ACTA Secretaria Fecha Firma: 21/07/2022 HASH: a52338c3564c1936d1e9726ae2274f83 Expediente nº: Órgano Colegiado: María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) PLN/2022/6 El Pleno DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Ordinaria Fecha 2 de junio de 2022 Duración Desde las 19:00 hasta las 22:15 horas Lugar SALÓN DE PLENOS Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán Alcalde Presidente Fecha Firma: 21/07/2022 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 ASISTENCIA A LA SESIÓN DNI Nombre y Apellidos Asiste Borja Pérez Sicilia (2 de 2) 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42196591D Adrian Aguiar Pérez NO 43369026L Ana María García Suarez SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42195809D Eva Reyes Rodríguez Sicilia SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda SÍ 42185132G Jesús Magdalena Rodríguez Paz SÍ 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ 42194648K Natalia Martín Luis SÍ 42189533N Tanausú Pérez Concepción SÍ 42186158H Yessica Pérez Pérez SÍ Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 128 ACTA DEL PLENO Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día: A) PARTE RESOLUTIVA 1. APROBACIÓN ACTAS SESIONES ANTERIORES (SESIÓN ORDINARIA 10/02/2022, SESIÓN ORDINARIA 31/03/2022 Y SESIÓN EXTRAORDINARIA 21/04/2022) El Sr. Alcalde pregunta a la portavoz del PSOE si tiene algo que decir. Toma la palabra D.ª Ana María García Suárez, portavoz del PSOE. Quiero hacer observaciones a algunas de las actas. Entonces, a la del día del nombramiento, a la del día 10 de febrero, y pido, por favor, que conste en acta literal, en las páginas 78 y 79, hay algunas discrepancias con las manifestaciones mías y las de usted, Sr. Alcalde. Entonces, en cuanto a la cuantía que se mencionó, usted, de la ceniza, ustedes dijeron aquí que eran unos 120.000 €, repartidos entre 90.000 € el año pasado y unos 40.000 más o menos, pero en el acta figura solamente 90.000, con lo cual debe corregirse. Yo entiendo que es un error, vamos, un error mínimo, pero aun así debería corregirse. Después en la página 79, en cuanto a las obras de Montaña de La Breña, que hablamos durante un buen rato, en la que me consta que hay una denuncia al Ayuntamiento, no sé si judicial, también queremos solicitar la transcripción literal o por lo menos la rectificación en cuanto a las manifestaciones mías, como portavoz del PSOE, y las del Sr. Alcalde. Por lo que he leído en la acta el resumen está incompleto. Entiendo que tiene que ser un resumen, pero está incompleto. No figuran los comentarios que yo hice en cuanto a la temporalidad, ni tampoco las manifestaciones del Alcalde ante todos los presentes y los testigos, que gracias a que fue mi nombramiento estaban aquí, en cuanto a esta irregularidad, diciendo que había mirado hacia el otro lado, que era consciente y que había mirado hacia otro lado, que había ahí una construcción que no tenía licencia. Tampoco figura la respuesta que yo hice en cuanto a si la obra tenía licencia o no, o mención alguna a que la policía local había visitado la obra y emitido un informe a petición de los vecinos. Y luego, en el punto 3, está en la página 62, en cuanto al Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios que se trató aquí de manera urgente y se aprobó para tratarlo de manera urgente, el texto que pone en el acta no se corresponde con lo que se nos explicó aquí. Pone un texto en el que se especifica que la carta del Cabildo Insular llegó el 13 de enero, no se nos dijo aquí, que se solicita la revisión de las obras o servicios a incluir ese 13 de enero y que tenía que ver con el Plan Insular de Cooperación, que tampoco se nos dijo. Se nos dijo que era un dinero que llegaba del Cabildo, sin especificar, que yo asumí directamente, sin pensarlo, que era debido al volcán, dado que han llegado bastantes partidas y como no figuró la fecha, no entiendo tampoco por qué tiene que ser urgente, ya que se podía haber incluido en la convocatoria. No se nos dejó leer o no se leyó el acta y se nos subió un poquito más arriba o para abajo, pero a mi entender, como no teníamos toda la información no votamos en consecuencia, tampoco lo deliberamos. Entonces, pido también que esta parte se rectifique, que no se nos dijo toda la información. Entonces, bueno, pues esas son mis observaciones. La cuantía de las ceniza, pues bueno, puede ser un error y ya está. La otra parte me preocupa porque puede acabar en una denuncia, la parte de Montaña de la Breña y si acaba en una denuncia, las actas es algo que probablemente los vecinos vayan a utilizar y nosotros tenemos una responsabilidad. Y luego, la parte del Plan Insular, bueno pues, es que probablemente nuestra votación hubiera sido distinta, por eso creo que figure en acta y, sino es en esa, en la de hoy. Y bueno, estas son mis observaciones, aparte de que creo que hay que tener un poquito de cuidado con estas cosas. El reglamento pone que las actas tienen que ser, pueden ser un resumen, pero tienen que ser fieles y correctas. Y esto que hemos puesto aquí, puede que quede mejor en el acta, pero no es fiel. Entonces, por eso estoy haciendo las observaciones. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 128 ACTA DEL PLENO Interviene la Sr. Secretaría: si se me da la palabra, (de fondo se oye al Sr. Alcalde decir que por supuesto), las actas han sido redactadas por dos personas diferentes. Transcritas, no redactadas. Han sido transcritas por dos personas diferentes y se han puesto en común para ver que es lo que faltaba. La rectificación, en el día de hoy, es una rectificación de hecho. Si hay una cuantía o si hay un nombre mal puesto, entiéndase, un error material, pero no en cuanto al fondo. Hemos transcrito lo que se ha recogido en la cinta. Lo que no se puede recoger en la cinta es, de repente, si alguien interviene fuera de turno o sin turno. Es lo único que puedo decir a nivel de las actas. Dos personas de Secretaría han transcrito, en distintos lugares, las actas, a petición de ustedes, el otro día. Y se han traído aquí. Y yo no creo que quepa nada más. Me refiero, es decir, dos personas se han puesto a transcribir y transcriben lo que hay en la cinta. Si ustedes hablan, entre hablan, se cruzan, eso no lo podemos reflejar. Porque es ilegible. Es ilegible. Por parte de Secretaría no hay ningún otro ánimo sino que se transcriban literalmente las actas y se han puesto a dos personas, que no voy a nombrar porque no salgan aquí, porque son dos trabajadores de Secretaría, no tienen por qué venir a colación los nombres, pero ustedes ya los conocen quiénes son. Y se ha transcrito literalmente, a petición de Secretaría literalmente, por primera vez. Y lo que me tienen que decir ahora es qué error material o de hecho se ha transcrito. No el fondo. El fondo no puede ser cambiado en la siguiente votación porque ya fueron emitidas las actas. Que hay un 45 y es un 50, es un error que se transcribe. Que hay un error en los nombres, se transcribe, porque, realmente, cuando ustedes toman la palabra, el Sr. Alcalde dice “Sr. Ana” y nosotros ponemos Sr. Ana, o Sr. Eva. Ponemos los nombres. Porque los chicos me preguntan: “¿Y ponemos los apellidos?”. No, no se dicen. Con lo cual, díganme ustedes ¿cuál es el error material que se ha cometido? Para que conste en acta. No por mí, para que conste en acta. Intenta intervenir la Sra. Ana. El Sr. Alcalde intenta poner orden, diciendo, “perdón, perdón, D.ª Ana”. Continúa la Sr. Secretaría diciendo que la del 10 de febrero es literal. Intenta intervenir D.ª Ana, pero Interviene el Sr. Alcalde, poniendo orden. A partir de ahora tengo que hacer el Pleno de otra manera y te pido disculpas a ti. El Pleno, por favor, cada vez que vaya a pedir la palabra, levante la mano y le doy la palabra. No un traspaso de opiniones, para que no pase donde dije “digo” digo “Diego”, por favor. Continúa la Sr. Secretaría, diciendo: no, no, me tienen que decir qué error material hay, porque literal, literal, se han transcrito literal. Si hay algo que no cazan, les he dicho que pongan ilegible. Interviene el Sr. Alcalde. Yo tengo que decir una cosa. Me sorprende. El Plan de Cooperación Municipal se sabía, se trajo, se enseñó, no se puso para arriba y para abajo. Eso es falso. Se les dio el tiempo, es verdad, que se vino con urgencia, no lo vamos a negar, como otros documentos. Sí hay prisa, ¿por qué? Porque desde el Cabildo te suelen llamar y que suelen llevarte a la siguiente Junta y si lo retrasas tú, retrasas el que llegue y te acepten la obra. Entonces, se intenta hacer cuando nos viene, lo mandamos. Interviene la Sr. Secretaría: de acuerdo, yo estoy de acuerdo con usted, Sr. Alcalde, pero yo estoy en el punto primero: “Aprobación de las actas”. Me tienen que decir qué error material y de hecho hay en cada una de las actas, para yo verificarlo y decir si es “sí” o si es “no”. Es que no se vuelve a votar, entiéndanme, aquí no se vuelve a votar. Hay que rectificar. El Sr. Alcalde concede la palabra a D. Abel. A la portavoz del PSOE. Creo que no se puede consentir, honestamente, hablo, y voy a hablar por el nombre de los compañeros, esa frase de “se pudo cometer un error” y “así queda más bonito en el acta”, no. No, Ana, no, eso no se Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 128 ACTA DEL PLENO puede permitir aquí en el Pleno. Los compañeros no redactan ni transcriben un acta de Pleno para que quede más bonita en el acta. Es rotundamente falso y quiero aclararlo porque me parece muy, muy, muy importante que eso quede claro en el acta de hoy. Interviene el Sr. Alcalde. Yo vuelvo a decir, sobre lo que usted dijo. Ahora le doy la palabra para que, si quiere contestarle a la Sra. Secretaría. Para lo último, sobre todo en el último expediente, vuelvo a decir, para que quede claro y que conste en acta que ni para arriba ni para abajo. No se estuvo ni para arriba ni para abajo. Se pidió el consenso del Plan de Infraestructuras Municipal. No se dijo otra palabra. Ustedes lo tenían delante de sus pantallas y pudo ver lo que era. No es nada nuevo y se dijo la obra. Primero se votó, en consideración, la urgencia. Dijeron sí o no. Después se votó, en consideración, la obra porque se dijo que obra era y se dijo sí o no. Ustedes votaron de una manera u otra. Aquí no nos metemos, nosotros sabíamos lo que íbamos a votar. Los demás grupos votaron lo que estimaron oportuno. No es por capricho de esta Corporación el mandarlo en ese momento porque, mira, si sabemos que va a llegar en otro tiempo, lo llevamos a un Pleno y no pasa nada. Lo que pasa es que el Cabildo nos ha dicho, y usted tiene contacto directo con el Cabildo, y lo sabe, nos ha dicho que, cuanto antes mejor porque a veces llega la comisión del Grupo de Gobierno, en una, en otra, tal vez una la hacen en una fecha otra la hacen en otra, por eso, cuanto antes mejor. Por eso, a nosotros nos llegó, con urgencia, ponemos esa obra. Usted podría haber planteado otra o quién quiera, se puede plantear una u otra. Se decide, se vota y punto. Y mire, me parece, lo siento, como dijo el compañero Abel, me parece una falta de respeto lo que usted acaba de decir, sobre todo con el personal municipal, no con nosotros porque mire usted, usted sabrá que las actas nosotros ni las tocamos. Entonces, que usted diga que el personal municipal hace las actas a su conveniencia o que el personal municipal las adapta para quedar bien me parece una falta de respeto sobre todo hacia ese personal, pero bueno, ahí queda. Después, otra consideración de una denuncia o no. Aquí ha llegado una queja en una fecha determinada, la cual se ha seguido un expediente y se ha tirado para delante como se ha tirado para delante. Que un alcalde, un concejal, usted misma u otro concejal de otro grupo toman en consideración que quizás pues hay otras catástrofes naturales, como han hecho todos los alcaldes, pues perfecto pues...(en ese momento hay una interrupción para la incorporación de la Concejal Jesús Magdalena y hay un murmullo)... y bueno, eso es lo que quería decir. El Sr. alcalde concede la palabra a D.ª Ana. Bueno, a mí, sinceramente, me sorprende que de todo lo que yo haya dicho le moleste la frase de que “queda más bonito en el acta” cuando es un resumen, pero en fin, y que no hayan discutido para nada que ésto, estar aquí, tiene una responsabilidad y que nos debemos al cargo, con lo cual, si eso es lo que más le molesta, pues lo siento. En cuanto a lo que conste en acta, yo discutí durante un rato sobre la temporalidad de la edificación, que no consta. También el alcalde, dijo, literal, que había mirado para el otro lado ante este hecho. También se habló de un informe de la Policía, que la Policía había ido, que había hecho una visita y que había hecho un informe. Pero en cualquier caso, ante la discrepancia, hay una grabación, con lo cual podemos escuchar la grabación. Con lo cual, si no quieren escuchar la grabación, pues que conste en acta, todo, literal, lo que yo he dicho y que no están dispuestos a escuchar la grabación. Si yo me equivoco, pediré disculpas, pero si no quieren escuchar la grabación, pos, me temo que a lo mejor puedo tener razón. Y yo tomo nota en cada acta, yo tomo nota en cada Pleno y hasta ahí no quiero discutir más. Si no lo quieren rectificar, pues bueno, ya consta en ésta. El Sr. Alcalde pregunta a D.ª Evelia si quiere la palabra. Se oye decir a D.ª Evelia: Nosotros transcribimos lo que está en la cinta. Ustedes deciden. El Sr. Alcalde concede la palabra al Sr. Tanausú. Yo, exacta, recuerdo preguntar en el último Pleno que por qué no se llevó este acta para aprobación y una de las dudas era esa. Osea, porque, si es verdad que hubo una discusión extendida, se habló mucho de ese tema, de arriba Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 128 ACTA DEL PLENO en la Montaña y, en algún momento, quizás se le escapó o lo dijo sin ánimo de decirlo, pero sí dijo unas palabras que no se pueden decir aquí dentro, vale. Eso de mirar para otro lado yo lo escuché y todos. Osea, no pasa por decirlo físicamente o en otro momento, osea, porque realmente hay cosas que, hay que medir un poco esas palabras. Y simplemente, me uno a esa queja, lo de las cantidades y eso, mira, yo no me puedo leer todas las actas, pero esas cosas si que, te preguntan y bueno, estudias o miras un poco todo y me falta texto. Osea, yo sé que estuvimos casi una hora hablando del tema o cuarenta minutos y es imposible transcribir todo, pero no está todo literal. Osea, no estoy criticando, no estoy criticando la transcripción de los compañeros, vale, osea porque yo sé, todo no se puede transcribir todo literal, más cuando hay conversaciones cruzadas como estaban diciendo antes, que eso es imposible, pero si es verdad que no está todo lo que se habló, vale. Simplemente queremos hacer constar eso. Que conste en acta, por favor. Interviene el Sr. Alcalde. Yo, [ilegible porque tocan el micrófono], lo que dice el Sr. Tanausú, es correcto, en el sentido de que no se transcribe todo lo que se dice, pero precisamente porque, lo explicó la Sra. Secretaria antes. Perfecto. Sobre las alusiones a mi parte. Todo hay que verlo en el contexto que se mira. Yo, vuelvo a decir, aquí llegó una denuncia, y cuando ha llegado una denuncia se ha tramitado. Yo, evidentemente, por comentarios, usted lo sabe, yo no puedo actuar, porque se puede dar el caso que, el comentario, que actúe sobre un comentario en el que, por otro lado se me denuncie por actuar en algo que es un comentario. Entonces, nosotros tenemos que denunciar cuando hay formalmente algo, que se actúe. Así se ha hecho. Usted lo sabe. La Sra. Ana también lo sabe. Se ha actuado y se sigue actuando en el caso que ustedes están hablando, como se ha hecho. Yo sí que, a partir de ahora, si que voy a aprender una cosa. Y gracias. Los Plenos se llevan de una manera. Entonces, porque se había acordado eso. Aquí se ha visto que se viene a romper acuerdos. Sinceramente, a veces en Comisiones, yo lo he hablado, por ejemplo, con la Sra. Yéssica, que se lleva a comisiones de, han estado la Sra. Natalia y el Sr. Antonio en aquel momento, u otros compañeros. Han estado y se explica. Hay maneras de explicar un presupuesto y hay maneras de explicarlo: detallado, el porqué, motivos. Yo siempre he sido un Alcalde que, aunque se me critique por lo contrario, siempre que hemos ido a un presupuesto, me presento, voy a esa Comisión y detallo: qué es la obra, qué motivo tiene, por qué se hace. Que a veces, hemos llegado hasta decir: “no, ya está bien, que nos tenemos que ir”, los que estamos presentes y tal. Si esa es la postura que queremos adoptar a partir de ahora, que el Alcalde sea escueto, diga lo que tenga que decir y aquí no se entere nadie de nada, pues, perfecto, me ceñiré a lo que es y ya está. Yo creo que a veces, los contextos hay que tenerlos claros. Porque, sobre todo, cuando se pasan catástrofes volcánicas, catástrofes en las calles y diferentes cosas, a veces, hay que ser ¡humano! y ¡persona! Eso es lo primero. Humano y persona. Y yo creo que, eso, es lo que se intenta ser siempre. Otra cosa es que cuando la humanidad se pierde y la persona se divaga en querer réditos y diferentes cosas, pues bueno, pasan estas cosas, que hacen a uno trancarse más, ser más seco y, después, me criticarán porque he hecho lo contrario, pero bueno, ya estoy acostumbrado. D. Tanausú, usted, sobre su posición, no tengo nada que decir porque es verdad, lo dijo la Sra. Evelia. Donde nos pegamos una hora hablando, lo que se intenta hacer, un acuerdo de lo que se ha hablado lo más posible como dijo ella. Está dentro de la legalidad. No es nada diferente, pero bueno, con la Sra. Ana pues, no estoy de acuerdo en puntos que dijo, porque, meterse con el personal, no estoy de acuerdo y, también, que se hizo para arriba y para abajo una cosa que lo vimos todos: se aprobó, se llevó, se votó, se le pidió consideración antes. No lo considero justo. Pero, ¡oiga! Razón tiene (en ese momento habla el Sr. Tanausú sin tener la palabra. No se transcribe por incumplir las normas que regulan el Pleno). El Sr. Alcalde dice: Perdón. Razón tiene y no le quito. El Sr. Alcalde comenta: ¿Algo más que decir D. Tanausú? No sé si D.ª Ana tiene algo que decir. Interviene la Sra. Secretaria. Se puede dejar sobre la mesa y volverlo. Lo que si les pido, por Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 128 ACTA DEL PLENO favor, es que cuando hablen, hablen no diciendo “por encima de casa”, “por debajo del contenedor”, porque la persona que transcribe, me pregunta: “por encima de casa, ¿dónde es?” Si quieren ponemos por encima de casa. Ese es el único maquillaje que yo a veces me permito. Pues, poner las Breveritas, poner lo que sea, pero bueno, se puede dejar. Volveremos otra vez a transcribirla. El Sr. Alcalde pregunta a la Sra. Secretaria: ¿Usted cree que se deba hacer? Interviene la Sra. Secretaria. Yo, hombre, es una petición de un Concejal. El Sr. Alcalde comenta: Sí, pero.. Sin dejar terminar la frase al Sr. Alcalde, dice la Sra. Secretaria: que por no venir, el 10 de febrero, yo ya dije que no vino al anterior Pleno, por falta de personal en Secretaría. Voy a asumir yo, como Secretaría, no voy a echar la culpa, y que lo recoja el acta, al último contratado de Secretaría. Al último contratado de Secretaría se le dijo: “Convoque usted el Pleno”. Y él convocó. Pero no sabía, porque no sabía, que había que incorporar los Plenos. Por eso, se nos quedó esa detrás. Entonces, esa sí te puedo responder. Esa sí te puedo responder porque está, que se le llevan los vientos al hombre. Yo dije, bueno, lo asumo yo como Secretaría, qué quieres tú que te diga. Pero bueno yo, como ustedes quieran. Todo lo que ustedes hablaron, está, en lo que tú dijiste de los remanentes, o no sé qué cosa, estaba todo ahí. Por eso yo digo, ¿dónde está el ruego y preguntas ese del que ustedes hablan? Está aquí arriba, por eso digo donde está ese ruego y preguntas. Fue al principio, que yo creo que Juan Manuel dice en un momento: “¡Oigan! ¡Estamos en los remanentes!” (En ese momento Interviene D. Juan Manuel diciendo algo, que no se transcribe por no tener la palabra, incumpliendo las normas que regulan el Pleno). Continúa la Sr. Secretaría: ¡Qué lo hemos mirado 4 veces! El Sr. Alcalde pregunta a la Sra. Secretaria: ¿Usted considera que se debe? La Sra. Secretaria dice: Hombre... El Sr. Alcalde continúa: Yo no considero, pero... si usted lo considera...no lo sé, técnicamente es un tema… El Sr. Alcalde pregunta: ¿D.ª Yéssica? ¿Juan?, pero interviene la Sra. Secretaria diciendo: Nosotros hemos transcrito las cintas. Se puede coger la votación y que se abstengan y ya está. El Sr. Alcalde da la palabra a D.ª Eva: Yo, mi opinión. Interrumpe la Sra. Secretaria diciendo: ¡No! Esto es una cuestión técnica. D.ª Eva: O cuestión técnica. Continúa la Sra. Secretaria: Se vota o no se vota. D.ª Eva: Desde mi punto de vista, creo que volver a transcribir ésto es faltar al trabajo de los compañeros. Es poner en tela de juicio que su trabajo se ha realizado de mala manera. Y yo creo o considero que no se debería volver a transcribir, pero esa es mi propuesta. Habla el Sr. Alcalde: Perdón, perdón. Sr. Portavoz... Interrumpe la Sra. Secretaria diciendo: No, no. ¡Transcribir no! ¡Transcrita está! Tiene que Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 128 ACTA DEL PLENO haber un error material o de hecho. (Interviene D.ª Eva, pero no se transcribe por no tener la palabra. Incumplimiento de las normas que regulan el Pleno). Si hay un error, que como dice la Concejal, que pusimos 45, no, es de 40, pues mira, error. Todos transcribimos. Todos trabajamos. Aquí no hay una persona que transcriba todo el día un acta. La persona está haciendo expedientes. Ustedes han visto cómo entra la gente a Secretaría. Cómo entra la gente a Secretaría. Y el fulano está transcribiendo y está entrando la gente. Eso son los errores materiales que se puedan cometer. Pero, éstas precisamente, se les dio la orden de que vinieran por la tarde. Es una cuestión técnica. Se vota o la abstención o lo que sea. Habla el Sr. Alcalde dando la palabra al Sr. Portavoz del Partido Popular: Pues nada. Yo, como bien considera la Sra. Secretaria es una cuestión técnica. Yo creo que se debe votar. Y si me llama la atención, que en once años que llevamos en este Ayuntamiento como Grupo de Gobierno, no se habían encontrado nunca fallos en actas y, de repente, hoy aparecen tres. Yo tengo claro que si técnicamente se mantiene y se puede sostener, nosotros vamos a proceder al voto. El Sr. Alcalde da la palabra a D.ª Yessica. Que conste en el acta de hoy que se pidió la modificación. Interrumpe la Secretaría, corrigiendo a D.ª Yéssica. La modificación no, rectificación. Continúa D.ª Yessica. Rectificación, exacto. Rectificación. Exactamente. [Dice algo más. Ilegible porque interviene la Secretaria]. Interviene la Secretaría. Díganme qué rectifico. Continúa D.ª Yessica. No, no, es una solicitud, que está ahí y que conste en acta. Interviene la Secretaría. Yo le estoy diciendo a usted que me díga dónde rectifico. Continúa D.ª Yessica. Yo no tengo los datos...para rectificar. Interviene la Secretaría. No, las actas está ahí. Hablan a la vez la Sr. Secretaría y el Sr. Alcalde y no se puede transcribir literalmente. La primera parece que dice: lo pide ella, la pide la Concejal y ya está. Y el segundo, esto más claro, dice: Lo que dice la Sr. Secretaria es que, yo entiendo, lo que quiere decir que se ha pedido que se rectifique, pero, claro, la Sra. Secretaria tiene que decir, a usted, porque está hablando ahora, pero podía decírselo a ella: “Digáme usted en qué rectifico”. No puede ser “apoyo o no apoyo. “Díganme en que rectifico”, de manera directa. Entonces... Interrumpe D.ª Yessica (se pone porque tenía la palabra). Yo eso lo entendí. Habla el Sr. Alcalde. Eso es lo que quiere decir ella. Porque tiene que hacer esa consideración. El Sr. Alcalde concede la palabra a D.ª Natalia. Nosotros, el Grupo Socialista, no se quiere meter en ningún momento con el trabajo de los compañeros. Solo solicitamos de la Corporación, a las personas que transcriban esos documentos, a ustedes como tales, que a lo mejor no se ponga: “tras un breve debate”, sino que se recoja, palabra a palabra lo que se manifiesta por ambas, por los componentes de la Corporación. Lo que mi compañera quiere transmitir es que si, lo que ella alega, que se recoja tal cual lo alega. Lo que alega el Sr. Alcalde, que se recoja tal cual lo alega el Sr. Alcalde y a lo mejor no poner “tras un breve debate”. Respetamos los turnos de palabra y se recoge literal. Es lo que solicitamos. En ningún momento Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 128 ACTA DEL PLENO cuestionamos los trabajos de los compañeros. Solicitamos que se recoja lo que se dice palabra por palabra, porque si queremos ser fieles a lo que se dice aquí, las maneras es recogerlo literal. No poner tras un breve debate. Interviene la Secretaría. Literal se ha recogido. Literal se ha recogido. Continúa D.ª Natalia. Entonces respetamos los turnos de palabra y se recogen todas las manifestaciones aportadas. Y sin cuestionar, por favor, el trabajo de los compañeros. ¡Jamás! ¡Jamás! Habla el Sr. Alcalde. D.ª Natalia, punto n.º 1. Si usted quiere recoger, se ha cuestionado el trabajo de los compañeros, vale. Si lo recogemos en el acta como tal (Interrumpe la Concejal D.ª Natalia sin tener la palabra. No se transcribe por incumplir las normas que regulan el Pleno). Continúa el Sr. Alcalde: sobre esto he dado suficientes turnos. Se ha cuestionado el trabajo. Si queremos recoger en las actas el 100%, se ha cuestionado el trabajo de los compañeros, porque que quede más bonito. ¡Un técnico va a poner las cosas porque quede más bonito! No. Entonces, yo lo que quiero decir con esta reflexión es que, al igual que ha pasado, y oiga, voy a decirle y a cogerle las palabras que usted dice, Natalia. Que puede ser un error. Vamos a dejarlo así. Pero entienda que sean recíprocos los errores, vale. Que seamos “re-cí-pro- cos”. No que, para unos nos dan leña y, para otros, tenga que recoger lo que no es en acta. No, no. Se dijo, literalmente, que una persona transcribió y lo puso de manera bonita. Entonces, me parece una falta de respeto. Si usted quiere rectificarlo, chapó por haberlo dicho, pero entonces entienda, y hay que ser recíprocos, vale. Porque cuando se dice “tras un breve debate” es porque a veces aquí, los turnos los dejamos abiertos, que es lo que habíamos acordado, estando usted y estando los demás compañeros. Quizás la Sra. Ana no, que ha venido a cambiar muchas cosas aquí. Entonces, razonablemente, yo no diga que no lo tenga, perdón. Pero, ha venido a cambiar, porque nosotros teníamos una manera y ahora tenemos que, a partir de ahora, empezar a respetar los turnos. Todo, como escrupulosamente marca. Y sobre todo ya hasta las contestas de uno, tenemos que medirlas demasiado, cuando a veces decimos más cosas, creo que aquí lo saben, decimos más cosas, simplemente por ahondar más en un tema o en otro. Ahora parece que hay que medir todo y no puede haber nada. Con lo cual, si usted pide eso, D.ª Natalia, lo veo chapó por usted, pero que sea recíproco. No sea solo, de una parte. No sea que una parte, cuando meta la pata, tengamos que rectificarlo y la otra sea siempre al que le estemos dando leña, porque es lo que estoy viendo. Entonces, yo creo que esto se debe votar. Tenemos temas técnicos suficientes, que lo acaba de decir la Secretaria. Nosotros, no tocamos las actas, por si alguno le queda en la mente o piensa que lo bonito, o que quizás lo decoramos nosotros con palabras, desde oficina y les digo, que yo, si un tema técnico no dice lo contrario, yo creo que se sigue para delante y ya está. Bueno, nuestro portavoz a dicho eso, yo me quedo más tranquilo. No sé si algún otro Concejal quiere decir algo. D.ª Ana, yo creo que ya hemos cubierto los tiempos y ya vamos al siguiente. Corrige la Sra. Secretaría. No, votación. Repite el Sr. Alcalde. Votación. Se oye decir a la Sra. Secretaría. No, con la observación de… Continúa el Sr. Alcalde. D.ª Ana. Yo le quiero decir una cosa. Mire. Los procedimientos de Pleno son un tiempo usted. Puede pedir extensión de ese tiempo. Después hay una contesta. Después hay 2 minutos. Y después, y después, podemos seguir con la última réplica, vale. Ese es el tiempo. Nunca se ha llevado así. ¡Nuuunca se ha llevado así! Pero creo y me temo que lo tengamos que llevar de esa manera. Ya le hemos dado a usted tres veces la palabra, a su compañera también. Bueno, al Grupo CC, pues lo que ha pedido, pero no se ha excedido nada y Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 128 ACTA DEL PLENO nosotros nos hemos excedido más incluso que el Grupo de la oposición. Yo creo que dar más a algo que no tiene más sentido, pues yo creo que no. ¿Votos a favor? Interviene la Sra. Secretaria. Escuchen, votos a favor, mira que hay tres actas. Mira a ver, hazla acta por acta. Continúa el Sr. Alcalde. Vale. Pues vamos a votar en esta vez. Otra veces se votan todas al completo. Vamos a votar por acta. Señores, son tres actas. Vamos a votar, primero...(hay un murmullo de voces, no se transcribe por incumplir las normas que regulan el Pleno). Continúa el Sr. Alcalde: ¿D.ª Yéssica? Alguien, supuestamente de CC dice: Si nos permite un segundo. Continúa el Sr. Alcalde. Vale. Un receso de un momento. No se transcriben las conversaciones de la cinta durante el receso. Finalizado el receso, habla del Sr. Alcalde. Después del receso pedido por el Grupo de CC se reanuda el Pleno. Ahondamos más en que, ya hubo una petición de rectificación y se hizo y se corrigió y se le mandó. Yo, personalmente, no tenía, para que quede claro, y quiero que conste en acta: “el alcalde no tenía constancia”, no digo, para que conste en acta, está bien. “No tenía constancia de que ya, el Grupo del Parido Socialista, había pedido una rectificación en esas actas y yo como Alcalde no lo conocía, con lo cual, ahondamos más, si se recogió algún fallo en el pasado, se modificó por parte de Secretaría, sin que ninguna parte del Grupo de Gobierno lo supiese. No hay nada raro en ella y ahora que venga a Pleno, ¡para volver a modificarse!, pues me parece, ya, irracional. Así que, ¿votos a favor? Bueno, por puntos. Interviene la Sra. Secretaria. Eran votos de la de febrero. Continúa el Sr. Alcalde. Perdón. ¿Votos a favor del acta del 10/02/2022? La Sra. Secretaria cuenta 7 votos a favor. Interviene alguien sin turno de palabra. No se transcribe por incumplir las normas que regulan el Pleno. Habla el Sr. Alcalde. Perdón. Repito. Repito. Votación de actas de sesiones anteriores. En este caso vamos a votar tres. La sesión que vamos a votar es la del 10/02/2022. ¿Votos a favor? 7 ¿Votos en contra? 2 ¿Abstenciones? 3. Sesión del 31/03/2022. ¿Votos a favor? Unánime. Sesión del 21/04/2022. ¿Votos a favor? Unánime. Una vez sometido el asunto a votación se aprueba con 7 votos a favor de los/as Sres./as Concejales/as del PP, 3 abstenciones de los/as Sres./as Concejales/as de CC y 2 votos en contra de las Sras. Concejalas del PSOE se aprueba el Acta de la Sesión del 10 de febrero de 2022. Por unanimidad de los/as Sres./as Concejales/as presentes que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, se aprueban las actas de las Sesiones del 31 de marzo y 21 de abril en todos sus términos y contenido. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 128 ACTA DEL PLENO 2. EXPEDIENTE 1237/2022. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL OLODRUM Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Alcalde la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía, de 26 de mayo de 2022, cuyo tenor literal es el que sigue: “Por Orden de la Sra. Presidente se da lectura al Convenio de colaboración a suscribir con la Asociación Cultural OLODRUM, cuyo tenor literal es el que sigue: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL “OLODRUM”. REUNIDOS De una parte: Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número …..4099., en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra parte: Don José Blas Cabrera Hernández, con DNI nº ….9178., mayor de edad, vecino de Santa Cruz de La Palma, con domicilio en C/ Francisco Gil Soler, 24, CP 38712, Breña Baja, en calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL OLODRUM, con CIF G76790021 y número de registro de asociaciones de Canarias G1/S1/24100-19/P, en virtud de las facultades conferidas por los estatutos de la misma. Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO. - Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su artículo 136 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones de carácter cultural. SEGUNDO. - Que según el artículo 70 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde el ejercicio de las competencias que les son reconocidas como propias; las que En Breña Baja, a de de 2022. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 128 ACTA DEL PLENO se les transfieran o deleguen, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno de Canarias, en los términos que establezcan las leyes del Parlamento. TERCERO. - Que el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “promoción cultural”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes, CLAUSULAS PRIMERA: Objeto. Será objeto del presente convenio de la gestión y animación por parte de la ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL OLODRUM de las actividades de talleres de música, danza, manualidades, canto, fomentar el patrimonio cultural de nuestra isla y formación de batucada. SEGUNDA: La ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL OLODRUM se compromete a: a) Gestionar la actividad del municipio y llevar a cabo cuantas actuaciones de promoción considere necesarias para conseguir los fines de divulgación, animación y valoración de las actividades descritas en el apartado primero. b) Conservar y cuidar las instalaciones y equipamiento. c) La representación, defensa y gestión de los intereses profesionales de sus asociados. f) Promocionar y fomentar la participación ciudadana en el municipio de Breña Baja. g) Colaborar y participar en las campañas institucionales. h) Servir de interlocutor válido ante la Administración Central o Autonómica y otros Organismos e Instituciones privadas. TERCERA: El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Aportar la cantidad anual de 4.000 euros en concepto de ayuda, con cargo a la partida Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 128 ACTA DEL PLENO 334/48001, para sufragar los gastos que se deriven de la gestión de las actividades estipuladas en el apartado primero y durante el tiempo que se estime necesario por parte del Ayuntamiento. b) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL OLODRUM incumpliera sus estipulaciones o los objetos y fines señalados en el mismo. c) Colaborar con la ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL OLODRUM. d) Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio. CUARTA: Comisión de Seguimiento del Convenio. Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá las siguientes funciones: a) Consultiva, efectuando propuestas sobre gestión y animación del Centro, modificación del Convenio. b) Ejecutiva, en la gestión cotidiana del Centro, en la creación y/o modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno y la organización de los artesanos. c) Cualquier otra que se designe. El número de miembros de la Comisión será de cuatro: 2 miembros por la entidad local, uno de ellos por parte del órgano de gobierno de la entidad y el otro responsable técnico, y 2 representantes de la ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL OLODRUM. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y se reunirá al menos trimestralmente. QUINTA: La duración y resolución del convenio: El presente convenio comenzará a surtir efecto a partir de la fecha de su firma, extendiéndose su vigencia por un año natural, si no es denunciado por alguna de las partes con UN (1) mes de antelación. El incumplimiento por parte de la ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL OLODRUM o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo”. SEXTA.- Régimen jurídico. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 128 ACTA DEL PLENO de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. SÉPTIMA -. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse antes del 30 de septiembre de 2023. OCTAVA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. NOVENA. PUBLICIDAD El presente Convenio se publicará en la BDNS, a tenor de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 38/2021, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja (https://bbaja.transparenciacanaria.es/), por lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. El Alcalde Presidente del El Presidente de la Asociación Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 128 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Breña Baja Cultural Musical Olodrum Borja Pérez Sicilia José Blas Cabrera Hernández La Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Breña Baja Mª Evelia Cabrera Millán” Habla el Sr. Alcalde. ¿Algo que decir D.ª Ana? ¿D.ª Yéssica? ¿D. Juan? Habla D. Juan. Parece que dice: Fue examinado en Comisión. Habla el Sr. Alcalde. ¿Votos a favor? Unánime. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as Sres./as. Concejales/as asistentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban el Dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 128 ACTA DEL PLENO 3. EXPEDIENTE 2684/2022. CONVENIO ENTRE ISONORTE Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Alcalde la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de S. Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Infraestructuras Sociales, Vivienda y Nuevas Tecnologías, de 26 de mayo de 2022, cuyo tenor literal es el que sigue: “Por Orden del Sr. Presidente la Sra. Secretaria da lectura al Convenio cuyo tenor literal es el que sigue: “CONVENIO COLABORACIÓN ENTRE LA EMPRESA DE INSERCIÓN ISONORTE EMPLEO SLU Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA PARA LA COLOCACIÓN DE CONTENEDORES DE RECOGIDA SELECTIVA DE ROPA USADA EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO   REUNIDOS   De una parte, D. Borja Pérez Sicilia, Provisto de DNI ****4.099-* y domicilio en Plaza de Las Madres, s/n., 38712, Breña Baja    Y de otra, D. Eduardo Javier Calderón Piñero, provisto del DNI ****9.470-* y domicilio en Calle Lomo El Cabo nº 1 A, 38715, Puntallana COMPARECEN   El primero en calidad de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja con C.I.F P-3800900-G; y el segundo en calidad de administrador de ISONORTE EMPLEO S.L.U., con C.I.F. nº B-38692711. Se reconocen mutua capacidad legal para suscribir el presente Convenio de colaboración y en virtud de ello, EXPONEN Primero.- OBJETO DEL CONVENIO. Es objeto del presente convenio establecer un marco de colaboración entre las partes, con objeto de prestar un servicio a los ciudadanos de dicha población sobre recogida Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 En Breña Baja a ….. de……….2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 128 ACTA DEL PLENO del residuo textil y calzado. La aportación recibida por la ISONORTE EMPLEO S.L.U. se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda, y con la finalidad anteriormente expuesta.   