Expediente nº: Órgano Colegiado: PLN/2023/4 El Pleno DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Extraordinaria Tipo Convocatoria Fecha 20 de abril de 2023 Duración Desde las 15:00 hasta las 15:20 horas SALÓN DE PLENOS Lugar Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán ASISTENCIA A LA SESIÓN Nombre y Apellidos DNI Asiste SÍ 42194547N Abel Pérez Concepción 42196591D Adrian Aguiar Pérez NO 43369026L Ana María García Suarez 42171600L Ana María Trujillo Hernández 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42195809D Eva Reyes Rodríguez Sicilia 42189739B Eva Rosa Hernández Paz 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda 42185132G Jesús Magdalena Rodríguez Paz 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez 42194648K Natalia Martín Luis 42189533N SÍ Tanausú Pérez Concepción 42186158H Yessica Pérez Pérez SÍ ACTA NO SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO Excusas de asistencia presentadas: 1 « 1 « . Adrian Aguiar Pérez: Por motivos laborales» . Ana María García Suarez: Motivos personales» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA 1.- Expediente 2452/2023. ADHESIÓN AL CONVENIO EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES PARA EL SISTEMA TARJETA SOCIAL DIGITAL Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al Dictamen que literalmente dice: “3.- Expediente 2452/2023. ADHESIÓN AL CONVENIO EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES PARA EL SISTEMA TARJETA SOCIAL DIGITAL. De orden del señor presidente, la infrascrita secretaria da lectura a la Adhesión al Convenio de EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES PARA EL SISTEMA TARJETA SOCIAL DIGITAL remitida por la Federación Canaria de Municipios(FECAM), que literalmente dice: Acto de adhesión al Convenio de la Entidad Local ……………. D/D.ª...................................., en representación de la Entidad Local de …..…, nombrado por ………….. y en ejercicio de sus competencias recogidas en ……………. Manifiesta: Que con fecha 23 de enero de 2023 el INSS y la FEMP suscribieron el «Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de intercambio de información y colaboración de las Entidades Locales, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital». Que, mediante la suscripción del presente acto de adhesión, la Entidad Local ………………………. expresa su voluntad de adherirse a dicho Convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación. La adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción del presente acto de adhesión en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del citado convenio. Asimismo, la Entidad Local que se adhiere declara bajo su responsabilidad que su política de seguridad de la información se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales .Fecha y firma del/de la Alcalde/sa Presidente/a de la Entidad Local Una vez debatido el asunto, por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, acuerdan elevar al pleno la siguiente propuesta: PRIMERO: Adherirse al Convenio de EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y COLABORACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES PARA EL SISTEMA TARJETA SOCIAL DIGITAL. SEGUNDO: Dar traslado del presente acuerdo a la Federación Canaria de Municipios. En Breña Baja, a 17 de abril de 2023.- LA COMISIÓN”. Y una vez debatido el asunto, por unanimidad de los señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, se acuerda aprobar el dictamen en todos sus términos y contenidos. 2.- Expediente 2419/2023. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DEL 16 DE ABRIL "DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA ESCLAVITUD INFANTIL". Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al dictamen que literalmente dice: “2.- Expediente 2419/2023. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DEL 16 DE ABRIL "DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA ESCLAVITUD INFANTIL". De orden del señor presidente, la infrascrita secretaria da lectura de la Declaración Institucional del 16 de Abril “DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA ESCLAVITUD INFANTIL”, que literalmente dice: DECLARACIÓN INSTITUCIONAL “16 DE ABRIL, DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA ESCLAVITUD INFANTIL” Cada 16 de abril se celebra el Día Internacional contra la Esclavitud Infantil. Para conocer el origen de este día internacional hay que remontarse al 16 de abril de 1995. Aquel día, Iqbal Masih, un joven de 12 años vendido a una fábrica de alfombras con tan solo 4 años, fue asesinado por las mafias del negocio en Pakistán. Pese a su corta edad, Iqbal pertenecía a un grupo de activistas contra la esclavitud infantil que logró cerrar varias fábricas que explotaban menores en su país. Así, logró mejorar las condiciones de vida de varios niños pero le terminó costando la vida tiempo después, mientras manejaba su bicicleta de vuelta a casa, fue asesinado ese 16 de abril de 1995. El 16 de abril es una fecha