ACTA Secretaria Fecha Firma: 25/05/2021 HASH: a52338c3564c1936d1e9726ae2274f83 Expediente nº: Órgano Colegiado: María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) PLN/2021/4 El Pleno DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Ordinaria Fecha 31 de marzo de 2021 Duración Desde las 19:00 hasta las 22:10 horas Lugar SALÓN DE PLENOS Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán Alcalde Presidente Fecha Firma: 25/05/2021 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 ASISTENCIA A LA SESIÓN DNI Nombre y Apellidos Asiste Borja Pérez Sicilia (2 de 2) 42194547N Abel Pérez Concepción NO 42196591D Adrian Aguiar Pérez SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42167170M Antonio Domingo González Castro SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42195809D Eva Reyes Rodríguez Sicilia SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda SÍ 42185132G Jesús Magdalena Rodríguez Paz SÍ 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ 42194648K Natalia Martín Luis SÍ 42189533N Tanausú Pérez Concepción SÍ 42186158H Yessica Pérez Pérez SÍ Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 114 ACTA DEL PLENO Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA 1. Aprobación del acta de las sesiones anteriores (28 de enero de 2021 y 04 de marzo de 2021) Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por orden del Sr. Presidente la infrascrita Secretaria da lectura a las actas de las sesiones celebradas por el Ayuntamiento Pleno los días: 28 de enero de 2021 y 04 de marzo de 2021. Una vez sometido el asunto a votación y por unanimidad de los/as Sres./Sras. Concejales/as presentes que, en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la corporación, se aprueban las actas en todos sus términos y contenido. 2. Expediente 878/2021. Designación Fiestas Locales 2022 Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Fiestas y Juventud, cuyo tenor literal es el que sigue: “1. Expediente 878/2021. Designación Fiestas Locales 2022. La infrascrita Secretaria de la Comisión Informativa de Fiestas y Juventud da lectura del escrito remitido por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo de la Dirección General de Trabajo de fecha 25 de febrero de 2021, con la finalidad de que se proceda a iniciar la tramitación del Proyecto de Orden por el que se determinan las fiestas locales para el próximo año 2022. Una vez debatido el asunto por los/las Sres./Sras. Concejales/as presentes y por unanimidad de los mismos se propone elevar al pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Señalar como Fiestas Locales del municipio de Breña Baja para el año 2022 el día 3 de Mayo, día de La Cruz y 26 de Julio, día de Santa Ana. SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Trabajo para su conocimiento y efectos oportunos.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 114 ACTA DEL PLENO 3. Expediente 254/2020. Aprobación del Reglamento general de uso de las Instalaciones Deportivas municipales de Breña Baja gestionadas directamente Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes y Turismo, cuyo tenor literal es el que sigue: “1. Expediente 254/2020. Aprobación del Reglamento General de Uso de las Instalaciones Deportivas municipales de Breña Baja gestionadas directamente. Considerando que por Providencia de Alcaldía de fecha 21 de diciembre de 2020, se solicitó informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para la aprobación del Reglamento General de uso de Instalaciones Deportivas del municipio de Breña Baja. Considerando dicho informe, visto el resultado de la consulta pública efectuada a través del portal web de este Ayuntamiento y visto el proyecto elaborado por los Servicios Municipales de Deportes sobre el Reglamento General de uso de Instalaciones Deportivas del municipio de Breña Baja, en el que se han tenido en cuenta las aportaciones realizadas durante el trámite de consulta pública, recibido en este Ayuntamiento. Por orden de la Sra. Presidenta la infrascrita Secretaria da lectura al REGLAMENTO GENERAL DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE BREÑA BAJA GESTIONADAS DIRECTAMENTE, que literalmente dicen: REGLAMENTO GENERAL DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE BREÑA BAJA GESTIONADAS DIRECTAMENTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La práctica de la actividad física y el deporte se ha revelado como una de las mejores herramientas de protección de la salud, mejora de la calidad de vida e integración social del individuo. La formación y la cultura física de los ciudadanos, cada vez mayor, ha generado un incremento notable de la demanda de servicios e infraestructuras deportivas de calidad en el municipio de Breña Baja. La propia Constitución española, a través de su artículo 43, apartado 3 reconoce la trascendencia del deporte al disponer que "los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio." Se atribuye a los municipios Canarios, en el artículo 12 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el del deporte de Canarias, “El fomento del deporte de base, especialmente el de los niños y niñas en edad escolar, como motor para el desarrollo del deporte canario en sus distintos niveles, garantizándose la educación en valores de tolerancia, igualdad y solidaridad”, así como “La promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 114 ACTA DEL PLENO fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3 de esta ley”. Por su parte, el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, señala que los municipios ejercerán en todo caso competencias en materia de actividades o instalaciones deportivas y ocupación del tiempo libre. Las instalaciones deportivas municipales constituyen el equipamiento básico que garantiza la prestación de servicios deportivos por el Ayuntamiento de Breña Baja, cuyo objetivo fundamental es fomentar la educación física y el deporte y facilitar la adecuada utilización del ocio, especialmente entre las niñas y niños en edad escolar y colectivos de especial atención. El objetivo a alcanzar con este proceso es definir el diseño de organización y funcionamiento de las instalaciones deportivas del municipio. El presente reglamento es, por tanto, un claro elemento identificador de la oferta municipal. Al mismo tiempo constituye una medida que facilita la gestión y calidad de las prestaciones deportivas. Se pretende por tanto, con el Proyecto que se propone, dar cumplimiento a los objetivos arriba señalados, con el objeto de hacer frente a la creciente demanda de los vecinos y vecinas. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO PRELIMINAR “DISPOSICIONES GENERALES.” Artículo. 1.- Objeto. Artículo. 2.- Ámbito de aplicación Artículo. 3.- Calificación jurídica TÍTULO I. DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS. Artículo. 4.- Concepto de Instalación Deportiva. Artículo. 5.- Normativa aplicable a las instalaciones deportivas municipales. Artículo. 6.- Usos. Artículo. 7.- Régimen jurídico. Artículo. 8.- Paneles informativos. Artículo. 9.- Alquileres para actos o eventos. TÍTULO II. TIPOS DE USO. Artículo. 10.- Clases. Artículo. 11.- Actividades desarrolladas por terceros. Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 114 ACTA DEL PLENO Artículo. 12.- Deber de conservación. Artículo. 13.- Cierre de instalaciones. Artículo. 14.- Responsabilidad por accidentes personales. Artículo. 15.- Desperfectos en las instalaciones. Artículo. 16.- Planes de autoprotección, emergencias y evacuación. TÍTULO III. . DE LOS PRECIOS PÚBLICOS. Artículo. 17.- Ordenanzas fiscales. TÍTULO IV. DE LOS USUARIOS. Artículo. 18.- Definición. Artículo. 19.- Uso de las instalaciones por menores de edad. Artículo. 20.- Sugerencias y reclamaciones. Artículo. 21.- Normas de prioridad en el uso compartido de las instalaciones. Artículo. 22.- Responsabilidad por accidentes durante la práctica deportiva. Artículo. 23.- Responsabilidad por accidentes por uso no deportivo de las instalaciones. Artículo. 24.- Acceso de espectadores y acompañantes. Artículo. 25.- Toma de imágenes y demás datos personales. Artículo. 26.- Expulsión de las instalaciones. Artículo. 27.- Aceptación de las normas del reglamento. Artículo. 28.- Incumplimiento de normas de uso. TÍTULO V. SOBRE UTILIZACIÓN DE LA IMAGEN CORPORATIVA EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Y PUBLICIDAD. Artículo. 29.- Publicidad en las instalaciones deportivas municipales. Artículo. 30.- Derechos económicos derivados de la publicidad. Artículo. 31.- Contratación de espacios de publicidad. Artículo. 32.- Publicidad temporal. Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 114 ACTA DEL PLENO Artículo. 33.- Obligación de incluir información de la titularidad de la instalación en la publicidad. Artículo. 34.- Otras Prohibiciones. TÍTULO VI.- LOGOTIPOS. Artículo. 35.- Uso de la imagen corporativa municipal. Artículo. 36.- Inclusión de la imagen corporativa. TÍTULO VII. RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. Artículo. 37.- Prohibiciones generales. Artículo. 38.- Del acceso a las instalaciones deportivas. Artículo. 39.- Responsabilidad en caso de negligencia. Artículo. 40.- Uso de las instalaciones para otros eventos municipales. Artículo. 41.- Uso de material para la práctica deportiva. Artículo. 42.- Acceso a las instalaciones. Artículo. 43.- Abandono de las instalaciones. Artículo. 44.- Uso preferente de las instalaciones. Artículo. 45.- Responsabilidad en caso de accidente. Artículo. 46.- Recomendación de reconocimiento médico. Artículo. 47.- Hurtos y robos en las instalaciones. Artículo. 48.-Objetos perdidos. Artículo. 49.- Instrucciones del personal responsable de la instalación. Artículo. 50.- Normas específicas. TÍTULO VIII.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS. Artículo. 51.- Derechos de los Usuarios. Artículo. 52.- Obligaciones Generales del Usuario. TÍTULO IX.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO O ABONADO. Artículo. 53.- Norma general. Artículo. 54.- Infracciones leves. Artículo. 55.- Infracciones graves. Artículo. 56.- Infracciones muy graves. Artículo. 57.- Sanciones. Artículo. 58.- Prescripción. Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 114 ACTA DEL PLENO TÍTULO X.- VIGENCIA.- TÍTULO XI.- DISPOSICIÓN ADICIONAL.- TÍTULO XII.- DISPOSICIÓN FINAL.- TÍTULO PRELIMINAR “DISPOSICIONES GENERALES” Artículo 1.- Objeto. Es objeto del presente Reglamento General de las Instalaciones Deportivas del Municipio de Breña Baja, la regulación general del uso, protección, fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas y en general, la ordenación de la actividad deportiva que se pretenda realizar en las mismas y fijando los derechos y deberes de los usuarios. Las características de las instalaciones deportivas municipales están en consonancia con los citados objetivos y fines, de aquí que su reglamentación deba fundamentarse en los siguientes principios fundamentales:  Carácter eminentemente popular, con especial énfasis en los niños, niñas, jóvenes en edad escolar y colectivos de especial atención.  Promoción popular.  Sin fin lucrativo.  Abarcar toda la gama posible de especialidades deportivas practicables en las instalaciones.  Fomentar la inclusión social y la Igualdad entre géneros. Para mejor cumplimiento de estos fines, se establecen una serie de normas que servirán de una parte, para garantizar los derechos de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales y de otra, para fijar las necesarias obligaciones y deberes de estos con el personal, con los demás usuarios o con el propio equipamiento deportivo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente reglamento se dicta al amparo de las competencias que en materia deportiva se atribuye a los municipios en el artículo 12 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el del deporte de Canarias, en relación con los artículos 4.a), 25, 123.1.de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido en las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el artículo 50.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a todas las instalaciones deportivas de titularidad municipal, gestionadas directamente o indirectamente por esta entidad. Sus normas podrán ser objeto de desarrollo mediante disposiciones o instrucciones aprobadas por el Pleno o por el Alcalde según el régimen de sus respectivas competencias. Artículo 3.- Calificación jurídica Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 114 ACTA DEL PLENO 3.1. De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las Entidades Locales, las instalaciones deportivas municipales tendrán la calificación de bienes de dominio público, afectos al uso público o a la prestación del servicio público del deporte. 3.2. Tienen la misma calificación, los bienes muebles afectados de forma permanente a cualquier instalación deportiva municipal, tanto de aquéllos destinados específicamente a la práctica deportiva como de aquellos otros destinados al mantenimiento de las instalaciones y equipamientos. 3.3. En todo caso, las Instalaciones Deportivas Municipales deberán cumplir las normas urbanísticas, las de seguridad e higiene, las medioambientales, las de accesibilidad y adaptación para personas con disminuciones o discapacidades funcionales, así como la Normativa Básica de Instalaciones Deportivas en materia de construcción, uso y mantenimiento de instalaciones y equipamiento deportivo. Cuando en las Instalaciones Deportivas Municipales se realicen competiciones oficiales, podrán adaptarse a los reglamentos federativos propios de cada modalidad deportiva. 3.4. El Ayuntamiento de Breña Baja por mediación de su Concejalia de Deportes, tiene encomendada la gestión, administración, conservación, mejora e inspección del patrimonio municipal destinado a uso deportivo. TÍTULO I. DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Artículo 4.- Concepto de Instalación Deportiva. Son instalaciones deportivas municipales todos los edificios, polideportivos, terrenos, campos, pistas, canchas, recintos y dependencias de titularidad municipal destinados a la práctica deportiva, incluyendo las zonas de equipamientos complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva. Las instalaciones deportivas municipales definidas en el párrafo anterior son bienes de dominio público pertenecientes al servicio público definidas como tal en el Inventario Municipal de Bienes, Derechos y acciones de esta Entidad. También lo son los bienes muebles incorporados permanentemente a cualquiera de ellas. Podrán tener la condición de instalaciones deportivas municipales aquellas cedidas, por cualquier titulo jurídico, al Ayuntamiento de Breña Baja para su gestión, explotación o mantenimiento. Estas instalaciones se regirán por lo establecido en el presente Reglamento, salvo que el instrumento de cesión estableciera un régimen propio de gestión o explotación. Paralelamente y sin perjuicio del uso deportivo para el que fueron construidas, siempre que no suponga un riesgo de deterioro de las instalaciones, éstas por resolución debidamente motivada por la Concejalia de Deportes, previo informe técnico y jurídico favorables, podrán acoger discrecionalmente, actos deportivos de otra índole, así como manifestaciones culturales y/o sociales, conforme determinen aquellas normas y reglamentaciones vigentes en general, y en concreto la Ley 7/2011 de 5 de abril de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos. Así mismo, las instalaciones deportivas municipales podrán ser destinadas al deporte educativo escolar. Artículo. 5.- Normativa aplicable a las instalaciones deportivas municipales. Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 114 ACTA DEL PLENO Las instalaciones deportivas Municipales cumplirán las normas urbanísticas, las de seguridad e higiene, las medioambientales, así como las de accesibilidad y adaptación para personas con diversidad funcional. Artículo. 6.- Usos. Las instalaciones deportivas, tienen como fin la práctica deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza, entretenimiento competición y/o exhibición de las modalidades para las que fueron diseñadas, o de aquellas otras que por sus características propias puedan compatibilizar con normalidad su uso con otras modalidades deportivas, previa autorización de la Concejalia de Deportes. Paralelamente y sin perjuicio del uso deportivo para el que fueron construidos, siempre que no suponga un riesgo de deterioro de las instalaciones, éstas mediante Resolución de la Alcaldía Presidencia, previo informe técnico favorable, podrán acoger discrecionalmente, actos deportivos de otra índole, así como manifestaciones culturales y/o sociales, dentro de las normas y reglamentaciones vigentes. La Concejalia correspondiente, vigilará que se realice una buena utilización y administración de las instalaciones, se preste el servicio adecuado y se cumplan las condiciones establecidas en este Reglamento, a través del personal que se destine a la respectiva instalación deportiva, debiendo cumplir los usuarios, tanto las determinaciones generales del presente Reglamento como las normas e instrucciones especificas que se establezcan. El control para la utilización, gestión y conservación de las instalaciones será ejercido por el servicio municipal que corresponda, mediante la aplicación de los criterios adecuados de gestión y utilización y teniendo en cuenta las quejas, sugerencias y demandas de los usuarios, buscando las posibles soluciones al respecto. Artículo. 7.- Régimen jurídico. Sin perjuicio de lo establecido en este reglamento, será de aplicación a lo previsto en este Título, lo dispuesto en la Ley 7/2011 de 5 de abril de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos. Artículo. 8.- Paneles informativos. En cada una de las instalaciones deportivas que figuran con carácter preceptivo y en lugar visible un cartel con las siguientes informaciones:  Denominación de la instalación.  Horarios de uso, de apertura y cierre, de las actividades y de atención al público.  Texto vigente regulador del precios públicos del uso de las instalaciones deportivas, en su caso.  Normas de uso de las instalaciones deportivas, si la hubiere. Está terminantemente prohibido la colocación de carteles que no estén autorizados previamente. Artículo. 9.- Alquileres para actos o eventos. Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 114 ACTA DEL PLENO Es objeto de este apartado el normalizar los derechos, las obligaciones y las condiciones en que los usuarios podrán utilizar las instalaciones para actividades culturales, espectáculos deportivos extraordinarios o actividades extra deportivas. Para reserva de fecha determinada y para inscripción concreta el procedimiento a seguir es el siguiente: 9.1.- Solicitud escrita, con una antelación mínima de dos meses, para disponibilidad de la instalación y fecha, dirigida al Ayuntamiento de Breña Baja. Dicha solicitud deberá especificar los datos de la entidad solicitante (nombre, dirección, CIF, representante legal, teléfono, etc.) o los de la persona física o asociación que realice la solicitud. Deberá figurar inexcusablemente el fin principal del acto. 9.2.- El Ayuntamiento contestará por escrito a la solicitud presentada. En el caso que la fecha haya sido considerada libre, el solicitante tendrá un plazo de cinco días para depositar la fianza establecida, si la hubiere. En el caso que la fianza no haya sido depositada quedará anulada la reserva. 9.3.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de no ceder las instalaciones si con ello se perjudicara a una concesión efectuada con anterioridad. 9.4.-Con una antelación de al menos 20 días a la celebración del acto concedido, el solicitante deberá: - Mantener una reunión técnica con el responsable de la instalación solicitada, rellenando un impreso de necesidades. - Presentar una póliza de responsabilidad civil a favor del Ayuntamiento por una cuantía que será comunicada en el escrito de autorización, así como recibo justificante si lo hubiere. - El solicitante deberá dejar la instalación en perfectas condiciones en cuanto a limpieza y conservación, respetando al máximo el horario marcado para dejar libre la misma. - El Ayuntamiento determinará la necesidad de personal de seguridad, puertas y taquillas y su ubicación para la atención de los servicios de acceso y acomodación de espectadores, que será controlado al igual que el resto de personal que intervenga directa o indirectamente en el montaje del acto por parte del organizador. - Será responsabilidad del organizador y por su cuenta, la obtención de cuantas licencias y permisos se precisen para la realización del acto, así como la realización de todas las tareas de montaje y desmontaje que requiera la actividad. 9.5.-Las instalaciones deportivas municipales que alberguen actividades o espectáculos públicos de organización ajena al Ayuntamiento de Breña Baja, y que carezcan de palco o tribuna municipal, dispondrán necesariamente de un lugar preferente reservado a la corporación municipal, cuya ubicación y capacidad determinará el propio Ayuntamiento al conceder el uso de que se trate. En los casos que procedan, dicha reserva se ampliará a otras autoridades y personas invitadas. 9.6.-En las instalaciones deportivas que cuenten con tribuna o palco municipal, éste y por extensión cualquier otro que pudiera existir de carácter institucional se encontrará a disposición exclusiva permanentemente de su titular, sin más requisito para acceder al mismo, por parte de sus posibles ocupantes que acreditar su condición respecto al Ayuntamiento de Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 114 ACTA DEL PLENO Breña Baja. TÍTULO II. TIPOS DE USO. Artículo. 10.- Clases. El uso de las instalaciones deportivas municipales se clasifica en uso deportivo y en uso no deportivo. 10.1.- El uso deportivo se clasifica a su vez, en habitual y esporádico. Tendrá la consideración de uso deportivo habitual aquél reservado a Clubes, Asociaciones Deportivas Federadas y usuarios libres, comprendiendo entrenamiento y competiciones oficiales; así como el relativo al deporte escolar, poniendo un especial énfasis en la promoción deportiva y menores en edad escolar. Por el contrario se define como uso deportivo esporádico aquel que engloba la práctica deportiva no continuada por personas físicas y jurídicas de carácter público o privado (deporte aficionado, profesores deportivos que impartan cursillos o actividades puntuales en régimen de autónomos, torneos, competiciones y eventos organizados o no por el Área de Deportes, empresas, entidades, instituciones y colectivos públicos o privados). 10.2.- El uso no deportivo engloba todas aquellas actividades de índole extradeportivo, tales como conciertos, convenciones, ferias, asambleas y asimilados, que puedan ser autorizadas previo cumplimiento de las normas que en este reglamento se establezcan. El uso de las instalaciones deportivas y sus elementos anejos quedan sometidos a las disposiciones que se contienen en la presente Normativa, al documento de autorización correspondiente en su caso, y siempre a la observancia de las instrucciones concretas que emanen del personal autorizado de la Concejalía de Deportes. Artículo. 11.- Actividades desarrolladas por terceros. Las instalaciones deportivas podrán utilizarse a través de programas ofertados por la Concejalía de Deportes, y por otra entidad siempre de acuerdo con ella, o de forma libre a través de un convenio de cesión de uso. 11.1.- El Ayuntamiento de Breña Baja podrá establecer concierto de uso de las instalaciones deportivas municipales con los diferentes centros escolares y educativos dentro del horario lectivo. Estos grupos deberán de ir siempre acompañados por su profesorado correspondiente. Se pondrá a disposición de los centros escolares y asociaciones deportivas para sus clases y entrenamientos, el material deportivo que haya disponible, siendo responsabilidad de los mismos el traslado y la retirada al correspondiente almacén. 11.2.- Así mismo podrá establecer concierto de uso con los diferentes clubes, equipos o asociaciones deportivas federadas que vayan hacer uso de ellas de forma regular y continuada, no pudiendo exceder este concierto de un año natural o temporada deportiva. No obstante, podrá renovarse si ambas partes están de acuerdo en dicho convenio, con una limitación máxima de cuatro años. 11.3.- De conformidad con el presente reglamento se podrá establecer acuerdos de uso continuado, bajo las siguientes condiciones:  La presentación de solicitudes para entrenamientos y competiciones durante la temporada deportiva deberá realizarse en el Ayuntamiento de Breña Baja, dirigidas a la Concejalía de Deportes, la cual emitirá el correspondiente informe aprobándolo o Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 114 ACTA DEL PLENO no por las diferentes causas que sean.  La temporada deportiva se entiende desde principios del mes de agosto a finales de junio del siguiente año.  La solicitud deberá de ir acompañada de los diferentes calendarios de juego.  Para los encuentros oficiales con público y pago de entrada se exigirá al club, asociación deportiva o equipo la responsabilidad del servicio de seguridad en la medida que el Ayuntamiento estime oportuna, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. El club o asociación será responsable igualmente de cualquier desperfecto que se produzca en la instalación deportiva con motivo de su utilización por aquellos antes, durante y después del uso concedido, para lo cual tendrá que tener concertada la correspondiente póliza de responsabilidad civil a terceros, copia de la cual deberá aportar en el momento de la solicitud acompañado del recibo actualizado.  Después de la concesión, todos los cambios que se produzcan deberán ser comunicados por escrito a la Concejalía de Deportes y ésta podrá aceptarlos o no en función de la programación general del servicio.  Los calendarios de entrenamientos serán entregados a la Concejalía de Deportes, la cual evaluará las peticiones de los clubes equipos, pudiendo resolverlas favorablemente o no y proponiendo otras soluciones alternativas por motivos de coincidencia con otras programaciones deportivas.  Los clubes o equipos federados, así como cualquier otro grupo que haga uso de las instalaciones deportivas municipales están en la obligación de abonar la precio público correspondiente, previstas en las Ordenanzas Fiscales, si las hubiere. Artículo. 12.- Deber de conservación El Ayuntamiento, velará por el mantenimiento y conservación adecuados del conjunto de bienes de diferentes tipos, con tal de prestar el servicio público al que están destinados durante la vida útil del edificio instalación. Artículo. 13.- Cierre de instalaciones. El Ayuntamiento de Breña Baja, podrá cerrarlas temporalmente en cualquier momento por razones de seguridad, climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a personas y/o desperfectos a las instalaciones. En estos casos no se tendrá derecho a la devolución del precio público abonado, si lo hubiere, por acceder a la instalación o realizar cualquier actividad. Por interés deportivo o de orden técnico, la Concejalía de Deportes, se reserva la posibilidad de cerrar el uso de las mismas, aún habiéndose reservado, avisando de ello con la debida antelación. Artículo. 14.- Responsabilidad por accidentes personales. El Ayuntamiento no se hace responsable de los accidentes que puedan sobrevenir por la práctica deportiva en todas sus instalaciones, de las actividades no organizadas por la Concejalía de Deportes. Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 114 ACTA DEL PLENO El Ayuntamiento de Breña Baja no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes Normas, de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios. Artículo. 15.- Desperfectos en las instalaciones. Los desperfectos que se originen por negligencia o mal uso de las instalaciones, serán por cuenta del centro de enseñanza, asociación deportiva, persona o entidad que se encuentre haciendo uso de las mismas. Las Federaciones o Entidades Deportivas responsables de las programaciones de encuentros y competiciones serán responsables subsidiariamente de los desperfectos que originen los equipos participantes en las mismas. Se estará en todo caso a lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 19/2007 del Deporte. Artículo. 16.- Planes de autoprotección, emergencias y evacuación. Se dispondrá de un Plan de autoprotección, emergencia y evacuación de acuerdo a sus características y de protección contra incendios, para cada una de las instalaciones deportivas municipales, de conformidad con la legislación a tal efecto existente y en concreto, con la normativa existente sobre planes de autoprotección. Estos planes atenderán al uso ordinario de cada instalación. El uso extraordinario exigirá la elaboración de un plan específico para cada instalación utilizada, que será confeccionado por la entidad organizadora y/o responsable, y que será visado por el organismo pertinente. TÍTULO III. . DE LOS PRECIOS PÚBLICOS. Artículo. 17.- Ordenanzas fiscales. El pago del precio público por poder utilizar la instalación es obligatorio y se realizará en la forma y cuantía que se establezcan en las ordenanzas municipales vigentes, no concediéndose ningún tipo de reducción o exención, salvo las expresamente previstas en dicha normativa. TÍTULO IV. DE LOS USUARIOS. Artículo. 18.- Definición. A efectos del presente reglamento se entiende por usuarios de las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas o entidades que utilizan éstas, bien participando en programas deportivos promovidos y gestionados por la Concejalía de Deportes, o bien participando del alquiler o cesión de dichos espacios deportivos, previo abono de las tasas que fije cada año el Ayuntamiento de Breña Baja por la utilización de las mismas. Todos los usuarios poseen idénticos derechos al uso y disfrute de las instalaciones, ateniéndose al calendario y horario que le haya sido determinado por el Ayuntamiento. Artículo. 19.- Uso de las instalaciones por menores de edad. Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 114 ACTA DEL PLENO sus actos, sus padres, madres o su tutores legales. Artículo. 20.- Sugerencias y reclamaciones. Todo usuario de una instalación deportiva municipal, ya sea individual o colectivo, podrá usar si los hubiere, los buzones para efectuar las reclamaciones pertinentes, o en su defecto en las oficinas habilitadas para ello en el Ayuntamiento de Breña Baja, así como a efectuar todas sugerencias que estime oportunas en vías a mejorar el funcionamiento de las mismas y/o del servicio ofertado. Artículo. 21.- Normas de prioridad en el uso compartido de las instalaciones. La solicitud y el pago de la tasa de cualquier usuario, se efectuará por los propios interesados, conforme se establezca por el Ayuntamiento para la gestión de las instalaciones. En caso de que en una instalación concurra simultáneamente a dos o más solicitudes de uso, en supuestos de fechas, horarios, etc., y siempre que exista controversia, se aplicarán criterios que a continuación se relacionan y según el siguiente orden de prioridad: 1.- Las actividades organizadas por el Ayuntamiento sobre las demás. 2.- Tendrán preferencia a los actos deportivos sobre los no deportivos. 3.- Que sean actividades de la Promoción Deportiva de Breña Baja (niñas y niños en edad escolar). 4.- El registro de entrada de la solicitud. 5.- Que las actividades favorezcan o fomenten la inclusión social o con finalidad social. 6.- Que la entidad, club o equipo tenga su residencia en Breña Baja y disputen sus encuentros en la instalación participando en competiciones oficiales federadas o exista convenio de colaboración vigente. 7.- Que la entidad, club o equipo tenga su residencia en Breña Baja y disputen sus encuentros en la instalación no participando en competiciones oficiales federadas. 8.- Los campeonatos de mayor rango(federados) sobre los de menos rango(no federados). 9.- Las actividades en que participen exclusivamente deportistas locales sobre los demás. 10.- Las divisiones inferiores sobre las superiores. 11.- Nivel de competición. Artículo. 22.- Responsabilidad por accidentes durante la práctica deportiva. El hecho de practicar un deporte en una instalación deportiva municipal no lleva implícito tener un seguro de accidente deportivo. Será el propio usuario el que tenga que correr con los gastos médicos en caso de lesión o accidente deportivo. No obstante lo anterior, en el caso de que la actividad deportiva sea organizada por el propio Ayuntamiento, deberá suscribirse por parte de la entidad organizadora un seguro de accidentes, cuyo importe será repercutido al usuario conjuntamente con el pago de la tasa correspondiente. Artículo.23.- Responsabilidad por accidentes por uso no deportivo de las instalaciones. La cesión de la instalación para su uso, para actividades deportivas o no, tanto a personas físicas como entidades, clubes, etc., no obliga al Ayuntamiento a contratar ningún tipo de seguro para los usuarios. El Ayuntamiento de Breña Baja no se hace responsable de los accidentes que puedan sobrevenir por la práctica deportiva en todas sus instalaciones, de las actividades no Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 114 ACTA DEL PLENO organizadas por la Concejalía de Deportes. Artículo. 24.- Acceso de espectadores y acompañantes. El acceso de espectadores y acompañantes estará determinado por las características de la actividad y de la instalación. Tendrán la consideración de usuarios pasivos, aplicándose estas normas hasta donde pueda alcanzar su responsabilidad durante su permanencia en la instalación. Cada instalación tiene un aforo limitado por motivos de seguridad. No se podrá rebasar en ninguno de los casos dicho aforo. Artículo. 25.- Toma de imágenes y demás datos personales. Con objeto de guardar y respetar la intimidad de los usuarios, queda terminantemente prohibido la utilización de cámaras fotográficas o de video, incluidos los teléfonos móviles, PDA y otros dispositivos que incorporen dicha función en todas las estancias en las que se puedan invadir la intimidad de las personas. Queda terminante prohibido la captación de imágenes en vestuarios, baños y estancias similares. En espacios comunes se podrán tomar imágenes de carácter privado salvo que se indique lo contrario por las personas objeto de las mismas. Las cámaras de video – vigilancia instalada en las instalaciones deportivas municipales estarán sujetas a la supervisión de la Policía Local y su instalación se efectuará de acuerdo a lo establecido a la legislación vigente. Quedan excluidas de esta norma las grabaciones o fotografías de tipo familiar, previa autorización formulada a la Concejalía de Deportes. Artículo. 26.- Expulsión de las instalaciones. EL Ayuntamiento, a través de los responsables y el personal de servicio en las instalaciones, tiene facultad para, requerir a la policía local, para que niegue el acceso y/o expulse a aquellas personas que incumplan de forma reiterada algunas de las normas contenidas en este reglamento (o normativa legal aplicable), o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad y tranquilidad de los usuarios. Artículo. 27.- Aceptación de las normas del reglamento. El acceso a las instalaciones deportivas municipales así como la inscripción en cualquiera de los servicios o actividades deportivas ofertadas, supone la aceptación de las normas contenidas en este reglamento. Artículo. 28.- Incumplimiento de normas de uso. El incumplimiento de las normas de uso de la instalación así como la falta de respeto reiterada hacia otros usuarios o personal de la instalación, podrá llevar consigo la invalidación de revocación de la autorización acceso y uso a la instalación o anulación de concesión de uso. TÍTULO V. SOBRE UTILIZACIÓN DE LA IMAGEN CORPORATIVA EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Y PUBLICIDAD. Artículo. 29.- Publicidad en las instalaciones deportivas municipales. La publicidad en las instalaciones deportivas municipales mediante la exposición de cualquier elemento permanente o puntual, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco y sustancias Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 114 ACTA DEL PLENO estupefacientes. La colocación de la publicidad en las instalaciones deportivas directamente gestionadas por el Ayuntamiento responderá además a los siguientes criterios: 29.1.- Las instalaciones deportivas municipales podrán disponer de espacios o zonas destinados a publicidad, que el Ayuntamiento de Breña Baja determinará y asignará. En general la colocación de la publicidad estática no podrá dañar la instalación ni dejar huella tras su retirada. 29.2.- No se podrá colocar publicidad de clubes o asociaciones deportivas que puedan entrar en conflicto de intereses con respecto a los que tengan sede social en Breña Baja, en cualquier caso será la Concejalía de Deportes quien determine la colocación de publicidad en las instalaciones deportivas municipales. 29.3.- No se podrá colocar en la pista de juego salvo autorizaciones excepcionales en los que se deberá depositar una garantía equivalente al 50% del coste de repintar la pista entera. En ningún caso se colocará en el círculo central. 