ACTA Expediente nº: Órgano Colegiado: Administrativo Fecha Firma: 26/04/2022 HASH: 06d87836d1464501d15e7eb16a6534fe JGL/2022/3 La Junta de Gobierno Local Jorge Felix Sánchez Sicilia (1 de 2) DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Extraordinaria Fecha 25 de abril de 2022 Duración Desde las 13:00 hasta las 13:15 horas Lugar SALÓN DE PLENOS Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario Jorge Félix Sánchez Sicilia Alcalde Presidente Fecha Firma: 26/04/2022 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 ASISTENCIA A LA SESIÓN DNI Nombre y Apellidos Asiste Borja Pérez Sicilia (2 de 2) 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández NO 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Ana María Trujillo Hernández: «MOTIVOS LABORALES» Cód. Validación: XNCELMT66ZG2MS9J6YDS5YZML | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 14 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0002 Fecha: 26/04/2022 Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA 1. EXPEDIENTE 1143/2022. CONVENIO MARCO FDCAN ANUALIDAD 2022: EMPLEABILIDAD: MEMORIA Favorable Tipo de votación: Unanimidad Visto que con fecha 07 de abril del presente se aprueba en Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Breña Baja la Adenda Séptima entre el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Breña Baja para el desarrollo del programa FDCAN (2016-2025) para el municipio de Breña Baja, en la que se reconoce la cantidad de 118.798,07 € para la Línea Estratégica 3 Empleabilidad: Plan de Empleo Social FDCAN Anualidad 2022. Considerando que por Resolución de Alcaldía n.º 0669/2022, de fecha 20/04/2022, se aprobaron las Bases de la Convocatoria para al contratación de personal laboral temporal del ayuntamiento de Breña Baja dentro del Plan de Empleo Social FDCAN 2022, al amparo del Convenio Marco de Colaboración entre la FECAM y el SCE para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social, en el marco del Programa Extraordinario de Empleo Social para el período 2016-2017. Visto el proyecto denominado EMPLEO FDCAN 2022, elaborado por las técnicos de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local cuyo objeto es prestar apoyo al sostenimiento de equipamientos, infraestructuras, servicios públicos municipales prioritarios y esenciales, incidiendo en áreas básicas que mejoren el uso de los espacios y servicios públicos dirigidos a la ciudadanía, mantenimiento del patrimonio local y mejora de la eficacia y eficiencia en la prestación de servicios públicos generales (atención a la infancia y dependencia, área de economía, secretaría y urbanismo….), que reza como sigue: “El ámbito de actuación abarca el término municipal en sus distintas entidades de población, para lo que se desarrollarán tareas de apoyo en diferentes áreas municipales y en los distintos barrios de la localidad, prestando servicios que se declaran públicos esenciales y prioritarios por parte de la Administración Pública-Ayuntamiento de Breña Baja como son:  Actuaciones de mantenimiento, adecuación y revalorización de espacios públicos urbanos, rurales y del litoral  Mejora y acondicionamiento de espacios de uso colectivo  Limpieza y mantenimiento de núcleos urbanos.  Equipamientos públicos municipales, etc.  Mejora de la gestión de los servicios administrativos municipales.  Apoyo al equipo directivo y docente de la Escuela Infantil Municipal Doña Pepita.  Apoyo al Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) y atención a la dependencia.  Limpieza de instalaciones y edificios de uso público El proyecto es amplio, considerando diferentes áreas clave para la gestión local y con un sentido integrador que atiende a diferentes demandas y necesidades de la población en cuanto a prestación de servicios de carácter cotidiano y con repercusión en los servicios a la comunidad. RESPONSABLES DEL PROYECTO: Cód. Validación: XNCELMT66ZG2MS9J6YDS5YZML | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 14 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0002 Fecha: 26/04/2022 BORJA PÉREZ SICILIA Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja Tfno.: 922 43 59 55 Fax: 922 43 40 55 borjaperez@bbaja.es EVA REYES RODRÍGUEZ SICILIA Concejal de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja Tfno: 922 43 59 55 Ext. 220. Fax: 922 43 40 55 evarodriguez@bbaja.es 2.