ACTA Expediente nº: Órgano Colegiado: Secretaria Fecha Firma: 01/06/2023 HASH: f6ee518e1a8c16ecfa3189ef3659eb09 JGL/2023/6 La Junta de Gobierno Local María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Extraordinaria Fecha 19 de mayo de 2023 Duración Desde las 12:00 hasta las 12:15 horas Lugar SALÓN DE PLENOS Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán Alcalde Presidente Fecha Firma: 01/06/2023 HASH: a641f3a0ae25f5c1aa91c2893ba75ab3 ASISTENCIA A LA SESIÓN DNI Nombre y Apellidos Asiste Borja Pérez Sicilia (2 de 2) 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 A) PARTE RESOLUTIVA 1. EXPEDIENTE 3113/2023. APROBACIÓN CONVENIO MARCO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS EN LOS CENTROS/SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DEL SISTEMA CANARIO DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por Orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al Convenio marco a suscribir con el Excmo. Cabildo I. de La Palma para la gestión de plazas en los Centros/Servicios de atención a las personas en situación de dependencia del sistema canario de atención a la dependencia, cuyo tenor literal es el que sigue: “CONVENIO MARCO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS EN LOS CENTROS/SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DEL SISTEMA CANARIO DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA. En Santa Cruz de La Palma, REUNIDOS DE UNA PARTE, D. Mariano Hernández Zapata, con DNI 42189475T, Presidente en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con NIF P3800002B, especialmente facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el 5 de mayo de 2023, de conformidad con el art. 125.2. de la Ley 8/2015, de 01 de abril, de Cabildos Insulares. Y DE OTRA PARTE, ……………., con DNI……, en calidad de ………….. del Ayuntamiento de ………… con NIF…………, especialmente facultado para este acto por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en Sesión………, celebrada el ….. de …… de 2023. Las partes se reconocen plena capacidad para la firma del presente Convenio Marco y en tal sentido, EXPONEN I. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (en adelante, Ley 39/2006), prevé la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la participación y la colaboración de todas las Administraciones Públicas. Este Sistema garantiza el derecho subjetivo de la ciudadanía, consistente en asegurar el acceso de cualquier persona a las prestaciones y servicios que requiera en función de la situación de la dependencia en que se encuentre. Además, el artículo 12, prevé la participación de la Entidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 vigente les atribuye, y en la disposición adicional duodécima de la citada Ley establece que, en la participación de las entidades territoriales en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se tendrán en cuenta las especificidades reconocidas a los Cabildos Insulares en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias. II.- A tal efecto, la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece en su artículo 4, que el sistema público de servicios sociales de Canarias está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada destinada al cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley. El sistema público de servicios sociales está integrado por los servicios sociales de titularidad pública y los de titularidad privada acreditados de acuerdo con lo que establece la presente ley. Todos estos servicios configuran conjuntamente la red de servicios sociales de atención pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinados a la ciudadanía, en general, y, en particular, a las personas y colectivos más desfavorecidos, o que se hallaren en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. Además, en base al artículo 49 de la mencionada Ley, es competencia de los Cabildos insulares proveer, organizar y gestionar los servicios especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias y concertar o conveniar, según corresponda, la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o de iniciativa privada, de conformidad con lo establecido en esta ley y el resto de la normativa vigente aplicable. III. Según el artículo 8 de la Ley 16/2019, podrán ser titulares de servicios, recursos y centros de servicios sociales tanto las personas físicas como las personas jurídicas legalmente constituidas, de carácter público o privado, que contemplen entre sus fines la prestación de servicios sociales. Los servicios, recursos y centros de servicios sociales serán de titularidad pública y de titularidad privada, gestionados por personas físicas o entidades, que funcionen preferentemente sin ánimo de lucro, garantizándose la supervisión e inspección de todos ellos por la Administración pública competente en los términos previstos en esta ley y sus disposiciones reglamentarias. IV.- Asimismo, la materia objeto del presente Convenio Marco es competencia transferida al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, desde la recepción por este, de las competencias transferidas en virtud del Decreto 113/2002 de 9 de agosto de traspaso de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, personas con discapacidad y mujeres. V.- El Excmo. Cabildo Insular de La Palma y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias colaboran actualmente para la prestación y gestión del catálogo de servicios regulado en el artículo 15 de la Ley 39/2006, mediante convenios de cooperación, en los que se especifican las fuentes de financiación que los sustenta y que se actualiza periódicamente. En consonancia con estos convenios de cooperación, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma financia a los Ayuntamientos y otras entidades sin ánimo de lucro de la isla para la gestión de las plazas insulares autorizadas para la prestación de los mencionados servicios. Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 VI. El artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho Público como Privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico, ni versen sobre materias no susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos, con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que le ponga fin. VII. El artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable. VIII. Asimismo, en virtud del artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que “estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales”. En razón de lo expuesto, deciden las partes suscribir el presente Convenio Marco con sujeción a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO MARCO El objeto del presente Convenio Marco es sintetizar el contenido de la Subvenciones nominativas concedidas a los Ayuntamientos de la isla de La Palma en base al artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones para sufragar la gestión de las plazas del servicio canario de atención a la dependencia autorizadas al Excmo. Cabildo Insular de La Palma y en concreto regular la cooperación entre las partes firmante en la prestación de los servicios comprendidos en el artículo 15 de la Ley 39/2006 consistentes en: a) Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal. b) Servicio de Teleasistencia c) Servicio de Ayuda a domicilio d) Servicio de Centro de Día y Noche e) Servicio de Atención Residencial SEGUNDA.- USUARIOS Podrán ser usuarias/os de este centro/servicio, las personas en situación de dependencia con derecho a este recurso según normativa vigente. TERCERA.- PROCESO DE ADMISIÓN El procedimiento administrativo de acceso al servicio será íntegramente tramitado por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma desde su fase de inicio hasta su fase de finalización. Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 En relación al inicio del procedimiento, este se promoverá a través de la correspondiente solicitud normalizada, a la que se adjuntará la preceptiva documentación, debiendo presentarse en algunos de los registros que se recogen en el apartado 4, del artículo 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. La resolución de acceso, se realizará por la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma o persona que le sustituya legalmente, tras el oportuno procedimiento administrativo, en consonancia con la normativa vigente en materia de dependencia. Los solicitantes declarados admitidos procederán, de existir plaza vacante en el centro/servicio, a su ingreso o alta en el plazo previsto en la resolución dictada al efecto. En otro caso, se integrarán en una lista de espera que se llevará por riguroso orden cronológico. Producida la incorporación del usuario se establecerá un periodo de adaptación al servicio, constituido por los treinta días naturales siguientes al de su incorporación al mismo. Si durante dicho periodo se apreciasen circunstancias personales que impidan la atención al usuario, por parte del equipo técnico se procederá a emitir nueva valoración para evaluar la idoneidad del recurso a las necesidades del usuario y comprobar si se alcanzan los objetivos previstos en el programa de atención personalizada, poniéndolo en conocimiento, a través de la dirección del servicio, a la Corporación Insular, a efectos de dictar la resolución que corresponda. Transcurrido dicho periodo el usuario consolidará su derecho a la plaza o servicio. CUARTA.- ENFOQUE METODOLÓGICO DE LOS SERVICIOS. En los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2006, y el artículo 3 del Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a la personas en situación de dependencia en Canarias, establecen que los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se prestarán desde el enfoque biopsicosocial, y será la Dirección de los servicios junto con los equipos profesionales los encargados de instrumentalizar este enfoque por medio de herramientas, técnicas y modelos de intervención. La dirección de los servicios deberá asegurar que el equipo profesional reciba la formación necesaria para implementar este enfoque en los apoyos que se prestan a las personas, considerando entre otros principios, el momento evolutivo de la persona (evitando el edadismo o la infantilización), su historia de vida, derechos (intimidad, imagen, preferencias, intereses, autodeterminación), etc. QUINTA.- CONTENIDO DE LOS SERVICIOS. El contenido de los servicios prestados será el establecido, para cada caso, en los artículos 7 y siguientes del Decreto 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás normativa vigente aplicable. SEXTA.- OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS Los Ayuntamientos, como responsables de la gestión de los centros/servicios, se obligan a lo siguiente: 1. Las plazas cumplirán los requisitos que se establecen en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, así como, en su caso, los requisitos de autorización de Servicio Sanitario Integrado en una organización no sanitaria que establece el Real Decreto 1277/2013, de 10 de octubre, y el de autorización de depósito de medicamentos en centros sociosanitarios que establece la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, debiendo adaptarse a cualquier modificación normativa que sobre la materia pudiese afectarles. 2. Comunicar al equipo técnico del Excmo. Cabildo Insular a la mayor brevedad posible toda incidencia sobre bajas, altas, traslados, ausencias, estado de las plazas en general, así como las incidencias relativas al Plan de Atención Individualizada de la Persona, además de cualquier otra información que le sea solicitada, de conformidad con el convenio que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma haya suscrito con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo se facilitará cuantos datos y documentos le sean solicitados por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, permitiendo el acceso al personal técnico del mismo a los espacios donde se preste el servicio objeto de subvención a los efectos que se puedan practicar las oportunas labores de comprobación, inspección, y visitas para acreditar la correcta ejecución del servicio. 