ACTA Expediente nº: Órgano Colegiado: Secretaria Fecha Firma: 27/09/2021 HASH: a52338c3564c1936d1e9726ae2274f83 PLN/2021/8 El Pleno María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Ordinaria Fecha 29 de julio de 2021 Duración Desde las 17:10 hasta las 19:00 horas Lugar SALÓN DE PLENOS Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán Alcalde Presidente Fecha Firma: 27/09/2021 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 ASISTENCIA A LA SESIÓN DNI Nombre y Apellidos Asiste Borja Pérez Sicilia (2 de 2) 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42196591D Adrian Aguiar Pérez SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández NO 42167170M Antonio Domingo González Castro SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42195809D Eva Reyes Rodríguez Sicilia SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz NO 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda SÍ 42185132G Jesús Magdalena Rodríguez Paz SÍ 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ 42194648K Natalia Martín Luis SÍ 42189533N Tanausú Pérez Concepción SÍ 42186158H Yessica Pérez Pérez SÍ Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 167 Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA 1.- APROBACIÓN DE ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES (27 DE MAYO DE 2021) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura al Acta de la sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 27 de mayo de 2021.   Una vez sometido el asunto a votación y por unanimidad de los/as Sres./Sras. Concejales/as presentes que, en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la corporación, se aprueban las actas en todos sus términos y contenido.   2.- EXPEDIENTE 3420/2021. PLAN DE EMPLEO SOCIAL 2021-2022 (PEES) BREÑA BAJA Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Sr. alcalde, la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo, de fecha 22 de julio de 2021, cuyo tenor literal es el que sigue: “1. EXPEDIENTE 3420/2021. PLAN DE EMPLEO SOCIAL 2021-2022 (PEES) BREÑA BAJA . Visto el Acuerdo Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de Tareas de Utilidad y de Reinserción en el marco del Programa Extraordinario de Empleo Social para el período 2021-2022, publicado en el Boletín Oficial de Canarias, núm. 142, de fecha lunes 12 de Julio de 2021 Visto el plazo para la presentación de solicitudes de subvención de 15 días, a contar desde el día siguiente a de la publicación del Acuerdo Marco, por medio de sede electrónica del SCE. Visto el proyecto denominado “BREÑA BAJA EMPLEA PEES 2021-2022”, elaborado por los técnicos de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local cuyo objeto es prestar apoyo al sostenimiento de los equipamientos, infraestructuras, servicios públicos municipales prioritarios y esenciales, incidiendo en áreas básicas que mejoren el uso de los espacios y servicios públicos dirigidos a la ciudadanía, mantenimiento del patrimonio local y mejora de la eficiencia y en la prestación de servicios públicos generales (atención a la infancia, área de economía, secretaría, urbanismo, etc…) que literalmente reza: ANEXO I MEMORIA INICIAL DE ACTUACIONES Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 167 INTRODUCCIÓN 1.- NOMBRE DE LA ENTIDAD Y DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD: AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Ficha técnica del Servicio:  DENOMINACIÓN DEL PROYECTO: BREÑA BAJA EMPLEA - PEES 2021-2022  LOCALIZACIÓN: Ayuntamiento de Breña Baja Plaza de Las Madres, s/n. San José 38712 Breña Baja Tfnos: 922 43 59 55 Fax: 922 43 40 55 El ámbito de actuación del Proyecto denominado Breña Baja Emplea. PEES 2021-2022 abarca el término municipal de Breña Baja, para lo que se desarrollarán tareas de apoyo en diferentes áreas municipales y en los distintos barrios de la localidad, prestando servicios que se declaran públicos esenciales y prioritarios por parte de la Administración Pública-Ayuntamiento de Breña Baja como son: 1. Actuaciones de mantenimiento, adecuación y revalorización de espacios públicos urbanos, rurales y del litoral. 2. Apoyo a los servicios públicos municipales (área económica, secretaría y urbanismo, limpieza y mantenimiento, atención a la infancia, etc…) 3. Mejora y acondicionamiento de espacios de uso público. 4. Actuaciones de mejora de carreteras y vías de acceso al término municipal. 5. Limpieza de equipamientos públicos municipales, etc.. El proyecto es amplio, considerando diferentes áreas clave para la gestión local y con un sentido integrador que atiende a diferentes demandas y necesidades de la población en cuanto a prestación de servicios de carácter cotidiano y con repercusión en los servicios a la comunidad.  RESPONSABLE DEL PROYECTO: EVA REYES RODRÍGUEZ SICILIA Concejal de Empleo, y Desarrollo Local Tfno.: 922 43 59 55 Ext. 230. Fax: 922 43 40 55 evarodriguez@bbaja.es Antecedentes: Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 167 La dotación de equipamientos y redes de infraestructuras, junto con el impulso de servicios públicos, ha sido objetivo para contribuir a la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, tratando de crear una red de apoyo al sentido de comunidad local. A lo largo de estos años, se han mejorado los espacios de uso público y el trazado urbano municipal en su conjunto, se han creado nuevos espacios para el encuentro colectivo y se ha trabajado por la mejora en la prestación de servicios públicos. Especial atención merecen las nuevas demandas sociales que surgen en el día a día y a las nuevas exigencias en cuanto a la provisión y dotación de servicios, equipamientos, etc... para el disfrute colectivo, con la finalidad de crear sentido de comunidad. Asimismo tener una consideración especial con la gestión del espacio urbano, para dar garantías de habitabilidad y conservación de entornos de uso público, a fin de contar con sistemas de calidad y garantías para su disfrute por parte de los ciudadanos y durabilidad en el tiempo. Los servicios de atención a la infancia (servicios a la ciudadanía) son fundamentales y favorecen la conciliación de la vida laboral, social y familiar de muchas familias en la localidad A través del proyecto denominado BREÑA BAJA EMPLEA-PEES 2021-2022 se pretende la contratación de trabajadores para dar apoyo a los servicios de utilidad pública de ámbito local para realizar tareas de mantenimiento de instalaciones y servicios de disfrute colectivo de la que es responsable esta Administración Pública en su compromiso con la ciudadanía y el mantenimiento del patrimonio local. Para ello se incidirá en áreas básicas, prestando apoyo y refuerzo en el área de infraestructuras y equipamientos públicos, acciones que mejoren y garanticen el uso de los EP (vías, equipamientos e infraestructuras), apoyando servicios de la gestión pública local diaria, centrándose en áreas consideradas prioritarias: limpieza viaria y de equipamientos e instalaciones; refuerzo en los servicios dirigidos a la ciudadanía (mejora de la gestión administrativa); mantenimiento de recursos y patrimonio local; apoyo a la infancia, así como la mejora de la seguridad ciudadana, y mejora de la calidad de vida., entre otros. Justificación y necesidad del proyecto: Las actuaciones previstas a través de este proyecto responden, en su mayoría, a dar apoyo a los servicios municipales cotidianos considerados prioritarios, de interés general y social, y se pueden dividir en cuatro grandes áreas:  LIMPIEZA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES DE USO PÚBLICO.  LIMPIEZA VIARIA Y SANEAMIENTO MUNICIPAL.  CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO LOCAL Y ESPACIOS PÚBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA.  APOYO A SERVICIOS MUNICIPALES: GESTIÓN ADMINISTRATIVA y DOCUMENTAL Y ATENCIÓN A LA INFANCIA Todo ello permitirá contar con personal de apoyo en servicios municipales dirigidos a la comunidad tratando de desarrollar un proyecto lo más integral posible y que cubra todas las demandas y necesidades de la población en cuanto a la prestación de servicios de carácter cotidiano y con repercusión en la localidad: servicios a la comunidad. La justificación del proyecto que planteamos aquí se basa en la posibilidad de lograr mayores Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 167 estándares de satisfacción en la consolidación de los espacios de uso colectivo y servicios públicos en general, de la que sin duda se beneficiará la población de Breña Baja en su conjunto. I.-OBJETIVOS DEL PROYECTO.- * LIMPIEZA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES PÚBLICAS INTERÉS GENERAL Y SOCIAL.- El objetivo principal del proyecto en esta área se centra en prestar apoyo al personal de limpieza del Ayuntamiento de Breña Baja para mantener con las máximas garantías higiénicas y funcionales los edificios y espacios de uso colectivo intenso; posibilitando y permitiendo satisfacer las necesidades de la población; y por tanto responder al interés general y social, prestando especial interés a la limpieza siguiendo protocolos Covid-19. * LIMPIEZA VIARIA Y SANEAMIENTO MUNICIPAL INTERÉS GENERAL Y SOCIAL.- En esta área el objetivo fundamental es mantener en condiciones higiénico-sanitarias óptimas las principales vías y caminos de la localidad, sobre todo haciendo especial hincapié en las zonas más densamente pobladas y de mayor peso demográfico, evitando el deterioro del entorno y contribuyendo a su mejora estética, funcional y embellecimiento. También se atenderán a la limpieza de zonas rurales y de caminos y cunetas, procurando una mejora en diferentes núcleos de población que presentan mayor dispersión en la localidad (zonas altas del municipio principalmente). Asimismo se atenderá a la limpieza de la zona litoral y la mejora de la red de alcantarillado y riegos municipal. También quedan comprendidos los servicios de recogida de residuos menores y la limpieza de calles, peatonales, viarios, aceras, arcenes, parques, plazas, etc…, reforzando este servicio sobre todo en aquellas vías de mayor tránsito, favoreciendo una mejor gestión del espacio urbano. * CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO LOCAL Y ESPACIOS PÚBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA. INTERÉS GENERAL Y SOCIAL.- En esta área se realizarán acciones directas en el entorno inmediato, mejorando las instalaciones y espacios de uso colectivo en cuanto a accesibilidad, uso y funcionalidad se refiere, a través de la realización de obras menores y tareas de mantenimiento, acondicionamiento, conservación y saneamiento de equipamientos públicos, mobiliario urbano, vías, plazas, parques y jardines, con repercusión positiva para la mejora de la calidad de vida, sostenibilidad y conservación del patrimonio y los recursos locales. Asimismo se incidirá en la mejora de la seguridad ciudadana a nivel municipal con el desarrollo de acciones favorecedoras del interés general y social, colocando vallas de protección, mejorando zonas peatonales y viarios, rebaje de acerados para favorecer la accesibilidad municipal, mejora y conservación de zonas ajardinadas, etc… Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 167 * APOYO A LOS SERVICIOS MUNICIPALES EN GENERAL INTERÉS GENERAL Y SOCIAL.- En este apartado se pretende prestar apoyo a diferentes servicios públicos municipales con incidencia directa sobre la ciudadanía: apoyo y atención a la infancia, gestión administrativa en áreas básicas… Todo ello pretende favorecer un desarrollo ágil de los servicios con repercusión directa en el ciudadano, mejorando la eficacia y eficiencia en la prestación de los mismos, reduciendo los tiempos de espera y diligenciando trámites administrativos, en los departamentos municipales cuyo volumen de trabajo precisan de apoyo para desarrollar con eficacia las tareas administrativas, favorecer la coordinación interdepartamental, archivo de oficina y archivo central, etc… En el área de atención a la infancia se pretende prestar apoyo al equipo directivo y docente de la Guardería Municipal de Breña Baja, favoreciendo los procesos de aprendizaje y la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias de Breña Baja. II. ACCIONES A DESARROLLAR: 1º.- LIMPIEZA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES PÚBLICAS: Actuaciones.- Las tareas de limpieza se desarrollarán en edificios públicos, equipamientos socioculturales, administrativos, educativos, etc… para dar apoyo al personal de limpieza del Ayuntamiento de Breña Baja. Las actuaciones a realizar en esta área están contenidas en el convenio que lo regula (CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES):  fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc… de locales, recintos y lugares, así como puertas y ventanas desde el interior de los mismos y desde el suelo, sin que se requiera para realizar tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico que no implique riesgos.  Todas las tareas se centran en el tratamiento de base en distintas superficies, limpieza de polvo y suciedad, fregado profundo de superficies, bajo criterios y sistemas de limpiezas eficaces y racionales. Otras tareas son: aplicación de emulsiones, fregado con mopa de algodón, barrido de suelos, limpieza de mobiliario, limpieza de servicios, limpieza de ventanas y cristales, etc… Más concretamente las tareas a realizar son:  Barrido asistido de escoba de brazo para suelos, utilizando recogedor y bolsas de plástico.  Barrido húmedo. Este es un sistema intermedio entre el barrido y el fregado de suelos. Es ideal para limpieza de pavimentos que han sido sometidos a tratamientos de base. Es un sistema que Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 167 se aplica de forma erguida, ganando tiempo y calidad de trabajo.  Fregado con mopa de un solo cubo. El material a utilizar sería el carro mopa, con sistema de prensa, mopa de algodón y detergente.  Limpieza de mobiliario en centros educativos y edificios de uso público  Limpieza de servicios de uso público  Limpieza de paredes y mamparas  Limpieza de urinarios e inodoros  Limpieza de lavabos y espejos  Llenar distribuidores e jabón, toallas, papel, etc…  Tareas de desinfección  Vaciar papeleras, ceniceros y recipientes de residuos  Limpieza y secado de la grifería  Limpieza de cristales  Limpieza de áreas administrativas  Limpieza de equipos informáticos, fax, teléfono Tareas en detalle: - Limpieza y mantenimiento de Instalaciones municipales (oficinas administrativas: Ayuntamiento de Breña Baja; dependencias de la Policía Local, Oficinas del Programa de Educación Familiar: menor y familia y Servicio de Día para menores (parte alta del Centro Social de La Mujer). - Limpieza y mantenimiento adecuado de la Oficina municipal de Información Turística- Los Cancajos. - Limpieza de instalaciones y locales municipales de uso colectivo intensivo: Centro Social de La Mujer, Centro Polivalente de Las Ledas, Casa de La Música Felipe López Rodríguez, almacenes municipales, Biblioteca Pública Municipal, entre los más destacados. 2º.- LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS: Las funciones principales a realizar serán las vinculadas a la limpieza, embellecimiento, saneamiento y mejora de los espacios de uso público municipal, centrándose en las vías de mayor transito en el trazado urbano, prestando apoyo al personal de limpieza municipal, desarrollando tareas que repercutan en la mejora de la conservación de los entornos públicos y las principales vías de acceso municipales. Las tareas consistirán en limpieza de malezas en caminos y vías, recogida de residuos menores, barrido de calles en el entorno urbano más inmediato, limpieza de parques, plazas y jardines, utilización de escoba y escobón, utilización adecuada de materiales a las necesidades de la labor a desarrollar: utilización de escobas, fregonas, mangueras, barredora etc… Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 167 Las principales funciones son:  Limpieza manual en principales vías de la localidad  Recogida de residuos menores con las herramientas y técnicas adecuadas para ello.  Fregado de superficies con productos adecuados a los mismos.  Acondicionamiento de principales vías urbanas: barrido, desmalezado de cunetas, limpieza de bordillos y aceras.  Aseo urbano en general (limpieza de papeleras, aceras, bordillos, cunetas, calzadas, etc…)  Limpieza de superficies en parques y jardines.  Arrancado de malezas de vías públicas  Mantenimiento y saneamiento red alcantarillado, etc… Todas las tareas serán supervisadas por el encargado municipal y se desarrollarán de forma conjunta con el personal de la cuadrilla municipal. Actuaciones concretas:  Retirada de plantas y vegetaciones invasivas en la vías municipales.  Limpieza de malezas y recogidas de residuos de las vías municipales y de espacios públicos.  Barrido de vías, plazas, y otros espacios abiertos de uso público y de tránsito.  Acondicionamiento y limpieza de cunetas.  Limpieza de bajantes de alcantarillados y de aguas pluviales de las vías.  Acondicionamientos y limpieza ( desbroce) de caminos reales y senderos del municipio. En definitiva, se trata de desarrollar diversas tareas de saneamiento, recuperación y acondicionamiento de vías municipales en entornos rurales y urbanos de mayor peso demográfico. 3º.- CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO LOCAL Y ESPACIOS PÚBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA: Las acciones a desarrollar son las propias de la categoría profesional de peón y albañil (oficial de primera) según convenio de aplicación (convenio provincial de la Construcción): Peón:  Efectuar tareas sencillas y rutinarias ligadas a las obras de acondicionamiento de los locales sociales municipales.  Limpiar y recuperar los materiales usados, así como otras faenas de limpieza y simples de las obras de acondicionamiento de los locales sociales municipales.  Acarrear bloques, herramientas, argamasa, y otros materiales en obra hasta donde se realicen los trabajos cotidianamente. Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 167  Acarrear material, realizar mezclas y retiradas de escombros en obra.  Actividades sencillas de revestimientos de paramentos de los locales sociales municipales.  Preparar el soporte para pintar las paredes interiores y exteriores de los locales sociales municipales.  Aplicar las pinturas en los paramentos de los locales sociales municipales.  Todas las labores auxiliares y de apoyo a las tareas propias de los oficiales de albañilería en las obras.  Lijado de barandas y mobiliario urbano de plazas y parques municipales, así como tratamiento posterior de barnizado, lacado y pintura.  Reposición de mobiliario urbano en mal estado.  Mantenimiento y acondicionamiento de mobiliario urbano en los espacios de uso público, sobre todo en aquellos de mayor uso y tránsito.  Colocación de elementos de seguridad (barandas y otros) en lugares que así lo precisen.  Pintura y trazado de viarios que garanticen la seguridad ciudadana, sobre todo en las zonas peatonales.  Arreglo de muretes de jardineras y reposición de losetas en mal estado en diferentes enclaves municipales. Albañil (Oficial de primera)  Replanteos, realización de encofrados simples  Llenado de dinteles, colocación de vigas en obra  Levantamiento de estructuras de obra y andamios  Levantamiento de mampostería  Nivelación y trabajo de rebaje para acerados y hacerlos accesibles a la ciudadanía  Revocado grueso y fino  Amuramiento de marcos y colocación de zócalos y revestimientos simples  Realización de apuntalamientos  Dirección e instrucción de peones de construcción  Realización de solados (pisos comunes, piedra, baldosa, etc…)  Colocación de regletas, pendícolas y niveles  Realización de cantoneras y guías  Control de materiales y herramientas para la realización de obra menor  Abertura para puertas y ventanas sin cerramientos.  Realización de mezclas especiales  Realización de reparaciones (humedades, revoques, techos) Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 167  Alicatados y asolados especiales, etc… Tareas concretas:  Reparación y mantenimiento de diferentes instalaciones municipales: Casa de La Música, Centro Social de La Mujer, Biblioteca Municipal, Oficina de Información Turística, etc…  Recuperación y mantenimiento de plazas, parques y áreas de ocio: recuperación de mobiliario urbano, reposición de losetas, arreglo de muros y alcorques, barnizado, lijado y tratado de diferentes elementos estructurales: pérgolas, farolas, papeleras etc…  Realización de obras de mejora de accesibilidad municipal rebajando bordes de aceras para mejorar la seguridad ciudadana y el tránsito a personas con movilidad reducida  Rebacheado de vías principales de la localidad en mal estado y asfaltado de tramos.  Mejora y mantenimiento del alumbrado público municipal.  Realización de obras de pintura de paramentos y edificios de uso público en situación de deterioro.  Recuperación de pavimentos deteriorados.  Montaje de estructuras para realización de diferentes actos (deportivos, culturales, etc…)  Realización de obras de albañilería menor en colegios y otros edificios públicos. 4º.- SERVICIOS DE APOYO MUNICIPAL: 4.1.- Servicio de apoyo de atención a la infancia: Las tareas de Técnico en Educación infantil consistirán en la educación, animación y entretenimiento, cuidado, aseo, alimentación personal, coadyuvando con cuantas actividades sean propias de su categoría profesional prestando apoyo al equipo directivo y docente de forma permanente y con espíritu de equipo. Las funciones a desarrollar podríamos aglutinarlas en TRES grandes áreas, como mencionamos anteriormente: ASISTENCIA, PREVENCIÓN Y EDUCACIÓN, tratando de prestar apoyo directo al personal de la Escuela Infantil Municipal, que suponga un complemento a la labor que se desarrolla desde el seno familiar, por parte de la Administración Pública, ofreciendo un servicio comunitario de promoción educativa y bienestar social, que favorezca la conciliación familiar, personal y laboral. Entre las funciones a desarrollar destacan:  Estar al cuidado del orden, desarrollo, seguridad, entretenimiento, alimentación, aseso y atención personal de los niños de 0 a 3 años en líneas generales.  Prestación de apoyo en el servicio de comidas, desayunos y meriendas.  Ayudar en el aseo de los niños de forma individualizada, así como en el cambio de pañales y cambios de ropa.  Ayudar con el desarrollo de programas específicos: programa de control de esfínteres, programa de psicomotricidad, programa de estimulación temprana, etc...  Colaborar con el buen desarrollo y animación de los momentos significativos: la hora del cuento, las actividades al aire libre, las canciones y refranes, la celebración de fiestas, etc... Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 167  Cuidado y atención de niños en la zona de juegos y en el patio exterior (dentro del recinto del centro).  Desarrollar tareas de entretenimiento y educación con los niños del centro.  Desarrollar habilidades sociales y personales en la atención a padres y niños con actitud positiva, respeto, disponibilidad y profesionalidad.  Colaborar en el desarrollo y propuesta de nuevas iniciativas o proyectos.  Velar por la seguridad y bienestar físico del alumno.  Enseñar a utilizar cubiertos en la mesa, respetar turnos, etc...  Cualquier otra función que pueda ir surgiendo con el desarrollo y evolución del proyecto y que sean propias de la categoría profesional. 4.3.- Servicio de apoyo a áreas administrativas: La persona contratada para dar apoyo a la gestión administrativa en el Ayuntamiento de Breña Baja centrarán su trabajo en la introducción de procedimientos de mejora continua en la tramitación y gestión de expedientes administrativos en las diferentes áreas administrativas del Ayuntamiento de Breña Baja: urbanismo, secretaría, economía, registro entrada, etc… Las tareas básicas consistirán en: concertación de citas, diligencias interadministrativas, gestión de correspondencia, datas y libros, actualización de padrones, creación bases datos, etc… III.- PERFIL DEL PERSONAL A CARGO.- El plan de trabajo se desarrolla de manera continua durante los doce meses de duración del Proyecto con un cronograma de actuaciones definido, y bajo la supervisión del concejal del área correspondiente y el equipo de trabajadores profesionales del Ayuntamiento de Breña Baja, para garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados en este proyecto. El personal municipal, de acuerdo a un planing de trabajo previamente establecido, asignará las tareas semanales a las personas trabajadoras contratadas para el desarrollo de este proyecto. La organización del trabajo (técnica y práctica) y la dirección del mismo, dentro de las normas del convenio de aplicación y las disposiciones legales vigentes en cada momento, será facultad del personal del Ayuntamiento de Breña Baja y Concejal del área del Ayuntamiento de Breña Baja. A través de este proyecto, el Ayuntamiento podrá contratar a los trabajadores que se detallan a continuación y con las siguientes categorías profesionales: CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.- A través de este proyecto, el Ayuntamiento podrá contratar a los trabajadores que se detallan a continuación y con las siguientes categorías profesionales: En el AREA DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES PÚBLICAS: Se podrá contratar a 2 personas desempleadas en la siguiente categoría profesional: Limpiador/a o personal de limpieza a jornada parcial (75% de la jornada laboral) durante 12 meses. En el ÁREA DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS: Se podrá contratar a 5 Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 167 personas desempleadas en las siguientes categoría profesionales: PEONES DE LIMPIEZA VIARIA a jornada parcial (75% de la jornada laboral) durante 12 meses. En el área de CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO LOCAL Y ESPACIOS PÚBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA se podrá contratar a seis personas desempleadas en las siguientes categorías profesionales: 4 Peones de la construcción y 2 PERSONAS como Oficiales de primera Albañil; ambas categorías a jornada parcial (75% de la jornada laboral) durante 12 meses. EN EL ÁREA DE MEJORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES, una PERSONA con la categoría profesional de Empleado Admininistrativo General (auxiliar) (75% de la jornada laboral); UNA PERSONA en la categoría de Técnico en Educación Infantil (75%de la joranada); UNA PERSONA como TITULADO SUPERIOR (arquitecto) A Jornada parcial (50%) durante 12 meses El proyecto, por tanto, genera DIECISÉIS puestos de trabajo de forma directa para la realización del citado proyecto y cumplir, así, con el objetivo del programa, que sin duda mejorará las condiciones de acceso al mercado laboral a corto plazo por parte de los trabajadores desempleados contratados, en proyectos de naturaleza similar y/o análogas. El proyecto se adecua al perfil de los demandantes de empleo del ámbito de actuación; ya que está planteado en clave territorial, manteniendo una adecuada proporción entre el número de personas a contratar y el volumen de actuaciones a desarrollar. IV. LOCALIZACIÓN DENOMINACIÓN DEL PROYECTO Y LOCALIZACIÓN DEL MISMO El proyecto denominado BREÑA BAJA EMPLEA PEES 2021-2022 cubre todo el término municipal de Breña Baja, desarrollando actuaciones en todos los barrios de la localidad (San Antonio, Las Ledas, La Montaña, San José, La Polvacera, Los Cancajos, El Socorro y El Fuerte), tratando de desarrollar un proyecto integral de mejora municipal. El proyecto tendrá su localización y sede en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Breña Baja, desde donde se distribuirán las cuadrillas para la realización de las actividades propuestas durante un período de 12 meses. V. TEMPORALIZACIÓN CALENDARIO DE ACTUACIONES FECHA DE INICIO DEL SERVICIO (prevista): 15 DE OCTUBRE DE 2021 DURACIÓN: 12 meses Las actuaciones se desarrollan de forma paralela y continuada a lo largo de 12 meses, bajo un programa de actuaciones definido entre la Concejalía del área y el personal del Ayuntamiento de Breña Baja, quienes determinarán los contenidos de la jornada laboral en función de las necesidades. VI. PRESUPUESTO DEL PROYECTO Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 167  MEMORIA ECONÓMICA: 1.- MANO DE OBRA: a) CATEGORÍAS PROFESIONALES: Perfiles profesionales: 4 PEONES CONSTRUCCIÓN y 2 OFICIALES PRIMERA ALBAÑIL CONVENIO PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN (BOP 120, de 4/10/2019) y Tablas salariales en vigor 5 PEONES DE LIMPIEZA VIARIA CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LIMPIEZA PÚBLICA, VIARIA, RIEGOS, RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE ALCANTARILLADO (BOE, 58, DE 07.03.1996). Salario mínimo interprofesional para 2021 1 EMPLEADO ADMINISTRATIVO GENERAL (AUXILIAR), 1 TITULADO SUPERIOR (ARQUITECTO) CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. (BOP 61, 29/03/2010).CON LAS SUBIDAS DEL IPC INTERANUAL CORRESPONDIENTES. 2 LIMPIADORAS. CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Tablas salariales vigentes. Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 167 1 TITULADO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL. Salario mínimo interprofesional vigente.COSTES DEL PROYECTO: Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 167 CÁLCULO DE LA SUBVENCIÓN COSTES DE LA OBRA O SERVICIO (A + B): 272.550,48 € A) COSTES LABORALES 1. Costes Salariales mano obra desempleada: 271.050,48 € A) Subvención que se solicita al SCE: 228.665,45 € b) Coste que aporta la entidad Ayuntamiento B. Baja: 42.385,03 € B) COSTES MATERIALES: 1.500,00 € A financiar por la entidad Ayto. B. Baja TOTAL DE APORTACIÓN MUNICIPAL: 43.885,03 € Vistos los costes laborales totales a los que asciende el proyecto: 272.550,48 €, para la contratación de un total de 16 personas desempleadas de Breña Baja por un período de 12 meses, en distintas categoría profesionales y a jornadas parciales, que se han detallado en esta memoria. VII ACCIONES DE PUBLICIDAD DEL PROYECTO.- El Ayuntamiento de Breña Baja dará la debida publicidad del proyecto en diferentes medios (tablón de anuncios, página web, redes sociales, prensa, etc…) así como informará a los trabajadores participantes del mismo de las líneas de financiación; así como cuantas acciones de publicidad fueran necesarias para dar conocimiento de la financiación pública de las actuaciones contenidas en esta memoria. Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo, por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Adherirse al Acuerdo-marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo (SCE) y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para el desarrollo de tareas de utilidad y reinserción social en el ma4rco del Programa Extraordinario de Empleo Social para el período 2021-2022. SEGUNDO: Aprobar el proyecto denominado BREÑA BAJA EMPLEA PEES-2021-2022 por importe total de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS Y CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (272.550,48 €) para la contratación de 16 personas desempleadas en el marco del Programa Extraordinario de Empleo Social PEES 2021-2022, durante un período de 12 meses, a jornadas parciales de trabajo para diferentes perfiles profesionales, contenidos en la memoria descrita anteriormente. TERCERO: Comprometerse a consignar crédito para la aportación municipal al Proyecto por importe de CUARENTA Y CUATRO MIL EUROS (44.000,00 €) para cubrir costes materiales y laborales derivados del proyecto, con cargo a los presupuestos municipales para la anualidad 2021. CUARTO: Solicitar al Servicio Canario de Empleo, aportación económica por importe de Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 167 DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS Y CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (228.665,45 €) para los costes laborales derivados del proyecto y la contratación del personal para el desarrollo del mismo. QUINTO: Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para formalizar la adhesión a dicho Acuerdo-Marco y gestión del proyecto. SEXTO: Dar cuenta a la Intervención de Fondos municipales a los efectos oportunos. SÉPTIMO: Dar traslado del presente acuerdo al Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos.     3.- EXPEDIENTE 3671/2021. BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL ESTUDIO PARA ESTUDIANTES QUE REALIZAN ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA. ANUALIDAD 2021-2022. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Se. Alcalde, la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía, de fecha 22 de julio de 2021, cuyo tenor literal es el que sigue: “2. EXPEDIENTE 3671/2021. BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL ESTUDIO PARA ESTUDIANTES QUE REALIZAN ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA. ANUALIDAD 2021-2022 . Por orden de la Sra. Presidenta, la Infrascrita Secretaria da lectura a las Bases reguladoras de las Ayudas al Estudio para estudiantes que realizan estudios fuera de la Isla, Anualidad 2021-2022, que literalmente dicen: “BASES REGULADORAS DE AYUDAS AL ESTUDIO DIRIGIDAS A ESTUDIANTES QUE CURSAN ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DE LA PALMA. CAPITULO I. NORMAS GENERALES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.- El Ayuntamiento de Breña Baja, con carácter excepcional, establece dos líneas de ayudas para atender las demandas de los estudiantes del municipio que se desplazan fuera del mismo para realizar estudios durante el curso 2021-2022, de acuerdo al Estado de gastos y partidas presupuestarias de esta Corporación. Junto a la línea general de ayudas, se ha incorporado una línea excepcional, especial para aquellos Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 167 estudiantes cuyas familias se han visto afectados sensiblemente por la Pandemia Covid-19 y mantienen situaciones de vulnerabilidad: situaciones de Erte, desempleo y/o cese de actividad, reducción sensible de ingresos, etc. La crisis ha tenido especial impacto en aquellas familias con menos recursos y herramientas para afrontar su duro impacto, por ello se da cobertura a todas las situaciones en las que se pueden encontrar las familias de la localidad. LINEA 1.- AYUDA GENERAL DE ESTUDIOS, DESTINADA A ESTUDIANTES QUE CURSAN ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DE LA PALMA DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2021-2022. Partida presupuestaria: 326.480.00 LINEA 2.- AYUDA EXTAORDINARIA POR SITUACIONES COVID 19, DESTINADA A ESTUDIANTES QUE CURSAN ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DE LA PALMA DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2021-2022 Y CUYAS FAMILIAS SE VEN SENSIBLEMENTE AFECTADAS POR SITUACIONES DERIVADAS DE LA PANDEMIA COVID 19, MANTENIÉNDOSE EN ERTE, DESEMPLEO O CESE DE ACTIVIDAD, a fecha de finalización de plazo de solicitudes. Partida presupuestaria: 241.470.00 Los solicitantes podrán acogerse a una única línea dependiendo de la situación en la que se encuentren en el momento de solicitud de la misma. OBJETO.- El objeto de estas bases de concesión de ayudas es para desplazamientos, alquiler, material y estudios dirigida a los estudiantes de Breña Baja en concepto de Bolsa de Ayuda al Estudio que distingue dos líneas diferenciadas, por un lado se promueve una linea de ayudas general destinada a estudiantes que cursan estudios fuera de la isla y por otro lado, se establece una línea de ayudas extraordinarias para los estudiantes cuyas familias pueden encontrarse aún en dificultades socioeconómicas derivadas de la crisis sanitaria Covid 19 y siguen estando afectados de manera específica por esta circunstancia, tratando de cubrir todas las demandas de los estudiantes para afrontar el curso académico 2021-2022. Su obtención está condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos de carácter académico (para ambas líneas de ayuda) y situación sociofamiliar (ERTE, desempleo, cese...) como consecuencia de la Pandemia Covid-19 (para la línea 2); y se concederán atendiendo al criterio de orden de entrada hasta agotar el crédito presupuestario asignado a tal fin. Estas ayudas están previstas para aquellos estudios presenciales o semipresenciales, que no pueden realizarse en la Isla de La Palma 1. y para estudios universitarios a distancia que cumplan con estas bases reguladoras. SEGUNDA.- ESTUDIOS COMPRENDIDOS Podrán solicitarse ayudas para realizar cualquiera de los estudios siguientes: 2.1. En la Península. a) Estudios para Investigación y para Tercer Ciclo de estudios universitarios (Doctorado) y de postgrado y especialización (Master Universitario y Especialista Universitario o Experto Universitario) y Proyecto Fin de Carrera. En el supuesto de enseñanzas de postgrado y especialización serán aquellas que supongan la obtención de un Título Propio de la Universidad correspondiente. 1Estudios que se realizan fuera de la isla por motivos laborales, familiares, o que no se impartan en La Palma. Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 167 b) Estudios de Nivel Superior y Escuelas Universitarias y Estudios Musicales y artísticos Superiores. c) Estudios para la obtención del certificación oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente. d) Los demás estudios especiales siempre que respondan a un plan de estudios o currículum aprobado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y cuya terminación suponga la obtención de un Título Propio de la Universidad Correspondiente. 2.2. En otras islas del Archipiélago. a) Estudios para Investigación y para Tercer Ciclo de Estudios Universitarios (Doctorado) y de postgrado y especialización (Master Universitario y Especialista Universitario o Experto Universitario) y Proyecto Fin de Carrera. En el supuesto de enseñanzas de postgrado y especialización serán aquellas que supongan la obtención de un Título Propio de la Universidad correspondiente. b) Estudios de Nivel Superior y Escuelas Universitarias y Estudios Musicales y artísticos Superiores2. c) Estudios para la obtención del certificación oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente. d) Estudios de Formación Profesional o Módulos Profesionales que no se puedan cursar en la isla de La Palma. e) Los demás estudios especiales siempre que respondan a un plan de estudios o currículum aprobado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y cuya terminación suponga la obtención de un Título Propio de la Universidad correspondiente. TERCERA.- CONDICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA TODOS LOS SOLICITANTES. 3.1. Los solicitantes han de tener la nacionalidad española o ciudadanos extranjeros residentes en España y estar empadronados en el Municipio de Breña Baja, o ser residentes en el municipio, al menos durante un año con anterioridad a la solicitud de esta ayuda, tomando como fecha final del cómputo la del cierre de cada convocatoria. 3.2. Acreditar fehacientemente que están realizando o pretenden iniciar los estudios para los que solicitan la ayuda. 3.3. No estar incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre. BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003) 3.4. Los solicitantes deben hallarse al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria –AEAT-, Administración Tributaria Canaria) o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones legales vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. 3.5. La persona beneficiaria de esta ayuda deberá encontrarse al corriente del pago de tributos 2Hay que entender aquí incluidos los estudios de Turismo cursados en Escuela Oficial o adscritos a la misma. Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 167 municipales y no mantener deuda con El Ayuntamiento de Breña Baja. CUARTA.- CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA SOLICITANTES LINEA 2.- AYUDAS EXCEPCIONALES POR COVID 19. Además de las condiciones de carácter general recogidas en la Base Tercera, para estudiantes afectados especialmente por la situación de crisis sobrevenida por la Pandemia Covid-19 (LINEA 2. ayudas excepcionales), al menos uno de los sustentadores de la unidad familiar, entendiéndose como tales los progenitores, tutores y/o parejas convivientes en la unidad familiar que contribuyen al sostenimiento económico del/la solicitante, y que por causa de los efectos socioeconómicos derivados de la pandemia COVID-19 se encuentren en alguna de estas circunstancias: - situación de expediente de regulación de temporal de empleo (ERTE) en el momento de finalización de plazo de solicitudes. - situación de desempleo a raíz de la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020 por la pandemia y que tengan dificultades de acceso al empleo, sin insertarse laboralmente manteniendo su situación de forma ininterrumpida desde la fecha indicada.. - situación de cese de actividad si es trabajador por cuenta propia o reducción del 50% de los ingresos en el momento de finalización de plazo de solicitudes. Los solicitantes que se encuentren en alguna de estas situaciones, deberán presentar documentación que acredite tales circunstancias junto a la solicitud de ayuda al estudio, como recoge la base Quinta apartado j. QUINTA.- FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR 5.1. Con Carácter General a) Instancia en modelo oficial que será facilitada por el Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja en el Registro General del Ayuntamiento y la página web municipal. (Anexo I) b) Fotocopia del D.N.I. /N.I.E del solicitante c) Certificación o documento acreditativo de estar matriculado oficialmente en el curso correspondiente o realizando los estudios para los que solicita la ayuda, expresando si es o no curso completo y las asignaturas de las que se matricula. d) Aportación del Plan de Estudios de Grado, estudios o Ciclo formativo que está cursando. e) Certificaciones académicas de las calificaciones obtenidas en el curso anterior al nivel para el que solicita ayuda, incluso las suspendidas y no presentadas, a excepción de los estudiantes de primer curso universitario; que deberán presentar calificaciones de selectividad o prueba de acceso a la universidad. El certificado académico se puede sustituir por una declaración responsable facilitando las claves de acceso a expediente universitario. (Anexo II). f) Documento que acredite la titularidad de cuenta bancaria (recibo de la entidad bancaria) donde Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 167 figuren todos los dígitos de la cuenta corriente y código IBAN. g) Autorización para el acceso a registros y notificaciones telemáticas de estar al corriente de obligaciones tributarias (estatal y autonómica), o en su caso aportación de certificados que lo acrediten (Anexo III) h) Certificado de hallarse al corriente con el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, en el caso de ejercer actividad laboral. i) Declaración responsable de beneficiario. (Anexo IV) j) Documentación que acredite situación de ERTE, desempleo o cese de actividad para aquellos estudiantes cuyos sustentadores se encuentren en alguna de esas circunstancias derivadas de la crisis socieconómica del Covid-19. (LIBRO DE FAMILIA, DOCUMENTO QUE ACREDITE SITUACIÓN DE ERTE, DOCUMENTO DE DEMANDA DE EMPLEO (DARDE) PARA PERSONAS EN DESEMPLEO TRAS COVID, INFORME DE VIDA LABORAL y cualquier otra documentación que pueda acreditar tal circunstancia). 5.2. Para estudios de Investigación, Tercer Ciclo Universitario, o Postgrado y Especialización. a) La documentación general y aplicable a este supuesto previsto en el apartado 1. b) Certificación acreditativa de hallarse en posesión del Título correspondiente de Licenciado, Diplomado o Grado y de los estudios necesarios para la realización de la Investigación o trabajo que pretende realizar. c) Certificación académica personal de las calificaciones obtenidas durante la Licenciatura, Diplomatura o Grado en su caso. d) Documentación acreditativa de la admisión en el Centro de Investigación o donde vaya a realizar los cursos de Postgrado, o Especialización, o Tercer Ciclo de estudios universitarios, y/o matrícula, en su caso, en la que se haga constar la viabilidad del proyecto, en el supuesto de optar a una ayuda de Investigación. e) Memoria explicativa de la Investigación o trabajo que se pretende realizar durante el disfrute de la ayuda, firmada por el peticionario y visada por el profesor que la dirija, con detalle de los propósitos que se esperan conseguir y posible temporalidad de ejecución de los mismos. f) Currículum vitae del interesado. 