Segundo.- COMPROMISO ISONORTE EMPLEO S.L.U. Para la consecución del objetivo del presente convenio, Isonorte Empleo S.L.U. se compromete a: 2.1. Organizar conjuntamente con el citado Ayuntamiento un evento de concienciación sobre la recogida de residuos textil y las alternativas de reutilización vigentes en nuestro país: La primera parte será la proyección de una película que dura 30 minutos, sobre la generación de residuos textil y las alternativas de reutilización que hay en España. Una segunda parte en la que mostraremos una calculadora interactiva de C02, y como la reutilización nos da números exactos de kilos de C02 que podemos evitar con la acción ciudadana. Y, una última y tercera parte, en la que se establecerá un debate sobre cómo pueden contribuir los ciudadanos a un pueblo más limpio y solidario. 2.2. Recoger semanalmente la ropa y calzado depositado en los contenedores que el Ayuntamiento habilite para este fin. 2.3. Llevar a cabo una selección en nuestras instalaciones de la ropa que nos llega y calcular una media de la que recibimos y es reutilizable y de la que no. 2.4. Justificar el destino de los fondos recibidos en los términos establecidos en la cláusula séptima Tercero.- COMPROMISO DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA.- El ayuntamiento de BREÑA BAJA se compromete a: 3.1. A realizar una aportación económica de SIETE MIL EUROS (7.000,00 €), en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la gestión y funcionamiento del servicio, y durante el tiempo que se estime necesario, por parte del Ayuntamiento, y que se abonará con carácter previo, con cargo a la aplicación Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 128 ACTA DEL PLENO presupuestaria 920.48000. 3.2. Colaborar con Isonorte empleo en la empresa de inserción, en la organización del evento de Sensibilización sobre la reutilización de los residuos textil y calzado. 3.3. Poner a disposición de Isonorte Empleo la localización de los contenedores y las llaves. 3.4. Al mantenimiento del posible deterioro de los mismos. Cuarto.- DESARROLLO DEL ACUERDO – Comisión Técnica de Seguimiento El seguimiento de las actuaciones correspondientes a este Convenio será efectuado por la Comisión de Seguimiento. Dicha Comisión verificará el cumplimiento de las previsiones contenidas en este Acuerdo, pudiendo realizar las modificaciones reajustes, de conformidad por ambas partes, o toma de decisiones que resulten necesarios, ante las eventualidades que pudieran producirse, a fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución. Asimismo, se creará, al amparo del presente Acuerdo, una Comisión de Seguimiento, con representación paritaria de cada institución: Ayuntamiento de Breña Baja (Concejal de Área y/o persona en quien delegue) y por parte de Isonorte Empleo (Administrador y Gerente y/o persona en quien delegue). Deberá además: Gestionar y realizar el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente Acuerdo. Informar sobre el desarrollo de las actuaciones derivadas del presente Acuerdo. Estudiar y resolver aquellas situaciones de carácter excepcional que pudieran darse en el desarrollo de la actuación. Coordinar el seguimiento del desarrollo de las promociones e informar sobre los cambios de programación que pudieran producirse. La Comisión de seguimiento se reunirá con carácter anual. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 128 ACTA DEL PLENO Quinta.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El presente convenio comenzará a surtir efecto a partir de la fecha de su firma, extendiéndose su vigencia por un año natural, transcurrido el cual deberá suscribirse un nuevo convenio. El incumplimiento por parte de Isonorte Emepleo, SLU o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: Por expiración del plazo de vigencia Por mutuo acuerdo entre las partes Por resolución incumplimiento de alguna de las partes Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio Por cualquiera de las causas previstas legalmente Sexto. RÉGIMEN JURÍDICO.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de las Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. Séptimo. JUSTIFICACIÓN.- A efectos de justificación, la Entidad Beneficiaria deberá presentar cuenta justificativa, que incluirá: a. Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos b. Relación clasificada de los gastos e inversiones con identificación del acreedor y del documento, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. c. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación del importe y su procedencia. d. En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 128 ACTA DEL PLENO aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. Todo ello en los términos establecidos en el artículo 75.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. Octavo.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia a la Intervención General del Estado se entienda hecha a la Intervención municipal del Ayuntamiento de Breña Baja. Novena.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo en cualquier momento. Décima.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Octava.- Publicidad Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 128 ACTA DEL PLENO El presente Convenio se publicará en la BDNS, a tenor de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 38/2021, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja (https://bbaja.transparenciacanaria.es/), por lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja Borja Pérez Sicilia D. Eduardo Javier Calderón Piñero ANEXO UBICACIÓN DE LOS CONTENEDORES DE RECOGIDA DE ROPA USADA La localización de los contenedores mencionados en el Convenio será la siguiente:  Travesía de los Cancajos, Nº22 - 38712 Breña Baja, Santa Cruz de Tenerife  Calle Cuesta de San José Nº 248, 38711 Breña Baja, Santa Cruz de Tenerife  LP-202, Nº 24, 38712 Breña Baja, Santa Cruz de Tenerife  Calle el Madroño (Al Lado de la Iglesia) , 38712 Breña Baja, Santa Cruz de Tenerife Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma y sella el presente anexo en la misma fecha y lugar del convenio de colaboración” Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Infraestructuras Sociales, Vivienda y Nuevas Tecnologías y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el texto definitivo del Convenio descrito en los antecedentes. SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo. TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención. CUARTO. Notificar y emplazar a Isonorte Empleo, SLU, a los efectos de que se firme Administrador de Isonorte Empleo S.L.U. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 128 ACTA DEL PLENO el Convenio arriba referenciado. QUINTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado.” Habla el Sr. Alcalde. ¿Algo que decir D.ª Ana? ¿D.ª Yéssica? ¿D. Juan? ¿Votos a favor? Unánime. Tras votar el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as Sres./Sras Concejales/as asistentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban el Dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 4. EXPEDIENTE 2334/2022. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE ARTESANOS EL TELAR Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por Orden del Sr. Alcalde la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía, de 26 de mayo de 2022, cuyo tenor literal es el que sigue: “Por Orden de la Sra. Presidente se da lectura al Convenio de colaboración a suscribir con la Asociación de Artesanos El Telar, cuyo tenor literal es el que sigue: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE ARTESANOS “EL TELAR” En Breña Baja, a __ de ____ de 2022 De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ….4.099., en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra, Doña María Eugenia Gómez Acosta, con DNI nº ….3.142., mayor de edad, vecina de Breña Alta, con domicilio en Cmno. El Risco nº 4, CP 38710, en calidad de representante de la ASOCIACIÓN DE ARTESANOS “EL TELAR”, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de la misma, con CIF: G38665220, número de registro de Asociaciones 5178.   Y, Doña María Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Breña Baja, que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 128 ACTA DEL PLENO EXPONEN PRIMERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio.   SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma.   TERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas”, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes.   CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta cultural y formativa en todo el Municipio.   QUINTO.- Que la Asociación de Artesanos de Breña Baja “El Telar”, y de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, tiene como fin promocionar y potenciar la artesanía en La Palma y en especial en el municipio de Breña Baja. Contribuir al desarrollo de la artesanía, planificando y desarrollando toda clase de operaciones relacionadas con la producción, elaboración, transformación, promoción y comercialización de la artesanía. Para el desarrollo de tales objetivos, la Asociación antes mencionada cuenta con artesanos y medios técnicos suficientes, de los cuales no dispone el Ayuntamiento de Breña Baja. No obstante, este Ayuntamiento si que dispone de un lugar para que desarrolle su actividad la asociación firmante. En este sentido, el Ayuntamiento de Breña Baja es legítimo propietario del inmueble que a continuación se describe como casa antigua de una sola planta, rehabilitada, “antigua carnicería”, sita en las inmediaciones de San José, y equipada con mobiliario comercial. SEXTO.- Que el Ayuntamiento de Breña Baja tiene el interés de destinar el inmueble descrito a albergar el Centro Artesano “La Carnicería”, así como que su gestión se realice a través de una entidad sin ánimo de lucro. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 128 ACTA DEL PLENO suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes   CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.   Será objeto del presente convenio la gestión y animación por parte de la Asociación de Artesanos de Breña Baja “El Telar” del Centro Artesano “La Carnicería”.   SEGUNDA.- La Asociación de Artesanos de Breña Baja “El Telar” se compromete a: Gestionar la actividad del Centro y llevar a cabo cuantas actuaciones de promoción considere necesaria para conseguir los fines de la divulgación y comercialización de los productos y animación y valoración de la actividad artesana. Contratar al personal para la gestión del Centro, cuando así proceda y fuese necesario. Conservar y cuidar las instalaciones y equipamiento. Llevar la contabilidad, el inventario de las piezas y los registros de los artesanos. La representación, defensa y gestión de los intereses profesionales de sus asociados. Promocionar y potenciar la artesanía, en el municipio de Breña Baja. Contribuir al desarrollo de la artesanía, planificando y desarrollando toda clase de operaciones relacionadas con la producción, elaboración, transformación, promoción y comercialización de la artesanía. Colaborar y participar en las campañas institucionales. Servir de interlocutor válido ante la Administración Central o Autonómica y otro Organismos e Instituciones privadas. Organizar jornadas de estudio, cursos, coloquios y demás actos análogos, que contribuyan a una mejor formación de los artesanos. Realizar acciones formativas para evitar la pérdida de oficios artesanos en peligro de extinción y enseñar las técnicas tradicionales artesanas a las nuevas generaciones. Mantener un permanente contacto de intercambio entre Asociaciones de Artesanos con fines similares a ésta. Fomentar, mantener, y mejorar las relaciones de amistad, colaboración y ayuda mutua entre sus asociados. Asistir durante cada año natural a las Ferias de artesanía celebradas en el municipio y fuera del mismo, cuando así sea requerido por el concejal del área de Artesanía. Justificar los gastos que son objeto de subvención conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativo de desarrollo, incluyendo las facturas originales o documento equivalente en el tráfico mercantil y una memoria con las actividades realizadas. El plazo para su justificación será hasta el 31 de marzo de 2022. La Asociación presentará asimismo una declaración responsable de no incurrir Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 128 ACTA DEL PLENO en causa que impida la obtención de subvenciones públicas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.   TERCERA.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Aportar la cantidad anual de CUATRO MIL EUROS (4.000,00 €) pagaderas en dos mensualidades por importe de DOS MIL EUROS (2.000,00 €) cada una, en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la contratación del personal y la gestión del centro artesano y durante el tiempo que se estime necesario por parte del Ayuntamiento. Siendo el primer pago a la firma del presente convenio y el segundo a los 6 meses de su vigencia. El pago se realizará con cargo a la partida presupuestaria 920/480.00 del Estado de Gastos del Presupuesto General para el ejercicio 2022. b) Mantenimiento de las instalaciones, así como los suministros necesarios para ejercer la actividad prevista.   c) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. d) Colaborar con la Asociación en la promoción de la actividad. e) Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio. f) Revisar las memorias contables, cuentas y balances, provenientes de la gestión del centro Artesano que la Asociación de Artesanos de Breña Baja “El Telar” presente.    CUARTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá las siguientes funciones:   Consultiva y de coordinación de actividades, establecimiento de horarios y días de actividad, en su caso.   Ejecutiva, En la gestión cotidiana del Centro, en la creación y/o modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno y la Organización de los artesanos.   Cualquier otra que se designe. El número de miembros de la Comisión será de cuatro: 2 miembros por la entidad local, uno de ellos por parte del órgano de gobierno de la entidad y el otro responsable técnico, y 2 representantes de la asociación.   La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y se reunirá un mes antes de finalizar la vigencia de este Convenio a efectos de valorar su prórroga o modificación.   La propia Comisión decidirá las reuniones periódicas que deban realizarse, sin Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 128 ACTA DEL PLENO perjuicio de la convocatoria motivada que realicen las partes con una antelación mínima de 48 horas. QUINTA.- LA GESTIÓN DE LAS VENTAS DEL CENTRO: Los artesanos/as que tengan interés en vender sus productos en el Centro dejarán en depósito sus piezas, para lo cual habrá cumplimentado una ficha de artesano, donde se incorporará la relación de todas las piezas ofertadas para su venta. La entrada y salida de productos del Centro se regulará por el Reglamento de funcionamiento interno, en su caso. El horario de la actividad pública será de 10 horas semanales, pudiendo ser modificado a propuesta de la Comisión de seguimiento del Convenio, en función de las necesidades comerciales. Todas las piezas deberán estar debidamente inventariadas e identificadas con etiquetas que garanticen que se trata de un producto elaborado a mano y donde se especifique el producto. SEXTA.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente Convenio comenzará a surtir efecto a partir de la fecha de su firma, extendiéndose su vigencia por un año natural, si no es denunciado por alguna de las partes con UN (1) mes de antelación. El incumplimiento por parte de la Asociación de Artesanos “El Telar” o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. SÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. OCTAVA -. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago.   La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 128 ACTA DEL PLENO NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto.   DÉCIMA. PUBLICIDAD El presente Convenio se publicará en la BDNS, a tenor de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 38/2021, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja (https://bbaja.transparenciacanaria.es/), por lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.   Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el texto definitivo del Convenio descrito en los antecedentes. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 128 ACTA DEL PLENO SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo. TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención. CUARTO. Notificar y emplazar a la Asociación Artesanos el Telar, a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. QUINTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado.” Habla el Sr. Alcalde. ¿Algo que decir D.ª Ana? ¿D.ª Yéssica? Habla D.ª Yéssica. No. Habla el Sr. Alcalde. ¿D. Juan? Habla D. Juan. No Habla el Sr. Alcalde. ¿Votos a favor? Unánime.   Tras la votación, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as Sres./as. Concejales/as asistentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban el Dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 5. EXPEDIENTE 2288/2022. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN REVOLUTION DANCE Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Alcalde la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Fiestas y Juventud, de 26 de mayo de 2022, cuyo tenor literal es el que sigue: “La infrascrita Secretaria de la Comisión Informativa de Fiestas y Juventud da lectura al Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación Revolution Dance. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN ARTÍSTICA REVOLUTION DANCE De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ….4.099., en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 128 ACTA DEL PLENO En Breña Baja, a ….. de ……. de 2022   De otra, Doña Irinoba Hernández González, con DNI nº …..5.675 ., mayor de edad, vecina de Breña Baja, con domicilio en El Fuerte, nº 55, CP 38712, en calidad de representante de la ASOCIACIÓN ARTÍSTICA REVOLUTION DANCE, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de la misma, con CIF:G 76555747, número de registro de Asociaciones de Canarias G1/S1/-18038-12/P Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto,   EXPONEN PRIMERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio.   SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma.     TERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas”, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes.   CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta cultural y formativa en todo el Municipio.     QUINTO.- Que la ASOCIACIÓN ARTÍSTICA REVOLUTION DANCE y de conformidad con lo establecido en sus estatutos, tiene como fin promocionar y potenciar el baile en La Palma y en especial en el municipio de Breña Baja. Contribuir al desarrollo de la danza, planificando y desarrollando toda clase de actividades relacionadas con el baile y/o danza.  Para el desarrollo de tales objetivos, la Asociación antes mencionada cuenta con asociados, alumnos y medios técnicos suficientes, de los cuales no dispone el Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 128 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento de Breña Baja.   En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes,  CLÁUSULAS   PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.   La impartición por parte de la Asociación Artística Revolution Dance de cursos de iniciación, nivel intermedio y avanzado de baile y/o danza, así como la realización de un mínimo de dos actuaciones anuales en el lugar que se acuerde por ambas partes.   SEGUNDA.- LA ASOCIACIÓN ARTÍSTICA REVOLUCION DANCE se compromete a: a. Gestionar la actividad y llevar a cabo cuantas actuaciones de promoción considere necesaria para conseguir los fines de la divulgación. b. Promocionar y potenciar el baile y/o danza, en el municipio de Breña Baja. c. Colaborar y participar en las campañas institucionales. d. Servir de interlocutor válido ante la Administración Central o Autonómica y otro Organismos e Instituciones privadas. e. Fomentar, mantener, y mejorar las relaciones de amistad, colaboración y ayuda mutua entre sus asociados. f. Promocionar al municipio de Breña baja en aquellos actos institucionales o similares a nivel nacional, autonómico, regional, insular o municipal donde participe dicha asociación.   TERCERO.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Aportar la cantidad anual de DOS MIL EUROS (2.000), pagaderas en dos mensualidades por importe de 1.000 euros cada una, en concepto de ayuda para el mantenimiento de la actividad y en los gastos que se deriven de la gestión y funcionamiento de la Asociación para el cumplimiento de este Convenio, durante el tiempo de vigencia del mismo. Las mensualidades se pagarán de la siguiente forma: Primer pago, a la firma del convenio. Segundo pago, durante el mes de noviembre de 2022. b) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. c) Colaborar con la Asociación en la promoción de la actividad. d) Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 128 ACTA DEL PLENO CUARTA: Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá las siguientes funciones: Consultiva y de coordinación de actividades, establecimiento de horarios y días de actividad, en su caso. Ejecutiva, En la gestión cotidiana de la actividad, en el Funcionamiento Interno y la Organización de los socios. Cualquier otra que se designe.   El número de miembros de la Comisión será de cuatro: 2 miembros por la entidad local, uno de ellos por parte del órgano de gobierno de la entidad y el otro responsable técnico, y 2 representantes de la asociación. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y se reunirá un mes antes de finalizar la vigencia de este Convenio a efectos de valorar su prórroga o modificación.   La propia Comisión decidirá las reuniones periódicas que deban realizarse, sin perjuicio de la convocatoria motivada que realicen las partes con una antelación mínima de 48 horas.   QUINTA.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. a. El presente Convenio comenzará a surtir efecto a partir de la fecha de su firma, extendiéndose su vigencia por un año natural, si no es denunciado por alguna de las partes con UN (1) mes de antelación. b. El incumplimiento por parte de la ASOCIACIÓN ARTÍSTICA REVOLUTION DANCE o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. SEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.   SÉPTIMA -. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión.   Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago.   La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 128 ACTA DEL PLENO de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores.   La justificación tendrá que realizarse antes del 31 de agosto de 2023.   SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención del Ayuntamiento de Breña Baja. OCTAVA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. NOVENA. PUBLICIDAD El presente Convenio se publicará en la BDNS, a tenor de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 38/2021, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja (https://bbaja.transparenciacanaria.es/), por lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.   Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.   Presidenta de la Asoc. Art. Alcalde/Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja D.Borja Pérez Sicilia   Dª. Irinoba Hernández González Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 128 ACTA DEL PLENO Revolution Dance Secretaria Accidental Dª María Evelia Cabrera Millán     Una vez debatido el asunto por los/las Sres./Sras. Concejales/as presentes y por unanimidad de los mismos se propone elevar al pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el texto definitivo del Convenio descrito en los antecedentes. SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo. TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención. CUARTO. Notificar y emplazar a la Asociación Revolution Dance, a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. QUINTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado.” Habla el Sr. Alcalde. ¿Algo que decir D.ª Ana? Habla D.ª Ana. No Habla el Sr. Alcalde. ¿D.ª Yéssica? Habla D.ª Yéssica. No. Habla el Sr. Alcalde. ¿D. Juan? Habla D. Juan. No Habla el Sr. Alcalde. ¿Votos a favor? Unánime. El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as Sres./as Concejales/as asistentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban el Dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 128 ACTA DEL PLENO 6. EXPEDIENTE 2374/2022. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y PROTECCIÓN CIVIL Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Alcalde la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía, de 26 de mayo de 2022, cuyo tenor literal es el que sigue: “Visto la Providencia del Concejal de fecha 23 de mayo de 2021, para la suscripción de un Convenio de Colaboración con Protección Civil. Emitido Informe de fiscalización previa del Interventor, de fecha 23 de mayo de 2022, y hallado conforme. Considerando el informe, de fecha 23 de mayo de 2022, emitido por la Secretaria. Por Orden del Sr. Presidente, la Infrascrita Secretaria da lectura al Borrador del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y Protección Civil cuyo tenor literal es el que sigue: CONVENIO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN EN EMERGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL. En Breña Baja a __ de __ de 2022. D/. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación y asistido por Doña María Evelia Cabrera Millán, Secretaria Accidental de la Corporación municipal y facultado para este acto en virtud de acuerdo plenario de fecha. De otra parte, D. Marcos Alcabú Soria, con DNI nº ….8.551. en calidad de Presidente de la Junta Gestora de la Asociación para la Prevención y Actuación en Emergencias de protección Civil, con Número de Identificación Fiscal G-76572601, con domicilio en la calle Constitución nº 50, San Pedro, Breña Alta, C.P. 38710. Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente documento y, al efecto, EXPONEN I.- La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, configura ésta como un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las Administraciones Públicas en el marco de sus respectivas competencias. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 128 ACTA DEL PLENO II.- Según lo que dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases Régimen Local, el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar todos aquellos servicios públicos que contribuyen a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. virtud de lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre Medidas Provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y en el artículo 124 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con la protección civil corresponden al Sr. Alcalde de Breña Baja, siempre que la emergencia no rebase el término municipal. Asimismo el citado Real Decreto establece que para la actuación en situaciones de emergencias, en casos de grave riesgo, catástrofes o calamidad pública, como competencia municipal estas actuaciones mediante los servicios municipales relacionados con la materia, con la posible colaboración de otras administraciones públicas o particulares de interés para los fines de Protección Civil existentes en el territorio respectivo. III.- Que a la satisfacción de los intereses generales en los campos a que anteriormente hecho referencia, contribuye de una manera fundamental la iniciativa privada, en particular, aquellas entidades particulares cuyas actividades son de utilidad y/o interés público o social complementan los servicios prestados por esta Administración. Dentro de las formas actividad de las Administraciones Públicas, la de fomento de las actividades de los ciudadanos son de interés público y/o social y complementarias de los servicios municipales, es fundamental importancia, puesto que en lugar de sustituir la acción libre de estos, coadyuva que el mencionado campo de la actividad permanecerá en el sector privado, con la ayuda colaboración de la Administración en su consecución, de acuerdo con la filosofía orientadora nuestro sistema constitucional. Que para hacer efectivo el citado fomento, la legislación pública local vigente en la actualidad arbitra mecanismos, entre los que resulta de fundamental importancia la subvención, instrumentada a través de los oportunos documentos de convenio, supone la participación de este Ayuntamiento en la financiación de actividades cuya iniciativa organización son a cargo de los particulares y/o entidades, siempre que estas actividades puedan considerar de interés público. IV.- La Asociación para la Prevención y actuación en Emergencia de Protección Civil, fundada en 2012, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones y Registro Provincial de Asociaciones: Grupo 1º/ Sección: 1ª/ Número Nacional: 600478 y entre cuyos fines, entre otros, se encuentran formación de los ciudadanos en Protección Civil; información de los ciudadanos en medidas de autoprotección; estudio, redacción y planificación de planes de autoprotección y de PC para entes públicos y privados que lo soliciten; actuar ante situaciones de riesgo para evitar emergencias en el ámbito de PC; colaborar con entidades públicas y privadas ante situaciones de emergencias, catástrofes o calamidad pública; prestar sus servicios a las entidades públicas y privadas que así lo soliciten; colaborar con los servicios públicos de emergencias que lo requieran (de conformidad con el artículo 1 3 de sus estatutos). A tal efecto, las partes acuerdan formalizar el presente Convenio en base a las siguientes: Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 128 ACTA DEL PLENO ESTIPULACIONES PRIMERA.- OBJETO, NATURALEZA Y ÁMBITO.- Es objeto del presente Convenio establecer el marco de colaboración, en materia de seguridad y autoprotección ciudadanas en el término municipal de Breña Baja, entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación para la Prevención y Actuación en Emergencias de Protección Civil, regulando el régimen de obligaciones derivadas de la participación municipal en la financiación de este colectivo que participa en la protección civil local, orientada, principalmente, a la prevención de riesgo y situaciones de emergencia que puedan afectar al municipio, así como el control de las mencionadas situaciones con carácter previo a la actuación de los Servicios competentes o en colaboración con estos y particularmente subvencionar las dotaciones y las inversiones destinadas a la protección civil, que se concretan en la adquisición de equipamiento para la creación de estructuras básicas de protección civil, en la capacitación del voluntariado y en el desarrollo de las actividades propias de la Asociación, encontrándose entre las mismas las siguientes:  Adecuación de centros de emergencia y vehículos.  Seguros.  Equipos de comunicación y transmisiones.  Material y equipamiento diverso, tanto de carácter operativo como de gestión.  Uniformidad.  Cursos de formación y/o reciclaje.  Dietas asignadas por necesidades de la prestación de servicios. En cuanto al Objeto del servicio, la actuación de la Asociación se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, mediante colaboración con los profesionales de las emergencias, conforme a lo previsto en el Plan de Emergencias Municipal, Planes de Actuación Municipales, Procedimientos de Actuación Municipales, así como en la vigilancia preventiva del término municipal y en tanto en cuanto no existan otros cuerpos de seguridad presentes, actuará cumpliendo las instrucciones que se marquen desde el Ayuntamiento. En el caso de ausencia de servicios de emergencia profesionales, o con tiempos de respuesta muy elevados, teniendo conocimiento de la emergencia y previa notificación de ésta al Ayuntamiento de Breña Baja, podrán actuar eventualmente en tareas de intervención ante accidentes o siniestros, pasando a ejercer únicamente tareas de apoyo, una vez los servicios profesionales hagan acto de presencia y actuando bajo su dirección a partir de entonces. De todo lo anterior se entiende que, la naturaleza y el número de actuaciones de la Asociación, dependerán de su capacidad y aptitud para asumirlas. El ámbito territorial de actuación de la Agrupación de Voluntarios es el municipio de Breña Baja, si bien el Sr. Alcalde podrá autorizar su actuación fuera de esos límites cuando una situación de emergencia, calamidad pública o grave riesgos en otro término municipal así lo requiera y siempre previa solicitud de la autoridad competente en el territorio en el que se produzca tal situación extraordinaria. Asimismo y cuando se celebren Fiestas locales de gran arraigo declaradas de interés turístico, o eventos culturales y pruebas deportivas que por sus características Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 128 ACTA DEL PLENO conlleven una masiva afluencia de público y/o que sobrepasen la capacidad que en materia de Protección Civil disponga la Administración solicitante, se podrá actuar en otro Término Municipal siempre que, igualmente, exista solicitud de la autoridad competente en el territorio en el que se produzca la celebración de los actos y que el Sr. Alcalde o Concejal delegado así lo autorice; la colaboración que se presté se hará con los requisitos que se establezca en la autorización. SEGUNDA.- FUNCIONES Y ACTUACIONES DE COLABORACIÓN.- La Asociación para la Prevención y Actuación en Emergencias de Protección Civil, colaborará e implementará aquellas actuaciones en dispositivos operativos de carácter preventivo en situaciones excepcionales de las que pudiera derivarse grave riesgo colectivo, consistentes en apoyo a los grupos operativos de emergencia rutinaria; policía local de Breña Baja, de conformidad con el objeto de este Convenio. En todos ellos La Asociación para la Prevención y Actuación en Emergencias de Protección Civil participará exclusivamente con los medios materiales adecuados y con el personal cualificado de acuerdo con la normativa exigible vigente en cada momento y coordinados a través del CECOES 1-1-2, Cecopin y/o Cecopal establecidos al efecto. En concreto, realizarán las siguientes funciones: 1. Cumplir la legislación vigente en materia de protección civil y las normas y/o reglamentos del Ayuntamiento de Breña Baja que estuvieran vigentes en materia de protección civil. 2. Garantizar la protección física de las personas, los bienes y el medio ambiente en situación de alto riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria. 3. Minimizar los efectos derivados de los riesgos naturales, antrópicos y tecnológicos que puedan afectar el conjunto de la población, los servicios básicos y el funcionamiento normal de su entorno urbanístico. 3. Potenciar y poner en funcionamiento tareas de prevención y control de los riesgos que puedan producirse a la población. 4. Divulgar y facilitar medidas de autoprotección entre la población y en las actividades económicas y sociales, con el fin de disminuir los riesgos. 5. Garantizar la prevención, protección y seguridad de las actividades de carácter lúdico, cultural, deportivo, fiestas patronales, tradicionales y/o populares que se desarrollen en Breña Baja, con los recursos humanos y materiales de los que dispongan y colaborando en todo momento con los grupos actuantes que se establezcan. 6. Coordinación de la aportación desinteresada del voluntariado en tareas de protección civil dentro del municipio. 7. Impulso de la participación ciudadana en temas de protección o actuaciones Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 128 ACTA DEL PLENO de protección civil. 8. Apoyo en la elaboración, implantación o mantenimiento de planes de protección civil llevados a cabo por la Administración. TERCERA.- DEPENDENCIA JERÁRQUICA.- La Asociación para la Prevención y Actuación en Emergencias de Protección Civil dependerá jerárquicamente del Alcalde como máximo responsable local de Protección Civil y, por delegación de éste, de la Concejalía Delegada en materia de Seguridad Ciudadana. CUARTA. SUBVENCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA MISMA.- El Ayuntamiento de Breña Baja destinará al presente convenio la aportación económica por un importe anual de 7.000 €. En cuanto a la concesión de la subvención se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus artículos de carácter básico y, en todo lo que no se oponga a ésta, será de aplicación la Ley 11/2006, de 12 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y normativa afectada al efecto en vigor. La justificación de la subvención concedida se hará de conformidad con lo dispuesto en el art. 30.3 de la Ley 28/2003, donde se establece que “los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario”. A tales efectos por la conserjería competente y se acompañará una memoria en la que se explicitará la valoración económica de los servicios prestados por la entidad, acompañando la documentación justificativa de dichos gastos conforme establece el art. 30.3 de la Ley 38/2003. Dicha certificación incluirá los gastos ocasionados por La Asociación para la Prevención y Actuación en Emergencias de Protección Civil derivados exclusivamente de las actuaciones realizadas como consecuencia de las operaciones preventivas, de alerta y de emergencia que forman parte del objeto del presente Convenio, y entre los que se encuentran los siguientes: Organización, materiales, traslados, seguro, manutención de los asociados que actúen en los operativos y los costes de servicios preventivos de vigilancia y seguridad que, de conformidad con el Ayuntamiento, se determinen en cada caso en la Comisión de Seguimiento convocada al efecto. Gastos de adquisición de recursos materiales necesarios y adecuados para la realización de las actividades de protección civil. Inversiones realizadas para garantizar la calidad de sus actuaciones. Gastos de formación y perfeccionamiento de los asociados. Otros gastos que se generen en el desarrollo de las funciones establecidas en este convenio y que sean aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 128 ACTA DEL PLENO QUINT A.- OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN EN EMERGENCIAS DE PROTECCIÓN CIVIL La Asociación para la Prevención y Actuación en Emergencias de Protección Civil se obliga, en los términos del presente Convenio y bajo las directrices de la Comisión de Seguimiento, a lo siguiente: A contar con un sistema centralizado que le permita conocer en todo momento los equipos humanos y recursos materiales de los que se puede disponer. A disponer de una organización jerarquizada para la activación, respuesta y coordinación de sus efectivos, todo ello a través de un coordinador local, jefe de agrupación y tres voluntarios. A utilizar los recursos materiales de que disponen y que sean necesarios y adecuados para la realización de las actividades de Protección Civil. A ejecutar las operaciones preventivas, de alerta y de emergencia que se indiquen por el responsable de Seguridad del Ayuntamiento de Breña Baja. A participar en aquellas situaciones producidas por fallos en los servicios públicos esenciales y en las cuales se active el operativo del Plan de Emergencias Municipal. A efectuar esfuerzos organizativos e inversores para garantizar la calidad de sus actuaciones en el objeto del presente Convenio. A formar y especializar a sus asociados. Asimismo a La Asociación para la Prevención y Actuación en Emergencias de Protección Civil queda sujeta a las obligaciones que para los perceptores de subvenciones de fondos públicos establece la legislación vigente, en concreto a las siguientes: Cumplir el objetivo, ejecutar el Proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente. Así como el resto de requisitos que, para obtener la condición de beneficiario prevé el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 de la mencionada Ley 38/2003. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 128 ACTA DEL PLENO Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 37 de la Ley 38/2003, Comunicar al órgano concedente de las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.  SEXT A. OBLIGACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA .- El Ayuntamiento de Breña Baja se obliga a financiar el presente Convenio, a ceder el uso de los medios de comunicación para descentralizar y dar atención desde la misma a los diferentes servicios en que colabora dicha entidad. SÉPTIMA .- CRITERIOS OPERATIVOS .- Los criterios para la realización de los servicios preventivos que debe seguir La Asociación para la Prevención y Actuación en Emergencias de Protección Civil en la ejecución de las labores que deben realizar en materia de seguridad y autoprotección ciudadanas en el término Municipal de Breña Baja son los siguientes: e. Las activaciones y el seguimiento de las actuaciones se ejecutarán bajo el control operativo de su responsable. f. La dirección de todas las operaciones corresponderá al Sr. Alcalde, o quien le sustituya. g. Siempre que se efectúe la prestación de un servicio, La Asociación para la Prevención y Actuación en Emergencias de Protección Civil deberá efectuar un informe de actuación, que remitirá, en caso necesario, al Sr. Alcalde o Sr. Concejal delegado en Protección Civil. OCTAVA .- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO .- Se establece una Comisión Mixta de Seguimiento constituida por dos representantes del Ayuntamiento de Breña Baja, a uno de los cuales corresponderán las funciones de presidencia, y dos representantes de La Asociación para la Prevención y Actuación en Emergencias de Protección Civil a las reuniones de la Comisión podrán asistir personas invitadas cuando asuntos específicos así lo requieran. Las funciones de la Comisión de Seguimiento son las siguientes: Supervisar la buena ejecución del presente Convenio. Proponer políticas que permitan mejorar la coordinación entre el Ayuntamiento de Breña Baja y La Asociación para la Prevención y Actuación en Emergencias de Protección Civil en materia de atención de emergencias. Conocer e informar la Memoria Anual de actividades de La Asociación para la Prevención y Actuación en Emergencias de Protección Civil. La Comisión se reunirá, como mínimo, dos veces al año, y además siempre que lo solicite alguna de las partes integrantes de dicha Comisión. NOVENA . PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL .- Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 128 ACTA DEL PLENO personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. DÉCIMA . PUBLICIDAD .- El presente Convenio se publicará en la BDNS, a tenor de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 38/2021, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja (https://bbaja.transparenciacanaria.es/), por lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA DEL CONVENIO.-El presente convenio comenzará a surtir efecto a partir de la fecha de su firma, extendiéndose su vigencia por un año natural, si no es denunciado por alguna de las partes con UN (1) mes de antelación. En todo caso se estará a lo estipulado en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El incumplimiento por parte de la ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN EN EMERGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo”. DÉCIMA-SEGUNDA.- DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN.- El convenio podrá extinguirse: Por denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito con dos meses de antelación a su vencimiento. Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del convenio. Por mutuo acuerdo de las partes. En caso de extinción del convenio por alguna de las causas anteriores, procederá su liquidación en proporción al tiempo de vigencia del mismo. DÉCIMA TERCERA . RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE .- El presente Convenio de Colaboración se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Corresponde a la Concejalía de Seguridad resolver las dudas y conflictos que puedan surgir en la aplicación de este convenio. Sus actos agotarán la vía administrativa y contra ellos cabrá interponer los recursos pertinentes ante la sala de lo contencioso- Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 128 ACTA DEL PLENO administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sede de Santa Cruz de Tenerife. Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. El Alcalde-Presidente Presidente D. BORJA PÉREZ SICILIA D. MARCOS ALCABÚ SORIA La Secretaria Accidental D.ª M.ª EVELIA CABRERA MILLÁN Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el texto definitivo del Convenio descrito en los antecedentes. SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo. TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención. CUARTO. Notificar y emplazar a la Asociación para la Prevención y Actuación en Emergencias de protección Civil, a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. QUINTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado.” Habla el Sr. Alcalde. ¿Algo que decir D.ª Ana? Habla D.ª Ana. No Habla el Sr. Alcalde. ¿D.ª Yéssica? Habla D.ª Yéssica. No. Habla el Sr. Alcalde. ¿D. Juan? Habla D. Juan. No Habla el Sr. Alcalde. ¿Votos a favor? Unánime. Tras la votación, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as Sres./as Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 128 ACTA DEL PLENO Concejales/as asistentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban el Dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 7. EXPEDIENTE 2464/2022. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y RADIO ECCA Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Alcalde la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de S. Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Infraestructuras Sociales, Vivienda y Nuevas Tecnologías, de 26 de mayo de 2022, cuyo tenor literal es el que sigue:   “Por Orden del Sr. Presidente la Sra. Secretaria da lectura al Convenio cuyo tenor literal es el que sigue:   CONVENIO DE COLABORACIÓN DE ACCIÓN EDUCATIVA Y SOCIAL ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA   De una parte, D. Borja Pérez Sicilia, alcalde-presidente del Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja, con CIF P3800900G, y con domicilio en Plaza Las Madres s/n, C.P. 38712, Breña Baja, La Palma, y autorizado para este acto en virtud de las atribuciones que su cargo le confiere. De otra parte, D. José María Segura Salvador, con DNI n° ….9332-., como Director General de Radio ECCA, Fundación Canaria, con CIF G35103431, entidad inscrita con el número 2 en el Registro de Fundaciones Canarias y domiciliada en la Avda. Escaleritas 64-1° CP 35011 de Las Palmas de Gran Canaria. Ambos comparecientes intervienen con la representación que ostentan de ambas Entidades y en el ejercicio de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad bastante en derecho para la formalización de este convenio de colaboración, y en orden al mismo, EXPONEN Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 128 ACTA DEL PLENO En Breña Baja, …... de ……. de 2022 1. Que Radio ECCA tiene entre sus objetivos generales la promoción de la cultura y la elevación de la formación humana de las personas con las que trabaja, así como el de transmitir la cultura a sectores ampliamente mayoritarios, y ha venido desarrollando desde sus inicios cursos que contribuyen a la mejora de la preparación cultural y profesional de la sociedad canaria en general. 2.- Que la vocación de servicio que ha inspirado desde hace más de cincuenta años la actuación de Radio ECCA como entidad sin fin de lucro de alto interés público y social, consiste en el uso complementario de tres elementos: material impreso, clase radiofónica, tutorías; un modelo que ha servido de fundamento básico para que Radio ECCA y entidades públicas y privadas de Canarias desarrollen una permanente y eficaz política de colaboración en beneficio de la sociedad. 3.- Que el llustre Ayuntamiento de Breña Baja tiene entre sus objetivos acciones que redunden en la formación de las personas de su municipio, incidiendo en aquellas que, por sus circunstancias personales y/o económicas, no han podido acceder a la formación básica y obligatoria que les facilite la adquisición de conocimientos básicos y/o su incorporación al mercado laboral. 4.- Que el Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja y Radio ECCA comparten la idea de la importancia que una educación plena tiene sobre las personas y las sociedades en las que conviven, educación que permitirá una mayor y más responsable participación en los distintos ámbitos de la sociedad. Las partes acuerdan firmar el presente ACUERDO ESPECÍFICO consistente en materializar el importe de colaboración genérica con el que anualmente se obligada a contribuir de forma anual el Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja a favor de Radio ECCA FUNDACIÓN CANARIA, al objeto de que dicho importe se destine a contribuir al sostenimiento de ésta y pueda continuar el desarrollo de su actividad formativa y social en el municipio de Breña Baja. Por todo ello, el llustre Ayuntamiento de Breña Baja y Radio ECCA, CONVIENEN PRIMERO. Objeto. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 128 ACTA DEL PLENO Es objeto de este convenio específico de colaboración definir los términos de colaboración entre el llustre Ayuntamiento de Breña Baja y Radio ECCA, para llevar a cabo acciones formativas de los diferentes niveles educativos que se imparten en RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA que hagan posible su misión revirtiendo, de forma prioritaria, en dicho municipio, consistente en: 9.500 euros anuales, en concepto de colaboración genérica para la realización de acciones formativas que se abonará íntegramente por el citado Ayuntamiento a RADIO ECCA antes de que finalice cada año natural. SEGUNDO. Compromiso Ayuntamiento de Breña Baja El Ayuntamiento de Breña Baja, a efectos de que Radio ECCA pueda llevar a cabo las acciones educativas en beneficio, de forma prioritaria, en la población de dicho municipio, se compromete a destinar la cantidad prevista en la cláusula anterior, con cargo a la aplicación presupuestaria 920/48000 del estado de gastos del Presupuesto General TERCERA. Compromiso RADIO ECCA Que Radio ECCA FUNDACIÓN CANARIA en cumplimiento de las obligaciones asumidas al amparo de la presente Acuerdo Específico se compromete a destinar los fondos recibidos a los fines establecidos en dicho convenio. Asimismo Radio ECCA FUNDACIÓN CANARIA justificará mediante cuenta justificativa simplificada la aplicación de los fondos, en los términos establecidos en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, antes del 30 de marzo de 2023. Radio ECCA deberá adoptar medidas de difusión de la presente subvención en aquellas actuaciones que vengan relacionadas con la misma. CUARTO. Vigencia Este convenio específico estará vigente desde el momento de la firma hasta el 31 de diciembre de 2022. QUINTO. Las partes se comprometen a resolver las posibles controversias que pudieran originarse en torno a la interpretación del presente convenio de forma amistosa a través de acuerdo en la Comisión de Seguimiento. SEXTO. De las causas de rescisión del convenio Este convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: A. Por mutuo acuerdo por las partes. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 128 ACTA DEL PLENO B. Por incumplimiento por alguna de las partes de lo pactado en este documento. C. Voluntad unilateral de una de las partes comunicada de forma fehaciente y por escrito a la otra con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de efecto . SÉPTIMO. Protección de datos de carácter personal. Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. OCTAVO. Publicación El presente Convenio se publicará en la BDNS, a tenor de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 38/2021, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja (https://bbaja.transparenciacanaria.es/), por lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Y en prueba de conformidad, ambas partes, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha establecido en el encabezamiento. El Alcalde-Presidente, El Director General de Radio ECCA, Fundación Canaria, Fdo. D/ Borja Pérez Sicilia Fdo.: D. José María Segura Salvador Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Infraestructuras Sociales, Vivienda y Nuevas Tecnologías y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 128 ACTA DEL PLENO PRIMERO. Aprobar el texto definitivo del Convenio descrito en los antecedentes. SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo. TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención. CUARTO. Notificar y emplazar a Radio ECCA Fundación Canaria, a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. QUINTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado.” Habla el Sr. Alcalde. ¿Algo que decir D.ª Ana? ¿D.ª Yéssica? ¿D. Juan? Habla D. Juan. No Habla el Sr. Alcalde. ¿Votos a favor? Unánime. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as asistentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban el Dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 8. EXPEDIENTE 2478/2022. CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER (AECC) Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Presidente la Sra. Secretaria da lectura al Convenio cuyo tenor literal es el que sigue: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER En Breña Baja, a de de 2022 De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ….4099., en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra, Don Andrés Juan Orozco Muñoz , con DNI nº ….3624., mayor de edad, vecino de Madrid, con domicilio en C/Amador de los Ríos, nº5, en calidad de representante de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER, en virtud Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 128 ACTA DEL PLENO de las facultades conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de la misma, con CIF: G 28/197564, número de registro de Asociaciones 9136. Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio.   SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma.   TERCERO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. CUARTO.- Que la Asociación Española contra el Cáncer, y de conformidad con el artículo 3 de sus estatutos, tiene como realizar campañas de información con el fin de ayudar y apoyar a los pacientes y familiares, entre otros. Para el desarrollo de tales objetivos, la Asociación antes mencionada cuenta con personal especializado y medios técnicos suficientes, de los cuales no dispone el Ayuntamiento de Breña Baja. No obstante, este Ayuntamiento si que dispone de un lugar para que desarrolle su actividad la asociación firmante. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes, CLAÚSULAS    PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. Actividades de divulgación, prevención, investigación, formación, talleres , campañas de concienciación y asistencial, conjuntamente con las diferentes concejalías municipales dentro de los fines y estatutos de la Asociación Española contra el cáncer.   SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.   El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 128 ACTA DEL PLENO a) Aportar la cantidad anual de MIL EUROS (1.000,00 €), en concepto de ayuda para el mantenimiento de la actividad y en los gastos que se deriven de la gestión y funcionamiento de la Asociación para el cumplimiento de este Convenio y durante el tiempo de vigencia del mismo.  b) Velar por el cumplimiento de este Convenio, pudiendo resolverlo si la asociación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. c) Colaborar con la Asociación en la promoción de la actividad. d) Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio.   La Asociación, por su parte, se obliga a justificar los gastos realizados, aportando una cuenta justificativa simplificada, en los términos establecidos en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo pondrá a disposición, de la Intervención local del Ayuntamiento de Breña Baja las facturas y resto de documentación acreditativa de la aplicación de los fondos, en caso de ser solicitados en su labor de control financiero. TERCERA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO   Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá las siguientes funciones: Consultiva Ejecutiva Coordinación de actividades Establecimiento de horarios y días de actividad. El número de miembros de la Comisión será de cuatro: 2 miembros por la entidad local, uno de ellos por parte del órgano de gobierno de la entidad y el otro responsable técnico, y 2 representantes de la asociación.   La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y se reunirá un mes antes de finalizar la vigencia de este Convenio a efectos de valorar su prórroga o modificación.   La propia Comisión decidirá las reuniones periódicas que deban realizarse, sin perjuicio de la convocatoria motivada que realicen las partes con una antelación mínima de 48 horas.   CUARTA.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO   El presente convenio comenzará a surtir efecto a partir de la fecha de su firma, extendiéndose su vigencia por un año natural, transcurrido el cual deberá suscribirse un nuevo convenio. El incumplimiento por parte de la Asociación Española contra el Cáncer o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 128 ACTA DEL PLENO QUINTA.- CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD. La Asociación Española contra el Cáncer será responsable de mantener las instalaciones en condiciones óptimas para su uso, sin perjuicio de recabar la colaboración del Ayuntamiento si fuera necesario.   El Ayuntamiento de Breña Baja será responsable de los daños producidos en las instalaciones por el desarrollo de las actividades que organice, sin perjuicio de que para cada evento o actividad a desarrollar la Comisión o cualquiera de las partes, con el visto bueno de la otra, establezca normas concretas de responsabilidad para los usuarios en cada caso.   SEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.   El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.   SÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. OCTAVA.- PUBLICIDAD   El presente Convenio se publicará en la BDNS, a tenor de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 38/2021, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja (https://bbaja.transparenciacanaria.es/), por lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 128 ACTA DEL PLENO Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.     El Representante de la Asociación El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja       Borja Pérez Sicilia   Andrés Juan Orozco Muñoz La Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Breña Baja   Mª Evelia Cabrera Millán Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Infraestructuras Sociales, Vivienda y Nuevas Tecnologías y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo:   PRIMERO. Aprobar el texto definitivo del Convenio descrito en los antecedentes.   SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo.   TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención.   CUARTO. Notificar y emplazar a la Asociación Española contra el Cáncer, a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado.   QUINTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado.   Habla el Sr. Alcalde. ¿Algo que decir D.ª Ana? ¿D.ª Yéssica? ¿D. Juan? Habla D. Juan. No Habla el Sr. Alcalde. ¿Votos a favor? Unánime. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as Concejales/as asistentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban el Dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. española contra el Cáncer Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 128 ACTA DEL PLENO 9. EXPEDIENTE 1441/2022. MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por Orden del Sr. Alcalde la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía de 26 de mayo de 2022, cuyo tenor literal es el que sigue:   A la vista de los siguientes antecedentes:   Documento Providencia de Alcaldía Informe de Secretaría Anuncio en el Portal Web del Ayuntamiento de la Consulta Pública Certificado de Secretaría de las Opiniones Presentadas   Realizada la tramitación legalmente establecida se propone al Pleno de la Corporación la adopción siguiente, ACUERDO:   PRIMERO. Aprobar inicialmente la Modificación del Reglamento de Honores, Distinciones y Ceremonial municipal en los términos en que figura en el expediente con la redacción que a continuación se recoge:    “REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES, DISTINCIONES Y CEREMONIAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA   TITULO PRIMERO: DE LOS TÍTULOS, BLASONES, INSIGNIAS Y TRATAMIENTOS   Artículo 1.- Títulos Honoríficos   El municipio de Breña Baja posee el Título de Muy Noble y Honorable Villa, según consta en las fuentes documentales consultadas, datándose en 1947. Trámite al que se accede tras el acuerdo plenario del 5 de abril de 1936 donde el poeta Félix Duarte Pérez, concejal en ese momento, propone el inicio de la Fiesta de las Madres en tierras españolas.   El tratamiento del Ayuntamiento y de su Corporación es el de Ilustre.   Artículo 2.- El Escudo Municipal   El blasonado del Escudo Municipal es el que sigue:   Escudo cuartelado. Primero de azur, monte en su color. Segundo cortado: en jefe, en Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 128 ACTA DEL PLENO campo de plata, rosa de gules; en el inferior, en campo de gules, rosa de plata. Tercero, de oro, castillo de gules, donjonado y mazonado de sable, sobre ondas de plata y azur. Cuarto, de sinople, sierra de oro. Rodeando el escudo, ramas de laurel. Al timbre, corona real cerrada.   La lectura o interpretación del escudo heráldico es: Lectura: El primer cuartel representa las cumbres del lugar, especialmente el Monte de la Breña y el Pico Birigoyo. El segundo cuartel simboliza el hecho de que este Municipio fue el primero de España que institucionalizó el Día de la Madre. El tercer cuartel hace referencia al castillo de San Carlos, construido en 1568 y hoy desaparecido. La sierra alude a San José, su patrón, así como al trabajo y esfuerzo de sus habitantes. Por último las ramas de laurel, que se interpretan como símbolo de la victoria y de la fertilidad de los campos. Su aprobación definitiva viene dada por la Orden de la Consejería de Presidencia y Turismo del Gobierno de Canarias, de 26 de mayo de 1995, BOC nº 084, de 5 de julio, modificada en el BOC nº 137, de 25 de octubre del mismo año.   Artículo 3.- Sobre el uso del Escudo Municipal   a) El Ayuntamiento debe emplear sus armas en sus escritos, membretes, sellos, reposteros y tapices, banderas, placas y escudos en madera o piedra en las fachadas de sus edificios y obras públicas y en cuanto sea de su propiedad. b) La Corporación Municipal es la encargada de velar por la pureza de su escudo de armas, impidiendo que se le añadan nuevos elementos o se representen incorrectamente en virtud del presente reglamento de protocolo, etiqueta y ceremonial, procurando conservar las costumbres, tradiciones y las preeminencias que tenga la Corporación. c) La utilización, uso o difusión, por cualquier medio de reproducción impresa, informática, fílmica o fotográfica, del escudo del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Breña Baja, habrá de contar con la autorización expresa, por escrito, del Ayuntamiento, habiéndose cursado antes por los interesados e interesadas, solicitud razonada al titular, que contestará a la misma con informe del Ayuntamiento. Artículo 4.- La Bandera   La bandera de la Muy Noble y Honorable de la Villa de Breña Baja es rectangular, en su proporción 2:3; está compuesta por tres franjas verticales de igual tamaño, verde la del asta, amarilla la central y azul la del batiente; en el centro brochante el escudo municipal.   Su lectura: el verde simboliza la fuerza creadora de la tierra y su fertilidad, el amarillo alude a la generosidad y laboriosidad de la zona de medianías, y el azul hace mención a la altura y la profundidad, al cielo y al mar.   Su aprobación viene dada por Orden de la Consejería de Presidencia y Turismo del Gobierno de Canarias de 26 de mayo de 1995, BOC nº 084 de 5 de julio.   Artículo 5.- Uso de la Bandera Municipal   Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 128 ACTA DEL PLENO a) La Bandera del Ilustre. Ayuntamiento de Breña Baja, ondeará en el exterior de los edificios municipales a la izquierda de la bandera de España, que ocupará la posición central. A la derecha de la Enseña Nacional se situará la bandera de la Comunidad Autónoma Canaria. En aquellos edificios municipales en los que su ubicación o características impidan la colocación exterior de las banderas, éstas se situarán en su interior en un lugar visible. b) La Bandera de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja, ocupará un lugar destacado en el Salón de Plenos y en los despachos oficiales del Titular de la Corporación, acompañando a la Bandera Nacional que ocupará un lugar preeminente y de máximo honor y situándose a su izquierda (derecha del observador). c) En los despachos oficiales de los/las Tenientes de Alcalde y de los/las Portavoces de los Grupos Políticos de la Oposición, ocuparán también un lugar destacado las Banderas de España y la de Breña Baja, sin que en ningún caso ésta pueda sobrepasar en tamaño a la Enseña Nacional. d) Sobre la Bandera del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Breña Baja, no se podrán incluir siglas o símbolos que representen a partidos, sindicatos, asociados o cualquier otro tipo de entidades. e) La Corporación Municipal velará porque se presten a las Banderas el tratamiento, respeto y honores debidos. f) La utilización de la bandera del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Breña Baja en edificios y establecimientos que no pertenezcan a la Administración, precisará de la correspondiente autorización municipal. g) Los ultrajes y ofensas a la Bandera se castigarán conforme a lo dispuesto en las Leyes. Artículo 6.- Reposteros   Los reposteros de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja, se confeccionarán en seda o damasco, portando en su centro el Escudo del Municipio. El color utilizado – según la costumbre, es el burdeos. Artículo 7.- Uso de los Reposteros   Los reposteros se colocarán en balcones y ventanas de la fachada de la Casa Consistorial durante las fiestas patronales, Corpus Christi y Semana Santa – conforme a la tradición inveterada del lugar-, así como en aquellas ocasiones solemnes o festividades nacionales, regionales y locales, en las que así lo disponga la Alcaldía Presidencia, con consulta a la Concejalía de Protocolo y/o Jefatura de Protocolo, si la hubiere, que determinará la necesidad y características de un mayor ornato en los actos que, por su relevancia, lo precisen.   Artículo 8.- Tratamientos   Por respeto a la tradición popular, se reconoce como adjetivo gentilicio de los vecinos y vecinas de este Municipio el de breñuscos/ breñuscas.   TÍTULO SEGUNDO: DEL ORDEN DE PRECEDENCIA INTERNA, ATRIBUTOS Y SUS USOS.   Artículo 9.- El orden de precedencia interno de la Corporación Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 128 ACTA DEL PLENO   Sr. /Sra. Alcalde-Presidente/Alcaldesa-Presidenta. Sras. y Sres. Tenientes de Alcalde por su orden. Sras. y Sres. Portavoces de los Grupos Políticos municipales, ordenados de mayor a menor representación municipal. Sras. y Sres. Concejales del Equipo de Gobierno por el orden establecido en la candidatura electoral. Sras. y Sres. Concejales del resto de los Grupos Políticos, por su orden electoral, y ordenados de mayor a menor representación municipal.     Artículo 10.- Otras Precedencias.   En aquellos actos, de carácter municipal, que así lo precisen, a continuación de la Corporación, se situarán las personalidades distinguidas con honores municipales y los funcionarios/as municipales, por el orden siguiente: Hijos/as Predilectos/as Hijos/as Adoptivos/as Alcaldes/sas Honorarios Concejales/as Honorarios/as Cronista Oficial del Ilustre Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja Juez de Paz Secretario/a General Interventor/a Tesorero/a Jefe/a de la Policía Local Jefes/as de las Unidades Administrativas, los Departamentos y los Servicios por orden de antigüedad en la creación de su Unidad, Departamento o Servicio   Artículo 11.- Los atributos   Del Alcalde/sa: Medalla de metal dorado, con el Escudo Municipal esmaltado en sus colores, pendiente de cordón trenzado en los colores predominantes en la heráldica municipal: azur, oro y sinople. Insignia de solapa con el Escudo Municipal en metal dorado y esmaltado en sus colores. Bastón de mando   De los Concejales/as: Medalla de plata o metal plateado, con el Escudo Municipal esmaltado en sus colores, pendiente de cordón trenzado en los colores predominantes en la heráldica municipal: : azur, oro y sinople. Insignia de solapa con el Escudo Municipal en plata o metal plateado y esmaltado en sus colores. Artículo 12.- Uso de insignia Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 128 ACTA DEL PLENO   La insignia de solapa o broche será de uso exclusivo de los concejales/las como expresión de la representación popular que ostentan, y habrá de ser devuelta tras dejar de ejercer el cargo de concejal electo, al igual que el resto de los atributos de todos los miembros de la Corporación. Estos serán custodiados en la caja fuerte municipal, al cuidado del Sr. /Sra. Secretario/a General y del Jefe/a de Protocolo.   Artículo 13.- De la etiqueta   Es norma general que los miembros de la Corporación acudan a los actos solemnes de traje oscuro, medalla capitular o distintivo de solapa. Para las señoras, traje de ceremonia, medalla capitular o el distintivo con el escudo (alfiler de barreta). TÍTULO TERCERO.- DE LOS HONORES DEL AYUNTAMIENTO.   Artículo 14.- Honores   Los honores que el Ilustre Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja puede conceder, como prueba de gratitud y premio a los especiales merecimientos o servicios extraordinarios, prestados al Municipio por personas, entidades, corporaciones o grupos, serán los siguientes:   Título de Hijo/a Predilecto/a del Municipio. Título de Hijo/a Adoptivo/a del Municipio. Nombramiento de Alcalde/sa o Concejal honorario. Medalla del Municipio en las categorías de oro, plata y bronce. Rotulación a título honorífico de plazas, parques, avenidas, calles y paseos… Nombramiento de “Breñuscos y Breñuscas del año”.   Las distinciones señaladas en el apartado anterior deberán entenderse concedidas a título Honorífico sin que puedan otorgar ningún derecho económico o administrativo. Artículo 15.- Limitación de honores Con la sola excepción del Rey, ninguna de las precedentes distinciones y honores podrán ser otorgadas a personas que desempeñen altos cargos en la Administración, y respecto de los cuales se encuentren la Corporación en relación de subordinación jerárquica, función o servicio, en tanto subsistan estos motivos. En todos los demás casos, la concesión de las distinciones honoríficas expresadas deberá ir precedida del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento. TÍTULO CUARTO.- DEL NOMBRAMIENTO DE HIJO/A PREDILECTO/A Y DE HIJO/A ADOPTIVO/A DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA.   Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 128 ACTA DEL PLENO Artículo 16.- Descripción del Título de Hijo/a Predilecto/a   La concesión del título de Hijo/a Predilecto/a sólo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en el Municipio, hayan destacado de forma extraordinaria por cualidades o méritos personales, o, por servicios prestados en beneficio u honor del mismo y que hayan alcanzado consideración indiscutible en el concepto público. Artículo 17.-Descripción del Título de Hijo/a Adoptivo/a   La concesión del título de Hijo/a Adoptivo/a del Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja, podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido, en este Municipio, reúnan las circunstancias señaladas en el párrafo anterior. Artículo 18.- Distinciones a Título Póstumo   Tanto el Título de Hijo/a Predilecto/a como el de Hijo/a Adoptivo/a no podrán ser concedidos a título póstumo, salvo que tras el acuerdo de concesión se produjera el óbito de los mismos. Artículo 19.- Motivación de la concesión   Los títulos de Hijos/as Predilectos/as y Adoptivos/as, son ambos la máxima distinción del Ayuntamiento, por lo que su concesión se hará siempre utilizando criterios muy restrictivos. Artículo 20.- Límites de la concesión   Los títulos anteriores tendrán carácter vitalicio y, una vez otorgados tres para cada uno de ellos no podrán conferirse otros mientras vivan las personas favorecidas, salvo que se trate de un caso muy excepcional, a juicio de la Corporación, que habrá de declarar esa excepcionalidad previamente en sesión plenaria y por unanimidad. Artículo 21.- Incoación del expediente   La concesión de los títulos de Hijos/as Predilectos/as y de Hijos/as Adoptivos/as deberá ser acordada por el Pleno de la Corporación Municipal, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a propuesta del Alcalde/sa Presidente/a teniendo en cuenta el expediente propuesta del Instructor/a y dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, expediente en el que deberán quedar debidamente acreditados los merecimientos que justifiquen estos honores. Artículo 22.- Acto de entrega e imposición   Acordada la concesión de cualquiera de los dos títulos anteriores, la Alcaldía señalará la fecha en que se reunirá para hacer entrega al distinguido o distinguida, en Sesión Solemne, del diploma y de las insignias que acreditan la distinción. El expresado diploma deberá extenderse en un pergamino artístico que contendrá de manera muy sucinta los merecimientos que justifiquen la concesión, y la insignia consistirá en un medallón pendiente de cordón de los colores: azur, oro y sinople, en Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 128 ACTA DEL PLENO cuyo anverso deberá figurar el escudo de armas del Municipio y en el reverso la inscripción de “Hijo/a Predilecto/a” o “Hijo/a Adoptivo/a” del Ilustre Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja, según proceda, y fecha.   Artículo 23.- Funciones de representación   Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo/a Predilecto/a o Hijo/a Adoptivo/a del Municipio tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal en los actos o solemnidades a que ésta concurra, ocupando el lugar que para ello le esté señalado. A tal efecto, el Alcalde/sa dirigirá a los distinguidos una comunicación oficial, en la que se le hará saber el lugar, fecha y hora de la celebración del acto o solemnidad, participándoles la invitación a asistir. TÍTULO QUINTO.- DEL NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS HONORARIOS DEL AYUNTAMIENTO.   Artículo 24.- Descripción y límites de la concesión   El nombramiento del Alcalde/sa o Concejal/a Honorario del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Breña Baja, podrá ser otorgado por éste – además de los propios del lugar- a personalidades españolas o extranjeras, ya como muestra de la alta consideración que le merecen, ya como correspondencia a distinciones análogas de las que hayan sido objeto la Corporación o autoridades municipales. No podrán otorgarse nuevos nombramientos de los expresados en el párrafo anterior mientras vivan tres personas que sean Alcaldes/as Honorarios/as o diez que hayan recibido el título de Concejal/a Honorario. No se computan los otorgados a imágenes religiosas. Artículo 25.- Acuerdo de distinción La concesión de estos títulos honoríficos será acordada por la Corporación Municipal con el voto de la mayoría absoluta legal de los miembros que constituyen la Corporación, a propuesta razonada del Titular, teniendo en cuenta el expediente, propuesta del Instructor/a y dictamen de la Comisión Informativa de Cultura. Acordada la concesión de estas distinciones se procederá en la forma que dispone el Título cuarto, artículo 22, para la entrega al distinguido de diploma e insignia que consistirá en medalla y réplica en miniatura del bastón de mando en el caso del Alcalde/esa Honorario, y medalla y diploma en el caso de los concejales/as honorarios. Artículo 26.- Privilegios Las personas a quienes se concedan estos nombramientos no tendrán facultad para intervenir en el Gobierno y Administración Municipal, si bien el Alcalde/sa podrá encomendarles funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera del Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 128 ACTA DEL PLENO término municipal. En los demás actos oficiales que celebre el Ayuntamiento, ocuparán el lugar preferente que la Corporación Municipal les señale y asistirán a ellos ostentando las insignias que corresponden al honor recibido.   TÍTULO SEXTO.- DE LA MEDALLA DEL MUNICIPIO   Artículo 27.- Naturaleza de la Medalla del Municipio   La medalla del Municipio de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja, es una distinción creada para premiar méritos extraordinarios que concurran en personalidades, entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicios al Municipio o dispensado honores a los mismos. Artículo 28.- Límites de concesión   La concesión de la Medalla del Municipio tendrá carácter anual, - siempre y cuando concurran méritos para ello- entregándose en las categorías de oro, plata y bronce. Siendo el máximo de concesión de dos medallas de oro al año, cuatro medallas de plata en el mismo periodo, sin que exista limitación alguna para las de bronce.   