Expediente nº: Órgano Colegiado: PLN/2022/1 El Pleno Secretaria Fecha Firma: 27/05/2022 HASH: a52338c3564c1936d1e9726ae2274f83 María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Ordinaria Fecha 10 de febrero de 2022 Duración Desde las 19:00 hasta las 21:25 horas Lugar Salón de plenos Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán Alcalde Presidente Fecha Firma: 27/05/2022 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 ASISTENCIA A LA SESIÓN DNI Nombre y Apellidos Asiste Borja Pérez Sicilia (2 de 2) 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42196591D Adrian Aguiar Pérez NO 43369026L Ana María García Suarez SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42195809D Eva Reyes Rodríguez Sicilia SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda SÍ 42185132G Jesús Magdalena Rodríguez Paz NO 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ 42194648K Natalia Martín Luis SÍ 42189533N Tanausú Pérez Concepción SÍ 42186158H Yessica Pérez Pérez SÍ Excusas de asistencia presentadas: 1. Jesús Magdalena Rodríguez Paz: ACTA Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 79 ACTA DEL PLENO «Motivos personales» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA 1.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE SESIONES ANTERIORES, SI PROCEDE (03/12/2021) Tras un breve debate, y por unanimidad de los Señores-as Concejales-as presentes se aprueban las actas relacionadas. 2.- Expediente 6260/2021. TOMA EN CONSIDERACIÓN RENUNCIA CONCEJAL ANTONIO DOMINGO GONZÁLEZ CASTRO. Por orden del Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura a la solicitud presentada por D. Domingo González Castro que literalmente dice; “ Que por no poder compatibilizar mis funciones laborales con el cargo institucional de concejal que ostento y represento en el Excelentísimo Ayuntamiento de Breña Baja le comunico que renuncio al mismo.” Interviene el Sr. Alcalde para decir refiriéndose a D. Antonio D. González Castro, que como ya le había dicho en alguna ocasión, lo considera un caballero, lo ha demostrado siempre, siguieron juntos una andadura con años, así lo cree, que fueron ilusionantes, y cree que le trato en unos momentos como un padre, en otros como un amigo y en otros como un compañero, batallaron mucho, y siempre le estará agradecido y le da las gracias. Una vez debatido el asunto por los Sres/as Concejales-as presentes se dan por enterados de la renuncia del Concejal Antoino Domingo González Castro. 3.-Expediente 6296/2021. RENUNCIA ANTICIPADA CONCEJAL ELECTO PEDRO JORGE MARTÍN BLANCO Y TOMA DE POSESIÓN CONCEJAL SUSTITUTO ANA MARÍA GARCÍA SUÁREZ Por orden del Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al Informe de toma de posesión del cargo de concejal, de fecha 10 de febrero 2022, cuyo tenor literal es el que sigue: “ Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 79 ACTA DEL PLENO INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Aceptar la toma de posesión del cargo de concejal de este Ayuntamiento de: Nombre y Apellidos/Razón Social NIF/CIF ANA MARIA GARCÍA SUÁREZ 43369026L Grupo Político PSOE Tars la renuncia anticipada de: Pedro Jorge Martín Blanco Fecha de Ratificación de la Renuncia Anticipada 20/12/2021 [Y para ello y cumpliendo con el procedimiento legalmente establecido, el Alcalde pasa a preguntar a ___________, si: «¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Concejal del Ayuntamiento de Breña Baja con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución, como norma fundamental del Estado?» (artículo 1 del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas). [El Concejal deberá responder afirmativamente, utilizando la fórmula: sí, prometo/sí, juro]. A continuación, el Sr. Alcalde pronuncia unas palabras de bienvenida. Tras la toma de posesión como Concejal se incorpora a la Sesión el Sra. Ana María García Suarez. " Autoridades, compañeros y compañeras de corporación , Señoras y Señores, Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 79 ACTA DEL PLENO Me gustaría dedicar mis primeras palabras a mi familia, como agradecimiento y apoyo a todas mis ideas, retos y trabajo. Les doy gracias por su flexibilidad y por entender que les dedique menos tiempo. Me gustaría también hacer público mi compromiso con este pueblo, que no me vio nacer, pero que me ha dado la vida. A la luz y a las estrellas de esta isla para que siga siendo tan bonita. Entiendo los retos a los que nos enfrentamos, sobre todo ahora después de 2 crisis sobrevenidas en muy corto plazo. Estoy dispuesta a poner todo mi empeño, junto con mis compañeros, para que este pueblo sea mejor y se viva mejor." No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente.” 4.-Expediente 104/2022. PETICIÓN INFORME, SOBRE DATOS, ANTECEDENTES, REFERENCIAS EN EL EXPTE. ADMINISTRATIVO DE DECLARACIÓN HIJO ADOPTIVO DE LA PALMA A FAVOR DE JERÓNIMO SAAVEDRA ACEVEDO Por Orden del Sr. Alcalde, la Infrascrita Secretaria da lectura oficio presentado por el Cabildo, cuyo tenor literal es el siguente: “Por el presente pongo en su conocimiento que en fecha catorce de noviembre de 2021 y mediante Decreto con nº 9330, el Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, resolvió iniciar expediente administrativo para la concesión del nombramiento de HIJO ADOPTIVO DE LA ISLA DE LA PALMA a favor de Don Jerónimo Saavedra Acevedo, nombrando instructora del mismo a Doña Jovita Monterrey Yanes, Consejera Insular del Área de Cultura y Patrimonio Histórico. Al objeto de investigar los méritos del propuesto para dicha distinción y, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 19 del Reglamento de Honores de este Cabildo Insular, vengo en solicitarle nos remita informe que pueda suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan el esclarecimiento de aquéllos. Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: En Breña Baja, 27 de enero de 2022. LA COMISIÓN PRIMERO. Aprobar por unanimidad manifestar el apoyo al informe solicitado para la de hijo adoptivo de La Palma a favor de Jerónimo Saaverda Acevedo. Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 79 ACTA DEL PLENO SEGUNDO. Comunicar dicho apoyo al el Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 5.-Expediente 87/2022. PETICIÓN DE INFORME, DATOS, ANTECEDENTES, REFERENCIAS PARA LA CONCESIÓN MEDALLA MÉRITO CIUDADANO DEL AÑO 2021 FRANCISCO JOSÉ SANTANA ÁLVAREZ Por Orden del Sr. Alcalde, la Infrascrita Secretaria da lectura oficio presentado por el Cabildo, cuyo tenor literal es el siguente: “ Por el presente pongo en su conocimiento que en fecha catorce de noviembre de 2021 y mediante Decreto con nº 9330, el Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, resolvió iniciar expediente administrativo para la concesión MEDALLA AL MÉRITO CIUDADANO DEL AÑO 2021, a título póstumo, a Don Francisco José Santana Álvarez, nombrando instructora del mismo a Doña Jovita Monterrey Yanes, Consejera Insular del Área de Cultura y Patrimonio Histórico. Al objeto de investigar los méritos del propuesto para dicha distinción y, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 19 del Reglamento de Honores de este Cabildo Insular, vengo en solicitarle nos remita informe que pueda suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan el esclarecimiento de aquéllos. “ Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía, celebrada el 27 de enero de 2022, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar por unanimidad manifestar el apoyo al informe solicitado para la concesión de la medalla al mérito ciudadano del año 2021 a D. Francisco José Santana Álvarez. SEGUNDO. Comunicar dicho apoyo al el Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 6.-Expediente 86/2022. PETICIÓN DE INFORME, DATOS, ANTECEDENTES, REFERENCIAS PARA LA DECLARACIÓN COMO HIJO ADOPTIVO DE LA PALMA A DON HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Por Orden del Sr. Alcalde, la Infrascrita Secretaria da lectura oficio presentado por el Cabildo, cuyo tenor literal es el siguente: Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 79 ACTA DEL PLENO “Pol presente pongo en su conocimiento que en fecha catorce de noviembre de 2021 y mediante Decreto con nº 9330, el Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, resolvió iniciar expediente administrativo para la concesión del nombramiento de HIJO PREDILECTO DE LA ISLA DE LA PALMA a favor de Don Humberto Guadalupe Hernández, nombrando instructora del mismo a Doña Jovita Monterrey Yanes, Consejera Insular del Área de Cultura y Patrimonio Histórico. Al objeto de investigar los méritos del propuesto para dicha distinción y, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 19 del Reglamento de Honores de este Cabildo Insular, vengo en solicitarle nos remita informe que pueda suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan el esclarecimiento de aquéllos. “ Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía,y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar por unanimidad manifestar el apoyo al informe solicitado para la declaración como hijo adoptivo de La Palma a Humberto Guadalupe Hernández. SEGUNDO. Comunicar dicho apoyo al el Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 7.-Expediente 204/2022.DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DÍA ESCOLAR POR LA PAZ Y LA NO VIOLENCIA (30 ENERO 2022) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio Participación Ciudadana y Artesanía, a el día 27 de enero de 2022, que literalmente dice: Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 79 ACTA DEL PLENO Artesanía, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: En Breña Baja, 27 de enero de 2022. LA COMISIÓN "DECLARACIÓN INSTITUCIONAL “30 DE ENERO, DÍA ESCOLAR POR LA PAZ Y LA NO VIOLENCIA” La educación en y para la tolerancia, la solidaridad, la concordia, el respeto a los Derechos Humanos, la no-violencia y la paz son motivos para recordar el 30 de enero. En este día se celebra el aniversario por la muerte del líder nacional y espiritual de la India, el Mahatma Gandhi, el 30 de enero de 1948, líder pacifista que defendió y promovió la no violencia y la resistencia pacífica frente a la injusticia y que fue asesinado por defender estas ideas. La Federación Canaria de Municipios se une a la celebración de este día, con uno de los objetivos más importantes de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible “PAZ, JUSTICIA E INSTITUCIONES SÓLIDAS”. Desde la FECAM, estamos decididos a propiciar sociedades pacíficas, justas e inclusivas que estén libres del temor y la violencia. Sin paz, estabilidad, derechos humanos y gobernabilidad efectiva basada en el Estado de Derecho, no es posible alcanzar el desarrollo sostenible. No puede haber desarrollo sostenible sin paz, ni paz sin desarrollo sostenible. Por todo ello, consideramos que los Centros Educativos, se convierten en un territorio privilegiado para construir una cultura de paz y combatir la violencia. Vivimos tiempos en que la violencia ha tomado matices y nuevas formas de expresión como la discriminación, la xenofobia, homofobia, el maltrato, el abandono, la imposición de ideas, el bullying, la segregación etc. Las primeras víctimas de ello son las niñas, niños y adolescentes; teniendo consecuencias graves en su desarrollo personal y colectivo, que sin duda podrían evitarse. Construir una cultura de paz implica reconocer y hacer de la escuela unespacio atractivo, acogedor, seguro, que posibilite el desarrollo de proyectos de vida de vida a los niños, niñas y adolescentes. Un espacio donde el rol del docente empático es fundamental, contribuyendo a la construcción de un mundo mejor, más justo y más humano. Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 79 ACTA DEL PLENO En este sentido, reivindicamos el derecho de los niños y niñas a crecer en un entorno de paz donde cualquier tipo de violencia no tenga cabida. Este propósito implica la voluntad de las personas adultas y de su entorno, de los Estados, de los medios de comunicación y de todos los que por una u otra razón suponen un referente para ellos y ellas. Por ello y con motivo del Día Escolar de la No Violencia y de la Paz, compartimos algunos objetivos de la Agenda 2030, sobre la paz y la no violencia:  Reducir significativamente todas las formas de violencia y las correspondientes tasas de mortalidad en todo el mundo.  Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños.  Promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible. La responsabilidad que tiene la Federación Canaria de Municipios de defender un mundo de paz es posible, siempre y cuando entre todos y todas sumemos esfuerzos y voluntades hacia las personas más necesitadas y vulnerables. Por todo ello, a propuesta de la Comisión de Cooperación, Juventud, Igualdad y Diversidad de la Federación Canaria de Municipios y ante la realidad que vive nuestro mundo se propone al Comité Ejecutivo de la FECAM, la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO. Seguir manifestando nuestro más enérgico rechazo a cualquier manifestación de violencia que nos aleje de un mundo en paz, mostrando una solidaridad activa y comprometida en la defensa de la paz y el entendimiento de los pueblos y en este año de manera especial por todas las consecuencias sufridas y que estamos sufriendo, con la actual pandemia debido al COVID-19. SEGUNDO. Reafirmándonos en el compromiso de la Federación Canaria de Municipios para seguir promoviendo una cultura de Paz y No Violencia, através de proyectos como “Vacaciones en Paz” proyecto que acoge a niños y niñas procedentes de los campos de refugiados Saharauis cada verano, los cuales son acogidos por familias del Archipiélago Canario con la pretensión de que conozcan que existe otro mundo distinto a los campos de refugiados de Tinduf. TERCERO.- Ratificar en el Comité Ejecutivo de la FECAM, el contenido de esta Declaración Institucional por el Día Escolar por la Paz y la No Violencia. Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 79 ACTA DEL PLENO CUARTO. En aquellos municipios que han anunciado la intención de realizar actos públicos, como plataforma para manifestar ante los ciudadanos y ciudadanas, este mensaje de PAZ, dar lectura de este manifiesto o bien, darle difusión en la web de su ayuntamientos así como en las redes sociales, con el fin de garantizar que personas de todo el mundo, logren la paz y la convivencia. QUINTO. Hacer extensible este manifiesto a todos los centros educativos, con el propósito de seguir trabajando por la comprensión, empatía y la solidaridad por el prójimo. COMISIÓN DE COOPERACIÓN, JUVENTUD, IGUALDAD Y DIVERSIDAD DE LA FECAM PRIMERO. Aprobar por unanimidad la declaración institucional del 30 de enero " DÍA ESCOLAR POR LA PAZ Y LA NO VIOLENCIA", aprobada por la Federación Canaria de Municipios (FECAM) SEGUNDO: Remitir este Acuerdo a la Federación Canarias de Municipios (FECAM)." Antes de proceder a la votación de la misma, el señor alcalde manifiesta que, a pesar de no haberse llevado a sesión plenaria antes de esta fecha, por encontrarse tanto él, como el concejal de Turismo en la Feria de Fitur, en el municipio se ha hecho divulgación de este día conjuntamente con los colegios y la concejalía responsable. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 8.-Expediente 74/2022. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y EL CLUB DE FUTBOL UNIÓN BREÑAS 2022 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por Orden del Sr. Alcalde, la Infrascrita Secretaria da lectura oficio al conveno de colaboración entre le Ayuntamiento de Breña Baja y C.F. Unión Breñas 2022, cuyo tenor literal es el siguente: “Visto la Propuesta del Concejal de Deportes, de fecha 11 de enero de 2022, para la suscripción de un Convenio de Colaboración con el objetivo de desarrollar entre los más jóvenes es la actividad física- deportiva. Considerando el informe, de fecha 12 de enero de 2022, emitido por la Secretaria. Emitido Informe de fiscalización previa del Interventor, de fecha 19 de enero, y hallado Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 79 ACTA DEL PLENO conforme. Por Orden del Sr. Presidente, la Infrascrita Secretaria da lectura al Borrador del Convenio de Colaboración con el Club de Fútbol Unión Breñas, cuyo tenor literal es el que sigue: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y EL CLUB DE FUTBOL UNIÓN BREÑAS” En Breña Baja, a 31 de enero de 2022 REUNIDOS D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde, Del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de 30 de enero de dos mil veinte y asistido por la secretaria accidental María Evelia Cabrera Millán. De otra parte, D. Juan Medina Pedrianes con DNI nº ….3164-. en calidad de Presidente del Club de Fútbol Unión Breñas, con CIF V-38990529 con domicilio en Camino de La Piedad, nº 51 del municipio de Breña Baja código postal 38710. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO-. Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su artículo 138 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte y actividades de ocio. SEGUNDO-. Que según el artículo 75.4 a los municipios, además de sus competencias propias, les corresponderá el ejercicio de las que les sean transferidas por leyes del Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 79 ACTA DEL PLENO Parlamento de Canarias o delegadas por el Gobierno, por los cabildos insulares u otras administraciones públicas. Las transferencias y delegaciones llevarán incorporadas los medios económicos, materiales y personales que correspondan. En todo caso, los municipios, de acuerdo con el apartado anterior, podrán ejercer competencias en materia de deportes (75.5 Estatuto Autonomía). TERCERO-. El art. 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias establece que en el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social CUARTO-. Que el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3 de esta ley. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2-. En virtud del presente convenio, El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA, se compromete al abono de una contraprestación económica al Club de Fútbol Unión Breñas por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar, formar y tecnificar la práctica del Fútbol, en el Municipio de BREÑA BAJA. 1.3 -. La aportación recibida por el Club de Fútbol Unión Breñas se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 79 ACTA DEL PLENO 1-. Promoción de la modalidad de Fútbol, en el Municipio de Breña Baja. 2-. Colaborar cuando sean requeridos, en la organización de pruebas o eventos complementarios a realizar en el Municipio de Breña Baja relacionados o no con esta modalidad. 3-.Tecnificación de la modalidad de Fútbol dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Fútbol en el Municipio de Breña Baja. 4-. Participación en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos a nivel regional y nacional. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja: • Abonar al Club de Fútbol Unión Breñas, la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. • Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda y tercera del mismo. Por parte del Club de Fútbol Unión Breñas: • Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo. • Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. • Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja. • Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del Club de Fútbol Unión Breñas, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas. • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. • Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 79 ACTA DEL PLENO concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta par la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio. • A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. El abono queda condicionado a la justificación total del presente convenio, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero de 2023. • Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de convenio, en los términos reglamentariamente establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar logotipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las competiciones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación de la normativa federativa y VºBº de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar lo establecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento. En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de publicidad. Se deberá acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de Breña Baja. • Un principio fundamental de este Club será cuidar y mostrar un especial énfasis en la cadena de filiales, garantizando el buen funcionamiento y desarrollo de la misma. Garantizando un correcto desarrollo físico-académico, para ello se buscará la implicación y participación de las familias, entrenadores y otros responsables técnicos, que además de la evolución deportiva, llevarán un control exhaustivo del rendimiento escolar de los niñas/os y jóvenes participantes, estableciendo un programa de apoyo escolar para aquellos que lo necesiten. • Fomentar y promover la implicación de la familia como un eje fundamental, colaborando activamente en un programa de formación deportiva integral para garantizar que las actitudes y comportamientos en el entorno de los terrenos y pistas de juegos sean los adecuados, constituyéndose en ejemplo y coeducadores de una practica deportiva sana y respetuosa tanto hacia los propios compañeros como hacia los adversarios deportivos. Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 79 ACTA DEL PLENO - El Club contará con una Sede Oficial sito en El Estadio Municipal de Breña Baja, C/ El Madroño, S/N, C.P. 38.712. - Antes del comienzo de las competiciones, se deberá entregar una programación detallada y equitativa de encuentros a realizar en el municipio de Breña Baja, así como en otras instalaciones donde se reflejarán las diferentes categorías, días y horarios. - Se creará la figura del Responsable de Comunicación del Club, que se encargará de canalizar e informar de todos los asuntos relacionados con la entidad a los medios informativos. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA aportará la cantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000,00€), que se abonarán al Club de Fútbol Unión Breñas, entre los días 10 al 28 de febrero del 2022, con cargo a la partida presupuestaria 341.480.01. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la CLUB DE FÚTBOL UNIÓN BREÑAS: IBAN ES93 3076 0630 7921 6525 3226 BIC: BCOEESMM076 QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CLUB DE FUTBOL UNIÓN BREÑAS Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Club de Fútbol Unión Breñas con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club de Fútbol Unión Breñas y el Ilustre Ayuntamiento BREÑA BAJA, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ayuntamiento BREÑA BAJA en los término previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria. SEXTA-. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 79 ACTA DEL PLENO documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero de 2023. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención del Ayuntamiento de Breña Baja. OCTAVA.-VIGENCIA. El periodo de vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: • Por mutuo acuerdo de las partes • Por expiración del plazo de duración del mismo Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 79 ACTA DEL PLENO • Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales • Por cualquiera de las causas previstas legalmente UNDÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMA.- NORMATIVA APLICABLE. En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en: - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. - Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. EL ALCALDE, EL PRESIDENTE, Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 79 ACTA DEL PLENO D. Borja Pérez Sicilia D. Juan Medina Pedrianes LA SECRETARIA, María Evelia Cabrera Millán" Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, y por unanimidad de los mismos, propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Otorgar la subvención directa para promocionar la actividad del fútbol, fomentando la iniciación y la práctica deportiva a los siguientes beneficiarios por las cantidades que se indican: Nombre entidad Importe Club de Fútbol Unión Breñas 10.000,00 euros SEGUNDO. Formalizar la concesión de la subvención en un convenio que recojan las condiciones y compromisos aplicables al beneficiario y a la entidad concedente. Se adjunta propuesta de convenio a este informe propuesta. TERCERO. Notificar a los interesados el otorgamiento de la concesión de la subvención, comunicando que el plazo para que se presente la documentación justificativa de la subvención finaliza el 31 de enero de 2023. CUARTO. Suministrar la información sobre la concesión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (C. F. UNIÓN BREÑAS) Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 79 ACTA DEL PLENO QUINTO. Dar Cuenta al departamento de Intervención de este Ayuntamiento. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 9.- EXPEDIENTE 69/2022. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN MOJO DE CAÑA Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento “Visto el expediente seguido para la aprobación del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación Mojo de Caña, iniciado con fecha 10 de enero de 2022 con la Propuesta del Concejal del Área de Servicios Sociales, en el que disponía el inicio de los trámites para la aprobación del citado Convenio. Visto que La Asociación Mojo de Caña es una asociación sin ánimo de lucro que actúa localmente con las comunidades, para mejorar la calidad de vida, la integración social, el empleo y la igualdad de oportunidades de los jóvenes, realizando actividades, proyectos y prestando servicios en materias de artes escénicas, prevención en riesgos de exclusión, ocio saludable, educación ambiental y animación sociocultural. Considerando que este Ayuntamiento tiene entre sus objetivos el fomento de la participación ciudadana en la prevención y resolución de los problemas juveniles detectados en su territorio. Así pues, de conformidad con lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Breña Baja ha decidido colaborar con la Asociación Mojo de Caña para mejorar las oportunidades y las condiciones de vida de los jóvenes de los barrios del municipio luchando contra las desigualdades sociales, la falta de oportunidades y alternativas sociales y/o culturales en su barrio; favoreciendo la educación y la formación en valores de igualdad de género, solidaridad, tolerancia y respeto al medio ambiente promocionando las capacidades individuales y grupales mediante el proyecto “INTEGRACIÓN SOCIAL, ACOPAÑAMIENTO, ORIENTACIÓN Y DINAMIZACIÓN JUVENIL BREÑA BAJA 2022”, mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración entre La Asociación Mojo de Caña y El Ayuntamiento de Breña Baja. Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 79 ACTA DEL PLENO Visto que con fecha 19 de enero de 2022 la Secretaría emite informe. Emitido informe de fiscalización previa el 20 de enero de 2022 por la Intervención del Ayuntamiento de Breña Baja y hallado conforme. Por Orden del Sr. Presidente, la Infrascrita Secretaria da lectura al Borrador del Convenio de Colaboración con la Asociación Mojo de Caña, cuyo tenor literal es el que sigue: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE ASOCIACIÓN MOJO DE CAÑA Y AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA BAJA” PROYECTO INTEGRACIÓN SOCIAL, ACOMPAÑAMIENTO, ORIENTACIÓN Y DINAMIZCIÓN JUVENIL BREÑA BAJA 2022 TÍTULO DEL PROYECTO: ROYECTO INTEGRACIÓN SOCIAL, ACOMPAÑAMIENTO, ORIENTACIÓN Y DINAMIZCIÓN JUVENIL BREÑA BAJA 2022 ANEXOS: Forman parte de este convenio los siguientes anexos: ANEXO 1 COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 79 ACTA DEL PLENO REUNIDOS Por un lado, ASOCIACIÓN MOJO DE CAÑA (en adelante, MOJO DE CAÑA), con domicilio fiscal en C/ Corrientes 11, Planta 2 35008, Las Palmas de Gran Canaria y domicilio a efectos de notificación Casa Panchito. C/ Atlántida nº 1. 38710, Breña Alta con CIF G35673342, y que figura inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias, según resolución de 2 de junio de 2001, y que actúa representada por su Presidenta, Elena Gil Arroyo con DNI ….1.053-., Por otro, AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA (en adelante, AYUNTAMIENTO), con domicilio social en Plaza de Las Madres, s/n - 38712 Breña Baja – Santa Cruz de Tenerife, con CIF P3800900G, y que actúa representada por su alcalde Sr. D. BORJA PÉREZ SICILIA, con DNI ….4.099-., MANIFIESTAN 1.Que MOJO DE CAÑA es una asociación sin ánimo de lucro que actúa localmente con las comunidades, para mejorar la calidad de vida, la integración social, el empleo y la igualdad de oportunidades de los jóvenes, realizando actividades, proyectos y prestando servicios en materias de artes escénicas, prevención en riesgos de exclusión, ocio saludable, educación ambiental y animación sociocultural. 2.Que MOJO DE CAÑA ha optado por la juventud como población beneficiaria, pero siempre mediante el trabajo comunitario, y que son sus ámbitos prioritarios de intervención la educación y la prevención. Tiene también otros sectores complementarios (seguridad alimentaria y desarrollo económico) y áreas con orientación transversal (medio ambiente, género y derechos de la infancia). II. Que EL AYUNTAMIENTO tiene entre sus objetivos el fomento de la participación ciudadana en la prevención y resolución de los problemas juveniles detectados en su territorio. Que MOJO DE CAÑA en el marco de su acción social, ha formulado el PROYECTO “INTEGRACIÓN SOCIAL, ACOMPAÑAMIENTO, ORIENTACIÓN Y DINAMIZACIÓN JUVENIL BREÑA BAJA 2022” contempla, entre otras, la prestación del servicio de Prevención e inserción Social recogido en el Plan Concertado de Prestaciones Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 79 ACTA DEL PLENO Básicas de Servicios Sociales, que señala como prestaciones básicas la prevención e inserción social y que se adecúa a los objetivos del AYUNTAMIENTO.  III. Que ambas entidades, MOJO DE CAÑA y EL AYUNTAMIENTO, han decidido colaborar para mejorar las oportunidades y las condiciones de vida de los jóvenes de los barrios del municipio luchando contra las desigualdades sociales, la falta de oportunidades y alternativas sociales y/o culturales en su barrio; favoreciendo la educación y la formación en valores de igualdad de género, solidaridad, tolerancia y respeto al medio ambiente promocionando las capacidades individuales y grupales mediante el proyecto “INTEGRACIÓN SOCIAL, ACOMPAÑAMIENTO, ORIENTACIÓN Y DINAMIZACIÓN JUVENIL BREÑA BAJA 2022” (en adelante el PROYECTO), financiado por el AYUNTAMIENTO, y se comprometen a ejecutarlo según la coordinación establecida en el Anexo 1. Ambas partes se reconocen las facultades representativas que manifiestan vigentes, así como la capacidad legal para la firma del presente CONVENIO DE COOPERACIÓN (en adelante, el CONVENIO), y acuerdan llevar a cabo según las siguientes CLÁUSULAS 1. Objeto Este CONVENIO tiene por finalidad establecer mecanismos de coordinación, y colaboración interinstitucional entre MOJO DE CAÑA Y EL AYUNTAMIENTO, para que, de forma conjunta, contribuyan a la implementación y desarrollo del “PROYECTO”. 2. Duración del convenio Este CONVENIO es para la ejecución del proyecto desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2022, y se ha presupuestado para 12 meses de intervención, cofinanciado con otras ayudas para una ejecución continua y anual con actividades especiales. Los meses de julio y agosto se destinará a la realización de actividades especiales, de ocio y tiempo libre por encontrarnos en periodo estival a demanda de los jóvenes. Cualquier renovación de este CONVENIO debe ser fruto del mutuo acuerdo de las partes y manifestada por escrito, de forma expresa, mediante la elaboración y ratificación de un nuevo convenio, o de un documento anexo de prórroga de este CONVENIO, del que formará parte íntegra. 3. Presupuesto de la cooperación EL AYUNTAMIENTO se compromete a financiar el PROYECTO con el importe total de 15.000,00 Euros (quince mil euros), (en adelante, los FONDOS) Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 79 ACTA DEL PLENO que serán utilizados única y exclusivamente para la ejecución del PROYECTO, de acuerdo con el presupuesto aprobado. Los FONDOS se abonarán en concepto de “Realización del Proyecto Breña Baja es más joven La Colmena, Integración social, acompañamiento, orientación, dinamización para la juventud menores de 25 años”, de la siguiente forma: Primer pago: 7.500 Euros, a la firma del convenio Segundo pago: 7.500 Euros, entre los días del 01 al 15 de junio 2022 El pago de los FONDOS se realizará de forma anticipada de conformidad con lo previsto en el art. 34,4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,quedando sujetas al régimen de justificación, y en su caso, reintegro que se recogen en el presente Convenio y en la normativa de subvenciones. El importe será abonado mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente abierta a nombre de ASOCIACIÓN MOJO DE CAÑA en la entidad bancaria LA CAIXA número ES85 2100-5624-13-0200031522. 4. Crédito presupuestario La financiación del convenio se hará con cargo al crédito consignado en la partida presupuestaria 231/48005 “CONVENIO COLABORACIÓN MOJO DE CAÑA 2022”, del Presupuesto para el ejercicio 2022 del Ayuntamiento de Breña Baja, por importe de 15.000€. 