ACTA Expediente nº: Órgano Colegiado: Secretaria Fecha Firma: 22/03/2023 HASH: f6ee518e1a8c16ecfa3189ef3659eb09 PLN/2023/2 El Pleno María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Extraordinaria Fecha 16 de marzo de 2023 Duración Desde las 15:00 hasta las 15:10 horas Lugar SALÓN DE PLNOS Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán Alcalde Presidente Fecha Firma: 22/03/2023 HASH: a641f3a0ae25f5c1aa91c2893ba75ab3 ASISTENCIA A LA SESIÓN DNI Nombre y Apellidos Asiste Borja Pérez Sicilia (2 de 2) 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42196591D Adrian Aguiar Pérez NO 43369026L Ana María García Suarez SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42195809D Eva Reyes Rodríguez Sicilia SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda SÍ 42185132G Jesús Magdalena Rodríguez Paz SÍ 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ 42194648K Natalia Martín Luis NO 42189533N Tanausú Pérez Concepción SÍ 42186158H Yessica Pérez Pérez SÍ Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 40 ACTA DEL PLENO Excusas de asistencia presentadas: 1. Adrian Aguiar Pérez: «Por asuntos laborales» 1. Natalia Martín Luis: «Por asuntos personales» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA 1.-Expediente 1185/2023. PROPUESTA DEL CABILDO DE NOMBRAMIENTO HIJO PREDILECTO DE LA ISLA DE LA PALMA A FAVOR DE D. VICTOR MANUEL ACOSTA RODRÍGUEZ Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da cunta del dictamen de Comisión Informativa que literalmente dice: “1.- Expediente 1185/2023. PROPUESTA DEL CABILDO DE NOMBRAMIENTO HIJO PREDILECTO DE LA ISLA DE LA PALMA A FAVOR DE D. VICTOR MANUEL ACOSTA RODRÍGUEZ. “De orden de la señora presidenta de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadan y Artesanía, la infrascrita secretaria da cuenta del certificado remitido por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma que literalmente dice: “DOÑA ANA MARÍA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, SECRETARIA GENERAL ACCTAL. DEL PLENO Y DE LA JUNTA DE PORTAVOCES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. C E R T I F I C O: Que la Junta de Portavoces del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de dos mil veintidós, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PROPUESTA DE ACUERDO DE NOMBRAMIENTO DE HIJO PREDILECTO DE LA ISLA DE LA PALMA A D. VÍCTOR M. ACOSTA RODRÍGUEZ. El Sr. Presidente somete a consideración de los Sres. Portavoces la propuesta de acuerdo de nombramiento de Hijo Predilecto de la Isla a D. Víctor M. Acosta Rodríguez, recogiéndose en ella los méritos necesarios para la iniciación del expediente administrativo de declaración de Hijo Predilecto de la Isla. La propuesta de acuerdo es la siguiente: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Víctor M. Acosta Rodríguez, con DNI 42157499, nace en Santa Cruz de La Palma el 1 de septiembre de 1957, hijo de Donato y Delmira, estudia en el Instituto Alonso Pérez Díaz y participa especialmente en una dilatada actividad deportiva vistiendo la camiseta Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 40 ACTA DEL PLENO del CB La Palma, con el cual consigue varios títulos de liga, y de varios equipos en la Competición de Verano que lleva el nombre de su hermano, José Luis Acosta Rodríguez, de la cual llega a ser su presidente. Alterna esta actividad deportiva con el tenis de mesa (campeón insular en la categoría infantil), fútbol (jugador del Tenisca y del Mensajero), lucha canaria, etc. En el año 1974 ingresa en la Universidad de La Laguna, en la que obtiene la titulación de Maestro y de Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación (1980). Posteriormente accede al título superior de Técnicas de Expresión y Psicomotricidad por la Escuela Municipal de Expresión de Barcelona. En 1981 presenta la Tesina de Licenciatura consiguiendo la máxima calificación y en 1985 se doctora en Ciencias de la Educación obteniendo la nota de Sobresaliente Cum Laude por unanimidad. En el curso 1982-1983 comienza su andadura como docente e investigador en la Universidad de La Laguna, desarrollando una prolongada labor especialmente vinculada con el campo de los Trastornos de la Comunicación Humana. En 1987 obtiene la plaza de profesor Titular de Universidad y comienza un periodo intenso dedicado a la docencia, la investigación y la gestión (Director del Departamento de Didáctica e Investigación Educativa y del Comportamiento, Secretario de la Facultad de Filosofía y CCEE, Decano de la Facultad de Filosofía y CCEE, Decano de la Facultad de Educación, entre otros). En 2002 obtiene mediante concurso nacional la plaza de Catedrático de Universidad. En la actualidad es profesor del Grado de Logopedia en la Facultad de Psicología y Logopedia de la Universidad de La Laguna, e imparte numerosas conferencias en diversos másteres nacionales (Universidad de Deusto, Universidad de Valencia) e internacionales (Universidad de Chile, Centro Peruano de Audición y Lenguaje). Actividades en centros de investigación y universidades nacionales y extranjeras Obtuvo una beca para investigación de un año de duración en la Universidad Pontificia de Salamanca. Otra beca le fue concedida para investigar en la Universidad de Manchester. También ha desempeñado labores docentes e investigadoras durante 15 años como profesor visitante estable de la Universidad de Chile. Cargos ocupados 1) Secretario de la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación 2) Decano de la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación(ULL) 3) Decano de la Facultad de Educación (ULL) 4) Director del Departamento de Didáctica e Investigación Educativa y del Comportamiento 5) Coordinador de la Unidad Técnica de Evaluación de la Universidad de La Laguna 6) Coordinador de Calidad del Grado de Logopedia en la Universidad de La Laguna. 7) Representante por la ULL en el Consejo Escolar de Canarias 8) Vicepresidente 1º de la Asociación Española de Logopedia, Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 40 ACTA DEL PLENO Foniatría y Audiología 9) Presidente de la Asociación Española de Logopedia, Foniatría y Audiología e Iberoamericana de Fonoaudiología 10) Miembro del Comité de Educación de la International Association of Logopedics and Phoniatrics (IALP) 11) Director-Editor de la Revista de Logopedia, Foniatría y Audiología 12) Investigador principal del Grupo Acentejo, en la Universidad de La Laguna Vistas las razones expuestas, se propone a la Junta de Portavoces del Cabildo Insular de La Palma la tramitación de la solicitud de concesión del título de HIJO PREDILECTO de la isla de La Palma a D. VICTOR M. ACOSTA RODRIGUEZ, catedrático de logopedia de la ULL, por su gran aportación a la solución de la problemática asociada al lenguaje, tanto en los menores, como en los mayores ante las distintas patologías que confluyen en la alteración del lenguaje. LA PORTAVOZ DEL GRUPO SOCIALISTA, Dña. Nieves Rosa Arroyo Díaz”. No suscitando más debate el asunto, la Junta de Portavoces acuerda, por unanimidad, que se inicie el expediente para la concesión del título de Hijo Predilecto de la isla de La Palma a Don Víctor M. Acosta Rodríguez, de conformidad con el Reglamento de Honores y Distinciones de esta Corporación Insular”. Una vez debatido el asunto, por unanimidad de los señores/as concejales/as presentes en la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Participación Ciudadana y Artesanía, se acuerda elevar al Pleno la siguiente propuesta : Primero: Adherirse a la propuesta del Cabildo Insular de nombramiento hijo predilecto de la isla de La Palma a favor de D. Victor Manuel Acosta Rodríguez. Segundo: Dar traslado del presente acuerdo al Cabildo Insular de La Palma”. Y una vez debatido el asunto, por unanimidad de los señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, se acuerda aprobar el dictamen en todos sus términos y contenidos. 2.- Expediente 587/2023. ESCRITO DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA RELATIVO A MEDALLA DE LA ISLA DE LA PALMA AL CLUB DEPORTIVO MENSAJERO Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadanas y Artesanía, que literalmente dice: “3.- Expediente 587/2023. ESCRITO DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 40 ACTA DEL PLENO RELATIVO A MEDALLA DE LA ISLA DE LA PALMA AL CLUB DEPORTIVO MENSAJERO . De orden de la señora presidenta, la infrascrita secretaria informa del escrito remitido por el Cabildo de La Palma donde dice que mediante Decreto n.º 2023/361 de 24 de enero de 2023, el Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insuar de La Palma se resolvió iniciar el expediente administrativo a fin de conceder la MEDALLA DE LA ISLA DE LA PALMA, al CLUB DEPORTIVO MENSAJERO. Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Adherirse a la propuesta del Cabildo Insular de La Palma para conceder la MEDALLA DE LA ISLA DE LA PALMA , al CLUB DEPORTIVO MENSAJERO. SEGUNDO: Dar traslado de este acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. En Breña Baja, a 8 de marzo de 2023. LA COMISIÓN”. Y una vez debatido el asunto, por unanimidad de los señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, se acuerda aprobar el dictamen en todos sus términos y contenidos. 3.- Expediente 586/2023. ESCRITO DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA RELATIVO A MEDALLA DE LA ISLA DE LA PALMA A LA SOCIEDAD DEPORTIVA TENISCA.- Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura del dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía, que literalmente dice: “4.- Expediente 586/2023. ESCRITO DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA RELATIVO A MEDALLA DE LA ISLA DE LA PALMA A LA SOCIEDAD DEPORTIVA TENISCA. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden de la señora presidenta, la infrascrita secretaria informa del escrito remitido por el Cabildo Insular de La Palma , relativo a Concesión Medalla de la Isla de La Palma, donde mediante Decreto n.º 2023/343 de 23 de enero de 2023, del Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma se resolvió iniciar expedinte administrativo a fin de conceder la MEDALLA DE LA ISLA DE LA PALMA, a la SOCIEDAD DEPORTIVA TENISCA. Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 40 ACTA DEL PLENO Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO: Adherirse a la propuesta del Cabildo Insular de La Palma para conceder la MEDALLA DE LA ISLA DE LA PALMA, A LA SOCIEDAD DEPORTIVA TENISCA. SEGUNDO: Dar traslado de este acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. En Breña Baja, a 8 de marzo de 2023. LA COMISIÓN”. Y una vez debatido el asunto, por unanimidad de los señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, se acuerda aprobar el dictamen en todos sus términos y contenidos. 4.- Expediente 813/2023. DONACIÓN POR LA ASOCIACIÓN ABRA CANARIA CULTURAL A LA BIBLIOTECA MUNICIPAL Y LA CONCEJALIA DE CULTURA Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria, da lectura del dictamen de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía, que literalmente dice: “2.- Expediente 813/2023. DONACIÓN POR LA ASOCIACIÓN ABRA CANARIA CULTURAL A LA BIBLIOTECA MUNICIPAL Y LA CONCEJALIA DE CULTURA Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden de la señora presidenta, la infrascrita secretaria informa de la Donación de “ABRA CANARIA CULTURAL” A LA BIBLIOTETCA MUNICIPAL Y CONCEJALÍA DE CULTURA, los siguientes ejemplares de libros: 1ª DONACIÓN 26.05.2021 El miércoles 26 de mayo de 2021, Abra Canarias Cultural realizó una donación en la Biblioteca Pública Municipal Mauro Fernández Santos de las siguientes obras literarias: Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 40 ACTA DEL PLENO • Fragua de preces. Antologia con 29 países latinoamericanos + Canarias y 104 poetas, de Abra Canarias Cultural. Poesía (La Palma, 2020) • José Martí: saber enciclopédico, de la investigadora, catedrática y poeta cubana-canaria Elsa Vega Jiménez. (Ensayo, 2020) • Manuel Pedro González. Notas para una biografía, del investigador cubano-canario José Antonio Quintana García. (Ensayo, 2020) • El arte de la crítica literaria en Manuel Pedro González, de Elsa Vega Jiménez. (Ensayo, 2020) 2ª DONACIÓN 23.09.2021 El 23 de septiembre, la Asociación Abra Canarias Cultural hizo una segunda donación de libros a la Biblioteca Pública Municipal Mauro Fernández Santos de Breña Baja: • Palabra en veda, de Juan Ruiz Poesía (México, 2021) • La cicatriz de Sócrates, del poeta y filósofo cubano-costarricense Eduardo Vladimir Fernández Fernández. Poesía (Costa Rica, 2021) • Borde rojo de los días, de Rosa María Ramos Chinea Poesía (Venezuela-Canarias, 2021) • Trocitos del alma, de Francisco Murcia Periáñez. Poesía (Zamora-Canarias, 2021) 3ª DONACIÓN 27.09.2022 Tercera donación de libros de Abra Canarias Cultural en la Biblioteca Pública Mauro Fernández Santos de Breña Baja: • Poetas cubanos en Canarias, 2ª edición, de Juan Calero Rodríguez Editorial Primigenios (Miami, USA)/Abra Canarias Cultural. Antología poética (Cuba-Islas Canarias 2020) Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 40 ACTA DEL PLENO • El hijo del hotelero, de Juan Calero Rodríguez Poesía (Cuba-Islas Canarias 2021) • Morituri te salutant, de Abra Canarias Cultural. Antología poética internacional (homenaje a André Cruchaga, de El Salvador, 2021) • Con(C)ierto, de Julio Barco. Poesía (Perú 2021) • Paralelas convergentes/Corvenging parallels (español/english) Juan Calero y Héctor J. Rodríguez Poesía edición bilingüe (Islas Canarias 2021) • Borde rojo de los días, de Rosa María Rosa Maria Ramos Chinea. Poesía (Venezuela-Islas Canarias 2021) • Trocitos del alma, de Francisco Murcia Periáñez. Poesía (Islas Canarias, España 2021) • Island Outside, de Adrián Cancio Padrón. Poesía (Cuba-México 2021) • La curvatura del tiempo, de Sergio Antonio Chiappe Riaño. Poesía (Colombia 2021) • El tesoro en la mirada, de Agustín Labrada Aguilera. Poesía infantil (Cuba-México 2021) • Grumos en el cielo/Grumos no ceu (español/português), de Héctor José Rodríguez Riverol. Poesía edición bilingüe (Islas Canarias 2021) • Abrazos a Benahoare. Antología de poetas canarios que cantan a La Palma, de Abra Canarias Cultural (Islas Canarias 2021) • El ojo del agua, de Juan Calero Rodríguez. Aforismos (Cuba-Islas Canarias 2022) • Pretérito presente, de Sandra Lorenzo. Relato (Islas Canarias 2022) • Le fils de'lothelier/El hijo del hotelero, de Juan Calero Rodríguez. Poesía edición bilingüe español-francés 2022. • Manuel Pedro González, apasionado seguidor de José Martí, de Elsa Vega Jiménez. Ensayo (Cuba-Canarias, 2022) • Territorios íntimos: las profundidades del placer, de Rosario Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 40 ACTA DEL PLENO Valcárcel. Ensayo (Islas Canarias, 2022) • El Nombre Secreto de la Flor/The Secret Name of the Flower, de Lidice Megla. Poesía edición bilingüe español-inglés (Cuba-Canadá, 2022) • Melodía del silencio, de Carolina Correa Guzmán. Poesía (Chile, 2022) • Ministerio del salmista, de Guillermo Eduardo Pilía. Poesía (Argentina, 2022) • Setenta 70. Antología personal, de Juan Calero Rodríguez. Poesía (Cuba-Canarias, 2022) • Caes de mi tuétano/Tu tombes de ma moelle, de Héctor José Rodríguez Riverol. Poesía edición bilingüe español-francés (septiembre, 2022) DONACIÓN A LA CONCEJALÍA DE CULTURA: A continuación, se detallan las obras recibidas: • Fragua de preces. Antologia con 29 países latinoamericanos + Canarias y 104 poetas, de Abra Canarias Cultural. Poesía (La Palma, 2020) • José Martí: saber enciclopédico, de la investigadora, catedrática y poeta cubana-canaria Elsa Vega Jiménez. (Ensayo, 2020) • Manuel Pedro González. Notas para una biografía, del investigador cubano-canario José Antonio Quintana García. (Ensayo, 2020) • El arte de la crítica literaria en Manuel Pedro González, de Elsa Vega Jiménez. (Ensayo, 2020) • Palabra en veda, de Juan Ruiz Poesía (México, 2021) • La cicatriz de Sócrates, del poeta y filósofo cubano-costarricense Eduardo Vladimir Fernández Fernández. Poesía (Costa Rica, 2021) Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 40 ACTA DEL PLENO • Borde rojo de los días, de Rosa María Ramos Chinea Poesía (Venezuela-Canarias, 2021) • Trocitos del alma, de Francisco Murcia Periáñez. Poesía (Zamora-Canarias, 2021) • Poetas cubanos en Canarias, 2ª edición, de Juan Calero Rodríguez Editorial Primigenios (Miami, USA)/Abra Canarias Cultural. Antología poética (Cuba-Islas Canarias 2020) • El hijo del hotelero, de Juan Calero Rodríguez Poesía (Cuba-Islas Canarias 2021) • Morituri te salutant, de Abra Canarias Cultural. Antología poética internacional (homenaje a André Cruchaga, de El Salvador, 2021) • Con(C)ierto, de Julio Barco. Poesía (Perú 2021) • Paralelas convergentes/Corvenging parallels (español/english) Juan Calero y Héctor J. Rodríguez Poesía edición bilingüe (Islas Canarias 2021) • Borde rojo de los días, de Rosa María Rosa Maria Ramos Chinea. Poesía (Venezuela-Islas Canarias 2021) • Trocitos del alma, de Francisco Murcia Periáñez. Poesía (Islas Canarias, España 2021) • Island Outside, de Adrián Cancio Padrón. Poesía (Cuba-México 2021) • La curvatura del tiempo, de Sergio Antonio Chiappe Riaño. Poesía (Colombia 2021) • El tesoro en la mirada, de Agustín Labrada Aguilera. Poesía infantil (Cuba-México 2021) • Grumos en el cielo/Grumos no ceu (español/português), de Héctor José Rodríguez Riverol. Poesía edición bilingüe (Islas Canarias 2021) • Abrazos a Benahoare. Antología de poetas canarios que cantan a La Palma, de Abra Canarias Cultural (Islas Canarias 2021) • El ojo del agua, de Juan Calero Rodríguez. Aforismos (Cuba-Islas Canarias 2022) • Pretérito presente, de Sandra Lorenzo. Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 40 ACTA DEL PLENO Relato (Islas Canarias 2022) • Le fils de'lothelier/El hijo del hotelero, de Juan Calero Rodríguez. Poesía edición bilingüe español-francés 2022. • Manuel Pedro González, apasionado seguidor de José Martí, de Elsa Vega Jiménez. Ensayo (Cuba-Canarias, 2022) • Territorios íntimos: las profundidades del placer, de Rosario Valcárcel. Ensayo (Islas Canarias, 2022) • El Nombre Secreto de la Flor/The Secret Name of the Flower, de Lidice Megla. Poesía edición bilingüe español-inglés (Cuba-Canadá, 2022) • Melodía del silencio, de Carolina Correa Guzmán. Poesía (Chile, 2022) • Ministerio del salmista, de Guillermo Eduardo Pilía. Poesía (Argentina, 2022) • Setenta 70. Antología personal, de Juan Calero Rodríguez. Poesía (Cuba-Canarias, 2022) • Caes de mi tuétano/Tu tombes de ma moelle, de Héctor José Rodríguez Riverol. Poesía edición bilingüe español-francés (septiembre, 2022)”. Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales/as presentes de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aceptar la DONACIÓN de ejemlares de libros realizada por Abra Canaria Cultural a la Biblioteca Municipal y Concejalía de Cultura. SEGUNDO. Incorporar los ejemplares al Inventario Municipal de Bienes. TERCERO. En Breña Baja, a 8 de marzo de 2023. LA COMISIÓN. Y una vez debatido el asunto, por unanimidad de los señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, se acuerda aprobar el dictamen en todos sus términos y contenidos. Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 40 ACTA DEL PLENO 5.- Expediente 1091/2023. SOLICITUD DÍAS DE FIESTA LOCAL AÑO 2024 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura a la Comisión Informativa que literalmente dice: “1.- Expediente 1091/2023. SOLICITUD DÍAS DE FIESTA LOCAL AÑO 2024.- De orden de la señora presidenta, la infrascrita Secretaria de la Comisión Informativa de Fiestas y Juventud da lectura del escrito remitido por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, Dirección General de Trabajo, con fecha 20 de febrero de 2023, registro de entrada en estas dependencias 2023-E- RE-1071, con la finalidad de que se proceda a iniciar la tramitación del Proyecto de Orden por el que se determinan las fiestas locales para el próximo año 2024. Una vez debatido el asunto por los/las Sres./Sras. Concejales/as presentes y por unanimidad de los mismos se propone elevar al pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Señalar como Fiestas Locales del municipio de Breña Baja para el año 2024 el día 3 de Mayo, día de La Cruz y 26 de Julio, día de Santa Ana. SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Trabajo para su conocimiento y efectos oportunos. Y una vez debatido el asunto, por unanimidad de los señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, se acuerda aprobar el dictamen en todos sus términos y contenidos. 6.- Expediente 622/2023. RECONOCIMIENTO COMPATIBILIDAD DOÑAJESSY CASTELLON LLEONAR Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, que literalmente dice: “1.-Expediente 622/2023. RECONOCIMIENTO COMPATIBILIDAD JESSY CASTELLON. Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 40 ACTA DEL PLENO De orden del señor presidente, la infrascrita secretaria de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, da lectura al informe que literalmente dice: “En relación con el expediente relativo al reconocimiento de compatibilidad del personal al servicio de la Administración Local para desempeñar actividades privadas y en cumplimiento de lo preceptuado en la Providencia de Alcaldía, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO Documento Solicitud del Interesado Providencia de Alcaldía Informe de Secretaría Resolución de Alcaldía Informe del Jefe de Servicio de Personal Escrito de Emplazamiento al Interesado Certificado de Secretaría de las Alegaciones presentadas LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: — El artículo 145 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. — La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. — El Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y empresas dependientes. — Los artículos 16, 95.2.n) y Disposición Final Tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. — El artículo 50.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 40 ACTA DEL PLENO — Los artículos 22.2.q) y 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.  Aunque el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye al Alcalde el desempeño de la jefatura superior de todo el personal, el artículo 41.14 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre , especifica que son «todas las atribuciones en materia de personal que no sean de la competencia del Pleno...», y el artículo 50.9 del citado Reglamento, expresamente atribuye dicha competencia al Pleno de la Corporación. En virtud de lo anteriormente expuesto y a la vista de la solicitud formulada por JESSY CASTELLON LLEONART, de acuerdo con lo establecido por los artículos 14.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre; y 50.9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; y en base al artículo 175 del mismo Reglamento, se eleva al Pleno la siguiente, PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Reconocer a JESSY CASTELLON LLEONART la compatibilidad con el ejercicio de la actividad laboral a través de un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, con jornada semanal de 20 horas en horario de 18:30 a 22:30 en la categoría profesional de camarera, por cuenta ajena, por entender que se cumplen los requisitos requeridos por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. SEGUNDO. Inscribir el Acuerdo del Pleno por el que se reconoce dicha compatibilidad para desempeñar actividades privadas en el correspondiente Registro de personal. TERCERO. Notificar el Acuerdo adoptado al interesado”. Una vez debatido el asunto por los señores/as concejales/as presentes dela Comisión Informativa de Régimen Interior, Rcursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, y por unanimidad de los mismos, se acuerda elevar al Pleno la siguiente propuesta: RIMERO. Reconocer a JESSY CASTELLON LLEONART la compatibilidad con el ejercicio de la actividad laboral a través de un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, con jornada semanal de 20 horas en horario de 18:30 a 22:30 en la categoría profesional de camarera, por cuenta ajena, por entender que se cumplen los requisitos requeridos por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. SEGUNDO. Inscribir el Acuerdo del Pleno por el que se reconoce dicha compatibilidad para desempeñar actividades privadas en el correspondiente Registro de personal. Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 40 ACTA DEL PLENO TERCERO. Notificar el Acuerdo adoptado a la interesada”. Y una vez debatido el asunto, por unanimidad de los señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, se acuerda aprobar el dictamen en todos sus términos y contenidos. 7.- Expediente 1259/2023. BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS MUNICIPALES A EMPRESAS LOCALES PARA FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS DEL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo, que literalmente dice: “1.- Expediente 1259/2023. BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS MUNICIPALES A EMPRESAS LOCALES PARA FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS DEL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA. De orden de la señor presidenta, la infrascrita secretaria da lectura a las Bases reguladoras de las ayudas municipales a empresas locales para fomento de las contratación de personas desempleadas del municipio de Breña Baja, que literalmente dicen: BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS MUNICIPALES A EMPRESAS LOCALES PARA FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS DEL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA 1.