Expediente nº: Órgano Colegiado: PLN/2023/6 El Pleno DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Extraordinaria Tipo Convocatoria Fecha 18 de mayo de 2023 Duración Desde las 15:00 hasta las 15:15 horas Salón de plenos Lugar Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán ASISTENCIA A LA SESIÓN Nombre y Apellidos DNI Asiste SÍ 4 2194547N Abel Pérez Concepción 4 2196591D Adrian Aguiar Pérez NO 4 3369026L SÍ Ana María García Suarez 4 2171600L Ana María Trujillo Hernández 4 2194099R Borja Pérez Sicilia 4 2195809D Eva Reyes Rodríguez Sicilia 4 2189739B Eva Rosa Hernández Paz 4 2183532Z Francisco Javier Martín Castañeda 4 2185132G Jesús Magdalena Rodríguez Paz 4 2185386M Juan Manuel Pérez Álvarez 4 2194648K Natalia Martín Luis 4 2189533N SÍ Tanausú Pérez Concepción 4 2186158H Yessica Pérez Pérez NO ACTA SÍ SÍ NO SÍ SÍ SÍ SÍ NO Excusas de asistencia presentadas: 1 « 1 « . Eva Reyes Rodríguez Sicilia: Motivos personales» . Yessica Pérez Pérez: Motivos personales» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA Abre la sesión plenaria el señor alcalde excusando a la señora Portavoz del Grupo de Coalición Canaria, Dª Yéssica Pérez Pérez por motivos que ha explicado la señora secretaria y se pasa a tratar los punto del Orden del Día: 1.- TOMA DE POSESIÓN DEL CONCEJAL DEL GRUPO POLÍTICO PSOE D. GONZALO PEDRO CASTRO FERRAZ.- Interviene la señora secretaria diciendo que: “Con fecha 2 de marzo de 2023, presenta la señora concejal Dª Natalia Martín Luis la renuncia al cargo de Concejal, se tramita por Secretaría ante la Junta Electoralel día 27 de marzo de 2023, como ustedes tienen conocimiento en el pleno de 30 de marzo se dio cuenta de su renuncia y se dio cuenta también a la Junta Central, por su parte se nos aporta las Credenciales que ya en el día de hoy se han cumplimentado por D. Gonzalo Pedro Castro Ferraz, el Inventario de Bienes de de Incompatibilidad y procede tomarle posesión del cargo de Concejal del ayuntamiento de Breña Baja. Toma la palabra el Sr. Gonzalo Pedro Castro Ferraz diciendo: “Prometo por mi conciencia y honor cumplir fielmente la obligaciones en el cargo de Concejal con lealtad al rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.” Toma la palabra la Sra. Secretaria diciendo: “Bienvenido. Ocupe su puesto. Te entrego la Credencial”. Toma la palabra el Sr. Alcalde: Bienvenido. Acreditado el Sr. Gonzalo está ya sentado en la mesa con nosotros. El siguiente punto es, el siguiente punto no Don Gonzalo si quiere decir unas palabras. Interviene el señor D. Gonzalo Pedro Castro Ferraz diciendo: “Estoy muy orgulloso de estar aquí en el Ayuntamiento de mi municipio (ilegible)………….. El Sr. Alcalde da la palabra al portavoz de CC: Darle la bienvenida y aunque sea por por poco tiempo (inaudible) pero ojalá siga participando. El Sr. Alcalde da la palabra al portavoz del grupo PP diciendo: “Gonzalo desearte como bien dicen los compañeros, la pena es que sólo sean diez días, porque igual podrías haber aportado cosas importantes a tu grupo político. Y nada, disfruta de estos diez días, yo creo que a pesar de que sean diez días es bonito poder decir que uno ha sido Concejal del Ayuntamiento de su municipio, haya nacido donde ha nacido y donde resida habitualmente y la verdad que desearte, desearte la mayor de la suerte en estos diez días. Y como sabes, la amistad que tenemos de aquí en adelante también”. Toma la palabra el Sr. Alcalde diciendo: “Yo, Gonzalo como Alcalde simplemente lo mismo, verdaderamente es poco tiempo. Bueno nunca sabe si va a ver mucho más tiempo que tengas que pasar aquí. Que como dice el otro el futuro, dirime lo que tenga que dirimir. Lo único que te deseo hoy aquí y fuera, en la vida pues lo mejor posible. Y que nada, que bienvenido y que gracias y que bueno se que tal vez también hay personas que están orgullosas hoy por tu parte, también y esa persona creo que también tú tienes un cariño especial pero yo también le tengo un cariño mutuo y quiero decirlo. Y bueno pues nada que mucha suerte hoy y siempre evidentemente”. 2.- EXPEDIENTE 2937/2023. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA AGRUPACIÓN FOLKLÓRICA ALFAGUARA. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura del dictamen de la Comkisión Informativa que literalmente dice: “1.-EXPEDIENTE 2937/2023. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA AGRUPACIÓN FOLKLÓRICA ALFAGUARA . De orden de la señora Presidenta, la infrascrita secretaria da lectura del Convenio que literalmente dice: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA AGRUPACIÓN FLOLKÓRICA ALFAGUARA. Breña Baja, a de 2023. De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ….4099., en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra, Doña Sonia María Delgado Pérez, con DNI nº ….4705., mayor de edad, vecina de Breña Baja, con domicilio en Las Las Ledas n.