3. El centro/servicio cumplirá lo establecido en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia de Canarias, y demás normativa vigente, sobre el personal obligatorio y la formación necesaria del mismo. La suscripción del presente Convenio Marco no implicará la existencia de vínculo jurídico laboral alguno entre el personal contratado y la Corporación Insular. Tampoco se producirá a la finalización de la vigencia del presente Convenio Marco, una subrogación empresarial del Cabildo en los términos previstos en el vigente Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 4. A fin de garantizar la debida confidencialidad, el servicio de atención y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación del servicio objeto de este Convenio Marco guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento por razón de su actividad durante el periodo en que las personas mantengan su carácter de usuario e incluso después de éste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. 5. Los Ayuntamientos se comprometen a colocar el logotipo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, a los efectos de dar a conocer el carácter cofinanciador por los mismos, en carteles, placas conmemorativas, material impreso, medios electrónicos o audiovisuales, uniforme del personal prestatario del servicio, vehículos que utilicen para realizar el mismo o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. Asimismo deberá hacer mención al carácter cofinanciador del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en cualquier nota de prensa o mención en medios de comunicación gráficos o escritos. A tal fin, las identidades corporativas que se deberán tener en cuenta serán las siguientes: Excmo. Cabildo Insular de La Palma: Se podrá descargar este modelo de logotipo en Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 aplicación. 13.Los Ayuntamientos se obligan a presentar a este Excmo. Cabildo Insular de La Palma un certificado emitido por el órgano encargado de la fiscalización de fondos con el visto bueno del Alcalde/sa-Presidente/a, de las aportaciones realizadas por los usuarios sujetos al centro/servicio con carácter anual en los diez días naturales anteriores a la presentación de la justificación de la subvención, y en las que se certifique que las referidas aportaciones se destinan a la ejecución del objeto de la subvención. 14.Solicitar, en su caso, cuando el importe de un gasto subvencionable sea superior a 14.999,99€, como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida LGS. 15.Cumplir las demás condiciones establecidas por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en la resolución de abono de la subvención. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA 1. Abonar a los Ayuntamientos la cantidad que corresponda, conforme a lo establecido en la cláusula sexta. 2. Realizar cuantos controles periódicos de la correcta prestación y ocupación del servicio por las personas en situación de dependencia reconocida considere convenientes. 3. Asesorar técnicamente a los Ayuntamientos en aquellas cuestiones relacionadas con la ejecución del presente Convenio Marco. 4. Impulsar la implantación de la cartera de servicios bajo el enfoque biopsicosocial en el territorio insular, fomentando la participación de nuevos agentes y elaborando los instrumentos más adecuados para su implementación. 5. Realizar tareas de seguimiento a la plaza de atención social a la Dependencia, promoviendo la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Atención Individualizado para una correcta prestación de los servicios a la persona. 6. Analizar, gestionar, revisar y mantener actualizada la lista de espera, a efectos de derivar a las personas a los servicios de la Red Insular para la Autonomía y Atención a la Dependencia. OCTAVA.- PLAZOS Y MODOS DE PAGO El crédito de la anualidad para cada centro/servicio será el que se determine en el presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en consonancia con el Convenio de Cooperación vigente cada año entre esta Administración y la Comunidad Autónoma de Canarias por el que gestionen las plazas en la isla de La Palma del sistema Canario de atención a la dependencia. Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 El abono se realizará con carácter anticipado en virtud del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo efectuarse de manera fraccionada, una vez comprobado que los Ayuntamientos se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias (estatales y autonómicas), con la Seguridad Social y con el Cabildo Insular de La Palma, que hayan presentado justificación de las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores para la misma finalidad y que no están incursos en alguna de las prohibiciones para obtener dicha condición, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Los Ayuntamientos deberán presentar en un plazo máximo de dos meses, desde la firma del presente Convenio Marco una memoria técnica anual en la que se concreten los gastos para los que se solicite la subvención y demás documentación complementaria que sea exigida por esta Corporación, dando lugar, el incumplimiento de esta condición a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas de la subvención y a la pérdida del derecho a recibir ningún otro pago. NOVENA.- GARANTÍA Asimismo esta Corporación Insular exime a los Ayuntamientos de la presentación de garantías frente a este pago anticipado fundamentando dicha actuación en el artículo 42.1.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DÉCIMA.- COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN Las subvenciones objeto de este Convenio Marco son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados que, para el mismo objeto puedan obtener los Ayuntamientos, manteniendo en cualquier la caso la obligación de comunicación establecida en la cláusula sexta. Si los ingresos obtenidos son superiores al coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. DECIMOPRIMERA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Los gastos subvencionables serán aquellos que se establezcan en la resolución de abono de la subvención, conforme a la memoria técnica anual presentada. DECIMOSEGUNDA.- SUBCONTRATACIÓN Según lo establecido en el art. 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se prevé que los Ayuntamientos puedan subcontratar con terceros hasta el 100% de la actividad subvencionada. Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir los Ayuntamientos para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 a) Que el contrato se celebre por escrito. b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras. Los contratistas quedarán obligados sólo ante los Ayuntamientos, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. Los Ayuntamientos beneficiarios de la subvención serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. En particular, la entidad subcontratada cumplirá las ratios establecidas en el Decreto 67/2012 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los centros y servicio que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, sobre el perfil, cualificación y experiencia del personal contratado para la ejecución de la actividad subvencionada, en las mismas condiciones exigidas para los Ayuntamientos. Los Ayuntamientos de la subvención, previamente a la subcontratación, deberán solicitar al órgano concedente de la subvención, autorización para la misma, indicando la actividad a subcontratar, porcentaje de la misma que se va a subcontratar, la entidad con la que se va a subcontratar, recursos humanos y materiales con los que cuenta el subcontratista para la ejecución de la actividad subvencionada (a los efectos de comprobar que cumplan los ratios que se exigen a los Ayuntamientos en el convenio), el contrato, en su caso u otros datos que se considerasen necesarios por los Ayuntamientos. Los Ayuntamientos presentarán certificado que acredite que no se ha contratado o no se va a contratar la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada con las personas o entidades a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: En ningún caso podrá concertarse por los Ayuntamientos la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con: a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley. b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. d) Personas o entidades vinculadas con los Ayuntamientos, salvo que concurran las siguientes circunstancias: 1. ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente. Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 2. ªQue el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de los Ayuntamientos. e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable del representante legal del subcontratista con el que se haya subcontratado o se vaya a contratar la realización de la actividad en la que se acredite que la entidad no está incursa en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal, así como en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015 de 23 de octubre , del Texto Refundido de la Ley de Mercado de Valores. Los Ayuntamientos presentarán además, certificado de que el subcontratista se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. DECIMOTERCERA.- JUSTIFICACIÓN DE GASTOS La justificación de la Subvención se efectuará conforme a lo establecido en la resolución de pago. El plazo máximo para su presentación es el 01 de marzo del año siguiente al del periodo subvencionado. La ampliación del plazo de justificación podrá solicitarse como máximo hasta 15 días antes de que finalice el plazo para justificar, y este no podrá ampliarse más de dos meses del plazo inicial, es decir, como máximo hasta el 1 de mayo del año en curso. DECIMOCUARTA.- VIGENCIA La vigencia del presente Convenio Marco será de cuatro años, comenzando el 1 de enero de su año de firma. Será prorrogable por un periodo de máximo de dos años, y su duración total no podrá superar los seis años. Habiendo mutuo acuerdo entre las partes, las prórrogas se acordarán mediante resolución de la Consejería en materia de Acción Social. El Convenio Marco estará sujeto, en todo caso y momento, a cualquier variación de contenido que se produzca en el marco de la normativa vigente en la materia de dependencia a nivel estatal y territorial, o en su caso a cualquier modificación de índole presupuestaria que afecte al sustento económico del texto. DECIMOQUINTA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 Tras la firma del Convenio Marco, se podrá modificar el mismo: A) A iniciativa propia por parte de este Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en consonancia, en su caso, con el convenio suscrito con la Comunidad Autónoma para la prestación de servicios a personas en situación de Dependencia B) A solicitud de los Ayuntamientos, siempre que en este último supuesto se cumplan los siguientes requisitos: 1. La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia. 2. La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia. 3. La causa que justifica la petición por los Ayuntamientos no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte. 4. Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación. 5. En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud de los Ayuntamientos, sobre la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y los objetivos de la subvención. 6. Se debe analizar en la solicitud de modificación la garantía o aseguramiento del cumplimiento futuro. Todas las modificaciones de este Convenio Marco serán realizadas mediante Resolución por titular de la Consejería del Servicio de Acción Social, previo informe de la Jefa de Servicio. DECIMOSEXTA.- COMISION PARITARIA Se creará una comisión formada por dos representantes del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y dos de cada Ayuntamiento que tendrá entre sus funciones el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y, más concretamente, las siguientes: Resolver los problemas de cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio. Participar en la selección del personal que vaya a prestar sus servicios. Los representantes del Cabildo Insular serán designados por la persona titular de la Consejería de Acción Social quien a su vez designará a la Presidencia y la Secretaría de dicha Comisión. El/la presidente/a de la Comisión decidirá, en el caso de votaciones, el resultado de empate con voto de calidad. DECIMOSÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 El presente Convenio Marco podrá resolverse por las siguientes causas: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Incumplimiento acreditado por una de las partes de cualquiera de sus estipulaciones. c) La falta o merma de la calidad en los servicios. d) Incumplir las obligaciones que impone la normativa vigente respecto al contenido y forma de prestación de los servicios. e) La obstaculización para la comprobación, vigilancia y requerimiento por parte de los servicios correspondientes del Cabildo Insular de La Palma. f) Por cualquiera de las causas previstas legalmente. g) Por no existir convenio vigente entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y la Comunidad Autónoma de Canarias y no aprobarse uno nuevo durante el año en curso. DECIMOCTAVA.- DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. En caso que los Ayuntamientos no cumplieran todos y cada uno de los objetivos, actividades y proyectos, que fundamentaron la concesión de la subvención concedida, así como no cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma, procederá al reintegro total o parcial de la subvención concedida, atendiendo a los criterios establecidos en el presente Convenio Marco. Los Ayuntamientos deberán comunicar al Excmo. Cabildo Insular de La Palma los importes no ejecutados de la subvención concedida, así como nombre de la entidad, nombre del proyecto y año de ejecución. Una recibida la comunicación de devolución voluntaria, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma incoará expediente de reintegro. DECIMONOVENA.- RÉGIMEN SANCIONADOR. Los Ayuntamientos quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003 y el Título IV del Reglamento de la citada Ley. VIGÉSIMA.- CONTROL FINANCIERO. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la LGS, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. VIGESIMOPRIMERA.- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO El incumplimiento del presente Convenio Marco dará lugar a la resolución del mismo. La parte afectada por el incumplimiento deberá justificar de manera motivada dicho incumplimiento y solicitar expresamente la resolución del Convenio Marco. Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el/la deudor/a ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. VIGESIMOSEGUNDA.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en el presente Convenio Marco, dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de las subvenciones de las que se trate, y/o obligación de reintegrar esta, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, y en el Título III del Real Decreto 887/2006 de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. Los criterios generales de graduación de incumplimiento son los que se indican a continuación: 1. La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. 2. El incumplimiento total y manifiesto de lo objetivos, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control de la misma. En este caso, procederá el reintegro total de la cantidad percibida, y en su caso de la pérdida del derecho de cobro de las cantidades pendientes de percibir. 3. El incumplimiento parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. 4. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, lo cual conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas o justificadas indebidamente, y en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. 5. El incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en este Convenio Marco dará lugar al reintegro de un 1,75% de lo percibido. 6. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 cantidad percibida. 7. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los Ayuntamientos, así como de los compromisos por este asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. 8. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los Ayuntamientos, así como de los compromisos por este asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento. 9. En el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. 10. En el supuesto de subcontratación sin la comunicación previa de dicha circunstancia, se procederá al reintegro íntegro de la cantidad destinada a dicha subcontratación. En el supuesto de subcontratación con entidades vinculadas de las previstas en el artículo 29.7.d) la Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, sin contar con autorización previa, se procederá al reintegro íntegro de la cantidad destinada a dicha subcontratación. VIGESIMOTERCERA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE El presente Convenio Marco posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa. CONCESIÓN DE FORMA DIRECTA DE SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO CERTIFICADO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 D/Dª ______________________________________________ Secretario/a-Interventor/a o Interventor/a de la Entidad ________________________________________________________________________. CERTIFICA Que según consta en esta Intervención, por Resolución _________________________________________________________ se concede por parte del Excmo. Cabildo Insular de La Palma una subvención, por importe ____________________________________________________________________________ ________ Euros (_____________ €), para cubrir los gastos derivados del programa ___________________________________________________________. Que el coste real de la actividad ascendió a ____________________________________________________________________________ Euros (_________________ €). Que la aportación de Fondos Propios ascendió a la cantidad de ________________________________________________________________ Euros (___________ €). Que las aportaciones realizadas por las personas beneficiarias del programa ascendió a la cantidad de _________________________________________________________________ Euros (_________ €). Que las aportaciones recibidas por otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de instituciones o entidades públicas o privadas para la ejecución del programa ascendió a la cantidad de ________________________________________________________________ Euros (___________ €). Que la entidad ha gestionado la subvención conforme al siguiente Balance Económico de Ingresos y Gastos, y se acredita la veracidad y regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas: INGRESOS IMPORTE GASTOS IMPORTE Que el desglose de los gastos y su imputación a los diferentes ingresos, incluidos los fondos propios, es el que se detalla en la Ficha de Gastos de Personal, Ficha de Gastos de Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 TOTAL TOTAL Actividades y Ficha de Gastos de Mantenimiento. Que la actividad subvencionada se ha realizado. Que se han cumplido las condiciones establecidas en la Orden de concesión. Que los fondos públicos concedidos se imputan a la realización de la actividad subvencionada. CONCESIÓN DE FORMA DIRECTA DE SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA IDENTIFICACIÓN DEL PROGRAMA NIF Razón social DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA PERÍODO DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PERÍODO DE EJECUCIÓN PREVISTO FECHA DE INCIO FECHA DE FINALIZACIÓN RESPONSABLE DEL PROGRAMA Categoría Profesional Nombre y Apellidos Teléfono correo electrónico OBJETIVOS Relación de objetivos previstos y alcanzados Resultados esperados Resultados alcanzados PERSONAS BENEFICIARIAS Resultados esperados Resultados alcanzados Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 ACTIVIDADES Relación de actividades previstas y alcanzadas Resultados esperados Resultados alcanzados RECURSOS Descripción de los recursos utilizados en el programa RECURSOS HUMANOS JORNADA LABORAL SEMANAL DESTINADA A CATEGORÍA PROFESIONA TRABAJADOR/ A LA EJECUCIÓN L DEL PROYECTO Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 COSTE TOTAL DURACIÓN DEL TRABAJADOR/ DEL CONTRATO A ACTIVIDADES Concepto del gasto Importe MANTENIMIENTO Concepto del gasto Importe Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO TOTAL Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 TOTAL TRANSPORTE (Cumplimentar solo por Centros de Día y Centros Ocupacionales) PERSONAL JORNADA LABORAL SEMANAL DESTINADA A CATEGORÍA PROFESIONA TRABAJADOR/ A LA EJECUCIÓN L DEL PROYECTO Otros gastos transporte Concepto del gasto Importe Divulgación y Sensibilización (medios y/o herramientas utilizados para dar a conocer la actividad subvencionada y para dar cumplimiento de las medidas de difusión y publicidad previstas en el convenio.) MEMORIA FOTOGRÁFICA PLAN DE FINANCIACIÓN INGRESOS IMPORTES TOTAL COSTE TOTAL DURACIÓN Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO DEL TRABAJADOR/ DEL CONTRATO A Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 TOTAL TOTAL Fondos propios Aportaciones usuarios Subvenciones públicas o privadas Subvención Excmo. Cabildo Insular de La Palma TOTAL INGRESOS GASTOS IMPORTES Gastos de personal Gastos en actividades Gastos mantenimiento Gastos de transporte TOTAL GASTOS Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 Firma” Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as Concejales presentes y por unanimidad de los mismos, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar el convenio marco con El Excmo. Cabildo Insular de La Palma por el que se instrumentaliza la Subvención Nominativa para la gestión de plazas en los Centros/Servicios de atención a las personas en situación de dependencia del sistema canario de atención a la dependencia. SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde para la firma del presente convenio y cuantos documentos sean necesarios. TERCERO: Dar traslado del presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma y a la Intervención de fondos de este Ayuntamiento. 2. EXPEDIENTE 3200/2023. ADHESIÓN AL PROTOCOLO ENTRE EL ICD Y LA FECAM DENTRO DEL MARCO DEL PROGRAMA MARES Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 Por Orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al protocolo general de actuación entre el Instituto Canario de desarrollo cultural, S.A. y la Federación canaria de municipios para la promoción de espectáculos de compañías y grupos canarios en espacios escénicos de titularidad pública dentro del marco del programa MARES. PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA PROMOCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE COMPAÑÍAS Y GRUPOS CANARIOS EN ESPACIOS ESCENICOS DE TITULARIDAD PÚBLICA DENTRO DEL MARCO DEL PROGRAMA MARES En Santa Cruz de Tenerife, a fecha de firma electrónica REUNIDOS DE UNA PARTE, D. Rubén Pérez Castellano, actuando en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A., provista de C.I.F. A-35.07.7817, y domicilio, a los efectos del presente Protocolo, en Calle León y Castillo, n.º 57, 4.º planta, C.P. 35003, Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 12 de agosto de 2019. En adelante “ICDC”. DE OTRA PARTE, Dña. María Concepción Brito Núñez, actuando en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, según nombramiento de la Asamblea General de 1 de octubre de 2019, actuando en nombre y representación de la misma, según la competencia que le confiere el artículo 31.º 1 de los Estatutos de la Federación. En adelante “FECAM”. Las partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la competencia y capacidad legal necesaria para formalizar el presente Protocolo General de Actuación, y a tal fin EXPONEN I. El ICDC, es una empresa pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre. Tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos. II. La FECAM, es una asociación sin ánimo de lucro, constituida al amparo de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. En virtud de los artículos 2 y 3 de sus estatutos, se constituye para la protección y promoción de los intereses comunes de todos los Municipios VII. Podrán solicitar su colaboración al Programa MARES aquellos Ayuntamientos que dispongan de equipamientos de titularidad pública con una Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Expte: V207-23 Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 programación estable de artes escénicas y música, interesados en programar preferentemente espectáculos profesionales de otras islas diferentes a la suya. VIII. La FECAM, en calidad de entidad que engloba a todos los municipios canarios, divulgará y promoverá el Programa MARES y facilitará la posterior firma de Convenio Específico de Colaboración entre el ICDC y aquellos Ayuntamientos que se adhieran al presente Protocolo. Por lo tanto, en virtud de lo expuesto, el ICDC y la FECAM, están de acuerdo en formalizar el presente Protocolo General de Actuación, sujetándolo con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA. Objeto El objeto del presente Protocolo es regular las bases de la colaboración entre ICDC y la FECAM para promover una oferta de artes escénicas y música profesional canaria, variada y de calidad, de forma regular, en los espacios escénicos de titularidad municipal (Red de Espacios de Canarias) de los Ayuntamientos que se adhieran a través del programa MARES. Este Protocolo no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación y de acuerdo con las condiciones estipuladas en el presente Protocolo. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios. Ambas partes coinciden en que, el interés general que se pretende perseguir, consiste en promocionar la programación cultural en los ámbitos de las artes escénicas y la música en Canarias, apoyando a los espacios escénicos de titularidad local y pública, así como mejorar la eficacia de las contrataciones, paliando el sobrecoste de la insularidad y ayudando a la consolidación del sector, propiciando la estabilidad profesional y empresarial, además de contribuir a mantener una oferta cultural equilibrada para el público de todas las islas, favorecer el crecimiento cultural y fomentar la formación del sector. La programación de los eventos planteados a través del programa MARES podrá estar sujeta a cambios y/o modificaciones, los cuales deberán de ser comunicados y aprobados por el ICDC. SEGUNDA.Intenciones de las partes Ambas partes, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán de forma permanente en cuantos asuntos sean considerados de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las mismas y de la actividad que constituye el objeto del presente Protocolo General de Actuación. TERCERA. Naturaleza y Legislación Aplicable El presente acuerdo tiene la consideración de Protocolo General de Actuación, al amparo del artículo 47.1, párrafo segundo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que no tiene la consideración de Convenio. Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 Las partes intervinientes en el presente, declaran que el Protocolo es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades. Este tipo de acuerdo es adecuado para que las partes manifiesten interés mutuo en el desarrollo conjunto de varias actividades en el ámbito de la cultura. Son meras declaraciones de intención de contenido general o que expresan la voluntad de colaborar. A estos efectos, el presente Protocolo expresa la declaración de voluntad de las partes suscriptoras para actuar sobre un objetivo común y no supone la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. Conviene aclarar que, existiendo un Protocolo General de Actuación, cada colaboración específica que se realice entre las partes ha de ser regulada mediante convenios específicos. CUARTA. Participación de los Ayuntamientos Los Ayuntamientos que así lo deseen, a través de la suscripción de la correspondiente adenda de adhesión y correspondiente convenio específico derivado de este Protocolo podrán programar espectáculos profesionales de otras islas diferentes a la suya en los espacios escénicos de titularidad pública del municipio, asumiendo los derechos y obligaciones que les correspondan en base a los compromisos adquiridos, a través de dicha colaboración convencional, en el marco del programa MARES. El convenio específico es un acuerdo para regular el desarrollo conjunto de actividades específicas. Estos convenios deben ir acompañados de una memoria justificativa del contenido del proyecto y de un presupuesto cerrado. Los Ayuntamientos remitirán a través de la sede electrónica de la FECAM la Adenda de Adhesión (ANEXO I del presente Protocolo). La FECAM dará cuenta al ICDC de la Adenda de Adhesión para la posterior firma entre el ICDC y el Ayuntamiento que corresponda Convenio Específico de Colaboración. QUINTA. Obligaciones Previstas para el Cumplimiento del Protocolo La FECAM y el ICDC coinciden en el interés de cooperar en la ejecución del programa mencionado a través de las siguientes acciones: El ICDC se obliga a: - Divulgar el programa de MARES entre los Ayuntamientos, así como espacios escénicos y personas autorizadas para su gestión. - Aportar los recursos económicos para asumir los porcentajes de cachés de los espectáculos solicitados según bases de funcionamiento del programa MARES como colaboración en el proyecto de programación del Espacio Escénico solicitante. El pago se efectuará con posterioridad a la realización de la actividad, previa presentación de la declaración Puesta en escena e Informe de valoración emitido por el AYUNTAMIENTO mediante el cual se certifica que la actividad cultural se ha ejecutado conforme al contrato estipulado entre el AYUNTAMIENTO y las Compañías/Grupos y en pleno cumplimiento de todas Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 y cada una de las obligaciones legales y fiscales que deriven de la realización de la actividad objeto del presente. - Gestionar y asumir los gastos producidos por los desplazamientos aéreos y/o marítimos entre las islas (interinsulares) del personal adscrito a las compañías y de las escenografías. - Nombrar a una persona interlocutora entre la FECAM y los AYUNTAMIENTOS. La FECAM se obliga a: - Divulgar el programa de MARES entre los AYUNTAMIENTOS, así como espacios escénicos y personas autorizadas para su gestión. - Promover y facilitar la adhesión de los AYUNTAMIENTOS al presente Protocolo según lo previsto en la cláusula CUARTA. - Remitir al ICDC la Adenda de Adhesión firmado presentado por los AYUNTAMIENTOS por registro de entrada en la FECAM. Convocar la celebración de encuentros informativos y formativos entre el ICDC y los AYUNTAMIENTOS representados por sus gestores culturales y responsables de los espacios escénicos, y poner a disposición los medios materiales y/o informáticos necesarios para la celebración de estos. - Servir de interlocutora entre los AYUNTAMIENTOS y el ICDC hasta la firma del correspondiente Convenio Específico de Colaboración. - No realizar actividades que no hayan sido acordadas previamente con el ICDC. - Designar una persona interlocutora ante el ICDC. Todas las partes, de forma conjunta, se obligan a cumplir con las condiciones y términos indicados en la página web de MARES. SEXTA. Financiación La suscripción de este Protocolo no supone la asunción de ningún tipo de compromiso económico de una parte para con la otra, ni existe ingresos algunos en beneficio de cualquiera de ellas. En relación a los Convenios Específicos de Colaboración que se firmen entre el ICDC y los Ayuntamientos que manifiesten su adhesión al Protocolo General de Actuación, será en los mismos donde se establezcan las concretas condiciones y obligaciones económicas que se suscriban. SÉPTIMA. Vigencia El presente Protocolo surtirá efectos desde el momento de su firma y tendrá vigencia durante el plazo de DOS (2) años a contar desde su entrada en vigor, prorrogándose tácitamente por períodos anuales hasta un máximo de CUATRO (4) años salvo que cualquiera de las partes comunique a las otras, con al menos un mes de antelación a la fecha de fin de vigencia de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 expresa de no prorrogar. Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Protocolo representan. En particular, el presente Acuerdo respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes OCTAVA. - Comisión de Seguimiento del Protocolo General de Actuación Para el seguimiento del desarrollo de este Protocolo se constituirá una comisión mixta, integrada por dos representantes de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3º de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes: a) Velar por el cumplimiento de los objetivos del Protocolo y las obligaciones que establece para las partes y las actuaciones de cada una de las partes para asegurar su adecuada realización, recogiendo las incidencias acaecidas durante la ejecución del Protocolo o las propuestas razonadas para su modificación. b) Interpretar el presente Protocolo, las cuestiones derivadas del mismo y velar por el correcto desarrollo del Programa. c) Establecer un protocolo de actuación ante la presentación de la Adenda de adhesión por parte de un AYUNTAMIENTO manifestando su voluntad de realización de actividades, acciones y actuaciones dentro del marco del Programa MARES. d) Evaluar el cumplimiento de los objetivos. e) Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas. f) Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Protocolo. g) Evaluar el resultado de la colaboración. h) Y en general, todas aquéllas que se desprenden del presente Protocolo y/o que las partes estimen convenientes. La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por las personas asistentes. automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos. En todo caso, para la extinción del presente Protocolo por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Protocolo o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente. La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes. DECIMOTERCERA. Protección de derechos de carácter personal En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), adaptado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Protocolo, así como los que se generen con motivo de la relación convencional serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente, con la finalidad de gestionar dicha relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal, siendo el responsable del tratamiento, ICDC, sito en Calle León y Castillo, n.º 57, 4ª planta 35003, Las Palmas de Gran Canaria, con CIF A-35077817, correo electrónico protecciondedatos@icdcultural.org. La finalidad en el tratamiento será la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del Protocolo y se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos. La Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 todos los asistentes. Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones. Con el fin de efectuar el seguimiento de este Protocolo, el ICDC designa a la persona Técnica Coordinadora de la Unidad/Aportación a la que se circunscribe el presente convenio o personas en quienes esta delegue y la FECAM designa al técnico/a coordinador/a de la Comisión de Cultura de la FECAM o personas en quienes esta delegue. Asimismo, se permite la eventual asistencia de otras personas que ejerzan funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir con voz, pero sin voto. NOVENA. Modificación. El presente Protocolo deberá ser ejecutado en los términos descritos en el presente documento, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar las modificaciones que entiendan oportunas, sin que suponga modificación o alteración del importe económico total a aportar por cada entidad, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto. Para la modificación del presente Protocolo, los firmantes o personas con facultades suficientes para ello, podrán suscribir las adendas que estimen oportunas al contenido, sin más límites que los establecidos por las normas de aplicación o por las actividades objeto del Protocolo. Sin perjuicio de lo anterior, el régimen de modificaciones ordinario requerirá la realización de una propuesta por parte de la Comisión de Seguimiento, que deberá indicarse en el acta de la sesión correspondiente. Esta se deberá encontrar acompañada de un borrador del documento que constituiría la adenda del Protocolo General de Actuación, aprobado igualmente en la sesión correspondiente de la Comisión de Seguimiento. Las propuestas emitidas por la Comisión de Seguimiento no resultarán de aplicación y, por tanto, no afectarán a la ejecución del Protocolo General de Actuación hasta la efectiva suscripción de la adenda correspondiente Los cambios que se pretendan introducir serán notificados, mediante el envío de una solicitud a las siguientes direcciones de correo electrónico: -ICDC: mares@icdcultural.org - FECAM: infograncanaria@fecam.es DÉCIMA. Comunicación, información y difusión. Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Protocolo. A este fin, las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la realización de actuaciones conjuntas que garanticen la difusión y comunicación del mismo, que podrán incluir, por una parte, campañas, y, por la otra, presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de esta colaboración. Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Protocolo se realizarán activa y coordinadamente entre las partes firmantes del mismo, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que éstas tengan un gran alcance. Asimismo, las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente Protocolo, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos. En la difusión de todos los actos materiales y actividades, acciones y actuaciones realizados en el marco del presente convenio, se hará mención expresa a las instituciones firmantes. En todas aquellas publicaciones materiales o publicidad en general (por cualquier medio) que pudiera realizarse al amparo o como consecuencia del presente Protocolo General de Actuación, previo conocimiento de sus contenidos por parte de la Comisión de Seguimiento, deberán figurar de forma expresa el anagrama del ICDC y de la FECAM, así como el del AYUNTAMIENTO organizador de la acción. Las partes no podrán utilizar de ningún modo las marcas registradas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en internet, ni cualquier otro signo distintivo de las otras partes, más allá de lo expresamente establecido en el presente documento. UNDÉCIMA. Vinculación laboral En ninguno de los casos las personas acreditadas por la FECAM para desarrollar las actividades que derivan del Protocolo General de Actuación, tienen una vinculación. Dichas personas no podrán realizar su función bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turno, licencias y cualesquiera otra circunstancias exigibles al personal laboral del ICDC, o de empresas, entidades u otras administraciones que se encuentren realizando servicios derivados del ámbito de la contratación administrativa u otros convenios de cooperación y figuras afines prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin perjuicio de que se cumpla con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. Dichas personas para realizar las actividades, acciones y actuaciones objeto del presente Protocolo General de Actuación, contarán exclusivamente con los medios materiales y personales que pongan a su disposición la FECAM, que además sufragará cuantos gastos e indemnizaciones ocasione la actividad. DUODÉCIMA. Extinción e Incumplimiento del Protocolo El protocolo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. El presente Protocolo se extinguirá, asimismo: - Por mutuo acuerdo expreso de las partes, que se instrumentará por escrito. Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán un acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso. - Por incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos convenidos. - Por un cambio legislativo que afecte a la competencia de los municipios en estas materias. Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 - Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Protocolo y, por ello, de dar cumplimiento al objetivo propuesto. - Por finalización del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo. - Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Protocolo. - Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Protocolo o en otras leyes. La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanar los incumplimientos advertidos, se tendrá por resuelto el convenio para la parte o partes que hubiesen cumplido con sus obligaciones, quedando legitimación en el tratamiento obedece a la ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal. Los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley. Habida cuenta del carácter reservado de los datos, documentos e informaciones a los que tienen acceso, ambas partes se comprometen a que dichos datos permanezcan secretos, tratándolos con la máxima reserva, y declaran tener implantadas en su sistema de información las medidas de seguridad correspondientes en atención al tipo de datos manejados y conforme a lo dispuesto en la vigente normativa de Protección de Datos. Las partes pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a retirar el consentimiento prestado. Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos al pie de página del presente documento. DECIMOCUARTA. Seguros de Riesgos Profesionales La FECAM declara que tanto las personas como el material de su propiedad están debidamente asegurados. Por su parte, el ICDC declara que tanto las personas como el material de su propiedad están debidamente asegurados. DECIMOQUINTA. Derechos de propiedad intelectual y de imagen En virtud de este Protocolo, la FECAM y el ICDC autorizan el uso de logotipos, anagramas, marcas y otros signos distintivos gráficos de las citadas entidades, facilitados directamente por éstas, debiendo aparecer en todas las comunicaciones públicas. La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Protocolo, y únicamente durante la duración del mismo. Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial, facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del presente Protocolo. La FECAM garantiza que contará con la expresa autorización o consentimiento de los y las artistas participantes en el desarrollo de MARES 2023, del equipo técnico, ejecutantes y demás intervinientes en los eventos para la utilización de su imagen y voz en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en los espacios de su titularidad. La FECAM autoriza al ICDC el uso de la imagen, fotografía, retrato y su biografía, para fines de promoción, publicidad y difusión de las iniciativas relacionadas con el presente Protocolo, así como a la realización y el uso de su imagen, fotografías para la realización de videos y audios con efectos promocionales y divulgativos de las actividades a realizar. Esta autorización incluye el derecho del ICDC de subcontratar la realización de dichas imágenes, videos y audios, mientras su uso promocional y divulgativo quede restringido al ámbito de aplicación del presente Protocolo. DECIMOSEXTA. Confidencialidad Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento. Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información. DECIMOSÉPTIMA. Responsabilidad Este documento es una declaración de intenciones para promover la colaboración mutua. Ambas partes, manifiestan expresamente, que la formalización de este Protocolo de colaboración no genera ningún vínculo de representación, dependencia o subordinación entre ellas, por lo que ninguna entidad podrá representar a la otra en el cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales, ni en la asunción de responsabilidad o compromisos que no se establecen en el presente. Por tanto, la formalización del presente documento no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este documento y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia. La relación entre las partes derivada del presente Protocolo y de las acciones que se acuerden a su amparo, es una relación entre entidades independientes. Las partes reconocen que el presente Protocolo no crea ningún tipo de relación laboral, societaria, Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 de agencia o franquicia, de hecho, o de derecho, entre las partes, no pudiendo ninguna de las mismas actuar o presentarse ante terceros como si tal fuera el caso. Nada de lo dispuesto en este documento podrá interpretarse como una obligación entre las partes de compartir las pérdidas o beneficios que puedan derivarse del desarrollo del mismo ni de las actividades de una de ellas, por lo que cada parte asumirá los costes, riesgos y obligaciones que puedan derivarse del desarrollo del presente documento para cada una de ellas bajo ninguna circunstancia serán responsables las partes entre sí por daños indirectos o lucro cesante o, sobre todo, en relaciones contractuales ajenas. Este Protocolo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias. DECIMOCTAVA. Integración del Protocolo Si alguna de las cláusulas del presente Protocolo fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Protocolo, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso, las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento y harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones. DECIMONOVENA. Resolución de conflictos y jurisdicción competente Las partes firmantes de este Protocolo colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Asimismo, las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Protocolo durante su vigencia. Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto. VIGÉSIMA. Publicidad y registro El presente Protocolo será objeto de inscripción en el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y en el portal de transparencia del ICDC en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno. Leído y hallado conforme por las partes el presente Protocolo, lo firman las intervinientes en el lugar indicado ut supra y en la fecha de la última de las partes intervinientes. Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL S.A D. Rubén Pérez Castellano Consejero Delegado ANEXO I FEDERACIÓN CANARIA DE Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO MUNICIPIOS Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 Dña. María Concepción Brito Núñez Presidenta ADENDA DE ADHESIÓN El Ilmo. Sr./Sra. D./Dña. .............................., en calidad de Alcalde/sa - Presidente/a del Ayuntamiento de .........................................., actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le otorga la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, DECLARA Que el Pleno/ Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de ..................................ha acordado con fecha..................... solicitar la adhesión al Protocolo General de actuación de fecha.........suscrito entre EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) PARA LA PROMOCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE COMPAÑÍAS Y GRUPOS CANARIOS EN ESPACIOS ESCENICOS DE TITULARIDAD PÚBLICA DENTRO DEL MARCO DEL PROGRAMA MARES MANIFIESTA PRIMERO. - La voluntad del Ayuntamiento de ......, cuya representación ostenta, de adherirse expresamente a todas y cada una de las cláusulas del Protocolo general de actuación, asumiendo las obligaciones del mismo y con sujeción a todas las cláusulas. SEGUNDO. - Los ayuntamientos que así lo deseen, podrán firmar el correspondiente convenio específico para la programación de actividades en base al Protocolo General de Actuación. EL AYUNTAMIENTO D./ Dña. ................... Alcalde/sa ANEXO II Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y EL AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXXX PARA LA PROMOCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE COMPAÑÍAS Y GRUPOS CANARIOS EN ESPACIOS ESCENICOS DE TITULARIDAD PÚBLICA DENTRO DEL MARCO DEL PROGRAMA MARES En Santa Cruz de Tenerife, a fecha de firma electrónica REUNIDOS DE UNA PARTE, D. Rubén Pérez Castellano, actuando en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A., provista de C.I.F. A-35.07.7817, y domicilio, a los efectos del presente convenio, en Calle León y Castillo, n.º 57, 4.