ACTA Expediente nº: Órgano Colegiado: Secretaria Fecha Firma: 23/03/2023 HASH: f6ee518e1a8c16ecfa3189ef3659eb09 PLN/2023/1 El Pleno María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Ordinaria Fecha 2 de febrero de 2023 Duración Desde las 19:00 hasta las 20:40 horas Lugar SALÓN DE PLENOS Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán Alcalde Presidente Fecha Firma: 23/03/2023 HASH: a641f3a0ae25f5c1aa91c2893ba75ab3 ASISTENCIA A LA SESIÓN DNI Nombre y Apellidos Asiste Borja Pérez Sicilia (2 de 2) 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42196591D Adrian Aguiar Pérez NO 43369026L Ana María García Suarez SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42195809D Eva Reyes Rodríguez Sicilia SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda SÍ 42185132G Jesús Magdalena Rodríguez Paz NO 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ 42194648K Natalia Martín Luis NO 42189533N Tanausú Pérez Concepción SÍ 42186158H Yessica Pérez Pérez SÍ Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 89 ACTA DEL PLENO Excusas de asistencia presentadas: 1. Adrian Aguiar Pérez: «MOTIVOS LABORALES» 1. Jesús Magdalena Rodríguez Paz: «MOTIVOS PERSONALES» 1. Natalia Martín Luis: «MOTIVOS PERSONALES» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA 1.-APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE SESIONES ANTERIORES, SI PROCEDE. ( 18 DE AGOSTO/2022, 21 DE SEPTIEMBRE/2022, 13 DE OCTUBRE/2022, 17 DE NOVIEMBRE/2022, 24 DE NOVIEMBRE/2022, 14 DE DICIEMBRE/2022 Y 23 DE DICIEMBRE/2022).- De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura de las actas de sesiones anterior que se transcriben. Comienza el señor Alcalde dándole la palabra a la señora Ana portavoz del Partido Socialista, “si yo solo, bueno ya lo he dicho en otras ocasiones pero claro yo no me acuerdo de lo que hicimos hace dos meses como para...osea si lo leo si me voy a acordar, exactamente me es imposible con tanto tiempo de diferencia porque las de agosto...Entonces si que les rogaría por favor, que se intentara mantener lo de los dos meses. Simplemente para tenerlo en la cabeza. Nada más. Para que sea más fácil.” Interviene la señor Secretaria, “el problema son los recursos humanos que tenemos, hay plenos y sesiones que duran 5 horas. Se solicitó a la Secretaría que se hicieran literales, que no está recogido en ningún artículo pero bueno se coge más o menos en general. Esto es porque ahora hay tres personas en Secretaría y se ha dedicado solo una a esto y ha podido sacarlo, a parte de como ustedes comprenderán este año hay un parón, en marzo fue el último Pleno Ordinario, y después habrá alguno para aprobar actas, y este año si que tenemos que currar, porque la nueva corporación no tiene porque aprobar las nuevas, pero esto es por falta de recursos. No es otra cosa. La persona que transcribe hace expedientes, la persona que transcribe atiende al público, la persona que transcribe coge llamadas” Interviene el señor Alcalde, “el problema que tenemos y se ha dedicado una persona en concreto para esto, si nosotros no hacíamos la transcripción literal por este mismo motivo, porque no...porque es muchas horas. Muchísimas horas de trabajo, entonces hemos puesto a una persona para esto porque se ha pedido que sean transcripciones literales. Vamos a intentar doña Ana ser lo más rápidos y diligentes posibles, pero el personal que tenemos y no es que pudiésemos contratar a alguien más, porque no. Es lo que tenemos y estamos siendo lo más diligentes que podemos. Al pedirlo literal, pasan estas cosas. Ustedes lo han pedido, nosotros lo hemos hecho y podemos lo que podemos. Ya es verdad que bien dice, ya hemos llegado a estar al día, entonces vamos a intentar hacerlo. Pero estos son los problemas que no digo no vayan a volver a pasar pero, vamos a intentar que no porque ya estamos al día pero, que sepan que hemos derivado a solo una persona a eso, con la perdida de trabajo de otras circunstancias…” Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 89 ACTA DEL PLENO Interrumpe la señora Secretaria, “las circunstancias fueron que hubo una exedencia, reducciones de jornada, es que hubo como un compendio, julio, agosto, que nos quedamos con una persona sola.” Prosigue el señor Alcalde, “ahora estamos completos pero se ha dedicado una sola persona a eso”. Por unanimidad de los/as Sres./as Concejales/as presentes que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, se aprueban las actas indicadas en este punto en todos sus términos y contenido. 2.- Expediente 6752/2022. CONVENIO CON LA FEDERACIÓN INSULAR DE TENIS DE MESA DE LA PALMA - PROMOCIÓN DEPORTIVA 2023.- Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, que literalmente dice: “De orden del señor presidente, la infrascrita secretaria da lectura al Convenio con la Federación Insular de Tenis de Mesa-Promoción Deportiva 2023, que literalmente dice: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y LA FEDERACIÓN INSULAR DE TENIS DE MESA DE LA PALMA” En Breña Baja, a ... de ………. de 2023 REUNIDOS D/. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde. del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres,s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve. De otra parte, D. Victor Diaz Marquez con DNI nº ….9486- en calidad de Presidente de la Federación Insular de Tenis de Mesa de la Palma, con CIF V38902953 con domicilio en, C, Venezuela nº 37,1ºIzq. Breña Alta. Facultado para este acto en virtud de Acta de la Asamblea General Ordinaria de fecha 3 de octubre de 2011. Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 89 ACTA DEL PLENO Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO-. De conformidad con el artículo 138 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de deporte y actividades de ocio. SEGUNDO-. Que según el artículo 23.4 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. TERCERO-. Que la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias en su artículo 3 dispone que el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social. CUARTO-. Que el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 10.2 de la Ley 8/1997 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el art. 3”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley”. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes. 1.2-. En virtud del presente convenio, el Iltre. Ayuntamiento de Breña Baja, se compromete al abono de una aportación económica a la Federación Insular de Tenis de Mesa de la Palma por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica del Tenis de Mesa, en el Municipio de Breña Baja. 1.3_.La aportación recibida por la Federación de Tenis de Mesa se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Ajedrez incluida y complementando el PLAN INSULAR DE DEPORTES, dentro de la línea de actuación denominada “ DEPORTE Y JUEGO”, en el Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 89 ACTA DEL PLENO Municipio de la Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA: “8-. PUNTOS DE PROMOCIÓN DEPORTIVA 8.4. Los Programas Deportivos tendrán una duración que comprenderán como máximo, desde el 15 de septiembre hasta el 15 de junio del siguiente año (ambos inclusive). 8.5. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha normal del Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el fin de incluir al mayor número de participantes. Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 horas semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno (de lunes a viernes) y en horario no lectivo; además de las competiciones o concentraciones deportivas incluidas en los Programas Deportivos.” PERSONAL TÉCNICO DEPORTIVO El personal técnico deportivo objeto de este convenio será contratados/as por el Centro Insular de Ajedrez de La Palma. Para ostentar la condición de Técnico Deportivo, y a fin de garantizar la adecuada solvencia técnica, el Centro Insular de Ajedrez de La Palma exigirá al menos, título de Monitor Nivel-1 de la modalidad correspondiente. No obstante, se PODRÁ ADMITIR de manera temporal Y PREVIO INFORME FAVORABLE DEL COMITÉ DE PROMOCIÓN DEPORTIVA aquellas personas que hayan realizado una formación básica como monitores deportivos a través de los planes de formación deportiva del Cabildo de La Palma, siempre que el curso específico para dicha modalidad no se haya realizado en La Palma durante los años de duración del presente Plan. En aquellas modalidades deportivas cuyas titulaciones no son specíficas se estará obligado a realizar la formación básica como monitores deportivos a través de los planes de formación del Cabildo de La Palma y en tanto en cuanto no se haya llevado a cabo dicha formación, se requerirá copia de los cursos y/o titulaciones relacionadas con la misma, con el objeto de garantizar la cualificación y dedicación deéstos. En cualquier caso, estarían admitidas las titulaciones de: - Grado de Educación Infantil - Grado de Educación Primaria - Técnico Superior en Educación Infantil - Curso de Psicomotricidad (carga lectiva mínima de 300 horas). En cualquier caso, todo el Personal Técnico Deportivo estará obligado a presentar una certificación negativa del Registro General de delincuentes sexuales, o en su caso, certificado de antecedentes penales según se recoge en la Ley 26/2015, de 28 de julio), sin la cual no podrá iniciarse el punto de promoción deportiva asociado a este personal. Dicha certificación deberá estar incorporada en la aplicación web en el entorno propio de dicho monitor como usuario. 2-. Coorganización de los Juegos Deportivos en la modalidad de Ajedrez, así como colaborar en la organización de torneos complementarios a realizar en el Municipio de Breña Baja. 3-.Tecnificación de la modalidad de Ajedrez dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Ajedrez en el Municipio de Breña Baja. 4-. Participación y colaboración en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de Canarias y de España. 5-. Colaborar con las actividades que favorezcan o fomenten la inclusión social o con finalidad social. Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 89 ACTA DEL PLENO TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja: - Abonar a la Federación Insular de Tenis de Mesa la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. - Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda del mismo. Por parte De la Federación Insular de Tenis de Mesa. Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo. Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja. Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de La Federación Insular de Tenis de Mesa de La Palma, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta par la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero del año siguiente. Presentar justificación mediante aportación de facturas. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar logotipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las competiciones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación de la normativa federativa y VºBº de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar lo establecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento. En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de publicidad. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 89 ACTA DEL PLENO logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de Breña Baja. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de Breña Baja aportará con cargo a la partida presupuestaria 341.480.04, la cantidad que resulta del detalle siguiente: DETALLE ECONÓMICO CONVENIO AYUNTAMIENTO BREÑA BAJA - FEDERACIÓN DE TENIS DE MESA VALORACIÓN PUNTO DEPROMOCIÓN   Valor Hora Hora /mes Total punto mes Total punto 9 meses Total 1 punto 9 meses   15 € 22 330 € 2.970, 00€ 2.970, 00€ DETALLE COEFICIENTE DE GESTIÓN/COORDINACIÓN 3.105,80€ Valor Hora Horas al mes Total Gestión un Punto Total Punto 9 meses Total Punto 9 meses   15,00 € 1,00 € 15,00 € 135,00 € 135,00 €     TRES MIL CIENTO CINCO EUROS CON OCHENTA CENTIMOS DE EUROS (3.105,80€), que se abonarán a La Federación Insular de Tenis de Mesa, condicionados al valor de un 1 punto por importe de las horas efectivas/mes, trabajadas del monitor (que nunca puede superar las 22h de un Grupo A) por 15€ la hora, más 1 hora a 15,00 € de coordinación, y la cantidad que resulte de los siguiente forma: 1. Primer pago, 1/4 a la firma del convenio. 2. Segundo pago, 1/4 entre los días 1 a 15 de febrero de 2023/24. 3. Tercer pago, 1/4 entre los días 1 a 10 de mayo de 2023/24. 4. Cuarto pago,1/4 entre los días 1 a 10 de septiembre 2023/24. Dichos pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta de la FEDERACIÓN DE TENIS DE MESA: ES80 0061 0172 8900 3768 0112 QUINTA.- VÍNCULO ENTRE LA FEDERACIÓN INSULAR DE TENIS DE MESA Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Centro Insular de Ajedrez con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Centro Insular de Ajedrez y el Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria. SEXTA-. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente TOTAL CONVENIO Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 89 ACTA DEL PLENO justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero del año siguiente. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención General del Cabildo Insular. OCTAVA.-VIGENCIA. El presente convenio mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: 5. Por mutuo acuerdo de las partes 6. Por expiración del plazo de duración del mismo 7. Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales 8. Por cualquiera de las causas previstas legalmente UNDÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 89 ACTA DEL PLENO EL ALCALDE EL PRESIDENTE, (F.I.T.M.L.P) Y una vez debatido el asunto por los señor/as concejales/as presentes, en la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, y por unanimidad de los mismos se acuerda elevar al pleno la siguiente propuesta: PRIMERO. Aprobar el “CONVENIO CON LA FEDERACIÓN INSULAR DE TENIS DE MESA DE LA PALMA-PROMOCIÓN DEPORTIVA 2023”. SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo. TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención. CUARTO. Notificar y emplazar a la Federación Insular de Tenis de Mesa de La Palma, a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. QUINTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. En Breña Baja, a 26 de enero de 2023. LA COMISIÓN”. El señor Alcalde le da la palabra a la señora Ana, portavoz del PSOE, “hay una errata justo después del cuadro donde están las cuantías pone creo que Federación de Ajedrez o algo así. Creo que debe haber sido una errata de transcripción…” Interrumpe el señor concejal, don Juan Manuel, “posiblemente es el cuadro de Ajedrez…” Y por unanimidad de los/as Sres./as Concejales/as presentes que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, se aprueba el dictamen que se transcribe en todos sus términos y contenido. 3.- Expediente 6753/2022.CONVENIO CON EL CLUB BALONCESTO BREÑA BAJA - PROMOCIÓN DEPORTIVA 2023 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, que literalmente dice: “3.- Expediente 6753/2022.CONVNIO CON EL CLUB BALONCES BREÑA BAJA- Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 89 ACTA DEL PLENO PROMOCIÓN DEPORTIVA 2023.-  De orden del seññor presidente, la infrascrita secretaria da lectura al Convenio con El Club Baloncesto Breña Baja-Promoción Deportiva 2023, que literalmente dice: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y EL CLUB BALONCESTO BREÑA BAJA” En Breña Baja, a …. de …... de 2023 REUNIDOS D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde, Del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve. De otra parte, D. Jose Andrés Castro Feliciano con DNI nº ….3094-. en calidad de Presidente del Club Baloncesto Breña Baja, con CIF G38363610 con domicilio en Camino El Tributo, nº4 del municipio de Breña Baja código postal 38712. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO-. De conformidad con el artículo 138 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de deporte y actividades de ocio. SEGUNDO-. Que según el artículo 65 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno Canario, en los términos que establezcan las leyes de su Parlamento. TERCERO-. Que la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias en su artículo 3 dispone que el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social. CUARTO-. Que el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el art. 3”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley”. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 89 ACTA DEL PLENO suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2-. En virtud del presente convenio, El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA, se compromete al abono de una contraprestación económica al Club Baloncesto Breña Baja por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar, formar y tecnificar la práctica del Baloncesto, en el Municipio de BREÑA BAJA. 1.3 -. La aportación recibida por el Club Baloncesto Breña Baja se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Atletismo incluida y complementando el PLAN INSULAR DE DEPORTES, dentro de la línea de actuación denominada “ DEPORTE Y JUEGO”, en el Municipio de la Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA: “8-. PUNTOS DE PROMOCIÓN DEPORTIVA 8.4. Los Programas Deportivos tendrán una duración que comprenderán como máximo, desde el 15 de septiembre hasta el 15 de junio del siguiente año (ambos inclusive). 8.5. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha normal del Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el fin de incluir al mayor número de participantes. Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 horas semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno(de lunes a viernes) y en horario no lectivo; además de las competiciones o concentraciones deportivas incluidas en los Programas Deportivos.” PERSONAL TÉCNICO DEPORTIVO El personal técnico deportivo objeto de este convenio será contratados/as por la Federación Canaria de Atletismo. Para ostentar la condición de Técnico Deportivo, y a fin de garantizar la adecuada solvencia técnica, la Federación Canaria de Atletismo exigirá al menos, título de Monitor Nivel-1 de la modalidad correspondiente. No obstante, se PODRÁ ADMITIR de manera temporal Y PREVIO INFORME FAVORABLE DEL COMITÉ DE PROMOCIÓN DEPORTIVA aquellas personas que hayan realizado una formación básica como monitores deportivos a través de los planes de formación deportiva del Cabildo de La Palma, siempre que el curso específico para dicha modalidad no se haya realizado en La Palma durante los años de duración del presente Plan. En aquellas modalidades deportivas cuyas titulaciones no son específicas se estará Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 89 ACTA DEL PLENO obligado a realizar la formación básica como monitores deportivos a través de los planes de formación del Cabildo de La Palma y en tanto en cuanto no se haya llevado a cabo dicha formación, se requerirá copia de los cursos y/o titulaciones relacionadas con la misma, con el objeto de garantizar la cualificación y dedicación de éstos. En cualquier caso, estarían admitidas las titulaciones de: - Grado de Educación Infantil - Grado de Educación Primaria - Técnico Superior en Educación Infantil - Curso de Psicomotricidad (carga lectiva mínima de 300 horas). En cualquier caso, todo el Personal Técnico Deportivo estará obligado a presentar una certificación negativa del Registro General de delincuentes sexuales, o en su caso, certificado de antecedentes penales según se recoge en la Ley 26/2015, de 28 de julio), sin la cual no podrá iniciarse el punto de promoción deportiva asociado a este personal. Dicha certificación deberá estar incorporada en la aplicación web en el entorno propio de dicho monitor como usuario. 2-. Coorganizar y realizar los juegos Deportivos en Breña Baja en dicha modalidad, incluido en el plan Insular de deportes. 3-. Tecnificación de la modalidad de Baloncesto dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Baloncesto en el Municipio de Breña Baja. 4-. Participación en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de Canarias y de España. 5-. Colaborar con las actividades que favorezcan o fomenten la inclusión social o con finalidad social. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja: - Abonar al Club Baloncesto Breña Baja, la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. - Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda del mismo. Por parte del Club Baloncesto Breña Baja: - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo. - Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. - Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja. - Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del Club Baloncesto Breña Baja, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 89 ACTA DEL PLENO de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta par la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio. - A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero del año siguiente. - Presentar justificación mediante aportación de facturas. - Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar logotipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las competiciones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación de la normativa federativa y VºBº de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar lo establecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento. En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de publicidad. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de Breña Baja. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de Breña Baja aportará con cargo a la partida presupuestaria 341/22706, la cantidad que resulta del detalle siguiente: DETALLE ECONÓMICO CONVENIO AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA-CLUB BALONCESTO BREÑA BAJA Total punto 1 Valor Hora Hora /mes mes 32h (Grupo A) 282,11 € 20.311,92€ 20.311,92€ 11,02 € 12h (Grupo C) 207,18 € 5.593,86 € 5.593,86 € 11,02 € TOTAL CONVENIO 25.905,78 € VEINTE Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCO CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (25.905,78 €), que se abonarán al Club Baloncesto Breña Baja, condicionados al valor de un 1 punto por importe de las horas efectivas/mes, trabajadas del monitor (que nunca puede superar las 32h de un Grupo A y 12h Grupo C) por 11,02 € la hora, y la cantidad que resulte de los siguiente forma: Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 89 ACTA DEL PLENO VALORACIÓN PUNTO DE PROMOCIÓN   Total Puntos 9 Total : 8 Puntos Grupo A x 9 meses/2023. meses 3 Punto grupo C x 9 meses/2023. 1. Primer pago, 1/4 a la firma del convenio. 2. Segundo pago, 1/4 entre los días 1 a 10 de febrero de 2023/24. 3. Tercer pago, 1/4 entre los días 1 a 10 de mayo de 2023/24. 