ACTA Expediente nº: Órgano Colegiado: Secretaria Fecha Firma: 30/11/2021 HASH: a52338c3564c1936d1e9726ae2274f83 PLN/2021/9 El Pleno María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Ordinaria Fecha 30 de septiembre de 2021 Duración Desde las 19:00 hasta las 20:15 horas Lugar SALON DE PLENOS Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán Alcalde Presidente Fecha Firma: 01/12/2021 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 ASISTENCIA A LA SESIÓN DNI Nombre y Apellidos Asiste Borja Pérez Sicilia (2 de 2) 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42196591D Adrian Aguiar Pérez SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42167170M Antonio Domingo González Castro SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42195809D Eva Reyes Rodríguez Sicilia SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda SÍ 42185132G Jesús Magdalena Rodríguez Paz NO 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ 42194648K Natalia Martín Luis SÍ 42189533N Tanausú Pérez Concepción SÍ 42186158H Yessica Pérez Pérez SÍ Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 45 Excusas de asistencia presentadas: 1. Jesús Magdalena Rodríguez Paz: «MOTIVOS PERSONALES» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA 1.-APROBACIÓN DE ACTA DELA SESIÓN ANTERIOR (29 DE JULIO DE 2021). Por orden del Sr. alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura al Acta de la sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 30 de septiembre de 2021. Una vez sometido el asunto a votación y por unanimidad de los/as Sres./Sras. Concejales/as presentes que, en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la corporación, se aprueban las actas en todos sus términos y contenido. 2.- Expediente 4576/2021.MODIFICACIÓN CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO AYUNTAMIENTO Y NUEVO AEROCLUB DE LA PALMA. Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria, da lectura al acuerdo de la Comisión Informativa de Régimen Interior , Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad , cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- Expediente 4576/2021. MODIFICACIÓN CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y NUEVO AEROCLUB DE LA PALMA. Por orden del Sr. Presidente de la Comisión Informativa de de Régimen Interior, Recusos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad , y considerando la propuesta del Sr. Concejal, la Sra. Secretaria da lectura al informe emitido que dice: Teniendo en cuanta la propuesta del Sr. Concejal del área de fecha 15/9/2021, relativa al acuerdo adoptado entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación Asociación Aeroclub de La Palma), para modificar el Convenio aprobado en Pleno el 5 de abril de 2018 y posterior renovación el 1 de octubre de 2020 ( en sesión plenaria), en relación con la cuantía del mismo. Vista la Cláusula TERCERA del citado Convenio describe, entre otras, las obligaciones del Ayuntamiento de Breña Baja siendo que :“….a) Aportar la cantidad anual de TRES MIL EUROS (3.000 EUROS), en concepto de ayuda para el mantenimiento de instalaciones y en Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 45 los gastos que se deriven de la gestión y funcionamiento de la Asociación para el cumplimiento de este Convenio y durante el tiempo de vigencia del mismo…” En dicho acuerdo sustenta en la modificación de la cuantía comprendiendo la misma la cantidad en 2.000 euros, manteniendo esta cuantía hasta la vigencia del Convenio y en su caso las prórrogas del mismo”. Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad , y por unanimidad de los mismos, se acuerda elevar a Pleno dicha Modificación.” Y Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerdan aprobar dicha Modificación del Convenio en todos sus términos. 3.-Expediente 4416/2021. CONVENIO COLABORACIÓN CLUD DEPORTIVO JUVENTUD TENIS DE MESA 2021-2022.- De orden del Sr. alcalde , la infrascrita secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa, la infrascrita Secretaria da lectura al Convenio de Colaboración con el Club Deportivo Juventud Tenis de Mesa 2021-2022, que literalmente dice: “2.- Expediente 4416/2021. CONVENIO COLABORACIÓN CLUB DEPORTIVO JUVENTUD TENIS DE MESA 2021-2022. De orden del Presidente , la infrascrita secretaria da lectura al Convenio de Colaboración con el Club Deportivo Juventud Tenis de Mesa 2021- 2022, que literalmente dice: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y EL CLUB DEPORTIVO JUVENTUD TENIS DE MESA DE BREÑA BAJA” Reunidos en Breña Baja, a …... de septiembre de 2021 REUNIDOS De una parte; D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve. Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 45 Y de otra parte; D. José Luis González de León con DNI n.º 42.161.744-F en calidad de Presidente de la Entidad deportiva Club Juventud Tenis de Mesa, modalidad de tenis de mesa, con CIF G38468062. con domicilio en, C/ San Antonio, nº 126, C.P.:38712, facultado para este acto en virtud de Acta de la Asamblea de fecha de veinte de junio de mil novecientos noventa y siete. EXPONEN Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo PRIMERO-. De conformidad con el artículo 138 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de deporte y actividades de ocio. SEGUNDO-. Que según el artículo 65 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno Canario, en los términos que establezcan las leyes de su Parlamento. TERCERO-. Que la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias en su artículo 3 dispone que el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social. CUARTO-. Que el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el art. 3”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley”. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2-. En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de Breña Baja, se compromete al abono de una disposición económica al Club Juventud Tenis de Mesa, por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar, colaborar y tecnificar la práctica del tenis de Mesa, en el Municipio de Breña Baja. Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 45 1.3-. La aportación recibida por el Club Juventud Tenis de Mesa se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN, DESCRIPCIÓN Y CONDICIONES DE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Tenis de Mesa, en el Municipio de Breña Baja. 2-. Colaborar en la organización de pruebas o eventos complementarios a realizar en el Municipio de Breña Baja. 3-.Tecnificación de la modalidad de Tenis de Mesa dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados a esta disciplina en el Municipio de Breña Baja. 4-. Participación en las competiciones insulares, provinciales, autonómicas y en su caso Campeonatos de Canarias y de España. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja:  Abonar al Club Juventud Tenis de Mesa la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio.  Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda del mismo. Por parte del Club Juventud Tenis de Mesa: - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo. - Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. - Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja. - Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de Club Juventud Tenis de Mesa, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta par la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio. - A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 45 que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 30 de julio de 2022. - Presentar justificación mediante aportación de facturas. - Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar logotipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las competiciones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación de la normativa federativa y VºBº de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar lo establecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento. En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de publicidad. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de Breña Baja. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de Breña Baja aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500,00€), con cargo a la aplicación presupuestaria 341.480.08, que se abonarán al Club Juventud Tenis de Mesa de la siguiente forma:  Primer pago (1000,00€), a la firma del convenio.  Segundo pago (1.500,00), entre los días 1 a 10 de marzo de 2022. El pago de dicha aportación se realizará de forma anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y mediante transferencia bancaria a la cuenta CLUB JUVENTUD TENIS DE MESA con código IBAN: ES95 2100 7117 1622 0003 4368 (CAIXABANK, S.A.). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente Convenio queda subordinado al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. QUINTA-. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 30 de julio de 2022. Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 45 SEXTA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Ayuntamiento de Breña Baja. SEPTIMA.-VIGENCIA. El presente convenio mantendrá su vigencia hasta el 30 de mayo de 2022. OCTAVA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. NOVENA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes - Por expiración del plazo de duración del mismo - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales - Por cualquiera de las causas previstas legalmente DÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. UNDECIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. EL ALCALDE – PRESIDENTE EL PRESIDENTE DEL C. D. JUVENTUD T. M LA SECRETARIA ACCTAL Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 45 Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad , y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el presente Convenio descrito en todos sus términos y contenidos. SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo. TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención. CUARTO. Notificar y emplazar al Club Deportivo Juventud Tenis de Mesa , a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. QUINTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. SEXTO. Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerdan aprobar el Dictamen en todos sus términos y contenido. 4.-Expediente 3900/2021. CONVENIO DE COLABORACIÓN CLUB DEPORTIVO CAMINANTES EL ATAJO. De orden del Sr. alcalde, la infrascrita secretaria, da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad celebrada el día 21 de septiembre d 2021, que literalmente dice: “3.-Expediente 3900/2021.- CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL CLUB DEPORTIVO DE CAMINANTES EL ATAJO. Vista la Propuesta de la Concejal de 04 de agosto de 2021, para la suscripción de un Convenio de Colaboración con el Club Deportivo de Caminantes el Atajo de Breña Baja. Emitido Informe de fiscalización previa por el Interventor, de fecha 13 de agosto de 2021, y hallado conforme. Por Orden de la Sra. Presidenta, la Infrascrita Secretaria da lectura al Borrador del Convenio de Colaboración con Club Deportivo de Caminantes el Atajo de Breña Baja , cuyo tenor literal es el que sigue: Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 45 “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y EL CLUB DEPORTIVO DE CAMINANTES EL ATAJO En Breña Baja, a …. de …… de 2021 REUNIDOS De una parte, Don Gilberto Morales Páez, mayor de edad, vecino de Santa Cruz de La Palma, con domicilio en la Cajita Blanca 8, con DNI número ….4180., actuando como Presidente/a de la Club Deportivo de Caminantes “El Atajo”, con domicilio social en calle LA POLVACERA Nº 120, Código Postal 38712, Breña Baja, y provisto con C.I.F: G38898714. Y, de otra, D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña baja con CIF. P3800900G, con domicilio a efecto de notificaciones Plaza Las Madres s/n., Breña Baja, código postal 38712. Y, Doña Mª. Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para obligar a sus respectivas entidades, y EXPONEN Primero. Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. Segundo. Que el artículo 10.1 y 2e) de la Ley Canaria del Deporte establece como competencias de los ayuntamientos canarios, a parte de las que les atribuye la legislación de régimen local, la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente ley. Para tal efecto el artículo 11.1 de dicha ley prevé que las competencias en materia de actividad física y deporte de las diferentes Administraciones Públicas Canarias se ejercerán bajo los principios de colaboración, coordinación e información multilateral. En aplicación de tales principios se utilizarán las técnicas previstas en la legislación vigente, especialmente la celebración de convenios. Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 45 Tercero.- Que el artículo 86.1 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho Público como Privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizados de los procedimientos administrativos o insertase en los mismos, con carácter previo, vinculante o no, la resolución que le pongan fin. Por su parte, el artículo 6.2 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,según el cual “Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales”. Que el Estatuto de Canarias reformado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, establece en su artículo 110, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones. Que según el artículo 70.1 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. El art. 3 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte regula como colectivos de atención especial en el fomento de la actividad física y del deporte “los niños, jóvenes, mujeres, personas mayores, a los minusválidos físicos, psíquicos, sensoriales y mixtos, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos”. Que el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 10.2 de la Ley 8/1997 como Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 45 competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el art. 3”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley”. Cuarto.- El Club Deportivo de Caminantes “El Atajo”, que ostenta la mención de distinguido de Breña Baja 2014 compromiso con el deporte, según el artículo 1 de sus Estatutos, se configura como una asociación privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tiene por objetivos básicos el fomento, desarrollo y práctica continuada de la actividad física y deportiva. Según su artículo 2, el Club Deportivo desarrollará como principal modalidad deportiva la de SENDERISMO Y MONTAÑISMO y se adscribirá, en su caso, a la Federación Canaria correspondiente, de acuerdo con las normas reguladoras de ésta. No obstante, el Club Deportivo podrá practicar otras modalidades deportivas previo acuerdo de su Asamblea General y al margen de su consideración de Club Deportivo, la Asociación podrá realizar actividades afines a los deportes de montaña, escalada y espeleología que los complementen cultural y cívicamente. A título enunciativo tendrán tal consideración las siguientes: 1) Actividades y estudios científicos, proyecciones, congresos y exploraciones sobre el medio natural tales como geológicas, geográficas, meteorológicas, astronómicas, toponímicas y sus relaciones con el folklore, la música, la lingüística, así como en referencia a los aspectos médicos relacionados con los deportes de montaña y/o la escalada, la conservación de la Naturaleza. 2) La confección y edición de libros, mapas, guías, monografías y revistas especializadas para una mejor información y desarrollo de los deportes de montaña, escalada y espeleología. 3) El acondicionamiento, y explotación de refugios de montaña, terrenos de acampada y muros naturales y artificiales de escalada. Siendo de interés de ambas partes cooperar para la puesta en marcha, entre otros objetivos, de un "Programa de Senderismo de Breña Baja", a fin no sólo promocionar esta incipiente actividad deportiva sino dar a conocer los rincones del Municipio de Breña Baja, llevan a efecto el presente Convenio en base a las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Objeto del convenio. Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 45 El Objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes en la gestión de las actividades de senderismo y actividades de montaña y, en general, todas aquellas que se desarrollen según los Estatutos del Club, ya sean de carácter físico como didáctico, incluso aquellas orientadas a la investigación, exploración y recuperación de caminos y senderos del municipio. Segunda.- Cuantía del convenio. El Ayuntamiento de Breña Baja como entidad gestora y para la colaboración con el Club firmante, puede disponer de la cantidad de 3.000 euros, con cargo al presupuesto del año 2021, partida 341.480.06. Tercera.- El Club firmante, recibirá como ayuda económica la cantidad consignada, debiendo destinarla única y exclusivamente a los fines relacionados en este Convenio. Cuarta.-. De las obligaciones de las partes contratantes. Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja: - Abonar al Club Deportivo de Caminantes “El Atajo” la cantidad de 3.000 euros (TRES MIL EUROS). - Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en este Convenio. - Difusión y promoción de la actividad, además de la aportación económica. Por parte del Club: - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en el Convenio. - Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. - Facilitar cuanta información sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja. - Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas si fuera requerido para ello. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta par la cual se solicitó la Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 45 misma. Con carácter obligatorio, corresponde al club la elección y preparación de rutas, organizar, guiar, tramitar inscripciones y transporte necesario, establecer los servicios de socorristas y seguros de accidentes de los participantes. Quinta.- Vínculo entre el Club y el personal que desarrolle las actividades derivadas del presente convenio. El tipo de vínculo que relacione al Club “El Atajo” con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, den caso de que la relación sea por contraprestación, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club y el Ayuntamiento de Breña Baja, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial en los términos previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria. Sexta-. Justificación. La justificación del presente acuerdo podrá realizarse, antes de transcurridos tres meses a la finalización de cada año de vigencia del presente acuerdo, mediante la aportación de facturas o documentos contables admisibles, acompañada de memoria explicativa de la actividad desarrollada, con la conformidad del Coordinador de Deportes. Séptima.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Octava.-Vigencia. El presente Convenio comenzará a surtir efecto a partir de la fecha de su firma, extendiéndose su vigencia por un año natural, si no es denunciado por alguna de las partes con UN (1) año de antelación. Novena.-Modificación del Convenio. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. Décima.-Resolución del Convenio. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes - Por expiración del plazo de duración del mismo - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales - Por cualquiera de las causas previstas legalmente Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 45 Undécima- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. Duodécima. PUBLICIDAD. El presente convenio se publicará como toda subvención directa, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en el portal de transparencia del ayuntamiento municipal. Décimotercera-. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Décimocuarta.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. El Alcalde, El Presidente, D. Borja Pérez Sicilia D. Gilberto Morales Páez La Secretaria Acctal. Dª. Mª. Evelia Cabrera Millán Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 45 Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad , y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el Convenio descrito en todos sus términos y contenido. SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo. TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención. CUARTO. Notificar y emplazar a El Club Deportivo de Caminantes “El Atajo de Breña Baja”, a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. QUINTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. SEXTO. Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”. Y Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerdan aprobar el Dictamen en todos sus términos y contenido. 5.- Expediente 4537/2021. CONVENIO DE COLABORACIÓN AGRUPACIÓN FOLKLÓRICA ALFAGUARA. Por orden del Sr. alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía celebrada el día 21 de septiembre de 2021 que literalmente dice: “1.- Expediente 4537/2021. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA AGRUPACIÓN FOLKLÓRICA ALFAGUARA.-De Orden de la Presidenta de la Comisión Informativa , la infrascrita Secretaria da lectura al Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Agrupación Folklórica Alfaguara, que literalmente dice: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA AGRUPACIÓN FOLKLÓRICA ALFAGUARA Breña Baja, a de de 2021 De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ….4099., en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 45 De otra, Doña Sonia María Delgado Pérez, con DNI nº ….4705., mayor de edad, vecina de Breña Baja, con domicilio en Las Las Ledas n.º 58, en calidad de representante de la AGRUPACIÓN FOLKLÓRICA ALFAGUARA, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de la misma, con CIF: G 38704169, número de registro de Asociaciones G 1/S1/1442- 07/P Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio. SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. TERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas”, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes. CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta cultural y formativa en todo el Municipio. QUINTO.- Que la Agrupación Folklórica Alfaguara, y de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, tiene como fin la promoción, fomento y divulgación del folclore y tradiciones populares canarias y en especial en el municipio de Breña Baja. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. Será objeto del presente convenio la gestión y animación por parte de la Agrupación Folklórica Alfaguara. SEGUNDA.- La Agrupación Folklórica Alfaguara se compromete a: a)Gestionar la actividad del Centro y llevar a cabo cuantas actuaciones de promoción considere necesaria para conseguir los fines de la divulgación, animación y valoración de la actividad folklórica. Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 45 b)Conservar y cuidar las instalaciones y equipamiento. c)Llevar la contabilidad, el inventario de las piezas y los registros correspondientes. d)La representación, defensa y gestión de los intereses profesionales de sus asociados. e)Promocionar y potenciar la actividad folklórica, en el municipio de Breña Baja. f)Contribuir al desarrollo de la actividad folklórica, planificando y desarrollando toda clase de operaciones, actos y eventos relacionados con la misma. g)Colaborar y participar en las campañas institucionales. h)Servir de interlocutor válido ante la Administración Central o Autonómica y otro Organismos e Instituciones privadas. i)Organizar jornadas de estudio, cursos, coloquios y demás actos análogos, que contribuyan a una mejor formación de sus miembros. j)Realizar acciones formativas en la labor de rescate, fomento y cultivo de temas tradicionales y su posterior divulgación al público en general, para su conocimiento, y fomentar la rica y variada temática del folklore canario. k)Mantener un permanente contacto de intercambio entre Asociaciones de Artesanos con fines similares a ésta. l)Fomentar, mantener, y mejorar las relaciones de amistad, colaboración y ayuda mutua entre sus asociados. m)Asistir durante cada año natural a las Ferias de artesanía celebradas en el municipio y fuera del mismo, cuando así sea requerido por el concejal del área de Artesanía. n)Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades. o)Justificar los gastos que son objeto de subvención conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativo de desarrollo, incluyendo las facturas originales o documento equivalente en el tráfico mercantil y una memoria con las actividades realizadas. El plazo para su justificación será hasta el 31 de marzo de 2022. p)La Asociación presentará asimismo una declaración responsable de no incurrir en causa que impida la obtención de subvenciones públicas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. TERCERO.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Aportar la cantidad anual de CUATRO MIL EUROS (4.000,00 €) pagaderas en dos mensualidades por importe de DOS MIL EUROS (2000,00 €) cada una, en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la gestión y funcionamiento de la Agrupación y durante el tiempo que se estime necesario por parte del Ayuntamiento. Siendo el primer pago entre los días 1 a 15 de marzo y el segundo entre los días 1 y 15 de septiembre de cada anualidad. El pago se realizará con cargo a la partida presupuestaria 334.480.01 del Estado de Gastos del Presupuesto General para el ejercicio en curso. En todo caso, el presente convenio queda subordinado a la existencia de crédito presupuestario Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 45 que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. b) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si la Agrupación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. c) Colaborar con la Agrupación Folklórica Alfaguara en la promoción de la actividad. e) Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio. CUARTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá las siguientes funciones: Consultiva y de coordinación de actividades, establecimiento de horarios y días de actividad, en su caso. Ejecutiva, En la gestión cotidiana del Centro, en la creación y/o modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno y la Organización de los artesanos. Cualquier otra que se designe. El número de miembros de la Comisión será de cuatro: 2 miembros por la entidad local, uno de ellos por parte del órgano de gobierno de la entidad y el otro responsable técnico, y 2 representantes de la asociación. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y se reunirá un mes antes de finalizar la vigencia de este Convenio a efectos de valorar su prórroga o modificación. La propia Comisión decidirá las reuniones periódicas que deban realizarse, sin perjuicio de la convocatoria motivada que realicen las partes con una antelación mínima de 48 horas. QUINTA.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. a)El presente Convenio comenzará a surtir efecto a partir de la fecha de su firma, extendiéndose su vigencia por un año natural, si no es denunciado por alguna de las partes con UN (1) mes de antelación. No obstante lo anterior, se entenderá prorrogado hasta un máximo de CUATRO (4) anualidades, si no es denunciado por alguna de las partes. b)El incumplimiento por parte de la Agrupación Folklórica Alfaguara o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. SEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. SÉPTIMA -. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 45 OCTAVA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja La Presidenta de la Agrupación Folklórica Alfaguara Borja Pérez Sicilia María Eugenia Gómez Acosta La Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Breña Baja Evelia Cabrera Millán Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía , y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Agrupación Folklórica Alfaguara, en todos sus términos y contenido. SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo. TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención. CUARTO. Notificar y emplazar a la Agrupación Folklórica “Alfaguara” , a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. QUINTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 45 SEXTO. Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerdan aprobar el Dictamen en todos sus términos y contenido. 6.-Expediente 4429/2021. MODIFICACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN UNIDAD PROTECTORA DE ANIMALES DE LA PALMA (UPA DE LA PALMA). Por orden del Sr. alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Sociales , Igualdad, Infancia , Mayores , Infraestructura. Sociales, Vivienda y NNTT, celebrada el día 21 de septiembre , que literalmente dice: 1.- “Expediente 4429/2021. MODIFICACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN UNIDAD PROTECTORA ANIMALES DE LA PALMA (UPA LA PALMA). Por orden del Sr. Presidente de la Comisión Informativa , de Servicios Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Infraestructuras Sociales, Vivienda y NNTT, la Infrascrita Secretaria informa que: Teniendo en cuanta la propuesta del Sr. Concejal del área de fecha 9/9/2021, relativa al acuerdo adoptado entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación Asociación Unidad Protectora de Animales La Palma (UPA LA PALMA), para modificar el Convenio suscrito entre ambas partes firmado con fecha 15 de noviembre de 2019, en relación con la cuantía del mismo. Vista la Cláusula TERCERA del citado Convenio describe, entre otras, las obligaciones del Ayuntamiento de Breña Baja siendo que : “…. El Ayuntamiento de Breña Baja aportará la cantidad de 3.000 euros con carácter anual, en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la gestión y funcionamiento de las actuaciones a desarrollar bajo este convenio…” En dicho acuerdo sustenta en la modificación de la cuantía comprendiendo la misma la cantidad en 2.250 euros, manteniendo esta cuantía hasta la vigencia del Convenio y en su caso las prórrogas del mismo. Por todo ello se propone a la Comisión informativa del área la adopción del siguiente acuerdo: Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 45 PRIMERO: Modificar la cláusula tercera del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación Asociación Unidad Protectora de Animales La Palma (UPA LA PALMA) con fecha 15 de noviembre de 2019, en relación a su cuantía económica. SEGUNDO: Ordenar y aprobar el gasto de 2.250 euros en concepto de abono de la modificación del Convenio entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación Asociación Unidad Protectora de Animales La Palma (UPA LA PALMA). TERCERO: Dar traslado de este acuerdo a la Intervención municipal. CUARTO: Notificar a la Asociación Unidad Protectora de Animales La Palma (UPA LA PALMA). Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Infancia, Mayores, Infraestructuras Sociales, Vivienda y NNTT , y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Modificar la cláusula tercera del Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación Asociación Unidad Protectora de Animales La Palma (UPA LA PALMA) con fecha 15 de noviembre de 2019, en relación a su cuantía económica. SEGUNDO: Ordenar y aprobar el gasto de 2.250 euros en concepto de abono de la modificación del Convenio entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación Asociación Unidad Protectora de Animales La Palma (UPA LA PALMA). TERCERO: Dar traslado de este acuerdo a la Intervención municipal. CUARTO: Notificar a la Asociación Unidad Protectora de Animales La Palma (UPA LA PALMA). Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerdan aprobar el Dictamen en todos sus términos y contenido. 7.- BAJA DE RESULTAS.- Por orden del Sr. alcalde, la infrascrita secretaria, da lectura al dictamen que literalmente dice: “Por orden de la Presidencia el Sr. Secretario de la Comisión de Hacienda , expone brevemente el contenido del expediente 4168/2021, en el que se incluye el siguiente informe-propuesta de Tesorería: Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 45 PRIMERO. Declarar la prescripción de las obligaciones reconocidas pendientes de pago (y/o de órdenes de pago expedidas contra la Tesorería municipal) por el transcurso del plazo de cuatro años sin ejercitarse derecho alguno por parte de los titulares a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, así como aquellas operaciones que por exceso de contraído previo o bien por errores y duplicidades contables, y en unidad de acto aprobar el correspondiente expediente de prescripción de obligaciones reconocidas pendientes de pago (y/o órdenes de pago expedidas contra la Tesorería municipal) por un importe total de DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (10.991,68 €). SEGUNDO. Aprobar la modificación del saldo inicial de derechos reconocidos de Presupuestos cerrados del ejercicio 2021, debida a rectificaciones de liquidaciones, insolvencias y excesos de contraído, por importe de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (218.651,29 €). TERCERO. Se someterá el expediente a trámite de información pública, por plazo de veinte se someterá días mediante su anuncio en el y en el tablón de edictos del Boletín Oficial de la Provincia Corporación Municipal. A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento. CUARTO. Declarar extinguidas las obligaciones reconocidas por esta Corporación pendientes de pago (y/o órdenes de pago expedidas contra la Tesorería municipal), y su correspondiente baja en sus respectivas cuentas. QUINTO. Notificar a los interesados la declaración de la prescripción y, por ende, la extinción de las deudas. Una vez sometido por el ayuntamiento Pleno y por unanimidad de los/as Sres./Sras. Concejales/as presentes que, en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la corporación, aprueban dicho informe en todos sus términos y contenidos. URGENCIA N.º 1.- URGENCIA 1.- BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS EN VIVIENDAS. Por orden del Sr. Presidente, la Infrascrita Secretaria da lectura a las Bases y Convocatoria para la concesión de Subvenciones para la Instalaciones Fotovoltaicas en viviendas , cuyo tenor literal es el que sigue: BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS DE AUTOCONSUMO EN VIVIENDAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BREÑA BAJA ANUALIDAD 2021.- Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 45 BASE 1ª.-- OBJETO.- Es objeto de las presentes Bases establecer las normas que han de regir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva para la subvención parcial de los gastos derivados de nuevas instalaciones o ampliación de sistemas de generación de energía eléctrica fotovoltaica para autoconsumo en viviendas o comunidades de vecinos, ubicadas dentro del término municipal de Breña Baja; con el fin de contribuir a la conservación del medio ambiente mediante la reducción de emisiones de CO2 y a la eficiencia energética, y por tanto reducir el consumo y contribuir al ahorro energético de las viviendas; así como impulsar el desarrollo de las energías renovables en el término municipal. BASE 2ª.