ACTA Expediente nº: Órgano Colegiado: Secretaria Fecha Firma: 25/01/2023 HASH: c52704f69095166aa6823bd9cc573e29 JGL/2022/12 La Junta de Gobierno Local María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Extraordinaria Fecha 28 de diciembre de 2022 Duración Desde las 10:30  hasta las 11:15 horas Lugar SALÓN DE PLENOS Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán Alcalde Presidente Fecha Firma: 25/01/2023 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 ASISTENCIA A LA SESIÓN DNI Nombre y Apellidos Asiste Borja Pérez Sicilia (2 de 2) 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA 1.- Expediente 612/2022. ADDENDA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LA PALMA (AFA), POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN Cód. Validación: 9JY7QZGPYJFHHRXP654LNMSD3 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0011 Fecha: 25/01/2023 NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del señor presidente, la infrascrita secretaria da lectura a la Addenda que literalmente dice : “ADDENDA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LA PALMA (AFA), POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Diciembre de 2022 REUNIDOS DE UNA PARTE, , D. Borja Pérez Sicilia, con DNI 42194099R en calidad de Alcalde Presidente/a del Ayuntamiento de BREÑA BAJA, con NIF P3800900-G, especialmente facultado para este acto por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 9 de agosto de 2022 Y DE OTRA, Sr. Rubén Marcos Lorenzo García como Presidente de la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de La Palma, AFA LA PALMA, con domicilio en Avenida Eusebio Barreto, 59, Urbanización 29 de Octubre, Portal 4, Local 4, 38.760, Los Llanos de Aridane, con C.I.F: G-38559134. Asistido en este acto por la Secretaria Accidental de la Corporación, Dª María Evelia Cabrera Millán, para dar fe del acto. Las partes se reconocen plena capacidad para la firma del presente Convenio y en tal sentido, EXPONEN PRIMERO.- Visto que con fecha 28 de octubre de 2021 se suscribió el Convenio entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación de Enfermos de Alzheimer y otras demencias de La Palma (AFA) por el que se instrumentaliza la subvención nominativa para la gestión de las plazas insulares sitas en el Centro de Día para personas mayores en situación de dependencia, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. SEGUNDO.- Visto la Resolución 2022/12014 de fecha 14 de diciembre de 2022, concedida por la Sra. Consejera del Cabildo de La Palma, área de Acción Social, reconociendo y liquidando la obligación de pago al Ayuntamiento de Breña Baja con NIF: P3800900G, por importe de QUINCE MIL NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (15.099,48€). CLÁUSULAS Cód. Validación: 9JY7QZGPYJFHHRXP654LNMSD3 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0011 Fecha: 25/01/2023 PRIMERA: MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA OCTAVA RELATIVA A LOS PLAZOS Y MODOS DE PAGO. La modificación tiene por objeto incrementar la financiación del convenio para el ejercicio 2022 que será de QUINCE MIL NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (15.090,48€). Para ello se da una nueva redacción a la cláusula Sexta del Convenio quedando la misma como sigue: “OCTAVA.- PLAZOS Y MODOS DE PAGO” El Ayuntamiento de Breña Baja abonará a la entidad AFA LA PALMA , como entidad gestora del servicio, para el mantenimiento del CENTRO DE DÍA, la cantidad de 15.090,48 €. El Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará en el año 2022 al Ayuntamiento de BREÑA BAJA, como entidad gestora del recurso, para el mantenimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio, la cantidad de 199.920,00 €, en base al coste plaza/día para el año 2022, previa aportación de la justificación correspondiente al ejercicio 2021 y la solicitud de subvención correspondiente al ejercicio 2022. Todo ello en consonancia con lo acordado en la Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día 06 de mayo de 2022, en la que se aprobó, el Expediente nº 21/2022/GE-MC de TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS, en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2022, un incremento de crédito, en la aplicación presupuestaria 233/46225 “CONVENIO AYTO. DE BREÑA BAJA. CENTRO DE DÍA MAYORES GASTOS DE MANTENIMIENTO por importe de 15.099,48 €. Si en el año 2022, se modificase el citado Convenio entre este Cabildo y el Gobierno de Canarias y dicha modificación afectase al coste plaza/día del Servicio de ayuda a domicilio, la cantidad prevista, en este Convenio para 2022 quedará automáticamente incrementada para dicho ejercicio, previa presentación de solicitud y memoria