º 58, en calidad de representante de la AGRUPACIÓN FOLKLÓRICA ALFAGUARA, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de la misma, con CIF: G 38704169, número de registro de Asociaciones G 1/S1/1442-07/P Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio. SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. TERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas”, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes. CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta cultural y formativa en todo el Municipio. QUINTO.- Que la Agrupación Folklórica Alfaguara, y de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, tiene como fin la promoción, fomento y divulgación del folclore y tradiciones populares canarias y en especial en el municipio de Breña Baja. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. Será objeto del presente convenio la gestión y animación por parte de la Agrupación Folklórica Alfaguara. SEGUNDA.- La Agrupación Folklórica Alfaguara se compromete a: a) Gestionar la actividad del Centro y llevar a cabo cuantas actuaciones de promoción considere necesaria para conseguir los fines de la divulgación, animación y valoración de la actividad folklórica. Conservar y cuidar las instalaciones y equipamiento. b) c) Llevar la contabilidad, el inventario de las piezas y los registros correspondientes. La representación, defensa y gestión de los intereses profesionales de sus asociados. Promocionar y potenciar la actividad folklórica, en el municipio de Breña Baja. Contribuir al desarrollo de la actividad folklórica, planificando y desarrollando toda clase de operaciones, actos y eventos relacionados con la misma. g) h) d) e) f) Colaborar y participar en las campañas institucionales. Servir de interlocutor válido ante la Administración Central o Autonómica y otro Organismos e Instituciones privadas. i) Organizar jornadas de estudio, cursos, coloquios y demás actos análogos, que contribuyan a una mejor formación de sus miembros. Realizar acciones formativas en la labor de rescate, fomento y cultivo de temas tradicionales y su posterior divulgación al público en general, para su conocimiento, y fomentar la rica y variada temática del folklore canario. Mantener un permanente contacto de intercambio entre Asociaciones de Artesanos con fines similares a ésta. k) j) l) Fomentar, mantener, y mejorar las relaciones de amistad, colaboración y ayuda mutua entre sus asociados. m) Asistir durante cada año natural a las Ferias de artesanía celebradas en el municipio y fuera del mismo, cuando así sea requerido por el concejal del área de Artesanía. n) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades. Justificar los gastos que son objeto de subvención conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativo de desarrollo, incluyendo las facturas originales o documento equivalente en el tráfico mercantil y una memoria con las actividades realizadas. El plazo para su justificación será hasta el 31 de marzo de 2022. La Asociación presentará asimismo una declaración responsable de no incurrir en causa que impida la obtención de subvenciones públicas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. o) p) TERCERO.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Aportar la cantidad anual de CUATRO MIL EUROS (4.000,00 €) pagaderas en dos mensualidades por importe de DOS MIL EUROS (2000,00 €) cada una, en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la gestión y funcionamiento de la Agrupación y durante el tiempo que se estime necesario por parte del Ayuntamiento. Siendo el primer pago entre los días 1 a 15 de marzo y el segundo entre los días 1 y 15 de septiembre de cada anualidad. El pago se realizará con cargo a la partida presupuestaria 334.480.01 del Estado de Gastos del Presupuesto General para el ejercicio en curso. En todo caso, el presente convenio queda subordinado a la existencia de crédito presupuestario que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. b) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si la Agrupación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. c) Colaborar con la Agrupación Folklórica Alfaguara en la promoción de la actividad. e) Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio. CUARTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá las siguientes funciones: Consultiva y de coordinación de actividades, establecimiento de horarios y días de actividad, en su caso. Ejecutiva, En la gestión cotidiana del Centro, en la creación y/o modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno y la Organización de los artesanos. Cualquier otra que se designe. El número de miembros de la Comisión será de cuatro: 2 miembros por la entidad local, uno de ellos por parte del órgano de gobierno de la entidad y el otro responsable técnico, y 2 representantes de la asociación. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y se reunirá un mes antes de finalizar la vigencia de este Convenio a efectos de valorar su prórroga o modificación. La propia Comisión decidirá las reuniones periódicas que deban realizarse, sin perjuicio de la convocatoria motivada que realicen las partes con una antelación mínima de 48 horas. QUINTA.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio de UN (1) AÑO, comenzando en la fecha de su firma El plazo anterior se prorrogará automáticamente, salvo que alguna de las partes proceda a su denuncia con una antelación de UN (1) MES a la fecha de renovación, hasta un máximo de CUATRO (4) AÑOS de duración total, momento en que se considerará finalizado a todos los efectos. El incumplimiento por parte de la Agrupación Folklórica Alfaguara o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. SEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. SÉPTIMA -. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. OCTAVA.- PUBLICIDAD El presente convenio se publicará como toda subvención directa, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en el portal de Transparencia del Ayuntamiento Municipal. NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja Borja Pérez Sicilia Sonia M.ª Delgado Pérez La Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Breña Baja Mª Evelia Cabrera Millán Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía , y por unanimidad de los mismos/as, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Agrupación Folklórica Alfaguara, en todos sus términos y contenido. SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo. TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención. CUARTO. Notificar y emplazar a la Agrupación Folklórica “Alfaguara” , a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. QUINTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. SEXTO. Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En Breña Baja, a 12 de mayo de 2023.”. 3.- EXPEDIENTE 2848/2023. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE ARTESANOS EL TELAR La Presidenta de la Agrupación Folklórica Alfaguara Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa que literalmente dice: “2.- EXPEDIENTE 2848/2023. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE ARTESANOS EL TELAR .- De orden de la señora presidenta, la infrascrita secretaria da lectura al Convenio que literalmente dice: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE ARTESANOS “EL TELAR”. En Breña Baja, a __ de ____ de 2023 De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ….4099., en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra, Doña María Eugenia Gómez Acosta, con DNI nº ….3142., mayor de edad, vecina de Breña Alta, con domicilio en Cmno. El Risco nº 4, CP 38710, en calidad de representante de la ASOCIACIÓN DE ARTESANOS “EL TELAR”, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de la misma, con CIF: G38665220, número de registro de Asociaciones 5178. Y, Doña María Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Breña Baja, que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio. SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. TERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas”, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes. CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta cultural y formativa en todo el Municipio. QUINTO.- Que la Asociación de Artesanos de Breña Baja “El Telar”, y de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, tiene como fin promocionar y potenciar la artesanía en La Palma y en especial en el municipio de Breña Baja. Contribuir al desarrollo de la artesanía, planificando y desarrollando toda clase de operaciones relacionadas con la producción, elaboración, transformación, promoción y comercialización de la artesanía. Para el desarrollo de tales objetivos, la Asociación antes mencionada cuenta con artesanos y medios técnicos suficientes, de los cuales no dispone el Ayuntamiento de Breña Baja. No obstante, este Ayuntamiento si que dispone de un lugar para que desarrolle su actividad la asociación firmante. En este sentido, el Ayuntamiento de Breña Baja es legítimo propietario del inmueble que a continuación se describe como casa antigua de una sola planta, rehabilitada, “antigua carnicería”, sita en las inmediaciones de San José, y equipada con mobiliario comercial. SEXTO.- Que el Ayuntamiento de Breña Baja tiene el interés de destinar el inmueble descrito a albergar el Centro Artesano “La Carnicería”, así como que su gestión se realice a través de una entidad sin ánimo de lucro. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. Será objeto del presente convenio la gestión y animación por parte de la Asociación de Artesanos de Breña Baja “El Telar” del Centro Artesano “La Carnicería”. SEGUNDA.