29.4.- No se podrán instalar vallas publicitarias que por su colocación, material o características técnicas puedan presentar un peligro en el desarrollo del juego, las mismas deberán ser de lona, salvo en aquellas instalaciones que el técnico, considere viable y con unas medidas asignadas, tras informe. 29.5.- El contenido de la publicidad deberá ser acorde con la normativa reguladora de esta materia. No está permitida la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco. 29.6.- Podrán colocar publicidad en las instalaciones gestionadas directamente por la Concejalía de Deportes todos los clubes y entidades deportivas que tengan su sede social en Breña Baja y no mantengan deuda ninguna con el Ayuntamiento. 29.7.- La utilización de los espacios para colocar publicidad estará condicionada a la gestión de publicidad que realice la propia Concejalía de Deportes. La publicidad no tapará los anuncios existentes en las instalaciones municipales. 29.8.- Para colocar publicidad en las instalaciones deportivas se deberá solicitar autorización para poder colocar la misma en cada entrenamiento, partido o evento a realizar por la entidad. En la solicitud se detallaran los contenidos que se pretenden incluir en el anuncio, los lugares donde se van a colocar, su tamaño o tipo, material, y aquellas indicaciones que los técnicos soliciten. La autorización para colocar publicidad se limitará al tiempo que estimen los técnicos asignados, finalizado el cual se deberá retirar por el club o entidad que la haya colocado dejando la instalación en las mismas condiciones en las que estaba inicialmente. 29.9.- Quienes utilicen las instalaciones deportivas municipales no podrán colocar publicidad en los lugares interiores de tránsito de las mismas (vestíbulo, pasillos, etc.), salvo, excepcionalmente, autorización expresa. 29.10.- La colocación de publicidad y su retirada, así como en su caso los gastos originados por estas acciones serán por cuenta de la entidad autorizada. 29.11.- Si la publicidad se guarda en la instalación, será de material ignífugo. 29.12.- Como contraprestación, la entidad que coloque la publicidad deberá reservar un espacio, con el objeto de situar en ambos espacios publicidad institucional del Ayuntamiento de Breña Baja. Artículo. 30.- Derechos económicos derivados de la publicidad. Son de titularidad pública con carácter general los derechos económicos que genere la Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 114 ACTA DEL PLENO exposición de cualquier elemento de publicidad, permanente o puntual, móvil o estática, realizada con cualquier elemento técnico o natural en el interior del recinto de cualquiera de las instalaciones, salvo que en el convenio de cesión de instalaciones se establezca otra cosa. En todo caso se cumplirá la normativa de la Unión Europea sobre el uso del alcohol y el tabaco, y la específica sobre menores. Artículo. 31.- Contratación de espacios de publicidad. La contratación de espacios de publicidad se llevará a cabo de acuerdo con la normativa específica de contratación y del patrimonio de las Administraciones Públicas. Artículo. 32.- Publicidad temporal. El órgano municipal competente de la gestión de las instalaciones deportivas municipales, podrá autorizar la colocación de publicidad por un periodo temporal concreto, con motivo de la organización de acontecimientos deportivos puntuales. Su autorización conlleva el pago del canon correspondiente, si lo hubiere. Artículo. 33.- Obligación de incluir información de la titularidad de la instalación en la publicidad. En toda información que haga referencia a la propia instalación o a los servicios prestados por ella, deberán obligatoriamente hacerse referencia a la titularidad municipal de la misma, así como referirse a ella con su denominación oficial. Artículo. 34.- Otras Prohibiciones. Se prohíbe la colocación de publicidad en los siguientes casos:  Cuando la publicidad pueda incitar al consumo de bebidas alcohólicas, de tabaco, contengan mensaje de naturaleza xenófoba, inciten al consumo de sustancias ilegales o en general cuando inciten al quebrantamiento de la legalidad vigente.  Cuando los mensajes o imágenes mostrados atenten contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a lo que se refiere la protección de la infancia y la utilización sexista del lenguaje o la imagen.  Cuando se trate de publicidad comercial con ánimo de lucro, sin autorización por parte del Ayuntamiento.  Cuando en el soporte publicitario no se recojan claramente los datos de la entidad anunciadora o cuando los mensajes o contenidos anunciados no reflejen claramente la finalidad del mismo. TÍTULO VI. LOGOTIPOS. Artículo. 35.- Uso de la imagen corporativa municipal. El uso del escudo y anagrama del Ayuntamiento de Breña Baja o de cualesquiera de sus entes dependientes, requiere de autorización expresa por parte de la entidad a la que pertenezca. Artículo. 36.- Inclusión de la imagen corporativa. En todas las instalaciones deportivas municipales, cualquiera que sea su forma de gestión, así Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 114 ACTA DEL PLENO como en los folletos y circulares informativas que hagan referencia a la instalación o servicios prestados en ellas, figuraran en lugar visible el logotipo del Ayuntamiento y el del Área de Deportes, acreditando la titularidad municipal de la instalación. TÍTULO VII. RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Artículo. 37.- Prohibiciones generales. 37.1.- En las instalaciones deportivas municipales, estarán prohibidas las siguientes acciones:  Está terminantemente prohibido fumar en cualquier instalación deportiva, incluidas las ubicadas al aire libre, zona de juegos, gradas, pasillos, vestuarios, baños, cantinas, sedes sociales y todos aquellos espacios ubicados dentro de dicha instalación. Así como la venta, consumo e introducción de bebidas alcohólicas.  La publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco.  Consumir alimentos en la zona deportiva de la instalación.  Entrar con objetos rígidos de cristal, hierro, piedra ó cualquier material que pueda implicar peligro alguno para la integridad física de los usuarios, deportistas ó puedan causar daños a las instalaciones deportivas, así como cualquier objeto de naturaleza arrojadiza.  Arrojar objetos a la pista de juegos.  Entrar con cualquier tipo de animal doméstico ú exótico, a excepción de los perros guías, y salvo actividades organizadas puntualmente por el Ayuntamiento.  No se permitirá la presencia de aparatos electrónicos de reproducción de música, con un volumen que altere o moleste a los demás usuarios.  La utilización de cualquier instalación deportiva municipal para impartir clases con finalidad de uso y beneficio particular, excepto las autorizadas expresamente por escrito.  Jugar fuera de las zonas destinadas al juego deportivo (pasillos, gradería, zonas de descanso, etc).  Cometer actos racistas, xenófobos o intolerantes así como conductas violentas o que incitan a la violencia en el deporte.  No se permite hacer ejercicios con el torso desnudo, exceptuando aquellas actividades que por su idiosincrasia así lo requieran (natación, boxeo, etc.).  Por razones de seguridad, no se permitirá realizar tareas de asesoramiento o entrenamiento a otros usuarios dentro de la instalación.  No se podrá realizar otra práctica deportiva de las específicas de la instalación sin el consentimiento expreso del encargado de la misma.  No está permitido jugar y/o calentar con balones, pelotas u otros objetos, en vestuarios, pasillos de acceso a pistas, graderíos y todas aquellas zonas que no se consideren espacios deportivos para este fin.  Queda terminantemente prohibida la utilización de cualquier instalación deportiva municipal para impartir clases con finalidad de uso y beneficio particular, excepto las autorizadas expresamente por escrito por el Ayuntamiento de Breña Baja.  Los comportamientos vandálicos y/o el incumplimiento de la normativa dará lugar a la correspondiente sanción, que podrá ser individual o del colectivo responsable. 37.2.- En cualquier caso, está prohibido introducir, exhibir o usar en las instalaciones deportivas municipales de los siguientes objetos: Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 114 ACTA DEL PLENO  Pancartas, símbolos, emblemas o leyendas, que por su contenido o significado puedan incitar a la violencia, racismo o discriminación.  Armas u objetos que puedan considerarse como tales (palos, barras de hierro, etc.).  Bengalas, fuegos de artificio ó cualquier artilugio pirotécnico.  Aquellos objetos o instrumentos que se establezcan con el fin de salvaguardar la seguridad de los usuarios. Artículo. 38.- Del acceso a las instalaciones deportivas. El acceso las instalaciones deportivas municipales, bien de forma individual como colectiva, supone la aceptación de las normas contenidas en el presente Reglamento. Las instalaciones deportivas municipales, independientemente de su forma de gestión, son de acceso libre para todos los ciudadanos, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes o en este Reglamento, las propias del uso al que están destinadas y al pago del precio público o tarifa en vigor para la actividad de que se trate. Los horarios de apertura y cierre, aprobadas por el Ayuntamiento de Breña Baja, estarán expuestos en lugar visible de la instalación para información de todos los usuarios, procurándose en todo momento el mayor horario posible que permita su máxima rentabilidad deportiva y social. Artículo. 39.- Responsabilidad en caso de negligencia. El Ayuntamiento no se hará responsable de los accidentes causados por negligencia de los usuarios. Artículo. 40.- Uso de las instalaciones para otros eventos municipales. El Ayuntamiento de Breña Baja se reserva el derecho de utilizar las instalaciones deportivas para cualquier otro evento, cuando lo estime necesario. Se comunicará esta decisión a los usuarios afectados con la antelación suficiente. Artículo. 41.- Uso de material para la práctica deportiva. Tanto el profesor, el monitor, el entrenador o la persona delegada tendrá que llevar el control del material utilizado para la realización de las actividades. También se responsabilizará de que una vez finalizada la actividad, la instalación y los espacios deportivos utilizados estén en condiciones de volverse a utilizar. Artículo. 42.- Acceso a las instalaciones. Para la obtención de las llaves de los espacios que se deban utilizar, la persona responsable o delegada de la entidad tendrá que firmar una ficha de registro a la entrada y a la salida una vez devuelta la llave. Cada entidad tiene la obligación de llevar su propio botiquín. Artículo. 43.- Abandono de las instalaciones. Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 114 ACTA DEL PLENO Una vez terminada la actividad, todos los usuarios abandonarán la instalación en un tiempo razonable, no superior a 20 minutos y entregando la llave de la taquilla o vestuario. Artículo. 44.- Uso preferente de las instalaciones. Las instalaciones deportivas municipales y sus equipamientos han de ser utilizadas exclusivamente paras los fines previstos. En caso contrario, será preceptiva una autorización especial expresa. Los técnicos, monitores, entrenadores o profesores serán los responsables de su grupo o equipo. Artículo. 45.- Responsabilidad en caso de accidente. El Ayuntamiento de Breña Baja ni sus entidades dependientes serán responsables de los posibles accidentes que se produzcan con motivo del uso de las instalaciones deportivas, ni de los perjuicios económicos que se deriven de las mismas, salvo que la actividad haya sido organizada y se celebre bajo la supervisión de sus propios servicios. Artículo. 46.- Recomendación de reconocimiento médico. El Ayuntamiento de Breña Baja recomienda a los usuarios a someterse a un reconocimiento médico previo a la práctica deportiva, reservándose el derecho de exigirlo si lo estimase conveniente, atendiendo al tipo de actividad a que se vaya a dedicar el usuario. Artículo. 47.- Hurtos y robos en las instalaciones. El Ayuntamiento no se responsabilizará de los objetos de valor o dinero que se puedan echarse en falta de las taquillas y, en general de vestuarios, gradas y otras dependencias de las instalaciones deportivas. Artículo. 48.- Objetos perdidos. El Ayuntamiento de Breña Baja no se responsabiliza de los objetos de valor depositados en taquillas, perdidos, desaparecidos u olvidados en las instalaciones deportivas municipales. El objeto encontrado en una instalación deportiva municipal, para su reclamación se mantendrá custodiado por el conserje o encargado de la instalación durante un periodo no superior a 30 días, ni inferior a 21. Transcurrido dicho periodo se enviarán dichos objetos a las Oficinas Municipales, ubicada en C/ Plaza de Las Madres S/N, CP 38712. Breña Baja. Artículo. 49.- Instrucciones del personal responsable de la instalación. Serán de aplicación inmediata las instrucciones que el personal de las instalaciones deportivas, hagan a los usuarios de las instalaciones a fin de atender a su conservación y buen uso deportivo. Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 114 ACTA DEL PLENO Artículo. 50.- Normas específicas. 50.1.- Salas Polivalentes • El usuario sólo podrá acceder a la sala de actividades en su horario abonado y sólo cuando se encuentre presente el monitor. • El material deportivo utilizado deberá ser usado de forma correcta, así como al fi- nalizar la sesión deberá ser depositado en su lugar correspondiente. • No hay un número mínimo de usuarios para la impartición de la actividad, si por causa de fuerza mayor se tuviera que suspender, se avisará con la mayor ante- lación posible por parte de la dirección del servicio deportivo 50.2.- Canchas descubiertas • Por razones de convivencia, quedan prohibidos los juegos molestos y peligrosos. • Se utilizará el adecuado calzado deportivo apropiado y vestido deportivo conve- niente. • No se podrá realizar otra práctica deportiva de las específicas de la instalación sin el consentimiento expreso del encargado de la instalación o permiso de la Concejalía de Deportes. • Todo el material deportivo utilizado, deberá ser recogido en el lugar asignado. •Todo el material que se coloque en la pista deberá ir provisto en la parte inferior de un protector para no dejar marcas. •Los entrenadores o responsables serán quienes velen por el cumplimiento de las normas. •Se iniciará la actividad siempre que haya un monitor o responsable que controle la misma que deberá ser mayor de edad. •Se utilizarán los vestuarios asignados por el conserje o vigilante de la instalación, en su defecto por el Servicios de Deportes. 50.3.- Canchas de Bola Canaria y Petanca • Pista de uso libre previa autorización. • Es obligatorio que los usuarios traigan su propio material. • Obligatorio el acceso a las instalaciones con calzado y ropa deportiva. 50.4.-Pistas de Skate • De uso libre excepto cuando se realice una actividad programada por el Ayunta- miento de Breña Baja. Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 114 ACTA DEL PLENO • Es obligatorio el uso de casco, y recomendable el resto del equipo protector: ro dilleras, coderas y muñequeras. • No se permite utilizar los patines o el monopatín fuera del recinto de Skate y ve locidad patines. • No se permite comer e introducir objetos de vidrio en la pista. 50.5.-Otras instalaciones deportivas. • El Ayuntamiento se adaptará en la medida de lo posible a realizar cuantas inver- siones sean precisas en la ampliación de las instalaciones deportivas según las de mandas imperantes en el municipio de Breña Baja y siempre dentro de las medi- das económicas que la administración disponga. • El uso de dichas instalaciones deportivas será debidamente adaptadas a las nece sidades de uso de las mismas. TÍTULO VIII.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS. Artículo. 51.- Derechos de los Usuarios. Son derechos de los usuarios, sin perjuicio de los reconocidos de acuerdo con la normativa vigente en sus relaciones con las Administraciones Públicas los siguientes: - Libre acceso mediante la presentación de autorización previa, correspondiente a la totalidad de las instalaciones dentro de los horarios y en los días en que las mismas estén abiertas al público. - La utilización, de todos los servicios que integren las instalaciones, siempre que se haya satisfecho el precio público, previa autorización y del resto de las condiciones descritas en el presente Reglamento cualquiera que sea la forma de gestión. - La inscripción y matriculación en todos los cursos deportivos, siempre que existan plazas vacantes en los mismos, recibiendo en ellos las adecuadas enseñanzas. - Recibir información completa sobre las prestaciones de los servicios y posibles incidencias. En concreto: a) Horario general de apertura y cierre. b) Tabla de precios y condiciones de uso. c) Anuncios de posibles cambios de horario, tipos o cuotas y condiciones de uso. d) Anuncios de incidencias o suspensiones de servicio. Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 114 ACTA DEL PLENO e) Convocatoria de cursos y actividades puntuales. - Ser atendidos con trato correcto y adecuado en aquellas peticiones de información y ayuda, en las condiciones de diligencia y rapidez adecuadas. - Elegir las actividades deportivas en las que desea participar, eligiendo el tipo de cuota acorde con la categoría seleccionada, de acuerdo con las tarifas vigentes en cada momento. Artículo. 52.- Obligaciones Generales del Usuario. Los usuarios deberán cumplir las siguientes obligaciones: • Usar las instalaciones y servicios con un buen trató y cuidado correcto, sin ensuciar los espacios deportivos y elementos auxiliares • Hacer uso de las instalaciones para lo que específicamente están creadas. •Guardar el debido respeto a los demás abonados o usuarios, mostrando la compostura necesaria para la buena convivencia •Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas así como la reserva de horarios, previamente concedida. •Acatar y cumplir cuantas normas e instrucciones que dicte el Ayuntamiento de Breña Baja a través del personal de las instalaciones (monitores, conserjes y operarios). •No permanecer en las instalaciones, después del cierre, sin estar autorizado. •No introducir en las instalaciones deportivas elementos u objetos que puedan causar lesión, deteriorar los equipamientos o turbar la tranquilidad de los usuarios. •No tener actitudes antihigiénicas. •No tener comportamientos que impliquen peligrosidad riesgo para la integridad de los usuarios. •No hacer uso privativo de las instalaciones, que son servicios comunitarios. •Según la tipología y diversidad de instalaciones existentes, cada una de ellas dispondrá de normas específicas de utilización, que se incluyen en el presente Reglamento. TÍTULO IX.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO O ABONADO. Artículo. 53.- Norma general. El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario, podrá llevar consigo la imposición de sanciones económicas y/o la pérdida de tal condición, conforme lo previsto en el presente Reglamento, siendo de aplicación la siguiente normativa: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 114 ACTA DEL PLENO nueva redacción operada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 39/2015, del 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tales incumplimientos se clasificarán en infracciones leves y graves, o muy graves atendiendo, en todo caso, al criterio de la intensidad de la perturbación o daño causado, según se detallan en los artículos siguientes. En todo caso, si la conducta sancionadora hubiera causado daños o perjuicios a la Administración Pública, la resolución del procedimiento podrá declarar la exigencia al infractor de la reposición al estado originario de la situación alterada por la infracción o la indemnización por los daños y perjuicios causados en los términos previstos en el citado Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Artículo. 54.- Infracciones leves. 54.1.- Incumplimiento de las normas específicas de uso de los centros deportivos. 54.2.- El trato incorrecto a cualquier persona usuaria o empleados en la gestión de la instalación. 54.3.- La práctica de juegos o deportes en áreas no destinadas al efecto. 54.4.- El trato incorrecto a cualquier usuario, personal, técnico, etc. 54.5.- Causar daños leves a la instalación, material o equipamiento de las mismas. 54.6.- Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones establecidas en esta normativa que no sean graves. Artículo. 55.- Infracciones graves. 55.1.- El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios. 55.2.- El mal trato de palabra u obra a otros usuarios, espectadores, profesorado, técnicos, jueces o empleados de la instalación. 55.3.- Causar daños graves de mayor intensidad a la instalación, material o equipamiento de las mismas. 55.4.- Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas. 55.5.- El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc. y la suplantación de identidad. Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 114 ACTA DEL PLENO 55.6.- Hurtar, robar o deteriorar intencionadamente las instalaciones, equipamientos, material deportivo o pertenencias y objetos de las personas usuarias. 55.7.- El incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 37.2 de este reglamento. 55.8.- La reincidencia en más de tres incumplimientos resueltos como leves. Artículo. 56.- Infracciones muy graves. Serán muy graves las infracciones que supongan: 56.1.- Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructura, instalaciones o elementos de una instalación deportiva. 56.2.- El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. 56.3.- Los actos de deterioro grave y relevantes de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. 56.4.- Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año. Artículo. 57.- Sanciones. 57.1.- Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento por escrito y/o multa desde 50 hasta 750 euros. 57.2.- Las infracciones graves se sancionarán con la pérdida de la condición de usuario o abonado por un periodo comprendido de hasta 6 meses y multa desde 750,1 hasta 1.500 euros, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario. 57.3.- Las infracciones muy graves se sancionarán con la pérdida de la condición de usuario de hasta 1 año y multa desde 1.500,1 hasta 3.000 euros. Artículo. 58.- Prescripción. 58.1.- Las infracciones prescribirán al año, seis meses o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción. 58.2.- El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 114 ACTA DEL PLENO mes por causa ni imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente. 58.3.- Las sanciones prescribirán al año, seis meses o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado. TÍTULO X. VIGENCIA. Esta Normativa entrará en vigor y comenzará a aplicarse una vez haya sido publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y hayan transcurrido los plazos previstos en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Quedan sin efecto todas las autorizaciones tácitas o expresas, así como las situaciones de hecho relacionadas con el uso de las instalaciones deportivas municipales que se estén produciendo en la fecha de entrada en vigor de la presente Normativa, siempre que contradigan o contravengan lo que en ella se establece, sin perjuicio de la procedencia de regularización de tales situaciones en función del contenido de sus preceptos. TÍTULO XI.- DISPOSICIÓN ADICIONAL.- El Ayuntamiento se reserva el derecho a dictar disposiciones o resoluciones para aclarar o desarrollar lo establecido en el presente reglamento para la correcta utilización de las instalaciones. Este Reglamento, así como las demás disposiciones que se establezcan para el uso de las instalaciones, estarán a disposición del público en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Breña Baja y en los puntos de información de las instalaciones deportivas municipales. TÍTULO XII.- DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Normativa seguirá gozando de validez y efectividad, hasta su modificación o derogación expresa por la Entidad que le corresponda en su momento. ANEXO SOBRE EL USO DEL ESTADIO MUNICIPAL DE BREÑA BAJA (CÉSPED ARTIFICIAL). a) Acceso de vehículos Se prohíbe la entrada con cualquier vehículo motorizado ó no ( bicicletas, monociclos, patinetes etc.) exceptuando a aquellas personas que presenten algún tipo de diversidad funcional que le sea indispensable el uso de dicho vehículo para su manejo normal y diario. Excepcionalmente se permitirá la entrada de vehículos con autorización expresa del Ayuntamiento de Breña Baja. Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 114 ACTA DEL PLENO b) Cafetería La cafetería será de acceso libre. El horario de la cafetería será fijado por el Ayuntamiento de Breña Baja, así como el servicio a prestar. c) Vestuarios Las dependencias de vestuarios serán usadas únicamente como vestuarios y duchas, por lo que su utilización será la apropiada para tal fin. Los usuarios cuidarán de su normal funcionamiento y de cuantos enseres y utensilios hubieren en el mismo d)Prohibiciones •No se podrá realizar otra práctica deportiva de las específicas de la instalación sin el consentimiento expreso del encargado de la instalación o por la Concejalía de Deportes. •Se prohíbe comer pipas en toda la instalación. •Se utilizarán los vestuarios asignados por el conserje o vigilante de la instalación. e) Material y vestimenta Para la práctica deportiva se deberá obligatoriamente: -Utilizar el adecuado calzado deportivo apropiado y vestido deportivo conveniente. -Se prohíbe la práctica deportiva sin botas de fútbol. -No podrán introducirse elementos, deportivos o no, que perjudiquen o dañen el pavimento deportivo. -Por razones de convivencia, quedan prohibidos los juegos molestos peligrosos. -No se podrá realizar otra práctica deportiva de las específicas de la instalación sin el consentimiento expreso del encargado de la instalación. -Se utilizarán los vestuarios asignados por el conserje o vigilante de la instalación. f) Horarios y calendarios: Los horarios se podrán variar según necesidades sobrevenidas, de carácter puntual o según la estación. No obstante lo anterior, el horario general de apertura será el siguiente: De lunes a viernes de 16:00 horas a 22:00 horas, y sábados de 9:00 horas a 14:00 horas Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 114 ACTA DEL PLENO Con carácter general, las instalaciones permanecerán cerradas el Día de Navidad ( 25 de diciembre) y el Día de Año Nuevo ( 01 de enero). La hora de entrada a la instalación será de 15 minutos antes del comienzo de la sesión o entrenamiento. Los equipos podrán acceder al vestuario 15 minutos antes del horario programado y en caso que fuesen partidos de competición, un hora antes del inicio del mismo, debiendo abandonarlos 20 minutos después de terminar la actividad. Los equipos federados del Municipio, que utilicen el Estadio de fútbol, tendrán la obligación de presentar el calendario de las diferentes competiciones en las que participen, para que de esta forma esta Concejalía, en todo momento, tenga conocimiento de la disponibilidad del Estadio de fútbol.  Los equipos federados del Municipio cuando por alguna circunstancia, se le suspenda o aplace algún encuentro por la Federación correspondiente, y este se reprograme entre semana, el mismo tendrá que disputarse en el día y hora que dicho equipo tenga asignado como horario de entrenamiento en la citada instalación.  Para realizar algún cambio en el día y la hora previamente establecida para realizar el entrenamiento, los equipos afectados tendrán que ponerse de acuerdo en el cambio a realizar, y si el mismo se va a prolongar durante más de una semana tendrán que comunicárselo a esta Concejalía de Deportes.  Los equipos federados del Municipio, que previamente tengan asignado un horario de utilización de esta instalación deportiva, perderán el mismo, por los siguientes motivos: - Ser excluidos de la competición en la que partícipe, durante el tiempo que dure la referida competición. - No participar en alguna de las competiciones organizadas por la Federación Tinerfeña de Fútbol, durante el tiempo que dure esa/s competición/es. - Asistencia al horario establecido para el entrenamiento de ese equipo con un número de jugadores inferior a 11 para la modalidad de fútbol y 8 para la modalidad de Fútbol 8, no obstante se fija como mínimo de jugadores el establecido por la federación correspondiente en un terreno de juego por equipo, según modalidad. - El maltrato en la utilización de las instalaciones deportivas y vestuarios. Además se exigirá el resarcimiento de los daños causados al equipo al que pertenezca el/los causante/s de los mismos. g) Medidas complementarias: Además de la pérdida del horario asignado por la Concejalía de Deportes para la utilización del Estadio de fútbol, tanto para la realización de entrenamientos como para la disputa de encuentros, por incumplimiento de las normas dispuestas para su utilización, desde esta Concejalía se puede resolver la retirada de cualquier tipo de subvención que ese equipo (o equipos) perciba/n de este Ayuntamiento, por cualquier concepto. En este sentido hay que señalar que para la aplicación del apartado g), no solo se debe a la incorrecta utilización de la instalación deportiva sino que, puede dar motivo a la misma, el comportamiento poco deportivo de los miembros del/os equipo/s (acudir en un estado poco adecuado para la práctica deportiva, etc), no acudir a la disputa de los encuentros oficiales establecidos por la Federación Tinerfeña de Fútbol con el número de jugadores Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 114 ACTA DEL PLENO reglamentados (como mínimo 11 jugadores), tanto en los encuentros que ese/os equipo/s actúe/n como local/es o como visitante/s. Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar incialmente el Reglamento General de uso de Instalaciones Deportivas del municipio de Breña Baja transcrito. SEGUNDO. Someter dicho reglamento a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [http://bbaja.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. TERCERO. Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. CUARTO. Facultar a Alcalde Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 4. Expediente 1076/2021. Aprobación Plan de Promoción Deportiva Básica 2021-2025 Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes y Turismo, cuyo tenor literal es el que sigue: “2. Expediente 1076/2021. Aprobación Plan de Promoción Deportiva Básica 2021-2025. Visto que, con fecha 26 de febrero de 2021, el Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma acordó aprobar el plan de promoción deportiva básica de la isla de La Palma, 2021-2025, cuyo tenor literal es el que sigue: “INTRODUCCIÓN. Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 114 ACTA DEL PLENO Una de las funciones preferenciales que las Instituciones tenemos encomendadas es el desarrollo, entre los más jóvenes, de la actividad cultural en general, y la deportiva en particular. En este sentido, y durante los últimos años, numerosos y amplios han sido los esfuerzos que desde las distintas Instituciones y Entidades se vienen realizando para la promoción del deporte en nuestra Isla. Este esfuerzo de programación se ha venido consolidando año tras año, habida cuenta que cada vez es mayor el número de participantes y más notable la calidad técnica y humana en la formación deportiva. La enorme trascendencia que la práctica deportiva tiene para los jóvenes en la consecución de beneficios biológicos, fisiológicos, psicológicos y sociales, en la formación integral del individuo y en la creación de hábitos deportivos que marcarán su modo de hacer y actuar durante la vida, nos hace responsabilizarnos más, si cabe, en idear nuevos programas deportivos dirigidos a la población en edad escolar. Es intención de la Presidencia del Cabildo Insular, así como del Área de Deportes del Cabildo de La Palma, seguir ofertando programas deportivos, de forma que todas aquellas iniciativas con una demanda significativa a nivel deportivo puedan ser contempladas en los mismos. Siendo conscientes de estos compromisos y con la intención de introducir mejoras en los diferentes programas deportivos acordes a las necesidades en nuestra Isla se plantea dentro del Plan Insular de Deportes del Cabildo de La Palma, como una de las líneas de actuación prioritarias la de la PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA para desarrollarla conjuntamente con todos los Ayuntamientos de la Isla, dentro del marco competencial de los mismos, según la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias. 1. DEFINICIÓN. La Promoción Deportiva Básica (PDB) se constituye como una de las líneas de actuación del Plan Insular de Deportes del Cabildo de La Palma, a desarrollar conjuntamente con todos los Ayuntamientos de la isla constituyéndose como un PLAN DE ACTUACIÓN INTEGRAL sobre la población en edad escolar, que pretende integrar en la educación de los/as jóvenes los beneficios de una práctica deportiva multidisciplinar, que permita la participación de todos/as de acuerdo con su edad, capacidades e intereses, como consecuencia se oferta una gran variedad de actividades deportivas y recreativas con la intención de cubrir ampliamente la demanda existente. Teniendo como principales características: - Participación libre, voluntaria y no discriminatoria. - Se llevará a cabo dentro del período escolar. - Aplicación de los fundamentos del ejercicio físico en la competición, el juego, esparcimiento y tiempo libre con carácter eminentemente lúdico. La Promoción Deportiva Básica se desarrollará a través de convenio entre el Cabildo de La Palma, los Ayuntamientos de la Isla y Entidades de ámbito insular, dentro del marco legal en Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 114 ACTA DEL PLENO vigor. 2. OBJETIVOS. OBJETIVO GENERAL: Promocionar la actividad física y deportiva en edad escolar. Fomentando la iniciación y la práctica deportiva a través de los correspondientes Puntos de Promoción Deportiva (PPD). OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 1- Ofrecer una programación amplia de actividades deportivo-recreativas que contribuyan al desarrollo integral de los/as participantes. 2- Promover actividades deportivas que dinamicen el Centro Escolar, las instalaciones deportivas municipales y/o privadas; y que provoquen la participación de toda la comunidad educativa (familia, profesorado, alumnado y personal subalterno). 3- Favorecer el uso de las instalaciones deportivas escolares procurando su racional utilización, mantenimiento, adaptación y dotación de material, condicionado a la conformidad de la Administración con competencia en materia educativa. 4- Facilitar a los/as jóvenes el conocimiento técnico de modalidades deportivas complementarias a las impartidas en las sesiones de Educación Física. 5- Desarrollar el carácter participativo y de colaboración con claro fundamento pedagógico. 6- Creación y potenciación de valores educativos y hábitos higiénico-deportivos. 7- Evaluar el rendimiento físico-deportivo de los deportistas en edad escolar. 8- Asimilar los valores positivos de la competición con integración en el proceso educativo. 9- Dar prioridad al carácter pedagógico propio de la actividad deportiva, sin menoscabo de la acción deportivo-disciplinar a que haya lugar. 10- Asimilación de las normas de conducta deportiva en el contexto educativo. 3. PARTICIPANTES. La Promoción Deportiva Básica está dirigida a la población residente en La Palma en EDAD ESCOLAR (desde Infantil hasta Bachillerato). Atendiendo al correcto desarrollo psicomotor de los participantes, se podría participar desde los 3 años hasta la edad de 17 años (admitiéndose a aquellos participantes con 18 años cumplidos después del 1 de enero). Por cada temporada se publicarán las edades de participación admitidas para cada modalidad deportiva. La Promoción Deportiva Básica será gratuita de manera general para todos los participantes debidamente inscritos, en cualquier caso cada Ayuntamiento podrá establecer un precio público para poder participar, si así lo considera, en función de la realidad y necesidades de su Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 114 ACTA DEL PLENO municipio. 4. PROGRAMAS DEPORTIVOS. La Promoción Deportiva Básica se desarrollará mediante los siguientes Programas Deportivos: 1. Los JUEGOS DEPORTIVOS (JD): Consistentes en competiciones regladas para las diferentes modalidades publicadas desde el Área de Deportes del Cabildo de La Palma (antes del inicio de cada Campaña y previo a la fecha límite de solicitud de Puntos de Promoción Deportiva por los Ayuntamientos), en las categorías, Prebenjamín, Benjamín, Alevín, Infantil, Cadete y Juvenil (según normativa específica de cada modalidad) en función de cada modalidad deportiva. Estas serán organizadas por el Cabildo y/o las federaciones correspondientes. 2. Las CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN DEPORTIVA: Consistentes en la organización de actividad física y recreativa y/o competición no reglada. 