5.3. Con carácter general, todos los documentos deben ser originales o copia auténtica para este procedimiento. Si alguno de los documentos exigidos ya estuviere en poder del Área de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja, el solicitante de la ayuda podrá acogerse a los establecido en el apartado d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no obstante, siempre que no haya sufrido modificación alguna desde su aportación. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad tanto en la solicitud como en la Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 167 documentación aportada, supondrá la denegación de la ayuda, el reintegro en caso de que se haya concedido, y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de acuerdo con la actual normativa. SEXTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 31 de octubre de cada anualidad. SÉPTIMA.- LUGAR DE PRESENTACIÓN. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja, conforme a los modelos que se establecen como solicitud y documentación complementaria exigida en las bases reguladoras, preferentemente a través de sede electrónica del Ayuntamiento de Breña Baja https://bbaja.sedelectronica.es o cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. OCTAVA.- SUBSANACIÓN DE ERRORES Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria y legislación específica aplicable, el instructor requerirá al interesado, para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva que mejore la solicitud en virtud de los dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; transcurrido el cual, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN y RESOLUCIÓN La valoración de las instancias presentadas para optar a las ayudas al estudio corresponde al Área de Desarrollo Local. Una vez realizadas las valoraciones se presentará informe técnico a la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía del Ayuntamiento de Breña Baja, órgano que realiza la propuesta de resolución, correspondiendo la competencia para otorgar dichas ayudas al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación, en virtud del artículo 14 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja (B.O.P., 151 de 16 de septiembre de 2005). La Comisión Informativa puede requerir a los solicitantes de las ayudas, cualquier documento que estime necesario para poder proceder a una mejor valoración de la solicitud presentada, estipulando un plazo de acuerdo a la normativa vigente. Terminado dicho plazo, la Comisión propondrá al Órgano competente la adjudicación definitiva de las ayudas, que se adjudicarán por Decreto de Alcaldía. DÉCIMA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.- El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas será de TRES MESES, a partir de la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 24.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 167 Públicas. Se procederá a la Notificación de la Resolución de Alcaldía a los interesados indicándole que contra ésta, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos. DECIMOPRIMERA.- FORMA DE PAGO. El importe de la ayuda se percibirá de una sola vez a partir de la adjudicación definitiva por el órgano competente. El ingreso se realizará en cuenta bancaria de los beneficiarios, aportada para este fin. CAPÍTULO II COMPONENTES Y REQUISITOS DE LAS AYUDAS Para la concesión de ayudas al estudio, se atenderá a los requisitos de carácter académico y, excepcionalmente y previa valoración por parte de la Comisión, a criterios de carácter socioeconómico a través de Informe Social. Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado. DECIMOSEGUNDA.- REQUISITOS ACADÉMICOS y CRITERIOS DE VALORACIÓN. 1. ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN, TERCER CICLO UNIVERSITARIO, O POSTGRADO Y ESPECIALIZACIÓN. a) Ser Licenciado, Diplomado o Graduado. Tendrán preferencia para obtener las ayudas los estudiantes que hayan tenido un expediente académico en los estudios realizados de Matrícula de Honor, Sobresaliente o Notable, respectivamente. b) En el supuesto de Cursos de Doctorado, éstos deberán comprender, al menos 32 créditos o, en todo caso, los establecidos en los Planes de Estudios correspondientes, y tener una duración mínima de un curso académico. c) En el supuesto de Enseñanzas conducentes al Título de Magister Universitario, Experto Universitario o Especialista Universitario, y con carácter general, deberán comprender el número de créditos exigibles que incorporan los Reglamentos Propios de cada Universidad para este tipo de estudios, aprobados en Boletín Oficial del Estado. 2. ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y SUPERIORES En los Estudios Universitarios y Superiores, las calificaciones obtenidas por quienes soliciten la ayuda serán computadas según el siguiente criterio: tendrán derecho a esta ayuda quienes cumpliendo los requisitos señalados en estas bases hayan aprobado el 50% de las asignaturas matriculadas en el curso académico inmediatamente anterior al de solicitud de la ayuda. Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 167 Además, para obtener la ayuda será preciso que el solicitante se matricule durante el curso del mínimo de asignaturas o créditos que se indican a continuación: - Cuando se trate de primera matrícula para iniciar estudios de Primer Ciclo de cualquier titulación universitaria o superior, y así lo exija la normativa correspondiente, las asignaturas en que deberá formalizarse la matrícula serán las que integren el primer curso, según los planes de estudios vigentes. - Para el resto de los cursos el número de asignaturas en que deberá formalizarse la matrícula será el número entero que resulte de dividir el total de asignaturas de que conste el plan de estudios, exceptuando los de libre elección, entre el número de años que lo componen. - Cuando se trate de finalización de estudios y/o cursen proyectos de fin de grado, fin de carrera o asignaturas pendientes, y no cumplan con el mínimo de créditos a matricular establecidos en estas bases, se concederá la ayuda, con carácter excepcional, por una única vez, sin posibilidad de prórroga o nueva solicitud para las mismas asignaturas o proyectos. - Quedan incluidos los estudios universitarios a distancia que hayan superado el 50% de las asignaturas matriculadas en el curso anterior y que matriculen un mínimo de 12 créditos. 3. ESTUDIOS RELATIVOS A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR Y/0 SIMILARES. Tendrán derecho a esta ayuda quienes cumpliendo los requisitos señalados en estas bases hayan aprobado el 50% de las asignaturas matriculadas en el curso académico inmediatamente anterior al de solicitud de la ayuda. Además, para obtener la ayuda será preciso que el solicitante se matricule, en la convocatoria del curso entrante, del mínimo de asignaturas o créditos que se indica a continuación: - Cuando se trate de primera matrícula para iniciar estudios de Primer Ciclo de cualquier Enseñanza Media, y así lo exija la normativa correspondiente, las asignaturas en que deberá formalizarse la matrícula serán las que integran el primer curso, según los planes de estudios vigentes. - Para el resto de los cursos el número de asignaturas en que deberá formalizarse la matrícula será el número entero que resulte de dividir el total de asignaturas de que conste el Plan de Estudios entre el número de años que lo componen. - Cuando se trate de finalización de estudios y no cumplan con el mínimo de créditos a matricular establecidos en estas bases, se concederá la ayuda, con carácter excepcional, por una única vez, sin posibilidad de prórroga o nueva solicitud para las mismas asignaturas. 4. CUANTÍAS Y CRITERIOS DE BAREMACIÓN: Para la línea 1 - Ayuda general a estudios, se establece una ayuda única de 300,00 Euros para estudiantes que cursan estudios en Península y 250 Euros para estudiantes que cursan estudios en las Islas, con un incremento adicional de 100€ por mérito académico para aquellos expedientes con una nota media comprendida entre 9 y 10 (sobresaliente) Para la línea 2 – Ayuda extraordinaria por situaciones Covid-19, se establece una ayuda única de 600 € para estudiantes que cursan estudios en Península y de 500 € para estudiantes que cursan estudios en las islas, con un incremento adicional de 100 € por mérito académico a aquellos expedientes con una nota media comprendida entre 9 y 10 (sobresaliente) Se concederá una ayuda única por curso académico en concepto de bolsa de estudio de 100,00 € a estudiantes que cursen estudios universitarios a distancia y matriculen un mínimo de 12 ETCS por anualidad, siempre que superen los requisitos académicos contemplados en estas bases, con un incremento adicional de 100 € por mérito académico a aquellos expedientes con una nota media comprendida entre 9 y 10 (sobresaliente). Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 167 El importe de las ayudas está condicionado al cumplimiento de criterios de carácter académico, superar el 50% de asignaturas matriculadas en el curso anterior al de solicitud de la ayuda y, además, se tendrá en cuenta el mérito académico para aquellos expedientes con nota media esté comprendida entre 9 y 10 (sobresaliente) (lineas 1 y 2); y las situaciones socioeconómicas especiales de las familias de estudiantes derivadas de la situación socioeconómica por la Pandemia Covid-19: Erte. Cese actividad, desempleo…, (linea 2), resultando: CAPÍTULO III DECIMOTERCERA - VERIFICACIÓN Y CONTROL OBLIGACIONES DE BENEFICIARIOS. Los estudiantes que opten a solicitar ayudas al estudio se comprometen a: 1. Aceptar las normas y cumplir los requisitos que se establecen en las presentes bases generales. 2. Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede y no para fines distintos a los establecidos en las presentes bases. 3. El sometimiento de las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinantes de la concesión de la ayuda. 4. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda. 5. Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno del Ayuntamiento de Breña Baja. DÉCIMOCUARTA.- JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 30/2003, General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 167 la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en las Bases. DÉCIMOQUINTA.- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO.- 1. El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de la ayuda mediante resolución del procedimiento regulado en la Ley General de Subvenciones, cuando se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidas en el art. 38 de la Ley. El Plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. 2. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Breña Baja. 3. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo. DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN SANCIONADOR: Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la anterior Ley. DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO: Las ayudas otorgadas por el Ayuntamiento de Breña Baja se regirán por las presentes bases, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2016, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones 38/2003 (RLGS); La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, La Ordenanza General reguladora de las subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja (B.O.P. nº 151, de 16 de septiembre de 2005), las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, la legislación básica del Régimen Local, y supletoriamente, la restante legislación estatal que regula dicha materia. DECIMOCTAVA.- INCIDENCIAS: Las dudas que surjan en la interpretación de estas bases serán resueltas en la Sesión de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía del Ayuntamiento de Breña Baja. DECIMONOVENA.- VIGENCIA: Las presentes bases entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. ANEXO I SOLICITUD Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 167 Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 167 ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CLAVE DE ACCESO A EXPEDIENTE ACADÉMICO Este documento puede sustituir el Certificado de Notas Original de las calificaciones obtenidas en el curso anterior D./Dña. ____________________________________________, con D.N.I. __________________, y domicilio en _______________________________________________________, del término municipal de Breña Baja, facilito mi clave de acceso a expediente académico para realización de consulta al Área de Desarrollo Local, con la finalidad de proceder a valorar la instancia presentada para optar a ayuda al estudio curso académico curso 2021-2022, y declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son verídicos. Usuario: __________________ Contraseña: __________________ Indicar ruta de acceso (pasos para llegar hasta consulta de expediente): _______________________________________________________ El interesado/a: Firma: Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 167 En el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el Ayuntamiento de Breña Baja le informa que los datos solicitados y/o recogidos a los ciudadanos son de carácter obligatorio y serán incorporados a ficheros de titularidad del Ayuntamiento de Breña Baja para los usos y finalidades previstos por la Ley para la realización de sus actividades. Los datos incluidos en estos ficheros se destinarán al cumplimento del objeto relación entre el Ayuntamiento de Breña Baja y los ciudadanos, y serán tratados de forma confidencial. La negativa a facilitar la información requerida facultará al ayuntamiento de Breña Baja a ejercer las acciones administrativas precisas. El ciudadano/a podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación previsto por la Ley, dirigiendo la pertinente solicitud al Ayuntamiento de Breña Baja a través del Registro General de la Corporación ubicado en Plaza de Las Madres s/n, San José C.P.: 38712 Breña Baja, conforme al horario establecido al efecto. Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar las BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL ESTUDIO PARA ESTUDIANTES QUE REALIZAN ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA. ANUALIDAD 2021-2022 SEGUNDO. Publicar las bases en el Boletín Oficial de la Provincia, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Breña Baja y en la Web municipal.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos.   4.- EXPEDIENTE 3537/2021. INICIACIÓN EXPEDIENTE PARA ARRENDAMIENTO LOCAL PARA OFICINA DE CORREOS. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Sr. alcalde, la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Planificación, Urbanismo, Servicios Jurídicos y Transparencia, de fecha 22 de julio de 2021, cuyo tenor literal es el que sigue:      “3.EXPEDIENTE 3537/2021. INICIACIÓN EXPEDIENTE PARA ARRENDAMIENTO LOCAL PARA OFICINA DE CORREOS. Visto que con fecha 19 de julio de 2021, en relación con el arrendamiento del Local de la Oficina destinada a Correos, el Sr. Alcalde expone:    Que con fecha 27 de mayo de 2021, el Ayuntamiento Pleno adoptó iniciar el trámite de Resolución de contrato de arrendamiento del local destinado a la oficina auxiliar de correos en Breña Baja.     Justificando aquella toma de acuerdo a la vista de las necesidades de la sociedad que con el Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 167 paso del tiempo generan nuevas demandas y servicios. Para ello las empresas y las administraciones tienen que adaptarse a los cambios para ofrecer el mejor desempeño posible ante los nuevo retos sociales y económicos.     En este sentido los municipios deben ofrecer a sus ciudadanos, bajo la responsabilidad administrativa como gestores de lo público, todos los servicios que estén a su alcance fomentando con ello el desarrollo socioeconómica y la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, entre los que se encuentran los servicios postales.       Breña Baja cuenta con una oficina de correos situada en el casco urbano de San Antonio, que por las circunstancias actuales ofrece un horario reducido de atención al público, además de que el local actual no se encuentra en las mejores condiciones posibles en cuanto a la accesibilidad y suspensión de barreras; su reducido tamaño para una adecuada atención al público y por carecer de una zona de aparcamientos aledaña que facilite la carga y descarga de las mercancías de paquetería y otros que genera la propia oficina.    Con fecha 8/07/2021, se notificó al Sr. Norberto Hernández García, representado por Isabel Hernández García la Resolución Contrato de Arrendamiento Local: Oficina Auxiliar de Correos.    A tenor de lo anterior, y teniendo en cuanta los datos obrantes en el expediente el 12/12/2007, se suscribió el ultimo contrato con la propiedad por todo ello a 12/12/2021 se dará por terminado el mismo dejando libre, vacío y expedito el local indicado.    Asimismo , se ha estado negociando por esta Alcaldía con la propiedad de algún local en la misma zona y atendiendo a las condiciones sugeridas por la sociedad estatal de correos y telégrafos.    Así , que sin tener confirmado por la sociedad estatal de correos y telégrafos la ubicación de la oficina de correos, es necesario tenerlo en cuenta para el próximo presupuesto municipal.    Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Planificación, urbanismo, servicios jurídicos y transparencia, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo:     PRIMERO: Facultar al Sr. Alcalde para las negociaciones necesarias para el arrendamiento de un inmueble en donde ubicar la nueva oficina de correos de Breña Baja, así como para iniciar la licitación correspondiente.     SEGUNDO: Dar traslado de este acuerdo a la Intervención y servicio de contratación municipal, para su conocimiento y efectos oportunos.”     Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 167 Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos.   5.- EXPEDIENTE 3320/2021. APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN ACCESIBILIDAD DE BREÑA BAJA. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Sr. alcalde, la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Planificación, Urbanismo, Servicios Jurídicos y Transparencia, de fecha 22 de julio de 2021, cuyo tenor literal es el que sigue:      “2. EXPEDIENTE 3320/2021. APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN ACCESIBILIDAD DE BREÑA BAJA. Considerando que, con fecha 15 de enero de 2020, se contrata a D. Raúl Falcón Brito la Redacción del Plan Municipal de Accesibilidad de Breña Baja.   Considerando que el Plan Municipal de Accesibilidad de Breña Baja tiene como objetivo general atender las carencias en accesibilidad universal del Municipio, mediante la adaptación progresiva de los entornos urbanos, espacios públicos, edificios, transportes y sistemas de información y comunicación ya existentes.   Visto el informe emitido por la Secretaria municipal de fecha 9 de julio de 2021, y hallado conforme.   Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Planificación, urbanismo, servicios jurídicos y transparencia, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo:      PRIMERO: Aprobación inicial el Plan Municipal de Accesibilidad de Breña Baja.      SEGUNDO. Abrir un periodo de información pública durante 20 días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica municipal. Durante este periodo quedará el expediente, a disposición de cualquier persona al objeto de que se puedan formular las sugerencias, observaciones y alegaciones que se estimen oportunas. En caso de que o se formularan, se entenderá definitiva la aprobación hasta entonces provisional.”    Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos.   Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 167 6.- EXPEDIENTE 3428/2021. APROBACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN RADIO ECCA.- Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Sr. alcalde, la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Infraestructuras Sociales, Vivienda y Nuevas Tecnologías, de fecha 23 de julio de 2021, cuyo tenor literal es el que sigue:      “1. EXPEDIENTE 3428/2021. APROBACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN RADIO ECCA. Por Orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación Radio Ecca, cuyo tenor literal es el siguiente:       CONVENIO DE COLABORACIÓN DE ACCIÓN EDUCATIVA Y SOCIAL ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA   En Breña Baja, …... de ……. de 2021   De una parte, D. Borja Pérez Sicilia, alcalde-presidente del Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja, con CIF P3800900G, y con domicilio en Plaza Las Madres s/n, C.P. 38712, Breña Baja, La Palma, y autorizado para este acto en virtud de las atribuciones que su cargo le confiere.   De otra parte, D. José María Segura Salvador, con DNI n° ….9332-., como Director General de Radio ECCA, Fundación Canaria, con CIF G35103431, entidad inscrita con el número 2 en el Registro de Fundaciones Canarias y domiciliada en la Avda. Escaleritas 64-1° CP 35011 de Las Palmas de Gran Canaria.   Ambos comparecientes intervienen con la representación que ostentan de ambas Entidades y en el ejercicio de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad bastante en derecho para la formalización de este convenio de colaboración, y en orden al mismo,   EXPONEN   1. Que Radio ECCA tiene entre sus objetivos generales la promoción de la cultura y la elevación de la Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 167 formación humana de las personas con las que trabaja, así como el de transmitir la cultura a sectores ampliamente mayoritarios, y ha venido desarrollando desde sus inicios cursos que contribuyen a la mejora de la preparación cultural y profesional de la sociedad canaria en general. 2.- Que la vocación de servicio que ha inspirado desde hace más de cincuenta años la actuación de Radio ECCA como entidad sin fin de lucro de alto interés público y social, consiste en el uso complementario de tres elementos: material impreso, clase radiofónica, tutorías; un modelo que ha servido de fundamento básico para que Radio ECCA y entidades públicas y privadas de Canarias desarrollen una permanente y eficaz política de colaboración en beneficio de la sociedad.   3.- Que el llustre Ayuntamiento de Breña Baja tiene entre sus objetivos acciones que redunden en la formación de las personas de su municipio, incidiendo en aquellas que, por sus circunstancias personales y/o económicas, no han podido acceder a la formación básica y obligatoria que les facilite la adquisición de conocimientos básicos y/o su incorporación al mercado laboral.   4.- Que el Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja y Radio ECCA comparten la idea de la importancia que una educación plena tiene sobre las personas y las sociedades en las que conviven, educación que permitirá una mayor y más responsable participación en los distintos ámbitos de la sociedad.   Las partes acuerdan firmar el presente ACUERDO ESPECÍFICO consistente en materializar el importe de colaboración genérica con el que anualmente se obligada a contribuir de forma anual el Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja a favor de Radio ECCA FUNDACIÓN CANARIA, al objeto de que dicho importe se destine a contribuir al sostenimiento de ésta y pueda continuar el desarrollo de su actividad formativa y social en el municipio de Breña Baja.  Por todo ello, el llustre Ayuntamiento de Breña Baja y Radio ECCA, CONVIENEN PRIMERO. Es objeto de este convenio específico de colaboración definir los términos de colaboración entre el llustre Ayuntamiento de Breña Baja y Radio ECCA, para llevar a cabo acciones formativas de los diferentes niveles educativos que se imparten en RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA que hagan posible su misión revirtiendo, de forma prioritaria, en dicho municipio, consistente en:    2.000 euros anuales, en concepto de colaboración genérica para la realización de acciones formativas que se abonará íntegramente por el citado Ayuntamiento a RADIO ECCA antes de que finalice cada año natural.   SEGUNDO. El Ayuntamiento de Breña Baja, a efectos de que Radio ECCA pueda llevar a cabo las acciones educativas en beneficio, de forma prioritaria, en la población de dicho municipio, se Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 167 compromete a destinar la cantidad prevista en la cláusula anterior, con cargo a la aplicación presupuestaria 920/48000 del estado de gastos del Presupuesto General   TERCERA. Que Radio ECCA FUNDACIÓN CANARIA en cumplimiento de las obligaciones asumidas al amparo de la presente Acuerdo Específico se compromete a destinar los fondos recibidos a los fines establecidos en dicho convenio.   Asimismo Radio ECCA FUNDACIÓN CANARIA justificará mediante cuenta justificativa simplificada la aplicación de los fondos, en los términos establecidos en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, antes del 30 de marzo de 2022.   Radio ECCA deberá adoptar medidas de difusión de la presente subvención en aquellas actuaciones que vengan relacionadas con la misma.   CUARTO. Este convenio específico estará vigente desde el momento de la firma hasta el 31 de diciembre de 2021.   QUINTO. Las partes se comprometen a resolver las posibles controversias que pudieran originarse en torno a la interpretación del presente convenio de forma amistosa a través de acuerdo en la Comisión de Seguimiento.   SEXTO.- De las causas de rescisión del convenio Este convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:   A. Por mutuo acuerdo por las partes.   B. Por incumplimiento por alguna de las partes de lo pactado en este documento.   C. Voluntad unilateral de una de las partes comunicada de forma fehaciente y por   escrito a la otra con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de efecto .   SÉPTIMO.- El presente Convenio se publicará en la BDNS, a tenor de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 38/2021, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja (https://bbaja.transparenciacanaria.es/), por lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.Y en prueba de conformidad, ambas partes, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha establecido en el encabezamiento.  El Alcalde-Presidente del El Director General de Radio ECCA, Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 167 Ayuntamiento de Breña Baja, Fundación Canaria Fdo. D. Borja Pérez Sicilia Fdo.: D. José María Segura Salvador Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Infraestructuras Sociales, Vivienda y Nuevas Tecnologías, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo:     PRIMERO. Aprobar el texto del Convenio administrativo de colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación Radio Ecca en los términos en que figura en el expediente.    SEGUNDO. Notificar el Acuerdo de aprobación del Convenio a los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a los interesados y emplazarles para la firma del mismo.    TERCERO. Publicar en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ https://bbaja.sedeelectronica.es] y en el Portal de Transparencia el texto definitivo completo del Convenio.    CUARTO. A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.   La información estará disponible en las direcciones www.subvenciones.gob.es y www.infosubvenciones.es.    Cuando hayan de publicarse datos personales de los beneficiarios personas físicas, habrán de cumplirse en todo caso, los principios y la normativa de protección de datos, incluyendo la forma en que habrán de publicarse dichos datos personales identificadores del beneficiario. Los datos personales publicados serán exclusivamente los necesarios para el fin del tratamiento.      QUINTO. Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Convenio de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución.”      Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 167 caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos.   7.- EXPEDIENTE 3377/2021. APROBACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE TAXIS SAN FELIPE SANTIAGO DE BREÑA BAJA Favorable Tipo de votación: Ordinaria A favor: 8, En contra: 0, Abstenciones: 3, Ausentes: 0  Por orden del Sr. alcalde, la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Planificación, Urbanismo, Servicios Jurídicos y Transparencia, de fecha 22 de julio de 2021, cuyo tenor literal es el que sigue:    “1. EXPEDIENTE 3377/2021. APROBACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE TAXIS SAN FELIPE SANTIAGO DE BREÑA BAJA. Por orden del Sr. Presidente de la Comisión, la Infrascrita Secretaría da lectura al convenio a suscribir entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación de Taxis San Felipe Santiago de Breña Baja, cuyo tenor literal es el que sigue:   “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE TAXIS SAN FELIPE SANTIAGO DE BREÑA BAJA   En Breña Baja a ………. de ………….…….. de 2021       REUNIDOS       De una parte D/. Borja Pérez Sicilia, provisto de DNI n.º …..4099- ., en calidad de Alcalde del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo del plenario del ………………….. y Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 167 asistido para este acto de la Secretaria Acctal. Dª Mª Evelia Cabrera Millán.       De otra parte, D. José Antonio Bethencourt Pérez, provisto de DNI nº …..551-., en calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN DE TAXIS SAN FELIPE SANTIAGO DE BREÑA BAJA, con CIF G 76684133, y con domicilio en la calle Gumersindo Galván de las Casas, núm. 24, 38712 Breña Baja.   Ambas partes intervinientes se reconocen mutuamente con la capacidad necesaria en derecho para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,      EXPONEN       PRIMERO: Que el Ayuntamiento de Breña Baja, dentro de las actuaciones que realiza en materia turística, viene desarrollando acciones de planificación, gestión y promoción del desarrollo turístico del municipio, que implican también actuaciones para conseguir modernización de los servicios públicos y su adaptación a la cambiante realidad social y a las nuevas tecnologías en la comunicación aplicadas a dicho servicio, con el fin de que Breña Baja esté al día en cuanto a las exigencias de lo usuarios.      SEGUNDO: Conforme dispone en su artículo 2 en relación con el art. 3 de los Estatutos Sociales, los fines de esta asociación, no lucrativa, consisten entre otros el actuar como cauce de participación colectiva y profesional de sus miembros en las tareas comunitarias de la vida cultural y social del municipio de Breña Baja, manteniendo reuniones y decisiones con los representantes de las administraciones públicas.   TERCERO: El Ayuntamiento de Breña Baja en el ejercicio de la actividad de transporte de taxi se somete al principio de intervención administrativa fundamentada en la necesaria garantía de interés público para la consecución de un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio, como dispone el Reglamento del Servicio de Taxi (Decreto 74/2012, de 2 de agosto su modificación en el Decreto 122/2018, de a de agosto).    En el precitado reglamento en su artículo 2 c) se establece como principio La universalidad, accesibilidad, continuidad del servicio y el respeto de los derechos de los usuarios.    CUARTO: En virtud de los dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones vecinales. Ejerce, en todo caso el Municipio, competencias en materia de transporte de viajeros en vías urbanas y en materia de turismo.       Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 167 QUINTO: SOBRE EL OBJETO DE ESTE CONVENIO. En el contexto actual de nueva movilidad, buscamos las soluciones que mejor encajen y faciliten las necesidades de los ciudadanos y que redunden en la mejora social de éstos.  Siendo Breña Baja un referente turístico a todos los niveles debe colaborar en el mantenimiento de las tecnologías en el servicio de transporte de pasajeros, puesto que somos un destino preferido de muchos turistas que buscan calidad en la prestación de toda clase de servicios, y dicha calidad entronca cada vez más con las nuevas tecnologías.   Actualmente la ASOCIACIÓN DE TAXIS SAN FELIPE SANTIAGO DE BREÑA BAJA cuenta con un sistema de gestión de flota cuyo costo de mantenimiento de software asumen únicamente los taxistas.      SEXTO. Que estado ambas partes de acuerdo con el establecimiento de este Instrumento de colaboración como medio idóneo para el cumplimiento de los fines señalados, acuerdan la suscripción del presente convenio que se regirá por las siguientes; ESTIPULACIONES       PRIMERA: Será objeto del presente convenio colaborar con la Asociación de Taxis San Felipe Santiago de Breña Baja en el mantenimiento de las herramientas tecnológicas que ayuden al desarrollo de los sistemas de comunicación que conlleve la gestión óptima de la prestación del servicio de taxis en el municipio, facilitando una atención de mayor calidad a los vecinos y vecinas del municipio, amén de los usuarios que visiten este municipio turístico.      SEGUNDA: La Asociación de Taxis San Felipe Santiago de Breña Baja se compromete: 1.- El mantenimiento de material tecnológico suficiente que permita el uso de las nuevas tecnologías de los sistemas de comunicaciones, así como a destinarla al mantenimiento de los sistemas existentes.     2.- A la puesta a disposición de quince (15) servicios para traslados de personas con movilidad reducida previa solicitud del Concejal delegado y motivado con informe social.    3.- Mantenimiento del sistema de transmisión de comunicaciones entre sus asociados.     4.- A la difusión entre los vecinos/nas del municipio del nuevo sistema y mejoras que se introduzcan.     5.- A no variar el objeto de esta colaboración, siendo que deberá comunicar y someter a la Comisión de Seguimiento cualquier variación que incida sobre este instrumento.   Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 167  6.- A la justificación del importe recibido en los términos recogidos en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, aportando una memoria económica descriptiva del destino de los fondos recibidos y las facturas o documentos equivalentes justificativos de los mismos, en un plazo no superior a los dos meses desde la finalización de la vigencia del presente Convenio.    7.- Facilitar cuanto información o documentación le sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja, así como someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.      TERCERA: El Ayuntamiento de Breña Baja, como contraprestación, aportará la cantidad de CUATRO MIL EUROS (4.000,00 €), prevista presupuestariamente en la partida 920/48002 del estado de gastos del Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio 2021.   El Ayuntamiento abonará dicha cantidad a la firma del Convenio, en concepto de abono a cuenta y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula segunda.      CUARTA: Se constituye una Comisión para el seguimiento e interpretación de las cláusulas del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros designados por la Comisión gestora de dicha agrupación y por el Concejal delegado por el Sr. Alcalde y un técnico municipal, designado por el anterior, entre cuyas funciones se encuentra la de determinar las condiciones económicas que habrán de regir este Convenio, conforme se señala en las cláusula tercera, que deberá venir, necesariamente, avalada por acuerdo la agrupación y el Ayuntamiento Pleno.      QUINTA: A tenor de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público, este convenio tiene una duración de un (1) año, a contar desde la firma del mismo.      SEXTA: El incumplimiento de lo establecido en este Convenio por cualquiera de las partes dará lugar a la rescisión del mismo, con las responsabilidades a que diera lugar ante la jurisdicción contenciosa – administrativa de Santa Cruz de Tenerife a cuyo fuero se someten ambas partes.     SÉPTIMA: Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.      OCTAVA: Con la firma del presente Convenio se entederá otorgado el consentimiento para la consulta y verificación de los datos necesarios para la comprobación de que la Asociación se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 167 Social, así como frente a la Hacienda Local del Ayuntamiento de Breña Baja, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.      NOVENA: Protección de datos de carácter personal.     Ambas partes se comprometen a utilizar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de normas aplicables en esta materia.      DÉCIMA: Publicidad   El presente Convenio se publicará en la BDNS, a tenor de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 38/2021, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja (https://bbaja.transparenciacanaria.es/), por lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.      UNDÉCIMA: Reintegro      Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención municipal del Ayuntamiento de Breña Baja.      Y, en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, firma el presente convenio los reunidos, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados up supra.   El Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja D. Borja Pérez Sicilia   José Antonio Bethencourt Pérez La Secretaria Accidental, Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 167   El Presidente de la Asociación de Taxis San Felipe Santiago         Mª Evelia Cabrera Millán”       Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Planificación, Urbanismo, servicios jurídicos y transparencia, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo:     PRIMERO. Aprobar el texto definitivo del Convenio descrito en los antecedentes.      SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo.      TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención.      CUARTO. Notificar y emplazar a la Asociación de Taxis San Felipe Santiago de Breña Baja, a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado.     QUINTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de   Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. ”    Una vez debatido el asunto, con (seis (6) votos a favor de los/as Concejales del Grupo P.P., dos (2) votos a favor de los/as Concejales del Grupo PSOE y tres (3) abstenciones los/as Concejales del Grupo CC), acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos.   8.- EXPEDIENTE 2752/2021. RENOVACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL USO RECÍPROCO DE LISTAS CONSTITUIDAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Sr. alcalde, la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes y Turismo, de fecha 23 de julio Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 167 de 2021, cuyo tenor literal es el que sigue:     “1. EXPEDIENTE 2752/2021. RENOVACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL USO RECÍPROCO DE LISTAS CONSTITUIDAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS. Vista el escrito recibido del Área de Recursos Humanos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma comunicando la finalización de la vigencia del Convenio administrativo de Colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Breña Baja para el uso de las listas de reserva que tengan constituidas para la cobertura de las necesidades urgentes de personas que se generen en los mismos, con respecto a las necesidades y prioridades de cada entidad determine, así como los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.    Por Orden del Sr. Presidente, la Infrascrita Secretaria da lectura al Borrador del Convenio de Colaboración, cuyo tenor literal es el que sigue:      “CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA BAJA PARA EL USO DE LAS LISTAS DE RESERVA QUE TENGAN CONSTITUIDAS PARA LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAL QUE SE GENEREN EN LOS MISMOS, CON RESPECTO A LAS NECESIDADES Y PRIORIDADES QUE CADA ENTIDAD DETERMINE, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD.   En SANTA CRUZ DE LA PALMA a ……………….. DE ……………….DE 2021. REUNIDOS De una parte, Don …………………… con DNI ………………, Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de la Villa de Breña Baja, con CIF ………….., con domicilio social en C/………….., facultado para la firma del presente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de …………….. Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 167 De otra parte, Don MARIANO HERNÁNDEZ ZAPATA, con DNI ……………………….., Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con CIF P- 3800002B, y domicilio social en Avenida Marítima, s/n – 38.700 Santa Cruz de La Palma, facultado para la firma del presente por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha…………………. Reconociéndose ambos la capacidad jurídica necesaria para la celebración del presente convenio administrativo de colaboración EXPONEN   Primero: Que las Administraciones Públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deben prestar en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.   Segundo: Que la asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando el ente del que se solicita no esté facultado para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. La negativa a prestar la asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante.  Tercero: Que las Administraciones Locales, como administraciones más próximas al ciudadano, asumen en virtud de distintas normativas sectoriales una serie de competencias y servicios, cada vez más especializados y profesionalizados a fin de satisfacer la creciente demanda ciudadana.    Cuarto: Que la especialización y diversidad de servicios crea problemas de gestión a la hora de provisión de los distintos puestos de trabajo. Puestos que han de ser cubiertos con carácter de urgencia para evitar que se queden sin prestar servicios públicos esenciales, garantizando el máximo respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.    Quinto: Que el recurso a las bolsas de trabajo o listas de reserva es la forma más adecuada de cubrir las necesidades de efectivos que van surgiendo.   Sexto: Que la diversa tipología de servicios que prestan las Entidades Locales y la misma cualificación que ha de exigirse a los profesionales complica que en cada Corporación haya bolsas de reserva que den respuesta a todas las necesidades que se van planteando. Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 167    Visto cuanto antecede, las partes firmantes ACUERDAN:   Primero: Que el Ayuntamiento de la Villa de Breña Baja y el Cabildo Insular de La Palma se comprometen, en tanto resulte compatible con sus necesidades y previsiones, a facilitarse entre sí las listas de reserva de las categorías de las que dispongan en cada momento para su nombramiento y/o contratación interino/laboral temporal por la entidad local que lo requiera, en los términos legalmente previstos.   Segundo: Que el procedimiento de comunicación entre ambas Corporaciones sea ágil, debiendo girar la Administración interesada en el uso de la bolsa solicitud escrita, especificando cada una de las necesidades que se presenten, a la administración que la tenga constituida.   La estimación o desestimación de la solicitud habrá de hacerse por escrito, estando motivada la respuesta en aquellos supuestos expresamente previstos en la normativa de procedimiento administrativo.   La cesión de los datos de los integrantes disponibles estará sujeta al cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.   Se deberá solicitar el listado del personal disponible cada vez que surja la necesidad en una misma categoría profesional y no haya transcurrido más de un mes, con vistas a no ocasionar perjuicios a los integrantes de las mismas, pues la cesión de dicho listado podría variar en función de las disponibilidades existentes en el momento de la solicitud.   La aceptación de los llamamientos efectuados a instancia de la Administración distinta a la conformante de la Lista, será totalmente voluntaria, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en las Listas de la Administración convocante.   Tercero: La Administración titular de la bolsa tendrá prioridad para recurrir a la misma a los efectos de cubrir sus necesidades de personal.   Cuarto: El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes.   Quinto: Para la interpretación de este Convenio y la Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento se constituirá una comisión paritaria entre el Alcalde y el Presidente, y el Concejal y Consejero de personal de cada Corporación, actuando como secretario un funcionario de carrera de la Corporación solicitante de la reunión que se celebre.   