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Esta convocatoria se desarrolla con sometimiento a las disposiciones legales de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Tenerife, nº 151, de 16 de septiembre de 2005. Igualmente, en lo no previsto en esta convocatoria serán de aplicación las prescripciones contenidas en la Ley 38/2003, de Cód. 17 de Noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las restantes normas que pudieran afectar a las subvenciones públicas. BASE 3ª.- CRÉDITOS Y CUANTÍAS DE LA SUBVENCIÓN. El crédito habilitado por el Ayuntamiento de Breña Baja para la ejecución de la presente convocatoria queda supeditado a la partida presupuestaria 170.480.00, conforme a lo indicado en las Bases de Ejecución del Presupuesto del 2021. La cuantía total máxima podrá ser ampliable dentro de las disponibilidades presupuestarias, debiendo dictarse con posterioridad la resolución que determine dicho límite con la consignación presupuestaria debida en base a la modificación presupuestaria que proceda. 3.1.- La cuantía total máxima será de 14.000€ (catorce mil euros). Siempre que exista consignación presupuestaria en la convocatoria, conforme se resuelvan las solicitudes, se concederán subvenciones a aquellas personas o entidades estimadas beneficiarias por cumplir los requisitos fijados en las bases reguladoras de esta convocatoria. No se podrán conceder subvenciones por cuantía superior a la establecida en esta convocatoria. 3.2.- Cuantía individualizada máxima y criterios para su determinación: El importe de la ayuda será hasta el 50% de los gastos subvencionables, señalados en la Base 7ª. La cuantía máxima por solicitud se detalla en la siguiente tabla: 1.500€ Autoconsumo Viviendas Unifamiliares. Autoconsumo Vivienda individual en edificio. 2.000€ Autoconsumo para los servicios comunes Comunidad de Propietarios. En cualquier caso, será de aplicación lo siguiente: a)La inversión subvencionable no podrá ser inferior a 2.000€. b)Los trabajos de diseño o ingeniería no podrán exceder del 10% del coste total de la instalación, el exceso no sería subvencionable. Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 45 BASE 4ª.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS.- Podrán obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas a continuación, siempre que no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. Para ser beneficiario de la subvención se deben cumplir los siguientes requisitos específicos: 1º) Autoconsumo para los Servicios Comunes en edificio: La solicitud la debe realizar la persona que ostente el cargo de Presidencia de la Comunidad de Vecinos, teniendo en cuenta en su caso, los efectos fiscales que dicha solicitud puede acarrear a cada propietario. La beneficiaria de la subvención es la comunidad de vecinos y responsable de la gestión interna de la subvención y de los acuerdos necesarios para la colocación de la instalación también es responsabilidad de la misma. 2º) Autoconsumo de Viviendas unifamiliares: La solicitud la debe realizar el propietario de la vivienda unifamiliar, ya sea de uso habitual o segunda vivienda con independencia del uso o régimen de explotación de la misma; no pudiendo solicitar ayuda para más de una vivienda en la misma convocatoria. 3º) Autoconsumo individual en edificio: La solicitud la debe realizar el titular o propietario de la vivienda, no pudiendo solicitar ayuda para más de una vivienda en la misma convocatoria. Los requisitos se acreditarán mediante la aportación de la documentación e información que debe acompañar a la solicitud de esta subvención y que se exigen en la Base 6ª de las presentes Bases Reguladoras. BASE 5ª.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA O ENTIDAD BENEFICIARIA. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria, a los efectos de esta convocatoria, las indicadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones: 1.Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. 2.Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 3.Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 4.Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 5.Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de la Hacienda Estatal, Autonómica y del Ayuntamiento de Breña Baja; así como frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 45 6.Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. 7.Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 8.Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. Igualmente son obligaciones de la persona o entidad Cód. Validación: beneficiaria, a los efectos de esta convocatoria, mantener la inversión durante un período mínimo de 5 años, periodo durante el cual no se podrá solicitar subvención para la misma vivienda, misma agrupación de viviendas y/o comunidad de propietarios. BASE 6ª.- SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Breña Baja o en la Sede Electrónica en el plazo establecido en la Base 13ª de la presente Bases Reguladoras de la Convocatoria. 6.1.- Documentación que debe acompañar a la Solicitud: 1.Modelo normalizado de Solicitud de subvención, debidamente cumplimentado y firmado (ANEXO I). 2.Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y de la representación de quien actúa en su nombre, en su caso. A tal efecto deberá aportarse: 1.Si se trata de una persona física: copia del DNI o documentos equivalente. 2.Si se trata de una Comunidad de Vecinos: los Estatutos de la Comunidad y el DNI de la persona que ostente la Presidenci. 3.Memoria explicativa de la instalación debidamente firmada por el solicitante o por el representante, en su caso, en la que describa las características del proyecto, debiendo constar los datos necesarios para valorar el proyecto (ANEXO II): a. Datos del peticionario/a. b. Denominación del proyecto. c. Memoria descriptiva de la instalación donde se detalle además de la instalación, las especificaciones técnicas de todos sus elementos. d. Plazo de ejecución previsto. e. Presupuesto de ingresos y gastos de la actuación debidamente cumplimentado, desglosado por conceptos. 4. Declaración responsable en la que se haga constar las solicitudes de subvención para el mismo objeto solicitadas y/o percibidas de otras Administraciones, entidades o personas públicas o privadas, detallando la cantidad solicitada, nombre de la Entidad y cantidad obtenida, conforme al modelo que figura como (ANEXO III) de esta convocatoria. 5.Modelo de alta de terceros de esta Corporación debidamente cumplimentado y firmado, modelo disponible en la página web (www.bbaja.es). 6.Certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica, frente a la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 45 de Breña Baja,cuando se oponga a que el Ayuntamiento de Breña Baja proceda a recabar de los órganos competentes la mencionada información, conforme a los establecido en el Anexo I de Solicitud. 7. Certificado de empadronamiento y/o convivencia, o bien autorización expresa para su comprobación de oficio, al tratarse de vivienda de uso permanente y/o familiar, en caso de querer optar a la valoración recogida en la Base 10ª presentes en estas Bases Reguladoras. 8. Para solicitudes de subvenciones para Servicios Comunes en Edificio : 1.Nota simple matriz del edificio. 2.Acuerdo de la Junta de Propietarios por el que se aprueba la colocación de la instalación fotovoltaica de autoconsumo para servicios comunes. 9.Para solicitudes de subvenciones en Viviendas unifamiliares: Nota simple registral de titularidad de la vivienda o escrituras públicas de adquisición de la misma que acredite la condición de propietario del solicitante. 10. Para solicitudes de subvenciones de Autoconsumo individual en edificio: 1.Nota simple registral de titularidad de la vivienda o escrituras públicas de adquisición de la misma que acredite la condición de propietario del solicitante. 2.Acuerdo aprobado por las mayorías establecidas en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, autorizando a la persona/s beneficiaria/s a realizar la instalación en el tejado común del edificio, a conectarse a dicha instalación de autoconsumo y a ser los beneficiarios del autoconsumo. 11.Declaración responsable de no encontrarse incurso el inmueble sobre el que se va a realizar la instalación en expediente de disciplina urbanística, conforme a lo establecido en el Anexo I de solicitud. 12. En su caso solicitud de abono anticipado (Anexo IV) para aquellos peticionarios que no hayan realizado la inversión para la que solicitan la ayuda. 13.Documentación justificativa señalada en la Base 17ª de las presentes Bases Reguladoras para aquellos peticionarios que ya han realizado la actividad para la que solicitan la ayuda. 6.2.- El Ayuntamiento comprobará de oficio que la persona/s o entidad interesada se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributaria, Seguridad Social y con esta Administración y que así lo hayan autorizado en el Anexo I de Solicitud. 6.3.- Los documentos deberán ser originales, copias compulsadas o copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. 6.4.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 6.5.- Si los documentos exigidos ya estuviesen en poder del Ayuntamiento de Breña Baja, podrán sustituirse por una declaración responsable sobre su vigencia y en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, o en el que obran, sin que en ningún caso hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. 6.6.- La presentación de la solicitud de subvención supone la aceptación de la totalidad de las Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 45 bases que rigen esta convocatoria. BASE 7ª.- GASTOS SUBVENCIONABLES.- Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la Base 16ª de la presentes Bases Reguladoras. Específicamente, a los efectos de esta convocatoria se tiene en cuenta lo siguiente: a)Se considerarán gastos subvencionables: -Las inversiones en instalaciones de generación de energía eléctrica fotovoltaica para autoconsumo, que únicamente podrán incluir: Elementos generadores. Sistemas de anclaje y sujeción. Inversores. Cableado y protecciones. Baterías. Trabajos de ingeniería y/o legalización, que no podrán excede del 10% del coste total de la instalación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se determina en la Base 16ª de las presentes Bases Reguladoras. b)En ningún caso se considerarán gastos subvencionable: Los gastos financieros consecuencia de la inversión. Los impuestos indirectos cuando sean susceptible de recuperación o compensación. BASE 8ª.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base 10ª, a fin de establecer una prelación entre las mismas. No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación establecido en la convocatoria. BASE 9ª.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La instrucción del procedimiento de concesión, seguimiento y cumplimiento de esta ayuda corresponde a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, como servicio gestor a todos los efectos, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, pudiendo requerir otra documentación necesaria para completar expediente, y emitirá un informe sobre la aplicación de los criterios, formas y prioridades de valoración de los proyectos de las solicitudes presentadas. Evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado encargado de formular al órgano concedente la propuesta de concesión a través del órgano instructor, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano colegiado será una Comisión Informativa en materia de Desarrollo Local. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones. Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 45 BASE 10ª.- VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.- Para la concesión de estas subvenciones, siempre que el solicitante y los proyectos cumplan con los requisitos exigidos y no esté incursa en ninguna de las causas de exclusión previstas en estas Bases, se seleccionarán y valorarán los proyectos en función de la documentación presentada y en aplicación de los siguientes criterios objetivos de valoración y límites de valoración (hasta un máximo de 45 puntos ), 1. Nuevas instalaciones (15 puntos). 2. Ampliación de instalaciones existentes (10 puntos) 3. Tratarse de vivienda de uso habitual (acreditado mediante Certificado de empadronamiento y/o convivencia) (10 puntos) 4. No haber solicitado/recibido ayuda compatible por cualquier ente público o privado para el mismo fin (10 puntos). Obtenida la puntuación de todas las solicitudes presentadas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, estableciéndose un orden de mayor a menor puntuación. En situación de empate en la puntuación total resultante de la suma de los criterios anteriores, se procederá a priorizar en primer lugar las solicitudes de los proyectos que obtengan puntos en el apartado 1 (Nuevas instalaciones); en segundo lugar aquellos que obtengan puntos en el apartado 3 (Tratarse de vivienda de uso permanente y/o familiar); y en caso de permanecer el empate, se resolverá siguiendo el criterio de fecha presentación de la solicitud. La evaluación se realizará atendiendo a la documentación aportada. No se procederá a puntuar los criterios de valoración contemplados en las presentes Bases si no se encuentran lo suficientemente argumentados y/o acreditados documentalmente, según se trate. BASE 11ª.- COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA.- La obtención de la subvención municipal es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, entidad o persona. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En el supuesto de que ello sucediera, se procederá al reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar al Órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. BASE 12ª.- SUBCONTRATACIÓN.- Se establece la posibilidad de concertar con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, con un porcentaje de hasta el 100%. BASE 13ª.- PLAZO DE PRESENTACIÓN Y RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES.- 13.1.- Plazo para la presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de solicitudes y la documentación indicada en el artículo 7 de esta convocatoria se iniciará el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C Tenerife (B.O.P.) y finalizará el 10 de noviembre de 2021. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas. 13.2.- Plazo de resolución de las solicitudes: El plazo máximo para resolver las solicitudes finalizará el 10 de diciembre de 2021. Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 45 Transcurrido el plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá ser motivada y hará constar de manera expresa: 1. Las personas o entidades solicitantes a quienes se concede la subvención y su cuantía. 2. Las personas o entidades solicitantes cuyas peticiones hayan resultado desestimadas. BASE 14ª.- PAGO DE LAS SUBVENCIONES.- El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria y de forma general, previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto para el que se concedió, de conformidad con artículo 34.3 de la Ley 38/20. También se podrán realizar el pago anticipado de la subvención que supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la administración y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. BASE 15ª.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.- Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las presentes Bases, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen. Los/as beneficiarios/as de las subvenciones que se otorguen en virtud de las presentes Bases estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: a)Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. b)Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c)Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada Cód. caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 45 los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. j) Destinar los bienes al fin concreto de la subvención en los términos de la Base 7ª. k)Presentar el Acta de Comunicación Previa. BASE 16ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN.- El plazo dentro del que deben realizarse los gastos de ejecución del proyecto subvencionado abarca desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021. En los supuestos del pago anticipado, el plazo de ejecución de la actividad subvencionada se establece hasta el 31 de diciembre y de justificación hasta el 15 de febrero de 2022. BASE 17ª.- JUSTIFICACIÓN.- Los beneficiarios deberán presentar el ANEXO V de la Cuenta Justificativa Simplificada de la subvención recibida junto con la siguiente documentación para la justificación de los gastos subvencionables señalados en la Base 7ª de la presentes Bases Reguladoras de la Convocatoria: a)Facturas justificativas del gasto y documentación que justifique el pago de las actuaciones realizadas. Los documentos justificativos deberán ser originales. En el supuesto de que se presenten fotocopias, éstas deberán ir acompañadas de los originales para ser debidamente compulsadas por el Servicio Gestor. Los gastos realizados se acreditarán mediante facturas con todos sus elementos. Las facturas deberán ser emitidas conforme a la legislación vigente, con detalle de los siguientes conceptos: -Nombre o razón social de la empresa que factura y Número de Identificación Fiscal (N.I.F.). -Fecha de emisión. -Concepto. -Importe. -Desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados. -Sello. -Impuestos que procedan con indicación del tipo de gravamen y cuota resultante. Deberán ajustarse a la normativa del IGIC. -Retenciones aplicables, debiendo ajustarse a la normativa del IRPF. -Firma de quien expide. Las facturas que no contengan todos y cada uno de los datos arriba reseñados no serán tenidas en cuenta como gastos subvencionables. En los casos en que no pueda cumplirse lo indicado anteriormente en este apartado, podrán admitirse facturas simplificadas (tique) siempre que su importe no supere la cantidad de 400 euros y siempre que conste en dicho documento: número, fecha de su expedición, NIF así como el nombre y apellidos o razón o denominación social completa del obligado a su expedición, la identificación del tipo de bien entregado o de servicios prestados y tipo impositivo aplicado. Las facturas deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa del pago de las mismas de la siguiente forma: 1. Para facturas pagadas mediante transferencia bancaria: extracto bancario que refleje la operación. 2. Para facturas pagadas en efectivo: recibo del proveedor en el que conste los datos del proveedor, el número de factura, la forma de pago, el importe y fecha de pago, debidamente firmado y sellado. Sólo se admitirán pagos en metálico siempre y cuando el importe de cada pago sea inferior a 600 euros y la suma total de los mismos no supere el 25% de la cantidad Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 45 total justificada en la actividad. 3. En el caso, de pagos fraccionados por un mismo concepto, a efectos de justificación y determinación del límite de la cantidad permitida pagada en efectivo se tendrá en cuenta el importe total de la inversión o gasto recogido en el párrafo anterior. 4. Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito: copia del justificante de dicho pago. 5. Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario, copia Cód. del mismo y extracto bancario que refleje la operación. b) Fotografías de la instalación y de los elementos que la componen. c) En su caso, la carta de pago del reintegro voluntario de los fondos de la subvención no gastada. d) Certificado de la instalación, sellado por la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias. e) En general, aquellos otros que permitan comprobar la veracidad de la información aportada en el proyecto y cualquier otro documento que el Ayuntamiento de Breña Baja estime conveniente requerirle a tal fin. Los gastos deberán corresponder y estar comprendidos dentro del periodo de ejecución del proyecto aunque se admiten pagos ejecutados hasta la fecha de justificación. BASE 18ª.- PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.- De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos que establece el artículo 20 del citado texto legal. BASE 19ª.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.- Se procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 34 de la de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. BASE 20ª.- CONTROL FINANCIERO.- El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Breña Baja se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. Modalidad (marcar lo que proceda): __ Servicios Comunes en edificios. __ Viviendas Unifamiliares. __ Autoconsumo individual en edificios. A cuyo efecto acompaña la siguiente documentación: ___Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre. ___Documentación indicada en la Base 6ª de esta Convocatoria. DECLARACIÓN JURADA 1) Que conoce y acepta las Bases Reguladoras de la convocatoria a la que presenta la solicitud de subvención. 2) Que cumple con los requisitos fijados en las Bases para ser beneficiario/a de la subvención. 3) Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal). Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 45 4) Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable, la cual conoce en su integridad. 5) Que se compromete a que las instalaciones para las que solicita la subvención permanecerán en la vivienda por un período de 5 años en perfecto estado de conservación y mantenimiento, en caso de obtener la subvención. 6) Que el total de las subvenciones solicitadas y/o recibidas de cualesquiera de las Instituciones u Organismos, tanto públicos como privados, no superan el coste total del proyecto a subvencionar. 7) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la presente subvención contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 8) Que no incurre en ninguno de los supuestos previstos en las Bases Reguladoras que impiden la consideración del/la solicitante como beneficiario/a de la subvención. 9) Que ha justificado las ayudas y subvenciones concedidas con anterioridad por esta Corporación Insular, en los casos en que se ha estado/a obligado a ello. 10) Que el inmueble sobre el que se va a realizar la instalación no está incurso en expediente de disciplina urbanística. AUTORIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN O CONSULTA DE DATOS ODOCUMENTOS Por la presente AUTORIZO ___/ME OPONGO____ expresamente a que el Ayuntamiento de Breña Baja obtenga, consulte y/o compruebe los datos que se citan a continuación, a través de las plataformas de intermediación de las Administraciones Públicas u otros sistemas que se establezcan para el: Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social;Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT; Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma Canaria; Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Breña Baja. En el caso de marcar la casilla de OPOSICIÓN deberá acompañar a la solicitud la documentación correspondiente. Fdo.:________________________________________________________________________ ____________________ En Breña Baja a____________ de___________ de 2021.