4. Cuarto pago,1/4 entre los días 1 a 10 de septiembre 2023/24. Dichos pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta de la CLUB BALONCESTO BREÑA BAJA: IBAN ES60 2100 7117 1002 0005 3402 BIC (Swift) CAIXESBBXXX Al objeto de contribuir al sostenimiento económico de la escuela de baloncesto de Breña Baja ( Categoría cadete ), desarrollar una programa para la ampliación de tecnificación deportiva de los jugadores, sufragar los gastos derivados de la participación en competiciones federadas ( organizadas por la Federación Insular de Baloncesto de La Palma y la Federación Canaria de Baloncesto ), permitir la asistencia a campeonatos oficiales de Canarias o torneos amistosos que sean de interés para el adecuado desarrollo deportivo de los participantes en el club así como la promoción de la disciplina deportiva del baloncesto en general se establece un apartado específico en el detalle económico del convenio. No obstante lo anterior podrá acordarse el otorgamiento de subvenciones puntuales, para el desarrollo de programas específicos o actividades concretas mediante la presentación de una memoria de actuación con indicación de las actividades a realizar y de la previsión de los beneficios deportivos a obtener. DETALLE ECONÓMICO CONVENIO AYUNTAMIENTO BREÑA BAJA Y CLUB BALONCESTO BREÑA BAJA DETALLE PROGRAMA TECNIFICACIÓN, PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES FEDERADAS, ASISTENCIA A CAMPEONATOS Y/O TORNEOS ASÍ COMO PROMOCIÓN DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA BALONCESTO SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (7.484,68€), que se abonarán al Club Baloncesto Breña Baja, condicionados a la ejecución de la memoria de las actividades deportivas y/o formativas propuestas, y la cantidad que resulte de la siguiente forma: 1. Primer pago, 1/4 a la firma del convenio. 2. Segundo pago, 1/4 entre los días 1 a 10 de febrero de 2023/24. 3. Tercer pago, 1/4 entre los días 1 a 10 de mayo de 2023/24. 4. Cuarto pago,1/4 entre los días 1 a 10 de septiembre 2023/24. QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CLUB BALONCESTO BREÑA BAJA Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Club Baloncesto de Breña Baja con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club Baloncesto Breña Baja y el Ilustre Ayuntamiento BREÑA BAJA, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ilustre Ayuntamiento BREÑA BAJA en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria. Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 89 ACTA DEL PLENO SUBTOTAL 7.484,68€ TOTAL 7.484,68€ SEXTA-. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero del año siguiente. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención del Ayuntamiento de Breña Baja. OCTAVA.-VIGENCIA. El presente convenio mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes - Por expiración del plazo de duración del mismo - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales - Por cualquiera de las causas previstas legalmente UNDÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 89 ACTA DEL PLENO previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. EL ALCALDE EL PRESIDENTE, (C.B. BREÑA BAJA)   Una vez debatido el asunto por los señor/as concejales/as presentes, en la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, y por unanimidad de los mismos se acuerda elevar al pleno la siguiente propuesta:  PRIMERO. Aprobar el “CONVENIO CON EL CLUB BALONCESTO BREÑA BAJA-PROMOCIÓN DEPORTIVA 2023”. SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo. TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención. CUARTO. Notificar y emplazar al Club Baloncesto Breña Baja, a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. QUINTO: Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. En Breña Baja, a 26 de enero de 2023. LA COMISIÓN”. Por unanimidad de los/as Sres./as Concejales/as presentes que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, se aprueba el dictamen que se transcribe en todos sus términos y contenido. 4.- Expediente 6754/2022. CONVENIO CON EL CENTRO INSULAR DE AJEDREZ DE LA PALMA - PROMOCIÓN DEPORTIVA 2023 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 89 ACTA DEL PLENO De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, que literalmente dice: “4.- Expediente 6754/2022. CONVENIO CON EL CENTRO INSULAR DE AJEDREZ DE LA PALMA-PROMOCIÓN DEPORTIVA 2023.- De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura del dictamen de la Comisión Informativa que literalmente dice: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y EL CENTRO INSULAR DE AJEDREZ” En Breña Baja, a ….. de …….. de 2023 REUNIDOS D/. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde. del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve. De otra parte, D. José Carlos Martín Rodríguez con DNI nº ….6964-. en calidad de Presidente del Centro Insular de Ajedrez, con CIF G38645230 con domicilio en, Avda. El Puente, nº 62, Portal C-7º piso P 26 facultado para este acto en virtud de Acta de la Asamblea de fecha de fecha 30 de septiembre 2021, en relación con el art. 20 de sus Estatutos. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO-. De conformidad con el artículo 138 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de deporte y actividades de ocio. SEGUNDO-. Que según el artículo 65 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno Canario, en los términos que establezcan las leyes de su Parlamento. TERCERO-. Que la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias en su artículo 3 dispone que el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 89 ACTA DEL PLENO que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social. CUARTO-. Que el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el art. 3”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley”. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2-. En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja, se compromete al abono de una contraprestación económica al Centro Insular de Ajedrez, por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar, formar y tecnificar la práctica del Ajedrez, en el Municipio de Breña Baja. 1.3-. La aportación recibida por el Centro Insular de Ajedrez se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Ajedrez incluida y complementando el PLAN INSULAR DE DEPORTES, dentro de la línea de actuación denominada “ DEPORTE Y JUEGO”, en el Municipio de la Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA: “8-. PUNTOS DE PROMOCIÓN DEPORTIVA 8.4. Los Programas Deportivos tendrán una duración que comprenderán como máximo, desde el 15 de septiembre hasta el 15 de junio del siguiente año (ambos inclusive). 8.5. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha normal del Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el fin de incluir al mayor número de participantes. Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 89 ACTA DEL PLENO Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 horas semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno (de lunes a viernes) y en horario no lectivo; además de las competiciones o concentraciones deportivas incluidas en los Programas Deportivos.” PERSONAL TÉCNICO DEPORTIVO El personal técnico deportivo objeto de este convenio será contratados/as por el Centro Insular de Ajedrez de La Palma. Para ostentar la condición de Técnico Deportivo, y a fin de garantizar la adecuada solvencia técnica, el Centro Insular de Ajedrez de La Palma exigirá al menos, título de Monitor Nivel-1 de la modalidad correspondiente. No obstante, se PODRÁ ADMITIR de manera temporal Y PREVIO INFORME FAVORABLE DEL COMITÉ DE PROMOCIÓN DEPORTIVA aquellas personas que hayan realizado una formación básica como monitores deportivos a través de los planes de formación deportiva del Cabildo de La Palma, siempre que el curso específico para dicha modalidad no se haya realizado en La Palma durante los años de duración del presente Plan. En aquellas modalidades deportivas cuyas titulaciones no son specíficas se estará obligado a realizar la formación básica como monitores deportivos a través de los planes de formación del Cabildo de La Palma y en tanto en cuanto no se haya llevado a cabo dicha formación, se requerirá copia de los cursos y/o titulaciones relacionadas con la misma, con el objeto de garantizar la cualificación y dedicación de éstos. En cualquier caso, estarían admitidas las titulaciones de: - Grado de Educación Infantil - Grado de Educación Primaria - Técnico Superior en Educación Infantil - Curso de Psicomotricidad (carga lectiva mínima de 300 horas). En cualquier caso, todo el Personal Técnico Deportivo estará obligado a presentar una certificación negativa del Registro General dedelincuentes sexuales, o en su caso, certificado de antecedentes penales según se recoge en la Ley 26/2015, de 28 de julio), sin la cual no podrá iniciarse el punto de promoción deportiva asociado a este personal. Dicha certificación deberá estar incorporada en la aplicación web en el entorno propio de dicho monitor como usuario. 2-. También la promoción dentro de la línea 5 de actuación denominada “ PROGRAMA SOCIO-MOTRIZ DE ATENCIÓN ESPECIAL”, en el Municipio de BREÑA BAJA: “PROGRAMA SOCIO-MOTRIZ DE LA ATENCIÓN ESPECIAL. 1- Definición …..………….. Los “programas Socio-Motrices”, son unos de los que se encuentran en esta línea, siendo aquellos que se desarrollan desde los diferentes municipios, que se organizan en base a una o dos sesiones por semana de forma periódica a lo largo de todo el año. Se pueden dar diferentes actividades,tales como: gimnasia, Pilates, estiramientos, acondicionamiento físico, actividades acuáticas, yoga, taichi, actividades combinadas (como motricidad y memoria) etc. El programa, objeto de este documento, se denomina PROGRAMA SOCIO- MOTRIZ DE ATENCIÓN ESPECIAL, el que se desarrollará a través de convenio entre el Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos de la isla, dentro del marco legal en vigor. Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 89 ACTA DEL PLENO Promoción de atención especial Tendrá una duración de 10 meses comprendida desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio”. 2-. Por cada punto de Atención Especial se establece la obligación de impartir 3 horas semanales de sesiones dirigidas, que se distribuirán según las peculiaridades de cada municipio, en los días de la semana que se consideren oportunos (de lunes a viernes ). 3-. Fomentar y proporcionar un sano esparcimiento, mejorar la calidad de vida de estos colectivos especiales, estimularlos a ejercitar su mente y, de esta manera, contribuir a su integración en la sociedad. 3-. Coorganización de los Juegos Deportivos en la modalidad de Ajedrez, así como colaborar en la organización de torneos complementarios a realizar en el Municipio de Breña Baja. 4-.Tecnificación de la modalidad de Ajedrez dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Ajedrez en el Municipio de Breña Baja. 5-. Participación y colaboración en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de Canarias y de España. 6-. Colaborar con las actividades que favorezcan o fomenten la inclusión social o con finalidad social. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja: - Abonar al Centro Insular de Ajedrez la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. - Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda del mismo. Por parte del Centro Insular de Ajedrez: - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo. - Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. - Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja. - Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del Centro Insular de Ajedrez, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta par la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 89 ACTA DEL PLENO públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio. - A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. - Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. - Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. - La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero del año siguiente. - Presentar justificación mediante aportación de facturas. - Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar logotipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las competiciones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación de la normativa federativa y VºBº de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar lo establecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento. En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de publicidad. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de Breña Baja. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de Breña Baja aportará con cargo a la partida presupuestaria 341.480.05, la cantidad que resulta del detalle siguiente: DETALLE ECONÓMICO CONVENIO AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA-CENTRO INSULAR DE AJEDREZ - PROMOCIÓN DEPORTIVA 2023/24 VALORACIÓN PUNTO DE PROMOCIÓN Valor Hora /mes Total 1 punto mes Hora meses/2023/24 15 € 22 330 € 7.209,45€ TOTAL Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 89 ACTA DEL PLENO Total 2,5 puntos 9 DETALLE COEFICIENTE DE GESTIÓN 7.344,45€ Horas Total Gestión 2,5 Puntos Valor al mes Hora 15,00 € 1,00 € 15,00 € 135,00 € SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EUROS (7.335,45€), que se abonarán al Centro Insular de Ajedrez, condicionados al valor de un 1 punto por importe de las horas efectivas/mes, trabajadas del monitor (que nunca puede superar las 22 de un Grupo A) por 15 € la hora, más 1 hora a 15,00 € de coordinación, y la cantidad que resulte de los siguiente forma: 1. Primer pago, 1/4 a la firma del convenio. 2. Segundo pago, 1/4 entre los días 1 a 15 de febrero de 2023/24. 3. Tercer pago, 1/4 entre los días 1 a 10 de mayo de 2023/24. 4. Cuarto pago,1/4 entre los días 1 a 10 de septiembre 2023/24. DETALLE ECONÓMICO CONVENIO AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA-CENTRO INSULAR DE AJEDREZ - SOCIO-MOTRIZ 2023/24. VALORACIÓN PUNTO SOCIO-MOTRIZ Valor Hora / Total punto Hora mes mes Total punto 10 meses Total Puntos 10 meses 15 € 11H 165 € 1.650 € 1.650,00 € DETALLE COEFICIENTE EN CONCEPTO DE DESPLAZAMIENTO Y MATERIAL 2.050,00€ Total Punto Total un Punto por 4 meses/ Total Punto 10 mes 2021 meses Total Puntos 10 meses 160,00 40,00 € € 400,00 € 400,00 € DOS MIL CINCUENTA EUROS (2.050€), que se abonarán al Centro Insular de Ajedrez, condicionados al valor de Pagos mensuales de 1 punto por importe de las horas de las horas efectivas/mes, trabajadas del monitor (que nunca puede superar las 11 horas mensuales por 15€ la hora) más 40,00€ en concepto de material y desplazamientos. , y la cantidad que resulte de los siguiente forma: 1. Primer pago, 1/4 a la firma del convenio. 2. Segundo pago, 1/4 entre los días 1 a 15 de febrero 2023/24. 3. Tercer pago, 1/4 entre los días 1 a 10 de mayo de 2023/24. 4. Cuarto pago,1/4 entre los días 1 a 10 de septiembre 2023/24. CONVENIO Total 2,5 Puntos 9 meses/2023/24 Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 89 ACTA DEL PLENO TOTAL CONVENIO Dichos pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta CENTRO INSULAR DE AJEDREZ LA PALMA: ES29 2100 7112 9322 0008 4607 QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CENTRO INSULAR DE AJEDREZ Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Centro Insular de Ajedrez con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Centro Insular de Ajedrez y el Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria. SEXTA-. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero del año siguiente. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención General del Cabildo Insular. OCTAVA.-VIGENCIA. El presente convenio mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 89 ACTA DEL PLENO Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes - Por expiración del plazo de duración del mismo - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales - Por cualquiera de las causas previstas legalmente UNDÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. Una vez debatido el asunto por los señor/as concejales/as presentes, en la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, y por unanimidad de los mismos se acuerda elevar al pleno la siguiente propuesta:  PRIMERO. Aprobar el “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y EL CENTRO INSULAR DE AJEDREZ DE LA PALMA-PROMOCIÓN DEPORTIVA-2023. SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo. TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 89 ACTA DEL PLENO de fiscalización que se emita por la Intervención. CUARTO. Notificar y emplazar al Centro de Insular de Ajedrez, a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. QUINTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. En Breña Baja, a 26 de enero de 2023. LA COMISIÓN”. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban el dictamen en todos sus términos y contenidos. 5.- Expediente 6755/2022. CONVENIO CON EL CLUB FUTBOL UNIÓN BREÑAS 2023.- Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura del dictamen de la Comisión Informativa que literalmente dice: “5.- Expediente 6755/2022. CONVENIO CON EL CLUB FUTBOL UNIÓN BREÑAS 2023.- De orden del señor Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura al Convenio con el Club Futbol Unión Breñas , que literalmente dice: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y EL CLUB DE FUTBOL UNIÓN BREÑAS” En Breña Baja, a …... de enero de 2023 REUNIDOS D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde, Del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de 30 de enero de dos mil veinte y asistido por la secretaria accidental María Evelia Cabrera Millán. De otra parte, D. Juan Medina Pedrianes con DNI nº ….3164-. en calidad de Presidente del Club de Fútbol Unión Breñas, con CIF V-38990529 con domicilio en Camino de La Piedad, nº 51 del municipio de Breña Baja código postal 38710. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 89 ACTA DEL PLENO EXPONEN PRIMERO-. Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su artículo 138 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte y actividades de ocio. SEGUNDO-. Que según el artículo 75.4 a los municipios, además de sus competencias propias, les corresponderá el ejercicio de las que les sean transferidas por leyes del Parlamento de Canarias o delegadas por el Gobierno, por los cabildos insulares u otras administraciones públicas. Las transferencias y delegaciones llevarán incorporadas los medios económicos, materiales y personales que correspondan. En todo caso, los municipios, de acuerdo con el apartado anterior, podrán ejercer competencias en materia de deportes (75.5 Estatuto Autonomía). TERCERO-. El art. 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias establece que en el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social CUARTO-. Que el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3 de esta ley. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2-. En virtud del presente convenio, El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA, se compromete al abono de una contraprestación económica al Club de Fútbol Unión Breñas por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar, formar y tecnificar la práctica del Fútbol, en el Municipio de BREÑA BAJA. 1.3 -. La aportación recibida por el Club de Fútbol Unión Breñas se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 89 ACTA DEL PLENO Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Fútbol, en el Municipio de Breña Baja. 2-. Colaborar cuando sean requeridos, en la organización de pruebas o eventos complementarios a realizar en el Municipio de Breña Baja relacionados o no con esta modalidad. 3-.Tecnificación de la modalidad de Fútbol dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Fútbol en el Municipio de Breña Baja. 4-. Participación en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos a nivel regional y nacional. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja: - Abonar al Club de Fútbol Unión Breñas, la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. - Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda y tercera del mismo. Por parte del Club de Fútbol Unión Breñas: - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo. - Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. - Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja. - Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del Club de Fútbol Unión Breñas, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta par la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio. - A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 89 ACTA DEL PLENO requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. El abono queda condicionado a la justificación total del presente convenio, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero del año siguiente. - Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de convenio, en los términos reglamentariamente establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar logotipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las competiciones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación de la normativa federativa y VºBº de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar lo establecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento. En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de publicidad. Se deberá acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de Breña Baja. - Un principio fundamental de este Club será cuidar y mostrar un especial énfasis en la cadena de filiales, garantizando el buen funcionamiento y desarrollo de la misma. Garantizando un correcto desarrollo físico-académico, para ello se buscará la implicación y participación de las familias, entrenadores y otros responsables técnicos, que además de la evolución deportiva, llevarán un control exhaustivo del rendimiento escolar de los niñas/os y jóvenes participantes, estableciendo un programa de apoyo escolar para aquellos que lo necesiten. - Fomentar y promover la implicación de la familia como un eje fundamental, colaborando activamente en un programa de formación deportiva integral para garantizar que las actitudes y comportamientos en el entorno de los terrenos y pistas de juegos sean los adecuados, constituyéndose en ejemplo y coeducadores de una practica deportiva sana y respetuosa tanto hacia los propios compañeros como hacia los adversarios deportivos. - El Club contará con una Sede Oficial sito en El Estadio Municipal de Breña Baja, C/ El Madroño, S/N, C.P. 38.712. - Antes del comienzo de las competiciones, se deberá entregar una programación detallada y equitativa de encuentros a realizar en el municipio de Breña Baja, así como en otras instalaciones donde se reflejarán las diferentes categorías, días y horarios. - Se creará la figura del Responsable de Comunicación del Club, que se encargará de canalizar e informar de todos los asuntos relacionados con la entidad a los medios informativos. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA aportará la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS EUROS (16.500,00€), que se abonarán al Club de Fútbol Unión Breñas, entre los días 10 al 28 de febrero del 2023, con cargo a la partida presupuestaria 341.480.01: Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 89 ACTA DEL PLENO Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la CLUB DE FÚTBOL UNIÓN BREÑAS: IBAN ES93 3076 0630 7921 6525 3226 BIC: BCOEESMM076 QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CLUB DE FUTBOL UNIÓN BREÑAS Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Club de Fútbol Unión Breñas con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club de Fútbol Unión Breñas y el Ilustre Ayuntamiento BREÑA BAJA, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ayuntamiento BREÑA BAJA en los término previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria. SEXTA-. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero del año siguiente. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención del Ayuntamiento de Breña Baja. OCTAVA.-VIGENCIA. El periodo de vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 89 ACTA DEL PLENO Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes - Por expiración del plazo de duración del mismo - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales - Por cualquiera de las causas previstas legalmente UNDÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMA.- NORMATIVA APLICABLE. En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en: - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. - Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. Una vez debatido el asunto por los señor/as concejales/as presentes, en la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, y por unanimidad de los mismos se acuerda elevar al pleno la siguiente propuesta: PRIMERO. Aprobar el “CONVENIO CON EL CLUB FUTOL UNIÓN BREÑAS Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 89 ACTA DEL PLENO 2023” SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo. TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención. CUARTO. Notificar y emplazar al Club Futbol Unión Breñas, a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. QUINTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. En Breña Baja, a 26 de enero de 2023. LA COMISIÓN”. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban el dictamen en todos sus términos y contenido. 6.- Expediente 6756/2022. CONVENIO CON EL CLUB DEPORTIVO JUVENTUD TENIS DE MESA 2023 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcalde, la infrascrita seretaria da lectura al dictamen de la Comisión Informativa que literalmente dice: “6.- Expediente 6756/2022. CONVENIO CON EL CLUB DEPORTIVO JUVENTUD TENIS DE MESA 2023.- De orden del señor presidente la infrascrita secretaria da Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 89 ACTA DEL PLENO lectura al Convenio que literalmente dice: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y EL CLUB DEPORTIVO JUVENTUD TENIS DE MESA DE BREÑA BAJA” Reunidos en Breña Baja, a …….. de enero de 2023 REUNIDOS De una parte; D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve. Y de otra parte; D. José Luis González de León con DNI n.º ....744-. en calidad de Presidente de la Entidad deportiva Club Juventud Tenis de Mesa, modalidad de tenis de mesa, con CIF G38468062. con domicilio en, C/ San Antonio, nº 126, C.P.:38712, facultado para este acto en virtud de Acta de la Asamblea de fecha de veinte de junio de mil novecientos noventa y siete. EXPONEN Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo PRIMERO-. De conformidad con el artículo 138 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de deporte y actividades de ocio. SEGUNDO-. Que según el artículo 65 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno Canario, en los términos que establezcan las leyes de su Parlamento. TERCERO-. Que la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias en su artículo 3 dispone que el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social. CUARTO-. Que el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 89 ACTA DEL PLENO especial atención señalados en el art. 3”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley”. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2-. En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de Breña Baja, se compromete al abono de una disposición económica al Club Juventud Tenis de Mesa, por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar, colaborar y tecnificar la práctica del tenis de Mesa, en el Municipio de Breña Baja. 1.3-. La aportación recibida por el Club Juventud Tenis de Mesa se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN, DESCRIPCIÓN Y CONDICIONES DE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Tenis de Mesa, en el Municipio de Breña Baja. 2-. Colaborar en la organización de pruebas o eventos complementarios a realizar en el Municipio de Breña Baja. 3-.Tecnificación de la modalidad de Tenis de Mesa dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados a esta disciplina en el Municipio de Breña Baja. 4-. Participación en las competiciones insulares, provinciales, autonómicas y en su caso Campeonatos de Canarias y de España. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja:  Abonar al Club Juventud Tenis de Mesa la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio.  Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda del mismo. Por parte del Club Juventud Tenis de Mesa: - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo. Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 89 ACTA DEL PLENO - Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. - Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja. - Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de Club Juventud Tenis de Mesa, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta par la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio. - A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero del año siguiente. - Presentar justificación mediante aportación de facturas. - Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar logotipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las competiciones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación de la normativa federativa y VºBº de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar lo establecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento. En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de publicidad. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de Breña Baja. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de Breña Baja aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500,00€), con cargo a la aplicación presupuestaria 341.480.08, que se abonarán al Club Juventud Tenis de Mesa de la siguiente forma:  Único pago (2.500,00 €), a la firma del convenio. El pago de dicha aportación se realizará de forma anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 89 ACTA DEL PLENO mediante transferencia bancaria a la cuenta CLUB JUVENTUD TENIS DE MESA con código IBAN: ES45 3076 0170 8826 2591 0928 (CAJA 7). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente Convenio queda subordinado al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. QUINTA-. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero del año siguiente. SEXTA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Ayuntamiento de Breña Baja. SÉPTIMA.-VIGENCIA. El presente convenio mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. OCTAVA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. NOVENA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes - Por expiración del plazo de duración del mismo - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales - Por cualquiera de las causas previstas legalmente DÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 89 ACTA DEL PLENO sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. UNDÉCIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. Una vez debatido el asunto por los señor/as concejales/as presentes, en la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, y por unanimidad de los mismos se acuerda elevar al pleno la siguiente propuesta: PRIMERO. Aprobar el “CONVENIO CON EL CLUB DEPORTIVO JUVENTUD TENIS DE MESA 2023”. SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo. TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención. CUARTO. Notificar y emplazar al Club Deportivo Juventud Tenis de Mesa , a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. QUINTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. En Breña Baja, a 26 de enero de 2023. LA COMISIÓN”. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/asseñores/as concejales/as presentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban el dictamen en todos sus términos y contenidos. 7.- Expediente 13/2023. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 89 ACTA DEL PLENO AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN MOJO DE CAÑA 2023 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al dictamen de la Comisión Informativa que litralmente dice: “1.- Expediente 13/2023.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN MOJO DE CAÑA 2023.- De orden del señor Presidente, la infrascrita secretria, da lectura al Convenio de Colaboración entre el ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación Mojo de Caña 2023, que literalmente dice: En Breña Baja, a … de….. de 2023 TÍTULO DEL PROYECTO: INTEGRACIÓN SOCIAL, ACOMPAÑAMIENTO,ORIENTACIÓN, DINAMIZACIÓN JUVENIL BREÑA BAJA 2023 ANEXOS: Forman parte de este convenio los siguientes anexos: ANEXO 1 COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN REUNIDOS Por un lado, ASOCIACIÓN MOJO DE CAÑA (en adelante, MOJO DE CAÑA), con domicilio fiscal en C/ Corrientes 11, piso 2, 35008, Las Palmas de Gran Canaria, Las Palmas y domicilio a efectos de notificación en C/Corrientes 11, piso 2 con CIF G35673342, y que figura inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias, según resolución de 2 de junio de 2001, y que actúa representada por su Presidenta, Elena Gil Arroyo con DNI 78.491.053-B. Por otro, AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA (en adelante, AYUNTAMIENTO), con domicilio social en Plaza de Las Madres, s/n - 38712 Breña Baja – Santa Cruz de Tenerife, con CIF P3800900G, y que actúa representada por su alcalde Sr. D. BORJA PÉREZ SICILIA, con DNI 42.194.099-R, . MANIFIESTAN I.1.Que MOJO DE CAÑA es una asociación sin ánimo de lucro que actúa localmente con las comunidades, para mejorar la calidad de vida, la integración social, el empleo y la igualdad de oportunidades de los jóvenes, realizando actividades, proyectos y prestando servicios en materias de artes escénicas, prevención en riesgos de exclusión, ocio saludable, educación ambiental y animación sociocultural. Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 89 ACTA DEL PLENO I.2.Que MOJO DE CAÑA ha optado por la juventud como población beneficiaria, pero siempre mediante el trabajo comunitario, y que son sus ámbitos prioritarios de intervención la educación y la prevención. Tiene también otros sectores complementarios (seguridad alimentaria y desarrollo económico) y áreas con orientación transversal (medio ambiente, género y derechos de la infancia). II. Que EL AYUNTAMIENTO tiene entre sus objetivos el fomento de la participación ciudadana en la prevención y resolución de los problemas juveniles detectados en su territorio. Que MOJO DE CAÑA en el marco de su acción social, ha formulado el PROYECTO “INTEGRACIÓN SOCIAL, ACOPAÑAMIENTO, ORIENTACIÓN Y DINAMIZACIÓN JUVENIL BREÑA BAJA 2023” contempla, entre otras, la prestación del servicio de Prevención e inserción Social recogido en el Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, que señala como prestaciones básicas la prevención e inserción social y que se adecúa a los objetivos del AYUNTAMIENTO. III. Que ambas entidades, MOJO DE CAÑA y EL AYUNTAMIENTO, han decidido colaborar para mejorar las oportunidades y las condiciones de vida de los jóvenes de los barrios del municipio luchando contra las desigualdades sociales, la falta de oportunidades y alternativas sociales y/o culturales en su barrio; favoreciendo la educación y la formación en valores de igualdad de género, solidaridad, tolerancia y respeto al medio ambiente promocionando las capacidades individuales y grupales mediante el proyecto “INTEGRACIÓN SOCIAL, ACOPAÑAMIENTO, ORIENTACIÓN Y DINAMIZACIÓN JUVENIL BREÑA BAJA 2023” (en adelante el PROYECTO), financiado por el AYUNTAMIENTO, y se comprometen a ejecutarlo según la coordinación establecida en el Anexo 1. Ambas partes se reconocen las facultades representativas que manifiestan vigentes, así como la capacidad legal para la firma del presente CONVENIO DE COOPERACIÓN (en adelante, el CONVENIO), y acuerdan llevar a cabo según las siguientes CLÁUSULAS 1. Objeto Este CONVENIO tiene por finalidad establecer mecanismos de coordinación, y colaboración interinstitucional entre MOJO DE CAÑA Y EL AYUNTAMIENTO, para que, de forma conjunta, contribuyan a la implementación y desarrollo del “PROYECTO”. 2. Duración del convenio Este CONVENIO es para la ejecución del proyecto desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2023, y se ha presupuestado para 12 meses de intervención, cofinanciado con otras ayudas para una ejecución continua y anual con actividades especiales. Los meses de julio y agosto se destinará a la realización de actividades especiales, de ocio y tiempo libre por encontrarnos en periodo estival a demanda de los jóvenes. Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 89 ACTA DEL PLENO Cualquier renovación de este CONVENIO debe ser fruto del mutuo acuerdo de las partes y manifestada por escrito, de forma expresa, mediante la elaboración y ratificación de un nuevo convenio, o de un documento anexo de prórroga de este CONVENIO, del que formará parte íntegra. 3. Presupuesto de la cooperación EL AYUNTAMIENTO se compromete a financiar el PROYECTO con el importe total de 15.000,00 Euros (quince mil euros), previsto en la aplicación presupuestaria 231.480.05 del Presupuesto General para el ejercicio 2023, (en adelante, los FONDOS) que serán utilizados única y exclusivamente para la ejecución del PROYECTO, de acuerdo con el presupuesto aprobado. Este importe será abonado mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente abierta a nombre de ASOCIACIÓN MOJO DE CAÑA en la entidad bancaria LA CAIXA número ES85 2100-5624-13-0200031522, en concepto de “Realización del Proyecto Breña Baja es más joven La Colmena, Integración social, acompañamiento, orientación, dinamización para la juventud menores de 25 años”. Estos pagos se entienden como pagos a cuenta amparados en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando sujetas al régimen de justificación, y en su caso, reintegro que se recogen en el presente Convenio y en la normativa de subvenciones. 4. Documentación a presentar MOJO DE CAÑA se compromete a enviar al AYUNTAMIENTO los siguientes documentos:  Informe de ejecución bimensual. De manera bimensual se entregará un informe de ejecución en forma de exposición narrativa que contenga: resumen ejecutivo, análisis del avance de las actividades y logros en función de los resultados esperados, problemas, soluciones aplicadas y fotografías de la parte del PROYECTO ejecutada.  Informe final. Se entregará máximo un mes después de la finalización del Proyecto. Consiste en un informe narrativo formado por: resumen ejecutivo, análisis del avance de las actividades y logros en función de los resultados esperados, problemas, soluciones aplicadas y fotografías de la parte del PROYECTO ejecutada.  Declaración responsable. La Asociación presentará declaración responsable de no incurrir en causa que impida la obtención de subvenciones públicas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  Declaración de otras subvenciones y ayudas. La Asociación presentará declaración al Ayuntamiento de Breña Baja de cualquier otra ayuda o Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 89 ACTA DEL PLENO subvención que perciba y que sea destinada a sufragar los gastos del proyecto.  5. Otros compromisos de las partes Con la firma de este CONVENIO MOJO DE CAÑA se compromete a: RESPONSABILIDADES DE EJECUCIÓN TÉCNICA: a) Ejecutar el PROYECTO, garantizando la calidad y la consecución de los objetivos y resultados previstos. b) Realizar con la suficiente antelación, la solicitud de recursos necesarios para la realización del PROYECTO c) Informar al AYUNTAMIENTO de cualquier modificación del PROYECTO d) Facilitar la participación y las visitas al PROYECTO al personal del AYUNTAMIENTO y a otras personas que el AYUNTAMIENTO considere conveniente. e) Coordinarse con los técnicos y personal que el AYUNTAMIENTO determine, para la gestión y realización de las actividades planteadas en el PROYECTO según el Anexo 1. f) Justificar, en los términos recogidos en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y resto de normativa aplicable, la correcta aplicación de los fondos a la actividad subvencionada, finalizando el plazo para su presentación el 31 de marzo de 2024. Con la firma de este CONVENIO EL AYUNTAMIENTO se compromete a: a) Disponer de los recursos y medios determinados en el ANEXO 1 al CONVENIO. b) Facilitar y proporcionar los elementos técnicos y recursos municipales que se precisen para la realización de las actividades del PROYECTO. 6. Modificaciones al convenio Cualquier modificación de este CONVENIO durante su vigencia que tenga efecto sobre los objetivos o que suponga variación de compromisos, requieren la aprobación previa de MOJO DE CAÑA Y EL AYUNTAMIENTO, y se debe documentar mediante ANEXO, que será firmado por las Partes y que formará parte integrante de este CONVENIO. 7. Comunicación y publicidad EL AYUNTAMIENTO se compromete a colaborar, facilitar y autorizar la publicación de toda la información derivada de la ejecución del PROYECTO ante Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 89 ACTA DEL PLENO colaboradores de MOJO DE CAÑA, así como ante los medios de comunicación. Toda la información difusa será consensuada previamente por ambas partes. MOJO DE CAÑA establece que, en referencia al presente CONVENIO, toda comunicación que se efectúe delante de cualquier medio de comunicación, incluirá tanto el nombre y/o logotipo de MOJO DE CAÑA como el del AYUNTAMIENTO y entidades colaboradoras del Programa. Las partes acuerdan que las coordinaciones, ejecución y cumplimiento de las obligaciones asumidas en este documento pueden ser materia de comunicación y coordinación (incluyendo los asesores legales, de negocios, contables, auditores u otros profesionales que sean contratados), mediante la utilización del correo electrónico u otros medios de comunicación de los que quede constancia escrita. Por todo ello, las partes señalan el/los siguiente/s COORDINADOR/ES DE LA EJECUCIÓN de este CONVENIO y sus direcciones electrónicas, que pueden ser utilizadas para realizar las comunicaciones necesarias para la ejecución: AYUNTAMIENTO Coordinadora proyecto: Maria Paz De Luis García Correo electrónico: educadora@bbaja.es Teléfono: 922 435355. 659009671 MOJO DE CAÑA: Coordinador Técnico: Elisabet Martín de la Cruz Correo electrónico: elisabet.martin@mojodecana.org Teléfono: 672 619 161- 922 429 122 - 928 98 30 34 Responsable entidad: Elena Gil Arroyo Correo electrónico: admin@mojodecana.org Teléfono: 626 817 044 8. Rescisión del convenio MOJO DE CAÑA se reserva el derecho de concluir el CONVENIO con el único trámite de notificación escrita al responsable de EL AYUNTAMIENTO con la anticipación de quince días, en los siguientes casos:  Si hay algún cambio en relación con la personalidad jurídica o la visión institucional del AYUNTAMIENTO.  Por circunstancias adversas o razones de fuerza mayor, por las que ambas partes decidan de mutuo acuerdo dar por finalizado el CONVENIO sin haber logrado los resultados esperados. Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 89 ACTA DEL PLENO  Por incumplimiento de obligaciones de alguna de las partes establecidas en el presente CONVENIO, en cuyo caso se pueden aplicar las sanciones dispuestas por la legislación española vigente. 9. Protección de Datos Personales Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Del mismo modo, informamos que se debe cumplimentar el correspondiente contrato de encargo del tratamiento entre el responsable y el encargado del tratamiento de datos. Será confeccionado en un documento a parte de este convenio (anexo). Ambas partes deberán designar a un responsable y encargado del Tratamiento de datos según LOPD. AYUNTAMIENTO: Ayuntamiento de Breña Baja Correo electrónico: bbaja.es Teléfono: 922 435955 MOJO DE CAÑA: Encargada tratamiento de imágenes según LOPD: Elena Gil Arroyo Correo electrónico: admin@mojodecana.org Teléfono: 626 817 044 10. Otros acuerdos Las partes acuerdan que su domicilio, a efectos de este CONVENIO, es aquel que han expresado en su parte introductoria. Cualquier cambio en el domicilio es efectivo cuando la otra parte es informada, mediante comunicación escrita dentro de los 7 días naturales después de producirse. Esta comunicación se considera efectiva sólo al día (hábil) siguiente a la recepción de la comunicación por parte de la otra Parte. Las partes convienen que cualquier inicio de negociación directa o de procedimiento relacionado con alguna controversia o litigio sobre lo establecido en este CONVENIO, se notificará necesariamente en el domicilio de las partes indicado al inicio de este documento. Por tanto, no hay ninguna razón o factor que permita realizar Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 89 ACTA DEL PLENO una notificación o comunicación en un lugar diferente. En lo no previsto expresamente, este CONVENIO se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas vigentes de aplicación. Las partes no pueden ceder su posición en el CONVENIO, ni tampoco los derechos u obligaciones que se derivan a favor o a cargo, sin el consentimiento escrito de la otra parte. Ambas partes se comprometen a guardar el más absoluto secreto de los datos de carácter personal a que tienen acceso en el cumplimiento de este CONVENIO. Incurre en responsabilidad cualquiera de las partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este CONVENIO y ocasione, con ello, un daño o perjuicio a la otra parte. MOJO DE CAÑA no asume responsabilidad legal ni económica/financiera respecto a los hechos o acciones fuera de su control directo. EL AYUNTAMIENTO no se responsabiliza de los daños, robos, pérdidas y / o cualquier otro perjuicio ocasionado al PROYECTO, a sus beneficiarios y/o ejecutores. Tampoco se responsabiliza de los conflictos de tipo laboral, ni tributario, que puedan suscitarse durante y después de la implementación del PROYECTO. Las partes convienen que cualquier diferencia o discrepancia que surja, derivada de la aplicación o interpretación de este CONVENIO y de sus anexos, debe resolverse preferentemente de manera conciliadora. Si no es posible llegar a un acuerdo, debe ser solucionada mediante demanda promovida por cualquiera de las partes ante los Tribunales y Juzgados. MOJO DE CAÑA autoriza al Ayuntamiento de Breña Baja a realizar las consultas que estime necesarias en orden a verificar que se encuentra al día en sus obligaciones tributarias y de seguridad social. Los documentos anexados en el presente CONVENIO forman parte íntegra. Y, en prueba de conformidad con el contenido de este CONVENIO, ambas partes lo firman a continuación y en todas sus hojas y anexos en dos originales y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento. Por: Asociación Mojo de Caña Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 89 ACTA DEL PLENO Por: Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja Nombre: Elena Gil Arroyo Nombre: BORJA PÉREZ SICILIA Función: Presidenta y Directora General Función: Alcalde Firma: Firma: ANEXO I COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN MOJO DE CAÑA – AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA BAJA  Funciones Propias del Ayuntamiento - Disponer de locales en los Barrios de intervención en los horarios establecidos en el proyecto. - Coordinar a las asociaciones de vecinos o propietarios de los locales para una reunión entre todos los implicados. - Disponer de un lugar seguro y adecuado para guardar materiales de las actividades en la Concejalía de Juventud / Servicios Sociales y/o local vecinal. - Designar un interlocutor de la Concejalía y responsable del proyecto como nexo de unión entre ambas entidades. - Disponer de un rincón propio dentro del Local de la Asociación de Vecinos para destinarlo al proyecto, información juvenil, de empleo, etc.. - Gestionar los permisos pertinentes para realizar las actividades del proyecto en canchas deportivas, patios de colegios o institutos y/u otros recursos municipales. - Poner a disposición los recursos con los que cuente el Ayuntamiento a este proyecto (proyector, DVD, equipo de música bibliografía, sillas, algunas mesas, materiales…) - Coordinación con el Educador o Responsable del Proyecto para facilitar la inscripción y participación de los jóvenes en actividades de interés juvenil propias del Ayuntamiento. - Promocionar y difundir el proyecto de barrios a través de diferentes medios, referenciado siempre a la Asociación Mojo de Caña y al Ayuntamiento con su imagen corporativa. - Facilitar copia de llaves de los locales en los que se desarrolle la actividad - Facilitar el gabinete de prensa y publicación de noticias del proyecto en página web. - Vínculo en la web del ayuntamiento al proyecto. o Coordinación con el Ayuntamiento y Otras Concejalías  Avisar del horario y programa del Proyecto a Protección Civil y a la Policía Local por escrito.  