- La Asociación de Artesanos de Breña Baja “El Telar” se compromete a: a) Gestionar la actividad del Centro y llevar a cabo cuantas actuaciones de promoción considere necesaria para conseguir los fines de la divulgación y comercialización de los productos y animación y valoración de la actividad artesana. b) Contratar al personal para la gestión del Centro, cuando así proceda y fuese necesario. c) d) Conservar y cuidar las instalaciones y equipamiento. Llevar la contabilidad, el inventario de las piezas y los registros de los artesanos. e) La representación, defensa y gestión de los intereses profesionales de sus asociados. f) g) Promocionar y potenciar la artesanía, en el municipio de Breña Baja. Contribuir al desarrollo de la artesanía, planificando y desarrollando toda clase de operaciones relacionadas con la producción, elaboración, transformación, promoción y comercialización de la artesanía. h) i) Colaborar y participar en las campañas institucionales. Servir de interlocutor válido ante la Administración Central o Autonómica y otro Organismos e Instituciones privadas. Organizar jornadas de estudio, cursos, coloquios y demás actos análogos, que contribuyan a una mejor formación de los artesanos. Realizar acciones formativas para evitar la pérdida de oficios artesanos en peligro de extinción y enseñar las técnicas tradicionales artesanas a las nuevas generaciones. j) k) l) Mantener un permanente contacto de intercambio entre Asociaciones de Artesanos con fines similares a ésta. Fomentar, mantener, y mejorar las relaciones de amistad, colaboración y ayuda mutua entre sus asociados. Asistir durante cada año natural a las Ferias de artesanía celebradas en el municipio y fuera del mismo, cuando así sea requerido por el concejal del área de Artesanía. m) n) o) Justificar los gastos que son objeto de subvención conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativo de desarrollo, incluyendo las facturas originales o documento equivalente en el tráfico mercantil y una memoria con las actividades realizadas. El plazo para su justificación será hasta el 31 de marzo de 2022. p) La Asociación presentará asimismo una declaración responsable de no incurrir en causa que impida la obtención de subvenciones públicas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. TERCERA.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Aportar la cantidad anual de CUATRO MIL EUROS (4.000,00 €) pagaderas en un único pago por importe de CUATRO MIL EUROS (4000,00 €) , en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la contratación del personal y la gestión del centro artesano y durante el tiempo que se estime necesario por parte del Ayuntamiento. Siendo el primer pago a la firma del presente convenio y el segundo a los 6 meses de su vigencia. El pago se realizará con cargo a la partida presupuestaria 920/480.00 del Estado de Gastos del Presupuesto General para el ejercicio en curso. b) Mantenimiento de las instalaciones, así como los suministros necesarios para ejercer la actividad prevista. c) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. d) Colaborar con la Asociación en la promoción de la actividad. e) Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio. f) Revisar las memorias contables, cuentas y balances, provenientes de la gestión del centro Artesano que la Asociación de Artesanos de Breña Baja “El Telar” presente. CUARTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá las siguientes funciones: Consultiva y de coordinación de actividades, establecimiento de horarios y días de actividad, en su caso. Ejecutiva, En la gestión cotidiana del Centro, en la creación y/o modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno y la Organización de los artesanos. Cualquier otra que se designe. El número de miembros de la Comisión será de cuatro: 2 miembros por la entidad local, uno de ellos por parte del órgano de gobierno de la entidad y el otro responsable técnico, y 2 representantes de la asociación. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y se reunirá un mes antes de finalizar la vigencia de este Convenio a efectos de valorar su prórroga o modificación. La propia Comisión decidirá las reuniones periódicas que deban realizarse, sin perjuicio de la convocatoria motivada que realicen las partes con una antelación mínima de 48 horas. QUINTA.- LA GESTIÓN DE LAS VENTAS DEL CENTRO: a) Los artesanos/as que tengan interés en vender sus productos en el Centro dejarán en depósito sus piezas, para lo cual habrá cumplimentado una ficha de artesano, donde se incorporará la relación de todas las piezas ofertadas para su venta. b) La entrada y salida de productos del Centro se regulará por el Reglamento de funcionamiento interno, en su caso. El horario de la actividad pública será de 10 horas semanales, pudiendo ser modificado a propuesta de la Comisión de seguimiento del Convenio, en función de las necesidades comerciales. d) Todas las piezas deberán estar debidamente inventariadas e identificadas con etiquetas que garanticen que se trata de un producto elaborado a mano y donde se especifique el producto. c) SEXTA.