2.1.Concentraciones Lúdico-deportivas: Planificadas desde el Área de Deportes del Cabildo de La Palma para aquellas modalidades publicadas en cada campaña por el Área de Deportes del Cabildo de La Palma. 2.2.Campañas de Iniciación Deportiva Municipal correspondientes a los PPD de aquellas modalidades que no hayan sido publicadas por el Área de Deportes. 5. MODALIDADES DEPORTIVAS. Las modalidades deportivas a promocionar serán: 1. Las publicadas por el Área de Deportes por cada Campaña a través de los Programas Deportivos; 2. Aquellas otras solicitadas por los Ayuntamientos no contenidas en el apartado anterior y que hayan sido aprobadas por el Comité de Promoción Deportiva. 6. ORGANIZACIÓN DE LA PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 114 ACTA DEL PLENO 7. ÓRGANOS RESPONSABLES 7.1. COMITÉ INSULAR DE DEPORTES. Integrado por el/la Consejero/a del Área de Deportes, que actuará como Presidente, por el Alcalde o concejal en quien delegue en representación de cada Ayuntamiento, la Dirección Técnica o Coordinación Técnica que le sustituya y la Jefatura del Servicio de Deportes o TAG funcionario del Cabildo Insular de la Palma que le sustituya, que actuará como Secretario. Tendrá las siguientes atribuciones: 1. Propuesta de aprobación del Plan de Promoción Deportiva Básica de la Isla de La Palma. 2. Asegurar la buena gestión pública del Plan, a nivel insular y municipal, dentro del respectivo ámbito competencial de sus miembros. 3. Resolver las controversias surgidas como consecuencia de la interpretación y cumplimiento del presente Plan. 4. Propuesta de aprobación del Reglamento General de Promoción Deportiva Básica. 5. Todas aquellas que resulten necesarias para la correcta ejecución del Plan. Celebrará sesión con carácter ordinario dos veces al año, y con carácter extraordinario a propuesta de un tercio de sus miembros o a iniciativa del Presidente. 7.2. COMITÉ DE PROMOCIÓN DEPORTIVA. Integrado por las personas que ocupen los siguientes puestos o en aquellas que delegue: - Consejero del Área - Jefatura del Servicio de Deportes - Dirección Técnica de Deportes Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 114 ACTA DEL PLENO Tendrá las siguientes atribuciones: 1. Aprobación de los Puntos de Promoción Deportiva, así como las variaciones puntuales que se produzcan a lo largo de la temporada. 2. Propuesta de aprobación del correspondiente reparto económico anual de subvención a cada Ayuntamiento integrado en el Plan de enero a diciembre. 3. Aprobar los Programas Deportivos, así como las Normas Generales de los mismos, en su caso. 4. Aprobar las Normativas Específicas de cada modalidad deportiva. 5. Resolver los recursos presentados contra las resoluciones del Juez Único de Competición. 6. En caso de incumplimiento por parte de los Ayuntamientos de aspectos relativos a la observancia, ejecución y desarrollo del presente Plan de Promoción Deportiva Básica, así como de los principios inspiradores del mismo; proponer el reintegro total o parcial de la subvención concedida. Celebrará sesión cuando deba tomar decisión sobre asuntos de su competencia, que tendrá carácter de ordinaria. 8. PUNTOS DE PROMOCIÓN DEPORTIVA (PPD). 8.1. El Cabildo de La Palma publicará por cada campaña de Promoción Deportiva las modalidades y categorías convocadas correspondientes a sus Programas Deportivos, además de aprobar en su caso, los PPD solicitados por cada Ayuntamiento, todo ello a través de la APLICACIÓN WEB de la Promoción Deportiva. 8.2. Cada Ayuntamiento que desee integrarse en la PDB, deberá definir en detalle su Programa Deportivo a través de la aplicación web habilitada a tal efecto. Pudiendo modificar su programa deportivo a lo largo de la misma mediante la aplicación web. Siendo el anterior procedimiento el requerido, en el hipotético caso de error del sistema, se deberá presentar el Programa Deportivo por registro oficial (adelantándolo vía email), detallando para cada una de las modalidades deportivas al Servicio de Deportes: 1. Número de Puntos de Promoción Deportiva que se solicitan. 2. El Técnico Deportivo asignado por cada PPD. 3. Días y horarios de las sesiones dirigidas por cada PPD. 4. Espacio deportivo de cada PPD para cada horario establecido. 8.3. Los Puntos de Promoción Deportiva solicitados por los Ayuntamientos deberán cumplir los siguientes requisitos para poder optar a la correspondiente subvención. 1. Contar con un/a técnico o monitor/a deportivo cualificado, debiendo presentarse copia de la Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 114 ACTA DEL PLENO titulación deportiva específica para impartir la modalidad asignada al PPD. 2. Contar con un número mínimo de a. SEIS participantes por PPD para municipios de menos de 3.000 habitantes b.OCHO participantes por PPD para municipios de 3.000 a 10.000 habitantes c. DIEZ participantes por PPD para municipios de más de 10.000 habitantes. 3. Disponer de instalaciones deportivas adecuadas y en perfecto estado para la práctica de la modalidad deportiva de que se trate. 4. Disponer del equipamiento deportivo necesario para el correcto desarrollo de la modalidad deportiva. 5. Disponer del material deportivo mínimo necesario para la práctica de la modalidad deportiva desde el inicio de cada Campaña hasta la finalización de la misma. 6. Contar con la indumentaria deportiva adecuada para la práctica deportiva y la debida uniformidad para la participación en los Juegos Deportivos. 8.4. Los Programas Deportivos tendrán una duración que comprenderán como máximo, desde el 15 de septiembre hasta el 15 de junio del siguiente año (ambos inclusive). 8.5. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha normal del Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el fin de incluir al mayor número de participantes. Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 horas semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno (de lunes a viernes) y en horario no lectivo; además de las competiciones o concentraciones deportivas incluidas en los Programas Deportivos. El Plan funcionará conforme a la temporización marcada desde la Consejería del Gobierno de Canarias con competencias en educación con los periodos vacacionales dispuestos/previstos (Navidad, Carnavales, Semana Santa, puentes, etc.), con lo que el personal técnico deportivo vendrá a ser remunerado por la totalidad de los meses. 8.6. Una vez aprobados los PPD, deberá procederse a la inscripción de los participantes según procedimiento establecido en tiempo y forma, esto es, mediante la APLICACIÓN WEB habilitada a tal efecto: - Todos los deportistas que quieran participar en la Promoción Deportiva deberán estar dados de alta en el sistema web como “participantes”, por sus respectivos padres, madres o tutores legales, los cuales a su vez deberán estar dados de alta previamente como “usuarios” del sistema. - Para ello deberán facilitar los datos requeridos por el sistema web tanto para los “usuarios” Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 114 ACTA DEL PLENO como para los “participantes”. - En cualquier caso los usuarios necesitarán su DNI o NIE (para extranjeros) en vigor y tener creada una cuenta de correo electrónico. - Para aquellos casos no recogidos en el apartado anterior se podrán admitir a los participantes presentando un certificado de escolaridad en un Centro Oficial de La Palma. - Una vez dado de alta el participante, podrá PREINSCRIBIRSE en cualquiera de los puntos de promociónM deportiva ofertado a través del sistema web. - Una vez “PREINSCRITO” deberá esperar a que el Ayuntamiento correspondiente le confirme la plaza en dicho PPD. Su plaza estará confirmada únicamente cuando el Ayuntamiento lo/la "MATRICULE", lo que le será notificado a través del correo electrónico, y en caso de no recibir notificación alguna deberá contactar con su Ayuntamiento. - Una vez “MATRICULADO” por el Ayuntamiento, tendrá confirmada su plaza en el PPD para participar en las sesiones dirigidas, y podrá disponer de la correspondiente Licencia Deportiva (carné) cuando el Cabildo lo/la "VALIDE", la cual le servirá para su identificación como participante de la Promoción Deportiva Básica a los efectos que le sean requeridos y sin la cual NO podrá participar en los Juegos Deportivos. - Una vez “VALIDADO” por el Cabido de La Palma, tendrá confirmada su INSCRIPCIÓN DEFINITIVA y podrá participar en todos los Programas Deportivos de la Promoción Deportiva obteniendo la correspondiente Licencia Deportiva (carné). - Asimismo, se deberán aportar las autorizaciones requeridas por la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 9. PERSONAL TÉCNICO DEPORTIVO. El personal técnico deportivo de cada Municipio serán contratados/as por el Ayuntamiento respectivo. Para ostentar la condición de Técnico Deportivo, y a fin de garantizar la adecuada solvencia técnica, el ayuntamiento exigirá al menos, título de Monitor Nivel-1 de la modalidad correspondiente. No obstante, se PODRÁ ADMITIR de manera temporal Y PREVIO INFORME FAVORABLE DEL COMITÉ DE PROMOCIÓN DEPORTIVA aquellas personas que hayan realizado una formación básica como monitores deportivos a través de los planes de formación deportiva del Cabildo de La Palma, siempre que el curso específico para dicha modalidad no se haya realizado en La Palma durante los años de duración del presente Plan. En aquellas modalidades deportivas cuyas titulaciones no son específicas se estará obligado a realizar la formación básica como monitores deportivos a través de los planes de formación del Cabildo de La Palma y en tanto en cuanto no se haya llevado a cabo dicha formación, se requerirá copia de los cursos y/o titulaciones relacionadas con la misma, con el objeto de garantizar la cualificación y dedicación de éstos. En cualquier caso, estarían admitidas las titulaciones de: - Técnico Superior en Acondicionamiento Físico. - Técnico Superior en Enseñanzas y Animación Socio-deportiva. Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 114 ACTA DEL PLENO - Grado Medio de las Enseñanzas Deportivas. - Grado Superior de las Enseñanzas Deportivas. En el caso de la modalidad de PSICOMOTRICIDAD se requerirá la acreditación de alguna de las siguientes formaciones: - Grado de Educación Infantil - Grado de Educación Primaria - Técnico Superior en Educación Infantil - Curso de Psicomotricidad (carga lectiva mínima de 300 horas). Dichas titulaciones deberán incorporarse al sistema web para todo el personal técnico deportivo dado de alta y por cada una de las modalidades deportivas que corresponda. En cualquier caso, todo el Personal Técnico Deportivo estará obligado a presentar una certificación negativa del Registro General de delincuentes sexuales, o en su caso, certificado de antecedentes penales (según se recoge en la Ley 26/2015, de 28 de julio), sin la cual no podrá iniciarse el punto de promoción deportiva asociado a este personal. Dicha certificación deberá estar incorporada en la aplicación web en el entorno propio de dicho monitor como usuario. 10. OBLIGACIONES DE LAS PARTES 10.1. CABILDO DE LA PALMA 1. Diseñar, valorar y planificar la oferta de Programas Deportivos. 2. Coordinar el desarrollo de todas las actividades de los Programas Deportivos. 3. Asesoramiento técnico a los Municipios incluidos en la PDB. 4. Establecer calendarios, instalaciones, etc., derivados de los Programas Deportivos. 5. Velar por el correcto desarrollo del Plan. 6. Subvencionar parcialmente los gastos derivados de los/as Técnicos Deportivos asignados a los PPD de su municipio solicitados por los Ayuntamientos de la Isla integrados en el Plan, en tiempo y forma, atendiendo a los criterios detallados en el PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. 7. Subvencionar los gastos derivados del material deportivo necesario para el correcto desarrollo de los Juegos Deportivos, atendiendo a los criterios detallados en el ANEXO DE APLICACIÓN. 8. Subvencionar los gastos derivados de la indumentaria deportiva necesaria para el correcto desarrollo de los Juegos Deportivos, atendiendo a los criterios detallados en el ANEXO DE Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 114 ACTA DEL PLENO APLICACIÓN. 9. Asumir los gastos derivados de los Juegos Deportivos correspondientes al arbitraje y los trofeos/medallas derivados de los Juegos Deportivos. 10. Contratar y suscribir la póliza del seguro deportivo de los participantes, que cubra los accidentes derivados de los Programas Deportivos incluidos en la PDB. 11. Desarrollar planes de formación en el ámbito de la esfera deportiva. 10.2. AYUNTAMIENTOS 1. Velar por el correcto desarrollo del Plan en su Municipio. Distribuir, controlar y supervisar el cumplimiento de los horarios tanto de entrenamiento como de apertura y cierre de las instalaciones de sus Puntos de Promoción Deportiva. 2. Asegurar el perfecto estado (conservación, mantenimiento y reposición) de las instalaciones deportivas de su Municipio. 3. Informar por escrito al Cabildo de cualquier modificación e incidencia que pudiera surgir en los PPD de su municipio una vez estén dados de alta en el SISTEMA WEB, así como, de todas aquellas observaciones, propuestas o valoraciones sobre los PPD en particular y la PDB en general. 4. Asegurar el correcto funcionamiento de las sesiones dirigidas impartidas por los/as Técnicos Deportivos asignados a cada PPD. 5. Asumir los gastos de adquisición, reparación y reposición del equipamiento deportivo correspondiente a las instalaciones deportivas de su Municipio asignados a los PPD. 6. Asumir los gastos derivados de los Técnicos Deportivos asignados a los PPD de su municipio según establece el según establece el Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios en vigor. En cualquier caso se establece la cantidad mínima por hora de SIETE euros netos (7,00 €), incluyendo las sesiones dirigidas, las competiciones y/o concentraciones lúdicas, las reuniones y formación derivadas de la Promoción Deportiva. 7. Gestionar la dotación de material deportivo e indumentaria deportiva derivada de los Juegos Deportivos correspondiente a los PPD de su Municipio. 8. Velar por el cumplimiento del contenido del Plan de PDB así como de la legislación vigente en materia laboral, por parte de todas aquellas entidades (Empresas, Clubes…) implicadas en la contratación del personal Técnico Deportivo, debiendo presentar copia de la relación contractual a tal efecto. 9. Colaborar con el Cabildo y hacer propuestas, en la detección de necesidades para la elaboración de planes de formación en la esfera deportiva/ámbito deportiva. 11. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 114 ACTA DEL PLENO 11.1 El presente apartado contiene la regulación de la forma de distribución, ejecución, justificación y cobro de los fondos que concierte el Cabildo Insular de La Palma con los 14 municipios de la isla para la cofinanciación de los puntos de promoción deportiva, a través de la suscripción del correspondiente Convenio de Colaboración (Anexo). 11.2 La cuantía a aportar por el Servicio de Deportes vendrá determinada por los presupuestos generales aprobados en cada ejercicio presupuestario, por lo que dicha aportación estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los mismos. Estando especificada por cada uno de los conceptos a subvencionar: - Personal Técnico Deportivo. - Material Deportivo. - Indumentaria Deportiva. 11.3 Los criterios de distribución de los fondos a aportar por el Servicio de Deportes vendrán determinados en función de un porcentaje sobre el importe de la anualidad, según la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto, siendo los siguientes para todos los conceptos a subvencionar: 1-Criterio de Solidaridad (10%): partes iguales entre los todos los municipios integrados. 2-Criterio del Nº de puntos (40 %): puntos de promoción deportiva que funcionan correctamente en el mes de enero. 3-Criterio de Participación (50%): número de participantes debidamente inscritos en el mes de enero. 11.4 Los Ayuntamientos elaborarán su Programa Deportivo al objeto de solicitar sus puntos de promoción deportiva, desde el 1 de julio hasta el 5 de septiembre del año en curso. En caso de que la documentación presentada (en su caso) fuera incorrecta o incompleta, el Servicio de Deportes de este Cabildo requerirá al Ayuntamiento interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. 11. 5 Una vez aprobados los programas deportivos descritos en el artículo anterior por parte del Servicio de Deportes se procederá a los abonos correspondientes. 11.6 El Servicio de Deportes podrá exigir el reintegro de los correspondientes fondos a aquellos Ayuntamientos que incumplan cualquier aspecto recogido en el presente documento, así como en aquellas normas generales y normativas específicas derivadas de los Programas Deportivos incluidos en la promoción deportiva. 11.7 El Comité Insular de Deportes podrá proponer al órgano competente la aprobación de un Reglamento General de Promoción Deportiva Básica. 11.8 Todas aquellas variaciones de los puntos de promoción deportiva deberán ser solicitadas por los Ayuntamientos a través de la APLICACIÓN WEB (según procedimiento ordinario Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 114 ACTA DEL PLENO establecido) para su aprobación por el Comité de Promoción Deportiva. 11.9 Las subvenciones a las que se refieran estas normas estarán supeditadas al crédito presupuestario disponible en cada ejercicio, debiendo justificarse los puntos impartidos por cada municipio durante la temporada de promoción deportiva antes del inicio de la siguiente. 11.10 Los Ayuntamientos vendrán obligados a hacer constar en toda documentación y publicidad, visual o gráfica, cualquiera que sea su naturaleza o medio, la información de que los puntos de promoción deportiva pertenecen al Plan Insular de Deportes y que las mismas están realizadas con la aportación y colaboración del Servicio de Deportes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. En el caso de la indumentaria deportiva deberá tener impreso en lugar bien visible (parte delantera de la indumentaria y a un tamaño no inferior a 5 cms. de ancho, con el resto de medidas según proporcinalidad) el logotipo del Cabildo en cualquiera de sus diseños y formatos (según manual de uso, recogido en la web oficial del Cabildo de La Palma, www.cabildodelapalma.es). 11.11: El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Plan y en su Procedimiento de Aplicación, implicará el reintegro de la subvención del Servicio de Deportes de acuerdo con lo previsto en el art. 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el art. 27 de la Ordenanza General de Subvenciones. ANEXO “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE …………………………………………………………..PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA DE LA ISLA DE LA PALMA” En Santa Cruz de La Palma, a ……………… de 2021, REUNIDOS De una parte D. …………………….., en calidad de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con DNI ……………… y domicilio social …………………… y con Código de Identificación Fiscal ……………………… De otra parte, ……….., con DNI nº ……………………….., en calidad de Alcalde-Presidente de ……………………………….., con CIF ……………….. con domicilio …………………………………… INTERVIENEN El primero, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Cabildo Insular de La Palma, en virtud de lo dispuesto en el art.124 de la 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, facultado para este otorgamiento por acuerdo adoptado por ……………………… El segundo, actuando en calidad de su cargo, en virtud de la facultad otorgada para ello por acuerdo plenario de fecha……………………… Dichas partes, según intervienen, se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para la suscripción del presente Convenio de Colaboración y Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 114 ACTA DEL PLENO EXPONEN PRIMERO- Que es competencia del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, en virtud de lo dispuesto en el Art. 11.2 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, la promoción de la actividad física y deportiva, fomentando especialmente el deporte para todos así como fomentar y coordinar la práctica del Deporte y de conformidad con el Decreto 152/1994, de 21 de julio, de transferencia de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, es competencia del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, la promoción de la actividad física y deportiva, fomentando especialmente el deporte para todos, así como, fomentar y coordinar la práctica del Deporte y la educación física no escolar. SEGUNDO.- El art. 12.2 g) de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias establece que son competencias de los ayuntamientos canarios “El fomento del deporte de base, especialmente el de los niños y niñas en edad escolar……. TERCERO-.Que el Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de La Palma, en sesión celebrada el ………………………, acordó la APROBACIÓN del Plan Promoción Deportiva Básica La Palma 2021-2025. El Plan de Promoción Deportiva Básica es una línea de actuación que se encuadra dentro del PLAN INSULAR DE DEPORTES DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA. Por todo ello, y al amparo de lo Disposición Adicional Octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA:OBJETO El presente convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de …………….para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Plan de Promoción Deportiva Básica, cuyo texto, forman parte del presente convenio. SEGUNDA: CRÉDITO PRESUPUESTARIO AL QUE SE IMPUTA EL GASTO Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN El Cabildo Insular financiará parcialmente los Puntos de Promoción Deportiva solicitados por cada Ayuntamiento y aprobados por el Comité de Promoción Deportiva. La subvención a conceder estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario. La cuantía de la subvención vendrá determinada por los criterios de distribución establecidos en el procedimiento de aplicación del Plan de Promoción Deportiva Básica. El Cabildo Insular de La Palma, procederá a transferir a los Ayuntamientos, la cantidad que le corresponda, como subvención pública, para la realización de las actuaciones recogidas en Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 114 ACTA DEL PLENO este Convenio previo cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula siguiente. El abono de la subvención se realizará en un único pago por cada concepto subvencionado: 1- Para el Personal Técnico Deportivo. 2- Para el Material Deportivo. 3- Para la Indumentaria Deportiva. TERCERA: GASTOS SUBVENCIONABLES. Serán gastos subvencionables, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los gastos ocasionados como consecuencia de los contratos realizados a los Técnicos Deportivos asignados a los Puntos de Promoción Deportiva, de la adquisición de material deportivo y de indumentaria deportiva derivados de los Programas Deportivos de la Promoción Deportiva, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año objeto de la subvención. CUARTA: PROCEDIMIENTO DE PAGO. El pago del importe de la subvención, se hará en un único pago por cada concepto subvencionado a partir de la justificación de la subvención concedida en el ejercicio anterior por el mismo concepto, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Palma. QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Además de las obligaciones establecidas en el Plan de Promoción Deportiva Básica las partes asumen las obligaciones siguientes: 5.1.- Por parte del Cabildo Insular de La Palma: 1.-El Cabildo Insular de La Palma, se obliga a la más estricta observancia de las normas del Plan De Promoción Deportiva Básica, así como a lo pactado en el presente documento. 2.-Proceder al abono de la subvención de conformidad con los criterios de distribución establecidos en el procedimiento de aplicación del Plan de Promoción Deportiva Básica 5.2.- Por parte del Ayuntamiento: 1.- Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en este Convenio. 2.- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por el Servicio de Deportes del Cabildo Insular de La Palma aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 3.-Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 114 ACTA DEL PLENO control. 4.-Justificar la subvención, antes del 1 de marzo del siguiente año presupuestario al de la subvención concedida, presentando certificado del titular de la Secretaría o la Intervención General que contenga los extremos siguientes:  Cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención. Que la subvención concedida se ha destinado íntegramente al pago de los gastos generados como consecuencia de la contratación de los/as Técnicos Deportivos asignados, así como del material deportivo e indumentaria deportiva derivada de la PDB.  Importe de los gastos totales del coste de los Puntos de Promoción Deportiva, además de los gastos parciales, especificado por cada concepto subvencionado, según se detalla a continuación:  Gasto total del Personal Técnico Deportivo  Gasto total de Material Deportivo.  Gasto total Indumentaria Deportiva. Los documentos justificativos deberán presentarse en el Registro General de la Corporación, registros desconcentrados o en las dependencias del Servicio de Deportes. 5.- Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad para la que se solicitó la subvención. 6.- Se obliga a observar, ejecutar y desarrollar el Plan de Promoción Deportiva Básica de conformidad con el contenido y los principios inspiradores del mismo. SEXTA: COMPATIBILIDAD. La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, siempre que aisladamente o en concurrencia con las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada. SÉPTIMA: VIGENCIA El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de Diciembre de 2.025, sin perjuicio del plazo para su justificación. Podrá ser objeto de prórroga una vez haya expirado su plazo de vigencia hasta la aprobación del nuevo Plan de Promoción Deportiva Básica. Dicha prórroga estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio. Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 114 ACTA DEL PLENO OCTAVA: REINTEGRO. En el supuesto de incumplimiento total o parcial del objeto de la subvención, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con los artículos 25 y 27 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de La Palma. Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa del Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Cabildo Insular. NOVENA.-CONTROL FINANCIERO El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo Insular de La Palma se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. DÉCIMA.- RÉGIMEN SANCIONADOR La comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. UNDÉCIMA.- INTERPRETACIÓN. En caso de plantearse problemas en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión integrada por un representante de cada una de las partes. En el caso del Cabildo Insular de La palma, el representante será designado mediante resolución del Presidente. DUODÉCIMA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO El presente convenio se extinguirá por resolución o por cumplimiento del mismo. A tales efectos serán causa de resolución del mismo: 1. Por mutuo acuerdo de las partes 2. Por expiración del plazo de duración del mismo. 3. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales de una de las partes 4. Por cualquiera de las causas previstas legalmente Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 114 ACTA DEL PLENO DECIMOTERCERA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Cualquier modificación de los términos del presente convenio deberá formalizarse en documento administrativo debidamente suscrito por las dos partes. DECIMOCUARTA: RÉGIMEN JURÍDICO. A este convenio le es de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de La Palma y, en su defecto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. DECIMOQUINTA: NATURALEZA Y JURISDICCIÓN Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del Derecho Administrativo y, en general, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes y por unanimidad de los mismos, se acuerda elevar al Pleno el siguiente ACUERDO: PRIMERO. Aprobar el Plan de Promoción Deportiva Básica 2021-2025 transcrito, y el respectivo convenio a celebrar entre el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Breña Baja. SEGUNDO. Facultar al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja para que proceda a la firma del referido convenio y a cuantas acciones sean necesarias para su ejecución. TERCERO. Dar Traslado del Presente Acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 5. Expediente 1077/2021. Aprobación Programa Socio - Motriz 2021-2025 Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes y Turismo, cuyo tenor literal es el que sigue: “3. Expediente 1077/2021. Aprobación Pograma Socio - Motriz 2021-2025. Visto que, con fecha 26 de febrero de 2021, el Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma acordó aprobar el Programa Socio – Motriz, 2021-2025, cuyo tenor literal es el que sigue: Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 114 ACTA DEL PLENO INTRODUCCIÓN Una de las funciones preferenciales que las Instituciones tenemos encomendadas es el desarrollo, entre los colectivos de atención especial, de la actividad cultural en general, y la actividad física en particular. En este sentido, y durante los últimos años, numerosos y amplios han sido los esfuerzos que desde las distintas Instituciones y Entidades se vienen realizando para la promoción de la actividad física de la población residente en nuestra Isla. La enorme trascendencia que la práctica de la actividad psicomotriz tiene para este colectivo en la consecución de beneficios biológicos, fisiológicos, psicológicos y sociales, y en la creación de hábitos deportivos que marcarán su modo de hacer y actuar durante la vida, nos hace responsabilizarnos más, si cabe, en idear nuevos programas deportivos dirigidos a este sector de la población. Es intención de la Presidencia del Cabildo Insular, así como del Área de Deportes del Cabildo de La Palma asegurar la oferta de programas deportivos, de forma que todas aquellas iniciativas con una demanda significativa a nivel psicomotriz puedan ser contempladas en los mismos. Siendo conscientes de estos compromisos y con la intención de introducir mejoras en los diferentes programas deportivos acordes a las necesidades en nuestra Isla se plantea dentro del Plan Insular de Deportes del Cabildo de La Palma, como una de las líneas de actuación prioritarias la de la PROMOCIÓN de la ACTIVIDAD PSICOMOTRIZ para COLECTIVOS DE ATENCIÓN ESPECIAL para desarrollarla conjuntamente con todos los Ayuntamientos de la Isla, dentro del marco competencial de los mismos, según la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias. Los colectivos de atención específica tienen reconocimiento legal expreso en su artículo tres y en concreto en los apartados 1 a) y b), cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 3 Colectivos de atención específica” 1. En el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social: a) Las administraciones públicas canarias velarán para que las personas mayores tengan fácil acceso a programas de actividad física, independientemente de su condición física, psicológica, social y económica, colaborando en la adecuación de espacios urbanos y naturales, según sus intereses, motivaciones y necesidades en pro de un envejecimiento activo saludable. b) Las administraciones públicas canarias, en sus respectivos ámbitos, promoverán y fomentarán la práctica de la actividad física y el deporte de las personas con diversidad funcional, procurando eliminar cuantos obstáculos se pongan a su plena integración. A tal efecto, impulsarán las medidas adecuadas para favorecer la capacitación específica de las personas encargadas de la preparación deportiva de estas personas, tanto en deportistas de competición como de ocio. Asimismo, impulsarán la puesta en marcha de planes y programas Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 114 ACTA DEL PLENO específicos adaptados para personas con diversidad funcional”. En definitiva el presente programa responde a cumplir dicho mandato legal. 1. DEFINICIÓN. El “Deporte para Colectivos de Atención Especial” (CAE) se constituye como una de las líneas de actuación dentro del Plan Insular de Deportes del Cabildo de La Palma actuando como un PLAN DE ACTUACIÓN INTEGRAL sobre la población con necesidades de atención especial, que permita la participación de todos/as de acuerdo con su edad, capacidades e intereses, como consecuencia se oferta una gran variedad de actividades deportivas y recreativas con la intención de cubrir ampliamente la demanda existente. Los Programas desarrollados en esta Línea están destinados a impulsar proyectos interdisciplinares que, por lo que a la práctica del ejercicio físico se refiere, se implementen mediante programas preventivo-educativo y recreativos, convenientemente liderados y con un seguimiento y evaluación pormenorizado, que atiendan a todos los colectivos implicados, en función de sus necesidades. Los “Programas socio-motrices”, son uno de los que se encuentran en esta Línea, siendo aquellos que se desarrollan desde los diferentes municipios, que se llevan a cabo por las asociaciones, centros de día, pabellones deportivos, etc., que se organizan en base a una o dos sesiones por semana de forma periódica a lo largo de todo el año. Se pueden dar diferentes actividades, tales como: gimnasia, Pilates, estiramientos, acondicionamiento físico, actividades acuáticas, yoga, Tai Chi, actividades combinadas (como motricidad y memoria), etc. El programa, objeto de este documento, se denomina PROGRAMA SOCIO-MOTRIZ DE ATENCIÓN ESPECIAL, el cual se desarrollará a través de convenio entre el Cabildo de La Palma y los Ayuntamientos de la Isla, dentro del marco legal en vigor. 2. OBJETIVOS. 1- Fomentar la actividad física como medio para alcanzar o mantener el mejor nivel de salud posible. 2- Promocionar la participación activa de estos colectivos mediante la práctica de la actividad física y deportiva, posibilitando su mantenimiento físico, al mismo tiempo que el desarrollo del espíritu lúdico del participante. 3- Promover el envejecimiento activo saludable, centrándonos en la mejora de al fuerza, el equilibrio, la coordinación y por extensión la autonomía. 4- Lograr el mantenimiento o mejora de las capacidades físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas. 5- Lograr los mejores niveles de prevención específica de la discapacidad y de la autonomía de las personas. 6- Promover y mantener la actividad y la participación social. 7- Lograr que la oferta de las actividades psicomotrices y recreativas alcance la mayor franja Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 114 ACTA DEL PLENO de población posible, de manera que se realice sistemática y regularmente. 3. PARTICIPANTES. De manera general, este programa va dirigido a los ciudadanos residentes en La Palma que necesiten de algún tipo de atención específica: personas mayores y personas con discapacidad física, psíquica, sensorial o mixta, que pueda suponer una mejora en su bienestar físico, psicológico y social. Definiéndose los grupos de participación, según se establece a continuación: - PERSONAS MAYORES: Persona adulta mayor independiente o autovalente de 55 años en adelante que es capaz de realizar las actividades básicas de la vida diaria (comer, vestirse, desplazarse, asearse…), así como también es capaz de realizar las actividades instrumentales de la vida diaria (cocinar, comprar, lavar, usar el teléfono, manejar su medicación…) y que administra su economía con autonomía mental. - PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL: personas de cualquier edad con discapacidad física, psíquica, sensorial o mixta, pertenecientes a centros habilitados y autorizados oficialmente (centros ocupacionales, asociaciones de colectivos especiales, centros escolares…). El Programa Socio-motriz de Atención Especial es TOTALMENTE GRATUITO para todos/as los/as participantes, por lo que todos los Ayuntamientos implicados deberán velar por el estricto cumplimiento de esta norma en todos sus Puntos de Atención Especial. 4. ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA SOCIO-MOTRIZ DE ATENCIÓN ESPECIAL PROGRAMA SOCIO-MOTRIZ DE ATENCIÓN ESPECIAL CABILDO DE LA PALMA (Servicio de Deportes) Competencias de los Cabildos recogida en la Ley 1/2019 de 31 de Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 114 ACTA DEL PLENO enero, Canaria del Deporte, artículo 11.2.b. AYUNTAMIENTOS (Concejalías de Deportes) Competencias de los Ayuntamientos recogida en la Ley 1/2019 de 31 de enero, Canaria del Deporte, artículo 12.2.a.) Personal propio ENTIDADES HABILITADAS (centros ocupacionales, asociaciones de colectivos especiales, centros escolares, …) Personal propio TÉCNICOS CUALIFICADOS 5. ENTIDADES Y ÓRGANOS RESPONSABLES 5.1. COMITÉ INSULAR DE DEPORTES. Integrado por el/la Consejero del Área de Deportes, que actuará como Presidente, por el Alcalde o concejal en quien delegue en representación de cada Ayuntamiento, la Dirección Técnica o Coordinación Técnica que le sustituya y la Jefatura del Servicio de Deportes o TAG funcionario del Cabildo Insular de la Palma que le sustituya, que actuará como Secretario/a. Tendrá las siguientes atribuciones: 1. Propuesta de aprobación del Programa Socio-motriz de Atención Especial de la Isla de La Palma. 