ACTA Expediente nº: Órgano Colegiado: Secretaria Fecha Firma: 09/01/2023 HASH: c52704f69095166aa6823bd9cc573e29 PLN/2022/16 El Pleno María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Extraordinaria Fecha 23 de diciembre de 2022 Duración Desde las 15:00 hasta las 15:10 horas Lugar SALÓN DE PLENOS Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán Alcalde Presidente Fecha Firma: 09/01/2023 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 ASISTENCIA A LA SESIÓN DNI Nombre y Apellidos Asiste Borja Pérez Sicilia (2 de 2) 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42196591D Adrian Aguiar Pérez NO 43369026L Ana María García Suarez SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42195809D Eva Reyes Rodríguez Sicilia NO 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda NO 42185132G Jesús Magdalena Rodríguez Paz NO 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ 42194648K Natalia Martín Luis NO 42189533N Tanausú Pérez Concepción SÍ 42186158H Yessica Pérez Pérez SÍ Número: 2022-0009 Fecha: 09/01/2023 Cód. Validación: 43HJ6FK9AJDZDXNAT7NHYS96R | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 12 ACTA DEL PLENO Excusas de asistencia presentadas: 1. Jesús Magdalena Rodríguez Paz: «MOTIVOS PERSONALES» 1. Natalia Martín Luis: «MOTIVOS LABORALES» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA 1.-Expediente 6945/2022. ADDENDA AL CONVENIO LABORAL DE TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO BREÑA BAJA.- Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura a la Addenda al Convenio Laboral de trabajadores del Ayuntamiento de Breña Baja que literalmente dice: “ADDENDA AL CONVENIO COLECTIVO APLICABLE AL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA En la Villa de Breña Baja, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo las _____ del día ________________, se reúnen en ______________________ las personas que a continuación se dirán: REPRESENTACION DE LA CORPORACION _________________________________ REPRESENTACION DEL COMITÉ DE EMPRESA Las partes se reúnen para formalizar la adenda al Convenio Colectivo aplicable al personal laboral publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 14 de diciembre de 2001 en relación con la titulación exigible en la convocatoria amparada en los procesos de estabilización diseñados al amparo de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre. A tal fin, ha de tenerse en cuenta que conforme a la RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE LAS ORIENTACIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DERIVADOS DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO en su apartado 3.3 “En las convocatorias de plazas en proceso de estabilización es de aplicación la normativa sobre titulación académica o profesional exigida para acceder a los distintos cuerpos de funcionarios, en función de su subgrupo de pertenencia, o a las distintas categorías profesionales. Número: 2022-0009 Fecha: 09/01/2023 Cód. Validación: 43HJ6FK9AJDZDXNAT7NHYS96R | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 12 ACTA DEL PLENO El desempeñar o haber desempeñado previamente la plaza convocada no exime de este requisito, sin perjuicio de aquellos supuestos en los que la normativa convencional para el personal laboral aplicable al ámbito establezca la posibilidad de acceder con otras titulaciones académicas o profesionales similares o equivalentes”. En función de lo anterior, ambas partes acuerdan incorporar al Convenio Colectivo aplicable al personal laboral lo siguiente: Plaza de ANIMADOR/A SOCIOCULTURAL: La titulación exigible para la cobertura de esta plaza, afectada por el proceso de estabilización, será la de Ciclo formativo de Animación sociocultural o equivalente o titulación superior relacionada con el ámbito social como Trabajador Social, Educador Social o equivalente, conforme al marco europeo de cualificaciones. Plaza de EDUCADOR/A : La titulación exigible para la cobertura de esta plaza, afectada por el proceso de estabilización, será la de Diplomatura o Grado en Educación Social, Trabajo social o equivalente, conforme al marco europeo de cualificaciones. Y una vez debatido el asunto, por unanimidad de los señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, se acuerda:   PRIMERO : Aprobar y Ratificar el acuerdo firmado por el Comité de Empresa de fecha 7 de diciembre de 2022, relativo a la Addenda al Convenio laboral de trabajadores del Ayuntamiento de Breña Baja, relativa a la aplicación de la normativa sobre titulación académica o profesional exigida para acceder a los distintos cuerpos de funcionarios, en función de su subgrupo de pertenencia, o a las distintas categorías profesionales, en los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de fecha 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. SEGUNDO: Dar traslado de este acuerdo al Registro y Depósito de Convenios Colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad. TERCERO: Notificar a los representantes del Comité de empresa”. 