Facilitar el acceso a la Piscina, Polideportivo Municipal, Canchas y otras instalaciones, en base a la temporalización del proyecto.  Asignar lugares adecuados para la realización de un mural en cada barrio con su correspondiente Licencia/Permiso (si los participantes así lo demandaran)  Facilitar material de otras concejalías del Ayuntamiento (material deportivo o cultural, carpas, sillas, colchonetas…), para las actividades del proyecto.  Colaborar en la difusión del proyecto entre las demás concejalías (Cultura, Participación Ciudadana, Servicios Sociales).  Facilitar información de interés juvenil a los trabajadores municipales sobre el proyecto. Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 89 ACTA DEL PLENO  Funciones de Mojo de Caña - Realizar captación y difusión continua en lugares clave. - Contratación del personal los meses necesarios de ejecución (Educador de Calle) y otras personas vinculadas al proyecto: o 1 Trabajador Jornada Completa  2 TARDES (intervención directa).  3 horas/día de intervención directa + horas de coordinación+ 1 Actividad. Especial cada dos semanas + asistencia a eventos municipales y de la isla.  Coordinación, viajes, gastos administrativos, materiales… Incluidos - Intervención los meses necesarios según proyecto - Aportación de financiación complementaria (recursos y personal de coordinación), del Programa Embárriate - Realizar una campaña previa de difusión y captación de jóvenes y de análisis de la realidad. - Realizar Memoria Evaluativa General de forma mensual - Aportar recursos materiales didácticos. - Elaborar y difundir Publicidad sobre el proyecto de barrios. - Gestionar y llevar a cabo las actividades complementarias que se proponen. - Coordinación con otras entidades involucradas en el proyecto. - Promoción del proyecto en los institutos o centros de interés juvenil. - Colaborar en la búsqueda de financiación y recursos complementarios para el proyecto. - Realizar al finalizar una Evaluación Memoria Final de actividades y económica y propuesta de ajustes o mejoras. - Realizar el seguimiento continuo e implementar las mejoras necesarias para el logro de los objetivos previstos en coordinación con el personal municipal. - Persona de apoyo para la captación y la integración. - Integración de grupos normalizados con jóvenes en riesgo. - Realización de un viaje anual o facilitar su realización a través de otros proyectos o programas. - Preparación de actividades conjuntas entre las islas. - Generar contenidos de Redes Sociales, para las pantallas del Municipio. - Generar contenidos Redes sociales. - Generar un punto de información juvenil en el Centro educativo - Orientación laboral y acompañamiento. Una vez debatido el asunto por los señor/as concejales/as presentes, en la Comisión Informativa S. Sociales, Igualdad, Infancia, mayores, Intraest. Sociales, Vivienda y NNTT, y por unanimidad de los mismos se acuerda elevar al pleno la siguiente propuesta: PRIMERO. Aprobar el “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA Y LA ASOCIACIÓN MOJO DE CAÑA-2023”.  SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 89 ACTA DEL PLENO Alcalde Presidente para la suscripción del mismo. TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención. CUARTO. Notificar y emplazar a la Asociación Mojo de Caña 2023, a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. QUINTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. En Breña Baja, a 26 de enero de 2023. LA COMISIÓN”. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban el dictamen en todos sus términos y contenidos. 8.- Expediente 6341/2021. PLAN IGUALDAD MUNICIPAL Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al dictamen de la Comisión Informativa que literalmente dice: “2.- Expediente 6341/2021. PLAN IGUALDAD MUNICIPAL.- de orden del señor presidente la infrascrita secretaria da lectura al Informe que literalmente dice: INFORME-PROPUESTA PRIMERO. Aprobar el Plan de Igualdad y ANEXOS aplicable con carácter general para todo el personal al servicio de este Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Breña Baja debe liderarse con visión, inspiración e integridad con el fin de conseguir un ambiente laboral sostenible y con igualdad de oportunidades para todas las personas con independencia de su sexo. Para esta importante labor los líderes políticos y orgánicos del Ayuntamiento necesitan del compromiso y el talento de cada trabajadora y Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 89 ACTA DEL PLENO cada trabajador en todo momento. Los Planes de Igualdad son una herramienta útil e importante para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres ya que en él se establecen las bases para lograr la igualdad en la institución y se acompaña de una planificación estratégica compuesta por objetivos estratégicos y medidas concretas. Para asegurar su cumplimiento el plan incluye anexos que servirán para el seguimiento de las medidas y apertura de acciones correctoras cuando existan desviaciones de estas. Para desarrollar el Plan de Igualdad será necesaria la participación de varias personas clave, algunas actuando para la negociación del plan en su fase inicial y otras para el seguimiento una vez el plan esté en marcha. Todas las personas trabajadoras estarán implicadas directa o indirectamente en el plan tal y como se define en su alcance. Consciente de la necesidad y de los beneficios de disponer de un Plan de Igualdad, el Ayuntamiento de Breña Baja promueve la creación de un Plan de Igualdad Interno y para ello se ha apoyado en trabajo externo que junto a la colaboración del personal recopiló información relevante en materia de igualdad de oportunidades y de prevención del acoso sexual y por razón de sexo que sirvió para la elaboración de un diagnóstico de igualdad que da paso al presente Plan de Igualdad Interno del Ayuntamiento de Breña Baja. Alcance El plan será aplicable a toda la plantilla del Ayuntamiento de Breña Baja; personal funcionario, laboral y de convenios, para todas aquellas personas que mantengan una relación laboral con el Ayuntamiento y las que la mantengan en el futuro siempre que el plan esté vigente, con independencia de la instalación dependiente del Ayuntamiento donde se encuentre su centro de trabajo inclusive si trabaja en remoto. El Plan de Igualdad estará vigente desde el día siguiente a la fecha de su aprobación y durante 4 años. Se establece un seguimiento anual durante los tres siguientes años y una revisión general al cuarto año que se realizará conforme al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Revisión Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 89 ACTA DEL PLENO especificado más adelante. Áreas de actuación Las áreas de actuación son todas aquellas áreas que se han analizado en el diagnóstico con el objeto de tener una panorámica actual de la situación de la entidad, sobre estas áreas se han extraído diversas conclusiones que sirven como base para la implantación, corrección y mejora, mediante medidas que se desarrollarán en el contexto del Plan de Igualdad. 1. Proceso de selección y contratación 2. Clasificación profesional 3. Formación 4. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral 5. Promoción profesional 6. Infrarrepresentación femenina 7. Retribuciones y auditoría retributiva 8. Comunicación inclusiva y no sexista 9. Apoyo a las trabajadoras víctimas de violencia de género 10. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo Objetivos Objetivos generales: El objetivo del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Breña Baja es lograr que esta entidad alcance la excelencia en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre las mujeres y los hombres que configuran su plantilla independientemente de su relación laboral con la institución, además de constituir una herramienta tangible, objetiva y un mecanismo para que cada persona logre su plena realización profesional en el ayuntamiento basándose en las aptitudes de las que dispone y que pueda desarrollar y por último, debe ser una herramienta que garantice la continuidad de los logros que deriven de las medidas que se desarrollarán más adelante. En Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 89 ACTA DEL PLENO este sentido se identifican específicamente 7 objetivos: Objetivos específicos: • OE.1: Comunicar con claridad y precisión los proyectos del Ayuntamiento, incluidos los recursos humanos que se necesitarán, así como las condiciones de acceso a otros puestos de trabajo, promoción profesional y cambio de puesto de trabajo. Asociado al área: Proceso de selección y contratación. • OE.2: Promover la participación de hombres y mujeres en los procesos de promoción profesional, trabajando concretamente en asegurar de que las condiciones están dadas para que las personas puedan acceder a grupos superiores en la escala, sobre todo en aquellos grupos donde exista más representación de un sexo que del otro. Asociado al área: Clasificación profesional. Promoción profesional. Infrarrepresentación femenina. • OE.3: Crear un Plan de Formación con ejecución anual y garantizar que todas las personas trabajadoras del ayuntamiento pueden participar de dicho Plan de Formación. Asociado a: Formación. • OE.4: Comunicar a todo el personal del ayuntamiento de las medidas de conciliación que este dispone, trabajando concretamente en que las mujeres no encuentren barreras para conciliar efectivamente su vida laboral y familiar y que el desarrollo de su familia no sea un impedimento para su desarrollo profesional. Asociado a: Ejercicio corresponsable de la vida personal, familiar y laboral. • OE.5: Establecer un mecanismo de tratamiento de datos y elaboración de información anual que permita hacer un análisis más concreto de las retribuciones más allá del análisis salarial neto. Asociado a: retribuciones y auditoría retributiva. • OE.6: Garantizar una comunicación no sexista en cualquier tipo de publicación, comunicado, Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 89 ACTA DEL PLENO manual, documento o informe. Asociado a: Comunicación inclusiva y no sexista. • OE.7: Garantizar el apoyo a las personas trabajadoras víctimas de violencia de género, así como para trabajar en prevención de cualquier tipo de violencia y discriminación. Asociado a: Prevención del acoso sexual y por razón de sexo. Estrategia Resumen del diagnóstico • Proceso de selección y contratación o El personal del Ayuntamiento de Breña Baja no está lo suficientemente informado sobre los proyectos que la entidad tiene previsto realizar, incluso si dichos proyectos pudiesen interesar particularmente a alguna persona trabajadora para presentarse a los procesos de selección y contratación. • Clasificación profesional o En los grupos A1 y A2 existe una mayor representación de mujeres, entre el personal laboral. En cuanto al personal funcionario existen más hombres que mujeres en los grupos A1 y A2. o Existen más hombres que mujeres en el grupo C1, tanto entre el personal laboral como en el personal funcionario. • Formación o La mitad de la plantilla del Ayuntamiento de Breña Baja ha recibido formación en materia de igualdad de género. Se identifica la necesidad de que la entidad desarrolle un Plan de Formación para el ayuntamiento que incluya formación en igualdad. • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 89 ACTA DEL PLENO o Las mujeres trabajadoras son quienes menos reparten sus cargas familiares y por otro lado las que menos se acogen a las medidas de conciliación. o Se puede observar que existen personas trabajadoras que no tienen información sobre la posibilidad de acogerse a medidas de conciliación. • Promoción profesional o En el análisis cuantitativo lo relevante fue la abstención entre las personas trabajadoras que prefieren no contestar a preguntas que se realizan sobre esta área. Sin embargo, se identifica entre las respuestas que existen “responsabilidades familiares”, “conformidad con la situación actual” y “barreras administrativas” como los motivos por los cuales no se ha realizado una promoción profesional. • Infrarrepresentación femenina o Existe infrarrepresentación femenina en trabajos más técnicos que tradicionalmente han realizado los hombres, así, se puede observar como las mujeres están presentes en áreas como cuidado, educación y cultura, y dejan de estarlo en áreas más “técnicas” como ha identificado el diagnóstico. • Retribuciones y auditoría retributiva o En los intervalos salariales que se identifican para el análisis de las retribuciones se encuentra: equidad en el intervalo 5 (el más alto), desigualdad a favor de las trabajadoras mujeres en el intervalo 4, con 47,8% que contrasta con 9,5% en el caso de trabajadores hombres, desigualdad a favor de los trabajadores hombres en el intervalo 3, con 9,5% que contrasta con el 0% en el caso de trabajadoras mujeres, equidad en el intervalo 2 y desigualdad a favor de los trabajadores hombres en l intervalo 1 (el más bajo), con 52,4% que contrasta con el 30,4% de las trabajadoras mujeres. Teniendo en cuenta que muy pocas personas se encuentran en el intervalo 3, se excluye de la conclusión y resulta: que los trabajadores hombres están más representados en los salarios más bajos (76,2%) y las mujeres más representadas en los salarios más altos 52,1%. Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 89 ACTA DEL PLENO o o El análisis salarial se realiza sobre análisis del Salario Neto Anual con datos subjetivos. No se ha realizado análisis de salarios brutos, ni complementos salariales, siendo el diagnóstico en esta área un diagnóstico parcial pendiente de desarrollo. • Comunicación inclusiva y no sexista o La percepción de la plantilla sobre el uso de la comunicación inclusiva y no sexista es que consideran que sí se utiliza un 38,1%, no existe o no se presenta un protocolo de comunicación no sexista. • Apoyo a las trabajadoras víctimas de violencia de género o No se identifica en el diagnóstico protocolos específicos de apoyo a las trabajadoras víctimas de violencia de género. • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo o Se debe desarrollar con más detalle el procedimiento de denuncia y actuación del protocolo vigente en la entidad. Planificación estratégica Una vez se ha identificado las áreas de actuación y se ha realizado el diagnóstico por cada área, se establecen los objetivos mencionados anteriormente. Estos objetivos constituyen la finalidad de este Plan de Igualdad y la estrategia para desarrollarlo se basa en la unidad de actuación, la corresponsabilidad entre personas trabajadoras y sus representantes además de los responsables por parte del Ayuntamiento, tanto responsables políticos como el personal directivo, jefes/as de servicio y cualquier cargo de responsabilidad. Estas personas deben asumir el compromiso con el desarrollo de las medidas concretas que se desarrollarán, teniendo en cuenta que para llevarlas adelante se deberá dotar de recursos humanos y materiales a este Plan de Igualdad. Medidas concretas Basándose en los objetivos del Plan de Igualdad se realizarán medidas de Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 89 ACTA DEL PLENO tres tipos: de implantación, de corrección y de mejora. Una vez identificados cada tipo de medidas se desarrollará una tabla de medidas por área, donde se expondrá la propuesta de medidas que se aprobará con la aprobación de este texto. Seguidamente, utilizando un diagrama de Gantt se desarrollará el cronograma de ejecución de estas: Medidas de implantación: son aquellas que actúan sobre un área poco o nada desarrollada, en estas áreas en la conclusión del diagnóstico no se fue capaz de identificar problemas concretos, pero se considera importante para desarrollar correctamente un Plan de Igualdad. Medidas de corrección: actúan sobre áreas desarrolladas y conocidas, en estas áreas en la conclusión del diagnóstico se encontraron problemas y es importante porque su objetivo es corregir una situación y eliminar el origen del problema. Medidas de mejora: actúan sobre áreas donde la entidad ha trabajado y se ha tomado consciencia, en estas áreas en la conclusión del diagnóstico se encontraron problemas leves, se identificaron circunstancias con un impacto reducido o pequeñas incidencias y su objetivo es mejorar el trabajo que se realiza para que su rendimiento sea el mejor. Desarrollo de las medidas Las medidas que se desarrollan a continuación estarán organizadas por área en la tabla de medidas concretas (Anexo III). En adelante se mencionará la medida a desarrollar y posteriormente de desarrollará. El desarrollo de las medidas es orientativo y debe tomarse como una recomendación ya que es comprensible que en la práctica y con el trabajo colaborativo de todas las partes, surjan nuevas herramientas que permitan aplicar la medida de forma más eficiente e innovadora. Un solo desarrollo puede pertenecer a un grupo de medidas. 1. Desarrollo de un Plan de Comunicación interno para el Ayuntamiento de Breña Baja. Asociado al OE.1 2. Comunicar de manera simplificada y accesible para todo el Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 89 ACTA DEL PLENO personal los proyectos y condiciones de acceso a los mismos. Asociado al OE.1 Se debe desarrollar un Plan de Comunicación interno que alcance a todas las personas trabajadoras. El Ayuntamiento dispondrá de espacios para la publicación de este plan, estos espacios podrán ser plataformas de intranet, tablón de anuncios virtual o físico y similares. La elaboración de este plan es responsabilidad del área de recursos humanos o el área análoga. El Plan de Comunicación es un documento vivo y debe estar abierto a la contribución de otras áreas del Ayuntamiento, así como de representantes de personas trabajadoras. Entre todos los usos que se le puede dar al Plan de Comunicación interno, en materia de igualdad, se deberá utilizar para comunicar de manera simplificada y accesible a todas las personas trabajadoras los proyectos y condiciones de acceso a los mismos, los requisitos y como solicitarlo. La difusión en el plan de estos proyectos es responsabilidad del área que los desarrolle. 3. Disponer de descripción escrita de los puestos de trabajo para el ayuntamiento de Breña Baja. Asociado al OE.2 4. Disponer de mecanismo de valorización de los puestos de trabajo. Asociado al OE.2 RPT. Nota: aunque se deriva a RPT la persona responsable de igualdad deberá hacer seguimiento para garantizar que existe tanto la relación de puestos de trabajo y la valoración de dichos puestos. 5. Desarrollo de un Plan de Formación anual que incluya formación de básica avanzada en materia de igualdad y a prevención de la violencia machista, acoso, etc. Asociado al OE.3 Se debe incorporar en el Plan de Formación del Ayuntamiento Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 89 ACTA DEL PLENO formación en todos los niveles en materia de Igualdad y por extensión a la prevención de la violencia machista, del acoso, etc. La formación será proporcional a las responsabilidades en igualdad que tenga la persona: En la persona o personas susceptibles a asumir responsabilidades en materia de igualdad en calidad de responsable del Plan de Igualdad deberán tener formación integral en Igualdad de oportunidades enfocada a organizaciones y/o formaciones análogas, con una programación oficial incluida en el Catálogo Nacional las de Cualificaciones Profesionales. Es decir, formación que lleve a adquirir las competencias del Certificado de Profesionalidad de Promoción para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres. En la persona o personas susceptibles a asumir responsabilidades en el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo deberán tener formación integral en igualdad de oportunidades enfocada a la prevención del acoso y actuación ante casos de acoso y/o formaciones análogas, con una programación incluida en el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Es decir, formación que lleve a adquirir la competencia UC1584_3 - Detectar, prevenir y acompañar en el proceso de atención a situaciones de violencia ejercida contra las mujeres, se sugiere programar formación en: MF1584_3 - Detección, prevención y acompañamiento en situaciones de violencia contra las mujeres. 6. Ofertar formación específica que tenga por objetivo romper los estereotipos en la participación de mujeres y hombres en puestos de trabajos masculinizados y feminizados respectivamente. Asociado al OE.3 Se deben desarrollar talleres de corta duración y crear material informativo como accesible como infografías para sensibilizar sobre los trabajos feminizados y masculinizado con el objetivo de que todas las personas que integran la plantilla tomen conciencia sobre este asunto y de forma indirecta fomentar que las personas participen en actividades, tareas y promoción profesional en Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 89 ACTA DEL PLENO puestos de trabajo donde el sexo opuesto tiene prevalencia. 7. Desarrollo de un modelo simplificado de solicitudes de permisos y licencias en materia de conciliación de la vida familiar. Asociado al OE.4 8. Actualización y comunicación de los permisos y licencias en materia de conciliación de la vida familiar. Asociado al OE.4 Se debe realizar una lista de los permisos y licencias en materia de conciliación de la vida personal y laboral incluyendo aquellas que vengan del convenio colectivo de aplicación y las leyes supletorias, además de las propias que el Ayuntamiento de Breña Baja considere necesarias para favorecer la conciliación de las personas que integran la plantilla. Una vez estén identificadas el Ayuntamiento deberá disponer de un modelo simplificado para que las personas trabajadoras puedan realizar la solicitud y que sea resuelta. La lista y el modelo deberán integrarse en el Plan de Comunicación y ponerlo a disposición de toda la plantilla. 