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La economía actual atraviesa por unos momentos de dificultades que tiene como consecuencia más directa la destrucción de empleo y la pérdida de la capacidad por parte del tejido empresarial de generar nuevos puestos de trabajo. Con la finalidad de revertir esta tendencia, el Ayuntamiento de Breña Baja establece una línea de ayuda para colaborar con el empresariado local en su capacidad de generar empleo y favorecer, así, la oportunidad de inserción laboral de las personas en situación de desempleo del municipio de Breña Baja, al ser contratadas por empresas cuya actividad económica se desarrolla en esta localidad. El Ayuntamiento de Breña Baja, consciente de la situación socioeconómica actual y las trabas e inconvenientes que los vecinos del municipio tienen a la hora de encontrar empleo, se ha planteado la necesidad de estimular la creación de nuevos puestos de trabajo en las empresas radicadas en Breña Baja. El tejido económico local está conformado principalmente por pymes y micropymes , así como por el pequeño comercio, generalmente de Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 40 ACTA DEL PLENO gestión familiar, lo que hace que el mercado laboral enfrente serios desafíos y no sea muy dinámico en los momentos actuales a la hora de proveer puestos de trabajo y generar economía. Conscientes del papel que las administraciones públicas pueden y deben asumir para dinamizar la economía, se ha planteado esta medida como una herramienta que incentive la creación de nuevos puestos de trabajo, así como favorecer la dinamización del tejido empresarial y comercial local. 2.- OBJETO. 2.1. Las presentes bases tiene como objeto establecer incentivos para el fomento de la contratación, con la finalidad de apoyar a las empresas locales en la contratación de trabajadores, favoreciendo así la inserción sociolaboral del colectivo de desempleados del municipio de Breña Baja. 2.2. Las contrataciones, a las que estas bases hacen referencia, deberán establecerse con personas empadronadas en el municipio de Breña Baja con una antigüedad igual o superior a los 6 meses. 2.3. Las contrataciones pueden realizarse a tiempo parcial o a tiempo completo en cualquiera de las modalidades de contrato indefinido vigentes, a excepción de lo establecido en la Base 5. 3.- BENEFICIARIOS. 3.1. Podrán ser beneficiarios con carácter general, empresas o entidades con personalidad jurídica propia, cualquiera que sea su forma jurídica; las entidades sin ánimo de lucro; los autónomos/as que contraten desempleados/as para la prestación de servicios en centros de trabajo radicados en el municipio de Breña Baja, y que las mismas tengan lugar a partir del 1 de noviembre del ejercicio anterior hasta el 31 de octubre de cada anualidad de la convocatoria, siempre que exista consignación presupuestaria. 3.2.- No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones: 1) Las personas físicas o jurídicas que se hallen incursas en algunas de las causas conformes con el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 40 ACTA DEL PLENO eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan. i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. 2) Haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en el artículo 46 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto y modificaciones posteriores. 3) Haber amortizado puestos de trabajos fijos en los seis meses anteriores a las nuevas contrataciones o conversiones de contratos temporales/duración determinada en indefinidos, mediante despidos declarados improcedentes, o regulaciones de empleo. No se entenderá reducida la plantilla por dichas causas cuando, con anterioridad a dichas contrataciones o conversiones, se haya procedido a la cobertura de la vacante mediante una relación jurídica de la misma naturaleza que la anterior. 4) No acreditar documentalmente tener organizado y en vigor el sistema de prevención, en el momento de la contratación conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales y conforme al Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado posteriormente por el real decreto 780/1998, de 30 de abril. El requisito deberá mantenerse durante el período contractual exigido en las bases para el mantenimiento de la subvención. 5) Las Administraciones Públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, incluidas las empresas adjudicatarias de servicios Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 40 ACTA DEL PLENO municipales de la Administración Municipal de Breña Baja para contrataciones destinadas a los servicios adjudicados por esta Administración. 6) Las empresas acogidas a planes de reconversión. 7) Las empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria Estatal, con la Comunidad Autónoma Canaria y con el Ayuntamiento de Breña Baja. 4.- CONTRATACIONES . REQUISITOS: De la persona a contratar: 4.1.- Que la persona a contratar se encuentre en situación de desempleo e inscrita como demandante de empleo desempleado en el Servicio Canario de Empleo en el momento de formalización del contrato, y estar en posesión del documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo (DARDE) actualizado hasta su contratación. No se admitirán las situaciones de mejora de empleo. 4.2.- Estar empadronado/a en el municipio de Breña Baja con al menos una antigüedad de seis meses previa a la fecha de contratación. De los contratos a realizar: 4.3.- Los contratos se celebrarán para prestar obras o servicios en centros de trabajo radicados en el municipio de Breña Baja. 4.4. Los contratos a subvencionar estarán comprendidos entre el 1 de noviembre del año anterior y 31 de octubre de cada convocatoria anual, y en todo caso sujeto a las fechas que se establezcan al efecto en cada convocatoria. 4.5.- Las contrataciones objeto de subvención deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina del servicio público de empleo en la forma reglamentariamente establecida. 4.6.- Los contratos deberán ser indefinidos , y la jornada laboral no será nunca inferior al cincuenta por ciento de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable en los términos previstos en el artículo 12 apartado 1 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre. 5.- CONTRATOS. EXCLUSIONES: 5.1.- Los contratos celebrados con personas incursas en los siguientes supuestos: a) El propio empresario. b) Los socios de aquellas entidades sin personalidad jurídica. c) Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y dirección de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro. 5.2.- Los celebrados con cónyuge, pareja de hecho, ascendiente, descendiente y demás Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 40 ACTA DEL PLENO parientes, por consanguinidad afinidad o adopción hasta el primer grado. 5.3.- Contrataciones realizadas con personas que, en los tres meses anteriores a la fecha de contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato por tiempo parcial o indefinido; o por el que la empresa ya haya percibido subvención para dicho contrato en esta convocatoria o anteriores por cualquier Administración Pública. 5.4.- Las relaciones de carácter especial contempladas en el artículo 2.1. del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre y modificado por Decreto Ley 1/2023 de 10 de enero o en otras disposiciones. 5.5.- Las exclusiones del apartado 5.3 no se aplicarán: - Cuando se trate de conversiones de contratos temporales/duración determinada en indefinidos. - Cuando el trabajador/a provenga de una subrogación empresarial de conformidad con el artículo 44 del Estatuto Básico de los Trabajadores. - Con carácter excepcional en aquellos casos, en los que estando motivados, se entienda justificado y así lo acuerde la Comisión Informativa del área. 5.6.- Quedan excluidos de esta subvención las siguientes modalidades de contratos: - Contratos en modalidad temporal. - Contratos para la Formación y el Aprendizaje en cualquiera de sus cláusulas generales o específicas. - Contratos en Prácticas, en cualquiera de sus cláusulas generales o específicas. - Contratos indefinidos o temporales de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. - Contratos indefinidos o temporales del Servicio del Hogar. 5.7.- También quedan excluidas las contrataciones realizadas por empresas de Trabajo Temporal para la puesta a disposición de trabajadores en empresas usuarias del municipio en las que prestarán sus servicios. 6.- CONDICIONES, CUANTÍA Y LÍMITES DE LAS AYUDAS A LA CONTRATACIÓN: 6.1.- Las nuevas contrataciones a las que estas Bases hacen referencia deberán estar sujetas a las siguientes condiciones: modalidad de contratos indefinidos, por empresas de cualquier sector de actividad, cuyos centros de trabajo para los que se realice el contrato, estén ubicados en el término municipal de Breña Baja. 6.2.- Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes, en función del tipo de jornada Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 40 ACTA DEL PLENO laboral: - Jornada Completa: 250,00 Euros/mes de contrato. - Jornada Parcial, entre el 75 y 100% de la jornada laboral: 190 Euros/mes de contrato. - Jornada Parcial, entre el 50% y 75% de la jornada laboral: 125 Euros/mes de contrato. 6.3.- En ningún caso se subvencionarán más de seis meses de contrato por cada trabajador/a, ni contratos con una jornada inferior al cincuenta por ciento de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable en los términos previstos en el artículo 12 apartado 1 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre. 6.4.- Así mismo se fija un límite de 1.500,00 Euros a percibir por una sola persona/empresa empleadora. 6.5.- Se concederá a la empresa/ persona empleadora una subvención única por el mismo trabajador. 6.6.- No se concederá subvención a aquellas empresas que en los 12 meses anteriores hubieran percibido una ayuda municipal a la contratación, salvo que suponga un incremento de la plantilla con respecto al momento que percibió la subvención. 7.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: 7.1.- El procedimiento de otorgamiento de esta ayuda se efectuará en régimen de evaluación individualizada y concesión directa al amparo del artículo 17.3 de la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja (BOP nº 151, 16 de septiembre de 2005) y lo establecido en al artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 7.2.- El procedimiento de concesión se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado/a dirigida al Ayuntamiento de Breña Baja. 8.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN: 8.1.- Los interesados/as podrán presentar las solicitudes según modelo oficial elaborado por el Ayuntamiento de Breña Baja, que se adjunta como Anexo I en las presentes Bases, y la misma deberá estará debidamente firmada por el/la solicitante o representante legal. 8.2.- La documentación correspondiente estará a disposición de los interesados/as en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, así como en la página web del Ayuntamiento de Breña Baja (www.bbaja.es) Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 40 ACTA DEL PLENO 8.3.- La solicitud (Anexo I), irá dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Breña Baja junto con la documentación respectiva, y deberá presentarse por medio de sede electrónica https://bbaja.sedelectronica.es, o en el Registro General del Ayuntamiento de Breña Baja (Plaza de Las Madres, s/n, San José. 38712 Breña Baja). Así mismo podrán ser presentados en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, en adelante LRJAP. Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud (Anexo I), por el funcionario de correos, antes de que proceda a su certificación. 8.4.- El plazo para presentar solicitudes será el comprendido entre el día siguiente de la publicación de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y el 31 de octubre del año de la convocatoria. 9.- DOCUMENTACIÓN: La documentación obligatoria que acompañe a la solicitud, ha de ser original o copia fiel del original de la misma por organismo competente conforme a la legislación vigente. Se presentará la documentación obligatoria que se especifica a continuación: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD RELATIVA A LA EMPRESA: 1.- Anexo I de solicitud, debidamente cumplimentado y con fecha y firma del solicitante o representante legal. 2.- Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante: • Persona física: • Fotocopia del documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE). • Tratándose de agrupaciones de personas físicas privadas, las comunidades de bienes y sociedades civiles, que aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llavera a cabo proyectos y actividades que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de esta ayuda: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de los miembros y, en su caso, fotocopia de las escrituras y/o acuerdo de constitución, de los estatutos o documento privado que lo acredite y sus modificaciones en su caso; así como Código de Identificación Fiscal de la entidad constituida (CIF). • Persona jurídica: • Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la empresa. • Fotocopia del DNI del representante y la acreditación de su representación (poder notarial, documento del órgano directivo de la Entidad que le acredite como representante, declaración en comparencia personal que le acredite como representante o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna). Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 40 ACTA DEL PLENO • Fotocopia, en su caso, de la escritura de constitución elevada a público y debidamente registrada en el registro mercantil, o en su caso, en el Registro de Cooperativas. En caso de Asociaciones sin ánimo de lucro, estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente. 3.- Informe de Vida Laboral de la empresa expedido por la TGSS. 4.- Modelo de alta terceros de esta Corporación debidamente cumplimentado, modelo disponible en la web (www.bbaja.es) 5.- Declaración de otras ayudas o subvenciones (Anexo II) 6.- Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiarios de subvención. (Anexo III) 7.- Fotocopia del alta en la declaración censal (modelo 036/037) de la Agencia Tributaria. 8.- Fotocopia del alta en el régimen de Trabajadores Autónomos (RETA), en su caso. 9.- Documentación en vigor en el momento del contrato que acredite tener organizado el sistema de prevención: 1) Cuando se trate de un Servicio de Prevención Ajeno: Copia del contrato en vigor de la mutua o entidad acreditativa con quien tenga concertado el servicio, donde se indiquen las cuatro especialidades: Seguridad en el Trabajo; Higiene Industrial; Ergonomía y Psicosociología y Vigilancia de la Salud. 2) Cuando el empresario asuma personalmente o designe a trabajadores de la empresa para desarrollar la actividad preventiva: - Declaración expresa del empresario cuando desarrolle el mismo la actividad preventiva. - Nombramiento de los trabajadores designados para el desarrollo de la actividad preventiva, en el que consten sus firmas. - Contratos de los servicios de prevención ajenos de la Vigilancia de la Salud y otras funciones preventivas no asumidas por el empresario. 10.- A efectos de acreditar los supuestos recogidos en la Base 5, punto 5.5: - En relación con la conversión de contratos: Copia de la comunicación a la Oficina del Servicio Público de Empleo de las conversiones de contratos temporales en indefinidos objeto de la subvención. - En relación a la sucesión empresarial: a) Solicitud de variación de datos de trabajadores por cambio de cuenta de cotización de empresas ( Modelo TA8 u otro documento acreditativo). b) Escritura de compra, sucesión o transformación, contrato de compraventa, escrito de subrogación empresarial o cualquier otra documentación que acredite la sucesión empresarial. c) Tarjeta del Código de identificación Fiscal o Impuesto de actividades Económicas. d) Relación de Códigos de Cuenta de Cotización de la empresa antecesora y sucesora. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD RELATIVA AL TRABAJADOR/A: Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 40 ACTA DEL PLENO 1.- Copia del DNI/ Tarjeta de Identificación de Extranjeros. 2.- Informe de Vida Laboral completo expedido por la TGSS con fecha posterior al inicio del contrato para el que se solicita subvención. 3.- Copia del contrato de trabajo con la comunicación a la Oficina del Servicio Público de Empleo; con constancia expresa de que la dirección del centro de trabajo está ubicada en el término municipal de Breña Baja así como las especificaciones relativas a la jornada de trabajo. 6.- Resolución de reconocimiento de alta en la seguridad Social. 5.- Autorización de la persona trabajadora al Ayuntamiento de Breña Baja para el uso de la información disponible en relación a su situación de empadronamiento así como de sus datos como demandante de empleo previos a la contratación (Anexo IV) La autorización de la solicitud conlleva la autorización al Ayuntamiento de Breña Baja para recabar los certificados a emitir por la Hacienda Estatal, Autonómica, por la Seguridad Social y por el propio Ayuntamiento de Breña Baja, acreditativo del que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con dichos Organismos, salvo caso contrario de formulación expresa por parte del solicitante, en cuyo caso se deberá aportar por el mismo los referidos certificados. Desde el Servicio de Empleo y Desarrollo Local, así como de la Intervención de Fondos Municipal, se podrá recabar a los solicitantes, en cualquier fase del procedimiento, además de la documentación anteriormente establecida, aquella otra que se juzgue necesaria para la comprobación o aclaración de datos, requisitos y/o circunstancias relativas a la solicitud de subvención presentada. La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la denegación de esta ayuda, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. 