5. Documentación a presentar             MOJO DE CAÑA se compromete a enviar al AYUNTAMIENTO los siguientes documentos: • Informe de ejecución bimensual. De manera bimensual se entregará un informe de ejecución en forma de exposición narrativa que contenga: resumen ejecutivo, análisis del avance de las actividades y logros en función de los resultados esperados, problemas, soluciones aplicadas y fotografías de la parte del PROYECTO ejecutada. • Informe final. Se entregará máximo un mes después de la finalización del Proyecto. Consiste en un informe narrativo formado por: resumen ejecutivo, análisis del avance de las actividades y logros en función de los resultados esperados, problemas, soluciones aplicadas y fotografías de la parte del PROYECTO ejecutada. • Declaración responsable. La Asociación presentará declaración responsable de no incurrir en causa que impida la obtención de subvenciones públicas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Declaración de otras subvenciones y ayudas. La Asociación presentará declaración al Ayuntamiento de Breña Baja de cualquier otra ayuda o subvención que perciba y que sea destinada a sufragar los gastos del proyecto. Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 79 ACTA DEL PLENO 1. Otros compromisos de las partes Con la firma de este CONVENIO MOJO DE CAÑA se compromete a: RESPONSABILIDADES DE EJECUCIÓN TÉCNICA: a. Ejecutar el PROYECTO, garantizando la calidad y la consecución de los objetivos y resultados previstos. b. Realizar con la suficiente antelación, la solicitud de recursos necesarios para la realización del PROYECTO c. Informar al AYUNTAMIENTO de cualquier modificación del PROYECTO d. Facilitar la participación y las visitas al PROYECTO al personal del AYUNTAMIENTO y a otras personas que el AYUNTAMIENTO considere conveniente. e. Coordinarse con los técnicos y personal que el AYUNTAMIENTO determine, para la gestión y realización de las actividades planteadas en el PROYECTO según el Anexo 1. f. Justificar, en los términos recogidos en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y resto de normativa aplicable, la correcta aplicación de los fondos a la actividad subvencionada, finalizando el plazo para su presentación el 31 de marzo de 2022. Con la firma de este CONVENIO EL AYUNTAMIENTO se compromete a: • Disponer de los recursos y medios determinados en el ANEXO 1 al CONVENIO. • Facilitar y proporcionar los elementos técnicos y recursos municipales que se precisen para la realización de las actividades del PROYECTO. 1. Modificaciones al convenio Cualquier modificación de este CONVENIO durante su vigencia que tenga efecto sobre los objetivos o que suponga variación de compromisos, requieren la aprobación previa de MOJO DE CAÑA Y EL AYUNTAMIENTO, y se debe documentar mediante ANEXO, que será firmado por las Partes y que formará parte integrante de este CONVENIO. Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 79 ACTA DEL PLENO 2. Comunicación y publicidad EL AYUNTAMIENTO se compromete a colaborar, facilitar y autorizar la publicación de toda la información derivada de la ejecución del PROYECTO ante colaboradores de MOJO DE CAÑA, así como ante los medios de comunicación. Toda la información difusa será consensuada previamente por ambas partes. MOJO DE CAÑA establece que, en referencia al presente CONVENIO, toda comunicación que se efectúe delante de cualquier medio de comunicación, incluirá tanto el nombre y/o logotipo de MOJO DE CAÑA como el del AYUNTAMIENTO y entidades colaboradoras del Programa. Las partes acuerdan que las coordinaciones, ejecución y cumplimiento de las obligaciones asumidas en este documento pueden ser materia de comunicación y coordinación (incluyendo los asesores legales, de negocios, contables, auditores u otros profesionales que sean contratados), mediante la utilización del correo electrónico u otros medios de comunicación de los que quede constancia escrita. Por todo ello, las partes señalan el/los siguiente/s COORDINADOR/ES DE LA EJECUCIÓN de este CONVENIO y sus direcciones electrónicas, que pueden ser utilizadas para realizar las comunicaciones necesarias para la ejecución: AYUNTAMIENTO Coordinadora proyecto: Maria Paz De Luis García Correo electrónico: educadora@bbaja.es Teléfono: 922 435355. 659009671 MOJO DE CAÑA: Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 79 ACTA DEL PLENO Coordinador Técnico: Elisabet Martín de la Cruz Correo electrónico: elisabet.martin@mojodecana.org Teléfono: 672 619 161- 922 429 122 - 928 98 30 34 Responsable entidad: Elena Gil Arroyo Correo electrónico: admin@mojodecana.org Teléfono: 626 817 044 A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, la información estará disponible en las direcciones www.subvenciones.gob.es y www.infosubvenciones.es. Cuando hayan de publicarse datos personales de los beneficiarios personas físicas, habrán de cumplirse en todo caso, los principios y la normativa de protección de datos, incluyendo la forma en que habrán de publicarse dichos datos personales identificadores del beneficiario. Los datos personales publicados serán exclusivamente los necesarios para el fin del tratamiento. Según lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 19/2013, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el presente convenio se publicará en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja (https://bbaja.sedelectronica.es/transparency)y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [https://bbaja.sedeelectronica.es]. Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 79 ACTA DEL PLENO 3. Rescisión del convenio MOJO DE CAÑA se reserva el derecho de concluir el CONVENIO con el único trámite de notificación escrita al responsable de EL AYUNTAMIENTO con la anticipación de quince días, en los siguientes casos: • Si hay algún cambio en relación con la personalidad jurídica o la visión institucional del AYUNTAMIENTO. • Por circunstancias adversas o razones de fuerza mayor, por las que ambas partes decidan de mutuo acuerdo dar por finalizado el CONVENIO sin haber logrado los resultados esperados. • Por incumplimiento de obligaciones de alguna de las partes establecidas en el presente CONVENIO, en cuyo caso se pueden aplicar las sanciones dispuestas por la legislación española vigente. 1. Protección de Datos Personales Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Del mismo modo, informamos que se debe cumplimentar el correspondiente contrato de encargo del tratamiento entre el responsable y el encargado del tratamiento de datos. Será confeccionado en un documento a parte de este convenio (anexo). Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 79 ACTA DEL PLENO Ambas partes deberán designar a un responsable y encargado del Tratamiento de datos según LOPD. AYUNTAMIENTO: Ayuntamiento de Breña Baja Correo electrónico: bbaja.es Teléfono: 922 435955 MOJO DE CAÑA: Encargada tratamiento de imágenes según LOPD: Elena Gil Arroyo Correo electrónico: admin@mojodecana.org Teléfono: 626 817 044 2. Otros acuerdos Las partes acuerdan que su domicilio, a efectos de este CONVENIO, es aquel que han expresado en su parte introductoria. Cualquier cambio en el domicilio es efectivo cuando la otra parte es informada, mediante comunicación escrita dentro de los 7 días naturales después de producirse. Esta comunicación se considera efectiva sólo al día (hábil) siguiente a la recepción de la comunicación por parte de la otra Parte. Las partes convienen que cualquier inicio de negociación directa o de procedimiento relacionado con alguna controversia o litigio sobre lo establecido Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 79 ACTA DEL PLENO en este CONVENIO, se notificará necesariamente en el domicilio de las partes indicado al inicio de este documento. Por tanto, no hay ninguna razón o factor que permita realizar una notificación o comunicación en un lugar diferente. En lo no previsto expresamente, este CONVENIO se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas vigentes de aplicación. Las partes no pueden ceder su posición en el CONVENIO, ni tampoco los derechos u obligaciones que se derivan a favor o a cargo, sin el consentimiento escrito de la otra parte. Ambas partes se comprometen a guardar el más absoluto secreto de los datos de carácter personal a que tienen acceso en el cumplimiento de este CONVENIO. Incurre en responsabilidad cualquiera de las partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este CONVENIO y ocasione, con ello, un daño o perjuicio a la otra parte. MOJO DE CAÑA no asume responsabilidad legal ni económica/financiera respecto a los hechos o acciones fuera de su control directo. EL AYUNTAMIENTO no se responsabiliza de los daños, robos, pérdidas y / o cualquier otro perjuicio ocasionado al PROYECTO, a sus beneficiarios y/o ejecutores. Tampoco se responsabiliza de los conflictos de tipo laboral, ni tributario, que puedan suscitarse durante y después de la implementación del PROYECTO. Las partes convienen que cualquier diferencia o discrepancia que surja, derivada de la aplicación o interpretación de este CONVENIO y de sus anexos, debe resolverse preferentemente de manera conciliadora. Si no es posible llegar a un acuerdo, debe ser solucionada mediante demanda promovida por cualquiera de las partes ante los Tribunales y Juzgados. Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 79 ACTA DEL PLENO MOJO DE CAÑA autoriza al Ayuntamiento de Breña Baja a realizar las consultas que estime necesarias en orden a verificar que se encuentra al día en sus obligaciones tributarias y de seguridad social. Los documentos anexados en el presente CONVENIO forman parte íntegra. Y, en prueba de conformidad con el contenido de este CONVENIO, ambas partes lo firman a continuación y en todas sus hojas y anexos en dos originales y a un solo efecto en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento. Por: Asociación Mojo de Caña Nombre: Elena Gil Arroyo Función: Presidenta y Directora Gerente Firma: Por: Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja Nombre: BORJA PÉREZ SICILIA Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 79 ACTA DEL PLENO Función: Alcalde - Presidente Firma: ANEXO I COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN MOJO DE CAÑA-AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA BAJA Funciones Propias del Ayuntamiento Disponer de locales en los Barrios de intervención en los horarios establecidos en el proyecto. Coordinar a las asociaciones de vecinos o propietarios de los locales para una reunión entre todos los implicados. Disponer de un lugar seguro y adecuado para guardar materiales de las actividades en la Concejalía de Juventud / Servicios Sociales y/o local vecinal. Designar un interlocutor de la Concejalía y responsable del proyecto como nexo de unión entre ambas entidades. Disponer de un rincón propio dentro del Local de la Asociación de Vecinos para destinarlo al proyecto, información juvenil, de empleo, etc.. Gestionar los permisos pertinentes para realizar las actividades del proyecto en canchas deportivas, patios de colegios o institutos y/u otros recursos municipales. Poner a disposición los recursos con los que cuente el Ayuntamiento a este proyecto (proyector, DVD, equipo de música bibliografía, sillas, algunas mesas, materiales…) Coordinación con el Educador o Responsable del Proyecto para facilitar la inscripción y participación de los jóvenes en actividades de interés juvenil propias del Ayuntamiento. Promocionar y difundir el proyecto de barrios a través de diferentes medios, referenciado siempre a la Asociación Mojo de Caña y al Ayuntamiento con su imagen corporativa. Facilitar copia de llaves de los locales en los que se desarrolle la actividad Facilitar el gabinete de prensa y publicación de noticias del proyecto en página web. Vínculo en la web del ayuntamiento al proyecto. Coordinación con el Ayuntamiento y Otras Concejalías Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 79 ACTA DEL PLENO Avisar del horario y programa del Proyecto a Protección Civil y a la Policía Local por escrito. Facilitar el acceso a la Piscina, Polideportivo Municipal, Canchas y otras instalaciones, en base a la temporalización del proyecto. Asignar lugares adecuados para la realización de un mural en cada barrio con su correspondiente Licencia/Permiso (si los participantes así lo demandaran) Facilitar material de otras concejalías del Ayuntamiento (material deportivo o cultural, carpas, sillas, colchonetas…), para las actividades del proyecto. Colaborar en la difusión del proyecto entre las demás concejalías (Cultura, Participación Ciudadana, Servicios Sociales). Facilitar información de interés juvenil a los trabajadores municipales sobre el proyecto. Funciones de Mojo de Caña Realizar captación y difusión continua en lugares clave. Contratación del personal los meses necesarios de ejecución (Educador de Calle) y otras personas vinculadas al proyecto: 1 Trabajador Jornada Completa 2 TARDES (intervención directa). 3 horas/día de intervención directa + horas de coordinación+ 1 Actividad. Especial cada dos semanas + asistencia a eventos municipales y de la isla. Coordinación, viajes, gastos administrativos, materiales… Incluidos Intervención los meses necesarios según proyecto Aportación de financiación complementaria (recursos y personal de coordinación), del Programa Embárriate Realizar una campaña previa de difusión y captación de jóvenes y de análisis de la realidad. Realizar Memoria Evaluativa General de forma mensual Aportar recursos materiales didácticos. Elaborar y difundir Publicidad sobre el proyecto de barrios. Gestionar y llevar a cabo las actividades complementarias que se proponen. Coordinación con otras entidades involucradas en el proyecto. Promoción del proyecto en los institutos o centros de interés juvenil. Colaborar en la búsqueda de financiación y recursos complementarios para el proyecto. Realizar al finalizar una Evaluación Memoria Final de actividades y económica y propuesta de ajustes o mejoras. Realizar el seguimiento continuo e implementar las mejoras necesarias para el logro de los objetivos previstos en coordinación con el personal municipal. Persona de apoyo para la captación y la integración. Integración de grupos normalizados con jóvenes en riesgo. Realización de un viaje anual o facilitar su realización a través de otros proyectos o programas. Preparación de actividades conjuntas entre las islas. Generar contenidos de Redes Sociales, para las pantallas del Municipio. Generar contenidos Redes sociales. Generar un punto de información juvenil en el Centro educativo Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 79 ACTA DEL PLENO Orientación laboral y acompañamiento" Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa Servicios Sociales, Infancia, Mayores, Infraestructuras Sociales, Vivienda y NNTT , y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el texto del Convenio administrativo de colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación Mojo de Caña en los términos en que figura en el expediente. SEGUNDO. Notificar el Acuerdo de aprobación del Convenio a los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a los interesados y emplazarles para la firma del mismo. TERCERO. Publicar en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ https://bbaja.sedeelectronica.es] el texto definitivo completo del Convenio dentro del mes siguiente a su aprobación. CUARTO. A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 79 ACTA DEL PLENO La información estará disponible en las direcciones www.subvenciones.gob.es y www.infosubvenciones.es. Cuando hayan de publicarse datos personales de los beneficiarios personas físicas, habrán de cumplirse en todo caso, los principios y la normativa de protección de datos, incluyendo la forma en que habrán de publicarse dichos datos personales identificadores del beneficiario. Los datos personales publicados serán exclusivamente los necesarios para el fin del tratamiento. QUINTO. Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Convenio de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución." Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 10.-Expediente 282/2022. MODIFICACIÓN BASES REGULADORAS SUBVENCIÓN CONSOLIDA TU NEGOCIO. Concesión de Ayudas para la modernización, ampliación y mejora de negocio o actividades empresariales de la localidad de Breña Baja, « Consolida tu Negocio». Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden de la Presidenta, la infrascrita secretaria, de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo, da lectura a la modificación de las bases Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 79 ACTA DEL PLENO reguladoras para la subvención consolida tu negocio que literalmente dice: "MODIFICACIÓN DE LAS BASES GENERALES DE LAS AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN, AMPLIACIÓN Y MEJORA DE NEGOCIO O ACTIVIDADES EMPRESARIALES DE LA LOCALIDAD DE BREÑA BAJA, CONSOLIDA TU NEGOCIO. Vista la Providencia del Alcalde de fecha 24 de enero de 2022 en la que se insta a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local como órgano instructor de la Subvención a empresas para la modernización, ampliación y mejora de negocio o actividades empresariales de la localidad de Breña Baja, Consolida tu Negocio, a iniciar los trámites para modificar las Bases Generales con la finalidad de adecuarlas a la situación real. Vistas las Bases Generales Reguladoras de Ayudas a Empresas para la modernización, ampliación y mejora de negocio o actividades empresariales de la localidad de Breña Baja, Consolida tu Negocio, aprobadas por Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2019 y publicadas en B.O.P. número 41 de fecha 5 de abril de 2019. Vista la Propuesta de Modificación de las Bases Generales de las Ayudas a empresas para la modernización, ampliación y mejora de negocio o actividades empresariales de la localidad de Breña Baja, Consolida tu negocio en lo referente a: BASE CUARTA.- REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. Apartado 4.2.- Donde dice: “ Se establece un máximo de un proyecto por empresa.” Debe decir: “ Se establece un máximo de un proyecto por empresa o empresario cuando las actividades sean las mismas que constituyen el objeto social de la empresa o empresas, o sean actividades similares, análogas o complementarias.” BASE SEXTA.- ÁMBITO TEMPORAL Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 79 ACTA DEL PLENO Donde dice: “ Las actividades y/o actuaciones susceptibles de ser subvencionadas, deberán haber sido ejectutadas o ejecutarse en el período comprendido entre el 1 de noviembre del año anterior a la convocatoria y el 30 de octubre de cada ejercicio anual para cada convocatoria. “ Debe decir: “ Las actividades y/o actuaciones susceptibles de ser subvencionadas, deberán haber sido ejectutadas o ejecutarse en el período comprendido entre el 1 de noviembre del año anterior a la convocatoria y el 31 de octubre de cada ejercicio anual para cada convocatoria. “ BASE OCTAVA.- PUBLICIDAD DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.- Apartado b) Plazo de presentación de solicitudes: Donde dice: “ El plazo para presentar solicitudes será el comprendido entre el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y el 30 de octubre del año de la convocatoria. “ Debe decir: “ El plazo para presentar solicitudes será el comprendido entre el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y el 31 de octubre del año de la convocatoria. “ Apartado c/ Lugar de presentación de solicitudes: Donde dice: “La solicitud de la ayuda debidamente cumplimentada, junto con la Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 79 ACTA DEL PLENO documentación requerida, se presentará en el Regristo General del Ayuntamiento de Breña Baja sito en Plaza Las Madres s/n o bien en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. “ Debe decir: “La solicitud de la ayuda debidamente cumplimentada, junto con la documentación requerida, se presentará en el Regristo General del Ayuntamiento de Breña Baja sito en Plaza Las Madres s/n o en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Breña Baja: https://bbaja.sedelectronica.es/info.0 o bien en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. “ BASE DÉCIMO PRIMERA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN El apartado d) que dice: “ Caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada, la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud. Se suprime cambiando el orden correlativo de los apartados sucesivos, el apartado e) será el d), el apartado f) será el e) y el apartado g) será el f). BASE DÉCIMO SEXTA.- NORMATIVA APLICABLE Añadir apartado 3.- El Ayuntamiento de Breña Baja se compromete al complimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. Quedando las Bases Reguladoras como sigue: Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 79 ACTA DEL PLENO “BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS PARA LA MODERNIZACION, AMPLIACION Y MEJORA DE NEGOCIO O LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES DE LA LOCALIDAD DE BREÑA BAJA << CONSOLIDA TU NEGOCIO>>.-” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.-   El Ayuntamiento de Breña Baja viene impulsando, desde hace algunos años, unas líneas de ayudas y subvenciones en materia de desarrollo económico encaminadas no solo a fomentar la creación de nuevas empresas en el ámbito municipal, sino también para favorecer la contratación de los demandantes de empleo del municipio por parte del empresariado local. En aras de complementar estas líneas de ayudas ya existentes, se pretende continuar con el apoyo al tejido económico local, motor de empleo y crecimiento económico de nuestro municipio. Es por ello que se apuesta por la dinamización empresarial mediante el apoyo a la empresas ya existentes en Breña Baja o de reciente creación, tratando de incentivar su nivel de competitividad en la economía actual.   Así mismo, uno de los ejes centrales de actuación de las Agencias de Empleo y Desarrollo Local son las actuaciones de Emprendimiento, que hacen referencia a las actuaciones encaminadas a fomentar la actividad empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de empleo, la actividad empresarial y la dinamización e impulso del desarrollo económico local.   La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, que se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. No obstante, la citada Ley, en su artículo 22.2 c) establece que, Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 79 ACTA DEL PLENO con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten este procedimiento.   Algunas convocatorias, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, pueden obstaculizar la gestión de determinados programas dirigidos a la promoción del empleo autónomo y otras formas de emprendimiento. Las posibilidades de negocio y la oportunidad de crear una empresa o las inversiones en esta materia dependen de muchas variables que a veces no coinciden con el ámbito temporal de una convocatoria que tiene unos plazos limitados. Muchos proyectos de autoempleo, ante la posibilidad de poder concurrir a las convocatorias, dejan de contar con la financiación requerida.   El tejido productivo local se sustenta básicamente en los trabajadores autónomos y PYMES que generan la mayor parte del empleo y la riqueza local. Por ello, el Ayuntamiento de Breña Baja, como administración más cercana al ciudadano y conocedor principal de las necesidades de su territorio, quiere contribuir al fomento del espíritu emprendedor y a poyar a la consolidación de las empresas locales a través de un sistema de ayudas y subvenciones, y contribuir al sustento de un sector tan determinante para el crecimiento de la economía y progreso local, así como fuente principal generadora de empleo.   De conformidad con lo expuesto, las presentes bases tiene por objeto regular, con carácter general, el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones, por parte del Ayuntamiento de Breña Baja, destinadas a la consolidación de la actividad empresarial en el término municipal de Breña Baja.   PRIMERA.- Objeto.-   El objeto de las presentes Bases es regular en el ámbito territorial del municipio de Breña Baja, la concesión de ayudas económicas, en régimen de concesión directa, para fomentar la dinamización y modernización de la actividad económica en el término municipal, coadyuvando a su consolidación.   Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 79 ACTA DEL PLENO El objetivo de estas ayudas es incentivar el progreso del tejido empresarial de Breña Baja, contribuir a la competitividad de nuestras empresas y al desarrollo sostenible de las mismas.   SEGUNDA.- Beneficiarios y requisitos.-   1.- Podrán acogerse a estas ayudas las empresas constituidas, de cualquier sector económico y cualquier forma jurídica, que con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención desarrollen su actividad en el término municipal de Breña Baja, como domicilio social y centro principal de trabajo.   2.- No podrán ser objeto de subvención las actividades ya subvencionadas en la convocatoria de la subvención <> de la anualidad anterior, o que en el mismo ejercicio soliciten o hayan solicitado Ayudas para la creación de nuevas empresas en el municipio de Breña Baja.   3.- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social; así como acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Breña Baja.   4.- Estar en posesión de todos los permisos, licencias y autorizaciones, tanto municipales como de otro carácter, necesarios para su instalación y funcionamiento.   5.- En cualquier caso no podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas; ni las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.   Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 79 ACTA DEL PLENO Todos los requisitos generales deberán cumplirse en el momento de la solicitud de la subvención.   TERCERA.- CONDICIONES DE SOLVENCIA Y EFICACIA DEL BENEFIACIARIO.   Las personas en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias no podrán obtener la condición de beneficiaria:   a. Haber sido condenado/a mediante sentencia firme a pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayuda públicas. b. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en sentencia de calificación de concurso. c. Haber dado lugar, por causa de la que le hubiere declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d. Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e. No hallarse al corriente del cumplimento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad social impuestas por disposiciones vigentes. f. No hallarse al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o no haber justificado debidamente las mismas. g. Haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firma con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. h. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. i. Las demás previstas en la normativa que resulta de aplicación.   Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 79 ACTA DEL PLENO CUARTA.- REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.   4.1.- Serán actuaciones subvencionables las siguientes, entre otras:   A) Actividades de renovación o reforma de sus instalaciones y equipamientos.   B) Actividades encaminadas a la adaptación tecnológica, de eficiencia energética y de carácter medioambiental.   D) Inversiones a realizar por cambio de local por un nuevo enfoque del negocio.   E) Cualquier otro tipo de inversión que contribuya a la mejora y competitividad del negocio.   4.2.- Se establece un máximo de un proyecto por empresa o empresario, cuando las actividades sean las mismas que constituyen el objeto social de la empresa o sean actividades similares, análogas o complementarias.   4.3.- Todas las actuaciones de inversión tienen que estar completas, es decir, que aunque ampliables y mejorables en un futuro, a la finalización de su ejecución los resultados obtenidos puedan ser de inmediata aplicación.   4.4.- Solo se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 79 ACTA DEL PLENO realizados y pagados a partir del 1 de noviembre del ejercicio anterior al año de la convocatoria y hasta el 30 de octubre, y que cumplan los requisitos indicados en estas bases.   4.5.- No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables. Todos los pagos han de quedar reflejados mediante movimiento bancario. 4.6.- No serán subvencionables en ningún caso: a) Pagos por derechos de marca en el que no sea titular de los mismos el beneficiario y, de forma expresa, cualesquiera gastos realizados mediante prestación económica que se efectúen dentro del ámbito de las franquicias: canon, servicios, ventas, o bajo cualquier otra denominación, en la que el beneficiario sea un franquiciado de la marca o denominación comercial original. b) Servicios rutinarios prestados por colaboradores externos de forma permanente periódica o relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal o laboral, los gastos periódicos de asesoría jurídica o financiera o los de publicidad; asimismo, cualesquiera tipos de servicios de mantenimiento o reparación de equipos informáticos, maquinaria y bienes, así como los de arrendamiento y limpieza de locales. c) Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero. d) Gastos derivados de autorizaciones administrativas (tales como licencias de apertura etc.), con la única excepción de los efectuados para la inversión por derechos de marca, en su caso. e) Intereses deudores de las cuentas bancarias. f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. g) Gastos de procedimientos judiciales. Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 79 ACTA DEL PLENO h) Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como otros tributos. i) Bienes de segunda mano. QUINTA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN Y BAREMO.- Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de los proyectos presentados serán, por orden decreciente, los siguientes:   • Por inversiones y/o actuaciones que contribuyan a la mejora del medio ambiente y/o eficiencia energética o la utilización de energías renovables. (20 puntos). • Por inversiones y/o actuaciones que contribuyan a la incorporación de nuevas tecnologías y de la comunicación (15 puntos). • Por otras inversiones que contribuyan a la modernización o ampliación o nuevo enfoque de la de la actividad (10 puntos) • Por creación de empleo: 5 trabajadores o más (7 puntos). Hasta 3 trabajadores (5 puntos) De 1 a 2 trabajadores (3 puntos) - Por realizar una actividad con una inversión superior a los 1.500 € (2 puntos) Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 79 ACTA DEL PLENO SEXTA.- ÁMBITO TEMPORAL.-   Las actividades y/o actuaciones susceptibles de ser subvencionadas deberán haber sido ejecutadas o ejecutarse en el período comprendido entre el 1 de noviembre del año anterior a la convocatoria y el 31 de octubre de cada ejercicio anual para cada convocatoria.   SÉPTIMA.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN ADJUNT   7.1.-La documentación obligatoria que acompañe a la solicitud, ha de ser original o copia compulsada de la misma por organismo competente conforme a la legislación vigente.   Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 79 ACTA DEL PLENO 7.2.- Se presentará la documentación obligatoria que se especifica a continuación:   a. Solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja (AnexoI) b. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante: Fotocopia compulsada del documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE). c. Tratándose de agrupaciones de personas físicas privadas, las comunidades de bienes y sociedades civiles, que aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llavera a cabo proyectos y actividades que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de esta ayuda: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de los miembros y, en su caso, fotocopia compulsada de las escrituras y/o acuerdo de constitución, de los estatutos o documento privado que lo acredite y sus modificaciones en su caso; así como Código de Identificación Fiscal de la entidad constituida (CIF). d. Persona jurídica:   • Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la empresa. • Fotocopia compulsada del DNI del representante y la acreditación de su representación (poder notarial, documento del órgano directivo de la Entidad que le acredite como representante, declaración en comparecencia personal que le acredite como representante o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna). • Fotocopia compulsada, en su caso, de la escritura de constitución elevada a público y debidamente registrada en el Registro Mercantil, o en su caso, en el Registro de Cooperativas. e) Vida Laboral de la empresa. f) Memoria explicativa de la inversión o actuación para la que se solicita la ayuda, así como plan de inversiones a realizar, con expresión detallada de las fuentes de financiación (Anexo II) g)Facturas o recibos de los gastos, que deberán ser originales, para los que solicite la ayuda o subvención junto con el justificante de pago correspondiente. No se aceptarán pagos en metálico. • Las facturas deberán contener los requisitos mínimos recogidos en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE de 1 de diciembre de 2012):   1. Lugar y fecha de expedición. 2. Descripción suficiente de las operaciones junto con su importe individualizado. 3. Impuestos que procedan con indicación del tipo de gravamen y cuota resultante. Deberán ajustarse a normativa del IGIC vigente. 4. Retenciones aplicables, debiendo ajustarse a la normativa del IRPF vigente. 5. Debidamente firmada y sellada.   