ACTA Expediente nº: Órgano Colegiado: Secretaria Fecha Firma: 11/01/2023 HASH: c52704f69095166aa6823bd9cc573e29 PLN/2022/10 El Pleno María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Extraordinaria Fecha 21 de septiembre de 2022 Duración Desde las 17:00 hasta las 17:10 horas Lugar SALÓN DE PLENOS Presidida por Juan Manuel Pérez Álvarez Secretario María Evelia Cabrera Millán Alcalde Presidente Fecha Firma: 11/01/2023 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 ASISTENCIA A LA SESIÓN DNI Nombre y Apellidos Asiste Borja Pérez Sicilia (2 de 2) 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42196591D Adrian Aguiar Pérez SÍ 43369026L Ana María García Suarez SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia NO 42195809D Eva Reyes Rodríguez Sicilia SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda NO 42185132G Jesús Magdalena Rodríguez Paz SÍ 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ 42194648K Natalia Martín Luis SÍ 42189533N Tanausú Pérez Concepción SÍ 42186158H Yessica Pérez Pérez SÍ Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 63 ACTA DEL PLENO Excusas de asistencia presentadas: 1. Borja Pérez Sicilia: «motivos laborales» 1. Francisco Javier Martín Castañeda: «Motivos personales» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA 1.-Expediente 2349/2022. BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA QUE RIGEN AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACION VVDA TITULARIDAD PRIVADA (MEDIO RURAL LVC 2020-2025) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura del dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Infraestructuras Sociales, Vivienda y Nuevas Tecnologías, que literalmente dice: 1. EXPEDIENTE 2349/2022. BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA QUE RIGEN LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN VIVIENDA TITULARIDAD PRIVADA (MEDIO RURAL LVC 2020-2025) Favorable Tipo de votación: Unanimidad Por Orden del Sr. Presidente, la Infrascrita Secretaria da lectura a las Bases reguladoras y convocatoria que rigen las ayudas al Fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada dentro del programa para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025: “BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA QUE RIGEN LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025 Primera: Objeto. 1. Es objeto de las presentes bases regular el otorgamiento de ayudas dentro de la línea de actuación “fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada en el término municipal” del Programa Regional para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 63 ACTA DEL PLENO de Vivienda de Canarias 2020-2025, cumpliendo los requisitos establecidos en dicho Programa y su documento técnico y con la finalidad asegurar la rehabilitación o adecuación de viviendas de titularidad privada del entorno rural a las condiciones mínimas de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y, en definitiva, aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas, con lo que se pretende contribuir también a propiciar la permanencia o el cambio de residencia a las zonas rurales. Segunda: Tipos de actuaciones objeto de ayuda. 1. Podrán otorgarse subvenciones para la realización de las siguientes actuaciones: A. Obras de Rehabilitación en viviendas aisladas o interior de viviendas en edificios: a) Reformas para adaptar la vivienda a personas con diversidad funcional y movilidad reducida, tales como ampliación de espacios de circulación, cambio de puertas, instalación de señales acústicas o luminosas, etc. b) Instalación de sistemas integrados de domótica que mejoren la accesibilidad y autonomía en el uso de la vivienda a personas con discapacidad funcional y movilidad reducida. c) Reformas de cuartos húmedos (cocina, baños y aseos). d) Instalaciones interiores eléctricas de baja tensión, sin incluir aparatos receptores e) Instalaciones interiores de fontanería y saneamiento. f) Obras relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado, carpintería exterior. g) Refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales. h) En general las que proporcionen a las viviendas las condiciones de habitabilidad mínimas, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, debiéndose motivar la necesidad del proyecto o actuación. B. En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, reformas en las zonas comunes: a) Instalaciones eléctricas de enlace. b) Instalación general de fontanería. c) Red de evacuación de aguas. d) Obras relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado, carpintería exterior. e) Refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales. Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 63 ACTA DEL PLENO f) Obras de accesibilidad. C. Obras con la finalidad de luchar contra la pobreza energética, entre cuyas causas se encuentra la baja eficiencia energética de la vivienda, tanto en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, como en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, incluidas las actuaciones que se realicen en el interior de sus viviendas consistentes en: La mejora de la envolvente térmica del edificio y/o de la vivienda para reducir su demanda energética, mediante actuaciones en fachada, cubierta, plantas bajas no protegidas o cualquier paramento de dicha envolvente, de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento. Se incluye la instalación de agua caliente sanitaria, incluso la instalación de energía solar térmica. Para la justificación de la demanda energética en la situación previa y posterior a las actuaciones propuestas o, en su caso, del consumo de energía primaria no renovable se utilizará cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los ministerios competentes en materia de vivienda y de energía, que se encuentran en el registro general de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Asimismo, se podrá realizar mediante la comparación de los certificados de eficiencia energética de antes y después de la intervención. A efectos de acreditar el cumplimiento de la finalidad de esta actuación, se requiere que, tras la inversión, se produzca una reducción de al menos el 10% de las toneladas de CO2 anuales, o bien lograr una mejora del salto de una letra en la calificación para edificios de uso residencial (vivienda) del documento reconocido “Calificación de la eficiencia energética de los edificios” del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). D. Obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación con la finalidad de que puedan dejar de estarlo si se desarrollan las obras necesarias para ello, con indicación de las mismas. 2. La actuación subvencionable podrá consistir en alguna de las actividades A, B, C o D o una combinación de las mismas, pudiendo abarcar un conjunto de viviendas de tipología unifamiliar y/o colectiva. En este último caso, las viviendas podrán ser de varios edificios. Deberán distinguirse las actuaciones individuales, las cuales se referirán a las intervenciones por vivienda unifamiliar y por edificio de tipología de vivienda colectiva. Asimismo, en cada actuación individual en un edificio deberán distinguirse las viviendas objeto de intervención. 3. Para la obtención de las subvenciones relacionadas en este programa, se requiere que la obra subvencionable no se haya iniciado antes de la fecha de solicitud de la subvención. Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 63 ACTA DEL PLENO Tercera: Régimen de las viviendas objeto de la intervención. 1. Las viviendas objeto de la intervención deberán reunir los requisitos siguientes: a) La vivienda debe constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de la solicitud de la subvención. Excepcionalmente, la vivienda a rehabilitar podrá estar deshabitada a fecha de la solicitud, siempre y cuando se aporte el compromiso de la persona titular de la vivienda a destinarla a domicilio habitual y permanente de la persona propietaria o de una persona tercera en régimen de arrendamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de las obras. b) En el supuesto de que se solicite la subvención para realizar actuaciones de accesibilidad, que alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga reconocida una discapacidad o sea mayor de 65 años. c) Que se ajusten a lo dispuesto en la normativa urbanística que sea de aplicación. Deberá tratarse de viviendas en situación de legalidad conforme a la normativa de aplicación, o legalizables, siempre y cuando, en este segundo supuesto, la ayuda se destine totalmente a la legalización. Cuarta: Requisitos específicos de las viviendas. 1. Las viviendas deberán tener, en general, una antigüedad en la fecha de la solicitud de, al menos, veinte años, salvo para actuaciones del tipo A.a) y/o A.b) en viviendas donde residan personas mayores de 65 años o con diversidad funcional y movilidad reducida. Asimismo, podrán subvencionarse obras destinadas a la mejora de la salubridad por encontrarse la vivienda con deficiencias graves que supongan la existencia de incumplimientos del Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad que impidan o dificulten la habitabilidad, por poner en riesgo la seguridad de las personas, aunque las viviendas no tengan la antigüedad requerida. 2. Para los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que quieran acogerse a las ayudas de este programa, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar finalizados antes de 1996, admitiéndose las excepciones citadas anteriormente en este apartado. b) Que al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. c) Que al menos el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse al programa. 3. Las viviendas y sus anejos, así como las zonas comunes interiores y exteriores de los edificios con viviendas, deberán reunir los requisitos relativos a diseño y calidad del Código Técnico de la Edificación y demás disposiciones de carácter básico y en las de ámbito autonómico que les sean de aplicación, así como en las ordenanzas municipales de edificación. Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 63 ACTA DEL PLENO 4. Queda prohibido destinar la vivienda a alquiler turístico y a otros usos con un fin distinto al de residencia habitual y permanente, así como el subarriendo. 5. La vivienda no podrá permanecer deshabitada por un tiempo superior a 6 meses por año. 6. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del art. 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se establece que la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que le fue concedido la subvención por un periodo mínimo de 10 años. Quinta: Beneficiarios 1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que, reúna los siguientes: a) Tener nacionalidad española y los refugiados, asilados, apátridas, así como los extranjeros residentes o transeúntes en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo de Servicios Sociales. b) Estar empadronados y residir de forma efectiva en el municipio o, en caso contrario, acreditar el compromiso de empadronarse para destinar la vivienda a su domicilio habitual y permanente o arrendarla a una persona tercera en régimen de arrendamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de las obras. c) Ser propietaria, copropietaria de la vivienda en la que se van a realizar las obras de rehabilitación o ser representante de la Comunidad de propietarios en caso de ayudas a edificios de tipología residencial colectiva. d) Que la vivienda objeto de la rehabilitación constituya la residencia habitual y permanente de la unidad familiar del solicitante o pretenda serlo según lo previsto en la letra b) de este mismo apartado. e) Que la vivienda necesite la realización de alguna/s de las obras de rehabilitación en los términos contemplados en estas bases. f) Que la vivienda y las obras de rehabilitación se ajusten a lo dispuesto en las normas urbanísticas que sean de aplicación, dejando a salvo el tipo de actuación prevista en la letra D de la base segunda, en relación con obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarios, quienes estén incursos en algunas de las prohibiciones establecidas en apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. A los efectos de las presentes bases se entiende por unidad familiar la compuesta por el solicitante, su cónyuge o la persona que con él conviva en el supuesto de uniones de hecho, y otros familiares de primer y segundo grado por consanguinidad y afinidad, que constituyan una unidad económica. Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 63 ACTA DEL PLENO Sexta: Obligaciones de los beneficiarios. 1. Son obligaciones de las personas beneficiarias, tanto las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, incluidas las siguientes: a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas. b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otra comprobación que pueda realizar el órgano de control competente, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con el mismo objeto. d) Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración que se produzca en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda y facilitar cualquier información que les sea requerida. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Gobierno de Canarias, Agencia Tributaria Estatal, Tesorería de la Seguridad Social o regímenes alternativos de previsión social y con la propia Hacienda Municipal. f) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Ayuntamiento, tanto durante los trámites de solicitud y concesión, como durante la ejecución, finalización y justificación de las obras. g) Prestar consentimiento, tanto al Ayuntamiento como al Instituto Canario de la Vivienda, a fin de que pueda mostrar públicamente el resultado de la intervención llevada a cabo y de la ayuda concedida. Séptima: Presupuesto y gastos subvencionables. 1. El presupuesto subvencionable será el correspondiente al total de la ejecución de las obras descritas en la base segunda, incluidos los trabajos que sean necesarios para la correcta y completa ejecución de las actuaciones, más los honorarios de los profesionales intervinientes ‒ coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios ‒, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares siempre que todos ellos estén debidamente justificados y sean absolutamente necesarios para la realización de las obras y su puesta al uso. No se incluirán impuestos, tasas o tributos. 2. En el caso de obras en viviendas fuera de ordenación el presupuesto subvencionable no incluirá los gastos derivados de la tramitación administrativa. 3. Asimismo, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) El importe mínimo subvencionable por cada actuación individual deberá ser, al menos, de 1.500 €. Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 63 ACTA DEL PLENO b) Los costes subvencionable de la actuación no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan. c) Los honorarios profesionales subvencionables estarán limitados al 7,5% del coste de las obras. d) El presupuesto subvencionable no incluirá electrodomésticos. Octava: Cuantía máxima de las ayudas. 1. Viviendas unifamiliares Se concederá a los beneficiarios una subvención del 50% del coste subvencionable de cada actuación individual y por un importe máximo por vivienda de 10.000 euros. En aquellas viviendas en que la unidad de convivencia esté constituida por colectivo vulnerable, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente a esa vivienda sobre la inversión afectada a la misma será del 85% y no superará el límite anterior de 10.000 €. No obstante, en supuestos excepcionales de extrema necesidad, el Ayuntamiento podrá incrementar, con recursos propios, la citada cuantía en base a los informes técnicos municipales justificativos, con el objeto de poder atender y solucionar globalmente alguna de las deficiencias de la vivienda. De dichos informes se deberá de dejar constancia en todo caso en el expediente. En el supuesto de actuación del tipo C (“lucha contra la pobreza energética”) los honorarios profesionales y el coste del certificado de eficiencia energética se considerarán aparte del resto de conceptos subvencionables, de forma que este resto se subvencionará al porcentaje que corresponda de acuerdo al párrafo anterior y hasta el límite de 10.000 € por vivienda de tipología individual. Por su parte, los honorarios del técnico proyectista y el coste del certificado de eficiencia energética se subvencionarán al 100%, hasta el límite de 750 y 250 €, respectivamente. Finalmente, la cuantía de la subvención será la suma de ambos términos. Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 63 ACTA DEL PLENO Los ingresos de la unidad de convivencia o vivienda serán los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia o vivienda en el año anterior al de la concesión de la subvención. Para su cálculo: - Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Excepcionalmente y, ante la no disposición de datos fiscales recientes, el Ayuntamiento podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales de los miembros de la vivienda. - La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el periodo al que se refieran los ingresos evaluados. 2. Edificios de tipología residencial colectiva: Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 63 ACTA DEL PLENO energética”) los honorarios profesionales y el coste del certificado de eficiencia energética se considerarán aparte del resto de conceptos subvencionables, de forma que este resto se subvencionará al porcentaje que corresponda de acuerdo a la tabla anterior y hasta el límite de 8.000 € por vivienda de tipología colectiva. Por su parte, los honorarios del técnico proyectista y el coste del certificado de eficiencia energética se subvencionarán al 100%. No obstante, los honorarios del técnico proyectista estarán limitados a 2.500 € por edificio, mientras que el coste de los certificados de eficiencia energética estará limitado a 500 € por edificio más 30 € por vivienda del edificio. Finalmente, la cuantía de la subvención será la suma de ambos términos. Novena: Financiación. 1. La financiación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 920/48000 de los Presupuestos Municipales para el año 2022. 2.La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SESENTA EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (233.060,81 €), de los cuales la totalidad le corresponden al Instituto Canario de la Vivienda. Décima: Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento La competencia para la ordenación e instrucción de los expedientes corresponderá al departamento de Secretaría. El órgano instructor procederá a la revisión de los expedientes de solicitud verificando que contengan la documentación exigida y realizando, en su caso el trámite de subsanación de errores si procediera. Además , se realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuren en las solicitudes en virtud de los cuales se deberán valorar las mismas para la resolución del expediente de concesión de ayuda. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las ayudas contempladas en estas bases el Alcalde. Undécima: Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de actuación del tipo III (“lucha contra la pobreza Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 63 ACTA DEL PLENO 1. Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Registro General de ese Ayuntamiento, a través de la sede electrónica municipal ( https:// bbaja.sedelectronica.es ) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16,4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Conforme con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento a este Ayuntamiento, para la consulta de los datos que afecten al procedimiento para la resolución de la ayuda solicitada. En caso de que el solicitante no otorgue su consentimiento para la consulta deberá indicarlo de forma explícita en la solicitud, comprometiéndose a aportar los datos y certificados requeridos para su resolución. 3. La presentación de solicitudes tendrá lugar dentro del plazo de TREINTA días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, previa inserción en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).Las solicitudes presentadas fuera del plazo aludido no serán admitidas. 4. El modelo de solicitud, las autorizaciones y las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Registro General del Ayuntamiento de Breña Baja en horario de atención público, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento:(https://bbaja.sedelectronica.es) Duodécima: Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de ayudas para el fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentará a través de las vías indicadas en la Base anterior. 2. Se deberá presentar una solicitud por cada actuación conformada junto con la siguiente documentación: a) Modelo normalizado de la solicitud debidamente cumplimentado y firmado (Anexo I). b) DNI o NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar. Los extranjeros deberán presentar, además original y copia completa del pasaporte. c) Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda. d) Justificante de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad económica de convivencia: - Vida Laboral de todas las personas mayores de 16 años que componen la Unidad económica de convivencia, excepto pensionistas. Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 63 ACTA DEL PLENO - Pensionistas: documento acreditativo de la pensión que recibe emitido por el órgano competente. - Trabajadores por cuenta ajena: certificado de haberes de empresa o última hoja de salario. - Trabajadores autónomos: última liquidación trimestral del I.R.P.F. y /o último boletín de cotización a la Seguridad Social y declaración de responsabilidad de los ingresos mensuales que percibe. - Desempleados: Documento acreditativo de hallarse inscrito /a en la Oficina de Empleo como demandante de empleo; Certificado de Prestaciones. - Estudiantes mayores de 16 años: original y fotocopia de la matrícula del curso actual o certificado de estudios. - Movimientos bancarios de todas las cuentas de las que sean titulares los miembros de la unidad económica de convivencia, de los tres meses inmediatos anteriores a la solicitud de la ayuda. - Fotocopia de la Declaración de la Renta o en su defecto, certificado de no haber presentado I.R.P.F. correspondiente al último ejercicio, de todos los miembros de la unidad económica de convivencia que perciban rentas sujetas a este impuesto, incluyendo los menores de edad no emancipados que contarán en declaración conjunta con sus progenitores. e) Presupuestos del gasto que origine la petición de la ayuda. f) Declaración responsable, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo II, de que ni el solicitante ni ninguno de los miembros de la unidad familiar es titular de otra vivienda, a excepción de qué, disponiendo de una vivienda en régimen de propiedad, exista un derecho de uso a favor de un/a tercero/a establecido en resolución judicial, o únicamente disponga de la nuda propiedad de otra vivienda gravada con un derecho de usufructo a favor de un/a tercero/a, en cuyo supuesto se aportará documentación acreditativa del cumplimiento de las indicadas circunstancias (Sentencia de Divorcio, Separación, Guarda y Custodia de Hijos Extra matrimoniales, Declaratorio de Herederos, Escrituras de Propiedad, etc.). g) Declaración responsable, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo I, en el que constarán los siguientes extremos: - Autorización al Ayuntamiento para consultar de oficio, que el interesado está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Que no se haya incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones no acreditadas mediante documentación específica. h) Consentimiento informado, conforme modelo contenido en el Anexo II, para la obtención de datos o documentos de los miembros de la unidad familiar. i) Acreditación de la vigencia de la condición de víctima de violencia de género, en su caso. Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 63 ACTA DEL PLENO 3. Conforme a lo expresado en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. 4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 5. Únicamente podrá formularse una solicitud por persona/unidad familiar y vivienda. En caso de presentarse varias solicitudes por igual o distinta persona para la rehabilitación de la misma vivienda, todas ellas serán excluidas. 6. Se podrá solicitar cualquier otra información socio-económica o técnica que se estime oportuna, a los efectos de acreditar la situación en el expediente, sin perjuicio del acceso a los Registros Públicos, previa la autorización de la persona interesada. 7. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. 8. No habrá posibilidad de reformulación de solicitudes, una vez dictada la Resolución definitiva, salvo que se reciba otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de procedencia pública o privada, para la misma finalidad y que no resulten incompatibles, conforme a estas Bases. 9. La presentación de solicitudes presupone la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las presentes bases. Decimotercera: Evaluación y criterios de valoración de las solicitudes. 1. La evaluación de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva con base a la documentación aportada, y conforme a las consideraciones siguientes. 2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta. Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 63 ACTA DEL PLENO 3. Verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria y emitido informe sobre la situación social de la unidad familiar de la persona solicitante, así como informe técnico municipal con relación a la concreción de las obra a ejecutar, se procederá a una valoración de las solicitudes para la distribución de las ayudas económicas de acuerdo con los criterios de condiciones de la vivienda, situación socio-familiar y situación económica siguientes: Situación socio-familiar, que vendrá determinada por las circunstancias familiares: Hasta 20 puntos NIVEL DESCRIPCIÓN PUNTOS I Familia numerosa. 