Sexto: Que un extracto de este convenio sea publicado en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web de las administraciones firmantes.   Séptimo: El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a contar desde la fecha de la Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 167 firma conjunta del mismo, pudiendo ser objeto de prórroga, previo acuerdo expreso de cada una de las partes intervinientes, por periodo de un año.   Octavo: Que la resolución anticipada del convenio habrá de comunicarse a la otra administración por escrito con la antelación mínima de un mes, sin que ésta afecte a los contratos vigentes.   Noveno: Que son causa de resolución: El transcurso del periodo de vigencia del convenio. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en virtud del presente convenio. El mutuo acuerdo.   Décimo: Que el presente convenio tiene naturaleza administrativa, habiéndose de regir en lo no previsto en él por la normativa de procedimiento administrativo y la normativa de régimen local.”    Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo:     PRIMERO. Aprobar el texto definitivo del Convenio descrito en los antecedentes.   SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo.   TERCERO. Dar traslado del presente acuerdo al Excmo Cabildo Insular de La Palma.”    Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos.  9.- EXPEDIENTE 1544/2021. PROYECTO "TÓTEM DIGITAL TURÍSTICO". ACUERDOS QUE PROCEDAN. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Sr. alcalde, la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes y Turismo, de fecha 23 de julio de 2021, cuyo tenor literal es el que sigue:   Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 167    “2. EXPEDIENTE 1544/2021. PROYECTO "TÓTEM DIGITAL TURÍSTICO". ACUERDOS QUE PROCEDAN. Vista la comunicación recibida desde la Dirección General de Infraestructura Turística, relativa al fomento de la digitalización e innovación en el espacio público, materializado en un proyecto a nivel regional denominado “Tótem Digital Turístico”, de un nuevo diseño, que integra la tecnología en el espacio público, como elemento mobiliario urbano y una pequeña intervención que acompaña la pieza.     Considerando la voluntad de Breña Baja para participar en la ejecución de este proyecto denominado “TOTEM DIGITAL TURÍSTICO”.      Visto el certificado del inventario de bienes de la Corporación en el consta que el espacio objeto del citado proyecto, denominado: “Vía Pública: TRAMO N.º 4 DE LA CALLE LOS CANCAJOS, Número de Orden 66 epígrafe 1.3. sita en Los Cancajos” es de titularidad municipal.     Visto el Informe emitido por el Arquitecto Municipal de compatibilidad con el planeamiento de conformidad con el artículo 19 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, respecto a la instalación del totem digital.    Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes en la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, por mayoría de los miembros que la componen (tres votos a favor de los/as Concejales del Grupo P.P., y una abstención con reserva de voto para el Pleno de la Concejal del grupo CC), se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo:     PRIMERO. Que ostenta la titularidad del espacio objeto del expediente de contratación.     SEGUNDO. Que pone a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias el espacio objeto de la actuación, comprendiendo la totalidad del ámbito de actuación de la obra a ejecutar, incluso accesos y terrenos adyacentes que, en su caso, resulten de interés para el desarrollo y normal ejecución de las obras.     TERCERO. Que la puesta a disposición se realiza y extiende por el tiempo necesario para finalizar los trabajos proyectados y hasta su finalización, recepción y retorno de la posesión a la Corporación, sin que esta puesta a disposición implique transferencia de la titularidad del bien objeto de la actuación.     CUARTO. Que la Corporación Local asume el compromiso de dedicar el espacio objeto de la actuación a la finalidad y utilidad turística prevista en el proyecto.     QUINTO. Que, finalizadas y recibidas las obras por la Corporación Local, se compromete a asumir los gastos de su puesta en funcionamiento, conservación y mantenimiento futuro. Sin perjuicio de lo que se establezca en la contratación administrativa referente a la unidad del software.”    Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 167  Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos.   10.- EXPEDIENTE 3455/2021. ADHESIÓN AL PACTO SOCIAL, POLÍTICO Y ECONÓMICO POR LA EDUCACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR DE CANARIAS. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Sr. alcalde, la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía, de fecha 23 de julio de 2021, cuyo tenor literal es el que sigue: “1. EXPEDIENTE 3455/2021. ADHESIÓN AL PACTO SOCIAL, POLÍTICO Y ECONÓMICO POR LA EDUCACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR DE CANARIAS. Visto el documento de Adhesión al Pacto Social, Político y Económico por la Educación de fecha 21 de Junio del actual, registro de entrada n.º 2021-E-RC-3641 remitido por la Federación Canaria de Municipios (FECAM). Visto el escrito de Adhesión al Pacto Social, Político y Económico por la Educación relativo a la colaboración que está llevando la Federación Canaria de Municipios y el Consejo Escolar de Canarias para reactivar el Proyecto: “Municipios e Islas Educadores”que textualmente dice : “ Documento de Adhesión al Pacto Social, Político y Económico por la Educación del Consejo Escolar de Canarias Trascurridos los inicios del siglo XXI nos encontramos en un contexto histórico en el que ya la Educación, más que una competencia exclusiva de la familia, de los centros escolares, de las administraciones educativas e incluso de los Gobiernos, es una responsabilidad de toda la sociedad. Los cambios económicos, sociales, culturales, geopolíticos… han configurado una sociedad diferente y han provocado transformaciones sustanciales en las condiciones de vida de las personas; estos cambios exigen estructuras que ayuden a la cohesión social y al crecimiento económico para evitar la desigualdad y requieren la construcción de una sociedad educadora. En el marco de una sociedad educadora, el sistema educativo se convierte en el depositario de expectativas de igualdad, de equidad, de crecimiento personal y de desarrollo social que los poderes públicos deben atender y garantizar. La crisis económica y social que se está viviendo, catalogada como la más dilatada y grave en muchas décadas, también ha traído al primer plano en Europa la importancia de la educación como estrategia para el desarrollo de los países de la Unión: para su crecimiento económico, su calidad de vida, su construcción y su cohesión social y ciudadana. Por tanto, su potenciación y mejora deben constituir un ámbito prioritario de la política de los estados. En relación con esas mejoras, la OCDE incide en que los avances educativos de los países con mejores logros en su educación se producen con correcciones y ajustes de sus sistemas, sin cambios legislativos globales. Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 167 Estos avances también se relacionan con el mantenimiento sostenido de un determinado nivel de inversión, por debajo del cual es imposible garantizar la calidad. Además, en estos sistemas con mejores resultados educativos se parte de la concepción de que la responsabilidad de la educación es atribuida en una gran parte a la escuela, pero que la familia y la sociedad son, asimismo, agentes educadores de primer orden y también corresponsables educativos. También hay que resaltar, en este sentido, el papel activo que desempeña el estudiantado como actor principal de su propio proceso de aprendizaje. En síntesis, hay que señalar que es una constante que los mejores sistemas educativos involucran en las reformas como copartícipes al profesorado, al estudiantado y a las familias. En estos sistemas educativos la calidad se alcanza a través de la equidad, pues solo atendiendo a las necesidades educativas de cada persona se puede lograr el desarrollo de toda la sociedad. Sin embargo, a pesar de la configuración de los derechos y los principios contenidos en el sistema educativo, la educación en España no ha alcanzado la necesaria estabilidad que facilite la perseverancia o la corrección en un marco estable, ni tampoco el consenso para que las fuerzas políticas construyan una política educativa de Estado, con participación social, sobre la base de un diagnóstico común y objetivos de mejora consensuados. Esta ausencia de acuerdos ha llevado a la comunidad educativa a reclamar reiteradamente un Pacto por la Educación, ajeno a intereses partidistas, que permita estabilidad sobre objetivos y prioridades del sistema educativo como condición sine qua non para su mejora. En Canarias se debe trabajar por lograr consensos en torno a objetivos, prioridades y acciones de la educación en la comunidad autónoma y afrontar así las cuestiones claves para la mejora de la educación en las islas. La educación es patrimonio, derecho y responsabilidad de la sociedad, de todas sus partes, y de ninguna en exclusiva, y todas tienen un papel importante que desempeñar en la formación y la cualificación de las nuevas generaciones, en la consecución del pleno desarrollo humano y en la construcción de la ciudadanía. Nuestro reto es conseguir que los grandes objetivos y acciones definidos en este Acuerdo del Consejo Escolar de Canarias sean asumidos como propios por toda la sociedad y se formalicen en un Pacto Social, Político, Económico e Institucional por la Educación. Un pacto que debe dar estabilidad al sistema educativo y transformarse en el marco general para el desarrollo de distintas políticas educativas con el fin de lograr que la educación no se vea condicionada por los intereses partidistas y los cambios de gobierno. Por ello hay que conseguir que los grandes objetivos educativos perseguidos en el presente acuerdo, a través de la participación, el diálogo y el máximo consenso sean una cuestión clave para toda la sociedad canaria, haciendo que los responsables políticos se comprometan a vincular sus acciones con los objetivos del acuerdo. Los acuerdos nos deben llevar, en la próxima década, a la equidad y a la calidad del sistema con el referente de la estrategia europea 2020. Es una prioridad la estabilidad del sistema educativo canario y, para ello es ineludible que el Parlamento respalde una política de gobierno sobre la base de un pacto social, político y económico en torno a los grandes objetivos del sistema, su financiación y las líneas de actuación para su desarrollo. El acuerdo debe ser una tarea de toda la sociedad canaria, debe poseer “fortaleza social”, puesto que, solo implicando a toda la sociedad, dejará de ser coyuntural para convertirse en un pacto de futuro. Por ello, administraciones públicas, partidos políticos, agentes económicos y sociales, comunidades educativas (especialmente, profesorado, estudiantado, familias y personal de administración y servicios), deberían participar activamente en su conformación y posterior desarrollo. Además, el acuerdo de la sociedad debe constituir un marco de referencia para diseñar la política educativa canaria, teniendo en cuenta las competencias en materia educativa transferidas, la cooperación con el Parlamento Canario, las administraciones insulares y locales, la autonomía de los Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 167 centros y el papel de las familias y el estudiantado, a la vez de la necesaria convergencia con la educación en Europa y la participación activa de los agentes económicos y sociales. También hay que hacer hincapié en la idea de que el acuerdo no es un fin en sí mismo, sino un compromiso de futuro. Además, para su consolidación, su valor radicará en la medida en que se configure como un instrumento que permita la mejora de la educación y, por ende, ayude al desarrollo integral de las personas y a construir una sociedad canaria más formada, cohesionada y justa. Conocemos los intentos de acuerdos que han existido en el pasado y las dificultades para implementarlos; por lo que la primera consideración que debemos abordar es acerca de la naturaleza que debe tener el acuerdo: debe ser un acuerdo social, político, económico e institucional, cuya finalidad sea lograr en el horizonte temporal de 2020 un sistema educativo en Canarias más equitativo y de mayor calidad, que nos sitúe en el marco de los mejores sistemas educativos europeos, superando los déficits existentes, y que afronte con fortaleza los nuevos retos de la sociedad del conocimiento en la próxima década. PRINCIPIOS RECTORES DEL PACTO Los principios rectores son los ejes sobre los que se acuerdan y apoyan las cuestiones básicas del acuerdo: corresponsabilidad, equidad, calidad, valores y participación. Queremos con ellos consolidar un sistema plural, democrático y participativo, fijado en la sociedad canaria y a su servicio, compensador de las desigualdades e integrador de la diversidad. 1.- Concepción de la educación como un aprendizaje a lo largo de toda la vida, clave para el bienestar de las personas y de la sociedad. La educación se debe interpretar como un proceso de desarrollo, no solo como resultados que alcanzar. 2.- Equidad y compensación. La educación, con equidad, es uno de los mecanismos más eficaces contra las desigualdades sociales y culturales. 3.- Calidad y evaluación. Dar al sistema educativo los requisitos necesarios para la mejora de la calidad de la educación pasa por lo siguiente: atender prioritariamente a la formación inicial y permanente de los docentes y a su reconocimiento social; potenciar la autonomía pedagógica y de gestión de los centros; ofrecer a la sociedad la oportunidad de formarse de manera continua; realizar la evaluación formativa, continua y sistemática del sistema. 4.- Participación, gestión democrática y corresponsabilidad. La participación de la comunidad educativa en los centros es un factor de calidad que debe mejorar. Hay que avanzar en el aspecto cualitativo de la participación, logrando una mayor implicación de la sociedad. Se hace también necesario avanzar en la gestión democrática de los centros, donde sus consejos escolares deben recuperar el papel de órgano, no solo consultivo, sino también decisorio, desarrollando al máximo sus funciones y potencialidades. 5.- Educación en valores. Debemos integrar, con normalidad e insistencia, en la enseñanza canaria (y de todo el Estado), valores universales como los derechos humanos, la igualdad de oportunidades, la solidaridad y las reglas democráticas de convivencia que nos hemos dado como sociedad. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DEL PACTO 1. Garantizar la necesaria estabilidad del sistema educativo en Canarias. Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 167 2. Abordar los problemas y retos más críticos y urgentes de la educación en Canarias (aumentar el éxito escolar, mejora de tasas, mejora de la equidad…), para acelerar su convergencia con los sistemas educativos europeos. 3. Garantizar una adecuada formación del estudiantado en aras de su desarrollo integral, su autonomía y competencia personal, el pleno ejercicio de sus derechos y deberes ciudadanos y su adecuada inclusión social y profesional. 4. Potenciar y garantizar una adecuada formación y competencia del profesorado, así como su reconocimiento social y profesional, consolidando un nuevo modelo de desempeño profesional sustentado en el valor del conocimiento, la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i). 5. Promover centros y servicios educativos gestionados democráticamente, comprometidos en procesos de mejora continua, consolidando las mejores prácticas. 6. Adaptar en lo posible las Enseñanzas Profesionales, así como las de régimen especial, a las necesidades propias de Canarias y al reto de la globalización. 7. Crear un nuevo modelo de cooperación universidad- empresa-sociedad, basado en la investigación básica, en la aplicada y en la innovación. 8. Crear un modelo de cooperación ayuntamiento- escuela, para la mejora de los niveles socioeducativos de las familias y el desarrollo coordinado de la educación. 9. Fomentar el conocimiento, el respeto y la valoración del patrimonio cultural y natural de Canarias en un contexto globalizado. 10. Incrementar los recursos económicos destinados a la educación y velar por la gestión eficaz de los mismos. ACCIONES A DESARROLLAR Todas las medidas que el acuerdo propone necesitan, además de la intensa colaboración entre el centro y la familia, el compromiso recíproco desde sus respectivas competencias de los ayuntamientos, los cabildos y el gobierno de Canarias.  EDUCACIÓN INFANTIL Es necesario comenzar en las edades más tempranas posible las medidas educativas, dado el inmenso valor educativo y compensador de esta etapa, con especial atención al desarrollo de la oferta 0-3, a la detección y atención temprana de las dificultades de aprendizaje y de las necesidades educativas especiales.  EDUCACIÓN PRIMARIA En esta etapa, fundamental para el desarrollo educativo, el acuerdo plantea como medidas más importantes: a) Revisión del currículo, con su eje en las Competencias Básicas. b) Establecimiento de mecanismos para la detección y prevención temprana del déficit escolar y de las necesidades educativas especiales, y las posteriores medidas de apoyo y refuerzo. c) Coordinación entre etapas colindantes, e inclusión de un perfil profesional adecuado para el primer ciclo. d) Utilización de las evaluaciones formativas, previstas en la etapa, para mejorar los sistemas de Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 167 enseñanza y aprendizaje. e) Potenciación del trabajo con las familias. f) Coordinación con los distritos de Primaria y Secundaria, generando planes integradores.  EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Potenciar la Educación Secundaria Obligatoria con el objetivo de garantizar la formación básica a todo el alumnado, haciendo hincapié en las lenguas extranjeras, en los contenidos canarios, en la convivencia y en los valores, así como potenciar la atención a la diversidad, la flexibilización, la compensación, el refuerzo y la orientación del alumnado, así como planes para reducir el absentismo y el fracaso escolar y sus consecuencias.  BACHILLERATO Avanzar en la coordinación con las universidades, extendiéndola a los departamentos y especialidades. Potenciar la enseñanza de lenguas extranjeras, el uso de las TIC e incrementar la oferta de estas enseñanzas.  FORMACIÓN PROFESIONAL Algunas acciones a desarrollar: a) Incremento y consolidación de una Red de Centros Integrados de Formación Profesional. b) Propuesta de nuevas titulaciones dirigidas a actividades empresariales propias de Canarias y otras con perspectiva de futuro. c) Planeamiento de las medidas sobre ofertas de enseñanzas, modalidades y acceso, en función de los acuerdos establecidos entre las administraciones educativas y laborales, con la colaboración de los sectores socioeconómicos, ayuntamientos, cabildos y consejos escolares. d) Refuerzo de la experiencia profesional, la flexibilización del sistema y la recualificación profesional. e) Propiciar la interacción con el mundo empresarial y fomentar la emprendeduría. f) Diseño de una política de becas y mejora de las residencias escolares.  UNIVERSIDADES Impulsar la colaboración y la coordinación entre las enseñanzas de formación profesional superior y la universitaria, así como reforzar las acciones orientadas a potenciar la formación inicial del profesorado, la investigación, la experimentación y la innovación, así como el asesoramiento educativo.  EDUCACIÓN PERMANENTE Potenciar la educación permanente: reconociendo la experiencia profesional, ampliando y flexibilizando la oferta de formación profesional, reforzando las ayudas para evitar que los condicionantes económicos o sociales impidan el acceso a la formación, con estrategias integrales que favorezcan el aprendizaje permanente. Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 167  CENTROS EDUCATIVOS Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR El contexto para desarrollar y conseguir los objetivos planteados es el centro educativo inclusivo significado por los pilares del acuerdo: autonomía, participación y gestión democrática; reducción del abandono escolar; evaluación de programas, planes, medidas y resultados para la correcta toma de decisiones; educación en valores, convivencia y resolución positiva de conflictos; garantía en la equidad, la excelencia y la igualdad de oportunidades; éxito escolar y éxito a lo largo de la vida.  PARTICIPACIÓN Y APERTURA A LA SOCIEDAD (Corresponsabilidad y participación en la educación/ ámbitos social e institucional) Favorecer que la sociedad reconozca y fortalezca el valor de la escuela y la labor del profesorado, así como una mayor implicación y participación de la familia y el alumnado, por lo que se hace necesario potenciar la corresponsabilidad de todas las personas y todos los sectores sociales y económicos y organismos públicos y privados.  FINANCIACIÓN. MEMORIA ECONÓMICA El acuerdo debe priorizar el compromiso para la inversión y la financiación sostenible a corto, medio y largo plazo, definiendo los compromisos presupuestarios necesarios para desarrollar las acciones que conduzcan a la consecución de los objetivos del Pacto para el período 2014-2020. En prueba de conformidad con cuanto antecede, refrendamos nuestra voluntad de hacer del Pacto Social, Político y Económico por la Educación en Canarias, y de sus compromisos, parte de la estrategia, la cultura y las acciones cotidianas de nuestro Municipio en las áreas de influencia que les correspondan, manifestando nuestra adhesión al mismo. Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Adhesión al Pacto Social, Político y Económico por la Educación del Consejo Escolar de Canarias. SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo al Consejo Escolar de Canarias, del Gobierno de Canarias. TERCERO: Remitir este acuerdo de Adhesión a la Federación Canarias de Municipios (FECAM).”    Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos.   11.- EXPEDIENTE 3480/2021. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS. *** En , a de de 2021 ” Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 167 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento   Por orden del Sr. alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al dictamen de la Comisión de Cuentas, de fecha 2 de julio de 2021, cuyo tenor literal es el que sigue:      “1. Expediente 3480/2021. Modificación de Créditos. Por orden de la Presidencia, el Sr. Secretario de la Comisión procede a la exposición del expediente de modificación de créditos nº 31/2020, mediante la modalidad de transferencias de crédito, y a la lectura del informe- propuesta, en los siguientes términos:      PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación de créditos n.º 18/2021 con la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de distinta área de gasto, como sigue a continuación:     Aplicación   Descripción Transf. Crédito 450/22799 TRABAJOS Y LIMPIEZAS ESPECIALES 7.000,00 6.000,00  Presup. 920/62700 MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA 5.000,00 9.000,00 TOTAL TRANSFERENCIA 15.000,00   Bajas en otras aplicaciones de Gastos   Aplicación   Descripción Transf. Crédito 450/62300 INFRAESTRUCTURAS INSTALACIONES TÉCNICAS 15.000,00 15.000,00 Presup. TOTAL TRANSFERENCIA 15.000,00                   SEGUNDO. Exponer al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar reclamaciones ante el Pleno. Se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.     Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos.       12.- EXPEDIENTE 3410/2021. INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA Créditos Iniciales Créditos Iniciales Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 167 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento  Por orden del Sr. alcalde, la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, de fecha 22 de julio de 2021, cuyo tenor literal es el que sigue:     “6. Expediente 3410/2021. Información Económico-Financiera. Por orden de la Presidencia, el Sr. Secretario de la Comisión procede a la lectura del informe de Morosidad Trimestral correspondiente al segundo trimestre de 2021, que en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, que modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, emite la Intervención municipal y hallado conforme.      Considerando lo dispuesto en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme al cual la Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.       La Comisión acuerda darse por enterada del contenido del informe, que será elevado al Pleno para, en su caso, proceder a su debate.”      Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos.   13.- EXPEDIENTE 3141/2021. ORGANIZACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES DE CONTROL INTERNO Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento  Por orden del Sr. alcalde, la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, de fecha 22 de julio de 2021, cuyo tenor literal es el que sigue:      “5. EXPEDIENTE 3141/2021. INFORME DE CONTROL INTERNO DEL SEGUNDO TRIMESTRE 2021. Por orden de La Presidencia, el Sr. Secretario de la Comisión procede a la lectura del Informe trimestral sobre Control Interno del segundo trimestre del ejercicio 2021, elaborado por la Intervención municipal en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.    Considerando lo dispuesto por en el artículo 35 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 167 Local, tras un breve debate, la Comisión Especial de Cuentas, acuerda darse por enterada del contenido del informe, que será elevado al Pleno para su toma de conocimiento y, en su caso, proceder a su debate.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos.     14.- EXPEDIENTE 1507/2021. CIERRE Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento   APROBACION DE LA CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO DE ESTE AYUNTAMIENTO DEL EJERCICIO 2020 Visto el dictamen emitido por la Comisión Especial de Cuentas y de Economía y Hacienda reunida el día 27 de abril de 2021 en relación con la Cuenta General del Presupuesto del ejercicio 2020, proponiendo su aprobación, una vez examinados cada uno de los estados que la forman, por cuanto recoge fielmente el devenir de la gestión económica de ese ejercicio y contiene los documentos reglamentariamente establecidos.               Expuesta al público mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia número 56, de 10 de mayo de 2021, y transcurrido el plazo de exposición pública, NO se han presentado reclamaciones, reparos u observaciones al expediente de razón.               Visto el informe emitido al efecto por el Interventor de Fondos Municipal  y hallado conforme.   Tras un breve cambio de impresiones, la Comisión Especial de Cuentas, Economía y Hacienda, por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que la componen, proponen al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:      PRIMERO: Aprobar la Cuenta General del Ejercicio económico de 2020, por cuanto se ha formado de acuerdo con los principios y criterios contables establecidos en la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, y cuyo contenido se ajusta al modelo que establece el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en vigor, y que resumidamente es:       Ø  Fondos líquidos de Tesorería en 31 de Diciembre de 2020 Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 167 4.635.560,84                   A.1) DERECHOS PENDIENTES DE COBRO A 31/12/2020   De ejercicio corriente (+) 672.157,08 De ejercicios cerrados (+) 2.196.003,27 De operaciones no presupuestarias (+) 215.724,27       TOTAL                   A.2) OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO EN 31/12/2020   De ejercicio corriente (+) 173.071,93 De ejercicios cerrados (+) 1.917,85 Acreedores por operaciones no presupuestarias (+) 799.171,07    TOTAL 974.160,85                     A.3) PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN A 31/12/2020   Cobros realizados pendientes de aplicación definitiva (-) -148.267,76 Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva (+) 0,00            TOTAL -148.267,76   A.4) CÁLCULO DEL REMANENTE DE TESORERÍA   Remanente de Tesorería Total (+) Saldo de dudoso cobro en 31 de Diciembre de 2020 (-) -1.480.491,81 Exceso de financiación afectada (-) -575.542,81 REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES AJUSTADO 4.540.982,23       B) CÁLCULO DEL RESULTADO PRESUPUESTARIO   RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO CONCEPTO DERECHOS RECONOCIDOS NETOS Ø  Operaciones corrientes 7.149.625,77 6.022.349,81 1.127.275,96 Ø  Operaciones de capital 530.500,89 432.342,64 98.158,25 Total operaciones no financieras 7.680.126,66 6.454.692,45 1.225.434,21 Ø  Activos financieros 2.400,00 2.400,00 0,00 Ø  Pasivos financieros 0,00 0,00 0,00 Total operaciones financieras 2.400,00 2.400,00 0,00 RESULTADO PRESUPUESTARIO 7.682.526,66 6.457.092,45 1.225.434,21   3.083.884,62 6.597.016,85 Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 167 OBLIGACIONES RESULTADO PRESUPUESTARIO RECONOCIDAS NETAS     RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO 7.682.526,66 6.457.092,45 1.225.434,21 AJUSTES     Gastos financiados con Rte. Tesorería Gastos Grales (+) 76.648,53   Desviaciones negativas de financiación (+) 75.938,06   Desviaciones positivas de financiación (-) 115.321,78   TOTAL AJUSTES 37.264,81   RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO   1.262.699,02                               SEGUNDO: Remitir el acuerdo que se adopte a la Audiencia de Cuentas de Canarias, para su conocimiento y a los efectos oportunos.  Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerdan aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 15.-EXPEDIENTE 1650/2021. INFORME DE CONTROL INTERNO (1ºT 2021) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento  Por orden del sr. alcalde, la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, de fecha 22 de julio de 2021, cuyo tenor literal es el que sigue:     “4. EXPEDIENTE 1650/2021. INFORME CONTROL INTERNO PRIMER TRIMESTRE. Por orden de La Presidencia, el Sr. Secretario de la Comisión procede a la lectura del Informe trimestral sobre Control Interno del primer trimestre del ejercicio 2021, elaborado por la Intervención municipal en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.     Considerando lo dispuesto por en el artículo 35 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, tras un breve debate, la Comisión Especial de Cuentas, acuerda darse por enterada del contenido del informe, que será elevado al Pleno para su toma de conocimiento y, en su caso, proceder a su debate. ”   Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 167    Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos.   Por el Sr. Alcalde, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del R.D. 2568/1986, de 28 de Noviembre que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se motiva la urgencia del punto incluido en el Orden del Día, ratificando el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, la urgencia del mismo. URGENCIA 1. CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LA PALMA (AFA) POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. ACUERDOS QUE PROCEDAN. Por orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al Convenio a suscribir con la Asociación de Familiares de enfermos de Alzheimer y otras demencias de La palma, para la gestión del servicio de Ayuda a Domicilio para personas en Situación de Dependencia, cuyo tenor literal es el que sigue: “En Santa Cruz de La Palma REUNIDOS DE UNA PARTE , D. Borja Pérez Sicilia, con DNI ….4099 en calidad de Alcalde Presidente/a del Ayuntamiento de BREÑA BAJA, con NIF P3800900-G, especialmente facultado para este acto por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2021. Y DE OTRA , D. Ruben Marcos Lorenzo , con D.N.I. ,,,,0556., en calidad de Presidente de la Asocialción de Familiares de Alzheimer y otras demencias en la Palma, en delante AFA LA PALMA, con domicilio en la Avenida Eusebio Barreto, 59, Urbanización 29 de octubre, portal 4, local 4, 328760 Los Llanos de Aridane, con CIF G-38559134. Y, Doña M.ª Evelia Cabrera Millán en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Las partes se reconocen plena capacidad para la firma del presente Convenio y en tal sentido, EXPONEN I.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece en su artículo 4, que el sistema público de servicios sociales de Canarias está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada destinada al cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley. Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 167 El sistema público de servicios sociales está integrado por los servicios sociales de titularidad pública y los de titularidad privada acreditados de acuerdo con lo que establece la presente ley. Todos estos servicios configuran conjuntamente la red de servicios sociales de atención pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinados a la ciudadanía, en general, y, en particular, a las personas y colectivos más desfavorecidos, o que se hallaren en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. II.- La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, prevé la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la participación y la colaboración de todas las Administraciones Públicas. Este Sistema garantiza el derecho subjetivo de la ciudadanía, consistente en asegurar el acceso de cualquier persona a las prestaciones y servicios que requiera en función de la situación de la dependencia en que se encuentre. III.- El artículo 12 de la referida Ley 39/2006 prevé la participación de la Entidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye, y en la disposición adicional duodécima de la citada Ley establece que, en la participación de las entidades territoriales en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se tendrán en cuenta las especificidades reconocidas a los Cabildos Insulares en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo el artículo 20 g) de dicho texto legal define dentro de los servicios del sistema público de servicios sociales los cuidados en el entorno familiar como el conjunto de actuaciones llevadas a cabo tanto en el domicilio de la persona como fuera de él, con el fin de atender las condiciones básicas de accesibilidad, necesidades y actividades de la vida diaria y prevenir la pérdida de autonomía, mejorando su calidad de vida. Este servicio comprende el apoyo a los desplazamientos que garantizan el acceso a los servicios sociales, además de la ayuda a domicilio, la cual define como el conjunto de atenciones y cuidados de carácter personal y doméstico que pueden tener un carácter preventivo, asistencial o rehabilitador, destinados a personas, familias o grupos para evitar o, en su caso, retrasar el ingreso en centro o para intervenir en situaciones de conflicto psicofamiliar. IV.- El desarrollo y consolidación de la red de atención a la dependencia se ejecuta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 la Ley, 16/2019, de Servicios Sociales de Canarias, que establece que a los Cabildos, les corresponde: “Proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias” “Concertar o conveniar, según corresponda, la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o de iniciativa privada, de conformidad con lo establecido en esta ley y el resto de la normativa vigente aplicable”. V.- Asimismo, la materia objeto del presente convenio es competencia transferida al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, desde la recepción por este, de las competencias transferidas en virtud del Decreto 113/2002 de 9 de agosto de traspaso de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, personas con discapacidad y mujeres. VI.- La citada Ley de Servicios Sociales establece que podrán ser titulares de servicios, recursos y centros de servicios sociales tanto las personas físicas como las personas jurídicas legalmente constituidas, de carácter público o privado, que contemplen entre sus fines la prestación de servicios sociales. Los servicios, recursos y centros de servicios sociales serán de titularidad pública y de Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 167 titularidad privada, gestionados por personas físicas o entidades, que funcionen preferentemente sin ánimo de lucro, garantizándose la supervisión e inspección de todos ellos por la Administración pública competente en los términos previstos en esta ley y sus disposiciones reglamentarias. VII.- Por su parte, el art. 50 de la citada Ley 16/2019, de 2 de mayo de Servicios Sociales de Canarias, establece que es competencia de los municipios colaborar con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada VIII.- En la actualidad, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma han ratificado, el 6 de agosto de 2018, con carácter plurianual 2018-2021, el convenio que tiene por objeto articular la colaboración entre ambas administraciones para la prestación de los servicios prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal, servicio de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de centro de día y de noche, así como de atención residencial (residencias, viviendas tuteladas y hogares funcionales) incluidos en la Red de Centros Sociosanitarios, propios, concertados o convenidos por el referido Cabildo Insular, a las personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la situación de dependencia, determinado los cuidados sanitarios, en su caso, y se les hayan asignado dichos servicios en el Programa Individual de Atención, donde se determina el coste plaza/día, modificado dicho Convenio mediante las Adendas I y II suscritas en los años 2019 y 2020. La financiación que sustenta dicho Convenio y su correspondiente Adenda, para el ejercicio 2021 asciende a 21.456.162,53 €, de los cuales 223.316,35 euros se financian a través del Decreto 113/2002, de 9 de agosto, que son créditos del gobierno de Canarias destinados a financiar las competencias transferidas a los Cabildos en la materia, 15.333.814,98 € euros a través del presente convenio con cargo a las partidas de la sección 23 del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Canarias y 5.899.031,20 € euros a través del presente convenio y con cargo a las partidas presupuestarias propias del Cabildo Insular de La Palma. Visto que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2021, dentro del anexo relativo a “transferencias corrientes comunidad autónoma”, existen las siguientes aplicaciones presupuestarias: Asimismo, dentro del Presupuesto de Ingresos para el ejercicio 2021 del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, existe el Capítulo IV relativo a transferencias corrientes, con concepto nº 45007 y descripción: “PROGRAMA SOCIOSANITARIO ATENCION A LA DISCAPACIDAD DE CANARIAS. LA PALMA”, y a la que le corresponde un importe de UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS (1.761.899,00 €), incluyendo además con concepto nº 45011 y descripción: “FINANCIACION DEPENDENCIA MAYORES Y DISCAPACIDAD”, a la que le correspondió un importe inicial de TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS QUINCE CON NOVENTA Y OCHO EUROS (13.571.915,98 €). La Comunidad Autónoma de Canarias aporta, en la anualidad 2021, para la financiación de los servicios puestos a disposición desde el 1 de enero, la cantidad de 15.557.131,33euros, incluyendo en Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 167 dicha cantidad el importe correspondiente al Decreto de Transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares (223.316,35 €). IX.- El artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Regula asimismo que deberán respetar, en su actuación y relaciones, entre otros, los siguientes principios: … d.- Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. … f.- Responsabilidad por la gestión pública. … h.- Eficacia en los objetivos fijados. i.- Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. j.- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. k.- Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas. El artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho Público como Privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos, con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que le ponga fin. El artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable. En virtud del artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que “estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales”. X.- El Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, define en su artículo 4 al Servicio de ayuda a domicilio como aquel que tiene por objeto proporcionar en el domicilio de las personas que lo precisen, una serie de atenciones de carácter doméstico, social, psicológico y rehabilitador, destinadas a familias y personas con dificultades para procurarse su bienestar físico, social y emocional, proporcionándoles la posibilidad de continuar en su entorno habitual. Asimismo el anexo I de dicho Decreto relativo a los requisitos y condiciones de funcionamiento de los Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 167 centros y servicios establece en su apartado 5 que el servicio de ayuda a domicilio y apoyo a la unidad de convivencia para personas dependientes y no dependientes comprenderá, al menos, las siguientes actuaciones: a) Higiene personal. b) Atención de las necesidades domésticas o del hogar. El personal auxiliar de ayuda a domicilio y quienes trabajen como asistentes personales deberán ostentar la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, creada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero. No obstante se admitirán las titulaciones y certificados de profesionales señalados en el decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en Canarias. El principal objetivo de la prestación del servicio de ayuda a domicilio es la materialización de una serie de atenciones y cuidados de carácter personal, doméstico y social a personas y familias en sus domicilios cuando se encuentren en situaciones en las que no sea posible la realización de sus actividades habituales, o situaciones de conflictos psicofamiliares para algunos de sus miembros, siendo sus principales objetivos: 1.- Facilitar la autonomía personal de los beneficiarios así como las condiciones higiénicas y de salud adecuadas. 2.- Mantenerlos en su medio habitual y mejorar la calidad de vida. 3.- Prevenir situaciones personales que puedan motivar un deterioro físico y psíquico y su marginación social. 4.- Lograr un marco de convivencia familiar saludable y una relación positiva en el entorno. 5.- Prevenir internamientos innecesarios en recursos sociosanitarios. Por último, hay que destacar el impresionante incremento del envejecimiento poblacional anunciado por todas las proyecciones demográficas hasta mitad del siglo XXI, llegando a significar que en España la proporción de personas de 65 y más años supondrá el 30% de la población total. Este envejecimiento hace necesario abordar cómo se están prestando y se prestarán los cuidados de larga duración, siendo justamente la atención domiciliaria la opción a considerar para poder dar respuesta a uno de los retos más importantes para nuestra sociedad, satisfaciendo así los propios deseos de las personas que se encuentran o se encontrarán en un futuro en situación de dependencia- permanecer en su casa y en su entorno-, y cumplir el objetivo de contención del gasto sociosanitario, siempre y cuando se revise la concepción tradicional de Servicio de Ayuda a Domicilio y se introduzcan los cambios oportunos. Entre los que se proponen por los expertos y Organismos Internacionales se destacan los siguientes: - Invertir en programas de prevención de la dependencia. - Adaptar los servicios a lo que desean las personas. - Impulsar el desarrollo de servicios de proximidad (comidas, transporte, podología, peluquería, lavandería, pequeñas reparaciones domésticas, acompañamiento a actos culturales, realización de gestiones,...) y otras prestaciones complementarias de atención especializada (fisioterapia, psicología, terapia ocupacional,…) - Apoyar a las personas cuidadoras de la red informal. - Desarrollar fórmulas que garanticen la coordinación entre la atención de los servicios sociales y la atención sanitaria. - Introducir la metodología de gestión de casos con el fin de garantizar un itinerario coherente con las necesidades concretas de la persona/familia, la continuidad de atención y la Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 167 coordinación entre profesionales. XI.