10.- SUBSANACIÓN DE ERRORES: Si la solicitud presentada no reúne los requisitos o no se acompaña de cualquiera de los documentos recogidos en la Base 9ª, se requerirá a los interesados mediante notificación, para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en un plazo máximo e improrrogable de diez ( 10 ) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha de recepción de la comunicación, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 71.1 LRJAP, con indicación de que si no lo hicieses, se le tendrá por desistido su petición, previa Resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley. 11.- INSTRUCCIÓN: El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será el Servicio de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 40 ACTA DEL PLENO comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. 12.- RESOLUCIÓN: 12.1.- Los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo riguroso orden de entrada en el Registro General, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en estas Bases. 12.2.- Se constituirá una Comisión de Valoración Técnica, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas Bases Reguladoras y detallados en cada convocatoria, así como capacidad y solvencia para resolver cualquier incidencia que se produzca durante el procedimiento. La Comisión de valoración, formada por al menos tres miembros, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano concedente, que recae en el Alcalde-Presidente. 12.3.- Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. 12.4.- El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de dos meses, que se computará a partir del día siguiente a la entrada de documentación de solicitud en el Registro General de esta entidad, y en todo caso deberá aprobarse en el ejercicio de cada convocatoria. 13.- NOTIFICACIÓN: La resolución definitiva del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 14.- CRÉDITOS, ABONO Y COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA: 14.1.- El crédito habilitado por el Ayuntamiento de Breña Baja para esta subvención, queda supeditado a la partida presupuestaria y cuantía correspondiente conforme a los establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio presupuestario en el que se publique la convocatoria. La cuantía total máxima será ampliable dentro de las disponibilidades presupuestarias mediante resolución que dictamine la modificación presupuestaria que proceda para la ampliación de créditos disponibles. 14.2.- El abono de la ayuda a los beneficiarios se efectuará en dos pagos por transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad financiera indicada por el solicitante, siempre que se haya acreditado la situación de hallarse al corriente del pago de sus obligaciones Tributarias Estatales y Autonómicas, de las cuotas de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Breña Baja. El primer pago corresponde al 50% de la ayuda concedida que se hará efectivo en el momento de la resolución favorable; el otro 50% de la ayuda, se efectuará en el momento de la justificación de la misma tal como se establece en la Base 16ª Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 40 ACTA DEL PLENO 14.3.- La ayuda que se regula es estas Bases es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total del concepto subvencionado. A tal efecto, los solicitantes estarán obligados a comunicar mediante declaración jurada incluida en el Anexo II, todas aquellas subvenciones y/o ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad por otras entidades u organismos públicos o privados, así como el estado en el que se encuentra la tramitación de las mismas. 15.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: 15.1.- Justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda y la debida aplicación de los fondos públicos recibidos. 15.2.- Mantener los contratos subvencionados durante 2 años si se trata de conversiones de contratos temporales en indefinidos. 15.3.- Si en el plazo inferior a 3 meses se produjera la extinción del contrato, los beneficiarios deberán formalizar un nuevo contrato que sustituya al subvencionado en el plazo máximo de 1 mes para los contratos indefinidos. El nuevo contrato han de reunir los requisitos que en estas Bases se les hubiera exigido para ser objeto de subvención y será objeto de comunicación expresa al Ayuntamiento de Breña baja como órgano concedente de la subvención. 15.4.- No será admisible la sustitución del trabajador cuando la extinción del contrato tenga lugar por despido reconocido como improcedente por la empresa, o por acta de conciliación o resolución judicial. Tampoco será admisible la sustitución en caso de cese antes de la notificación de la resolución de concesión, debiendo en su caso formalizar una nueva solicitud en la convocatoria correspondiente. 15.5.- La persona/empresa beneficiaria estará obligada a comunicar las características de la subvención obtenida al trabajador/a por cuya contratación ha sido beneficiaria de la subvención. 15.6.- La persona/empresa beneficiaria deberá comunicar cualquier modificación de las circunstancias subjetivas u objetivas que determinaron la concesión de la subvención en el plazo de quince días naturales desde que se produzca el cese de la persona contratada y en su caso su sustitución. 15.7.- Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno de la actividad económico-financiera del Ayuntamiento de Breña Baja. Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 40 ACTA DEL PLENO 16.- JUSTIFICACIÓN: La persona/empresa beneficiaria, en el plazo de 1 mes, computado desde la finalización del periodo de contratación subvencionado en la resolución, presentará ante el Ayuntamiento de Breña Baja: 1. Nóminas mensuales del trabajador. 2. Documentos de cotización a la Seguridad Social y retenciones de impuestos. 3. Documentos que justifiquen las trasferencias bancarias correspondientes de los gastos derivados de la contratación del trabajador/a. 17.- REINTEGRO: 17.1.- Causas de Reintegro: a) Se procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (B.O.E. de 18 de noviembre), o en su caso, alguno de los específicos recogidos en la Base 14ª. b) Sin perjuicio de lo establecido el/la beneficiario/a obligado/a a reintegro podrá proceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de ser requerido al efecto por la Administración. Se calcularán los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario/a. c) No se procederá a reintegro alguno, cuando el cese de la actividad objeto de subvención se deba a causas ajenas a la voluntad del beneficiario, entendiendo como tales aquellos sucesos de fuerza mayor que no hubieran podido preverse, o que previstos, fueran inevitables y que no dependan directa o indirectamente de la voluntad del beneficiario y hagan imposible el contenido de la obligación. 17.2.- Procedimiento de Reintegro: a) El procedimiento de reintegro de la ayuda percibida se tramitará de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de aplicación de la Ley 38/2003. b) Se iniciará de oficio por acuerdo de la Alcaldía-Presidencia previo dictamen de la Comisión Informativa del área, a la que se elevará informe del Servicio de Empleo y Desarrollo Local. c) En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado. 18.- CONTROL FINANCIERO: Los beneficiarios/as de esta ayuda tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 40 ACTA DEL PLENO control que realice el Ayuntamiento de Breña Baja, y estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, que quedan definidas en el artículo 46 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 19.- RÉGIMEN SANCIONADOR: El régimen sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 20.- RÉGIMEN JURÍDICO: Todo lo no dispuesto en las presentes Bases reguladoras se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones; en la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja (B.O.P. nº 151, de 16 de septiembre de 2005); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación de cada ejercicio económico; la legislación básica del Régimen Local, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. 