- Marca: Modelo: Nº de Baterías: Capacidad almacenamiento Kwh: RESULTADOS OBTENIDOS Producción prevista (Kwh/año): Fecha inicio producción: Ahorro previsto emisiones CO2 (tCO2/año): Plazo ejecución previsto: INGRESOS IMPORTE % Aportación de fondos. Subvención solicitada al Ayuntamiento de Breña Baja Subvención solicitada a otras entidades públicas o privadas. Subvención recibida de otras entidades públicas o privadas. Otras fuentes de financiación. TOTAL INGRESOS Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 45 PRESUPUESTO DE GASTOS CONCEPTO IMPORTE € SUMA IGIC TOTAL Así mismo, manifiesto que me comprometo a presentar la justificación de la subvención concedida de conformidad con lo establecido en la Base 17ª de las Bases Reguladoras de la Convocatoria; la Cuenta Justificativa (Anexo V) de la subvención recibida junto con la documentación exigida en las citadas Bases. El Solicitante/Representante Fdo.:___________________________________ A/AT. SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA ANEXO III Declaración responsable de solicitud u obtención de subvención para el mismo objeto. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE DNI/NIE:____________________________________________ NOMBRE Y APELLIDOS:__________________________________________________________ REPRESENTANTE DNI/NIE:________________________________________ NOMBRE Y APELLIDOS:__________________________________________________________ DECLARA en nombre propio o en representación: ____NO ha solicitado u obtenido algún tipo de ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público o Privado. ___SI ha solicitado u obtenido algún tipo de ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público o Privado, se recogen en el siguiente cuadro: ENTIDAD DESCRIPCIÓN Solicitada Fecha Concedida Fecha IMPORTE Y me comprometo, a comunicar al Ayuntamiento de Breña Baja, cualquier tipo de ayuda o subvención realizada y relacionada con el proyecto subvencionado. Y para que así conste, En Breña Baja, a ____ de_________________ de 2021.- El/La Solicitante/Representante Fdo.: ___________________________ A/AT. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA ANEXO IV MODELO DE SOLICITUD DE ABONO ANTICIPADO D./Dña. ________________________________________________________ provisto del NIF nº____________________________, actuando en su propia representación o en calidad de representante de la entidad válidamente constituida _________________________________ provista del CIF nº___________________________________ por la presente, SOLICITA Que, en el supuesto de resultar beneficiario/a de la subvención solicitada con cargo a la Convocatoria de Subvenciones para Instalaciones Fotovoltaica de Autoconsumo en Viviendas Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 45 del término municipal de Breña Baja, se autorice el abono anticipado de la misma con carácter previo a la ejecución del Proyecto, todo ello en cumplimiento de lo reconocido en la Base 14ª de las mencionadas Base Reguladoras; para así estar en disposición de cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas en las mismas. En prueba de lo cual, firmo la presente en el lugar y fecha indicados al pié En Breña Baja a ......... de .............................. de 2021.- Firma del Solicitante/Representante Fdo.:___________________________________ A/AT. SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA ANEXO V CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA NOMBRE DEL SOLICITANTE/REPRESENTANTE: DNI/NIE: CIF DE LA ENTIDAD REPRESENTADA: IMPORTE DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO: IMPORTE CONCEDIDO: % SOBRE EL TOTAL DE LA INVERSIÓN: A. MEMORIA DE LA ACTUACIÓN: (Breve descripción de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos, acompañadas de fotografías. Este apartado puede ser especificado en otro documento que deberá ser firmado) . B. RELACIÓN CLASIFICADA DE LOS GASTOS EFECTUADOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. FECHA PROVEEDOR CONCEPTO Nº DOCUMENTO PROVEEDOR IMPORTE € SIN IGIC IGIC TIPO DE PAGO FECHA DE PAGO TOTAL C. RELACIÓN DETALLADA DE OTROS INGRESOS O SUBVENCIONES QUE HAYAN FINANCIADO LA ACTIVIDADA SUBVENCIONADA. ENTIDAD IMPORTE CONCEDIDO PARA EL MISMO FIN D. El Beneficiario/a subvencionado/a declara que el IGIC que expresan las facturas justificativas no tienen carácter deducible, a efectos de considerarlo gasto subvencionable. En Breña Baja a_______ de _____________ de 2021.- El/La Solicitante/Representante Fdo.:________________________________ A/AT. SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerdan: PRIMERO: Aprobar BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS EN VIVIENDAS. SEGUNDO: Publicar las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 45 del ayuntamiento (https://bbaja.sedelectronica.es/ TERCERO: Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. CUARTO: Dar cuenta a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento Una vez sometido por el ayuntamiento Pleno y por unanimidad de los/as Sres./Sras. Concejales/as presentes que, en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la corporación, aprueban dichas Bases en todos sus términos y contenido. 8.- Expediente 3839/2021. MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL DE PP DE BREÑA BAJA RELATIVO AL APOYO AL MENOR DARIO TOLEDO VIÑA, EN SU LUCHA PARA QUE SE REANUDE EL TRATAMIENTO PRESCRITO PARA LA ENFERMEDAD DISTROFIA MUSCULAR DUCHENNE. De orden del Sr. alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura a la Moción presentada por el PP de Breña Baja, que literalmente dice: “MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR DE AYUNTAMIENTO DE BAJA, PARA: APOYAR AL MENOR DARÍO TOLEDO VIÑA Y A SU MADRE, DOÑA CARMEN LUCÍA VIÑA GONZÁLEZ, EN SU LUCHA PARA QUE SE REANUDE EL TRATAMIENTO CON EL MEDICAMENTO "ATALUREN", PRESCRITO PARA LA ENFERMEDAD "DISTROFIA MUSCULAR DE DUCHENNE" QUE PADECE. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La "enfermedad de Duchenne" es una forma de distrofia muscular de carácter hereditario que empeora rápidamente, implicando debilidad en los músculos. Esta está causada por un gen defectuoso para la distrofina (proteína), sin embargo, a menudo se presenta en personas con familiares sin antecedentes conocidos de esta afección. Dicha afección afecta con mayor frecuencia a los niños, debido a la manera en que la enfermedad se hereda. Los hijos de mujeres portadoras de la enfermedad (mujeres con un cromosoma defectuoso, pero que no presentan síntomas) tienen cada uno un 50% de probabilidades de tener la enfermedad y las hijas tienen cada una un 50% de probabilidades de ser portadoras. La distrofia muscular de Duchenne se presenta en aproximadamente 1de cada 3600 varones. La enfermedad está causada por una mutación en el gen que codifica la distrofina, debido a esta ausencia, las células musculares se dañan fácilmente. La debilidad muscular progresiva lleva a problemas médicos graves. Los niños necesitan silla de ruedas alrededor de los 12 años y la expectativa de vida promedio es de 30 años. La mutación del gen que causa Duchenne, generalmente se transmite de la madre al hijo, sin Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 45 embargo un 35% de los casos ocurren por mutación espontánea "de-novo". Puede ocurrir en cualquier familia, no conoce fronteras y afecta a todas las culturas y razas. Darío Toledo Viña, es un niño palmero de diez años que desde los tres años y medio, y tras varios estudios, se le diagnostica dicha enfermedad, con una mutación "sin sentido" para lo que uno de los medicamentos que se pautan para el tratamiento de los pacientes con esta mutación es el "Ataluren", que aunque no cura la enfermedad si que retrasa el avance de la de la misma notablemente, posibilitando una mayor calida d de vida durante el desarrollo de misma (compasivo). Darío estuvo tomando este tratamiento hasta 2019, momento en el que le es retirado porque, según acuerdos médicos, debe dejar de administrarse a pacientes que ya no caminan. Una vez se le retira, sus condiciones físicas empeoraron considerablemente, desde ese mismo instante su madre comienza su lucha, para que se le paute de nuevo el medicamento. Hace más de seis meses, consigue que el tratamiento le sea prescrito de nuevo, pero con la dificultad de que no está financiado ni cubierto por la seguridad social. Este tipo de tratamientos por sus características exclusivas, son económicamente muy costosos, que en el caso de Darío,ei "Ataluren" está valorado en 1.000 euros diarios, 30.000 euros al mes. EI "Ataluren" es un tratamiento en fase de investigación, que se le administra a un paciente que no puede recibirlo en un ensayo clínico, pero que tiene una afección grave y potencialmente mortal para la que no cura.Este tipo de medicamentos deben pasar por una tramitación para poder ser recibido por un paciente, que va desde la solicitud del mismo, pasando por el consentimiento informado al paciente, informe médico que lo justifique, consentimiento del responsable del centro donde será administrado. Darío y su madre, tienen todo el procedimiento realizado a excepción del suministro, puesto que en este momento, no se lo facilitan basándose en que no hay evidencias científicas de que el tratamiento funcione. Ya que no existe otra que cure ni retarde el avance de su enfermedad,la negativa a suministrarlo no se explica. Por todo ello, el grupo municipal del Partido Popular de Breña Baja, en el Ayuntamiento de Breña Baja,insta al Pleno de la Corporación a adoptar al respecto los siguientes: AC UE RD OS 1. Manifestar el apoyo de este Pleno y la Corporación municipal al menor Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 45 Darío Toledo Viña y su madre Dª Lucía Viña González,en su petición de que a su hijo se le administre de manera gratuita el tratamiento "Ataluren", prescrito para la enfermedad de Duchenne que padece. 2. Instar al Gobierno de Canarias a la adopción de todas la s medidas y actuaciones que sean necesarias, dentro de sus competencias, para impulsar la administración gratuita a Darío Toledo Viña del tratamiento "Ataluren", prescrito para la enfermedad de Duchenne que padece. 3. Instar también al Gobierno de España, a la adopción de todas las medidas y actuaciones que sean necesarias, dentro de sus competencias, para impulsar la administración gratuita a Darío Toledo Viña del tratamiento "Ataluren",pautado para su enfermedad de Duchenne. 