2.- Expediente 6965/2022. CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL CLUB DEPORTIVO DE CAMINANTES EL ATAJO. AÑO 2022.- Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, que literalmente dice: “De orden del señor Presidente de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, la infrascrita secretaria da lectura al Convenio de Número: 2022-0009 Fecha: 09/01/2023 Cód. Validación: 43HJ6FK9AJDZDXNAT7NHYS96R | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 12 ACTA DEL PLENO Colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y el Club Deportivo de Caminantes El Atajo, que literalmente dice: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y EL CLUB DEPORTIVO DE CAMINANTES EL ATAJO En Breña Baja, a …. de …… de 2022 REUNIDOS De una parte, Don Gilberto Morales Páez, mayor de edad, vecino de Santa Cruz de La Palma, con domicilio en la Cajita Blanca 8, con DNI número ….4180., actuando como Presidente/a de la Club Deportivo de Caminantes “El Atajo”, con domicilio social en calle LA POLVACERA Nº 120, Código Postal 38712, Breña Baja, y provisto con C.I.F: G38898714. Y, de otra, D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña baja con CIF. P3800900G, con domicilio a efecto de notificaciones Plaza Las Madres s/n., Breña Baja, código postal 38712. Y, Doña Mª. Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para obligar a sus respectivas entidades, y EXPONEN Primero. Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. Segundo. Que el artículo 10.1 y 2e) de la Ley Canaria del Deporte establece como competencias de los ayuntamientos canarios, a parte de las que les atribuye la legislación de régimen local, la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente ley. Para tal efecto el artículo 11.1 de dicha ley prevé que las competencias en materia de actividad física y deporte de las diferentes Administraciones Públicas Canarias se ejercerán bajo los principios de colaboración, coordinación e información multilateral. En aplicación de tales principios se utilizarán las técnicas previstas en la legislación Número: 2022-0009 Fecha: 09/01/2023 Cód. Validación: 43HJ6FK9AJDZDXNAT7NHYS96R | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 12 ACTA DEL PLENO vigente, especialmente la celebración de convenios. Tercero.- Que el artículo 86.1 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho Público como Privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadotes de los procedimientos administrativos o insertase en los mismos, con carácter previo, vinculante o no, la resolución que le pongan fin. Por su parte, el artículo 6.2 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,según el cual “Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales”. Que el Estatuto de Canarias reformado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, establece en su artículo 110, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones. Que según el artículo 70.1 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. El art. 3 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte regula como colectivos de atención especial en el fomento de la actividad física y del deporte “los niños, jóvenes, mujeres, personas mayores, a los minusválidos físicos, psíquicos, sensoriales y mixtos, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos”. Número: 2022-0009 Fecha: 09/01/2023 Cód. Validación: 43HJ6FK9AJDZDXNAT7NHYS96R | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 12 ACTA DEL PLENO Que el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 10.2 de la Ley 8/1997 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el art. 3”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley”. Cuarto.- El Club Deportivo de Caminantes “El Atajo”, que ostenta la mención de distinguido de Breña Baja 2014 compromiso con el deporte, según el artículo 1 de sus Estatutos, se configura como una asociación privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tiene por objetivos básicos el fomento, desarrollo y práctica continuada de la actividad física y deportiva. Según su artículo 2, el Club Deportivo desarrollará como principal modalidad deportiva la de SENDERISMO Y MONTAÑISMO y se adscribirá, en su caso, a la Federación Canaria correspondiente, de acuerdo con las normas reguladoras de ésta. No obstante, el Club Deportivo podrá practicar otras modalidades deportivas previo acuerdo de su Asamblea General y al margen de su consideración de Club Deportivo, la Asociación podrá realizar actividades afines a los deportes de montaña, escalada y espeleología que los complementen cultural y cívicamente. A título enunciativo tendrán tal consideración las siguientes: 1) Actividades y estudios científicos, proyecciones, congresos y exploraciones sobre el medio natural tales como geológicas, geográficas, meteorológicas, astronómicas, toponímicas y sus relaciones con el folklore, la música, la lingüística, así como en referencia a los aspectos médicos relacionados con los deportes de montaña y/o la escalada, la conservación de la Naturaleza. 2) La confección y edición de libros, mapas, guías, monografías y revistas especializadas para una mejor información y desarrollo de los deportes de montaña, escalada y espeleología. 3) El acondicionamiento, y explotación de refugios de montaña, terrenos de acampada y muros naturales y artificiales de escalada. Siendo de interés de ambas partes cooperar para la puesta en marcha, entre otros objetivos, de un "Programa de Senderismo de Breña Baja", a fin no sólo promocionar esta incipiente actividad deportiva sino dar a conocer los rincones del Municipio de Breña Baja, llevan a efecto el presente Convenio en base a las siguientes CLÁUSULAS Número: 2022-0009 Fecha: 09/01/2023 Cód. Validación: 43HJ6FK9AJDZDXNAT7NHYS96R | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 12 ACTA DEL PLENO Primera.- Objeto del convenio. El Objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes en la gestión de las actividades de senderismo y actividades de montaña y, en general, todas aquellas que se desarrollen según los Estatutos del Club, ya sean de carácter físico como didáctico, incluso aquellas orientadas a la investigación, exploración y recuperación de caminos y senderos del municipio. Segunda.- Cuantía del convenio. El Ayuntamiento de Breña Baja como entidad gestora y para la colaboración con el Club firmante, puede disponer de la cantidad de 3.000 euros, con cargo al presupuesto del año 2022, partida 341.480.06. Tercera.- El Club firmante, recibirá como ayuda económica la cantidad consignada, debiendo destinarla única y exclusivamente a los fines relacionados en este Convenio. Cuarta.-. De las obligaciones de las partes contratantes. Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja: - Abonar al Club Deportivo de Caminantes “El Atajo” la cantidad de 3.000 euros (TRES MIL EUROS). - Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en este Convenio. - Difusión y promoción de la actividad, además de la aportación económica. Por parte del Club: - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en el Convenio. - Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. - Facilitar cuanta información sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja. - Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas si fuera requerido para ello. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta par la cual se solicitó la misma. Número: 2022-0009 Fecha: 09/01/2023 Cód. Validación: 43HJ6FK9AJDZDXNAT7NHYS96R | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 12 ACTA DEL PLENO Con carácter obligatorio, corresponde al club la elección y preparación de rutas, organizar, guiar, tramitar inscripciones y transporte necesario, establecer los servicios de socorristas y seguros de accidentes de los participantes. Quinta.- Vínculo entre el Club y el personal que desarrolle las actividades derivadas del presente convenio. El tipo de vínculo que relacione al Club “El Atajo” con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, den caso de que la relación sea por contraprestación, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club y el Ayuntamiento de Breña Baja, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial en los términos previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria. Sexta-. Justificación. La justificación del presente acuerdo podrá realizarse, antes de transcurridos tres meses a la finalización de cada año de vigencia del presente acuerdo, mediante la aportación de facturas o documentos contables admisibles, acompañada de memoria explicativa de la actividad desarrollada, con la conformidad del Coordinador de Deportes. Séptima.- Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Octava.-Vigencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio de UN (1) AÑO, comenzando en la fecha de su firma. El plazo anterior se prorrogará automáticamente, salvo que alguna de las partes proceda a su denuncia con una antelación de UN (1) MES a la fecha de renovación, hasta un máximo de CUATRO (4) AÑOS de duración total, momento en que se considerará finalizado a todos los efectos. Novena.-Modificación del Convenio. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. Décima.-Resolución del Convenio. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes - Por expiración del plazo de duración del mismo - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales - Por cualquiera de las causas previstas legalmente Undécima- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. Número: 2022-0009 Fecha: 09/01/2023 Cód. Validación: 43HJ6FK9AJDZDXNAT7NHYS96R | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 12 ACTA DEL PLENO El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. Duodécima. PUBLICIDAD. El presente convenio se publicará como toda subvención directa, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en el portal de transparencia del ayuntamiento municipal. Decimotercera-. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Decimocuarta.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. Una vez debatido el asunto por unanimidad de los señores/as Concejales presentes, se toma el siguiente acuerdo:   PRIMERO: Aprobar el Convenio de colaboración con el Club Deportivo de Caminantes El Atajo, en todos sus términos y contenido. SEGUNDO: Facultar al señor alcalde para cuantas firmas sean necesarias. TERCERO: Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, suministrar la información sobre la concesión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. CUARTO: Dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Intervención Municipal y al Club Deportivo de Caminantes El Atajo”. Y una vez debatido el asunto, por unanimidad de los señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, se aprobar el dictamen transcrito en todos sus términos y contenido. Número: 2022-0009 Fecha: 09/01/2023 Cód. Validación: 43HJ6FK9AJDZDXNAT7NHYS96R | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 12 ACTA DEL PLENO 3.- Expediente 7078/2022. DECLARACIÓN HIJO ADOPTIVO DE LA PALMA A FAVOR DE DON MIGUEL ÁNGEL MORCUENDE HURTADO.- Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Participación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía, celebrada el día 19 de diciembre de 2022, que literalmente dice: “1.-Expediente 7078/2022. PETICIÓN INFORME, SOBRE DATOS, ANTECEDENTES, REFERENCIAS EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE DECLARACIÓN HIJO ADOPTIVO DE LA PALMA A FAVOR DE DON MIGUEL ÁNGEL MORCUENDE HURTADO. De orden de la señora presidenta, de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Participación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía, la infrascrita secretaria da lectura del escrito presentado por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, relativo al nombramiento de Hijo Adoptivo de la Isla de La palma, a favor de D. Miguel Ángel Morcunde Hurtado, que literalmente dice: Por el presente pongo en su conocimiento que en fecha 2 de diciembre de 2022 y mediante Decreto con nº 2022/11525, el Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, resolvió iniciar expediente administrativo para la concesión del nombramiento de HIJO ADOPTIVO DE LA ISLA DE LA PALMA a favor de Don Miguel Ángel Morcuende Hurtado, nombrando instructora del mismo a Doña Jovita Monterrey Yanes, Consejera Insular del Área de Cultura y Patrimonio Histórico. Al objeto de investigar los méritos del propuesto para dicha distinción y, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 19 del Reglamento de Honores de este Cabildo Insular, vengo a solicitarle nos remita informe que pueda suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan el esclarecimiento de aquéllos”. Una vez debatido el asunto y por unanimidad de los señores/as concejales/as presentes acuerdan proponer al Pleno adherirse a la propuesta del Cabildo Insular de La Palma de iniciar expediente de nombramiento de DON MIGUEL ÁNGEL MORCUENDE HURTADO como Hijo Adoptivo de la Isla de La Palma”. Interviene el señor alcalde para decir: “Me enorgullece que Don Miguel, ya no solo por lo del volcán que es donde mucha gente lo ha conocido, sino a nivel personal. Yo lo he conocido como profesional en la extinción de incendios, y ha sido, a parte que me ha parecido un caballero como persona, una persona muy seria. Me ha tocado lidiar a nivel personal, profesional también, en el Municipio pero a nivel personal lidiar en catástrofes que ha tenido esta isla, en incendios, diferentes cosas y quería que constara en acta que me parece una persona muy correcta, muy seria, una persona que si confía deja trabajar, una persona muy inteligente, una persona que coordina muy bien los equipos de trabajo y en resumidas cuentas, me parece simplemente muy merecido y me gustaría que constase en acta, Señora Secretaria”    Y una vez debatido el asunto, por unanimidad de los señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros Número: 2022-0009 Fecha: 09/01/2023 Cód. Validación: 43HJ6FK9AJDZDXNAT7NHYS96R | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 12 ACTA DEL PLENO que componen la Corporación, se acuerda: PRIMERO: Adherirse a la propuesta del Cabildo Insular de La Palma de iniciar expediente de nombramiento de DON MIGUEL ÁNGEL MORCUENDE HURTADO como Hijo Adoptivo de la Isla de La Palma. SEGUNDO: Dar traslado de este acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. 