21.- PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales se informa que los datos facilitados relativos a las personas trabajadoras, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, serán incorporados al fichero de subvenciones, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Breña Baja. La presentación de solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma y de los relativos a la subvención, en su caso, concedida, así como el consentimiento expreso para que el Ayuntamiento de Breña Baja pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades anteriormente indicadas. Así mismo, se informa que las personas trabajadoras podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos mediante comunicación escrita al Ayuntamiento de Breña Baja. A estos efectos, las personas, empresas o entidades beneficiarias deberán informar y obtener el consentimiento expreso de las personas trabajadoras de acuerdo con lo previsto e la normativa de protección de datos. 22.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES: Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 40 ACTA DEL PLENO La presentación de Solicitudes supone la aceptación de las Bases que regulan esta ayuda. 23.- DISPOSICIÓN FINAL DEROGATORIA.- Quedan derogadas todas las bases reguladoras (bases de Ayudas municipales a empresas para la contratación de personas desempleadas del municipio de Breña Baja. (BOP. Núm. 34, viernes 19 de marzo de 2021). 24.- VIGENCIA: Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P), y tendrán carácter indefinido salvo modificación o derogación expresa. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja. SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE DESEMPLEADOS DE BREÑA BAJA ANEXO I SOLICITUD DE AYUDAS MUNICIPALES A EMPRESAS PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS DEL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA DATOS DEL SOLICTANTE: 1. PERSONA FÍSICA: DNI/NIE: NOMBRE Y APELLIDOS: DOMICILIO: COD.POSTAL: Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 40 ACTA DEL PLENO MUNICIPIO: E-MAIL: TEL.FIJO: TEL. MÓVIL: FAX: 2. PERSONA JURÍDICA-AGRUPACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS: NIF/CIF: RAZÓN SOCIAL: DOMICILIO: COD.POSTAL: MUNICIPIO: E-MAIL: TEL.FIJO: TEL. MÓVIL: FAX: Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 40 ACTA DEL PLENO DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL (cumplimentar cuando éste sea una persona jurídica o la agrupación de personas físicas) DNI: NOMBRE Y APELLIDOS: TELÉFONO: E.MAIL: EN CALIDAD DE: SOLICITA: Acogerse a las Ayudas PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE BREÑA BAJA con las siguientes características: CARACTERÍSTICAS TRABAJADOR 1 TRABAJADOR 2 TRABAJADOR 3 TRABAJADOR 4 Puesto de trabajo Fecha inicio y fecha fin / / / / Duración ( meses) Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 40 ACTA DEL PLENO Tipo jornada (Parcial/Completa) Porcentaje jornada (%) Sector de actividad DECLARACIÓN JURADA: 1. Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como la documentación que presenta ( la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal). 2. Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable, la cual conoce en su integridad. 3. Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 4. Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja. 5. Que el total de las subvenciones solicitadas y/o recibidas de cualquiera de las Instituciones u Organismos, tanto públicos como privados, no superan el coste total de la actividad a subvencionar. 6. Que se compromete a ejecutar las contrataciones recogidas en su solicitud de ayuda económica, en los términos recogidos en la misma, así como que en las mismas dará puntual cumplimiento a la normativa laboral vigente y de prevención de riesgos laborales que sea aplicable. 7. Que las personas para cuya contratación se solicitan las ayudas reguladas en estas Bases, no tienen el carácter de cónyuge ni de descendiente ni de otro tipo familiar con relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el primer grado inclusive, con el/la empresario/a o con quienes tienen el control empresarial, ostentan cargos de dirección o son miembros de los órganos de administración de la empresa solicitante; ni se trata de ninguna de estas últimas personas. AUTORIZO: Al Ayuntamiento de Breña Baja para recabar los certificados a emitir por la Hacienda Pública Estatal, por la Hacienda de la Comunidad Autónoma Canaria, por la Seguridad Social y por esta Corporación, acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones con dichos Organismos. En el caso de no querer dar la autorización marque la siguiente casilla, en cuyo caso se deberán aportar los referidos certificados Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 40 ACTA DEL PLENO • En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 03/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales , se informa que los datos solicitados y/o recogidos a los ciudadanos serán incorporados a un fichero de titularidad del Ayuntamiento de Breña Baja, para los usos y finalidades previstos en la ley y según las presentes Bases reguladoras de la ayuda. Así mismo, se informa que podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los mismos, dirigiendo la pertinente solicitud escrita acompañada de copia de documento acreditativo de su identidad (DNI/NIF o pasaporte) al Registro General, ubicado en las dependencias administrativas del Ayuntamiento de Breña Baja, sito Plaza de Las Madres s/n, San José , Breña Baja. En Breña Baja a de de 20 El/La Solicitante/Representante Legal Fdo.: SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE DESEMPLEADOS DE BREÑA BAJA ANEXO II DECLARACIÓN DE OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES D/Dª _________________________________________________, con DNI______________ en representación de la empresa_______________________________________________, con CIF_________________________________, en calidad de_______________________ DECLARA Que NO ha solicitado u obtenido algún tipo de ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público. Que SI ha solicitado u obtenido algún tipo de ayudas o subvenciones con el Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 40 ACTA DEL PLENO mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público, y que se recogen en el siguiente cuadro: ENTIDAD DESCRIPCIÓN Solicitada ( marcar con una X) Concedida (marcar con una X) IMPORTE Y me comprometo a comunicar al Ayuntamiento de Breña Baja durante los próximos doce meses cualquier modificación o solicitud de cualquier tipo de ayuda o subvención realizada y relacionada con la contratación de los trabajadores para el que he solicitado esta ayuda. Y para que así conste, En Breña Baja, a de 20 El/La Solicitante/Representante Legal Fdo: SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE DESEMPLEADOS DE BREÑA BAJA ANEXO III DECLARACIÓN JURADA Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 40 ACTA DEL PLENO Don/Doña:………………………….......................................................................................con D.N.I. .................................y con domicilio en……………………………………...…, calle………………………………………………………..…, nº:……….., pta.:………… a efectos de poder ser beneficiario/a de la ayuda que pudiera concederse para la la contratación de desempleados del municipio de Breña Baja. DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que no estoy excluido/a de la posibilidad de obtener subvenciones por ninguna de las siguientes circunstancias reseñadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, modificada por la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, y que al dorso se relacionan. En Breña Baja, a de 20 Fdo.:____________________________________ Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 40 ACTA DEL PLENO términos que reglamentariamente se determinen. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan. i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE DESEMPLEADOS DE BREÑA BAJA ANEXO IV AUTORIZACIONES TRABAJADORES CONTRATADOS ( Un ejemplar por trabajador a contratar) Don/Doña:………………………….......................................................................................con D.N.I. .................................y con domicilio en……………………………………...…, calle………………………………………………………..