4. Trasladar los presentes acuerdos, al resto de Ayuntamientos de la Isla y al Cabildo de La Palma para que apoyen los mismos. En Breña Baja, a 29 de Julio de 2021”. El Sr. alcalde da la palabra al concejal de PSOE, D. Antonio D. González Castro el cual manifiesta que obviamente ellos están a favor de que este tratamiento no se retire ningún tratamiento médico a ninguna persona que padezca una patología, sigue diciendo que en este caso el no está bien informado de como habían sido los echos, pero se informó cuando supo de esta Moción y que piensa que esta Moción debería haber sido planteado de forma para cambiar las Leyes para que en un momento determinado, los sanitarios fueran los que suspenden los tratamientos, el tratamiento de esta persona, que es lo que llaman los facultativos , “tratamiento compasivo”,y no sabe qué ha hecho el Gobierno al respecto. No le parece el nombre que lleva esa Moción, y la apoyarían si estuviera hecha en el sentido de que modificaran las Leyes, que de alguna manera dijera cuando se suspende el tratamiento. Si miramos para detrás , por otros gobiernos vemos que se suspendieron tratamiento en algunas patologías como la hepatiti C, donde mucha gente murió y nadie dijo nada. Aquí nos toca de cerca porque tenemos algunos casos, pero su postura es que no la van apoyarse van a abstener por lo que ha expuesto. El tratamiento, cree que nunca fue suspendido, sino que fue una mala información, es verdad que los facultativos recomendaron en algún informe suspenderlo pero al final, el tiene entendido, que esta persona sigue con el tratamiento. Y repite que en este caso, no debe suspender el tratamiento a ninguna persona. Intervine el sr. alcalde diciendo que está de acuerdo en lo que dicho D. Antonio, en el planteamiento de los procedimientos a la hora de como pautar los tratamiento, o no. Y dice que el planteamiento de esta Moción es hacer un llamamiento a toda la sociedad, sigue diciendo que si se suspendió el tratamiento y después se reanudó, pero si hubo una suspensión en base al informe de la parte facultativa. Y plantea para llevar al siguiente pleno, hacer una Moción institucional, en la que se inste la modificación de los procedimientos. A lo que le responde D. Antonio que el no tiene ningún problema. Interviene el concejal de PP, D. Francisco Javier diciendo que le gustaría decir, que lo que ha pasado es que se paró la subvención, y el Ministerio lo que motivó es que se parara porque según dijo era cara. El Sr. alcalde da la palabra a la Sra. Concejal de Coalición Canaria, Dª Yessica Pérez, la cual Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 45 manifiesta que ella había entendido que el tratamiento o era gratuito y que se lo tenía que costear de alguna manera, ellos piden que se le administre. Tras un breve debate, dicha Moción es aprobada con 10 votos a favor (PP y Coalición Canaria ), y 2 abstenciones del PSOE. 9.- Expediente 3920/2021. MOCIÓN AYUNTAMIENTO DE TIJARAFE. De orden del Sr. alcalde, la Infrascrita Secretaria da lectura a la Moción presentada por el Ayuntamiento de Tijarafe , que literalmente dice: DON ANTONIO SABINO MARTIN MARTIN, SECRETARIO-INTERVENTOR ACCTAL. DEL AYUNTAMIENTO DE TIJARAFE, CERTIFICO: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión Ordinaria de fecha 2 de Agosto de 2021, adoptó el siguiente acuerdo: 7.- MOCION DEL GRUPO POLITICO DE COALICION CANARIA EN APOYO A DOÑA LUCIA GONZALEZ VIÑA, MADRE DEL MENOR DARIO TOLEDO GONZALEZ, EN SU LUCHA PARA QUE SE REANUDE EL TRATAMIENTO (ATALUREN) QUE TIENE PAUTADO PARA SU ENFERMEDAD DUCHENNE Por la Sra. Cáceres Lorenzo se procede a la lectura de la Moción presentada el día 28 de julio de 2021, Registro de Entrada núm. 3245, en apoyo a doña Carmen Lucía Viña González, madre del menor Darío Toledo Viña, en su lucha para que se reanude el tratamiento (Ataluren) que tiene pautado para su enfermedad Duchenne, que es del siguiente tenor literal: Darío Toledo Viña es un niño que nació el 24 de Octubre del 2010, actualmente tiene diez años. Desde los tres años y medio, y tras varios estudios, a Darío se le diagnostica que padece el Distrofia Muscular de Duchenne (DMD) La Distrofia Muscular de Duchenne (DMD) es la distrofia más común diagnosticada durante la infancia. Limita significativamente los años de vida de los afectados. Afecta a 1 de cada 5.000 niños en el mundo. El Duchenne es un desorden progresivo del músculo que causa la pérdida de su función y por lo tanto los afectados terminan perdiendo totalmente su independencia. La enfermedad es causada por una mutación en el gen que codifica la distrofina. Debido a que esta está ausente, las células musculares se dañan fácilmente. La debilidad muscular progresiva lleva a problemas médicos graves. Los niños necesitan silla de ruedas alrededor de los 12 años y la expectativa de vida promedio es de 30 años. La DMD se manifiesta principalmente en los varones debido a que el gen de la DMD se encuentra en el cromosoma X. La mutación del gen que causa Duchenne, generalmente se transmite de la madre al hijo, sin embargo un 35% de los casos ocurren por mutación espontánea “de-novo”. Puede ocurrir en cualquier familia, no conoce fronteras y afecta a todas las culturas y razas. Además Darío tiene una mutación sin sentido; uno de los tratamientos que se pautan para el tratamiento de los pacientes con Duchenne que tienen esta mutación es el ATALUREN, que aunque no cura la enfermedad si que retrasa Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 45 el avance de la de la misma notablemente, posibilitando una mayor calidad de vida durante el desarrollo de misma. Este tratamiento lo estuvo tomando Darío hasta 2019, momento en el que le es retirado porque según códigos médicos, debe dejar de administrarse a pacientes que ya no caminan. Una vez se le retira a Darío el tratamiento sus condiciones físicas empeoran considerablemente, desde ese mismo instante su madre comienza su lucha para que se le paute de nuevo el tratamiento. Hace más de seis meses consigue que el tratamiento le sea pautado de nuevo, pero con el hándicap de que no está cubierto por la seguridad social. El Ataluren es un tratamiento compasivo, es decir, un tratamiento en fase de investigación que se le administra a un paciente que no puede recibirlo en un ensayo clínico, pero que tiene una afección grave y potencialmente mortal para la que no hay tratamiento. Este tipo de medicamentos deben pasar por una tramitación para poder ser recibido por un paciente, que va desde la solicitud del mismo, pasando por el consentimiento informado al paciente, informe médico que lo justifique, consentimiento del responsable del centro donde será administrado y suministro. Doña Lucía y Darío tienen todo la tramitación realizada a excepción del suministro, puesto que en este momento, no se la suministran basándose en que no hay evidencias científicas de que el tratamiento funcione en un paciente como Darío. Cabe destacar que este tipo de tratamientos compasivos, por sus características exclusivas, son económicamente muy elevados; hablamos que en el caso de Darío, el Ataluren está valorado en 30.000€ mensuales. Partiendo de la base de que La Constitución Española de 1978 establece, en su artículo 43, el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de todos los ciudadanos y que se sabe que el tratamiento en el caso de Darío debe ser compasivo, puesto que no existe otra que cure ni retarde el avance de su enfermedad, la negativa a su administración no se explica. Por todo ello, el grupo municipal de Coalición Canaria en el Ayuntamiento de Tijarafe, insta al Pleno de la Corporación a adoptar al respecto los siguientes ACUERDOS 1. Manifestar el apoyo del Pleno de la Corporación municipal a Dª Lucía Viña González en su petición de que a su hijo Darío Toledo Viña se le administre de manera gratuita el tratamiento Ataluren pautado para su enfermedad de Duchenne. 2. Instar al Gobierno de Canarias a la adopción de todas las actuaciones que sean necesarias, en el ámbito de sus competencias, para impulsar la administración gratuita a Darío Toledo Viña del tratamiento Ataluren pautado para su enfermedad de Duchenne. 3. Instar también al Gobierno de Canarias a que, a su vez, inste al Gobierno de España, a la adopción de todas las actuaciones que sean necesarias, en el ámbito de sus competencias, para impulsar la administración gratuita a Darío Toledo Viña del tratamiento Ataluren pautado para su enfermedad de Duchenne. 4. Darle traslado de los presentes acuerdos al resto de Ayuntamientos y al Cabildo Insular de La Palma para que, en su caso, manifiesten su apoyo a los mismos. Tras una breve intervención de los portavoces, el Pleno de 020821, por unanimidad de todos sus miembros presentes, ocho votos a favor, lo que supone el quórum establecido en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, es decir, mayoría absoluta legal adoptó el acuerdo de aprobar la moción del Grupo de Coalición Canaria, y en consecuencia: Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 45 PRIMERO.- Manifestar el apoyo del Pleno de la Corporación municipal a Dª Lucía Viña González en su petición de que a su hijo Darío Toledo Viña se le administre de manera gratuita el tratamiento Ataluren pautado para su enfermedad de Duchenne. SEGUNDO.- Instar al Gobierno de Canarias a la adopción de todas las actuaciones que sean necesarias, en el ámbito de sus competencias, para impulsar la administración gratuita a Darío Toledo Viña del tratamiento Ataluren pautado para su enfermedad de Duchenne. TERCERO.- Instar también al Gobierno de Canarias a que, a su vez, inste al Gobierno de España, a la adopción de todas las actuaciones que sean necesarias, en el ámbito de sus competencias, para impulsar la administración gratuita a Darío Toledo Viña del tratamiento Ataluren pautado para su enfermedad de Duchenne. CUARTO.- Darle traslado de los presentes acuerdos al resto de Ayuntamientos y al Cabildo Insular de La Palma para que, en su caso, manifiesten su apoyo a los mismos. Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º del Sr. Alcalde, se expide la presente en Tijarafe, a la fecha de la firma electrónica”. Tras un breve debate, se aprueba la Moción con los 10 votos a favor del PP y Coalición Canaria y la abstención del PSOE (2 votos). 10.- Expediente 4091/2021. MOCIÓN INSTITUCIONAL DE TODOS LOS GRUPOS POLÍTICOS DEL CABILDO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, SOBRE LA PISCINA DE LOS SILOS. De orden del Sr. alcalde, la Infrascrita Secretaria da lectura a la Moción Institucional presentada por el Cabildo de Santa Cruz de Tenerife, que literalmente dice: “El Pleno de este Excmo. Cabildo Insular, en sesión ordinaria, celebrada el día 30 de julio de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: "Previa ratificación de la urgencia de su debate y votación, al no figurar este punto en el orden del día de la presente sesión ordinaria, adoptada por la unanimidad de los miembros presentes del Pleno, a propuesta de la Presidencia, y, por tanto, con el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 82.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se trató el siguiente asunto: Asunto.