Artículo 29.- Descripción de la Medalla del Municipio   La medalla será igual a la que usen los miembros de la Corporación, penderá de una cinta en los colores: azur, oro y sinople, en cuyo anverso llevará grabado el escudo de armas del Municipio y en el reverso la siguiente leyenda: “Medalla de oro, o de la categoría que corresponda, nombre del distinguido/a y fecha de concesión. Las medallas de oro, de plata y de bronce llevarán el mismo diseño, pero serán acuñadas en el correspondiente metal, menos en el caso de la oro que será de plata dorada. Cuando se trate de alguna entidad o corporación, la medalla, en cualquiera de sus categorías, irá adosada a una placa de plata, de 20 x 15 cm., en la que al pie de la medalla deberá figurar de manera muy sucinta los merecimientos que justifiquen la concesión y la fecha. Artículo 30.- Justificación de méritos   Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión y la categoría de la medalla a otorgar, deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor del Municipio y las particulares circunstancias de la persona, entidad o corporación propuesta para la condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos.     Artículo 31.- Naturaleza jurídica de la concesión   a) La concesión de las Medallas del Municipio, deberán otorgarse por acuerdo Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 128 ACTA DEL PLENO adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a propuesta razonada del Alcalde/sa – Presidente/a, teniendo en cuenta el expediente, propuesta del Instructor/a y dictamen de la Comisión Informativa de Cultura. b) Cuando la concesión de medalla de oro, de plata y de bronce se haga a favor de los/las funcionarios/as municipales, serán de aplicación, además de las establecidas en este Reglamento, las contenidas en la Legislación Vigente sobre los/las funcionarios/as de la Administración Local. Artículo 32.- Imposición   a. Las distinciones otorgadas serán objeto de un acto solemne de entrega de los correspondientes diplomas, distintivos y medalla, en la forma que el Ayuntamiento disponga. b. El diploma será extendido en pergamino artístico, y la medalla y distintivo de solapa se ajustará al modelo que apruebe el Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de este Reglamento.   TÍTULO SÉPTIMO.- DE LA ROTULACIÓN A TÍTULO HONORÍFICO DE PLAZAS, PARQUES, AVENIDAS, CALLES Y PASEOS.   Artículo 33.- Rotulación de espacios públicos   La rotulación a título honorífico de plazas, parques, avenidas, calles y paseos tiene por finalidad el perpetuar el nombre de una ilustre persona, entidad o grupo, así como topónimos, elementos del patrimonio etnográfico, histórico, que permitan mantener el acervo cultural del Municipio. Artículo 34.- Acuerdos   El acuerdo de rotular con el nombre de una ilustre persona, entidad o grupo una plaza parque, avenida, calle y paseo deberá adoptarse por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a propuesta razonada del Alcalde/sa – Presidente/a, teniendo en cuenta el expediente, propuesta del instructor/a y dictamen de la Comisión Informativa de Cultura. Artículo 35.- Entrega de Distinción La distinción otorgada será objeto de un acto solemne a desarrollar en la forma que el Ayuntamiento disponga. En el caso de que la persona, entidad o grupo distinguido viva o subsista en el Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 128 ACTA DEL PLENO momento de la concesión, se le hará entrega de un diploma que será extendido en pergamino artístico, documento que recogerá de forma sucinta el acuerdo de la concesión. TÍTULO OCTAVO: DE LOS FUNCIONARIOS Y PERSONAL LABORAL   a) La concesión de distinciones a los/las funcionarios/as municipales y personal laboral, tendrá por objeto reconocer de forma especial las cualidades excepcionales de los mismos, así como su dedicación y entrega a las labores y tareas encomendadas. b) Las distinciones ostentarán la denominación de “Insignia al Mérito Funcionarial o Laboral” de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja y “Mención Funcionarial o Laboral”. Artículo 37.-Las insignias al Mérito Funcionarial o Laboral a. Serán de tres categorías, y se exigirá, respectivamente, como condición indispensable, para la obtención de ellas: Oro: 35 años de servicios efectivos, en cualquiera de las áreas municipales. Plata: 25 años de servicios efectivos, en cualquiera de las áreas municipales. Bronce: 15 años de servicios efectivos, en cualquiera de las áreas municipales.   b. La Insignia será a semejanza de las que lleva la Corporación Municipal, tendrá forma circular y llevará el escudo municipal junto a la leyenda “Mérito Funcionarial o Laboral del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Breña Baja”.   c. Las insignias al Mérito Funcionarial o Laboral, en sus tres categorías, no podrán ser otorgadas sino por una sola vez y de forma excluyente, por lo que al obtener una distinción de categoría superior, decaerá en los derechos de la anterior, y deberá de proceder a su devolución.   d. Para la concesión de la Insignia al Mérito Funcionarial o Laboral -en sus diversas categorías-, por tiempo y servicios prestados a la Administración, se exigirán las siguientes condiciones: - Ostentar la situación de funcionario/a o personal laboral en activo. - No tener pendiente de cumplimiento o prescripción nota desfavorable en el expediente persona sanción disciplinaria.   e. La concesión de las distinciones se tramitará conforme a lo previsto en el vigente Reglamento, con la peculiaridad que a la propuesta de iniciación del expediente se unirá copia de la Hoja de Servicios o extracto del Registro de Personal, así como cualquier otro documento que se considere relevante para la resolución del expediente, en la relación con los méritos profesionales del funcionario/a o trabajador/a propuesto. f. Al otorgarse la Insignia en cualquiera de sus tres categorías, se extenderá el oportuno diploma, en el que se hará constar, entre otros aspectos, la fecha del acuerdo plenario en el que se otorgó. g. Los/as funcionarios/as y personal laboral podrán ostentar el distintivo en los Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 128 ACTA DEL PLENO Actos Públicos de carácter municipal. Artículo 38.- La Mención Funcionarial o Laboral a) Se otorgará en agradecimiento de los servicios excepcionales prestados, independientemente del tiempo de permanencia en el puesto de trabajo, teniéndose en cuenta para su otorgamiento los aspectos objetivos que se deriven del expediente personal del trabajador/a. Esta mención podrá ser acumulativa, debiéndose reflejar las razones del otorgamiento. b) La Mención Funcionarial será a semejanza de las que lleva la Corporación Municipal, tendrá forma circular y llevará el escudo municipal junto a la leyenda “Mención Funcionarial o Laboral del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Breña Baja”. Artículo 39.- Revocación de la distinción Las distinciones concedidas, pueden quedar sin efecto siguiendo el mismo procedimiento que para otorgarlas, cuando de forma motivada y por causa sobrevenida así se justifique por razones que pudieran suponer un desprestigio de la Institución Municipal. TÍTULO NOVENO.- DEL NOMBRAMIENTO DE “BREÑUSCOS Y BREÑUSCAS DEL AÑO”   Artículo 40. – Naturaleza de la Distinción   La distinción de “Breñuscos y Breñuscas del año” consiste en la entrega de un diploma, que recoge los especiales méritos de los vecinos de este lugar, - sean o no nacidos en el Municipio-, y que durante el periodo de un año, contabilizado desde la última entrega, destaquen en algún campo del conocimiento, de las relaciones sociales o de la vida laboral.   Artículo 41.- Procedimiento y méritos.   La concesión es ilimitada, y el acuerdo deberá adoptarse por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a propuesta razonada del Alcalde/sa – Presidente/a, teniendo en cuenta el expediente, propuesta del instructor/a y dictamen de la Comisión Informativa de Cultura.   TITULO DÉCIMO.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE HONORES.   Artículo 42. – Procedimiento de concesión de honores a) La concesión de cualquiera de los honores a que se refiere este Reglamento requerirá la instrucción previa del oportuno expediente, que sirva para determinar los méritos o circunstancias que aconsejan la concesión. b) Cuando se trate de conceder honores a personalidades extranjeras y exigencias de tiempo así lo aconsejen, el expediente podrá ser sustituido por un escrito razonado del Alcalde/sa, dirigido al Ayuntamiento Pleno para que le faculte previamente, a fin de que en nombre de la Corporación Municipal, pueda conferir la distinción, o distinciones que juzgue adecuadas, dando cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 128 ACTA DEL PLENO c) La iniciación del procedimiento se hará por acuerdo del Pleno de la Corporación bien a propuesta de la Alcaldía o a requerimiento de una cuarta parte de los miembros que integran la Corporación. Cuando la propuesta se refiera a un funcionario/a de la Corporación se estará a lo dispuesto en el artículo 31, apartado b. d) En el acuerdo del Pleno de la Corporación se designará de entre los Concejales un instructor/a que se ocupará de la tramitación del expediente.   e) El instructor/a designado podrá proponer, en su caso, a la Alcaldía el nombramiento de hasta dos personas que por sus especiales conocimientos estime oportuno disponer como colaboradores/as directos. f) El instructor practicará cuantas diligencias estime necesarias para investigar los méritos del propuesto/a, solicitando informes y recibiendo declaración de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan al esclarecimiento de aquellas si ello fuese necesario. g) Terminada la práctica de cuantas diligencias fueran acordadas, el/la instructor/a formulará propuesta motivada, que elevará a la Comisión que corresponda por razón de la materia, para que ésta dictamine y la remita a la Alcaldía. h) El Alcalde/sa – Presidente/a, a la vista del dictamen de la Comisión, podrá acordar la ampliación de diligencias o aceptar plenamente el dictamen, y en uno y otro caso someter por escrito razonado al Pleno del Ayuntamiento el expediente, para que adopte la modificación que estime procedente, en la forma que se pone en este Reglamento. La concesión propuesta finalmente podrá ser igual a la inicialmente acordada o modificada por otra más adecuada, teniendo en cuenta la propuesta del instructor y el dictamen de la Comisión. Artículo 43.- Registro de Honores   a) Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de los honores citados deberá inscribirse en un libro – registro que estará a cargo del titular de la Secretaría del Ayuntamiento. El libro – registro estará dividido en tantas secciones como distinciones honoríficas regula este Reglamento. b) En cada una de las secciones anteriores, se inscribirán por orden cronológico de concesión, los nombres y circunstancias personales de cada uno/a de los favorecidos/as, la redacción de méritos que motivaron la concesión, la fecha de ésta y en su caso, la de su fallecimiento. Artículo 44.- Revocación de distinciones El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, con la consiguiente cancelación del asiento en el libro – registro, cualesquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en faltas que aconsejen Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 62 de 128 ACTA DEL PLENO esta medida extrema. El acuerdo de la Corporación para que se adopte esta medida, irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía, y requerirá el mismo número de votos que fue necesario para otorgar la distinción de que se trate. Artículo 45.- Honores al Rey   Los honores que la Corporación pueda otorgar al Rey no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa de Su Majestad, y en ningún caso se incluirán en el cómputo numérico que como limitación establece el presente Reglamento.   TITULO UNDECIMO.- DE LOS ACTOS OFICIALES DEL MUNICIPIO Y SU PRESIDENCIA.   Artículo 46.- Actos oficiales y su precedencia   a) La Corporación Municipal, consciente de la importancia que el ceremonial tiene para su mejor imagen pública, con respeto a la tradición y a la Constitución vigente, cuidará el cumplimiento de las formas, estilos y ceremonias en la organización de sus actos municipales. b) La Corporación Municipal en todos los actos oficiales mantendrá el orden de precedencia que establece el presente Reglamento, en sus artículos 9 y 10 del título II, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento de Precedencias del Estado y el Ordenamiento de la Comunidad Autónoma de Canarias. c) Los actos oficiales serán organizados institucionalmente por la Corporación, a través de la Concejalía o Jefatura de Protocolo y con conocimiento de la Alcaldía- Presidencia, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos cuya importancia así lo requiera. d) La Presidencia de dichos actos, cualquiera que sea su carácter, corresponde al Alcalde/sa-Presidente/a. Cederá la presidencia a S.M. El Rey o Miembros de la Familia Real y a las autoridades que expresamente se señalen. En estos casos el Alcalde/sa ocupará lugar inmediato a la autoridad que presida. e) Cuando a un acto oficial concurran otras autoridades de la Administración central o Autónoma, o de organismos o entidades públicas o privadas, la Concejalía o la Jefatura de Protocolo señalará el orden de precedencias, atendiendo a lo dispuesto por el Real Decreto 2.099/1983, de 4 de agosto y al Decreto 202/1997 de 7 de agosto, por el que se aprueban el Ordenamiento General de Precedencias del Estado en el primero, y en el segundo el de Precedencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. f) En aquellos actos oficiales que se celebren fuera de la sede corporativa, se respetará el orden establecido, bien sentado o en pie, colocado en línea correlativa o en desfile cívico, que será en forma alternativa o en dos filas cerrando el cortejo el Alcalde/sa. g) En los actos propios organizados por una Concejalía delegada que no presida el Alcalde/sa, ostentará la presidencia el Concejal/a responsable. h) En ausencia o enfermedad del Alcalde/sa, ostentarán la Presidencia de los actos corporativos municipales los Tenientes de Alcalde por su orden. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 63 de 128 ACTA DEL PLENO i) Los concejales/as asistentes a los actos municipales, que no ocupen lugares en la presidencia, se situarán en lugar preferente. j) Los miembros de la Corporación deberán asistir a todos los actos oficiales solemnes de la misma. En caso de no asistir deberán excusar su asistencia. k) Las invitaciones a los actos oficiales se cursarán por el presidente de la Corporación. Cuando sea un acto en el que participe otra administración o corporación, se hará conjuntamente. En este caso la precedencia se determinará conforme al Ordenamiento general.   TITULO DUODECIMO.- DE LOS ACTOS CIVILES   Artículo 47.- Toma de Posesión   Además de lo dispuesto en la legislación vigente sobre la toma de posesión de la Corporación Municipal, ésta se revestirá de la mayor solemnidad con la participación de la guardia de gala, insignias, fórmulas de juramento, etiqueta y concurrencia de autoridades y público. Artículo 48.- Renovación de cargos individuales   Si hubiera que sustituir a un miembro de la Corporación, durante el mandato corporativo, se procurará que la toma de posesión del nuevo revista la mayor dignidad, con la ceremonia de juramento o promesa y los saludos tradicionales de cortesía.   Artículo 49.- Obligaciones de los miembros corporativos en los actos civiles   a. Haciendo gala de hospitalidad, la Corporación participará en el recibimiento a las autoridades cuando proceda, procurando que visiten la Casa Consistorial, donde se celebrará la ceremonia solemne que corresponda. a. La Corporación en el Día de Canarias, festividad de la Comunidad Autónoma, colaborará en los actos por ella organizados, completándolos con actos propios que contribuyan a dar más realce a ese día. a. Igualmente en las ceremonias en el Día de la Constitución Española. a. Si fueran invitados a actos académicos o militares, los/as representantes de la Corporación atenderán a los reglamentos propios de las entidades organizadoras, procurando conservar los privilegios corporativos de lugar reservado si los hubiere.   Artículo 50.- Rotulación de vías públicas   a) De la inauguración de calles, plazas, glorietas y avenidas. Se dará el mayor realce, celebrando acto público en el lugar, acorde con la rotulación respectiva. b) De los monumentos públicos, las placas y lápidas conmemorativas procurará la Corporación vigilar los textos y estilos de las inscripciones siguiendo la mejor tradición histórica del lugar. Artículo 51.- Celebración de bodas civiles   Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 64 de 128 ACTA DEL PLENO La celebración de bodas civiles discurrirá de acuerdo a la legislación vigente, manteniendo la dignidad adecuada al acontecimiento, en régimen de igualdad en todas las celebraciones y en el lugar destinado a ello.   TITULO DECIMOTERCERO: DE LAS CEREMONIAS RELIGIOSAS TRADICIONALES   Artículo 52.- Asistencia de los miembros corporativos en las ceremonias religiosas tradicionales.   A tenor de lo dispuesto en la vigente Constitución Española de 1978, los miembros de la Corporación son libres de asistir o no, a las ceremonias religiosas señaladas en el municipio; pero de hacerlo se estará a lo que marque la costumbre, intentando mantener las tradiciones que forman parte del acervo cultural de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja.   TITULO DECIMOCUARTO.- DE LAS EXEQUIAS Y LUTO OFICIAL   Artículo 53.- Fallecimiento de los Miembros y ex Miembros Corporativos.   Ocurrido el fallecimiento de algún miembro de la Corporación Municipal, el alcalde/sa -o quien le sustituya- acordará con la familia del difunto todo lo concerniente al funeral, entierro o traslado, en su caso, procurando que con sencillez revistan solemnidad. El Alcalde/sa ordenará la publicación de esquela y el envío de corona. En el caso de establecerse el velatorio en la Casa Consistorial, será escoltado por la policía municipal de gala, y se dispondrá un libro de firmas. Artículo 54.- Fallecimiento de un hijo adoptivo, predilecto, o medalla de oro.   El Alcalde/sa acordará con la familia del fallecido la participación de la Corporación en el funeral y entierro. El Alcalde/sa ordenará la publicación de esquela y el envío de corona. En el caso de establecerse el velatorio en la Casa Consistorial, será escoltado por la policía municipal de gala, y se dispondrá un libro de firmas. Artículo 55. Óbito de algún miembro de la Familia Real.   Se cumplirá con lo que se decrete a nivel estatal, y de acuerdo con la tradición y la autoridad religiosa del lugar, se celebrarán solemnes honras fúnebres. Artículo 56.- Del fallecimiento de los Presidentes de los altos organismos del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, jerarquía religiosa o destacada personalidad social.   a) La Corporación organizará o participará, de acuerdo con la autoridad eclesiástica, de las honras fúnebres que corresponda. b) La Corporación dispondrá, de acuerdo con el rango del fallecido/a, banderas a media asta, pliegos de firmas, escoltas de gala, ofrenda floral, crespones negros, esquelas, e incluso determinados días de luto si vinieran decretados por las Administraciones. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 65 de 128 ACTA DEL PLENO Artículo 57.- De la declaración de Luto Oficial   a) Vendrá determinada por un Decreto de la Alcaldía, cuando circunstancias o hechos de trascendencia nacional, regional o local, así lo requieran. b) En el referido decreto se determinarán todas y cada una de las acciones a desarrollar, en señal de respeto o condolencia, por el luto declarado. Estas acciones podrán ser:  Suspender todos los actos públicos oficiales organizados por el Ayuntamiento a través de cualquiera de sus delegaciones, durante el tiempo que dure el luto oficial decretado.  Arriar a media asta la bandera del Municipio que ondee en el exterior de los edificios municipales.  Prender - en la garganta de la moharra de los mástiles de las banderas interiores del Municipio- un crespón negro como señal de luto.   c) En los casos en los que la declaración de luto oficial venga decretada u ordenada por otras administraciones, se estará a lo indicado por las preceptivas declaraciones oficiales, pudiendo la Alcaldía-Presidencia adherirse a esas mismas declaraciones oficiales, a través de los medios y actos señalados en el apartado anterior. En cualquier caso, la bandera del Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja, ondeará a media asta siempre que lo hagan las banderas de España y de Canarias, tras tener conocimiento de la declaración de luto oficial, en ámbitos estatales o regionales.   TITULO DECIMOQUINTO.- DE LOS HERMANAMIENTOS CON MUNICIPIOS, PROVINCIAS Y OTRAS ENTIDADES.   Artículo 58.- De los Hermanamientos   a) Tanto la propuesta de hermanamiento como en su caso la aceptación requerirán acuerdo plenario, previo expediente incoado por la Alcaldía en el que se harán constar las razones que lo motiva y su oportunidad. Aprobada la propuesta, en consonancia con el acuerdo plenario de la otra Corporación, se señalará el lugar y firma del hermanamiento. Se procurará que se celebren dos ceremonias consecutivas en ambas sedes corporativas. b) Se atenderá a las reglamentaciones de instituciones de ámbito superior para esta materia vigentes en el momento del hermanamiento. c) Los hermanamientos se anotarán, en capítulo especial, en el Libro de Oro de la Corporación.   TITULO DECIMOSEXTO.- DE LA JEFATURA DE PROTOCOLO   Artículo 59.- De la Jefatura de Protocolo   a) El responsable de Protocolo tendrá a su cargo la organización y atención del protocolo oficial en los actos públicos que se celebren, así como la custodia y cuidado de banderas, reposteros, distinciones, obsequios y Libros de Honor. Estas funciones serán ejecutadas por el/la Jefe/a de Protocolo que dependerá directamente del Alcalde/sa. b) El/la Jefe/a de Protocolo de acuerdo con la Alcaldía, confeccionará y Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 66 de 128 ACTA DEL PLENO remitirá a los miembros de la Corporación, las normas específicas de protocolo y etiqueta que regirán en cada acto. Tendrá a su cargo la interpretación y aplicación de las normas y disposiciones que se fijen en el presente Reglamento. c) Los actos que requieran organización protocolaria, se comunicarán a la Jefatura de Protocolo, siempre que las circunstancias lo permitan, al menos con quince días de antelación. d) El/la Alcalde/sa procederá a encargar la elaboración de las distinciones señaladas en el título de las distinciones, previa aprobación del gasto correspondiente. La Jefatura de Protocolo tendrá a su cargo la custodia de los mismos y se llevará un libro-registro de entrada y salida de cualquiera de ellas, siempre destinadas a fines honoríficos y protocolarios. e) Desde el área de Protocolo se deberá preservar, realzar y, en su caso, recuperar, las tradiciones, fiestas y celebraciones del Municipio de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja, adaptando su configuración a los preceptos protocolarios vigentes. f) Todas las funciones y labores expresadas en los apartados precedentes serán de competencia directa del Alcalde/sa, cuando éste no delegue en otro/a Concejal, y ejecutadas, en cualquier caso, por la Jefatura de Protocolo del Ayuntamiento.   TITULO DECIMOSÉPTIMO.- CRONISTA OFICIAL DEL MUNICIPIO   Artículo 60: Cronista Oficial del Municipio de Breña Baja.   a) El título honorífico de Cronista Oficial de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja, reconoce la labor histórica, periodística, literaria o de investigación, a favor del Municipio, realizada por personas vinculadas con la Institución Municipal o con la propia demarcación municipal. b) El nombramiento de Cronista oficial de la Muy Noble y Honorable de Villa de Breña Baja será acordado con la mayoría absoluta del Ayuntamiento a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, previo expediente instruido al efecto por la Jefatura de Protocolo, en el que deberá acreditarse la vinculación permanente de dicha persona con el Municipio y los trabajos de investigación documental sobre aspectos históricos, culturales y sociales del Municipio. c) El nombramiento se acreditará con un pergamino artístico, que será entregado por el/la Alcalde/sa en el transcurso de una Sesión Plenaria Extraordinaria convocada al efecto, en la que posibilitará la intervención del nuevo/a Cronista Oficial del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Breña Baja d) Este nombramiento no lleva implícita remuneración económica alguna y, en ningún momento, el/la Cronista podrá ostentar, por esta condición, la de funcionario/a.   TÍTULO DECIMOCTAVO.- LIBROS DE PROTOCOLO   Artículo 61.- Normas Generales   a) Es preceptivo contar con un Libros Registro de Distinciones, Libro de Firmas o de Visitantes Ilustres y un Libro de Oro o de Honor. b) Los Libros de Protocolo deben de tener una diligencia de apertura y otra de Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 67 de 128 ACTA DEL PLENO cierre. En la primera se manifiesta que el libro consta de tantos folios y tantas páginas, numeradas de la una hasta la que sea, y que será utilizado para recoger las firmas de las personas a las que vayan destinadas. En cada una de sus páginas se hará mención de la persona que firme, de su condición, de la fecha en la que firma, y se dejará un buen espacio para que aquella persona pueda escribir en el libro unas palabras. c) Al final de la última página del libro figurará la diligencia de cierre, en la que se hará constar que el libro del que se trate ha sido utilizado en todas sus páginas por una cara (o por las dos), y que ha sido cerrado con la fecha que sea, siendo su última hoja válida la que lleva el número tal. La diligencia va fechada y firmada por la persona que tenga a su cargo el libro, que puede ser el Secretario/a de la Corporación o la persona responsable de Protocolo.   Artículo 62.- Libro de Registro de Distinciones.   En sus páginas se consignará el número de orden, el nombre de la persona agraciada, las circunstancias que en ella concurren, los méritos que han motivado la distinción, la fecha de concesión y un extracto del acuerdo o resolución, así como la fecha de la diligencia de registro.   Artículo 63.- Libro de Oro o de Honor   El Ayuntamiento dispondrá de un Libro de Oro o de Honor en el que firmarán cuantos reciban distinciones municipales, sí como las altas personalidades del Estado. Artículo 64.- Libro de Visitantes Ilustres   Se procurará que las más importantes personalidades que visiten el Municipio firmen en el mismo.   Disposiciones adicionales:   Primera.- Los actos a los que se refiere el párrafo nº 2 del artículo 25 y el párrafo nº 1 del artículo 32, podrán celebrarse si así lo acuerda el Pleno de la Corporación teniendo en cuenta las circunstancias que en cada caso puedan concurrir en un lugar distinto al del Salón de Sesiones de la Casa Consistorial. Segunda.- El expediente administrativo que se incoe al efecto para tramitación y justificación de cualquiera de las concesiones que a título honorífico se señalan en el TITULO TERCERO, artículo 14 del Reglamento constará de: 1. Propuesta de iniciación del expediente. 1. Certificación del acuerdo de incoación del expediente y nombramiento del Concejal instructor/a. 1. Certificación de la Resolución de la Alcaldía por la que se nombra a propuesta del Concejal instructor/a a las personas a que se refiere el apartado e) del artículo 40 del Reglamento. 1. Información detallada y suficientemente autorizada, con especificación de los méritos, servicios y circunstancias especiales que concurran en la persona, entidad, corporación o grupo, objeto de propuesta inicial de distinción. 1. Propuesta del/la Concejal instructor. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 68 de 128 ACTA DEL PLENO 1. Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura. 1. Propuesta de la Alcaldía. 1. Certificación acuerdo definitivo de la concesión. 1. Notificación del acuerdo a la persona distinguida 10. Copia anuncio publicado en el BOC, del extracto de la concesión. DISPOSICIONES FINALES.   Primera.- Los acuerdos de concesión de honores y distinciones, y los que en su caso, los dejaren sin efecto, además de notificarse a la persona, entidad, corporación o agrupación distinguidas, deberán publicarse, en extracto, en el BOC. Segunda.- El presente Reglamento que consta de dieciocho títulos, sesenta y cuatro artículos, dos disposiciones adicionales y dos finales entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOC y deroga cualquier normativa anterior en la misma materia….”     SEGUNDO. Someter dicha modificación de Reglamento a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, que serán resueltas por la Corporación.    De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.   Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [ http://www.bbaja.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.   TERCERO. Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.   CUARTO. Facultar al Alcalde Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.   Habla el Sr. Alcalde. ¿Algo que decir D.ª Ana? ¿D.ª Yéssica? ¿D. Juan? ¿Votos a favor? Unánime. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as Concejales/as asistentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban el Dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 69 de 128 ACTA DEL PLENO 10. EXPEDIENTE 897/2022 - MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL IMPUESTO ICIO Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento   Por Orden del Sr. Alcalde la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas de 26 de mayo de 2022, cuyo tenor literal es el que sigue:   “Por orden de la Presidencia, el Sr. Secretario de la Comisión expone brevemente el contenido del Proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones,Instalaciones y Obras, expediente nº 897/2022.   Tras un breve debate, la Comisión Especial de Cuentas y Asuntos Económicos, con tres votos   a favor del Grupo Popular, dictamina elevar al Pleno de la Corporación la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO :   PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se incorpora al final del presente Acuerdo.   SEGUNDO.- Someter el presente acuerdo a información pública por plazo de treinta díashábiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, previoanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.   TERCERO.- En caso de presentarse alegaciones o reclamaciones en el citado plazo, se elevarán al Pleno para proceder a su resolución, y en caso contrario se entenderá elevado automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación provisional.   CUARTO.- El acuerdo definitivo, o en su caso, el provisional elevado automáticamente aquella categoría, junto con el texto íntegro de la Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.      ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,INSTALACIONES Y OBRAS   PREÁMBULO El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha establecido una serie de principios denominados de buena regulación, que no son otros que los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,transparencia y eficiencia. Asimismo dispone que en el preámbulo del proyecto de reglamento quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios.   Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 70 de 128 ACTA DEL PLENO En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, el fin perseguido por la modificación de laOrdenanza es principalmente la de adecuación de su texto al actual marco normativo, ya que su aprobación original fue en 1989, y ha sido objeto de algunas modificaciones, la más reciente en 1997,fecha desde la cual ha ido surgiendo normativa a la cual no se adapta con la debida eficacia.   La proporcionalidad exige que la iniciativa contenga la regulación imprescindible paraatender la necesidad a cubrir, lo cual se alcanza ajustándose al contenido que el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, impone a las ordenanzas fiscales. La presente modificación de la Ordenanza se ha realizado teniendo en cuenta el marco normativo vigente, respetando el principio de seguridad jurídica. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, tal y como exige el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha procedido con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza a la preceptiva consulta pública, habilitando en la correspondiente sede electrónica el espacio necesario para facilitar la participación ciudadana, todo ello sin perjuicio de los trámites preceptivos de publicación del texto normativo que exige la normativa aplicable.   Asimismo, y a la vista de la enorme gravedad de los daños producidos en viviendas de esta Isla por la erupción volcánica acaecida a partir del 19 de septiembre de 2021 en la isla de La Palma, y la incontestable situación de excepcionalidad producida, se introduce una Disposición de carácter adicional que tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a aquellas personas que, por circunstancias extraordinarias que se presenten en situaciones graves de emergencia de protección civil, pierdan su vivienda habitual.   Artículo 1.- Fundamento y régimen.   Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en los artículos59.2 y 100 a 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado porel Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el Impuesto sobre Construcciones,Instalaciones y Obras, que se regulará por la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2.- Hecho imponible.   Constituye el hecho imponible del Impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que su expedición o la actividad de control corresponda a este Ayuntamiento.   Quedan incluidas en el hecho imponible las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por empresas suministradoras de Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 71 de 128 ACTA DEL PLENO servicios públicos que comprendan, tanto las obras necesarias para llevar a cabo la apertura de calicatas y pozos o zanjas,tendidos de cualquier naturaleza, colocación de postes, canalizaciones, acometidas, y en general,cualquier remoción del pavimento o aceras, como las que sean precisas para efectuar la reposición,reconstrucción, sustitución o arreglo de lo se haya destruido o deteriorado con las expresadas obras.   Quedan incluidas, asimismo, las obras e instalaciones de nueva planta, demoliciones, obras en edificios tanto interiores como exteriores, las obras de urbanización privadas, alineaciones y rasantes, las realizadas en cementerios, tales como panteones y mausoleos, obras de fontanería y alcantarillado, y en general, cualquiera de las señaladas en los artículo 330 y siguientes de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.   Artículo 3.- Sujetos pasivos.   1. Son sujetos pasivos a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, asícomo las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueblesobre el que se realice aquella.   A estos efectos se considerará dueño de la construcción, instalación u obra, quién soporte los gastos o el coste que comporte su realización, y en su caso, al que sea dueño de la construcción en el momento en que se practiquen liquidaciones complementarias.   2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias, presenten las declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota satisfecha.   Artículo 4.- Base imponible, tipo de gravamen y cuota tributaria.   1. La base imponible del impuesto estará constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra y se entiende por tal a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.   No forman parte de la base imponible el Impuesto General Indirecto Canario, las tasas,precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas construcciones, instalaciones u obras, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.   2. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.   Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 72 de 128 ACTA DEL PLENO 3. El tipo de gravamen queda fijado en el 2,30 por ciento.   Artículo 5.- Devengo.   1. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.   2. A efectos de este Impuesto, se considerarán iniciadas las construcciones, instalaciones u obras, salvo prueba en contrario, en la fecha en que la licencia municipal sea retirada por el interesado o su representante. En caso de no ser retirada, se entenderá iniciadas a los 30 días dela fecha de resolución de la concesión de la misma. En los supuestos de construcciones, instalaciones u obras, sujetas a presentación de declaración responsable o comunicación previa, se entenderán iniciadas al día siguiente a su presentación.   3. En los casos en que no haya sido concedida la preceptiva licencia de obras o no se haya presentado la declaración responsable o comunicación previa, se entenderá que las construcciones, instalaciones u obras se han iniciado cuando se efectúe algún acto material o jurídico tendente a la realización de las mismas.   Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.   1. No se encuentran sujetos a este Impuesto la realización de cualquier construcción,instalación u obra de la que sea dueño el Estado, la Comunidad Autónoma de Canarias o las EntidadesLocales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles,puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunquesu gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión como deconservación. Todo ello sin perjuicio del abono de la correspondiente tasa que pueda tener establecidoeste Ayuntamiento por servicios urbanísticos, en su caso.   2. Se establece una bonificación del 15% sobre la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico oeléctrico de la energía solar.   La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de laAdministración competente. En caso de que la instalación de aprovechamiento térmico estén destinadas, total o parcialmente, a explotación económica no será de aplicación la presente bonificación.   3. Se establece una bonificación del 50% sobre la cuota del impuesto a favor Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 73 de 128 ACTA DEL PLENO deconstrucciones, instalaciones u obras en viviendas habituales ya construidas que favorezcan lascondiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, siempre y cuando la renta per cápita de launidad familiar no supere el salario mínimo interprofesional.   