…, nº:……….., pta.:………… como trabajador/a de la empresa…………………………….a efectos de poder ser beneficiaria de la ayuda que pudiera concederse para la contratación de personas desempleadas del término municipal de Breña Baja, con las siguientes características: TIPO DE CONTRATO (Indefinido o temporal) GRUPO DE COTIZACIÓN PUESTO DURACIÓN DEL CONTRATO TIPO JORNADA ( Indicando el porcentaje de la misma) CATEGORÍA PROFESIONAL AUTORIZO al Ayuntamiento de Breña Baja a comprobar mi situación de empadronamiento en el municipio así como los datos como demandante de empleo previos a la contratación. También AUTORIZO a que mis datos sean incorporados al Fichero de Subvenciones, debidamente inscrito, cuya titularidad y responsabilidad corresponde al Ayuntamiento de Breña Baja; dando cumplimento a lo establecido en la Ley Orgánica 03/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales (*) En Breña Baja, a de de 20 Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 40 ACTA DEL PLENO Fdo.: _____________________________ (*) El/la interesado/a puede en cualquier momento ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre los datos incorporados al mismo ante el Ayuntamiento de Breña Baja. Una vez debatido el asunto por los Sres. Concejales presentes en la Comisión Informativa de Desarollo Local, Comercio y Empleo y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar las "BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS MUNICIPALES A EMPRESAS LOCALES PARA FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS DEL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA". SEGUNDO. Publicar las bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Web municipio”. Y una vez debatido el asunto, por unanimidad de los señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, se acuerda aprobar el dictamen en todos sus términos y contenidos. 8.- Expediente 662/2023. CIERRE Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcalde, la infrascrita secretria da lectura al Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas que literalmente dice: “Expediente 662/2023. CIERRE Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. Por orden del Sr. Presidente, el Sr. Secretario da lectura del Decreto núm. 2023-0138, de 6 de febrero de 2023, por el que se aprueba la liquidación del ejercicio 2022, de la que se desprenden los siguientes datos: Fondos líquidos de Tesorería en 31 de Diciembre de 2022 Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 40 ACTA DEL PLENO 5.794.754,62 A.1) DERECHOS PENDIENTES DE COBRO A 31/12/2022  De ejercicio corriente (+) 555.350,44  De ejercicios cerrados (+) 2.174.728,61  De operaciones no presupuestarias (+) 251.577,37 TOTAL A.2) OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO EN 31/12/2022  De ejercicio corriente (+) 133.931,52  De ejercicios cerrados (+) 906,97  Acreedores por operaciones no presupuestarias (+) 905.478,55 TOTAL 1.040.317,04 A.3) PARTIDAS PENDIENTES DE APLICACIÓN A 31/12/2022  Cobros realizados pendientes de aplicación definitiva (-) -185.725,01  Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva (+) 0,00 TOTAL -185.725,01 A.4) CÁLCULO DEL REMANENTE DE TESORERÍA Remanente de Tesorería Total (+) Saldo de dudoso cobro en 31 de Diciembre de 2022 (-) -1.606.448,91 Exceso de financiación afectada (-) -1.615.800,03 REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES AJUSTADO B) CÁLCULO DEL RESULTADO PRESUPUESTARIO RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO CONCEPTO DERECHOS RECONOCIDO S NETOS  Operaciones corrientes 8.476.251,23 7.476.708,46 999.542,77  Operaciones de capital 831.956,84 1.995.276,67 2.981.656,42 Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 40 ACTA DEL PLENO 7.550.368,99 4.328.120,05 OBLIGACIONE RESULTADO PRESUPUESTARIO S RECONOCIDAS NETAS -1.163.319,83 Total operaciones no financieras 9.308.208,07 9.471.985,13 -163.777,06  Activos financieros 7.824,56 7.824,56 0,00  Pasivos financieros 225.000,00 18.347,91 206.652,09 Total operaciones financieras 232.824,56 26.172,47 206.652,09 RESULTADO PRESUPUESTARIO 9.541.032,63 9.498.157,60 42.875,03 RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO 9.541.032,63 9.498.157,60 42.875,03 AJUSTES  Gastos financiados con Rte. Tesorería Gastos Grales (+) 624.940,46  Desviaciones negativas de financiación (+) 557.322,98  Desviaciones positivas de financiación (-) 664.817,72 TOTAL AJUSTES 517.445,72 RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO 560.320,75 Resultando que en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 193.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 90.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, debe darse cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, tras un breve intercambio de impresiones, la Comisión Especial de Cuentas, dictamina elevar al Pleno la siguiente propuesta: PRIMERO.- Dar cuenta al Pleno de la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio 2022, para su conocimiento y a los efectos oportunos, conforme establece el artículo 193.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. SEGUNDO.- Remitir los datos que de la misma se desprenden a la Administración General del Estado y a la Administración Autonómica, de conformidad con sus respectivas normativas siguiendo los trámites regulados”. Y una vez debatido el asunto, por unanimidad de los señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, se dan por enterados. 9.- Expediente 593/2023. INFORME DE RESOLUCIONES CONTRARIAS A REPAROS 2022 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcald, la infrascrita secretaria da lectura al dictamen de la Conmisión Especial de Cuentas que literalmente dice: “Expediente 593/2023. INFORME DE RESOLUCIONES CONTRARIAS A REPAROS 2022. Por orden de La Presidencia, el Sr. Secretario de la Comisión procede a exponer Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 40 ACTA DEL PLENO brevemente el contenido del Informe sobre las resoluciones contrarias a los reparos de la Intervención en el ejercicio 2022, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.6 del Real Decreto 424/2017. Considerando lo dispuesto en los artículos 15.6 y 37.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se aprueba el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, la Comisión Especial de Cuentas dictamina elevar al Pleno la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO: PRIMERO.- Tomar razón del Informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad contrarias a los reparos efectuados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.6 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, para su conocimiento y efectos. SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención local para su conocimiento y efectos”. Y una vez debatido el asunto, por unanimidad de los señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, se dan por enterados. 10.- Expediente 1746/2022. APROBACIÓN DEL PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, que literalmente dice: “Expediente 1746/2022. APROBACIÓN DEL PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA. Por orden de la Presidencia, el Sr. Secretario de la Comisión expone el contenido del expediente 1746/2022, cuyo objeto es la aprobación del Plan de Medidas Antifraude del Ayuntamiento de Breña Baja, regulado en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el artículo 6, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Una vez expuestas sus líneas generales, entre las que se encuentra la Declaración Institucional contra el fraude, la propuesta de Código ético y de Conducta, y el Plan de Medidas Antifraude, la Comisión Especial de Cuentas, por unanimidad, dictamina la siguiente propuesta: PRIMERO.- Aprobar el Plan de Medidas Antifraude del Ayuntamiento de Breña Baja, así como el Código Ético y de Conducta que le acompaña. SEGUNDO.- Dar difusión del contenido del mismo a todo el personal al servicio de la Entidad local, así como facilitar su conocimiento a los terceros que se relacionen con la misma utilizando los recursos adecuados para ello”. Y una vez debatido el asunto, por unanimidad de los señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 40 ACTA DEL PLENO Corporación, se acuerda aprobar el dictamen en todos sus términos y contenidos. Y no habiendo más asuntos que tratar , ni teniendo nada que exponer los/las sres./sras. Concejales/as, siendo las quince horas diez minutos, la Presidencia da por terminada la sesión, extendiéndose la presente acta, de lo que yo, como Secretaria Accidental doy fe, con el visto bueno del Sr. Alcalde. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Número: 2023-0001 Fecha: 22/03/2023 Cód. Validación: 4ZNJDWNML3ACEL5HY6CNDLH9J Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 40 ACTA DEL PLENO