9. Crear un flujo de datos para la elaboración de información más detallada en materia de retribuciones. Asociado al OE.5 Se debe acordar con el área de recursos humanos y/o asesorías externas el traspaso de información accesible y tratable, es decir, el área o proveedor responsable de la confección de nóminas deberá transmitir al Ayuntamiento de Breña Baja uno o varios ficheros con datos íntegros, abiertos, filtrables y detallados sobre las nóminas de la plantilla. El delegado de protección de datos del Ayuntamiento de Breña Baja deberá vigilar el cumplimiento legal del tratamiento de los datos cuando se encargue a terceros la elaboración de informes sobre nóminas y retribuciones, el tratamiento se delimitará con la finalidad de: tratar, operar y analizar los datos sobre salarios, complementos, pluses y demás conceptos en las nóminas de las personas trabajadoras del Ayuntamiento de Breña Baja para su segregación por sexo, Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 89 ACTA DEL PLENO clasificación y categoría profesional y posterior realización de una auditoría retributiva que dé información a la entidad para realizar las justificaciones y correcciones correspondientes a situaciones de desigualdad salarial si las hubiera. Resulta indispensable que los datos se transmitan en formatos como: ods, xlsx o similares. 10. Desarrollar un modelo simplificado de denuncia y actuación en caso de presuntos casos de acoso sexual y por razón de sexo. Asociado al OE.7 Derivado al protocolo de acoso sexual y por razón de sexo. 11. Crear un protocolo de comunicación no sexista y comunicarlo a toda la plantilla. Asociado al OE.7 Se trata de crear un instructivo de comunicación para que toda la plantilla tome conciencia sobre la importancia del uso de una comunicación no sexista. El instructivo deberá ser accesible e incluir ejemplos y mejores formas de comunicar. El objetivo es crear un ambiente laboral inclusivo. 12. Encuesta de clima laboral. Asociado al OE.1, OE.2, OE.3, OE.4, OE.5, OE.6, OE.7. Anualmente se deberá realizar una encuesta de clima laboral entre las personas trabajadoras. La encuesta incluirá todas las áreas que se estime oportuno evaluar, pero, como mínimo: condiciones de trabajo, retribuciones, igualdad, relación con los líderes – jefes y relación con los compañeros de trabajo. Medios y recursos El presupuesto estimado del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Breña Baja asciende aproximadamente a 5.000 euros anuales de los cuales 4.000 euros corresponden al valor por hora de la persona responsable del Plan de Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 89 ACTA DEL PLENO Igualdad y otros 1.000 euros que servirán para el desarrollo de aquellas medidas en las que se requiera. Recursos humanos: 10% de la jornada de una persona trabajadora responsable del Plan de Igualdad Recursos materiales: 1.000€ Estos recursos variarán en función de las modificaciones que se realicen y de las necesidades que se identifiquen en cada seguimiento. Calendario de actuaciones - Se realizarán reuniones con el fin de negociación, aprobación y revisión del plan conforme a los periodos establecidos en el alcance del plan y al Sistema de seguimiento, evaluación y revisión. - Las medidas concretas se deberán desarrollar en un tiempo que no supere el plazo especificado en el anexo IV. - EL seguimiento anual de las medidas, sus reuniones y actuaciones se realizará conforme al Sistema de seguimiento, evaluación y revisión - Algunas actuaciones se realizarán bajo demanda de las partes interesadas conforme al Procedimiento de modificación y resolución de discrepancias o aquellas relacionadas al Procolo de acoso sexual y por razón de sexo. Sistema de seguimiento, evaluación y revisión Se realizará un seguimiento anual con el fin de comprobar que las medidas comprometidas se han desarrollado por el área responsable de las mismas, comprobando asimismo que los recursos estuvieron disponibles y se utilizaron. Para el seguimiento el área responsable de ejecutar cada medida deberá facilitar de manera accesible a la persona Responsable del Plan de Igualdad toda la información sobre la realización, ejecución, retrasos o abandono de las medidas. Esto lo realizará sin dilación y con un mes de antelación a la presentación del seguimiento a la comisión de seguimiento. Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 89 ACTA DEL PLENO La evaluación se realizará ponderando el cumplimiento de cada una de las medidas y utilizando el formato que se disponga para tal fin que como mínimo incluirá: casillas de verificación para marcar en cada ítem el estado de cumplimiento de una medida (realizada, en proceso, retrasada, abandonada), además de una escala donde se evaluará del 1 al 10 el desempeño de las medidas realizadas o en proceso. Comisión de seguimiento Se constituirá para realizar el seguimiento del Plan de Igualdad, será una comisión paritaria que represente al Ayuntamiento como empresa y a las personas trabajadoras del Ayuntamiento. Para constituirla la persona Responsable del Plan de Igualdad deberá realizar la convocatoria, convocará al máximo responsable orgánico del Ayuntamiento y a la representación de las personas trabajadoras que dispondrán de un plazo de 10 días desde la comunicación para aceptar formar parte de la comisión. Convocatoria de la comisión de seguimiento Una vez que las partes hayan aceptado formar parte de la comisión se convocará una primera reunión donde se constituirá formalmente la comisión y la persona Responsable de Igualdad expondrá el trabajo que se ha realizado y se tiene previsto realizar para el seguimiento de las medidas. Dentro de los 30 días siguientes de la celebración de la reunión, la persona Responsable de Igualdad deberá completar el seguimiento y elaborar un resumen sucinto que acompañará a la herramienta de seguimiento. Además, se deberá convocar y celebrar la reunión de la comisión de seguimiento que valorará el informe y el resultado del seguimiento y si fuera necesario realizará modificaciones al Plan de Igualdad para garantizar su eficacia y el cumplimiento de los objetivos estratégicos. Procedimiento de modificación y resolución de discrepancias Se podrá modificar de forma el Plan de Igualdad cuando se quiera corregir la ortografía, secuenciación y/o sintaxis de la redacción de la revisión vigente siempre y cuando no se modifique el contenido de este y el significado de las palabras, oraciones y párrafos. Para tal fin la persona Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 89 ACTA DEL PLENO responsable del Plan de Igualdad llevará un control de versiones y se deberá garantizar que esté siempre publicada la última versión con su fecha de revisión. Las modificaciones relacionadas a: • La inclusión de datos mejorados al informe diagnóstico que conlleve una actualización del resumen diagnóstico incluido en el plan • Cambios en la estrategia, así como la adición, supresión o modificación de objetivos estratégicos • Cambios en las medidas concretas propuestas, así como su temporalización • Cualquier otro cambio no especificado y que afecte al fondo, contenido y significado del texto del Plan de Igualdad Podrán proponerse en cualquier momento y por parte de responsables orgánicos del Ayuntamiento o por representantes de las personas trabajadoras, así como por la comisión de seguimiento cuando en la valoración del seguimiento que se realice se decida actuar sobre el Plan para garantizar su eficacia en el cumplimiento de los objetivos estratégicos. Cuando los cambios no deriven de la comisión de seguimiento, se constituirá una comisión de igualdad que reunirá las características de la comisión negociadora que firma este plan. LISTADO DE ANEXOS: • ANEXO I. Ficha de información institucional y actas • ANEXO II. Diagnóstico del Plan de Igualdad. • ANEXO III. Tabla de medidas • ANEXO IV. Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo. • ANEXO V. Ficha descriptiva de las funciones de la persona responsable del Plan de Igualdad. SEGUNDO. Aprobar el Diagnóstico del Plan de Igualdad, la Tabla de medidas y el Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, que forma parte de este Plan de Igualdad. TERCERO. Proceder a la implantación y aplicación del Plan de Igualdad, de conformidad con lo establecido en dicho Plan. CUARTO. Notificar la presente resolución a los Representantes de Personal y Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 89 ACTA DEL PLENO publicarla en el Tablón de Anuncios /la Sede electrónica del Ayuntamiento. QUINTO. Inscribir el Plan en el registro público correspondiente, en cumplimiento del artículo 11.1 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. En Breña Baja, a 26 de enero de 2023. LA COMISIÓN”. Una vez debatido el asunto, por unanimidad de los señores/as concejales/as presentes, de la Comisión Informativa de S. Sociales, Igualdad, Infancia, mayores, Infraest. Sociales, Vivienda y NNTT, se aprueba el informe en todos sus términos y contenidos. 9.-Expediente 6588/2022. ACUERDO SOBRE COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS EN SUPUESTOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria, da lectura del dictamen de la Comisión Informativa de Regimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad que literalmente dice: “1.- Expediente 6588/2022. ACUERDO SOBRE COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS EN SUPUESTOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL.- Una vez debatido el asunto, por unanimidad de los señores y señoras concejales/as presente, toman el siguinte acuerdo: “Visto que la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece en su Disposición adicional quincuagésima cuarta, relativa a la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y organismos y entidades públicas dependientes de las mismas, que “Uno. Cada Administración Pública podrá determinar, previa negociación colectiva, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio o al de los organismos y entidades públicas dependientes, en situación de incapacidad temporal y en el caso del personal funcionario al que se le haya expedido licencia por enfermedad, de acuerdo con las siguientes reglas: 1.ª Respecto al personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y al personal estatutario y laboral, se podrá establecer un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal…”. Considerando que el referido asunto fue objeto de negociación en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de este Ayuntamiento, habiéndose adoptado acuerdo relativo al régimen retributivo en la situación de incapacidad temporal, en los términos que se propone aprobar. Teniendo en cuenta lo expuesto, se propone se acuerde establecer para el personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de la Villa de Breña Baja, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance el cien por cien (100%) de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal”.           Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 89 ACTA DEL PLENO Visto lo anterior, la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, propone se acuerde establecer para el personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de la Villa de Breña Baja, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance el cien por cien (100%) de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal., en los términos expuestos." En Breña Baja, a 26 de enero de 2023. LA COMISIÓN”. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban el dictamen en todos sus términos y contenido. 10.- Expediente 326/2023. ORGANIZACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES DE CONTROL INTERNO. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento  De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al dictamen que literalmente dice: “Por orden de la Presidencia, el Sr. Secretario de la Comisión procede a una breve exposición del contenido del Plan Anual de Control Financiero elaborado por la Intervención local para el ejercicio 2023, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31.1 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. En concreto se especifican las actuaciones de control financiero que se desarrollarán durante el ejercicio. Considerando lo dispuesto en el artículo 31.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, tras un breve debate, la Comisión Especial de Cuentas, acuerda darse por enterada del contenido del Plan, que será elevado al Pleno para su toma de conocimiento. El señor Alcalde le da la palabra a la señora Ana, portavoz del PSOE, “en este es donde está el análisis de cuentas no?, este lo hizo Intervención no?, van en consonancia de alguna manera, porque hay varias cosas que se repiten. Contesta el concejal don Abel Pérez, “no, son cosas distintas. El control interno lo hace el órgano fiscalizador en este caso el órgano de intervención y el plan de acción es un plan que lo realiza el órgano de gobierno. Es distinto al control interno, se puede añadir, pero si tu quieres añadir el plan de acción se puede añadir ahí pero lo correcto es que esté fuera de aquí” Interviene la señora portavoz del PSOE, doña Ana, “no, no me he explicado bien, hay algunos puntos de aquí que está diciendo Intervención que se hable hacerlos.” Interrumpe el señor Alcalde, “a ver, el control interno, es lo que pone que hay que ir haciendo este control interno. Por ejemplo una de las de control interno, es el control de plagas y ya se Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 62 de 89 ACTA DEL PLENO ha ido haciendo” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, se dan por enterados . 11.- Expediente 74/2023. Organización y Disposiciones Comunes de Control Interno Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lctura al dictamen de la comisión de Cuentas que literalmente dice: “Por orden de La Presidencia, el Sr. Secretario de la Comisión procede a la lectura del Informe trimestral sobre Control Interno del cuarto trimestre del ejercicio 2022, elaborado por la Intervención municipal en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. Considerando lo dispuesto por en el artículo 35 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local”. Tras un breve debate, la Comisión Especial de Cuentas, acuerda darse por enterada del contenido del informe, que será elevado al Pleno para su toma de conocimiento y, en su caso, proceder a su debate. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, que con todo caso constituye en la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, se dan por enterados. 12.- Expediente 455/2023. MOCIÓN HOMENAJE A LOS SOCIOS DE LA SOCIEDAD JUVENTUD ESPAÑOLA-(COALICIÓN CANARIA) Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura a la Moción presentada por el Grupo de Coalición Canarias, que literalmente dice: MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO DE COALICIÓN CANARIA- Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 63 de 89 ACTA DEL PLENO PARTIDO NACIONALISTA CANARIO EN EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, PARA SU DEBATE Y TRAMITACIÓN EN PLENO, SOBRE LA NECESIDAD PARA HOMENAJEAR A LOS SOCIOS FUNDADORES Y PERSONAS IMPLICADAS EN SU MANTENIMIENTO A LO LARGO DE SU HISTORIA Yéssica Pérez, concejala de Coalición Canaria CC-PNC en el Excmo. Ayuntamiento de Breña Baja, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 77 de la L.B.R.L, presenta al Pleno la siguiente MOCIÓN para su debate y aprobación, si procede, de acuerdo con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LA SOCIEDAD JUVENTUD ESPAÑOLA FUE UN HITO HISTÍCO EN EL MUNICIPIO, LOS FUNDADORES Y POSTERIORES SOCIOS QUE LA HAN MANTENIDO Y HAN TENIDO UNA VISION DE FUTURO PARA HACER ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES EN EL MUNICIPIO, CUANDO BREÑA BAJA ERA UN PUEBLO POBRE Y DISEMINADO QUE POCO A POCO SE FUE POBLANDO. TENÍA POCOS RECURSOS Y CON UNA ECONOMÍA DE SUBSITENCIA CON AGRICULTURA DE SECANO Y GANADERÍA MUY ESCASA, HASTA EL CONSEGUIR AGUA ERA DIFICULTOSO Y ESO HACIA TRASLADAR A LOS VECINOS EN SU BÚSQUEDA HASTA EL POZO DE BAJAMAR. FUNDADA EN 1923 EN LA ZONA ELEGIDA DE SAN ANTONIO Y CONSTRUIDA CON LOS MODESTOS RECURSOS QUE SE PODIA CONTAR EN ESE ENTONCES. ESTA INFRAESTRUCTURA Y SU DINAMIZACIÓN FUE EL FARO QUE GUIABA LA ACTIVIDAD SOCIOCULTURAL EN EL MUNICIPIO CON ACTIVIDADES COMO CINE, TEATRO, CONFERENCIAS Y ACTVIDADES LUDICAS, COMO BAILES, ETC QUE ESTABAN ABIERTAS A TODO EL PÚBLICO Y QUE FUE UN NEXO DE UNION QUE DESARROLLÓ LA VIDA SOCIOCULTURAL DEL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA. FUE UNA ÉPOCA DONDE LOS VECINOS DE PARTES ALTAS Y MAS BAJAS, CERCANAS Y MAS ALEJADAS SE HERMANAN, ASISTIENDO AL ENCUENTRO DE TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE LO DESEARAN PARA CREAR ACTIVIDADES Y UN VÍNCULO QUE HIZO Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 64 de 89 ACTA DEL PLENO MELLA EN NUESTRA HISTORIA E INDOSINCRACIA, UN PUEBLO UNIDO QUE LOGRÓ CON LA SOCIEDAD PASAR DE NUESTRO LINDES Y SER ORGULLO QUE HIZO BRILLAR EN UNA ÉPOCA A BREÑA BAJA Y LO QUE SE HACÍA EN ELLA. SIENDO UN REFERENTE EN LA VIDA SOCIAL Y CULTURAL DEL MUNICIPIO. LA CONSTANTE DINAMINACIÓN DE EVENTOS Y ACTIVIDADES PROVOCÓ QUE BREÑA BAJA TRASCENDIERA A OTROS MUNICIPIOS MAS ALLÁ DE LA COMARCA, SIENDO VISITADA POR MULTITUD DE PERSONAS DE LUGARES MAS ALEJADOS LLEVANDO EL NOMBRE DE NUESTRO MUNICIPIO Y DE LA SOCIEDAD JUVENTUD ESPAÑOLA POR TODA LA ISLA, TOMANDO UNA RELEVANCIA IMPORTANTE EN LA SOCIEDAD PALMERA DURANTE MUCHOS AÑOS. POR TODO ELLO SOLICITAMOS: 1. HACER UN HOMENAJE A LOS SOCIOS FUNDADORES Y PERSONAS RESPONSABLES DE DICHA SOCIEDAD. 2. PASAR EL TESTIGO DE DICHA PETICIÓN, TRAS LA APROBACIÓN EN PLENO, A LA COMISIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES. POR LAS RAZONES EXPUESTAS, EL GRUPO DE COALICIÓN CANARIA-PARTIDO NACIONALISTA CANARIO ELEVA PARA SU ESTUDIO Y APROBACIÓN EN EL PLENO MUNICIPAL. Breña Baja, 25 de Enero de 2023. Firmado”. El señor Alcalde le da la palabra a la señora portavoz de CC, doña Yéssica Pérez, “yo creo que todos somos conscientes de lo que significa la Sociedad de Juventud Española para Breña Baja, el esfuerzo que llevo el hacerlo y mantenerlo y nada lo que solicitamos es hacerle un homenaje a los Socios Fundadores y a las personas que han contribuido al mantenimiento de la misma y pasarlo desde nuestra aprobación hasta la Comisión de Honores y Distinciones.” (ININTELIGIBLE, HABLAN TODOS A LA VEZ) Interviene el señor Alcalde, “una cosa, te digo que a lo que se refiere es porque lo que nosotros pensamos encontrar más documentación de la que pensamos allí, y no hay y eso es un ente privado. Pero es muy difícil, bueno no es difícil se puede hacer y más o menos, también hay gente que uno sabe y tal, es una labor tediosa, porque no están todos los documentos. Allí tuvieron un problema con la oficina, cuando hicieron las obras nuevas, tuvieron un problema te digo lo que recuerdo, lo que nos han dicho. En la parte alta esta la biblioteca y las oficinas. La oficina tuvieron un problema que con obra nueva, que se inundó..tuvieron problemas y se perdió mucha documentación. Muchísima documentación. Con las actas tuvimos un problema que hay actas pero algo de un tema con la sociedad con la compra, algo me acuerdo de mandar allí y tuvimos un montón de problemas. Porque tampoco algunas no se llevaban bien, ya en otra época. Entonces eso va a ser un trabajo que bueno...se lleva a honores y distinciones…” (HABLAN TODOS A LA VEZ) Interviene la señora portavoz de Coalición Canaria, doña Yéssica Pérez, “para que se haga de alguna manera aunque no figure...no sé..” Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 65 de 89 ACTA DEL PLENO Prosigue el señor Alcalde, “es que tuvimos problemas de eso, porque eso fue muchos problemas en esa sociedad. Entonces ahí viene a la hora de la compra, tuvimos que buscar actas anteriores, incluso deudas anteriores si había o no, y al buscarlas porque si había no podíamos asumirlas. Había que pagarlas ellos todos antes, de comprar. Y recuerdo que con ese problema, buscando información allí se había perdido la mitad. Con lo cual a ver...evidentemente habrá un voto y doña Ana tendrá que hablar, pero que Yéssica no lo vemos mal, sinceramente. Por la parte que toca. Pero claro si que le digo que esto no es fácil. Esto no va a ser mañana pasado ni un mes ni otro. (HABLAN TODOS A LA VEZ) Si se hace un reconocimiento a la entidad, la entidad ya no existe. A quién le das, qué le das, qué se hace...una idea. Se puede hacer un reconocimiento a lo que fue la sociedad juventud española, de entrega conmemorativa a todos los presidentes activos, vivos y muertos, a las familias y a los presidentes. Evidentemente que hay más personas trabajando detrás pero que sean esos presidentes…” Interviene el señor concejal, don Juan Manuel Pérez, “esta claro que un homenaje se lo merece, como dice doña Yéssica ha habido un trabajo en todos estos años, yo creo de todas maneras, que los socios fundadores con lo que van a estar ahora mismo contentos, con que la Sociedad haya pasado a manos del pueblo, del municipio. Yo creo que al final...era privada, iba a caer en manos de quienes iban a caer, no nos vamos a engañar. Que haya caído en manos del Ayuntamiento, yo creo que el mayor homenaje que le podemos hacer es casi ese, que la Asociación sea parte del pueblo ya. A parte del homenaje que tú planteas que me parece bueno, con ideas. Yo creo que el mayor homenaje que pueden tener los socios es que la Sociedad haya vuelto a su casa, a su municipio. Saben que estuvo una temporada más cerca de pasar a manos privadas que a públicas. Seguramente estarán contentos.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, que con todo caso constituye en la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, toman el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar la Moción presentada por Coalición Canaria presentada. SEGUNDO: Enviar dicho acuerdo a la Comisión de Honores y Distinciones para su estudio 13.- Expediente 552/2023. MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MIXTO MUNICIPAL DE VILLA DE MAZO PARA NOMBRAMIENTO HIJO PREDILECTO A DON VICENTE JESÚS BLANCO PÉREZ. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da cuanta del escrito remitido por el Ayuntamiento de Villa de Mazo, dando traslado del acuerdo de pleno de fecha 21 de abril de 2022, en relación el nombramiento de Hijo Predilecto Don Vicente Jesús Blanco Pérez. Interviene la señora Secretaria, “esto viene del Grupo Mixto pero con unanimidad de toda la Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 66 de 89 ACTA DEL PLENO corporación, y se pide el apoyo de otros ayuntamientos por eso se trae. El acuerdo unánime es se acuerda por unanimidad por el Pleno de la Villa De Mazo, y que se de traslado recabando apoyos.” Interviene doña Ana María García, portavoz del PSOE, “pues eso, lo que acaba de decir la señora Secretaria, que no lo termino de entender pero que vamos, que no me parece mal. Fue parlamentario no?” Interviene el señor Alcalde, “desde mi punto de vista como Alcalde, si viene de otra corporación por unanimidad, no cabe discusión que no seremos nosotros el que digamos lo contrario dentro de..digo a titulo de equipo.” Interviene doña Yéssica Pérez, portavoz de Coalición Canaria, “independientemente de lo que estamos hablando, ese señor tiene más que merecido el reconocimiento ya que tiene muchos méritos atribuidos, en la parte cultural, en la parte social, en la parte política, en todas...yo creo que ha hecho bien su municipio y por la isla y donde quiera que vaya pues ha hecho un buen trabajo. Yo creo que si se merece...no soy quien, pero vamos es que nuestra postura es que apoyamos 100%. Interviene el señor concejal, don Juan Manuel, “suscribo las palabras de los dos portavoces y del señor alcalde y como bien decía Borja tiene el apoyo de todas las fuerzas políticas en Villa de Mazo, quiénes somos nosotros para ir en contra”. Una vez debatido el asunto por unanimidad de los señores/as concejales/as presentes se toma el siguiente acuerdo: PRIMERO: ADHERIRSE a la propuesta de nombramiento de Hijo Predilecto a Don Vicente Jesús Blanco Pérez SEGUNDO: DAR TRASLADO del presente acuerdo al Ayuntamiento de Villa de Mazo . Por el Sr. Alcalde, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del R.D. 2568/1986, de 28 de Noviembre que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se motiva la urgencia del punto incluido en el Orden del Día, ratificando el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, la urgencia del mismo. URGENCIA N. 1.