- Dentro de la modalidad de servicio de ayuda a domicilio regulado en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, se encuentra el servicio de ayuda a domicilio prestado por el Ayuntamiento de BREÑA BAJA, tratándose del conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas acreditadas para esta función. El Servicio de ayuda a domicilio en este municipio se realizará de acuerdo a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO El objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre el Ayuntamiento de BREÑA BAJA y AFA LA PALMA para la prestación del servicio de ayuda a domicilio a personas en situación de dependencia en el término municipal de BREÑA BAJA, así como fijar las condiciones de su gestión por este último. Mediante este Convenio se persigue que el Ayuntamiento de BREÑA BAJA proporcione en el domicilio de las personas que hayan obtenido Resolución por parte del Gobierno de Canarias reconociéndoles la situación de dependencia, así como el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia, siempre que necesiten una serie de atenciones de carácter doméstico, social, psicológico y rehabilitador, dirigiéndose a personas y familias con dificultades para procurarse su bienestar físico, social y emocional, de manera que se les posibilite continuar en su entorno habitual. SEGUNDA.- BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios del servicio y por lo tanto destinatario de la atención, las personas que hubiesen obtenido con carácter previo el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia, por medio de Resolución emitida por parte del Gobierno de Canarias. Asimismo deberán haber solicitado el servicio de ayuda a domicilio en su Ayuntamiento de residencia TERCERA.- PROCESO DE ADMISIÓN El procedimiento administrativo de acceso al servicio será íntegramente tramitado por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma desde su fase de inicio hasta su fase de finalización. En relación al inicio del procedimiento, este se promoverá a través de la correspondiente solicitud normalizada, a la que se adjuntará la preceptiva documentación, debiendo presentarse en algunos de los registros que se recogen en el apartado 4, del artículo 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 62 de 167 La resolución de acceso, se realizará por la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma o persona que le sustituya legalmente, tras el oportuno procedimiento administrativo, en consonancia con la normativa vigente en materia de dependencia. Los solicitantes declarados admitidos procederán, de existir horas de servicio (en adelante plaza vacante), a su ingreso o alta en el plazo previsto en la resolución dictada al efecto. En otro caso, se integrarán en una lista de espera que se llevará por riguroso orden cronológico. Producida la incorporación del usuario se establecerá un periodo de adaptación al servicio, constituido por los treinta días naturales siguientes al de su incorporación al mismo. Si durante dicho periodo se apreciasen circunstancias personales que impidan la atención al usuario, por parte del equipo técnico se procederá a emitir nueva valoración para evaluar la idoneidad del recurso a las necesidades del usuario y comprobar si se alcanzan los objetivos previstos en el programa de atención personalizada, poniéndolo en conocimiento, a través de la dirección del servicio, a la Corporación Insular, a efectos de dictar la resolución que corresponda. Transcurrido dicho periodo el usuario consolidará su derecho a la plaza o servicio. La Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma sustentarán parcialmente y en los términos expuestos el contenido económico del presente Convenio, resultando también sustentado con la participación individual del usuario, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y territorial vigente en materia de dependencia en cada momento. CUARTA.- OBLIGACIONES DE AFA LA PAMA AFA LA PALMA , como responsable de la gestión del servicio, se obliga a lo siguiente: 1. El servicio de ayuda a domicilio cumplirá los requisitos que se establecen en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, así como con los requisitos de autorización de Servicio Sanitario Integrado en una organización no sanitaria que establece el Real Decreto 1277/2013, de 10 de octubre, y el de autorización de depósito de medicamentos en centros sociosanitarios que establece la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, debiendo adaptarse a cualquier modificación normativa que sobre la materia pudiese afectarles. 2. Comunicar mensualmente al Ayuntamiento de Breña Baja toda incidencia sobre bajas, altas, traslados, estado de las plazas en general, así como cualquier otra información que le sea solicitada, de conformidad con el Convenio que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma haya suscrito con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para la prestación de los servicios residenciales y centros de día y de noche a personas en situación de dependencia y en general a personas mayores o con discapacidad. Asimismo se facilitará cuantos datos y documentos le sean solicitados por el Ayuntamiento de Breña Baja , permitiendo el acceso al personal técnico del mismo a los espacios donde se preste el servicio objeto de subvención a los efectos que se puedan practicar las oportunas labores de comprobación, inspección, y visitas para acreditar la correcta ejecución del servicio de ayuda a domicilio. 3. El servicio deberá contar con un/a Director/a, en consonancia con lo establecido en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los centros y Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 63 de 167 servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, debiendo contar con titulación universitaria, preferentemente en el ámbito social o sanitario o, en los casos de puestos ya ocupados, tres años de experiencia debidamente acreditada en el sector y, en ambos casos, haber realizado formación complementaria en las materias sociosanitarias relacionadas con las áreas de conocimiento de atención a la dependencia. Esta formación complementaria deberá contar con un mínimo de 300 horas que deberá ser impartida por entidades públicas o acreditadas en cualificación profesional en dichos ámbitos. Con el resto del personal se cumplirán las ratios establecidas en el referido Decreto 67/2012, así como cualquier texto normativo que modifique el mismo durante la vigencia del convenio. En todo caso la comisión paritaria participará en la selección del personal que vaya a prestar sus servicios, según se establece en la cláusula decimoquinta. El personal auxiliar de ayuda a domicilio y quienes trabajen como asistentes personales deberán ostentar la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, creada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero. No obstante se admitirán las titulaciones y certificados de profesionales señalados en el decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en Canarias. No se considerará gasto subvencionable el coste del trabajador que haya sido contratado sin autorización de la comisión paritaria a partir de la firma del presente convenio. La suscripción del presente convenio no implicará la existencia de vínculo jurídico laboral alguno entre el personal contratado y el Ayuntamiento de Breña. Tampoco se producirá a la finalización de la vigencia del presente convenio, una subrogación empresarial del Ayuntamiento en los términos previstos en el vigente Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 4. A fin de garantizar la debida confidencialidad, el servicio de atención y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación del servicio objeto de este convenio guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento por razón de su actividad durante el periodo en que las personas mantengan su carácter de usuario e incluso después de éste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. 5. AFA LA PALMA se compromete a colocar el logotipo del Ayuntamiento de Breña Baja y de la identidad corporativa gráfica del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y del Gobierno de Canarias, a los efectos de dar a conocer el carácter cofinanciador por los mismos, en carteles, placas conmemorativas, material impreso, medios electrónicos o audiovisuales, uniforme del personal prestatario del servicio, vehículos que utilicen para realizar el mismo o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. Asimismo deberá hacer mención al carácter cofinanciador del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en cualquier nota de prensa o mención en medios de comunicación gráficos o escritos. A tal fin, las identidades corporativas que se deberán tener en cuenta serán las siguientes: Ayuntamiento de Breña Baja: Se podrá descargar este modelo de logotipo en el la página web del Ayuntamiento de Breña Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 64 de 167 Baja; http://www.bbaja.es/ Excmo. Cabildo Insular de La Palma: Se podrá descargar este modelo de logotipo en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma; www.cabildodelapalma.es, de acuerdo con la siguiente ruta: inicio/cabildo/identidadcorporativa. Gobierno de Canarias: Se podrá descargar este modelo de logotipo en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/zona_de_descarga.jsp 6. AFA LA PALMA se compromete a justificar la cuantía del importe de la subvención por el coste total de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionable, de conformidad con la documentación presentada en fecha 09 de marzo de 2021 a través de la Oficina de Registro Virtual de Entidades Locales (O.R.V.E), con números de registro REGAGE21e00002261507, REGAGE21e00002262111, REGAGE21e00002262555, REGAGE21e00002263099, REGAGE21e00002263585, REGAGE21e00002264378, REGAGE21e00002264877, y REGAGE21e00002265299, así como documentación presentada en fecha 26 de abril de 2021, con número de registro REGAGE21e00005748627. 7. Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención de este Excmo. Cabildo, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 65 de 167 justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de forma que en ningún caso los ingresos obtenidos podrán ser superiores al coste de la actividad subvencionada. AFA LA PALMA se compromete a comunicar la concesión de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, facilitar, en cualquier momento y a solicitud de este Ayuntamiento cualquier otra información o documento relacionado con el funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio, así como a la cesión de cualquier otro dato que, a los efectos de integrarlo en la aplicación informática “Sistema de Información de Dependencia de Canarias (SIDCAN)” del Servicio Canario de la Salud, le sean requeridos. 8. AFA LA PALMA reintegrará todas aquellas cantidades indebidamente percibidas por no haberse justificado conforme a lo dispuesto en la Cláusula Decimosegunda, o por el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el resto del convenio, de acuerdo con el procedimiento previsto para las subvenciones en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 9. Acreditar por parte de AFA LA PALMA que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma y en los supuestos de hecho que se determine legalmente. 10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 11. Comunicar al órgano concedente las modificaciones producidas respecto a la memoria de actividades presentada y en base a la cual se ha suscrito el presente Convenio, teniendo que realizarse dicha comunicación antes del 10 de diciembre del año en curso a los efectos de la tramitación de la correspondiente Resolución de modificación. 12. Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 D) de la LGS, en relación con el artículo 68.2 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria. 13. Cumplir en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación. 14. Solicitar, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable sea superior a 14.999,99 €, como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida LGS. 15. AFA LA PALMA se obliga a celebrar por escrito el convenio que le une con el Ayuntamiento de Breña Baja por medio del cual dicha Asociación ejecuta el 100% de la actividad subvencionada, asumiendo la referida Entidad la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a esta Administración. QUINTA.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 66 de 167 1. Abonar a AFA LA PALMA la cantidad que se establece en la siguiente cláusula. 2. Realizar cuantos controles periódicos de la correcta prestación y ocupación del servicio por las personas en situación de dependencia reconocida considere convenientes. 3. Asesorar técnicamente a la entidad beneficiaria en aquellas cuestiones relacionadas con la ejecución del presente convenio. 4. Aportar soportes de coordinación y funcionamiento del procedimiento que se adjuntan al presente convenio como Anexo VII. SEXTA.- PLAZOS Y MODOS DE PAGO El Ayuntamiento de Breña Baja abonará, en un primer plazo a AFA La Palma como entidad gestora del servicio, para el mantenimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio, la cantidad de 94.224,10 €, en base al coste plaza/día para el año 2021. El coste plaza/día para el año 2021 será aquel que se fije en el Convenio entre el Cabildo de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, al que se hace referencia en la parte expositiva. El coste total máximo para 2021 será de 188.448,20 €. Dado que la financiación del servicio procede de la subvención otorgada por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, el Ayuntamiento de Breña Baja procederá, una vez recibidos los fondos, a transferir los mismos a AFA La Palma para la finalidad objeto del presente Convenio. En el caso de que dichos fondos sean recibidos en varios plazos, el Ayuntamiento procederá a la mayor brevedad posible a transferir los mismos a la Entidad gestora. En el año 2022 el Ayuntamiento de BREÑA BAJA, abonará a AFA La Palma como entidad gestora del recurso, para el mantenimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio, la cantidad máxima de 188.448,20 €, en base al coste plaza/día para el año 2022, supeditado dicho abono a la percepción por este Ayuntamiento de la subvención proveniente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y a la suscripción de la prórroga o suscripción de nuevo Convenio de Cooperación entre el Ayuntamiento de Breña Baja y el Cabildo Insular de La Palma, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, previa aportación de justificación correspondiente al ejercicio 2021 y a haber aportado la solicitud de subvención correspondiente al ejercicio 2022. El abono se realizará con carácter anticipado quedando dicha medida justificada en virtud del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y vista la naturaleza de la subvención, destinada a la gestión del servicio de ayuda a domicilio, con un coste de cierta envergadura que supondría un esfuerzo excesivo a la Entidad gestora. En cualquier caso se podrá verificar en cualquier momento la documentación aportada por la entidad interesada. El abono de las citadas cantidades se llevará a cabo con cargo a la aplicación presupuestaria 231.480.01 “CONVENIO DE COLABORACIÓN SAD AFA LA PALMA”. Para el ejercicio 2022 queda supeditado a la firma de la prórroga del Convenio de Cooperación entre el Ayuntamiento de Breña Baja y el Cabildo Insular de La Palma, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 67 de 167 dependencia y del derecho a las prestaciones hasta el 31 de diciembre de 2022 y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la anualidad prevista. SÉPTIMA.- GARANTÍA Asimismo este Ayuntamiento exime a AFA LA PALMA de la presentación de garantías frente a este pago anticipado fundamentando dicha actuación en el artículo 42.2.d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. OCTAVA.- COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN La subvención que el presente convenio instrumentaliza es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados que, para el mismo objeto pueda obtener la beneficiaria de la presente subvención, manteniendo en cualquier la caso la obligación de comunicar según consta en la cláusula cuarta, punto sexto, del presente convenio. En el caso de que los ingresos obtenidos sean superiores al coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. NOVENA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. La financiación concedida irá destinada a sufragar los gastos de personal, de actividades y los gastos generales de mantenimiento del servicio de ayuda a domicilio que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza del objeto del presente convenio durante el año en curso y en todo caso se imputarán en los mismos términos que se han consignado en el plan de financiación presentado por el beneficiario. Los gastos de personal se considerarán subvencionables en la parte correspondiente a la dedicación efectiva que se emplee en la ejecución de cada proyecto, haciéndose constar en la solicitud de subvención las horas a imputar al personal de cada proyecto. Respecto a las indemnizaciones por finalización de contrato, despido, jubilaciones serán subvencionables únicamente en la parte proporcional que se corresponda con el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y con la jornada laboral dedicada al proyecto. Los gastos de dietas y kilometraje que se le abonen al trabajador/a deberán incluirse en su nómina. La entidad solicitante deberá indicar en la memoria de solicitud de la subvención el tanto por ciento de gasto de mantenimiento imputado para el proyecto a subvencionar, el cual deberá ser proporcionado, justo y adecuado al mismo, así como al periodo de ejecución subvencionado, teniendo que coincidir la referida cantidad con la incluida en la justificación de la subvención. Los gastos generales del mantenimiento del servicio y de las actividades necesarias para la ejecución del proyecto, deberán reunir las siguientes características: ser bienes fungibles y no ser susceptibles de ser inventariables. Los gastos subvencionables deberán realizarse durante el periodo de realización de la actividad subvencionada, es decir, la fecha de emisión de las facturas acreditativas del gasto realizado deberá estar comprendida entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. En el caso de suscribirse la prórroga del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 68 de 167 la Comunidad Autónoma de Canarias (a través de la Consejería de Empleo, Política Sociales y Vivienda y la Consejería de Sanidad) y el Cabildo Insular de La Palma, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones hasta el 31 de diciembre de 2022, los gastos subvencionables correspondientes al ejercicio económico 2022 deberán realizarse durante el periodo de realización de la actividad subvencionada, es decir, la fecha de emisión de las facturas acreditativas del gasto realizado deberá estar comprendida entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. Los citados gastos deberán ser efectivamente pagados en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del plazo de realización de la actividad subvencionada y la fecha de finalización del plazo para la justificación de la subvención. En el caso de que un gasto sea pagado mediante cheque, la fecha del cargo en la cuenta corriente del beneficiario del mismo deberá estar comprendida en el periodo al que se refiere el párrafo anterior. Los conceptos de gastos que integran el plan de financiación de la actuación objeto de subvención (gastos de personal, de actividades y de mantenimiento) podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total solicitado. En el caso del personal obligatorio previsto en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, no se considerará gasto subvencionable el coste de dicho personal en caso de que se encontrara en situación de incapacidad temporal y su plaza no fuera convenientemente sustituida, tanto si no se produce la sustitución, como si la misma se produce con personal que no cumple los requisitos previstos para el puesto por el citado Decreto 67/2012. Esta condición surtiría efecto, en el caso del director del servicio, a partir de los 2 meses de declaración de la incapacidad, y a partir de 15 días para el resto del personal obligatorio. En un contrato de arrendamiento financiero serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador, con excepción de los intereses deudores, siempre y cuando el contrato de arrendamiento no recoja el compromiso expreso de ejercitar el derecho de opción de compra en tiempo y forma o alternativamente un plazo mínimo de duración de arrendamiento con el que pueda entenderse cubierta la vida útil del activo. No serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, específicamente el ejercicio de la opción de compra, el margen del arrendador, seguros, intereses de costes de refinanciación así como los impuestos indirectos recuperables. En todo caso, es requisito que entre el gasto realizado por el beneficiario y la actividad objeto de la subvención, exista una relación que posibilite aseverar sin ningún género de duda que el gasto se ha contraído en el marco de las actuaciones financiadas con fondos públicos, es decir, el gasto ha de estar en relación con el cumplimiento de la finalidad o la realización de la actividad subvencionada. No se considerará como gasto subvencionable aquellos gastos que se realicen con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - La persona beneficiaria obtenga, con carácter previo a la realización de dichos gastos, la previa autorización del órgano concedente. - El importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 69 de 167 beneficiario. Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de La Ley General de Subvenciones y que se relacionan a continuación: a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo. b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos. c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones. d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo. f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras. La prohibición establecida en el apartado anterior será acreditada por el beneficiario en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, el órgano responsable de la fiscalización de fondos o cualquier otro órgano. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para los contratos menores de suministro o prestación de servicios (esto es, supere la cuantía de 14.999,99 €), la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación de servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Dichas ofertas han de aportarse en la justificación de la subvención, debiendo acreditarse la elección de la oferta cuando ésta no recaiga en la que fuera económicamente más ventajosa. DECIMA.- SUBCONTRATACIÓN El Excmo. Cabildo Insular de La Palma autorizó al Ayuntamiento de Breña Baja a subcontratar/conveniar el 100 % de la actividad subvencionada con la Asociación de Familiares y Enfermos de Alzheimer de la Palma (AFA), con NIF G38559134, de acuerdo con la solicitud presentada por el mismo en fecha 09 de marzo de 2021 a través de la Oficina de Registro Virtual de Entidades Locales, con número de registro REGAGE21e00002265299, así como documentación Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 70 de 167 presentada en fecha 26 de abril de 2021, con número de registro REGAGE21e00005748627, ejerciendo dicha Asociación la gestión indirecta del servicio. AFA LA PALMA será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvenciones en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, estando los contratistas sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. En particular, la entidad subcontratada cumplirá las ratios establecidas en el Decreto 67/2012 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los centros y servicio que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, sobre el perfil, cualificación y experiencia del personal contratado para la ejecución de la actividad subvencionada, en las mismas condiciones exigidas para el beneficiario. Cualquier alteración o modificación de la actividad subcontratada requerirá la previa solicitud por parte del interesado así como la autorización correspondiente por parte del Ayuntamiento de Breña Baja, regulándose en la misma los nuevos términos y porcentajes que regirán la subcontratación. UNDECIMA.- JUSTIFICACIÓN DE GASTOS Se establece como plazo máximo para justificar la financiación recibida hasta el 10 de febrero de 2022 respecto a la subvención concedida para el ejercicio presupuestario 2021, y el 10 de febrero de 2023 para la subvención concedida en el ejercicio presupuestario 2022, en su caso. En ambos casos se aportará: 1.- Certificado emitido por el órgano encargado de la fiscalización de fondos con el visto bueno del Acalde-Presidente según Anexo I. 2.- Una memoria justificativa de la subvención concedida y explicativa de las actuaciones realizadas según Anexo II. Dicha memoria deberá estar firmada y sellada por el/la representante de la entidad. 3.- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. A los efectos del ejercicio de la función de control financiero de la subvención concedida, la entidad beneficiaria tendrá a disposición del Ayuntamiento de Breña Baja, a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentar la correspondiente justificación a esta subvención, la documentación justificativa del coste total del proyecto, así como de los ingresos/aportaciones que financiaron el coste total, así como cualquier tipo de documentación que sea necesaria para contrastar la evidencia de las manifestaciones realizadas en la memoria explicativa, y que fuese tenida en cuenta para efectuar la valoración de las solicitudes, pudiendo requerirse por parte de esta Corporación Insular a que sea presentada en cualquier momento. La documentación justificativa a la que alude el párrafo anterior comprenderá: 1. Ficha de gasto de personal (Se adjunta modelo como Anexo III). 2. Ficha de gastos en facturas a los efectos de acreditar los gastos de actividades y de mantenimiento (se adjunta modelo Anexo IV y V). 3. Copia compulsada de los contratos de trabajo. 4. Copia compulsada de las nóminas y sus comprobantes de pago (orden de transferencia y extracto bancario que refleje la operación). Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 71 de 167 5. Copia compulsada de los Modelos 111 originales de las retenciones practicadas y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). 6. Copia compulsada del Modelo 190, de las hojas donde conste su presentación en Agencia Tributaria y de aquellas donde consten los trabajadores. 7. Copia compulsada del RNT (Relación Nominal de Trabajadores) y RLC (Relación de liquidación de cotizaciones) y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). 8. Copia compulsada de las facturas acreditativas del gasto realizado, (que deberán cumplir los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones) y sus comprobantes de pago (orden de transferencia y extracto bancario que refleje la operación). La documentación acreditativa del pago de dichas facturas será la siguiente: - Para facturas pagadas por mediante transferencia bancaria o domiciliación bancaria, extracto bancario que refleje la operación. Si el pago de la factura se realiza conjuntamente con otras facturas se deberá remitir copia de la orden de transferencia con desglose de los pagos que se incluyen en la misma y el importe total de la misma, así como copia del cargo en cuenta de la citada orden de transferencia. En el extracto bancario deberán constar como mínimo los siguientes datos: identificación de la entidad financiera, nº de cuenta bancaria con cargo a la cual se abonó el gasto correspondiente, así como su titular, la fecha de cargo, el importe, el concepto, así como la identificación del beneficiario de la transferencia. - Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: los datos del proveedor, el número de la factura, la forma de pago, el importe y fecha de pago, debidamente firmado y sellado. Sólo se admitirán pagos en metálico siempre y cuando el importe de cada pago sea inferior a 600,00 € y la suma total de los mismos no supere el 25% de la cantidad total justificada. - Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito deben acompañarse del justificante de dicho pago y extracto bancario que refleje la operación. - Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario nominativo, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación 9. En el caso de contrataciones específicas de servicios o de servicios profesionales: Copia compulsada del contrato (en su caso), y/o de las facturas (que deberán estar válidamente emitidas según los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones), comprobantes de pago, el Mod. 111 correspondientes y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación), así como el Mod. 190. 10. Copia compulsada de los Modelos 115 y sus comprobantes de pago (extracto bancario que Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 72 de 167 refleje la operación) y copia compulsada del modelo 180, en su caso. 11. En el supuesto en el que se impute a la actividad subvencionada gastos de mantenimiento o cualquier otro gasto por un importe inferior al que consta en el documento que acredita el gasto, informe del represente de la entidad en el que se explique suficiente y razonadamente el criterio utilizado para la imputación del gasto y el importe imputado, debiendo ser imputados en la parte que razonablemente corresponda con la actividad y periodo de ejecución subvencionado. 12. Documento emitido por entidad financiera en la que conste el nombre del titular de la cuenta/s con cargo a la cual se abonaron los gastos de personal y los restantes gastos. 13. Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada con ninguna persona o entidad vinculada con el beneficiario, salvo que se haya obtenido autorización expresa del órgano concedente. 14. Si se percibiesen otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, procedente de cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados para el desarrollo del proyecto, deberá aportarse comprobante documental de cada una (copia de la notificación/comunicación de la entidad concedente, del boletín oficial donde se haya publicado, etc.) y copia del ingreso bancario de los mismos, en el que se identifiquen los datos de la entidad beneficiaria, de la concedente, la fecha, el concepto y el importe, así como cualquier otro dato necesario para la comprobación de la procedencia de los mismos. Los anexos III, IV y V podrán requerirse, además, en formato Word y/o Excel. DUODECIMA.- VIGENCIA La duración del presente convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, produciendo efectos desde el día 1 de enero de 2021. Asimismo, de producirse la prórroga o suscripción de nuevo Convenio de Cooperación entre el Ayuntamiento de Breña Baja y el Cabildo Insular de La Palma, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, dicho convenio prolongaría su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. El convenio estará sujeto, en todo caso y momento, a cualquier variación de contenido que se produzca en el marco de la normativa vigente en la materia de dependencia a nivel estatal y territorial, o en su caso a cualquier modificación de índole presupuestaria que afecte al sustento económico del texto. DECIMOTERCERA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Tras la firma del convenio, se podrá modificar el mismo: A) A iniciativa propia por parte de este Ayuntamiento , en consonancia, en su caso, con las Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 73 de 167 posibles modificaciones del Convenio con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. B) A solicitud de la entidad beneficiaria, siempre que en este último supuesto se cumplan los siguientes requisitos: 1. La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia. 2. La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia. 3. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte. 4. Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación. 5. La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. A los efectos de la tramitación de la correspondiente Resolución de modificación, la solicitud deberá presentarse ante este Ayuntamiento con anterioridad al 15 de noviembre del año en curso. 6. No caben modificaciones que supongan un aumento de la aportación global máxima para el Ayuntamiento de Breña Baja salvo en el supuesto contemplado en la cláusula sexta de este Convenio. 7. En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompaña, deben de reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la misma, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario. 8. En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud del beneficiario, sobre la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y los objetivos de la subvención. 9. Se debe analizar en la solicitud de modificación la garantía o aseguramiento del cumplimiento futuro. Corresponderá al Alcalde, previo informes de Secretaría e Intervención, la estimación o, en su caso, desestimación de las solicitudes de modificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, concurriendo alguna de las siguientes circunstancias, siempre que se cumplan los requisitos anteriores: a) La alteración de las condiciones o requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. b) La obtención por las entidades beneficiaras de subvenciones otorgadas por otras Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 74 de 167 Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para el mismo destino o finalidad. c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. En caso de no aprobarse dicha modificación, el servicio a prestar deberá ejecutarse conforme a la memoria inicialmente presentada; en caso de que la entidad beneficiaria no lo aceptase, se adoptarán las medidas administrativas oportunas para el reintegro total o parcial de la subvención junto a los intereses de demora. DECIMOCUARTA.- COMISIÓN PARITARIA Se creará una comisión formada por dos representantes del Ayuntamiento de BREÑA BAJA y dos representantes de AFA LA PALMA que tendrá entre sus funciones el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y, más concretamente, las siguientes: - Resolver los problemas de cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio. - Participar en la selección del personal que vaya a prestar sus servicios. Los representantes del Ayuntamiento serán designados por la Presidencia y la Secretaría de dicha Comisión. El/la presidente/a de la Comisión decidirá, en el caso de votaciones, el resultado de empate con voto de calidad. DECIMOQUINTA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Incumplimiento acreditado por una de las partes de cualquiera de sus estipulaciones. c) La falta o merma de la calidad en los servicios. d) Incumplir las obligaciones que impone la normativa vigente respecto al ejercicio de las tareas y actividades de atención a los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio. e) La obstaculización para la comprobación, vigilancia y requerimiento por parte de los servicios correspondientes del Ayuntamiento de Breña Baja. f) Por cualquiera de las causas previstas legalmente. DECIMOSEXTA.- DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración. Dicho ingreso podrá realizarse con el modelo incluido como Anexo VI acompañado del justificante bancario, comunicando al servicio gestor concedente dicha circunstancia. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria. La cantidad a devolver voluntariamente o adeudada deberá ser ingresada en la cuenta designada al efecto por el Ayuntamiento de Breña Baja, haciendo constar en el ingreso el nombre de la entidad Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 75 de 167 beneficiaria, el número de expediente, así como el año de la convocatoria. El ingreso habrá de comunicarse a la Intervención local mediante la remisión de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado. DECIMOSEPTIMA.- RÉGIMEN SANCIONADOR. AFA La Palma quedará sometido al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003 y el Título IV del Reglamento de la citada Ley. DECIMOCTAVA.- CONTROL FINANCIERO. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Breña Baja se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la LGS, por la Intervención de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. DECIMONOVENA.- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes dará lugar a la resolución del mismo. La parte afectada por el incumplimiento deberá justificar de manera motivada dicho incumplimiento y solicitar expresamente la resolución del Convenio. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el/la deudor/a ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención del Ayuntamiento de Breña Baja. VIGESIMA.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en el presente convenio, dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la subvención que el mismo instrumentaliza, y/o obligación de reintegrar esta, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, y en el Título III del Real Decreto 887/2006 de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. Los criterios generales de graduación de incumplimiento son los que se indican a continuación: 1. La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. 2. El incumplimiento total y manifiesto de lo objetivos, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control de la misma. En este caso, procederá el reintegro total de la cantidad percibida, y en su caso de la pérdida del derecho de cobro de las cantidades pendientes de percibir. Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 76 de 167 3. El incumplimiento parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. 4. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, lo cual conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas o justificadas indebidamente, y en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. 5. El incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en este Convenio dará lugar al reintegro de un 1,75% de lo percibido. 6. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. 7. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración al beneficiario, así como de los compromisos por este asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. 8. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración al beneficiario, así como de los compromisos por este asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. 9. En el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. 10. En el supuesto de subcontratación sin la comunicación previa de dicha circunstancia, se procederá al reintegro íntegro de la cantidad destinada a dicha subcontratación. En el supuesto de subcontratación con entidades vinculadas de las previstas en el artículo 29.7.d) la Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, sin contar con autorización previa, se procederá al reintegro íntegro de la cantidad destinada a dicha subcontratación. VIGESIMOPRIMERA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa. Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 77 de 167 ANEXO I CERTIFICADO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN ESPACIO PARA EL LOGO DE LA ENTIDAD D./Dña. ________________________________________________________________, Secretario/a- Interventor/a o Interventor/a del Ayuntamiento _________________________________________________ . CERTIFICO: Que según documentación obrante en esta Intervención o Secretaría-Intervención actualmente a mi cargo resulta que: Primero.- Que por Convenio de fecha ____ de ______ de 2021 se concede por parte del Ayuntamiento de Breña Baja a AFA La Palma una subvención cuyo objeto constituye la prestación del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia por un importe de _________________ euros habiéndose recibido e incorporado al Presupuesto General de esta Corporación dicha cantidad y destinada a la ejecución del objeto de la subvención. Segundo.- La subvención recibida se ha destinado al cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, y de acuerdo a las condiciones establecidas en el Convenio. Tercero.- Que el importe de las obligaciones reconocidas a 31 de diciembre de 2021 por la prestación del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia asciende a _________________ euros, según el siguiente desglose, y que acredita la realidad y regularidad de los gastos y pagos justificados de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas: Importe Gastos de personal 0,00 € Gastos de actividades 0,00 € Gastos de mantenimiento 0,00 € Otros 0,00 € Total …… € Cuarto.- Que Si/No (tachar o eliminar lo que no proceda) se recibieron otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de instituciones o entidades públicas o privadas para la ejecución del objeto de la subvención (En caso afirmativo indicar su procedencia e importe). Quinto.- Que la aportación de fondos propios en el ejercicio 2021 destinada a la ejecución del objeto de la subvención asciende a _________________ euros. Sexto.- Que Sí / No (tachar o eliminar lo que no proceda), se obtuvieron ingresos específicos obtenidos del desarrollo de la actividad subvencionada (Si se obtuvieron ingresos específicos indicar su importe, descripción y acreditación expresa de que dichos ingresos han sido destinados a la ejecución del objeto de la subvención). Séptimo.- Que el desglose de los gastos y su imputación a los diferentes ingresos, incluido los fondos propios, es el que se detalla en los Anexos III y IV. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente con el visto bueno del/de la Alcalde/sa Presidente/a, en ___________________________________, a ____, de __________________, de 2021. Vº Bº Alcalde/sa Presidente/a (nombre y apellidos del Alcalde/sa Presidente/a) (firma y sello Secretario/a Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 78 de 167 ANEXO II MEMORIA TÉCNICA ANUAL 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ENTIDAD NIF TELÉFONO E-MAIL DIRECCIÓN CP MUNICIPIO 2. DENOMINACIÓN DEL SERVICIO: SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERSONAS CON DEPENDENCIA DIRECTOR/A DEL SERVICIO: TITULACIÓN/CATEGORÍA PROFESIONAL DIRECCIÓN CP LOCALIDAD TELÉFONOS E-MAIL  PERSONAS ATENDIDAS Nº DE HORAS DE SERVICIO NÚMERO HOMBRES MUJERES TOTAL PERSONAS ATENDIDAS TOTAL DE ALTAS PRODUCIDAS TOTAL DE BAJAS PRODUCIDAS  INTENSIDAD DEL SERVICIO: Nº AUXILIARES SAD INTENSIDAD : - HASTA 4 HORAS/SEMANA - MÁS DE 4 HORAS HASTA 6 HORAS/SEMANA - MÁS DE 6 HORAS HASTA 10 Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 79 de 167 HORAS/SEMANA - MÁS DE 10 HORAS/SEMANA ATENCION MEDIA EN HORAS:  PRESTACIÓN DEL SAD EN HORARIO DE TARDE, NOCHE Y FINES DE SEMANA: HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SAD (HORARIO Y DIAS DE LA SEMANA) HORARIO DE TARDE SI NO BENEFICIARIOS/AS: HORARIO DE NOCHE SI NO BENEFICIARIOS/AS: HORARIO DE FIN DE SEMANA/FESTIVOS SI NO BENEFICIARIOS/AS: 3. ACTIVIDADES O ACTUACIONES REALIZADAS: Especificar las actividades que se desarrollan: ATENCIÓN PERSONAL POTENCIACIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL ATENCIÓN DE LAS NECESIDADES DOMÉSTICAS O DEL HOGAR PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO ACTIVO ESTRATEGIAS DE APOYO A LOS CUIDADORES PLANES DE FORMACIÓN EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL SAD OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS QUE SE OFRECEN: Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 80 de 167 4. PERIODO DE EJECUCIÓN 5. RECURSOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. RECURSOS HUMANOS Categoría Profesional Nombre y Apellidos Nº total de horas semanales destinadas a la ejecución de la actividad subvencionada Duración del Contrato ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Funciones plantilla personal Turnos y horarios Períodos vacacionales Protocolos utilizados Divulgación y Sensibilización (medios y/o herramientas utilizados para dar a conocer la actividad subvencionada y para dar cumplimiento de las medidas de difusión y publicidad previstas en el convenio.) Memoria Fotográfica PLAN DE FINANCIACIÓN GASTOS Y FUENTES DE FINANCIACIÓN IMPORTE (€) Aportación del Cabildo Insular de La Palma INGRESOS Fondos propios Subvenciones públicas o privadas (añadir Tipo de Convenio Aplicado Modo de acceso al puesto de trabajo de acuerdo (convocatoria pública, lista de reserva, etc.) Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 81 de 167 una fila por cada tipo de subvención) Ingresos específicos obtenidos del desarrollo de la actividad subvencionada TOTAL DE INGRESOS Gastos de Personal Gastos de Actividades Gastos de Mantenimiento Otros TOTAL DE GASTOS GASTOS En…………………………………….., a de de 20 . (Firma representante legal de la entidad y sello) SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA ANEXO III FICHA DE GASTOS DE PERSONAL LOGO Y DATOS ENTIDAD: DENOMINACIÓN DEL PROYECTO: FECHA INICIO Y FINALIZACIÓN DEL PROYECTO: NOMBRE Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR: NIF: CATEGORIA PROFESIONAL: JORNADA LABORAL: INICIO CONTRATO: FINALIZACIÓN CONTRATO: Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 82 de 167 Sello y firma del/de la representante de la entidad (*)Para cualquier otro concepto que afecte al coste del trabajador (como bonificaciones de la Seguridad Social, etc.) se añadirá una columna para cada una de ellos. (**) Añadir una columna por cada subvención, ayuda, ingreso o recurso percibido para la misma actividad subvencionada, indicando la procedencia ANEXO IV (Espacio para el logo de la entidad) FICHA DE GASTOS DE FACTURAS (Gastos de actividades) ENTIDAD: DENOMINACIÓN DEL PROYECTO: PERÍODO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO: Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 83 de 167 (*) Añadir una columna por cada subvención, ayuda, ingreso o recurso percibido para el mismo proyecto, indicando la procedencia. (1) La fecha de pago deberá estar comprendida entre el inicio del periodo para la realización de la actividad y el último día del plazo de justificación de la actividad subvencionada. ANEXO V (Espacio para el logo de la entidad) FICHA DE GASTOS DE FACTURAS (Gastos de mantenimiento) ENTIDAD: DENOMINACIÓN DEL PROYECTO: PERÍODO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO: Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 84 de 167 (*) Añadir una columna por cada subvención, ayuda, ingreso o recurso percibido para el mismo proyecto, indicando la procedencia. (1) La fecha de pago deberá estar comprendida entre el inicio del periodo para la realización de la actividad y el último día del plazo de justificación de la actividad subvencionada. Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 85 de 167 ANEXO VI DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN D./Dña. ________________________________________________________________, Presidente/a- de AFA LA PALMA , en calidad de beneficiaria de la subvención concedida mediante Convenio suscrito en fecha ______________________ para el desarrollo del servicio de ayuda a domicilio para el año _____________________________, , PONGO DE MANIFIESTO QUE: Primero.- Procedo a practicar la devolución voluntaria de la totalidad/parte de la referida subvención, motivado por ________________________________________., ascendiendo el importe total devuelto a ________________ Euros, Segundo.- La referida devolución voluntaria se realizará mediante transferencia bancaria materializada en la siguiente cuenta bancaria (consultar en cada momento a la entidad gestora el IBAN y CCC del Ayuntamiento de Breña Baja para este concepto) En Santa Cruz de La Palma, a …………. de ……………………. de…….. Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 86 de 167 ANEXO VII PROCEDIMIENTO TÉCNICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERCICIO DE AYUDA A DOMICILIO. INTRODUCCIÓN Con el presente documento se pretende proponer un modelo de gestión que unifique el desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio, destinado a personas con dependencia reconocida de acuerdo con lo dispuesto en la ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las en situación de Dependencia, de los diferentes municipios de la isla, con el objetivo de contemplar lo más exhaustivamente posible todos los aspectos del funcionamiento de un servicio que cada vez se hace más complejo y cuya demanda podría ir aumentando a un ritmo relevante. 1. PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISIÓN. 1.1. Derecho al servicio Los usuarios del servicio deberán haber obtenido con carácter previo el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia, por medio de Resolución emitida por parte del Gobierno de Canarias.  Con Resolución PIA (Programa Individual de Atención). En estas situaciones, se estará a lo dispuesto en el contenido de la resolución aprobatoria del PIA (Programa Individual de Atención), dictada por la Consejería competente en la que se reconoce el derecho de acceso al SAD (Servicio de Ayuda a Domicilio), donde queda especificada la intensidad del Servicio. El procedimiento administrativo de acceso al servicio será el previsto en la normativa vigente y en el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Canarias e íntegramente tramitado por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma desde su fase de inicio hasta su fase de finalización. En relación al inicio del procedimiento de acceso al servicio, este se promoverá a través de la correspondiente solicitud normalizada modelo (SOPORTE Nº 1), a la que se adjuntará la preceptiva documentación, debiendo remitirse al Cabildo Insular de La Palma, preferiblemente por vía ORVE (Oficina de Registro Virtual), o a través de algunos de los registros que se recogen en el apartado 4, del artículo 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. La Resolución de acceso, se realizará por la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma o persona que le sustituya legalmente, tras el oportuno procedimiento administrativo, en consonancia con la normativa vigente en materia de dependencia. Los solicitantes declarados admitidos procederán, de existir plaza vacante, a su ingreso o alta en el Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 87 de 167 plazo previsto en la resolución dictada al efecto. En otro caso, se integrarán en una lista de espera que se llevará por riguroso orden cronológico. Producida la incorporación de la persona usuaria se establecerá un periodo de adaptación al servicio, constituido por los treinta días naturales siguientes al de su incorporación al mismo. Si durante dicho periodo se apreciasen circunstancias personales que impidan la atención al usuario, por parte del equipo técnico se procederá a emitir nueva valoración para evaluar la idoneidad del recurso a las necesidades del usuario y comprobar si se alcanzan los objetivos previstos en el programa de atención personalizada, poniéndolo en conocimiento, a través de la dirección del servicio, a la Corporación Insular, a efectos de dictar la resolución que corresponda. Transcurrido dicho periodo el usuario consolidará su derecho a la plaza ocupada. Sin resolución PIA (Programa Individual de Atención). En el caso de que la persona con dependencia reconocida esté recibiendo el Servicio a través del Plan Concertado, y siempre que la situación lo permita, se harán los trámites pertinentes para ser atendido como plaza autorizada de ámbito insular, formando parte de la Red de Centros y Servicios Sociosanitarios del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. o Con carácter urgente. En caso de extrema y urgente necesidad, suficientemente justificados, podrá autorizarse provisionalmente por el Cabildo Insular de La Palma la atención inmediata de la persona usuaria. Responde a situaciones de extrema y urgente necesidad aquellas derivadas de situaciones sobrevenidas que mermen de forma importante la autonomía personal para el desarrollo de las Actividades Básicas de la Vida Diaria. Este servicio tiene carácter temporal, bien por la desaparición de la situación que lo generó, bien por el mantenimiento de la misma en el tiempo y la derivación a la Ayuda a Domicilio del Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia. Se establece un único módulo entre 21 y 45 horas de atención mensual dada la urgencia del caso a atender, durante un período máximo de tres meses, incompatible con cualquier otro servicio o prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, excepto si la situación lo requiere con el servicio de teleasistencia. La persona responsable del SAD, consultará, telefónicamente o por e mail (esther.sanjuan@cablapalma.es y nieves.gonzalez@cablapalma.es), al Cabildo la posibilidad de alta provisional en el Servicio, donde se valora la urgencia y viabilidad de la puesta en marcha del mismo. Acceso no viable: En el caso de NO resultar viable el SAD provisional por limitación de plazas u otras circunstancias, desde el Cabildo se comunicará a el/la director/a del SAD, quien informará a la persona interesada o familia, y se procederá, en su caso, a realizar entrevista para iniciar la tramitación por el proceso ordinario. Acceso Viable: En el caso de SI resultar viable la puesta en marcha del SAD provisional, el Cabildo comunicará a la persona responsable del SAD, el número de horas asignado y duración de la prestación, para proceder al inicio inmediato del Servicio. Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 88 de 167 El/la persona responsable del SAD comunicará al Cabildo el Inicio del Servicio (SOPORTE Nº 3), incluyendo el nombre de el/la auxiliar de Ayuda a Domicilio que se asigne y los días y horarios en que se realizarán la tareas asignadas y paralelamente iniciará el trámite del procedimiento ordinario. En el caso de ser la persona usuaria del SAD provisional por urgencia, susceptible de ser reconocida como persona en situación de dependencia, paralelamente a los trámites descritos se procederá a iniciar los trámites precisos para la solicitud del reconocimiento de la dependencia. Una vez finalizada la situación de urgencia, el responsable del SAD comunicará a la persona usuaria la extinción, para proceder a la baja en el Servicio y se notificará al Cabildo. La temporalidad de la prestación del Servicio por urgencia del Servicio será de máximo tres meses. En caso de que precisare continuidad en el Servicio, agotado el plazo máximo en situación provisional de alta en el mismo, y manteniéndose la situación de urgencia, la persona responsable del SAD podrá solicitar la prórroga del servicio por el mismo periodo de tiempo. Como norma general, se tendrá en cuenta que la atención a situaciones de extrema y urgente necesidad debe ser temporalizada a corto plazo y ha de ser usada en situaciones excepcionales. 1.2. Tareas previas al inicio de la prestación:  La conformidad o disconformidad de la persona en situación de dependencia y los acuerdos sobre horarios y tareas: Antes del inicio efectivo de la prestación, la persona que ejerza la dirección del SAD del ayuntamiento o personal técnico de la UTS en quien se delegue, deberá visitar el domicilio de la persona en situación de dependencia para informar de los objetivos del Servicio, la intensidad, las franjas horarias disponibles, los derechos y deberes de la persona usuaria de SAD, las tareas incluidas y excluidas y cualquier otra premisa o condición necesaria para verificar la conformidad de la persona con el Servicio ofertado. En esta visita la persona en situación de dependencia manifestará al responsable del recurso su aceptación o renuncia de la prestación del SAD. En caso de SAD aceptado: Si la persona en situación de dependencia, o en su caso su representante legal, manifiesta su conformidad con las condiciones del Servicio deberá pactarse, en la misma visita a domicilio, una previsión de distribución horaria y de las tareas lo más acorde a las necesidades de la persona y dentro de los márgenes previstos en la ley sobre actuaciones, jornada y horarios de trabajo. En cualquier caso se advertirá a la persona usuaria, como previsión, acerca de la posibilidad de que haya que reajustar la distribución acordada por necesidades del Servicio, procurando no obstante, los mínimos cambios e informando de ello previamente a la persona. Aceptado el Servicio por parte de la persona en situación de dependencia o su representante legal, se cumplimentará el Documento aceptación del Servicio (SOPORTE Nº 2), dándose traslado a la Consejería competente del Cabildo Insular de La Palma. Asimismo se deberá comunicar al Área competente del Cabildo Insular de La Palma, la fecha efectiva del inicio del Servicio (SOPORTE Nº 3). De esta comunicación el Cabildo, mediante certificación de plaza dará traslado a la Consejería competente del Gobierno de Canarias. Debiendo además dictar resolución expresa para su posterior notificación a la persona interesada o a su represente legal y a su ayuntamiento de residencia. Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 89 de 167 En caso de SAD no aceptado: Si la persona en situación de dependencia, o en su caso su representante legal, muestra disconformidad con el Servicio y renuncia a su prestación, deberá formular ésta por escrito. Para ello la persona de responsable del servicio deberá facilitar el modelo de documento preciso (SOPORTE Nº 4). Con renuncia expresa por escrito, dicho personal archivará el procedimiento. El documento de renuncia expreso de la persona usuaria o de su representante legal ha de remitirse, por los medios telemáticos establecidos al efecto a la Consejería Competente del Cabildo Insular de La Palma. De esta comunicación el Cabildo dará traslado a la Consejería competente del Gobierno de Canarias, proponiendo si procede se inicie el proceso que corresponda para la revisión del PIA. 1.3. Condiciones y tareas específicas para la continuidad del Servicio en caso de rotación en domicilio de familiares: En los casos en que la persona en situación de dependencia permanezca durante determinados periodos de tiempo en el domicilio de distintos familiares, podrán considerarse personas usuarias en situación de rotación familiar. En estos casos es posible garantizar la continuidad del Servicio aunque cambie su domicilio temporalmente de manera cíclica, siempre que los familiares acogedores residan en el municipio donde se ha solicitado el SAD. 1.4. Temporalidad del SAD como recurso del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). La temporalidad del Servicio deberá estar condicionada a las revisiones del PIA, que tendrá lugar: -A instancia de parte: por la persona interesada o por su representante legal. -De oficio: A Instancia de los Servicios Sociales Comunitarios o del Servicio competente del Cabildo Insular de La Palma. Esta revisión podrá efectuarse cuando las circunstancias lo aconsejen, y en todo caso, en el plazo legalmente establecido. 2. PROCEDIMIENTO PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL SERVICIO. Una vez iniciado el Servicio deberán realizarse tareas de seguimiento tanto del Servicio en su globalidad, como de cada expediente en particular. Todas estas tareas de evaluación y seguimiento deberán ser compartidas entre el Cabildo Insular de La Palma y la UTS. La persona que ejerza la dirección del SAD en coordinación con la Trabajador/a Social de referencia de la UTS serán los/las responsables de realizar el seguimiento técnico y evaluación de cada expediente, así como del Servicio en su globalidad. De la evaluación de cada expediente se procederá a la emisión de informe de seguimiento semestralmente (SOPORTE Nº 5), que se remitirá al Cabildo Insular de La Palma. De cada incidencia producida deberá comunicar (SOPORTE Nº 6) mensualmente al Cabildo Insular toda incidencia sobre bajas, altas, traslados, estado de las plazas en general, así como cualquier otra información que le sea solicitada, de conformidad con el Convenio que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma haya suscrito con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para la prestación de los servicios residenciales y centros de día y de noche a personas en situación de dependencia, ayuda a domicilio y en general a personas mayores o con discapacidad. Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 90 de 167 a) Seguimiento directo con la persona usuaria y/o su familia: En el seguimiento directo del caso, realizado por la persona que ejerza la dirección del SAD, o trabajador/a social referente de la UTS en quien delegue, debe ser prioritario valorar la calidad del servicio prestado, conociendo el grado de consecución de los objetivos individuales programados, así como el grado de satisfacción de la persona usuaria con el Servicio prestado, además de entenderse dicho seguimiento directo como una estrategia para escuchar a la persona usuaria, resolviendo sus dudas, recogiendo sus sugerencias y realizando aquellas intervenciones técnicas que se estimen necesarias de cara a la mejora de la situación y del Servicio prestado. Una vez dada de alta la persona usuaria, el/la responsable deberá efectuar una primera visita domiciliaria de seguimiento directo del caso en un período máximo de un mes contados a partir del inicio de la prestación. La evaluación y revisión del SAD podrá realizarse a instancia del usuario/a y/o su representante legal, cuando se produzcan variaciones suficientemente acreditadas en la situación de la persona usuaria, por los que se alegue necesidad de modificar las condiciones del Servicio. b) Reuniones para el seguimiento indirecto de los casos entre la persona que ejerza la dirección del SAD y el personal auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio: El objetivo de este seguimiento es prestar apoyo, orientación y asesoramiento técnico al personal auxiliar del SAD para el desarrollo de la prestación en cada caso. El/la responsable deberá establecer las sesiones de seguimiento con el personal auxiliar de Ayuda a Domicilio, quedando a criterio de la dirección del SAD el tipo y estrategias de seguimiento (reunión individual o grupal, contacto telefónico…), así como el contenido del mismo, según los objetivos específicos de cada intervención. c) Resultado del seguimiento de los expedientes: Si como resultado del seguimiento individualizado, evaluación y revisión del SAD, se realizase alguna modificación, de oficio o a instancia de parte, en la prestación del servicio (intensidad horaria, suspensión temporal, baja, tipo de atención…) deberá actuarse según lo establecido en este documento para cada caso, comunicando la modificación o incidencia al Cabildo Insular de La Palma (SOPORTE Nº 6). Asimismo el Cabildo Insular de La Palma remitirá Informe a la Consejería competente del Gobierno de Canarias para que se proceda a la revisión de su correspondientes PIA. 2.2. Servicios Técnicos del Cabildo Insular de La Palma. a) Sección de Servicios Especializados y de Acceso y Seguimiento de plazas de Centros de Atención Social a la Dependencia y Tutelas: Desde los Servicios Especializados de Acceso y Seguimiento de plazas de Centros de Atención Social a la Dependencia y Tutelas, deberá realizarse el seguimiento de las personas usuarias del SAD de forma individualizada, realizando el control sobre las fechas efectivas de inicio y las incidencias producidas en cada caso (suspensiones temporales, bajas, revisiones, calidad del Servicio…), así como emisión de los datos insulares sobre el SAD, en base a los informes recibidos de las UTS. b) Sección de Gestión, Administración y Planificación y Evaluación de Centros y Proyectos: Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 91 de 167 Seguimiento y control de la ejecución del Convenio, así como resolver conjuntamente con el personal del Ayuntamiento, los problemas relativos al cumplimiento que puedan plantearse respecto al mismo. El Cabildo Insular de La Palma podrá desarrollar aquellas otras actuaciones que considere necesarias en relación con la coordinación, gestión y evaluación del servicio y que redunden en una mejora del mismo. 3. FUNCIONES DE LOS/AS PROFESIONALES DEL SAD EN EL PROCEDIMIENTO. 3.1. Funciones del Personal de la Sección de Servicios Especializados y de Acceso y Seguimiento de plazas de Centros de Atención Social a la Dependencia y Tutelas Área de Acción Social del Cabildo Insular de La Palma. 1. Coordinación con el Servicio competente de la Consejería del Gobierno de Canarias en materia de Atención a Personas en Situación de Dependencia. 2. Coordinar la implantación, seguimiento, supervisión y evaluación global del Servicio en el ámbito insular. 3. Organización Administrativa de los expedientes que procedan tramitarse en el ámbito insular. 4. Proponer resolver y notificar a los interesados o en su caso a los representantes legales y a los ayuntamientos de residencia. Así como remitir a la Consejería del Gobierno de Canarias en materia de Atención a Personas en Situación de Dependencia, la correspondiente certificación de plaza. 5. Apoyo y asesoramiento técnico. 6. Elaboración, gestión y seguimiento de la lista de espera insular. 7. Conocer los reglamentos del SAD aprobados por distintos ayuntamientos. 8. Seguimiento del Procedimiento Técnico, y en su caso, actualización para la incorporación de las mejores necesarias. 9. Otras que se requieran para el adecuado funcionamiento del Servicio a nivel técnico y administrativo. 3.2. Funciones del Personal de la Sección de Gestión, Administración y Planificación y Evaluación de Centros y Proyectos de de Acción Social del Cabildo Insular de La Palma. 1. Seguir y controlar la ejecución del Convenio, así como resolver las dificultades que puedan plantearse en el cumplimiento del mismo. 2. Cualquier otras necesarias en relación con la coordinación, gestión y evaluación del servicio y que redunden en una mejora del mismo. Otras funciones del Personal del Cabildo Insular de La Palma. 1. Participar en los procesos de selección del personal que presta el SAD y establecer criterios objetivos que fomenten y valoren el conocimiento del servicio y la formación previa de los/as auxiliares. 3.3. Funciones del Director/a del SAD. Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 92 de 167 1. Estudiar y valorar la situación de necesidad de la persona, en coordinación con el/la trabajador/a social de referencia del SAD de la UTS, en el caso de que no fueran la misma persona o no se optara por la gestión directa. 2. Elaborar el diagnóstico de la situación personal, familiar y social. En el caso de que fuera necesario emitir informe social, si la persona que ejerciera la dirección no fuera trabajador/a social, tendría que realizarlo el/la trabajador/a social de referencia del SAD de la UTS municipal. 3. Diseñar el proyecto de intervención que proceda, prescribir las tareas y emitir la propuesta de inicio para gestionar el alta en el Servicio. 4. Programar la prestación del SAD orientando sobre la distribución del horario para la ejecución de las tareas prescritas. 5. Realizar la presentación del/la auxiliar de Ayuda a Domicilio en los casos que así se requiera, según valoración técnica. 6. Realizar el seguimiento individualizado y la evaluación del SAD de cada caso, emitiendo el documento técnico de seguimiento. 7. Convocar y programar las reuniones de seguimiento el Servicio con el personal auxiliar el SAD cuando corresponda. 8. Emitir las comunicaciones de incidencias que se produzcan en la prestación del Servicio, y enviarlas al Cabildo Insular de La Palma. 9. Valoración y resolución de las incidencias, quejas y sugerencias relacionadas con la prestación de SAD, ya sea por incumplimientos laborales o de otra índole, notificadas tanto por el personal auxiliar como por la persona usuaria o en su caso por el representante legal, y gestionar el trámite que proceda para resolver el problema o dar curso a la queja y/o sugerencia. 10. Otras que se requieran para el adecuado funcionamiento del Servicio a nivel técnico y administrativo, como la cumplimentación de los anexos del convenio para la ejecución del SAD… 11. Gestionar la atención domiciliaria y planificar el servicio mediante organización y coordinación de los equipos de trabajo, asignando el personal adecuado a los servicios a prestar en cada caso, ajustando los recursos disponibles de forma eficaz y eficiente. 12. En caso de ejecutar el Servicio a través de gestión indirecta siguiendo las modalidades de contratación previstas en la normativa, será el responsable del servicio y de todo el personal a su cargo en los ámbitos acordados en dicha gestión. 13. Coordinación Sociosanitaria con los servicios sanitarios, de manera que se preste una atención integrada y eficiente de los servicios en el caso de que los usuarios los necesitaran, abordando conjuntamente las situaciones complejas que se pudieran presentar. 3.4. Funciones del personal Auxiliar de Ayuda a Domicilio. 1. Desarrollar las tareas profesionales de acuerdo a los planes de atención individual 2. Notificar incidencias detectadas en el caso y las ausencias de la persona usuaria en el domicilio a la dirección del SAD. Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 93 de 167 3. Cumplimentar la documentación de registro que le corresponda en los modelos establecidos por la dirección del SAD para el servicio. 4. Participar en la coordinación y seguimiento del servicio, facilitando la información necesaria sobre las personas usuarias. 5. Todas aquellas relacionadas con su categoría profesional encomendadas por la dirección del SAD. 3.5. PROTOCOLO DE COORDINACIÓN ENTRE EL PERSONAL DE LA SECCIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, DE ACCESO Y SEGUIMIENTO DE PLAZAS DE ATENCIÓN SOCIAL A LA DEPENDENCIA DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LA PERSONA QUE EJERZA LA DIRECCIÓN Y/O LA PERSONA REFERENTE DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO MUNICIPAL DEFINICIÓN Protocolo de coordinación entre el personal del Cabildo Insular de La Palma y las/os referentes del Servicio de Ayuda a Domicilio público. OBJETIVO GENERAL Garantizar el correcto desarrollo de la ejecución del Convenio del SAD entre el Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos. OBJETIVOS ESPECÍFICOS - Coordinar la implantación, seguimiento, supervisión y evaluación global del Servicio en el ámbito insular. - Seguir el procedimiento técnico, y en su caso, actualizarlo para la incorporación de las mejoras necesarias. ALCANCE Se dirige a los/las profesionales que intervienen en la sección de servicios especializados de acceso y seguimiento de plazas de atención social a la dependencia del Cabildo y referentes municipales del SAD público. REFERENTE La implantación, seguimiento, supervisión y evaluación global del Servicio en el ámbito insular recae en el/la técnico referente del SAD del Cabildo Insular. Las actuaciones pertinentes en cada fase del procedimiento corresponden a las y los profesionales de las categorías implicadas en la ejecución de las mismas. PROCEDIMIENTO A SEGUIR - Coordinará la implantación, seguimiento, supervisión y evaluación global del Servicio. - Apoyará y asesorará a los referentes de la UTS. - Planificará reuniones bimensuales preferentemente presenciales con los referentes de la UTS. - Elevará informe de propuestas, consultas, incidencias…mediante e mail o cualquier otro medio a los/as superiores jerárquicos y/o jefe de sección del área de Acción Social del Cabildo Insular.  SOPORTES DOCUMENTALES. DOCUMENTOS RELATIVOS A LA GESTIÓN DEL SAD: 1. Solicitud servicio ayuda a domicilio. 2. Comunicación de la fecha efectiva de inicio de la prestación. 3. Aceptación del Servicio. 4. Desistimiento o renuncia expresa de la persona usuaria o su representante legal. Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 94 de 167 5. Ficha de seguimiento. 6. Comunicación de incidencias. OTROS SOPORTES  Informe Social.  Proyecto de Atención Individual.  Autorización de disposición de llaves.  Autorización para la administración de inyectable.  Declaración expresa responsable de ingresos. DOCUMENTOS RELATIVOS A LA ORGANIZACIÓN DEL SAD  Control horario mensual de servicio.  Ficha de tareas realizadas por el/la auxiliar del SAD.  Justificante de ausencia de un usuario.  Parte de horarios asignados.  Deber de confidencialidad.  Conformidad del servicio. Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 95 de 167 SOPORTE Nº 1 SOLICITUD DE ADMISIÓN A CENTROS Y SERVICIOS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA PERSONAS MAYORES PERSONAS CON DISCAPACIDAD ATENCIÓN TEMPRANA 1. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO DNI Fecha Nacimiento Sexo Domicilio Código Postal Localidad Teléfono fijo Correo electrónico Teléfono móvil Grado de Dependencia: Grado de Discapacidad: Reconocida En trámite Reconocida En trámite 2. DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE (en su caso) NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO DNI Parentesco: Tutor/a Guardador/a de Hecho Domicilio Código Postal Localidad Teléfono fijo Correo electrónico Teléfono móvil Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 96 de 167 3. FORMA DE NOTIFICACIÓN (marcar la casilla correspondiente) Notificación en papel a la dirección de: Persona solicitante Representante legal Notificación electrónica (se tiene que disponer de certificado digital en vigor, siendo obligatorio para personas jurídicas) a: Persona solicitante Representante legal 4. TIPO DE CENTRO/ SERVICIO SOLICITADO (puede solicitar más de uno) CENTRO RESIDENCIAL (preferentemente): ESTANCIA TEMPORAL Fechas solicitadas: CENTRO DE ESTANCIA DIURNA(preferentemente): PAP (Programa de Autonomía Personal) TELEASISTENCIA SAD (Servicio de Ayuda a Domicilio) ATENCIÓN TEMPRANA 5. DOCUMENTACIÓN APORTADA DOCUMENTACIÓN GENERAL DNI Solicitante. Resolución del Reconocimiento del Grado de Dependencia o copia de solicitud de reconocimiento registrada. Informe Salud. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DNI del representante, en su caso. Resolución del Reconocimiento del Grado de Discapacidad, en su caso. Sentencia de Incapacidad, en su caso. Informe derivación del Servicio Canario de Salud para acceso a los Recursos de Rehabilitación Psicosocial. Informe derivación del Servicio Canario de Salud (pediatría) para acceso al Servicio de Atención Temprana. Informe Social de su Ayuntamiento o Centro de Salud, cuando existan indicadores de riesgo. Cualquier otro documento que considere de interés (especificar): _____________________________________________________________________________ La Administración podrá solicitar cualquier documento que considere de interés para la valoración del expediente. Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 97 de 167 ACEPTACIÓN DE CONDICIONES (marcar, en su caso) Declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos todos los datos consignados en la presente solicitud, quedando enterado/a de la obligación de comunicar al Cabildo Insular de La Palma cualquier variación de datos en ella expresados que pudiera producirse en lo sucesivo. Autorizo al Cabildo Insular de La Palma para solicitar de los Organismos Públicos cuantos certificados relativos a mi situación o a la de mi representado/a sean necesarios para tramitar la presente solicitud, así como para la recopilación de los mismos y su incorporación a ésta. En caso de elección de notificación electrónica, la persona interesada acepta ser notificada de forma electrónica, como mecanismo de notificación predeterminado, utilizando para ello la dirección de correo electrónico y teléfono móvil indicados. La persona solicitante conoce que sus datos personales solamente serán utilizados para gestionar su solicitud, facilitar a la persona interesada la cumplimentación de futuras instancias y recibir comunicaciones en expedientes en los que pudiera resultar afectada. Dichos datos no se cederán a terceros, salvo obligación legal. Manifestando su consentimiento en los términos del artículo 6.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de datos (Diario oficial UE 4/5/2016). Igualmente manifiesta conocer sus derechos a solicitar el acceso a sus datos personales, a solicitar su rectificación o supresión, a solicitar la limitación de su tratamiento, a oponerse al tratamiento y el derecho a la portabilidad de los datos. ILMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 98 de 167 SOPORTE Nº 2 ACEPTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO D/Dª. , con DNI , y domicilio en c/ O en su caso; D/Dª. , con DNI , y domicilio en c/ , como representante legal. Conociendo el Servicio de Ayuda a Domicilio, se compromete a: 1º. Aceptar y facilitar el cumplimiento del Proyecto de Intervención elaborado por los Servicios Comunitarios ajustándose a las condiciones fijadas en el mismo. 3º El/la usuaria manifiesta conocer y aceptar los Derechos y Deberes que rigen el Servicio. Derechos de las personas usuarias: Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen derecho a: a) Ser respetadas y tratadas con dignidad. b) La confidencialidad en la recogida y tratamiento de sus datos, de acuerdo con la normativa vigente sobre Protección de Datos de Carácter Personal. c) Recibir una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas. d) Recibir adecuadamente el servicio con el contenido y la duración que en cada caso se prescriba. e) Recibir orientación sobre los recursos alternativos que, en su caso, resulten necesarios. f) Recibir información puntual de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen del servicio. g) Ser informados sobre el estado de tramitación de su expediente. h) Ser oídos sobre cuantas incidencias relevantes observen en la prestación del servicio, así como a conocer los cauces formales establecidos para formular quejas y sugerencias. I) Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes. Deberes de los personas usuarias: Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen los siguientes deberes: a) Aceptar y cumplir las condiciones que exige el servicio. b) Facilitar el ejercicio de las tareas del personal que atiende el servicio, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas. c) Mantener un trato correcto y cordial con las personas que prestan el servicio, respetando sus competencias profesionales. d) Corresponsabilizarse en su caso en el coste del servicio en función de su capacidad económica Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 99 de 167 personal. e) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del servicio. f) Comunicar con suficiente antelación cualquier ausencia temporal del domicilio que impida la prestación del servicio. g) No exigir tareas o actividades no incluidas en el PIA o en el Proyecto de Intervención. h) Poner en conocimiento de la persona responsable del Servicio cualquier anomalía o irregularidad que detecte en la prestación. Firmado en el de de 20 EL REPRESENTANTE LEGAL EL/LASOLICITANTE SOPORTE Nº 3 COMUNICACIÓN DE LA FECHA EFECTIVA DE INICIO DEL SERVICIO MUNICIPIO: DATOS DEL EXPEDIENTE: APELLIDOS Y NOMBRE Nº DE HORAS SEMANALES ATENCIÓN PERSONAL HORAS ATENCIÓN DOMÉSTICA HORAS ATENCIÓN PSICOSOCIAL HORAS ACTIVIDADES CONVIVENCIALES HORAS ACTIVIDADES FORMATIVAS HORAS AVTIVIDADES PREVENTIVAS HORAS INCIO DEL SERVICIO (Señalar lo que proceda) ALTA INICIAL REVISIÓN Nº HORAS INCORPORACIÓN TRAS SUSPENSIÓN TEMPORAL REACTIVACIÓN DNI Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 100 de 167 FECHA EFECTIVA: En ,a de de La Dirección del SAD SOPORTE Nº 4 COMUNICACIÓN DE DESISTIMIENTO O RENUNCIA EXPRESA D/Dª ,con DNI , y domicilio en C/ ,nº O en su caso, D/Dª ,con DNI , y domicilio en C/ ,nº, como representante legal Teniendo: Solicitado Concedido el Servicio de Ayuda a Domicilio, manifiesta que: Por lo que renuncia voluntariamente a la prestación del mismo. Lo que firmo a los efectos oportunos. En , a de de Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 101 de 167 SOPORTE Nº 5 FICHA DE SEGUIMIENTO DE USUARIO/A APELLIDOS Y NOMBRE: DNI: DOMICILIO: CP Y MUNICIPIO: TELÉFONO: NOMBRE Y APELLIDO DEL AUXILIAR: NOMBRE Y APELLIDO DEL TS: FECHA DE ALTA: HORAS SEMANA: ANALISIS DE OBJETIVOS EL REPRESENTANTE LEGAL EL/ELLA SOLICITANTE No conseguido 1º 2º 3º 4º 5º ANALISIS ATENCIONES PERSONALES Conseguido En proceso No conseguido 1.Comer/Beber 2.Levantar 3.Cambio postural 4.Bañarse/Ducharse 5.Vestirse 6.Moverse en casa 7.Lavdo de cabeza 8.Areglo de uñas 9.Administración de medicamentos 10.Curas sencillas (por indicación expresa) 11.Aseo personal Observaciones/incidencias ACTIVIDADES DOMÉSTICAS Conseguido En proceso No conseguido 12.Fregar menaje 13.Limpiar cocina 14.Limpiar baño FECHA DE SEGUIMIENTO: Conseguido En proceso Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 102 de 167 15.Barrer 16.Quitar el polvo 17.Fregar suelos 18.Limpiar cristales 19.Hacer y cambiar cama 20.Lavar ropa 21.Lavandería externa 22.Tender y recoger ropa 23.Planchar ropa 24. Hacer camas 25.Hacer compras 26.Hacer comida 27.Transporte de comida al domicilio 28.Realizar gestiones 29.Primera limpieza extraordinaria 30.Repaso de pequeños desperfectos Observaciones/incidencias ATENCIÓN PSICOSOCIAL Conseguido En proceso No conseguido 31.Tener compañía 32.Conversar 33.Andar/pasear 34.Hacer visita 35.Ir al hogar/Centro de día 36.Ir a la peluquería 37.Aconmpañar al centro de Salud 38.Ir a misa 39.Asistir a actos culturales Observaciones/incidencias ACTIVIDADES CONVIVENCIALES Conseguido En proceso No conseguido 40.Visitar a familiares 41.Escribir a familiares 42.Telefonear a familia Observaciones/incidencias ACTIVIDADES FORMATIVAS Conseguido En proceso No conseguido 43.Higiene básica Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 103 de 167 44.Alimentación 45.Cuidado del vestido Observaciones/incidencias ACTIVIDADES PREVENTIVAS Conseguido En proceso No conseguido 46.Control de medicamentos 47.Estimulación psíquica 48.Estimulación física 49.Controlar riesgos de accidente 50.Control de dietas 51. Supervisión de: Observaciones/incidencias Indicar: 1. Si es con la persona beneficiaria o representante 2. Si es con el auxiliar 3. Si es con familiares y/o vecinos 4. Si es visita domiciliaria 5. Si es desde el despacho 6. Si es por teléfono Observaciones/incidencias REFORMULACIÓN DEL PROYECTO DE INTERVENCIÓN OBJETIVOS NUEVOS: ACTUACIONES NUEVAS: ESTRATRATEGIAS: Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 104 de 167 SE MODIFICA PROYECTO DE INTERVENCIÓN SI NO Director/a del SAD (Apellidos, Nombre, Auxiliar (Apellidos, Nombre, Servicio/Centro) Servicio/Centro) (Firma) (Firma) SOPORTE Nº 6 COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO MUNICIPIO: DATOS DEL EXPEDIENTE: APELLIDOS Y NOMBRE BAJA DEFINITIVA: (Señalar lo que proceda) FALLECIMIENTO RENUNCIA / DESISTIMIENTO TRASLADO DEFINITIVO NUEVA RESOLUCIÓN PIA FECHA BAJA: SUSPENCIÓN TEMPORAL: (Señalar lo que proceda) CAMBIO DE DOMICILIO TEMPORAL VACACIONES INGRESO HOSPITALARIO INGRESO EN RESPIRO FAMILIAR RETIRADA DESDE SS.SS. COMUNITARIOS PERIODO DE SUSPENSIÓN DESDE HASTA Familiar (Apellidos, Nombre) Beficiario/a (Firma) (Firma) DNI Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 105 de 167 MODIFICACIÓN HORAS: (Señalar lo que proceda) MODIFICACIÓN HORAS (Semanales) Nº HORAS SOLICITADAS AMPLIACIÓN REDUCCIÓN En ,a de de Director/a del SAD OTROS SOPORTES: INFORME SOCIAL INTRODUCCIÓN Y CARACTERIZACIÓN GENERAL DEL INFORME: El informe social es el dictamen técnico que sirve de instrumento documental que elabora y firma con carácter exclusivo la persona diplomada o graduada en Trabajo Social. Su contenido se deriva del estudio a través de la observación y la entrevista, donde queda reflejada en síntesis la situación objeto de estudio, valoración, un dictamen técnico y una propuesta de intervención profesional. CONCEPTOS CLAVE: 1. Necesidad social relacionada con la situación de la dependencia: precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal, de acuerdo con la Ley de Promoción de la autonomía personal y atención a la personas en situación de dependencia. 2. Entorno: ambiente que lo rodea, hábitat, condiciones… 3. Programa Individual de Atención (PIA): “En el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, los servicios sociales correspondientes del sistema público establecerán un PIA en el que determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones previstos en la resolución para su grado, con la participación previa, consulta y en su caso elección, entre las alternativas propuestas, del beneficiario y en su caso de su familia o entidades tutelares. 4. Catálogo de Servicios: a) Prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal. b) Teleasistencia. c) Ayuda a domicilio: -atención a las necesidades del hogar. -cuidados personales. d) Centro de día y de noche: -centro de día para mayores. -centro de día para menores de 65 años. -centro de día de atención especializada. -centro de noche. e) Atención residencial: -residencia de personas mayores en situación de dependencia. -residencia de personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad. 5. Catálogo de prestaciones económicas: Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 106 de 167 -Prestación económica vinculada al servicio: irá destinada a la cobertura de los gastos de servicio previsto en el PIA. -Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales “siempre que se den la condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda y así lo establezca el PIA”. -Prestación económica de asistencia personal “tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación….que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las ABVD”. Entendemos por tanto que el informe social, específicamente orientado a las necesidades de autonomía personal y de apoyos por dependencia, reúne los datos sobre la persona en situación de dependencia que son imprescindibles para: -La valoración de la dependencia (“informe del entorno en que vive la persona”), esto es la descripción del ambiente, lo que rodea a la persona, su hábitat. -La elaboración del PIA (modalidades e intervención más adecuadas a las necesidades) mediante la descripción de las circunstancias personales, familiares, sociales que justificarían la necesidad y la idoneidad de aplicación de unos u otros servicios y prestaciones. -Garantizar la participación del usuario en el diseño del tipo de atención que necesita y que mejor se ajusta a su proyecto de vida. En todo caso debe tenerse en cuenta que se trata de reflejar la información imprescindible y significativa para las finalidades expresadas, tomando en consideración que, únicamente el reconocimiento de grado de dependencia de la persona determinan los servicios y prestaciones que correspondan. Por lo tanto la información relacionada con la situación económica de la unidad de convivencia y características de sus integrantes, no vinculada directamente con la finalidad específica del informe social para valoración y el acceso a las prestaciones por dependencia, no forma parte del mismo. 