ACTA Expediente nº: Órgano Colegiado: Secretaria Fecha Firma: 28/02/2023 HASH: f6ee518e1a8c16ecfa3189ef3659eb09 JGL/2023/4 La Junta de Gobierno Local María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Extraordinaria Fecha 27 de febrero de 2023 Duración Desde las 12:00 hasta las 12:20 horas Lugar SALÓN DE PLENOS Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán Alcalde Presidente Fecha Firma: 28/02/2023 HASH: 573dc10aed802b88637cda4897fb6c59 ASISTENCIA A LA SESIÓN DNI Nombre y Apellidos Asiste Borja Pérez Sicilia (2 de 2) 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA 1.- Expediente 835/2023. RESOLUCIÓN CONVENIO CRUZ ROJA Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Cód. Validación: 7X66HEPLF35YDHAPS77H7ZDZG Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0003 Fecha: 28/02/2023 De orden del señor presidente, la infrascrita secretaria da lectura al informe que litralmente dice: “Visto el escrito de Cruz Roja de fecha 27 de enero de 2023, con número de registro de entrada 297, informando de la resolución del Convenio, con efectos retroactivos 01 de enero de 2023. Visto el Convenio suscrito con Cruz Roja Española en 02 de mayo de 2022. Vista la clausula número 14 del mencionado Convenio que literalmente dice: “14.-Duración y resolución del Convenio: Duración y resolución del Convenio: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015. de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio UN (1) año a contar desde el 01/01/2022 hasta el 31/12/2022. El plazo anterior se prorrogará automáticamente, salvo que alguna de las partes proceda a su denuncia con una antelación UN (1) mes a la fecha de renovación, hasta un máximo de CUATRO (4) años de duración total, momento en que se considerará finalizado a todos los efectos. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: -Por expiración del plazo de vigencia. -Por mutua acuerdo de las partes. -Por resolución incumplimiento de algunas de las partes. -Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio. -Por cualquiera de las causas previstas legalmente.” Vista la propuesta del Sr. Concejal del área de fecha 14 de febrero de 2023, mediante la cual solicita que se emita informe por la Secretaría, para que señale la Legislación aplicable y se inicien los trámites oportunos para llevar a cabo la resolución del convenio firmado el 2 de mayo de 2022, cuyos efectos serán retroactivos con fecha 01 de enero de 2023. Elevo informe a la comisión informativa correspondiente de la propuesta del siguiente acuerdo; PRIMERO: Dar por resuelto de mutuo acuerdo el Convenio entre Cruz Roja y el Ayuntamiento de Breña Baja el 02/05/2022, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2023. SEGUNDO: Dar cuenta a la Intervención de Fondos Municipales. TERCERO: Dar cuenta a los interesados”. Cód. Validación: 7X66HEPLF35YDHAPS77H7ZDZG Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0003 Fecha: 28/02/2023 Una vez debatido el asunto, por unanimidad de los señores/as concejales/as presentes se toma el siguiente acuerdo: PRIMERO: Dar por resuelto de mutuo acuerdo el Convenio entre Cruz Roja Española y el Ayuntamiento de Breña Baja el 02/05/2022, con efectos retroactivos a 1 de enerode2023. SEGUND: Dar cuenta del presente acuerdo a Cruz Roja Española. SEGUNDO: Dar cuenta a la Intervención de Fondos Municipales. Una vez debatido el asunto, por unanimidad de los señores/as concejales/as presentes se toma el siguinte acuerdo: PRIMERO: Dar por resuelto de mutuo acuerdo el Convenio entre Cruz Roja y el Ayuntamiento de Breña Baja el 02/05/2022, con efectos retroactivos a 1 de enerode2023. SEGUNDO: Dar cuenta a la Intervención de Fondos Municipales. TERCERO: Dar cuenta a los interesados. 2.- Expediente 1074/2023. CONVENIO DE COOPERACIÓN CIRCUITO INSULAR 2023-CREAMOS EN LA PALMA. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor presidente, la infrascrita secretaria da lectura al Convenio que literalmente dice: “CONVENIO ENTRE EL CABILDO DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL CIRCUITO INSULAR DE ARTES ESCENICAS Y MUSICA “CREAMOS EN LA PALMA 2023” En Santa Cruz de La Palma a la fecha de la firma. REUNIDOS DE UNA PARTE, D. Mariano Hernández Zapata, Presidente del CABILDO INSULAR Cód. Validación: 7X66HEPLF35YDHAPS77H7ZDZG Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0003 Fecha: 28/02/2023 DE LA PALMA, provisto de N.I.F. P-3800002-B y domicilio, a los efectos del presente convenio, en Avenida Marítima, nº. 3, 38700, Santa Cruz de La Palma, actuando en representación de dicha Corporación en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional Décimo Cuarta de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 125.2 de la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares, y facultado para formalizar convenios según autorización del Consejo de Gobierno Insular de fecha de fecha 24 de enero de 2020. En adelante “El