- ANTECEDENTES: La dotación de equipamientos y redes de infraestructuras, junto con el impulso de servicios públicos, ha sido objetivo para contribuir a la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, tratando de crear una red de apoyo al sentido de comunidad local. A lo largo de estos años, se han mejorado los espacios de uso público y el trazado urbano municipal en su conjunto, se han creado nuevos espacios para el encuentro colectivo y se ha trabajado por la mejora en la prestación de servicios públicos.Los servicios de atención a la infancia (servicios a la comunidad) son fundamentales y favorecen la conciliación de la vida laboral, social y familiar de muchas familias en la localidad, así como el apoyo a los servicios de dependencia y mayores del municipio a través del SAD municipal. El proyecto EMPLEO FDCAN 2022 tendrá incidencia en áreas básicas, prestando apoyo y refuerzo en el área de infraestructuras y equipamientos públicos, acciones que mejoren y garanticen el uso de los EP (vías, equipamientos e infraestructuras), apoyando servicios de la gestión pública local diaria, centrándose en áreas consideradas prioritarias: limpieza viaria y de equipamientos e instalaciones; refuerzo en los servicios dirigidos a la ciudadanía (mejora de la gestión administrativa); mantenimiento de recursos y patrimonio local; apoyo a la infancia y servicio de ayuda a domicilio, así como la mejora de la seguridad ciudadana, entre otros. Justificación y necesidad del proyecto:Las actuaciones previstas a través de este proyecto responden, en su mayoría, a dar apoyo a los servicios municipales cotidianos considerados prioritarios, de interés general y social, y se pueden dividir en cuatro grandes áreas:  LIMPIEZA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES DE USO PÚBLICO.  LIMPIEZA VIARIA Y SANEAMIENTO MUNICIPAL.  CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO LOCAL Y ESPACIOS PÚBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA.  APOYO A SERVICIOS MUNICIPALES: GESTIÓN ADMINISTRATIVA y DOCUMENTAL Y ATENCIÓN A LA INFANCIA y LA DEPENDENCIA Todo ello permitirá contar con personal de apoyo en servicios municipales dirigidos a la comunidad tratando de desarrollar un proyecto lo más integral posible y que cubra todas las demandas y necesidades de la población en cuanto a la prestación de servicios de carácter cotidiano y con repercusión en la localidad: servicios a la comunidad. 3 . ACCIONES A DESARROLLAR: 1º.- LIMPIEZA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES PÚBLICAS: Actuaciones.- Las tareas de limpieza se desarrollarán en edificios públicos, equipamientos socioculturales, Cód. Validación: XNCELMT66ZG2MS9J6YDS5YZML | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 14 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0002 Fecha: 26/04/2022 administrativos, educativos, etc… para dar apoyo al personal de limpieza del Ayuntamiento de Breña Baja.Las actuaciones a realizar en esta área están contenidas en el convenio que lo regula (CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES): fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc… de locales, recintos y lugares, así como puertas y ventanas desde el interior de los mismos y desde el suelo, sin que se requiera para realizar tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico que no implique riesgos. 2º.- LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS: Las funciones principales a realizar serán las vinculadas a la limpieza, embellecimiento, saneamiento y mejora de los espacios de uso público municipal, centrándose en las vías de mayor transito en el trazado urbano, prestando apoyo al personal de limpieza municipal, desarrollando tareas que repercutan en la mejora de la conservación de los entornos públicos y las principales vías de acceso municipales.Las tareas consistirán en limpieza de malezas en caminos y vías, recogida de residuos menores, barrido de calles en el entorno urbano más inmediato, limpieza de parques, plazas y jardines, utilización de escoba y escobón, utilización adecuada de materiales a las necesidades de la labor a desarrollar: utilización de escobas, fregonas, mangueras, barredora etc…En definitiva, se trata de desarrollar diversas tareas de saneamiento, recuperación y acondicionamiento de vías municipales en entornos rurales y urbanos de mayor peso demográfico, así como en zona del litoral costero. 3º.- CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO LOCAL Y ESPACIOS PÚBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA: Las acciones a desarrollar son las propias de la categoría profesional de peón y albañil (oficial de primera) según convenio de aplicación (convenio provincial de la Construcción), con tareas de reparación y mantenimiento de diferentes instalaciones municipales; recuperación y mantenimiento de plazas, parques y áreas de ocio: recuperación de mobiliario urbano, reposición de losetas, lijado y barnizado de elementos estructurales; arreglo de muros y alcorques; rebacheado de vías principales en mal estado y asfaltado de tramos urbanos; mejora del alumbrado público, tareas de pintura de paramentos etc.. 4º.