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE FECHA DE NACIMIENTO SEXO NACIONALIDAD TIEMPO DE RESIDENCIA DNI/NIE MENOR DE EDAD: 0 A 3 AÑOS DOMICILIO EN EL QUE VIVE CALLE/PLAZA/AVDA Nº LOCALIDAD CP PROVINCIA TELEFONO CORREO ELECTRÓNICO Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 107 de 167 CAPAZ INCAPACITADO LEGALMENTE PRESUNTO INCAPAZ CON GUARDADOR DE HECHO MENOR DE EDAD REPRESENTANTE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE DNI/NIE TELEFONO CORREO ELECTRÓNICO DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES CALLE/PLAZA/AVDA Nº LOCALIDAD CP PROVINCIA ATENCIÓN SANITARIA SEGURIDAD SOCIAL OTROS SISTEMAS DE ATENCIÓN SANITARIA TARJETA SANITARIA CENTRO DE SALUD SALARIO, PENSIONES Y OTROS INGRESOS QUE PERCIBE TIPO CUANTÍA PATRIMONIO (excluida vivienda habitual) DEPENDEN ECONÓMICAMENTE DEL SOLICITANTE (Nº DE PERSONAS Y PARENTESCO) 2. ANTECEDENTES 1. HISTORIA SOCIAL -EN CENTRO DE SS. SOCIALES SI: REFERENCIA NO -INFORMES SOCIALES ANTERIORES NO SI: REFERENCIA SERVICIO PROFESIONAL 2. VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD NO SI: FECHA VALIDEZ CDAD. AUTONOMA GRADO PUNTUACIÓN NECESIDAD 3ª PERSONA MOVILIDAD/TRANSPORTE DICTAMEN DEFINITIVO TEMPORAL Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 108 de 167 3. PRESTACIONES SOCIALES QUE RECIBE TIPO PLAZA/SERVICIO/PRESTACIÓN ECONOMICA TITULARIDAD INTENSIDAD COSTE MENSUAL VALORACIÓN TÉCNICA 3. LA PERSONA Y SU SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Contiene la descripción sucinta del tipo de dependencia de la persona, en la que importan especialmente: a) Las repercusiones en la vida y la convivencia cotidianas. b) La percepción de la persona sobre su calidad de vida y su futuro. c) Las manifestaciones de la persona sobre el tipo de apoyos que necesita y la forma en que considera que deben prestárselas. La información debe obtenerse de la persona con dependencia siempre que sea posible, sin la presencia de otras personas en la entrevista, a menos que el/la usuaria manifieste expresamente el deseo de permanecer acompañada. En el caso de que existan dificultades para obtener esta información del/la solicitante, deberá obtenerse a través de la persona que sea referente fundamental para ella. No se trata, por lo tanto de reiterar información que consta en el instrumento de valoración de dependencia, ni tiene repercusión de información cualitativa y significativa para el diseño del PIA. No hay que olvidar que se trata de una información sensible y que su precisión dependerá, en casos específicos, de la historia e informes previos emitidos por servicios especializados. A) DIFICULTADES Y POTENCIALIDADES EN LA VIDA COTIDIANA 1. CARACTERISTICAS DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA: NECESIDAD DE APOYO PARA ABVD NECESIDAD DE APOYO PARA COMUNICACIÓN (El/la TS puede utilizar como apoyo la “Escala de comunicación de Holden”) NECESIDAD DE APOYO PARA SEGURIDAD PERSONAL (El/la TS puede utilizar como apoyo la “Escala de valoración de trastornos de conducta cohen-Mansfiel. ) NECESIDAD DE ATENCIÓN POR DETERIORO COGNITIVO NECESIDAD DE ATENCIÓN POR CONDUCTAS DISFUNCIONALES NECESIDAD DE ATENCIÓN POR CONDUCTAS AGRESIVAS NECESIDAD DE ATENCIÓN POR AUTO AGRESIONES OTROS RIESGOS PARA LA PERSONA ES MENOR: CUIDADOS ESPECÍFICOS QUE REQUIERE: 2. AMBITOS DE DESARROLLO DE LA AUTONOMIA PERSONAL (Es un apartado en el que se sintetizan aspectos clave de la vida habitual de la persona: participación y conexión social dentro y APORTACION PERSONA BENEFICIARIA Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 109 de 167 fuera de su domicilio, ocupación de su tiempo y uso de espacios) -EN SU DOMICILIO -MOVILIDAD -COMUNICACIÓN -INTERESES Y AFICIONES -FUERA DE SU DOMICILIO -ESTUDIO/TRABAJO -PARTICIPACIÓN SOCIAL -OCIO OBSERVACIONES SOBRE AYUDAS PARA LA AUTONOMIA PERSONAL B) PERCEPCIONES DE LA PERSONA SOBRE SI MISO Y SU ENTORNO C) EXPRESIONES DE LA PERSONA SOBRE SU SITUACIÓN Y SU FUTURO -SEGURIDAD SE SIENTE SEGURO DE RECIBIR LA ATENCIÓN QUE NECESITA EXPRESA DESVALIMIENTO Y MIEDO -RELACIONES SE RELACIONA CON PERSONAS EN LAS QUE CONFIA NO SE RELACIONA CON NADIE -AUTODETERMINACION SE LE OFRECEN POSIBILIDADES DE ELECCIÓN NO SE LE CONSULTA TEME MANIFESTAR SU OPINION -SENTIDO E IMAGEN DE FUTURO TIENE PROYECTOS O COSAS QUE QUIERE HACER CARECE DE EXPECTATIVAS DE FUTURO D) PREFERENCIAS DE ATENCIÓN/PRESTACIONES LA PERSONA DESEA VIVIR EN SU DOMICILIO ACTUAL -Recibiendo solo la atención de su familia -Recibiendo solo atención de cuidadores profesionales -Acudiendo a centro de día -Otras opciones LA PERSONA DESEA VIVIR EN OTRO DOMICILIO -Recibiendo solo la atención de su familia -Recibiendo solo atención de cuidadores profesionales -Acudiendo a centro de día Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 110 de 167 -Otras opciones LA PERSONA DESEA VIVIR EN CENTRO RESIDENCIAL -Caracterización de expectativas de la persona VALORACIÓN TÉCNICA: situación de dependencia, intensidad y complejidad de apoyos necesarios, percepciones y proyectos de la persona 4. SITUACIÓN DE CONVIVENCIA A. LA PERSONA VIVE EN DOMICILIO PARTICULAR 1. CONVIVENCIA -LA PERSONA VIVE SOLA -LA PERSONA ROTA EN VARIOS DOMICILIOS -LA PERSONA CONVIVE CON: NOMBRE EDAD RELACION CUIDADOS QUE PRESTA INTENSIDAD (dedicación horas/diaria) .Cuidados del hogar .Desplazamientos .Higiene y aseo .Administración de dinero y bienes .Toma de medicamentos .Cuidados no profesionales de enfermería .Resolver situaciones conflictivas .Comunicación con el entorno (supermercado…) .Cuidados del hogar .Desplazamientos .Higiene y aseo .Administración de dinero y bienes .Toma de medicamentos .Cuidados no profesionales de enfermería .Resolver situaciones conflictivas .Comunicación con el entorno (supermercado…) .Cuidados del hogar Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 111 de 167 2. CARACTERIZACION GENERAL DE APOYOS -RECIBE APOYO FAMILIAR DIARIO -RECIBE APOYO VECINAL DIARIO -RECIBE APOYO ESPORÁDICO -NO RECIBE APOYOS FAMILIARES 3. OTROS APOYOS SOCIALES Y SANITARIOS .Desplazamientos .Higiene y aseo .Administración de dinero y bienes .Toma de medicamentos .Cuidados no profesionales de enfermería .Resolver situaciones conflictivas .Comunicación con el entorno (supermercado…) .Cuidados del hogar .Desplazamientos .Higiene y aseo .Administración de dinero y bienes .Toma de medicamentos .Cuidados no profesionales de enfermería .Resolver situaciones conflictivas .Comunicación con el entorno (supermercado…) .Cuidados del hogar .Desplazamientos .Higiene y aseo .Administración de dinero y bienes .Toma de medicamentos .Cuidados no profesionales de enfermería .Resolver situaciones conflictivas .Comunicación con el entorno (supermercado…) Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 112 de 167 TIPO DE APOYO TITULARIDAD FRECUENCIA 4. IDENTIFICACIÓN DE CUIDADOR/A PRINCIPAL NOMBRE EDAD RELACION CUIADOS QUE PRESTA TRABAJA FUERA DEL HOGAR: SI HORARIO NO OTRAS OCUPACIONES -CUIDADOS DE OTRAS PERSONAS -OTRAS RESPONSABILIADES 5. FRAGILIDAD DEL APOYO FAMILIAR (El TS puede utilizar como apoyo la “Escala de sobrecarga del cuidador de Zarit.) -Cuidador/a predependiente/dependencia acusada -Dificultad en la comprensión del proceso la enfermedad/la dependencia -Escasez de conocimientos sobre cuidados -Concurrencia de enfermedad/discapacidad con necesidad de apoyos en otros miembros de la unidad de convivencia -Signos de agotamiento físico/emocional -Dificultades de conexión social/aislamiento 6. CONSISTENCIA DEL APOYO FAMILIAR -Cuidador mayor de edad y buen estado general -Disponibilidad de tiempo -Seguridad económica -Conocimientos suficientes para la prestación de cuidados -Disponibilidad de apoyos profesionales y complementarios -Periodos de descanso 7. RIESGO DE CLAUDICACIÓN INTENSIDAD (dedicación horas/diaria) .Cuidados del hogar .Desplazamientos .Higiene y aseo .Administración de dinero y bienes .Toma de medicamentos .Cuidados no profesionales de enfermería .Resolver situaciones conflictivas .Comunicación con el entorno (supermercado…) Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 113 de 167 Riesgo por impacto del cuidado: falta de tiempo libre, falta de intimidad, deterioro de relaciones sociales, sentimiento de pérdida de control, deterioro de la salud Riesgo por dificultad en la relación interpersonal: deterioro importante, vergüenza, enfado, temor, agresividad Riesgo por problemas de competencia: falta de creencia en la propia capacidad, sentido de sacrificio por el cuidado o el deber, carencia de iniciativa, percepción de falta de apoyo social 8. INDICADORES DE POSIBLE MALTRATO (El TS puede utilizar como apoyo el “Cuestionario de detección del maltrato a personas mayores”, de Hwalek-Sengstok. , el instrumento de “indicadores de maltrato en el cuidador y en la persona mayor de Resi y Nahmiash. ) -FALTA DE CUIDADOS BÁSICOS: ASPECTO DESASEADO, ROPA EN MAL ESTADO, MAL OLOR -NO SE LE PERMITE HABLAR / DAR SU OPINIÓN -LA PERSONA PASA SOLA VARIAS HORAS AL DÍA -SE INSISTE ANTE ÉL/ELLA LOS PROBLEMAS QUE CAUSA -PERMANECE ENCAMADO, SIN NECESIDAD -OTRAS OBSERVACIONES 9. ENTORNO CONDICIONES DE LA VIVIENDA -Régimen de tenencia -Tipo -Entorno (indicar si es vivienda aislada y, en su caso, dificultad de acceso a servicios) -Espacio -Equipamiento -Habitabilidad IDENTIFICACIÓN DE BARRERAS Y NECESIDADES -Identificación de barreras para salir de la vivienda -Identificación de barreras en espacios utilizados por la persona: habitación, comedor, cuarto de estar, cocina, baño - Identificación de ayudas técnicas que facilitarían la autonomía personal (barandillas, asideros, andador, adaptadores, alzas, antideslizantes, equipamientos informáticos para información y comunicación…) -Identificación de ayudas técnicas que facilitarían los cuidados (para el aseo personal, inodoro, lavabo, ducha cama articulada, colchones antiescaras…) - Necesidades de adaptación y mejora de la accesibilidad en la vivienda: Supresión de Instalación de 10. EXPECTATIVAS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA, CON ESPECIAL REFERENCIA AL CUIDADOR PRINCIPAL, SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES -Para la permanencia en el domicilio -Para traslado a centro residencial -Experiencias previas y percepción de resultados Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 114 de 167 VALORACIÓN TÉCNICA: cantidad y calidad de cuidados y posibles riesgos SINTESIS DEL INFORME SOCIAL MOTIVO DEL INFORME: Acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio y la Atención a las personas en Situación de Dependencia. ELABORADO POR: FECHA DE EMSIÓN: DIRIGIDO A: La Consejería de Asuntos Sociales Igualdad, Diversidad y Juventud del Cabildo Insular de La Palma. 1. SOLICITANTE. Apellidos y Nombre: DNI: Nº de Expediente: 2. Identificación. Persona de….. años de edad, vive en (residencia/domicilio), con unos ingresos mensuales de, provenientes de…… 3. Antecedentes. Con fecha…de…de…..tuvo entrada en este Cabildo, con registro número……, solicitud de acceso a ………a nombre de la persona solicitante Con fecha…el equipo de valoración y orientación de la provincia de……, emite dictamen con discapacidad por………con diagnóstico…..de etiología….., con un grado global de….., por factores sociales complementarios de...Alcanzado un grado total de discapacidad del……, y puntuación de ….por complemento de ayuda de tercera persona (ATP), recibe prestaciones de…… 4. La persona y su dependencia. Tiene dependencia para acceder a……………, con necesidad de ayuda de tercera persona, por grado……Dependen económicamente de ella (nº de personas). Posee ámbitos de desarrollo de su autonomía personal en (domicilio/fuera de su domicilio, para movilidad, comunicación, estudio…). Manifiesta/presenta dificultades en el ámbito de (seguridad, relaciones, autodeterminación, sentido e imagen de futuro…) Sus preferencias de atención y servicios son……. 5. CONVIVENCIA DOMICILIO FAMILIAR (en caso de existencia de representación legal especificar nombre apellidos y parentesco) La persona recibe apoyo (cotidiano/esporádico) de………..no recibe apoyo. Vive sola, convive en unidad integrada por…… adultos, ……menores. Dependen económicamente de ella…..personas. Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 115 de 167 Su cuidador/a principal presta atenciones de………durante……horas diarias. El apoyo familiar tiene fragilidad alta, baja, media, consistencia alta, baja, media, riesgo de claudicación alto, bajo, medio. Existen no existen indicadores de maltrato. La familia considera que necesita los siguientes servicios/prestaciones……. 6. HABITAT. Las condiciones de la vivienda son adecuadas, no adecuadas en espacio y habitabilidad, adecuadas no adecuadas en equipamiento. Con barreras dentro, fuera de la vivienda, con sin posibilidades de adaptación, mediante supresión de……..e instalación de……. La autonomía mejoraría con ayudas técnicas de……..y los cuidados se facilitarían con ayuda de………… 7. DICTAMEN, PROPUESTA DE SERVICIOS Y OTROS APOYOS. PROYECTO DE ATENCION INDIVIDUAL 1. DATOS DE LA PERSONA USUARIA Apellidos y Nombre: Fecha de nacimiento: DNI: Domicilio: Localidad: Teléfono: Familiares de contacto y teléfono: Grado de dependencia: Servicios o prestaciones correspondientes: Fecha de resolución PIA: 2. DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE (En su caso) Apellidos y Nombre: DNI: Parentesco: Domicilio: Localidad: Teléfono: 3. SERVICIOS Y PRESTACIONES DE APOYO PARA LA PERMANENCIA EN EL DOMICILIO SERVICIO/ PRESTACIÓN INTENSIDADFINANCIACIÓN PÚBLICA Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 116 de 167 PROVISIÓN Teleasistencia Ayuda a domicilio hogar Ayuda a Domicilio personal Centro de día Centro residencial En lista de espera Prestación económica cuidados en el entorno familiar 4. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS PRESTACIÓN CONTENIDO INTENSIDADTITULARIDAD COSTE Acompañamiento intensivo puntual Asesoramiento y orientación en ayudas técnicas Ayudas técnicas complementarias a servicios de tención personal Adaptaciones funcionales del hogar Aplicaciones domóticas Comidas a domicilio Lavandería a domicilio Aseo personal en establecimientos sociales fuera del domicilio … Grupos de ayuda mutua, psicoeducativos y y psicoterapéuticos … 5. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (Identificar, siempre que sea posible al proveedor del servicio incluyendo, en su caso, la disponibilidad o plazo de disponibilidad del mismo) Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 117 de 167 FECHA DE INICIO DEL SERVICIO: OBJETIVOS DE INTERVENCIÓN - - - HORAS CONCEDIDAS A LA SEMANA: PLANING DÍAS SEMANA, HORAS Y PERIORICIDAD DIARIA ORG. SERVICIO Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Horas M semana T N TAREAS A REALIZAR ATENCIONES PERSONALES AUXILIARUSTED FAMILIAOTROS 1.Comer/Beber 2.Levantar 3.Cambio postural 4.Bañarse/Ducharse 5.Vestirse 6.Moverse en casa 7.Lavdo de cabeza 8.Areglo de uñas 9.Administración de medicamentos 10.Curas sencillas (por indicación expresa) 11.Aseo personal ACTIVIDADES DOMÉSTICAS AUXILIARUSTED FAMILIAOTROS 12.Fregar menaje 13.Limpiar cocina 14.Limpiar baño 15.Barrer 16.Quitar el polvo 17.Fregar suelos 18.Limpiar cristales Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 118 de 167 19.Hacer y cambiar cama 20.Lavar ropa 21.Lavandería externa 22.Tender y recoger ropa 23.Planchar ropa 24.Hacer compras 25.Hacer comida 26.Transporte de comida al domicilio 27.Realizar gestiones 28.Primera limpieza extraordinaria 29.Repaso de pequeños desperfectos ATENCIÓN PSICOSOCIAL AUXILIARUSTED FAMILIAOTROS 30.Tener compañía 31.Conversar 32.Andar/pasear 33.Hacer visita 34.Ir al hogar/Centro de día 35.Ir a la peluquería 36.Aconmpañar al centro de Salud 37.Ir a misa 38.Asistir a actos culturales ACTIVIDADES CONVIVENCIALES AUXILIARUSTED FAMILIAOTROS 39.Visitar a familiares 40.Escribir a familiares 41.Telefonear a familia ACTIVIDADES FORMATIVAS AUXILIARUSTED FAMILIAOTROS 42.Higiene básica 43.Alimentación 44.Cuidado del vestido ACTIVIDADES PREVENTIVAS AUXILIARUSTED FAMILIAOTROS 45.Control de medicamentos 46.Estimulación psíquica 47.Estimulación física 48.Controlar riesgos de accidente 49.Control de dietas 50. Supervisión de: Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 119 de 167 6. DIMENSIONES O RECTIFICACIONES INDICADAS 7. OTRAS INDICACIONES Director/a SAD (Apellidos, Nombre, Auxiliar (Apellidos, Nombre, Servicio/Centro) Servicio/Centro) (Firma) (Firma) OTROS: vecinos, voluntarios o técnicos de distintos sistemas, que puedan intervenir, señalando con una abreviatura lo más clara posible. AUTORIZACIÓN DE DISPOSICIÓN DE LLAVES Nombre usuario/a SAD: DNI: Nombre familiar/representante legal (en casos en que el usuario/a no pueda firmar la autorización y ha de hacerlo un familiar o representante legal): DNI: Grado de parentesco: AUTORIZO, en plena facultades mentales y bajo mi responsabilidad a la auxiliar del SAD del Ayuntamiento de que prestará el servicio de ayuda a domicilio al usuario/a arriba reseñado para que tenga en su poder las llaves de su domicilio con el fin de que pueda acceder en el horario establecido para la prestación del servicio encomendado; eximiendo a dichas trabajadoras de toda responsabilidad. En , a de de Fdo.: Familiar (Apellidos, Nombre) Beficiario/a (Firma) (Firma) Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 120 de 167 AUTORIZACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE INYECTABLE Nombre usuario/a SAD: DNI: Nombre familiar/representante legal (en casos en que el usuario/a no pueda firmar la autorización y ha de hacerlo un familiar o representante legal): DNI: Grado de parentesco: AUTORIZO, en plena facultades mentales y bajo mi responsabilidad a la auxiliar del SAD del Ayuntamiento de que prestará el servicio de ayuda a domicilio al usuario/a arriba reseñado para que administre el tratamiento prescrito por mi médico de cabecera; eximiendo a dichas trabajadoras de toda responsabilidad, dado que los servicios sanitarios públicos no cubren este necesidad. Prueba Glucosa Insulina Heparina En , a de de Fdo.: DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE INGRESOS D/Dª , con DNI , y domicilio en , c/ O en su caso, D/Dª , con DNI , y domicilio en , c/ , como representante/guardador de hecho de D/Dª , con DNI DECLARA REPONSABLEMENTE 1º Que la persona solicitante no ha realizado la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año , por no estar obligado/a en la aplicación de la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 121 de 167 2º Que la suma de los ingresos económicos líquidos percibidos por la persona solicitante durante el cita año es de €, en concepto de 3º Al objeto de acreditar lo declarado, acompaña la siguiente documentación: 4º Asimismo AUTORIZA a que se realicen las verificaciones y las consultas a ficheros públicos necesarios para acreditar que los datos declarados concuerdan con los que obren en poder de las distintas Administraciones Públicas competentes. Y para que conste y surta los efectos oportunos. En , a de de 20 EL REPRESENTANTE LEGAL LA PERSONA SOLICITANTE DOCUMENTOS RELATIVOS A LA ORGANIZACIÓN DEL SAD CONTROL HORARIO MENSUAL DE SERVICIO Nombre del Auxiliar: Nombre del Usuario/a: Mes: Municipio: DÍA HORA LLEGADA HORA SALIDA FIRMA AUXILIAR Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 122 de 167 FIRMA BENEFICIARIO/A FICHA DE TAREAS REALIZADAS POR EL/LA AUXILIAR DEL SAD Nombre del Auxiliar: Nombre del Usuario/a: Mes: Municipio: TAREAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 ATENCIONES PERSONALES 1.Comer/Beber 2.Levantar 3.Cambio postural 4.Bañarse/Ducharse 5.Vestirse 6.Moverse en casa 7.Lavdo de cabeza 8.Areglo de uñas Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 123 de 167 9.Administración de medicamentos 10.Curas sencillas (por indicación expresa) 11.Aseo personal Observaciones: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 ACTIVIDADES DOMÉSTICAS 12.Fregar menaje 13.Limpiar cocina 14.Limpiar baño 15.Barrer 16.Quitar el polvo 17.Fregar suelos 18.Limpiar cristales 19.Hacer y cambiar cama 20.Lavar ropa 21.Lavandería externa 22.Tender y recoger ropa 23.Planchar ropa 24. Hacer camas 25.Hacer compras 26.Hacer comida 27.Transporte de comida al domicilio 28.Realizar gestiones 29.Primera limpieza extraordinaria 30.Repaso de pequeños desperfectos Observaciones: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 124 de 167 ATENCIÓN PSICOSOCIAL 31.Tener compañía 32.Conversar 33.Andar/pasear 34.Hacer visita 35.Ir al hogar/Centro de día 36.Ir a la peluquería 37.Aconmpañar al centro de Salud 38.Ir a misa 39.Asistir a actos culturales Observaciones: ACTIVIDADES CONVIVENCIALE S 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 40.Visitar a familiares 41.Escribir a familiares 42.Telefonear a familia Observaciones: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 ACTIVIDADES FORMATIVAS 43.Higiene básica 44.Alimentación 45.Cuidado del vestido Observaciones: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 ACTIVIDADES PREVENTIVAS 46.Control de medicamentos Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 125 de 167 47.Estimulación psíquica 48.Estimulación física 49.Controlar riesgos de accidente 50.Control de dietas 51. Supervisión de: Observaciones: JUSTIFICANTE DE AUSENCIA DE LA PERSONA BENEFICIARIA D/Dña. ,con DNI ,con domicilio en C/ nº del municipio de beneficiario/a del Servicio de Ayuda a Domicilio, me ausenté del domicilio el día , por el siguiente motivo En ,a de de 20 Fdo: Nombre del auxiliar del SAD Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 126 de 167 HORARIOS DE SERVICIOS ASIGNADOS AUXILIAR: (Nombre y Apellidos) MUNCIPIO: PERSONA BENEFICIARIA HORAS SEMANA HORARIO DE ATENCIÓN USUARIOS/AS LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SABADO DOMINGO M T N M T N M T N M T N M T N M T N M T N M T N M T N M: Mañana / T: Tarde / N: Noche En ,a de de Fdo: El/la Auxiliar Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 127 de 167 DEBER DE CONFIDENCIALIDAD NOMBRE Y APELLIDOS: DNI: FUNCIONES: LUGAR DE DESARROLLO DE FUNCIONES: Durante la ejecución del Contrato para el desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio usted podrá tener acceso a datos de carácter personal de terceros (personas en situación de dependencia y, en general, personas menores de seis años, mayores o con discapacidad). Dichos datos están sometidos al régimen de la normativa de protección de datos, por ello, queda prohibido el uso de los mimos para finalidad diferente de la autorizada por el Ayuntamiento de……… En este sentido, usted se obliga expresamente a: a) Guardar secreto de todos los datos de carácter personal a los que tenga acceso y conozca, así como a tratarlos con la máxima confidencialidad, custodiarlos e impedir el acceso a los mismos a cualquier persona ajena. a) Conocer y cumplir las normas, medidas, procedimientos, reglas y estándares que se le faciliten encaminados a garantizar el nivel de protección y seguridad de la información a la que acceda o trate, de acuerdo con las funciones inherentes a su puesto de trabajo. a) Mantener habilitados los mecanismos necesarios que a tal efecto tenga implantados o se implanten en el futuro para garantizar que cualquier tratamiento por cuenta de un tercero que se realice tanto en sus propias instalaciones como en cualquier dispositivo de la que sea titular cumpla las medidas de seguridad acordes con la sensibilidad de los datos que trate. a) Devolver los datos de carácter personal a los que haya accedido en el desempeño de sus funciones inherentes a su puesto de trabajo, así como todos aquellos soportes o documentos en los que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, una vez terminada su relación contractual. a) No comunicar los datos de carácter personal a los que acceda o trate en razón de las funciones inherentes a su puesto de trabajo fuera de los casos permitidos contractual o legalmente. Estas obligaciones se extienden a cualquier fase del tratamiento que de esos datos pudiera realizarse y subsistirán una vez terminada la relación contractual con…. En caso de incumplimiento de los antedichos compromisos, podrán ejercerse las acciones disciplinarias, civiles y/o penales oportunas. Fecha.__________________________ Firma. D/Dña. Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 128 de 167 CONFORMIDAD DEL SERVICIO Persona usuaria (nombre y apellidos): Representante en su caso (nombre y apellidos) HORA Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Firma persona usuaria o representante TAREAS HORA Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Firma persona usuaria o representante TAREAS HORA Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Firma persona usuaria o representante TAREAS HORA Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Firma persona usuaria o representante TAREAS HORA Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo Firma persona usuaria o representante TAREAS Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 129 de 167 FLUJOGRAMA PROCEDIMIENTO ADMISIÓN AL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Solicitud revisión PIA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPENDENCIA Y DISCAPACIDAD CON RESOLUCIÓN PIA SIN RESOLUCIÓN PIA PERSONA SOLICITANTE CABILDO ENTIDAD LOCAL (UTS) Plazo 1 mes Registrar la Solicitud Visita domiciliaria y explicación del servicio Aceptación del Servicio Soporte documental nº1 Cumplimentación documento de aceptación Elaboración Proyecto de Atención Individual Soporte documental nº3 PRESTACIÓN DEL SERVICIO Soporte documental nº8 Comunicación Renuncia Remisión a Certificación concesión plaza Remisión a Soporte documental nº5 No Aceptación del Servicio RENUNCIA SOLICITUD REVISIÓN PIA Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 130 de 167 Comunicación Soporte documental nº7 inicio incidencias FLUJOGRAMA PROCEDIMIENTO SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO ENTIDAD LOCAL (UTS) SEGUIMIENTO DIRECTO CON LA PERSONA USUARIA Y LA FAMILIA Seguimiento SEGUIMIENTO CON PERSONAL AUXILIAR (GESTIÓN DIRECTA) Apoyo, orientación y asesoramiento SEGUIMIENTO CON EMPRESA PREATADORA (GESTIÓN INDIRECTA) Coordinación del Servicio MODIFICACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS CABILDO Cumplimentación Ficha de Comunicación de incidencias en el Servicio Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 131 de 167 FUENTES DOCUMENTALES. Procedimiento técnico para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Diputación de Sevilla. Documentos de Trabajo Social para la valoración y el acceso a las prestaciones de las personas en situación de dependencia, elaborados por miembros del Consejo General de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. NORMATIVA.  Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.  Ley 16/2019, de 2 de mayo de Servicios Sociales de Canarias.  Decreto 54/2008, de 25 de marzo por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.  Decreto 131/2011, de 17 de mayo por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.  Decreto 67/2012, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.  Real Decreto 291/2015, de 17 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.  Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.  Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que se regula la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, las partes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha arriba indicados. El Presidente El Alcalde Presidente De la Asociación AFA La Palma del Ayuntamiento de Breña Baja “Diligencia para hacer constar que el presente documento se firma por medios electrónicos, con firma válida.”” Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 132 de 167 Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, ACUERDAN: PRIMERO. Otorgar la subvención directa para proporcionar en el domicilio de las personas que hayan obtenido Resolución por parte del Gobierno de Canarias reconociéndoles la situación de dependencia, así como el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia, siempre que necesiten una serie de atenciones de carácter doméstico, social, psicológico y rehabilitador, dirigiéndose a personas y familias con dificultades para procurarse su bienestar físico, social y emocional, de manera que se les posibilite continuar en su entorno habitual a la ASOCIACION DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LA PALMA, con CIF número G38559134, por importe, en un primer plazo a AFA La Palma como entidad gestora del servicio, para el mantenimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio, la cantidad de 94.224,10 €, en base al coste plaza/día para el año 2021. El coste plaza/día para el año 2021 será aquel que se fije en el Convenio entre el Cabildo de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, al que se hace referencia en la parte expositiva. El coste total máximo para 2021 será de 188.448,20 €. SEGUNDO. Formalizar la concesión de la subvención en un Convenio que recojan las condiciones y compromisos aplicables al beneficiario y a la entidad concedente. Se adjunta propuesta de convenio a este informe propuesta. TERCERO. Notificar a los interesados el otorgamiento de la concesión de la subvención, comunicando el plazo para que se presente la documentación justificativa de la subvención. CUARTO: Dar traslado de este acuerdo a la Intervención municipal QUINTO. Suministrar la información sobre la concesión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el citado Convenio en todos sus términos y contenidos. 16.- EXPEDIENTE 2558/2021.- MOCIÓN DEL PARTIDO POPULAR BREÑA BAJA PARA EXIGIR AL GOBIERNO DE ESPAÑA QUE RESPETE LAS DECISIONES JUDICIALES Y NO CONCEDA INDULTO A LÍDERES INDEPENDENTISTAS CATALANES CONDENADOS POR SEDICIÓN. Por orden del Sr. alcalde, infrascrita secretaria da lectura a la Moción que literalmente dice: “MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA PARA EXIGIR AL GOBIERNO DE ESPAÑA QUE RESPETE LAS DECISIONES JUDICIALES Y NO CONCEDER EL INDULTO A LOS LIDERES INDEPENDENTISTAS CATALANES CONDENADOS POR SEDICIÓN. El Grupo Municipal de Breña Baja, conforme a lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales regulados en la Ley 7/2015, de 1 de Abril, de los Municipios de Canarias y resto de normativas aplicadas, desea elevar al Pleno Municipal la Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 133 de 167 siguiente Propuesta de Acuerdo/Moción: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En octubre de 2017, diversos partidos y miembros del Gobierno de Cataluña organizaron un referéndum ilegal con el objetivo de separar esta comunidad autónoma del resto de España y quebrar la indisoluble unidad de nuestro país que reconoce nuestra Carta Magna. Además, proclamaron de forma ilegal la independencia y la constitución de una ilegal república catalana. Por ello, dos años después los impulsores de estos actos (Oriol Junqueras, Carme Forcadell, etc.) fueron condenados por el Tribunal Supremo a penas que oscilaban entre los 9 y los 13 años de prisión así como a penas de inhabilitación. El alto tribunal consideró probado que dichos condenados habían cometido delitos de sedición y/o malversación. En el momento de conocerse la sentencia, el Presidente Sánchez "garantizaba tanto a la ciudadanía catalana como al conjunto de la ciudadanía española que esa sentencia se iba a cumplir en su totalidad" puesto que "nadie está por encima de la ley" mientras que otros miembros de su gobierno defendían que las penas impuestas debían cumplirse íntegramente. Pero tanto Sánchez como su gobierno seguían necesitando los votos de los partidos independentistas catalanes para mantenerse en el poder; una necesidad que se hizo más acuciante tras las elecciones generales celebradas en noviembre de 2019 en las que el PSOE perdió casi 800.000 votos y 3 escaños respecto a las celebras en el mes de abril del mismo año. Esa necesidad fue el detonante de que el gobierno propusiese realizar una modificación del delito de sedición, incluida dentro una reforma más amplía del Código Penal, que supondría una rebaja de las penas a los condenados por el1-0. Una reforma que cómo explicó en septiembre de 2020 el actual Ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel lceta, era necesario abordar porque "es importante que el Gobierno demuestre que quiere ir resolviendo temas concretos" (dicho en referencia a la situación de los presos por el l-O). Y ahora, en 2021, el Presidente Sánchez y su gobierno no esconden su voluntad de indultar a unos condenados que no sólo no han mostrado ni un ápice de arrepentimiento sino que han dejado claro (tanto en el juicio, al ejercer su derecho a la última palabra, como en declaraciones posteriores) que tienen intención de reincidir en los delitos cometidos. Además, tanto la Fiscalía como el Tribunal Supremo se oponen al indulto. El alto tribunal, en un demoledor y clarísimo informe aprobado por unanimidad de sus miembros, explica que lo que pretenden el Presidente Sánchez y su gobierno es retorcer la naturaleza del indulto y cuestionar "los presupuestos que hacen legítimo el ejercicio de la función jurisdiccional". Es decir, el gobierno está poniendo en duda, al igual que los hacen los líderes independentistas, el funcionamiento de la justicia española, con lo que ello significa de ataque a una institución que constituye el pilar fundamental de nuestra democracia. Por último, destacar que el Tribunal Supremo deja en evidencia la verdadera intención del Gobierno al defender el indulto, que nos es otra que su mera supervivencia política, al recordar que "algunos de los que aspiran al beneficio del derecho de gracia son precisamente líderes políticos de los partido que, hoy por hoy, garantizan la estabilidad del Gobierno llamado al ejercicio del derecho de gracia". Por todo lo expuesto y ante la fundada sospecha de que no nos encontramos ante un indulto sino ante un pago político, el Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Breña Baja, presenta la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO El pleno del Ayuntamiento de Breña Baja: Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 134 de 167 PRIMERO.-Expresa su respaldo incondicional y absoluto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico español como garantes de la integridad y unidad de la nación y del estado de derecho y la democracia en nuestro país. SEGUNDO.- Manifiesta su apoyo sin fisuras a la labor que realizan todos los días los diferentes tribunales de justicia españoles, con especial mención al Tribunal Supremo, de manera independiente, responsable y sometida únicamente al imperio de la ley como establece el artículo 117 de la Constitución Española. TERCERO.- Insta al Gobierno de España a respetar la independencia de las diferentes instituciones del Estado y las decisiones judiciales y a no conceder el indulto a aquellos que han vulnerado como ha declarado probado el Tribunal Supremo- no sólo nuestra Carta Magna sino también otras leyes españolas y que, como han repetido en numerosas ocasiones, pretenden reincidir en el delito de sedición cometido. CUARTO.- Insta al Presidente del Gobierno de España a comparecer en el Congreso de los Diputados en un pleno monográfico para explicar su intención de conceder el indulto a los condenados por la sentencia 459/2019, de 14 de octubre, por la convocatoria de un referéndum ilegal y la proclamación ilegal de una república catalana independiente. QUINTO.- Dar traslado de este acuerdo al Presidente del Gobierno, al Ministro de Justicia y a los Portavoces de los Grupos Políticos del Congreso y del Senado. En Breña Baja, a 28 de Mayo de 2021”. El Sr. alcalde da la palabra al concejal de PSOE, D. Antonio Domingo González Castro el cual pasa a exponer lo siguiente: Que la decisión que ha tenido el Gobierno de España en indultar a unas personas que fueron condenadas por los delitos que todos conocemos, está contemplado dentro de la Constitución Española, por lo tanto en algún párrafo de la Moción ha leído que si es ilegal o algún término de este tipo y no están de acuerdo con qué sea ilegal. Cree que Cataluña necesita un impás y señas del Gobierno de España se quiere llegar a un acuerdo desde el camino del diálogo, cree que esto es un movimiento que ha hecho el Gobierno de España, que da igual que este caso sea del PSOE, podría ser de otras siglas políticas, con intención de llegar a la concordia con Cataluña. Y por ello ellos no pueden estar de acuerdo con esta Moción. Interviene el Concejal Portavoz del PP, D. Juan Manuel Pérez Álvarez diciendo que con respecto a lo expuesto por el anterior concejal, palabras como “Concordia”, por parte de Pedro Sánchez con Cataluña, es el menor acercamiento que ha tenido con los independentistas catalanes, piensa que cuando toca lidiar con el panorama político catalán siempre parece que las cosas hay que apresurarlas, y los plazos siempre se acortan, y cree que lo que llama muchísimo la atención es que en este caso concreto se han acortado los plazos en todos los procedimiento, cree que argumentar que tenemos que tener un ambiente de concordia con los lideres indultados catalanes, no sabe como tomarlo, cree que la propuesta del PP, es una propuesta lógica y sensata por su grupo y que debería tener un apoyo por todos los de este grupo de gobierno. Interviene el Sr. alcalde para decir que el está de acuerdo con las palabras del concejal D. Antonio González en lo que respecta a la palabra “concordia”, que es una palabra de estar todos a una y trabajar por los vecinos, en este caso en Cataluña nunca se ha cumplido, siempre se ha trabajado por ellos, dígase el caso de hoy, hemos visto que después de esta concordia de indultos, un presidente catalán no se sentara con todos los presidente autonómicos de España, el cree que ese es el mayor mazazo a los indultos y a la postura que realizó este gobierno, en vez de hacer cumplir la Ley, el cree que es de vergüenza lo que pasa con Cataluña, hoy salían unos datos que le quieren condonar 3900 millones de Euros , que al final en el reparto no vengan a Canarias, si no vienen a Canarias no vienen a La Palma, y no vienen a Breña Baja, seguimos estando presionados. Cree, sigue diciendo que detrás de los indultos, Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 135 de 167 vienen las facturas económicas que tenemos que estar pagando todos, menos Cataluña. Tras un breve debate, se aprueba la Moción, con 6 votos a favor del PP, 3 abstenciones de Coalición Canaria y 2 votos en contra del PSOE. 17.- EXPEDIENTE 2946/2021.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA PARA INSTAR AL GOBIERNO DE ESPAÑA A BAJAR EL PRECIO DE LA LUZ ACTUANDO SOBRE DETERMINADOS IMPUESTOS Y COSTES REGULATORIOS.- Por orden del Sr. alcalde, la Señora secretaria pasa a dar lectura a la Moción que dice: “MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA PARA INSTAR Al GOBIERNO DE ESPAÑA A BAJAR El PRECIO DE LA LUZ ACTUANDO SOBRE DETERMINADOS IMPUESTOS Y COSTES REGULATORIOS. El Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento De Breña Baja, conforme a lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales reguladas en la Ley 7/2015, de 1de abril, de los municipios de Canarias y resto de normativa aplicable Desea elevar al Pleno Municipal la siguiente Propuesta de Acuerdo/Moción: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS España es el cuarto país de la Unión Europa en el que sus residentes pagan más por electricidad, al contar con una factura promedio anual de 1.273 €, representando el 8,5% del salario anual (15.015 €). A este dato hay que añadir otros dos especialmente relevantes. Primero, según datos de Eurostat, al cierre de 2019 el precio del kilovatio hora en España era el quinto más alto de la Unión Europea y, segundo, entre mayo de 2020 y mayo de 2021la factura de la luz se ha incrementado en un 44%. Ante estos datos, hay que recordar que en España menos de un 40% de la factura de la luz depende del precio de la electricidad y del mercado. El resto, se debe a los costes regulatorios derivados de la gestión política (por ejemplo, subvenciones a las renovables o al carbón o el déficit de tarifa, entre otras) y a los impuestos (ej.: el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, entre otros). Si hablamos de costes derivados de la gestión política se debe destacar que el ex presidente José Luis Rodríguez Zapatero reconocía en 2019 que sus dos legislaturas habían generado una burbuja de 29.281millones € por el boom de las renovables. Y si hablamos de impuestos nuestro país se sitúa entre los 10 primeros países de la Unión que mayor IVA (21%) aplica a este producto. Por tanto, uno de las vías más inmediatas para reducir la factura de la luz es la rebaja de los impuestos que gravan la electricidad pero el Gobierno de España ha optado por implantar una tarifa con tres tramos horarios restringiendo la libertad de elección de los consumidores y obligándoles a cambiar sus hábitos de vida, que no todos los españoles podrán hacerlo, si quieren tener alguna posibilidad de ahorrar en su factura de la luz. Porque aunque el Gobierno afirme que estas nuevas tarifas permitirán que se produzca una bajada Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 136 de 167 genera l de la factura de la luz, la realidad es muy diferente ya que con esta medida 11millones de españoles verán incrementada su factura. Por otro lado, el Gobierno, para justificar su negativa a actuar y rebajar el precio de la luz a millones de hogares españoles vía rebaja de impuestos, afirma que, gracias a su acción política, el recibo de la luz bajó en un 40% el año pasado cuando esa rebaja se debió a la caída de la demanda por la pandemia y a la bajada de los precios del gas y del petróleo en 2020. Y se vuelve a escudar en Europa para rechazar bajar el IVA aplicado a la electricidad cuando la realidad es que varios países europeos tienen tipos más bajos que España en las tarifas que afectan a los consumidores y que no existe una normativa europea que impida bajarlo. Por lo expuesto, y ante las recomendaciones y medidas aprobadas en el seno de la FEMP, el Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Breña Baja, presenta la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO Instar al Gobierno a tomar las siguientes medidas para impedir que el aumento espectacular del precio de la energía eléctrica lastre la economía personal y familiar de los españoles ya especialmente dañada por los efectos de la pandemia: 1- Rebajar el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica del 7% al 0%, modificando para ello el artic. 8 de la Ley 15/2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. 2- Modificar la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico para, entre otros aspectos, que determinados costes regulatorios que se trasladan a la factura eléctrica (como la deuda del sistema eléctrico y los costes extrapeninsulares} sean financiados íntegramente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. 3- Simplificar el recibo de la luz para facilitar su comprensión. 4- Poner en marcha de inmediato una campaña de información dirigida a los consumidores que explique de forma sencilla y comprensible la nueva tarifa de la luz. En Breña Baja, a 16 de Junio del 2021”. El Sr. alcalde da la palabra al concejal del PSOE, D. Antonio González el cual pasa realizar los siguientes argumentos: Piensa que si los gobiernos que han estado durante toda la Democracia se hubiesen puesto de acuerdo, gobierno y oposición, por lo menos para tener un residuo de materia nuclear y no tener que pagar una millonada a Francia para depositarlos allí, pues posiblemente, el recibo de la luz fuera más barato. Los costes regulados incluyen cargos y peajes que van destinados a pagar las inversiones en infraestructuras. Tan necesario es generar la energía como transportarla a través de la red eléctrica… El gobierno ha propuesto una serie de reformas para rebajar la parte regulada, como el Fondo Nacional de Sostenibilidad del Sistema Eléctrico que elimina de la factura la parte correspondiente de las primas a las renovables, cogeneración y residuos y que supone una rebaja del 15% de la factura. Somos conocedores entre otras, del dineral que se paga a países vecinos para el almacenamiento de residuos. Referente al punto 1: Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 137 de 167 El IVPEE es un ingreso del sistema, que sirve para pagar parte de los costes del mismo. Es un impuesto que pagan las eléctricas, no los consumidores. SI se elimina, habrá que compensar esos ingresos por otra vía. Si no se hace, por la ley 14/2013 del Sector Eléctrico, votada únicamente por el PP con la oposición de todos los demás partidos en el Congreso y el Senado, subirán los peajes automáticamente encareciendo la factura. Respecto al punto 2: Nuestra posición entiende que trasladar los costes a los presupuestos hará que se disponga de menos recursos para otras necesidades como la sanidad o la educación. O será necesario aumentar los ingresos por otras vías, como una subida de impuestos. Además, los costes en la factura hacen que las empresas contribuyan un 70% y los hogares un 30%, mientras que vía impuestos los hogares aportan 4 veces más que las empresas. Sobre el Punto 3: La factura actual es más simple y clara que la anterior (ha tenido muy mala prensa porque ha coincidido con un momento de precios muy altos, pero según la CNMC, supondrá una rebaja media del 3.5% para los hogares acogidos a la tarifa regulada. Respecto al Punto 4: Estamos de acuerdo, toda la razón del mundo. Se debería haber hecho una campaña de información masiva. Es probable que el ministerio la ponga en marcha en breve. Por todos lo anterior nuestro voto no será favorable a esta Moción. Interviene el concejal D. Juan Manuel Pérez diciendo que ellos entienden que el 60% que se carga en la facturación a los usuarios, y sobretodo en Canarias por el coste que tiene la luz, que se aminore de alguna manera, el 40% de la facturación es lo que se consume en los hogares de los canarios, y lo que piden es que ese 60% se aminore por parte del Gobierno de alguna manera, entiende que es el Gobierno el que tiene que legislar y si rebaja los impuestos, en este caso los de la luz. EL Sr. alcalde interviene para decir que en una cosa si está de cuerdo con el concejal D. Antonio González, a veces al dar una subvención por un lado, supone recortar por otro, y así sigue diciendo que el recibo de la luz si va subir en todos sus tramos, con lo cual es un disparate con lo que se está haciendo, si se pueden hacer cosas en un presupuesto, como es el caso del dinero que se le va a dar a Cataluña, se debería repartir entre todo el territorio español, con ello podrían ayudar a un español en su recibo de luz. Este gobierno, sigue diciendo, dijo que inminente una de las cosas que haría, sería ayudar al ciudadano, bajar el recibo de la luz y la cesta de la compra, hoy hemos visto que el recibo en la cesta de la compra, por séptimo mes consecutivo sigue subiendo, al límite que nunca ha estado, esto es algo que le preocupa puesto que el año próximo se tendrá que poner más dinero para Servicios Sociales para pagar muchos recibos de luz, entre otras cosas porque la gente no tiene capacidad económica, al final esto incide en el ayuntamiento de Breña Baja y en sus vecinos. Resulta la votación de dicha Moción con 10 votos a favor (7 votos del PP y 3 Coalición Canaria) y 2 votos en contra del PSOE. 18.