º planta, C.P. 35003, Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 12 de agosto de 2019. En adelante “ICDC”. DE OTRA PARTE, D./Dña. XXXXXXXXXX, actuando en calidad de XXXXXXXXXX del Excmo. Ayuntamiento de XXXXXXXXXX con CIF XXXXXXXXXX y domicilio en XXXXXXXXXX, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada en la sesión celebrada el XX de XXXX de XXXX, según XXXXXXXXXX de XX de XXXX de XXXX, actuando en nombre y representación de la misma, según la competencia que le confiere XXXXXXXXXX. En adelante “EL AYUNTAMIENTO”. Las partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la competencia y capacidad legal necesaria para formalizar el presente CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, tras la suscripción de la Adenda de Adhesión al Protocolo General de Actuación firmado entre el ICDC y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), y a tal fin EXPONEN I. Que según Protocolo General de Actuación firmado el [FECHA FIRMA] entre el ICDC y la FECAM, ambas entidades han acordado el establecimiento de relaciones de colaboración para la promoción de espectáculos de compañías y grupos canarios en espacios escénicos de titularidad pública dentro del marco del Programa MARES. II. El ICDC, es una empresa pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre. Expte: V207-23 Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 Tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos. III. El ICDC desarrolla el programa MARES que tiene como finalidad apoyar y promover acciones que contribuyan a promocionar la música y las artes escénicas en la Comunidad Autónoma de Canarias, apoyando la programación pública y dando estabilidad profesional y empresarial a la música y las artes escénicas en el Archipiélago. Este programa permite a los grupos y compañías mostrar sus espectáculos en otras islas diferentes a las que residen, en colaboración con los Espacios Escénicos públicos de Canarias y está orientado a compensar el sobrecoste de la insularidad que impide hacer rentable la actividad cultural en un territorio fragmentado en ocho islas. Con estas líneas de actuación se persigue un doble objetivo: favorecer una oferta atractiva y de calidad para el público llegando a un mayor número de personas fomentando así la democratización de la cultura y la cohesión social, al tiempo que se contribuye al mantenimiento y creación de empleos en este sector, sin olvidar la repercusión económica que la actividad cultural tiene en otros sectores de actividad. De igual manera contribuye a la promoción de las compañías y de sus producciones escénicas, lo que a su vez propicia la mayor profesionalización del tejido cultural. IV. Para la consecución de estos objetivos, MARES ha elaborado una página web que en la actualidad dispone de un directorio con información de productoras, distribuidoras y profesionales, así como un catálogo que contiene en torno a quinientos espectáculos de artes escénicas y música de Canarias. Esta herramienta permite a cualquier persona interesada contactar con profesionales del sector cultural canario, consultar los espectáculos en circulación, próximos estrenos, y muy pronto conocer las características más relevantes de los espacios escénicos de Canarias. Pero la principal función de esta herramienta consiste en ayudar a los espacios de titularidad pública a gestionar los proyectos de programación cultural, ya que aquellas personas registradas como responsables en la web pueden acceder a través de su área privada a la información VIII. Que, de conformidad con dicha cláusula, EL AYUNTAMIENTO suscribió Adenda de Adhesión a dicho Protocolo, presentado ante la FECAM. IX. Que es deseo de las partes establecer una estrecha colaboración al objeto de impulsar el cumplimiento de los fines comunes que tienen encomendados, en la certeza de que tal colaboración, al permitir un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y una mayor eficacia en su gestión, permitirá obtener mejores resultados en los programas y acciones a emprender, lo que redundará en beneficio de ambas instituciones y, en definitiva, del desarrollo cultural y el progreso de las Islas Canarias. Por lo tanto, en virtud de lo expuesto, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las entidades pertenecientes al Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 Sector Público, y por extensión de las entidades que conforman el Sector Público, están de acuerdo en formalizar el presente CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, que regule los términos y condiciones de su participación, sujetándolo con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA. Objeto El objeto del presente convenio es la colaboración para promover una oferta de artes escénicas y música profesional canaria, variada y de calidad, de forma regular, en los espacios escénicos de titularidad municipal (Red de espacios de Canarias). Ambas partes convienen en regular los términos y condiciones de actuación de las partes firmantes en el marco del programa MARES en relación a la programación de eventos en los espacios escénicos públicos ubicados en el municipio del AYUNTAMIENTO que suscribe, siguiendo las bases de colaboración establecidas en este convenio a lo largo de su clausulado, así como en el Protocolo General de Actuación firmado entre el ICDC y la FECAM con este objeto al que se encuentra adherido EL AYUNTAMIENTO. Su programación se ajustará a lo siguiente: [AÑADIR PROPUESTA DE PROGRAMACIÓN APROBADA] XXXX. [NOMBRE DEL GRUPO O COMPAÑÍA], con [TIPO DE ESPECTÁCULO], “Nombre del espectáculo”, en [ESPACIO ESCÉNICO], el [DÍA] de [MES], a las [HORA]. XXXX. [NOMBRE DEL GRUPO O COMPAÑÍA], con [TIPO DE ESPECTÁCULO], “Nombre del espectáculo”, en [ESPACIO ESCÉNICO], el [DÍA] de [MES], a las [HORA]. XXXX. [NOMBRE DEL GRUPO O COMPAÑÍA], con [TIPO DE ESPECTÁCULO], “Nombre del espectáculo”, en [ESPACIO ESCÉNICO], el [DÍA] de [MES], a las [HORA]. XXXX. [NOMBRE DEL GRUPO O COMPAÑÍA], con [TIPO DE ESPECTÁCULO], “Nombre del espectáculo”, en [ESPACIO ESCÉNICO], el [DÍA] de [MES], a las [HORA]. La programación de los eventos planteados a través del programa MARES anteriormente mencionados podrá estar sujeta a cambios y/o modificaciones, los cuales deberán de ser comunicados y aprobados por el ICDC. Ambas partes coinciden en que, el interés general que se pretende perseguir, consiste en promocionar la programación cultural en los ámbitos de las artes escénicas y la música en Canarias, apoyando a los espacios escénicos de titularidad local y pública, así como mejorar la eficacia de las contrataciones, paliando el sobrecoste de la Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 insularidad y ayudando a la consolidación del sector, propiciando la estabilidad profesional y empresarial, además de contribuir a mantener una oferta cultural equilibrada para el público de todas las islas, favorecer el contribuir al crecimiento cultural y fomentar la formación del sector. SEGUNDA.Naturaleza y Legislación Aplicable El convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el presente convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades. A estos efectos, el presente convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, así como por el régimen competencial establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio, de acuerdo con el artículo 7 letra ñ) del citado Decreto. Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación y de acuerdo con las condiciones estipuladas en el presente convenio. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios. TERCERA. Compromisos de las partes Las partes se comprometen con las obligaciones establecidas en el Protocolo General de Actuación suscrito entre el ICDC y la FECAM, para el desarrollo por los diversos Ayuntamientos de Canarias de actividades en los espacios escénicos públicos de sus municipios, en el marco del Programa MARES. CUARTA. Obligaciones Previstas para el Cumplimiento del Convenio. El ICDC y EL AYUNTAMIENTO coinciden en el interés de cooperar en la ejecución del programa mencionado a través de las siguientes acciones: Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 El ICDC se obliga a: - Divulgar el programa de MARES entre los Ayuntamientos, así como espacios escénicos y personas autorizadas para su gestión. - Aportar los recursos económicos suficientes para asumir los porcentajes de cachés de los espectáculos solicitados según bases de funcionamiento del programa MARES como colaboración en el proyecto de programación del Espacio Escénico solicitante. El pago se efectuará con posterioridad a la realización de la actividad, previa presentación del informe y/o certificado de buena ejecución emitido por el AYUNTAMIENTO mediante el cual se certifica que la actividad cultural se ha ejecutado conforme al contrato estipulado entre el AYUNTAMIENTO y las Compañías/Grupos y en pleno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones legales y fiscales que deriven de la realización de la actividad objeto del presente. - Gestionar y asumir los gastos producidos por los desplazamientos aéreos y/o marítimos entre las islas (interinsulares) del personal adscrito a las compañías y el transporte de carga de las escenografías. - Nombrar a una persona interlocutora entre el ICDC y EL AYUNTAMIENTO. Los AYUNTAMIENTOS se obligan a: Remitir a la FECAM la Adenda de Adhesión contenido en el Anexo I, por registro de cualquiera de sus sedes, incluida la sede electrónica (https://fecam.sedelectronica.es). - Presentar al ICDC la programación de eventos que se plantea realizar dentro del plazo establecido por el Programa MARES y siguiendo las normas para cumplimentar la propuesta de programación que se establecen al efecto en la página web. - Firmar un contrato específico y separado con la compañía, donde se especifique la fecha, el lugar y las condiciones económicas de la actuación. - Asumir el 100% de los gastos de traslados internos (dentro de la propia isla) y alojamiento en condiciones dignas para el día de la actuación para el elenco artístico/técnico que contrate procedente de isla distinta. - Asumir los gastos técnicos de cada actuación, de acuerdo con la ficha técnica del espectáculo que figura en MARES. - Hacerse responsables de la recaudación de taquilla y los posibles pagos a la SGAE. - Remitir al ICDC toda la información concerniente a taquilla, número de espectadores y espectadoras, recaudación y liquidación, etc., correspondientes a todas y cada una de las representaciones del proyecto de programación aprobado. Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 - Asumir los porcentajes de cachés restantes de las compañías o grupos programados, así como los gastos derivados de los compromisos técnicos asumidos, incluidos los seguros y los gastos derivados de los derechos de autor (SGAE u otros organismos semejantes) y de publicidad. - Garantizar la cobertura de todos los posibles riesgos que se deriven del uso de los espacios mediante la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente. - Poner a disposición de las compañías/grupos las infraestructuras necesarias para el desarrollo efectivo de la actividad contratada, así como verificar que la compañía o grupo cumple con las obligaciones de alta en la Seguridad Social. - Facilitar el Rider Técnico y coordinar el Plan de Trabajo en el que conste calendario y planificación de los trabajos de montaje, ensayos y desmontaje, así como aquellos informes o documentos donde se detallen y se especifiquen todas sus necesidades. Todas las especificaciones que no consten en la ficha técnica aceptada, serán de cuenta y cargo de cada AYUNTAMIENTO. - Realizar la Coordinación de Actividades Empresariales en el espacio escénico antes de comenzar los trabajos. En caso de que la compañía no pueda realizar la Coordinación en el espacio deberá designar por escrito una persona en su nombre. Asimismo, cada AYUNTAMIENTO se compromete a certificar que la realización del espectáculo cumple con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. - Realizar el seguimiento de las actividades, acciones y actuaciones que se realizan en los espacios escénicos. - A tal propósito los AYUNTAMIENTOS se comprometen a realizar todos los trámites necesarios con el/los espacio/os escénico/os donde se ejecutarán las actividades objeto del presente Protocolo, para garantizar la correcta ejecución del espectáculo programado. - Disponer de una persona responsable técnico/a encargada de garantizar el buen estado de las instalaciones e infraestructuras culturales y su dotación, así como la asistencia a las CIAS/Grupos en el montaje y desmontaje de los espectáculos. - Designar un interlocutor válido para la coordinación con la FECAM y el ICDC. Las AAPP solicitantes deberán contar con un/a gestor/a cultural profesional que acredite un conocimiento del sector de las AAEE y la música, con funciones en la programación y gestión del espacio escénico, que actuará como representante e interlocutor válido para la coordinación con el programa MARES. - No comenzar ninguna actividad, acción ni actuación hasta la suscripción de la correspondiente Adenda de Adhesión y del correspondiente convenio específico derivado de este Protocolo General de Actuación. - Emisión y presentación del informe de valoración y la declaración de puesta en Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 escena mediante los cuales se certifica que la actividad cultural se ha ejecutado conforme al contrato estipulado