- Expediente n.º 213/2023.- PLAN DE COOPERACIÓN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021-2024.- De orden del señor alcalde la infrascrita secretaria, da cuenta del escrito recibido por el Cabildo Insular de La Palma en el que nos solicita que formulemos o hagamos la propuesta de las obras a incorporar en el Plan Insular de Cooperación de Obras y Servicios Municipales, anualidad 2023, antes del 15 de febrero, y que literalmente dice: “En cumplimiento de la cláusula séptima del Convenio suscrito entre este Cabildo Insular y ese Ayuntamiento, con el objeto de proceder a la aprobación de la ANUALIDAD 2023 del PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2021- 2024, y según lo establecido en el artículo 14 de la Ley8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, le solicitamos la remisión de acuerdo del órgano municipal competente, en el que se recoja la relación de obras o servicios municipales a incluir en dicha anualidad, acompañada de una descripción o memoria justificativa de cada actuación solicitada, en laque se incluya una valoración técnica de la misma y de los objetivos que se pretenden conseguir, así como, en su caso, un análisis de los costes efectivos de los servicios, todo ello, antes del 15 de febrero de 2023”. Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 67 de 89 ACTA DEL PLENO Interviene el señor Alcalde, “nosotros tenemos unos proyectos que queríamos llevar a efecto. La cantidad del importe es la misma del año pasado, 222 mil, nosotros teníamos precisamente una cosa, la reforma y ampliación de la casa de la música. Con un importe, ya tenemos el proyecto presentado de 194.575,11 euros. Está el proyecto hecho. Se están redactando los pliegos para tenerlos preparado. Y lo teníamos hecho. Queríamos meterlo ahí, por qué? Porque la casa de la música con la banda de música ya se nos ha quedado pequeño. El proyecto digo, porque es una casa emblemática, se va a respetar totalmente el valor arquitectónico que tiene, se va a respetar todo, se va a hacer tal cual, con la misma estética va a quedar, lo que va a ser es que va a sufrir una ampliación y dentro del tercer cambio, para que sean las volumetrías mayores, se van a quedar unas dependencias específicas, que también lo pide la banda. Un aulario principal para que puedan actuar todos, incluso más de los que tenemos hoy, y después unas bandas específicas de formación de instrumentos en cada una. Va a quedar aulas bien hechas y bien estructuradas musicalmente hablando. También tenemos un problema en la casa de la música, cuando se hizo en su tiempo fue un taller escuela que mejor o peor pero se hizo, entonces queremos llevar eso y hay que restaurar el tejado antiguo vale? Porque el tejado antiguo también sufre goteras, y ya que hacemos la obra pues hacemos la ampliación y arreglamos todo lo que es la Casa de la Música. Estos son los 194.575,11 euros. Ya nos invalidaba cualquier tipo de obra más, vale? Porque ya no tenemos más obras de esta índole, por el importe que daban porque creo que no llegaban a treinta mil. Entonces qué metimos? Pues un proyecto en la urbanización calle Camino El Rincón, precisamente como bien saben, el proyecto en la sociedad, está ya o creo que estaba a punto de entregarse. Con lo cual nosotros tenemos un proyecto en la calle El Rincón para mejorar todo lo que son los aledaños a la sociedad, y algunas ideas futuras que hay en esa zona. Entonces eso es la relación de proyectos, pusimos éste específico, y el mural del Edificio de EuroTaco, aquí Ana estaba este mural y alguno más. Lo digo porque este importe no corresponde a solo ese mural vale? Nosotros seguimos con el proyecto murales, y el mural no es este solo vale?, es EuroTaco…? Interviene la señora concejal, doña Ana María Trujillo, “la cancha de Vista Alegre, y uno en San Antonio y retocar el de los Cancajos y el de campo de la petanca.” Responde el señor Alcalde, “de todas maneras, el de Eurotaco va dentro.” (HABLAN TODOS A LA VEZ) El señor Alcalde le da la palabra a doña Ana María García, portavoz de PSOE, “bueno realmente ya lo hablé con el señor concejal en la entrada sobre Los Cancajos y que eso había quedado pendiente, y que me confirmo que eso probablemente sería más rápido de remanente y a mi estos proyectos me parecen bien, solamente quiero que quede aclarado que si que va a ver dinero en remanentes para...se que esta en el anterior pero quedamos que bien podía venir de un lado o del otro pero no se había concretado de qué manera” Interviene el señor Alcalde, “doña Ana la palabra está dada y en el acta recogida, a ver esto nos han puesto 15 días, pero esto no depende de nosotros. Nosotros hacemos una propuesta. Ellos no nos van a decir que no porque cumple con lo que es, pero claro, es depende, que el Cabildo recoja lo del ayuntamiento, que haga Junta o Pleno...Consejo de Gobierno, ya nos ha pasado que desde que nosotros lo presentamos a que llegó, pasaron creo fueron 4 o 5 meses creo. Entonces seguimos pensando que va a llegar antes creo. Por eso lo Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 68 de 89 ACTA DEL PLENO hicimos de esa manera porque sino hubiese sido, metemos esto en otro lado, nos hubiese sido igual de fácil, la palabra estaba dada y eso se cumple.” Contesta doña Ana María García, “como en el otro pleno estaban esas dos opciones, pues ya está,yo ya lo tengo aclarado.” Responde el señor Alcalde, “tal vez no sorprenden y este año vete tú a saber, nos quedamos callados y podríamos haber sido más rápidos, pero le garantizo que otros años son 4 o 5 meses. Tal vez a veces nos han pedido modificaciones porque no cumplen una cosa con otra, entonces creemos que con los remanentes van a llegar antes de con lo otro.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as concejales/as asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros, acuerdan: PRIMERO: Incluir en la anualidad 2023 del Plan Insular de Cooperación de Obras y Servicios Municipales lo siguiente: - Murales. Importe :12.777,50 Euros. - Reforma Y Ampliación Casa de la Música. Importe: 194.575,11 Euros - Redacción del Proyecto Urbanización Calle ¨Camino El Rincón. Importe: 15.000 ,00 Euros SEGUNDO: Dar traslado del presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma y a la Intervención de Fondos para su conocimiento y a los efectos oportunos.” URGENCIA N. 2.- EXPEDIENTE 4454/2023.- COMPROMISO DE CESIÓN EN PRECARIO DE VIVIENDA EN SAN JOSÉ A DOÑA EUFEMIA DOLORES FIDELA DÍAZ SANFIEL.- De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al informe que literalmente dice: “Visto el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de marzo de 2004, relativa al asunto “ Compromiso de cesión en precario de vivienda sita en San José a Dª Fidela Díaz Sanfiel, por el cual se autoriza a la citada señora a ocupar en precario la vivienda desafectada del Colegio de San José. Visto el contenido del acuerdo adoptado que resuelve “... autorizar a Dª Díaz Sanfiel para ocupar en precario la vivienda desafectada del Colegio de San José, hasta tanto se de cumplimiento a la condición señalada en la escritura de 29/12/1989 o la interesada disponga de otra vivienda a la que poder trasladarse, debiendose suscribir el oportuno contrato de arrendamiento entre ambas partes. Esta autorización en precario para la utilización de la referida vivienda lo será en exclusiva, y por las circunstancias descritas, a favor de la Sra. Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 69 de 89 ACTA DEL PLENO Díaz Sanfiel, quedándole prohibido a la misma arrendar o ceder total o parcialmente la vivienda objeto de contrato….”. Visto que con fecha 26 de abril de 2004, se formaliza en documento privado y papel timbrado el contrato de arrendamiento en precario entre el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja y Dª Eufemia Dolores Fidela Díaz Sanfiel. Visto que por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Breña Baja se emite informe de fecha 27/06/2022 con motivo de solicitud de plaza riesgo urgente en Centro de Atención Residencial. Vista la comunicación de la Resolución número 2022/6516 de la Sra. Consejera del Excmo. Cabildo Insular de La Palma de fecha 12/07/2022, autorizando el ingreso en el Centro Residencial para Personas Mayores Dependientes de Santo Domingo ( Garafía) de Dª Eufemia Dolores F. Díaz Sanfiel, siendo efectiva el alta desde 11/07/2022. Visto que en julio del actual se contacta con la familia de la Sra. Díaz Sanfiel comunicando el compromiso existente con este Ayuntamiento. Visto el escrito presentado por la Sra. Díaz Sanfiel de fecha registro de entrada el 25 de noviembre de 2022, por el cual comunica al Ayuntamiento de Breña Baja su ingreso en el Centro Residencial para Personas Mayores Dependientes de Santo Domingo ( Garafía), todo ello a los efectos de dejar libre y entregar la vivienda sita en San Jose n.º 302, al ayuntamiento de Breña Baja a todos los efectos. Por todo ello, esta Alcaldía propone al Ayuntamiento Pleno; PRIMERO: Dejar sin efecto el compromiso del Ayuntamiento de Breña Baja de cesión en precaria de la vivienda sita en San José a Dª Eufemia Dolores Fidela Díaz Sanfiel, desde 11/07/2022, asumido por acuerdo plenario de fecha veinticuatro de marzo de dos mil cuatro. SEGUNDO: Dar traslado de este acuerdo a la Consjería de Educación a los efectos oportunos. TERCERO: Notificar este acuerdo a Eufemia Dolores Fidela Díaz Sanfiel”. Interviene la señora Secretaria, “el Colegio de San José en una vivienda del Ayuntamiento que se desafecto hace muchísimos años y se entregó a educación. Con una condición, reservar la parte alta como vivienda. Aquí se hizo en el 2004 un contrato de arrendamiento, a nombre de una persona y se comprometió que la persona hasta que no se le encontrara un domicilio seguía ahí. Empezamos el expediente...lo que pasa es que se trajo ahora porque se formalizó, la señora firmó en noviembre. El 24 de marzo de 2004 se llega a un compromiso con la persona y se hace un arrendamiento en precario. Hay un compromiso de cesión, se dice que esta el terreno desafectado por Educación, pero hay como consecuencia de unas obras que se hacen para aquí abajo el albergue que la señora vive ahí, se trae aquí arriba pues entonces se dice que se autoriza a vivir ahí a la señora, hasta que se le busque un domicilio, no se le ha buscado aún. Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 70 de 89 ACTA DEL PLENO La señora por unos temas médicos, se le buscó una plaza en un centro socio-sanitaria, se habla con la familia, la familia dice que no va a volver a salir del centro. Se le plantea que se le finalice ya el compromiso, lo firma y se da finalizado el compromiso. Todo esto viene a colación porque Educación nos ha llamado que qué pasa con esa vivienda, que si ya se la podemos poner a disposición. Y a ellos les hace falta este acuerdo de hoy. Para ya entrar ellos, porque es de Educación, tiene fines educativos”. Interviene el señor Alcalde, “dejar una cosa clara es que nunca se firmó un acuerdo con la consejería.” Contesta la señora Secretaria, “el inmueble es uno, el inmueble es uno lo que pasa es que la corporación firmó un compromiso de que esa señora no se moviera de allí, lo que cuando se fuera la señora volviera a ser un inmueble. Allí no hay una división horizontal donde hay un inmueble A y un inmueble B. ¿cuantos años lleva el Colegio de San José? Pues desde esa fecha lleva desafectado. Como no se buscó ninguna opción para que esta señora pudiera irse de donde estaba y debajo en el albergue, si dijo bueno pues esta aquí que no se está usando, esta vivienda se le hace un arrendamiento y se queda ahí. Pero cuando finalice vuelve a educación.” Interrumpe el señor Alcalde, “pero quiero aclarar una cosa, el acuerdo se hizo entre la señora y el Ayuntamiento no entre el Ayuntamiento y la Consejería. Pero esto lo digo por cosas que pueden salir, de que la Consejería llevaba mucho tiempo detrás de nosotros diciéndonos que nunca se había llegado a ningún acuerdo entre el ayuntamiento y la Consejería, y que por qué teníamos una señor ahí. Eso lo quiero dejar claro, porque de ahí viene otras cosas, del colegio. Entonces nosotros dijésemos, esta corporación dijo miren ustedes es verdad que no hay acuerdo entre el Ayuntamiento y la Consejería pero ustedes lo permitieron en su tiempo. Con lo cual de aquí vienen muchos males de retrasos de diferentes cosas, lo quiero dejar claro para que se entienda.” La señora Secretaria interrumpe para mostrar los documentos existentes en dicho expediente. Interviene el señor concejal, don Francisco Javier Martín, “también desde el Gobierno de Canarias en la Consejería de Educación y Vivienda porque por un lado, se propuso que ocupara una vivienda pública, que había disponible y Vivienda se lo negó a Educación, fue insólito.” Responde el señor concejal, don Francisco Javier Martín, “si cabe un sorteo, cabe una necesidad que tiene una señora mayor que vive sola, pero bueno. Ya no está quiero decirlo también, por los informes de urgencia de los Servicios Sociales municipales, eso también lo quiero dejar claro. Ni Educación ni Vivienda hicieron nunca nada, estaban enfrentados” Interrumpe el señor Alcalde, “nos intentaron obligar, quiero dejar claro que nos intentaron obligar incluso con algunas estrategias no positivas, y nosotros dijimos, búsquenle ustedes solución porque ustedes permitieron a este ayuntamiento, poner a una persona que está en un suelo desafectado que esta en lo suyo. Por eso ha sido largo porque evidentemente aquí había un convenio firmado, porque nosotros no le podemos decir a la señora fuera. Pero Educación nos amenazaba a nosotros con echarla, nosotros decíamos mira nosotros no hemos firmado nada, el Ayuntamiento sí pero nosotros no, ustedes han permitido, digo en aquel momento, permitieron en el que se entrara en la vivienda de una señora. Lo han permitido ustedes, durante estos años entonces nosotros vamos a buscar una solución entre todos. Y nos tenían un poco coartados. Esa solución se ha dado por otro problema, la señora por Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 71 de 89 ACTA DEL PLENO circunstancias y enfermedad y era de urgencia por instancia última que se fueron dando, y los servicios sociales hicieron unos buenos informes y se desplazó con lo cual ya nos da la ventaja y va a quedar donde queríamos, se va a dar en el centro, se le va a dar una pequeña dotación para crear una pequeña aula, en la parte alta para habilitar la obra. La obra que está contratada desde hace tiempo y pues ya va a ir todo caminando pero tenemos que meter un poco de recursos más, para habilitar esa aula. Y ahí se va a mejorar para seguir con la obra. Lo digo para que lo sepan porque esto ha llevado un trámite muy complicado, con presiones y con diferentes circunstancias.” Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, aprueban el presente informe en todos sus términos y contenidos. URGENCIA N. 3.- Expediente 621/2023.-ADDENDA OCTAVA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA.- De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria, da lectura a la Adenda Octava al Convenio Marco de Colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de Breña Baja para el desarrollo del programa FDCAN (2016-2025) para la Isla de La Palma, que literalmente dice: “ADENDA OCTAVA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. En Santa Cruz de La Palma, a de 2023. De una parte, el Sr. D. Mariano Hernández Zapata en calidad de Presidente del Excmo Cabildo Innsular de La Palma. De otra, el Sr. D. Borja Pérez Sicilia en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja. INTERVIENEN El Sr. D. Mariano Hernández Zapata, con D.N.I. 42189475T, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Cabildo Insular de La Palma, con NIF P3800002B, en virtud de las facultades que le atribuye los artículos 57.b y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 72 de 89 ACTA DEL PLENO sesión celebrada el día de de 2023. El Sr. Don Borja Pérez Sicilia, por razón de su expresado cargo, con DNI 42194099R, en nombre y representación del Ayuntamiento de Breña Baja, con NIF P3800900G, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), facultado para este acto mediante acuerdo del órgano competente de fecha de de 2023. Las partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para convenir y obligarse en los términos del presente convenio y, al efecto MANIFIESTAN Primero. El convenio entre el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Breña Baja para la adecuada ejecución de las actuaciones de competencia municipal que sean incluidas en cada anualidad en el Programa FDCAN LA PALMA (2016-2025), se formalizó el 20 de junio de 2017. Segundo. La cláusula Segunda del Convenio suscrito establece que las actuaciones a incorporar y los compromisos financieros para cada anualidad requerirán la suscripción de adenda, de conformidad con el acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este convenio, y previa tramitación del correspondiente expediente. A tal efecto se establecen en el presente documento los compromisos financieros del Cabildo con el Ayuntamiento para las actuaciones que le corresponde ejecutar. Tercero. En sucesivas Comisiones de Seguimiento, la última el 19 de diciembre de 2022, se han determinado las actuaciones a realizar en el municipio, enmarcadas dentro de las líneas estratégicas que contempla el FDCAN, y la modificación de las mismas a lo largo de las distintas anualidades. CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto. Aprobar la Adenda Octava al Convenio suscrito por el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y el Ayuntamiento de Breña Baja para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma, que tiene como objetivo establecer aquellas acciones que se ha acordado que sean desarrolladas por el Ayuntamiento e incluidas en el FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN LA PALMA) en la anualidad 2021 (LÍNEA ESTRATÉGICA 2: Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 73 de 89 ACTA DEL PLENO INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS) y anualidad 2023 (LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO), descritas a continuación: ANUALIDAD 2021 LÍNEA ESTRATÉGICA 2: INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS LÍNEA ESTRATÉGICA Y EJE MUNICIPIO ACCIÓN IMPORTE PREVISTO LÍNEA 2. (2.2.2 Parque Tecnológico Risco Alto) Breña Baja Terrenos Parque Tecnológico Risco Alto 156.515€ ANUALIDAD 2023 LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO Plan de Empleo: 118.628,38 € “Plan Empleo Social Ayuntamientos FDCAN. Línea 3”. SEGUNDA.- Las cantidades establecidas en la presente Adenda tendrán carácter meramente estimativo, sin que en ningún caso pueda incrementarse de la cantidad recogida en la presente Adenda, y se estará a resultas de lo efectivamente ejecutado y acreditado. El Ayuntamiento deberá justificar las acciones ante el Cabildo Insular en la forma y plazos recogidos en la normativa reguladora del Fondo de Desarrollo de Canarias y que se reproducen en la cláusula tercera. Así mismo, está obligado a comunicar e informar a la institución insular sobre la tramitación, los importes y plazos de ejecución de las acciones recogidas en la presente Adenda. La falta de justificación total o parcial de los recursos asignados implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas, así como los rendimientos financieros que se hayan generado por las cantidades abonadas anticipadamente. Los importes no justificados podrán ser detraídos de pagos futuros de acciones incluidas dentro del FDCAN La Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 74 de 89 ACTA DEL PLENO Palma para este municipio. TERCERA.- Los plazos de aplicación de los fondos y de justificación de las anualidades 2022 y 2023 serán los recogidos en la Cláusula sexta del Convenio marco de Colaboración suscrito entre el Cabildo Insular de la Palma y los Ayuntamientos para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma, en concordancia con el apartado tercero de la cláusula quinta del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016/2025) para la isla de La Palma. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezado. SR. PRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA”. Interviene el señor Alcalde, “La línea dos, de los terrenos del Parque Tecnológico que es lo que queda, y que al comprar hubo un problema que es que los vecinos, osea el proyecto que se redactó por parte del Cabildo en su tiempo no contempló una parcela que quedaron colindantes, estoy hablando de esto de años. Lo que quiero que sepan y lo vuelvo a dejar claro es que el Cabildo, no correspondía la parcela que se había comprado con la totalidad de los planos, con lo cual en la reunión, la primera reunión después de mucho tiempo ya que la anterior corporación que había anteriormente, se le dijo, la verdad que la primera reunión fue a pocos meses antes del periodo pasado. Se les traslado miren, no corresponden los planos, con lo que se ha comprado. Usted no tiene lo tienen seguro? Si, si, vale. Entonces los técnicos así también lo vieron, seguimos para adelante. Hubo una reunión hace más de un año y pico. Cuando ya se iba a licitar la obra donde, los mismos técnicos se dieron cuenta, ellos mismos que si que hacía falta comprar una parte más. Cuando el ayuntamiento siempre le había advertido que si hacía falta, más porque no correspondía. A día de hoy con casi todos los propietarios se han hablado, con casi todos. Con todos los propietarios hay firma, menos con uno que se pueden sacar licitación ahora, para que ustedes me entiendan, la compra ha sido un proceso de licitación. Tema jurídico, de contratación, perdón. Es un proceso de licitación tiene sus plazos. Un propietario que no estaba acordado no firmó en su tiempo, se va a tener que sacar otra vez por error, se va a tener que sacar otra vez. Se le va a tener que sacar otra vez. Y esto es la anualidad para comprar todas estas parcelas, y estas parcelas ya quedan compradas y ya el Cabildo lo único que tiene que hacer es licitar el proyecto de licitación para que ustedes lo sepan.” Responde la señora Secretaria, “bueno Borja no es que sea un error, es que la gente física no sabe muchas veces subir a la plataforma, les pedimos firmas digitales, y entonces estas personas pues llegaron tarde. La licitación es en la plataforma del Estado, se pasaron los plazos, se cierran, hemos tenido que contratar una gestoría para que la gente vaya y se lo hagan porque no podemos estar en todas partes. Interrumpe el señor Alcalde, “el Cabildo para que ustedes lo sepan nos pidió un favor, porque esto lo debería haber hecho ellos, lo quiero dejar claro. Lo deberían haber hecho ellos. Pero nos han pedido un favor, que casi todo lo han hecho Abel y Evelia, yo creo que nos Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 75 de 89 ACTA DEL PLENO hemos arrepentido del procedimiento porque lo hemos hecho rápido pero rápido, porque los expedientes son de muchos meses pero llevan muchos meses, y ha sido un quebradero de cabeza absoluto, ha sido un quebradero absoluto de técnicos de aquí dentro, bastante grande. Pero es verdad que era sacarlo nosotros o que esto se eternizara a nivel técnico en el Cabildo durante mucho tiempo más.” Interviene la señora Secretaria, “la anualidad a 2021 es ese importe y la anualidad 2023 es para el Plan de Empleo, que ya me estaban preguntando si ya habíamos empezado. Por eso es la urgencia, una es para mandarlo para abajo” Contesta le señor Alcalde, “la anualidad de empleo son 118.628,38 vale? Y esto es lo que vamos a aprobar. Ya le digo, llegó fuera de la convocatoria.” Interviene doña Yéssica Pérez, portavoz de C.C., “a mi lo que me cabe pensar es que este sobrecargo por parte de los compañeros y técnicos, es nada más por el bien de que esto se apresure lo más que se pueda la gestión no?, y también el conocimiento de los vecinos y de las parcelas ya que si seguramente en manos de los técnicos de Breña Baja pues seguramente son los que saben sobre el terreno qué parcela y cual no están en el proceso. Por ese lado muy bien porque esto beneficia a que esto salga por lo menos un poco antes de lo que, sino hubiese sido así pasaría. Pero hay algún tipo de acuerdo o simplemente lo hemos hecho porque sí, por hacer el favor me refiero?” Contesta el señor Alcalde, “no en las reuniones de seguimiento con el FDCAN, que a Breña Baja se nos expone, dos opciones, bueno se nos indica que si podemos tomar esta opción puede ser más rápida lo sabe el Cabildo, sobre todo por unos datos que te he dicho, conocimiento a plazos, conocimientos de los propietarios, conocimientos y porque siempre el trabajo administrativo municipal es mucho más rápido, directa y rápida que el Cabildo. Nosotros se nos dice que oiga pero podíamos haber dicho que no, pero y nos dieron las dos opciones. Nosotros dijimos queremos sacar esto ya para adelante, son muchos años que está este proyecto aquí, ahora si que es verdad que se han dado caminos ciertos porque el proyecto hubo que modificarlo, sobre todo se ha dado una agilidad, potente. Pero claro cuando se ha dado rapidez siempre se ha dado alguna traba, por unas cosas que se han dicho desde hace tiempo por este ayuntamiento. Nosotros hemos fallado, pero en este nunca ha sido por esta parte. Siempre hemos tendido la mano por eso que dijiste para que salga todo lo más rápido posible porque queremos que esa zona se materialice. Se urbanice lo antes posible, evidentemente lo que venga después por su puesto, sobre todo se urbanice porque también porque es la entrada a la isla.” Interrumpe la señora portavoz de CC, doña Yéssica Pérez, “más que nada porque haya adquirido un compromiso que nosotros, bueno ustedes, este ayuntamiento se ha sacrificado en hace ese trabajo pues a la hora de contar con los recursos necesarios, y lo que necesitemos para que se haga posible, pues también nos tengan en cuenta de alguna manera. Que no nos dejen otra vez en la cola, para que la financiación y la subvención salga, porque son muchos años como bien tú has dicho.” Contesta el Señor Alcalde, “no, no. El Parque Tecnológico ha tenido muchos estadios, siempre lo he dicho. El estadio número uno la abogacía del Estado dijo no, pero después se llegó a un compromiso entre Gobierno de Canarias, Gobierno de España, Cabildo Insular de la Palma, y este Ayuntamiento de hace dos legislaturas atrás la financiación. Vale, nosotros seguimos diciendo que debería el Estado financiado parte porque en un momento la organización y el edificio. Pero es verdad que la Abogacía del Estado en primera instancia podría haberse puesto de acuerdo, porque es verdad que me tocó muchas reuniones fuera, pero Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 76 de 89 ACTA DEL PLENO si habíamos sacado un convenio a parte por qué usted Gobierno de Canarias no me lo ha puesto lo de La Palma y habíamos cerrado y ahora modificar el convenio del Parque es decir, en un Ministerio cambiar todo, hacerlo nuevo parar todas inversiones de cuatro años, como mínimo en los municipios que estaban proyectados, con lo cual lleguen a un acuerdo en el que esté por otro lado. Por qué ? Para que ustedes lo sepan, porque sen su tiempo el Gobierno de Canarias no quería que fuese como parque independiente del de Tenerife, esto para que lo sepan también. Esto es una historia pasada, no lo querían. El Cabildo en aquel momento estaba un poco de la mano, y me acuerdo que fue sobre todo el ayuntamiento el que decía que no, que queríamos que fuese un parque independiente e incluso había una sociedad promotora que la creó el Cabildo y el Ayuntamiento y el propio Cabildo, querían que fuese parque independiente. Y el Cabildo en aquel momento no estaba tan de acuerdo que fuese independiente a Tenerife. Entonces ahí fueron los problemas iniciales, después como la Abogacía del Estado deja caer esto, estoy hablando muy superficial, hay ese acuerdo que fue una reunión en el Cabildo Insular de La Palma, donde estaba el Gobierno de Canarias, Gobierno de España, vino la Ministra Carmen Vela, Gobierno de Canarias el señor Fernando Clavijo, Cabildo de la Palma don Anselmo Pestana y como Alcalde estaba yo más los técnicos. Ahí se acordó que el parque tecnológico iba a tener inversión por estas administraciones con un convenio entre todos menos nosotros. Hay declaraciones del Presidente que antes de enero de 2019, del 19 o del 18, estaba la primera piedra del Parque Tecnológico. Nosotros sabíamos que no era así. Entonces, de ahí pues financiación está, a nosotros nos pidieron del Cabildo que nos piden colaboración para esto que era redactar los proyectos, osea que nos daban el dinero y nosotros contratábamos a la gente que redactaban los proyectos. Se llevaron a contratación en plazo y forma y como sabíamos que el Cabildo no era muy diligente en aquellos momentos, cuando los presentamos y se lo presentamos al Cabildo, fuimos al IAC, hicimos una reunión con todos los Astrofísicos, invitamos al Cabildo, no vino y ahí dijimos, el ayuntamiento ha hecho el trabajo, en forma y fecha como se dijo. El Cabildo de pega un año para mirar el trabajo antes de estas elecciones pasadas, una año. Cuando en enero lo ven, dicen que el coste asumible a la zona verde del Proyecto, era demasiada en la urbanización, nosotros dijimos,” un año para verlo”, entonces que paso?. Nos vuelven a pedir colaboración y se comprometen con este ayuntamiento en , házmelo en unos meses pero tienes que pasar de un millón que era la zona verde, a los doscientos y pico, pero hazlo tu,y me comprometo que salga el parque tecnológico, vale. Este ayuntamiento le dice, no, yo te lo hago pero me pones lo que nosotros queríamos, nosotros queríamos que se creara un edificio para el Museo y la Ciencia y el Cosmos, que fuese en esa zona, al lado de la zona turística. Nosotros lo pedimos y quedó reflejado, y en aquel momento el señor presidente Anselmo Pestana dijo, vale, yo acepto 250.000 Euros para la redacción del Proyecto de esto, y nosotros hacíamos la baja con nuestro gabinete y nosotros lo entregamos en fecha y forma. Pasa la época electoral, ellos tienen su cambio, empezamos a trabajar en el parque, el FEDCAM, dedica los fondos a la urbanización, y ahí pasa el tiempo, viene la pandemia, pero entre tanto, este ayuntamiento le advierte que el proyecto de urbanización que han informado que hay parcelas que quedan fuera, que no están contemplando, unos lindes de parcelas, pues técnicamente llegamos al punto que teníamos razón y al final de todo, es esto, cuando el Cabildo verdaderamente si quieren que esto, porque lo querían sacar a licitación el año pasado, también parte un problema, es verdad que entre tanto, el proyecto era muy costoso, entonces hay una modificación para que sea menos costoso, todo eso se retrasó, pero pasó lo que pasó, teníamos razón y nos volvieron a pedir un favor, dijimos sí, por la rapidez, no por otra cosa. Sigue diciendo el señor alcalde “perdonen por ser lento, pero creo que he explicado todo lo que ha pasado”. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los/as señores/as concejales/aspresentes, que con todo caso constituyen la mayoríaabsoluta legal de los miembros que componen la Corporación, toman el siguinte acuerdo: Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 77 de 89 ACTA DEL PLENO PRIMERO: Aprobar la ADENDA OCTAVA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA.- SEGUNDO: Faculta al señor alcalde para las firmas que corresponda. SEGUNDO: Dar traslado del presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma y al servicio de Intervención Municipal. URGENCIA N. 4. Y 5.- BASES CONCURSO DISFRACES 2023.- De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura a las Bases para el Concurso Dis Disfraces 2023, que literalmente dicen: “BASES CONCURSO FIESTA DE DISFRACES 2023” BASES: Se convoca “LA FIESTA DE DISFRACES” con el objetivo de fomentar la participación de los vecinos y vecinas de Breña Baja en el desarrollo del carnaval que cada año organiza el Ayuntamiento de Breña Baja, que se llevará a cabo el Sábado 11 de Febrero de 2023 en “La Plaza de las Madres, San José”. Las bases para poder participar en este concurso son las siguientes: Primera.- Podrá participar cualquier persona. Al concurso se presentará cada participante, pareja o grupo con un disfraz. Segunda.- Se valorará en dicho concurso cuatro categorías, distribuidas según edades: -De 0 a 6 años (categoría “Baby”). -De 7 a 11 (categoría “Infantil”). -De 12 a 17 (categoría “Juvenil”). -De 18 en adelante. Tercera.- El participante se inscribirá, el día del concurso una hora antes del mismo (17:00 horas), siendo la hora de inicio las 18:00. Cuarta.- Todos los disfraces que se presenten al concurso deberán tener como mínimo una serie de características, para poder ser valorados adecuadamente por el jurado y poder optar así a los premios establecidos. Quinta.- Los disfraces que se presenten se valorarán según el criterio establecido en estas Bases, no provocando ello la descalificación de aquellas que no cumplan con dichos requisitos. No obstante, si serán descalificados aquellos que se presenten fuera del horario establecido en las presentes Bases del concurso. Sexta.- El Jurado estará formado por un Concejal del Ayuntamiento de Breña Baja, 1 representante del Grupo Juvenil “La Colmena”, 1 representante de la Asociación Revolution Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 78 de 89 ACTA DEL PLENO Dance, 1 representante del OPIA Breña Baja y 1 representante de las asociaciones culturales o del mundo artistico. Séptima.- El Jurado valorará según su criterio, varias características: - La originalidad. - Los accesorios. - Los materiales empleados, dentro de los cuales se valorarán con una mayor puntuación aquellas elaboradas con materiales: biodegradables, reciclables, etc. Y que en general respeten el medio ambiente. La imparcialidad del Jurado se asegura identificando cada Disfraz con el Nombre y Título del mismo, que se incluirá en una lista en la que figurarán los datos de la persona concursante. Octava.- Tendrán premio los mejores disfraces según la categoría en la cual se presentan. Los premios (valor aproximado de 50 € cada categoría) a otorgar serán los siguientes: 1º Premio al mejor Disfraz de 0 a 6 años: lote de material escolar. 2º Premio al mejor Disfraz de 7 a 11 años: entradas al Maroparque 3º Premio al mejor Disfraz de 12 a 17 años: comida en un restaurante del municipio 4º Premio al mejor Disfraz de 18 años en adelante: lote de productos artesanos locales. Novena.- Para facilitar la información se expondrán en la web municipal: www.bbaja.es tanto las Bases de este concurso como la ficha de inscripción. Décima.- La participación en este concurso implica la total aceptación de las presentes Bases, así como la decisión de la Organización y Jurado, tanto en la emisión de su fallo, como en los casos no previstos en las mismas. Así mismo el participante o participantes autorizan a la Organización a realizar y publicar cuantas fotografías se consideren oportunas. Al finalizar el Acto, se procederá a la valoración regulada en las presentes Bases”. Interviene la señora secretaria para decir que este punto es para tratar el concurso de disfraces y la fiesta de la pamela porque ya no hay tiempo material. El señor alcalde da la palabra a la señora concejal de fiestas que explica que los dos asuntos se tratan de aprobar las Bases para ambos concursos, las cuales son muy sencillas, con el cambio de que con la indicación del señor interventor, los premios no fueran cuantías económicas sino que fuera un premio físico, y eso básicamente es el cambio con otras, en el de disfraces también hubo un cambio, que en el del año pasado solo se podían presentar de manera individual por el tema del COVID, y este año se puede participar, no solo de manera individual sino en grupos. El señor alcalde da la palabra a la señora concejal del PSOE, Doña Ana la cual dice, “ solo tengo que decir que los importes son diferentes, son porque uno es para niños y otro para adultos?. Le contesta la concejal de fiestas doña Eva Hernández diciendo: En el de disfraces el importe es el mismo,y en el de la pamela porque es al mejor individual, el lote es como de 50 Euros , el de parejas 100 Euros y el de grupos 150 Euros, el de la pamela si es para mayores de 18 años, el de disfraces no, tiene varias categorías. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad delos/asseñores/asconcejales/aspresentes, que con todo caso constituyen Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 79 de 89 ACTA DEL PLENO la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, toman el siguinte acuerdo: PRIMERO. Aprobar Bases Concurso Disfrases 2023. SEGUNDO. Publicar las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede del ayuntamiento. URGENCIA N. 5.- BASES CONCURSO PAMELA 2023.- De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura a las Bases del Concurso de la Pamela 2023, que literalmente dicen: “BASES CONCURSO PAMELA 2023” BASES: Se convoca el “Concurso de La Pamela” con el objetivo de fomentar la participación de los vecinos y vecinas de Breña Baja en el desarrollo del carnaval que cada año organiza el Ayuntamiento de Breña Baja, que se llevará a cabo el Domingo 19 de Febrero de 2023 en “Los Cancajos”. Las bases para poder participar en este concurso son las siguientes: Primera.- Podrán participar todas las personas mayores de edad que lo deseen. Segunda.- Al concurso se presentará cada participante con un sombrero de ala muy ancha o Pamela. Se valorará en dicho concurso varias categorías: -Individual. -Por parejas. -Mejor grupo (sin límite de integrantes). Tercera.- La Pamela la presentará cada participante, pareja o grupo el día concurso, cuyo horario será de 12:00 a 18:00. Cuarta.- Todas las pamelas que se presenten al concurso deberán tener como mínimo una serie de características, para poder ser valoradas adecuadamente por el jurado y poder optar así a los premios establecidos. Quinta.- Las Pamelas que se presenten se valorarán según el criterio establecido en estas Bases, no provocando ello la descalificación de aquellas que no cumplan con dichos requisitos. No obstante, si serán descalificadas aquellas que se presenten fuera del horario establecido en las presentes Bases del concurso. Sexta.- El Jurado estará formado por un concejal del Ayuntamiento de Breña Baja, 1 Miembro especializado en fotografía, y 1 Miembro de la Asociación del Centro de Iniciativas y Turismo (“CIT Tedote”). El Jurado valorará según su criterio, varias características: - La originalidad. Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 80 de 89 ACTA DEL PLENO - Los accesorios. - La relación que guarde dicha Pamela con la temática del Carnaval. - Los materiales empleados, dentro de los cuales se valorarán con una mayor puntuación aquellas elaboradas con materiales: biodegradables, reciclables, etc. Y que en general respeten el medio ambiente. La imparcialidad del Jurado se asegura identificando cada Pamela con una dotación numérica que se incluirá en el exterior de un sobre cerrado en cuyo interior figurarán los datos de la persona concursante. Séptima.- Tendrán premio las mejores Pamelas según la categoría en la cual se presentan: Octava.- Los premios a otorgar serán los siguientes: 1º Premio al mejor al grupo: lote de productos artesanos locales (150 Euros). 2º Premio a la mejor pareja: lote de productos artesanos locales (100 Euros). 3º Premio al mejor individual: lote de productos artesanos locales (50 Euros). Novena.- Las inscripciones se realizarán entregando en el lugar de celebración de dicho acto la ficha (Anexo I) cumplimentada. Para facilitar la información se expondrán en la web municipal: www.bbaja.es tanto las Bases de este concurso como la ficha de inscripción. Décima.- La participación en este concurso implica la total aceptación de las presentes Bases, así como la decisión de la Organización y Jurado, tanto en la emisión de su fallo, como en los casos no previstos en las mismas. Así mismo el participante o participantes autorizan a la Organización a realizar y publicar cuantas fotografías se consideren oportunas. Al finalizar el Acto, se procederá a la valoración regulada en las presentes Bases”. Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, que con todo caso constituyen la mayoría absoluta legal delos miembros que componen la Corporación, toman el siguinte acuerdo: PRIMERO. Aprobar las Bases para el Concurso de la Pamela 2023. SEGUNDO. Publicar las bases en el Boletín Oficial de la Provincia y lasede unicipal. Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 81 de 89 ACTA DEL PLENO B) ACTIVIDAD DE CONTROL DANDO CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA ( DEL Nº 1861/2022 A LA 2199/2022) De orden del señor presidente, la infrascrita secretaria de a cuenta de las Resolución de la alcaldía del n.º 1861/2022 a la 2199/2022, de las cuales los señores/as concejales/as presentes se dan por enterados. DANDO CUENTA DEL ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2022. De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local celebrada el 28 de diciembre de 2022, de la cual los señores/as concejales/as presentes, se dan por enterados. c) Ruegos y preguntas: El señor alcalde da la palabra a la concejal del PSOE, doña Ana que pregunta: Primera : Homenajes y Distinciones. “Como antes estábamos hablando de los homenajes y distinciones y nosotros aprobamos llevar lo de las calles, se está esperando a que haya volumen para convocar la comisión, o no se ha pasado? , entre las calles está la de doña Rosario. Le contesta la señora secretaria diciendo no no hemos puesto a trabajar en las Comisiones de Honores y Distinciones, el Reglamento ya está en vigor. El señor alcalde le contesta también diciendo que si deberíamos hacerlo también y se le trasladará la información cuando se haga. Segunda: Y dice “El Plan Corresponsable que el Gobierno de Canarias le dio a los ayuntamientos, si no me equivoco, la cuantía fue de cuarenta y pico mil euros para Breña Baja y como desconozco cómo fueron las acciones, si me pueden informar”. El señor alcalde da la palabra al concejal don Francisco Martín diciendo: “El Plan tiene como base la conciliación familiar, incluso nos pusieron como ejemplo que la escuela de verano que es un ejemplo de conciliación, lo que se hizo fue que la escuela que llevamos haciendo estos últimos años, la mejoramos con servicio de guaguas, de catering, de acogida temprana, acogida tardía y demás, lo que hicieron fue mandar 2021 y 2022, separados pero en el 2022 mandaron 2021, y muy atrasado. Intervine doña Ana diciendo que eso explica que en los presupuestos yo no lo encontrara por remanentes ni por nada porque se pasó la cuantía de 14.000 a 50.000 en la Escuela de Verano de el presupuesto. Sigue diciendo el concejal don Francisco que la partida estaba en catorce mil y algo, la de todos los años, y después la subvención concedida fue esa, 58.000 Euros. Aclara la señora secretaria que se hace una modificación de crédito que se incluye en el presupuesto. Tercera: El Plan de drogas. Pregunta si hacemos algo con el Plan de Drogas que da el Cabildo. Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 82 de 89 ACTA DEL PLENO El señor alcalde da la palabra al concejal don Francisco Martín, que dice: “Ya lo comentamos en el último pleno, que son las actividades que hacían Mojo de Caña, con los 12.000 euros del Gobirno de Canarias y el Instituto cualificado para dar la formación, sé que se hizo una consulta por parte de algún partido político, que nos preguntaba por qué no se lo habíamos dado a alguna otra entidad cualificada , eso se aclaró . Interviene el señor alcalde diciendo que con ese tema hemos cerrado acuerdo con Antonio del Proyecto Hombre. Pregunta doña Ana García qué cuál es la cuantía. Le contesta don Francisco Martín que sobre doce mil euros. Interviene el señor alcalde . (ilegible). Termina diciendo la señora Ana María diciendo: “termino, lo único que sigo sin poder leer el informe de Costas, ya lo he pedido dos veces en pleno, el informe de Costa a que ustedes se refieren en la última nota de prensa, que no se lo devolvían, no lo hemos leído y lo hemos pedido varias veces”. Le contesta el señor alcalde diciendo que no ha llegado. Sigue diciendo la misma, “no, la respuesta no, ustedes han tenido que contestar a un informe previo, tiene que se de 2021 o algo así, ese es el que me gustaría leer, a lo que ustedes contestaron y ahora volvió la respuesta de ellos, un año después”. Le vuelve a decir el señor alcalde: “ no ha llegado, se comprometieron que fuese en febrero”. El señor alcalde da la palabra al concejal don Abel Pérez, que dice: “Costas nos remitió un informe desfavorable para la aprobación parcial del Plan General, de es informe que nos llegó desfavorable, se hicieron una subsanaciones que nos pidió Costas, le hablo de Costas a nivel Nacional, Madrid, no Costa Provincial, en ese informe figuran las subsanaciones que tenemos nosotros que corregir del primer informe que remitimos , ya se remitió y la técnico encargada de llevar el expediente nos dijo que en febrero nos llegaría el informe favorable y no nos ha llegado, yo ya he hablado con ella, se llama para que lo sepan, Anabel Moreno, y nos dice que por el mes de febrero nos remitirá el informe de Costas, que en este caso en favorable”. Interviene el señor alcalde para decir que se traerá el informe una vez nos llegue, y después la aprobación definitiva del Plan. El señor alcalde da la palabra a la concejal de Coalición Canaria que dice: Un ruego, “La carretera que va desde La Polvacera, que me imagino que es del Cabildo, hasta la zona de Vista Alegre, pues en más de una ocasión encontramos a viandantes, de noche con su móvil alumbrando para poder transitar por el motivo que sea, se podría encontrar alguna manera, yo sé que no nos corresponde, buscar alguna manera de poner algún punto de luz?”