6 II Miembros de la unidad familiar con discapacidad o dependencia. III Víctimas de violencia de género. IV Otras circunstancias especiales C. Situación económica de la unidad familiar, determinada por los ingresos en relación con el número de integrantes de la misma: Hasta 40 puntos. RENTA PER CÁPITA MENSUAL (RP) (euros) PUNTOS Hasta 450,00 40 Hasta 550,00 36 Hasta 650,00 32 B. Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 63 ACTA DEL PLENO 6 5 3 Hasta 750,00 28 Hasta 850,00 24 Hasta 950,00 20 Hasta 1.000,00 16 Hasta 1.050,00 12 Hasta 1.100,00 10 Mayor cantidad 5 2. En el supuesto de que haya expedientes con igual puntuación, se dará prioridad al estado de conservación más deficitario de la vivienda en relación con las condiciones mínimas de habitabilidad-accesibilidad. Si aun así hubiese expedientes en igualdad de condiciones, se dará prioridad al de orden de entrada de la solicitud. 3. Quedarán automáticamente excluidos todos aquellos proyectos que no se ajusten a lo especificado en estas bases Decimocuarta. Comisión de evaluación. 1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución se encomienda a la comisión de evaluación, que tendrá como función emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. La comisión de evaluación estará presidida por el Concejal Responsable de Políticas Sociales del Ayuntamiento de Breña Baja. 3. Serán vocales de la referida comisión: - La persona que ostente Secretaria General de la Corporación, que actuará como secretaria de la comisión, con voz pero sin voto. - Un Técnico de la oficina técnico municipal - Un Técnico de los servicios sociales. - Un Técnico en Prodae. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen jurídico previsto en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Decimoquinta. Instrucción del procedimiento y resolución. 1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista de la propuesta de concesión acordada por la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se comunicará a las personas interesadas a través de su publicación Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 63 ACTA DEL PLENO en al Sede Electrónica del Ayuntamiento (surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva), para que, en el plazo de 10 días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes aportando, en su caso, los documentos formales que se requieran en la citada propuesta. 3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se comunicará a las personas interesadas a través de su publicación en al Sede Electrónica del Ayuntamiento (surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva) para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda otorgada. La ausencia de respuesta expresa por parte de la persona interesada, en el plazo establecido, determinará que se le tenga por desistido de la solicitud. 4. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tenga conocimiento de ello, la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que solicita la ayuda. 5. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. Dicha resolución hará constar que ha sido concedida al amparo del Programa para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6. La resolución definitiva expresará: a) La relación de personas beneficiarias. b) Las obras de rehabilitación objeto de la ayuda. c) La cuantía de la ayuda, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado. d) El plazo de la realización de la actividad subvencionada. e) Relación de solicitudes en estado de reserva. f) La exclusión de solicitudes por no reunir los requisitos de la convocatoria. Decimosexta: Plazo de resolución y notificación. 1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de TRES MESES, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Provincia». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 63 ACTA DEL PLENO resolver no hubiese notificado dicha resolución, las personas interesadas estarán legitimados para entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver. 2. Las listas de resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión de las ayudas se publicarán en la Sede electrónica del Ayuntamiento, surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. 3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada publicación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. 4. Conforme a lo dispuesto en el art 63 del Reglamento General de Subvenciones, para el supuesto de que se renunciase a la ayuda por alguno de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a los solicitantes siguientes, en orden de puntuación, siempre y cuando el crédito liberado con la/s renuncia/s sea suficiente para atender al menos a una de las solicitudes en lista de reserva, en función de la puntuación obtenida. Este procedimiento se aplicará igualmente en el caso de desistimiento expreso o tácito a la propuesta de ayuda contenida en la resolución provisional. Decimoséptima: Pago de las ayudas 1. Atendiendo a las circunstancias concurrentes de cada solicitante, podrá ser anticipado hasta el 100% del total de la subvención concedida, previa petición expresa del beneficiario. En este caso, habrá de existir un informe social previo que acredite la necesidad del anticipo. Decimoctava: Plazo de ejecución y finalización de las obras. 1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión. 2. Finalizadas, en plazo, las obras objeto de ayudas, el interesado comunicará por escrito dicha Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 63 ACTA DEL PLENO circunstancia para que se proceda a la inspección final de la vivienda., conforme al modelo del Anexo VI. 3. Transcurrido el plazo para la finalización de las obras sin que esta se haya comunicado, podrá girarse visita de inspección al inmueble. Decimonovena: Plazo y forma de justificación. 1. El plazo de justificación de las actividades y gastos realizados será de QUINCE DÍAS a contar desde la fecha límite establecida en la resolución de concesión y se realizará según las siguientes prescripciones. a) Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. b) La documentación justificativa consistirá en: - Facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de los materiales y mano de obra empleada en la ejecución de las obras, coincidente con lo previsto en el presupuesto inicial, y efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación. Se considerará documento justificativo del pago material, la transferencia bancaria o documentos equivalentes, y de haberse hecho efectivo, deberán constar en la factura el nombre, firma y sello del proveedor o de quien firme en su nombre, acompañado de las detalladas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico palabra “recibí en efectivo”. - Facturas originales, cartas de pago o cualquier otro documento acreditativo, de aquellos gastos complementarios, previos o posteriores a dicha ejecución, tales como honorarios de facultativos, trámites administrativos y aquellos otros que sean absolutamente necesarios para la realización de las obras y su puesta al uso, y que estén efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación. En los supuestos en los que el importe de la subvención supere los 2.500 euros y los trabajos sean realizados por empresario o profesional no podrán pagarse en efectivo las operaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, siendo en estos casos documentos justificativo de haberse hecho efectivo el pago, la transferencia bancaria donde figure al menos, como ordenante del pago el beneficiario de la ayuda, como destinatario el perceptor del pago, el importe que se paga y el concepto. - Informe técnico municipal en el que se constatará, tras la visita de comprobación que se realice, la finalización de todas las obras de rehabilitación subvencionables. El técnico tras personarse en el lugar, levantará acta sobre el estado en que se encuentre la obra, quedando el informe incorporado de oficio en cada expediente. Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 63 ACTA DEL PLENO c) El órgano competente verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de obligaciones de la persona beneficaria recogidas en estas bases, emitiendo una certificación acreditativa como resultado de dichas actuaciones de comprobación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. d) Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma ante el Ayuntamiento, adoleciera de vicios o estuviera incompleta y los mismos fueran subsanables, la administración requerirá a la personas beneficiaria para que en el plazo improrrogable de DIEZ DÍAS sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. e) La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan. f) Cuando la justificación fuera insuficiente o incompleta dará lugar al reintegro total o parcial de la misma en atención a las cantidades no justificadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases, en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento que desarrolla dicha ley. Sin perjuicio, de los intereses legales que fueran procedentes. Vigésima: Normativa aplicable. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación, así como por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja, y por el Documento Técnico del Programa para Combatir la Despoblación en el Medio Rural dentro del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. Vigésima primera : Compatibilidad con otras ayudas. 1. Las personas beneficiarias podrán compatibilizar estas ayudas con otras del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 siempre que no concurran en el presupuesto de la actuación inversiones comunes. No obstante no podrán compatibilizar estas ayudas con el programa del Plan Estatal de Vivienda 2018 – 2021, relativo a la Conservación, Mejora de la Seguridad de Utilización y Accesibilidad en Viviendas, salvo que indubitadamente los costes subvencionables sean Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 63 ACTA DEL PLENO diferentes. 2. Estas subvenciones se podrán compatibilizar con otras ayudas para el mismo objeto procedentes de otras Administraciones o instituciones siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo admitan. 3. A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el art 14.1.d) de la Ley General de Subvenciones, una de las obligaciones de toda persona beneficiaria será comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la finalización de las obras subvencionadas. Vigésimo segunda: Incumplimiento, inspección, responsabilidad y régimen sancionador. 1. En los supuestos en que la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en estas bases, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el órgano competente declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas, así como los intereses de demora que correspondan. 2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. 4. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, la persona interesada podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de DIEZ días hábiles. 5. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de SEIS meses desde la fecha del acuerdo de inicio. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del reintegro y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora. 6. El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas. 7. Las personas beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas sobre la materia establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título IV de del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 63 ACTA DEL PLENO 8. Perderá el derecho a la ayuda y será causa de no abono de la misma, los siguientes supuestos: a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión. b) Destinar el material objeto de la subvención concedida a una finalidad distinta de la subvencionada. c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación. d) No realizar la actividad subvencionada en el plazo previsto. e) No justificar la subvención en el plazo previsto. Vigésima tercera: Criterios de graduación de los posibles incumplimientos. 1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de los gastos subvencionables, o de la obligación de justificación, dará lugar a la no exigibilidad de la subvención y, en caso de que la misma se hubiera abonado por anticipado, al reintegro de la subvención más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro. 2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la inversión, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la subvención asignada al beneficiario o, en su caso, al reintegro de la misma más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. b) La presentación de la justificación una vez finalizado el plazo establecido se considerará incumplimiento parcial no significativo de la obligación de justificación, incluso si se presenta en el plazo de quince días a contar desde el requerimiento regulado en el artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. c) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total la realización de una inversión inferior al 50 por ciento de la inversión subvencionable y, cumplimiento aproximado de modo significativo al total, el equivalente a un 50 por ciento o superior. 3. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos: a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la persona beneficiaria que hayan servido de base para la concesión. Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 63 ACTA DEL PLENO b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. c) La presentación de los justificantes terminado el plazo de 15 días desde el requerimiento regulado en el citado artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. e) Incumplimiento del mantenimiento durante 10 años tras la finalización de la inversión, del destino como vivienda habitual y permanente. ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN D/Dª ……………………………………………………………………………………………… con DNI n.º …………………………...y con teléfonos……………………, titular de una vivienda sita en calle……………………., n.º……………, en ………………..Municipio de…………………………., que constituye su domicilio habitual y permanente, DATOS DEL REPRESENTANTE (únicamente tiene que rellenarse en su caso): D/Dª ……………………………………………………………………………………………… con DNI n.º …………………………... EXPONE: 1º) Que es titular de una vivienda sita en: …………………………………………………………………………………………………….. 2º) Que la citada vivienda presenta los siguientes problemas: ……………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………….. 2º) Que para la adecuación de dicha vivienda es necesario la realización de obras de rehabilitación consistentes en: ……………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………presupuestadas en ………………….euros, en concepto de: (Márquese con una X lo que proceda) - ( ) Materiales. - ( ) Contrato de ejecución de obras. - ( ) Honorarios profesionales. - ( ) Otros. Por lo expuesto, y de acuerdo con las BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LAS Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 63 ACTA DEL PLENO AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, SOLICITA: La concesión de una ayuda por importe de …………………….. euros, para la realización de las obras de rehabilitación descritas en la presente solicitud, acompañándose de la documentación requerida en las citadas Bases. DECLARACIÓN JURADA: Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con: La Agencia Tributaria Canaria y Estatal, con la Seguridad Social o regímenes alternativos de previsión social, y con el Ayuntamiento de Breña Baja; que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público, haciendo constar, en su caso, en documentación adjunta las que ha solicitado y el importe de las recibidas y que si se ha recibido con anterioridad subvenciones concedidas por el Ayuntamiento ha procedido a su justificación. AUTORIZO: A tenor de lo previsto por el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medio del presente expreso mi consentimiento al Ayuntamiento de Breña Baja para recabar la información necesaria ante esa Administración, la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria, la Agencia Española de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y cualquier otra administración si así fuera necesaria para la comprobación de los datos de la presente solicitud. En......................................................., a............ de.................................... de.................. Firma del Solicitante/Representante Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 63 ACTA DEL PLENO ANEXO I I DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO DISPONER DE OTRA VIVIENDA D/Dª ……………………………………………………………………………………………… con DNI n.º …………………………...como solicitante de una ayuda acogida a las BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, ante el Ayuntamiento de Breña Baja, MANIFIESTA bajo su propia responsabilidad: 1.- Que los miembros de mi unidad familiar son los siguientes (sólo firmar mayores de edad): Nombre y Apellidos DNI/ NIE Parentec o Edad Firm a 2.- Que ni el solicitante, ni ninguno de los miembros de la unidad familiar son titulares de otro vivienda, a excepción de que, disponiendo de una vivienda en régimen de propiedad, exista un derecho de uso a favor de un/a tercero/a establecido en resolución judicial, o únicamente disponga de la nuda propiedad de otra vivienda gravada con un derecho de usufructo a favor de un/a tercero/a, en cuyo supuesto se aportará documentación acreditativa del cumplimiento de las indicadas circunstancias (Sentencia de Divorcio, Separación, Guarda y Custodia de Hijos Extra matrimoniales, Declaratorio de Herederos, Escrituras de Propiedad, etc.). 3. Que los Firmantes del Punto 1 Autorizan al Ayuntamiento de Breña Baja a comprobar en Catastro que no poseen otra vivienda. 4.- Que la vivienda donde se van a realizar las obras de rehabilitación, de la cual soy titular, constituye el domicilio habitual y permanente de esta unidad familiar. Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 63 ACTA DEL PLENO En ………………………………...a …….. de ……….. de 20…. EL/LA SOLICITANTE ANEXO III MEMORIA Y PRESUPUESTO DE LAS OBRAS D./Dª……………………………………., con DNI n.º………………………………………….., como solicitante de una Ayuda acogida a la BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, ante el Ayuntamiento de Breña Baja, EXPONE a continuación una descripción de las obras a realizar: Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 63 ACTA DEL PLENO PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DESGLOSADO EN CONCEPTO DE MATERIALES, MANO DE OBRA, DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y OTROS: MEDICIÓN DESCRIPCIÓN OBRAS EUROS Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 63 ACTA DEL PLENO  TOTAL COSTE MATERIALES…………...euros  TOTAL COSTE MANO DE OBRA …………...euros  TOTAL COSTE MAQUINARIA…………...euros  TOTAL COSTE TRANSPORTE DE MATERIALES Y/O MAQUINARIA…...euros  TOTAL COSTE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA…………….. euros  TOTAL COSTE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS…………. euros  TOTAL OTROS COSTES…………………………...euros En......................................................., a............ de.................................... de.................. Firma del Solicitante/Representante ANEXO IV CONSENTIMIENTO INFORMADO D./Dª …………………............................................. con DNI n°...................................... por la firma del presente documento, autorizo al Ayuntamiento de Breña Baja, al tratamiento de mis datos personales, así como de los datos de los menores de edad sobre los que ostento la representación legal, y a su incorporación en los ficheros de datos de los cuales el Ayuntamiento es responsable. Dicha autorización incluye mi consentimiento para el tratamiento de datos especialmente protegidos que sean precisos para la concesión y gestión de las ayudas previstas en la BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025. MENORES A CARGO DE LOS SOLICITANTES DE LA AYUDA: Nombre Apellidos DNI Fecha de nacimiento Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 63 ACTA DEL PLENO Edad Menor 1 Menor 2 Menor 3 Menor 4 MAYORES QUE FORMEN PARTE DE LA UNIDAD FAMILIAR (Manifiestan su consentimiento a obtener los documentos o consultar los datos que requieren las BASES GENERALES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS, 2019-2020. Parentesco solicitante Nombre Apellidos DNI y Firma 1.- Reconozco haber sido informado de la posibilidad de ejercer mis derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, dirigiendo la oportuna comunicación al Ayuntamiento de Breña Baja, conforme dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal. 2.- En el supuesto de ser beneficiario de la Subvención para el fomento de la Rehabilitación de Viviendas de titularidad privada del programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020/2025, autorizo al Ayuntamiento de Breña Baja a inspeccionar la realización de la actividad, así como realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas. Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 63 ACTA DEL PLENO 3.- Autorizo al Ayuntamiento de Breña Baja y al Instituto Canario de la Vivienda a divulgar las actuaciones subvencionadas. Y, en prueba de conformidad, se firman este documento, a un solo efecto, en ………………..., a ….. de…...de 20… Firma de los solicitantes (mayores de edad) Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 63 ACTA DEL PLENO ANEXO V ACEPTACIÓN SUBVENCIÓN D/Dª ……………………………………………………………………………………………… con DNI n.º …………………………...y con teléfonos……………………, titular de una vivienda sita en calle……………………., n.º……………, en ………………..Municipio de…………………………., que constituye su domicilio habitual y permanente, DATOS DEL REPRESENTANTE (únicamente tiene que rellenarse en su caso): D/Dª ……………………………………………………………………………………………… con DNI n.º …………………………... ACEPTA: La Subvención concedida para la rehabilitación de mi vivienda sita en……………………………………, dentro del programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020/2025, por un importe de ……………………………... euros, para las obras de: Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 63 ACTA DEL PLENO Y SE COMPROMETE A: A destinarla a la finalidad de la misma, aportando el importe que exceda de la subvención concedida para cubrir el importe total de las obras subvencionadas y a cumplir las obligaciones establecidas en las Bases y demás disposiciones que le sean de aplicación. En ..................., a............ de...................................................... de.................. Firma del Solicitante/Representante ANEXO VI COMUNICACIÓN FINALIZACIÓN DE OBRAS D/Dª ……………………………………………………………………………………………… con DNI n.º …………………………...y con teléfonos……………………, titular de una vivienda sita en calle……………………., n.º……………, en ………………..Municipio de…………………………., que constituye su domicilio habitual y permanente, DATOS DEL REPRESENTANTE (únicamente tiene que rellenarse en su caso): D/Dª ………………………………………………………………………………………………con DNI n.º …………………………… EXPONE: Que habiendo aceptado la subvención concedida dentro del programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020/2025, por un importe de…………………………... €, para las obras de: Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 63 ACTA DEL PLENO Se COMUNICA que dichas obras están finalizadas. Y SOLICITA: Se proceda a las comprobaciones oportunas para que se emita el correspondiente informe de finalización de las obras subvencionadas, en virtud de la base decimonovena de las Bases Reguladoras que rigen las Ayudas al Fomento de la Rehabilitación de Viviendas de Titularidad Privada dentro del Programa para Combatir la Despoblación en el Medio Rural, del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. En ..................., a............ de...................................................... de.................. Firma del Solicitante/Representante Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Infraestructuras Sociales, Vivienda y Nuevas Tecnologías y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA QUE RIGEN LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN VIVIENDA TITULARIDAD PRIVADA (MEDIO RURAL LVC 2020-2025). SEGUNDO. Publicar las Bases y sus anexos en el Boletín Oficial de la Provincia y la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://sede.bbaja.es]. TERCERO. Dar cuenta a la Intervención de Fondos. CUARTO. Comunicar el presente acuerdo al Instituto Canario de la Vivienda y la Federación Canaria de Municipios. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as asistentes, que con Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 63 ACTA DEL PLENO todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban el Dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 2.- Expediente 4539/2022. AYUDAS PARA EL MATERIAL ESCOLAR, INCLUYENDO LIBROS DE TEXTO, PARA EDUCACIÓN INFANTIL DE 2º CICLO; PRIMARIA; SECUNDARIA; BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS, CURSO ACADÉMICO 2022-2023 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía, celebrada el día 14 de septiembre de 2022, que literalmente dice: 2.- Expediente 4539/2022. AYUDAS PARA EL MATERIAL ESCOLAR, INCLUYENDO LIBROS DE TEXTO, PARA EDUCACIÓN INFANTIL DE 2º CICLO; PRIMARIA; SECUNDARIA; BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS, CURSO ACADÉMICO 2022-2023.- De orden del señor alcalde accidental, la infrascrita secretaria, da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía que literalmente dice: 1.- Expediente 5133/2022. XVIII CONCURSO INSULAR DE MIELES DE LA PALMA.- De orden de la señora Presidenta de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo, la infrascrita secretaria da lectura al Informe de la Agencia de Desarrollo Local que dice: “BASES GENERALES DE AYUDA POR CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR, INCLUYENDO LIBROS DE TEXTO PARA ALUMNOS DE INFANTIL DE SEGUNDO CICLO, PRIMARIA, SECUNDARIA, BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS EN EL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA. Base I.- Objeto. Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones para la concesión, con cargo a los fondos propios de Ayuntamiento de Breña Baja, de las ayudas para la financiación del Material Escolar, incluyendo libros de texto, de Educación Infantil de 2ª ciclo (de 3 a 6 años), Primaria, Secundaria, Bachillerato y Ciclos Formativos del término municipal de Breña Baja. Base II.