Cabildo”. DE OTRA PARTE, D. Borja Pérez Sicilia, Alcalde-Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, provisto de N.I.F P-3800900-G y domicilio, a los efectos del presente convenio, en la Plaza de las Madres s/n, en Breña Baja, La Palma, actuando en su nombre y representación. En adelante, “El Ayuntamiento”. EXPONEN I. Desde el Área de Cultura, con la intención de dinamizar la programación cultural insular y de potenciar y optimizar la creación artística de los activos y recursos culturales de La Palma, ha puesto en marcha el Programa denominado: “Circuito Insular Creamos en La Palma 2023”. El programa, a través de la suscripción del presente Convenio, pretende favorecer que sean los propios Ayuntamientos los que seleccionen las actividades que prefieren para su municipio, para lo cual el área de Cultura del Cabildo de La Palma pone a disposición de los mismos, un Catálogo de Activos Culturales, en el que figuran las distintas disciplinas artísticas que se podrán solicitar durante la vigencia del Convenio y que está formado por las compañías y grupos que han solicitado incorporarse al mismo. II. El “Circuito Insular Creamos en La Palma 2023” aspira a crear una programación cultural insular estable, variada y de calidad, que a su vez contribuya a la dinamización del sector creativo, y propicie una mayor profesionalización del tejido cultural insular. Por otro lado, el aumento de la programación cultural se estima que repercuta de forma paralela en el sector económico de otros sectores de actividad. III. El Área de Cultura del Cabildo de La Palma cuenta con una partida presupuestaria denominada “CIRCUITO INSULAR DE CULTURA”, cuyo presupuesto previsto para la ejecución y cumplimiento de los objetivos del referido programa es de CIENTO DIEZ MIL EUROS (110.000,00 €), en la aplicación presupuestaria 334.22618, del Presupuesto General para el ejercicio de 2023. Que, por tanto, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las entidades pertenecientes al Sector Público, y por extensión de las entidades que conforman el mismo, están de acuerdo en formalizan el presente CONVENIO, sujetándolo con arreglo a las siguientes, CLÁUSULAS PRIMERA. - Objeto El objeto del presente Convenio es la Cooperación entre el Área de Cultura del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y el AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA para instrumentar el programa “Circuito Insular Creamos en La Palma 2023”. Cód. Validación: 7X66HEPLF35YDHAPS77H7ZDZG Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0003 Fecha: 28/02/2023 Tendrá como principal finalidad la promoción de la cultura insular, generando rasgos de identidad colectiva, así como la contribución al crecimiento cultural de La Palma mediante la puesta a disposición una oferta cultural variada, de calidad, estable y equilibrada, y la consiguiente organización y puesta en marcha de los oportunos eventos artísticos. El presente convenio no supondrá asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación y de acuerdo con las condiciones estipuladas en el presente convenio. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios. SEGUNDA. – OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Para la realización del objeto del presente Convenio las partes se comprometen a: Obligaciones del Cabildo Insular de La Palma: El Cabildo, a través del Área de Cultura, se obliga a: • Crear el Catálogo de Activos Culturales, llevar un seguimiento del mismo y mantenerlo actualizado. • Preparar una agenda insular trimestral con la programación que desarrollen los municipios y darle difusión a través de las redes sociales y los canales de publicidad oportunos. • En el caso de suspensión del programa cultural, por motivo imputable a el Cabildo, a justificar plenamente los motivos que dieron lugar a la suspensión, siendo responsabilidad suya aquellos supuestos que no sean de fuerza mayor. • La gestión, organización y contratación de los artistas, agrupaciones musicales, compañías teatrales, y productoras artísticas que participarán en el programa, con el límite del presupuesto destinado a tal fin, en los lugares y fechas que se determinen, así como el desarrollo de los elementos promocionales y publicitarios a fin de difundir y divulgar el “Circuito Insular Creamos en La Palma 2023”. • Abonar el caché de los grupos o compañías, artistas, etc, que intervienen en el programa cultural objeto de este Convenio, incluidos los gastos derivados de los derechos de autor (SGAE u otros organismos semejantes). Los pagos se efectuarán con posterioridad a la realización de la actividad, previa presentación del informe y/o certificado de buena ejecución emitido por el Ayuntamiento mediante el cual se certifica que la actividad cultural se ha ejecutado conforme al contrato estipulado entre el Cabildo y la Compañía/Grupo y en pleno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones legales y fiscales que deriven de la realización de la actividad objeto del presente. Obligaciones del Ayuntamiento. El Ayuntamiento se obliga a: Cód. Validación: 7X66HEPLF35YDHAPS77H7ZDZG Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0003 Fecha: 28/02/2023 • Poner a disposición de las compañías/grupos las infraestructuras necesarias para el desarrollo efectivo de la actividad contratada, así como a facilitar las necesidades técnicas. • Disponer de una persona responsable técnico/a encargada de garantizar el buen estado de las instalaciones e infraestructuras culturales y su dotación, así como la asistencia a las compañías o grupos en el montaje y desmontaje de los espectáculos. • Cooperará en la organización y gestión de los conciertos y actuaciones artísticas indicadas, mediante la aportación de los recursos o medios que resulten necesarios para tal fin, ya sean de carácter material, logístico y/o profesional, concretándose así en todos aquellos espacios, equipos, medios, materiales, elementos y soportes que se requieran para la organización y realización de las actuaciones previstas. • Poner en marcha los planes de contingencia necesarios para la prevención del contagio de la COVID-19. • Solicitar con la debida antelación (mínimo quince días hábiles) al Área de Cultura, las fechas y los artistas o grupos cuyos servicios se pretendan reservar, a efectos de poder elaborar un calendario conjunto de actuaciones, siendo imprescindible que tanto el Área de Cultura, como el resto de Ayuntamientos acogidos al programa “Circuito Insular Creamos en La Palma 2023”, dispongan de dicho calendario de disponibilidad para poder organizar las respectivas actuaciones. Para ello, el Ayuntamiento deberá contactar con el grupo o artista para mostrar su interés y confirmar la disponibilidad, por lo que una vez llegado a un acuerdo, deberá comunicarlo al Área de Cultura del Cabildo de La Palma. Una vez recibida la comunicación, se verificará que el grupo o artista no ha sido programado más veces por el mismo municipio dentro del Circuito Insular durante el año, o que no tiene más de dos solicitudes en el mismo trimestre solicitada por otro Ayuntamiento dentro del programa “Circuito Insular Creamos en La Palma 2023”. En el caso de que una misma compañía, grupo o artista supere el máximo de dos peticiones para actuaciones en un mismo trimestre, la prioridad sobre la programación se tendrá en cuenta por orden de admisión de la petición por parte del Ayuntamiento correspondiente. El diseño de cartelería y material promocional es cometido de cada Ayuntamiento, una vez diseñado este material del espectáculo debe ser remitido a esta Consejería una copia digital, con un mínimo de diez días hábiles anterior a la fecha del espectáculo para su debida difusión. La cartelería deberá llevar los logos del Circuito Creamos en La Palma 2023, así como el logo de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de La Palma. Dichos logos deben estar presentes obligatoriamente y de manera visible en cualquier medio publicitario o promocional que se realice las actuaciones dentro del Circuito Insular Creamos La Palma 2023 junto al logo correspondiente de cada Ayuntamiento. El orden en el que deben aparecer será el siguiente: Logo Creamos en La Palma, logo Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de La Palma, logo del Ayuntamiento. •Emitir informe y/o certificado de buena ejecución a la finalización de la actividad o evento cultural, mediante el cual se certifica que la misma se ha ejecutado conforme al acuerdo Cód. Validación: 7X66HEPLF35YDHAPS77H7ZDZG Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0003 Fecha: 28/02/2023 estipulado entre el Cabildo, el Ayuntamiento y la Compañía/Grupo. Este informe ha de ser remitido, tanto a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular como a la compañía/grupo para la correcta presentación y gestión de la factura. A los efectos de agilizar el pago de las facturas, dichos certificados deben remitirse junto con la factura por el Ayuntamiento al Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo, antes del 1 de octubre del año 2023. TERCERA. –Gastos derivados y obligaciones económicas. Las actuaciones previstas en ejecución de todas las actividades descritas estarán condicionadas a la aplicación presupuestaria 334.226.18 “CIRCUITO INSULAR DE CULTURA” (RC Nº 12023000002465) del Presupuesto del CABILDO INSULAR DE LA PALMA para el ejercicio 2023, por un importe máximo de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS (7.857,00 EUROS). En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, la parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. Las cantidades que se deriven del presente Convenio se cargarán a la respectiva aportación dineraria anteriormente indicada y estarán sujetas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente por parte de ambas partes. CUARTA. – Relaciones jurídicas entre el Cabildo Insular y el Ayuntamiento y los empleados de éste. No existirá dependencia jerárquica entre el personal que pertenezca al Cabildo Insular y el Ayuntamiento. Las cuestiones laborales del personal que trabaje para el Ayuntamiento (tales como horario de trabajo, turnos, bajas, etc.) se resolverán directamente entre su empleador y el propio empleado, sin injerencias del Cabildo Insular, y viceversa. QUINTA.