- EXPEDIENTE 3682/2021. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR PARA EXIGIR AL GOBIERNO DE CUBA EL CESE DE LA VIOLENCIA Y APOYAR UNA TRANSICIÓN PACÍFICA A LA DEMOCRACIA. Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 138 de 167 De orden del Sr. alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura a la Declaración Institucional del Grupo Municipal Popular que literalmente dice: “El Grupo Municipal de Breña Baja, conforme a lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, eleva al Pleno la siguiente propuesta: DECLARACIÓN INSTITUCIONAL La dictadura cubana es la más longeva de América Latina. Desde 1959 el pueblo cubano vive sometido a un régimen militar de partido único. A la ausencia de libertades, la negación del pluralismo político y la vulneración permanente de los derechos humanos se le une un modelo económico que provoca una crónica escasez de alimentos y medicinas. En este contexto, la pésima gestión de la crisis sanitaria del COVID ha acentuado el malestar político y social en la isla. Las manifestaciones espontáneas y pacíficas en San Antonio de los Baños y Palma Soriano se han extendido por toda la nación mostrando el deseo de cambio de una sociedad que no quiere seguir soportando que todo siga igual. Por ello, el Ayuntamiento de B r e ñ a B a j a , a t r a v é s d e esta Declaración Institucional quiere:  Mostrar su profunda preocupación por la situación de los derechos humanos en Cuba  Expresar su firme rechazo al llamamiento al “combate” de Miguel Díaz-Canel y pedir el cese de la violencia injustificada y las detenciones arbitrarias por parte del Gobierno  Sumarse al llamamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que el Gobierno de Cuba “cumpla con sus obligaciones con los Derechos Humanos, en particular el derecho a la protesta”.  Apoyar una transición pacífica a la democracia en la que todo el pueblo de Cuba pueda decidir en libertad su futuro político sin injerencias externas y que se levanten las restricciones económicas que siguen dificultando el desarrollo económico del pueblo cubano. En Breña Baja, 20 de julio de 2021”. La Moción transcrita es aprobada por unanimidad de los/as asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, en todos sus términos y contenidos. 19.- EXPEDIENTE 3464/2021. MOCIÓN DEL GRUPO COALICIÓN CANARIA RELATIVA A LA CONSIDERACIÓN DE LA FESTIVIDAD DEL DÍA DE LA MADRE DE BREÑA BAJA COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA HUMANIDAD. Por orden del Sr. alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura a la Moción del Grupo Coalición Canaria que literalmente dice: “MOCIÓN PARA SOLICITAR QUE LA FESTIVIDAD DEL DÍA DE LA MADRE DE BREÑA BAJA SEA CONSIDERADA COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA HUMANIDAD. El Grupo CC de Breña Baja presenta la siguiente moción que encabeza este escrito por que vemos Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 139 de 167 necesario elevar nuestra fiesta a estamentos superiores que salvaguarden la misma de la globalización cultural en la que esta sociedad se ve inmersa, así como del paso de tiempo, que puede hacer que ésta se “distorsione o desvanezca” con el paso de los años y pudiendo perderse uno de los principales signos de indentidad de nuestro municipio. “El Día de las Madres” es una fiesta popular con tintes religiosos representativa de nuestro municipio, siendo el primer territorio Español donde se celebrarade forma oficial y anual, propuesta de Don Felíx Duarte, concejal del municipio, quien tras una etapa como emigrante en Cuba, propuso en 1936 al Pleno de Breña Baja oficializar el Día de La Madre cada “tercer domingo de mayo”, reconociendo el valor de tantas y tantas mujeres que realizaron enormes esfuerzos por sacar adelante familias y hogares. Mujeres, cuyos maridos, hermanos e incluso hijos, habían emigrado a Cuba o Venezuela, luchadoras incansables. Once años más tarde, producto de aquella decisión, Breña Baja recibe la concesión, por parte de la Academia de la Historia, del título como Muy Noble y Honorable Villa. Es una tradición que ha pervivido con el paso del tiempo y que es parte de la cultura popular propia de Breña Baja. Por su singularidad y simbolismos consideramos que la UNESCO debe tener un reconocimiento para esta tradición cultural, que merece la pena conservar y disfrutar, como otras muchas fiestas y tradiciones de España reconocidas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial es el instrumento jurídico internacional que trata de dar respuesta a las posibles amenazas sobre este patrimonio derivados de los procesos de mundialización y de las transformaciones sociales que continuamente estamos viviendo. El patrimonio cultural, en este caso, se refiere a una tradición y expresión viva heredada de nuestros antepasados y transmitidas a nuestros descendientes. Según su definición con la que coincide la festividad de “El día de la Madre de Breña Baja” que recoge la Convención, dice que el patrimonio cultural inmaterial como: “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes que las comunidades, los grupos y los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se trasmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad”. Por todo lo expuesto anteriormente el Grupo CC-PNC de Breña Baja proponemos:  1. Hacer las gestiones pertinentes para declarar El día de las Madres de Breña Baja como Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 140 de 167 patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. En el Municipio de Breña Baja, a 8 de Julio de 2021”   La Moción transcrita es aprobada por unanimidad de los/as asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, en todos sus términos y contenidos. 20.- EXPEDIENTE 3463/2021. MOCIÓN DEL GRUPO COALICIÓN CANARIA RELATIVA AL RECONOCIMIENTO DE LA LABOR DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. De orden del Sr. alcalde, la Infrascrita secretaria da lectura a la Moción de Coalición Canaria que literalmente dice: El Grupo CC-PNC en Breña Baja, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta, en el pleno LA SIGUIENTE PROPUESTA MOCIÓN PARA RECONOCER LA LABOR EJEMPLAR QUE HA VENIDO EJERCIENDO DESDE EL INICIO DEL COVID-19 HASTA LA FINALIZACION DEL ACTUAL CURSO ESCOLAR 2020/2021, EL ALUMNADO, EL PROFESORADO, EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS (P.A.S.) Y A LOS PADRES Y MADRES DE LOS ALUMNOS, ASÍ COMO A TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La COVID-19 ha provocado una drástica adaptación a toda la sociedad y ha supuesto ser un gran reto para todos los ámbitos, especialmente para el ámbito educativo. Tras los cierres de los centros educativos y su posterior reapertura, se ha puesto en debate la naturaleza de la educación, la cultura pedagógica y la figura del profesional docente para hacer frente a los desafíos generados durante la pandemia. La crisis mundial causada por la COVID-19 ha supuesto un desafío para los sistemas educativos, afectando a casi 1600 millones de estudiante en más de 190 países de todo el mundo. En España, el 14 de marzo de 2020 se declaró el Estado de alarma, con el cierre de todas las instituciones educativas, provocando una importante interrupción en la enseñanza que afecto a 9,8 millones de estudiantes. Ciertamente, la pandemia ha marcado un antes y un después en la educación. Gran parte de las medidas que se han adoptado tienen que ver con el despliegue de modalidades de aprendizaje a distancia, el apoyo y la movilización personal y las comunidades educativas, y la atención a la salud y el bienestar del alumnado. No obstante, esta crisis puede ser una oportunidad para construir un nuevo modelo educativo que se ajuste a las necesidades y demandas sociales y que Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 141 de 167 prepare a los docentes y a los estudiantes ante los desafíos del siglo XXI. Organismos internacionales como la UNESCO revelan que la pandemia ha generado estrés, presión y ansiedad especialmente entre los docentes, el alumnado y sus familias. La UNESCO, deviene durante la pandemia, el principal organismo que promueve explícitamente el desarrollo de las competencias emocionales, reclamando actuaciones para las familias, gobiernos, escuelas y profesorado. Siguiendo esta misma línea, el informe publicado por Save the Children apunta que la COVID-19 tendrá un impacto en el bienestar y el desarrollo educativo de los niños, niñas y adolescentes. Hay que resaltar que para la Salud y el bienestar del docente indudablemente, la pandemia ha supuesto un reto para todo el profesorado, le ha obligado a adaptarse aceleradamente a una nueva realidad e incluso a reinventarse para poder desempeñar sus actividad profesional acorde a las circunstancias. Esta situación ha conllevado a poner en juego su salud y bienestar profesional. Antes de la pandemia, diversos estudios confirmaban la existencia de altos índices de insatisfacción, estrés, agotamiento y depresión del profesorado. Un reciente estudio alerta que la pandemia ha reducido la percepción de bienestar entre los docentes y sobre su futuro profesional. Estos datos, más que nunca, deben tenerse en cuenta para revertir la situación lo antes posible. La profesión docente es considerada como la ocupación que presenta el mayor riesgo de angustia psicológica con los niveles más bajos de satisfacción laboral en comparación con la población en general. Es de destacar, indudablemente, el trabajo de estos docentes asi como la adaptación de los estudiantes a estas nuevas circunstancias, en las que se ha pretendido mantener la asistencia a los centros educativos para continuar con los estudios correspondientes, en un intento de mantener las condiciones mas favorables con el alumnado, al que han cuidado, manteniendo rigurosamente los protocolos establecidos, así como el trabajo de confección de horarios, organización y coordinación “extras” para evitar compartir espacios y movilizaciones, mantener grupos burbuja, y con ello evitar contagios masivos, luchando por ofrecer la máximas garantías para que alumnos/as y familias de nuestro municipio pudiesen acudir a los centros educativos para continuar la formación y aprendizajes que el curso anterior se vieron interrumpidas, minimizando los riesgos que esta pandemia conlleva para la salud de todos los vecinos de Breña Baja. Por todo lo anterior expuesto, desde el Grupo CC-PNC en Breña Baja propone: 1º.- Felicitar a toda la Comunidad Educativa del Municipio por la gestión que han venido realizando desde el comienzo de la pandemia hasta la finalización del curso 2020/2021. 2º.- Trasladar el presente acuerdo al Cabildo Insular de La Palma y Gobierno de Canarias para que se haga extensivo a la Comunidad Educativa de La Palma y de Canarias. 3º.- Enviar el presente acuerdo a todos y cada uno de los Colegios del Municipio. En el Municipio de Breña Baja, a 8 de Julio de 2021   4º. – Hacer un concejo escolar extraordinario donde transmitir el parecer de esta corporación a toda la comunidad educativa del municipio”.   La Moción transcrita es aprobada por unanimidad de los/as asistentes, Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 142 de 167 que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, en todos sus términos y contenidos. 21.- EXPEDIENTE 3465/2021. MOCIÓN DEL GRUPO COALICIÓN CANARIA BREÑA BAJA EN DEFENSA DE RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS Y DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CANARIAS. De orden del Sr. alcalde, la Infrascrita secretaria da lectura a la Moción de Coalición Canaria que literalmente dice: MOCIÓN EN DEFENSA DE RÉGIMEN ECONOMICO Y FISCAL DE CANARIAS Y DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CANARIAS que presenta el grupo municipal CC-PNC Breña Baja para su inclusión en el orden del día del próximo pleno del Ayuntamiento, para su debate y aprobación, y al amparo de lo establecido por la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el real decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. Exposición de Motivos Es conveniente empezar esta exposición de motivos recordando que Canarias, y así está estatutariamente reconocido, goza de un Régimen Económico y Fiscal especial (REF), propio de su acervo histórico constitucional y que está justificado por sus hechos diferenciales, tales como el carácter insular, la lejanía, las especiales condiciones geográficas, geológicas y climáticas, así como la escasez de recursos. El REF comprende una serie de medidas económicas y fiscales que tienen como objetivo promover la expansión económica y social de Canarias y compensar las dificultades derivadas de su condición de Región Ultraperiférica (RUP). La necesidad de tales medidas no está ligada a una situación coyuntural de crisis económica, sino que responde precisamente a dichos hechos diferenciales y estructurales. El Régimen Económico y Fiscal está reconocido en la Constitución española, en su disposición adicional tercera, que asegura su permanencia y que no pueda ser derogado de forma completa o parcial sin una reforma constitucional; que garantiza sus principios sustantivos esenciales y el protagonismo especial de la Comunidad Autónoma de Canarias en su conformación. Asimismo, está reconocido y reforzado en sus objetivos y desarrollo en los artículos 165, 166, 167 y 168 del Estatuto de Autonomía de Canarias. No es la primera vez que Canarias se encuentra ante la disyuntiva de defender su Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 143 de 167 REF a través de las relaciones Canarias-Estado y a través de los pertinentes recursos de inconstitucionalidad cuando se ha actuado en contra de sus contenidos e intentos de modificación sin el informe previo del Parlamento de Canarias. En ese marco de la defensa del REF, Canarias cuenta con la disposición adicional tercera de la Constitución Española y el nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias (ley orgánica 1/2018, de 5 de noviembre) que estableció una nueva regulación para las modificaciones del REF en su artículo 167 que especifica lo siguiente: Artículo 167. Modificación. 1. El régimen económico-fiscal de Canarias sólo podrá́ ser modificado de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Constitución, previo informe del Parlamento Canario que, para ser favorable, deberá ser aprobado por las dos terceras partes de sus miembros. 2. Si el Informe del Parlamento de Canarias fuera desfavorable, votado así́ por las dos terceras partes de la Cámara, se procederá́ según lo siguiente: a) Se reunirá́ la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las dos Administraciones. b) En el seno de la mencionada Comisión Bilateral se adoptará un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias pudiendo instar, en su caso, la modificación de la propuesta de texto normativo. c) El acuerdo de iniciación será puesto en conocimiento de las Cortes Generales. Si transcurridos dos meses desde el acuerdo de iniciación, no se hubiese alcanzado acuerdo sobre la propuesta de texto normativo, continuará el procedimiento y se trasladará al Gobierno estatal o a las Cortes Generales el expediente sustanciado ante la Comisión Bilateral. d) El proyecto o proposición de ley continuará su tramitación incluyendo las modificaciones y propuestas, en su caso, o de acuerdo con los trámites ordinarios previstos en la normativa de aplicación. 3. El Parlamento de Canarias deberá ser oído en los proyectos de legislación financiera y tributaria que afecten al régimen económico y fiscal de Canarias. Aparte de reincidir en su apartado 167.1 de que el REF solo puede ser modificado previo informe del Parlamento Canario, la novedad estriba en la obligación de arbitrar un nuevo procedimiento en el caso de que el informe del Parlamento de Canarias sea desfavorable con los requisitos previstos en el artículo 167.2: - Reunión de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Adopción de acuerdo de inicio de negociaciones para resolver la discrepancia. - Poner el acuerdo de inicio de negociaciones en conocimiento de las Cortes Generales. Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 144 de 167 - Si no se alcanza acuerdo, transcurridos dos meses desde el inicio de la negociación, comunicar el resultado al Gobierno Estatal y Cortes Generales con el expediente sustanciado en la Comisión Bilateral. - El Proyecto o Proposición de Ley continuará su tramitación, transcurrido ese tiempo máximo de dos meses, incorporándose los acuerdos y/o siguiendo los trámites ordinarios en su tramitación. Es decir, el artículo 167.2 nos viene a decir que con informe desfavorable del Parlamento de Canarias, la tramitación de la iniciativa legislativa debe paralizarse hasta conocer los resultados o posibles acuerdos que, sobre las modificaciones del REF propuestas, salgan de la Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Canaria. Dos casos de vulneración del Régimen Económico y Fiscal y del artículo 167 del Estatuto de Autonomía de Canarias motivan esta Proposición no de ley: El primero de ellos corresponde a las Cortes Generales que ha tramitado una modificación del REF, vulnerando el artículo 167.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias: En este caso el Congreso de los Diputados, conociendo el informe desfavorable del Parlamento de Canarias (comunicado el 28 de junio de 2021) y las advertencias realizadas a la Mesa y al Pleno del Congreso por la Diputada Ana Oramas y el Diputado Pedro Quevedo, siguió adelante con la tramitación del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las practicas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. Dicho Proyecto de Ley (ya aprobado) contiene la disposición final primera que, en su apartado cuatro, modifica la disposición adicional decimocuarta de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en lo que se refiere a los límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias. Entrando en el fondo de esta modificación (introducida por el Grupo Socialista en el Senado y rechazada con informe desfavorable por unanimidad en el Parlamento de Canarias) es conveniente decir que hace casi un año que el límite de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales fue modificado permitiendo recibir hasta 10 millones de euros en los rodajes que se realizan en la Península y Baleares y, en cambio, para Canarias no se tuvo en cuenta nuestro Régimen Económico y Fiscal limitando el incentivo hasta 5,4 millones de euros contraviniendo el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que contempla que las deducciones en Canarias sean un 80% superior al régimen general que se establezca para el resto de España. Y esta cuestión no se ha corregido para poder llegar hasta los 18 millones de euros de deducción que existía con anterioridad. El segundo caso se consumó 24 de junio de 2021 por el Consejo de Ministros del Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 145 de 167 Gobierno de España, con un nuevo flagrante ataque a nuestro REF y al Estatuto de Autonomía de Canarias. El mismo día que el Gobierno de Canarias celebraba su Consejo de Gobierno y emitía informe desfavorable a la enmienda socialista introducida en el Senado que modificaba el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en lo que se refiere a los límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, el Gobierno de España aprovechaba la tramitación del Real Decreto Ley (ya en vigor) por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua, para introducir una Disposición adicional tercera de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del REF, con una redacción, para mayor regodeo del Gobierno de España, cuyo texto es idéntico, salvo en la fecha de efectos del contenido dispositivo, al que resultó   incorporado por la enmienda del Senado que reiteramos fue rechazada con informe desfavorable por el Parlamento de Canarias . Aunque en el fondo de esta actuación, en el Congreso de los Diputados y del propio Consejo de Ministros, están los límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias, lo que realmente está en juego es el respeto al denominado “fuero canario” a las leyes como es nuestro Régimen Económico y Fiscal y el propio Estatuto de Autonomía de Canarias y la necesaria lealtad institucional en los procedimientos con Canarias que tanto el Congreso de los Diputados y el Gobierno de España han despreciado. Por ello, El Ayuntamiento de Breña Baja, adopta los siguientes acuerdos: 1) El Ayuntamiento de Breña Baja insta al Parlamento de Canarias a:  Interponer el correspondiente recurso de inconstitucionalidad en la defensa de la aplicación del artículo 167.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias vulnerado por el Congreso de los Diputados en la tramitación del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las practicas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. Dicho Proyecto de Ley (ya aprobado) contiene la disposición final primera que en su apartado cuatro modifica la disposición adicional decimocuarta de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en lo que se refiere a los límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias.  Interponer el correspondiente recurso de inconstitucionalidad en la defensa de la aplicación del artículo 167 del Estatuto de Autonomía de Canarias vulnerado por el Gobierno de España en la aprobación del Real Decreto Ley 12/2021, de 24 de junio,  (ya en vigor) por el que se Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 146 de 167 adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua por la introducción de una Disposición adicional tercera en dicho Real Decreto Ley que modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del REF sin el informe previo del Parlamento de Canarias.  Que eleve la correspondiente queja formal ante el Gobierno de España y el Congreso de los Diputados por la vulneración del articulo 167 del Estatuto de Autonomía de Canarias y la falta de lealtad institucional en las tramitaciones que han afectado al Régimen Económico y Fiscal de Canarias. 2) El Ayuntamiento de Breña Baja Insta al Gobierno de Canarias a:  Interponer el correspondiente recurso de inconstitucionalidad en la defensa de la aplicación del artículo 167.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias vulnerado por el Congreso de los Diputados en la tramitación del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las practicas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. Dicho Proyecto de Ley (ya aprobado) contiene la disposición final primera que en su apartado cuatro modifica la disposición adicional decimocuarta de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en lo que se refiere a los límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias.  Interponer el correspondiente recurso de inconstitucionalidad en la defensa de la aplicación del artículo 167 del Estatuto de Autonomía de Canarias vulnerado por el Gobierno de España en la aprobación del Real Decreto Ley 12/2021, de 24 de junio,  (ya en vigor) por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua por la introducción de una Disposición adicional tercera en dicho Real Decreto Ley que modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del REF sin el informe previo del Parlamento de Canarias.  Que eleve queja formal ante el Gobierno de España y el Congreso de los Diputados por la vulneración del articulo 167 del Estatuto de Autonomía de Canarias y la falta de lealtad institucional en las tramitación de modificaciones que han afectado al Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 147 de 167  Que el Gobierno de Canarias, sin perjuicio de la interposición de los correspondientes recursos de inconstitucionalidad y la correspondiente queja formal por la vulneración de Estatuto de Autonomía en la tramitación de las modificaciones del REF expresadas, se convoque la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos del artículo 167.2 del EAC para buscar un acuerdo que permita mantener el diferencial fiscal de un 80% en los límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias, con respecto al resto del territorio peninsular y Baleares. 3) Comunicar los acuerdos de esta MOCIÓN a: - Parlamento de Canarias - Cortes generales (Congreso y Senado) - Gobierno de Canarias - Gobierno de España. En Breña Baja, a 8 de julio de 2021”. El Sr. alcalde, da la palabra al portavoz del PSOE, D. Antonio D. González, el cual realizada las siguientes manifestaciones: En primer lugar la moción incluye un mensaje político y en este sentido manifestamos que: 1. El REF no es propiedad de ningún partido político. 2. El PSOE junto a otros partidos políticos ha formado parte de su elaboración. Ha sido, es y será valedor de nuestro Régimen Económico y Fiscal. 3. El PSOE apuesta, reclama y no renuncia al diferencial del 80% en deducciones audiovisuales. ANTECEDENTES SOBRE DEDUCCIONES AUDIOVISUALES. El Régimen Económico y Fiscal (REF) del sector audiovisual establece unos incentivos para el cine de 5,4 millones para Canarias y tres millones para el resto del territorio español y eso simboliza el 80% de diferencial fiscal, pero, sin embargo, no se especificó ese 80%, se especificó la cantidad y ahí está el problema. Se establece una diferenciación del 80% pero se ponen en cantidades cuantificadas. En el año 2020 el Gobierno de España, para promocionar el hub audiovisual, sube a 10 millones la bonificación a toda España y queda Canarias en 5,4 millones y nos quedamos por debajo del resto del territorio español, y se produce una confrontación con el Gobierno de España en varias reuniones diciendo que eso era inaceptable, y se consiguen 10 millones y posteriormente 12,4. Por tanto Canarias es la comunidad que tiene los mayores incentivos del país frente al resto del territorio que tiene 10 millones Eso es lo que defienden también los diputados socialistas primero en el Senado y posteriormente en las Cortes. Pero esa cifra no mantiene el 80% del diferencial y eso es lo que hace que el Gobierno de Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 148 de 167 Canarias, y posteriormente el Parlamento, hagan un informe desfavorable a la modificación del REF.  El RDL da retroactividad al año 2020 el aumento de 12,4 M€. Algo valorado positivamente por el sector, y que CC y PP boicotearon en el Senado, demostrando lo que les importa el sector. Esta cuestión se arreglará desde un punto de vista político más que el jurídico. Para ello la intensificación de contactos del Presidente del Gobierno con el Gobierno de España. En el año 2017 gobernando Coalición Canaria en Canarias y el Partido Popular en España se cambió el diferencial fiscal: Dejamos de tener el 80% de diferencial. Se llevó a la Ley de Presupuestos y de eso no se informó, ni se manifestó el Gobierno de Canarias ni el Parlamento pero se modificó bajando el porcentaje, siendo Consejera de Hacienda Rosa Dávila y Presidente del Gobierno, Fernando Clavijo, por lo tanto, no dar lecciones sobre esta asunto. De sobra es sabido que no es la primera vez que suceden discrepancias con el Gobierno de España en esta materia, como en otras tantas que ha tenido esta tierra en distintas etapas con el gobierno central. Ha habido más de 40 conflictos: recursos de inconstitucionalidad; Interpretaciones varias; Encuentros entre las dos administraciones para deshacer entuertos desde el año 83 a hoy, exclusivamente para el régimen económico y fiscal. Exenciones de carburantes. Impuesto de carburante también con respecto a las bonificaciones para el tránsito de pasajeros. Conflictos diversos que tienen que ver con la propia ley del REF. Ocurre también con otras comunidades como Navarra o con el País Vasco. Esta cuestión se va a resolver por la vía política. Además, La vía del constitucional no garantiza un resultado positivo para Canarias, por ello, la apuesta del Gobierno y del PSOE es la solución política, el diálogo y el acuerdo.  SECUENCIA DE ACTUACIONES DEL GOBIERNO DE CANARIAS DESDE QUE SE INICIA LA MODIFICACIÓN AL REF. El Gobierno de Canarias hizo lo que tenía que hacer.  Llevarlo al Consejo de Gobierno  Aprobar un informe por unanimidad de los 4 partidos políticos  Elevarlo al Parlamento.  Votarlo por unanimidad del Parlamento de Canarias  Y asumirlo el Parlamento, el informe, tal y como lo traía el Gobierno de Canarias.  Solicitar la Comisión Bilateral Canarias-Estado para la resolución del conflicto. Si no se consigue desde el plano político, tendremos que ir a la Justicia. Y que sea entonces la Justicia quien hable. Pero estamos convencidos, como ha dicho el Presidente Torres, que habrá una solución política. Hagamos lo que dicen las leyes: actuemos acorde a la defensa del interés general, que es lo que hemos hecho por parte del Gobierno de Canarias. Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 149 de 167 Dicho lo anterior enmendamos los siguientes puntos de la moción 1. Sobre punto1 No cabe interponer recurso de inconstitucionalidad. Este punto debe ser eliminado porque el Parlamento de Canarias ya se ha manifestado a favor de la comisión bilateral en pleno. Estamos de acuerdo en que se eleve queja formal ante el Gobierno de España y el Congreso de los Diputados por la vulneración del artículo 167 del Estatuto de Autonomía de Canarias y la falta de lealtad institucional en la tramitación de las modificaciones que han afectado al régimen económico y fiscal. Sobre el punto 2 estamos de acuerdo en parte pero en otras proponemos modificaciones, las mismas que se propusimos en el parlamento de canarias cuando se presentó y discutió esta Moción. Interviene el Sr. alcalde para contestarle al concejal D. Antonio diciendo que el si apoya dicha Moción y cree que no lleva ninguna modificación, puesto que si es cierto que no ha habido ningún posicionamiento del Gobierno de Canarias, el REF fue aprobado por todos los representantes y se sacó un acuerdo genérico, ese acuerdo tendría que ser aprobado por un tanto por ciento de la Cámara y tendría que ser estable en una comisión bilateral de negociación que luego tendrá que ir a una votación, eso no se hizo, siendo por tanto, a su entender, ilegal, esto se defendió con una propuesta de su partido, por D. Asier Antona, en el que el grupo de Coalición Canaria se unió, el grupo Socialista no, igual que el grupo Nacionalistas Catalanes y los Vascos, no salió para adelante precisamente por eso, siendo para la isla de La Palma preocupante. Siendo no solo el 80%, sino un 20% más que se había incumplido, 14 millones de Euros. Por ello, todo esto le preocupa. Ha oído estos días, sigue diciendo, que el Presidente del Gobierno de Canarias se reuniría de manera urgente, con el Presiente de España para decirle que esto se había hecho de espaladas a Canarias, y a día de hoy no se sabe nada. Siendo por tanto que con esta Moción enmendamos el incumplimiento del REF. Intervine la Concejal de Coalición Canaria, agradeciendo al Sr. alcalde sus aclaraciones y manifiesta que la Disposición Tercera de la Constitución Española, en su Artículo 167, donde figura la Comisión Bilateral, y siendo que la votación de la Junta de Gobierno fue desfavorable, hay que seguir el proceso que se ha indicado, y es por ello que se interpone el Recurso.  La Moción transcrita es aprobada con los votos a favor del PP y Coalición Canaria (10 votos) y las abstenciones PSOE (2 votos ). 22.- EXPEDIENTE 3595/2021. MOCIÓN COALICIÓN CANARIA BREÑA BAJA SOBRE EL CENSO DE EDIFICACIONES EN EL DEMANIO MARÍTIMO-TERRESTRE Y ZONAS DE SERVIDUMBRE Y SOBRE LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE GESTIÓN Y ORDENACIÓN DEL LITORAL A CANARIAS. De orden del Sr. alcalde, la Infrascrita secretaria da lectura a la Moción de Coalición Canaria que literalmente dice: Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 150 de 167 MOCIÓN SOBRE EL CENSO DE EDIFICACIONES EN EL DEMANIO MARÍTIMO- TERRESTRE Y ZONAS DE SERVIDUMBRE Y SOBRE LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE GESTION Y ORDENACION DEL LITORAL A CANARIAS que presenta el grupo municipal de Coalición Canaria para su inclusión en el orden del día del próximo pleno del Ayuntamiento, para su debate y aprobación, y al amparo de lo establecido por la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el real decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los 8000 km de litoral con los que cuenta España representan no sólo nuestra geografía sino también nuestra forma de vida. Suponen un elemento configurador básico. Casi la mitad de la población española vive en la costa, que sólo supone el 8,8% de la superficie total del país. En este espacio conviven muchos sectores económicos claves, especialmente el turismo, pero también la pesca, la acuicultura, la agricultura, la ganadería, la industria, la hostelería, el ocio, etc. Canarias cuenta con 1500 km de litoral, lo que supone casi el 20% del total de la costa de España. Las costas españolas se encuentran reguladas por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral, de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Esta Ley pretende dotar a las relaciones jurídicas que se dan en el litoral de una mayor seguridad jurídica. Entre otras cuestiones la Ley permite la ampliación de concesiones administrativas a propietarios de vivienda en el litoral bajo el cumplimiento de determinados requisitos. La ocupación del litoral es una cuestión histórica en nuestra isla, para centrarla, y antes de entrar a determinar posibles afecciones, conviene hacer referencia a las características de los asentamientos y uso del litoral. Una buena y sensata explicación es la que recoge Don Carlos Santiago Martín Fernández, en su trabajo de investigación: “La Costa, conflictos territoriales en un espacio clave en la dinámica económica regional canaria, el ejemplo de la isla de La Palma (Islas Canarias). Según el mismo, “en la isla de La Palma, como sucede en todo el Archipiélago, hasta periodos recientes, apenas existía residencialidad permanente en la costa… la mayoría de la población residía en las medianías…”. Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 151 de 167 “Ahora bien, esta ocupación preferente a cota media, no significaba que el litoral fuese un espacio inútil o que no existiera una residencialidad temporal que con el tiempo acabará siendo permanente (SABATÉ, 2006).” Es a partir de los años sesenta, cuando el litoral empieza a destinarse más al turismo, al ocio y al comercio, convirtiéndose en un elemento clave de nuestra economía. La relación de los palmeros, de los canarios, con la costa, nuestra forma tradicional e histórica de relacionarnos con ella, a través de la pesca y del comercio local, fundamentalmente, llevó a la creación de pequeños núcleos residenciales temporales para poder desarrollar la actividad económica que sustentaba a las familias. En algunos lugares en forma de una o dos casetas, en otros, con mayor número de ellas. Con el paso del tiempo, esta manera de vivir y habitar la costa de nuestras islas, tuvo que aprender a convivir con las nuevas formas de uso que trajo el turismo, el ocio, la hostelería etc. Una manera pacífica de relacionarse respetando nuestras tradiciones y nuestra historia y el empuje del sector económico que más contribuye al PIB de Canarias. Las casetas, se convierten en asentamientos para seguir relacionándonos con el mar, con nuestra costa. Han sido, y son, parte de la expresión histórica de convivencia con el mar. Fruto de la evolución de un proceso económico y social. Nacen en su origen, antes de la regulación legal que España da a las costas a partir de 1988. Muchas, al amparo de autorizaciones de órganos estatales que hoy no existen y de permisos municipales. Otras, después de la normativa estatal reguladora. Pero todas bajo el paraguas de la permisibilidad que daba nuestra relación histórica con el mar. Contribuyendo, incluso, a las arcas municipales en forma de pago del IBI, contando con servicio de agua y luz municipales, como mínimo. La modificación de 2013 de la Ley de Costas, no da solución a la situación de las viviendas en el litoral. Tampoco se dio en 1988. Ni en una ocasión ni en la otra, el legislador estatal contempló las especificidades Canarias, nuestra historia, de la que nace su relación con el mar y sus costas. La posibilidad de otorgar concesiones administrativas a las viviendas en el litoral bajo determinados requisitos, que regula la ley estatal, no tiene en cuenta las singularidades de nuestras islas, que debieron contar con una regulación particular. También el archipiélago Balear. Nuestra dependencia del litoral y nuestra forma de Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 152 de 167 relacionarnos con él, viene dada por el mar canario que rodea nuestras islas. Razón por la que entran en una situación de inseguridad jurídica los enclaves costeros, dispersos por toda la costa canaria, y que en algún caso cuentan con órdenes de derribo, como los de Puntalarga y El Faro en el municipio de Fuencaliente. El Gobierno de Canarias intentó que el legislador estatal incluyera en la modificación de 2013 de la Ley de Costas, una regulación específica para las costas canarias, de manera que se otorgara seguridad jurídica y reconocimiento normativo a estos núcleos, en base a nuestra historia y a sus valores etnográficos y pintorescos. Este aspecto no fue contemplado y el Gobierno de Canarias interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley por significar «una clara vulneración de la autonomía local», además de por vulneración del «principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, por el trato diferenciado que hace de varios núcleos peninsulares, sin la adecuada motivación». Este recurso fue desestimado en marzo de 2016 por sentencia del Tribunal Constitucional. Por primera vez, el Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado mediante Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, otorga las competencias en materia de ordenación y gestión del litoral a nuestra Comunidad Autónoma, así como reconoce y da estatus jurídico a nuestro mar canario. Competencias que para ser efectivas debe producirse la transferencia del Gobierno de España a Canarias. Proceso que el Gobierno de Canarias solicitó, se iniciara en noviembre de 2018, y cuyos trámites se han retrasado. Debe constituirse para ello la Comisión de Cooperación Canarias-Estado, que tal y como anunciaba el Gobierno Canario en abril, se celebraría en el mes de junio, sesión en la que se producirá la transferencia oficial de nuestras costas.” Sin embargo, finalizado el mes de junio la citada Comisión no se ha reunido. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (BOC 138, 19/07/2017) mandata en su Disposición Adicional Decimoprimera, al Gobierno de Canarias a la realización de un censo de edificaciones con valor etnográfico, arquitectónico o pintoresco ubicadas en el demanio marítimo terrestre y en sus zonas de servidumbre de tránsito y servidumbre de protección, al objeto de su consideración en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones temporales, al amparo del derecho transitorio de la Ley de Costas, en Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 153 de 167 base al interés público. Por las razones expuestas, el Grupo de Coalición Canaria eleva para su estudio y aprobación, si procede, en el Pleno los siguientes ACUERDOS: 1. Instar al Gobierno de Canarias a realizar de manera urgente los trámites y acciones necesarias ante el Gobierno de España para que se constituya la Comisión de Cooperación Canarias Estado al objeto de dar cumplimiento a la transferencia en las competencias en materia de ordenación y gestión del litoral. 2. Instar la Gobierno de Canarias a que dé cumplimiento al mandato establecido en la Disposición adicional decimoprimera, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, de realización del Censo de edificaciones en el demanio marítimo-terrestre y zonas de servidumbre de tránsito y protección. 3. Apoyar el acuerdo adoptado en el Ayuntamiento de Fuencaliente por todas las fuerzas políticas el pasado 29 de junio en Pleno Extraordinario. 4. Mostrar nuestro apoyo institucional a los vecinos afectados de Puntalarga y El Faro, en el Municipio de Fuencaliente. 5. Considerar a estos núcleos poblacionales costeros parte del paisaje singular de Canarias, como valor propio, por lo que deben contar con regulación específica. 6. Dar traslado del presente acuerdo al Gobierno de Canarias, al Cabildo Insular de La Palma, al Parlamento de Canarias, a la FECAI y a la FECAM. En, Breña Baja, a 14 de julio de 2021”. El Sr. alcalde da la palabra al portavoz del PSOE, D. Antonio D. González que manifiesta lo siguiente: Nosotros no estamos de acuerdo con los términos/contenido de la moción, si bien conocemos que la misma fue aprobada en el Cabildo Insular previo introducción de algunas modificaciones. Actualmente con la ley vigente no se pueden mantener construcciones que ocupan el dominio público. Estamos de acuerdo en que deben mantenerse aquellas construcciones que de una forma u otra han contribuido, contribuyen o han estado vinculadas al desarrollo de una actividad económica ya sea pesquera o comercial o que tengan consideración o valor etnográfico de forma objetiva. Haciendo una cronología respecto al municipio de Fuencaliente el 9 de junio de 1984, antes de la aprobación de la ley de costas de 1988, el Pleno de la Comisión Provincial de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife procedió a la aprobación definitiva de la Delimitación de Suelo Urbano del municipio, excluyendo los perímetros de las áreas de El Faro y Puntalarga, por considerar que no revestían ningún grado de consolidación edificatoria ni contaban con los servicios propios del suelo urbano. Además, el citado acuerdo recomendaba la habilitación -en terrenos municipales- de espacios para la instalación de habitáculos provisionales y desmontables al amparo de la normativa turística, sin perjuicio de que en el futuro se dispusieran de terrenos aptos para urbanizar. En año 2002 (gobernaba el Partido Popular con mayoría absoluta hasta el 2004) se aprobó el deslinde del dominio público marítimo terrestre de esa zona), sin que conste recurso alguno, ni de particular alguno ni del Ayuntamiento (gobernaba el UPF con mayoría absoluta) ni de la comunidad autónoma canaria (gobernaba CC con el Partido Popular). Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 154 de 167 En el año 2003 (gobernaba el Partido Popular con mayoría absoluta en las Cortes Generales) se concluye la redacción y aprueba el proyecto de paseo del litoral cuya descripción resumida es la siguiente: El sendero permite el disfrute del paisaje costero y de los parajes naturales atravesados durante los casi 11 km de su recorrido. Posibilita además el acceso a los distintos puntos de interés como son playas, calas, parajes de singular belleza paisajística, etc, en la actualidad de difícil acceso debido a la estructura de cultivo existente tan cercana a los acantilados y por la distancia a la carretera. El proyecto va acompañado de zonas de aparcamientos para facilitar el uso y disfrute de la población. DATO/ TITULO DEL PREYECTO: - Inicio: Aparcamiento playa de La Zamora. - Longitud: 10.940 metros - Final: Faro de Fuencaliente - Anchura: 2 metros - Uso exclusivo Peatonal - Dotación de equipamientos y áreas de ocio: 3 - Miradores: 10 - Accesos desde la carretera: 7 - Ramales hacia otras playas: 6 - Ramales hacia miradores: 10 - Aparcamientos: 10 – Presupuesto (año 2003) 3.787.975,97€ (2.912.415,28€ de obra y 875.560,69€ en expropiaciones) Hay que destacar que este proyecto fue defendido por el gobierno municipal de aquella época siendo alcalde Dn. Pedro Nolasco (UPF) y que por defender un proyecto que no solo era bueno para Fuencaliente sino para la isla de La Palma, para sus habitantes y principalmente para el sector turístico, fue objeto de insultos y pintadas en el municipio y otros lugares de la isla En estas fechas se tiene constancia de la expropiación de, al menos, un 50% de los terrenos afectados por el sendero del litoral y que era de titularidad privada. En el año 2005 se procedió a la resolución de los expedientes de recuperación de oficio de los terrenos que ocupan el dominio público marítimo- terrestre. Como consecuencia de ello, se ejecutó parcialmente la demolición de una parte del asentamiento, quedando pendiente de ejecutar las edificaciones ocupadas por quienes no mostraron la conformidad al desalojo. Una parte de ellos procedió a abrir la vía judicial, sin que ningún órgano judicial haya dado la razón a los recurrentes, deviniendo firmes todas las sentencias recaídas y debiendo procederse, en consecuencia, a la ejecución de estas, trámite que se ha comunicado ahora a los interesados. No es cierto que este tipo de actuaciones sólo se produzcan en nuestra isla y concretamente en Fuencaliente. Diversas actuaciones en Canarias acreditan esto último, en su mayoría ligadas a actuaciones que posteriormente se ejecutan para lograr que el dominio público sea para el disfrute de todos. Tenemos como ejemplo el asentamiento del Sauzal el cual fue desmantelado para otro proyecto similar siendo alcalde del municipio Paulino Rivera el cual más tarde cuando fue presidente del Gobierno decía y estaba convencido de que el tesoro más grande de Canarias es su litoral, por tanto, no puede ser ocupado por le primero que llegue y menos de una forma desordenada. Chovito es otro ejemplo de recuperar el espacio público para el disfrute de todos En el año 2013 se aprobó una modificación de la Ley de Costas que salvó ciertas zonas en nuestro país, y que ha sido declarada inconstitucional) ... gobernaba de nuevo el Partido Popular sin que hubiera ningún atisbo de solución para estos espacios. En 2017 y 2018 (gobernando el Partido Popular) se pagaron o consignaron las cantidades correspondientes a casi el 80% de los terrenos afectados por el paseo litoral mencionado anteriormente. La solución vuelve al año 1984, porque la única salida es la que se planteaba por la comisión de urbanismo, que es el compromiso de que el Ayuntamiento y resto de administraciones insulares y autonómica se apruebe alguna figura de planeamiento que permita a los ciudadanos de Fuencaliente disponer de espacios que les haga posible el disfrute de la Costa, sin duda una de las que más atractivos reúne en nuestra isla. No hay alternativa final más que esa y es lo que se les aclaró, pues el dominio público es imprescriptible, el uso residencial está expresamente prohibido por nuestra legislación. 37 años después los vecinos del municipio no tienen esa alternativa. Precisamente eso no es Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 155 de 167 responsabilidad del PSOE ni del gobierno de España. En la reunión que el delegado del Gobierno mantuvo con los representantes vecinales, municipales e insulares el lunes 12 de julio de 2021 en la sede de la Dirección Insular, se les aclaró la imposibilidad de retrasar más allá de los plazos de caducidad y de la actualización del proyecto de paseo del litoral, clave para entender la actuación de recuperar el dominio público, para disfrute de todos/as. También dice que en el año 2003 sabe que se había hecho una oferta de poner unos asentamientos en zonas habilitados, y con unos usos que se pudieran hacer para ciertos vecinos que quisieran pasar unas temporadas al lado del mar y no se llevo a cabo. Ellos defienden el valor etnográfico y paisajístico, las chabolas no reflejan ninguna identidad nuestra, pero defienden aquellas construcciones que han servido de cuestiones económicas o sociales por alguna actividad. Interviene el Sr. alcalde diciendo que en el año 2005 le llegó al ayuntamiento un proyecto para un paseo, modificando la zona de Puntalarga y El Faro, el ayuntamiento en Pleno acepto dicho proyecto si se hacía el modificado, en el 2006 fue la Sentencia, ha día de hoy no ha habido modificación. Tras un breve debate, se lleva a cabo la votación resultando aprobada dicha Moción con 10 votos a favor (7 votos PP y 3 Coalición Canaria), y dos abstenciones del PSOE. 23.- EXPEDIENTE 2795/2021. MOCIÓN SIMPLIFICACIÓN REGISTRO PEQUEÑAS BODEGAS E INDUSTRIAS AGRARIAS. De orden del Sr. alcalde, la Sra. Secretaria de lectura a la dicha Moción remitida por el ayuntamiento de Villa de Tegueste, que literalmente dice: “2.6. MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA PARA LA SIMPLIFICACIÓN DEL REGISTRO PARA PEQUEÑAS BODEGAS E INDUSTRIAS AGRARIAS. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL. Por parte de la Sra. Secretaria se dio cuenta de la moción presentada por el Sr. Concejal de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural el día 16.11.2020 (R.E. 2020010882) que transcrita literalmente dice: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las iniciativas municipales de Tacoronte y otros ayuntamientos motivaron que otras administraciones y, sobre todo el sector privado, apostara por la remoción de las estructuras anquilosadas que lastraban el cultivo de la viña, la elaboración del vino y la comercialización del vino. Incluso se comenzó con la vinculación del turismo a la actividad vitivinícola. Hace años rara era la bodega que estaba registrada, la actividad se movía en la alegalidad, sin controles de ningún tipo y en la economía sumergida. El esfuerzo hecho por las administraciones y la simplificación de los procesos para la legalización de las bodegas hizo que muchísimas bodegas se registraran, comercializaran el vino de forma legal y estuvieran sometidas a los controles sanitarios y administrativos pertinentes. Ha sido significativa la incorporación de jóvenes a la actividad agraria a través de la vitivinicultura, también el auge de tascas, pequeñas tiendas, etc. vinculadas a esta actividad. La Covid 19 ha afectado negativamente a la actividad, pero lo que puede suponer un duro golpe para la incorporación de pequeños productores a la actividad son los nuevos procedimientos habilitados para la legalización de bodegas, por pequeñas que sean. Evidentemente, es necesario que toda Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 156 de 167 actividad, y más si tiene que ver con productos alimenticios, esté bajo control. Pero para ello es necesario simplificar, no complicar los procesos. La dificultad en los trámites sólo favorece a la economía sumergida y a la carencia de controles. Hasta principios del año 2019 una bodega se daba de alta en un procedimiento sencillo, que en la mayoría de los casos estaba auxiliado por los Agentes de Extensión Agraria, a saber: • Registro sanitario • Registro de Industrias Agrarias, • Inscripción en el Registro de Embotelladores. El primer trámite se realizaba ante la Consejería de Sanidad, los dos últimos en el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Consejería de Agricultura. El nuevo procedimiento se tramita en la Consejería de Industria e independientemente del tamaño de la bodega u otra instalación, requiere que el solicitante aporte una extensa relación de documentos, entre ellos los siguientes: Proyecto técnico, Memoria Técnica, Certificado Dirección de obra, Certificado Adaptación de la instalación en Baja Tensión Mod. CAI_BT, Manual Instrucciones instalación baja tensión, Anexo certificado de dirección de obra de instalación de protección contra incendio, Certificado de instalación de protección contra incendio, contrato de mantenimiento de la instalación de protección contra incendio, etc. Estos trámites parecen excesivos para legalizar una simple bodega artesanal, encarecen la puesta en marcha de nuevas bodegas y, en definitiva, suponen una barrera que impide la legalización de una actividad tradicional sin especial peligrosidad. En base a lo expuesto, se realiza la siguiente PROPUESTA: Primero.-Se tome el acuerdo de solicitar al Gobierno de Canarias y a la Consejería de Agricultura se simplifiquen los trámites burocráticos para dar de alta pequeñas bodegas y otras industrias agrarias. A tal efecto se propone considerar pequeña bodega las que necesiten una potencia igual o menor a 10Kw para su funcionamiento. Segundo.-Enviar el presente acuerdo a los Ayuntamientos de Canarias, Asociaciones sectoriales, Consejos Reguladores para que, si lo consideran pertinente, se tomen acuerdos en el mismo sentido. Tercero.- Facultar al alcalde/presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para llevar a buen fin la presente propuesta.” El Ayuntamiento Pleno, tras el debate entre los Grupo Municipales y por una unanimidad de los presentes acordó: Primero.-Solicitar al Gobierno de Canarias y a la Consejería de Agricultura se simplifiquen los trámites burocráticos para dar de alta pequeñas bodegas y otras industrias agrarias. A tal efecto se propone considerar pequeña bodega las que necesiten una potencia igual o menor a 10Kw para su funcionamiento. Segundo.-Enviar el presente acuerdo a los Ayuntamientos de Canarias, Asociaciones sectoriales, Consejos Reguladores para que, si lo consideran pertinente, se tomen acuerdos en el mismo sentido. Tercero.- Facultar al alcalde/presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para llevar a buen fin la presente propuesta. Esta certificación se expide de orden y con el visto bueno de la Presidencia antes de ser aprobada el acta que contiene los acuerdos certificados y a reserva Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 157 de 167 de los términos que resulten de la aprobación de la misma, todo esto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en la Villa de Tegueste fecha de firma. (DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE) Una vez sometido el asunto a votación y por unanimidad de los/as Sres./Sras. Concejales/as presentes que, en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la corporación, se aprueban dicha la Moción. 24.- EXPEDIENTE 3483/2021. MOCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE FUENCALIENTE RELATIVA A LA SOLICITUD DE APOYO AL MANTENIMIENTO DE LOS ASENTAMIENTOS DE LAS PLAYAS DE PUNTALARGA Y EL FARO. De orden del Sr. alcalde, la Sra. Secretaria da lectura a la Moción del ayuntamiento de Fuencaliente que literalmente dice: “JOSE VICENTE GIL TORTOSA, SECRETARIO-INTERVENTOR DEL AYUNTAMIENTO DE FUENCALIENTE DE LA PALMA, PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, CERTIFICO: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 29 de junio de 2021 adoptó, por unanimidad de los presentes (5CC -3UPF- 1SSP), el siguiente acuerdo, que copiado literalmente del borrador del acta, en su parte dispositiva, dice: Segundo.- Recuperación de la posesión de las construcciones situadas en zona de dominio público marítimo terrestre por el Servicio Provincial de Costas a) Solicitar con carácter urgente una reunión al Sr. Delegado del Gobierno en Canarias, Don Anselmo Pestana, para tratar la problemática de los asentamientos de las playas de Puntalarga y el Faro, al haber resuelto el Servicio Provincial de Costas de Tenerife proceder a la ejecución forzosa y subsidiaria de la resolución de fecha 3 de junio de 2005, en la que se resolvió recuperar el dominio público ocupado indebidamente, ordenándose la demolición de las construcciones situadas en el mismo. b) Solicitar al Excmo. Cabildo de la Palma con carácter urgente, la adopción de un acuerdo del Pleno del mismo en apoyo del mantenimiento de los asentamientos de las playas de Puntalarga y del Faro, que se pretenden demoler por el Servicio Provincial de Costas. Solicitar, con carácter urgente, al Gobierno Autónomo de Canarias y al Gobierno de la Nación, su apoyo, para el mantenimiento de los asentamientos de las playas de Puntalarga y del Faro. Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 158 de 167 Dar traslado de este acuerdo al Servicio Provincial de Costas de Tenerife, a los distintos Ayuntamientos de la Isla, al Excmo. Cabildo Insular de la Palma, al Gobierno Autónomo de Canarias, al Gobierno de la Nación y a la Delegación del Gobierno de Canarias. e) Solicitar a la Dirección General de Costas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico, se modifique el trazado del "Proyecto Constructivo de Sendero Litoral de Fuencaliente, T.M. de Fuencaliente de la Palma", para que se puedan mantener los asentamientos de las playas de Puntalarga y del Faro, y de no ser posible la citada modificación, que no se construya el referido proyecto. d) Tener por incorporado al presente acuerdo, el adoptado por el Ayuntamiento Pleno en la Sesión Ordinaria de fecha 12 de julio de 2018 Y para que así conste expido el presente, de orden y con el visto bueno de la Sr. Alcalde- Presidente, D. Gregario Clemente Alonso Méndez, en Fuencaliente de La Palma, a seis de julio de dos mil veintiuno. Tras un breve debate se realiza la votación que resulta con 10 votos a favor (7 votos del PP y 3 de Coalición Canaria), y 2 abstenciones del PSOE. 25.- EXPEDIENTE 2794/2021. MOCIÓN DEL CABILDO DE GRAN CANARIA RELATIVA A LA DISTRIBUCIÓN SOLIDARIA DE MENORES NO ACOMPAÑADOS. De orden del Sr. alcalde, la Sra. infrascrita secretaria da lectura a la Moción remitida por el Cabildo de Gran Canaria que dice: “10.5. Moción presentada por el Grupo Político Unidos por Gran Canaria-Coalición Canaria (UxGC-Cca), sobre distribución solidaria de menores no acompañados. "'ANTECEDENTES Según las cifras que reiteradamente se repiten en todas /as intervenciones públicas, en Canarias tenemos un número aproximado de menores no acompañados de 2.700 que permanecen en las islas, la mayoría migrantes. Aunque las administraciones y el propio Cabildo Insular de Gran Canaria, no son ejemplo de transpa encia en /as cifras, ni actualización de /as mismas, estimamos que serán más y que la mayoría pueden estar en Gran Canaria, aunque esta isla y Tenerife, en un acuerdo de la FECAl, fijó como límite de sostenibilidad en esta materia, la cifra de 400 por isla. Está claro por las cifras que facilitan algunos medios de comunicación, que ha fracasado el intento de una solidaridad voluntaria por parte de otras CC.AA, que con independencia de su signo político dominante en sus gobiernos, no han querido saber nada, o muy poco, de compartir este problema. No hace falta decir que con los últimos acontecimientos producidos en /as ciudades de Ceuta y Melilla, con miles de menores que han recibido, el problema se complica de manera geométrica. El tema de estos menores no acompañados es evidentemente de carácter social, humanitario, en el que Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 159 de 167 no caben derivaciones sino acogida y tutela, y posteriormente integración social, y también evidentemente hay un aspecto económico indudable. Suponer una pacífica integración en su día con el elevado paro juvenil que tenemos es una dificultad inmensa. En cuanto al costo, basta con señalar que, según los concursos de adjudicación de plazas para atender a estos menores no acompañados, /as entidades u ONG's que se adjudican su cuidado o atención, reciben entre 11O€ y 112€ cada día por cada menor. La simple multiplicación, aceptando que se trate de 2.700 menores por 11o euros 1día nos da la cifra de 297.000 euros diarios, y multiplicado por los 365 días del año, nos arrojan la escalofriante cifra de 108.405.000 euros. Por eso hace falta, es imprescindible, la solidaridad del resto del Estado y de Europa. No se trata solo de un problema económico, que lo es, y no bastaría, por eso, con que desde Europa o desde el Estado se sufragase esa partida para decir "problema resuelto". Como señalábamos antes, hay un problema social, de integración y de dignidad en su reubicación e inserción en la sociedad. Cuando sean mayores, ¿podrán integrarse en una sociedad que ya tiene en estos momentos un 30% de paro?. Las circunstancias pueden variar, pero sin duda, Canarias tiene un paro estructural muy fuerte. Por todo ello, se propone al Pleno del Cabildo de Gran Canaria la adopción de /os siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Que por el Cabildo de Gran Canaria se inste al Gobierno de España, desde todas /as instituciones Canarias, Parlamento y Gobierno de Canarias, /os siete Cabildos y los ochenta y ocho municipios, para que con rapidez y firmeza, se elabore una Ley nacional de acogida solidaria en España, de los menores no acompañados, incluido /os migrantes que llegan a través de todos sus territorios, ley en que se tenga en cuenta todas /as Instancias de renta, población, paro, infraestructuras adecuadas e índice de acogida, de menores no acompañados ubicados en cada territorio, para obligar a una redistribución solidaria. SEGUNDO.- Que se comunique la adopción del anterior acuerdo a /os ochenta y ocho municipios de Canarias, a /os siete Cabildos Insulares, Gobierno y Parlamento de Canarias y Gobierno de España." .../.. Y para que conste, con la advertencia prevista en el articulo 206 del Real Decreto 2568/t 986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de que el acta de la sesión no ha sido aprobada y, por tanto, a reserva de los términos que resulten de su aprobación, se expide la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Consejero de Gobierno de Presidencia por delegación de la Presidencia, en Las Palmas”. Interviene el concejal del PP, D. Francisco Javier Martín Castañeda, diciendo que antes se tildaba alguna Moción del PP como Moción política, le cuesta pensar que todas y cada una de las que se han llevado hoy no sean así, y muchas veces el voto sea condicionados por el partido a nivel insular, autonómico y-o estatal, le pasa lo mismo con esta y no puede entender que la Moción del Cabildo de Gran Canaria, en este caso, siga una línea de falta de logística, de no asumir una situación de distribución del menor, quizás debería acentuar la moción en por qué se llegó a esa situación, en por qué llegan esos menores a las islas, en por qué son menores no acompañados, en por qué no hay logísticas ni infraestructuras, no hay medios ni delegación de competencias con los fondos que debe. No puede Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 160 de 167 entender, sigue diciendo que esta Moción no gire a que sea de una política migratoria y no sigan vendiendo humo, quizás no se estuvieran quejando de la falta de infraestructuras, y que lleven esta moción a todos los ayuntamientos de la isla, pidiendo que se dividan los menores no acompañados como si fueran algún tipo de mercancía, no entiende esta exposición mediática, y vuelve a decir que esta moción debe girar hacia estos menores. Interviene también el Sr. alcalde diciendo que está totalmente de acuerdo con las palabras del anterior concejal, ellos en su tiempo debido a la crisis migratoria, dijeron que cómo era que el acuartelamiento no se estaba utilizando, y el Delegado del Gobierno en Canarias dijo que no hacían falta, que no se tenían que abrir acuartelamientos, incluso alguno como es el del Fuerte donde hay personal y todo era positivo. También el Ministro Marlasca dice que en España no hay ningún problema migratorio y que Canarias está preparada para otra crisis migratoria, cuando verdaderamente es que no se ha hecho nada. Sigue diciendo que le da miedo que haya un reparto sin negociación y encima, sin recursos siendo que es si nos va a afectar a Breña Baja, sobretodo, a Santa Cruz de La Palma también, en vista de los que está pasando en otras zonas turísticas de Canarias. Y le parece una falta de respecto a la proposición del Cabildo de Gran Canarias con esta Moción. Interviene el concejal del PSOE D. Antonio González diciendo que el piensa que si hay un ayuntamiento que tiene instalaciones, hay dinero y hay que acoger a niños y niñas y hay que acogerlos de una forma sana y humana, cree que no hay problema, lo que no se le puede pedir una carga a los ayuntamientos que no disponen de una infraestructura, ni personal que pueda instruir a esos menores. Tras un breve debate, el ayuntamiento pleno se da por enterado. 26.- EXPEDIENTE 2796/2021. MOCIÓN MANIFIESTO POR LA DEFENSA DE UN MODELO DE FUTURO SOSTENIBLE PARA LA COMARCA NOROESTE DE LA PALMA - AYUNTAMIENTO DE PUNTAGORDA. De orden del Sr. alcalde, la Sra. Secretaria de lectura a la dicha Moción Manifiesto presentada por el ayuntamiento de Puntagorda que literalmente dice: "MANIFIESTO POR LA DEFENSA DE UN MODELO DE FUTURO SOSTENIBLE PARA LA COMARCA NOROESTE DE LA PALMA. La Comarca Noroeste de La Palma, integrada por los municipios de Garafía, Puntagorda y Tijarafe, comparte históricamente, no sólo lazos de proximidad geográfica y similitudes paisajísticas y climáticas, sino muchos elementos de su dinámica socioeconómica y cultural, marcada por una impronta eminentemente rural, así como objetivos y retos comunes. Empezando por estos últimos, la lucha contra el despoblamiento, el progresivo envejecimiento y el elevado grado de dependencia de su población, las dificultades derivadas de la lejanía de los principales centros de servicios y la histórica falta de inversión para mejorar las principales vías de comunicación, podrían ser algunos de esos retos más significativos. En el apartado de los objetivos, cabe destacar la lucha por sobrepasar tales retos mediante la apuesta por un modelo socioeconómico que permita el aprovechamiento sostenible de sus recursos, generando riqueza y oportunidades para la mejora de la calidad de vida de sus habitantes. Es aquí donde necesariamente confluyen, desde la última década del siglo XX y aún con más notoriedad en las dos primeras del XXI, dos de los sectores que pueden considerarse estratégicos para el desarrollo económico, presente y futuro, de la Comarca Noroeste: lo agrario y el turismo. Así, entre los tres municipios que la componen, la Comarca ha pasado de tener Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 161 de 167 255 plazas alojativas turísticas en el año 2000 (102 Garafía, 47 Puntagorda y 106 Tijarafe) a 1.177 plazas en el año 2019 (245 Garafía, 246 Puntagorda y 686 Tijarafe). Siendo el total de plazas alojativas turísticas de La Palma, en el año 2019, 15.112. (Fuente: Observatorio Turístico de Canarias, Gobierno de Canarias). Vinculado inicialmente a pequeños establecimientos nacidos de la rehabilitación de antiguas edificaciones tradicionales, el denominado turismo rural, ofreció la oportunidad de recuperar muchos de estos inmuebles condenados al abandono y la ruina, convirtiéndolos en el ejemplo local de que la demanda turística no era exclusiva para el turismo masivo de sol y playa y propiciando el germen del actual modelo de establecimientos turísticos de pequeñas dimensiones, diseminados y plenamente integrados en los paisajes de poblamiento disperso tan idiosincráticos de la Comarca Noroeste. Dicha dispersión característica del modelo no sólo es territorial, sino también social, económica y laboral, en tanto que permite que sus beneficios lleguen a amplios sectores de población local y que las rentas generadas por la actividad reviertan en el conjunto de la Comarca. No es casual, por tanto, la elevada tasa de a utoempleo presente en este territorio donde uno de cada tres empleos es por cuenta propia, frente a uno de cada cuatro en el conjunto de la isla de La Palma. Así, es precisamente de las rentas prevenientes del agro de donde nacen aquellas primeras casas de turismo rural, vinculadas a esa misma tradición agraria, y es el retorno de los beneficios derivados de modelo turístico lo que permite generar nuevas oportunidades para la agricultura y la ganadería en el noroeste de La Palma. Otro dato muy clarificador del potencial para generar riqueza de este modelo, basado en la sinergia agro -turismo, lo aporta el hecho de que en el conjunto de la Comarca Noroeste la renta disponible per cápita ha aumentado de manera muy destacada en los últimos 5 años respecto al conjunto provincial ( +6,86% ) y regional ( + 7,62% ), siendo este aumento aún más significativo en los dos municipios con más crecimiento en el sector turístico (Tijarafe +21,43%, Puntagorda + 13,79% y Garafía 5,14%) (Fuente AEAT). Queda patente que, para el caso que nos ocupa, la Comarca Noroeste de La Palma, tratar de contraponer, en aras a una supuesta defensa del paisaje, lo agrario al turismo o viceversa, no sólo supone un fallo de diagnóstico grave de la realidad de este territorio, sino que nos conduciría a la renuncia de una de las mayores potencialidades desde el punto de la generación de recursos para que las poblaciones que precisamente sostienen y construyen ese paisaje puedan seguir teniendo viabilidad en el tiempo. Es imposible, en un entorno insular y limitado como el que nos ocupa, en el que lleva casi dos milenios actuando la mano del ser humano, tener paisaje sin paisanaje. Si las comunidades, si la vida de las personas que las componen, no son sostenibles en este territorio, jamás lo serán sus paisajes por sí solos. Al mismo tiempo y sin contraposición alguna, los paisajes que conforman la Comarca Noroeste de La Palma son parte fundamental de su propia identidad y sostén de su desarrollo. Su protección y su gestión desde los parámetros de la sostenibilidad constituyen un objetivo irrenunciable de las instituciones que de manera más cercana y directa la representan: los Ayuntamientos de Garafía, Puntagorda y Tijarafe. Dicho objetivo ha quedado sustancialmente plasmado por estos tres Ayuntamientos, ejerciendo las competencias que les son propias, por ejemplo, en sus respectivos Planes de Ordenación Municipales. Planes en continua adaptación a la legalidad vigente y que cuentan, en el caso de dos de estos municipios (Puntagorda y Tijarafe), con más de dos décadas de trayectoria urbanística. Pese a todas estas circunstancias, en los últimos meses, se ha suscitado por parte de algún colectivo y se ha auspiciado y promovido desde la propia Consejería de Política Territorial del Cabildo de la Palma, de manera totalmente ajena al conocimiento y parecer de los tres Ayuntamientos que conforman la Comarca Noroeste, una propuesta para tratar de limitar, más allá incluso de lo que la actual legislación recoge, el desarrollo del modelo basado en la coexistencia y promoción del turismo vinculado a pequeñas instalaciones en el ámbito rural y la actividad agraria. Concretamente, en este caso, el ataque al modelo de éxito definido en líneas anteriores vinculado al binomio agro -turismo, viene asociado a una supuesta defensa de los paisajes tradicionalmente ligados al cultivo de la vid en las medianías altas de Garafía, Puntagorda y Tijarafe. Dichos paisajes, siempre según la visión sesgada, apriorística, subjetiva y no amparada en datos de algún colectivo y de la propia Consejería de Política Territorial del Cabildo de La Palma, Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 162 de 167 supuestamente están en la actualidad amenazados por la implantación del modelo de pequeños establecimientos turísticos en esas zonas. Pues bien, como el propio informe emitido por la Consejería de Política Territorial del Cabildo de La Palma denominado "Viñedos de La Palma. Singularidad territorial y admisibilidad turística" reconoce, actualmente "se observa que la demanda de licencias para la implantación de dichos establecimientos se concentra en cotas inferiores a 500 metros ( ...)". Con lo cual. el supuesto efecto de aumento del precio del suelo en las zonas altas vinculadas tradicionalmente al cultivo de la viña, no es una derivada de la supuesta presión urbanística ligada al turismo. Por toda prueba para apoyar este falaz argumento, el informe de Política Territorial sólo aporta una tabla comparativa de precios medios del suelo por Comunidades Autónomas. Ni una sola referencia real a un valor objetivo del suelo en la Comarca Noroeste de La Palma. Yendo más aún al fondo de la pretensión de la Consejería de Política Territorial del Cabildo de La Palma de contraponer y oponer el desarrollo de la actividad vitícola con el desarrollo del modelo turístico de pequeñas dimensiones en la Comarca Noroeste de La Palma, los datos oficiales de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Canarias ( no recogidos y omitidos, por cierto, en el informe antes señalado) son tan elocuentes que desmontan por sí solos dicha pretensión. Así, coincidiendo con el momento de mayor crecimiento del modelo turístico de pequeñas instalaciones en la Comarca, en los 15 últimos años (2002 a 2017), en Tijarafe ha aumentado la extensión del cultivo de la viña en 26,5 hectáreas, en el mismo periodo en Puntagorda ha aumentado en 40,5 hectáreas y en Garafía 11,7 hectáreas. Cabe resaltar el hecho de que, justamente en el municipio de Garafía, donde menos ha crecido este modelo turístico, se hayan perdido sólo en los últimos 9 años (entre 2008 y 2017) casi 6,5 hectáreas de viñedo, con lo cual cabe descartar la "culpabilidad" del turismo en dicha pérdida. Al contrario, parece demostrarse, tal y como defienden la denominada Ley de las Islas Verdes y los tres municipios de la Comarca Noroeste, que no sólo es posible conjugar el desarrollo turístico con el de la actividad agraria, sino que sin el impulso generado por el primero es muy probable que el segundo se resienta a falta de otros estímulos sostenibles en el tiempo y en el territorio. Algunos otros argumentos esgrimidos por la Consejería de Política Territorial del Cabildo de La Palma en el citado informe son aún más peregrinos. Uno de ellos, trata de esgrimir la dificultad de implementar las infraestructuras necesarias (acceso, agua, luz, etc...) para dar cobertura a los posibles establecimientos turísticos de pequeñas dimensiones en estas zonas, cuando son justo esas mismas infraestructuras las necesarias en la actualidad para facilitar las labores de explotación de los paisajes vitícolas que supuestamente se quieren proteger. Y otro de estos argumentos trata incluso de justificar en un potencial aumento del riesgo de incendios lo inadecuado de permitir el uso turístico en esas zonas, cuando la realidad demuestra que son los entornos cuidados, limpios de combustible y atendidos, como estos, los que contribuyen a frenar el avance de los incendios y brindando incluso una zona segura donde anclar un operativo antiincendios u ofrecer una zona segura a los propios medios que operan en el terreno. Ante estas circunstancias, y dada la enorme incertidumbre social y económica generada por la actuación unilateral y desleal, desde el debido respeto institucional y democrático a las entidades municipales y sus representantes legítimamente electos, por parte de la Consejería de Política Territorial del Cabildo de La Palma y sus representantes, las Corporaciones Municipales de los Ayuntamientos de Garafía, Puntagorda y Tijarafe, unidos y de acuerdo con la totalidad de los grupos políticos con representación en las mismas, manifestamos lo siguiente: 1) Rechazamos y condenamos la grave injerencia que supone la actuación unilateral de la Consejería de Política Territorial del Cabildo de La Palma, no sólo en el ámbito competencia! de nuestros municipios en el marco de desarrollo de nuestros planes generales de ordenación, en cuya aprobación nuestros Ayuntamientos fueron pioneros, sino cuestionando la propia Ley de las Islas Verdes, que impulsa el desarrollo turístico junto con el desarrollo del sector primario, permitiendo expresamente el uso turístico del suelo rústico. 2) Discrepamos de la interpretación parcial y sesgada con la que se ha tratado un asunto que intenta sembrar dudas sobre la protección de nuestro medio rural, poniendo en cuestión el legítimo desarrollo de nuestros municipios, así como la defensa de los intereses generales de nuestros vecinos y vecinas. Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 163 de 167 3) Creemos firmemente en el diálogo, en el respeto institucional y en los principios democráticos, sustentados en las leyes vigentes, que garantizan el interés general desde la responsabilidad de la gestión, la consideración al ámbito competencia!y al amparo de una normativa garantista en la preservación de nuestro paisaje y de nuestro sector primario; pero poniendo, por encima de todo, el énfasis de nuestra actuación política en las personas, nuestras comunidades, su futuro y bienestar. 4) Defendemos la preservación de nuestros paisajes, un legado vivo que forma parte de nuestra cultura y tradiciones más arraigadas, pero sin renunciar a generar nuevas oportunidades mediante un uso racional y sostenible de nuestro paisaje en favor de la empleabilidad y el futuro productivo de nuestras poblaciones, que son, nunca lo olvidemos, los verdaderos protagonistas y nuestro objeto de servicio. Las alternativas al modelo intermedio planteado en torno al equilibrio agro - turismo, desarrollado y puesto en práctica en nuestra Comarca, nos llevarían a posicionamientos más extremos y, por tanto, menos viables, tanto en el sentido de una sobre protección que nos convertiría en un mero "parque temático rural", absolutamente artificial y subsidiado para poderse sostener, o bien, en un territorio sin control urbanístico alguno que destruye e hipoteca el legado paisajístico y patrimonial que alberga. 5) Rechazamos rotundamente la propuesta de la Consejería de Política Territorial del Cabildo de La Palma de limitar, más allá de las restricciones que ya existen recogidas en la legislación actual y en los vigentes planes de ordenación, la posibilidad de implantar pequeñas instalaciones turísticas en nuestro territorio. Pues dicha propuesta ahonda en la normativización y burocratización de los usos en nuestro entorno rural, dificultando aún más el sostenimiento económico de las personas y comunidades que mantienen estos paisajes, abocando a los mismos al abandono y suponiendo un freno al desarrollo, no sólo de las labores agrícolas propiamente dichas, sino también de aquellas actividades económicas y de servicios complementarias a la actividad del sector primario, que hacen viable la fijación de la población a nuestra Comarca. 6) En base a todo lo anterior, solicitamos formalmente al Cabildo Insular de La Palma que en ningún caso se tramite oficialmente la propuesta de limitación a la actividad turística contenida en el informe "Viñedos de La Palma. Singularidad territorial y admisibilidad turística". 7) Finalmente, requerimos el apoyo de los restantes Ayuntamientos de la isla de La Palma a este manifiesto, así como del pleno del Cabildo Insular de La Palma." Continuando co n la exposición por parte del Sr. Alcalde se indicó que es una propuesta común, institucional de los tres Ayuntamientos de la Comarca, por encima de partidos políticos e ideologías puesto que por parte del Cabildo de La Palma se ha puesto en cuestión el modelo de desarrollo de la comarca Noroeste; donde nos hemos provisto de una renta complementaria con el turismo sin dañar en absoluto el medioambiente ni la capacidad agrícola. Continúa el Sr. Alcalde argumentando que la legalidad no se ha vulnerado en ningún momento. Se ha suscitado polémica porque por parte de Política Territorial del Cabildo se ha previsto acotar el territorio en las mismas condiciones de altura que otros más bajos, lo cual creo que nos perjudica. Queremos mantener nuestro modelo de desarrollo aseveró. La Sra. Gómez Curiel, en uso de la palabra, preguntó que si esta declaración sería vinculante. Por parte del Sr. Alcalde se responde que es solamente una declaración institucional para dejar claro qué modelo de desarrollo queremos para la Comarca Noroeste de la Isla; que en absoluto atropella nada, ni paisaje, ni agricultura. La Sra. Gómez Curiel pregunta si el Ayuntamiento se ha reunido con los colectivos interesados en el asunto. El Sr. Alcalde le contesta que no, que algún colectivo ha manifestado malestar por escrito en el registro; pero nos reuniremos desde que lo soliciten. La Sra. Portavoz de C.C. argumenta que apoyarán esta iniciativa apoyada en una ley de Coalición Canaria aunque sigue pensando que es fundamental la opinión de los colectivos interesados en el asunto; no está de más lo que tienen que decir. El Sr. Alcalde por su parte comenta que el ha sido partidario de la Ley denominada de Islas Verdes de C.C. y que la ha apoyado siempre y que los colectivos han manifestado opiniones fuera de cualquier reunión; aduciendo finalmente la Sra. Gómez Curiel que las leyes son susceptibles de cambios y es Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 164 de 167 fundamental el diálogo. Dicho todo lo cual el Ayuntamiento Pleno acordó, por unanimidad de los presentes, con los votos a favor de don Vicente Rodríguez Lorenzo, doña Silvia Martín Mederos, doña Maria Mercedes Candelaria Pérez, don Miguel Benigno García Morera, don Daniel Maximiliam Herkommer, doña Estefani Michelle Márquez Hernández, doña Ana Genis Brito Rodríguez, don Damián Pérez Sanfiel, doña Mónica de los Angeles Gómez Curiel, don Luis Miguel Sánchez Pérez y don Kevin Barreta Rodríguez: 1.- Prestar su aprobación al manifiesto citado anteriormente. 2.- Notificar este acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma y a los restantes municipios de la Isla de La Palma para recabar su apoyo según se recoge en el manifiesto aprobado. Y para que así conste y surta los oportunos efectos donde proceda, expido la presente certificación de orden y con el Visto Bueno del Sr. Alcalde Don Vicente Rodríguez Lorenzo en Puntagorda a tres de junio de dos mil veintiuno”. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar dicha Moción.   27.- DANDO CUENTAS DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA (911/2021 A 1357/2021) ___ Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da cuenta de las Resoluciones 911/2021 a la 1357/2021, y los/as Sres./as Concejales/as se dan por enterados. 28.- DANDO CUENTA DE LAS ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL (03 DE JUNIO DE 2021 Y 12 DE JULIO DE 2021) Por orden del Sr. alcalde, la infrascrita Secretaria da cuenta de las Actas de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de junio de 2021 y 12 de julio de 2021, y los/as Sres./as Concejales/as se dan por enterados. 29.- DANDO CUENTA DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITOS REALIZADAS Por orden del Sr. alcalde, la infrascrita Secretaria da cuenta de las Modificaciones de Crédito N.º 11/2021, 12/2021, 13/2021, 14/2021 y 15/2021 realizadas, y los Sres./as Concejales/as se dan por enterados. C) RUEGOS Y PREGUNTAS Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 165 de 167 El Sr. alcalde da la palabra al concejal del PSOE, D. Antonio D. González Castro el pasa a realizar las siguientes preguntas: 1.- Modificación de Crédito para el Centro de Salud de Breña Baja. Le contesta el Sr. alcalde diciendo que el dinero está en remanentes dentro de la bolsa para obras municipales, de ahí se sacará esa partida, esa obra está en contratación. Surgió un problema, tuvieron que hacer catas en la cimentación, se puede comprobar donde hay un agujero en la parte trasera, produciendo atraso teniendo que hacer un modificado del proyecto, y ha llegado hoy la autorización de la Comunidad Autónoma de Canarias para realizar las obras. El Sr. alcalde da la palabra a la concejal de Coalición Canaria Dª Yessica Pérez, la cual pregunta lo siguiente: 1.- Si el puesto de puesto de Trabajadora Social está cubierto. Le contesta el concejal de Servicios Sociales, D. Francisco Javier Martín diciendo que en relación a la técnico que está de baja, los procedimientos son los que son, hubo un técnico por acumulación de tareas, se solicitaron listas a las distintas administraciones conveniadas y están agotadas, existe también la opción de solicitar oferta a la Oficina del paro, lo que pasa es que no tenemos ningún criterio, algunos ayuntamiento si usan alguno subjetivo pero sin estar plasmado en el procedimiento que se va a usar para la selección de todas aquellas personas que vengan del paro. Al final hemos optado por la opción de hacer una lista propia con valoración de méritos, por concurso, se abrió el plazo, tenemos 100 solicitudes, con lo cual se hará una comprobación de datos y solicitudes de subsanación y se pueden imaginar lo que supone. Pasa, sigue diciendo, que en pleno COVID-19, cuando es un servicio esencial, no tiene por qué haber un procedimiento selectivo. Pregunta que estando en esta situación de comprobación de datos y selección de méritos, para cuando habrá trabajadora social. Le contesta la concejal Dª Eva Reyes Rodríguez para decirle que de todas formas de esas 100 solicitudes, el 80% ya están en las otras listas y están trabajando, y no se va a poder contar con ellas. Sigue diciendo el concejal D. Francisco Martín que es normal que si una plaza puede ser golosa, la gente con mucha experiencia se les presupone, que tienen un puesto estable o continúan en el tiempo, pero se crea una lista propia que no había. Interviene el Sr. alcalde para decir que lo bueno es que la persona que vendrá gente con experiencia, primando la valoración por méritos, en estos momentos estamos supliendo con compañeros y hemos decidido aguantar un poco y no traer a alguien inexperto y nos cueste enseñarle y cuando ya sepa, se vaya, así que tiraremos de esas listas y con gente con experiencia laboral. Sigue diciendo el concejal D. Francisco Martín que tenemos dos vías, una más lenta que es la de una lista propia que se va a prorrogar en el tiempo, y la segunda la de la oferta al paro, pasa que nos vamos a acoger a que siendo un servicio esencial, podemos obviar que existan unas bases selectivas, pudiendo ser así porque salió una normativa en pleno COVID-19, lo que nos preocupaba que fuera un técnico que no esté adaptado a los últimos cambios que ha habido, a la adaptación a los distintos aplicativos y medios telemáticos también, escogiéndose el criterio que se quiso poner es la experiencia laboral y el dominio de las aplicaciones telemáticas en el ámbito social. Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 166 de 167 2.- La Fibra Óptica. Sigue diciendo la concejal Dª Yéssica Pérez que tiene entendido que hay vecinos que están disfrutando de ella y otros que no. Le contesta el Sr. alcalde diciendo que este asunto no es competencia municipal, aún así, en algunas zonas se está haciendo alguna obra de adelanto a otros proyectos futuros, como es el camino la cuesta de Beltrán. El ayuntamiento está haciendo donde hay proyecto, un despliegue de tubos para luego cederlo para su instalación, y vuelve a repetir que el ayuntamiento no tiene competencia en ese asunto al igual que con la luz. Interviene el concejal D. Juan Manuel Pérez para decir que la semana pasada, le llamó un vecino diciendo que no podía optar a tener fibra, y lo que realmente era que había habido un cambio de compañía, y todos los vecinos de esa zona tenían fibra, era un cambio de operador y no es que esa zona no tuviera fibra. Y vuelve a decir el Sr. alcalde, que este ayuntamiento cuando se realizan actuaciones en obras, siempre se incluye la colocación de un tubo que da opción su colocación, beneficiándose con ello los vecinos. El Sr. alcalde manifiesta en relación al colegio de Las Ledas que, el dinero está dentro del saco de las obras del remanente, igual que pasa con el Centro de Salud. En su proyecto ya estaba el comedor en base al arquitecto del Gobierno de Canarias, la técnica responsable de dicho proyecto fue incluso a Tenerife para hablar de este tema, y se hizo el proyecto en base a ello, pase que aún así, nosotros para contratar necesitamos la autorización, que queríamos tenerla antes de que acabasen las clases. Esta autorización ha sido reiterada varias veces y hoy precisamente, le han dicho que está pendiente solo de la firma y que lo enviaran mañana. Sigue diciendo que habló con el AMPA, ellos le pidieron que si no estuviera listo, hablarían con el comedor del colegio de San José y si el ayuntamiento le echará una mano con el traslado, y se le contestó que si, manteniéndose con ello las matrículas. Interviene el concejal D. Abel Pérez, diciendo que en este caso la culpa es de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias. En relación a los locales de las cruces, sigue diciendo el Sr. alcalde, que estamos en proceso del local de las Breveritas, en relación del local de Amargavinos estamos pendiente del Consejo Insular de Aguas para el permiso de la pared, del local del Socorro también se está terminando el proyecto. Con lo cual, no habiendo más asuntos que tratar, ni teniendo nada que exponer los/las Sres./Sras. Concejales/as, siendo las diecinueve horas, la Presidencia da por terminada la sesión, extendiéndose la presente acta, de lo que yo, como Secretaria Accidental, doy fe, con el visto bueno del Sr. Alcalde. Cód. Validación: ANFG3GJY27P6XZNMEE7ALKHTY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 167 de 167