- Disponibilidad presupuestaria. La concesión de las ayudas previstas en las presentes Bases estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto. Las subvenciones que con arreglo a las presentes Bases sean concedidas por el Ayuntamiento de Breña Baja se imputarán con cargo a la partida 326.480.02 del año presupuestario correspondiente. Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 63 ACTA DEL PLENO Base III.- Beneficiarios. 1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas para material escolar, incluyendo libros de texto los beneficiarios que reúnan todo y cada uno de los siguientes requisitos: a) Estar empadronados/as los miembros de la unidad familiar en el municipio de Breña Baja. b) Estar cursando estudios de Educación Infantil de 2º Ciclo (de 3 a 6 años), Primaria, Secundaria, Bachillerato y Ciclos Formativos en un centro público de la Isla de La Palma. c) No superar los umbrales de renta especificados en la Base VI. d) Que el/la solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Breña Baja. e) No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas aquellas personas que incurran en alguna de las causas de prohibición para ser beneficiario/a establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2033, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, modificado por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo en su disposición final quinta. 2.- Serán beneficiarios directos los/as alumnos/as con necesidades educativas especiales, debidamente acreditadas mediante certificación del centro educativo. Base IV.- Solicitudes. Podrán solicitar las ayudas reguladas en las presentes bases los padres, madres y/o tutores/as de los/as cuando se traten de menores de edad, y que tengan la condición de beneficiarios/as. Los interesados deberán presentar las instancias en modelos normalizados al efecto, junto con la documentación requerida, en el Registro General del Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja; Plaza de Las Madres, s/n – San José, 38712 Breña Baja, en horario de 9:00 a 13:30 h. de lunes a viernes e irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja. Base V.- Plazo de presentación y documentación exigida. 1.- El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes y comenzará el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. 2.- La solicitud, cuyo modelo podrá solicitarse en las dependencias de la Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 63 ACTA DEL PLENO Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja, y en el Registro General de Entrada, deberá acompañarse de la siguiente documentación: a) Formulario de Solicitud (Anexo I). b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los/as solicitantes (padre, madre y/o tutores). c) Fotocopia del Libro de Familia o de cualquier otro documento acreditativo de la relación de tutela con el/la menor. d) Certificado o documento expedido por el Centro Educativo acreditativo de que el beneficiario se encuentra matriculado en alguno de los cursos especificados en el apartado b) de la Base III. e) Fotocopia de las tres últimas nóminas de ambos progenitores del/la menor o de los/as tutores/as si trabajan por cuenta ajena; o de la última declaración de la renta si son empresarios/as; o de cualquier certificado de presentación, pensión o subsidio que se perciba. Si alguno de ellos se encontrara en situación de desempleo deberá presentar copia de la demanda de empleo. f) Fotocopia del carné de Familia Numerosa, en su caso. g) Certificado de minusvalía superior al 33% del padre, madre o tutor/a, en su caso. h) Documento de alta a terceros (Modelo 015) debidamente cumplimentado y sellado por su banco o caja, a retirar en los Servicios Económicos del Ayuntamiento de Breña Baja, si no constara ya su alta. i) Declaración Jurada (Anexo II). j) Autorización para acceder a datos personales de los/as solicitantes y comprobar si están al corriente con las obligaciones tributarias y con la seguridad social (Anexo III). k) Declaración Jurada de otras ayudas o subvenciones (Anexo IV). l) Factura original o documento probatorio original correspondiente al gasto en material escolar para el que solicita la ayuda. 3.- Para una misma convocatoria, para el caso de solicitudes hermanos se entregará conjuntamente una solicitud y una sola copia de documentación citadas anteriormente. Se puede presentar un solo certificado o informe de matriculación en el caso de estar cursando estudios en el mismo centro. 4.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecido en la norma de Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 63 ACTA DEL PLENO convocatoria y legislación específica aplicable, el instructor requerirá al interesado, para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva que mejore la solicitud en virtud de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; transcurrido el cual, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Base VI.- Requisitos Económicos. 1.- Estas ayudas podrán ser solicitadas por aquellas personas cuyos ingresos familiares no tengan una renta per cápita neta/mes superior a dos veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de la convocatoria. 2.- La renta familiar se obtendrá por agregación de los ingresos netos/mes de cada uno de los miembros sustentadores de la familia: padre, madre y/o tutores. 3.- Para la determinación de la renta per cápita familiar neta/mes se sumarán los ingresos netos/mes de la unidad familiar y se dividirá por el número de miembros computables que la componen y que estén empadronados en el domicilio familiar. 4.- Serán miembros computables de la unidad familiar los padres o tutores o persona/s encargada/s de la guarda y protección del/la menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores; así como los hermanos menores de 24 años de edad que convivan y estén empadronados en el domicilio familiar y que se encuentren en situación de desempleo o que estén cursando estudios superiores, lo que deberá ser acreditado bien con copia de la tarjeta de demandante de empleo o con fotocopia de la matrícula de los estudios que esté cursando. También serán miembros computables los hermanos/as mayores de 24 años de edad cuando se traten de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial superior al 33%. 5.- Se añadirá un miembro más computable, para la determinación de la renta per cápita familiar neta/mes, cuando se den las circunstancias para cada uno de los siguientes supuestos, debidamente acreditados. - Cuando el/la solicitante (padre, madre, tutor/a y/o alumno/a) esté afectado/a de minusvalía legalmente calificada, superior al 33%. - Cuando se trate de familias numerosas. Base VII.- Importe de la ayuda. El importe único de la ayuda será de 100,00 euros por beneficiario/a para infantil y primaria y 80,00 euros por beneficiario/a para secundaria, bachillerato y ciclos formativos. Base VIII.- Procedimiento de concesión. Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 63 ACTA DEL PLENO 1.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se realizará por concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una relación entre las mismas, teniendo en cuenta los criterios de valoración siguientes: 1º.- Nivel de renta: menor renta. 2º.- Número de miembros de la unidad familiar: mayor número de miembros en la unidad familiar. 3º.- Orden de registro de entrada de la solicitud de la ayuda. Base IX.- Instrucción del procedimiento. La valoración de las instancias presentadas par optar a estas ayudas corresponde al Área de Desarrollo Local. Una vez realizadas las valoraciones se presentará informe técnico a la Comisión Informativa de la Cultura, Educación, fiestas, Participación Ciudadana, Juventud, Deportes y Seguridad del Ayuntamiento de Breña Baja, órgano que realiza la propuesta de resolución, correspondiendo la competencia para otorgar dichas ayudas al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación, en virtud del artículo 14 de la Ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja (B.O.P. 151 de 16 de septiembre de 2005). La Comisión Informativa puede requerir a los solicitantes de las ayudas, cualquier documento que estime necesario para poder proceder a una mejor valoración de la solicitud presentad, estipulando un plazo de acuerdo a la normativa vigente. Terminado dicho plazo, la Comisión propondrá al Órgano competente la adjudicación definitiva de las ayudas, que se adjudicarán por Decreto de Alcaldía. Base X.- Plazo de resolución y notificación. El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas será de tres meses, a partir de la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se procederá a la Notificación de la Resolución de Alcaldía a los interesados indicándole que contra ésta, podrá interponer recuso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, en el plazo de un mes, contando a partir de del día siguiente al de la recepción de la notificación, o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 63 ACTA DEL PLENO dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos. Base XI.- Régimen de pago de la ayuda. El Importe de la ayuda solicitada se percibirá de una sola vez a partir de la adjudicación definitiva por el órgano competente. El ingreso se realizará en cuenta bancaria de los beneficiarios, aportada para este fin. Base XII.- Incumplimiento y reintegro. 1.- El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de la ayuda mediante resolución del procedimiento regulado en la Ley General de Subvenciones, cuando se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de las cantidades percibidas establecidas en el art. 38 de la Ley. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. 2.- Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Breña Baja. 3.- Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo. Base XIII.- Régimen sancionador. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la anterior Ley. Base XIV.- Régimen Jurídico. Las presentes ayudas, otorgadas por el Ayuntamiento de Breña Baja, se regirán por las Bases que la regulan; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General reguladora de las subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja (BOP núm. 151, de 16 de Septiembre de 2005); las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquiera otras disposiciones que por su naturaleza resulte de aplicación. Base XV.- Incidencias. Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 63 ACTA DEL PLENO Las dudas que surjan en la interpretación de estas bases serán resultas en la Sesión de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Fiestas, Participación Ciudadana, Juventud, Deportes y Seguridad del Ayuntamiento de Breña Baja. Base XVI.- Vigencia. Las presentes bases entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia”.  Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar la Modificación y Aprobación de las Bases de las Ayudas por concurrencia competitiva para la adquisición de material escolar, incluyendo libros de texto, para alumnos de infantil de segundo ciclo, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos formativos del municipio de Breña Baja; Curso Académico 2022-2023. SEGUNDO: Publicar la modificación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, en sede y en Web municipal.” Una vez debatido el asunto por los señores concejales/as presentes y por unanimidad de los mismo, se aprueba el dictamen en todos sus términos y contenido. 3.- Expediente 4540/2022. BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL ESTUDIO PARA ESTUDIANTES QUE REALIZAN ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA. ANUALIDAD 2022-2023 Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 63 ACTA DEL PLENO Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía celebrada el día 14 de septiembre de 2022, qu literalmente dice: 3.- Expediente 4540/2022. BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL ESTUDIO PARA ESTUDIANTES QUE REALIZAN ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA. ANUALIDAD 2022-2023.- De orden del señor alcalde accidental, la infrascrita secretaria, da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía que literalmente dice: “2.- Expediente 4540/2022. BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL ESTUDIO PARA ESTUDIANTES QUE REALIZAN ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA. ANUALIDAD 2022-2023.- De orden de la señora presidenta, , la infrascrita secretaria, da lectura al informe emitido por la Agencia de Empleo y Desarrollo Local que literalmente dice: “BASES REGULADORAS DE AYUDAS AL ESTUDIO DIRIGIDAS A ESTUDIANTES QUE CURSAN ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA DE LA PALMA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.- CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Estas bases serán de aplicación con carácter anual para atender demandas de estudiantes que realizan estudios fuera de la isla de La Palma durante cada curso académico y de acuerdo al Estado de gastos y partida presupuestaria de esta Corporación. PRIMERA.