señalada para concienciar a la sociedad. Parece imposible imaginarse que en estos tiempos exista esclavitud infantil, pero lamentablemente es una realidad que afecta a millones de niños/as a nivel mundial. Según datos ofrecidos por UNICEF, están comprometidos con la eliminación de todas las formas de trabajo infantil, poniendo sus esfuerzos en la garantía de los derechos de niños y niñas, promoviendo procesos y el establecimiento de políticas favorables a la familia en el entorno laboral y del trabajo decente con el fin de que las familias no recurran al trabajo infantil. No debemos olvidar que el trabajo infantil sigue siendo una realidad inaceptable para millones de niños y niñas en muchas partes del mundo, por lo que, trabajar juntos permitiría acelerar esfuerzos y poner fin a esta situación, cumplimiento así con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Para acabar con todas estas formas de esclavitud infantil es imprescindible cumplir con las metas y Objetivos de Desarrollo Sostenible contenidos en la Agenda 2030. La meta 8.7 de los ODS exhorta a los Estados a adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, la esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados. Y de aquí a 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas. Asimismo, alcanzar la meta 16.2 para poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños. Por todo ello, la FECAM, en nombre de todas las Entidades Locales de Canarias, debemos luchar activamente contra los factores que generan la esclavitud infantil como por ejemplo, la pobreza, la violencia dentro de la familia, los patrones culturales que perpetúan la desigualdad entre las personas, la permisividad social de la violencia, la falta de oportunidades de algunos sectores sociales y el cumplimiento de la obligatoriedad de la educación. En la CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, se articulan un conjunto de derechos para todos los niños y niñas, sobre la base de cuatro principios fundamentales: la no discriminación; el interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; y el respeto por la opinión de los niños y niñas. Por todo lo expuesto anteriormente, y con motivo de la conmemoración del Día Internacional contra la esclavitud infantil, se hace un llamamiento a la reflexión y se propone la adhesión, a los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Ratificar el contenido de esta Declaración Institucional por el Día Internacional contra la esclavitud infantil. SEGUNDO.- Invitamos al Gobierno de Canarias, a los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos a adherirse a esta Declaración, con la finalidad de denunciar cualquier forma de trabajo infantil, cualquier manera de abuso a un menor, cualquier tipo de violencia que se ejerza con la infancia porque si no actuamos somos cómplices. En esa protección de las instituciones debemos manifestar nuestra tolerancia cero ante cualquier forma de maltrato a la infancia. TERCERO.- El compromiso por parte de todos las Entidades Locales para “proteger a los más vulnerables” haciendo políticas para personas que revolucionan la ciudad y la hacen más sostenible, más saludable, más segura, más social y más solidaria. El mundo local, es el que ve la vulnerabilidad social, desde la experiencia de la cercanía con los ciudadanos. Hacen falta políticas que aprovechen los recursos y que sean fruto de la cogobernanza. CUARTO.- Exigir al Gobierno de Canarias una financiación suficiente para llevar a cabo políticas para erradicar la pobreza, para garantizar una infancia con derechos que necesita medidas ambiciosas que garanticen una infancia feliz, que exija un país sin barreras. Desde la Federación Canaria de Municipios, instamos a todas las administraciones así como a toda la ciudadanía canaria a que se comprometa en la lucha por la erradicación de esta lacra. La infancia no tiene que ser valiente, tiene que ser feliz”. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes en la Comisión de Servicios Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Infraestructuras Sociales, Vivienda y NNTT, por unanimidad de los mismos, acuerdan elevar al Pleno la siguiente propuesta: PRIMERO: Ratificar el contenido de la Declaración Institucional del 16 de Abril “DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA ESCLAVITUD INFANTIL”. SEGUNDO: Remitir este acuerdo a la Federación Canaria de Municipios (FECAM), para su conocimiento y efectos. Breña Baja, a 17 de abril de 2023. LA COMISIÓN”.- Y una vez debatido el asunto, por unanimidad de los señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, se acuerda aprobar el dictamen en todos sus términos y contenidos. 3.- Expediente 2395/2023. SUBVENCIÓN AUTOSUFICIENCIA ENERGÉTICA (PRTR) CAMPO DE FÚTBOL Y SUBVENCIÓN AUTOSUFICIENCIA ENERGÉTICA E.B.A.R. LOS CANCAJOS: ACUERDOS QUE PROCEDAN. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al dictamen dela Comisión Informativa de Desarrollo Local, Comercio y Empleo, que literalmente dice: “Expediente 2395/2023. SUBVENCIÓN AUTOSUFICIENCIA ENERGÉTICA (PRTR) CAMPO DE FÚTBOL Y SUBVENCIÓN AUTOSUFICIENCIA ENERGÉTICA E.B.A.R. LOS CANCAJOS: ACUERDOS QUE PROCEDAN. “Por la Técnica de la Agencia de Desarrollo Local, se requiere la aprobación por los Órganos competentes de la solicitud presentada en la Sede del Gobierno de Canarias, ante la Consejería de de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, el día 04 de abril de 2023, para la Convocatoria de subvenciones para el Fomento de la Autosuficiencia Energética de Las Administraciones Públicas. Vistos los proyectos presentados por el Ayuntamiento de Breña Baja en La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, se propone elevar a la Comisión la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar las Subvenciones con cargo a la Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se establecen las Bases Reguladoras y la convocatoria de Subvenciones para el fomento de la autosuficiencia energética de las Administraciones Públicas , en el Marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (PROGRAMA 1, LÍNEAS 1 Y 2), CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN (COMPONENTE 7, INVERSIÓN 2) SEGUNDO: Aprobar el proyecto denominado “Instalación Solar fotovoltaica de autoconsumo y mejora del sistema de iluminación del campo de fútbol municipal”. Línea 1: Fomento de las energías renovables en el sector público. Con los siguientes costes: INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA DE AUTOCONSUMO Y TOTALES MEJORA DEL SISTEMA DE ILUMINACIÓN DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL. LÍNEA 1: FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN EL SECTOR PÚBLICO. PROYECTO SIN IGIC CON IGIC TOTAL OBRAS E 226.626,74 15.863,87 242.490,61 INSTALACIONES COSTE DE 5.000 350 5.350 PREPARACIÓN, PRESENTACIÓN JUSTIFICACIÓN Y TOTAL 231.626,74 16.213,87 247.840,61 COSTE TOTAL ELEGIBLLE 231.626,74 DEL PROYECTO IMPORTE DE LA 231.626,74 AYUDA SOLICITADA TERCERO: Aprobar el proyecto denominado “ Instalación de producción de energía fotovoltaica para autoconsumo con baterías E.B.A.R. Los Cancajos”. Línea 2: fomento de la autosuficiencia energética en el sector del agua. Con los siguientes costes: INSTALACIÓN DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA FOTOVOLTAICA PARA TOTALES AUTOCONSUMO CON BATERÍAS E.B.A.R. LOS CANCAJOS. LÍNEA 2: FOMENTO DE LA AUTOSUFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR DEL AGUA. PROYECTO SIN IGIC CON IGIC TOTAL Y RESILIENCIA OBRAS INSTALACIONES E 91.820,61 6.427,44 350 5.350 COSTE DE 5.000 Y PREPARACIÓN, PRESENTACIÓN JUSTIFICACIÓN TOTAL 96.820,61 6.777,44 103.598,05 COSTE ELEGIBLLE 96.820,61 TOTAL DEL PROYECTO IMPORTE DE LA 96.820,61 AYUDA SOLICITADA CUARTO: Aprobar los siguientes costes subvencionables con la correspondiente aportación municipal: TOTAL PROYECTO SIN IGIC 231.626,74 CON IGIC 247.840,61 LINEA 1: INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA DE AUTOCONSUMO MEJORA SISTEMA Y DEL DE ILUMINACIÓN DEL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL. 96.820,61 103.598,05 LINEA 2: DE DE INSTALACIÓN PRODUCCIÓN ENERGÍA FOTOVOLTAICA PARA AUTOCONSUMO CON E.B.A.R. CANCAJOS. BATERÍAS LOS 98.248,05 TOTALES TOTAL 328.447,35 351.438,66 22.991,31 APORTACIÓN MUNICIPAL SUBVENCIÓN SOLICITADA QUINTO: Dar cuenta del siguiente acuerdo a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y a la Intervención Municipal. Y una vez debatido el asunto, por unanimidad de los señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, se acuerda aprobar el dictamen en todos sus términos y contenidos. 328.447,35 4.- Expediente 2426/2023. BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE AUTOCONSUMO Y AGUA CALIENTE SANITARIA EN VIVIENDAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BREÑA BAJA. De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Planificación, Urbanismo, Servicio Jurídico y Transparencia, que literalmente dice: Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento “Expediente 2426/2023. BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE AUTOCONSUMO Y AGUA CALIENTE SANITARIA EN VIVIENDAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BREÑA BAJA. De orden del señor presidente, la infrascrita secretaria da lectura a las Bases que literalmente dicen: “BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE AUTOCONSUMO Y AGUA CALIENTE SANITARIA EN VIVIENDAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BREÑA BAJA .BASE 1ª.- OBJETO.- Es objeto de las presentes Bases es establecer las normas que han de regir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, para la subvención parcial de los gastos derivados de nuevas instalaciones o ampliación de sistemas de generación de energía eléctrica mediante sistemas de energías alternativas ( fotovoltaicas, eólica, agua caliente sanitaria, etc…) para autoconsumo en viviendas o comunidades de vecinos, ubicadas dentro del término municipal de Breña Baja; con el fin de contribuir a la conservación del medio ambiente mediante la reducción de emisiones de CO2 y a la eficiencia energética, y por tanto reducir el consumo y contribuir al ahorro energético de las viviendas; así como impulsar el desarrollo de las energías renovables en el término municipal. BASE 2ª.