justificativa de aplicación de los fondos por parte de la entidad municipal y efectuada la correspondiente modificación presupuestaria por parte de la entidad insular y se realizará dicho incremento mediante Resolución de la Consejera del área. El abono se realizará con carácter anticipado quedando dicha medida justificada en virtud del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conocida la circunstancia de que se trata de un convenio cuyo objeto es la gestión del servicio de ayuda a domicilio, de ámbito insular que pone a disposición de esta Corporación la entidad beneficiaria, para lo cual carece de medios económicos propios para su mantenimiento. En cualquier caso se podrá verificar en cualquier momento la documentación aportada por la entidad interesada, El abono se reconocerá y liquidará por parte de la Corporación Insular en varios plazos, en su caso. Todo ello teniendo en cuenta que el objeto del Convenio es sufragar el coste de la plaza efectivamente ocupada o servicio prestado, siempre y cuando el 80% de las plazas convenidas sean ocupadas por personas declaradas en situación de dependencia, con derecho a un recurso para personas dependientes según normativa vigente. Correspondiente a abonar por esta adenda la cantidad de QUINCE MIL NOVENTA Y Cód. Validación: 9JY7QZGPYJFHHRXP654LNMSD3 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0011 Fecha: 25/01/2023 NUEVE EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (15.099,48€) SEGUNDA: MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DECIMOSEXTA .- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Se modifica la cláusula decimotercera del Convenio la cual queda redactada con el siguiente tenor: “DECIMOSEXTA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Tras la firma del convenio, se podrá modificar el mismo: A) A iniciativa propia, por parte de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en consonancia, en su caso, con las posibles modificaciones del Convenio ratificado el 6 de agosto de 2018, por el período 2018-2021, suscrito con la Comunidad Autónoma para la prestación de servicios a personas en situación de Dependencia. B) A solicitud de la entidad beneficiaria, siempre que en este último supuesto se cumplan los siguientes requisitos: 1. La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia. 2. La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia. 3. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte. 4. Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación. 1. La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. A los efectos de la tramitación de la correspondiente Resolución de modificación, la solicitud deberá presentarse ante este Excmo. Cabildo Insular de La Palma con anterioridad al 01 de diciembre del año en curso. 2. No caben modificaciones que supongan un aumento de la aportación global máxima para el Cabildo Insular de La Palma salvo en el supuesto contemplado en la cláusula sexta de este Convenio. 3. En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompaña deben de reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la misma, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario. Cód. Validación: 9JY7QZGPYJFHHRXP654LNMSD3 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0011 Fecha: 25/01/2023 4. En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud del beneficiario, sobre la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y los objetivos de la subvención. 5. Se debe analizar en la solicitud de modificación la garantía o aseguramiento del cumplimiento futuro. Todas las modificaciones de este Convenio serán realizadas mediante acuerdo del órgano municipal previa modificación realizada por la titular de la Consejería del Servicio de Acción Social, previo informe de la Jefa de Servicio. En el supuesto que la modificación fuese a instancia de la entidad municipal, la estimación o, en su caso, desestimación de las solicitudes de modificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, concurriendo alguna de las siguientes circunstancias, siempre que se cumplan los requisitos anteriores: a) La alteración de las condiciones o requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. a) La obtención por las entidades beneficiaras de subvenciones otorgadas por otros órganos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para el mismo destino o finalidad. b) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. En caso de no aprobarse dicha modificación, el servicio a prestar deberá ejecutarse conforme a la memoria inicialmente presentada; en caso de que la entidad beneficiaria no lo aceptase, se adoptarán las medidas administrativas oportunas para el reintegro total o parcial de la subvención junto a los intereses de demora.” Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, las partes firman la presente Adenda. Una vez debatido el asunto y por unanimidad de los señores/as concejales/as presentes, se toma el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar la ADDENDA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LA PALMA (AFA), POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN Cód. Validación: 9JY7QZGPYJFHHRXP654LNMSD3 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0011 Fecha: 25/01/2023 NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. SEGUNDO: Facultar al señor alcalde para la firmas de cuantos documentos sean necesarios. TERCERO: Dar traslado del presente acuerdo a la Asociación de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de La Palma. CUARTO: Dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Intervención Municipal. QUINTO: Dar cuenta en la siguiente sesión plenaria.  2.-Expediente 7320/2022. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYTO. DE BREÑA BAJA Y LA ASOC. CULTURAL AMIGOS PINTORES DE LAS BREÑAS.- Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor presidente, la infrascrita secretaria da lectura al Convenio entre el ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación Cultural Amigos Pintores de Las Breñas, que literalmente dice: Diciembre de 2022 De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ….4099, en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra, Doña Ana Margarita León Pérez, con DNI nº ….1709, mayor de edad, vecina de Breña Alta, con domicilio en Camino la Higuera, nº 7, San Isidro, CP 38710, en calidad de representante de la ASOCIACIÓN CULTURAL AMIGOS PINTORES DE LAS BREÑAS, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de la misma, con domicilio social en A. Rodríguez López, número 83, Portal 3-2ºA, y CIF: G 38787602, número de registro de Asociaciones de Canarias G1/S1/23933-19/P. Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, EXPONEN Cód. Validación: 9JY7QZGPYJFHHRXP654LNMSD3 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0011 Fecha: 25/01/2023 PRIMERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio. SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. TERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas”, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes. CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta cultural y formativa en todo el Municipio. QUINTO.- Que la Asociación Cultural Amigos Pintores de Las Breñas, y de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, tiene como fin divulgar la Pintura y ofrecer formación Pictórica, entre otros. Para el desarrollo de tales objetivos, la Asociación antes mencionada cuenta con personal especializado y medios técnicos suficientes, de los cuales no dispone el Ayuntamiento de Breña Baja. No obstante, este Ayuntamiento si que dispone de un lugar para que desarrolle su actividad la asociación firmante. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLÁUSULAS Cód. Validación: 9JY7QZGPYJFHHRXP654LNMSD3 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0011 Fecha: 25/01/2023 PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. La impartición por parte de la Asociación Cultural Amigos Pintores de Las Breñas de cursos de iniciación, nivel intermedio y avanzado de pintura, así como la realización de dos exposiciones anuales en el lugar que se acuerde por las partes. SEGUNDA.- Destinatarios, Lugar, horarios y cuota de la actividad. Dichos cursos se impartirán a todas las personas interesadas desde infantil, juvenil y adultos, teniendo prioridad los residentes en el Municipio de Breña Baja. Los cursos se desarrollarán en los siguientes horarios y períodos: Periodo 1: Comienzo desde Enero a Julio. Periodo 2: Desde Septiembre a 20 Diciembre. De Lunes a Viernes en horario de: 17:00 a 21:00 horas repartidas según la franja de edad. Cuota de la actividad. Se autoriza a la Asociación al cobro de una cuota de 10 euros a los menores de edad y de 15 euros a los mayores de edad, pudiendo las partes acordar los descuentos oportunos para los residentes en Breña Baja. Los ingresos gastos serán debidamente justificados en la memoria anual que deben presentar de conformidad con la legislación relativa a subvenciones. Las partes podrán alterar los horarios y el día asignado por cuestiones justificadas. TERCERA.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Aportar la cantidad anual de DOS MIL EUROS (2.000) de la partida presupuestaria 334/48001, en concepto de ayuda para el mantenimiento de la actividad y en los gastos que se deriven de la gestión y funcionamiento de la Asociación para el cumplimiento de este Convenio y durante el tiempo de vigencia del mismo. b) Velar por el cumplimiento de este Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. c) Colaborar con la Asociación en la promoción de la actividad. Cód. Validación: 9JY7QZGPYJFHHRXP654LNMSD3 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0011 Fecha: 25/01/2023 d) Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio. CUARTA: Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá las siguientes funciones: Consultiva, ejecutiva y coordinación de actividades, establecimiento de horarios y días de actividad. El número de miembros de la Comisión será de cuatro: 2 miembros por la entidad local, uno de ellos por parte del órgano de gobierno de la entidad y el otro responsable técnico, y 2 representantes de la asociación. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y se reunirá un mes antes de finalizar la vigencia de este Convenio a efectos de valorar su prórroga o modificación. La propia Comisión decidirá las reuniones periódicas que deban realizarse, sin perjuicio de la convocatoria motivada que realicen las partes con una antelación mínima de 48 horas. QUINTA:LA DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio de UN (1) AÑO, comenzando en la fecha de su firma. El plazo anterior se prorrogará automáticamente, salvo que alguna de las partes proceda a su denuncia con una antelación de UN (1) MES a la fecha de renovación, hasta un máximo de CUATRO (4) AÑOS de duración total, momento en que se considerará finalizado a todos los efectos. SEXTA:JUSTIFICACIÓN: La justificación del presente acuerdo, se hará mediante justificación simplificada, aportando para ello memoria final de actividad y certificado de gastos, debiendo presentarse ambos documentos, antes de transcurridos tres meses a la finalización de cada año de vigencia del presente acuerdo. SÉPTIMA.- CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD. La Asociación Cultural Amigos Pintores de las Breñas será responsable de mantener las instalaciones en condiciones óptimas para su uso, sin perjuicio de recabar la colaboración del Ayuntamiento si fuera necesario. El Ayuntamiento de Breña Baja será responsable de los daños producidos en las instalaciones por el desarrollo de las actividades que organice, sin perjuicio de que para cada evento o actividad a desarrollar la Comisión o cualquiera de las partes, con el visto bueno de la otra, Cód. Validación: 9JY7QZGPYJFHHRXP654LNMSD3 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0011 Fecha: 25/01/2023 establezca normas concretas de responsabilidad para los usuarios en cada caso. OCTAVA.- PUBLICIDAD El presente convenio se publicará como toda subvención directa, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en el portal de Transparencia del Ayuntamiento Municipal. NOVENA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO . El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes - Por expiración del plazo de duración del mismo - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales. - Por cualquiera de las causas previstas legalmente. DÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio dela facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. UNDÉCIMA-. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. UNDÉCIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO. Cód. Validación: 9JY7QZGPYJFHHRXP654LNMSD3 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0011 Fecha: 25/01/2023 El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. Borja Pérez Sicilia Ana Margarita León Pérez Una vez debatido el asunto y por unanimidad de los señores/as concejales/as presentes, se toma el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar el convenio de colaboración entre: la Asociación Cultural Amigos Pintores de las Breñas Y El Ayuntamiento de Breña Baja, en todos sus términos y contenido. SEGUNDO: Facultar al señor Alcalde para cuantas firmas sean necesario. TERCERO: Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, suministrar la información sobre la concesión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. CUARTO: Dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Intervención Municipal y a la Asociación Cultural Amigos Pintores de Las Breñas. QUINTO: Dar cuenta en la siguiente sesión plenaria.  Y, no habiendo más asuntos que tratar, por la Presidencia, se levanta la sesión siendo las once horas y quince minutos, de todo lo que, como Secretaria Accidental, doy fe, con el visto bueno del Sr. Alcalde. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 9JY7QZGPYJFHHRXP654LNMSD3 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 11 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2022-0011 Fecha: 25/01/2023