- FOD- 41 -Moción institucional de todos los Grupos Políticos de la Corporación, sobre la piscina de Los Silos. Vista Moción institucional de todos los Grupos Políticos de la Corporación, sobre la piscina de Los Silos, cuyo texto literal es el siguiente: "En Los Silos, municipio del noroeste de Tenerife, existe desde hace ya más de 50 años una piscina municipal. Esta se encuentra situada en terreno de dominio público marítimo terrestre al amparo de la correspondiente autorización otorgada por la demarcación de Costas. Concretamente, en 1968 se habilitó la misma mediante la Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 45 correspondiente concesión de uso del suelo de dominio público marítimo terrestre ocupado por dicha instalación. La citada concesión caducó en el año 2018. Y actualmente se está tramitando la petición de una nueva concesión. Sin embargo, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar ha trasmitido su intención previa de no autorizar una nueva concesión, si bien ha concedido un período de audiencia al Ayuntamiento de Los Silos. Ante esta circunstancia, el Pleno del Ayuntamiento de Los Silos, por unanimidad de todos sus miembros, ha aprobado una moción institucional, cuyo tenor literal se trascribe más abajo, en la que solicita la solidaridad de todas las instituciones de Tenerife con el objetivo de que la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar autorice una nueva concesión administrativa para que las Instalaciones de la Piscina Municipal de Los Silos permanezcan al uso en su ubicación actual. Todas las fuerzas representadas en el Pleno del Cabildo Insular de Tenerife, y a efectos de reforzar el acuerdo alcanzado en el Pleno del Ayuntamiento de Los Silos, tienen a bien proponer la adopción del siguiente: ACUERDO INSTITUCIONAL PRIMERO. La Adhesión de este Cabildo Insular de Tenerife al acuerdo institucional alcanzado en el seno del Pleno del Ayuntamiento de Los Silos. Acuerdo que se transcribe a continuación. "[...] ACUERDO INSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOS SILOS. Por todo lo expuesto, solicitamos al Ayuntamiento en Pleno, la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO. El Pleno de esta corporación manifiesta mediante acuerdo institucional el interés público de conservar las instalaciones actuales de la piscina municipal y que revierta la instalación al Ayuntamiento de Los Silos para su gestión, autorizando su concesión administrativa. SEGUNDO. Comenzar de manera urgente el expediente de declaración de interés público las instalaciones de las Piscinas Municipales de Los Silos, por su implicación en el bienestar social de la población, así como un motor de desarrollo socioeconómico. TERCERO. Convocar de manera urgente un pleno del Consorcio Daute Isla Baja para la declaración de interés público las instalaciones de las Piscinas Municipales de Los Silos para la comarca Daute Isla Baja. CUARTO. Instar al Cabildo Insular de Tenerife y al Gobierno de Canarias a poner a disposición del Municipio de Los Silos, todos los recursos técnicos, administrativos y jurídicos que se precisen para defender ante el Ministerio para la Transición Ecológica, la continuidad de estas instalaciones e intentar evitar su demolición, QUINTO. Instar al Ministerio para la Transición Ecológica a que busque las fórmulas jurídicas necesarias para poder preservar la piscina municipal de Los Silos por el bien del interés general y el bienestar social, sanitario, deportivo que genera a los habitantes de la comarca y del noroeste de la isla en general. Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 45 SEXTO. Dar traslado de este acuerdo, a todos los Ayuntamientos de esta Comarca y del resto de la isla de Tenerife, así como al resto de municipios del Archipiélago a través de la Federación Canaria de Municipios (FECAM), solicitando su apoyo institucional a esta moción para que las piscinas de Los Silos sigan dando servicio a la ciudadanía. SÉPTIMO. Instar al Cabildo Insular de Tenerife para que en la próxima sesión plenaria se lleve a un acuerdo institucional para el comienzo de la declaración de la instalación de las Piscinas Municipales de Los Silos, como instalación de Interés Turístico y Deportivo para la Isla de Tenerife. OCTAVO. Instar al Parlamento de Canarias a la declaración de las Piscinas Municipales de Los Silos como una infraestructura de Interés Público y General para las Islas Canarias. Todo ello en la forma que consta íntegramente en el Diario de Sesiones del Pleno previsto en el artículo 68.3 del Reglamento Orgánico de la Corporación". Lo que comunico a los efectos procedentes, haciendo la salvedad de que la presente comunicación se expide antes de la aprobación del acta de la sesión correspondiente y a reserva de los términos que resulten de dicha aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre”. Una vez sometido por el ayuntamiento Pleno y por unanimidad de los/as Sres./Sras. Concejales/as presentes que, en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la corporación, se dan por enterados de dicha Moción. B) ACTIVIDAD DE CONTROL DANDO CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA (1358/2021 A LA 1624/2021). El Sr. alcalde da la palabra a la Sra. Concejal de Coalición Canaria Dª Yéssica Pérez la cual hace mención a un gasto de Correos en el mes de agosto y pregunta si esos 1700 Euros es de alquiler. Le contesta el Sr. alcalde que dado que no indica el Número de Decreto, se le informará cuando se compruebe. Pregunta por otro Decreto que pone Contenidos Digitales de un Proyecto que se paga por fases o por plazos por 1579 Euros. y pone Samuel González Pérez. Se le informa que son los pagos que se le realizan al que realiza los trabajos de prensa, que son cuatro pagos al año. Otro Decreto es el de una lista de personal laboral. Le contesta la Sra. Secretaria diciendo que se ha confeccionado una lista de reserva de personal laboral de Trabajadora Social, y se publica la lista de admitidos y excluidos. Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 45 Interviene el Sr. alcalde diciendo que manifiesta su apoyo, y el de del grupo de gobierno a los municipio de El Paso, Tazacorte, Los Llanos de Aridane y al Cabildo Insular de La Palma, ofreciendo nuestro apoyo a las familias que se sienten muy perjudicadas por lo que estamos sufriendo por consecuencia del Volcán, y sigue diciendo que está muy orgulloso de todos los efectivos de la isla de La Palma (AEA, Alfa Tango, Protección Civil, Bomberos de aquí y de otras islas, personal del Cabildo, Medio Ambiente, personal de los ayuntamientos de la isla, policías local de todos los municipios, y en especial de Protección Civil de Breña Baja, Policías Locales de Breña Baja, de los cuales le consta que están siendo referente entre todos los policías locales, el personal de este ayuntamiento que ha estado colaborando principalmente con el ayuntamiento de El Paso y Los Llanos, en menor medida con Tazacorte puesto que hasta el momento no lo han requerido, y está también muy orgulloso del encargado de mantenimiento, prestando nuestros servicios en logística, limpiando, quitar enseres de las viviendas, entre otros. También estoy muy orgulloso de los concejales de su grupo de gobierno, y comenta que estando en una reunión de alcaldes, estos le manifestaron su admiración dado que se han comprobado que están presentes, dándolo todo por el pueblo, limpiando calles, tejados, colegios y azoteas, repartiendo mascarillas y ayudando a otros ayuntamientos. Continúa el Sr. Alcalde que se contratará una empresa para limpieza con motivo de la ceniza en los colegios, se comprará también maquinaria porque el personal no es suficiente. Y el pueblo de Breña está dispuesto a colaborar con los municipios afectados, en todo momento. Adelanta también, que desde la FECAM, se pondrán a disposición de los municipios afectados un millón de Euros, y quiere dejar constancia del agradecimientos de los tres alcaldes (Tazacorte, Los Llanos y el Paso) a todos los municipios que como Breña Baja, están colaborando con ellos. Interviene el concejal D. Francisco Martín para agradecer también al personal de la Escuela Infantil que se han preocupado que todo esté orden, limpiando azoteas prestando su disposición en todo momento, incluso el domingo y poniendo el material propio (escobas, sopladoras) para la limpieza del centro. RUEGOS Y PREGUNTAS: El Sr. alcalde da la palabra al concejal del PSOE, D. Antonio González , el cual suscribe las anteriores manifestaciones, el ha estado al frente de este asunto por su trabajo y ha oído nombrar en muchas ocasiones al municipio de Breña Baja, porque también es que aquí tenemos el Acuartelamiento donde son trasladados muchos afectados, y dice también que ha oído muchas veces que Breña Baja ha estado en todo momento “al pié del cañón”. El personalmente, no ha podido estar presente en estas colaboraciones porque su trabajo al frente de las comunicaciones no se lo han permitido, ha estado incluso con gente desplazada desde Tenerife, instalando una unidad móvil en el Campo de Futbol y El Fuerte. Manifiesta el concejal D. Juan Pérez que es cierto, estas dos unidades dan cobertura, puesto que Telefónica de España ya comunicó que en 72 horas ya nos podríamos quedar sin cobertura en este municipio, y somos de los pocos que vamos a tener garantizada la cobertura, el resto de los municipios deberán hacer sus tareas y sus deberes y coloquen estaciones móviles para ello. Le aclara el concejal D. Antonio González que estas estaciones no se pueden colocar en Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 45 cualquier sitio sino donde se determine que no exista conectividad, pero en cualquier caso, hemos estado a la altura y es testigo de ello. Le contesta el Sr. alcalde diciendo que le consta que el ha estado a la altura también, no solo ahora con el volcán sino también con el incendio, en todo momento. A continuación el Sr. Antonio González procede a realizar la siguiente pregunta: Ha visto por la entrada norte de Los Cancajos, una cinta de balizamiento, en algunos tramos del quita miedo o de la barranquilla, y pregunta a qué es debido. Le contesta el Sr. alcalde que es motivado por los trabajos que realiza el Cabildo de pintura y de mantenimiento de las barandillas, y se le aclara que la empresa que lo está haciendo dice que lo hace así para que se respete porque está recién pintada. El Sr. alcalde da la palabra a la concejal de Coalición Canaria, Dª Yéssica Pérez la cual pasa a realizar las siguientes preguntas: Primera: en relación a la carta recibida remitida por D. Eladio Crehuet, pregunta qué medidas vamos a tomar. Le contesta el Sr. alcalde diciendo que en el apartado administrativo, el Sr. hace una serie de manifestaciones que no son ciertas del todo, y explica que el sabe desde el momento uno todo lo que se ha venido tratando, siendo que el personalmente se ha reunido con el hasta en Barcelona,piensa que quizás esta es una forma de presión porque no le salido lo que el pensaba. Se seguirá el trámite que se tenga que seguir,a el sinceramente, le molestó porque siempre han tenido un trato directo, y que le ha llegado información de que ese señor estaba fallecido desde hace unos meses., y no es así evidentemente, no teniendo contacto con el desde hace unos dos años, sigue diciendo que su conciencia está tranquila porque desde un primer momento han querido sacar adelante este asunto. Y aclara la Sra. Secretaria diciendo que esta carta ha venido directamente a cada concejal, no al ayuntamiento, y lo que ellos quieran hacer al respecto, será decisión personal. El Sr. alcalde da la palabra al Concejal D. Tanausú Pérez el cual pide disculpas por la pregunta que hizo en redes sociales, con la connotación que le dio, realmente no era el momento. Y quiere saber cuáles son las condiciones de la barredora de Breña Baja. Le contesta el Sr. alcalde diciendo que el asunto de la barredora fue un caos. Se compra y tiene un mantenimiento exclusivo con Opein, al principio no dio muchos problemas, luego empezó a dar problemas. Fallaba una cosa se mandaba a pedir, y una vez y otra vez, y el año pasado nos pasan una factura de mas de 9.000 Euros, con tan mala suerte que cuando se arregló, una vez que se subió al camión, se cae y se rompe. Se arregla y cuando se trae vuelve a venir mal, y entre otros problemas dicen que hay que cambiar el radiador. Por ello se ha hecho la modificación de crédito para solucionarlo, aclara también que este tipo de barredora no funcionaría en estos momentos, porque se obstruirían los filtros, en la Palma no hay ninguna que pueda hacer esos trabajos. Con lo cual, no habiendo más asuntos que tratar, ni teniendo nada más que exponer los/las Sres./Sras. Concejales/as, siendo las veinte horas, la Presidencia da por terminada la sesión, extendiéndose la presente acta, de lo que yo, como Secretaria Accidental, doy fe, con el visto bueno del Sr. Alcalde. Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 45 DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 6LH67AL2F27QD45MWHASP2STL | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 45