- OBJETO Será objeto de estas bases la concesión de ayudas para desplazamientos, alquiler, material y estudios dirigida a los estudiantes del municipio de Breña Baja, en concepto de Bolsa de Ayuda al Estudio y estableciendo una ayuda máxima de 400,00 € y mínima de 300,00 € para estudiantes de Península y una ayuda máxima de 350 € y mínima de 250,00 € para estudiantes de otras islas, teniendo prioridad aquellos estudiantes que obtengan mayor puntuación aplicando los criterios de valoración establecidos en estas bases. Su obtención está condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos de carácter académico y se concederán atendiendo al criterio de orden de entrada hasta agotar el crédito presupuestario asignado a tal fin. Estas ayudas están previstas para aquellos estudios que no pueden realizarse en la Isla de La Palma (1), quedando excluidos los estudios on-line. Se concederá una ayuda por curso académico en concepto de bolsa de estudio de 100,00 € (cuantía mínima) y de 200,00 € (cuantía máxima) a estudiantes que cursen estudios 1Quedan incluidos aquellos estudios que aún pudiendo realizarse en la Isla de La Palma (Ciclos formativos de grado medio y superior, etc...), los alumnos están cursando fuera de la isla por circunstancias familiares, laborales, etc. Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 63 ACTA DEL PLENO universitarios a distancia y matriculen un mínimo de 12 ETCS por anualidad. Estas ayudas están previstas para aquellos estudios presenciales o semipresenciales, que no pueden realizarse en la Isla de La Palma 2. y para estudios universitarios a distancia que cumplan con estas bases reguladoras. Para la realización de estudios de Postgrado, Máster, Expertos y Doctorados, etc...sólo se concederán dos ayudas de forma consecutiva por solicitante para la finalización de estudios. SEGUNDA.- ESTUDIOS COMPRENDIDOS Podrán solicitarse ayudas para realizar cualquiera de los estudios siguientes: 2.1. En la Península. a) Estudios para Investigación y para Tercer Ciclo de estudios universitarios (Doctorado) y de postgrado y especialización (Master Universitario y Especialista Universitario o Experto Universitario) y Proyecto Fin de Carrera. En el supuesto de enseñanzas de postgrado y especialización serán aquellas que supongan la obtención de un Título Propio de la Universidad correspondiente. b) Estudios de Nivel Superior y Escuelas Universitarias y Estudios Musicales y artísticos Superiores. c) Estudios para la obtención del certificación oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente. d) Los demás estudios especiales siempre que respondan a un plan de estudios o currículum aprobado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y cuya terminación suponga la obtención de un Título Propio de la Universidad Correspondiente. 2.2. En otras islas del Archipiélago. a) Estudios para Investigación y para Tercer Ciclo de Estudios Universitarios (Doctorado) y de postgrado y especialización (Master Universitario y Especialista Universitario o Experto Universitario) y Proyecto Fin de Carrera. En el supuesto de enseñanzas de postgrado y especialización serán aquellas que supongan la obtención de un Título Propio de la Universidad correspondiente. 2Estudios que se realizan fuera de la isla por motivos laborales, familiares, o que no se impartan en La Palma. Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 63 ACTA DEL PLENO b) Estudios de Nivel Superior y Escuelas Universitarias y Estudios Musicales y artísticos Superiores3. c) Estudios para la obtención del certificación oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente. d) Estudios de Formación Profesional o Módulos Profesionales que no se puedan cursar en la isla de La Palma. e) Los demás estudios especiales siempre que respondan a un plan de estudios o currículum aprobado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y cuya terminación suponga la obtención de un Título Propio de la Universidad correspondiente. TERCERA.- CONDICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA TODOS LOS SOLICITANTES. 3.1. Los solicitantes han de tener la nacionalidad española o ciudadanos extranjeros residentes en España y estar empadronados en el Municipio de Breña Baja, o ser residentes en el municipio, al menos durante un año con anterioridad a la solicitud de esta ayuda, tomando como fecha final del cómputo la del cierre de cada convocatoria. 3.2. Acreditar fehacientemente que están realizando o pretenden iniciar los estudios para los que solicitan la ayuda. 3.3. No estar incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre. BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003) 3.4. Los solicitantes deben hallarse al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria –AEAT-, Administración Tributaria Canaria) o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones legales vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. 3.5. La persona beneficiaria de esta ayuda deberá encontrarse al corriente del pago de tributos municipales y no mantener deuda con El Ayuntamiento de Breña Baja. 3Hay que entender aquí incluidos los estudios de Turismo cursados en Escuela Oficial o adscritos a la misma. Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 63 ACTA DEL PLENO CUARTA.- FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR 4.1. Con Carácter General a) Instancia en modelo oficial que será facilitada por el Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja en el Registro General del Ayuntamiento y la página web municipal. (Anexo I) b) Fotocopia del D.N.I. /N.I.E del solicitante c) Certificación o documento acreditativo de estar matriculado oficialmente en el curso correspondiente o realizando los estudios para los que solicita la ayuda, expresando si es o no curso completo y las asignaturas de las que se matricula. d) Aportación del Plan de Estudios de Grado, estudios o Ciclo formativo que está cursando. e) Certificaciones académicas de las calificaciones obtenidas en el curso anterior al nivel para el que solicita ayuda, incluso las suspendidas y no presentadas, a excepción de los estudiantes de primer curso universitario; que deberán presentar calificaciones de pruebas de acceso a la universidad. El certificado académico se puede sustituir por una declaración responsable facilitando las claves de acceso a expediente universitario. (Anexo II). f) Documento que acredite la titularidad de cuenta bancaria (recibo de la entidad bancaria) donde figuren todos los dígitos de la cuenta corriente y código IBAN. g) Autorización para el acceso a registros y notificaciones telemáticas de estar al corriente de obligaciones tributarias (estatal y autonómica), o en su caso aportación de certificados que lo acrediten (Anexo III) h) Certificado de hallarse al corriente con el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, en el caso de ejercer actividad laboral. i) Declaración responsable de beneficiario. (Anexo IV) 4.2. Para estudios de Investigación, Tercer Ciclo Universitario, o Postgrado y Especialización. Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 63 ACTA DEL PLENO a) La documentación general y aplicable a este supuesto previsto en el apartado 1. b) Certificación acreditativa de hallarse en posesión del Título correspondiente de Licenciado, Diplomado o Grado y de los estudios necesarios para la realización de la Investigación o trabajo que pretende realizar. c) Certificación académica personal de las calificaciones obtenidas durante la Licenciatura, Diplomatura o Grado en su caso. d) Documentación acreditativa de la admisión en el Centro de Investigación o donde vaya a realizar los cursos de Postgrado, o Especialización, o Tercer Ciclo de estudios universitarios, y/o matrícula, en su caso, en la que se haga constar la viabilidad del proyecto, en el supuesto de optar a una ayuda de Investigación. e) Memoria explicativa de la Investigación o trabajo que se pretende realizar durante el disfrute de la ayuda, firmada por el peticionario y visada por el profesor que la dirija, con detalle de los propósitos que se esperan conseguir y posible temporalidad de ejecución de los mismos. f) Currículum vitae del interesado. 4.3. Con carácter general, todos los documentos deben ser originales o copia auténtica para este procedimiento. Si alguno de los documentos exigidos ya estuviere en poder del Área de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja, el solicitante de la ayuda podrá acogerse a los establecido en el apartado d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no obstante, siempre que no haya sufrido modificación alguna desde su aportación. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad tanto en la solicitud como en la documentación aportada, supondrá la denegación de la ayuda, el reintegro en caso de que se haya concedido, y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de acuerdo con la actual normativa. QUINTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 31 de octubre Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 63 ACTA DEL PLENO de cada anualidad. SEXTA.- LUGAR DE PRESENTACIÓN. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja, conforme a los modelos que se establecen como solicitud y documentación complementaria exigida en las bases reguladoras, preferentemente a través de sede electrónica del Ayuntamiento de Breña Baja https://bbaja.sedelectronica.es o cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SÉPTIMA.- SUBSANACIÓN DE ERRORES Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria y legislación específica aplicable, el instructor requerirá al interesado, para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva que mejore la solicitud en virtud de los dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; transcurrido el cual, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN y RESOLUCIÓN La valoración de las instancias presentadas para optar a las ayudas al estudio corresponde al Área de Desarrollo Local. Una vez realizadas las valoraciones se presentará informe técnico a la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía del Ayuntamiento de Breña Baja, órgano que realiza la propuesta de resolución, correspondiendo la competencia para otorgar dichas ayudas al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación, en virtud del artículo 14 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja (B.O.P., 151 de 16 de septiembre de 2005). La Comisión Informativa puede requerir a los solicitantes de las ayudas, cualquier documento que estime necesario para poder proceder a una mejor valoración de la solicitud presentada, estipulando un plazo de acuerdo a la normativa vigente. Terminado dicho plazo, la Comisión propondrá al Órgano competente la adjudicación definitiva de las ayudas, que se adjudicarán por Decreto de Alcaldía. NOVENA.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.- El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas será de TRES Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 63 ACTA DEL PLENO MESES, a partir de la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se procederá a la Notificación de la Resolución de Alcaldía a los interesados indicándole que contra ésta, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos. DECIMA.- FORMA DE PAGO. El importe de la ayuda se percibirá de una sola vez a partir de la adjudicación definitiva por el órgano competente. El ingreso se realizará en cuenta bancaria de los beneficiarios, aportada para este fin. CAPÍTULO II COMPONENTES Y REQUISITOS DE LAS AYUDAS Para la concesión de ayudas al estudio, se atenderá a los requisitos de carácter académico y, excepcionalmente y previa valoración por parte de la Comisión, a criterios de carácter socioeconómico a través de Informe Social. Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado. DECIMOPRIMERA.- REQUISITOS ACADÉMICOS y CRITERIOS DE VALORACIÓN. 1. ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN, TERCER CICLO UNIVERSITARIO, O POSTGRADO Y ESPECIALIZACIÓN. a) Ser Licenciado, Diplomado o Graduado. Tendrán preferencia para obtener las ayudas los estudiantes que hayan tenido un expediente académico en los estudios realizados de Matrícula Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 63 ACTA DEL PLENO de Honor, Sobresaliente o Notable, respectivamente. b) En el supuesto de Cursos de Doctorado, éstos deberán comprender, al menos 32 créditos o, en todo caso, los establecidos en los Planes de Estudios correspondientes, y tener una duración mínima de un curso académico. c) En el supuesto de Enseñanzas conducentes al Título de Magister Universitario, Experto Universitario o Especialista Universitario, y con carácter general, deberán comprender el número de créditos exigibles que incorporan los Reglamentos Propios de cada Universidad para este tipo de estudios, aprobados en Boletín Oficial del Estado. 