A estos efectos tendrán la consideración de discapacitados las personas con un grado dediscapacidad igual o superior al 33% y se considerará vivienda habitual aquella en la que se hayafigurado empadronado el discapacitado de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos añosanteriores a la solicitud de la licencia o presentación de comunicación previa o declaraciónresponsable. Los interesados en esta bonificación deberán solicitarlo expresamente medianteinstancia, acompañada de la acreditación del grado de discapacidad y de los ingresos que perciba launidad familiar, y deberá figurar de forma separada la valoración de la parte de las construcciones,instalaciones u obras que favorezcan directamente las condiciones de acceso y habitabilidad.   Se considerará acreditado el grado de discapacidad igual o superior al 33% en los casos de lospensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanentetotal, absoluta o gran invalidez.   La bonificación se aplicará exclusivamente sobre aquellas partes del presupuesto de ejecución material que vayan destinadas a favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de laspersonas con discapacidad. En el supuesto de que el proyecto presentado contenga otras obras, elpresupuesto deberá venir oportunamente desglosado de forma que permita diferenciar las obrasdestinadas a la mejora de la accesibilidad o habitabilidad del discapacitado.   4. Gozarán de una bonificación del 50% sobre la cuota del impuesto, las construcciones, instalaciones u obras declaradas por el Pleno de especial interés o utilidad municipal,por concurrir en ellas circunstancias histórico-artísticas o culturales, tales como un especial valoretnográfico.   La declaración de especial interés requiere la solicitud del interesado, que deberá aportar la documentación acreditativa en que se basa y se acordará por mayoría simple del Pleno, paralo que se tendrá en cuenta, entre otras cosas, su pertenencia a catálogos de protección urbanística.   5. Gozarán de una bonificación del 50% sobre la cuota del impuesto, las construcciones, instalaciones u obras declaradas por el Pleno de especial interés o utilidad municipalpor concurrir circunstancias sociales o de fomento del empleo.   Para acreditar el fomento del empleo se acompañará junto con la solicitud del interesado, aquella documentación que acredite las medidas de fomento del empleo que secompromete a realizar, con indicación del número de puestos que se crearán, su naturaleza y el tipo decontrato que se compromete a formalizar. La declaración se acordará por mayoría simple.   Se entenderá que concurren circunstancias de especial interés municipal por circunstancias sociales en aquellas obras que se refieran a equipamientos comunitarios de conformidad con lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana, Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 74 de 128 ACTA DEL PLENO infraestructuras destinadasa la infancia y juventud, asistencia a la tercera edad, educación especial y asistencia a personas conminusvalía. La declaración se acordará por mayoría simple.   6. Gozarán de una bonificación del 15% sobre la cuota del impuesto, la construcción de viviendas de nueva planta sujetas al régimen de protección oficial especial. Las reformas que seejecuten en viviendas calificadas como de protección oficial en régimen especial, gozarán de unabonificación del 30%.   Para acceder a estas bonificaciones se deberá aportar la calificación del régimen de protección, o en su defecto la solicitud de la misma ante el órgano competente.   En caso de no haber obtenido la calificación definitiva como vivienda de protección oficial de régimen especial a la finalización de la obra, se liquidará de oficio el importe íntegro de lacuota.   7. Gozarán de una bonificación del 15% las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de estabonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondientehomologación por la Administración competente.   8. Las bonificaciones reguladas en los párrafos anteriores no son en ningún caso acumulables, ni aplicables simultánea o sucesivamente. En caso de ser susceptible de aplicarse más deun beneficio fiscal, a falta de opción expresa por el interesado, se aplicará el que corresponda a labonificación de mayor importe.   La documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para el acceso a la bonificación deberá aportarse por el beneficiario en el momento de la presentación de laautoliquidación.   Las bonificaciones tendrán carácter provisional en tanto no se compruebe por la Administración la concurrencia de los presupuestos de hecho que permiten su disfrute y se dicte laliquidación definitiva, o transcurran los plazos establecidos para la comprobación o inspección. Artículo 7.- Gestión y recaudación.   1. Cuando se conceda la licencia preceptiva, o se presente la declaración responsable ola comunicación previa, o bien, no habiéndose solicitado o concedido aquella se inicie laconstrucción, instalación u obra, por parte de los Servicios Técnicos municipales se procederá apracticar una liquidación provisional a cuenta.   2. La base imponible se determinará en función de los módulos que figuran en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas, excepto en el supuesto en que elpresupuesto que aporte el interesado sea de importe superior.   3. Los sujetos pasivos presentarán, dentro del plazo de TREINTA días a contar desde la finalización de la actividad, la correspondiente declaración en la que se exprese la concretamenterealizada y su valoración. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 75 de 128 ACTA DEL PLENO   A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa,modificará, en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva, yexigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.   Artículo 8.- Autoliquidación.   1. Por acuerdo de la Junta de Gobierno se podrá establecer el sistema deautoliquidación por el sujeto pasivo, según modelo oficial que se apruebe.   2. En el supuesto en que se así se establezca, dicha autoliquidación junto con la justificación de su pago, acompañará la solicitud de licencia, la declaración responsable ocomunicación previa, o en su defecto, se presentará antes del inicio de las construcciones,instalaciones u obras, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativode derechos.   Artículo 9.- Inspección y recaudación.   1. Durante la realización de la obra o a su finalización, los Servicios Técnicosmunicipales podrán realizar las visitas que estimen oportunas a los efectos de comprobar la realidadde las declaraciones realizadas y el ajuste de la base imponible.   2. La recaudación e inspección tributarias se realizarán conforme con lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por elque se aprueba el Reglamento General de Recaudación, la Ordenanza Fiscal General de Gestión,Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento, y demás disposiciones aplicables.   Artículo 10.- Infracciones y sanciones.   En todo lo relativo a infracciones tributarias, así como las sanciones que correspondan,se aplicará el régimen establecido en la Ley General Tributaria y las disposiciones que la desarrollen ycomplementen.   Disposición Adicional. Situaciones de declaración de zona afectada gravemente por unaemergencia de protección civil.   En supuestos en los que mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, en el marcoestablecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se declare laisla de La Palma o alguno de sus municipios, en situación de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, en la que se produzca la destrucción o pérdida de viviendashabituales, se bonificarán las construcciones, instalaciones u obras que tengan por finalidad laconstrucción o rehabilitación de viviendas, hasta el 100% de la cuota del impuesto, siempre que vayandestinadas a ser la vivienda habitual de la persona propietaria afectada.   Cada solicitante solo podrá beneficiarse de esta bonificación en una única ocasión, y Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 76 de 128 ACTA DEL PLENO será aplicable durante un periodo de tres años a contar desde la fecha del Acuerdo del Consejo deMinistros de declaración de zona afectada gravemente.   Para acceder a la presente bonificación el interesado debe aportar certificación expedida por el Ayuntamiento correspondiente que acredite la circunstancia de tener su residenciahabitual en un inmueble destruido por la emergencia y que dicho inmueble se encontraba en situaciónlegal o asimilada. Asimismo aportará la documentación que acredite su titularidad sobre el inmueble,tal como escritura pública, nota simple informativa registral o similar.   Disposición Final.- Entrada en vigor.   De conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse elmismo día de la publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigorhasta su modificación o derogación expresa.” Habla el Sr. Alcalde. ¿Algo que decir D.ª Ana? ¿D.ª Yéssica? Habla D.ª Yéssica. Sí. Iba a esperar alguna aclaración, si fuera posible, pero de todas maneras voy a presentar mis dudas y, si la interpretación, ya que no pude asistir a la comisión, son correctas. Con respecto a esta ordenanza fiscal. Perdón, a la modificación de la ordenanza fiscal, sí. En el año, después de las tres modificaciones y demás, figura que en el año 97 se aplica un 2,4%, y en el año 2022, un 2,3%, que sería lo que estamos en la actualidad…. Habla D. Abel sin tener la palabra. No se transcribe por incumplir las normas que regulan el Pleno. Habla D.ª Yéssica. Vale, esa era, principalmente la cuestión para poder hacer la votación acorde a nuestro criterio. Habla el Sr. Alcalde. ¿Tiene más puntos? Habla D.ª Yéssica. En ese no. En ese momento habla el Sr. Alcalde y D.ª Yéssica a la vez. Se transcribe únicamente lo dicho por el Sr. Alcalde porque lo dicho por D.ª Yéssica es ilegible. En esa ordenanza no. Vale. Habla el Sr. Alcalde. Perdón, D. Juan y luego le paso...¿D. Juan? ¿D. Abel, como Concejal responsable de? Habla D. Abel. Sí, bueno. Como a la comisión no asistieron ninguna de las portavoces, si me gustaría un poco, pues, explicar un poco por encima, de forma resumida la ordenanza. Como bien dice la Portavoz de CC el tipo de gravamen genérico de la ordenanza anterior era del 2,40. Este año pasa a 2,30. Tanto el Grupo de Gobierno como yo, responsable del área, creemos que es momento, dada la situación social y económica, de incentivar, de aplicar ciertos incentivos fiscales a la ciudadanía. Y estamos, dentro de nuestras posibilidades, bajando el tipo de gravamen genérico. Además, hay que destacar en esta ordenanza varios aspectos, que si me gustaría que por lo menos quedaran, ya que estamos con el acta, reflejadas en el acta, valga la redundancia. Una es, las bonificaciones que se han aplicado, que también son nuevas en esta ordenanza y no estaban en la del 97, ni en sucesivas modificaciones que son: Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 77 de 128 ACTA DEL PLENO  La de aplicar un 50% de bonificación de este impuesto, de 2,30, a aquellas personas que tuvieran un cierto grado de discapacidad por encima del 33%, se encontraran en una situación de vulnerabilidad social o, incluso, pues, instalaran puntos de recargas de vehículos eléctricos. En esos casos van a disfrutar de una bonificación del 50% sobre ese tipo genérico.  Y hay que destacar también, no sé si habéis llegado a la disposición adicional que se aplica tanto a la ordenanza del impuesto como a ordenanza de la tasa, donde se especifica que se va a incorporar una bonificación del 100% cuando, pues, la zona afectada por una catástrofe natural, que es el nombre, digamos coloquial, por el que se conoce, digamos que, normativamente, es una emergencia de protección civil, para pedir una licencia para el uso de una vivienda habitual, se va a bonificar con el 100% del precio de este impuesto y de la tasa. Ambas ordenanzas se van a bonificar al 100% . Por ejemplo, ahora con el caso del volcán o del fuego, por ejemplo, que ocurrió este mismo año, pues bueno, esa gente si fuera a construir en esa zona, ambos impuestos, perdón, tanto el impuesto como la tasa estarían bonificados al 100%. Y la segunda vivienda. Y por último, para ponerla en perspectiva con el resto de la comarca en cuanto al tipo de gravamen que se aplica en Breña Baja. Santa Cruz de La Palma ha aplicado un tipo de gravamen del 3,5% y Breña Alta de un 2,8. Recuerdo que nosotros las tenemos en un 2,3. La de Mazo no la he podido consultar porque no la tienen publicada ni en la página web ni en el Portal de Transparencia. Por lo tanto, yo creo que dentro de la comarca seguimos teniendo una imposición fiscal bastante adecuada para construir, hacer obras, reformas, rehabilitar viviendas dentro del municipio. Habla el Sr. Alcalde. D.ª Yéssica, usted, sobre...Ah, bueno. Pues, ¿votos a favor? Unánime. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as Concejales/as asistentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban el Dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 11. EXPEDIENTE 951/2022 - MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL TASA LICENCIAS URBANÍSTICAS Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Alcalde la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas de 26 de mayo de 2022, cuyo tenor literal es el que sigue: “Por orden de la Presidencia, el Sr. Secretario de la Comisión expone brevemente el contenido del Proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de Licencias Urbanísticas. Tras un breve debate, la Comisión Especial de Cuentas y Asuntos Económicos, con tres votos a Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 78 de 128 ACTA DEL PLENO favor del Grupo Popular, dictamina elevar al Pleno de la Corporación la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de Licencias Urbanísticas, que se incorpora al final del presente Acuerdo. SEGUNDO.- Someter el presente acuerdo a información pública por plazo de treinta días hábiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. TERCERO.- En caso de presentarse alegaciones o reclamaciones en el citado plazo, se elevarán al Pleno para proceder a su resolución, y en caso contrario se entenderá elevado automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación provisional. CUARTO.- El acuerdo definitivo, o en su caso, el provisional elevado automáticamente a aquella categoría, junto con el texto íntegro de la Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS PREÁMBULO El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de justificar en el preámbulo de las normas de naturaleza reglamentaria la adecuación de las mismas a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la modificación de la presente Ordenanza Fiscal se basa en la antigüedad del texto vigente, que data del año 1997, y que ha sido objeto de dos modificaciones posteriores, en los años 2003 y 2013. Con posterioridad a estas fechas, han entrado en vigor diversas normas que afectan a la materia que regula esta Ordenanza, dando lugar a una situación de inadecuación del texto normativo, que aconseja acometer su adecuación, tales como la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que regula el régimen de los actos autorizatorios y comunicaciones previas o el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. Esta adaptación a la normativa más reciente en materia de licencias y otros actos de intervención administrativa en materia de urbanismo, permitirá dotar de una mayor seguridad jurídica a la Ordenanza fiscal, de forma que se aclaran determinados aspectos que no estaban expresamente regulados. Asimismo mediante la revisión de los procedimientos administrativos, se logrará dotar de una mayor eficiencia y agilidad a la tramitación de los expedientes fiscales, con el objetivo de minimizar los plazos asociados a la liquidación de la tasa, apostando por el sistema de autoliquidación. Por último, el principio de proporcionalidad tendrá su reflejo mediante dos medidas fundamentales, la primera es la actualización de los módulos que se aplican para el cálculo de Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 79 de 128 ACTA DEL PLENO la tasa, en los supuestos en que no se cuenta con un presupuesto visado por el colegio oficial correspondiente, ya que los que se usaban actualmente datan de hace casi veinte años, y por otro la introducción de una disposición transitoria que bonifica a aquellas personas damnificadas por la erupción volcánica acaecida a partir del 19 de septiembre de 2021 en la Isla de la Palma, que hayan sufrido la pérdida de su vivienda habitual. Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4.h) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal. Artículo 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad municipal técnica y administrativa tendente a verificar si los actos de edificación, construcción, instalación y uso del suelo, se ajustan a la normativa aplicable. En particular será hecho imponible la tramitación de licencias urbanísticas, las actividades de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, las prórrogas de licencias, siempre que se soliciten antes de su vencimiento, en caso contrario se considerará nueva licencia. Artículo 3.- Sujeto pasivo.  Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, o en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras.  Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las declaraciones responsables o comunicaciones previas, o los constructores y contratistas de obras que ejecuten las mismas. Artículo 4.- Responsables. b. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. c. Serán responsables subsidiarios los administradores, de hecho o de derecho, de las personas jurídicas, los integrantes de la administración concursal, los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance señalado en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5.- Base imponible. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 80 de 128 ACTA DEL PLENO  La base imponible de la tasa está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, que se obtiene del coste de ejecución material, excluido el beneficio industrial.  A estos efectos se entenderá como coste real y efectivo el reflejado en el presupuesto presentado por el interesado, siempre que el mismo hubiese sido visado por el Colegio oficial correspondiente. En caso de no estar visado, por no requerirlo así la normativa, se determinará por los servicios técnicos municipales atendiendo al citado presupuesto presentado y a los precios unitarios recogidos en el Anexo I de esta Ordenanza. Artículo 6.- Cuota tributaria. La cuota tributaria se determinará aplicando las tarifas que se detallan en los siguientes epígrafes: Epígrafe 1.- Obras de nueva planta, instalaciones y construcciones en general, según el uso Uso agrícola: 0,25% Uso residencial: 0,50% Uso industrial o comercial: 1% Uso turístico: 1,5% Epígrafe 2.- Obras menores Con coste real hasta 1.500,00 euros: 30,00 euros. Con coste real superior a 1.500 e inferior a 3.000 euros: 45,00 euros. Con coste real igual o superior a 3.000,00 euros e inferior a 6.000,00: 60,00 euros. Con coste real igual o superior a 6.000,00 euros: 1% del coste. Epígrafe 3.- Movimientos de tierras: Cada m3 o fracción, hasta un máximo de 600,00 euros: 0,25 euros. Epígrafe 4.- Demolición de edificios: Cuota única de 60,00 euros. Epígrafe 5.- Parcelaciones, segregaciones, agrupaciones y reparcelaciones: Por m2, hasta un máximo de 600,00 euros: 0,25 euros. Epígrafe 6.- Señalamiento de alineaciones y rasantes: Hasta 10 metros de longitud: 30,00 euros. De 10 hasta 50 metros lineales: 45,00 euros. Superiores a 50 metros lineales: 60,00 euros. Epígrafe 7.- Reconocimientos y declaración responsable en primera ocupación o utilización, habitabilidad y modificaciones de uso: 1. De superficie construida hasta 250 m2: 170,08 euros. 2. De superficie construida entre 250 y 500 m2: 255,12 euros. 3. De superficie construida superior a los 500 m2: 297,65 euros, más 0,68 euros por m2 que exceda de 500. Epígrafe 8.- Cambio de titularidad de licencias: 10% sobre el importe de la cuota de la licencia. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 81 de 128 ACTA DEL PLENO Las prórrogas de licencias de obras que no se hayan concluido en el plazo otorgado, devengarán una cuota del 20% de la cuota de liquidación que corresponda, siempre que se soliciten antes de su vencimiento. Las nuevas licencias otorgadas por no haberse iniciado las obras en el plazo otorgado, devengarán una cuota del 25% de la liquidación correspondiente. Artículo 7.- Beneficios fiscales. 7.1. Atendiendo a la capacidad económica del sujeto obligado, y a propuesta de los técnicos municipales de Servicios Sociales mediante informe favorable en el que se expresen las circunstancias que así lo aconsejan, podrá la Alcaldía-Presidencia bonificar hasta un cincuenta por ciento (50%) la cuota tributaria. 7.2. En supuestos en los que mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, en el marco establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se declare la isla de La Palma o alguno de sus municipios, en situación de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, en la que se produzca la destrucción o pérdida de viviendas habituales, se bonificarán las tasas de las obras que tengan por finalidad la construcción o rehabilitación de viviendas, hasta el 100% de la cuota tributaria, siempre que vayan destinadas a ser la vivienda habitual de la persona propietaria afectada. Cada solicitante solo podrá beneficiarse de esta bonificación en una única ocasión, y será aplicable durante un periodo de tres años a contar desde la fecha del Acuerdo del Consejo de Ministros de declaración de zona afectada gravemente. Para acceder a la presente bonificación el interesado debe aportar certificación expedida por el Ayuntamiento correspondiente que acredite la circunstancia de tener su residencia habitual en un inmueble destruido por la emergencia y que dicho inmueble se encontraba en situación legal o asimilada. Asimismo aportará la documentación que acredite su titularidad sobre el inmueble, tal como escritura pública, nota simple informativa registral o similar. Artículo 8.- Devengo. f. La presente tasa se devengará cuando se presente la solicitud del interesado que inicie el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago, o con la incoación del expediente de oficio por la Administración, en cuyo caso nace la obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida, sin perjuicio de la sanción que corresponda o la adopción de las medidas necesarias. g. Cuando se trate de actuaciones sujetas a comunicación previa o declaración responsable, el interesado presentará junto con la misma, justificación de haber procedido al abono de la autoliquidación de tasa. h. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de esta condicionada a la modificación del proyecto, ni por renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida, o tomada razón de la declaración responsable o comunicación previa. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad administrativa no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente. En caso de actividad sujeta a licencia preceptiva, el desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la notificación de la concesión de la licencia, supondrá la Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 82 de 128 ACTA DEL PLENO aplicación de una cuota del 20%, teniendo derecho, en su caso, a la devolución del 80% de lo ingresado. Artículo 9. Gestión. d. La presente Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, según modelo determinado por el Ayuntamiento, cuando se realicen a petición del interesado, y en el supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la Administración. e. En caso de autoliquidación, los sujetos pasivos están obligados a practicar la misma, cumplimentando el modelo aprobado por el Ayuntamiento y procediendo al ingreso de la misma, cuyo justificante acompañará en el momento de presentar la solicitud, declaración responsable o comunicación previa. f. La persona interesada presentará en el Registro General la citada documentación, junto con el proyecto técnico visado por el Colegio oficial correspondiente. En el supuesto de actos en los que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, se adjuntará un presupuesto de las obras a realizar, con una descripción detallada de la actuación, superficies, materiales y, en general, características de la construcción, instalación u obra, con el detalle suficiente para estimar y comprobar el coste de la misma. g. Si después de presentada la solicitud se modificase o ampliase el proyecto, deberá ponerse en conocimiento de la Administración, aportando el nuevo presupuesto y el detalle necesario para su comprobación. h. El pago de la autoliquidación presentada por el interesado o de la liquidación inicial en los procedimientos iniciados de oficio, tendrá el carácter de provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se liquidará a la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real y efectivo de las mismas. i. En el caso de que los Servicios Técnicos municipales comprueben que la autoliquidación no ha sido cumplimentada correctamente, procederá de oficio a su rectificación, girando en su caso la liquidación correspondiente, junto con los intereses de demora y sanciones procedentes. j. Cuando los Servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción u obra o se está ejercitando cualquier actividad sin obtener la preceptiva licencia, se considerará el acto de comprobación como iniciación del trámite, con obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 10. Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de este municipio, la Ley General Tributaria, y en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Disposición final. De conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse el mismo día de la publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 83 de 128 ACTA DEL PLENO ANEXO I DEMOLICIONES   M3 ddemolición total de edificio 10,19 M3 demolicion forjado de hormigón 21,6 m2 demolición de cubierta de teja 13,94 m2 picado de enfoscado de mortero 8,79 m2 demolición de alicatados 6,03 m2 demolicón de solados 8,98     MOVIMIENTOS DE TIERRAS   M3 desmonte de terreno 10,81 m3 excavación en zanjas 36,6 m3 terraplén compactado 10,21 m3 terraplen sin compactar 6,51     ESTRUCTURAS   m3 zapata aislada hormigón 238,8 m3 hormigón zapata corrida 231,58 m3 viga cimentación 433,6 m3 hormigón armado en muros 320,79 m3 hormigón armado en pilares 640,12 m3 hormigón armado en vigas 354,31 m3 hormigón armado en losas 374,46 m3 hormigón armado en losas escalera 466,08 m2 forjado unidireccional 72,58 m2 forjado bidireccional 80,44     MUROS Y VALLADOS   m3 mampostería concertada 1 cara 120,31 m3 mampostería concertada 2 cara 146,65 m3 hormigón ciclópeo en muros 118,13 m2 fabrica de bloques de hormigón 32,28 m2 vallado malla plastificada 28,33 m2 fabrica de bloques huecos 27,76     ALBAÑILERIA Y REVESTIDOS   m2 fábrica de bloque hueco doble cámara 32,28 m2 parapeto bloques 1 m altura 44,7 m2 tabique interior PYL 27,86 m2 enfoscado maestrado y fratasado 23,49 m2 guarnecido de yeso 8,02 m2 enfoscado preparación de soporte 12,92 m2 falso techo 22,39 m2 asilamiento térmico 10,28     CUBIERTAS   m2 formación pendiente cubierta plana 19,03 m2 faldon cubierta inclinada 40,94 m2 cubierta teja cerámica 38,62 m2 impermeabilizacion con lamina 19,36 Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 84 de 128 ACTA DEL PLENO m2 pavimento cubierta plana 25,84 m2 estructura techos de madera 180,65     PAVIMENTOS Y APLACADOS   m2 pavimento granito artificial 44,62 m2 grés cerámico 46,65 m2 pavimento loseta de hormigón 43,17 m2 pavimento de madera 41,85 ml peldaño granito artificial 65,08 ml peldaño grés cerámico 65,08 m2 alicatos azulejos cerámico 35,1 m2 chapado en marmol 91,36 m2 capado granito natural 125,16 m2 aplacado piedra natural 105,08     CARPINTERIA   m2 carpinteria puertas exteriores 225,3 m2 carpinteria puertas interiores 154,18 m2 carpinteria ventanas 304,28 m2 pergola de madera 194,48 m2 verja metálica 164,14     INSTALACIONES   ml tubo D 110 20,21 ml tubo D 160 31,44 ml tubo D 200 44,37 ud fosa séptica 1051,03 ud pozo absorvente 3103,54 ud punto de agua 37,34 ml canalizacón 1/2" 6,93 ml canalizacón 3/4" 8,44 ml canalizacón 1" 20,67 ml canalizacón 1 1/2" 24,67 ml canalizacón 2" 28,81 ml canalizacón 2 1/2" 31,37 ml canalizacón 3" 37,92 ml canalizacón 4" 46,35 ud pto luz sencillo 56,8 ud base enchufe 45,62 ud punto TV/FM 57,97     PINTURAS   m2 pintura interior 6,02 m2 pintura exterior 8,01 m2 pintura laca 20,44 m2 pintura esmalte 12,24 m2 barnizado 14,13 m2 pintura impermeabilizante asfáltica 7,18     URBANIZACION   Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 85 de 128 ACTA DEL PLENO m3 subbase 19,28 tn mezcla asfáltica 104,12 m2 pavimento loseta hidráulica 43,17 ml bordillo hormigón 29,27 ml canalizacion tubo 110 mm 14,23 ml canalizacion tubo 160 mm 17,32 ud arqueta 50x50 cm 133,26 ud arqueta 100x75 cm 322,12     PRECIO M2 EDIFICACION   VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA:   hasta 120 m² 789,18 más de 120 m² 954,36 VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA:   hasta 120 m² 685,18 más de 120 m² 856,48 EDIFCIO VIVIENDAS EXENTO 709,65 EDIFICIO VIVIENDAS MEDIANERAS 734,12 EDIFICIO COMERCIAL 489,42 EDIFICIO GARAJES 458,83 HOTELES 795,30 APARTAMENTOS 874,83 M2 AJARDINAMIENTO 54,09     GASOLINERAS 917,66 INSTALACIONES DEPORTIVAS DESCUBIERTAS 122,35 INSTALACIONES DEPORTIVAS CUBIERTAS 599,53 PISCINAS 550,59 PAJERO AGRICOLA 397,65 NAVE INDUSTRIAL 397,65” Habla el Sr. Alcalde. ¿Algo que decir D.ª Ana? ¿D.ª Yéssica? Habla D.ª Yéssica. Bueno, la interpretación de esta documentación es que se sube un promedio de un 62% en todos los valores. Hombre, entiendo que era algo, bueno, que creo que se ha quedado algo obsoleta, pero supera el 50% de los valores con anterioridad. Se omite una respuesta de D. Abel por no tener la palabra. Continúa D.ª Yéssica. Entonces, me gustaría saber cuál es el criterio para llegar a este porcentaje. El Sr. Alcalde otorga la palabra a D. Abel. En este caso no son valores que nosotros podamos modificar. Son precios tasados, precios públicos. Estos precios vienen determinados desde Gabinete, desde el Técnico competente en el área que es el que pasa la tabla de los precios. Nosotros no podemos estar ahí bajando, ¡ojalá pudiéramos!, pero no podemos estar incentivando fiscalmente esa parte puesto que están tasados ya de por si. Habla D.ª Yéssica. Se omite el comentario por no tener la palabra. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 86 de 128 ACTA DEL PLENO Continúa D. Abel. Son precios, digamos, que son precios públicos que ya están tasados previamente. Habla el Sr. Alcalde. Para explicarlo. Nosotros esas cosas sí que no las podemos tocar. En la otra ordenanza sí podemos tocar. Hay una ordenanza genérica en la que podemos coger cosas o no cogerlas, aplicarlas o no. Hay algunas que se aplicaron, yo creo que se aplicaron todas y pusimos una disposición adicional que es por catástrofe natural. En las tasas, ya no podemos nosotros, como Grupo de Gobierno, decidir porque es informe técnico puro y duro de los valores reales. Están tasados. Y es previo a un informe técnico. No es un informe o decisión potestativa de la parte del Grupo de Gobierno. Son valores, como bien dijo, la ordenanza, corrígeme si me equivoco, era del noventa.. Habla D.ª Yéssica sin tener la palabra. Se omite el comentario. Continúa el Sr. Alcalde. Por ahí, y entonces los valores, la vida pues tiene un cambio y esos cambios hay que reflejarlos. Podía haber sido ahora, o puede ser dentro de 5 años o podía haber sido 4 años atrás. Ya los valores hubieran subido en base a un informe técnico. Ahí, nos guste o no, no podemos tocar nada. Si es verdad que, aplicable a la otra ordenanza, estamos ¡muy por debajo!, ¡muy por debajo!, que toda la comarca completa. Incluso, seríamos, creo que los más bajos de la isla. Digo, para ponernos en consideración. Quizás si otros ayuntamientos, si lo comparas a día de hoy, con las tasas que le dijo el Sr. Abel serían todavía más altos. Nosotros, lo que podemos tocar lo tocamos. Lo que no podemos porque es un precio establecido bajo un informe técnico no podemos hacer nada. Esta ordenanza, como ustedes comprenderán, había que actualizarla. Que esa se había quedado ahí, y bueno, había que actualizarla. ¿Algo más D.ª Yéssica? Habla D.ª Yéssica parece que dice. Y como decía D. Abel, puede que se crea un poco de contradicción y si estoy equivocada, disculpe, pero si no es el momento para aplicar el 2,3% y rebajarlo, y ahora esta, pues subirla, a mí se me crea o a nosotros se nos crea, esa duda no. Tal vez no sea el momento adecuado de sacarla. Si es verdad que hay que modificarla, porque claro, ha transcurrido mucho tiempo. Pero tal vez no sea el momento para los vecinos, este ahora. El Sr. Alcalde concede la palabra a D. Abel. El ayuntamiento tiene la capacidad que tiene para actualizar ordenanzas tanto de ámbito jurídico como de ámbito fiscal. En este caso el interventor se organiza de la mejor manera posible para ir actualizando, él, junto con el criterio del Grupo de Gobierno, las ordenanzas fiscales. Eso por un lado. Por otro lado, tenemos ordenanzas que son muy antiguas. La gran mayoría no, pero, una parte importante son anteriores al año 2000, por lo tanto, ya preceptivamente, el Tribunal de Cuentas y otros agentes nos obligan a tener las ordenanzas actualizadas. Por ejemplo, la ordenanza de vados, que la aprobamos no hace tanto tiempo, tenía unos precios, que algunas estaban en pesetas. Esa actualización hay que irla realizando paulativamente y en eso estamos. Estos precios, como digo, no los podemos modificar nosotros aleatoriamente, quiero decir, teniendo previsto como hemos explicado antes, que es nuestra opinión, lo ideal ahora es tener incentivos fiscales para que la economía, evidentemente, impulsarla de alguna manera. En este caso, está tasada y no podemos modificar. Es cierto que parece que sea contraproducente, por un lado, o contradictorio, por un lado, actualizar una ordenanza bajando el tipo genérico, el tipo de gravamen genérico y, en este caso, subirlo, pero es que no tenemos capacidad para poder modificar esta parte y van de la mano. Tienes que sacar conjuntamente tanto la ordenanza del impuesto ICIO como la ordenanza de la tasa, porque van de forma conjunta. De todas maneras, quiero dejar claro, por poner un ejemplo y todos tengamos claro de las cantidades que estamos hablando. Movimiento de tierras. En Breña Baja se da mucho el caso de que se compra una finca y hay que mover tierra con maquinaria pesada pues para allanarlo, en fin, para poder Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 87 de 128 ACTA DEL PLENO cimentar y poder hacer una casa, por ejemplo. El precio es de 25 céntimos por m³. Estamos hablando de precios muy, muy razonables y que en ningún caso van a superar cantidades que fueran escandalosas, por decirlo de alguna forma. Habla el Sr. Alcalde. Sobre lo que dice él, para que se entienda más. No se puede desgranar una de otra. Bajar una ordenanza, quitar o modificar los puntos que hemos modificado y, en otra, no tocarla, porque es una tasa establecida. No es que sea, vuelvo a decir, algo que nosotros podamos marcar o no, o dejar de marcar. Al igual que hay un Plan, hemos sacado o se va a llevar el Plan de Control de los Contratos, de las Licitaciones, que viene después, es un Plan que se sacó para pues ir poco a poco, como hemos hablado, modificando y haciendo licitaciones, contratos, pues de envergadura, no. Pues en este pasa lo mismo. Nosotros no podemos obviar, bajo la alineación normativa, perdón, ordenanzas desfasadas en el tiempo. Entonces, tenemos que sacarlas. ¿Cuándo? Pues nunca va a ser, ni antes ni después, fácil. Nosotros hemos posibilitado que al modificar el ICIO, el impuesto, hemos habilitado que personas con una minusvalía por encima de un grado puedan estar exentos, creo que ese es un dato importante. Personas, creo que también viviendas, creo que el Concejal se olvidó de viviendas que tengan un patrimonio histórico, se aplican esas bonificaciones. También, como dijo el Sr. Abel personas con informe de vulnerabilidad social, quiero decir que por un lado, hemos mejorado y por otro hemos actualizado, vale, porque no se puede hacer una sin otra. Pero la que hemos mejorado, por lo menos para nosotros, o para mí, yo creo que es mucho mejor, sobre todo lo que nos ha pasado, sobre todo en la disposición adicional, que está viniendo mucha gente, sobre todo con el tema del volcán, con diferentes circunstancias, es mucho más beneficiosa que lo que puede perjudicar una tasa pública, que es bajo un informe público. Yo creo que, bajo nuestro punto de vista, es sacar lo mejor que no dejarlo en el vacío, no. Por eso se tomó la decisión, por el Grupo de Gobierno, tuvimos la misma consideración que usted dijo, la misma además, la misma, pero yo creo que íbamos a dar un beneficio mayor que un perjuicio. Y había que actualizarlo. El Sr. Alcalde concede la palabra a D.ª Yéssica. Habla D.ª Yéssica. Entonces entiendo que el punto 10, el impuesto, conforme a la tasa, estamos ahora en el punto 11, compensa una con la otra, es lo que entiendo, lo que quiere decir con respecto a los gastos. Habla el Sr. Alcalde. No, no. Perdón, aclaro. No es que compense. Es que vamos a ver. Punto n.º 1. Teníamos que tener esta ordenanza por un punto, es que tenemos que sacar la ordenanza porque es una ordenanza antigua, eso ya vale, pero es verdad que su consideración puede ser. ¿Por qué no la sacaron por lo que sube en el apartado de la tasa? ¿Por qué no la sacan más adelante o por qué no lo hubiesen sacado más atrás? Vale, perfecto. Puede llegar a esa consideración. Esa consideración nosotros también la tomamos. Pero le vuelvo a decir que eso es una tasa pública y para llevar una tienes que llevar la otra. ¿Qué digo yo en beneficio de la del punto 10? Que ahora mismo, no puede, como catástrofe, nosotros decretamos un punto, que fue lo que salió hace tiempo, se hizo un trabajo, pero no estaba expuesto. Lo hemos expuesto, no solo para lo que ha pasado, la desgracia que ha pasado, Dios quiera que no pase más, pero lo que pueda pasar en un futuro. Otro punto: las licencias para personas con minusvalías. Eso no estaba reflejado en la anterior. Ahora sí quedará reflejado. Vuelvo a decir. Las viviendas con un tipo de protección específica. Hay personas, que nos consta, y no aquí, sino en otros municipios que quizás no tienen dinero para remodelar sus antiguas casas, casa antiguas. Podemos verlas en muchos ayuntamientos. Entonces, esto es un incentivo para que suplan unos costes que los pueden invertir simplemente en arreglar un techo, pero como es una casa muy antigua, pues imagínese los costes que tiene. Esto puede ser el caso. Quiero decir. Que como las dos van conjuntas, hemos mejorado unos aspectos, hemos actualizado que es lo que marca la ley y hemos seguido las tasas públicas, que van a ser públicas hoy o dentro de un tiempo. Por cierto, probablemente, si la sacamos el año que viene las tasas públicas sean aun más caras. Vamos a hablar claro, porque el precio del consumo, la inflación va a ser muchísimo mayor. Si a eso le Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 88 de 128 ACTA DEL PLENO sumamos los intereses, que van a subir y tal, pues quizá es el momento. No te digo que si lo hubiésemos hecho hace unos meses hubiese sido mejor, pero hemos tenido el plazo, como dijo Abel, el tiempo que tenemos. Vamos sacando poco a poco. Lo hemos sacado ahora, pero no quita que si usted, por ejemplo, llegamos a un acuerdo de sacarlo dentro de un año vaya a ser más barato, todo lo contrario, quizá le vamos a cargar a los vecinos una tasa mayor. Entonces, porque es un precio público establecido por un técnico. El Sr. Alcalde concede la palabra a D. Abel. Habla D. Abel. Por último, Yéssica, hay una cosa que también quiero dejar claro. Siempre se va a pagar mayor cantidad por el impuesto que por la tasa. Por lo tanto, eso de compensar, no. Aparte de que hay que llevarlo conjuntamente, evidentemente. El impuesto y la tasa no se compensan económicamente una con la otra porque pagas siempre más por el impuesto. Date cuenta que el impuesto se calcula sobre el presupuesto que contenga un proyecto. Bueno, si lo has pagado alguna vez, sabes como funciona. Por tanto, esa cantidad siempre va a ser superior a la tasa, de acuerdo. Por tanto, desde el punto de vista económico, si nos vamos a los números estrictamente, tampoco compensa una parte con la otra. El Sr. Alcalde concede la palabra a D.