4.- Expediente 7172/2022. NOMBRAMIENTO DE MEDALLA DE LA PALMA A FAVOR DE LAS RONDALLAS DE LO DIVINO DE LA PALMA.- Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Participación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía, celebrada el día 19 de diciembre de 2022, que literalmente dice: “2.- Expediente 7172/2022. NOMBRAMIENTO DE MEDALLA DE LA PALMA A FAVOR DE LAS RONDALLAS DE LO DIVINO DE LA PALMA.-  De orden de la señora presidente, la infrascrita secretaria de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Participación Ciudadana y Artesanía, da lectura al escrito  presentado por el Excmo. Cabildo Insular , relativo a nombramiento MEDALLA DE LA ISLA a favor de LAS RONDALLAS DE LO DIVINO DE LA PALMA, que literalmente dice: “Por el presente pongo en su conocimiento que en fecha 12 de diciembre de 2022 y mediante Decreto 2022/11795, el Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, resolvió iniciar expediente administrativo para la concesión del nombramiento de MEDALLA DE LA ISLA a favor de LAS RONDALLAS DE LO DIVINO DE LA PALMA, nombrando instructor del mismo a Don Carlos Javier Cabrera Matos, Consejero del Área de Hacienda, Recursos Humanos, Aguas, Transportes, Industria y Energía. Al objeto de investigar los méritos del propuesto para dicha distinción y, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 19 del Reglamento de Honores de este Cabildo Insular, vengo a solicitarle nos remita informe que pueda suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan el esclarecimiento de aquéllos”. Una vez debatido el asunto, y por unanimidad de los señores/as concejales/as presente, se toma el acuerdo de adherirse a la propuesta del Cabildo Insular de La Palma de iniciar expediente de nombramiento MEDALLA DE LA ISLA a favor de LAS RONDALLAS DE LO DIVINO DE LA PALMA”. El señor alcalde da la palabra a la señora concejal Dª Yéssica Pérez Pérez, Portavoz de Coalición Canaria que dice: “Por la parte que me toca, creo que es una forma de darle un reconocimiento el esfuerzo que conlleva, no solo el trabajo y la dedicación, el esfuerzo...bueno más que conocido ya lo saben, que interfieren en la vida personal con este tipo de eventos y de actividades culturales que es algo insigne de nuestra cultura palmera de nuestra idiosincrasia y esto es una manera de que estas personas vean el reconocimiento de su trabajo y el ánimo para Número: 2022-0009 Fecha: 09/01/2023 Cód. Validación: 43HJ6FK9AJDZDXNAT7NHYS96R | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 12 ACTA DEL PLENO seguir conciliando la vida personal y familiar con las noches de ensayo, las noches de salida por las calles, pues eso que conlleva esta actividad cultural tan bonita y tan nuestra, para que no se pierda, pues creo que si es más que merecida esta medalla”. Interviene el señor Alcalde, diciendo: “ Yo como no era menos también quería trasladar, lógicamente la compañera está acertada porque conoce muy de lleno este mundo. Yo por amistades y diferentes circunstancias, también en su tiempo participé en uno y es lo que dijiste, historia de nuestra isla, como los belenes, que son cosas que se van cambiando, se están cayendo los grupos, se están cayendo los belenes. Cosas tan bonitas que realzaban nuestra navidad, pero comparando cada uno en su estamento, pero quiero decir que a mi me enorgullece que se de este estamento, porque me parece algo tremendamente bonito, lo que realizan. A parte, porque al final para mi lo que marca la Navidad, cuando oyes a la rondalla, en la calle o en los eventos, para mi es siempre el inicio de la Navidad, es escuchar a las rondallas, y yo creo que es muy acertada la propuesta a mi sentir, y que nada, que gracias por lo que hacen por nuestra Navidad, y que lo hagan muchísimos años más”.    Y una vez debatido el asunto, por unanimidad de los señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, se acuerda: PRIMERO: Adherirse a la propuesta del Cabildo Insular de La Palma de iniciar expediente de nombramiento de nombramiento MEDALLA DE LA ISLA a favor de LAS RONDALLAS DE LO DIVINO DE LA PALMA. SEGUNDO: Dar traslado de este acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma.   Con lo cual, no habiendo más asuntos que tratar, ni teniendo nada que exponer los/las Sres/Sras. Concejales/as presentes, siendo las catorce horas, diez minutos la presidencia da por terminada la sesión, extendiéndose la presente acta, de lo que yo, como Secretaria Accidental doy fe, con el visto bueno del Sr. Alcalde. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Número: 2022-0009 Fecha: 09/01/2023 Cód. Validación: 43HJ6FK9AJDZDXNAT7NHYS96R | Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 12 ACTA DEL PLENO