entre el AYUNTAMIENTO y las Compañías/Grupos y en pleno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones legales y fiscales que deriven de la realización de la actividad objeto del presente, así como la información sobre públicos y facturación en un plazo no superior a 5 días hábiles inmediatamente posteriores a la celebración de la actuación. - Inserción de los logotipos oficiales del GOBIERNO DE CANARIAS – ICDC – MARES como colaboradoras en todas las acciones de difusión y publicidad del proyecto de programación aprobado en su conjunto, y a informar al ICDC sobre las actividades de promoción del mismo. Todas las partes, de forma conjunta, se obligan a cumplir con las condiciones y términos indicados en la página web de MARES. QUINTA. – Gastos derivados y obligaciones económicas. El presente Convenio no implica contraprestación económica alguna entre las partes firmantes. Aun así, las partes se comprometen a aportar los recursos económicos, humanos y materiales necesarios para el buen desarrollo y viabilidad del Programa MARES. Estas aportaciones se realizarán con medios propios o directamente mediante pago a los/as proveedores/as. Como establece la cláusula cuarta, los gastos derivados de la actividad serán compartidos por ambas entidades, de acuerdo al detalle recogido en la citada cláusula y siempre y cuando tengan relación con actividades desarrolladas en el territorio de Canarias; todo ello previa aquiescencia de las partes. De conformidad con lo establecido en el apartado d) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a continuación, se prevé la siguiente estimación de los compromisos económicos de carácter ordinario de las partes resultantes de la firma del convenio: A) INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. - El ICDC encuadra las obligaciones derivadas del presente acuerdo en el marco del presupuesto del ICDC para la anualidad 2023 que estará sometido a condición suspensiva, hasta que se apruebe el instrumento financiero relativo al programa, que se efectuará por parte de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el ejercicio 2023. En virtud de la Aportación Dineraria que se efectuará al programa antes mencionado por parte de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes al Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A, para el ejercicio económico 2023 y que quedará reflejada en la partida presupuestaria 18.1813.334A. P.I. 237G0172 “Programa MARES” con un importe de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL EUROS (1.200.000,00 €), de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023; teniendo presente la aplicación a las actividades Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 de esta mercantil pública del principio de empresa en funcionamiento, previsto en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - El ICDC aporta una cantidad total de ______________ relativa a la colaboración en la ejecución de los espectáculos objeto del presente. De la anterior cantidad, se destinará una parte a asumir los gastos producidos por desplazamientos aéreos y marítimos del personal y material adscrito a las compañías y al espectáculo entre las islas (interinsulares), con un máximo de ____________________. B) AYUNTAMIENTO DE ...… - El Ayuntamiento de................. encuadra las obligaciones derivadas del presente acuerdo en el marco de...… - El AYUNTAMIENTO de _____________________________, aporta una cantidad total de _____________________, relativa a la ejecución de los espectáculos objetos del presente. De la anterior cantidad, se destinará una parte a asumir los gastos producidos por publicidad, Rider técnico y personal de sala, así como alojamientos y desplazamientos internos en caso de que el grupo proceda de otra isla, con un máximo de _______________________________. Las entidades firmantes actuarán de acuerdo a sus reglamentos y normativa y podrán contar para el desarrollo de las actividades a las que diese lugar la ejecución del presente Protocolo, con la formalización de acuerdos, contratos convenios y semejantes, mediante los cuales se concretarán los aspectos jurídicos, técnicos, y económicos de cada actuación individual derivada del presente, indicando, en su caso, la colaboración de otros organismos, entidades, instituciones y empresas de carácter público o privado. Las contrataciones que realicen el ICDC y EL AYUNTAMIENTO que se deriven de la ejecución del presente Convenio, se regirán, en lo que proceda, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. SEXTA. Forma y plazo de justificación El AYUNTAMIENTO justificará la adecuada y efectiva utilización de los medios dispuestos por el ICDC, así como de los recursos que debe destinar el propio AYUNTAMIENTO, todos establecidos en la cláusula anterior, mediante la cumplimentación en el área privada de la web de MARES de los documentos: 1. Declaración de puesta en escena de cada evento presentada durante los 5 días posteriores a la celebración del mismo 2. Informe de valoración (indicadores) de cada evento presentado durante los 5 días posteriores a la celebración del mismo. Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 Además, el AYUNTAMIENTO vendrá obligado a presentar una memoria con los soportes publicitarios usados para la difusión de la actividad o durante la celebración de la misma, en entrevistas en medios informativos o con menciones de la colaboración en Redes Sociales, conteniendo el logotipo del programa MARES-ICDC en calidad de colaborador en la programación del Espacio Escénico. SÉPTIMA. Vigencia del Convenio El presente Convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente convenio representan. En particular, el presente Acuerdo respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Convenio no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes. OCTAVA. Comisión de Seguimiento del Convenio Específico de Colaboración Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una comisión mixta, integrada por dos representantes de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3º de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes: a) Velar por el cumplimiento de los objetivos del Convenio y las obligaciones que establece para las partes y las actuaciones de cada una de las partes para asegurar su adecuada realización, recogiendo las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o las propuestas razonadas para su modificación. b) Interpretar el presente convenio, las cuestiones derivadas del mismo y velar por el correcto desarrollo del Programa. c) Evaluar el cumplimiento de los objetivos. Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 aportaciones económicas. e) Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio. f) Evaluar el resultado de la colaboración. g) Y en general, todas aquéllas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes. La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes. Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones. Con el fin de efectuar el seguimiento de este Protocolo, el ICDC designa a la persona Técnica Coordinadora de la Unidad/Aportación a la que se circunscribe el presente convenio o personas en quienes esta delegue y el AYUNTAMIENTO designa a D./Dña. XXXXXXXX, XXXXXXXXX y a D./Dña. XXXXXXXX, XXXXXXXXX o personas en quienes estos deleguen. Asimismo, se permite la eventual asistencia de otras personas que ejerzan funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir con voz, pero sin voto. NOVENA. Modificación Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio, sin que suponga modificación o alteración del importe económico total a aportar por cada entidad, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto. El presente Convenio deberá ser ejecutado en los términos descritos en el presente documento, en la Adenda de Adhesión y en el Protocolo General de Actuación, Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar las modificaciones que entiendan oportunas. En el caso de modificaciones relativas a la ejecución de los espectáculos objeto del presente Convenio, salvo el precio que será inalterable, EL AYUNTAMIENTO tendrá que notificar al ICDC los cambios que se pretenden introducir, mediante el envío de una solicitud a la siguiente dirección de correo electrónico: maresweb@icdcultural.org Sin perjuicio de lo anterior, el régimen de modificaciones ordinario requerirá la realización de una propuesta por parte de la Comisión de Seguimiento, que deberá indicarse en el acta de la sesión correspondiente. Esta se deberá encontrar acompañada de un borrador del documento que constituiría la adenda del Convenio de Colaboración, aprobado igualmente en la sesión correspondiente de la Comisión de Seguimiento. Las propuestas emitidas por la Comisión de Seguimiento no resultarán de aplicación y, por tanto, no afectarán a la ejecución del Convenio de Colaboración hasta la efectiva suscripción de la adenda correspondiente. Los cambios que se pretendan introducir serán notificados, mediante el envío de una solicitud a las siguientes direcciones de correo electrónico: - ICDC:.........................… - EL AYUNTAMIENTO: ...............… DÉCIMA. Comunicación, información y difusión Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente convenio. A este fin, las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la realización de actuaciones conjuntas que garanticen la difusión y comunicación del mismo, que podrán incluir, por una parte, campañas, y, por la otra, presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de esta colaboración. Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este convenio se realizarán activa y coordinadamente entre las partes firmantes del mismo, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que éstas tengan un gran alcance. Asimismo, las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente Convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos. Las partes no podrán utilizar de ningún modo las marcas registradas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en internet, ni cualquier otro signo Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 distintivo de las otras partes, más allá de lo expresamente establecido en el presente documento. En la difusión de todos los actos materiales y actividades, acciones y actuaciones realizados en el marco del presente Convenio, se hará mención expresa a las instituciones firmantes. En todas aquellas publicaciones materiales o publicidad en general (por cualquier medio) que pudiera realizarse al amparo o como consecuencia del presente Convenio, previo conocimiento de sus contenidos por parte de la Comisión de Seguimiento, deberán figurar de forma expresa el anagrama del ICDC y de la FECAM, así como el del AYUNTAMIENTO organizador de la acción. UNDECIMA. Vinculación laboral En ninguno de los casos las personas acreditadas por el AYUNTAMIENTO para desarrollar las actividades que derivan del presente Convenio tienen una vinculación laboral o cualquier otro tipo con el ICDC. Dichas personas no podrán realizar su función bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turno, licencias y cualesquiera otra circunstancias exigibles al personal laboral del ICDC, o de empresas, entidades u otras administraciones que se encuentren realizando servicios derivados del ámbito de la contratación administrativa u otros convenios de cooperación y figuras afines prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin perjuicio de que se cumpla con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. Dichas personas para realizar las actividades, acciones y actuaciones objeto del presente Convenio, contarán exclusivamente con los medios materiales y personales que pongan a su disposición los AYUNTAMIENTOS, que además sufragarán cuantos gastos e indemnizaciones ocasione la actividad. DUODECIMA. Extinción e Incumplimiento del Convenio Serán causas de extinción del presente Convenio las siguientes: - Por el mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito. - Por incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos convenidos. La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanar los incumplimientos advertidos, se tendrá por resuelto el convenio para la parte o partes que hubiesen cumplido con sus obligaciones, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos. - Por un cambio legislativo que afecte a la competencia de los municipios en estas materias. - Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio y, por ello, de dar cumplimiento al objetivo propuesto. - Por finalización del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo. - Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio. - Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos. Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso. La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes. En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente. DECIMOTERCERA. Suspensión de las actuaciones El AYUNTAMIENTO y el ICDC, no vendrán obligados a abonar los costes fijados en la cláusula cuarta, o su parte alícuota, en caso de suspensión de las actuaciones por causa de fuerza mayor, es decir, por causa ajena a la voluntad o actuación de las partes firmantes. Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 Por “fuerza mayor” se entenderá cualquier situación o acontecimiento imprevisible y excepcional ajeno a la voluntad de las Partes que impidiere a cualquiera de ellas cumplir alguna de sus obligaciones derivadas del Convenio, que no se deba a error o negligencia por su parte o por parte de un subcontratista y que no haya podido evitarse ni aun actuando con la debida diligencia. En particular, tendrán la consideración de casos de fuerza mayor las siguientes circunstancias: a) Los incendios causados por la electricidad atmosférica; b) Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como maremotos, terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes; c) Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público. No podrán invocarse como casos de fuerza mayor los defectos o retrasos en la disponibilidad del equipo o material, como tampoco los conflictos laborales, huelgas o problemas financieros que no sean consecuencia directa de una situación real de fuerza mayor. En caso de que EL AYUNTAMIENTO se encontrara ante una situación de fuerza mayor, deberá notificarlo inmediatamente de manera formal a la otra Parte, precisando la naturaleza, la duración probable y los posibles efectos. EL AYUNTAMIENTO que se encontrara ante una situación de fuerza mayor no se considerará incurso en incumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando no le haya sido posible ejecutarlas por dicha causa. En tal caso, el ICDC no vendrá obligada a abonar la retribución fijada, o su parte alícuota. En este sentido, de no celebrarse alguna o todas las representaciones por causa de fuerza mayor, ambas partes quedarán exoneradas de cumplir sus compromisos y sin derecho a exigir o reclamar indemnización alguna. Los casos de incumplimiento por enfermedad, imposibilidades físicas o similares sólo se considerarán de fuerza mayor cuando EL AYUNTAMIENTO demuestre la veracidad de los hechos aportando las pruebas que LA ENTIDAD CONTRATANTE solicite a tal efecto. Si alguna o todas las representaciones no se celebraran por causa imputable a una de las partes que no fueran de fuerza mayor, la parte responsable de la suspensión se hará cargo de los gastos que se deriven de la misma Si la suspensión se debiera a causa imputable a alguna de las partes, ésta compensará a la otra el equivalente a la cuota-parte de la retribución correspondiente a la actuación suspendida (respecto de los compromisos adquiridos con terceros para la ejecución de la actividad), salvo que ambas partes acuerden posponer la misma a otra fecha y lugar, en su caso. En el caso de suspensión de algunas de las fechas concertadas conforme a lo previsto en el presente Convenio, por motivos imputables a cualquiera de las partes, obligará a las incumplidoras a justificar plenamente los motivos que dieron lugar a la suspensión, siendo responsabilidad suya aquellos supuestos en los que no medien causas graves originadas por fuerza mayor o enfermedad justificada del mismo, peligro inminente, inclemencias meteorológicas, alertas sanitarias, etc. Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 DECIMOCUARTA. Protección de derechos de carácter personal En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), adaptado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente convenio, así como los que se generen con motivo de la relación convencional serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente, con la finalidad de gestionar dicha relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal, siendo el responsable del tratamiento, ICDC, sito en Calle León y Castillo, n.º 57, 4ª planta 35003, Las Palmas de Gran Canaria, con CIF A-35077817, correo electrónico protecciondedatos@icdcultural.org. La finalidad en el tratamiento será la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del convenio y se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos. La legitimación en el tratamiento obedece a la ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal. Los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley. Habida cuenta del carácter reservado de los datos, documentos e informaciones a los que tienen acceso, ambas partes se comprometen a que dichos datos permanezcan secretos, tratándolos con la máxima reserva, y declaran tener implantadas en su sistema de información las medidas de seguridad correspondientes en atención al tipo de datos manejados y conforme a lo dispuesto en la vigente normativa de Protección de Datos Cualquiera de las partes podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a retirar el consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas. Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del Programa objeto del presente convenio sean recogidos por las entidades participantes Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 del presente convenio, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan. Información adicionalii: Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos al pie de página del presente documento. DECIMOQUINTA. Derechos de Imagen El AYUNTAMIENTO garantiza que contará con la expresa autorización o consentimiento de los/as músicos/as invitados/as y de las personas artistas participantes en el desarrollo de MARES 2023, equipo técnico, ejecutantes y demás intervinientes en los eventos para la utilización de su imagen y voz en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en los espacios de sum titularidad. Del mismo modo garantiza que son de su responsabilidad las remuneraciones que, en concepto de derechos de autor, de derechos de artistas, de intérpretes y ejecutantes -incluyéndose los previstos en el art. 108.3 2º párrafo de la Ley de Propiedad Intelectual-, y de cuantos otros derechos de propiedad intelectual correspondan a sus respectivos titulares y pudieren devengarse como consecuencia de la ejecución del objeto de este convenio. El AYUNTAMIENTO autoriza al ICDC el uso de la imagen, fotografía, retrato y su biografía, para fines de promoción, publicidad y difusión de las iniciativas relacionadas con el presente convenio, así como a la realización y el uso de su imagen, fotografías para la realización de videos y audios con efectos promocionales y divulgativos de las actividades a realizar. Esta autorización incluye el derecho del ICDC de subcontratar la realización de dichas imágenes, videos y audios, mientras su uso promocional y divulgativo quede restringido al ámbito de aplicación del presente convenio. DECIMOSEXTA. Seguros de Riesgos Profesionales El AYUNTAMIENTO declara que tanto las personas como el material de su propiedad están debidamente asegurados. Por su parte, el ICDC declara que tanto las personas como el material de su propiedad están debidamente asegurados. DECIMOSEPTIMA. Derechos de propiedad intelectual En virtud de este Convenio, el AYUNTAMIENTO y el ICDC autorizan el uso de logotipos, anagramas, marcas y otros signos distintivos gráficos de las citadas entidades, facilitados directamente por éstas, debiendo aparecer en todas las comunicaciones públicas. La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente convenio, y únicamente durante la duración del mismo. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial, facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del presente convenio. DECIMOCTAVA. - Confidencialidad Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento. Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información. DECIMONOVENA. - Responsabilidad El AYUNTAMIENTO deberá cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias, sociales y prevención de riesgos laborales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contratar con las compañías y/o grupo la realización de la actividad cultural, establecidas en este Convenio, eximiendo al ICDC de cualquier daño y/o perjuicio que pudiera surgir como consecuencia del incumplimiento del mismo, siendo el AYUNTAMIENTO el único responsable de la contratación con la compañía, sobre todo, en lo relativo a la correcta ejecución y del adecuado desarrollo de la actividad cultural. Este documento es una declaración de intenciones para promover la colaboración mutua. Ambas partes, manifiestan expresamente, que la formalización de este convenio de colaboración no genera ningún vínculo de representación, dependencia o subordinación entre ellas, por lo que ninguna entidad podrá representar a la otra en el cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales, ni en la asunción de responsabilidad o compromisos que no se establecen en el presente. Por tanto, la formalización del presente documento no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este documento y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia. La relación entre las partes derivada del presente convenio y de las acciones que se acuerden a su amparo, es una relación entre entidades independientes. Las partes reconocen que el presente convenio no crea ningún tipo de relación laboral, societaria, de agencia o franquicia, de hecho, o de derecho, entre las partes, no pudiendo ninguna de las mismas actuar o presentarse ante terceros como si tal fuera el caso. Nada de lo dispuesto en este documento podrá interpretarse como una obligación entre las partes de compartir las pérdidas o beneficios que puedan derivarse del Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 desarrollo del mismo ni de las actividades de una de ellas, por lo que cada parte asumirá los costes, riesgos y obligaciones que puedan derivarse del desarrollo del presente documento para cada una de ellas bajo ninguna circunstancia serán responsables las partes entre sí por daños indirectos o lucro cesante o, sobre todo, en relaciones contractuales ajenas. Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias. VIGÉSIMA. Integración del Convenio Si alguna de las cláusulas del presente convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones. VIGÉSIMO PRIMERA. Régimen de resolución de conflictos y jurisdicción competente Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Asimismo, las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia. Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto. VIGÉSIMO SEGUNDA. Publicidad y registro El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y en el portal de transparencia del ICDC en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno. Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente Convenio, a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra y a la fecha de la última firma electrónica. INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL S.A. Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023 AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXXXXXXXXXXX D. Rubén Pérez Castellano Consejero Delegado Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as Concejales presentes y por unanimidad de los mismos, se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Adherirse al PROTOCOLO ENTRE EL ICD Y LA FECAM DENTRO DEL MARCO DEL PROGRAMA MARES. SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde para la firma del presente convenio y cuantos documentos sean necesarios. TERCERO: Dar traslado del presente acuerdo a la Federación Canaria de Municipios. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE D./Dña. XXXXXXXXXXXXXXX Alcalde/s Cód. Validación: P29W3R9AADNPCC9KSKAGTXZAZ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 54 ACTA DE JUNTA DE GOBIERNO Número: 2023-0006 Fecha: 01/06/2023