- SERVICIOS DE APOYO MUNICIPAL: 4.1. - Servicio de apoyo de atención a la infancia: Las tareas del auxiliar de Técnico en Educación infantil consistirán en la educación, animación y entretenimiento, cuidado, aseo, alimentación personal, coadyuvando con cuantas actividades sean propias de su categoría profesional prestando apoyo al equipo directivo y docente de forma permanente y con espíritu de equipo. Las funciones a desarrollar podríamos aglutinarlas en TRES grandes áreas, como mencionamos anteriormente: ASISTENCIA, PREVENCIÓN Y EDUCACIÓN, tratando de prestar apoyo directo al personal de la Escuela Infantil Municipal, que suponga un complemento a la labor que se desarrolla desde el seno familiar, por parte de la Administración Pública, ofreciendo un servicio comunitario de promoción educativa y bienestar social, que favorezca la conciliación familiar, personal y laboral. 4.2.- Servicio de apoyo a áreas administrativas: Cód. Validación: XNCELMT66ZG2MS9J6YDS5YZML | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 14 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0002 Fecha: 26/04/2022 Las persona contratada para dar apoyo a la gestión administrativa en el Ayuntamiento de Breña Baja centrarán su trabajo en la introducción de procedimientos de mejora continua en la tramitación y gestión de expedientes administrativos diferentes áreas administrativas del Ayuntamiento de Breña Baja: urbanismo, secretaría, economía, registro entrada, etc… Las tareas básicas consistirán en: concertación de citas, diligencias interadministrativas, gestión de correspondencia, datas y libros, actualización de padrones, atención ciudadana, etc… 4.3.- Servicio de apoyo a mayores y dependencia: La persona contratada para dar apoyo al Servicio de Ayuda a Domicilio y Dependencia contribuirá a mejorar la calidad de vida de las personas mayores en sus domicilios y las familias, apoyando al servicio de Ayuda a domicilio municipal en tareas diversas: acompañamiento, tareas domésticas y gestiones del hogar, entre otras. 4.- PERFIL DEL PERSONAL A CARGO.- El plan de trabajo se desarrolla de manera continua durante los seis meses de duración del Proyecto con un cronograma de actuaciones definido, y bajo la supervisión del concejal del área correspondiente y el equipo de trabajadores profesionales del Ayuntamiento de Breña Baja, para garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados en este proyecto. A través de este proyecto, el Ayuntamiento podrá contratar a los trabajadores que se detallan a continuación y con las siguientes categorías profesionales: En el ÁREA DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES PÚBLICAS: Se podrá contratar a dos (2) personas desempleadas en la siguiente categoría profesional: Limpiador/a o personal de limpieza a jornada parcial (75% de la jornada laboral- 30 horas semanales) En el ÁREA DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS: Se podrá contratar a cinco ( 5 ) personas desempleadas en las siguientes categoría profesionales: PEONES DE LIMPIEZA VIARIA a jornada parcial (75% de la jornada laboral-30 horas semanales). En el área de CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO LOCAL Y ESPACIOS PÚBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA se podrá contratar a TRES (3) personas desempleadas en las siguientes categorías profesionales: 2 Peones de la construcción y UNA PERSONA (1) como Oficial de primera Albañil; ambas categorías a jornada parcial (65% de la jornada laboral- 26 horas semanales). EN EL ÁREA DE MEJORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES, UNA (1) PERSONA con la categoría profesional de Empleado Admininistrativo General (auxiliar) (75% de la jornada laboral- 30 horas semanales); DOS( 2 ) personas en la categoría de Técnico en Educación Infantil (75% de la jornada- 30 horas semanales); UNA (1) persona en la catgoría de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, (75% de la jornada- 30 horas semanales).El proyecto, por tanto, genera 15 puestos de trabajo de forma directa para la realización del citado proyecto y cumplir, así, con el objetivo del programa, que sin duda mejorará las condiciones de acceso al mercado laboral a corto plazo por parte de los trabajadores desempleados contratados, en proyectos de naturaleza similar y/o análogas. 5 . TEMPORALIZACIÓN .- Cód. Validación: XNCELMT66ZG2MS9J6YDS5YZML | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 14 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0002 Fecha: 26/04/2022 CALENDARIO DE ACTUACIONES FECHA DE INICIO DEL SERVICIO (prevista): 15 junio 2022. DURACIÓN: 6 meses FECHA DE FINALIZACIÓN DEL SERVICIO (prevista): 14 de diciembre de 2022. Las actuaciones se desarrollan de forma paralela y continuada a lo largo de 6 meses, bajo un programa de actuaciones definido entre la Concejalía del área y el personal del Ayuntamiento de Breña Baja, quienes determinarán los contenidos de la jornada laboral en función de las necesidades. 6. CARACTERÍSTICAS PROYECTO.