2. Asegurar la buena gestión pública del Plan, a nivel insular y municipal, dentro del respectivo ámbito competencial de sus miembros. 3. Interpretar las controversias surgidas como consecuencia de la interpretación y cumplimiento del presente Plan. 4. Todas aquellas que resulten necesarias para la correcta ejecución del Plan. Dicho comité podrá reunirse a propuesta de un tercio de sus miembros o a iniciativa del Presidente. 5.2. COMITÉ DE ATENCIÓN ESPECIAL Integrado por las personas que ocupen los siguientes puestos o en aquellas que delegue: - Consejero del Área - Jefatura del Servicio de Deportes - Dirección Técnica de Deportes Tendrá las siguientes atribuciones: 1. Aprobación de los Puntos de Atención Especial, así como las variaciones puntuales que se Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 114 ACTA DEL PLENO produzcan a lo largo de la temporada. 2. Propuesta de aprobación del correspondiente reparto económico anual de subvención a cada Ayuntamiento integrado en el Plan de enero a diciembre. 3. En caso de incumplimiento por parte de los Ayuntamientos de aspectos relativos a la observancia, ejecución y desarrollo del presente PPD, así como de los principios inspiradores del mismo; proponer el reintegro total o parcial de la subvención concedida. Celebrará sesión con carácter ordinario dos veces al año, y con carácter extraordinario cada vez que se plantee un asunto objeto de su competencia o a propuesta de cualquiera de los miembros del mismo. 6. PUNTOS DE ATENCIÓN ESPECIAL (PAE). 6.1. El Cabildo de La Palma aprobará los PAE (puntos de atención especial) solicitados por cada Ayuntamiento por cada año. 6.2. Cada Ayuntamiento que desee integrarse y solicitar Puntos de Atención Especial, deberá presentar su Programa Socio-motriz de Atención Especial detallando por cada uno de los PAE, los siguientes aspectos: 1. Número de Puntos de Atención Especial que se solicitan. 2. Número de participantes de la campaña anterior (en su caso). 3. El Técnico responsable asignado por cada PAE. 4. Lugar, días y horarios de las sesiones dirigidas por cada PAE. 6.3. La participación en el programa requiere la previa formalización del Convenio de colaboración entre Cabildo y el respectivo Ayuntamiento . 6.4. Los Puntos de Atención Especial solicitados por los Ayuntamientos deberán cumplir los siguientes requisitos para poder optar a la correspondiente subvención. 1. Contar con un técnico o monitor cualificado. 2. Contar con un número mínimo de DIEZ participantes por PAE para todos los municipios de la isla. 3. Disponer de instalaciones adecuadas y en perfecto estado para correcto desarrollo de la actividad dirigida. 4. Disponer del equipamiento y material necesario para el correcto desarrollo de la actividad. 6.5. Los programas tendrán una duración de 10 meses cada uno, que comprenderá desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio del siguiente año (ambos inclusive). 6.6. Para poder desarrollar el Programa se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes). Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 114 ACTA DEL PLENO Por cada Punto de Atención Especial (PAE) se establece la obligación de impartir un total de 3 horas semanales de sesiones dirigidas, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días de la semana que se consideren oportunos (de lunes a viernes). 7. TÉCNICOS DEPORTIVOS. Los TÉCNICOS de cada Municipio serán contratados por el ayuntamiento respectivo, el cuál requerirá copia de los cursos y/o titulaciones relacionadas con la actividad a impartir en dichas sesiones, con el objeto de garantizar la cualificación y dedicación de éstos. En cualquier caso estarían admitidas las titulaciones de: - Tecnico Superior en Acondicionamiento Físico. - Técnico Superior en Enseñanzas y Animación Socio-deportiva. - Grado Medio de las Enseñanzas Deportivas. - Grado Superior de las Enseñanzas Deportivas. Con la condición de que las mismas estén dentro de su ámbito laboral y competencial establecido. En aquellos casos en los que se trabaje con menores de edad, el Personal Técnico estará obligado a presentar una certificación negativa del Registro General de delincuentes sexuales, o en su caso, certificación de antecedentes penales (según se recoge en la Ley 26/2015, de 28 de julio), sin la cual no podrá iniciarse el punto de atención especial asociado a dicho personal. Dicha certificación deberá estar presentada al ayuntamiento correspondiente. 8. OBLIGACIONES DE LAS PARTES CABILDO DE LA PALMA 1. Valorar la oferta de Programas Deportivos. 2. Asesoramiento técnico a los Municipios incluidos en el Programa para Colectivos de Atención Especial. 3. Velar por el correcto desarrollo del Programa. 4. Subvencionar parcialmente los gastos derivados de los Puntos de Atención Especial relacionados con el personal técnico de su municipio solicitados por los Ayuntamientos de la Isla integrados en el Programa, en tiempo y forma, atendiendo a los criterios detallados en el apartado correspondiente. AYUNTAMIENTOS 1. Velar por el correcto desarrollo del Programa en su Municipio . Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 114 ACTA DEL PLENO 2. Contratar y suscribir la póliza del seguro deportivo de los participantes, que cubra los accidentes derivados de los Programas. 3. Distribuir, controlar y supervisar el cumplimiento de los horarios, tanto de las sesiones dirigidas, como de apertura y cierre de las instalaciones de sus Puntos de Atención Especial. 4. Asegurar el perfecto estado (conservación, mantenimiento y reposición) de las instalaciones deportivas de su Municipio. 5. Informar al Cabildo mediante informe técnico emitido en el mes de enero detallando los siguientes indicadores relativos a cada PAE:  número de participantes,  días y horarios de las sesiones dirigidas por cada PAE en cada una de las instalaciones donde se impartan,  técnicos,  instalaciones, material y equipamiento,  así como, observaciones, propuestas y valoraciones sobre los PAE en particular y el Plan en general. 6. Asegurar el correcto funcionamiento de las sesiones dirigidas impartidas por los Técnicos asignados a cada PAE. 7. Asumir los gastos de adquisición, reparación y reposición del material y equipamiento necesario para el correcto desarrollo de los PAE de su municipio. 8. Asumir los gastos derivados de los Técnicos asignados a los PAE de su municipio. 9. Velar por el cumplimiento del contenido del Plan de PDB así como de la legislación vigente en materia laboral, por parte de todas aquellas entidades (Empresas, Centros Ocupacionales, …) implicadas en la contratación del personal Técnico Deportivo, debiendo presentar copia de la relación contractual a tal efecto. 10. Los Ayuntamientos vendrán obligados a hacer constar en toda documentación y publicidad, visual o gráfica, cualquiera que sea su naturaleza o medio, la información de que los Puntos de Atención Especial pertenecen al Plan Insular de Deportes y que las mismas están realizadas con la aportación y colaboración del Servicio de Deportes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Las partes formalizarán su compromiso mediante la celebración de Convenio que se adjunta como anexo . 9. DISTRIBUCIÓN DE FONDOS. 1. Los Puntos de Atención Especial son cofinanciados entre Cabildo y Ayuntamiento. Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 114 ACTA DEL PLENO 2. La cuantía a aportar por el Cabildo de La Palma vendrá determinada por los presupuestos generales aprobados en cada ejercicio presupuestario, por lo que dicha aportación estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los mismos. 3. Los criterios de distribución de los fondos a aportar por el Servicio de Deportes vendrán determinados en función de un porcentaje sobre el importe de la anualidad, según la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto, siendo los siguientes: 1- Criterio de Solidaridad (10%): partes iguales entre los todos los municipios integrados en el programa. 2- Criterio del Nº de puntos (90 %): puntos de atención especial que funcionan correctamente en el mes de enero. 10. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. 1. Los Ayuntamientos elaborarán su Programa al objeto de solicitar sus puntos de atención especial, antes del 15 de julio del año en curso. En caso de que la documentación presentada fuera incorrecta o incompleta, el Servicio de Deportes del Cabildo requerirá al Ayuntamiento interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Se requiere la aprobación de los programas socio-motrices de atención especial municipales por parte del Servicio de Deportes para que se puedan llevar a cabo los abonos correspondientes. 3. El Servicio de Deportes podrá exigir el reintegro de los correspondientes fondos a aquellos Ayuntamientos que incumplan cualquier aspecto recogido en el presente documento. 4. Todas aquellas variaciones de los puntos de atención especial deberán ser solicitadas por los Ayuntamientos para su aprobación por el Comité de Atención Especial. 5. Las subvenciones a las que se refieran estas normas estarán supeditadas al crédito presupuestario disponible en cada ejercicio, debiendo justificarse los puntos impartidos por cada municipio durante la temporada y antes del inicio de la siguiente. 6. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en las presentes Normas Reguladoras implicará el reintegro de la subvención del Servicio de Deportes de acuerdo con lo previsto en el art. 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el art. 27 de la Ordenanza General de Subvenciones . ANEXO “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE ………………………………………………………….. Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 114 ACTA DEL PLENO ……….. PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA SOCIO-MOTRIZ DE ATENCIÓN ESPECIAL DE LA ISLA DE LA PALMA, 2021-2025” En Santa Cruz de La Palma, a ……….………………………… de 2021, REUNIDOS De una parte D. ……………….……………….……..……..……………….., Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con DNI nº……………..…………...……… y domicilio social ………………………………………….……………….…………………… y con CIF nº ……………. ………….………... De otra parte, D. ……………………………….…………………………….….., con DNI nº ……………………………….., en calidad de Alcalde-Presidente de ……………………. …………………….……………………….., con CIF nº …………….….…..………….. con domicilio social ……………………………………………………………………………… INTERVIENEN El primero, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Cabildo Insular de La Palma, en virtud de lo dispuesto en el art.124 de la 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, facultado para este otorgamiento por acuerdo adoptado por ………………………………... El segundo, actuando en calidad de su cargo, en virtud de la facultad otorgada para ello en por acuerdo plenario de fecha………………………………..…………… Dichas partes, según intervienen, se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para la suscripción del presente Convenio de Colaboración y EXPONEN PRIMERO- Que es competencia del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, en virtud de lo dispuesto en el Art. 11.2 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, la promoción de la actividad física y deportiva, fomentando especialmente el deporte para todos así como fomentar y coordinar la práctica del Deporte y de conformidad con el Decreto 152/1994, de 21 de julio, de transferencia de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, es competencia del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, la promoción de la actividad física y deportiva, fomentando especialmente el deporte para todos, así como, fomentar y coordinar la práctica del Deporte y la educación física no escolar. SEGUNDO.- Que el Artículo 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, tiene por objeto los colectivos de atención específica al establecer “En el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 114 ACTA DEL PLENO a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social”. TERCERO-.Que el consejo de Gobierno del Cabildo Insular de La Palma, en sesión celebrada el ………………………..…………………, acordó la aprobación del Programa Socio- motriz de Atención Especial de La Palma 2021-2025, incluido dentro de la Línea-5, denomina “Colectivos de Atención Especial” y la cual se encuadra dentro del PLAN INSULAR DE DEPORTES DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA. Por todo ello, y al amparo de lo Disposición Adicional Octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA: OBJETO El presente convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de …………….para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Programa Socio-motriz de Atención Especial, cuyo texto, forman parte del presente convenio. SEGUNDA: CRÉDITO PRESUPUESTARIO AL QUE SE IMPUTA EL GASTO Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN El Cabildo Insular financiará parcialmente los Puntos de Atención Especial solicitados por cada Ayuntamiento y aprobados por el Consejero Delegado del Área de Deportes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. La subvención a conceder estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario. La cuantía de la subvención vendrá determinada por los criterios de distribución establecidos en el anexo de aplicación del Programa Socio-motriz de Atención Especial. El Cabildo Insular de La Palma, procederá a transferir a los Ayuntamientos, la cantidad que le corresponda, como subvención pública, para la realización de las actuaciones recogidas en este Convenio previo cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula siguiente. El abono de la subvención se realizará en un único pago. TERCERA: GASTOS SUBVENCIONABLES. Serán gastos subvencionables, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los gastos ocasionados como consecuencia de los contratos realizados a los Técnicos Deportivos asignados a los Puntos de Atención Especial, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año objeto de la subvención. CUARTA: PROCEDIMIENTO DE PAGO. El pago del importe de la subvención, se hará en un único pago a partir de la justificación de la subvención concedida en el ejercicio anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 114 ACTA DEL PLENO 23 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Palma. QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Además de las obligaciones establecidas en el Programa Socio-motriz de Atención Especial las partes asumen las obligaciones siguientes: 5.1. Por parte del Cabildo Insular de La Palma: 1. El Cabildo de La Palma, se obliga a la más estricta observancia de las normas del Programa Socio-motriz de Atención Especial, así como a lo pactado en el presente documento. 2. Proceder al abono de la subvención de conformidad con los criterios de distribución establecidos en el anexo de aplicación del Programa Socio-motriz de Atención Especial. 5.2. Por parte del Ayuntamiento: 1. Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en este Convenio. 2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por el Servicio de Deportes del Cabildo Insular de La Palma aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 4. Justificar la subvención, antes del 1 de marzo del siguiente año presupuestario al de la subvención concedida, presentando certificado del titular de la Secretaría o la Intervención General que contenga los extremos siguientes:  Cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención.  Que la subvención concedida se ha destinado íntegramente al pago de los gastos generados como consecuencia de la contratación de los/as Técnicos asignados.  Importe de los gastos totales del coste de los Puntos de Atención Especial. Los documentos justificativos deberán presentarse en el Registro General de la Corporación, registros desconcentrados o en las dependencias del Servicio de Deportes. 5. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad para la que se solicitó la subvención. 6. Se obliga a observar, ejecutar y desarrollar el Programa Socio-motriz de Atención Especial de conformidad con el contenido y los principios inspiradores del mismo. SEXTA: COMPATIBILIDAD. Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 114 ACTA DEL PLENO La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, siempre que aisladamente o en concurrencia con las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada. SÉPTIMA: VIGENCIA El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio del plazo para su justificación. Podrá ser objeto de prórroga una vez haya expirado su plazo de vigencia hasta la aprobación del nuevo Programa Socio-motriz de Atención Especial. Dicha prórroga estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio. OCTAVA: REINTEGRO. En el supuesto de incumplimiento total o parcial del objeto de la subvención, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con los artículos 25 y 27 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de La Palma. Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa del Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Cabildo Insular. NOVENA: CONTROL FINANCIERO El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo Insular de La Palma se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. DÉCIMA: RÉGIMEN SANCIONADOR La comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. UNDÉCIMA: INTERPRETACIÓN. En caso de plantearse problemas en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión integrada por un representante de cada una de las partes. DUODÉCIMA: EXTINCIÓN DEL CONVENIO El presente convenio se extinguirá por resolución o por cumplimiento del mismo. A tales efectos serán causa de resolución del mismo: Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 114 ACTA DEL PLENO 1. Por mutuo acuerdo de las partes. 2. Por expiración del plazo de duración del mismo. 3. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales de una de las partes. 4. Por cualquiera de las causas previstas legalmente. DECIMOTERCERA: MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Cualquier modificación de los términos del presente convenio deberá formalizarse en documento administrativo debidamente suscrito por las dos partes. DECIMOCUARTA: RÉGIMEN JURÍDICO. A este convenio le es de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de La Palma y, en su defecto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. DECIMOQUINTA: NATURALEZA Y JURISDICCIÓN Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del Derecho Administrativo y, en general, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez debatido el asunto por los/las Sres./Sras. Concejales/as presentes y por unanimidad de los mismos, se acuerda elevar al Pleno el siguiente ACUERDO: PRIMERO. Aprobar el Programa Socio - Motriz 2021-2025 transcrito, y el respectivo convenio a celebrar entre el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Breña Baja. SEGUNDO. Facultar al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja para que proceda a la firma del referido convenio y a cuantas acciones sean necesarias para su ejecución. TERCERO. Dar Traslado del Presente Acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma CUARTO. Dar traslado a la Intervención de Fondos.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 6. Expediente 1321/2021. Aprobación Memoria "Apoyo Plan Empleo" - PLAN EMPLEO SOCIAL FDCAN 2021 Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo, de 24 de marzo del actual, cuyo tenor Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 114 ACTA DEL PLENO literal es el que sigue: “1. Expediente 1321. Aprobación de la memoria “Apoyo Plan Empleo” - PLAN EMPLEO SOCIAL FDCAN 2021. Vista la aprobación de la Adenda Sexta - Convenio entre el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Breña Baja para la realización de FDCAN 2021 y la distribución de Fondos correspondiente a LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO Plan de Empleo: 118.280,97 € “Plan Empleo Social Ayuntamientos FDCAN. Línea 3” , aprobado el 4 de marzo de 2021 en sesión plenaria por el Ayuntamiento de Breña Baja. Recibida instrucción por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y visto que debemos acogernos a la literalidad del Acuerdo Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo (SCE) y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para el desarrollo de tareas de utilidad y reinserción social en el marco del Programa Extraordinario de Empleo social para el período 2016-2017, para el desarrollo y gestión del Plan de Empleo Social FDCAN 2021. Visto el proyecto denominado Apoyo al Empleo- Plan de Empleo Social FDCAN 2021, elaborado por los técnicos de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local cuyo objeto es prestar apoyo al sostenimiento de equipamientos, infraestructuras, servicios públicos municipales prioritarios y esenciales, incidiendo en áreas básicas que mejoren el uso de los espacios y servicios públicos dirigidos a la ciudadanía, mantenimiento del patrimonio local y mejora de la eficacia y eficiencia en la prestación de servicios públicos generales (atención a la infancia, área de economía, secretaría y urbanismo….), que reza como sigue: “ MEMORIA DESCRIPTIVA: Introducción 1.- NOMBRE DE LA ENTIDAD Y DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD: AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Ficha técnica del Servicio:  DENOMINACIÓN DEL PROYECTO: APOYO AL EMPLEO- PLAN DE EMPLEO SOCIAL FDCAN 2021  LOCALIZACIÓN: Ayuntamiento de Breña Baja Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 114 ACTA DEL PLENO Plaza de Las Madres, s/n. San José 38712 Breña Baja Tfnos: 922 43 59 55 Fax: 922 43 40 55 El ámbito de actuación abarca el término municipal en sus distintas entidades de población, para lo que se desarrollarán tareas de apoyo en diferentes áreas municipales y en los distintos barrios de la localidad, prestando servicios que se declaran públicos esenciales y prioritarios por parte de la Administración Pública-Ayuntamiento de Breña Baja como son:  Actuaciones de mantenimiento, adecuación y revalorización de espacios públicos urbanos, rurales y del litoral.  Mejora y acondicionamiento de espacios de uso colectivo  Limpieza y mantenimiento de núcleos urbanos.  Equipamientos públicos municipales, etc..  Mejora de la gestión de los servicios administrativos municipales.  Apoyo al equipo directivo y docente de la Escuela Infantil Municipal Doña Pepita El proyecto es amplio, considerando diferentes áreas clave para la gestión local y con un sentido integrador que atiende a diferentes demandas y necesidades de la población en cuanto a prestación de servicios de carácter cotidiano y con repercusión en los servicios a la comunidad.  RESPONSABLES DEL PROYECTO: BORJA PÉREZ SICILIA Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja Tfno.: 922 43 59 55 Fax: 922 43 40 55 borjaperez@bbaja.es EVA REYES RODRÍGUEZ SICILIA Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 114 ACTA DEL PLENO Concejal de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja Tfno: 922 43 59 55 Ext. 220. Fax: 922 43 40 55 evarodriguez@bbaja.es 2.- ANTECEDENTES: La dotación de equipamientos y redes de infraestructuras, junto con el impulso de servicios públicos, ha sido objetivo para contribuir a la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, tratando de crear una red de apoyo al sentido de comunidad local. A lo largo de estos años, se han mejorado los espacios de uso público y el trazado urbano municipal en su conjunto, se han creado nuevos espacios para el encuentro colectivo y se ha trabajado por la mejora en la prestación de servicios públicos. Los servicios de atención a la infancia (servicios a la comunidad) son fundamentales y favorecen la conciliación de la vida laboral, social y familiar de muchas familias en la localidad. El proyecto APOYO AL EMPLEO- PROGRAMA DE EMPLEO SOCIAL FDCAN 2021 tendrá incidencia en áreas básicas, prestando apoyo y refuerzo en el área de infraestructuras y equipamientos públicos, acciones que mejoren y garanticen el uso de los EP (vías, equipamientos e infraestructuras), apoyando servicios de la gestión pública local diaria, centrándose en áreas consideradas prioritarias: limpieza viaria y de equipamientos e instalaciones; refuerzo en los servicios dirigidos a la ciudadanía (mejora de la gestión administrativa); mantenimiento de recursos y patrimonio local; apoyo a la infancia, así como la mejora de la seguridad ciudadana, entre otros. Justificación y necesidad del proyecto: Las actuaciones previstas a través de este proyecto responden, en su mayoría, a dar apoyo a los servicios municipales cotidianos considerados prioritarios, de interés general y social, y se pueden dividir en cuatro grandes áreas:  LIMPIEZA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES DE USO PÚBLICO.  LIMPIEZA VIARIA Y SANEAMIENTO MUNICIPAL.  CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO LOCAL Y ESPACIOS PÚBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA.  APOYO A SERVICIOS MUNICIPALES: GESTIÓN ADMINISTRATIVA y DOCUMENTAL Y ATENCIÓN A LA INFANCIA Todo ello permitirá contar con personal de apoyo en servicios municipales dirigidos a la comunidad tratando de desarrollar un proyecto lo más integral posible y que cubra todas las demandas y necesidades de la población en cuanto a la prestación de servicios de carácter cotidiano y con repercusión en la localidad: servicios a la comunidad. 3. ACCIONES A DESARROLLAR: Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 114 ACTA DEL PLENO 1º.- LIMPIEZA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES PÚBLICAS: Actuaciones.- Las tareas de limpieza se desarrollarán en edificios públicos, equipamientos socioculturales, administrativos, educativos, etc… para dar apoyo al personal de limpieza del Ayuntamiento de Breña Baja. Las actuaciones a realizar en esta área están contenidas en el convenio que lo regula (CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES):  fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc… de locales, recintos y lugares, así como puertas y ventanas desde el interior de los mismos y desde el suelo, sin que se requiera para realizar tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico que no implique riesgos. 2º.- LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS: Las funciones principales a realizar serán las vinculadas a la limpieza, embellecimiento, saneamiento y mejora de los espacios de uso público municipal, centrándose en las vías de mayor transito en el trazado urbano, prestando apoyo al personal de limpieza municipal, desarrollando tareas que repercutan en la mejora de la conservación de los entornos públicos y las principales vías de acceso municipales. Las tareas consistirán en limpieza de malezas en caminos y vías, recogida de residuos menores, barrido de calles en el entorno urbano más inmediato, limpieza de parques, plazas y jardines, utilización de escoba y escobón, utilización adecuada de materiales a las necesidades de la labor a desarrollar: utilización de escobas, fregonas, mangueras, barredora etc… En definitiva, se trata de desarrollar diversas tareas de saneamiento, recuperación y acondicionamiento de vías municipales en entornos rurales y urbanos de mayor peso demográfico, así como en zona del litoral costero. 3º.- CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO LOCAL Y ESPACIOS PÚBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA: Las acciones a desarrollar son las propias de la categoría profesional de peón y albañil (oficial de primera) según convenio de aplicación (convenio provincial de la Construcción), con tareas de reparación y mantenimiento de diferentes instalaciones municipales; recuperación y mantenimiento de plazas, parques y áreas de ocio: recuperación de mobiliario urbano, reposición de losetas, lijado y barnizado de elementos estructurales; arreglo de muros y alcorques; rebacheado de vías principales en mal estado y asfaltado de tramos urbanos; mejora del alumbrado público, tareas de pintura de paramentos etc.. 4º.- SERVICIOS DE APOYO MUNICIPAL: 4.1.- Servicio de apoyo de atención a la infancia: Las tareas del auxiliar de Técnico en Educación infantil consistirán en la educación, animación y entretenimiento, cuidado, aseo, alimentación personal, coadyuvando con cuantas actividades sean propias de su categoría profesional prestando apoyo al equipo directivo y Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 62 de 114 ACTA DEL PLENO docente de forma permanente y con espíritu de equipo. Las funciones a desarrollar podríamos aglutinarlas en TRES grandes áreas, como mencionamos anteriormente: ASISTENCIA, PREVENCIÓN Y EDUCACIÓN, tratando de prestar apoyo directo al personal de la Escuela Infantil Municipal, que suponga un complemento a la labor que se desarrolla desde el seno familiar, por parte de la Administración Pública, ofreciendo un servicio comunitario de promoción educativa y bienestar social, que favorezca la conciliación familiar, personal y laboral. 4.2.- Servicio de apoyo a áreas administrativas: Las persona contratada para dar apoyo a la gestión administrativa en el Ayuntamiento de Breña Baja centrarán su trabajo en la introducción de procedimientos de mejora continua en la tramitación y gestión de expedientes administrativos diferentes áreas administrativas del Ayuntamiento de Breña Baja: urbanismo, secretaría, economía, registro entrada, etc… Las tareas básicas consistirán en: concertación de citas, diligencias interadministrativas, gestión de correspondencia, datas y libros, actualización de padrones, atención ciudadana, etc… 4.- PERFIL DEL PERSONAL A CARGO.- El plan de trabajo se desarrolla de manera continua durante los seis meses de duración del Proyecto con un cronograma de actuaciones definido, y bajo la supervisión del concejal del área correspondiente y el equipo de trabajadores profesionales del Ayuntamiento de Breña Baja, para garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados en este proyecto. A través de este proyecto, el Ayuntamiento podrá contratar a los trabajadores que se detallan a continuación y con las siguientes categorías profesionales: En el ÁREA DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES PÚBLICAS: Se podrá contratar a UNA (1) persona desempleada en la siguiente categoría profesional: Limpiador/a o personal de limpieza a jornada parcial (75% de la jornada laboral- 30 horas semanales) En el ÁREA DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS: Se podrá contratar a OCHO (9) personas desempleadas en las siguientes categoría profesionales: PEONES DE LIMPIEZA VIARIA a jornada parcial (70% de la jornada laboral-28 horas semanales). En el área de CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO LOCAL Y ESPACIOS PÚBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA se podrá contratar a DOS (2) personas desempleadas en las siguientes categorías profesionales: 2 Peones de la construcción y UNA PERSONA (1) como Oficial de primera Albañil; ambas categorías a jornada parcial (65% de la jornada laboral- 26 horas semanales). EN EL ÁREA DE MEJORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES, UNA (1) PERSONA con la categoría profesional de Empleado Admininistrativo General (auxiliar) (87,5% de la jornada laboral- 35 horas semanales); UNA ( 1) PERSONA en la categoría de Técnico en Educación Infantil (75% de la jornada- 30 horas semanales). El proyecto, por tanto, genera 15 puestos de trabajo de forma directa para la realización del Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 63 de 114 ACTA DEL PLENO citado proyecto y cumplir, así, con el objetivo del programa, que sin duda mejorará las condiciones de acceso al mercado laboral a corto plazo por parte de los trabajadores desempleados contratados, en proyectos de naturaleza similar y/o análogas. 5. TEMPORALIZACIÓN .- CALENDARIO DE ACTUACIONES FECHA DE INICIO DEL SERVICIO (prevista): 15 MAYO 2021. DURACIÓN: 6 meses FECHA DE FINALIZACIÓN DEL SERVICIO (prevista): 14 DE NOVIEMBRE de 2021. Las actuaciones se desarrollan de forma paralela y continuada a lo largo de 6 meses, bajo un programa de actuaciones definido entre la Concejalía del área y el personal del Ayuntamiento de Breña Baja, quienes determinarán los contenidos de la jornada laboral en función de las necesidades. 6. CARACTERÍSTICAS PROYECTO.- El proyecto se encuadra dentro de las actividades y ocupaciones que se consideran prioritarias para la aprobación de proyectos de interés general y social, considerándose este proyecto de empleo como un servicio de utilidad colectiva que pretende la mejora y revalorización de espacios públicos urbanos; protección y mantenimiento del patrimonio local con acciones que afectan a la recogida y gestión de residuos, protección del paisajes; el apoyo a servicios municipales, etc…y, por tanto, se ajusta a los criterios objetivos contenidos en el Acuerdo Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social en el marco del Programa Extraordinario de Empleo Social para el período 2016-2017; directriz a seguir que queda indicado en el Convenio Marco de Colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos para el desarrollo del programa FDCAN ( 2016-2025) Cláusula cuarta en la que se especifica que para la línea Estratégica 3: Apoyo a la Empleabilidad se cumplirán los requisitos y condiciones establecidos en el Acuerdo Marco de Colaboración entre el SCE y la FECAM para el desarrollo de tareas de utilidad social y de reinserción social en el marco del Programa Extraordinario de Empleo Social; en el que a su vez se especifica que en dicha línea se supeditará la contratación del personal al informe social que deberá emitirse por el personal de Servicios Sociales del Ayuntamiento, que en todo caso prevalecerá. Categoría Profesional Grupo Cotización Nª Trabajadores Formación Específica Peón Limpieza viaria 10 9 --- 936,54 € 324,98 € Lunes a jueves 7:30 a 14:30 Hs Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 64 de 114 ACTA DEL PLENO Salario Segurida Horario % Jornada bruto d social mes mes 70% (28 hs semanales) Oficial 1ª Albañilería 8 1 20 Hs PRL Albañilería Peón de la construcción 10 2 20 PRL Albañilería Aux. Administrativo 7 1 Formación específica Técnico Educación Infantil 2 1 CGS Educación Infantil Limpiador/a Instalaciones 10 1 ---- 883,55 € 306,59 € Lunes a viernes 14:00 a 20:00 hs SUBVENCIÓN CONCEDIDA PARA FDCAN 2021 EN BREÑA BAJA: 118.280,97 € El proyecto se adecuará a la subvención recibida para el desarrollo del Plan de Empleo Fdcan 2021 para el municipio de Breña Baja. 7. ACCIONES DE PUBLICIDAD DEL PROYECTO.- El Ayuntamiento de Breña Baja dará la debida publicidad del proyecto en diferentes medios (tablón de anuncios, página web, redes sociales, prensa, etc…) así como informará a los trabajadores participantes del mismo de las líneas de financiación; así como cuantas acciones de publicidad fueran necesarias para dar conocimiento de la financiación pública de las actuaciones contenidas en esta memoria”. Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo, con el voto favorable de los Concejales del PP y el PSOE y la abstención con reserva de voto para el Pleno de CC, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la Memoria Descriptiva transcrita. SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde par la firma de cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo del proyecto FDCAN 2021 en el marco del “Plan Empleo Social Ayuntamientos FDCAN. Línea 3“. TERCERO.- Dar cuenta a la intervención de Fondos de este Ayuntamiento. CUARTO.- Notificar este acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, para su conocimiento y efectos oportunos.