2. ESTUDIOS UNIVERSITARIOS y SUPERIORES En los Estudios Universitarios y Superiores, las calificaciones obtenidas por quienes soliciten la ayuda serán computadas según el siguiente criterio: tendrán derecho a esta ayuda quienes cumpliendo los requisitos señalados en estas bases hayan aprobado el 50% de las asignaturas matriculadas en el curso académico inmediatamente anterior al de solicitud de la ayuda. Además, para obtener la ayuda será preciso que el solicitante se matricule durante el curso del mínimo de asignaturas o créditos que se indican a continuación: - Cuando se trate de primera matrícula para iniciar estudios de Primer Ciclo de cualquier titulación universitaria o superior, y así lo exija la normativa correspondiente, las asignaturas en que deberá formalizarse la matrícula serán las que integren el primer curso, según los planes de estudios vigentes. - Para el resto de los cursos el número de asignaturas en que deberá formalizarse la matrícula será el número entero que resulte de dividir el total de asignaturas de que conste el plan de estudios, exceptuando los de libre elección, entre el número de años que lo componen. - Cuando se trate de finalización de estudios y/o cursen proyectos de fin de grado, fin de carrera o asignaturas pendientes, y no cumplan con el mínimo de créditos a matricular establecidos en estas bases, se concederá la ayuda, con carácter excepcional, por una única vez, sin posibilidad de prórroga o nueva solicitud para las mismas asignaturas o proyectos. - Quedan incluidos los estudios universitarios a distancia que hayan superado el 50% de las asignaturas matriculadas en el curso anterior y que matriculen un mínimo de 12 créditos. 3. ESTUDIOS RELATIVOS A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR Y/0 Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 63 ACTA DEL PLENO SIMILARES. Tendrán derecho a esta ayuda quienes cumpliendo los requisitos señalados en estas bases hayan aprobado el 50% de las asignaturas matriculadas en el curso académico inmediatamente anterior al de solicitud de la ayuda. Además, para obtener la ayuda será preciso que el solicitante se matricule, en la convocatoria del curso entrante, del mínimo de asignaturas o créditos que se indica a continuación: - Cuando se trate de primera matrícula para iniciar estudios de Primer Ciclo de cualquier Enseñanza Media, y así lo exija la normativa correspondiente, las asignaturas en que deberá formalizarse la matrícula serán las que integran el primer curso, según los planes de estudios vigentes. - Para el resto de los cursos el número de asignaturas en que deberá formalizarse la matrícula será el número entero que resulte de dividir el total de asignaturas de que conste el Plan de Estudios entre el número de años que lo componen. - Cuando se trate de finalización de estudios y no cumplan con el mínimo de créditos a matricular establecidos en estas bases, se concederá la ayuda, con carácter excepcional, por una única vez, sin posibilidad de prórroga o nueva solicitud para las mismas asignaturas. 4. CUANTÍAS Y CRITERIOS DE BAREMACIÓN: Con carácter general, se establece una ayuda única de 300,00 Euros para estudiantes que cursan estudios en Península y 250 Euros para estudiantes que cursan estudios en las Islas, con un incremento adicional de 100€ por mérito académico para aquellos expedientes con una nota media comprendida entre 9 y 10 (sobresaliente) Se concederá una ayuda única por curso académico en concepto de bolsa de estudio de 100,00 € a estudiantes que cursen estudios universitarios a distancia y matriculen un mínimo de 12 ETCS por anualidad, siempre que superen los requisitos académicos contemplados en estas bases, con un incremento adicional de 100 € por mérito académico a aquellos expedientes con una nota media comprendida entre 9 y 10 (sobresaliente). El importe de las ayudas está condicionado al cumplimiento de criterios de carácter académico, superar el 50% de asignaturas matriculadas en el curso anterior al de solicitud de la ayuda y, además, se tendrá en cuenta el mérito académico para aquellos expedientes con nota media esté comprendida entre 9 y 10 (sobresaliente), resultando: Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 63 ACTA DEL PLENO AYUDAS GENERALES PARA ESTUDIANTES Lugar de estudio Cantidad fija Mérito académico (expedientes nota media CANARIAS 250,00 € 100,00 € 350,00 € PENÍNSULA 300,00 € 100,00 € 400,00 € 100,00 € 100,00 € 200,00 € ESTUDIOS A DISTANCIA CAPITULO III.- DECIMOSEGUNDA - VERIFICACIÓN Y CONTROL OBLIGACIONES DE BENEFICIARIOS. Los estudiantes que opten a solicitar ayudas al estudio se comprometen a: 1. Aceptar las normas y cumplir los requisitos que se establecen en las presentes bases generales. 2. Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede y no para fines distintos a los establecidos en las presentes bases. 3. El sometimiento de las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinantes de la concesión de la ayuda. 4. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda. 5. Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno del Ayuntamiento de Breña Baja. TOTAL MÁXIMO entre 9 y 10) Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 63 ACTA DEL PLENO DÉCIMOTERCERA.- JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 30/2003, General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en las Bases. DÉCIMOCUARTA.- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO.- 1. El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de la ayuda mediante resolución del procedimiento regulado en la Ley General de Subvenciones, cuando se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidas en el art. 38 de la Ley. El Plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. 2. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Breña Baja. 3. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo. DECIMOQUINTA.- RÉGIMEN SANCIONADOR: Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la anterior Ley. DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO: Las ayudas otorgadas por el Ayuntamiento de Breña Baja se regirán por las presentes bases, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2016, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones 38/2003 (RLGS); La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, La Ordenanza General reguladora de las subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja (B.O.P. nº 151, de 16 de septiembre de 2005), las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, la legislación básica del Régimen Local, y Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 63 ACTA DEL PLENO supletoriamente, la restante legislación estatal que regula dicha materia. DECIMOSÉPTIMA.- INCIDENCIAS: Las dudas que surjan en la interpretación de estas bases serán resueltas en la Sesión de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía del Ayuntamiento de Breña Baja. DECIMOCTAVA.- VIGENCIA: Las presentes bases entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. El ALCALDE PRESIDENTE.- Borja Pérez Sicilia”.  Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar las BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL ESTUDIO PARA ESTUDIANTES QUE REALIZAN ESTUDIOS FUERA DE LA ISLA. ANUALIDAD 2022-2023 SEGUNDO: Publicar las bases en el Boletín Oficial de la Provincia, en sede y en la Web municipal. En Breña Baja, a 14 de septiembre de 2022. LA COMISIÓN”. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as asistentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban el Dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. 4.- Expediente 5133/2022. XVIII CONCURSO INSULAR DE MIELES DE LA PALMA Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 63 ACTA DEL PLENO 4.- Expediente 5133/2022. XVIII CONCURSO INSULAR DE MIELES DE LA PALMA.- De orden del señor alcalde accidental, la infrascrita secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo, que literalmente dice: “1.- Expediente 5133/2022. XVIII CONCURSO INSULAR DE MIELES DE LA PALMA.- De orden de la señora Presidenta de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo, la infrascrita secretaria da lectura al Informe de la Agencia de Desarrollo Local que dice:  “Bases del XVIII Concurso de Mieles de La Palma Base 1 – Ámbito El ámbito del concurso abarcará el territorio insular. Base 2 - Características de las mieles Las mieles que concursen deben ser mieles recolectadas en la isla de La Palma en el año 2022, procedentes de colmenas registradas en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias. Deben cumplir todos los parámetros físico-químicos que se indican en la legislación vigente, y su contenido polínico debe responder a la flora característica de la zona donde está el asentamiento apícola del cual procede. Las mieles habrán de estar libres de impurezas físicas, y no presentar signos de fermentación ni defectos organolépticos (ahumado, moho, olores extraños, etc.). Base 3 - Categorías Los concursantes podrán presentar mieles en las siguientes categorías: Mieles de Costa: se considerarán como tales las basadas en floraciones de tajinaste blanco, aguacate, bejeques, verodes, etc., que se obtienen normalmente en los colmenares situados en cotas inferiores a los 400 metros de altitud. Mieles de Monte: basadas en floraciones de castaño, orégano, brezos, tagasastes, relinchón, zuaja, etc., que se obtienen normalmente en los colmenares situados entre los 400 y los 1.200 metros de altitud. Con un mismo número de registro de explotación apícola podrán presentarse un máximo de dos mieles, en cualquiera de las dos categorías establecidas. Base 4 - Fases del Concurso El Concurso se realizará en la modalidad de Calidad de las mieles, y se desarrollará en las siguientes fases: 1) Presentación de las mieles por los concursantes 2) Admisión de las mieles a Concurso Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 63 ACTA DEL PLENO 3) Valoración de las mieles por el Jurado del Concurso 4) Selección de las mieles premiadas en cada categoría Base 5- Comité Organizador y Jurado La Organización del XVIII CONCURSO DE MIELES DE LA PALMA recaerá en el Área de Desarrollo Económico, representada por Dª. Eva Reyes Rodríguez Sicilia, que contará con el apoyo técnico de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local. El Jurado del XVIII Concurso Insular de Mieles de La Palma será designado por la Organización del mismo y estará compuesto por personas reconocidas en el ámbito social, cultural, económico de la isla de La Palma y del sector apícola regional. Base 6 - Presentación de las mieles Los concursantes deberán entregar, de cada miel presentada al Concurso, dos envases de vidrio que serán facilitados por la Organización, con un contenido de medio kilo y sin ninguna inscripción o señal identificativa. Asimismo deberán cumplimentar todos los datos que se requieren en el Boletín de Inscripción referentes al registro de explotación, número de colmenas que tiene en la explotación, ubicación de los colmenares, término municipal, altitud, época y floración dominante, así como los datos personales del apicultor. Las mieles deberán tener entrada en el Ayuntamiento de Breña Baja entre las 9:00 hs del día 15 de Octubre y hasta las 14:00 horas del día 16 de Noviembre de 2022. Las mieles presentadas quedarán en propiedad de la Organización del Concurso. Base 7 - Asignación de un número de muestra Por cada muestra presentada el concursante deberá rellenar un Boletín de Inscripción que, en el momento de la entrega de las mismas, se asignará un número a la muestra según orden de recepción y que será anotando en una Hoja de Registro de Entrada, que se encontrará en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, para cada una de las categorías del concurso (Miel de Monte y Miel de Costa). Este trámite se hará, siempre que sea posible, en presencia del concursante. Las muestras de miel presentadas se precintarán y etiquetarán con el mismo número. Los participantes recibirán en el momento de la entrega un justificante de la presentación de las muestras de miel. Base 8 - Admisión de las mieles al Concurso Tras la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base 1, en base a los análisis y a la inspección de impurezas físicas y defectos organolépticos, la Organización del Concurso determinará de entre las mieles presentadas las que quedarán definitivamente admitidas en el Concurso de Mieles de La Palma. Base 9 - Selección de las mieles premiadas en el Concurso Las mieles admitidas al Concurso se someterán a la valoración del Jurado, que procederá a otorgar a las que obtengan la mayor puntuación para cada categoría los siguientes premios: Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 63 ACTA DEL PLENO MEJOR MIEL DE COSTA DE LA PALMA DEL AÑO 2022 MEJOR MIEL DE MONTE DE LA PALMA DEL AÑO 2022 De entre las mieles que hayan obtenido una puntuación igual o superior al 65% de la puntuación máxima posible, el Jurado podrá otorgar una Mención Especial a aquella miel que, por sus especiales características, se considere merecedora de tal distinción. A las restantes mieles se les concederá diploma acreditativo de participación. El Jurado podrá declarar desierto algunos o todos los premios establecidos. Los premios consistirán en un motivo alegórico a la apicultura. Los apicultores premiados podrán utilizar en la promoción y comercialización de las mieles la referencia a los premios obtenidos. Una vez fallado el Concurso, el Jurado procederá a la apertura pública de las plicas para identificar los nombres de los participantes. Base 10 - Aceptación de las bases Los concursantes, por el hecho de participar, aceptan estas bases y se someten al criterio de la Organización y al fallo del Jurado, que será inapelable. Base 11 - Fallo del jurado y entrega de premios El fallo será público, utilizando los medios legalmente previstos para ello. La entrega de premios se efectuará antes del 30 de noviembre de 2022 en el lugar indicado por la Organización del Concurso a los apicultores participantes en el mismo. Así mismo la Organización se reserva el derecho a modificar la fecha y lugar de entrega de premios si fuese necesario por causas operativas y /o de fuerza mayor”. Una vez debatido el asunto por los/as sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar las Bases del XVII Concurso de Mieles de La Palma. SEGUNDO. Publicar las bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica municipal(https://bbaja.sedelectronica.es) .En Breña Baja, a 14 de septiembre de 2022. LA COMISIÓN”.  Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as asistentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban el Dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos.” 5.-- Expediente 5139/2022. BASES PARA EL CONCURSO DE DIBUJO Y PINTURA Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 63 ACTA DEL PLENO EL MUNDO DE LAS ABEJAS Y LA APICULTURA ANUALIDAD 2022. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo, que literalmente dice: 5.-  Expediente 5139/2022. BASES PARA EL CONCURSO DE DIBUJO Y PINTURA EL MUNDO DE LAS ABEJAS Y LA APICULTURA ANUALIDAD 2022.- De orden del señor alcalde accidental, la infrascrita secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo, que literalmente dice:  BASES PARA EL CONCURSO ESCOLAR DE DIBUJO Y PINTURA: EL MUNDO DE LA ABEJAS Y LA APICULTURA EDICIÓN 2022 1. PARTICIPANTES: Se podrán presentar todos los alumnos/as de Infantil y Primaria de los centros escolares del Municipio de Breña Baja. Se establecen las siguientes categorías: 1ª Categoría: Alumnos de Infantil de 2º Ciclo (3, 4 y 5 años). 2ª Categoría: Alumnos de 1º y 2º de Primaria. 3ª Categoría: Alumnos de 3º y 4º de Primaria. 4ª Categoría: Alumnos de 5º y 6º de Primaria. 2. TÉCNICA: La técnica será totalmente libre, pudiéndose emplear cualquier tipo de técnica de dibujo o pintura (acuarelas, lápices, ceras, témperas, etc…) siempre que se adapten al formato de cartulina DIN A-4. 3. TEMA: El tema será “El Mundo de las Abejas y la Apicultura”: recogida del polen, los panales, las colmenas, las labores del apicultor y sus utensilios, etc… 4. PRESENTACIÓN: El dibujo se presentará dentro de sobre cerrado haciendo mención al concurso, y dentro se colocará el dibujo o pintura en cuyo reverso se indicará el nombre del /la autor/a, el título, el número de teléfono de contacto y colegio al que pertenece. Los dibujos se entregarán en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja en horario de 8:30 a 14:30, o bien por correo a la dirección con los siguientes datos: Concurso Escolar de dibujo y pintura “El Mundo de las Abejas y la Apicultura” Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 63 ACTA DEL PLENO Agencia de Empleo y Desarrollo Escolar Ayuntamiento de Breña Baja Plaza de las Madres s/n San José- Breña Baja C.P.: 38712 5. PLAZO: El plazo de entrega será desde el 19 de octubre al 19 de noviembre de 2022. 6. JURADO: El Jurado estará compuesto por el Presidente de la Asociación de Apicultores de La Palma, o en quien delegue, una persona relacionada con el mundo artístico y un representante del Ayuntamiento de Breña Baja, personal técnico o político. La decisión del Jurado se tomará entre los días del 23 al 26 de noviembre de 2022, y los resultados se comunicarán personalmente a los ganadores/as, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Breña Baja, y en su caso, se dará publicidad a través de los medios de comunicación. PREMIOS: Los premios consistirán en un único premio para cada una de las categorías del concurso de dibujo y pintura indicados en la Base 1, y serán los siguientes: 1ª Categoría: Alumnos de Infantil de 2º Ciclo (3, 4 y 5 años). Un set de material escolar. 2ª Categoría: Alumnos de 1º y 2º de Primaria. Un set de material escolar. 3ª Categoría: Alumnos de 3º y 4º de Primaria. Tablet o equivalente. 4ª Categoría: Alumnos de 5º y 6º de Primaria. Tablet o equivalente. Los mismos serán entregados coincidiendo con la entrega de los premios a las mejores mieles de la Isla de La Palma, Anualidad 2022. 8.- LOS DIBUJOS: Los dibujos premiados quedarán en propiedad del Ayuntamiento de Breña Baja, reservándose el derecho de publicación, y siempre mencionando al autor/a. 9.- EXPOSICIÓN: Con los dibujos premiados, y de los otros participantes en este concurso, se hará una exposición pública coincidiendo con la entrega de los premios a la mejor Miel de Monte y Miel de Costa del XVIII Concurso Insular Mieles Isla de La Palma. 10. DEVOLUCIONES: Los dibujos no premiados se podrán recoger en la Agencia de Empleo y Desarrollo Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 63 ACTA DEL PLENO Local del Ayuntamiento de Breña Baja hasta el 15 de diciembre de 2022. El material no reclamado, quedará en propiedad del Ayuntamiento de Breña Baja. 11. RESOLUCIÓN FINAL: El Jurado resolverá cualquier incidencia que pueda producirse, siendo su fallo irrevocable e inapelable. El Ayuntamiento de Breña Baja, como entidad organizadora, no se hace responsable de cualquier pérdida fortuita que pueda producirse. Así mismo la Organización se reserva el derecho a modificar la fecha y lugar de entrega de premios si fuese necesario por causas operativas y /o de fuerza mayor. El hecho de participar en este Concurso implica la aceptación de todas sus bases”. Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente asunto: PRIMERO. Aprobar las BASES PARA EL CONCURSO ESCOLAR DE DIBUJO Y PINTURA: EL MUNDO DE LA ABEJAS Y LA APICULTURA EDICIÓN 2022. SEGUNDO. Efectuar convocatoria para la presentación de propuestas. TERCERO. Publicar la mencionada convocatoria y las bases en la sede (https://bbaja.sedelectronica.es/) y web municipal. Breña Baja, a 14 de septiembre de 2022. LA COMISIÓN”.    Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as asistentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban el Dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos.” 6.- Expediente 4541/2022. CONVENIO COLABORACIÓN CON CLUB DEPORTIVO JUVENTUD TENIS DE MESA 2022 - 2023 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, que literalmente dice: Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 63 ACTA DEL PLENO “1.- Expediente 4541/2022. CONVENIO COLABORACIÓN CON CLUB DEPORTIVO JUVENTUD TENIS DE MESA 2022-2023 .- De orden del señor Presidente de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, la infrascrita secretaria da lectura al Convenio de Colaboración con el Club Deportivo Juventud Tenis de Mesa 2022-2023, que literalmente dice: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y EL CLUB DEPORTIVO JUVENTUD TENIS DE MESA DE BREÑA BAJA” Reunidos en Breña Baja, a de 2022 REUNIDOS De una parte; D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve. Y de otra parte; D. José Luis González de León con DNI n.º ....744-. en calidad de Presidente de la Entidad deportiva Club Juventud Tenis de Mesa, modalidad de tenis de mesa, con CIF G38468062. con domicilio en, C/ San Antonio, nº 126, C.P.:38712, facultado para este acto en virtud de Acta de la Asamblea de fecha de veinte de junio de mil novecientos noventa y siete. EXPONEN Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo PRIMERO-. De conformidad con el artículo 138 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de deporte y actividades de ocio. SEGUNDO-. Que según el artículo 65 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno Canario, en los términos que establezcan las leyes de su Parlamento. Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 63 ACTA DEL PLENO TERCERO-. Que la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias en su artículo 3 dispone que el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social. CUARTO-. Que el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el art. 3”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley”. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2-. En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de Breña Baja, se compromete al abono de una disposición económica al Club Juventud Tenis de Mesa, por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar, colaborar y tecnificar la práctica del tenis de Mesa, en el Municipio de Breña Baja. 1.3-. La aportación recibida por el Club Juventud Tenis de Mesa se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN, DESCRIPCIÓN Y CONDICIONES DE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Tenis de Mesa, en el Municipio de Breña Baja. 2-. Colaborar en la organización de pruebas o eventos complementarios a realizar en el Municipio de Breña Baja. 3-.Tecnificación de la modalidad de Tenis de Mesa dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados a esta disciplina en el Municipio de Breña Baja. 4-. Participación en las competiciones insulares, provinciales, autonómicas y en su caso Campeonatos de Canarias y de España. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja:  Abonar al Club Juventud Tenis de Mesa la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 63 ACTA DEL PLENO  Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda del mismo. Por parte del Club Juventud Tenis de Mesa: - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo. - Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. - Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja. - Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de Club Juventud Tenis de Mesa, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta par la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio. - A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero de 2023. - Presentar justificación mediante aportación de facturas. - Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar logotipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las competiciones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación de la normativa federativa y VºBº de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar lo establecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento. En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de publicidad. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de Breña Baja. Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 63 ACTA DEL PLENO CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de Breña Baja aportará la cantidad de MIL EUROS (1.000,00€), con cargo a la aplicación presupuestaria 341.480.08, que se abonarán al Club Juventud Tenis de Mesa de la siguiente forma:  Primer pago (1.000,00€), a la firma del convenio. El pago de dicha aportación se realizará de forma anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y mediante transferencia bancaria a la cuenta CLUB JUVENTUD TENIS DE MESA con código IBAN: ES45 3076 0170 8826 2591 0928 (CAJA 7). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente Convenio queda subordinado al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. QUINTA-. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero de 2023. SEXTA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Ayuntamiento de Breña Baja. SÉPTIMA.-VIGENCIA. El presente convenio mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. OCTAVA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 63 ACTA DEL PLENO NOVENA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes - Por expiración del plazo de duración del mismo - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales - Por cualquiera de las causas previstas legalmente DÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. UNDÉCIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes en la Comisión Informativa de Régimen Interior , Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Plenos el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el presente Convenio Colaboración con Club Deportivo Juventud Tenis de Mesa 2022-2023. SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo. TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención. CUARTO. Notificar y emplazar al Club Deportivo Juventud Tenis de Mesa , a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. QUINTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. SEXTO. Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 62 de 63 ACTA DEL PLENO Breña Baja, a 14 de septiembre de 2022. LA COMISIÓN”. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as asistentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban el Dictamen transcrito en todos sus términos y contenidos. Con lo cual, no habiendo más asuntos que tratar, ni teniendo nada que exponer los/las Sres/ras. Concejales/as, siendo las diecisiete horas diez minutos, la Presidencia da por terminada la sesión, extendiéndose la presente acta, de lo que yo, como Secretaria Accidental, doy fe, con el visto bueno del Sr. Alcalde. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Número: 2022-0010 Fecha: 11/01/2023 Cód. Validación: 3RJP44AXZDJD5TL5YKH49D467 | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 63 de 63 ACTA DEL PLENO