- El proyecto se encuadra dentro de las actividades y ocupaciones que se consideran prioritarias para la aprobación de proyectos de interés general y social, considerándose este proyecto de empleo como un servicio de utilidad colectiva que pretende la mejora y revalorización de espacios públicos urbanos; protección y mantenimiento del patrimonio local con acciones que afectan a la recogida y gestión de residuos, protección del paisajes; el apoyo a servicios municipales, etc…y, por tanto, se ajusta a los criterios objetivos contenidos en el Acuerdo Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social en el marco del Programa Extraordinario de Empleo Social para el período 2016-2017; directriz a seguir que queda indicado en el Convenio Marco de Colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos para el desarrollo del programa FDCAN ( 2016-2025) Cláusula cuarta en la Cód. Validación: XNCELMT66ZG2MS9J6YDS5YZML | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 14 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0002 Fecha: 26/04/2022 que se especifica que para la línea Estratégica 3: Apoyo a la Empleabilidad se cumplirán los requisitos y condiciones establecidos en el Acuerdo Marco de Colaboración entre el SCE y la FECAM para el desarrollo de tareas de utilidad social y de reinserción social en el marco del Programa Extraordinario de Empleo Social; en el que a su vez se especifica que en dicha línea se supeditará la contratación del personal al informe social que deberá emitirse por el personal de Servicios Sociales del Ayuntamiento, que en todo caso prevalecerá 7. ACCIONES DE PUBLICIDAD DEL PROYECTO .- El Ayuntamiento de Breña Baja dará la debida publicidad del proyecto en diferentes medios (tablón de anuncios, página web, redes sociales, prensa, etc…) así como informará a los trabajadores participantes del mismo de las líneas de financiación; así como cuantas acciones de publicidad fueran necesarias para dar conocimiento de la financiación pública de las actuaciones contenidas en esta memoria.” Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as Concejales presentes y por unanimidad de los mismos, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar el proyecto denominado EMPLEO FDCAN 2022 por un importe total de CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS Y SIETE CÉNTIMOS (118.798,07 €) para la contratación de 15 personas desempleadas en el marco del Plan Extraordinario de Empleo Social FDCAN 2022, durante un período de seis meses, a jornada parciales de trabajo y para los siguientes puestos y categorías profesionales: SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde par la firma de cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo del proyecto EMPLEO FDCAN 2022 en el marco del “Plan Empleo Social Cód. Validación: XNCELMT66ZG2MS9J6YDS5YZML | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 14 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0002 Fecha: 26/04/2022 Ayuntamientos FDCAN. línea Estratégica 3: Apoyo a la Empleabilidad”. TERCERO.- Dar cuenta a la intervención de Fondos de este Ayuntamiento. CUARTO.- Notificar este acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, para su conocimiento y efectos oportunos. QUINTO.- Dar cuenta del presente acuerdo a la próxima sesión de pleno que se celebre. 2. EXPEDIENTE 1795/2022. APROBACIÓN CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL CIRCUITO INSULAR DE ARTES ESCÉNICAS Y MÚSICA "CREAMOS EN LA PALMA 2022" Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Presidente el infrascrito Secretario da lectura al Convenio a suscribir con el Excmo. Cabildo I. de La Palma para la puesta en marcha del circuito Insular de Artes Escénicas y Música “Creamos en La Palma 2022”, cuyo tenor literal es el que sigue: “CONVENIO ENTRE EL CABILDO DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL CIRCUITO INSULAR DE ARTES ESCENICAS Y MUSICA “CREAMOS EN LA PALMA 2022” En Santa Cruz de La Palma a de de 2022      REUNIDOS DE UNA PARTE, D. Mariano Hernández Zapata, Presidente del CABILDO INSULAR DE LA PALMA, provisto de C.I.F. P-3800002-B y domicilio, a los efectos del presente convenio, en Avenida Marítima, nº. 3, 38700, Santa Cruz de La Palma, actuando en representación de dicha Corporación en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional Décimo Cuarta de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 125.2 de la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares, y facultado para formalizar convenios según autorización del Consejo de Gobierno Insular de fecha de fecha 24 de enero de 2020. En adelante “El Cabildo”.   DE OTRA PARTE, D. Borja Pérez Sicilia, Alcalde-Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, provisto de C.I.F P-3800900-G y domicilio, a los efectos del presente convenio, en la Plaza de las Madres s/n, en Breña Baja, La Palma, actuando en su nombre y representación. En adelante, “El Ayuntamiento”.   