Desde el Servicio de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja, como servicio gestor de la ayuda, se procederá a la validación y estampillado en el original de Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 79 ACTA DEL PLENO las facturas, reflejando en cada una de ellas el importe de la subvención concedida y la cantidad imputada a la misma, a fin de permitir el control de la concurrencia con otras subvenciones. Posteriormente, se realizarán las copias de las mismas para su incorporación al expediente y los originales serán devueltos a los/las beneficiarios/as para su custodia. h) Declaración de otras ayudas o subvenciones (Anexo III) i) Modelo de alta terceros de esta Corporación debidamente cumplimentado, modelo disponible en la web (www.bbaja.es). Modelo 015. j) Declaración responsable de inicio de actividad o solicitud de licencia de apertura, o licencia de apertura. k) Fotocopia compulsada del alta en la declaración censal (modelo 036/037)) de la persona beneficiaria. l) Fotocopia compulsada del alta en el régimen de Trabajadores Autónomos (RETA), en su caso. m) Fotocopia compulsada del alta en el régimen general de la seguridad social, en su caso. n) Fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento, escritura de propiedad del local de negocio o cualquier otro título o documento que habilite la disposición de local, en su caso. o) En caso de obras de reformas o instalaciones las autorizaciones o títulos habilitantes de los organismos competentes. p) Cualquiera otra documentación que la Agencia de Empleo y Desarrollo Local estime Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 79 ACTA DEL PLENO procedente en el momento de instruir el expediente. 7.3.- La solicitud de esta ayuda conlleva la autorización al Ayuntamiento de Breña Baja para recabar los certificados a emitir por la Hacienda Estatal, Autonómica, por la Seguridad Social y por el propio Ayuntamiento de Breña Baja, acreditativo del que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con dichos Organismos, salvo en caso de formulación expresa en contrario formulada por el solicitante, en cuyo caso se deberá aportar por el mismo los referidos certificados. 7.4.- Desde el Servicio de Empleo y Desarrollo Local, así como de la Intervención de Fondos Municipal, se podrá recabar a los solicitantes, en cualquier fase del procedimiento, además de la documentación anteriormente establecida, aquella otra que se juzgue necesaria para la comprobación o aclaración de datos, requisitos y/o circunstancias relativas a la solicitud de subvención presentada. 7.5.- La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la denegación de esta ayuda, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. 7.6.- La presentación de solicitud de la ayuda implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como de los relativos a la ayuda concedida, al Ayuntamiento de Breña Baja, con fines de estadística, evaluación y seguimiento y para la comunicación a los solicitantes de los diferentes programas y actuaciones en materia de promoción empresarial. 7.7.- Los modelos correspondientes a la solicitud de ayuda estarán disponibles en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local y en la web del Ayuntamiento de Breña Baja http://www.bbaja.es 7.8.- La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de los requisitos y condiciones expuestas en estas bases. Asimismo conlleva a la autorización a los servicios municipales para recabar cuantos informes o datos complementarios se estimen convenientes para la resolución de la ayuda. Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 79 ACTA DEL PLENO OCTAVA.- PUBLICIDAD DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.-   a. Publicación de las Bases : De conformidad con lo previsto en al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones tras la modificación operada en dicho precepto por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del sector Público y otras medidas de reforma administrativa, la información relativa a las convocatorias será remitida a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la cual servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.   Así mismo la BDNS publicará en el Boletín Oficial de la Provincia el extracto de la Convocatoria. Dichas Bases se publicarán igualmente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página web: www.bbaja.es   b. Plazo de presentación de solicitudes : El plazo para presentar solicitudes será el comprendido entre el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y el 31 de octubre del año de la convocatoria.   Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán, en todo caso, inadmitidas.   c) Lugar de presentación de solicitudes: La solicitud de la ayuda debidamente cumplimentada, junto con la documentación requerida, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Breña Baja, sito en Plaza de Las Madres s/n o en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Breña Baja: https://bbaja.sedelectronica.es/info.0 o bien en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.   Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 79 ACTA DEL PLENO NOVENA.- CUANTÍA DE LA AYUDA E INCOMPATIBILIDAD.-   a) La cuantía máxima a subvencionar asciende al 75 % del gasto subvencionable con un máximo de 1.500,00 € por solicitante.   b) Las ayudas establecidas son compatibles con cualquier otra que tenga el mismo objeto, siempre y cuando la suma de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste total de los gastos imputados. A estos efectos, en el caso de obtención de ayudas por parte de otras entidades o administraciones, deberán ser declaradas a efectos de su comprobación (Anexo III).   DÉCIMA.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.   a. El importe anual disponible para las ayudas previstas en estas Bases, será el que figure consignado en la partida correspondiente del Presupuesto Municipal del ejercicio económico en que se efectúe la convocatoria para la solicitud de subvenciones. b. La concesión de ayudas queda condicionada a la existencia de consignación presupuestaria suficiente. Una vez agotado el crédito presupuestario existente y por consiguiente el número máximo de beneficiarios, se procederá a desestimar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria en dicho ejercicio.   Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 79 ACTA DEL PLENO DÉCIMO PRIMERA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.-   a. La concesión de las ayudas reguladas en estas Bases, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.2 c) de la LGS, se efectuará en régimen de concesión directa, sin establecer comparación entre las solicitudes, por lo que la relación en la concesión de subvenciones será únicamente temporal, otorgándose las subvenciones según el orden de entrada siempre que los solicitantes reúnan los requisitos determinados en las presentes bases y exista crédito presupuestario para ello, y hasta agotar el crédito disponible, de conformidad con el presupuesto municipal del año de la convocatoria. b. La instrucción del procedimiento de concesión, seguimiento y cumplimento de esta ayuda, corresponderá a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja, como servicio gestor a todos los efectos. c. Recibidas las solicitudes, la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, comprobará que se ha presentado la documentación en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. d. Si las solicitudes no reuniesen los requisitos establecidos o no se acompañan los documentos exigidos, se requerirá al solicitante, para que subsane los defectos o acompañe los documentos exigidos en el plazo de diez días, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. e. Se constituirá la Comisión de Valoración Técnica, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas Bases Reguladoras y detallados en cada convocatoria, así como capacidad y solvencia para resolver cualquier incidencia que se produzca durante el procedimiento. f. La Comisión de Valoración, formada por al menos tres miembros, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.   DÉCIMO SEGUNDA.- RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN. Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 79 ACTA DEL PLENO a) El órgano competente para resolver será el Alcalde-Presidente, sin perjuicio de la delegación que esta competencia pudiera existir, y a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración y de los informes que se debieran acompañar. b) El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. c) Se procederá a la Notificación de la Resolución de Alcaldía a los interesados indicándole que contra ésta, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, o recurso contencioso administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos. DÉCIMO TERCERA.- PAGO DE LA AYUDA.-   a. El pago de la Ayudas se realizará en el plazo máximo de 3 meses desde su concesión.   b. El abono de la ayuda a los beneficiarios se efectuará en un pago único por transferencia bancaria, siempre que se haya acreditado la situación de hallarse al corriente del pago de sus obligaciones Tributarias Estatales y Autonómicas, de las cuotas de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Breña Baja.   Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 79 ACTA DEL PLENO DÉCIMO CUARTA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.   a. Justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda y la debida aplicación de los fondos públicos recibidos. b. Cumplir los requisitos, condiciones y obligaciones establecidas en las presentes bases y en la resolución de la ayuda concedida. c. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda. d. Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. e. El sometimiento a las actuaciones de comprobación que, en relación con la ayuda concedida, se practiquen por el órgano concedente. f. Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno de la actividad económico-financiera del Ayuntamiento de Breña Baja. DÉCIMO QUINTA.- REINTEGRO DE LA AYUDA.   Darán lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos previstos en el artículo 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 91, 92 y 93 del Real Decreto 887/2006.   DÉCIMO SEXTA.- NORMATIVA APLICABLE.   Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 79 ACTA DEL PLENO 1.- El marco legal por el que se regirá la convocatoria de esta ayuda está constituido por la normativa que se encuentre vigente en el momento de su concesión, a estos efectos será de aplicación:   - Las presentes Bases.   - La Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja (B.O.P. nº 151, de 16 de septiembre de 2005.   - Las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación de cada ejercicio económico.   - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normas de desarrollo que tengan carácter básico o de aplicación supletoria por la Administración Local y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.   La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.   La Legislación Básica del estado reguladora de la Administración Local ( Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril).   2.- La gestión de esta línea de ayuda contemplada en la convocatoria de las mismas se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.   3.- El Ayuntamiento de Breña Baja se compromete al cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y Garantía de Los Derechos Digitales.   DECIMO SÉPTIMA.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES.   La presentación de la solicitud de la Ayuda implica la aceptación de las obligaciones contenidas en las presentes Bases. Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 79 ACTA DEL PLENO DÉCIMO OCTAVA.- REGIMEN SANCIONADOR.   A los efectos de la regulación del régimen sancionador, habrá que estar a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el Título IV del RLGS. Asimismo quedarán sometidas a los principios de la potestad sancionadora recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el procedimiento establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.   DÉCIMO NOVENA.- VIGENCIA.   Las presentes Bases entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P) y tendrán carácter indefinido salvo modificación o derogación expresa.   Con esta actuación desde la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja se contribuye a la consecución de los objetivos establecidos por este Servicio y que se articulan en un conjunto de actuaciones encaminadas a la creación de empleo y cualificación de los demandantes de empleo del municipio para favorecer el acceso al mercado laboral y mejorar la empleabilidad de la anualidad 2022.   DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE"     Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Desarrollo loca, Comercio y Empleo,, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 79 ACTA DEL PLENO Dª MARÍA EVELIA CABRERA MILLÁN, EN CALIDAD DE SECRETARIA DE ESTE ÓRGANO, CERTIFICA: Que en la sesión celebrada el 07 de febrero de 2022, se adoptó el siguiente acuerdo: INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar la modificación de las BASES REGULADORAS «CONSOLIDA TU NEGOCIO» SEGUNDO. Publicar las Bases y sus anexos en el Boletín Oficial de la Provincia y la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://sede.bbaja.es]. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 11.- Expediente 305/2022. Bases Concurso Disfraces "Carnaval Baja 2022" Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del Sr. Presidente la infrascrita Secretaria da lectura a las Bases del “CONCURSO DISFRACES 2022”, que literalmente dice: “BASES:Concurso de Disfraces “Carnaval Breña Baja 2022”   La Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Breña Baja convoca Concurso de Disfraces “Carnaval Breña Baja 2022” con el objetivo de fomentar la participación de los vecinos y vecinas de Breña Baja en el desarrollo del carnaval que cada año se organiza y que se llevará a cabo el viernes 4 de marzo de 2022 en la Plaza de las Madres, San José. Este año con todas las medidas sanitarias establecidas y con aforo limitado. Se cuenta con la colaboración de los colectivos juveniles del municipio. Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 79 ACTA DEL PLENO Las bases para poder participar en este concurso son las siguientes: Primera.- Podrá participar cualquier persona que lo desee. Segunda.- Al concurso se presentarán los participantes de manera individual. El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento. Se valorará en dicho concurso cuatro categorías, distribuidas según edades: -De 0 a 6 años (categoría “Baby”). -De 7 a 11 (categoría “Infantil”). -De 12 a 17 (categoría “Juvenil”). -De 18 en adelante (categoría “adulta”). Tercera.- El participante se podrá inscribir previamente en la dirección de correo electrónico (evahernandez@bbaja.es) o el día del concurso una hora antes del mismo (17:00 horas), siendo la hora de inicio las 18:00 horas. Cuarta.- Todos los disfraces que se presenten al concurso deberán tener como mínimo una serie de características, para poder ser valorados adecuadamente por el jurado y poder optar así a los premios establecidos. Quinta.- Los disfraces que se presenten se valorarán según el criterio establecido en Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 79 ACTA DEL PLENO estas Bases, no provocando ello la descalificación de aquellas que no cumplan con dichos requisitos. No obstante, si serán descalificados aquellos que se presenten fuera del horario establecido en las presentes Bases del concurso. Sexta.- El Jurado estará formado por un Concejal del Ayuntamiento de Breña Baja, un miembro representando a los Colectivos juveniles del municipio, un miembro de un colectivo cultural del municipio. El Jurado valorará según su criterio, varias características: • La originalidad. • Los accesorios. • Los materiales empleados, dentro de los cuales se valorarán con una mayor puntuación aquellas elaboradas con materiales biodegradables, reciclables, etc. Y que en general respeten el medio ambiente. La imparcialidad y objetividad del Jurado se asegura identificando a cada Disfraz con el Nombre y Título del mismo, sin que en ningún caso se supiera por parte del jurado, la identidad del participante. Séptima.- Tendrán premio los mejores disfraces según la categoría en la cual se presentan en 4 bonos de 50€. Octava.- Los premios a otorgar serán los siguientes: • 1º Premio al mejor Disfraz de 0 a 6 años: 50 Euros • 2º Premio al mejor Disfraz de 7 a 11 años: 50 Euros. • 3º Premio al mejor Disfraz de 12 a 17 años: 50 Euros. • 4º Premio al mejor Disfraz de 18 años en adelante: 50 euros Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 79 ACTA DEL PLENO Estos premios se podrán canjear en los establecimientos comerciales del municipio. Novena.