- Comisión de Seguimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 49, letra f), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se deberá constituir una comisión de seguimiento de carácter paritario, formada por cuatro miembros, dos correspondientes a cada una de las partes intervinientes, cuyo fin será la resolución e interpretación de aquéllas estipulaciones del presente Convenio, de las que surjan dudas en cuanto a la correcta ejecución del objeto del mismo. La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de Cód. Validación: 7X66HEPLF35YDHAPS77H7ZDZG Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0003 Fecha: 28/02/2023 aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes. Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones. Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, el CABILDO INSULAR DE LA PALMA designa a el/la Consejero/a de Cultura y Patrimonio Histórico y una Gestora/or Cultural del Área de Cultura del Cabildo Insular de La Palma, o personas en quienes deleguen y el Ayuntamiento de BREÑA BAJA designa a el/la Concejal de Cultura, o persona en quien delegue. SEXTA.- Vigencia. El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su formalización, lo que implica la aceptación de las presentes estipulaciones y tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el día 30 de Octubre de 2023. Deberá tenerse en cuenta que en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. SÉPTIMA. –.- Modificación del Convenio. Las modificaciones del convenio, relativa a los aspectos formales, los requisitos esenciales o la ejecución de los espectáculos, requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente Adenda de modificación que requerirá acurdo del órgano competente del Cabildo Insular y del respectivo Ayuntamiento. Serán válidos los acuerdos entre las partes efectuados mediante correo electrónico, correo con acuse de recibo o burofax remitidos a los domicilios de las partes siempre que dichos correos estén relacionados con la logística y la propia organización del concierto objeto de este Convenio OCTAVA. - Extinción e Incumplimiento del Convenio Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes: a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito. b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo. c) La imposibilidad sobrevenida,legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio. Cód. Validación: 7X66HEPLF35YDHAPS77H7ZDZG Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0003 Fecha: 28/02/2023 d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio. e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. f)Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos. Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso. La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes. En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica. NOVENA. – Régimen jurídico. El presente Convenio se sujeta íntegramente a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. DECIMO. – Orden Jurisdiccional competente. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife con renuncia expresa a sus fueros propios, sin perjuicio de que de común acuerdo se pactara su sometimiento a cualquier clase de arbitraje. Y para que conste, a los efectos oportunos en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (D. Mariano Hernández Zapata) Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Breña Baja Cód. Validación: 7X66HEPLF35YDHAPS77H7ZDZG Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0003 Fecha: 28/02/2023 (D. Borja Pérez Sicilia) Una vez debatido el asunto, por unanimidad de los señores/as concejales/as presentes se toma el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el texto definitivo del Convenio de Cooperación descrito en los antecedentes. SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde para la suscripción del mismo. TERCERO. Dar traslado del Acuerdo adoptado al Excmo. Cabildo Insular de la Palma, a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. Y, no habiendo más asuntos que tratar, por la Presidencia se levanta la sesión, siendo las doce horas veinte minutos de todo lo que ,como Secretaria Accidental, doy fe, con el visto bueno del Sr. Alcalde. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 7X66HEPLF35YDHAPS77H7ZDZG Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 10 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0003 Fecha: 28/02/2023