. Interviene el señor alcalde diciendo: “la consejería de Infraestructuras del Cabildo Insular de La Palma y el Cabildo Insular en sí, tiene un proyecto de este ayuntamiento desde que se asfaltó la carretera anterior, tiene luminarias, tiene acerados y tiene diferentes circunstancias, y el Cabildo ha incumplido con ese proyecto que en su tiempo se le presentó de este ayuntamiento a ellos, bueno literalmente es que ellos… hay un proyecto que sale de la molina de gofio hasta Vista Alegre y hay otro que va de la Molina hasta Casa Pancho, ambos proyectos son del Cabildo Insular de La Palma, redactados por el ayuntamiento, pagados por el ayuntamiento, y ambos dos…., y voy a decir que uno al 100 por 100 fue un compromiso de la anterior corporación del Cabildo Insular de La Palma, no con nosotros, con la Asociación de vecinos , no se ha hecho, nosotros lo hemos recriminado, pero por ahora no nos han dicho noticias del mismo, nosotros no vamos a poner puntos de luz porque no cumple con los márgenes de carretera ahora mismo, date cuenta que la acera del lado derecho está pegada a la carretera, y el lado izquierdo también, con lo cual , los puntos de colación sería para hacerlas Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 83 de 89 ACTA DEL PLENO privadas. Nosotros en carreteras, ahí, no vamos a invertir, a parte, tiene su prohibición caminar por una carretera como esa”. Interviene el concejal de Coalición Canaria don Tanausú diciendo: “Lo único sería solicitarle al Cabildo que retome el asunto”, y también dice el concejal Don Juan Manuel Pérez que comentarle lo de la promesa del 2016. El señor alcalde arcara diciendo: “yo dije, lo he dicho en pleno alguna vez, que si yo llego estar aquí, me encadeno en medio de la carretera, y explico el motivo, se comprometió el Cabildo Insular de La Palma, que si redactamos el proyecto del acerado, eso fue hablado con el señor Anselmo Pestana y e señor Jorge González, aunque explico, el asfalto fue con la presidenta Guadalupe González Taño, que el asfalto, no sé si acuerdan estaba muy mal, entonces se comprometieron que nosotros hacíamos el proyecto, cuando eso estaba gobernando Coalición- PSOE, estaba de presidente Guadalupe y de Vicepresidente Anselmo, en el 2016 cambió, perdonen que me enredo así porque en el 2015 fueron las elecciones, en el 2015 se comprometieron con nosotros con el asfaltado, hubo un cambio político en el 2015, estaba nuestra compañera Elena de consejera del Cabildo Insular de La Palma y concejal de Hacienda aquí, hay un cambio político y entonces se mete dinero, y el compromiso era que la obra tenía que empezar y el dinero estaba, en el 20156 hay elecciones, no en el 2014 porque fue, hablamos con Guadalupe primero, PSOE detrás, Guadalupe presidenta, Anselmo Vicepresidente creo recordar, en ese momento dice que va a haber asfalto, el señor Jorge González nos dice que si pero antes de final de año… no, entra nuestro partido político con el partido Socialista y Elena la concejal pone las partidas presupuestarias para la obra y nos pone el señor Consejero Jorge, por teléfono creo recordar, o en persona, pide que por favor modifiquemos la partida, estaba don Antonio González aquí de concejal de obras del PSOE, y nos pide de favor, si le permitimos de cambiar el asfaltado para una obra del Paso, que en el 2015 nos pondrían la partida nominativa para la obra, y que iba con acerado porque la partida nominativa que estaba puesta de atrás...(ilegible). Aceptamos, la obra no empieza porque era periodo electoral, y se habían comprometido, no solo nosotros, también Antonio con la asociación de La Polvacera,y ustedes por otro lado también tenían un compromiso, qué pasa ?, yo le digo, señor consejero usted se compromete que está y que empieza la obra antes del periodo electoral, que es un compromiso de ustedes trasladado a nosotros?, si, si, si y me acuerdo, era ya abril cuando me estaba operando, cuando ni siquiera habían puesto la pala, y me acuerdo que días antes, porque fue una amenaza que si no, lo sacábamos en prensa, aparece una pala aparcada por deportes Inesa, siempre recordaré eso, pero no se asfalta. Cuando pasan las elecciones, no se empieza la obra, yo voy al Cabildo, ya fui solo, Antonio cuando eso ya no estaba, y me siendo con el técnico y con ningún político, y me dice el técnico que lo que estaba proyectado, solo era el asfaltado, ni red de saneamiento que se lo habíamos pedido, ni acerados, ni alumbrado. Interviene el concejal don Juan Manuel Pérez que dice: “nos dijeron quince días antes de empezar a asfaltar, que si eramos capaces de elaborar un proyecto en el que incluyéramos las aceras y el alumbrado, nos lo metían en la obra y al día siguiente, metieron la pala y empezaron a asfaltar. Interviene el señor alcalde informando que: “siguió el plazo, yo fui al Cabildo, hablé con los técnicos y me dijeron que solo iban a asfaltar, creo que hay prensa sobre esto porque nos cabreamos muchísimo, empezamos a discutir con el Cabildo. Nos dicen que si nosotros hacemos el proyecto hay acerado en la obra. Le entregamos el proyecto porque es verdad que al principio, yo me voy por temas por salud y la obra solo la hacen con asfaltado, después de ahí siempre se ha luchado pero nos engañó el Cabildo Insular, el Cabildo Insular desde aquel momento, tiene entregado el proyecto, además les digo un dato, estaba entregado, no recuerdo para refrescar memoria, yo hice dos criticas al Cabildo esa obra y el puente de San Antonio Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 84 de 89 ACTA DEL PLENO porque fueron dos proyectos con fondos propios que el ayuntamiento pagó en obras insulares para que el Cabildo lo hacía porque el Cabildo nos lo hacía en 2016. El del puente de San Antonio fue una obra nuestra con el Cabildo nuevo, con presidencia y vicepresidencia juntos, lo digo porque el PSOE sacó una nota que fue gracias a que el PSOE salió, no fue así. Me senté yo en el Cabildo Insular de La Palma con Mariano, con Borja, que sabía lo que estaba hablando también te lo digo. Sabia muy bien lo que estaba hablando, con cumplimiento o sea que bien. Y nos metieron esa obra. Y la de arriba es mucho más dinero y nos han dicho que cuando se pueda. Pero ahora después también nos dijeron que no se autorizaba que fue cuando pedimos en el Socorro, y lo sabe la asociación en la vía principal que no estaban permitiendo desde el Cabildo que autorizaran en vías LP aceras, transitable, sino que en esas vías lo que se considerase travesías como se hace Puntallana que son arcenes peatonales. Que dista mucho por enfrentamientos que tenemos por otras cosas, que es un arcén peatonal pero que al final es una acera. Pero eso es, pero entonces nos quedamos en su tiempo. Lo digo explicado de esa manera. Vuelvo a decir incumplimiento del Cabildo Insular de La Palma, no de este ayuntamiento que no ha incumplido plazos y no puede invertirlo. Interviene el señor Tanausú Pérez, portavoz de Coalición Canaria, “pido reiterar que por lo menos las luminarias” Interviene el señor Alcalde, “constará en acta claramente, yo no te sé decir la fecha ultima reiteración, porque se han reiterado esas y muchas más (ininteligible, hablan todos a la vez) Interviene el señor concejal don Juan Manuel Pérez, “de todos modos también están las luminarias, si me permites, sino permite el paso de vecinos, tampoco tiene utilidad, le estás dando engolo para que vayan a caminar. Porque si que va a invadir la vía porque si va a ver luz van a salir a caminar.” Interviene el señor Tanausú Pérez, portavoz de Coalición Canaria, “si hicieron hasta paredes de contención era muy fácil haberlo hecho medio metro y dejar un arcén.” (ininteligible, hablan todos a la vez) Interviene el señor Alcalde, “y después para que ustedes lo sepan, después que encima de esa promesa de yo les hago la acera, yo les hago la acera, les prometo la acera, y ustedes me tienen que conseguir, ustedes ayuntamiento, otra colaboración la cesión de todo lo que se hizo en aquella curva que era muy estrecha. Toda esa cesión hasta arriba, me lo ponen ustedes en bandeja. Seguro? Si, si, todos ilusionados perfecto!! Sí, sí. Y coste cero. Y vuelvo a decir, sí, sí. Y el si fue que le dimos todo, hasta alguno nos costó un problema administrativo y se les cedió al Cabildo Insular y nos engañaron. Y lo digo nos engañaron eses momento. Literalmente.” Interviene la señora portavoz de Coalición Canaria, doña Yéssica Pérez, “si, sabemos la preocupación de las familias con el colegio de San José, y no sabemos que se habló en la reunión y si se llegó a un acuerdo. Con respecto a las obras que es lo que próximamente a corto plazo va a suceder.” Interviene el señor Alcalde, “Se llegó a un acuerdo con la familia, a la familia se le ha explicado, el motivo como en todo...Oficialmente la obra esta contratada a finales de julio, evidentemente hay unos trámites cuando se contrata, hay un plan de seguridad y diferentes cosas. Agosto fue un poco complicado a nivel administrativo para este ayuntamiento pero se intenta sacar lo antes posible. Estaba todo hecho, cuando se va a hacer el acta de replanteo, se dice que la obra no podía conseguir el tiempo por las bases, no por el ruido y diferentes circunstancias que al final son obras sino que, por los espacios para entradas y salidas de seguridad de los niños. ¿qué hacemos? Ya habíamos tramitado el expediente de la señora, Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 85 de 89 ACTA DEL PLENO porque lo que se decía era trasladamos a casa de la señora los niños, hay que hacer una reforma que por cierto, que no estaba contemplado en el proyecto porque esto fue en el proyecto y aquí los técnicos del ayuntamiento aprobaron esa obra las sacamos a licitación, todo perfecto y pasa que el técnico después de hacer eso dice eh!!que no se puede hacer! Yo hubiese preferido que me lo hubiesen dicho antes, pero bueno en ese momento no pasó y ya está. Entonces hay que tomar replanteamiento. La única manera es la señora, tardamos pensamos que lo íbamos a tener en septiembre, sí firmó en noviembre pero pensamos que lo iban a firmar en noviembre. Entonces lo tuvimos que parar pero al final lo firmamos todo y cuando o firmamos todo sacamos todo. En esa fecha se dirige a mi el centro, yo esto lo explico y hay una reuniones antes y se explica, por qué el retraso. Yo soy el que le digo al centro y al AMPA, cuando va a ser lo de la señora sale, le explico eso. Cuando pasa eso que puede pasar, el 25 yo creo que se dirigen a mi y entonces dicen como va a ser esto ahora a principios de diciembre. Entonces yo tenía un problema, la empresa está contratada, la época en que los niños estaban fuera, las vacaciones de navidad hacer un trabajo potente de obra dentro, y a su vez nosotros intentar terminar el colegio. ¿qué pasa? Que no era tan fácil como nosotros pensamos, por dos motivos. Uno porque había que hacer un proyecto de coste y valoración de la vivienda. En principio pensábamos que era más fácil, pero es que en la vivienda entraba agua por todos lados, la señora tenía bolsas y tal pero eso era que un aula no la podíamos habilitar así. Sería un coste mayor y sería diferentes problemas. A parte nosotros hablamos claro, nosotros intentamos pensar con convenios y claro el convenio nuestro se acababa en 15 de diciembre, porque son fondos nuevos, es un gasto mayor, es un dinero que no estaba contemplado. Pues ya se nos cae para atrás lo que pensamos en diciembre. Ya con convenio no, pues hablamos con la empresa si lo puede hacer, con el equipo técnico que quería preparar su presupuesto, se esta terminando eso y se contratará ahora por servicio a una empresa que arregle ese espacio de encima y cuando esté terminado ya la obra está contratada y pueden empezar la obra vale?. Vamos lo más rápido que podemos. Los retrasos han sido por eso. Encima dense cuenta hay una estructura antigua, no es tan fácil romper los pilares, se ha ido se ha hecho un estudio de los pilares. La cuantía vamos a intentar hacerlo por servicios. Que es más rápido!! por un plano, no por un prepuesto cerrado. Las ventanas si que nos las hacemos nosotros, y lo otro por pago de servicio. Albañiles vamos a decir eso. Para hacerlo lo más rápido posible. Para que cuando esté eso, se haga lo otro. Los padres están disconformes porque ha habido de todo. En aquel momento uno sabía lo que había, otros no lo sabían, otros no lo querían entender, y no lo entenderán. Y ha habido de todo, entonces se les ha hecho y se les ha aplicado con la condición de tirar para adelante con estas condiciones. No te voy a engañar, había unos padres que sabían, otros no y otros no querían saberlo. O si querían pero piensan que todo es más rápido pues hubo unas palabras. Lo que se quiso aclarar en esa reunión es y siempre por delante, obras de la consejería obligación de la consejería. Siempre te ponen otro centro como referencia y yo les digo si, si. Pero aquí se hizo primero lo que pidieron de aquello. Después cuando terminamos aquello, empezamos con lo otro. Aquello porque fue un proyecto bien hecho se pidieron más cosas, y cuando siempre se les dijo y se le ha sido claro, cuando se terminaba allí, los dineros iban para este. Y cuando se terminan las obras de Breña Baja que el otro día hice un cálculo y en tres años son casi mas de trecientos y pico mil euros, en obras. Coste cero en la consejería en obras que debería ser al 100%. y todo eso asumido por el ayuntamiento. Eso a día de hoy lo sufrimos nosotros, fue el equipo técnico y el AMPA a averiguar y ningún ayuntamiento en la isla ha hecho eso.” Interviene la señora portavoz de Coalición Canaria, doña Yéssica Pérez, “y solicitudes a educación?” Interviene el señor Alcalde, “lo de educación del Gobierno de Canarias es un compromiso de 40 mil euros para arriba y 40 mil euros para abajo. A día de hoy terminamos lo de arriba porque era proyecto finalista lo de arriba y nunca nos dieron los 40 mil euros. Con lo cual aquí el compromiso que hemos quedado en una reunión para hablar en la consejería para ver si aquí Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 86 de 89 ACTA DEL PLENO hay algún tipo de compromiso. El tema escolar, el AMPA y el centro, iba a pedir a demás quedó reflejada en un acta, iba a pedir que a la consejería la segunda fase de aquí. A ver si nos daban algo, pero hasta ahora quiero dejarlo claro. Igual que el centro de salud, lo digo fondos propios al 100% del ayuntamiento, cuando ninguna de todas esas obras son nuestras. Y esto lo digo y perdona por ahora hacer mi parte de defensa. Con el centro de salud y los centros escolares, si tú sacas este año todo lo que hemos invertido en cosas que no debemos pueden llegar casi a los 500 mil euros. Esos 500 mil euros este ayuntamiento, por la no ayuda, la no ayuda no...la no ejecución de lo que es razonables, este ayuntamiento ha perdido más de 500 mil euros. Vamos a poner 400. Esos 400 los podíamos haber dedicado a muchas cosas de las que hemos pedido aquí dentro. Lo dejo aquí para que cada uno lo entienda. A mi me ha dolido sobre todo el centro de salud, estaré dolido siempre. Sacamos nota de prensa de que este4 ayuntamiento asume, asume, asume y tres días después la dirección del área de Salud dice que va a hacer un centro en Puntallana. Ese fue el mayor golpe que te pueden dar. Diría yo que hasta una falta de respeto a este municipio. Y con los centros escolares me parece parecido. Este ayuntamiento techado el colegio de San Antonio todo esto que ha pedido a la consejería y me entero que en Tijarafe y en El Paso se está haciendo la obra. Cuando lo que quedamos en la FECAM que había un listado que se seguía un orden y una prioridad, eso es en lo que quedamos todos los alcaldes. Cuando el proyecto de Breña Baja es más viejo que el de los demás. Interviene el señor concejal don Francisco Javier Martín, “hoy anuncia el PSOE, que empiezan la construcción de un centro especializado en salud mental en San Andrés y Sauces, se ve que están dando la vuelta a la isla según el partido político que haya en cada municipio” (HABLAN TODOS A LA VEZ) Interviene el señor Alcalde, “lo digo y si que es parte nuestra, no es que bueno a la señora Ana le toca en este momento, porque es su partido el que está, pero no lo digo por ella pero también lo digo por ustedes, que todos hemos estado aquí y hemos sido...bueno menos nosotros, hemos tenido competencia en ese ámbito en estos últimos años, lo quiero dejar claro, a veces hay que pensar...Por cierto!! en un pleno tratamos lo que habíamos pedido al Gobierno de Canarias, con fondos de este Ayuntamiento, para este ayuntamiento, centro de salud, inversión en los Cancajos y no me acuerdo que más era. Eran tres o cuatro proyectos, el Gobierno de Canarias aprobó cero para Breña Baja. Cero!! eso si que se lo digo a doña Ana, que fue una cosa que pedimos, que ella pidió que parece que iba a hablar con una compañera, se aprobó cero en los presupuestos, del Gobierno de Canarias para Breña Baja. Centro de salud y techado para el colegio de San Antonio pedido a nivel de partido para los presupuestos, inversión en los Cancajos creo que por un millón y pico de euros, y creo que cuatro cosas, es que no me acuerdo muy bien, perdona. Y ninguna de las cuatro el Partido Socialista o el Gobierno de Canarias las aprobó para nuestro municipio en este último presupuesto. Lo digo para que después no vean las notas de prensa y después soy el malo o incluso algún partido político y ahí dicen que la culpa del centro de salud fue nuestra, hace trece años porque gobernaba Mercedes Roldó. Señores les voy a decir, tengo el expediente y para que ustedes lo sepan y es totalmente falso. Lo digo para que ahora que viene campaña electoral, en otra podemos criticarnos pero vamos a sumar en eso, porque tengo el expediente, tengo quien lo firmó, hay todo. Lo digo a ambos que nos están criticando a veces, por cosas que no son nuestras. Y encima las afrontamos y no tenemos dinero para hacer otras. Interviene el señor portavoz del partido de CC, don Tanausú Pérez,”una última pregunta, que me llegaron fotos de un quad dentro de la playa de Los Cancajos. No sé si es de los socorristas…” Contesta el concejal don Juan Manuel Pérez, “del personal de la playa, tienen un quad en sus elementos de trabajo, y también tienen una sodiac y una moto de agua, pues tienen también un Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 87 de 89 ACTA DEL PLENO quad que ciertas tardes se utiliza” Interviene el señor Alcalde, “ a veces los verás en limpieza y tal..” Interrumpe el concejal don Juan Manuel Pérez, “incluso en algunos momentos puntuales, se que en la foto que te ha llegado no, en algunos se ve un pequeño rastrillo atrás que va cogiendo colillas. Fíjense que dejan las marcas en la propia arena porque va recogiendo las colillas, se utiliza para vigilancia vale? Y también en momentos puntuales para la limpieza de colillas en la orilla de la playa” Interviene la portavoz del partido de C.C. doña Yéssica Pérez, “me imagino que estarán informados, bueno sé que están informados de lo que pasó en las Mesitas el fin de semana. Se cayó el tendido telefónico, porque estaba todo sujeto con la esquina de la casa, entonces no sé hasta que punto puede eso perjudicar a la vivienda. Y también pasé estos días y no ha sido solucionado y sigue en la misma situación. Los postes están orientados hacia la vivienda y si uno se rompe caen todos, por lo menos en la terraza de una de las viviendas, está enfocada hacia la puerta.” Contesta el señor Alcalde, “te digo el sábado, a mi me trasladan el propio vecino, además fue el que me avisa, me dice “mira se acaba de caer el tendido de telefónica, está apoyado en la casa”, digo vale!! yo fui allí e hice mis llamadas. Primero llamé a la Policía Local, vi las alturas y hablé con el jefe de la Policía Local y me trasladó que ha pasado otras veces y a veces ni siquiera nos llaman a nosotros sino a la policía y tal...entonces se traslada que trasladamos la queja...yo voy a allí para ver si es de Telefónica y es de Telefónica. Entonces se traslada la queja y tiene que hacerla los vecinos porque los postes están en parcelas privadas. Por qué? Porque si llega a caer en vía pública si que hay que tomar medidas y nosotros hasta cierto punto podemos llegar aquí y no podemos, tenemos que tener, se ha llamado incidencias, se ha llamado al 1004, se ha llamado por detrás a personas directas, pero eso tiene su procedimiento.” Interrumpe la señora portavoz de C.C., doña Yéssica Pérez, “pero la urgencia es que hay vecinos que en su casa pues están incomunicados. No tienen ni teléfono, ni internet, ni datos ni nada.” Contesta el señor Alcalde, “pero eso son los vecinos los que tienen que llamar y exigir” Prosigue la señora portavoz de C.C., doña Yéssica Pérez, “es que no sé si los viste, pero están todos los postes arrastrados y también la polvacera y se te fijas, bueno la zona de La Molina, está toda afectada. Si se cae todo eso pues…” Interrumpe el señor Alcalde “es que incluso los vecinos pueden pedir responsabilidades, lo que pasa es que el ayuntamiento no puede tocar nada, pero no puede tocar nada. Se dijo porque a mi me lo trasladó otro vecino que había sido por una poda de Palmeras de no sé qué vecino. A día de hoy yo le dije a eso vecino...bueno, la mandaron por redes. Yo lo intenté para que ustedes lo sepan, yo lo llamé, dos veces y yo no he tenido contrato. Yo me personé allí, entonces como lo sabía le contesté toda la información dada, pero aún así lo llamé, porque tenía un teléfono creo que en el pie de lo que puso. Yo lo llamé dos veces, una por la tarde noche creo que de ese día y otro al día siguiente. Nunca tuve contesta. Interrumpe la señora portavoz de C.C., doña Yéssica Pérez, “yo si hablé con él, yo creo que al estar los postes en zonas que pueden afectar a las viviendas pues están preocupados por ese motivo.” Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 88 de 89 ACTA DEL PLENO Contesta el señor Alcalde, “Cuando te ponen que las palmeras...bueno yo llamé y dije bueno pues ponga un escrito aquí el vecino y nosotros actuamos y en parte le expliqué que sino puede llamar al SEPRONA directamente porque en verdad nosotros palmera canaria, no tenemos potestad. Nosotros podemos hacer un informe de lo que ha visto la policía pero no de una denuncia, con lo cual que le traslade, mira puedes ir allí o ir al SEPRONA, o tal o cual...yo no tuve contesta, además puse lo he llamado y no me han contestado más. Yo con el que me preocupa a mi es con el vecino con los cables que tienen en la casa. Totalmente hablado. Y el vecino sabe lo que hay. Incluso creo que hablé ayer con él. Sabe totalmente lo que hay. Responde la señora portavoz de C.C., doña Yéssica Pérez, “nada era por ponerlo en conocimiento y ver si estaban enterados, y si se ha tomado alguna medida”. Con lo cual, no habiendo más asuntos que tratar, ni teniendo nada que exponer los/las Sres./Sras. Concejales/as, siendo las veinte horas cuarenta minutos, la Presidencia da por terminada la sesión, extendiéndose la presente acta, de lo que yo, como Secretaria Accidental, doy fe, con el visto bueno del Sr. Alcalde. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Número: 2023-0002 Fecha: 23/03/2023 Cód. Validación: ALL724NK7AHAZ9DM4HQEDKNYC Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 89 de 89 ACTA DEL PLENO