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la 1.001,74 € 378,66 € Lunes a miércoles de 7:30 a 14:30 y jueves de 7:30 a 12:30 hs 65% ( 26 hs semanales) 943,17 € 356,52 € Lunes a miércoles de 7:30 a 14:30 y jueves de 7:30 a 12:30 hs 65% ( 26 hs semanales) 969,79 € 317,61 € Lunes a viernes: 8:00-14:30 hs. Y martes: 8:00- 17:00 hs 87,5% ( 35 hs semanales) 831,25 € 315,23 € Lunes a viernes turnos rotatorios semanales. Mañanas:10:00- 16:00 hs y tardes de 12:00 a 18:00 hs 75% ( 30 hs semanales) 75% ( 30 hs semanales) Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 65 de 114 ACTA DEL PLENO Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 7. Expediente 966/2021. Bases reguladoras del procedimiento de Concesión directa de subvenciones destinadas a Empresa y Autónomos del Municipio para favorecer su mantenimiento y sostenibilidad durante la Crisis económica derivada de la COVID-19 Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo, de 24 de marzo del actual, cuyo tenor literal es el que sigue: “2. Expediente 966/2021. Bases reguladoras del procedimiento de Concesión directa de subvenciones destinadas a Empresas y Autónomos del Municipio para favorecer su mantenimiento y sostenibilidad durante la crisis económica derivada del COVID-19. Por orden de la Sra. Presidenta la infrascrita Secretaria da lectura a las BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS DEL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA PARA FAVORECER SU MANTENIMIENTO Y SOSTENIBILIDAD DURANTE LA CRISIS SOCIOECONÓMICA COVID-19. Exposición de motivos El impacto de la crisis sanitaria derivada del Covid 19 ha tenido efecto profundo en nuestro sistema de vida y estructura productiva, afectando a áreas tan importantes como la sanitaria, la social y la económica, así como a nuestra manera de relacionarnos y vivir. La declaración del estado de alarma a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, y sus sucesivas modificaciones y prórrogas, ha tenido repercusión directa en el tejido económico y social, especialmente en municipios ligados a sectores productivos muy concretos, como es el caso de Breña Baja, donde predominan las empresas vinculadas al turismo, restauración, hostelería y servicios, además del pequeño comercio tradicional, fundamentalmente. El presente documento tiene por objeto la regulación de las bases específicas de ayudas económicas de carácter extraordinario para: Sociedades de capital, PYMES, Autónomos y Autónomos empleadores o con personal a cargo, así como al sector del Taxi, con sede social y/o fiscal en el municipio de Breña Baja, y que se encuentren en activo y desarrollen su actividad en el término municipal, afectadas sensiblemente en su normal funcionamiento y desarrollo como consecuencia de la crisis socioeconómica derivada del Covid-19 desde el año 2020 hasta los momentos actuales. El Ayuntamiento de Breña Baja habilita una línea de ayudas económicas para apoyar la economía local y las empresas cuya actividad se ha visto mermada notablemente como consecuencia de los efectos y las medidas adoptadas en la lucha contra la pandemia, ya que deben seguir haciendo frente a las obligaciones empresariales, el mantenimiento de la actividad, así como afrontar los imprevistos derivados de la situación. Se trata de dar protección y soporte al tejido productivo local y social, considerando que la administración pública debe apoyar a las empresas, actores clave del desarrollo económico local; que mayoritariamente han visto reducidos en un porcentaje alto sus ingresos, circunstancia que ha Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 66 de 114 ACTA DEL PLENO hecho peligrar su supervivencia en el tiempo, pese a los esfuerzos por contener la pandemia y las distintas medidas de carácter extraordinario para prevenir y contener el virus, así como las distintas líneas de ayuda para mitigar su impacto que han gestionado diferentes administraciones en este sentido, ya que la situación sigue siendo alarmante por la drástica ralentización de la economía y la minoración ostensible de la actividad de muchas empresas y autónomos. Se ha observado que la duración de la crisis económica y empresarial, y la consiguiente situación de incertidumbre generada, está teniendo impacto en la reducción del nivel de ingresos y facturación de empresas y autónomos y, que la falta de liquidez, puede conducir a situaciones de riesgo de solvencia a corto y medio plazo que pone en peligro puestos de trabajo y la propia subsistencia de la empresa o negocio. Las ayudas serán de aplicación al término municipal de Breña Baja y su procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa tal como establece el art. 22.2 letra c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en la que se establece que podrán darse ayudas y subvenciones con carácter excepcional en las que se acrediten razones de interés público, social y económico o humanitarias, u otras debidamente justificadas, que dificulten la convocatoria de la concurrencia competitiva. 1.- Objeto y definición.- El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de ayudas económicas, de carácter extraordinario, destinadas a compensar a los autónomos y empresas locales, afectadas por la situación de emergencia sanitaria que vivimos en los momentos actuales, y que han tenido que verse obligados a cesar temporalmente su actividad económica, o bien han sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos y una reducción involuntaria de su facturación de al menos un 50%. Se concibe como ayuda excepcional para compensar a las empresas y personas trabajadoras autónomas los gastos que han tenido que seguir atendiendo pese a la reducida o nula actividad de empresas, negocios y comercios, tratando de proteger el tejido productivo ofreciendo soporte mínimo para la recuperación lo antes posible. Estas ayudas son una forma de estímulo económico destinado principalmente al mantenimiento de la actividad, el empleo, el abono de los gastos corrientes, de personal, gastos en EPIS y material de promoción e higiene sanitaria y otros compromisos contraídos con la actividad (consultorías, asesorías, mutuas, etc.), de tal manera que sean un auxilio para sostenerse en el tiempo. 2.-Modalidad de ayuda y procedimiento de tramitación.- Se concede una única ayuda por empresa y/o empresario solicitante, para la atención de necesidades económicas, hasta agotar la partida presupuestaria destinada a tal fin. En concreto, el carácter singular de estas ayudas deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan y con el objeto de contribuir al mantenimiento y sustentabilidad de las empresas del tejido económico local, que coadyuven a paliar los efectos devastadores de la crisis. Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 67 de 114 ACTA DEL PLENO Si se agotara el crédito disponible, las solicitudes que no hayan podido ser atendidas por dicho motivo, serán desestimadas, sin entrar a valorar el cumplimiento o no de los requisitos contenidos en estas bases para tener derecho a la ayuda. En cuanto al procedimiento de tramitación de estas ayudas será en régimen de concesión directa que permite que las solicitudes puedan ser atendidas por su orden de entrada, desde el momento de su presentación, sin que se comparen con otras solicitudes, arbitrando de esta forma un procedimiento ágil, que permite que mayor número de solicitudes sean atendidas con rapidez, lo que resulta coherente con las necesidades a paliar. 3.-Requisitos de acceso- Beneficiarios.- Podrán solicitar estas ayudas municipales: las Sociedades de capital, Pymes, Autónomos, Autónomos empleadores o con personal a cargo, así como el sector del Taxi, que tengan sede social y/o fiscal en el municipio de Breña Baja, se encuentren en activo (no hayan cerrado definitivamente) y desarrollen su actividad en el término municipal. 3.1.-Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos antes de la declaración del estado de alarma de fecha de 14 de marzo de 2020. b) Haber reducido la facturación en al menos un 50 por ciento respecto del promedio facturado comparando el segundo semestre del año 2019 y segundo semestre del año 2020, respectivamente. c) Cuando la persona solicitante no lleve de alta los meses exigidos en las bases reguladoras de esta ayuda para acreditar la reducción de ingresos, y se haya constituido en el año 2020 antes del 14 de marzo, declaración del estado de alarma, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. d)Tener el domicilio social y/o fiscal en el municipio de Breña Baja; se encuentren en activo y desarrollen su actividad en el término municipal. El desarrollo de la actividad en el municipio de Breña Baja será un requisito indispensable para optar a esta ayuda. 3.2.-Quedan excluidas las personas trabajadoras autónomas que: Quedan excluidas los trabajadores por cuenta ajena (empleados) que compatibilicen con actividad económica propia (autónomo), salvo que en su actividad económica como empresarios o autónomos hayan visto reducidos sus ingresos, al menos, en un 50%, con respecto al promedio facturado comparando el segundo semestre de 2019 con el segundo semestre 2020. Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. 4.-Dotación presupuestaria e Importe de las ayudas.- La dotación de estas ayudas provienen de fondos propios del Ayuntamiento de Breña Baja. La consignación presupuestaria para atender las ayudas objeto de las presentes bases, se Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 68 de 114 ACTA DEL PLENO incluyen el vigente presupuesto municipal. Se concederá una ayuda única, hasta agotar la partida presupuestaria destinada a tal fin y de acuerdo con lo siguiente: - 600,00 € para personas trabajadoras autónomas, autónomos empleadores, Pymes y Sociedades de Capital con hasta 5 trabajadores. - 800,00 € para Autónomos empleadores, pymes y sociedades de capital de más de 5 trabajadores. Una vez finalizado el plazo de solicitud y dictadas las resoluciones de concesión, si existiera crédito sobrante en esta línea de ayudas, podrá destinarse a otra línea de ayudas, realizando las modificaciones que procedan en el expediente de gasto, y previo informe favorable de la Intervención de Fondos Municipal. 5.- Documentación acreditativa.- Las Pymes y Autónomos deberán presentar la siguiente documentación: a) Solicitud de ayuda, según modelo oficial, debidamente cumplimentada. (Anexo I) b) Fotocopia del D.N.I. o CIF de la empresa en vigor. c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (LGS). (Anexo II) d) Declaración censal del Alta de la empresa o autónomo en el modelo 036 o 037 que corresponda en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o régimen especial de trabajadores autónomos. e) Alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (inscripción del empresario y/o empresa y código de cotización a la seguridad social). f) Declaración responsable de reducción de ingresos (Anexo III) g) Alta a Terceros (modelo 015) en el Ayuntamiento de Breña Baja. h) Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de la empresa, donde figure la relación de trabajadores a su cargo, a fecha de solicitud. i) Informe de vida laboral del solicitante (empresario autónomo), a fecha de solicitud. j) En caso de sociedades, escritura pública de constitución. k) Declaración resumen anual del IGIC anualidades 2019 y 2020 (modelo 425) y de liquidación trimestral de los períodos impositivos del IGIC, anualidades 2019 y 2020 (modelo 420). Para aquellas personas físicas o jurídicas exentas del IGIC cualquier otro documento de prueba admitido en derecho (libros de registro de facturas, información contable, etc….) que acredite la reducción de al menos el 50% de ingresos comparando la facturación de los últimos semestres de 2019 y 2020. Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 69 de 114 ACTA DEL PLENO l) Modelo trimestral 131 de los trimestres impositivos del IRPF presentados (anualidades 2019 y 2020) m) Declaración responsable del conjunto de deudas tributarias, con la Seguridad Social y la hacienda local (Ayuntamiento de Breña Baja) y compromiso de proceder al abono de las mismas, siempre y cuando sean de igual o inferior importe al de la subvención a conceder, en su totalidad (Anexo IV). n) Certificado de deudas tributarias o frente a la Seguridad Social y la Hacienda Local, en su caso, emitido por el organismo correspondiente. Solo se admitirá una solicitud por persona y/o establecimiento y actividad, independientemente de la forma jurídica. 6-. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.- La solicitud se presentará como medio prioritario por sede electrónica del Ayuntamiento de Breña Baja https://bbaja.sedelectronica.es, al amparo del artículo 14.3 le la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la documentación preceptiva, especificada en el apartado anterior, así como cualquier otro medio que será especificado en la convocatoria de esta ayuda. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife. Las ayudas serán atendidas por estricto orden de entrada en esta Administración, hasta agotar la partida presupuestaria habilitada al efecto. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa e incondicional de los dispuesto en estas bases reguladoras. 7.- Instrucción de los expedientes.- En la sede electrónica del Ayuntamiento https://bbaja.sedelectronica.es y la página web oficial, www.bbaja.es, se pondrá a disposición de las empresas y autónomos el modelo oficial de solicitud y anexos complementarios, recogidos en las presentes bases. Al tratarse de una ayuda con carácter excepcional, si la solicitud y la documentación aportada no reúne los requisitos necesarios, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución, en virtud del artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La instrucción del procedimiento de concesión, seguimiento y cumplimiento de esta ayuda corresponde a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, como servicio gestor a todos los efectos, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, pudiendo requerir otra documentación necesaria para completar expediente. Instruido el expediente y examinada la documentación aportada, y en su caso, los informes técnicos emitidos, se elevará a la Alcaldía la propuesta favorable o desfavorable de ayuda económica extraordinaria. La concesión de la ayuda queda vinculada al informe favorable de Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 70 de 114 ACTA DEL PLENO fiscalización de existencia de crédito presupuestario. 8.- Resolución.- La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponde a la Alcaldía- Presidencia. En este sentido, la resolución deberá producirse en un plazo máximo de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado la misma, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo. En todo caso, la ayuda se concederá en función del crédito disponible en el Ayuntamiento de Breña Baja para estas ayudas económicas excepcionales. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que el solicitante reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta la dotación presupuestaria existente. 9.- Pago de la subvención .- La cuantía mencionada en el apartado 4, será abonada por su importe total y como pago único y por transferencia bancaria en la cuenta que el solicitante aporte al efecto en el modelo de Alta a Terceros con esta entidad (015). No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona/empresa beneficiaria no se halle al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT, Hacienda Canaria y Hacienda Local) y frente a la Seguridad Social. Dada la naturaleza de estas ayudas, excepcionalmente se condecerá anticipo de la ayuda a personas que mantengan deuda tributaria, frente a la Seguridad Social o la Hacienda local de importe igual o inferior a la subvención a conceder, de acuerdo a la base 4ª de estas bases reguladoras, y siempre que se destine la subvención al abono de la deuda y se justifique en esta entidad en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, tras la concesión y abono de la subvención. En caso contrario se procederá a incoar expediente de reintegro. 10.- Notificación a los solicitantes.- La resolución será notificada a las personas solicitantes en el domicilio que a efectos de notificación figure en el expediente; y de acuerdo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución se podrán interponer los recursos pertinentes conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. 11-. Régimen de justificación.- La concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante, Pyme o Autónomo, reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y su correspondiente convocatoria, sin prejuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su veracidad. Para estos casos deberá presentar los documentos probatorios exigidos en estas bases reguladoras. Aquellas personas que mantengan deudas tributarias, frente a la Seguridad Social o con el Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 71 de 114 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Breña Baja, por importe inferior a la subvención concedida, deberán justificar en el plazo de 15 días hábiles el abono de la misma, de acuerdo a las bases reguladoras. Podrán ser denegadas aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases. Podrán ser motivadamente denegadas, además, aquellas solicitudes en las que pese a cumplir con los requisitos establecidos en las bases, si en el momento de la solicitud no exista crédito suficiente para su efectivo trámite; o por actuación fraudulenta, ocultación de información del solicitante y otras causas tasadas en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. 12. - Obligaciones de los beneficiarios.- a) Estar dado de alta en el RETA de manera ininterrumpida antes de la declaración del estado de alarma de fecha 14 de marzo de 2020. b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación en relación con la actividad subvencionada aportando la documentación e información que le sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja. d) Comunicar cualquier alteración de las condiciones y /o requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención establecidos en las presentes bases. e) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda Local, con anterioridad a dictarse propuesta de resolución de concesión. Sin embargo se establecerá una excepcionalidad de cumplir este requisito tal como establece el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando por la naturaleza extraordinaria de estas ayudas conducentes a mitigar la situación de emergencia social y económica actual, tal como se recoge en sus bases reguladoras, no condicionándose esta ayuda al requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Hacienda Local, siempre que el conjunto de lo adeudado, en su totalidad, sea de un importe igual o inferior a la subvención que le corresponda, según base 4ª de las presentes bases reguladoras. En este caso, los beneficiarios recibirán la ayuda en concepto de anticipo para regularizar su situación de estar al corriente en el cumplimiento de Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 72 de 114 ACTA DEL PLENO sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o con la Hacienda Local, teniendo para ello el plazo improrrogable de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al abono de la subvención por parte del Ayuntamiento de Breña Baja, acreditando ante el mismo tal circunstancia con la documentación justificativa. En caso contrario, se iniciará el correspondiente expediente de reintegro. g)Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en las bases reguladoras de las subvenciones. h) Destinar la subvención a cubrir las necesidades de la empresa para tratar de recuperar su nivel de actividad, afrontar gastos de funcionamiento y mantenimiento general, cubriendo con ella necesidades de capital para operar y hacer frente a diversos pagos. i) Las personas y empresas beneficiarias quedan obligadas a mantener la actividad que motiva la concesión de esta ayuda, al menos, durante 6 meses, tras concesión de la misma. 13-. Reintegro de las ayudas y régimen sancionador.- Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, LGS, y de conformidad con los artículos 91 y 92 del RD 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular la utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la que fue concedida, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y su inmediato reintegro. La falsedad u ocultación de cualquier dato declarado por los solicitantes podrá dar lugar a denegación de la ayuda solicitada, aún cuando el solicitante reuniera los requisitos para la concesión. Incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda o justificación insuficiente. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003. 14-. Publicidad de la subvención.- El Ayuntamiento de Breña Baja podrá hacer publicidad de la subvención concedida y los servicios prestados a la entidad empresarial o solicitante. Además, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. 15.- Normativa aplicable e interpretación de las bases.- El marco legal por el que se rige esta subvención está constituido por la normativa que se encuentre vigente en el momento de su concesión. A estos efectos será de aplicación: Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 73 de 114 ACTA DEL PLENO Las presentes bases generales. La Ordenanza General reguladora de las subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja (B.O.P, 151, de 16 de septiembre de 2005). Las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Breña Baja. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normas de desarrollo que tengan carácter básico o de aplicación supletoria por la Administración Local y Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Legislación Básica del Estado reguladora de la Administración Local (Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril) La gestión de esta línea de subvención se sujetará, en su correspondiente convocatoria, a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como a la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos. Las dudas que surjan de la interpretación, aplicación o efectos de las presentes bases le corresponderá resolverlas al órgano concedente de la subvención. 16.-Régimen de incompatibilidades.- Las ayudas contempladas en las presentes bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, concedidas por las distintas Administraciones Públicas o Entidades privadas nacionales, comunitarias o internacionales, de acuerdo a la regulación a este respecto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El importe de la subvención regulada en las presentes bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada. 17.- Uso de datos de carácter personal.- De conformidad con lo revisto en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, los datos aportados por el solicitante y recogidos por el Ayuntamiento de Breña Baja con motivo de la participación en esta convocatoria, serán incorporados y tratados en nuestro sistema informático, pudiendo ejercer ante el mismo los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Para ejercer los expresados derechos podrá hacerlo a través de su solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Breña Baja https://bbaja.sedelectronica.es Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 74 de 114 ACTA DEL PLENO Disposición adicional. Entrada en vigor. Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo, por unanimidad, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar las Bases reguladoras del Procedimiento de Concesión directa de Subvenciones destinadas a Empresas y Autónomos del Municipio para favorecer su mantenimiento y sostenibilidad durante la Crisis Económica Derivada del COVID -19. SEGUNDO. Publicar las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en la Web municipal y en el Portal de Transparencia.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos.” Por el Sr. Alcalde, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del R.D. 2568/1986, de 28 de Noviembre que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se motiva las urgencia del punto incluido en el Orden del Día, ratificando el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, las urgencias siguientes: URGENCIA 1. SERVICIO TEMPORADA 2021: DESISTIMIENTO PARCIAL (ZONA DE JUEGOS INFANTIL) Visto el expediente seguido relativo a la solicitud de Servicios de Temporada en Playas, para el año 2021 que tramita el Ayuntamiento de Breña Baja en el Servicio Provincial de Costas de Santa Cruz de Tenerife, que se inicia con fecha 30 de septiembre de 2020. Considerando que, con fecha 16 de marzo de 2021, el Servicio Pronvincial de Costas notifica al Ayuntamiento un requerimiento para la subsanación de la solicitud del Servicio de Temporada de Playa (año 2021), cuyo tenor literal es el que sigue: “(…) Por lo tanto, deberá modificarse su solicitud aportando plano a escala adecuada firmado por técnico competente que incluya la línea del deslinde del dominio público marítimo-terrestre y en el que se representen las zonas a ocupar solicitadas acotadas, cuantificadas y referidas al terreno, así como la distribución de elementos en su interior. En estas zonas no se incluirá la zona de juegos infantiles, según lo referido anteriormente. (...)” Visto el plano redactado por el Gabinete Técnico Municipal. Interviene la señora secretaria para informar que se recibe escrito de la Dirección de la Costa y el Mar por el que se nos requiere con un plazo de diez días una documentación relativa a la zona de los juegos infantiles, dicha documentación se refiere a un plano con UTM, en el que se representen las zonas a ocupar solicitadas acotadas, cuantificadas y referidas al terreno, que es Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 75 de 114 ACTA DEL PLENO lo vamos a presentar, y nos hacen la advertencia de que la zona de juegos infantiles está en la zona marítimo terrestre. Interviene el señor Alcalde diciendo que se trata de una zona para juegos infantiles en la que se estaba trabajando para hacer un pequeño parque donde siempre ha estado, y ahora lo han mirado y lo echan para atrás. Con lo cual debemos desistir de esa idea en concreto, manteniendo el resto de la zona para juegos de verano. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, ACUERDAN: Primero. Desistir parcialmente de la zona de juegos infantiles incluida en la solicitud de autorización para ocupación temporal del dominio público marítimo-terrestre mediante servicio de temporada, año 2021 (AUT01/21/38/0032). Segundo. Dar traslado del presente acuerdo al Servicio Provincial de Costas de Santa Cruz de Tenerife, adjuntando el plano solicitado, a escala adecuada firmado por técnico competente que incluya la línea del deslinde del dominio público marítimo-terrestre y en el que se representen las zonas a ocupar solicitadas acotadas, cuantificadas y referidas al terreno, así como la distribución de elementos en su interior. URGENCIA 2. ADHESIÓN INICIO EXPEDIENTE NOMBRAMIENTO HIJO PREDILECTO DE LA ISLA DE LA PALMA A FERNANDO MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍN Interviene la Señora Secretaria para informar que se ha recibido escrito del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, iniciando expediente administrativo para la concesión del nombramiento de Hijo Predilecto de la isla de La Palma a favor de D. Fernando Manuel Fernández Martín, nombrando instructor del mismo a Dª Jovita Monterrey Yanes, Consejera Insular del Área de Cultura y Patrimonio Histórico, al objeto de investigar los méritos del propuesto para dicha distinción. Sigue diciendo que durante esta mañana le hemos enviado dicho escrito al Cronista Oficial de Breña Baja, D. Julio Marante Díaz el cual nos comunicó a última hora, que no contestará por escrito, pero que les hiciera partícipes llevándose al Pleno y que no hay referente o datos específicos en Breña Baja, pero que tratándose de un expresidentes del Gobierno de Canarias, que el Cabildo haya abierto un expediente es suficiente para que tenga méritos acreditados, no solo como expresidentes del Gobierno de Canaria, sino como neurólogo que fue del Hospital Universitario. Con lo cual lo que se pretende es que se muestre la adhesión del Ayuntamiento de Breña Baja a la instrucción del expediente administrativo de concesión del nombramiento de Hijo Predilecto de La Isla de La Palma. Interviene el Sr. Alcalde diciendo que lo conoce personalmente, que ha sido una persona que se ha ganado un prestigio durante muchos años en su faceta profesional, y que como Alcalde de Breña Baja se enorgullece de que personas como el reciban esta Distinción. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 76 de 114 ACTA DEL PLENO Corporación, acuerdan adherirse a la instrucción de dicho expediente. Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 77 de 114 ACTA DEL PLENO 8. Expediente 1414/2021. Moción presentada por el Grupo Municipal Popular relativo a la situación actual del consultorio del municipio de Breña Baja La Señora secretaría da lectura a la Moción presentada por el Grupo Municipal Popular que literalmente dice: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La atención sanitaria en nuestro municipio, no es igual que el resto de municipios que componen esta isla, pues Breña Baja se caracteriza por tener una gran dispersión y envejecimiento de la población, es esto, sin lugar a dudas, una de las principales preocupaciones de esta institución local y, por supuesto, de sus representantes. En este sentido, entendemos que municipios como Breña Baja debe ser una prioridad para nuestros gobernantes autonómicos, pues vemos como en entornos como el nuestro continuamente se van perdiendo servicios. Infraestructuras que además aportan un gran papel en los apartados social y económico del barrio en concreto y del municipio en general. Además, hay que destacar que Breña Baja, a diferencia de la mayor parte de municipios de la isla, es de los pocos donde la población crece porcentualmente todos los años, siendo el quinto municipio de la isla en densidad poblacional. A esto hay que añadir que en ciertas épocas del año como es la estival, el municipio sufre un gran aumento de población debido a que Breña Baja es el primer destino turístico de la Palma. Del mismo modo, el municipio cuenta con una población envejecida y por ende, tiene una necesidad mayor de un servicio sanitario cercano, disponible y estable durante una mayor franja horaria. Por último, cabe destacar que el Ayuntamiento de Breña Baja mantiene un proyecto redactado por la propia Consejería de Sanidad. Del mismo modo cuenta con suelo cedido y disponible, espacio que actualmente se encuentra sin ningún tipo de revocación y/o modificación al respecto. Por todo ello, el Grupo Municipal Popular eleva al Pleno de la Corporación la siguiente propuesta de acuerdo: 1) Instar a mantener el consultorio y la plantilla de trabajadores en nuestro núcleo poblacional de Breña Baja de manera indefinida e ininterrumpida. 2)Instar al Gobierno de Canarias que analice y evalúe las posibles mejoras para garantizar un servicio constante, de calidad y permanente en el tiempo. 3)Instar al Gobierno de Canarias a que dote presupuestariamente las partidas necesarias que cubran las necesidades propias del municipio de Breña Baja. Actualizando dicha instalación, a una que incorpore medios suficientes y actualizados para mejorar la asistencia a los pacientes. 4)Instar al Gobierno de Canarias que dote de partida presupuestaria para la realización de un nuevo Centro de Salud en Breña Baja, Pues como se expone anteriormente posee suelo cedido y proyecto entregado para hacerlo realidad. 5) Dar traslado del acuerdo a la a la Dirección del Área de salud de La Palma, Presidencia del Gobierno de Canarias y Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y Pleno del Cabildo Insular de La Palma. Interviene el Sr. Alcalde para decir que referido a este asunto, hay varias Mociones iguales, de Coalición Canaria y de su Grupo Político y quiere plantear dejarla sobre la mesa puesto que Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 78 de 114 ACTA DEL PLENO el problema del Centro de Salud se solventó de una manera, no solo que quedara como antes, se ha conseguido un médico y un enfermero más para el municipio de Breña Baja, cosa que desde haces muchos años se estaba batallando con ello, y fue una de las cosas que salió publicado en nota de prensa en el 2018. Se ha conseguido con una gestión de negociar y no seguir con una confrontación contra las administraciones, siendo así como se deben hacer las cosas y no alentando al pueblo a otras cosas. Por ello, el propone quitar todas las Mociones relativas a este asunto y si no, se presentan todas y votar cada una. El Sr. Alcalde da la palabra al Concejal del PSOE, D. Antonio Domingo González Castro el cual manifiesta que si se acuerda dejarla sobre la mesa, no se opondrá. Interviene la Concejal de Coalición Canaria para decir que allí dice en el párrafo número cuatro,”... no deja con certeza que eso se iba a conseguir...”. El Sr. Alcalde le contesta que el jueves 28 de enero, él informa tanto al grupo de Coalición Canaria como al Grupo Socialista, de las noticias que se tenían en aquel momento sobre el futuro del Centro de Salud y que además, que el martes siguientes se reuniría con el Director de Área de Salud, sigue diciendo que Coalición Canaria, antes de saber los resultados de dicha reunión, emitieron una nota de prensa, y vuelve a repetir que dejaría sobre la mesa las Mociones relativas a este asunto. El Sr. acalde da la palabra a la Concejal de Coalición Canaria, Dª Yéssica Pérez la cual dice que ellos lo que están pretendiendo con su Moción, es que el Centro de Salud vuelva al mapa sanitario como estaba con anterioridad, hacen una incidencia de que hay que adecuarlo para que parte de la atención primaria no vaya para otro municipio, y entonces piensa que la Moción que se presenta aquí no esta esto reflejado. Le explica el Sr. Alcalde que el motivo es que es la línea de trabajo que acordaron el día 28, luego se reunió con D. Antonio D. González, Concejal de PSOE y con ella y se les informó que iba por buen camino, que habría otra reunión in situ donde se les propone un proyecto de mejoras de las circunstancia y que lo habló con ella. Contesta Dª Yéssica Pérez, que ella no tiene constancia de esto. El Sr. Alcalde prosigue que no siga esperando que sea condescendientes con ellos, su compromiso el día 28 fue llamar a los portavoces de los dos grupos políticos para contarle el resultado de la reunión y él les habló, se les dijo que se habían hechos unas propuestas para que se apoye la propuesta de quedarse en nuestro pueblo y que se tendría una reunión el martes a tal hora y que las cosas iban por buen camino, y que ellos al día siguiente de decirle el esto, sacaron otra nota de prensa, antes de la reunión acordada. Continúa diciendo que quiere que entienda que si el día siguiente a tener esta conversación con ella, saca una nota de presa en la que nombra lo que ya nosotros habíamos hablado, entienda que se rompe por segunda vez cualquier contacto, porque el verdaderamente estaba esperando, no jugó, ni engañó. Insiste que el le dijo que el martes siguiente tendría una reunión en el Centro de Salud de Breña Baja con el Director del Área de Salud, Gerencia del Hospital, un Ingenieros y los Concejales, y que se plantearía unas modificaciones estructurales para albergar el proyecto que ellos deseaban, lo cual para el, era un buen proyecto. Ellos, una vez más, no esperaron a dicha reunión sino que se adelantaron diciendo al pueblo en nota de prensa, cosas que no es cierto y además diciendo que el no me había dirigido a ellos. Además, sigue diciendo que el Director de Área de Salud le había pedido que, “por favor no podían trasladar tampoco esto de manera directa a la opinión pública, hasta que se pronunciara su Consejero del Gobierno de Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 79 de 114 ACTA DEL PLENO Canarias”. Ellos se mantuvieron expectantes en base a las conversaciones porque ya se sabía que se conseguiría algo, incluso su Grupo en el Parlamento de Canarias, había preguntado algo sobre el tema, en base no a el, sino a la nota de prensa que ustedes sacaron, y le dijeron: “Por qué tu no has salido públicamente diciendo algo sobre esto?”. Piensa que todo ello llegó por la mala información y el oportunismo de su nota de prensa, por eso no le pidan que el aguante palos, y después siga siendo condescendiente con ellos, cuando lo que se acordó aquí el día 28, se consiguió por este grupo de gobierno y por la Dirección de Área de Salud que fue, mantener el Centro de Salud y se contará con un médico y un enfermero más, que se lleva pidiendo durante años, y no solo eso, sino que si nosotros ponemos el dinero, estamos ya dentro de los Presupuestos en el plan 2021-2025, llegando a ser un Centro de Salud más adaptado que el de Breña Alta, y podremos albergar las unidades completas, con lo cual, eso se ha conseguido por esta Corporación, más transparencia no se ha podido tener y que ellos no son capaces de ver a los límites que han llevado al pueblo, en gente mayor no han sido capaces de ver las llamadas a este ayuntamiento de esa gente mayor, no de nuestra edad, preocupados , por haber sacado algo a calle que no es cierto y recogiendo firmas. Sigue diciendo que ese es el problema de haberlo hecho como ellos lo hicieron, porque lo que hablaron el día 28 aquí, fue muy diferente. El Sr. Alcalde se dirige a la Concejal Dª Yéssica Pérez pidiéndole disculpas en una cosa, “...Si ustedes se ofenden porque yo digo que han dicho mentiras y me he referido a usted como mentirosa, es porque usted se ha referido en nota de prensa, como que yo no hago mi trabajo, y está ahí escrito...”