ª Yéssica. Yo no se si me puede dar algún dato, pero ¿qué periodo de tiempo teníamos o tenemos para poner en vigor esta ordenanza? Habla D. Abel. No tenemos un tiempo prefijado. Te digo, como dije al principio, el interventor tiene la capacidad que tiene. Son ordenanzas que él hace consensuándolo con nosotros, pero personalmente él. Por lo tanto, entre todas las funciones que tiene de fiscalidad, etc., saca a ratos la posibilidad de ir actualizando las ordenanzas fiscales y son ordenanzas fiscales que corría prisa actualizar porque son del año “noventa y”. Habla el Sr. Alcalde. Por decir un dato, puede llegar una sentencia o puede verse una problemática mayor en este ayuntamiento por una ordenanza que esté desactualizada, porque si nosotros tenemos que ir, bueno, me entiendes, no quiero decir más datos, pero puede llegar, nos pueden surgir problemas. Vuelvo a decir, y quizás hacia la pregunta, que nosotros también la barajamos, que yo creo que también es lícita, pero la barajamos es: ¿nos paramos o la sacamos? Si tal vez la vamos a tener que sacar, incluso tal vez hasta por imposición en un futuro, pero la vamos a tener que sacar quizás el año que viene o el otro o dentro de 6, meses, mejor sacarla ahora, que siempre va a ser, incluso, la tasa menor que lo que venga en el futuro, por la inflación que tenemos. Habla D. Abel. Y por último, para dejar esta parte también clara, que el interventor siempre insiste siempre en esta parte al igual que la secretaria y tienen toda la razón. Si os fijáis en el preámbulo, se menciona cierta normativa, decretos, la ley de procedimiento administrativo común, ¡qué estaban derogadas!, en la propia ordenanza. La ley de procedimiento administrativo común es del año 2015. Estábamos aplicando la anterior. El decreto que se aplica aquí es de 2017, se estaba aplicando la anterior. Normativa que estaba derogada hace bastantes años. Por lo tanto, esa obligatoriedad de mantener las ordenanzas actualizadas tenemos que llevarlas a cabo. No queda otra. Habla la Sra. Secretaria. En el caso de las tasas, son los costes de los servicios. Entonces, hay una ley del suelo del 17 donde ya no se habla de licencias, sino de títulos habilitantes... Interviene el Sr. Alcalde: Espera. Espera. D.ª Yéssica, no por nada, ustedes pueden hablar, pero porque les están explicando un dato cierto que yo no se lo dije. Continúa Sra. Secretaria: Técnico. Los impuestos sí es lo que varían. Las tasas son los costes de los servicios del ayuntamiento. Entonces, hay normativa que cumplir: la ley de procedimiento administrativo; hay una ley del suelo, donde ya no se habla de licencias, se habla de comunicaciones previas, se habla de títulos habilitantes, se habla de autorizaciones y eso no está recogido en la ordenanza Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 89 de 128 ACTA DEL PLENO anterior. Entonces, a nosotros también nos van dando los ritmos y tenemos que actualizar las ordenanzas fiscales y unas van unidas con las otras. Las tasas van informadas por los técnicos. Habla el Sr. Alcalde. Quiere decir que sí o sí los tenemos que modificar. Y la tasa es la que es marcada por un técnico. Habla la Sra. Secretaria. Es por el coste de hacer nosotros el servicio. Habla el Sr. Alcalde. Y vuelvo a decir porque es un dato. Si la paramos y la ponemos más adelante los precios serían mucho mayores, porque los costes del servicio van a ir a más. Perdón, abandona un momentito... por el ruido que está...sí...bueno ¡D. Juan, espera! ¿Algo más que decir? ¡Espera! ¡Espera, para votar, espera...! Y seguimos con otro punto mientras...¿Algo que decir D. Juan? Habla D. Juan. No, no… Habla el Sr. Alcalde. Pues votamos este punto, si el tiene que...perdón. Punto n.º 11.EXPEDIENTE 951/2022 ¿Votos a favor? Unánime. D. Juan, sí. Perdonen, D. Juan tiene que salir un momento por un ruido ocasionado en los exteriores del Ayuntamiento. Seguimos con el Pleno. Bueno. Paramos el Pleno un momento. No seguimos con el Pleno. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as asistentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban el Dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 12 . EXPEDIENTE 2297/2022. BASES VI CONCURSO MICRORRELATOS "BREÑA BAJA MÁGICA" Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Alcalde la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía de 26 de mayo de 2022, cuyo tenor literal es el que sigue: Por Orden de la Sra. Presidente se da lectura a las Bases del VI Concurso de Microrrelatos “Breña Baja Mágica”, cuyo tenor literal es el que sigue: BASES << VI CONCURSO MICRORRELATOS BREÑA BAJA MÁGICA>> Primera.- Se convoca la VI Edición del Concurso de Microrrelatos de << Breña Baja Mágica>> con el objeto de incentivar la expresión y creación artística a través de la literatura, a la vez que se fomenta el desarrollo cultural local. Segunda.- El tema de los microrrelatos será libre. Tercera.- Podrán participar todas aquellas personas que lo deseen mayores de 14 años. Cuarta.- Los microrrelatos deberán estar escritos en castellano y con un título; ser inéditos en todos los medios ( en papel, blogs, publicaciones electrónicas, en red, radios, etc…) y no haber Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 90 de 128 ACTA DEL PLENO sido premiados en otros certámenes. Los que no cumplan esta condición desde la convocatoria hasta el fallo del premio serán descalificados. Tendrán una extensión máxima de 140 palabras y 100 palabras como mínimo, escritos a doble espacio en Times New Roman o Arial, cuerpo letra 12. Quinta.- La forma de presentación será mediante la cumplimentación de formulario adjunto a las presentes Bases al que se le adjuntará el microrrelato bien identificado con su título. El documento en el que figure el microrrelato no debe contener datos personales de el/la participante. Ambos documentos deberán presentarse en el Ayuntamiento de Breña Baja, en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud (Ficha de Inscripción), por el funcionario de correos, antes de que proceda a su certificación. En el asunto habrá que especificar “VI Concurso de Microrrelatos Breña Baja Mágica”. Cada concursante puede participar con el número máximo de dos microrrelatos, pero cada uno ha de ser entregado de forma independiente con su ficha correspondiente. Las Bases de este concurso, así como la Ficha de Inscripción, pueden ser consultadas en http://bbajadecuento.blogspot.com.es Sexta.- El plazo de presentación de los trabajos será de VEINTE (20) DÍAS HÄBILES a partir de su publicación el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Todos aquellos trabajos que sean enviados fuera del límite del plazo establecido quedarán excluidos del concurso. El ganador se conocerá dentro de los actos programados para la celebración de las Fiestas de Santa Ana y Santiago Apóstol. Séptima.- El Jurado estará integrado por personas de reconocida solvencia literaria y presidido por el Sr. Alcalde o quién le represente. El fallo del Jurado se decidirá durante la segunda semana de julio y teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración: Cumplimiento de los objetivos del concurso. Calidad literaria. Originalidad. La composición del Jurado, cuyas decisiones serán inapelables, se dará a conocer al emitirse el fallo de este concurso a través del email o teléfono proporcionados por el autor/a en la ficha de inscripción al concurso. La resolución del Jurado será inapelable. Octava.- Se establece un único premio en metálico de 400,00 Euros. En caso de que los trabajos presentados no alcancen, a criterio del Jurado, la calidad suficiente se podrá dejar desierto el premio estipulado en este concurso. Novena.- Las obras presentadas pasarán a formar parte del fondo del Ayuntamiento sin contraprestación alguna, que se reserva el derecho de publicar y/o editar los microrrelatos Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 91 de 128 ACTA DEL PLENO premiados a través de los medios que se consideren oportunos. En todas las actividades de difusión, se identificará al autor/a del microrrelato que sea utilizado. Décima.- Los participantes se responsabilizan del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de propiedad intelectual y del derecho de la propia imagen, declarando, responsablemente que el microrrelato es una creación del participante , enteramente original en todas las partes que lo compongan, y está libre de cargas de propiedad intelectual, siendo el participante el autor/a del microrrelato; y que la difusión o reproducción de la obra en el marco del presente concurso no lesionará o perjudicará derecho alguno del participante ni de terceros. Undécima.- El Ayuntamiento de Breña Baja velará por la protección de datos de los participantes en este concurso, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Para el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición deberá dirigirse al Ayuntamiento de Breña Baja sito en Plaza de Las Madres s/n, San José 38712 Breña Baja, adjuntando a su solicitud copia de su DNI u otro documento de identidad idóneo, indicando “Protección de Datos” . Duodécima.- La interpretación de estas Bases y la solución de las dudas que pudiera plantear su aplicación, corresponderá al Jurado designado por el Ayuntamiento de Breña Baja. Decimotercera.- La participación en este concurso supone la plena aceptación de las presentes Bases. Decimocuarta.- El Ayuntamiento de Breña Baja y su Concejalía de Cultura, se reservan el derecho de cambiar, ampliar o reducir las fechas del calendario del concurso por razones de fuerza mayor. Así mismo se reserva el derecho de rechazar o descalificar a los participantes que vulneren los derechos de privacidad o dignidad de las personas. VI CONCURSO DE MICRORRELATOS << BREÑA BAJA MÁGICA>> FICHA DE INSCRIPCIÓN DATOS PERSONALES: Apellidos: Nombre: Fecha de Nacimiento: DNI/NIE: Nacionalidad: Domicilio: Localidad: C.P.: Provincia: Teléfono móvil: Teléfono fijo de contacto: E-mail: ( Nota: es obligatorio rellenar todos los campos) Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 92 de 128 ACTA DEL PLENO TÍTULO DEL MICRORRELATO: AUTORIZO al uso de la obra presentada para los fines indicados en la Base Décima del concurso. DECLARO haber leído la información sobre protección de datos y la aceptación de las demás Bases del concurso. La persona participante DECLARA, ASEGURA y CONFIRMA a la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Breña Baja: Que sus datos identificativos son ciertos, exactos y verificables. Que es mayor de edad o que cuenta con la autorización expresa de su padre o madre o tutores/as legales para la participación en este concurso. Que la obra es inédita en cualquier medio, cumpliendo con lo especificado en la Base Cuarta; así como que el Microrrelato presentado es de mi creación, cumpliendo con lo estipulado en la Base Décima de las presentes bases. En a de de 2022 Fdo.:________________________________ Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar las Bases del VI CONCURSO MICRORRELATOS “BREÑA BAJA MÁGICA”. SEGUNDO. Publicar las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://www.bbaja.es], a fin de que los interesados tengan conocimiento y presenten sus solicitudes” Habla el Sr. Alcalde. ¿Algo que decir D.ª Ana? ¿D.ª Yéssica? Habla D. Yéssica. No Habla el Sr. Alcalde. ¿D. Abel, en este caso? Habla D. Abel. No, no Habla el Sr. Alcalde. Vale. Interviene la Sra. Secretaría. Falta Juan. Habla el Sr. Alcalde. Bueno, votos a favor y la cantidad, ¿no? Habla la Sra. Secretaría. ¡No, un momento! ¡Está Juan ahí mismo! Habla el Sr. Alcalde. Bueno, pues tenemos que esperar un momentito al voto. Perdonen. Disculpen. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 93 de 128 ACTA DEL PLENO ¡Bueno, Sres! Seguimos con el Pleno. D. Juan, ya dijo el Sr. Abel que no ha había nada que decir como 2º. ¿Votos a favor? Unánime. El Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as Concejales/as asistentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban el Dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 13 EXPEDIENTE 2204/2022. CONTROL FINANCIERO PERMANENTE 2022 1T Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por Orden del Sr. Alcalde la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas de 26 de mayo de 2022, cuyo tenor literal es el que sigue:   “Por orden de La Presidencia, el Sr. Secretario de la Comisión procede a la lectura del Informe trimestral sobre Control Interno del primer trimestre del ejercicio 2022, elaborado por la Intervención municipal en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.   Considerando lo dispuesto por en el artículo 35 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, tras un breve debate, la Comisión Especial de Cuentas, acuerda darse por enterada del contenido del informe, que será elevado al Pleno para su toma de conocimiento y, en su caso, proceder a su debate.”  Habla el Sr. Alcalde. ¿Algo que decir D.ª Ana? ¿D.ª Yéssica? Habla D. Yéssica. No Habla el Sr. Alcalde. ¿D. Juan? ¿Votos a favor? Interviene la Sra. Secretaria. Es toma de conocimiento. Habla el Sr. Alcalde. Es toma de conocimiento Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda darse por enterada del dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 94 de 128 ACTA DEL PLENO 14. EXPEDIENTE 2767/2022 - PLAN DE ACCIÓN CONTROL INTERNO Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Alcalde la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas de 26 de mayo de 2022, cuyo tenor literal es el que sigue: “A la vista de lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, el Sr. Presidente de la Comisión hace una exposición del contenido del Plan de Acción elaborado por la Alcaldía, dentro del ejercicio del Control Interno de la Entidad Local, cuyo tenor literal es el que sigue: “PLAN DE ACCIÓN CONTROL INTERNO  ANTECEDENTES PRIMERO.- El Real Decreto 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local (en adelante RCIEL), ha introducido en su artículo 37 la obligación por parte del órgano interventor de elaborar con carácter anual y con ocasión de la aprobación de la cuenta general, el informe resumen de los resultados del control interno señalado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Este informe resumen será remitido al Pleno, a través del Presidente de la Corporación, y a la Intervención General de la Administración del Estado en el curso del primer cuatrimestre de cada año y contendrá los resultados más significativos derivados de las de las actuaciones de control financiero y de función interventora realizadas en el ejercicio anterior. En sesión extraordinaria celebrada el día 28 de marzo de 2022, el Pleno de la Corporación, en un punto independiente de su orden del día, conoció y debatió el contenido del Informe Resumen Anual del ejercicio 2021, elaborado por el Interventor municipal con fecha 10 de febrero de 2022. SEGUNDO.- Del citado Informe Resumen se extraen las siguientes conclusiones y recomendaciones:  FUNCIÓN INTERVENTORA. Del análisis de las actuaciones de control, en su función interventora, realizadas a lo largo del ejercicio 2021, se obtienen las siguientes conclusiones y recomendaciones: Se observa que en su mayor parte los reparos se centran en deficiencias en materia de contratación, principalmente por el uso incorrecto de la figura del contrato menor para cubrir necesidades estructurales y planificables. Se recomienda impulsar un plan de acción con objetivos cuantificables, teniendo en cuenta los recursos disponibles en la Entidad. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 95 de 128 ACTA DEL PLENO  CONTROL PERMANENTE. Las principales deficiencias y debilidades que se han detectado en el ejercicio de la función de control financiero permanente son las siguientes: Ingresos:  La gestión informática de los ingresos de recaudación se realiza mediante un aplicativo externo y ajeno al Ayuntamiento, lo que dificulta, incluso imposibilita, el adecuado control de la recaudación por parte de la Tesorería e Intervención local.  Se recomienda implantar un aplicativo propio y coordinado con la contabilidad.  Subvenciones: Se observa un elevado porcentaje de subvenciones nominativas. Se observa algún supuesto de subvención nominativa que puede estar ocupando el espacio propio de un contrato de servicios. TERCERO.- El artículo 38 del RCIEL establece que el Presidente de la Corporación formalizará un plan de acción que determine las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe resumen referido en el artículo anterior. El plan de acción se elaborará en el plazo máximo de 3 meses desde la remisión del informe resumen al Pleno y contendrá las medidas de corrección adoptadas, el responsable de implementarlas y el calendario de actuaciones a realizar, relativos tanto a la gestión de la propia Corporación como a la de los organismos y entidades públicas adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela. Asimismo el plan de acción será remitido al órgano interventor de la Entidad Local, que valorará su adecuación para solventar las deficiencias señaladas y en su caso los resultados obtenidos, e informará al Pleno sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto en el ejercicio del control interno, permitiendo así que el Pleno realice un seguimiento periódico de las medidas correctoras implantadas para la mejora de las gestión económico financiera.  ACCIONES A EJECUTAR: A.-CONTRATACIÓN.- Las recomendaciones elevadas por el órgano interventor, tanto las detectadas en el ejercicio de su función interventora como las derivadas del control permanente, revelan que una de las principales materias que dan lugar a incumplimientos de la normativa aplicable es la relativa a la contratación. Se desprende que la falta de una adecuada planificación de la contratación da lugar a acudir a la figura del contrato menor para paliar necesidades que son de naturaleza estructural, pero que por su imperiosa necesidad, obliga a acudir a un procedimiento de gran rapidez a costa de la preceptiva licitación pública. Asimismo se considera por la Intervención que existen determinadas prestaciones que se ejecutan sin haberse licitado o bien con contratos ya vencidos. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 96 de 128 ACTA DEL PLENO A.1.-ACCIONES: SITUACIÓN A MEDIDA CORREGIR CORRECTORA Planificación de la Analizar y programar los procedimientos de licitación actividad contractual a fin de evitar recurrir a la figura del contrato menor B.-INGRESOS: El órgano interventor aconseja la implantación de un aplicativo propio del Ayuntamiento para la gestión recaudatoria, ya que el actual pertenece a la empresa que colabora en dicha tarea. El cambio de aplicación informática, que lleva utilizándose durante décadas es un proyecto de cierta envergadura, para el que hay que contar con los recursos adecuados, y que no puede ser acometido a corto plazo, sin una planificación y estudio adecuados. B.1.-ACCIONES: SITUACIÓN MEDIDAS A CORRECTORAS CORREGIR PROPUESTAS Aplicativo informático ajeno Estudio sobre la viabilidad e implantación de aplicativo informático que garantice la en recaudación interoperabilidad entre recaudación y el órgano de intervención C.-SUBVENCIONES.- En cuanto a la materia de subvenciones, se considera aconsejable la realización de un seguimiento de los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones, para evitar que dicho documento sea una simple enumeración de subvenciones que tiene la Corporación la intención de otorgar, y se convierta en un verdadero instrumento de planificación de las ayudas y subvenciones. RESPONSABLE VALORACIÓN Emisión de informe Anual valorando la Secretaría Planificación de la actividad contractual Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 97 de 128 ACTA DEL PLENO RESPONSABLE VALORACIÓN Órgano de Intervención Emisión informe junto con el informe anual de control financiero. C.1.-ACCIONES: SITUACIÓN A MEDIDAS CORREGIR CORRECTORAS PROPUESTAS Efectuar un Analizar los objetivos adecuado conseguidos, elaborando seguimiento del PES. un plan estratégico de A fin de que subvenciones acorde a constituya un los objetivos instrumento de planificadores de la planificación. actividad de fomento del ayuntamiento. Controlar los plazos de tramitación de las subvenciones. SEGUNDO.- La planificación de las acciones a realizar para acometer la corrección de las deficiencias apuntadas debe tener en cuenta los medios disponibles en esta Administración, puesto que la elaboración de un plan de acción excesivamente ambicioso pero inalcanzable sería contraproducente. Por este motivo, se considera por parte de esta Alcaldía-Presidencia que la planificación debe comenzar con las acciones más perentorias y alcanzables, en los términos anteriormente establecidos.” La Comisión, tras un breve debate, dictamina elevar al Pleno de la Corporación la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO : PRIMERO. Tomar conocimiento del Plan de Acción, que será trasladado por la Alcaldía al órgano interventor para que proceda a evaluar su adecuación para solventar las deficiencias señaladas en el ejercicio del control financiero. SEGUNDO. El órgano interventor, con ocasión del Informe Resumen Anual, informará al Pleno de la Corporación sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto. Habla el Sr. Alcalde. ¿Algo que decir D.ª Ana? ¿D.ª Yéssica? ¿D. Juan? ¿Votos a favor? El Sr. Alcalde otorga la palabra a D. Abel. Habla D. Abel. Yo si quiero decir algo. Bueno, como nos habíamos comprometido en el Pleno RESPONSABLE VALORACIÓN Órgano de Emisión informe junto intervención el informe anual de control financiero. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 98 de 128 ACTA DEL PLENO anterior. Como sabéis el interventor realiza, dentro del control interno, una serie de recomendaciones, en este caso al Grupo de Gobierno, a la Corporación, para mejorar en ciertos aspectos dentro de la Corporación, de la gestión de la Corporación. En este sentido, una de las recomendaciones del control interno anterior era referente a los gastos de personal y a que, de alguna forma, iniciáramos la relación de puestos de trabajo y la estabilización del personal. Eso ya se ha solventado, estamos inmersos ya en la elaboración de la estabilización y, posteriormente, de la RPT y, respecto a las otras recomendaciones que hacía, no sé si os ha dado tiempo a leer el Plan de Acción o las medidas que nosotros planteamos para corregir esas recomendaciones que hace el interventor. En materia de contratación, ¿lo podrías abrir, Evelia, el expediente? Bueno, en materia de contratación, como sabéis estamos licitando, dentro evidentemente de las posibilidades que tenemos, como sabéis solo tenemos un técnico en el área de contratación y los pliegos que quedan por licitar son bastante complejos, porque son servicios un poco, bueno un poco no, bastante complejos de determinar y desarrollar dentro de unos pliegos para licitar dichos servicios. Como véis aquí, en la situación a corregir está la planificación de la actividad contractual. Por lo tanto, lo que nosotros vamos a hacer es lo siguiente:  Vamos a analizar, como bien pone en el cuadro de medida correctora o medida a utilizar por este Grupo de Gobierno, analizar y programar los procedimientos de licitación a fin de evitar y recurrir a la figura del contrato menor. ¿Por qué? Porque como acabo de mencionar, licitar requiere un trabajo que ahora mismo pues somos incapaces de realizarlo con los medios personales que tenemos. Estamos apoyándonos en un contrato externo, actualmente, como vieron en la parte de asesoramiento del remanente para realizar pliegos en las obras aquellas que necesitan licitación, que son aquellas que superan los 40.000 € y estamos un poco, pues, en ese sentido, reduciendo el número de contratos menores que tenemos del año pasado. También hay que destacar que por parte de la secretaría se va a emitir un informe anual donde valorará, no nosotros, sino la secretaria si se ha evolucionado favorablemente en este sentido.  Bien, la otra recomendación que realizaba el interventor en el control interno es en el aplicativo informático que tiene tanto el órgano de intervención como recaudación. ¿Por qué? Porque no son interoperables, es decir, el interventor no puede acceder a las liquidaciones, por ejemplo, de ciertos tributos o de todos los tributos, tasas, impuestos, etc., que hace recaudación. Por tanto, el recomienda que estos programas sean interoperables entre ellos. La medida, de nosotros, a corregir aquí o la medida que vamos a aplicar aquí para corregir este defecto es, primero, hacer un estudio en profundidad porque no es sencillo licitar un servicio de recaudación, y el Grupo de Gobierno, en principio, vamos a plantear, dos posibilidades: 1. Licitar el servicio e incorporar en esos pliegos que el programa que se utilice sea sí o sí interoperable con el órgano de intervención, con Gestiona, etc., que se utiliza actualmente. 2. 3. Y otro es, por ejemplo, adherirnos al Consorcio para el cobro de Tributos. Entonces, primero tenemos que hacer ese estudio, como bien pongo ahí, ese estudio sobre la viabilidad de una idea u otra o quizás una tercera que surja, porque no es fácil buscar una solución a este problema. Y en el punto tercero, que no lo añade el interventor en su último control interno de fiscalización, pero sí lo quiso incorporar, es pues el de hacer un seguimiento más detallado Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 99 de 128 ACTA DEL PLENO dentro del Plan Estratégico de Subvenciones para tener más detallado el objetivo de cada subvención, el plazo de su tramitación, el objeto, etc. Entonces, vamos a llevar, a través de una comisión, un seguimiento más estricto y más elaborado del que ya de por sí estábamos llevando. Entonces, esta son, las dos primeras, que son recomendaciones que establece el interventor y una tercera que hemos añadido nosotros como Grupo de Gobierno, que bueno, que también hemos querido incorporar. Y bueno, si tenéis alguna pregunta en este sentido. Habla el Sr. Alcalde. ¿Alguna pregunta D.ª Ana? Habla D.ª Ana. No, [ilegible, tose alguien en ese momento y no se puede transcribir el comentario]...muy bien y agradecer el trabajo, como dijo antes D.ª Evelia, una para ti y otro para mí, en este caso [dice algo más pero tan bajo por no usar micro o estar tan lejos de la grabadora que no se entiende]. Habla el Sr. Alcalde. Gracias ¿D.ª Yéssica? Habla D.ª Yéssica. Yo, he reiterado la pregunta por dos veces, en las dos anteriores y si es verdad que de esta parte de la documentación, fui directa a buscar un Plan de Acción y ya por fin lo tenemos, bueno, por el bien de todos. Interviene D. Abel. Bueno, nos comprometimos en el Pleno Ordinario anterior a desarrollarlo y, bueno, pues, lo hemos elaborado. Habla el Sr. Alcalde. Vale. Perdón. Interviene la Sra. Secretaria. No, no, es toma de conocimiento. Habla el Sr. Alcalde. Ah, si es verdad, es toma de conocimiento, este es como el otro. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda darse por enterada del dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 15. EXPEDIENTE 1785/2022. INFORME MOROSIDAD TRIMESTRAL PRIMER TRIMESTRE 2022 Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Alcalde la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas de 26 de mayo de 2022, cuyo tenor literal es el que sigue:   “Leído el informe de Morosidad Trimestral correspondiente al primer trimestre de 2022, que en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, que modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, emite la Intervención municipal y hallado conforme.      Considerando lo dispuesto en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme al cual la Administración tiene la obligación de Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 100 de 128 ACTA DEL PLENO abonar el precio dentro delos treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.   La Comisión Especial de Cuentas, acuerda darse por enterada del contenido del informe, que será elevado al Pleno para su toma de conocimiento y, en su caso, proceder a su debate.” Habla el Sr. Alcalde. ¿Algo que decir D.ª Ana? ¿D.ª Yéssica? Habla D.ª Yéssica. No Habla el Sr. Alcalde. ¿D. Juan? Habla D. Juan. No Habla el Sr. Alcalde. ¿Este es voto? Interviene la Sra. Secretaria. No, es dar cuenta.   Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda darse por enterada del dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 16. EXPEDIENTE 1909/2022. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE LA FECAM DEL 16 DE ABRIL "DÍA MALTRATO CONTRA LA ESCLAVITUD INFANTIL" Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Alcalde, la Infrascrita Secretaria da lectura a la Declaración Institucional del 16 de abril “Día Maltrato contra la esclavitud”, cuyo tenor literal es el siguente: DECLARACIÓN INSTITUCIONAL “16 DE ABRIL, DÍA MUNDIAL CONTRA LA ESCLAVITUD INFANTIL”   El origen del Día Mundial contra la Esclavitud Infantil se celebra el 16 de abril en conmemoración del asesinato de Iqbal Masih, ocurrido en el año 1995 un niño paquistaní a quien con la edad de 4 años fue vendido por su padre a una fábrica de alfombras en Punjab porque necesitaba de un préstamo para pagar la boda del hijo mayor. Recibió un constante maltrato y fue rebelde y castigado reiteradamente, hasta, que con 10 años, Iqbal logró escapar, convirtiéndose a su corta edad en un activista que luchó por los derechos de la infancia víctima de la esclavitud, a través de una campaña del Frente de Liberación del Trabajo Forzado. Una lucha que le costaría la vida, pues a la edad de 12 años, mientras manejaba su bicicleta de vuelta a casa, fue asesinado el 16 de abril de 1995. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 101 de 128 ACTA DEL PLENO Este niño se convirtió en uno de los referentes más importantes de los derechos humanos del siglo XX. Simplemente por este motivo, merece la pena recordar su historia, como muestra de tantos niños y niñas que sufren en silencio esta lacra.   El 16 de abril es un día para el recuerdo y el homenaje, cuyo objetivo debe ser visibilizar la problemática de la esclavitud infantil y hacer a la ciudadanía, consciente de ella.   Según datos ofrecidos por UNICEF, se calcula que, en el mundo, 400 millones de niños y niñas como Iqbal están sometidos a las peores formas de explotación laboral infantil, siendo esclavizados en trabajos denigrantes y peligrosos para su salud y desarrollo. Podemos reducir el riesgo al que están expuestos si les proporcionamos la educación y las herramientas necesarias para que se protejan. Durante el último año, el trabajo de UNICEF contra la COVID-19, se ha llevado a cabo contrarreloj para hacer frente a los efectos de la pandemia del COVID- 19, en los niños/as y sus familias en todo el mundo, tratando de minimizar los daños en los más vulnerables. Los niños deben ocupar un lugar primordial en los esfuerzos de recuperación. Para ello, hay que dar prioridad a la educación. Esto significa brindar protección social y proporcionar servicios esenciales a los niños más vulnerables. Solo así podremos evitar una generación perdida. Por otro lado, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) brindan una oportunidad sin precedentes para aprovechar los importantes progresos realizados desde el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños de 2006. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible tiene un conjunto de 17 objetivos interrelacionados y que se refuerzan entre sí. Por primera vez, la dignidad de los niños y niñas y su derecho a vivir sin temor ni violencia son una clara prioridad en la agenda internacional del desarrollo. La consecución de los Objetivos, especialmente los relativos a la educación y la salud, la igualdad de género y la violencia contra la mujer, el trabajo infantil, la erradicación de la pobreza, el acceso a la justicia y la existencia de instituciones responsables e inclusivas, ayudará a reducir el riesgo de violencia en la vida de los niños y a ofrecer respuestas eficaces a los niños y niñas víctimas.   La aprobación de la meta 16.2 por las Naciones Unidas fue un hito histórico: la comunidad internacional debe actuar ahora para transformar este impulso en un movimiento imparable hacia un mundo libre de temor y de violencia para todos los niños y niñas.   Por todo ello, la FECAM, en nombre de todas las Entidades Locales de Canarias, debemos luchar activamente contra los factores que generan la esclavitud infantil como Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 102 de 128 ACTA DEL PLENO por ejemplo, la pobreza, la violencia dentro de la familia, los patrones culturales que perpetúan la desigualdad entre las personas, la permisividad social de la violencia, la falta de oportunidades de algunos sectores sociales y el cumplimiento de la obligatoriedad de la educación.   En la CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, se establece que: “Todo niño y niña deben ser protegidos contra toda forma de abandono, crueldad y explotación”. Cada vez más jóvenes y adolescentes son vulnerables al tráfico y la explotación.   Por todo lo expuesto anteriormente, y con motivo de la conmemoración del Día Mundial contra la esclavitud infantil, se hace un llamamiento a la reflexión y se propone la adhesión, a los siguientes ACUERDOS:   PRIMERO.- Ratificar el contenido de esta Declaración Institucional por el Día Mundial contra la esclavitud infantil. SEGUNDO.- Invitamos al Gobierno de Canarias, a los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos a adherirse a esta Declaración, con la finalidad de denunciar cualquier forma de trabajo infantil, cualquier manera de abuso a un menor, cualquier tipo de violencia que se ejerza con la infancia porque si no actuamos somos cómplices. En esa protección de las instituciones debemos manifestar nuestra tolerancia cero ante cualquier forma de maltrato a la infancia.   TERCERO.- El compromiso por parte de todos los Ayuntamientos a seguir trabajando por la cooperación internacional al desarrollo. La humanidad debe tomar conciencia del largo camino que aún queda por recorrer y asumir que la infancia de un país es su futuro.   CUARTO.- Exigir al Gobierno de Canarias una financiación suficiente para llevar a cabo políticas educativas y sociales, para poder combatir las causas que originan este fenómeno, pero que pueden resumirse en la pobreza extrema.” Habla el Sr. Alcalde. ¿Algo que decir D.ª Ana? ¿D.ª Yéssica? Habla D.ª Yéssica. No Habla el Sr. Alcalde. ¿D. Juan? Habla D. Juan. No Habla el Sr. Alcalde. ¿Esto si tenemos que votarlo, no? ¿O solo recogerlo? Interviene la Sra. Secretaria. Sí, sí. Habla el Sr. Alcalde. ¿Votos a favor? Unánime.   Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 103 de 128 ACTA DEL PLENO Concejales/as asistentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban la moción transcrita relativa a la Declaración Institucional del 16 de abril “Día maltrato contra la esclavitud infantil”, en todos sus términos y contenidos. 17. EXPEDIENTE 2292/2022. MOCIÓN RELATIVA A LA BRECHA DIGITAL "UN FACTOR DE EXCLUSIÓN SOCIAL" APROBADA POR EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES La Infrascrita Secretaria da lectura a la Moción relativa a la Brecha Digital “un factor de exclusión social” aprobada por el Ayuntamiento de Agüimes. Interviene la Sra. Secretaria. Esta es toma de conocimiento. Habla el Sr. Alcalde. ¿Algo que decir D.ª Ana? ¿D.ª Yéssica? Habla D.ª Yéssica. No Habla el Sr. Alcalde. ¿D. Juan? Habla D. Juan. No Habla el Sr. Alcalde. Sobre esto de la brecha digital, sí, decirles, simplemente, por medios de información, el otro día se aprobó, por la otra parte profesional que uno tiene, se aprobó en el Senado la Ley de Telecomunicaciones y sí fue una ley que llegó rápida, pero sí se trabajó bastante, sabes. Creo que lleva un gran consenso entre muchos grupos y yo creo que, bueno, de exclusión social, decía sobre la brecha digital que era un factor dentro de la misma y bueno, como dato, que creo que era importante. Habla el Sr. Alcalde. Esto es toma de conocimiento. Interviene la Sra. Secretaria. Esta es toma de conocimiento. El Sr. Alcalde otorga a la palabra a D. Francisco. Simplemente comentar que la moción llega a destiempo. En este caso, como saben está basada en informe de FOESSA y también en una campaña mediática que, todos saben, se llevó a cabo con el lema “Soy mayor, no soy tonto”. Se presentaron 500.000 firmas en el Congreso que es lo que hace que se tenga en conocimiento para una posible iniciativa de ley y así se hizo, se consiguió y ya ahí una normativa que un poco atiende a lo que menciona la moción. No se si lo han leído, pero llega a destiempo y ya hay, como bien dice el Sr. Alcalde, ya hay una ley. Habla el Sr. Alcalde. Vale. Perdón. Pasamos al punto 18 Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno toma conocimiento de la Moción relativa a la Brecha Digital “un factor de exclusión social” aprobada por el Ayuntamiento de Agüimes. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 104 de 128 ACTA DEL PLENO B) ACTIVIDAD DE CONTROL 18. DANDO CUENTA DE SENTENCIAS (P.A. 292/2021, 613/2021, 615/2021, 611/2021, 610/2021, 612/2021, 614/2021, 292/2021, P.O. 189/2018) Habla el Sr. Alcalde. ¿Algo que decir D.ª Ana? Habla D.ª Ana. No, cuando las leí no entendía la diferencia, me parecía que eran todas de la misma o casi todo de lo mismo y, entonces, miraba la numeración y no entendía muy bien por qué y, bueno, supongo que tendrá su razón de ser pero que yo no lo entendía. Interviene la Sra. Secretaria. 