- Para facilitar la información se expondrán en la web municipal: www.bbaja.es tanto las Bases de este concurso como la ficha de inscripción. Décima.- La participación en este concurso implica la total aceptación de las presentes Bases, así como la decisión de la Organización y Jurado, tanto en la emisión de su fallo, como en los casos no previstos en las mismas. Así mismo el participante o participantes autorizan a la Organización a realizar y publicar cuantas fotografías se consideren oportunas.” Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Fiestas y Juventud, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar las Bases “CONCURSO DE DISFRACES 2022”. SEGUNDO: Publicar en el tablón de anuncios y en la página web de este Ayuntamiento, así como proceder a su mayor difusión en los medios locales. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 12.- Expediente 6424/2021. DAR CUENTA DE LA SOLICITUD DE ADHESIÓN AL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA FCAM Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA LA GESTIÓN Y FINANCIACIÓN COMPARTIDA DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL AUTORIZADAS QUE IMPARTEN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL. Favorable Tipo de votación: Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 79 ACTA DEL PLENO DAR CUENTA DE LA SOLICITUD DE ADHESIÓN AL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS Y LA CONSEJERÍADE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DECANARIAS PARA LA GESTIÓN Y FINANCIACIÓN COMPARTIDA DE LAS ESCUELAS DEEDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL AUTORIZADAS QUE IMPARTENEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL 13.- INFORME DE MOROSIDAD TRIMESTRAL. 4T 2021 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Leído el informe de Morosidad Trimestral correspondiente al cuarto trimestre de 2021, que en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, que modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, emite la Intervención municipal y hallado conforme. Considerando lo dispuesto en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme al cual la Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. La Comisión acuerda darse por enterada del contenido del informe, que será elevado al Pleno para, en su caso, proceder a su debate. Y una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes se dan por enterados. 14.- INFORME DE CONTROL INTERNO. 3T 2021 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento 14-. EXPEDIENTE 4284/2021 INFORME DE CONTROL INTERNO. 3T 2021 Por orden de La Presidencia, el Sr. Secretario de la Comisión procede a la lectura del Unanimidad/Asentimiento Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 79 ACTA DEL PLENO Informe trimestral sobre Control Interno del tercer trimestre del ejercicio 2021, elaborado por la Intervención municipal en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.  Considerando lo dispuesto por en el artículo 35 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, tras un breve debate, la Comisión Especial de Cuentas, acuerda darse por enterada del contenido del informe, que será elevado al Pleno para su toma de conocimiento y, en su caso, proceder a su debate. Y una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes se dan por enterados. 15.- EXPEDIENTE 5040/2021 INFORME DE MOROSIDAD TRIMESTRAL. 3T 2021 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Leído el informe de Morosidad Trimestral correspondiente al tercer trimestre de 2021, que en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, que modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, emite la Intervención municipal y hallado conforme. Considerando lo dispuesto en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme al cual la Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 79 ACTA DEL PLENO realización total o parcial del contrato. La Comisión acuerda darse por enterada del contenido del informe, que será elevado al Pleno para, en su caso, proceder a su debate. Y una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes se dan por enterados. 16.- EXPEDIENTE 6392/2022 PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO. 2022 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden de la Presidencia, el Sr. Secretario de la Comisión expone resumidamente el contenido del Plan Anual de Control Interno para el ejercicio 2022.  Tras un breve debate, la Comisión acuerda darse por enterada y remitir al Pleno para su conocimiento y efectos, el Plan Anual de Control Financiero para el ejercicio 2022, en atención a lo dispuesto en el artículo 31.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se aprueba el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. Y una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes se dan por enterados. 1.-URGENCIA. 1.- PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES ANUALIDAD 2022 Por el Sr. Alcalde, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del R.D. 2568/1986, de 28 de Noviembre que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se motiva la urgencia del punto incluido en el Orden del Día, ratificando el Ayuntamiento Pleno, por Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 79 ACTA DEL PLENO unanimidad, la urgencia del mismo. Por orden del Sr. Presidente, la Infrascrita Secretaria da lectura escrito remitido por el Exmo. Cabildo Insular de La Palma, de fecha 13 de enero de 2022, en el que solicita la remisión de obras o servicios a incluir en el “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES, ANUALIDAD 2022”, que literalmente dice: “En cumplimiento de la cláusula séptima del Convenio suscrito entre este Cabildo Insular y ese Ayuntamiento, con el objeto de proceder a la aprobación del PLAN correspondiente a la ANUALIDAD 2022, y según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, le solicitamos la remisión de acuerdo del órgano municipal competente, en el que se recoja la relación de obras o servicios municipales a incluir en dicho Plan, acompañada de una descripción o memoria justificativa de cada actuación solicitada, que nos permitiera tener una valoración técnica de la misma y de los objetivos que se pretenden conseguir, así como, en su caso, un análisis de los costes efectivos de los servicios, todo ello, antes del 15 de febrero de 2022.” Considerando la propuesta del Sr. alcalde, de incluir en el Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales 2022: Por orden del Sr. Presidente, la Infrascrita Secretaria da lectura a la actuación que se va a llevar a acabo dentro del PLAN DE COOPERACIÓN OBRAS Y SERVICIOS 2022, EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA ( SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS), que literalmente dice: “ACTUACIÓN: <>.- PROGRAMA: PLAN DE COOPERACIÓN OBRAS Y SERVICIOS 2022, EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA ( SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS).- MUNICIPIO: BREÑA BAJA Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 62 de 79 ACTA DEL PLENO Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 63 de 79 ACTA DEL PLENO muro-barandilla y mejoras de las condiciones de accesibilidad. - Ejecución de muros de contención ( sostenimiento de la vía) por debajo de la cota de la calle. - Pavimentación con asfalto de la superficie existente y generada en el ensanche vial. - Pavimentación impresa de senda peatonal mediante pavimentación continuo de hormigón impreso. - Completar acerados de acceso al Parador de mediante adoquinado. - Colocación de canalizaciones subterráneas de pluviales, abastecimiento, alumbrado público y telecomunicaciones. - Arreglo y reparación de muros y pavimentos de piedra. - Remates necesarios y otros acondicionamientos. 3º.- PLAN DE FINANCIACIÓN: PROYECTO: Camino y acondicionamiento de accesos al Parador de Turismo de La Palma IMPORTE (Incluido IGIC): 258.712,86 EUROS 222.352,61 Euros 85,95% 222.352,61 Euros Cabildo Insular de La Palma 36.360,25 Euros 14,05 % 36.360,25 Euros Ayuntamiento de Breña Baja TOTAL 258.712,86 EUROS 100% 258.712,86 Subvención solicitada Cabildo Insular de la Palma ( Servicio de Infraestructuras) (85,95 %) “ Una vez explicado por el Sr. Acalde la urgencia de este punto, dicha urgencia es aprobada por unanimidad de los concejales-as presentes. PRIMERO: Incluir en la anualidad 2022 del Plan Insular de Cooperación de Obras y Servicios Municipales lo siguiente: Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 64 de 79 ACTA DEL PLENO PORCENTAJE DE COFINANCIACIÓ N TOTAL 222.352,61  Actuación: “Camino y Acondicionamientos de accesos al Parador de Turismo de La Palma.” SEGUNDO: Dar traslado del presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma y a la Intervención de Fondos para su conocimiento y a los efectos oportunos.” Una vez explicado por el Sr. Acalde la urgencia de este punto, dicha urgencia es aprobada por unanimidad de los concejales-as presentes. Interviene el señor alcalde haciendo una exposición de las obras diciendo que, todos saben que desde hace años, querían hacer un sendero de mar a cumbre, que salga de la playa de Los Cancajos y que llegue a la Hoya del Rehielo, a día de hoy, se están haciendo obras de la bodegas de Tono, parte alta del Camino del Cantillo a dar al camino El Tonolero, se ha hecho un resalto de velocidad en Los Dragos, se ha arreglado los Dragos del Zumacal, camino detrás del Zumacal que llega a la curva del Parador con acera para que los viandantes pudieran subir por ahí, todo esto son cuatro proyecto que ha sacado el ayuntamiento para hacer ese camino, lo siguiente es partir de la acera que está inacabada y llegar a la carnicería, y queremos también terminar con la acera de la carnicería a la hamburguesería, con lo cual de los Cancajos al núcleo de San José ya se puede llegar. Interviene el concejal de Coalición Canaria, D, Tanausú para decir que le parece bien que se trabaje en un unir el pueblo de mar a cumbre, pero si que quisiera que nos comprometiéramos a no abandonar el sector agrícola o más rural del municipio ya que hay muchos caminos o senderos que los turista como les gusta mucho la naturaleza, es más curioso de ver que una acera, pide que se tome en consideración, no que se reparen sino que se mantengan limpios. Le contesta el señor alcalde diciendo que en relación a lo planteado, en los presupuestos del año pasado, ya se ha estado trabajando en proyectos de varios senderos de la parte alta del municipio. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 17.- Expediente 73/2022. MOCIÓN GRUPO PARTIDO POPULAR BREÑA BAJA: EXIGIR AL PTE. DEL GOBIERNO DE ESPAÑA EL CESE DEL MINISTRO DE CONSUMO POR SUS ATAQUES A LA GANADERÍA Y Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 65 de 79 ACTA DEL PLENO SECTOR CÁRNICO ESPAÑOL. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del Señor Alcalde, la infrascrita secretaria da lectura de la Moción presentada por el Grupo Popular Breña Baja que literalmente reza como sigue: “MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA PARA EXIGIR AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ESPAÑA EL CESE INMEDIATO DEL MINISTRO DE CONSUMO POR SUS ATAQUES A L A GANADERÍA Y AL SECTOR CÁRNICO ESPAÑOL El Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Breña Baja, conforme a lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, eleva al Pleno la siguiente Propuesta de Acuerdo/Moción: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Según el Informe Anual de la Industria Alimentaria Española Periodo 2020-2021, publicado por el Ministerio de Agricultura,Pesca y Alimentación',la industria cárnica es: • la tercera en cuanto a número de empresas que lo integran: 3.641 empresas, el 11,9% del total de empresas que conforman la Industria Alimentaria Española. A este respecto hay que indicar que, según el referido informe publicado por el Gobierno de España,el 67% de esas empresas tienen menos de 10 trabajadores (y el 92,7% no alcanza los 50 empleados). Es decir, esta industria está formada predominantemente por pequeñas explotaciones ganaderas de tipo familiar que ayudan a crear empleo y riqueza y, lo que es más importante,a fijar población en el mundo rural. • y en 2020 aportó casi 9.000 millones € de exportaciones a la balanza comercial de España contribuyendo a reducir el tradicional déficit comercial de nuestro país. Si hablamos de eficiencia,sostenibilidad y respeto al medio ambiente y al bienestar animal, la producción ganadera de carne representa únicamente el 5,8% del total de emisiones de Gases de Efecto Invernadero a nivel mundial; el 80% de las cuales se producen en países en vías de desarrollo. Como prueba de que la industria carn1ca española está firmemente comprometida en la defensa del bienestar animal,la Asociación Nacional de Industrias de la Carne de España Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 66 de 79 ACTA DEL PLENO {ANICE)- la mayoritaria en el sector- adoptó en 2019 el acuerdo de instalar cámaras de video vigilancia en mataderos, con objeto de supervisar el correcto cumplimiento de las condiciones de bienestar animal en los establecimientos de sacrificio. Este acuerdo se tradujo en una solicitud formal, en octubre de 2019, a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), para el desarrollo de la legislación correspondiente. Además, este sector cumple con toda la regulación relativa al bienestar animal y seguridad y calidad alimentaria elaborada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el competente en la materia y que traspone las directivas que sobre estos aspectos se elaboran en la Unión Europea. Frente a estos datos, Alberto Garzón, Ministro de Consumo del Reino de España no ha dudado en afirmar, en una entrevista concedida al periódico británico The Guardian, que España exportaba carne de mala calidad procedente de animales maltratados ("...they export this poor quality meat from these ill- treated animals"). Unas declaraciones que como hemos podido ver, revisando los datos publicados por el propio gobierno, son rotundamente falsas y demuestran o la profunda ignorancia de este miembro del gabinete o su abismal sectarismo o ambas cosas a la vez. En todo caso, no es la primera vez que Alberto Garzón ataca a una de las industrias alimentarias más importantes de nuestro país y desprestigia a un sector que lleva años adaptándose a los nuevos estándares de sostenibilidad ambi entes, bi enestar animal y calidad alimentaria, que da trabajo a cientos de miles de españoles y es una herramienta fundamental para luchar contra la despoblación. No es la primera vez ni es el único sector productivo español atacado por el Ministro de Consumo, ya son muchas las ocasi ones y los sectores que han si do centro de las críticas y ataques por parte de un Mini stro cuya misión es apoyarlos y si observa margen de mejora poner en marchas medidas,desde su departamento o conjuntamente con otros ministerios. Por lo expuesto, el Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Breña Baja, presenta la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO El Ayuntamiento de Breña Baja: PRIMERO. - Exigir al Presidente del Gobierno la rectificación inmediata de las declaraciones realizadas por el Ministro de Consumo y el cese del mismo por sus reiterados ataques a uno de los sectores productivos más pujantes de nuestro país, el cárnico, que lleva años mejorando sus procesos para garantizar la más alta calidad alimentaria y el bienestar animal. Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 67 de 79 ACTA DEL PLENO SEGUNDO. Exigir al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, competente en la materia, que, con los datos de que dispone, desmienta inmediatamente las afirmaciones de su compañero de gabinete y ponga en marcha una campaña nacional e internacional de defensa y apoyo al sector ganadero cárnico y las medidas necesarias para que dicho sector avance en sostenibilidad. TERCERO. - Reconocer el gran trabajo realizado por los miles de ganaderos españoles así como de los veterinarios e ingenieros agrónomos para hacer que el sector ganadero cárnico se adaptase a las nuevas exigencias, regulatorias y sociales, en materia medio ambiental, de bienestar animal y calidad y seguridad alimentaria alcanzando los máximos estándares de calidad en dichas materias. En Breña Baja, a 10 de Enero de 2022. EL PORTAVOZ DEL GRUPO MUNICIPAL” Interviene el concejal del PP, D. Abel Pérez Concepción para añadir a dicha Moción lo siguiente: “El sector ganadero y cárnico, aportan a la ganadería española más de 42.000.000 de euros anuales y más de 700.000 empleos directos o indirectos, sin incluir otros puestos como son los veterinarios, logística, etc, además de que en Canaria deberías defender el sector agrícola y ganadero dado que todavía son bastante importantes, por ello cree que la importancia de esta Moción es tan grande”. El señor alcalde da la palabra a la concejal del Grupo Socialista, Doña Ana, la cual manifiesta que su grupo no está de acuerdo con el texto de dicha Moción, les parece que está fuera de lugar, que en un ayuntamiento si quisiéramos defender la ganadería, tendríamos que hablar de la raza palmera o de cómo tendríamos que hablar para aumentar la renta de los ganaderos, pero no se habla de nada de eso, se saca una frase de fuera de contexto de un artículo de dos páginas y realmente no se habla en profundidad de qué era lo que estaba diciendo en ese artículo. Ni siquiera cree que ni tendría que pedir explicaciones, a fin y al cabo era el Ministro de Consumo, y es su deber de hablar de consumo, por ello no están de acuerdo. Si están acuerdo, sigue diciendo, que están abiertos a hablar de todo aquello que tenga que ver con la ganadería pero no cree que el Ministro esté en contra de la ganadería, está en contra de un tipo de explotación ganadera que es extensiva, y que incluso la ONU, la UNESCO y la Unión de la Salud Europea, han dicho que no es la mejor manera de cuidar de los animales y de producir carnes, con lo cual España puede que sea multada por este tipo de ganadería. Sigue diciendo que no están de acuerdo por todo ello y están abiertos a discutir sobre el sector primario pero no cree que esta Moción esté discutiendo sobre este sector sino de una frase fuera de contexto que al fin y al cabo, es el trabajo del Ministro decirlo. El señor alcalde da la palabra al concejal del PP, D. Juan Manuel Pérez el cual dice que como bien dice la portavoz del PSOE, es una frase que ha hecho muchísimo daño al sector en toda España, no es la primera vez que este Ministro en concreto, se sale fuera de la línea marcada por el gobierno central, y no nos podemos olvidar que se trata de un sector que genera mil millones de euros y que e manera directa o indirecta, estamos hablando de muchos puestos de trabajo, cree que frases como estas, son la tónica habitual de este Ministro y cómo mínimo, como administración local, tenemos que elevar al presidente del gobierno para que tome medidas contra el mismo y que le deje claro que se le ha quedado el cargo muy alto. Interviene el señor alcalde diciendo que está de acuerdo con una palabras realizadas por la concejal doña Ana, siendo que aquí se debería debatir también el producto Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 68 de 79 ACTA DEL PLENO cárnico palmero como sello que se consiguió pero va dentro de esto, el no es nadie para decir a quién se tiene que cesar o no, dicho señor hablo, no solo un tipo de ganadería sino en general, el Ministro ya ha atacado de manera tajante, por ejemplo en tema de purines, de que la ganadería hace mucho daño a todas las explotaciones, al monte e intenta ahora excusarse en unas ganaderías y diciendo que otras son malas, y al final hace unas declaraciones que pueden hacer mucho daño a la Palma en sí porque tenemos en auge cada vez más ,el ganado y ganado palmero en el que está trabajando mucha gente . Una vez debatido el asunto se prueba dicha Moción con siete votos a favor del PP, 2 abstenciones de Coalición Canaria y 2 votos en contra del PSOE. Una vez debatido el asunto, se prueba dicha Moción con siete (7) votos a favor de los/as Concejales del Grupo P.P., dos (2) abstenciones de los/as Concejales del Grupo municipal de C.C. y dos (2) votos en contra de los/as Concejales del Grupo PSOE. 18.- Expediente 322/2022. GRUPO MUNICIPAL CC-PNC-MOCIÓN: PARA SOLICITAR EL ESTUDIO Y REPLANTEAMIENTO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIONES PERTINENTES PARA RETOMAR EL PROYECTO PROPUESTO EN SU DÍA DEL CEMENTERIO COMARCAL UBICADO EN EL MUNICIPIO BREÑA BAJA, CON EL FIN DE MEJORAR SUS VÍAS DE ACCESO Y/O CARRETERAS Y HACER TODAS LAS DOTACIONES NECESARIAS PARA OFRECER EL MEJOR SERVICIO POSIBLE A TODOS LOS USUARIOS QUE FIGURABA EN DICHO PROYECTO. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura a la Moción presentada por el Grupo Municipal de Coalición Canaria que literalmente dice: “ El Grupo CC de Breña Baja presenta la siguiente moción que encabeza este escrito por que vemos necesario mejorar los accesos y completar las instalaciones existentes para dar el mejor servicio posible, no solo a las personas de los municipios colindantes, sino aquellos que se trasladan desde los más alejados para despedirse de sus familiares o personas queridas desde el Hospital de La Palma o por cercanía desde el aeropuerto y evitar que se celebren las pompas fúnebres a tantos kilómetros de distancia pudiendo acceder a este servicio a pocos minutos. Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 69 de 79 ACTA DEL PLENO Así el horno crematorio, que se pretende situar en Breña Baja, para la incineración de los cuerpos, tras la pérdida del lugar donde estas se llevaba a cabo, en el barrio de Las Manchas, tras la erupción volcánica el pasado 19 de Septiembre del 2021, dará servicio a toda la isla para atender a la demanda de las familias y las voluntades de fallecidos. El terreno que consta de titularidad del cabildo y tiene redactado un proyecto del año 2004 de un cementerio comarcal para los municipios de S/C de La Palma y Breña Alta, Breña Baja y Villa de Mazo, en el que figuran las modificaciones de carreteras como vías de acceso, así como una capilla, zonas higiénicas, infraestructura para guardar materiales, tanatorio, dependencias para operaciones administrativas, etc que cubrirían todas las necesidades y completaría este servicio de forma adecuada. Hoy en día figuran desvinculados del mismo los municipios de Breña Alta y S/C de La Palma, por lo que solo se puede ver materializado la parte correspondiente a la Villa de Mazo y Breña Baja, que es el municipio que gestiona el cementerio, por ello, es aquí donde solicitamos en este pleno municipal: 1. Instar al Cabildo Insular de La Palma a retomar el proyecto para estudio y posibles modificaciones que mejoren los accesos y la circulación al cementerio que actualmente daría cobertura a toda la isla. 2. Modificar y completar el proyecto con las dotaciones pertinentes para que los usuarios de zonas más alejadas puedan disfrutar de un servicio completo y evitar las dificultades provocadas por la distancia en tan terribles circunstancias como es la despedida de un ser querido. 3. Instar al Cabildo Insular de la Palma a terminar de urbanizar y mejorar alumbrado de la vía de acceso al mismo desde el cruce, al cementerio de La Ratona (San Urbano) y mejorar señalización que indica donde se encuentra dicho Servicio. En el Municipio de Breña Baja, a 24 de enero de 2022 Fdo: Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 70 de 79 ACTA DEL PLENO YÉSSICA PÉREZ PÉREZ” El señor alcalde da la palabra a la concejal de Coalición Canaria Doña Yéssica Pérez la cual manifiesta que esto sale a tenor de la noticia que sale en prensa de la consejera del Cabildo que dice que, el crematorio se va a ubicar en el cementerio de Breña Baja o esa era la intención, ellos de hace tiempo, ya habían presentado una Moción parecida a esta, pero consideraron que era el momento de volver a solicitarlo, ya que se dan las condiciones oportunas y además haciendo hincapié en mejorar los accesos y dotación por parte del Cabildo de las vías para acceder al mismo. Sabemos que hay un proyecto, muchas cosas habrá que reconducirlas y volverlas a tratarlas, pero constan en ellas las carreteras, vías y servicios como capilla, y simplemente lo que pretender es instar al Cabildo de la Palma que se retome el proyecto y modificar y completar, y por ser el único crematoria que habrá en La Palma, pues con mayor urgencia debería de arreglarse y acondicionarse las vías y carreteras de acceso. El señor alcalde da la palabra al concejal D. Juan Manuel Pérez que dice que cuando fue presentad la Moción, ya el Cabildo había presentado el proyecto y ya había iniciado las obras del crematorio el cual se cree que comenzará a funcionar en el mes de abril, se está trabajando a buen ritmo, pero en un trabajo sensible y lleva el trabajo que lleva. Interviene la concejal doña Yéssica que no saben lo que asumirá el Cabildo, si será todo el proyecto o la parte de horno incinerador, ellos solicitan que también se tengan cuenta las vías de acceso. Interviene el señor alcalde diciendo que su grupo no apoyará esta Moción porque esto que se pide en ella, ya se está haciendo y recuerda que en su día se crea un Cementerio Comarcal, en el que supuestamente, era un reparto equitativo entre Breña Alta, Santa Cruz de La Palma, Villa de Mazo y Breña Baja, se hicieron unas obras que se han ido ampliando, donde Breña Baja terminamos con unos nichos y se harán más. Desde hace años, Santa Cruz de La Palma y Breña Alta querían desligarse, quedaríamos Mazo y Breña Baja, había un proyecto antiguo como primera fase al que ustedes se referirán, no amplían las vías y pasa que nunca ha habido un Convenio firmado por los ayuntamientos. Sigue diciendo que se está trabajando ahora para formalizar el Convenio, Santa Cruz de La Palma ha dicho que quizás se queda con una parte, Breña Alta, hasta ahora quería desligarse y nosotros y Mazo apostamos por él, incluso llegamos a un acuerdo entre Mazo y nosotros, cediéndole una parte donde Mazo hizo los últimos nichos que era nuestra y Breña Alta haría el proyecto nuevo de todo el Cementerio. El proyecto está entregado al Cabildo y se le ha dicho que realice el Convenio con los ayuntamientos que quieran entrar en el mismo. Entretanto, aparece el volcán con la destrucción del único crematorio con el que contaba esta isla, aún así, nosotros en el proyecto nuevo ya luchamos por uno, donde había una ermita, zona de almacenaje, sala de espera, etc, incluso se planteó que en la parte trasera se realizara un acceso otra zona donde se incineraría las mascotas, la cual sería la primera en la isla. Antes de desaparecer el crematorio por el volcán el se dirigió al presidente del Cabildo para solicitarlo ya que se preveía estas circunstancia, en vista de ello, dicho proyecto pasa a la consejería correspondiente y se acuerda retomar el asunto y se empieza a trabajar en la construcción de un crematorio que será provisional y portátil, que se podrá entablar en un sitio fijo. Con respecto a los accesos, la vía principal es la que sube por las breveritas, esa vía próximamente va a ser reasfaltada por el Cabildo, ya se arregló la curva por los Soto Mayor y se puso el vallado, siendo esta la vía de acceso al cementerio, siendo hasta allí un acceso amplio con aceras y zona de aparcamientos, y aclara que la vía que lleva a Las Ledas, no tiene vinculación con este proyecto, es asfaltada porque es un requerimiento de necesidad, la vinculación es del Cabildo porque en su día, se marcó el acceso al cementerio como infraestructura insular prioritario, siendo por tanto el proyecto del cementerio y otro los viales. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por los asistentes, resulta la votación con un resultado de dos (2) votos a favor de los/as Concejales del Grupo Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 71 de 79 ACTA DEL PLENO municipal de C.C., siete (7) votos en contra de los/as Concejales del Grupo P.P. y dos (2) abstenciones de los/as Concejales del Grupo PSOE, no se da por aprobada la moción 19.-Expediente 589/2022. GRUPO MUNICIPAL CC-PNC- MOCIÓN: APOYO A LA PROPUESTA DE REAL DECRETO LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ISLA DE LA PALMA Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura a la Moción presentada por el Grupo Municipal de Coalición Canaria que literalmente dice como sigue: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El pasado 25 de diciembre, el Instituto Geográfico Nacional dató el fin de la actividad eruptiva del volcán de Cumbre Vieja con fecha del 13 de diciembre. Tras 85 días de erupción parte del Valle de Aridane, concretamente 1218,87 hectáreas de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, han quedado sepultados por la lava. La desaparición del suelo en el que se asentaban edificaciones (residenciales, agrícolas, industriales, de ocio, hoteleras), terrenos, cultivos, infraes-tructuras públicas, es prácticamente irreversible. Esta situación compromete el futuro de los habitantes del Valle de Aridane, en particular, y por ex-tensión de toda la isla de La Palma en general. Así, este Volcán ha generado la mayor emergencia social y económica que ha sufrido nuestra isla y ello requiere estrategias a corto, medio y largo plazo en la que participen todas las instituciones, fuerzas políticas y personas afectadas para trabajar en el Plan de Reconstrucción. Por ello, como ya se ha manifestado desde nuestra formación política, esta emergencia hace necesaria la adopción de medidas específicas que respondan a esa singularsituación y que permitan el restablecimiento de la vida similar a la que tenían para las personas afectadas con la pérdida de suelo, de bienes y de explotaciones. Son varias las iniciativas que ya se han planteado desde diversos colectivos a fin de contribuir con diferentes propuestas para la reconstrucción de la isla. En este sentido, merece especial mención la propuesta de Real Decreto Ley para la reconstrucción de la isla, elaborada por un nutrido grupo de profesionales palmeros y canarios, liderados por D. Alfonso Cavallé, Decano del Colegio de Notarios de Canarias, y que ha contado con la participación y aportación de afectados, instituciones y otros colectivos. En dicha propuesta se plantee la idea de propiciar una oportunidad para la reconstrucción de la isla de La Palma de un modo lo más ágil y seguro posible, garantizando un futuro próspero e ilusionante para los damnificados y afectados. El Real Decreto Ley que se propone para la reconstrucción de la isla de La Palma, se basa en los siguientes cuatro fundamentos: a) Contribuir al resarcimiento económico de los damnificados y afectados sobre la base del importe de lo perdido por la catástrofe volcánica. Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 72 de 79 ACTA DEL PLENO b) Alcanzar la total disposición por la administración pública del suelo sepultado, y en su caso afectado, por la catástrofe volcánica. c) Delegar amplias competencias por parte de la administración pública a favor de un con-sorcio creado para la reconstrucción. d) Favorecer la recuperación económica y social a través de medidas fiscales de amplia tras-cendencia insular, ayudas económicas directas y subvenciones para la inversión reconstructiva y cap-tación de inversión. Y tiene como objetivos, los siguientes: 1) Abordar la transformación territorial sobre la base de una reconstrucción planificada de un modo integral, sostenible, eficiente, moderno…, ejecutada por la administración pública, a través de un consorcio con amplias atribuciones competenciales, en cuanto a las infraestructuras de primer y segundo nivel, la transformación del espacio agrícola mediante “sorriba”, y la implantación de los equipamientos, las dotaciones y los servicios públicos. 2) Otorgar a los afectados un derecho preferente para la reinversión sobre el nuevo territorio o espacio transformado, tanto en nuevo suelo agrícola, en la nueva urbanización para actividades económicas, en el nuevo espacio turístico o bien en los nuevos núcleos residenciales, tanto urbani-zados como en la expansión de los asentamientos rurales existentes. 3) Recuperar por la administración una parte de la inversión pública mediante la enajenación del suelo transformado de carácter lucrativo, con posibilidad de su reinversión en la isla. 4) Prever una potente batería de medidas fiscales y de fomento a la inversión turística, cons-cientes de que la economía turística es la que, tanto directamente como transversalmente, genera mayores efectos positivos en la recuperación de la actividad económica y en la generación de empleo, para la reconstrucción. Por las razones expuestas, el grupo de Coalición Canaria eleva para su estudio y aprobación en el Pleno los siguientes; ACUERDOS PRIMERO.- El Pleno del Ayuntamiento de Breña Baja manifiesta su apoyo a la propuesta de Real Decreto para la reconstrucción de la isla que se anexa a esta moción. SEGUNDO.- Agradecer al conjunto de profesionales, afectados y entidades que, bajo la dirección de D. Alfonso Cavallé, Decano del Colegio de Notarios de Canarias, han participado en la elaboración de esta propuesta de RDL para la reconstrucción de La Palma. TERCERO.