EXPONEN    I. Desde el Área de Cultura, con la intención de dinamizar la programación cultural insular y de potenciar y optimizar la creación artística de los activos y recursos culturales de La Palma, ha puesto en marcha el Programa denominado: “Circuito Insular Creamos en La Palma 2022”.   El programa, a través de la suscripción del presente Convenio, pretende favorecer que sean los propios Ayuntamientos los que seleccionen las actividades que prefieren para su Cód. Validación: XNCELMT66ZG2MS9J6YDS5YZML | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 14 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0002 Fecha: 26/04/2022 municipio, para lo cual el área de Cultura del Cabildo de La Palma pone a disposición de los mismos, un Catálogo de Activos Culturales, en el que figuran las distintas disciplinas artísticas que se podrán solicitar durante la vigencia del Convenio y que está formado por las compañías y grupos que han solicitado incorporarse al mismo.   II. El “Circuito Insular Creamos en La Palma 2022” aspira a crear una programación cultural insular estable, variada y de calidad, que a su vez contribuya a la dinamización del sector creativo, y propicie una mayor profesionalización del tejido cultural insular. Por otro lado, el aumento de la programación cultural se estima que repercuta de forma paralela en el sector económico de otros sectores de actividad.   III. El Área de Cultura del Cabildo de La Palma cuenta con un presupuesto total previsto para la ejecución y cumplimiento de los objetivos del referido programa, de CIENTO DIEZ MIL EUROS (110.000,00 €), en la aplicación presupuestaria 334.22618, del Presupuesto General para el ejercicio de 2022.   Que, por tanto, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las entidades pertenecientes al Sector Público, y por extensión de las entidades que conforman el mismo, están de acuerdo en formalizan el presente CONVENIO, sujetándolo con arreglo a las siguientes,   CLÁUSULAS   PRIMERA. - Objeto El objeto del presente convenio es la cooperación entre el Área de Cultura del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de La Villa de BREÑA BAJA para instrumentar el programa “Circuito Insular Creamos en La Palma 2022”. Tendrá como principal finalidad la promoción de la cultura insular, generando rasgos de identidad colectiva, así como la contribución al crecimiento cultural de La Palma mediante la puesta a disposición una oferta cultural variada, de calidad, estable y equilibrada, y la consiguiente organización y puesta en marcha de los oportunos eventos artísticos. El presente convenio no supondrá asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación y de acuerdo con las condiciones estipuladas en el presente convenio. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.   SEGUNDA. – OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Para la realización del objeto del presente Convenio las partes se comprometen a: Obligaciones del Cabildo Insular de La Palma: El Cabildo, a través del Área de Cultura, se obliga a:  Crear el Catálogo de Activos Culturales, llevar un seguimiento del mismo y mantenerlo actualizado. Cód. Validación: XNCELMT66ZG2MS9J6YDS5YZML | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 14 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0002 Fecha: 26/04/2022  Preparar una agenda insular trimestral con la programación que desarrollen los municipios y darle difusión a través de las redes sociales y los canales de publicidad oportunos.  En el caso de suspensión del programa cultural, por motivo imputable a el Cabildo, a justificar plenamente los motivos que dieron lugar a la suspensión, siendo responsabilidad suya aquellos supuestos que no sean de fuerza mayor.  La gestión, organización y contratación de los artistas, agrupaciones musicales, compañías teatrales, y productoras artísticas que participarán en el programa, con el límite del presupuesto destinado a tal fin, en los lugares y fechas que se determinen, así como el desarrollo de los elementos promocionales y publicitarios a fin de difundir y divulgar el “Circuito Insular Creamos en La Palma”.  Abonar el caché de los grupos o compañías, artistas, etc, que intervienen en el programa cultural objeto de este Convenio, incluidos los gastos derivados de los derechos de autor (SGAE u otros organismos semejantes). Los pagos se efectuarán con posterioridad a la realización de la actividad, previa presentación del informe y/o certificado de buena ejecución emitido por el Ayuntamiento mediante el cual se certifica que la actividad cultural se ha ejecutado conforme al contrato estipulado entre el Cabildo y la Compañía/Grupo y en pleno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones legales y fiscales que deriven de la realización de la actividad objeto del presente. Obligaciones del Ayuntamiento. El Ayuntamiento se obliga a:  Poner a disposición de las compañías/grupos las infraestructuras necesarias para el desarrollo efectivo de la actividad contratada, así como a facilitar las necesidades técnicas.  