613/2021, 615/2021, 611/2021, 610/2021, 612/2021, 614/2021, 292/2021 vienen a colación, que son liquidaciones del impuesto del incremento de valor, osea, las liquidaciones de plusvalías que se hicieron a finales del 2020. Se hicieron unas liquidaciones, surgió una sentencia judicial que anulaba el criterio que se estaba utilizando para las liquidaciones. Esta, en este caso, es el mismo titular, que ha hecho una transmisión de sus propiedades y presentó un recurso de reposición, se le desestimó y fue al contencioso. Vino la sentencia y, entonces, nos hemos allanado porque declaran revocar. Revocar es rectificar la liquidación y devolución de lo cobrado. En este caso, ni siquiera se abonó porque tuvimos que mandar al juzgado. Fueron casi, vendrán más, porque creo que fueron en total 25-26 propiedades que transmitió este Sr., esta propiedad. Entonces, al hacer el recurso de reposición, cayeron en distintos juzgados, en lo contencioso: en el 1, en el 2, en el 3, en el 5. Y entonces, hay juzgados que han sido más rápidos y han dictado que tenemos que revocarlo. El ayuntamiento, pues no va a ir en contra. Allanarse, de que estamos de acuerdo y nos pidió el juzgado que devolviéramos, pero recaudación nos ha hecho un informe diciendo que en ningún momento abonaron. Con lo cual, vendrán ahora, ustedes verán ahora las revocaciones de todas las liquidaciones y verán revocando todos los actos. Interrumpe D.ª Ana sin tener la palabra. Interviene el Sr. Alcalde: Perdona Ana. Pide la palabra, no por nada. Se te da, pero por. Habla D.ª Ana. Claro, entonces lo que yo no entendía es que era un mismo nombre de empresa y todo eso, y es que son las casas de la urbanización, digamos, individuales. Interviene la Sra. Secretaria. Sí. En primer lugar la propiedad viene desde el 2020. La propiedad presentó la demanda, una sola por todas, y el juzgado dijo “no”. Tiene que ser por cada registro de la propiedad, por eso se nos vinieron las “veintipico”. Se hizo una sola liquidación. Interviene D.ª Ana. No tiene la palabra no se transcribe por incumplimiento de las normas que regulan el Pleno. Interviene la Sra. Secretaria. Por eso vendrá, siempre mencionan el mismo decreto: Recurso de reposición, recurso contencioso a la liquidación del mismo. Después, les voy a dejar la más grande para el final. La 189/2018 es una devolución de aval. Una propiedad nos pide una devolución de aval por la recepción de unas obras y hay un informe técnico que dice que se recepcionan la obras, pero hay algunos defectos en algunos aspectos, con lo cual, no se procede a la devolución del aval. Recurren ese acto y, vamos, declaran desfavorable a la persona que demandó. Y después está la sentencia primera, la 292/2021. Vamos a ver, como les explico yo esto. Yo me he traído hasta el documento. Se dan cuenta, la bajada y el SPAR. Cuando bajan, a la mano derecha la curva. Vale. El Plan General vigente de 2004. ¿Lo ven? Tú bajas, a mano derecha, sigues bajando la carretera. Sigues bajando para ir al instituto. Yo bajo, pasas el SPAR, bajas la bajadita, sigues, que allí hay un edificio y después sigues ahí la curva. Vale. El Plan General dice, esta propiedad. Esto es un dibujo, porque actualmente está lleno de “relva”. El Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 105 de 128 ACTA DEL PLENO Plan General dice, de 2004, que esta propiedad está afectada por un vial, por una vía. ¿Qué hace la propiedad? La propiedad espera y dice: “bueno, los Planes Generales tienen una vigencia de 8 años, el ayuntamiento ejecutará la vía”. No se ha procedido a ejecutar la vía, porque ahí no hay vía. Bueno, la propiedad espera. Estamos en el 2004. Pasan 8 años, 2012. Entonces, en el 2011 presenta al ayuntamiento una demanda en la cual, dice bueno, esto al fin y al cabo es una expropiación de mi terreno. Interviene vía judicial, desde esa fecha, en una expropiación forzosa. La expropiación forzosa es un procedimiento muy largo y ha venido ahora. Ha venido, ¿por qué? Porque las valoraciones no las plantea la persona ni el ayuntamiento. Tienen que ir a una comisión de valores, que ahora les doy, que no se las pasaron. La comisión de valores de la CCAA. La CCAA hace una valoración y dice, efectivamente el Plan, ya ha pasado su vigencia, estas personas se ven afectadas en su propiedad porque ahí no pueden edificar, porque hay un vial y, entonces, ahora le viene la expropiación, poco menos que compramos, por así decirlo, toda la parcela, que es un vial. Esta es la vía ¿no? y éste es el trocito que le queda a la persona. No tiene los metros para edificar. Entonces, plantean un incidente diciendo, bueno que ellos se quedan con su trocito de terreno, pero no pueden edificar y piden una indemnización por la edificabilidad que también la valora la CCAA. En consecuencia, condenan al ayuntamiento a la compra por el valor que estiman. El valor de la indemnización por la expropiación son 212.613,51 y la indemnización por la imposibilidad material de edificar por 55.294,89. Esta sentencia, yo le he pasado la de noviembre de 2020, porque en noviembre de 2020 nosotros ya empezamos a decir, bueno, que se emita por las valoraciones. La sentencia sigue siendo esa, pero ahí no se habla de nada, sino que se estima y, ahora, cuando ustedes se vayan, yo les doy la de 2021, la valoración que hizo la comisión de valores de la CCAA, porque ese valor no lo sacamos nosotros, lo saca un perito, y la sentencia con la indemnización de los 55 mil euros. Y eso es todo. Habla el Sr. Alcalde. Para que ustedes lo sepan. Esto ya ven las cantidades que son. Esto nos ha venido, pues la verdad, no bien. Porque bueno, hemos comprado todo el terreno. Al final tenemos un bien y algún día la vía se desarrollará, o no. En el Plan General está y tenemos que comprar ese bien. Económicamente es un mazazo porque no estaba previsto. Una sentencia, incluso, nosotros hemos intentado negociar y hablar con los propietarios de dicha parcela y ellos dicen que en su momento no se les dio palabra en el Plan General y que ellos se cansaron. En su tiempo, del ayuntamiento nunca recibieron respuesta. No estaba este Grupo de Gobierno en aquel momento y, entonces, pues la sentencia es parte, incluso, parte de antes de estar nosotros como Grupo de Gobierno o como Alcaldía, en aquel momento lo compartíamos el Partido Socialista y el Partido Popular y, la sentencia ha ido rondando hasta que llegó hace un mes o algo de esto, a la que nos condena a pagar estas cantidades. Es verdad, vuelvo a decir, que al final estamos comprando un suelo, pero en estos momentos ni tenemos el dinero, no lo teníamos previsto, evidentemente, y tendremos que tomar medidas, estamos viendo cuales, las medidas las tenemos que tomar ya, lo antes posible, se las diremos en el siguiente Pleno porque todavía no lo tenemos claro, vamos a hablar claro. Entonces, vamos a tener que tomar medidas económicas para pagar estas cantidades, porque no tenemos consignada partida, los remanentes ya están aprobados, cambiar los informes y remanentes en algunos aspectos sería ralentizar los remanentes nuevos a tres meses para adelante o cuatro, con los cual, la imposibilidad de contratos en muchas de las obras, entonces estamos viendo motivos, maneras, a ver que es lo que podemos hacer: modificaciones presupuestarias, tal vez algún tipo de préstamos que podamos pagar lo antes posible con el presupuesto siguiente o lo que sea, pero no lo tenemos claro, con lo cual, se lo diremos lo antes posible, cómo se pagará. Eso sí, tengo claro, a nosotros nos pasó en su tiempo, recibir sentencias, que se tiraba para adelante y era pagar la sentencia más intereses, eso pasó en su tiempo, y nosotros no vamos a hacer esa manera, vamos a intentar pagar lo que se no pide cuando se nos pide. Tenemos un plazo. Lo que pasa es que estamos ya corriendo plazo y vamos a intentar hacerlo. Le digo que esa es la gravedad del asunto, de ese expediente que es el más complicado que hemos tenido nunca. La capacidad de negociación, para que ustedes lo sepan, vuelvo a decirles, intentamos negociar y decirles “mire señor, te Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 106 de 128 ACTA DEL PLENO pagamos un tanto este año, le pagamos un tanto el otro y le pagamos un tanto el otro”, es decir, a tres años, porque así compartían modificaciones presupuestarias, podíamos llegar a acuerdos y pagarlos sin tener, por ejemplo, que pedir un préstamo o ir a tirar otras cosas, pero ellos no. Ellos han dicho: “donde el ayuntamiento en su tiempo no me escuchó”, dígase en el Plan General, que ellos estaban en contra, parece ser, yo no estaba en ese momento, pero estaban totalmente en contra de lo que se iba a hacer, esperaron 8 años a ver, si desde el 2004, 8 años o 7, a ver si esto se resolvía. No se le seguía dando respuesta por el ayuntamiento y la sentencia empezó a rondar, ellos nos denunciaron y llegó hasta hoy. Ahora, ellos no aceptan sino pagarles en el plazo que nos piden, que son, creo que 4 meses o un poco antes. Nos piden en el plazo ese, pagarles. Entonces, ya les diremos la manera que tenemos de actuar para pagar esto lo antes posible, vale. Lo que vamos a intentar es que no pase el tiempo, entre nuestras posibilidades, para no incurrir en algún tipo de interés o diferentes cosas. ¿Algo que decir D.ª Ana sobre esto? Interviene la Sra. Secretaria. No, es dando cuenta. Habla el Sr. Alcalde. Bueno sí, pero es un tema importante. Interviene D.ª Ana. No, lo único que quería era asegurarme de las cantidades 212 mil más 55 mil, ¿no? Interviene la Sra. Secretaria. 212.613,51 que es la vía, la expropiación y 55.294,89 es por la indemnización por la imposibilidad material de la parcela residual, sobrante. Habla el Sr. Alcalde. Suman 270 mil, por ahí. Bueno, esto es dando cuenta y bueno, lo dicho. El Pleno se da por enterado. 19. DANDO CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA DESDE LA 0428/2022 HASTA 0857/2022 Se dan cuenta de las resoluciones de Alcaldía desde la n.º 0428/2022 hasta las 0857/2022. Habla el Sr. Alcalde. ¿Algo que decir D.ª Ana? Habla D.ª Ana. No. Habla el Sr. Alcalde. ¿D.ª Yéssica, algo que decir? Habla D.ª Yéssica. No. Habla el Sr. Alcalde. ¿D. Juan, algo que decir? Habla D. Juan. No. Habla el Sr. Alcalde. Pues nada, es dar cuenta. El Pleno se da por enterado. 20. DANDO CUENTA DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO LOCAL (07/04/2022 Y Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 107 de 128 ACTA DEL PLENO 25/04/2022) Se da cuenta de las Juntas de Gobierno Local celebradas el 07 de abril de 2022 y el 25 de abril de 2022. Habla el Sr. Alcalde. ¿Algo que decir D.ª Ana? Habla D.ª Ana. No. Habla el Sr. Alcalde. ¿D.ª Yéssica, algo que decir? Habla D.ª Yéssica. Sí. ¿Podemos abrir, por favor, el recibo? Interviene la Sra. Secretaria. Dime. Habla D.ª Yéssica. Sí, el de arriba o el de abajo, da igual. Bien, aquí figura, a ver si vemos el cuadrito. Interviene la Sra. Secretaria. El primero, es el de la Adenda. Habla D.ª Yéssica. Bien, bueno, el plan estratégico de la FDCAN de desarrollo local, vale, que tiene, como ustedes saben la líneas estratégicas, ¿no?, y aquí nos comentan la línea 3 que es el Plan de Empleo, de 118 mil, como pone ahí, y aparece la de los años 2020 y 2022. Interviene la Sra. Secretaria. ¿En la línea estratégica? Habla D.ª Yéssica. Sí, Habla el Sr. Alcalde. Ah, arriba 2020 y abajo 2022. Habla D.ª Yéssica. Yo pregunto. Si como pone anualidad, se supone que falta el 2021, ¿no? Interviene la Sra. Secretaria. No, esto es reformulación que hace el Cabildo. Esta es la reformulación que hizo de la anualidad 2020. Ellos con el Gobierno de Canarias formulan el 2020 y otorgan al ayuntamiento, en esa anualidad, en esa anualidad, 156.515. Habla D.ª Yéssica. Sí, y yo fijándome en las cantidades, ¿las cantidades son las mismas? Entonces, ¿qué se reformula? Interviene la Sra. Secretaria. ¿De cuál? Habla D.ª Yéssica. De 2020 y 2022 Habla el Sr. Alcalde. No son las mismas. Eran 118 y 156 Habla D.ª Yéssica. Vale, y bueno, ¡noooo! En los dos años, el Plan Estratégico de Empleo es 118 Interviene la Sra. Secretaria. Sí. Habla D.ª Yéssica. Y el importe previsto, entiendo que para terrenos del parque tecnológico al respecto es de 156, en los dos. En los dos. Entiendo eso. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 108 de 128 ACTA DEL PLENO Habla el Sr. Alcalde. No, no. Vale, ya sé lo que quieres decir. En la anualidad 2020, el Cabildo nos dispuso a nosotros una cantidad. Entonces, ahora, hoy, nos dice que con la anualidad de 2020 nos da 156 mil €, con los presupuestos que ellos barajan en 2020. Me entiendes. Habla D.ª Yéssica. Sí Habla el Sr. Alcalde. En los del 2022 de Plan de Empleo, es porque en 2021 toca esa cantidad para Plan de Empleo. Interviene la Sra. Secretaria. Siempre es la misma. Habla el Sr. Alcalde. Es la misma. Habla D.ª Yéssica. Y en los terrenos, en el 2022 ¿también pone lo mismo? Interviene la Sra. Secretaria. Espérate a ver. ¿En la otra? Habla D.ª Yéssica. Bueno, sino me equivoco. Vamos a ver. Habla el Sr. Alcalde. Es que tal vez no incorporan 2022. Interviene la Sra. Secretaria. No, es que no tenemos la… Habla el Sr. Alcalde. No, claro. Interviene la Sra. Secretaria. Espérate a ver 2022, incorporan la otra cantidad que quedaba. ¿Te acuerdas que eran dos cantidades? Interviene D. Abel, pero no se transcribe por no tener la palabra de acuerdo a las normas que regulan el Pleno. Interviene la Sra. Secretaria. El restante. Esas son para las primeras 9 parcelas y éstas, las otras. Habla D.ª Yéssica. Para las compras de las parcelas de la zona. Hablan a la vez la Secretaria, el Sr. Alcalde y D.ª Yéssica. No se transcribe porque resulta imposible recoger lo dicho. Habla el Sr. Alcalde. No, 118, que es lo mismo Habla una persona no identificable. No se transcribe por no tener la palabra. Interviene la Sra. Secretaria. No, esto es para el Plan de Empleo. Habla el Sr. Alcalde. Dale para abajo. Habla D.ª Yéssica. Si yo estoy preguntando por, a ver.. Interviene D. Abel, pero no se transcribe por no tener la palabra, de acuerdo a las normas que regulan el Pleno. Interviene la Sra. Secretaria. No, pero nosotros hemos llevado la Adenda esa. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 109 de 128 ACTA DEL PLENO Interviene D. Abel, pero no se transcribe por no tener la palabra de acuerdo a las normas que regulan el Pleno.. Habla D.ª Yéssica. Yo miré las cantidades, 2020 y 2022 y vi que las dos eran iguales. Entonces… Habla el Sr. Alcalde. No lo sé. Habla D.ª Yéssica. Sí, sí, en el documento, en el documento. Interviene la Sra. Secretaria. Nooo...vamos a ver. A esta Junta de Gobierno.. Interrumpe el Sr. Alcalde. Míralo entero, míralo entero, por si acaso, si… Interviene la Sra. Secretaria. A esta acta llegó la reformulación de la Adenda 7ª. El FDCAN es del 2016 al 2025. Interrumpe D.ª Yéssica. Al 2025, síiii, si hasta ahí sí. Interviene la Sra. Secretaria. Vale. Y entonces, ellos han reformulado, el Cabildo, ha reformulado en la anualidad de 2020, en la anualidad del 20, los 156 mil para la compra. Es lo mismo Interrumpe D.ª Yéssica. Es lo mismo. Habla el Sr. Alcalde. Es lo mismo. Es lo mismo. Habla D.ª Yéssica. Es lo mismo. ¡Es lo que quiero decir! Interviene la Sra. Secretaria. ¡Ah, sí, es lo mismo! Habla D.ª Yéssica. Por eso. Interviene la Sra. Secretaria. Es que pone arriba en el expositivo y en el dispositivo. Habla el Sr. Alcalde. Es lo mismo. Osea. Interviene la Sra. Secretaria. El Cabildo hace una exposición y después dispone. Entonces te da cuenta de lo que va hacer y dispone lo que va a hacer. Habla D.ª Yéssica. Vale. Y de ese dinero, en lo que es terreno del parque tecnológico Risco Alto, se inició, ¿se han adquirido las parcelas? Habla el Sr. Alcalde. A ver, te explico. Se compran las parcelas de Risco Alto, en su tiempo, se hace toda la operación, se hacen los proyectos por parte del ayuntamiento y se le entrega al Cabildo hace años. El Cabildo tarde un año y pico en ver los proyectos. Cuando lo ve, hay unas cosas que modificar. Se modifican, esto es una historia larguísima. ¿Qué pasa? Que ahora, sorpresivamente, cuando ven los proyectos, el coste del talud trasero es muy alto. Se sabía, pero bueno, es cuando le han cogido tino. ¿Qué pasa? Que han visto un nuevo tipo de edificación y nos dicen, que vale, que es lo que van a adoptar, pero que hay que comprar estas parcelas, unas parcelas que están en la parte alta. Ellos nos dan este dinero, que ¿con este dinero da o queda? Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 110 de 128 ACTA DEL PLENO Interviene la Sra. Secretaria. No, es para las 9 primeras. Habla el Sr. Alcalde. Da para las 9 primeras. Solo da para una primera fase, porque se ha negociado, se ha hecho tal, estamos en el proceso de compra. El Cabildo, lo deberían haber hecho. Lo digo para que ustedes lo sepan también, esto, porque nos ha cargado administrativamente no saben cuánto, al Gabinete, a Secretaría y, bueno, en este caso, a Concejalía, en este caso le ha tocado a Abel llevarlo. Entonces, eso es comprar unas parcelas que ahora les hace falta, en la parte alta, para hacer el talud pues de la manera que lo quieren hacer. De las primeras 9 parcelas. Después va a haber otras parcelas, con lo cual, es un lío, y el Cabildo, les vuelvo a decir, lo podrían haber hecho ellos, pero nos han pedido por favor, que si lo hacemos nosotros. Nosotros dijimos sí, pero nos hemos arrepentido mucho. Y está el plazo, ya están los acuerdos con ellos, en dos meses se han llegado a acuerdos con ellos y todo. El Sr. Alcalde concede la palabra al Sr. Abel. Si quieres te explico un poco como va el expediente, el procedimiento. Hemos tenido que, como bien dice el Alcalde, negociar propietario por propietario la compra de las parcelas. No ha sido sencilla la tarea porque tu sabes que los propietarios siempre tienen exigencias y, bueno, ponen su precio, para que nos entendamos. Una vez hemos conseguido que todos estuvieran de acuerdo con la tasación que se ha realizado, hemos tenido que hacer una segregación y agrupación de las parcelas y ahora mismo nos encontramos, para decirlo de forma resumida, si quieres luego te lo comento de forma informal, se ha remitido todo a Agricultura para que autoricen esa segregación y agrupación de las parcelas. Una vez nos autoricen, hay que seguir con el procedimiento de la autorización de la licencia y el tramite de notaría. Nosotros lo que tenemos que hacer en definitiva es comprar las parcelas, libres de cargas, y cederlas al Cabildo, y estamos en ese trámite, con esos fondos. Interviene la Sra. Secretaria. Cuando habla de segregación y agrupación es que las propiedades no venden la totalidad. La propiedad te dice, me la quieres comprar, encárguense ustedes de las segregaciones, agrupaciones y todos los trámites administrativos. Habla D.ª Yéssica sin tener la palabra. No se transcribe por incumplir las normas que regulan el Pleno. Continua el Sr. Abel. Esa cantidad solo da para la primera fase. Habla D.ª Yéssica sin tener la palabra. No se transcribe por incumplir las normas que regulan el Pleno. Continua el Sr. Abel. Son más las parcelas que hay que comprar y ceder. Habla D.ª Yéssica sin tener la palabra. No se transcribe por incumplir las normas que regulan el Pleno. Habla el Sr. Alcalde. Ellos lo cogen de sus cálculos del 2020, no del 2022. Lo hacen así. Para terminar de decirte, con todas las parcelas hemos llegado a acuerdo. Estamos con la segregación, pero ya no depende de nosotros porque la segregación se ha mandado para Agricultura. Es, lo rápido que sean y diligentes, nos lo entregan y formalizarlo. Interviene la Sra. Secretaria. No y hacer la licitación. Habla el Sr. Alcalde. Ah, no, que después hay que hacer una licitación de compra, no es que lo compremos directamente. Pero ahora está en la mano de Agricultura, no de nosotros. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 111 de 128 ACTA DEL PLENO Interviene la Sra. Secretaria. La compra directa lleva una licitación. La Ley de Contratos del Sector Público te dice que aunque quieras eso, porque es de interés general y quieras esa parcela y no otra tienes que licitarlo en la forma de un pliego de licitación. Habla el Sr. Abel sin tener la palabra. No se transcribe por incumplir las normas que regulan el Pleno. Habla D.ª Yéssica sin tener la palabra. No se transcribe por incumplir las normas que regulan el Pleno. Habla el Sr. Alcalde. Vale, bueno si ya D.ª Yéssica no tiene nada que decir. Habla D.ª Yéssica. No tengo más preguntas. Habla el Sr. Alcalde. Vale, D. Juan no. Esto es dar cuenta. Era el punto 20, ¿no? Sí. El Pleno se da por enterado. C) RUEGOS Y PREGUNTAS MANIFESTACIONES DE LA ALCALDÍA El Sr. alcalde toma la palabra para decir que quiere hacer alguna manifestación, en base a que cada uno puede decir lo que estime oportuno pero que él quiere decirle a su grupo de gobierno que están presentes en el Pleno, aunque falta uno, y quiere decir que esta orgulloso de la manera de trabajar en que actúan todos, y que cree que mucha más gente está orgullosa, está orgulloso de verlos trabajar en despachos, en la oficina y en la calle que es donde hay que estar siempre que es donde más se resuelve y quería decirlo, no suele decirlo pero quería decirlo, para que quede acta y constancia en el Pleno, que está orgulloso del grupo de Gobierno, con errores que se tienen todos los días pero que está orgulloso de verlos trabajar codo a codo con los técnicos, también con el personal de la calle. Que está orgulloso de que cuando hay que quedar y el evento empieza a las 11, pero hay que quedar a las 8 o a las 9 a montar quizás no todos estamos y ha menos personas incluso de nosotros mismos y no se le dice al personal para que no pasen horas. Pero sobre todo también está orgulloso cuando van llegando todos, al final quedarse todos y recoger y, sobretodo a veces con el personal, porque no queda otras que llamarlos porque es mucha infraestructura, pero otras veces recogerlo sin personal sobretodo para que esa gente también descanse y tenga horas y eso es una impronta que se ha marcado desde hace años. Por lo menos la que él conoce porque era Alcalde, se refiere a que no conoce más para detrás, que en aquel momento se compartía con Antonio y con Pedro del partido socialista y los que estamos aquí presentes en su mayoría, pero sobretodo después se ha seguido trabajando de la misma manera por eso orgulloso. Continua su manifestación el Alcalde diciendo que sabe que ahora todo son ataques hacia él, que es fácil, es muy fácil con decir que no vienen a trabajar lo tienen fácil pero ahí está la gente cuando son las 11 de la noche y dicen (ilegible) todavía está en la oficina y le mandan un mensaje, cada uno tiene la conciencia bien tranquila. Él está aquí, está trabajando aquí y lo dice porque tiene un equipo que es brutal con sus errores y sus aciertos, él, el primero que los tiene y muchos pero si cosa tienen clara, él la tiene y le consta que los demás, es que salen ahí Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 112 de 128 ACTA DEL PLENO afuera a dar lo más que pueden, no son lumbreras ni grandes estadistas, profesionales ni nada de nada. Son personas que tienen su familia y sus historias pero a veces las dejamos un poquito porque lo hemos decidido, no hay que aplaudirlo porque lo han decidido así pero si que salen a la calle a trabajar, a dar lo mejor, vuelve a decir con errores y aciertos y quiere dejarlo claro. Esta orgulloso de todos y lo dice de verdad y gracias, que sigan trabajando en la manera en que están trabajando. Aquí puede haber un alcalde puede haber concejales pero al final hay compañeros, que todos hablan a todos se les puede llamar, todos tienen derechos porque lo bonito que tienen es que se coordinan. Así que, concluye, muchas gracias y que lo quería decir porque va a salir lo que va a salir de aquí a un año y pico, quizás cada uno tenga la conciencia tranquila, pero quería desahogarse, quería decirlo y no está de más delante de toda la Corporación municipal, dejarlo claro, él ya está acostumbrado y lo dice, comenta que se va a desahogar, está acostumbrado a que lo ataquen y que le van a seguir atacando, que prima más el ataque personal, porque parece ser que es , no se quién, es Borja Pérez Sicilia, hijo Roberto y Carmen o Roberto paquete, para ser más cercano, y nieto de Carmita, aquí cada uno tenemos nuestra familia en nuestro pueblo y cuando uno supera los ataques profesionales a los personales, piensen que sufren las familias, no lo sufren ellos que se pueden poner una coraza pero, que también dice del que ataque de esa manera que el que está trabajando. Vuelve a reiterar que va a estar acostumbrado a estos ataques, que en otras épocas era mas nervioso y el tiempo le ha dado mas tranquilidad, va a tranquilizarse más porque sabe que esto va a ser así, visto lo visto, pero quería desahogarse y cada uno que tenga la conciencia tranquila, aquí son personas todos, hoy están unos mañana estarán otros, lo que prima es el trabajo y la dedicación al pueblo, y cree que se tienen que dedicar más a ver por el pueblo, y menos a ataques personales pero como hoy también quizás los concejales es la primera vez que se les dice algo quería dejarlo. Se dirige al grupo de Gobierno y comenta: “chicos a trabajar igual de la misma manera, si lo ve la gente lo ve. Si no lo ve pues cada uno para su trabajo que creo que los que estamos aquí, todos tenemos nuestro trabajo. Bueno creo que todos en esta mesa, todos en general tenemos trabajo, creo que eso también enorgullece a todos, a todos los grupos estoy refiriéndome ahora, pero vuelvo a decir, gracias y a seguir trabajando con más fuerza”. Comenta que esas son sus manifestaciones, pide disculpas si para alguno ha sido un tostón pero que se ha desahogado que se ha quedado tranquilo y cree que dormir tranquilo es lo mejor que puede tener uno. El Concejal Juan toma la palabra, para comentar que el quería decir que en la Comisión que habían tenido el otro día, Yéssica manifestaba la posibilidad de un cambio de horario para las Comisiones, que entienden que todos tienen una agenda apretada, una agenda llena de compromisos laborales y familiares y que siempre por parte del grupo de Gobierno, dirigiéndose a la Concejal Yéssica, han tenido predisposición a cambios en las comisiones. Se ha cambiado incluso, cuando tomaron posesión en esta ultima legislatura, concretamente Susa y Yéssica manifestaron que intentaran no poner Comisiones los lunes porque tenían trabajo de tarde en el Colegio y se ha respetado religiosamente, saben que siempre hay predisposición por mantener las Comisiones, que saben que a las 14,00 horas puede ser complicado pero saben entiendan que a las 14.18 de una Comisión que estaba convocada para las 14.00, poco se puede hacer . El Concejal Juan continúa manifestado que puede entender su malestar, tambien tienes el derecho de decir en tu puesto de trabajo salir dos horas antes para asistir a Comisiones, puedes pedirlo y la Ley lo contempla para que se pueda utilizar y entienden que su malestar pero que hay que indicarlo en un Pleno como hoy en un Pleno ordinario, no el mismo día de la Comisión y 18 minutos después de comenzar esa Comisión. Da la palabra el Sr. Alcalde a Dª Yéssica. Expone que todos están aquí ofreciendo un servicio público, más o menos a la Comunidad, que ella se dedica a niños y hay muchas cosas que son imprevisibles, es decir, que ella no puede decir que el miércoles día de la Comisión X no va a llegar a las 14.00 porque a un niño le duele la barriga tiene que llamar a la familia, tienen que llegar hasta el centro. En el Centro ella tiene que esperar para explicarle a la familia. Entonces, Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 113 de 128 ACTA DEL PLENO la solicitud que ella hacía y no quería que constara en Pleno ni mucho menos sino que se lo comunicó al grupo de personas que forman esta mesa y a los técnicos, era la de retrasar sus Comisiones, si es posible que sus Comisiones en lugar de a las 14 fueran a las 14,15 o cuando sea posible, que eso era lo que ella transmitió pero que no era su intención hacer ese ruego en esta mesa hoy . Toma la palabra el Concejal Juan para decir que no lo está diciendo por mal. Responde la Concejal Yéssica que ella tampoco y que lo aclara para todos, los que estaban y los que no. El Concejal Juan recuerda que en la Comisiones puede nombrarse un sustituto y cuando no pueden venir, venir otro compañero que para eso los han designado el partido. Toma la palabra la Concejal Yéssica para decir que ya pero que vuelve a decir que hay cosas que no se pueden prever y que su trabajo es así a diario. Toma la palabra el Sr. Alcalde para decir que, a veces no se hace adrede tal y como comenta Dª Yéssica. A esto la Concejal Yéssica responde que por eso mismo es algo que no quiere hacer constar porque le parece que algo que...“bueno”. El Sr. Alcalde especifica que no quiso decir “a veces no se hace adrede” sino que quería decir que no se hace adrede, lo que pasa que se aprovecha a que las Comisiones sean a esas horas por el tema técnico sobre todo, porque los técnicos no se tengan que desplazar en horario que quizás es más flexible para los Concejales, y entonces se intenta. Que piden disculpas, porque a veces se va a poder y otras veces no. Que el planteamiento que acaba de hacer la Concejal Yéssica, no será él, sinceramente si se puede modificar unos horarios antes, unos horarios después. Horarios no, unas por otras, no sé yo. Es verdad lo que dice Juan, que esto él entiende que cada uno lo ve a su parecer interno. Aquí pasa el caso de Fran, que les pasa, que les pasa igual, porque el se los dice pero él intenta coordinarse con tiempo porque el no trabaja aquí, él tiene que pedir al Cabildo y a veces tiene concentraciones de niños o historias y lo pide con tiempo, entonces le pasa el mismo caso entonces no es que a Dª Yéssica o a cualquier otro compañero de los que estén aquí, sino que en el mismo grupo de gobierno pasa. Pero, a veces lo tenemos que poner cuando lo tenemos que poner y no hay otra y no es porque, hace un inciso el Sr. Alcalde: “yo se que no lo ha dicho” refiriéndose a Dª Yéssica, no quieran meter fastidio sino porque salen. Comenta que él mismo tiene una agenda que no es fácil y también, a veces, infuye en sus compañeros, influye en sus cosas. Pero que la petición se mira por los encargados en este caso y por Secretaría, también a veces habrá despistes. Toma la palabra la Concejal Yéssica, para decir que hay veces que no pasa nada y no hay problema para estar aquí en hora, que ha pasado en otras ocasiones. Pero, como es tan imprevisible por eso solicita que en vez de ser a las 14.00 sea a las 14.15 Toma la palabra la Sra. Secretaria para exponer que siempre se ha tenido deferencia con la Comisión de Hacienda, porque en las demás Comisiones la Secretaria es la misma, y ella tiene varias Comisiones. Por eso, se deja la Comisión de Hacienda la primera para que no tenga que estar el Interventor hasta las 15.00. Comenta el Sr. Alcalde porque si se cambia.. Terminando la frase la Concejal Dª. Yéssica diciendo: “si la cambia se tiene que esperar al final” Toma la palabra el Sr. Alcalde se puede ver por intentar tal pero, no es por eso es porque el técnico se tendría que quedar hasta el final, cuando ella tiene que estar hasta el final en cinco y el otro técnico en una, entonces se dice mira vete tu a la primera. Y, también porque suele ser la mas larga, la de hacienda suele ser la más larga, dígase de paso. Y, también por eso, es ta bien lo que dice Juan, que se hace por eso. Comenta que el no lo tenía en mente porque no estaba pero sí se lo dijeron, y está bien que lo dijera. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 114 de 128 ACTA DEL PLENO Toma la palabra la Concejal Dª Yéssica para decir que tiene una salvedad que no sabe si es correcta, ya que el martes por la tarde, todos los técnicos y demás están aquí, no sabe si es lo habitual, bueno sabe que lo habitual no es, pero se puede plantear. Comenta la Secretaria que los martes por la tarde como hay menos gente que venga los servicios se ajustan, se hacen convocatorias de reuniones, los servicios hablan entre ellos. El martes por la tarde, lo que están diciendo Abel y Evelia, se utiliza como no hay tanta afluencia como hay por la mañana se utiliza, incluso los Concejales para sentarse con los técnicos o los técnicos con los técnicos. Por ejemplo, Gabinete y Secretaria, normalmente no tienen tiempo en el día por la gestión que tienen ambos. Esos días se unen y es cuando despachan dos o tres temas en la semana. Le comenta que entiende lo que dice pero que desde dentro se utiliza de otra manera y que tal vez la agenda también implica un lunes o un martes Comenta la Secretaria que se cambiaran unas por otras. Y el Sr Alcalde concluye diciendo que ya lo que pidió está y que se valorará lo de intentar unas por otras. PREGUNTA PORTAVOZ GRUPO PSOE RELATIVA AL CENTRO DE SALUD Toma la palabra la Concejal Dª Ana para decir que su pregunta es sobre el Centro de Salud que se han asignado 260.000 euros y le gustaría saber en que fase está el proyecto , que sabe que se han hecho catas que se mencionaron en el Pleno pero no le queda claro cuál es el resultado de las catas, del informe, si se pueden añadir las dos consultas que se prometieron o no, si hay que hacer alguna que otra alternativa, si el proyecto está terminado y si se ha informado por escrito a la Dirección de área y en qué fecha. Básicamente, le gustaría saber si alguien le pregunta, cuando se puede saber si está terminado o no está terminado, si va a hacer o no se va a hacer porque esto sigue en la calle. Toma la palabra el Sr. Alcalde, diciendo que él lo comentó el otro día que el Centro de Salud, el proyecto está terminado, el dinero está consignado. Lo que en el anterior Pleno todavía los remanentes no estaban habilitados. Ya los remanentes están habilitados, el dinero está consignado y están los pliegos realizados, osea, los pliegos de contratación están realizados y está en fase de licitación el proyecto. Osea que todos los (ilegible ¿parabién?) del Ayuntamiento están hechos. Eso resume todos, menos la última, la carta a la Dirección de Área. Carta no porque ellos saben los motivos por los que se ha tenido que retrasar este proyecto. El agradece una colaboración que quizás la carta sería que la Dirección de Salud no costea la obra, porque se enteró el otro día que a Puntallana se lo van a costear al 100%, que a Tazacorte se lo van a costear al 100%, que las Manchas se lo acaban de costear al 100%. Quiere hacer la salvedad de que en el caso de Las Manchas lo puede ver por las Circunstancias que se están sufriendo, quiere hablar claro, no quiere decir otra cosa pero, Breña Baja no. Breña Baja se comprometió y dio su palabra y la va a cumplir, se ha retrasado por lo que dijo el otro día, que sin van allí pueden verlo, detrás de las dos consultas se ven las catas en el suelo. Eso produjo un cambio en el proyecto, una modificación en el proyecto. Y otra cosa más, que él no sabe decir, que sabe que son problemas técnicos, no es tema del Ayuntamiento. Se mandó el proyecto, vino,.. Temas técnicos, que duró tiempo. También, porque esto retraso, se mandó la carta la Dirección del Área de Salud o al Hospital, no se acuerda donde era, en su tiempo y tardaron en contestar unos meses. Comenta el Concejal Abel que se mandó a la Consejería del Gobierno de Canarias para que Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 115 de 128 ACTA DEL PLENO autorizaran la obra. Le pregunta el Sr. Alcalde, hace cuatro meses y pico y responde le Concejal Abel, bastante tiempo. Continua el Sr. Alcalde explicando que se puso el dinero en remanente que el año pasado fue efectivo en junio, cinco meses después no tenían la contesta, la autorización de la Consejería. Comenta que no se acuerda y que dice arriba o abajo. Están hablando de julio, agosto, septiembre y octubre, fue un poco antes, fue un poco antes cuando entró el papel cree recordar. Ya después, entre tanto se estaba con la modificación del expediente, porque ya no daba tiempo de contratar esa cantidad de dinero, porque era una cantidad de una licitación que superaba el año. Entonces se tuvo que parar, cuando llegaron los papeles ya no les daba tiempo de contratar, porque ya la licitación no cumplía. Se paró y han decidido ponerlo ahora, cuando el otro día se hicieron efectivos los remanentes, ya estaba el pliego hecho, ya estaban todas las modificaciones que la Concejal Dª Ana había preguntado del proyecto, está todo perfecto, está en fase de licitación, está a la espera de licitarlo o, tal vez está puesto ya en licitación, comenta que no lo sabe hay unas prioridades que se empezaron por los Colegios, y el Centro de Salud era la prioridad segunda o tercera, entonces va a estar o está. En días, en poco estará licitándose. Después es apertura de plicas, la empresa tiene que presentar plan de seguridad, tiene un plazo que no va a depender de la política de gestión, sino que va a depender técnico puro y duro, Contesta Dª Ana entonces seis meses, el Sr. Alcalde responde que no sabe el tiempo y le pregunta que si se refiere a seis meses para empezar y la Concejal Dª Ana responde que para que esté. El sr. Alcalde pregunta al Concejal Abel que si vio el proyecto, que cuánto era la ejecución de obra, y comentan que no se puede dar una fecha concreta. Continua el Sr. Alcalde explicando que el proyecto dice cuánto pero que después puede haber un imprevisto en la obra. Concluye dirigiéndose a Dª Ana que no le puede decir plazo, que se va a macar y se va a hacer lo antes posible. Que a nivel administrativo, o de gestión, que va a hablar de gestión política, todo está hecho a licitación, los plazos siguientes no dependen de gestión política sino técnica. Expone el Sr. Alcalde, que el otro día se retrasó en los Cancajos, que estaban las portavoces de Coalición Canaria y Partido Socialista, dijeron lo del alumbrado de la parte trasera, y se ha retrasado porque el material no viene. Entonces, esto puede pasar. Son problemas inherentes. En el caso del Colegio de Las Ledas, de las obras que están licitadas, se refiere a esta porque han pedido prorroga varias veces, pero que la última no la aceptaron ni la del kiosko del rocodrómo. Que se piden prorrogas porque no hay materiales, porque hay un dato en La Palma que es la falta de personal, han salido tantas obras, que hay falta de personal y falta de diferentes cosas. Se ausenta Dª Yéssica y se excusa Dª Eva. El Sr. Alcalde le pregunta a Dª Ana si tiene algo más que aclarar al respecto. La Concejal Dª Ana responde que no. Expone Dª Ana que su pregunta es porque sigue el “run run” (ilegible) y que no sabe que contestar. Toma la palabra la Sra. Secretaria para decir que está para licitación, el plazo de licitación que Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 116 de 128 ACTA DEL PLENO presenten la licitación, ahora son 20 días más. El Sr. Alcalde toma la palabra dirigiéndose a Dª Ana, para decirle que perdone con el respeto que se lo va a decir, pero quien más sabe el “run run” es la Dirección de área de Salud, quiere decir que su palabra se está cumpliendo, si hay otro “run run” quien te lo puede aclarar más es la Dirección del Área de Salud, nosotros los procedimientos son, te explico el “run run” se ha creado en base a un pensamiento de retirar el Centro de Salud, se llegó a unos acuerdos y se invirtió en la obra, el Sr. Alcalde le comenta a Dª Ana que lo que le pide es que “run run” sea claro, el Ayuntamiento está cumpliendo, y que le gustaría que como compañero, Dª Ana hablara con el área de salud, que están viendo y están siendo muy correctos, porque él como Alcalde y algún compañero que fue no llegan a decir de poner el dinero, él estaría en los medios de comunicación ahora mismo pero como lo dijo se lo va a tragar porque es un compromiso que se sacó en su tiempo, pero él después de los compromisos ha visto Puntallana, ha visto esos Ayuntamientos que ni siquiera, vamos a ver si era por tener unión de Centros de Salud, Puntallana pierde habitantes y se puede unir con otro municipio. Breña Baja, todo lo contrario aumenta habitantes, se tiene previsto un Centro de Salud nuevo que no se sabe cuando se le espera. Con lo cual le ha dolido mucho ver varios Ayuntamientos que se la ha dado dinero y más dinero y a Breña Baja se le sigue abandonando y obligándole a poner fondos propios. Esto está pasando en Educación y en Sanidad, los dos entes más importantes que puede tener un Municipio y en lo que no tenemos competencia. PREGUNTA GRUPO PSOE RELATIVA AL COLEGIO Toma la palabra la Concejal Dª Ana para explicar que tiene una pregunta relativa al Colegio, porque los hijos han estado ahí y ella sabe como está la situación de los baños, y es una de las cosas que están reclamando, reparar la tuberías de los baños. La Sra. Secretaría pregunta a que colegio se refiere. Contesta Dª Ana que al Colegio de San Antonio, y continúa preguntando si esto está o no previsto. El Sr. Alcalde le responde que el problema no es de tuberías, que el problema de los baños no es por infraestructuras. Le dice que si se lo han comentado, no es ese el problema, si hay algún problema se está arreglando, no es que se pierda ni nada, el problema de lo de San Antonio, el compromiso era hacer baños nuevos y adaptarlos. Vuelve a decir que esa competencia no es del Ayuntamiento. El Ayuntamiento, entre el contrato que tiene que lo tienen ustedes de final de año, que no recuerda cantidades pero las dice aleatorias, 38.000 euros cree que era más o menos el contrato que se hizo al final del año con una empresa y que está a licitación y que cree que ya se abrieron las plicas, o están a punto de abrirse. Entre los dos contratos suman casi 100.000 euros, de los que el Ayuntamiento tendría que haber puesto 0. Pero, como se ha llegado un compromiso con el Colegio de Las Ledas, Colegio San José y Colegio de San Antonio, todo en obra nueva. Los baños se van a hacer nuevos literalmente, se van a cambiar las tuberías, se van a cambiar las piezas, se va dar accesibilidad, que no lo tienen y van a dejarlo en perfecto estado de revista, porque son baños nuevos, incluso se van a habilitar baños para las señoras de limpieza, o los profesores a parte y temas de material y luminarias también en los colegios. Y también, una petición que también pidieron, porque se ha hecho en base a lo que han pedido desde el Colegio, un pequeño baño para una de las aulas que se requería. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 117 de 128 ACTA DEL PLENO Entonces se ha hecho lo que se ha pedido. El plazo es verdad que se ha retrasado la contratación de diciembre, o noviembre o diciembre, que verán que hay un decreto de contratación, lo que pasa que se dijo que se hacía en diciembre, el plazo era muy justo, por temas técnicos, el plazo muy justo y se dijo que se hacía en carnavales, pero seguía siendo justo, y como se iba a licitar la otra parte, entonces se dijo que se dejaba para verano. Y, en verano se hace la obra licitada y la que está contratada del año pasado. Lo aceptaron a nivel técnico, Ana lo habló con Dirección, los padre en el AMPA lo saben, y no se…. Toma la palabra la Concejal Ana y pregunta ¿entonces, este verano?. El Sr. Alcalde responde que si y que lo que se está intentando es que se empiece la obra justo cuando acabe el colegio. La Secretaria comenta que la próxima semana saldrá la carta. Interrumpe el Sr. Alcalde para exponer que también dice eso se pensó, pide disculpas y comenta que se dirige a Susa (Concejal Jesús Magdalena), que se dirige a ella como maestra. Y se pretendió pero a veces no se cumple por materiales, por historias, hay cosas que no dependen del Ayuntamiento. Aunque lo de arriba es por otros temas también, no es por sólo eso. Es una obra mayor. El Sr. Alcalde da la palabra a Dª Yéssica para decir que está acordándose de la Escuela de verano, y pregunta que si no es en el mismo centro y que si se va a estar en obras. Responde el Sr. Alcalde que hay más baños. Da la palabra al Concejal Francisco. EL Concejal Francisco, comenta que hay más baños que no son los afectados. Continúa el Sr. Alcalde, que en las canchas sigue habiendo baños, y en el colegio sigue habiendo más baños. Comenta el Concejal Juan, baños donde hemos hecho pequeñas mejoras. Continúa diciendo el Sr. Alcalde, que en lo que se refería la Sra. Ana antes, cuando se refería a los tubos, ya se habían hecho trabajos, cuando se ha roto algún tubo, se han roto incluso piezas, que eso se cambia de manera inminente, se va y se cambian. Mejoras se hacen permanentes. El concejal Juan toma la palabra para decir que se ha mejorado canalización y se ha mejorado la presión en las duchas de los baños ubicados en las canchas deportivas. Comenta el Sr. Alcalde, que se hacen cosas de refuerzo pero que esto es una obra. Por eso él reclama que son obras que no debe hacer el Ayuntamiento, sino que las deberían subvencionar el Gobierno de Canarias. Dice que se den cuenta que lo que tienen en obras hoy son 100.000 casi abajo, ciento y pico mil euros en Las Ledas y 70.000 en San José, estamos hablando que el Ayuntamiento en dos años ha invertido casi 300.000 euros en los Centros, en obra nueva. Eso no es competencia del Ayuntamiento y del Gobierno de Canarias la inversión en los Centros del Municipio ha sido 0. El Sr. Alcalde da la palabra al concejal Abel toma la palabra para decir que quería destacar esta parte, que están Susa y Yéssica que son representantes de la parte del Sector educativo. Explica que hay que dejar muy claro, y que quiere que se deje constancia en el acta que el Ayuntamiento no tiene competencia ni en Educación, ni en Sanidad, ni para prestar otros servicios como correos. Y, que aún así se está haciendo un gran esfuerzo con fondos propios con cantidades como las que acaba de mencionar el Alcalde, bastante importantes para la capacidad presupuestaria que tiene el Ayuntamiento, en estructura, obra, mejora. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 118 de 128 ACTA DEL PLENO Recientemente quiere destacar una Sentencia del Tribunal Supremo, que dictamina que el Ayuntamiento no tiene competencia en aquellas instalaciones que no son de titularidad municipal. Ni siquiera mantenimiento que es la competencia que realmente se tiene. Interrumpe el Sr. Alcalde diciendo, ni en limpieza ni en (ilegible). Continúa el Concejal Abel para decir “efectivamente” y que lo está asumiendo el ayuntamiento. Y que eso hay que dejarlo claro fuera de esta Corporación Comenta la Concejal Yéssica, que se crea una dicotomía que están las obras RAM que si son de mantenimiento. El Sr. Alcalde dice que le explica, que las obras RAM no les ingresan dinero. Comenta la Concejal Dª Yéssica, que antiguamente, lo que ella conoce es que se recibía un dinero (ilegible por hablar varias personas a la vez) Las obras RAM para quien no lo sepa, y comenta que la Concejal Dª Yéssica y la Concejal Dª Jesús Magdalena si lo saben porque trabajan en eso, y explica que él lo conoció cuando entró en el Ayuntamiento, venían con unos fondos. Era a final de año , para arreglar el colegio y ponerlo a disposición a principio de año. Se decía, que necesidades tienen. Se mandaban un montón de cosas y te daban un tanto por ciento, pero eso desapareció. Explica que los ayuntamiento de canarias se cabrearon muchísimo. Todos los ayuntamiento y que les dijeron que se lo metieron dentro del fondo de financiación municipal, pero que eso es incierto porque no se aumento ni una sola partida, lo comenta por si lo oyen por ahí son palabras tal cual. Después, con lo cual no tienen fondos de ningún tipo. Lo que dice Abel es cierto, y que pueden preguntarle a sus compañeros, fue él el que en base a esa sentencia que le pasó un compañero, se lo mando al chat que tienen en la Fecam a todos los Alcaldes, se cita literal: “Señores, qué vamos a hacer con esto. Acaba de llegar una sentencia que por primera vez nos dice que toda competencia en educación, sea incluso, en mejoras, en arreglo de tuberías, en mantenimiento, limpieza, conserjería, es exclusividad del gobierno de Canarias”. Explica que el Ayuntamiento gasta en los Centros de Breña Baja en mantenimiento, de limpieza y conserjería cerca de (hablan el Concejal Juan y el Alcalde haciendo referencia a los gastos) para hacer un cómputo global, por lo del Covid por las obras, por la limpieza, por Conserjería en dos años, se ha gastado el Ayuntamiento en una competencia impropia fácil 500.000 euros. Y la sentencia acaba de decir que no lo debe asumir el Ayuntamiento. Explica que lo puso pero que no ha habido reunión de Alcaldes y no se han sentado para verlo. Él pide a los diferentes grupos políticos cada uno en sus competencias que pidan para su municipio este apoyo. Quiere aclarar una cosa, ha visto en alguna nota de prensa por la inoperancia, hablándose de sanidad y tal de Grupo de Gobierno. Y lo dice aquí, no es inoperancia. Comenta que la Señora Concejal y él personalmente han tenido reuniones en educación, otros Concejales aquí han tenido reuniones en diferentes áreas como sanidad pero que no va a decir más de lo que “ustedes” saben. Con el como Alcalde en diferentes legislaturas, con tres partidos políticos, aquí hay tres partido políticos representados, ha llegado a unos acuerdos, y algunos le han cumplido más o menos. Hay alguno grupos políticos que han llegado a acuerdos expresos firmados y en nota de prensa le han cumplido 0 en sanidad y en educación quiere decir que no sabe por que tienen el san benito encima, no falta de gestión de la Alcaldía o de los concejales, sino san benito encima de que no se financien los servicios básicos que son de otras Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 119 de 128 ACTA DEL PLENO administraciones. PREGUNTA DEL GRUPO PSOE RELATIVA AL AGUA Toma la palabra la Concejal Dª Ana para decir que le consta que se ha subido el agua en Santa Cruz, que la Comunidad de Regantes Santa Cruz – Breña tiene un nuevo listado de precios. Quiere saber si se ha informado al Ayuntamiento, si se sabe algo, si va a repercutir. Ya salió en el Pleno de Santa Cruz y Canaragua cambió de Comunidad de Regantes al Consejo de aguas. Si el municipio se va a ver afectado o no, básicamente si se ha comunicado algo. El Sr. Alcalde dice que oficialmente no, que el recibe una llamada esta semana, corrige la semana pasada del Presidente de la Comunidad de Regantes donde se le dice que la prestación la dejarían de pasar y que tienen que hablar con el Cabildo, Consejo Insular de Aguas. Comenta el Alcalde que se quedó sorprendido porque no lo sabía. Interrumpe la Concejal Dª Natalia para decir que debe abandonar el Pleno por motivos familiares. Continúa el Sr. Alcalde explicando que se quedó sorprendido y le preguntó que cómo era eso, entonces el Presidente le dijo que tienen que formalizar una reunión y le explica, porque la Comunidad dice que se puede seguir prestando por partes de nosotros pero tiene que actuar el Ayuntamiento de otra manera, pero que como no se lo explicó bien, oficialmente no hay nada. Ha intentado formalizar una reunión. Explica el Sr. alcalde que no la ha tenido hoy, se refiere a estos días, no por él sino porque el Señor no ha podido. Pero oficialmente no le ha llegado de nadie, nada, pero si se lo avisaron. Comenta que el se imagina que Canaragua al ser una empresa quizás le han avisado antes y habrá adoptado otras cosas, a Breña Baja oficialmente no le ha llegado nada. Si sabe de lo que habla la Concejal Dª Ana pero no sabe el quid de la cuestión, y por eso él pidió una reunión con este señor. El cuándo le dará la reunión no depende de él, quiere decir que a día de hoy le ha pedido dos reuniones y no le ha dicho nada. Concluye diciendo que cuando lo sepa lo trasladará si los demás quieren en el siguiente Pleno. PREGUNTA DEL GRUPO PSOE RELATIVA A RELACIÓN PUESTOS DE TRABAJO Toma la palabra la Concejal Dª. Ana para decir que en esta pregunta le hubiera gustado que estuviera la Concejal Dª Natalia, porque ella se lo está estudiando y que es en relación a los puestos de trabajo, que le consta que están trabajando en ella porque se ha hablado en la Comisión del Plan de Igualdad, y le gustaría saber en que estado se encuentra el proceso porque hay unos plazos que según vió en el Decreto es junio pero aplazable a diciembre y tal, y ella quiere solamente saber el estado, que por lo que ha oído hablar piensa que va bien y entiende que no se va a crear Comisión si no ya se hubiera creado. La Sra. Secretaria interviene para exponer que de lo que se está hablando es de la oferta de empleo público, la estabilización de los puestos de trabajo. Explica que el ayuntamiento contrato la asesoria una de una consultoria en materia laboral que es Dominguez Vila. Con Dominguez Vila se ha puesto a trabajar al personal del Ayuntamiento desde enero , como Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 120 de 128 ACTA DEL PLENO consecuencia de las reuniones con los sindicatos y de la mesa de negociación, salió la oferta de empleo público, de estabilización. Ya se publico, si no recuerda mal el 18 de mayo en el boletín porque se tenían que cumplir plazos. El 31 de mayo tenían que estar publicadas las plazas que salen a estabilizar, nosotros y toda España,. Pregunta Dª Ana cuántas son. Responde la Sra. Secretaria que son 46, hay 6 funcionariales y 40 laborales. Ahora el segundo paso que estamos esperando todos a que saquen otras administraciones. Esto es por tierra, mar y aire, está llegando desde Función Pública del Estado, de Función Pública del Gobierno de Canarias, desde la FECAM, desde la FEMP, todos los días nos llegan recomendaciones, tiren por aquí, tiren por allá. Comenta que esta misma mañana acaba de ver uno de Función Pública, una petición que hace la FECAM a Función Pública. Continúa la Sra. Secretaria, diciendo que el gobierno de Canarias nos contesta hoy, a toro pasado que ya están todas publicadas, porque el personal del Ayuntamiento le hizo saber a la Corporación que las plazas se sacaran con los mismos vínculos con los que estaban. Es decir, que una persona que lleva 20 años como personal laboral se le sacara como personal laboral, porque ha habido una discrepancia jurídica como que se intenten hacer funcionarios, lo sindicatos no estaban de acuerdo. Precisamente hoy por la mañana, llegó de Función Pública diciendo que bueno que aún siendo todos así, pues que si que daban la razón a toda Canarias que sacaran la foto de lo que se tiene. En el Ayuntamiento de las 46 plazas, siempre hablamos de plazas no de personas, 45 son por concurso y una por concurso oposición, depende de las antigüedades porque todo es desde el 2020 hacia atrás, y si estaban cubiertas o no, si son estructurales, entendemos que todas son estructurales pero esa no estaba cubierta. Y ahora en lo que estamos inmersos que nos dijeron que dejáramos un mes para ver como se va desarrollando por toda España, a finales de noviembre porque se tiene que publicar en diciembre es las bases generales de la convocatoria, como se van a hacer las convocatorias, es decir que requisitos tienen que cumplir las convocatorias. Eso tiene que estar a 31 de diciembre de este año, y después hasta el 24 de diciembre de 2024 tienen que terminar todos los procesos, tienen que convocarse todas las plazas, de tal manera que el que esté de Secretario tendrá que decir el 01 de enero de 2025 si hemos bajado la temporalidad y en que situación se encuentra el Ayuntamiento. Pregunta la Concejal Dª Ana que repercusión tiene en los sueldos. La Sra. Secretaria comenta que son los mismos. Ilegible porque hablan varios a la vez . El Concejal D. Abel toma la palabra y le dice a Evelia de Dª Ana está mezclando la estabilización con la RPT y que son cosas distintas. La Sra Secretaria explica que son cosas distintas, que el Ayuntamiento se encuentra inmerso en un proceso de estabilización, que hay un expediente que lleva un informe de fiscalización del Interventor, donde toda esta estabilización no supone un incremento. El capítulo I no se puede incrementar, se están estabilizando las plazas que están y son las plazas que están dotadas económicamente sino sería una ilegalidad Explica el Señor Alcalde que si Dª Ana pregunta que si ahí puede haber un incremento de Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 121 de 128 ACTA DEL PLENO salarios, le comenta que podría darse el caso lo que pasa es que el Ayuntamiento… (ilegible por hablar varios a la vez) Comenta la Sra. Secretaria que la consultoría se contrató el año pasado por indicaciones del Concejal de Recursos Humanos y porque el interventor todos los años hace una pequeña adventencia de que tendríamos que tener una relación de puestos de trabajo para no seguir con la plantilla de personal, y se dijo bueno enero, febrero y marzo, nos ponemos todos a trabajar y hacemos la relación de puestos de trabajo. La RPT es un diseño de un organigrama y que puede estar dotado o no, se quiere que haya 5 jefes de servicio, no sé cuántas auxiliares, y después se va dotando si o no. Visto que se tiene que cumplir que el 28 de diciembre sale que tenemos que cumplir plazos para la oferta de estabilización, se le dijo a la asesoría que íbamos a turnarnos, primero cumplimos la estabilización y ahora empezamos con la RPT. Y ahora ya se ha terminado con la publicación de las plazas, ahora empezamos para hacer el diseño de la RPT, y después inmersos en septiembre en las bases. Pero no puede haber un incremento, la RPT es un diseño, ahí yo puedo poner que quiero cinco jefaturas de servicio, tres de negociado, pero despues hay que crear las plazas y dotarlas. El Sr. Alcalde da la palabra al Concejal, D. Juan que dice que por aportar algo más el 01 de febrero se mantuvieron cinco reuniones con el personal y con el comité. El día 14 de mayo fecha en que se aprobó por los Comité, el Comité de empresa y los sindicatos, que por cierto los sindicatos felicitaron a Breña Baja por la prontitud y por lo bien que se había desarrollado el trabajo, es más en esa fecha todavía nos comunicaban que había Ayuntamientos que ni siquiera se habían reunido con las Comisiones, y salieron el 18 de mayo dentro de los plazos establecidos que eran hasta el 31 de mayo. Comenta que sabe que hay ayuntamientos que han tenido problemas porque no lo ha presentado e incluso han pedido una prórroga, que ya les digo que va a ser denegada y a ver en qué situación queda ese personal en esos Ayuntamientos. Porque a partir de ahora ese personal se encuentra en una situación que no se la deseo a ninguno de este ayuntamiento. Dª Ana expone que ha terminado sus preguntas y que esta tarde ha puesto algunas por escrito. Dice que también quería preguntar sobre Breñamar, pero como otra/o Concejal iba a preguntarlo, pues le cede la pregunta. Y el Sr. Alcalde dice que la plantee. PREGUNTA DEL GRUPO PSOE RELATIVA A SENTENCIA DE BREÑAMAR Dª expone que su pregunta es relativa a la sentencia de Breñamar. Contesta la Sra. Secretaria que la sentencia de Breñamar salió y se recurrió. La Concejal Dª Ana dice que a finales de abril escribió la pregunta para no “meter la pata (ilegible)” La Sra. Secretaria explica que Secretaría trae al Pleno las Sentencias que son firmes, es está recurrida. La Concejal Dª Ana expone que lo que no tiene claro es en que parte incumbe o se nombra al Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 122 de 128 ACTA DEL PLENO Ayuntamiento en esa Sentencia y que le gustaría saber también en que informe se basó el Señor Alcalde para firmar el edicto de desalojo, si se contrató a un arquitecto independiente y que si el Ayuntamiento ha presentado alegaciones, que no sabe cuáles son los plazos para las alegaciones. Sabe que la sentencia no es firme, pero no sabe si se recurrió. El sr. Alcalde manifiesta que no conste en acta la aclaración que expone. El sr. Alcalde da la palabra a Dª Yéssica expone que se ha recurrido la sentencia porque salió a favor de ellos, y pregunta cuál es la alegación. Expone el Sr. Alcalde que hubo un dato que ellos llegaron a plantear siendo la misma comunidad, y mira como estaban enquistados en unos y otros, que dijeron, y él se acuerda de estar delante, un helicoptero para no incurrir en los accesos por si algo cae, dijeron que se podía hacer una gran pasarela desde el hotel hasta las casas, para entrar por los cuartos de la azotea, y explica que no son cuarto de azotea sino “un funcho”. Recuerda que cuando le dijeron eso y lo oyó, y contestaron si sí un helicóptero que te lleve y te saque por encima. Estaban tan brutalmente cegados en algo que era imposible, por eso él se reunió con todos y fue claro, aquí no se engañó a nadie y se pusieron a los técnicos para que todo el mundo supieran de que hablaban. Para que no uno, que pasaba, dos o tres decidieran a costa de los demás, porque en esto había un problema mayor que esto denunciaron a los otros, entonces la Comunidad dice ¿ah sí? Tu me tienes fuera, tu me has fastidiado la vida, pero ¿tu has pagado lo que yo he pagado?, a ti no te han desalojado por este problema, te voy a pedir responsabilidad porque tu me está prohibiendo mi entrada a mi casa que es lo que ahora quieren pedir los otros. Entonces, eran tan brutos que yo me acuerdo de llegar aquí de decirles señores, ustedes no saben que van a perder todos, que había una subvención de 200.000 euros. Entonces eso era lo que el Ayuntamiento, meses de reuniones, lo puede decir ella, reuniones, los abogados, hasta que la reunión fue aquí y decirle claro, todos se enteraron por igual pero, claro cuando salen de aquí quién me aplaudía salieron poniéndolo verde. Dice que él no lo hizo adrede, que no le gusta ver a la gente fuera de las casas, pero que fue culpa de los vecinos, El sr. Alcalde da el turno a la Concejal Dª Yéssica que la situación que se estaba viviendo desde este Ayuntamiento fue provocada por ellos, por las personas que no desalojaban. La Secretaria quiere que conste en acta que ella no ha asistido a ninguna reunión, porque el que informa no debe venir a reuniones. El Sr Alcalde, dice que se le recomendó que no estuviese presente el día del desalojo, él no hizo caso a todo el mundo, y se presentó en el desalojo dando la cara, ante todos. Ante unos y otros, y se dijeron muchas cosas, el se sintió muy mal, lo dice claramente, no saben lo que se dijo allí pero el dió la cara ante los vecinos. Cosa que algunos han dicho que él no dió la cara y eso es falso. Sus compañeros todos le dijeron, no vayas, y él no podía estar aquí, tenía que dar la cara. Y el quería que lo vieran que estaba allí y que le estaba doliendo, o como decían otros que el se iba a reír, que eso no era cierto. Esto fue un tema muy jodido que al final los que pierden son ellos. El ayuntamiento el juzgado nos va en contra, como una que vieron hoy, esto es un palo que nos puede pasar. El cree que como se actuó, el no es técnico, pero los técnicos más no pudieron hacer. Porque el vivió, todo personalmente, y el juzgado, el ha visto cosas en el juzgado, él cree que los demás también, que piensas que es una cosa y te sale otra. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 123 de 128 ACTA DEL PLENO El sr. Alcalde da la palabra a la Concejal Dª Yéssica, expone que necesita una última aclaración que si se ha dicho que los recursos se habían agotado. El Concejal Abel, responde que no, que como está por vía judicial ahora es el Tribunal Superior de Justicia quien dictamina. Expone el Sr Alcalde, que esto es un tema a mayores, que hubo problemas de olores en la zona turística, con el hotel, con quejas. Es un tema mucho mayor, y como no se ponían de acuerdo, más problemas. PREGUNTA GRUPO CC Toma la palabra la Concejal Dª Yéssica para peguntar como había comunicado la FECAM el recordatorio de compentencias al Ayuntamiento y en que fecha se había comunicado. Responde la Sra. Secretaria que fue en 2021. Toma la palabra el Concejal D. Abel, comenta que un Colegio se queja de que un Ayuntamiento no ejerce sus competencias en materia de mantenimiento, lo judicializaron, y le dieron la razón al Ayuntamiento. Expone que va a resumir la sentencia, pero que si quieren se las pasa, y que lo que venía a decir el Tribunal Supremo es que si esa instalación no es de titularidad municipal ni siquiera es competencia del Ayuntamiento el Tema del Mantenimiento. PREGUNTA GRUPO CC RELATIVA A FINALIZACIÓN DE OBRAS DE LOCALES La Concejal Dª Yéssica expone que le preguntan y ella la transmite. Hay locales (de las Cruces) que ya están terminados y hay locales a los que les falta mucho, que entiende que la inversión será diferente pero, pregunta ¿qué criterio ha seguido el Ayuntamiento para decidir uno u otro donde hacer esa Inversión? Más que nada hace la pregunta por dar una respuesta, que no es con más finalidad que esa. Si se tiene un criterio para eso o según se han ido evolucionando, como ha sucedido las cosas se ha decidido que sea así Responde el Sr. Alcalde que había un criterio al principio y lo explica, el criterio es la necesidad. Todos saben que todos los años se han puesto unos fondos “x” para un lado, “x” para otro. Es verdad que las cosas han cambiado y explica, en principio se ponía una cantidad y después se hacía, en otra época, cuando se trabajaba en común con el Sr. Antonio, que era Concejal de obra, era diferente, era otra época, porque le ponías dinero al presupuesto y lo que hacías era que contratabas en base al dinero que ponías en el presupuesto, como si fuese la separata del proyecto eso se acabó. La ley ha cambiado, eso sufrió una modificación pero se siguen poniendo partidas en un sitio y otro. El Ayuntamiento partía de la base, por ejemplo Amargavinos, las necesidades de los vecinos siempre eran, yo con tener un techo donde hacer las cosas. Dice que va a empezar de arriba para abajo, con Amargavinos se empezó se puso una cantidad “x” hasta que se termino el Local por dentro, después se puso la cantidad del Local por fuera, que pasa que en Amargavinos tocó el informe del barranco, de la pared. Saben como ha estado y él no va a decir más. A día de hoy, hay dinero consignado para terminar los exteriores. A día de hoy él le ha trasladado al Presidente de la Asociación, la plaza de fuera terminada pero donde se iba a hacer una escalera ahora no cumple, el lo que le ha dicho es que venga aquí y lo aclare, la petición de los vecinos con el gabinete técnico. Pero, el dinero está Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 124 de 128 ACTA DEL PLENO consignado. Eso se está a la espera de que vengan y hablen. El Local de las Breveritas tiene partida presupuestaria inicial pero, después se para. Porque sale una subvención (no recuerda cual era) en la que se pide la totalidad del local, no sabe si era el lider o el pdr El año anterior se pidió parte de la carpa, se pidió y lo adjudicaron de golpe, y entonces se dijo que esto iba a ser rápido también. Se pidió la totalidad del local de las Breveritas porque permitía, el de Amargavinos ya estaba acabado por dentro y no podían pedir, lo excusaron un proyecto para espacios cultural de las cruces, de actividades y también para exposiciones en la parte alta del municipio. Cree recordar que estuvieron esperando año y medio, el si o el no si estaba aceptado el proyecto. No fue aceptado el proyecto, lo que se hizo fue que lo que quedaba de obra se metió directamente, que es la obra que se está haciendo, cree recordar que está en la última fase, faltan las ventanas y alguna cosa más. Con lo cual ese local se acaba a tiempo, Amargavinos se acaba cuando venga el Presidente hable y se contrate y Breveritas se acaba ya, los dos se acaban ya. El local de los Difuntos se para, la parte alta si se pone activa, pero faltan los exteriores. Ese local se para porque es un local que se decide priorizar porque como bien saben la cruz se dejo de hacer, ningún tipo de actividad se realizaba entonces no tenemos dinero ilimitado, entonces como nadie tenía voluntad en ese local y la polvacera tiene el local de la Asociación de vecinos, que por cierto se arregló completo hace un año, el año pasado a finales, se tiene otro local de la Asociación de vecinos chiquito en la Plaza y tienen el barrio las Mesitas, Amigos Pintores y la parte baja lo de la Cruz más teníamos este parte alta se usaba y parte baja, se dijo que otros barrios no tienen y el de la Polvacera si, entonces a otros se hizo obras y esa no. Ahora el de Los Difuntos tiene en el día de hoy dinero también y está a espera del Gabinete Técnico. Ya se hizo el levantamiento el otro día, cree recordar que un levantamiento específico porque el proyecto era antiguo, estaba bien hecho pero el levantamiento no cumplía por un tema de vecinos. Algo paso y entonces había que hacer un levantamiento nuevo y está el dinero para acabarlo, para finalizarlo aunque evidentemente no se haga la Cruz pero se puede decir que para terminarlo ya. Despues entramos en el del Socorro. En el Socorro aparece una circunstancia diferente. En el Socorro no había proyecto, y la petición de los vecinos era una petición de hacer, simplemente, las casitas que estaban allí pues unas casitas un poquito más, de abrir huecos, ni nada si no arriba donde está la plaza al final hacer unas casitas y un espacio que tuvieran ellos, eso es el inicial que con eso estaban contentos. Cuando se recoge, que fueron abajo el arquitecto y el aparejador, fueron a la reunión,. Cuando se llega aquí se dice que esto es un terreno de mil pares de narices, que tiene dos alturas y por qué no se hace algo mayor en el barrio. Pues se decide que sí y se hace un proyecto bastante grande. El proyecto a día de hoy tiene un coste de 600 y pico mil euros para hacer, lo que queda por hacer porque es un proyecto no solo de lo que se ha hecho, es los locales debajo. Terminar la plaza encima, la vía, la bajada, asfalto bajada, barbacoa, son aparcamientos, escalera con acceso de discapacidad, desde abajo a arriba la plaza porque la Iglesia no tiene, para eliminar barreras. La plaza vieja reacondicionarla que es una petición de los vecinos también hacerla nueva, entonces eso son 600 y pico mil euros. Para ese local se ha destino 250 mil euros, están en remanentes, lo que podemos, es una cantidad potente. Con eso se pretende acabar el local debajo, y la plaza encima sin hacer mas cosas alrededor. Pero las demandas del pasado se han cumplido, se refiere cuando dice el pasado hacia nosotros, se han cumplido. Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 125 de 128 ACTA DEL PLENO Queda espacio para realizar las cruces, más o menos y si dios quiere este año se acabara el año con todos los locales terminados, menos el del Socorro, pero si que el del Socorro con más de lo que los vecinos pidieron en su tiempo. PREGUNTA GRUPO CC RELATIVA AL COLEGIO DE LA POLVACERA Pregunta la Concejal Dª Yéssica, que el Colegio de La Polvacera se iba a ceder para padisbalta y el Cer que se reunieran y tal, y eso como ha avanzado. El Sr. Alcalde responde que la obra está casi terminada que hay unos informes técnicos negativos de la obra, que se estan salvaguardando pero a nivel tecnico y que la obra ahora mismo esta parada por Dirección de obra, por Gabinete y por Constructor. En breve se comenzará que ya lo que queda es nada. Cuando se termine, evidentemente el CER está enterado, lo saben los responsables del CER y lo sabe padisbalta porque además por cercanía lo ven al día. En breve, él espera que no sea mucho tiempo, se tenga ese proyecto que para él es lo mas ilusionante que he tenido en este pueblo de poder dárselo y bien. Osea que eso va para delante, no tienen que poner más dinero. No tienen que poner nada más, todo está lo que pasa que son temas técnicos, de obras que no se pusieron de acuerdo, las ventanas y todo eso. Comenta Dª Yéssica que están apurados por irse al local nuevo. Le responde el Sr. Alcalde que lo saben que están en pleno contacto con ellos y ellos saben la realidad de lo que ha pasado. Que si alguien le ha dicho lo contrario, ellos están enterados al día PREGUNTA GRUPO CC RELATIVA OCUPACIÓN DE PAJERO EN MONTAÑA LA BREÑA La Concejal Dª Yéssica le cede la palabra al Concejal Tanausú. Antes de formular la pregunta comenta que espera que sea corta y no se alarguen porque si no se quedarán a desayunar. Expone que le llega, que no sabe si todos conocen la situación, una queja vecinal de arriba de la Montaña de la Breña, cerca de la Cruz del Monte, parece que hay una Señora, una mujer pernoctando en una tienda de campaña cerca de un camino donde hay vecinos, donde hay vehículos y demás, y que incluso han venido a quejar o a proponer que se solucione el tema aquí al Ayuntamiento. Que incluso le han dicho datos personales, que si tiene problemas psiquiatricos, que ha estado con drogas y todo este tema. Entonces, la pregunta es si se ha hecho algo o no se ha hecho nada desde el Ayuntamiento. Y si se ha hecho por qué está ella todavía arriba o cual es la situación. El Sr. Alcalde da la palabra al Concejal D. Francisco, es una chica, no va a mencionar nada más, que viene de Los Llanos. El diagnostico de salud mental no lo va a comentar pero es evidente. Cuando pasó esto fue en un pajero que está detrás de las Breveritas. Se inicio el procedimiento desde los técnicos del área que está establecido para estas cosas, se movilizó Policía Local, Policía Nacional. Ese día fueron dos técnicos. Se movilizó, una ambulancia, una medicalizada, y con la Policía Local se consiguió subirla al hospital. Se ingresa en salud mental y a los pocos días le dan el alta, y “viva la pepa” y que conste. Entonces es un poco volver a empezar, no acude al mismo pajero sino que, sino que está en una tienda de campaña. Se esta en coordinación con la Policía Nacional, con fiscalía y con los técnicos municipales Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 126 de 128 ACTA DEL PLENO para siguiendo los pasos, que en estos casos hay que seguir, darles una solución que no es fácil, ni se lo han puesto fácil tampoco. Ese día fue una intervención exquisita por parte de ellas, como la comunicación que se estableció con los compañeros de la policía local, policía nacional, y la medicalizada. Él informó a sus compañeros, porque si veían policía y ambulancia en la zona pues les iba a llegar. Y se actuó como deben actuar, desde una Institución, ya hay algún caso más que ha pasado, que cualquier ingreso en salud mental lo que hacen es que te estabilizan. Y desde que te estabilizan te ponen en la calle pero hay casos que, son personas que están solas, y es el caso. Y entonces estamos en el procedimiento de con las distintas Administraciones buscar una solución. Cada uno en el procedimiento hizo lo que tiene competencias, él se puso en contacto con el Ayuntamiento de Los Llanos, con la compañera Concejal de Asuntos Sociales, Elena, y con las técnicos municipales de ella, para un poco coordinar y los puso sobre aviso y un expediente que figuraba allá en Los Llanos para un poco saber, porque no se sabía quién era. Y fueron ellos en coordinación con nosotros, Elena en este caso, la que le informó y pusieron en contacto a los técnicos municipales de cada Ayuntamiento para que supieran con quien estaban tratando y con el expediente. Y sabiendo de donde venía y el por qué y demás se coordinó, y vuelve a decir que fue un día complicado pero brillante por parte de ellas, y se actuó de la forma más inmediata y así fue pero salud mental decidió ponerla darle el alta sin ningún tipo de seguimiento. Y nosotros si lo seguimos. Estamos ahora en ello pero tenemos que seguir los pasos que son. Puedo entender a la gente pero es lo que siempre pasa en Servicios Sociales, mucha gente puede opinar pero la protección de datos les obliga y no pueden estar en la calle diciendo estos procedimientos, incluso de las distintas administraciones que incluso sin estar de servicio han intentado opinar o interceder en lo que es el procedimiento, lo dice aquí porque no da datos personales, y se está actuando de la forma en que ellos al menos deben actuar. El Sr. Alcalde comenta que dice algo más, que es que tiene recursos y no está incapacitada. Es una persona que puede acampar en una parcela que no es del Ayuntamiento. El sr. Alcalde da la palabra el Concejal D. Juan para decir que un vecino de Las Ledas se puso en contacto con él, y por un tema de consumo y trapicheo pero las horas que les especificaba la Policia Local estaba en otro servicio y no pudo llegar. Cuando llegaron ya no había, van a ver si entre mañana y el sábado se puede activar el servicio por lo que comenta el vecino, que le consta que es serio y trabaja con este tipo de casos, que hay un punto ahí de consumo y de venta por parte de esta persona. Comenta el Concejal D. Tanausú que al final es suelo público. La Concejal Dª Yéssica pregunta si tiene recursos y tiene vivienda. La Concejal Dª Ana se disculpa por abandonar el Pleno pero tiene a sus hijos solos. El Sr. Alcalde responde que vivienda no saben. EL Concejal D. Francisco, les pide que si es el Concejal el que no quiere dar datos y esta intentando proteger que es una persona como cualquiera y la protección de datos tiene que Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 127 de 128 ACTA DEL PLENO sobrevaler aquí, son cosas que no tienen ningún interés sin tienen medios o no, si tiene casa o no. el pide que no se indague en esto. Que hay algún caso más en el municipio y que se ha conseguido por parte del Ayuntamiento la tutela en ambos caso, ya saben de quien habla. Hoy se vio con el tutor de un caso muy evidente que está en San José. Hay plena coordinación de los tutores de las personas tuteladas de procedimientos iniciados por el Ayuntamiento, que ha tardado muchísimo y se ha conseguido en los dos casos más conocidos, tutelados, y los técnicos haciendo una labor encomiable, en todos los sentidos e incluso en cosas que no les compete. Pide que, es complicado porque la gente opina y no se le puede contestar, pero que piensen que está plenamente cubierto por los técnicos municipales, pero con las otras administraciones si hay cosas que deberían ser distintas. Con lo cual, no habiendo más asuntos que tratar, ni teniendo nada que exponer los/las Sres./Sras. Concejales/as, siendo las veintidós horas y quince minutos, la Presidencia da por terminada la sesión, extendiéndose la presente acta, de lo que yo, como Secretaria Accidental, doy fe, con el visto bueno del Sr. Alcalde. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Número: 2022-0006 Fecha: 21/07/2022 Cód. Validación: 55KP9TM4TNCK524GQ96PFMZ5Z | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 128 de 128 ACTA DEL PLENO