- Que se dé traslado de este acuerdo al Gobierno de Canarias, a todos los grupos con re-presentación en el Parlamento de Canarias, a la Delegación del Gobierno Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 73 de 79 ACTA DEL PLENO en Canarias, a todos los grupos con representación en el Congreso de los Diputados y en el Senado, a la FECAM en la isla de La Palma y al Cabildo Insular de La Palma. En Breña Baja, a 7 de febrero de 2022. El portavoz del Grupo de Coalición Canaria en el Ayuntamiento de Breña Baja Yessica Pérez Pérez. ” El señor alcalde da la palabra a la portavoz de Coalición Canaria, la cual hace una breve exposición de la misma. El señor alcalde da la palabra a la concejal del PSOE, doña Ana , la cual dice que como Moción de Partido le parece interesante, están de acuerdo con la propuesta pero quiere hacer unas puntualizaciones sobre los objetivos que son; en la parte del sorribo, sería el Consorcio quien debería decidir si se va a sorribar, si se permite que se vuelva a cultivar en esa zona o se deja solamente como colada y en la parte turística, se están oyendo muchas voces en las que se habla de urbanizar y construir grandes hoteles, ella cree que sería un error, turismo si pero que sea compatible porque al fin y al cabo somos Reserva de la Biosfera, igual grandes urbanizaciones no tienen cabida. Sigue diciendo que el sorribado es carísimo por hectárea, ya no se pueden hacer cosas como se hicieron con el de San Juan, cogiendo tierra de un lado para otro, eso ya no está permitido, y si se gastara todo ese dinero en ello, igual ya no habría dinero para otras cosas, hay muchos terrenos baldíos en esta isla que se podrían utilizar y no solamente en plataneras, teniendo en cuenta que con el cambio climático, lo que necesitaríamos es comer Interviene el señor alcalde para decir que su grupo está a favor, pero quiere decir la realidad de esta Moción, que el 14 de enero, como alcalde, envió al grupo de la FECAM esto que se está hablando aquí, tras una reunión con Alfonso Caballé, donde el plantea una modificación de un Decreto que se ha creado, creando un decreto único con una Ley independiente y específica para catástrofes naturales y sin fin de anotaciones más, el lo trata con asociaciones de afectados y con el señor Vila, se envía una invitación para una reunión a todos los alcaldes , diciendo que nos deberíamos reunir con urgencia para tratar el decreto de Alfonso Caballé, se convoca la reunión con la FECAM y de ahí sale un acuerdo común entre los catorce ayuntamientos, en el que por separado, cada uno lo llevara al Cabildo, que todos los ayuntamientos de Canarias lo aprobaran también, y que el Gobierno de Canarias refundiera esto poque al final, se habla de una creación de un Consorcio que cree que es la mejor herramienta de transparencia, y se llegó a un acuerdo, la FECAM todavía no nos ha entregado el documento pero ya se ha materializado, llegándose al acuerdo de hacerlo todos los ayuntamientos unidos. Y en este caso, una vez más, Coalición Canaria se desliga y presenta esta Moción que viene a la par de lo que se había tratado, un le molesta un poco que se haya hecho así, no siguiendo los procedimientos que se deban de llevar, que es llevarlo de manera unida. Tras un breve debate, se aprueba la Moción por unanimidad de los concejales-as presentes. Tras un breve debate, se aprueba la Moción por unanimidad de los concejales-as presentes. 20.-Expediente 103/2022. DAR CUENTA COMUNICACIÓN DE LA FECAM: MOCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA VEGA DE SAN MATEO PARA LA SIMPLIFICACIÓN DEL REGISTRO PARA PEQUEÑAS BODEGAS E INDUSTRIAS AGRARIAS Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 74 de 79 ACTA DEL PLENO Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura de la comunicación presntada por la FECAM que literalmente dice: “ Estimado/a Alcalde/sa: Con motivo de la moción recibida en la Federación Canaria de Municipios (FECAM) procedente del Ayuntamiento de Vega de San Mateo y que se ha tratado en la Comisión de Desarrollo Rural y Pesca de la Federación, se le comunica que el Comité Ejecutivo de la FECAM celebrado el pasado 15 de diciembre de 2021 ha adoptado el siguiente acuerdo: "...Que se envíe a los ayuntamientos de Canarias la moción presentada por parte del Ayuntamiento de Vega de San Mateo a la FECAM en relación a la simplificación del registro para pequeñas bodegas e industrias agrarias...". Sin otro particular le saluda atentamente, LA PRESIDENTA DE LA FECAM María Concepción Brito Núñez” Una vez debatido el asunto por los Sres/as Concejales-as presentes se dan por enterados. B) ACTIVIDAD DE CONTROL 21.-DANDO CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA (1900/2021 A 0047/2022) Una vez debatido el asunto por los Sres/as Concejales-as presentes se dan por enterados. Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 75 de 79 ACTA DEL PLENO 22.-DANDO CUENTA ACTAS DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL (17, 21 Y 23 DE DICIEMBRE DE 2021) Una vez debatido el asunto por los Sres/as Concejales-as presentes se dan por enterados. C) RUEGOS Y PREGUNTAS RUEGOS Y PREGUNTAS.- El señor alcalde da la palabra a la concejal del PSOE, Doña Ana que pasa a realizar las siguientes preguntas: Primera: Las Cenizas, pregunta si ya se ha terminado con la limpieza, cuánto es la factura total, sobre todo porque ve que hay algunas cosas que no se han terminado donde ella vive, no sabe si en otros también, en Finca Amado la alcantarilla se rompió y sigue rota y en bastante mal estado, siendo que la retirada de las cenizas en subvencionable el 100 por 100. Le contesta el alcalde que la factura de las cenizas no es subvencionable el 100 por 100, en una reunión con todos los alcaldes, se dijo que tal vez podría serlo. Breña Baja contrató hasta cinco empresas para realizar los trabajos, fuimos castigados por tres veces , sigue diciendo que ellos decidieron ayudar a los municipios afectados con los desalojos de vecinos, poniendo nuestro persona, incluido el, con camionetas, montaron andamios en la JTI, limpiaron y montaron los almacenes del Paso, montaron las vallas y carpas de que disponía este ayuntamiento, y siendo que nuestro personal tiene que tener un orden de su descanso y permisos, trabajando hasta tres semanas sin descanso, lo cual tiene que agradecer, también menciona que en Acuartelamiento se ayudó también con lo que necesitaba. Por todo ello, se contrató a otras empresas. El coste total de la factura hasta el momento está cerca de 90.000 Euros. Con respecto al asunto de los desperfectos en las alcantarillas de Finca Amado le explica que no es competencia de este ayuntamiento, aun así, sigue diciendo, debido a la lluvia, la ceniza taponó la alcantarilla y entró por el patio de las casas de enfrente, personal de este ayuntamiento destapona un poco y al final se decide romper por la acera y desviar el agua hacia un lado, cuando me ven allí, algún vecino llama al asesor D. José Antonio y este me dice que esté tranquilo, que mañana va la empresa, yo le dije que lo dejara así, que ya que el ayuntamiento había roto la acera , vamos a colaborar en poner una alcantarilla mayor, pero hay que esperar a que se limpie toda la ceniza porque puede llover y se tapona otra vez. Y está este asunto en nuestras prioridades. Con respecto a otros trabajos pendientes, dice que el domingo el subió hasta el refugio del Pilar, siendo que el ayuntamiento tiene otras infraestructuras y estaba pendiente de si la cenia podría perjudicar los tejados, y vio que el camino que linda con Breña Baja, y baja por Amargavinos, se había limpiado pero pasa que la carretera general no se limpió, como llovió toda la ceniza bajó para el camino de Amargavinos, en ese momento ya no teníamos palas en el pueblo y esta también como prioridad para su limpieza. Pasa también que muchos vecinos no han limpiado sus viviendas, cuando llega viendo y agua, todo vuela y va otros vecinos y calles, siendo que se dejan limpias las calles y luego vuelven a verse como estaban por este motivo. En las paredes de piedra de Los Cancajos pasa lo mismo. Breña Baja puso un servicio a las personas que no podían limpiar los techos, (personas con movilidad reducida, tercera edad o dependientes), y ha habido mucha demanda. El señor alcalde da la palabra al concejal de Hacienda D. Abel Pérez para aclarar sobre la subvención del 100 por 100 de retirada de cenizas diciendo, que no sabe de donde partió esa afirmación, eso no es real y que la Delegación del Gobierno le ha comunicado al Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 76 de 79 ACTA DEL PLENO ayuntamiento que la limpieza realizada en espacios públicos, van a ser subvencionadas, ni con qué tanto por ciento, ni con qué importe. El ayuntamiento actualmente está rellenando unas fichas que les piden, detallando una serie de aspectos, como fotografías del antes y después, personal, medios y maquinaria que tenemos que remitir a la Delegación del Gobierno, y repite, sin que les digan en qué tanto por ciento, y estamos con las fichas terminando el plazo este mes de febrero, no entrando en esa subvención la limpieza realizada a las vivienda de particulares, solo la realizada en edificios, o infraestructuras públicas. Interviene el señor alcalde para decir con respecto a los centros educativos, que en Breña Baja nunca se dejó de dar clase por ese motivo, se limpiaba antes de horario de clase, desde las 5 de la mañana y se repartían a los niños mascarillas y se limpiaba antes de comenzar las clases, poniendo a trabajar a nuestro personal hasta los domingos, y también los concejales, luego fue contratada una empresa que se encargaría de ello, lo que figura en las facturas. Segundo: Obras en la Montaña de La Breña. Relativo a una llamada de una vecina en relación a un asunto que cree está denunciado ya de construcción de un sitio donde están un montón de perros y por lo visto los vecinos se quejan de los ruidos, no saben si para esto hay licencia, con los retranques se cree que está cerca de un camino, que el terreno es rural con lo cual no se puede urbanizar, y entonces ella quiere saber si es cierto, si tiene licencia o no, si es cierto que hay denuncia y es así, pregunta que es lo que va a pasar porque ella decía que tenía un permiso pero temporal y no tiene pinta de que sea así. Le contesta el señor alcalde diciendo que a él le gusta ser claro, que si la vecina viene a hablar con el y lo hablan claramente, incluso el mismo le dio una idea para que lo hiciera y no lo realiza , y después va por otro lado, la llamara mañana y lo aclarará, siendo que debe ser que no le contó la realidad. Es cierto que se detecta una edificación que no cumple con determinados parámetros pero algunos vecinos si están de acuerdo, dígase como el que está por detrás, se trata, sigue diciendo que es una persona desplazada por el volcán, que tenía allá una granja y diferentes cosas, viene aquí y en base a una pequeña edificación ya existente, hay un expediente abierto de actuaciones previas, ya la vecina le había dicho a el que no quería que no se abriera expediente, incluso se llegó a hablar para un levantamiento notarial, para llegar con las partes a un acuerdo, con un momento y fecha determinado, y así lo dejamos porque son vecinos afectados por el volcán. Y vuelve a decir que quedó con la vecina que no habría problema si era momentánea y por el motivo que era, sin ampliar lo que había ya hasta el camino, añadiendo también que la misma dijo “estoy cansada que todo sea por los afectados del volcán”. Aclara también el señor alcalde, que la parcela si es edificable pero no cumple con retranqueos. Le contesta la concejal diciendo que es una pena que este asunto no se haya tratado de otra manera dado que los vecinos se han echado a pelear, que hay otros vecinos desplazados que han dejado sus animales en albergues. Sigue diciendo el señor alcalde, que los vecinos afectados son dos, uno que vive en otro municipio y otro en Tenerife y viene de forma esporádica. Y sabe que hay otro vecino que desde hace mucho tiempo quería edificar más de lo que podía, y ahora ha dicho que si este vecino edificó más por el volcán, yo también quiero hacerlo ahora y no puede ser, este caso ha sido por necesidad y por las circunstancia que es. Y vuelve a repetir, que la vecina que denuncia le dijo a el en su momento, que no denunciaría y si lo hizo. Tercer: Vecinos desalojados de Urbanización Breñamar. Respecto a este asunto dice que vecinos han contactado con ella, no sabe las circunstancias de este expediente, tampoco cree que de lugar a discutirlo aquí dado que fue a juicio, pero su preocupación es que esta gente lleva más de un año fuera de sus casas y no se sabe , o el ayuntamiento no sabe, la situación personal de cada uno de ellos, que al fin y al cabo no es como si estuvieran evacuados por el volcán, pero es por otras circunstancias, si están bien o no están bien. Le contesta el señor alcalde, diciendo que es un complejo privado, e ayuntamiento tuvo que decretar un desalojo para hacer unas obas, nunca eso había pasado, no todos están desalojados, los que querían hacer las obras están desalojados hace dos años, esto esta Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 77 de 79 ACTA DEL PLENO judicializado, incluso han metido al ayuntamiento por medio por decretar el desalojo, pero hemos seguido el procedimiento, hay documentos técnicos en los que cuando la obra termino en noviembre el año pasado, hubo una ampliación de plazo porque el equipo técnico de la obra dice no podrán acabar la obra en tiempo, y nosotros hemos seguido el procedimiento técnico que es del 100 por 100 de los propietarios, ellos deciden en Junta que las obras queden ampliadas o no, unos deciden que si y otros que no. La señora concejal dice que ella solo quiere saber si están bien o no. Queda informada que siendo que este asunto particular, nadie ha comunicado a este ayuntamiento nada al respecto. Le dice el señor alcalde que se celebró una asamblea en este ayuntamiento con los propietarios en la que se les preguntó si alguno ellos tenían algún problema, se presentó un caso por motivo de enfermedad y otro por desalojo, herencias y banco, etc., nos ofrecimos para ayudarles y se enfadaron por ello y nadie ha venido a pedirla. El señor alcalde da la palabra a la concejal Doña Yéssica Pérez, la cual pasa a realizar las siguientes preguntas: Primera: Con respecto al Dictamen del señor Villar, necesita saber si se ha avanzado y cómo va. Le contesta la señora secretaria diciéndole que cuatro propietarios han pedido el Dictamen, en relación con su parcela, y al Gabinete Técnico han llegado llamadas de promotores, interesados en esas parcelas. Segundo: Fitur. Pregunta si con esta Exposición hay alguna esperanza para el turismo y Breña Baja, si ha habido alguna información o algo interesante. Le contesta el concejal de turismo, Don Juan Manuel Pérez, diciendo que no ha sido como veces anteriores, tampoco dice que fuera increíble pero se respiraba un ambiente bastante optimista, respecto a la edición anterior que las circunstancias eran peores que las que tenemos actualmente, se cerraron alguno acuerdos interesantes con el Cabildo en cuyas reuniones en las que el señor alcalde y el estuvieron presentes, se celebraron varias reuniones con complejos hoteleros de Los Caancajos, a los que año tras años, el ayuntamiento les facilita esa herramienta para que puedan mantener reuniones con turoperadores y empresas que les dan servicios a esos complejos. Optimismo es con lo que salieron de allí, salieron con un mensaje de que a partir de marzo las condiciones mejorarán y mucho, en gran parte, por alguna reunión que se perfilaron los días previos y se cerraron los días de Fitur, las condiciones aéreas mejorar a partir de marzo mucho, vuelos con Alemania, Inglaterra, Paris, vamos a tener también un vuelo directo a Bilbao, entre otros, y se vio bastante el trabajo de calle. Para añadir a la pregunta, interviene el señor alcalde diciendo que era brutal la prensa volcada con la isla de La Palma, Comunidad Autónomas pasaban interesadas por la isla, hubo una coordinación como nunca entre Cabildo, sector empresarial y ayuntamientos, todo muy positivo, siendo nuestro posicionamiento como siempre, de acompañamiento al sector empresarial, entando todos los días presentes de 9 de la mañana a 7 de la tarde. Tercero: Vía camino lindero Breña Baja-Breña Alta (Camino el Brezal), donde se encuentra ubicada la zona logística el Cabildo Insular, algunos vecinos le han trasmitido que se obstaculiza la vía, y dice si fuera posible que aparquen dentro de las instalaciones, y también dicen los vecinos que el asfaltado necesita una reparación. Le contesta el señor alcalde que desconocía esa situación y se pondrán en contacto con la persona responsable para solucionar el problema. Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 78 de 79 ACTA DEL PLENO Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 21:25 de la que yo como Secretaría DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE doy Fe. Número: 2022-0004 Fecha: 27/05/2022 Cód. Validación: 5CKQNLRDMA27XH6MKW9ZLK4LY | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 79 de 79 ACTA DEL PLENO