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio de UN (1) AÑO, comenzando en la fecha de su firma. El plazo anterior se prorrogará automáticamente, salvo que alguna de las partes proceda a su denuncia con una antelación de UN (1) MES a la fecha de renovación, hasta un máximo de CUATRO (4) AÑOS de duración total, momento en que se considerará finalizado a todos los efectos. SÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. OCTAVA -. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2 2 016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. DÉCIMA. PUBLICIDAD El presente Convenio se publicará en la BDNS, a tenor de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 38/2021, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja (https://bbaja.transparenciacanaria.es/), por lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. DUODÉCIMO.- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio dela facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja Borja Pérez Sicilia María Eugenia Gómez Acosta La Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Breña Baja Mª Evelia Cabrera Millán Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el texto definitivo del Convenio descrito en los antecedentes. SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo. TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención. La Presidenta de la Asociación de Artesanos El Telar CUARTO. Notificar y emplazar a la Asociación Artesanos el Telar, a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. QUINTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. SEXTO. Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En Breña Baja, a 12 de mayo de 2023”. 4.- EXPEDIENTE 2978/2023.CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN AGROCULTURAL EL ALJIBE Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcalcalde, la infrascrita secretaria da lectura al dictamen de la Comisión Informativa que literalmente dice: “3.- EXPEDIENTE 2978/2023.CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN AGROCULTURAL EL ALJIBE.- De orden de la señora presidenta, la infrascrita secretaria da lectura al convenio que literalmente dice: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN AGROCULTURAL “EL ALJIBE” En Breña Baja, a de de 2023 REUNIDOS De una parte : Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ****4099*, en su condición de Alcalde-Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra parte : Doña María González Hernández, con DNI nº ****5614*, mayor de edad, vecina de Santa Cruz de La Palma, con domicilio en Avenida de las Nieves, nº 11, Planta 1, Puerta B, C.P. 38700, en calidad de Presidenta de la ASOCIACIÓN AGROCULTURAL EL ALJIBE, con CIF G06930069 y número de registro de asociaciones de Canarias G1/S1/2500- 21/P, en virtud de las facultades conferidas por los estatutos de la misma. Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO. - Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su artículo 136 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones de carácter cultural. SEGUNDO. - Que según el artículo 70 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde el ejercicio de las competencias que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno de Canarias, en los términos que establezcan las leyes del Parlamento. TERCERO. - Que el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “promoción cultural”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes, CLAUSULAS PRIMERA: Objeto. Será objeto del presente convenio de la gestión y animación por parte de la ASOCIACIÓN AGROCULTURAL EL ALJIBE de las actividades de agricultura ecológica y proyectos de actividades culturales destinadas a la integración social, educación ambiental y promoción de talleres artesanales y educativos SEGUNDA: La ASOCIACIÓN AGROCULTURAL EL ALJIBE se compromete a: a) Gestionar la actividad del municipio y llevar a cabo cuantas actuaciones de promoción considere necesarias para conseguir los fines de divulgación, animación y valoración de las actividades descritas en el apartado primero. b) Conservar y cuidar las instalaciones y equipamiento. c) La representación, defensa y gestión de los intereses profesionales de sus asociados. f) Promocionar y fomentar la participación ciudadana en el municipio de Breña Baja. g) Colaborar y participar en las campañas institucionales. h) Servir de interlocutor válido ante la Administración Central o Autonómica y otros Organismos e Instituciones privadas. TERCERA: El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Aportar la cantidad anual de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500,00 ) euros en concepto de ayuda, con cargo a la partida 334.48001, para sufragar los gastos que se deriven de la gestión de las actividades estipuladas en el apartado primero y durante el tiempo que se estime necesario por parte del Ayuntamiento. b) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si ASOCIACIÓN AGROCULTURAL EL ALJIBE incumpliera sus estipulaciones o los objetos y fines señalados en el mismo. c) Colaborar con la ASOCIACIÓN AGROCULTURAL EL ALJIBE. d) Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio. CUARTA: Comisión de Seguimiento del Convenio. Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá las siguientes funciones: a) Consultiva, efectuando propuestas sobre gestión y animación del Centro, modificación del Convenio. b) Ejecutiva, en la gestión cotidiana del Centro, en la creación y/o modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno y la organización de los artesanos. c) Cualquier otra que se designe. El número de miembros de la Comisión será de cuatro: 2 miembros por la entidad local, uno de ellos por parte del órgano de gobierno de la entidad y el otro responsable técnico, y 2 representantes de la ASOCIACIÓN AGROCULTURAL EL ALJIBE. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y se reunirá al menos trimestralmente. QUINTA: La duración y resolución del convenio: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio de UN (1) AÑO, comenzando en la fecha de su firma. El plazo anterior se prorrogará automáticamente, salvo que alguna de las partes proceda a su denuncia con una antelación de UN (1) MES a la fecha de renovación, hasta un máximo de CUATRO (4) AÑOS de duración total, momento en que se considerará finalizado a todos los efectos. El incumplimiento por parte de la ASOCIACIÓN AGROCULTURAL EL ALJIBE o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. SEXTA.- Régimen jurídico. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. SÉPTIMA -. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse antes del 30 de abril de 2024. OCTAVA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.”. El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja Borja Pérez Sicilia María González Hernández La Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Breña Baja Mª Evelia Cabrera Millán Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía, y por unanimidad de los/las mismos/as, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: La Presidenta de la Asociación Agrocultural El Aljibe PRIMERO. Aprobar el texto definitivo del Convenio descrito en los antecedentes y facultar al Sr. Alcalde para la firma del mismo. SEGUNDO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención. TERCERO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. CUARTO. Notificar y emplazar a la Asociación Agrocultural El Aljibe, a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. QUINTO: Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja, el texto definitivo del citado Convenio conforme dispone el artículo 8 de la Ley 9/2013 del 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En Breña Baja, a 12 de mayo de 2023.”. 5.- EXPEDIENTE 2850/2023. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN ARTÍSTICA REVOLUTION DANCE Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al dictamen de la Comisión Informativa que literalmente dice: “1.- EXPEDIENTE 2850/2023. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA LA ASOCIACIÓN ARTÍSTICA Y REVOLUTION DANCE. De orden de la señora presidenta, la infrascrita secretaria da lectura al Convenio que literalmente dice: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN ARTÍSTICA REVOLUTION DANCE En Breña Baja, a de De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ….4099., en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra, Doña Irinoba Hernández González, con DNI nº …..5675 ., mayor de edad, vecina de Breña Baja, con domicilio en El Fuerte, nº 55, CP 38712, en calidad de representante de la ASOCIACIÓN ARTÍSTICA REVOLUTION DANCE, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de la misma, con CIF:G 76555747, número de registro de Asociaciones de Canarias G1/S1/-18038-12/P Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio. SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. TERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas”, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes. CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta cultural y formativa en todo el Municipio. QUINTO.- Que la ASOCIACIÓN ARTÍSTICA REVOLUTION DANCE y de conformidad con lo establecido en sus estatutos, tiene como fin promocionar y potenciar el baile en La Palma y en especial en el municipio de Breña Baja. Contribuir al desarrollo de la danza, planificando y desarrollando toda clase de actividades relacionadas con el baile y/o danza. Para el desarrollo de tales objetivos, la Asociación antes mencionada cuenta con asociados, alumnos y medios técnicos suficientes, de los cuales no dispone el Ayuntamiento de Breña Baja. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes, CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. La impartición por parte de la Asociación Artística Revolution Dance de cursos de iniciación, nivel intermedio y avanzado de baile y/o danza, así como la realización de un mínimo de dos actuaciones anuales en el lugar que se acuerde por ambas partes. SEGUNDA.- LA ASOCIACIÓN ARTÍSTICA REVOLUCION DANCE se compromete a: a) Gestionar la actividad y llevar a cabo cuantas actuaciones de promoción considere necesaria para conseguir los fines de la divulgación. b) Promocionar y potenciar el baile y/o danza, en el municipio de Breña Baja. c) Colaborar y participar en las campañas institucionales. d) Servir de interlocutor válido ante la Administración Central o Autonómica y otro Organismos e Instituciones privadas. e) Fomentar, mantener, y mejorar las relaciones de amistad, colaboración y ayuda mutua entre sus asociados. f) Promocionar al municipio de Breña baja en aquellos actos institucionales o similares a nivel nacional, autonómico, regional, insular o municipal donde participe dicha asociación. TERCERO.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Aportar la cantidad anual de DOS MIL EUROS (2.000), pagaderas en dos mensualidades por importe de 1.000 euros cada una, en concepto de ayuda para el mantenimiento de la actividad y en los gastos que se deriven de la gestión y funcionamiento de la Asociación para el cumplimiento de este Convenio, durante el tiempo de vigencia del mismo. Las mensualidades se pagarán de la siguiente forma: 1 .- Primer pago, a la firma del convenio. 2 .- Segundo pago, durante el mes de noviembre de 2023. b) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. c) Colaborar con la Asociación en la promoción de la actividad. d) Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio. CUARTA: Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá las siguientes funciones: a) Consultiva y de coordinación de actividades, establecimiento de horarios y días de actividad, en su caso. b) Ejecutiva, En la gestión cotidiana de la actividad, en el Funcionamiento Interno y la Organización de los socios. c) Cualquier otra que se designe. El número de miembros de la Comisión será de cuatro: 2 miembros por la entidad local, uno de ellos por parte del órgano de gobierno de la entidad y el otro responsable técnico, y 2 representantes de la asociación. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y se reunirá un mes antes de finalizar la vigencia de este Convenio a efectos de valorar su prórroga o modificación. La propia Comisión decidirá las reuniones periódicas que deban realizarse, sin perjuicio de la convocatoria motivada que realicen las partes con una antelación mínima de 48 horas. QUINTA.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio de UN (1) AÑO, comenzando en la fecha de su firma. b) El plazo anterior se prorrogará automáticamente, salvo que alguna de las partes proceda a su denuncia con una antelación de UN (1) MES a la fecha de renovación, hasta un máximo de CUATRO (4) AÑOS de duración total, momento en que se considerará finalizado a todos los efectos. . c) El incumplimiento por parte de la ASOCIACIÓN ARTÍSTICA REVOLUTION DANCE o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. SEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. SÉPTIMA -. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse antes del 31 de agosto de 2024. OCTAVA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención del Ayuntamiento de Breña Baja. NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. Alcalde/Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja Presidenta de la Asoc. Art. Revolution Dance D.Borja Pérez Sicilia Dª. Irinoba Hernández González La Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Breña Baja Mª Evelia Cabrera Millán Una vez debatido el asunto por los/las Sres./Sras. Concejales/as presentes en la Comisión Informativa de Fiestas y Juventud, y por unanimidad de los mismos/as se propone elevar al pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el Convenio descrito en los antecedentes. SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo. TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención. CUARTO. Notificar y emplazar a la Asociación Revolution Dance, a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. QUINTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. En Breña Baja, a 12 de mayo de 2023. LA COMISIÓN”. Con lo cual, no habiendo más asuntos que tratar, ni teniendo nada que exponer los/las Sres/Sras. Concejales/as presentes, siendo las catorce horas, diez minutos la presidencia da porterminada la sesión, extendiéndose la presente acta, de lo que yo, como Secretaria Accidentaldoy fe, con el visto bueno del Sr. Alcalde. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE