ACTA Expediente nº: Órgano Colegiado: Secretaria Fecha Firma: 23/02/2023 HASH: f6ee518e1a8c16ecfa3189ef3659eb09 JGL/2023/3 La Junta de Gobierno Local María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Extraordinaria Fecha 14 de febrero de 2023 Duración Desde las 12:00 hasta las 12:30 horas Lugar SALÓN DE PLENOS Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán Alcalde Presidente Fecha Firma: 24/02/2023 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 ASISTENCIA A LA SESIÓN DNI Nombre y Apellidos Asiste Borja Pérez Sicilia (2 de 2) 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA Expediente 486/2022. RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL ADENDA PRIMERA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LA PALMA (AFA), POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DEL Cód. Validación: JWER3TD2DMG4SA6WCJSWGH633 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 7 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 23/02/2023 SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA..- De orden del señor presidente, la infrascrita secretaria informa del error material producido en el acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 13 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la Addenda Primera entre este ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación de enfermos de Alzheimer y otras demencias de La Palma (AFA), por el que se instrumentaliza la Subvención nominativa para la gestión de las plazas insulares sitas en el Centro de Día para personas mayores en situación de dependencia primera. Quedando rectificado el error material quedando el acuerdo de la Adenda Primera como reza: ADENDA PRIMERA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LA PALMA (AFA), POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. En Breña Baja, a 09 de Febrero de 2023 REUNIDOS DE UNA PARTE, , D. Borja Pérez Sicilia, con DNI 42194099R en calidad de Alcalde Presidente/a del Ayuntamiento de BREÑA BAJA, con NIF P3800900-G, especialmente facultado para este acto por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 9 de agosto de 2022 Y DE OTRA, Sr. Rubén Marcos Lorenzo García como Presidente de la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de La Palma, AFA LA PALMA, con domicilio en Avenida Eusebio Barreto, 59, Urbanización 29 de Octubre, Portal 4, Local 4, 38.760, Los Llanos de Aridane, con C.I.F: G-38559134. Asistido en este acto por la Secretaria Accidental de la Corporación, Dª María Evelia Cabrera Millán, para dar fe del acto. Las partes se reconocen plena capacidad para la firma del presente Convenio y en tal sentido, EXPONEN PRIMERO.- Con fecha 28 de octubre de 2021 se suscribió el CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LA PALMA (AFA) POR EL QUE SE INSTRUMENTALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA GESTION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA con vigencia hasta 31 de diciembre de 2022. Cód. Validación: JWER3TD2DMG4SA6WCJSWGH633 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 7 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 23/02/2023 SEGUNDO.- Realizada revisión del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) para personas en situación de Dependencia reconocida en la isla de La Palma, desde el Servicio de Acción Social, en el marco del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de la Palma para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad, y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones vigente entre el Excmo. Cabildo insular de La Palma y el Gobierno de Canarias, se ha constatado el incremento de número de personas atendidas por este servicio respecto a la previsión inicial realizada para la adjudicación de plazas y reparto presupuestario para cada uno de los Ayuntamientos de la Isla. TERCERO.- El crédito inicial consignado en las aplicaciones presupuestarias de 2022 de los convenios mencionados por los que se instrumentalizan las subvenciones nominativas para la gestión del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia resulta insuficiente para dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados de la atención domiciliara a personas dependientes, hasta el final del vigente ejercicio, ya que estos ayuntamientos están atendiendo a más personas dependientes que las inicialmente previstas. Visto los datos de la revisión realizada por este Servicio dónde aparecen las plazas de atención real en el SAD de Dependencia para el año 2022, así como el aumento propuesto, aprobados en sesión plenaria de este Cabildo Insular, de 6 mayo de 2022: PLAZAS SEGÚN PRSTO. INCIAL PRESUPUESTO INICIAL AYUNTAMIENTO DE BREÑA 188.448,20 16,02 17 199.920,00 11.471,80 CUARTO.