. Continúa que cuando él se refiere a “mentirosa”, es porque aquí se incumplió, y que si dice aquí una cosa y se incumple, tiene una palabra clara, y es “mentira”. Al igual que usted dice en nota de prensa que este grupo de gobierno en once días, no se ha trasladado a usted para decirle nada, y es falso. El Alcalde se dirige a la Concejal Dª Yéssica Pérez, que el día 8 se le dice a usted que el 11 tendrán una reunión, y se pregunta cómo le van a decir antes de esa fecha algo, si no se ha celebrado la reunión?. Ese día 11, este Alcalde se reunió con ella y le dio toda la información, con lo cual, cuando se dice que en 10 días este Alcalde no le informó, es mentira, es falso. Entonces, sigue diciendo, no se ofenda cuando el dice que usted ha dicho mentiras, refiriéndose a usted, como portavoz de su grupo de gobierno. El señor Alcalde da la palabra a la Concejal Dª Yéssica Pérez, la cual manifiesta que con respecto al segundo párrafo en el segundo renglón, casi al final, habla de que algún partido se ha desmarcado, y pregunta a qué partido se refiere y además dice que su grupo no se ha desmarcado. El Sr. Alcalde da la palabra al Concejal del PP, D. Juan Manuel Pérez Álvarez, el cual pasa a decir que será que todo el grupo de gobierno estará equivocado porque el sentir de su grupo así es, y piensa que ellos están detrás de lo que se dice en ese párrafo ya que ellos han planteado cosas que se habían planteado ya en primer momento, y que digan ahora que Coalición Canaria no está detrás de ese párrafo, no sabe si hay alguna cámara oculta o algo…… El Sr. Alcalde da la palabra al Concejal de Coalición Canaria, D. Tanausú Pérez Concepción el cual manifiesta: “tuve una conversación con usted después de las notas de prensa, el grupo de Coalición Canaria realmente, no sacó nada público, hasta que salió un mensaje privado, de una persona privada, después de ese mensaje que el conoce bien, salió otro mensaje publicado por usted, compartido en redes sociales o grupos de wsaps, pidiendo incluso difusión, Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 80 de 114 ACTA DEL PLENO corrigiendo lo que había escrito una persona anónima y fuera de nuestro partido, ahí fue cuando nosotros empezamos a sacar las notas, si quieren lo entienden y si no, no lo entienden, es simplemente una aclaración y repite que no se han desmarcado”. Interviene el Sr. Alcalde contestándole que le parece muy bien y muy acertadas sus palabras, y que por dos medios diferentes, la foto del acta donde el Sr. Jaime Sicilia aprueba eso. El no se entera hasta el sábado quién escribe eso, pero cuando empiezan todas las asociaciones del pueblo……... Nota de transcripción: Comienza un cruce de palabras ilegibles con difícil transcripción La señora Yéssica Pérez pide la palabra para intervenir diciendo que vuelve a decir que esta Moción no tiene sentido porque ellos no se han desmarcado de la finalidad última que es la persiguen, que es que el Centro de Salud disponga de lo necesario mientras se siga luchando por la construcción del nuevo, no entienden que se les pida apoyo porque nunca han dejado de hacerlo, lo hicieron en su día, apoyando la Moción que presentaron, lo hacen ahora y lo seguirán haciendo y que el señor Alcalde tiene a su disposición las firmas que no son de ellos, que son de los vecinos y que haga con ellos lo que considere oportuno. Con respecto al acuerdo plenario del día 28 de enero, sigue diciendo que ellos reciben el wsap del que se estaba hablando, con un comunicado firmado por el Sr. Alcalde. Le contesta el Sr. Alcalde diciendo que no estaba firmado, y con lo cual no se dice en la mesa cosas que no son y que el de ellos, podría haber sido igual, lo que pasa es que ellos (PP), siempre han reconocido que es de ellos pero no estaba firmado, lo reconoce desde el minuto uno, lo ha dicho públicamente. Sigue diciendo Doña Yéssica que “donde se explica lo sucedido con el Centro de Salud y acusando a Coalición Canaria y la utilización de malas mañas políticas pidiendo difusión del mensaje, la finalidad de esa difusión es hacerlo público. Así que Coalición Canaria, no fue quién rompió el pacto, eso es lo nosotros pensamos, ustedes piensan que nosotros pensamos equivocados, pero eso es lo que nosotros pensamos y además recibimos el palo oportuno. Nosotros seguimos esperando una llamada para contrastar o surge el motivo de este comunicado, y a pesar de ello y por otras circunstancias, esperamos a que pasase el fin de semana para poder ponernos en contacto con el Sr. Alcalde, al que llamamos el lunes 1, el martes 2 y el miércoles 3, y no recibimos ninguna respuesta, se nos ignora, se nos utiliza y se nos ningunea, eso es nuestro sentimiento, eso si es faltar el respeto”. Interviene el Sr. Alcalde diciendo que aquí no se ningunea a nadie, el dia 11 era cuando se había hablado que se daría la información, lo que pasa que ustedes sacaron en nota de prensa el lunes y me llamaste el martes y el miércoles, y pregunta “¿Qué quieres tú que te conteste?” Le contesta Dª Yéssica que fue antes de la nota de prensa cuando ellos quieren ponerse en contacto con el, y no después y consideraron que sería lo mejor para que esto no pasara, y ese es su sentimiento y que lo respeten por favor, porque creen que el procedimiento no fue el adecuado. El Sr. Alcalde da la palabra a la Concejal Dª Eva Reyes Rodríguez la cual manifiesta que no sabe si por el Grupo de Gobierno o por todos, no se ha llevado acabo lo se acordó aquí el día 28, que se acordó ir todos a una y ella no va entrar en si fue enviado un mensaje uno el otro o qué, pero no se ha hecho lo que se acordó públicamente, aquí se acordó en ir todos a una y eso Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 81 de 114 ACTA DEL PLENO no ha sido así. Podemos hacer un poco de autocrítica, a lo mejor entramos en unas guerras que a lo mejor, no teníamos que haber entrado, que por parte de la oposición también se ha aprovechado un poco para hacer políticas como es legítimo, pero la verdad absoluta es que se acordó el día 28 unas cosas que no se cumplieron, bajo su punto de vista, analizándose tanto por una parte como por otra, seguir en este debate de “tu más, yo más, tu menos”, no tiene sentido, el sentimiento es que ya por fin tenemos visos de una solución, y que seguir con este debate, bajo su punto de vista, no va para ningún lado y no tiene sentido ninguno. El Sr. Alcalde da la palabra al Concejal D. Francisco J. Martín, el cual suscribe las palabras de la Concejal Dª Eva Reyes y del Sr. Alcalde por supuesto, su opinión es que el grupo de Coalición Canaria no cumplió ese pacto, y en relación a los mensajes opina que deberían estar un poco callados, esos mensajes le llegan a el desde su lista electoral, y le llaman personas de su lista electoral. Sigue diciendo que hubo un acuerdo de ir todos a una y no se cumplió, por tanto es normal que ante el uso mediático y tergiversar la información en beneficio de un grupo político, el grupo de gobierno lo que está haciendo es contar los pasos que está haciendo. El Sr. Alcalde da la palabra al Concejal D. Juan Manuel Pérez Álvarez, el cual manifiesta que reafirma las palabras hechas por sus compañeros y que el día 28 se marca el 11 para una reunión, el día 1 saca una nota de prensa Coalición Canaria, y todavía pretenden que el 9 o el 10 el Alcalde les coja el teléfono. Aclara la Concejal de Coalición Canaria Dª Yéssica Pérez que fue el día 1, 2 y el 3. El Sr. Alcalde le dice que siempre que ella ha tenido que hablar con ellos por algún asunto, siempre ha habido alguien disponible para atenderle y le cogen el teléfono, (Ana , Juan o Abel) y le dice que no se aproveche de eso, el lunes el estaba………………(ilegible), el martes cuando ella lo llamó estaba en un Pleno en Madrid, y el miércoles igual y le sigue diciendo que cuando a ella le ha hecho falta cualquier otra cosa de dentro de este ayuntamiento, se ha dirigido siempre a cualquier otro Concejal, sobretodo a Abel. Sigue diciendo el Alcalde que el no tiene por qué tener su teléfono las 24 horas encendido, un ejemplo de ello que ahora tiene en su wsap varias llamada que no puede responder y cuando llegue a su casa, seguramente tendrá más de 100 wsaps de personas diferentes y llamadas un montón, y que tiene en el ayuntamiento a una persona que se preocupa de su agenda, hay Concejales que cada uno en su área para llamarla, estando el Concejal Abel siempre para contestar las llamadas. Sigue diciéndole que “No me ponga excusas y diciendo en la radio… ilegible, porque todos somos humanos y en algún momento de la vida tenemos que desconectar un poquito sin incumplir las labores profesionales y por no coger el teléfono andar diciéndolo por ahí, mucha gente llaman y si no estoy, se apunta y lo llamo al otro día”. El Sr. Alcalde vuelve a decir que volviendo atrás para que quede claro, “Yo en el primer momento el día 28 dije, señores, hay esto, vamos a hacerlo callado porque no hay nada hasta el día 11, el dia 11 se iba a hacer una reunión, ustedes el día 11 sacaron una nota de prensa, y no solo eso, usted en declaraciones en medios de comunicación dijo que nosotros en tantos días no nos habíamos dirigido a ustedes, y pregunta, ¿Cómo me había dirigido a usted, y eso es la principal mentira, si habíamos acordado que del 28 pasamos al 11?. El 11 yo llamé a Antonio mientras llamó usted les expliqué a los que había que esperar al martes siguiente, y a usted no le valió esperar al martes para yo decirles lo que pasaba, y ustedes el viernes sacaron otra nota de prensa, qué quiere usted que yo más le diga?, yo llegué aquí y cuando supe que Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 82 de 114 ACTA DEL PLENO ya se había aclarado, en el Pleno , les dije, señores esto está solucionado, pero antes de eso ya el Director de Área, de Salud que es quien tiene que decirlo, salió en prensa diciéndolo” Y pregunta otra vez, “Qué más información quieren?”. Que la llame más de veinte veces para explicarle lo mismo?. Sigue Sr. Alcalde que en ningún momento se dijo que el Centro de Salud se iba, y ellos si lo han dicho a la voz pública y han pedido firmas. Le contesta la Concejal Dª Yéssica Pérez que fueron los vecinos, que ellos fueron solo a recogerlas, que fueron puestos en puntos donde los vecinos firmaban, y sigue diciendo que los impresos los elaboraron los vecinos y se los hicieron llegar a ella. Repite el Sr. Alcalde que salió del Pleno que si en la reunión del día 11 salía algo negativo, saldrían todos juntos a la calle a recoger firmas, y eso es lo ellos incumplieron y haciendo caso omiso a eso, salieron a la calle antes del 11 a recoger firmas. Pide la palabra el Concejal de Coalición Canaria, D. Tanausú para decir que cambiando ya de tema y volviendo a la Moción que el PP presentaba, el Alcalde dijo que se habían presentado dos Mociones en el mismo día, pregunta si es así. La de Coalición Canaria se presentó el 21 y la de ellos el 22, si quieren votaremos esta Moción y la de ellos tiene una diferencia, no es una Moción de mantener el Centro de Salud, no es una Moción de la nueva reparación y de mantener los medios, sino que va más allá, después la leemos, la apoyamos o no la apoyamos. Tras una aclaración por parte de la Sra. Secretaria, se acuerda mantener esta Moción y llevarla a votación. El Sr. Alcalde da la palabra al Concejal del PSOE, D. Antonio González el cual manifiesta que en el primer párrafo hay una cantidad de dinero presupuestada para la redacción del proyecto del Centro de Salud de Breña Baja, se lo ha confirmado a el un Diputado. Le contesta el Sr. Alcalde que el Proyecto está terminado y en base a una modificación pedida por nosotros, se puso al día, lo que pasa es que hasta donde el tiene entendido, quieren cambiar alguna cosa y van a encargar un modificado, pero todavía en la reunión mantenida el lunes en el Hospital, no le han dicho eso que le dijeron a el, pero el proyecto está, está el modificado. Sigue diciendo el Concejal D. Antonio que por otro lado, con respecto al Centro de Salud, ya ellos se pronunciaron públicamente, ya quedó medianamente claro lo que dijeron y lo que quieren y no tienen más que decir, lo que quieren es que haya un Centro de Salud como se merece Breña Baja, obviamente hay que hacer algunas modificaciones al que está para poder seguir prestando el servicio que se merece. El Sr. Alcalde da la palabra a la Concejal Dª Yéssica Pérez, la cual comienza diciendo que con respecto a la Moción, la primera parte, lo la ven y en segunda parte, el apoyo lo tienen y la pueden apoyar en su totalidad por no ven que sea real, el apoyo siempre lo tendrán con respecto a las instalaciones del nuevo Centro de Salud de nuestro municipio, así que como no la ven clara, se abstendrán. El resultado de la votación son 7 votos a favor (PP), y 5 Abstenciones (2 PSOE y 3 Coalición Canaria). Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 83 de 114 ACTA DEL PLENO 9. Expediente 868/2021. Moción presentada por Coalición Canaria relativa realización acciones que promuevan o incentiven la igualdad de género Interviene la Sra. secretaria para decir no que hubo un error y no se incluyó la del mapa, les manifestó al personal que estuvieran tranquilos que se pondría aquí, con lo cual uno de esos puntos será: MOCIÓN QUE PRESENTA COALICIÓN CANARIA-PARTIDO NACIONALISTA DE BREÑA BAJA, PARA SU DEBATE Y APROBACIÓN EN EL PLENO PARA UNA CREACIÓN DE UN CENTRO DE SALUD COMARCAL EN BREÑA BAJA, INCLUYÉNDOSE ASÍ EN EL MAPA SANITARIO, y que dice literalmente: “El grupo municipal de C.C. de Breña Baja presenta la siguiente MOCIÓN solicitando que se debata y apruebe la misma en el próximo pleno ordinario de la Corporación Municipal, acordando dirigirse al Servicio Canario de Salud para que CONVIERTA el Centro Periférico de Salud de Breña Baja en Centro Comarcal de Salud y se modifique por consiguiente el Mapa Sanitario de La Palma por las siguientes razones: 1. Que Breña Baja se encuentra situado en el centro de la comarca que une a los municipios de Breña Baja, S/C de La Palma, Breña Alta y la Villa de Mazo. 2. Que Breña Baja cuenta con una población residente de más de 5.000 habitantes y en crecimiento; una zona turística y residencial en Los Cancajos con más de 2.000 camas turísticas. Más de una tercera parte de la pista del Aeropuerto Insular se encuentra en nuestro municipio siendo un enclave importantísimo en la zona de influencia, distando unos cuatro kilómetros por carretera entre la terminal del mismo y el Centro Salud de Breña Baja. 3. Que creemos que las distintas infraestructuras o servicios básicos, como el de Sanidad, no deben estar concentrados en un solo municipio. Sería más conveniente distribuirlos territorialmente por la comarca acercándolos a los futuros usuarios propiciando al mismo tiempo un desarrollo más equilibrado y armónico en toda la comarca. 4. Que Breña Alta actualmente cuenta, cerca de su casco urbano, con el Hospital Insular de La Palma con su correspondiente servicio de Urgencias así como su Centro de Salud suficientemente dotado. 5. Que desde Breña Baja con un Centro de Salud adecuado y dotado de un servicio de Urgencias, se podría prestar asistencia a los residentes y turistas transeúntes de la zona de Los Cancajos, a viajeros del Aeropuerto Insular en caso de urgencias así como a residentes de la parte baja de la Villa de Mazo dado lo extenso del municipio. 6. Que a los efectos de la construcción de un nuevo Centro de Salud en Breña Baja el Ayuntamiento cedió a la Consejería de Sanidad en el año 2.009 una parcela de terreno suficiente junto al ya redactado proyecto técnico correspondiente que solo habría que actualizar y adecuar a los nuevos tiempos. 7. Que mientras se realizan las distintas actuaciones para la consecución de los objetivos propuestos, se llevarán a cabo obras con carácter urgente en el actual Centro Periférico de Salud para adecuarlo sanitaria y transitoriamente en la medida de lo posible a las necesidades presentes de manera coordinada entre el Ayuntamiento y el Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 84 de 114 ACTA DEL PLENO Servicio Canario de Salud. 8. Que dado la necesidad de realizar alguna inversión económica en el actual Centro Periférico de Salud a corto plazo para una adecuación de las condiciones mínimas necesarias para dar un servicio adecuado se acometan con la colaboración económica de Ayuntamiento de Breña Baja de acuerdo con el Servicio Canario de Salud para lo cual se propone la firma de un convenio a tal fin donde se recoja que una vez concluido el nuevo Centro de Salud, el actual revierta de nuevo al Ayuntamiento de Breña Baja dado que en su día se lo cedió a la Consejería de Sanidad después de construirlo con recursos propios. Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación por toda la Corporación Municipal y por unanimidad la presente moción.” Una vez finalizada la lectura de la presente Moción por parte de la Sra. secretaria, el Sr. Alcalde da la palabra a la Concejal de Coalición Canaria, Dª Yéssica Pérez que pasa a decir que recalca que en el punto 8 de la misma, al haber sido hecho con recursos propios, si ya no se utiliza al tener un centro nuevo, pues se revierta a través de un Convenio y que vuelva a ser otra vez, propiedad de este municipio. Sigue diciendo que “Con respecto a lo que está ya, son una serie de puntualizaciones, que según dice el Sr. Alcalde, ya se aprobó, que está todo en buen camino pero hay una serie de puntualizaciones que no se recogen en nuestros documentos que serían interesantes tenerlas en cuenta, además de que me sigue sin quedar claro si realmente, al final nuestro Centro al ser más moderno, más actual y tener mejores condiciones, se convertiría en ese Centro Comarcal que es lo que nosotros estamos solicitando”. Interviene el Sr. Alcalde y dice “Entonces voy a decir una cosa, si ustedes quieren un Centro Comarcal, si quieren quitarle a Breña Alta la parte que les toca, no?. Ustedes dijeron antes, que no querían quitarle a Breña Alta la parte que le toca”. Le contesta Dª Yéssica diciendo que perdone, pero cree que no la entendió, o no se explicó, sigue diciendo que lo que quiere decir es que, al igual que la situación nuestra hoy en día, nuestro Centro de Salud es periférico y el de arriba es el Centro Comarcal de referencia, pues puede que se de la situación inversa. Le contesta el Alcalde diciendo que es que su grupo político pide que sea la situación inversa y no lo quiere pedir, el quiere que lo de Breña Alta que se quede en Breña Alta, por eso es un punto que no podemos aprobar. Con respecto al otro punto que ella dijo pregunta ¿Quién le dijo que esa infraestructura no vuelva a nosotros?. Precisamente, sigue diciendo, podremos actuar directamente con la obra sin tener que llegar a acuerdos con la Consejería porque el Centro de Salud es nuestro, la titularidad hoy, es nuestra, no es titularidad del Servicio Canario de Salud porque es un Consultorio, son dos puntos más que ya están solucionados y el no quiere aprobar algo que quede implícito que el apruebe en pleno quitarle a Breña Alta algo que es suyo, su Centro de Salud que quede para ellos. Pide la palabra el Concejal de Coalición Canarias, D. Tanausú el cual dice que entiéndase que como el dijo, si nosotros disponemos del suelo, del proyecto aunque haya que adecuarlo, y que disponemos dentro de cinco años de unos fondos, va a ser un Centro de Salud con unas mejores condiciones que el de Breña Alta, probablemente el Mapa Sanitario se va a modificar solo, Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 85 de 114 ACTA DEL PLENO realmente que pidamos un Centro Comarcal, no es que queramos quitarle a Breña Alta lo que tiene, simplemente es que con este Centro de Salud nuevo, el municipio de Breña Baja sea un referente, como usted mismo lo dijo, si la construcción es nueva, el Mapa probablemente se vaya a modificar. Le contesta el Sr. Alcalde diciendo que “Es cierto, pero el no quiere que quede implícito que los vecinos de Breña Alta…, nos pasa como a nosotros que nos pasa que no sentimos que tenemos apoyo por los de Breña Alta cuando nos querían quitar algo nuestro, entonces yo no voy a votar algo que ahí pone que dice que si se hace el nuestro, el Mapa Sanitario cambia para Breña Baja, eso es lo que dice el punto”. Le contesta D. Tanausú diciendo que ellos no quieren quitarle nada a Breña Alta, simplemente con que se adecue el nuestro. Le queda aclarado por parte del Alcalde y varios Concejales que desde el momento que nuestro Centro de Salud pase a ser Comarcal, se suprime el de Breña Alta. Interviene Dª Yéssica diciendo que habló personalmente con Killian y ella entendió, que puede estar equivocada, que el Centro Comarcal ahora mismo , es el Centro de Breña Alta, y nosotros tenemos un Centro Periférico y no se le va a quitar nada, simplemente que ahora el de referencia va a ser el nuestro. Le contesta el Sr. Alcalde diciendo “Nosotros ahora tenemos un Consultorio que dependemos de Breña Alta, con lo cual la potestad absoluta es de la Dirección de Área, con libertad absoluta para hacer lo que querían o lo que no, no se ha conseguido y el proyecto que tenían para las Breñas era bueno, y lo reconozco públicamente, lo que han hecho era mantenerlo en los dos sitios, así es como queremos que siga tanto Breña Alta, como Breña Baja, si el Centro de Salud nuestro, es mejor (como D. Tanausú dice que yo dije, y es verdad que lo dije), que sean ellos los que digan si quieren un Centro de Salud mejor. Interviene la Concejal Dª Eva Reyes diciendo que ella entiende que no es que esté escrito en el papel, específicamente, sino que en vuestra solicitud está implícito tácitamente el cambio, es lo que entiende ella. No es que lo pidan expresamente que ser Breña Baja el Consultorio de referencia y quitarle a Breña Alta, no es que esté ahí especificado, sino que en la solicitud, de forma tácita viene implícito ese cambio, aunque ustedes no lo pidan directamente. Ella propone dejar este punto sobre la mesa, si todos están de acuerdo, y que replanteen el acuerdo llevando a otro pleno. Interviene el Sr. Alcalde diciendo que ya el lo planteó antes, ya está presentada y está aclarado, no se llevó a cabo, y cambiarlo ahora no tiene sentido. Se lleva a votación este punto con un resultado de 7 votos en contra (PP), 3 votos a favor (Coalición Canaria), 2 abstenciones (PSOE). EXPEDIENTE 868/2021.- MOCIÓN PRESENTADA POR COALICIÓN CANARIA RELATIVA A LA REALIZACIÓN ACCIONES QUE PROMUEVAN O INCENTIVEN LA IGUALDAD DE GÉNERO. Por orden del Sr. Presidente, la Infrascrita Secretaria da lectura a la Moción presentada por Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 86 de 114 ACTA DEL PLENO Coalición Canaria, cuyo tenor literal es el que sigue: “Este 8 de marzo conmemoramos el Día Internacional de las Mujeres en un contexto mundial condicionado por la pandemia originada por la COVID 19. Un 8 de marzo en el que las calles del planeta estarán más vacías y en las que no se oirá con fuerza la voz de miles de mujeres. Sin embargo, la energía de las reivindicaciones para combatir las desigualdades de género será más necesaria que nunca. La pandemia ha venido a poner de relieve la fragilidad de los avances conseguidos en el mundo y, desde luego, nuestra sociedad canaria ha sentido el impacto de esta crisis sobre las mujeres, tanto en las situaciones de Violencia de Género como en las brechas socioeconómicas de género. En cuanto a Violencia de Género: en el año 2020 han sido asesinadas en Canarias 3 mujeres y, desde 2003, acumulamos la terrible cifra de 67. Las llamadas de emergencia se incrementaron con la pandemia COVID 19 en un 15%, de 15.550 llamadas el 60% fueron de emergencia y los servicios de atención de estas (DEMA) se tuvieron que activar 407 veces más que en 2019. Sin embargo, las denuncias por violencia de género disminuyeron un 6,7% con respecto al 2019, con este dato se ponen de relieve las dificultades añadidas, como consecuencia de la COVID- 19, para las mujeres víctimas de esta lacra. La pandemia también ha agravado la crisis de cuidados de nuestra sociedad: la sobrecarga de trabajo no retribuido de las mujeres se ha incrementado. Pero también el impacto en sectores laborales altamente feminizados como son los servicios de salud, educación o el cuidado de nuestros mayores, han experimentado un serio empeoramiento de sus condiciones laborales, cuando no el desempleo, como es el caso de trabajadoras del hogar y auxiliares domiciliarias. Por otro lado, durante este periodo, muchas mujeres han tenido verdaderas dificultades para la conciliación de la vida laboral y familiar. Un buen ejemplo, es la modalidad de teletrabajo que ha evidenciado, entre otras cuestiones, la necesidad de fomentar la corresponsabilidad que se ha visto mermada. Hemos comprobado cómo la “sociedad de los cuidados” es más un eslogan que una realidad, así como el establecimiento de la sostenibilidad de la vida en el centro de la economía un lejano ideal. La precariedad y la pobreza han aumentado entre las mujeres, en especial, las más vulnerables, las que tienen familias a su cargo, las mujeres migrantes, las mujeres trans, entre otras. Es incuestionable que se han dado pasos extraordinarios para la erradicación de las concepciones que sostienen la inferioridad de las mujeres, no obstante, aún queda mucho camino por recorrer y muchos estereotipos sexistas que romper. Por ello, sumándonos a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, ponemos nuestra mirada en el papel fundamental de la mujer para construir un mundo más igualitario, más equitativo, más pacífico, más sostenible. Miramos al futuro con esperanza y por ello compartimos la opinión del administrador del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) cuando afirma que la crisis del COVID-19 “brinda a los países la oportunidad de transformar sus modelos económicos por medio de un contrato social renovado que dé prioridad a la justicia social y la igualdad de género”. Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 87 de 114 ACTA DEL PLENO En nuestro ordenamiento jurídico se establece y prevé la obligación de los poderes públicos de promover la igualdad de manera real y efectiva. Tanto en la Constitución Española (artículo 9), como en nuestro Estatuto de Autonomía que establece en el artículo 17 el Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres. Donde se prevé de manera expresa: 1. Los poderes públicos canarios garantizarán la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito público y privado, y velarán por la conciliación de la vida familiar y profesional. 2. Se adoptarán medidas efectivas para educar en valores de igualdad, no sexistas, así como políticas y acciones activas que proporcionen a las mujeres protección integral a las víctimas de la violencia machista, prestando especial atención a las medidas preventivas.” Por las razones expuestas, el Grupo de Coalición Canaria–Partido Nacionalista Canario eleva para su estudio y aprobación en el Pleno Municipal esta Moción con las siguientes propuestas de ACUERDO: El Pleno del ayuntamiento de Breña Baja insta al grupo de gobierno a: 1. Impulsar y reforzar a las políticas propias en materia de Igualdad, como parte inseparable de las políticas encaminadas a la Agenda Local 2030 en nuestro ámbito. 2. Reforzar recursos propios de la asistencia y protección a las mujeres, incluyendo el aumento de personal en los servicios sociales del municipio, con especial incidencia en las mujeres víctimas de violencia de género. 3. Promover la co-responsabilidad Pública en los trabajos de cuidado en tiempos de pandemia mediante el refuerzo de los servicios municipales en ayuda a la conciliación personal y familiar. Y mediante de acciones de concienciación sobre la corresponsabilidad en las familias. 4. Contribuir al impulso de las Asociaciones de Mujeres y organizaciones sociales que trabajan por la Igualdad en nuestro ámbito. 5. Adoptar Planes y medidas pro-igualdad en el ámbito de la política de personal, como la realización por parte del Ayuntamiento de un “protocolo de acoso sexual-laboral” donde se garantice la atención y seguridad de las víctimas de este delito, así como de las personas conocedoras de estos hechos y denunciantes. 6. La realización de campañas donde se promueva, con especial esfuerzo en la sensibilización social, la educación y la cultura por la igualdad de género. 7. Instar a las Administraciones Autonómica y del Estado al refuerzo de las Políticas Públicas de Igualdad y contra la VG, con mejoras en las leyes y en los presupuestos para ello.” El Sr. Alcalde da la palabra a la Concejal de Coalición Canaria, Dª Yéssica Pérez la cual comienza diciendo que lo más que le llama la atención de esta Moción, son los datos recibido con motivo del COVID-19, durante el confinamiento, se han incrementado las llamadas de emergencia, se han activado 400 veces más las denuncias de género en el año 2019, y hay muchas dificultades añadidas, aparte del trabajo no retributivo de las mujeres que han incrementado, que la conciliación de la vida laboral y familiar se ve también complicada y así Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 88 de 114 ACTA DEL PLENO como la precariedad y la pobreza ha aumentado ante las mujeres. Esto sigue en la línea de un Proyecto (PNUD), que está en Nueva York, un proyecto Universal de cooperación para el desarrollo del sistema de Naciones Unidas, y lo que solicitan es impulsar y reforzar las políticas en materia de igualdad aunque con estos datos, aunque llevamos en todas las administraciones el estandarte de igualdad, no llega realmente a la calle, hemos visto demasiados datos que nos dicen que esto no es así. Nos hemos visto obligados a utilizar los recursos propios de protección y la asistencia a las mujeres, incluyendo un aumento de personal de los servicios sociales de los municipios con incidencias de mujeres víctimas de violencia de género, y promover la corresponsabilidad pública en los trabajos de los ciudadanos en época de pandemia mediante el esfuerzo de los servicios públicos y municipales en el bien de la conciliación de la vida familiar y personal, etc, etc. El Sr. Alcalde da la palabra al Concejal D. Juan Manuel Pérez Álvarez que dice que está claro que Mociones que tengan cierto fundamento como está, este grupo de gobierno las va a apoyar. También interviene el Concejal D. Francisco Martín, responsable del Área de Servicios Sociales, el cual dice que incide en lo que se refiere a la violencia de género y también en las políticas de igualdad, es también cierto que las competencias son las que son, en cuanto a violencia de género, viendo las cifras, está claro que no funciona lo que se está haciendo, año tras año son las mismas, todos incluyendo las administraciones, nos quedamos y nos pasamos de un minuto de silencio a un minuto en silencio y en medio no se hace absolutamente nada, con esto está criticando a todos los partidos y a las administraciones. La competencia es Insular, en este caso, Breña Baja ha entendido que tenemos que dar un paso más, el no ve que otros municipios lo hagan así, así lo ha dicho varias veces en algunos foros. No sabe si saben que desde el Ministerio con un Pacto de Estado de donde nos vienen todos los años unos Fondos para esto, el Pacto de Estado son unos 4.000 y pico Euros y cuando hay municipios que se los gastan, lo tiene que decir, en comprar sillones tipo chester color violeta o hacer actos musicales el día que toque, entendemos mis técnicos y yo que tenemos que dar un paso más y no quedarnos en el minuto de silencio y el comunicado que se puede leer, por tanto nos hemos metido de lleno en lo que entendemos debemos estar y en lo que podemos es meternos en el Instituto con Talleres de Formación, en estos momentos estamos con el Taller de Nuevas Masculinidades, se contrató al mejor que hay en Canarias, unos chicos de Tenerife, paramos porque el chico fue positivo en COVID pero estamos en ello, también no sabe si se han fijado, en el Presupuesto se contempla una partida para la creación de la Asociación de Mujeres y lo más importante, estamos en la creación del Plan de Igualdad, por ello como ya he dicho, no debemos quedarnos en el minuto de silencio, que por cierto, tanto le envenena a el, piensa que es lamentable que todo quede en eso, en la foto y pensemos que ya cumplimos con eso. Con respecto al Plan de Igualdad, lo está llevando junto con la técnica Verónica, con una entidad también y una coordinadora, es un documento oficial y formal que no hay ayuntamiento en la isla que lo tenga, invita a los demás que lo sigan para que lo tengan, por supuesto les cuesta un dinero, no es barato, y les ofrece su apoyo y la información que dispone, considera que en este asunto deberían estar todos a uno, ya hay algún ayuntamiento que le ha llamado. Sigue diciendo que se van echar fuera de ese trabajo que se está haciendo para colaborar en iniciativas Insulares como son lo del monumento a las Madres, los pasos de peatones etc. Hay un chat que es de “Igualdad de la isla de la Palma”, pero también hay otro que es mucho más específico que es el de “Grupo de Trabajo de Igualdad” , que es de técnicos de toda la isla y que pidió que fuera este ayuntamiento la sede y donde se reunieran todos los meses desde antes del COVID-109 y después se han reunido telepáticamente, que si están trabajando y no nos Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 89 de 114 ACTA DEL PLENO quedamos en comprar un sillón violeta para sacar una nota. El Sr. Alcalde da la palabra a la Concejal del PSOE, Dª Natalia Martín Luis la cual manifiesta que tiene entendido que los Planes de Igualdad deben estar instaurados en todos las empresas antes del 7 de mayo y que para eso las empresas deben estar adaptadas con sus mesas negociadores, comités de empresas, y se imagina que todo eso estará porque la forma de empezar, es por ahí. Le contesta el Concejal D. Francisco Martín diciéndole que el plazo se va a prorrogar dado que las administraciones no están adaptadas aún, y que nosotros tenemos la suerte de tener una de las mejores técnicos como es Verónica que es quién está llevando el asunto, y aclara que este proyecto está todavía sin concluir. Se lleva a votación este punto, aprobándose por unanimidad. 10. Expediente 869/2021. Moción presentada por Coalición Canaria instando al Gobierno de Canarias a que pongan la totalidad de 160 Millones previstos en el FDCAN Por orden del Sr. Presidente, la Infrascrita Secretaria da lectura a la Moción presentada por Coalición Canaria, cuyo tenor literal es el que sigue: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el pasado ejercicio 2020, el Gobierno de Canarias propuso distribuir entre las islas solo el 50% de los fondos del FDCAN, esto es, 80 de los 160 millones acordados en su día, circunstancia que las corporaciones locales aceptaron de manera transitoria bajo el compromiso del gobierno de que se trataba simplemente de diferir la referida anualidad a años posteriores y no de una cesión a la Comunidad Autónoma con carácter permanente. Sin embargo, en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2020, vuelve a aparecer de nuevo solo el 50 % del FDCAN, sin pacto previo ni con la FECAM donde están representados todos los ayuntamientos de Canarias, ni con la FECAI que representa a los cabildos canarios. Por si esto fuera poco, el presidente del Gobierno de Canarias se ha descolgado con la propuesta, igualmente unilateral, de que ese 50 % del fondos sea usados por las corporaciones para complementar las ayudas a las empresas y autónomos que prepara el gobierno, lo cual hurtaría a los ayuntamientos y cabildos destinar esos recursos a múltiples proyectos, en muchos de los casos ya comprometidos, sin olvidar que el FDCAN ya es en sí mismo un fondo para el desarrollo y económico y social de las islas. Aún no sabemos cuál será el destino de los 600 millones de euros que el Ministerio de Hacienda se comprometió a destinar a Canarias procedentes del REACT-EU y que debemos ejecutar con inmediatez, pero es ahí donde el Gobierno de Canarias debe plantarse de una vez ante el Estado y exigir un trato a especial a Canarias, exactamente por las misma razones que Europa se lo ha dado a España, en lugar de buscar en las corporaciones locales lo que corresponde exigir al Estado. Nos consta que tanto en el seno de la FECAM como en el de la FECAI han surgido voces que se oponen tanto al recorte presupuestario al 50% del FDCAN, como a que dichos fondos sean necesariamente destinados a objetivos distintos a aquellos para los que fue concebido (conocimiento, desarrollo de infraestructuras y políticas activas de empleo), y si Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 90 de 114 ACTA DEL PLENO bien no nos oponemos a que se flexibilicen sus posibilidades de uso y destino -para el caso de aquellas islas que así lo consideren y necesiten, en ningún caso esa mayor flexibilidad puede convertirse en un imperativo, habida cuenta de que son muchas las islas que ya tienen los fondos comprometidos y proyectos en curso, en muchos de los casos con financiación plurianual prevista con esos fondos. Por las razones expuestas desde el Grupo de Coalición Canaria–Partido Nacionalista Canario proponemos para su aprobación al pleno de la corporación la adopción del siguiente, ACUERDO: 1.- El Ayuntamiento de Breña Baja insta al Gobierno de Canarias a que reponga la totalidad de los 160 millones previstos en el FDCAN para su distribución a las islas y municipios en los términos pactados. 2.