Disponer de una persona responsable técnico/a encargada de garantizar el buen estado de las instalaciones e infraestructuras culturales y su dotación, así como la asistencia a las compañías o grupos en el montaje y desmontaje de los espectáculos.  Cooperará en la organización y gestión de los conciertos y actuaciones artísticas indicadas, mediante la aportación de los recursos o medios que resulten necesarios para tal fin, ya sean de carácter material, logístico y/o profesional, concretándose así en todos aquellos espacios, equipos, medios, materiales, elementos y soportes que se requieran para la organización y realización de las actuaciones previstas.  Poner en marcha los planes de contingencia necesarios para la prevención del contagio de la COVID-19.  Solicitar con la debida antelación (mínimo quince días hábiles) al Área de Cultura, las fechas y los artistas o grupos cuyos servicios se pretendan reservar, a efectos de poder elaborar un calendario conjunto de actuaciones, siendo imprescindible que tanto el Área de Cultura, como el resto de Ayuntamientos acogidos al programa “Circuito Insular Creamos en La Palma 2022”, dispongan de dicho calendario de disponibilidad para poder organizar las respectivas actuaciones. Para ello, el Ayuntamiento deberá contactar con el grupo o artista para mostrar su Cód. Validación: XNCELMT66ZG2MS9J6YDS5YZML | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 14 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0002 Fecha: 26/04/2022 interés y confirmar la disponibilidad, por lo que una vez llegado a un acuerdo, deberá comunicarlo al Área de Cultura del Cabildo de La Palma. Una vez recibida la comunicación, se verificará que el grupo o artista no ha sido programado más veces por el mismo municipio dentro del Circuito Insular durante el año, o que no tiene más de dos solicitudes en el mismo trimestre solicitada por otro ayuntamiento dentro del programa “Circuito Insular Creamos en La Palma 2022”. En el caso de que una misma compañía, grupo o artista supere el máximo de dos peticiones para actuaciones en un mismo trimestre, la prioridad sobre la programación se tendrá en cuenta por orden de admisión de la petición por parte del Ayuntamiento correspondiente. El diseño de cartelería y material promocional es cometido de cada ayuntamiento, una vez diseñado este material del espectáculo debe ser remitido a esta consejería una copia digital, con un mínimo de diez días hábiles anterior a la fecha del espectáculo para su debida difusión. La cartelería deberá llevar los logos del Circuito Creamos en La Palma, así como el logo de la Consejería y Patrimonio del Cabildo Insular de La Palma. Dichos logos deben estar presentes obligatoriamente y de manera visible en cualquier medio publicitario o promocional que se realice de las actuaciones dentro del Circuito Insular Creamos La Palma 2022 junto al logo correspondiente de cada ayuntamiento. El orden en el que deben aparecer será el siguiente: Logo Creamos en La Palma, logo Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de La Palma, logo del ayuntamiento.  Emitir informe y/o certificado de buena ejecución a la finalización de la actividad o evento cultural, mediante el cual se certifica que la misma se ha ejecutado conforme al acuerdo estipulado entre el Cabildo, el Ayuntamiento y la Compañía/Grupo. Este informe ha de ser remitido, tanto a la Consejería de Cultura del Cabildo Insular como a la compañía/grupo para la correcta presentación y gestión de la factura. A los efectos de agilizar el pago de las facturas, dichos certificados deben remitirse junto con la factura por el Ayuntamiento al Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico. TERCERA. –Gastos derivados y obligaciones económicas. Las actuaciones previstas en ejecución de todas las actividades descritas estarán condicionadas a la aplicación presupuestaria 334.226.18 “CIRCUITO INSULAR DE CULTURA” (RC Nº 12022000010179) del Presupuesto del CABILDO INSULAR DE LA PALMA para el ejercicio 2022, por un importe máximo de SIETE MIL OCHOCIENTOS CIENCUENTA Y SIETE EUROS (7.857,00 EUROS). En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, la parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. Cód. Validación: XNCELMT66ZG2MS9J6YDS5YZML | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 14 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0002 Fecha: 26/04/2022 Las cantidades que se deriven del presente Convenio se cargarán a la respectiva aportación dineraria anteriormente indicada y estarán sujetas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente por parte de ambas partes. CUARTA. – Relaciones jurídicas entre el Cabildo Insular y el Ayuntamiento y los empleados de éste. No existirá dependencia jerárquica entre el personal que pertenezca al Cabildo Insular y el Ayuntamiento. Las cuestiones laborales del personal que trabaje para el Ayuntamiento (tales como horario de trabajo, turnos, bajas, etc.) se resolverán directamente entre su empleador y el propio empleado, sin injerencias del Cabildo Insular, y viceversa. QUINTA.