- Asimismo, el crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias destinadas a la prestación de los servicios de SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE DEPENDIENTES (233/48909) CONVENIO AFA SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERSONAS DEPENDIENTES DEL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA) y del Servicio de Ayuda a Domicilio de Dependientes de Ayuntamiento de Breña Baja resulta excesivo, puesto que inicialmente se presupuestó el necesario para desarrollar estos servicios durante el ejercicio 2022, pero éstos por distintas circunstancias no se prevé que empiecen a desarrollarse hasta el periodo comprendido entre los meses julio y septiembre de 2022 y dado que la financiación del Convenio de Dependencia, según la Cláusula Quinta del referido Convenio, establece que “El Cabildo podrá a d a p t a r l os s e r v i c i os a l a s n e c e s i d a d e s ex i s t e n t e s , sin que en ningún caso suponga un incremento de la aportación máxima de la Comunidad Autónoma de Canarias. QUINTO.- La cláusula decimosexta del Convenio entre el Ayuntamiento de Breña Cód. Validación: JWER3TD2DMG4SA6WCJSWGH633 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 7 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 23/02/2023 PRTO. SEGÚN PLAZAS ATENDI DAS PLAZAS REALES ATENDIDAS INCREMENTO DE CRÉDITO Baja y la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de La Palma, AFA LA PALMA, en su apartado A establece que tras la firma del convenio, se podrá modificar en consonancia, en su caso, con las posibles modificaciones del Convenio ratificado el 6 de agosto de 2018, por el período 2018- 2021, suscrito por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma con la Comunidad Autónoma para la prestación de servicios a personas en situación de Dependencia. En virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda de Primera de modificación del convenio por el que se instrumentaliza la subvención nominativa para la gestión del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA OCTAVA RELATIVA A LOS PLAZOS Y MODOS DE PAGO. La modificación tiene por objeto incrementar la financiación del convenio para el ejercicio 2022 que pasa de 188.448,20 € a 199.920,00 € con un incremento de 11.471,80 €. Para ello se da una nueva redacción a la cláusula Sexta del Convenio quedando la misma como sigue: “OCTAVA.- PLAZOS Y MODOS DE PAGO El Ayuntamiento de Breña Baja abonará a la entidad AFA LA PALMA , como entidad gestora del servicio, para el mantenimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio, la cantidad de 11.471,80 €, en concepto de mantenimiento. El Excmo. Cabildo Insular de La Palma abonará en el año 2022 al Ayuntamiento de BREÑA BAJA, como entidad gestora del recurso, para el mantenimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio, la cantidad de 199.920,00 €, en base al coste plaza/día para el año 2022, previa aportación de la justificación correspondiente al ejercicio 2021 y la solicitud de subvención correspondiente al ejercicio 2022. Todo ello en consonancia con lo acordado en la Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día 06 de mayo de 2022, en la que se aprobó, el Expediente nº 21/2022/GE-MC de TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS, en el Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2022, un incremento de crédito, en la aplicación presupuestaria 233/46209 “CONVENIO AYTO. DE BREÑA BAJA. SERVICIOS AYUDA A DOMICILIO. GASTOS DE MANTENIMIENTO” por importe de 11.471,80 € Si en el año 2022, se modificase el citado Convenio entre este Cabildo y el Gobierno de Canarias y dicha modificación afectase al coste plaza/día del Servicio de ayuda a domicilio, la cantidad prevista, en este Convenio para 2022 quedará automáticamente incrementada para dicho ejercicio, previa presentación de solicitud y memoria justificativa de aplicación de los fondos por parte de la entidad municipal y efectuada la correspondiente modificación presupuestaria por parte de la entidad insular y se realizará dicho incremento mediante Resolución de la Consejera del área. El abono se realizará c o n c a r á c t e r a n t i c i p a d o quedando dicha medida justificada en virtud del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conocida la circunstancia de que se trata de un convenio cuyo objeto es Cód. Validación: JWER3TD2DMG4SA6WCJSWGH633 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 7 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 23/02/2023 la gestión del servicio de ayuda a domicilio, de ámbito insular que pone a disposición de esta Corporación la entidad beneficiaria, para lo cual carece de medios económicos propios para su mantenimiento. En cualquier caso se podrá verificar en cualquier momento la documentación aportada por la entidad interesada, El abono se reconocerá y liquidará por parte de la Corporación Insular en varios plazos, en su caso. Todo ello teniendo en cuenta que el objeto del Convenio es sufragar el coste de la plaza efectivamente ocupada o servicio prestado, siempre y cuando el 80% de las plazas convenidas sean ocupadas por personas declaradas en situación de dependencia, con derecho a un recurso para personas dependientes según normativa vigente. El abono de las citadas cantidades, en el ejercicio 2022, se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 233.462.09 “CONVENIO AYTO. DE BREÑA BAJA. SERVICIO AYUDA DOMICILIO. GASTOS MANTENIMIENTO”, por importe de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE EUROS (199.920,00€). Correspondiente a abonar por esta adenda la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS. (11.471,80). SEGUNDA: MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.- Se modifica la cláusula decimotercera del Convenio la cual queda redactada con el siguiente tenor: “DECIMOSEXTA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Tras la firma del convenio, se podrá modificar el mismo: A) A iniciativa propia, por parte de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en consonancia, en su caso, con las posibles modificaciones del Convenio ratificado el 6 de agosto de 2018, por el período 2018-2021, suscrito con la Comunidad Autónoma para la prestación de servicios a personas en situación de Dependencia. B) A solicitud de la entidad beneficiaria, siempre que en este último supuesto se cumplan los siguientes requisitos: 1. La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia. 2. La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia. 3. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte. 4. Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como Cód. Validación: JWER3TD2DMG4SA6WCJSWGH633 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 7 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 23/02/2023 supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación. 5. La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. A los efectos de la tramitación de la correspondiente Resolución de modificación, la solicitud deberá presentarse ante este Excmo. Cabildo Insular de La Palma con anterioridad al 01 de diciembre del año en curso. 6. No caben modificaciones que supongan un aumento de la aportación global máxima para el Cabildo Insular de La Palma salvo en el supuesto contemplado en la cláusula sexta de este Convenio. 7. En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompaña deben de reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la misma, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario. 8. En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud del beneficiario, sobre la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y los objetivos de la subvención. 9. Se debe analizar en la solicitud de modificación la garantía o aseguramiento del cumplimiento futuro. Todas las modificaciones de este Convenio serán realizadas mediante acuerdo del órgano municipal previa modificación realizada por la titular de la Consejería del Servicio de Acción Social, previo informe de la Jefa de Servicio. En el supuesto que la modificación fuese a instancia de la entidad municipal, la estimación o, en su caso, desestimación de las solicitudes de modificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, concurriendo alguna de las siguientes circunstancias, siempre que se cumplan los requisitos anteriores: a) La alteración de las condiciones o requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. b) La obtención por las entidades beneficiaras de subvenciones otorgadas por otros órganos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para el mismo destino o finalidad. c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. En caso de no aprobarse dicha modificación, el servicio a prestar deberá ejecutarse conforme a la memoria inicialmente presentada; en caso de que la entidad beneficiaria no lo aceptase, se adoptarán las medidas administrativas oportunas para el reintegro total o parcial de la subvención junto a los intereses de demora.” Cód. Validación: JWER3TD2DMG4SA6WCJSWGH633 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 7 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 23/02/2023 Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, las partes firman la presente Adenda. Una vez debatido el asunto por unanimidad de los señores/as concejales/as presentes se toma el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar la rectificación de error material en la Adenda Primera expuesta. SEGUNDO: Dar traslado del presente acuerdo a la ASOCIACIÓN DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LA PALMA (AFA) y a la Intervención de Fondos Municipal.   Y, no habiendo más asuntos que tratar, por la Presidencia, se levanta lasesiónsiendo las doce horas y quince minutos, de todo lo que, como SecretariaAccidental, doy fe, con el visto bueno del Sr. Alcalde. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: JWER3TD2DMG4SA6WCJSWGH633 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 7 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0001 Fecha: 23/02/2023