- Que no se imponga un nuevo objeto o destino de dichos fondos distinto al acordado en su día, y en todo caso que se flexibilice el uso de los mismos dejando en manos de la voluntad de las corporaciones locales, y en base a sus necesidades y planificación, la decisión de elegir a qué destinar dichos fondos de entre las posibilidades que se contemplen.” Interviene el Sr. Alcalde antes de dar la palabra a los Sres. Concejales, para decir que ya el Cabildo de forma unánime con todos los ayuntamientos de cualquier color político, llevar esto a efecto. Da la palabra a la Concejal de Coalición Canaria, Dª Yéssica la cual dice que es sencillo, por las circunstancias “De la cantidad de 160 millones de Euros quedó en 80 millones, que era una cosa transitoria, que hora sigue estando en los presupuestos de 2020”, por tanto solicita que se devuelva toda la cantidad para el FDCAN. El Sr. Alcalde da la palabra al Concejal del PSOE, D. Antonio D. Gonzáles que dice que ya dijo el Sr. Alcalde, ya a final de febrero, principios de marzo, hubo una reunión en el Cabildo en la que se firmó una Moción Institucional donde se acuerda que la cantidad fuera 160 millones y no otra. Ellos no tienen problemas en apoyar la Moción pero no sabe si ustedes decidirán llevarla Moción también como Institucional o la quieren dejar como propia, siempre que estemos todos de acuerdo y lo dice porque así se hizo en el Cabildo. Aclara el Sr. Alcalde que al igual la presentada por su Grupo, una vez que se presenta, debe llevarse a votación. El Sr. Alcalde da la palabra al Concejal del PP, D. Juan Manuel Pérez Álvarez el cual dice que al igual que el Sr. Alcalde y el miembro del Partido Socialista, la Moción fue presentada el 24 de febrero y a principios de marzo se llegó al acuerdo de que la cantidad sería de 160 millones de Euros y que por tanto, su voto será una abstención, no podrán algo que se encuentra actualmente vigente que son los 160 millones de Euros. Interviene el Sr. Alcalde para decir que para ahondar en lo dicho por D. Juan Manuel Pérez Álvarez, justifica su abstención porque si ya acordaron todos juntos en Cabildo una cosa, desmarcarse ahora por un partido, no lo consideran positivo, no es porque no crean que es importante, no, todo lo contrario, es muy importante y ya como ayuntamiento ya se adhirieron. Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 91 de 114 ACTA DEL PLENO Se procede a la votación con un resultado de 9 Abstenciones (7 votos de PP y 2 votos PSOE), y 3 votos a favor de Coalición Canaria. 11. Expediente 1402/2021. Moción presentada por el Partido Socialista relativa al uso del Remanente Por orden del Sr. Presidente, la Infrascrita Secretaria da lectura a la Moción presentada por el grupo PSOE, que literalmente dice: “El Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Breña Baja presenta moción, para que sea debatida en la próxima sesión plenaria en la que propone las siguientes. En el pasado pleno extraordinario celebrado el 4 de marzo se presentó por parte del grupo de gobierno una modificación de crédito con cargo al remanente de Tesorería en la que se habilitaba crédito para determinadas obras, proyectos, etc. por un importe de 2.000.000€ siendo el voto de los Concejales Socialistas la abstención, explicando que si bien estaban de acuerdo con muchas de las acciones e iniciativas a las que va destinado el crédito hay otras que aun siendo necesarias no lo son tanto, razón esta de la abstención y motivo por el cual presentamos esta moción. Los Concejales Socialistas entendemos que con el remanente acumulado era una buena oportunidad para haber dado respuesta a cuestiones históricas o pendientes de hace tiempo y que principalmente entre otras facilitan la vida de los habitantes de Breña Baja. Las acciones que proponemos son todas de carácter sostenible por lo que no habría inconvenientes para el uso del remanente de tesorería en ellas. En este sentido plantemos la necesidad de acometer las siguientes actuaciones: Acerado entre la Molina y Plaza de la Polvacera Acerado para unir el Barrio de La Polvacera con San Antonio Acerado entre el camino el lindero con Breña Alta hasta la Montaña de La Breña. Adecuación y acondicionamiento del Camino Viejo, que une la vía del Barranco Amargavinos con el Camino La Pavona. Dentro de esta obra también es necesario el acondicionamiento del Camino Transversal que parte de este hasta el cruce que baja de Las Ledas a San Jose Adecuación y acondicionamiento de la Cuesta de San Jose, tramo entre la iglesia antigua y el centro administrativo del IAC, de forma que de salida a vehículos y los peatones y turistas caminen y lo utilicen con seguridad Adecuación y regulación del trafico en el entorno del colegio de San Antonio en el que diariamente padres y madres sufren enorme incomodidad para dejar y recoger a sus hijos en el colegio, sobre todo cuando hace mal tiempo y ahora más agudo por la pandemia Adecuación y aseguramiento de los paramentos verticales, cornisas, volados y ventanas del exterior de la Sociedad Juventud Española. Actualmente existe peligro tanto en la parte NORTE como en la parte ESTE, de desprendimientos de cornisas y cascotes de hormigón de los volados y pueden sufrir daños los niños jóvenes y personas que acuden a las actividades Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 92 de 114 ACTA DEL PLENO que allí se realizan Modificación, ensanche o eliminación de curva de la vía de acceso a la plaza del Socorro desde el Barranco Aduares Por otra parte, Breña Baja es un municipio turístico y como tal debe tener los recursos turístico en perfecto estado. En Breña Baja existe unos de los miradores más pintorescos y mejor situado de la comarca de Las Breñas (Mirador de La Montaña de La Breña) Ya es recurrente pedir que hay que actuar en la vía de acceso al mismo. Dadas las condiciones en las que se encuentra no se tardará mucho en que se tenga que limitar el uso de la misma, principalmente por guaguas turísticas. A esto hay que añadir el muro perimetral al final de la vía, qué si bien en el pasado se han realizado actuaciones para evitar su descalce por la parte SUR OESTE, actualmente en la parte mas enfocada hacia al NORESTE necesita intervención inmediata. ACUERDO Instar al grupo de gobierno y a su presidente el Sr Alcalde a la dotación de crédito para que dé una vez se puedan hacer realidad las actuaciones descritas las cuales en su mayoría son demandas y reivindicaciones de los vecinos y en algunos casos son promesas que no se han materializado.” Interviene el Concejal del partido Socialista, D. Antonio D. González, y comienza diciendo que como se imagina ya se habrán todos leído esta Moción, los más antiguos, sabrán que hay otras cuestiones que son recurrentes, hay otras cuestiones que son nuevas, en el Pleno pasado se aprobó una Modificación de Crédito, sabe que en ellos se hace algún guiño a las propuestas que ellos llevan pero quieren presentar esta Moción para que quede constancia y creen que incluye algunas de las propuestas que son más importantes que las recoge el presupuesto, no quiere decir con ello que las propuestas que ellos llevan no sean necesarias, no sabe si existirá crédito para llevar a cabo la realización de proyectos o la financiación de estas obras pero quiere que tengan en cuenta y se tome un acuerdo. Antes de dar la palabra a la Concejal de Coalición Canaria, el Sr. Alcalde quiere explicar la postura del motivo de por qué no consideramos la propuesta, y es porque están relacionadas con muchas propuestas planteadas, y ahora no se pude cambiar, no es el momento. Sigue diciendo para que lo sepan, el acerado que une la Molina con La Polvacera es un proyecto nuestro, igual que la acerado para unir La Polvacera con San Antonio que está entregado al Cabildo en el año 2016, porque había un compromiso expreso de la corporación Insular para hacer la acera con saneamiento y la iluminación, como se está haciendo ahora y ante que no lo hicieron, en aquel momento, nos dijeron que si nosotros redactábamos de forma urgente un proyecto, lo contemplarían antes, el ayuntamiento lo hizo con mucha celeridad y hasta ahora el Cabildo no nos ha hecho caso. Cierto es que seguimos con eso y por un tema de la vía nueva, ahora nos han dicho que quieren esperar en un trozo del segundo punto, Barrio de La Polvacera con San Antonio, y más cierto es que para los Remanentes del Cabildo, dentro de peticiones de los ayuntamiento, nosotros entregamos, (se los puede mostrar en físico), el proyecto entre la Molina y La Polvacera de 172.000 Euros, que es el más acuciante para nosotros porque es un compromiso expreso de todas las fuerzas políticas, por parte de los Consejeros del Cabildo con la Asociación de Vecinos La Polvacera. Con respecto al punto Nº 3 de acerado de Camino del Lindero, Las Ledas hasta la Montaña de La Breña, si ustedes fijan en la contratación del año pasado, eso ya está previsto en el proyecto que no se ha entregado todavía, dicho sea de paso estamos esperando terminar dicho proyecto Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 93 de 114 ACTA DEL PLENO ya porque el Cabildo va a asfaltar de Breña Alta hasta el Cementerio, y nosotros mejoraremos la obra como hemos hecho en la de San Antonio con pases de carretera, mejora en la curva llegando al Parador con una acera, aparcamientos del colegio delante de Transporte Insular, varios espacios que se han creado en San Antonio, asfaltado delante del SPAR, y un tema de canalizaciones. También menciona otra obra que está a licitación pública , obra que va de la Shell de La Grama a la rotonda de Ifa, donde Breña Baja le dice al Cabildo que queremos una rotonda diferente por el tema de reconducción del tráfico, le pedimos acerado de El Socorro a la rotonda, pero no lo permitieron, y también le pidieron la rotonda verde, que sería la entrada a la isla y al pueblo con un jardín vertical en toda la zona, nos hicieron caso y si ven la licitación verán 90.000 Euros para esa licitación. Y hay otra novedad que es el asfaltado de Breña Alta-La Pavona-Refugio el Pilar, con lo cual nosotros con el proyecto del Hoyo del Rehielo, le hemos pedido mejoras con unos aparcamientos al subir en el Mirador de La Venta, entre otras cosas que esperemos nos sea concedido. Sigue diciendo que en Las Ledas, en el proyecto del FDCAN que Breña Alta tiene de acerado, viene desde la Hípica hasta el lindero, nosotros hemos luchado siempre para vaya desde ahí hasta el Centro de Día, en el proyecto está reflejado y cree que el Cabildo lo licitó todo, pendiente de que el Sr. Consejero se lo confirme. Con respecto a la obra detrás del Teleclub, el proyecto está hecho, pero el coste de esa vía es mucho, aún así, está en nuestras intenciones seguir para delante con la idea. Con respecto a la adecuación de la Cuesta de San José, los únicos que le han pedido mejora de esta zona es el IAC, a día de hoy ningún vecino se ha dirigido al ayuntamiento pidiendo eso, todo lo contrario, hay vecinos de la parte alta que nos han dicho que se hace algo o se abre, es peor para ellos porque pasarán muchos vehículo. Por tanto no ve esta obra prioritaria., a parte dicha obra se lleva casi los 2 millones de Euros y el IAC se irá para otro sitio. Adecuación y regulación del tráfico entorno al Colegio de San Antonio ya lo estamos haciendo, vamos a abrir una vía, lo dijimos en el pleno anterior, eso está dentro de los remanentes, vamos a mejorar el acceso de la vía de San Antonio, y a parte el tráfico es el que es, con esta vía mejora, hemos hecho 23 aparcamientos nuevos y vamos a recuperar la parcela donde está La Comunidad de Aguas para aparcamientos para el colegio, también se hará una nueva vía entre el edificio Dos Tumbos y el colegio, creando más aparcamiento. Interviene el Concejal D. Antonio González para decir que se le ocurre si en la parcela de enfrente del colegio, se podría hacer alguna actuación con permiso de sus propietarios, que valiera para mejorar el problema que se genera allí con los padres cuando dejen y recojan a sus hijos del colegio, es una iniciativa que su grupo propone. Le contesta el Sr. Alcalde contestándole que respecto a ello, está dispuesto, ya el parking de la Comunidad de Agua que está por debajo del colegio, es grande y estaba dispuesto, el problema era los padres, aparcaban pocos y fue avisado con la colocación de carteles, es verdad que estuvo cerrado con una obra del Cabildo de colocación de unos tubo, ahora estamos negociando en abrir de nuevo, y dice además que se tenga en cuenta que adecuar una parcela como a la que se refieren , ya se ha valorado y solo el movimiento de tierras, son 40 o 50 mil Euros debido a su desnivel, y por ello se hace inviable cualquier actuación allí. Y piensa que si el colegio accediera a dar permiso para que se utilice los aparcamientos que su día el ayuntamiento invirtió en la zona entre el vallado y la cancha, no haría falta invertir en la parcela a la que ellos se refieren. Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 94 de 114 ACTA DEL PLENO Con respecto a la Sociedad Juventud Española, cierto es que hay que mejorar la cornisa, ya se dijo una vez, y ya se ha pedido una subvención a una línea del Gobierno de España, y pasa a darle la palabra a la Concejal Dª Eva Reyes la cual explica que en los programas europeos de ayudas a los municipios que todavía no están aprobados, una de las actuaciones que nosotros hemos puesto para optar a una de esas subvenciones, hasta el día de hoy lo que nos han solicitado es los proyectos que podamos hacer y una de las líneas que es la de recuperación de edificios públicos y otros, y nosotros hemos propuesto este y que queremos arreglarlo. Le aclara el Concejal D. Antonio González que ellos no están hablando de toda la Sociedad, no sería mucho dinero que costaría arreglar los desperfectos a los que ellos ser refieren. Le contesta el Sr. Alcalde diciendo que ya se quitó lo que se estaba cayendo y el técnico ha dicho que no hay peligrosidad de caída, dentro de que se ve feo. En relación a la modificación y ensanche o eliminación curva vía plaza El Socorro, en una vía del municipio de Breña Alta la cual ya se le he propuesto a su Alcalde, y el proyecto va en la mejora de terminación del local del Socorro, en dicho proyecto va incluido esa curva para presentarlo por escrito al municipio de Breña Alta, nosotros presentaremos el proyecto y ellos tendrán que invertir en las parcelas. Por todo ello, dice que no podrán votar a favor de esta Moción. Le contesta el Concejal D. Antonio González, diciendo que entiende cuando estamos en una vía de Breña Alta o estamos en el lindero, pero el interés de esta vía es más de Breña Baja que de Breña Alta porque cuando se termine de adecuar el entorno de la plaza del Socorro, allí va a quedar un recurso turístico, una ermita con historia y susceptible de visitas tanto en coche como caminando, y cree que el interés de arreglar la curva será más de Breña Baja que de Breña Alta. Sigue diciendo que entiende que Breña Alta si se negocia, puede colaborar con proyecto, dinero, con dinero con ambas partes, por ello cree que el interés sería más de Breña Baja, es una cuestión que le han comentado varios vecinos del lugar y que sería interesando no dejarlo pasar. Interviene el Sr. Alcalde repitiendo que ya se contemplar esa actuación en el proyecto que se está preparando para la zona y que hasta ahora hemos asfaltado, encargando de la limpieza, luminarias del barranco, hemos solicitado contenedores de cartón y envases, lo contemplamos en el proyecto y cree que sería justo que Breña Alta se encargara de negociar con los propietarios de las parcelas que están en su municipio, piensa que no es una obra costosa y que si hay que colaborar, se colabora pero que sería justo que pongan algo por su parte y no podemos hacernos cargo de las competencias de otros pueblos. Con respecto al último punto, relativo a la mejora de la vía al mirador de La Montaña, es un tema que no está olvidado, pero no es un tema fácil, se podría hacer el proyecto pero acometer esa obra ni con tres millones de Euros sería suficiente. Le contesta el Sr. Antonio González para recordarle en un pleno se dijo que se pediría una subvención cree, a la Reserva de la Biosfera o a otra entidad. Le contesta el Sr. Alcalde diciendo que cuando se refieren a “muro perimetral al final de la vía”, eso está arreglado desde hace más de dos meses, una vez aclarado el lugar a que se refiere D. Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 95 de 114 ACTA DEL PLENO Antonio González el Sr. Alcalde dice que corresponde a otra obra distinta y que no se ha visto, se trasladará a verlo y se tendrá en cuenta, y que ya en el 2016 se le solicitó a ”Red Natura” ayuda para acometer dicha obra. Se procede a la votación con un resultado de 7 abstenciones del PP, 3 abstenciones de Coalición Canaria y 2 votos a favor del PSOE. 12. Expediente 1403/2021. Moción presentada por el Partido Socialista relativo al 8 de marzo "Día Internacional de la Mujer" Por orden del Sr. Presidente, la Infrascrita Secretaria da lectura a la Moción presentada por el grupo PSOE, que literalmente dice: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Como cada 8 de marzo, nos sumamos a la reivindicación del Día Internacional de las Mujeres y reiteramos nuestro firme compromiso con la consolidación de la igualdad entre mujeres y hombres, plena y efectiva, esencial para el avance de nuestra sociedad y la mejora de nuestra democracia. Este 2021, Naciones Unidas ha elegido como lema para este día, “Por un futuro igualitario en el mundo de la Covid-19”. Y es que hace ya un año que un hecho doloroso e insólito para nuestra generación alteró y oscureció nuestras vidas. Una pandemia mundial, una crisis sanitaria que ha conllevado otra social y económica. Durante la pandemia las mujeres han estado en primera línea y desempeñado un papel extraordinario. Como trabajadoras en el ámbito sanitario, la ciencia y la investigación, desde los servicios esenciales, pero también asumiendo la responsabilidad de los cuidados en el ámbito privado. Esta crisis ha afectado más a las mujeres. Son más las que han perdido su empleo, las autónomas que han visto frustradas sus empresas, las que han sufrido un ERTE. Son muchas más las que han hecho malabares con las clases de sus hijos e hijas, la atención a sus familiares dependientes, el trabajo profesional, las tareas del hogar. Las que más han sufrido esos efectos, a costa de su propia carrera laboral y hasta de su bienestar. Y por supuesto, ha supuesto una tortura añadida a todas las mujeres víctimas de violencia de género. Tal como expresa Naciones Unidas, la crisis ha puesto de relieve tanto la importancia fundamental de las contribuciones de las mujeres como las cargas desproporcionadas que soportan. Además, advierte que a raíz de la pandemia de la Covid-19 han surgido nuevos obstáculos, que se suman a los de carácter social y sistémico que persistían antes y que frenan la participación y el liderazgo de las mujeres. Porque a pesar de que las mujeres constituyen la mayoría del personal de primera línea, todavía están infrarrepresentadas en los espacios de poder y de la toma de decisiones. Desde el Partido Socialista defendemos que hay que intervenir para paliar esta situación. Desde nuestras respectivas responsabilidades, estamos trabajando para que esta crisis no deje a nadie atrás y tampoco se lleve por delante a las mujeres. Y tenemos ante nosotras y nosotros una gran oportunidad porque contamos con una inyección en forma de fondos europeos, que nos dan la posibilidad de invertir con audacia para generar y establecer cambios estructurales. Debemos abordar este nuevo tiempo desde la mirada intrépida del feminismo, identificando no solo cómo actúa el patriarcado sino también la simbiosis perfecta que mantiene hoy con el Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 96 de 114 ACTA DEL PLENO capitalismo neoliberal. Por ello, hoy fijamos la mirada especialmente sobre aquellas que sufren una mayor precariedad, las mujeres que por posición social y vital necesitan de las políticas públicas, de los recursos del estado y de las instituciones. Necesitamos políticas dirigidas a cerrar las muchas brechas que nos quedan aún pendientes como la laboral y salarial, la brecha digital o la brecha de corresponsabilidad. Actuaciones destinadas a impulsar la corresponsabilidad y a corregir las situaciones de desigualdad de las mujeres desde el ámbito rural al investigador y tecnológico. Porque ninguno de ellos son compartimentos estancos, y solo abordándolos transversalmente podremos diseñar los mecanismos certeros para acabar con la desigualdad. Debemos seguir desplegando políticas dirigidas a luchar contra la pobreza infantil y la de muchas mujeres con hijos e hijas a cargo. Políticas contra la prostitución y la trata de mujeres y niñas, contra los vientres de alquiler, contra todo aquello que supone un ataque frontal a los derechos humanos de las mujeres. Somos conscientes de todos los desafíos y objetivos que tenemos por alcanzar. Y también reconocemos el camino ya recorrido y de quienes nos precedieron. Por ello, en este 8 de marzo no podemos dejar de mencionar que este año 2021 se conmemoran los 90 años de la conquista del voto de las mujeres en este país que debemos agradecer a la valentía y el arrojo de Clara Campoamor. Una efeméride anegada en el fango de los cuarenta años de dictadura franquista pero que supuso un cambio sin vuelta atrás. Con el voto femenino completamos nuestra democracia. Con la democracia, las mujeres fueron desde el primer momento conscientes de que tenían ante ellas una extraordinaria oportunidad y que era fruto de lo que habían trabajado otras antes. Clara vino de la mano de Pardo Bazán, de Concepción Arenal, de tantas otras mujeres que la precedieron y de quienes recoge su testigo. De ellas, heredamos un feminismo que tiene que ver con los derechos humanos, con la democracia, con la ciudadanía, con la racionalidad del proyecto humanista ilustrado al que pertenecemos y del que nacen todas las democracias contemporáneas. Las mujeres han salido del siglo XX y se han adentrado en siglo XXI conociendo la potencia de su influencia. Esta es la fuerza, la razón que nos asiste, el pasado del que venimos y el futuro que labraremos por el bien común para todos y todas y por la justicia social. Son aún muchos los objetivos por alcanzar, los obstáculos a superar y los desafíos que tenemos por delante. Por todo ello, desde grupo socialista elevamos a la consideración del Pleno de la Corporación las siguientes propuestas: ACUERDOS 1.- El Ayuntamiento de Breña Baja se compromete a impulsar acciones dirigidas a reconocer y visibilizar a aquellas mujeres que han realizado labores destacables en cualquier ámbito con el fin de recuperar la memoria histórica en igualdad de las mujeres que han sido silenciadas durante tantos años. 2.- El Ayuntamiento de Breña Baja se compromete a promover actuaciones para impulsar la corresponsabilidad y corregir las situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 97 de 114 ACTA DEL PLENO ámbitos. 3.- El Ayuntamiento de Breña Baja potencie y fomente actividades educativas tanto en los centros como extraescolares para concienciar a nuestros hijos en la igualdad plena entre hombres y mujeres y dar a conocer el papel fundamental que desempeña la mujer en una sociedad moderna.” El Sr. Alcalde da la palabra al Concejal y portavoz del PSOE, D. Antonio González, el cual manifiesta que la intervención anterior del Concejal D. Francisco Martín le ayudó mucho ya que, la Igualdad de Género no se hace con un minuto de silencio, con pintar una acera, ni un banco. En los términos finales dicen que piden que potencie, se hagan en los colegios actividades con los niños y se haga una visualización real de la importancia de la mujer en pleno siglo XXI, eso es lo que ellos vienen a decir con esta Moción que aprovechando el día 8 de marzo, quieren presentar para seguir todos empujando en el mismo sentido. Se lleva a votación la presente Moción la cual es aprobada por unanimidad de los miembros asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, en todos sus términos y contenidos. 13. Expediente 1404/2021. Moción presentada por el Partido Socialista relativa a los Bienes - Patrimonio Cultural de Canarias Por orden del Sr. Presidente, la Infrascrita Secretaria da lectura a la Moción presentada por el grupo PSOE, que literalmente dice: “Teniendo en cuenta que todas las Administraciones Públicas tienen la responsabilidad de velar por el patrimonio cultural, el consistorio local es competente sobre el patrimonio ubicado en el término municipal, más aún cuando es la administración que mejor conoce lo que atesora el patrimonio situado en su territorio, y siempre en estrecha colaboración y coordinación con el resto de las Administraciones implicadas en la tutela del mismo. Los concejales socialistas, entendemos que las unidades de Patrimonio Histórico son un instrumento de protección de nuestro legado cultural; que permiten la conservación, difusión y puesta en valor del mismo. Es por ello y según se recoge en el BOC DE LA PROVINCIA DE S/C DE TENERIFE; «BOC» núm. 90, de 13/05/2019, «BOE» núm. 140, de 12/06/2019. 1. Los bienes que componen el patrimonio cultural de Canarias se clasificarán en alguno de los siguientes niveles de protección: a) Bienes de interés cultural. Se declararán bienes de interés cultural aquellos bienes muebles, inmuebles e inmateriales más sobresalientes de valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de naturaleza cultural, así como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 98 de 114 ACTA DEL PLENO Bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas y de ingeniería u obras de escultura y que ostenten valores históricos, artísticos, arquitectónicos, etnográficos, industriales, científicos o técnicos y como conjunto histórico: Agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento claramente delimitable, de carácter urbano o rural, continua o dispersa, o núcleo individualizado de inmuebles, cuya estructura física sea reflejo de la evolución de una comunidad humana, con independencia del valor de los elementos singulares que la integran. Se podrán incluir en esta categoría los referentes paisajísticos que contribuyan a conformar su imagen histórica. 1. Los catálogos municipales de bienes patrimoniales culturales constituyen el instrumento de protección en el que se incluyen aquellos bienes muebles e inmuebles del patrimonio cultural de Canarias que, sin gozar de la relevancia que define los bienes de interés cultural, ostenten valores históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, etnográficos, bibliográficos, documentales, lingüísticos, paisajísticos, industriales, científicos o técnicos o de cualquier otra naturaleza cultural, que deba ser especialmente preservados, sin que el estado de conservación de estos bienes sea obstáculo para que sean catalogados. 2. Los ayuntamientos facilitarán la accesibilidad a dichos catálogos por medios telemáticos. 3. Los catálogos municipales de bienes patrimoniales culturales tienen la consideración de instrumentos de ordenación municipal cuyo objeto es el de completar las determinaciones de los instrumentos de planteamiento relativas a la conservación, protección o mejora del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, paisajístico, arqueológico, etnográfico, ecológico, científico o técnico, de conformidad con la normativa vigente en materia de ordenación del territorio. 4. Los catálogos municipales no podrán, en ningún caso, contradecir las determinaciones de los catálogos insulares respectivos con respecto a un mismo bien. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el municipio de Breña Baja existe un HORNO DE CAL, situado en el barranco de La Pata, fue construido en 1940 y funcionó hasta finales de los 60 época en la que comenzó el cemento, más barato y fácil de fabricar y que terminó con esta industria de más de 400 años Cabe destacar que en la isla existe otro horno de cal en San Andrés y Sauces que fue recuperado y reformado en 2010. En la actualidad, el horno de la cal de Breña Baja es propiedad de Obras Públicas, aunque, recordamos; la responsabilidad del Patrimonio recae en El Municipio donde este se encuentra, por tanto, si no se toman medidas para su recuperación, conservación y mantenimiento dado su estado actual, en poco tiempo quedará borrado, no solo el inmueble en sí, sino parte de la historia de este municipio ACUERDOS Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 99 de 114 ACTA DEL PLENO Que el ayuntamiento de Breña Baja realice una valoración del estado actual del inmueble, habilite o busque fondos para su rehabilitación, incluso mejorando el acceso. Realizar limpieza y desbroce de su entorno y se impulse su conservación con las administraciones competentes. En definitiva, poner en valor un inmueble que forma parte del patrimonio cultural y social de Breña Baja y que debe estar reflejado en el catálogo de bienes patrimoniales e históricos del municipio.” El Sr. Alcalde da la palabra al Concejal y portavoz del PSOE, D. Antonio González cual dice que como todos conocen el Horno de la Cal, que esta un poco abandonado, con esta Moción recuerda la obligación que debe tener esta administración local con ese bien de interés histórico-cultural, y que debemos velar por aparte de ser parte de la historia de Breña, también pueda constituir un reclamo turístico al esta situado en un entronque de un camino que está señalizado. y lo ven un poco abandonado, que necesita cuidado y que por parte del ayuntamiento se pida dinero, si fuera necesario para recuperarlo y que esté como debe estar. Interviene el Sr. Alcalde que le contesta diciendo que si el ayuntamiento tuviera la titularidad, tengan por seguro que estaría arreglado. Ya en diferentes reuniones se ha estado trabajando en la titularidad de dicho horno y la parcela aledaña, hemos estudiado con los remanentes poner dinero para comprarlo, para comprar la parcela de al lado y dinero para la realización del proyecto, una vez realizadas la averiguaciones de titularidad, se comprueba que en el Catastro figura una titularidad rara, vimos los planos del Plan Parcial antiguo, preguntamos a vecinos y no hay datos reales de su titularidad ni del horno de la cal, ni de la parcela de al lado, sabemos que figura la titularidad de una persona fallecida y no hay cambios, con lo cual desistimos de poner partida y hacer proyecto ya que se ha priorizado con otros que si hacemos factibles hoy. A día de hoy, sigue diciendo que los técnicos de este ayuntamiento, siguen intentando buscar su titularidad. El Sr. Alcalde da la palabra al Concejal D. Juan Manuel Pérez Álvarez el cual dice que en el año 2016 se consiguió los contactos de esta familia que menciona el Sr. Alcalde, en Gran Canaria, y junto con otros contactos facilitados por D. José Manuel González Suárez, antiguo Alcalde de Breña Baja, y ni siquiera ellos tenían la certeza de que esa parcela fuera de su propiedad, era la nieta de la persona quién figura como titular de esa parcela, y ella desconocía que fueran titulares de dicha parcela. Se procede a la votación de dicha Moción con un resultado de 2 votos a favor del PSOE, 3 votos a favor del Coalición Canaria, y 7 abstenciones del PP. Se lleva a votación la presente Moción la cual es aprobada por unanimidad de los miembros asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, en todos sus términos y contenidos. 14. Expediente 1405/2021. Moción que presenta el Partido Socialista relativa a dotación de medios técnicos propios para la grabación de los Plenos municipales Por orden del Sr. Presidente, la Infrascrita Secretaria da lectura a la Moción presentada por el grupo PSOE, que literalmente dice: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La democracia no es solo una forma de gobierno, también es una forma de organización social Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 100 de 114 ACTA DEL PLENO a través de la cual el pueblo, mediante su participación en los asuntos públicos, tiene la tarea de tomar decisiones políticas que respondan a sus necesidades colectivas. A su vez la democracia también se sustenta en un conjunto de principios y valores que la definen y diferencian del resto de formas de gobierno y de organización social. Estos principios y valores abarcan cuestiones como la dignidad humana, la libertad de pensamiento y de expresión, la igualdad de derechos y deberes, la limitación y control del poder político, etc. Estos principios y valores se han ido estructurando a través del tiempo en base a la importancia que cada época les ha ido dando, siempre con el objetivo de profundizar en los mismos y teniendo al ciudadano como eje fundamental de su formulación histórica. Dentro de esos principios y valores que encarna la democracia se encuentra el conocimiento por parte de la ciudadanía de los asuntos públicos que les afectan. En ese sentido, la ley ha desarrollado una serie de mecanismos encaminados a garantizar ese principio democrático declarando públicas las sesiones de los órganos de representación ciudadana. El carácter público de las sesiones plenarias significa que cualquier persona puede asistir y presenciar el desarrollo de las sesiones plenarias y conocer los asuntos incluidos en el orden del día. Pero la publicidad de las sesiones plenarias no puede verse reducida a aspectos meramente formales como puede ser el reconocimiento genérico del carácter público de dichas sesiones, sino que es necesario que las administraciones públicas adopten una actitud proactiva para acercar la política municipal a la ciudadanía puesto que, para que esta pueda formar libremente sus opiniones y participar de modo responsable en los asuntos públicos, ha de ser también informada ampliamente de modo que pueda ponderar opiniones diversas e incluso contrapuestas. En este sentido, existe un desconocimiento por parte de la ciudadanía respecto a la periodicidad de las sesiones plenarias y, quienes lo conocen, se encuentran muchas veces con la dificultad añadida de no poder asistir dado que estas se celebran en determinados días y horarios que en algunos casos coincide con su horario laboral o simplemente con otros compromisos y obligaciones que no se pueden eludir para asistir a las mismas Para solventar y superar estos problemas y acercar todavía más el Pleno Municipal a nuestros vecinos y vecinas, existen distintas vías a través de las cuales se puede difundir, con carácter abierto, el desarrollo de las sesiones plenarias que se celebran en nuestro municipio. El Ayuntamiento de Breña Baja entre otras, cuenta con perfil institucional en la red social Facebook, la cual permite realizar emisiones en directo. Además, cuenta con su propia página web a través de la cual también se puede incluir la grabación y emisión de dichas sesiones o en su caso se puede habilitar una plataforma, YouTube o similar que permita la emisión de las sesiones plenarias tanto en directo como en diferido, de forma que nuestros vecinos puedan acceder a las mismas cuando lo deseen Por todo ello, y en aras de acercar y dar a conocer a la población de Breña Baja las decisiones que se toman en su propio Pleno Municipal, el Grupo Municipal Socialista solicita que el Pleno de la Corporación; Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 101 de 114 ACTA DEL PLENO ACUERDE Único.