- Comisión de Seguimiento.   De conformidad con lo establecido en el artículo 49, letra f), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se deberá constituir una comisión de seguimiento de carácter paritario, formada por cuatro miembros, dos correspondientes a cada una de las partes intervinientes, cuyo fin será la resolución e interpretación de aquéllas estipulaciones del presente Convenio, de las que surjan dudas en cuanto a la correcta ejecución del objeto del mismo.   La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.   Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.   Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.   Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, el CABILDO INSULAR DE LA PALMA designa a Dª. Jovita Monterrey Yanes y una Gestora/or Cultural del Área de Cultura del Cabildo Insular de La Palma, o personas en quienes deleguen y el Ayuntamiento de BREÑA BAJA designa a Ana María Trujillo Hernández, o personas en quienes deleguen. SEXTA.- Vigencia.   El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su formalización, lo que implica la aceptación de las presentes estipulaciones y tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el día 30 de Octubre de 2022.   Deberá tenerse en cuenta que en cualquier momento antes de la finalización del plazo de Cód. Validación: XNCELMT66ZG2MS9J6YDS5YZML | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 14 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0002 Fecha: 26/04/2022 vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.   SÉPTIMA. –.- Modificación del Convenio. Las modificaciones del convenio, relativa a los aspectos formales, los requisitos esenciales o la ejecución de los espectáculos, requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente Adenda de modificación que requerirá acurdo del órgano competente del Cabildo Insular y del respectivo Ayuntamiento. Serán válidos los acuerdos entre las partes efectuados mediante correo electrónico, correo con acuse de recibo o burofax remitidos a los domicilios de las partes siempre que dichos correos estén relacionados con la logística y la propia organización del concierto objeto de este Convenio OCTAVA. - Extinción e Incumplimiento del Convenio Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes: a. El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito. b. Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo. c. La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio. d. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio. e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. f. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.   Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.   La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.   En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la Cód. Validación: XNCELMT66ZG2MS9J6YDS5YZML | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 14 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0002 Fecha: 26/04/2022 resolución y el motivo que la justifica.   NOVENA. – Régimen jurídico.   El presente Convenio se sujeta íntegramente a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. DECIMO. – Orden Jurisdiccional competente. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo de Santa Cruz de Tenerife con renuncia expresa a sus fueros propios, sin perjuicio de que de común acuerdo se pactara su sometimiento a cualquier clase de arbitraje. Y para que conste, a los efectos oportunos en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Breña Baja             D. Mariano Hernández Zapata  D. Borja Pérez Sicilia Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as Concejales presentes y por unanimidad de los mismos, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar el texto definitivo del Convenio de Cooperación descrito en los antecedentes. SEGUNDO: Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde para la suscripción del mismo. TERCERO: Dar traslado del Acuerdo adoptado al Excmo. Cabildo Insular de la Palma, a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado.  Y, no habiendo más asuntos que tratar, por la Presidencia, se levanta la sesión siendo las trece horas y quince minutos, de todo lo que, como Secretario Accidental, doy fe. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: XNCELMT66ZG2MS9J6YDS5YZML | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 14 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0002 Fecha: 26/04/2022