- Dotar al Ayuntamiento de Breña Baja de medios técnicos propios, que permitan la grabación de imagen y sonido de los plenos municipales, además de su emisión en directo y habilitando un espacio visible y fácilmente accesible en la web municipal en el que hospedar las grabaciones de los mismos, de forma que la ciudadanía que no pueda verlos en directo los consulte cuando lo estime, con indicación de fecha de celebración y que incluya las mociones presentadas y los asuntos del orden del día” El Sr. Alcalde da la palabra al Concejal y portavoz del PSOE, D. Antonio González Castro, diciendo que refiriéndose al lugar donde ahora se encuentran que le parece estupendo, piensa que se hacen plenos y no viene nadie, siendo que aparte de la pandemia es difícil que después de la jornada laboral acercarse aquí, y sobretodo, porque hace poco salió una estadística donde relacionaban ayuntamientos que el portal de transparencia tenían más o menos puntuación, y curiosamente nosotros no salimos muy bien parados, a el no se le ocurre hacer ese tipo de comparativa ni está muy pendiente de eso. Lo que ellos proponen es que aquellas personas que estén interesadas en saber lo que se habla aquí, lo que acordamos, lo que proponemos puedan acceder a ello grabando los plenos como la mayoría de los ayuntamiento, y con ello lo que proponen es que instalen aquí los mecanismos necesarios para ser grabadas las cesiones y cuando el vecino quiera tener acceso a ello. Le contesta el Sr. Alcalde contestando que este ayuntamiento como ya se ha dicho, está poco a poco en esa tendencia pero primero se empieza por abajo, no por el tejado y explica que no se pueden poner las cámaras si no se tienen hechas las conexiones, no se puede poner unas cámaras si no tienes una red wifi, esta red se va a instalar ahora, tienes que tener una mesa adaptada a las nuevas tecnologías, vamos a tener dos pantallas más , van a haber 5 pantallas, también dice que nosotros tenemos un programa que el Gestiona y tenemos unos paquetes que cumplir. En la actualidad, sigue diciendo el Alcalde, estamos estudiando un proyecto para hacer bien y dentro de la legalidad, esto nos llevará a una inversión de 80 ó 90 mil Euros. El Sr. Alcalde da la palabra a la Concejal Dª Eva Reyes la cual manifiesta que el precio a que se refiere dicho proyecto se debe a que todo lo que se tome en video y se utilice como Acta, tiene que tener una validez y soporte legal, luego los plenos en vez de ser trascritos como se está haciendo ahora, tiene que ser que el video que se grave sea el acta del pleno, no como ahora que se trascribe, que ese video sea el acta del pleno, es el soporte legal, más el soporte técnico. Otros municipio como es el caso de Puntagorda, la grabación que se está llevando no tiene validez legal, simplemente es una emisión en directo del pleno que se está llevando a cabo en redes sociales. Interviene el Sr. Alcalde diciendo que hay que tener cuidado que cualquiera puede grabar una parte y usarla de una manera inadecuada, sin un margen legal, y es ahí donde se están aventurando a hacer cosas que nosotros no queremos funcionar así, queremos hacerlo de una manera seria, es verdad que más lenta pero estamos tendiendo a hacerlo, con más calma porque son costes, pero hacerlo bien y no hacerlo como creemos que lo están haciendo en otros lados, que es verdad que cada uno lo hace como quiere. Otro dato es que en la parte técnica, para tener las cámaras tenemos que tener los grabadores, los micrófonos, no se podrán cruzar voces. Sigue diciendo que nosotros vamos de la mano del Cabildo, haciendo tres salas polivalentes, en el caso de haber una pandemia, tener tres salas con grabación, estamos, vuelve a decir, con un proyecto muy completo pero es donde tenemos que Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 102 de 114 ACTA DEL PLENO tender, habrá otra manera más fácil pero no lo considera lógico. Intervine de nuevo el Concejal D. Antonio diciendo que en ningún caso ellos están pidiendo aquí la validez de la grabación para que sea el Acta o el Pleno, sino simplemente pueda servir para dar visibilidad de lo que así se habla al pueblo, hemos pasado una época en la que eso hubiera hecho mucha falta, no lo teníamos, tuvimos que adaptarnos a lo que teníamos, pero en ningún caso querían llegar tan lejos, además la secretaria ya lo había explicado aquí en varias ocasiones, que grabar un pleno y que sea un soporte oficial del Acta, es complicado. El simplemente lo estaba enfocando de manera que el vecindario pueda saber lo que se habla aquí. Intervine Dª Yéssica Pérez diciendo que independientemente si es costoso o no, el ayuntamiento debe dotar al ayuntamiento de los medios necesarios, dentro de las posibilidades posibles. El Sr. Alcalde le contesta diciendo que ahora mismo, hay otras prioridades que cumplir con cargo a los remanentes, siendo que con una subvención lo podrían hacer, prefiere esperar y hacerlo bien. Se realiza la votación con un resultado de los Votos a favor del PSOE (2), los votos a favor de Coalición Canaria (3), y la abstención del PP (7 votos). 15. Expediente 298/2021. Moción presentada por el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane en apoyo al Pueblo Saharaui ante la escalada de tensión en la zona de Guerguerat Por orden del Sr. Presidente, la Infrascrita Secretaria da lectura a la Moción presentada por el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, que literalmente dice: “MOCIÓN QUE PRESENTA D. FELIPE RAMOS PÉREZ, PORTAVOZ DEL GRUPO MIXTO POR IZQUIERDA UNIDA CANARIA, EN APOYO AL PUEBLO SAHARAUI ANTE LA ESCALADA DE TENSIÓN EN LA ZONA DE GUERGUERAT. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Alcaldía de la moción, cuyo tenor literal es el siguiente: Felipe Ramos Pérez, concejal de Izquierda Unida Canaria en el Grupo Municipal Mixto del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y del artículo 62 del Reglamento Orgánico Municipal, presenta para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno la siguiente MOCIÓN Apoyo al pueblo saharaui ante la escalada de tensión en la zona de Guerguerat EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El pueblo saharaui lleva décadas sufriendo las agresiones de Marruecos con la complicidad de la comunidad internacional. Ni los distintos gobiernos españoles, ni las instituciones europeas, a pesar de su responsabilidad histórica, han actuado para que se cumpla el derecho internacional y los mandatos de las resoluciones de la ONU. El pueblo saharaui lleva Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 103 de 114 ACTA DEL PLENO esperando un referéndum de autodeterminación desde que en 1991 se produjera el alto el fuego entre el ejército marroquí y el Frente Polisario y la ONU estableciera su Misión para el Referéndum en el Sáhara Occidental (MINURSO). Desde entonces, la población saharaui vive exiliada en las duras condiciones de los campos de refugiados de Tinduf, en el desierto argelino, o en territorio saharaui bajo ocupación marroquí, donde la violencia y la represión de las fuerzas de ocupación es sistemática. España tiene una responsabilidad jurídica directa sobre el Sáhara Occidental, dado que transfirió la soberanía y administración a Marruecos y Mauritania de la que era su colonia de forma completamente ilegal en 1975. Un territorio que España abandonó a su suerte en 1976 sin atender a los requisitos de descolonización de la ONU. Desde la retirada de Mauritania en 1979, Marruecos es la única potencia ocupante sobre el terreno, que explota unos recursos mineros y pesqueros que generan enormes beneficios a sus empresas. Hasta que se produjeron estos acuerdos ilegales, los saharauis eran ciudadanos españoles y a pesar de este abandono por parte de las autoridades han contado durante años con la mayoritaria solidaridad de nuestro pueblo a su justa causa. Las relaciones de fraternidad que nos unen a ambos pueblos son enormes, incrementadas por años de políticas públicas de solidaridad: Hermanamientos, Vacaciones en Paz o proyectos de Cooperación al Desarrollo. En las últimas semanas el conflicto se ha agravado cuando las fuerzas marroquíes han abierto una carretera que cruza la zona del Guerguerat, en la frontera entre el Sáhara Occidental y Mauritania, atravesando una zona que en los acuerdos de 1991 quedó desmilitarizada. Este paso es ilegal, pero enormemente beneficioso para las autoridades marroquíes, que lo utilizan para el paso de camiones y sus exportaciones al África subsahariana. Desde hace varias semanas, población civil saharaui ha estado protestando en la zona cortando esta carretera de forma pacífica con el fin de llamar la atención de la comunidad internacional en el reclamo del referéndum y de la renovación del mandato de la MINURSO, hasta que el pasado día 13 de noviembre, las fuerzas marroquíes atacaron a los manifestantes desarmados abriendo tres pasos ilegales en el muro, iniciando así un conflicto que ha supuesto la ruptura del alto al fuego. La única solución para este conflicto no es la guerra, sino la organización sin más dilaciones de un referéndum de autodeterminación que pregunte al pueblo saharaui si quiere la independencia o su integración en Marruecos. Eso es lo acordado en varias resoluciones de Naciones Unidas y debe cumplirse. Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración del Pleno la aprobación de los siguientes ACUERDOS Primero.- El Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane expresa su apoyo y solidaridad con el pueblo saharaui ante la agresión marroquí que viola las fronteras y los acuerdos de paz establecidos en 1991 y supone una ruptura del alto el fuego. Segundo.- El Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane expresa su compromiso con la causa saharaui y convencimiento de su derecho irrenunciable al ejercicio del derecho de autodeterminación. Tercero.- El Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, insta al Gobierno de España, a través de los grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados, para que a su vez inste a la ONU a cumplir la resolución 690 del Consejo de Seguridad de 29 de abril de 1991 que mandata a la MINURSO a la organización de un Referéndum durante el año 2021. Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 104 de 114 ACTA DEL PLENO Cuarto.- El Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane insta al Gobierno de España para que como potencia administradora que tiene pendiente responsabilidades históricas, colabore y contribuya a la celebración del referéndum y siga promoviendo una actitud de diálogo y calma entre las partes, con el objetivo de frenar la escalada de tensión, no agudizar el conflicto y volver al alto el fuego. Quinto.- Trasladar los anteriores acuerdos al resto de Ayuntamientos de la isla de La Palma para su adhesión. Toma la palabra la Sra. Alcaldesa de la Corporación, Dña. María Noelia García Leal, diciendo: Tiene la palabra el portavoz de Izquierda Unida. Toma la palabra, con la venia de la Sra. Alcaldesa, D. Felipe Ramos Pérez, portavoz del Grupo Mixto por Izquierda Unida Canaria, diciendo: Gracias Sra. Alcaldesa. Comenzaré señalando que en nuestro municipio, en Los Llanos de Aridane, durante las últimas décadas cientos de familias hayan participado en el programa de “Vacaciones en Paz” acogiendo a niños y niñas saharauis no es una casualidad, tampoco que por parte de este Ayuntamiento se organice anualmente una jornadas culturales como son Tadamun, no lo es, y tampoco por ejemplo que se colabore activamente con la Asociación Canaria de Amistad con el pueblo Saharaui Elías Martín, que existan hermanamientos con poblaciones de la zona, y no es una casualidad porque la cuestión del pueblo Saharaui es algo que nos afecta, nos preocupa y nos duele especialmente a la sociedad canaria. En las últimas semanas hemos visto como la actitud de Marruecos ha roto el alto al fuego establecido en los acuerdos del año 1991, hoy traemos a este Pleno una moción elaborada por el área de internacional de Izquierda Unida con la que queremos comprometer a las diferentes administraciones, por un lado, en dar su respaldo, expresar su solidaridad, pero también en comprometer a nuestros gobiernos a la hora de buscar una solución que pase, como señalamos en los acuerdos que la Sra. Secretaria leyó, por la convocatoria de un referéndum. Como todos los que estamos aquí presentes hoy y las personas que nos pueden seguir a través de internet, saben que durante décadas el pueblo saharaui ha venido sufriendo agresiones por parte de Marruecos, que lamentablemente los diferentes gobiernos españoles y las instituciones europeas, a pesar de la responsabilidad que como decimos tienen, no han sido capaz de frenar y tampoco de hacer cumplir el Derecho Internacional que rige desde que la ONU en el año 1991 a raíz de los acuerdos paz, estableció la que entonces era futura convocatoria de una referéndum de autodeterminación. Como también saben, una parte de la población se encuentra viviendo en el desierto lejos de su lugar de origen, como es Tiduf, en campamentos que tendrían que haber sido temporales y se han convertido en el lugar que muchas saharauis han nacido, crecido y también han muerto a lo largo de estos últimos 40 años. Hemos señalado e incluimos también la responsabilidad que tiene España, surgida de un proceso de descolonización fallido, a la que la ONU todavía le sigue atribuyendo una responsabilidad como potencia descolonizadora, en ese sentido, nosotros no defendemos la guerra como un instrumento político, aunque en este caso haya sido la solución, la ruptura del alto al fuego a la que han llevado las continuas agresiones de Marruecos. Creemos que la solución está en la paz, en que se creen unas condiciones para una paz justa y también como decía, en la convocatoria de ese referéndum que lamentablemente se ha venido Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 105 de 114 ACTA DEL PLENO prolongando en el tiempo su convocatoria, y que creemos que es más necesario que nunca reafirmar nuestro compromiso, nuestra solidaridad, el rechazo a la política de Marrueco, y también por qué no, el rechazo a una tibia reacción por parte de nuestro Gobierno de España que no ha sido capaz, lamentablemente una vez más, de ponerse del lado del pueblo saharaui. Gracias. Interviene la Sra. Alcaldesa de la Corporación, diciendo: Muchas gracias Sr. Ramos Pérez. Tiene la palabra por parte del grupo de Coalición Canaria, el Sr. Montes de Oca. Toma la palabra, con la venia de la Sra. Alcaldesa, D. Francisco Montes de Oca Acosta, portavoz del grupo de Coalición Canaria, diciendo: Gracias. Bueno, la postura nuestra como Coalición Canaria Partido Nacionalista Canario y que ya ha sido manifestada en más de una ocasión, pues en este momento no nos queda sino realzar la preocupación que mi organización tiene por la creciente inestabilidad que se está produciendo en el Sáhara Occidental, y también reclamamos y por eso nos vamos a sumar a la moción, la intervención de la Organización de Naciones Unidas para garantizar el alto al fuego. Para nosotros los últimos acontecimientos evidencian la desidia de la ONU, que no ha nombrado desde principios de 2019 un nuevo enviado especial para la zona, y recuerda que el pueblo Saharaui llevan desde el año 1991 confiando en la legalidad internacional sin que esta se produjera. En este sentido recordamos que la ONU ya ha reconocido el derecho a un referéndum de autodeterminación, que incluso se estableció un cuerpo especial MINURSO para llevarlo a cabo y para velar por el cumplimiento del alto al fuego, y que sin embargo no se produce avance alguno, mientras las Naciones Unidas lejos de exigir, sigue manteniendo una actitud demasiado condescendiente y protectora para con Marruecos. Nosotros como Nacionalistas Canarios señalamos que la inestabilidad en la zona es un claro fracaso para las Naciones Unidas, en un conflicto que ya dura demasiados años, para nosotros la salida al conflicto en la zona pasa por impulsar, como muy bien pone la moción, de forma urgente e inminente el prometido referéndum de autodeterminación del Sáhara Occidental y por tanto el cumplimiento de la legalidad internacional, acabando así con el chantaje y presión del reino de Marruecos que durante décadas ha ido poniendo obstáculos a cuanto pequeño avance se ha conseguido. Por todo ello entendemos que está más que justificada la interposición en el día de hoy de la moción, y va a contar con el apoyo de Coalición Canaria. Interviene la Sra. Alcaldesa, diciendo: Muchas gracias. Por parte del Partido Socialista, Sr. Nazco Pérez tiene la palabra. Toma la palabra, con la venia de la Sra. Alcaldesa, D. Roberto Miguel Nazco Vicente, portavoz del Partido Socialista, diciendo: Ya había tardado en ponerme el Pérez… Interviene la Sra. Alcaldesa, diciendo: Vicente, perdón. Continúa el Sr. Nazco Vicente, diciendo: Bueno, aquí mi primo Felipe por el Pérez que nos une, lleva esta moción que por supuesto desde nuestro partido compartimos, por todos nos es Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 106 de 114 ACTA DEL PLENO conocida la grave situación por la que pasa el Sáhara y el pueblo saharaui así que, yo creo que incluso en La Palma y bien lo mencionaba Felipe, por todo lo que nos puede unir a ese pueblo, ya sea a través de acciones desde el Ayuntamiento, o esas familias que cada Verano traen a los pequeños a nuestra Isla, o las distintas ONGs a lo mejor pueden cooperar con ellos, pues tenemos mucho ¿no? que compartimos y aparte de eso pues también compartimos su dolor, es por ello que entendemos que se trata de un problema de enorme magnitud y que es injusto ¿no? para un pueblo que viene pidiendo desde hace tantísimos años pues una solución. Entonces sin intención de extenderme mucho más, simplemente decir que desde nuestro Partido pues vamos a apoyar la moción y esperamos pues que todos nos unamos en esta moción que trae Izquierda Unida. Muchas gracias. Interviene la Sra. Alcaldesa, diciendo: Muchas gracias Sr. Nazco Vicente. Tiene la palabra la portavoz del Grupo Popular, la Sra. González Palmero. Toma la palabra, con la venia de la Sra. Alcaldesa, Dña. María del Rosario González Palmero, portavoz del Grupo Popular, diciendo: Buenas noches a todos. Bueno, yo voy a hablar desde el punto de vista que controlo, que es el de la Cultura entendida como agitadora social, y bueno… España es paradigmática en el caso del pueblo Saharaui, los políticos en general no han o no hemos estado a la altura de sus reivindicaciones a sus ruegos de regresar a un País propio y libre, pero la ciudadanía, sin embargo, siempre se ha sentido cercana y solidaria con quienes hasta 1976 eran también ciudadanos españoles. Esa solidaridad quedó materializada desde 1979 cuando llegaron a España el primer centenar de niños y niñas provenientes de Tinduf, acción en la que jugó un papel fundamental el poeta Marcos Ana. En 1992 llega el primer grupo a nuestra Isla, justo un año después de que se firme el alto al fuego entre el Polisario y Marruecos, y hasta 1996 no es cuando comienzan a ser acogidos por familias palmeras, entre las que destacan un nutrido grupo de familias Llanenses, como bien comentaba el Sr. Ramos. La esperanza estaba puesta en los compromisos asumidos por parte de la ONU para un pronto referéndum, y esa infancia que huía de las temperaturas prácticamente incompatibles con la vida, que se llegan a alcanzar en el Verano de la agmada, agmada significa infierno en Hasaní, debían ser un caso aislado, una excepción, un parche momentáneo. Unos meses después justamente de esa primera llegada, nuestro municipio firma el hermanamiento con la Daira de Bukraa, un símbolo más de esa sintonía de nuestro pueblo con el pueblo Saharaui. Con el proyecto “Vacaciones en paz” en plena forma, por desgracia, por otro lado, hoy en día tenemos asimismo en uno de nuestros Institutos a un adolescente acogido con el proyecto “Madraza”. En 2017 comienza un proyecto liderado por el Área de Cultura, como bien han comentado, con la indispensable colaboración de la Asociación de amigos del pueblo Saharaui, este proyecto “Tadamun”, que significa solidaridad en Hasaní, nace para dar a conocer con carácter anual la cultura y el pueblo saharaui. De este proyecto surge la idea de crear “Mujer Wilaya”, que Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 107 de 114 ACTA DEL PLENO justo se presentó hace nada, poquito antes del confinamiento, casi, casi que nos pilla el confinamiento, o el proyecto que debía haber comenzado en este 2020 “Bedawi”, bedawi significa beduino en Hasaní, era un proyecto de colaboración con la Escuela de Cine de los campamentos. Yo con todo esto, habíamos quedado también en proponer adherirnos a la Red Fedisa, de todos esos Ayuntamientos que están en sintonía con el pueblo Saharaui, una gran red a nivel nacional y nuestra intención era adherirnos a esa red, no sé si le parece al Sr. Felipe Ramos, el añadir ese punto tal vez de adherencia a la Red Fedisa desde el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane como estaba previsto. Adhiriéndome a todo lo que han comentado, yo voy a hacer algo que no suelo ser usual en un Pleno, lo sé, pero ya les dije que yo quería hoy dar mi punto de vista desde lo que controlo que es la Cultura, y quería terminar con un poema de un poeta saharaui, Bachir Ahmed Aomar, se titula Un País. A veces soy un cadáver que busca en las oscuras calles. Despacio, quiero mirar hacia dentro. Encontrar aquella huella que quedó junto a la puerta, quizá mi nombre escrito en un libro viejo. Dibujar restos de un naufragio, una guerra de hierros retorcidos, donde las cabras comen papeles a la sombra de un árbol muerto. Tendré que cruzar a nado las arenas de un desierto lleno de tumbas, para acabar con los mezquinos. Morirán de nuevo los cadáveres en la guerra, entre el barro y el siroco, para que el viento golpee entre los huesos y huya. Sin escombros, ni huérfanos, vendrá un tiempo distinto después de la guerra, con casas pintadas de blanco. En este maldito país de hojaldre llora el anciano, en sus lágrimas se ahoga las golondrinas. Lo único que deseo, es que pronto puedan volver a vivir en esas casas pintadas de blanco. Interviene la Sra. Alcaldesa de la Corporación, diciendo: Muchas gracias Sr. González Palmero. Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 108 de 114 ACTA DEL PLENO En los Plenos la normalidad es la que establecen los propios Concejales y Concejalas, y ha sido un placer escucharle con ese poema. Tiene la palabra el portavoz proponente de la moción. Interviene D. Felipe Ramos Pérez, portavoz del Grupo Mixto por Izquierda Unida Canaria, diciendo: Gracias, voy a ser muy breve. En primer lugar, pues evidentemente agradecer al conjunto de los portavoces el apoyo que han manifestado a esta moción, y evidentemente pues mostrar un poco pues también mi emoción por esas bonitas palabras de Bachir Admed Aomar, al que he tenido la oportunidad de escuchar en algunas ocasiones en este municipio, y desear que ojalá vuelva pronto ese tiempo distinto que él anhela en ese precioso poema que ha recitado nuestra Concejala de Cultura, nada más y muchas gracias. Interviene la Sra. Alcaldesa, diciendo: Entiendo que acepta la enmienda de la Sra. Concejala, por lo tanto, queda aprobado por unanimidad con la enmienda de adición por parte del Grupo Popular. No suscitándose más debate sobre dicho asunto, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, adoptar los siguientes acuerdos: PRIMERO: El Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane expresa su apoyo y solidaridad con el pueblo saharaui ante la agresión marroquí que viola las fronteras y los acuerdos de paz establecidos en 1991 y supone una ruptura del alto el fuego. SEGUNDO: El Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane expresa su compromiso con la causa saharaui y convencimiento de su derecho irrenunciable al ejercicio del derecho de autodeterminación. TERCERO: El Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, insta al Gobierno de España, a través de los grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados, para que a su vez inste a la ONU a cumplir la resolución 690 del Consejo de Seguridad de 29 de abril de 1991 que mandata a la MINURSO a la organización de un Referéndum durante el año 2021. CUARTO: El Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane insta al Gobierno de España para que como potencia administradora que tiene pendiente responsabilidades históricas, colabore y contribuya a la celebración del referéndum y siga promoviendo una actitud de diálogo y calma entre las partes, con el objetivo de frenar la escalada de tensión, no agudizar el conflicto y volver al alto el fuego. QUINTO: Que el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane se adhiera a la Federación Estatal de Instituciones Solidarias con el Sahara (FEDISA). SEXTO: Trasladar los anteriores acuerdos al resto de Ayuntamientos de la isla de La Palma para su adhesión.” La Moción transcrita es aprobada por unanimidad de los/as asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, en todos sus términos y contenidos. Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 109 de 114 ACTA DEL PLENO 16. Expediente 1401/2021. Declaración Institucional presentada por la Federación Canaria de Municipios relativa al Día Internacional de la Mujer 8 de Marzo de 2021 Por orden del Sr. Presidente, la Infrascrita Secretaria da lectura a la Moción presentada por la Federación Canaria de Municipios, que literalmente dice: DECLARACIÓN INSTITUCIONAL “8 DE MARZO, DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER” Con motivo de la celebración del Día Internacional de la mujer el próximo 8 de marzo, fecha declarada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1977, desde la Federación Canaria de Municipios nuestro compromiso va dirigido a trabajar para lograr un municipio de mujeres y hombres, niñas y niños iguales en derechos y obligaciones, posibilitando los cauces para que todas y todos tengan las mismas oportunidades de desarrollo. El 8 de marzo es un día para el recuerdo y el homenaje. Para avanzar conviene no olvidar el enorme sacrificio de muchas mujeres que elevaron con decisión la bandera de sus derechos civiles y políticos del mismo modo que otras muchas reivindicaron empleo e igualdad salarial. Hoy es urgente, importante y necesario que al menos podamos caminar juntastodas las mujeres, obviando banderas, idearios e imaginarios patriarcales. El movimiento global que reclama un derecho fundamental – la igualdad- es imparable. Es el momento de la IGUALDAD REAL. En este último año, las mujeres se encuentran en la primera línea de la crisis con la Covid-19 como trabajadoras de la salud, cuidadoras, innovadoras y organizadoras comunitarias. Las mujeres líderes y las organizaciones de mujeres han demostrado habilidades, conocimientos y redes para liderar eficazmente los esfuerzos de respuesta y recuperación ante la Covid-19. Actualmente se acepta más que nunca que las mujeres aporten experiencias, perspectivas y habilidades diferentes y que contribuyen de manera indispensable en las decisiones políticas y leyes que funcionan mejor para todas y todos. Por todo ello, la FECAM, en nombre de todas las Entidades Locales de Canarias, reitera su firme decisión tanto de intensificar sus actuaciones como de colaborar con todas las instituciones públicas y agentes sociales en el compromiso con los derechos humanos, con los derechos de las mujeres, con la igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres, demostrando la voluntad de cooperación a nivel global de alcanzar entre todos y todas el Objetivo 5 de la Agenda 2030 de Naciones Unidas que tiene como objetivo poner fin a toda forma de discriminación contra las mujeres. Por último, en este día, la Federación Canaria de Municipios desde nuestra responsabilidad como institución y a iniciativa de la Comisión de Cooperación, Juventud, Igualdad y Diversidad de la FECAM , queremos manifestar que la igualdad de género no es una cuestión de un día, ni de un mes, debe ser un compromiso ineludible de toda la ciudadanía en su conjunto y porque el 8 de marzo debe consolidar lo alcanzado para poder seguir andando caminos de igualdad entre todos y todas, construyendo municipalismo contribuiremos a un Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 110 de 114 ACTA DEL PLENO mundo libre de violencia, emprendedor y solidario, una tierra productiva, colaborativa, corresponsable, conciliadora y justa, en definitiva una sociedad igualitaria en libertad. Por todo ello, y con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, se hace un llamamiento a la reflexión y se propone al Comité Ejecutivo de la FECAM, a la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Ratificar el contenido de esta Declaración Institucional por el Día Internacional de la Mujer. SEGUNDO.- Invitamos al Gobierno de Canarias, a los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos a adherirse a esta Declaración, con la finalidad de promover actividades dirigidas a reforzar el principio de igualdad entre mujeres y hombres, sumándonos al lema de la ONU “ Pensamos en igualdad, construimos con inteligencia, innovamos para el cambio”. TERCERO.- El compromiso por parte de todos los Ayuntamientos a seguir trabajando por la igualdad y avanzar en el desarrollo de las políticas de igualdad y contra la violencia machista y de género. Manifestamos la importancia del Pacto de Estado contra la violencia de género, y la continuidad presupuestaria para garantizar su aplicación. CUARTO.- Exigir al Gobierno de Canarias una financiación suficiente para llevar a cabo las políticas de igualdad, así como las políticas educativas y las sociales. Nos hace falta, reclamar, con el objetivo de mejorar el Estado de Bienestar en nuestro país, una reforma urgente del actual modelo de financiación autonómica. QUINTO.- Incidir en la formación e información de diferentes colectivos sociales y profesionales en materia de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de nuestro municipio. La Declaración transcrita es aprobada por unanimidad de los/as asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, en todos sus términos y contenidos. B) ACTIVIDAD DE CONTROL Dando cuenta Resoluciones de Alcaldía (de 0087/2021 a 0520/2021) Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da cuenta de las Resoluciones 0087/2021 a la 0520/2021, y los/as Sres./as Concejales/as se dan por enterados. C) MANIFESTACIONES DE LA ALCALDÍA Interviene el Sr. Alcalde realizando las siguientes manifestaciones: Primera: Cuando ellos llegaron al ayuntamiento, crearon un grupo en el wsap, sin tener que hacerlo, con el fin de fuera en bien de todos, para estar pendientes y hacerlo más ameno y Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 111 de 114 ACTA DEL PLENO creando una cercanía, estando incluidos todos los Concejales y el Juez de Paz para que estuviese enterado de todo lo que pasase. Los Concejales que más lo utilizaban eran Juan y Abel que eran los que más información daban, y no precisamente por los Concejales del PSOE sino por los del grupo de Coalición Canaria, sinceramente y por varios motivos, se siente muy mal y han dicho “Ya está bien”. En el grupo, sigue diciendo, que no han echado a nadie, se han ido ellos, siguen estando los dos Concejales del PSOE, el Juez de Paz y los tres de Coalición Canaria. D. Antonio González dice que el no entrará en los motivo por los que los compañeros del PP se fueron del grupo, lo que si piensa es que podrían haber dicho que “me voy”, y no quiere polemizar con el tema, por las razones que sean el lo respeta, entiende que fuera de forma personal, que no se pusieran todos de acuerdo, el se enteró cuando la Concejal Yéssica le dijo que se habían ido todos como una estampida y sin reproche ninguno, dice que si el se quisiera ir diría que se va y no pasará nada. Dª Yéssica Pérez dice que era una buena manera para tener contacto y saber de cosas de tipo como reuniones y si consideran que esa es la manera que sienten y como se debe actuar, ella lo respeta. D. Juan Manuel Pérez dice también que, el chat se creó como una herramienta, por tener un detalle con el resto de los compañeros, incluidos los propios compañeros que no tienen dedicación exclusiva, una herramienta para que estuvieran informados en todo momento, de una misa, un programa de fiestas, una Comisión o de un pleno y le da la razón a D. Antonio González con que deberíamos habernos despedido uno a uno, y repite que el chat se creó como una herramienta de trabajo y cansados de las repetidas faltas de respeto por los compañeros de Coalición Canaria, decidimos abandonar el chat, el fue el primero, y reconoce el fallo que cometió que fue no poner “hasta la próxima, ya nos veremos en la próxima Comisión o siguiente pleno”, la verdad es que personalmente, tiene que darle la razón al Alcalde, ya se tiene una fijación con que se cree que aquí las decisiones son solamente del Alcalde, cuando Borja manifiesta algo, cree que el 90% o 95% están de acuerdo con la postura de él, no es una postura de él, sino que cuando el esta enfadado con ustedes, el resto de Concejales también lo están, llega un momento que uno se cansa y decide abandonar el grupo. Interviene el Sr. Alcalde para decir “ Ustedes ponen en nota de prensa que con el Alcalde no se puede hablar”, y eso duele muchísimo y fue él en base a una reunión, que puso en activo una herramienta de contacto con la oposición, que pocos Ayuntamientos tienen, y después lo estén poniendo verde, ninguneándole y con faltas de respecto. El Sr. Alcalde da la palabra a la Concejal de Coalición Canaria, Dª Yéssica Pérez la cual dice que dicho chat nunca fue utilizado con fines políticos, sino para todos tener la información y que si en algún momento están ofendidos, las cosas hay que hablarlas y no abandonar el chat, dejando de utilizar una herramienta tan importante, cree que es útil pero es su decisión y ella la respeta. Le contesta el Sr. Alcalde diciéndole que es útil para ellos, sobretodo. Nota de la traductora del Pleno: ilegible Segunda: El Sr. Alcalde dice que le preguntó al Concejal D. Tanausú si el en algún momento le ha faltado el respeto a él, o a su grupo porque es muy fuerte que se diga que a voz populi Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 112 de 114 ACTA DEL PLENO que “el Alcalde nos ningunea, no nos atiende, nos falta al respeto, nos trata mal”. Le contesta la Concejal Dª Yéssica que en ningún sitio han dicho que el los trate mal. El Sr. Alcalde le contesta que si es cierto, el cuando tiene que decir una cosa va de frente, y nunca les ha faltado el respeto. Tercero: Con respecto a la vía del SPAR de San Antonio y el cruce del puente, existen unos problemas de una gente que está en Venezuela, unos han muerto, no se localizan a los hijos y no se puede comprar, han visto durante estos días, se ha preguntado porque han visto a gente del ayuntamiento acondicionando un poco aquello, esa casa está abandonada y lleva un deterioro, y a través de los Servicios Sociales , tratan un problema que tienen unas personas jóvenes que están prácticamente desamparadas, el ayuntamiento arregla la casa y ellos pagan un alquiler con algo simbólico D) RUEGOS Y PREGUNTAS El Sr. Alcalde da la palabra al Concejal del PSOE, D. Antonio González que pasa realizar las siguientes preguntas: Primera: Si el nuevo Juez de Paz ya tomó posesión, a lo que el Sr. Alcalde le contesta que si. Sigue diciendo D. Antonio, que haciendo mención al Juez de paz saliente, le agradece su labor durante doce años donde además de las gestiones propias como Juez de Paz, como celebración de bodas y otros, supo solventar todos los conflictos que se producen entre vecinos y que no siguen otro proceso judicial, y también quiere felicitar al nuevo Juez de Paz del cual no duda que tenga también la capacidad para llevar esa labor de forma brillante y que tenga suerte en su andadura. Segunda: En días pasados, recibió un whatsapp de un empresario que le pregunta sobre una nota de prensa donde se decía que fueron a una reunión en Costas para pedir que se agilice el expediente de concesión administrativa o de la playa Varadero y lo que se va a desarrollar allí, y la pregunta es si era tan necesario que fueran tres personas y un técnico a esa reunión. Le contesta el Sr. Alcalde que si era necesario, el motivo es que fue el Concejal de turismo, el Concejal que lleva contratación y el como Alcalde, y es más que lícito y le pide que le diga a ese empresario que tan preocupado está por tonterías, que el pasaje del Alcalde era porque fue a Tenerife a otra reunión, concretamente de asuntos de Correos, que no se pudo materializar pero si entregaron la documentación, y aprovechó ir a Costa y luego seguía para Madrid al Senado, con lo cual no supuso coste al ayuntamiento y que cuando van a Tenerife o cualquier isla, no van por capricho sino a resolver algo. Otro motivo de no ir el solo, es que así no se verá solo, y se hará una reunión de peso. Interviene el Concejal D. Juan Manuel Pérez diciendo que también puede decirle al empresario que el coste de los billetes fue de 87 Euros. Y le añade el Alcalde información diciendo que el traslado no supuso gastos porque un familiar les fue a buscar al aeropuerto, evitando con ello el tener que alquilar un coche. Tercera: De la segunda remesa que se dieron para ayudas a empresas para reponer la falta de liquidez con motivo del COVID-19, pregunta si se liquidó o quedó crédito. Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 113 de 114 ACTA DEL PLENO Le contesta el Concejal D. Juan Manuel diciendo que si quedó crédito y salieron favorecidas 14 empresas y dos que no cumplían los requisitos. El Sr. Alcalde da la palabra a la Concejal de Coalición Canaria, Dª Yéssica la cual pasa a realizar las siguientes preguntas: Primera: En relación al cambio realizado en la Comisión en días pasados, quiere saber por qué se cambió. Le contesta el D. Juan Manuel diciendo que fue por un problema técnico. Segunda: En relación al Servicio de Peluquería del Centro de Día de Las Ledas, le preguntan qué criterio se siguió para esa contratación o si había un proyecto para contratar a esa persona en concreto. Le contesta el Concejal de Servicios Sociales, D. Francisco Martín diciendo que viene dado por la demanda que había, si es cierto que es en horario de mañana y tenía que ser alguien autónomo y de Breña Baja, en su día, cree recordar que hace dos años, se intentó hacerlo distinto, que todas la peluquerías que hay en el pueblo, hacerlo tipo bono para que todas participaran, y no hubo forma, hay distintas opiniones y por movilidad no es tampoco funcional, lo que hacemos en este caso es ir a las casas, al SAD municipal y al SAD del Centro de Día, y se hizo así por darle facilidades a las familias. Vuelve a repetir que hace dos años se intentó hacerlo con todas las peluquerías del pueblo, cree recordar que son once, y con quién primero de habló fue con quien le hizo esa pregunta y nunca salió, y no fue por cuestiones de este ayuntamiento. También dice el Sr. Alcalde que esa persona se ofreció a eso, independientemente, en base a colaboraciones que ha hecho, incluso con la Asociación de Empresarios. Con lo cual, no habiendo más asuntos que tratar, ni teniendo nada más que exponer los/las Sres./Sras. Concejales/as, siendo las veintidós horas y diez minutos, la Presidencia da por terminada la sesión, extendiéndose la presente acta, de lo que yo, como Secretaria Accidental, doy fe, con el visto bueno del Sr. Alcalde DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Número: 2021-0004 Fecha: 25/05/2021 Cód. Validación: 52Y4QWHP7FLZELMMTSYLEKK3Q | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 114 de 114 ACTA DEL PLENO