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Esta convocatoria se desarrolla con sometimiento a las disposiciones legales de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Tenerife, nº 151, de 16 de septiembre de 2005. Igualmente, en lo no previsto en esta convocatoria serán de aplicación las prescripciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las restantes normas que pudieran afectar a las subvenciones públicas. BASE 3ª.- CRÉDITOS Y CUANTÍAS DE LA SUBVENCIÓN. El crédito correspondiente a las presentes subvenciones será establecido en la Convocatoria, con cargo a la Línea de actuación y Programa al que se adscribe. 1.3.- Las ayudas contempladas en las presentes Bases tendrán la naturaleza jurídica de subvención, y se someterán a los mecanismo de gestión y control establecidos en: - - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( en adelante Ley 38/2003). El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( en adelante R.D. 887/2006). La Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja (B.O.P. nº 151, de 16 de septiembre de 2005). - La Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones - Públicas;la Ley 40/2015,de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Bases de ejecución del Presupuesto general de la Corporación, y cualquier otra disposición que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. La subvenciones concedidas serán abonadas previa justificación de la referida actuación durante el año citado en la convocatoria. La cuantía total máxima podrá ser ampliable dentro de las disponibilidades presupuestarias, debiendo dictarse con posterioridad la resolución que determine dicho límite con la consignación presupuestaria debida en base a la modificación presupuestaria que proceda. 3.1.- La cuantía total máxima será establecida en la correspondiente convocatoria siempre que exista consignación presupuestaria, conforme se resuelvan las solicitudes, se concederán subvenciones a aquellas personas o entidades estimadas beneficiarias por cumplir los requisitos fijados en las bases reguladoras de esta subvención. No se podrán conceder subvenciones por cuantía superior a la establecida en la convocatoria. 3.2.- Cuantía individualizada máxima y criterios para su determinación: El importe de la ayuda será hasta el 50% de los gastos subvencionables, señalados en la Base ª. La cuantía máxima por solicitud se detalla en la siguiente tabla: 7 Autoconsumo Viviendas Unifamiliares. Autoconsumo Vivienda individual en edificio. 1.500 € 1 5 .500 € 00 € Autoconsumo para los servicios comunes Comunidad de Propietarios. Sistema de Agua Caliente Sanitaria si se solicita como única actividad subvencionable. En cualquier caso, será de aplicación lo siguiente: La inversión subvencionable no podrá ser inferior a 3.000€ para la producción de energía eléctrica de autoconsumo, y de 1000 € para la placa solar térmica (Agua Caliente Sanitaria) Los trabajos de diseño o ingeniería no podrán exceder del 10% del coste total de la instalación, siendo que el exceso no sería subvencionable. BASE 4ª.- REQUISITOS DE LOS/LAS BENEFICIARIOS/AS. Podrán obtener la condición beneficiario/a de estas ayudas las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas a continuación, siempre que no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. Para ser beneficiario/a de la subvención se deben cumplir los siguientes requisitos específicos: 1º) Autoconsumo para los Servicios Comunes en edificio: La solicitud la debe realizar la persona que ostente el cargo de Presidencia de la Comunidad de Vecinos, teniendo en cuenta en su caso, los efectos fiscales que dicha solicitud puede acarrear a cada propietario. La beneficiaria de la subvención es la comunidad de vecinos y responsable de la gestión interna de la subvención y de los acuerdos necesarios para la colocación de la instalación también es responsabilidad de la misma. 2º) Autoconsumo de Viviendas unifamiliares: La solicitud la debe realizar el propietario de la vivienda unifamiliar, ya sea de uso habitual o segunda vivienda con independencia del uso o régimen de explotación de la misma; no pudiendo solicitar ayuda para más de una vivienda en la misma convocatoria. 3º) Autoconsumo individual en edificio: La solicitud la debe realizar el titular o propietario de la vivienda, no pudiendo solicitar ayuda para más de una vivienda en la misma convocatoria. Los requisitos se acreditarán mediante la aportación de la documentación e información que debe acompañar a la solicitud de esta subvención y que se exigen en la Base 6ª de las presentes Bases Reguladoras. En ningún caso se atenderá más de una solicitud por peticionario/a. BASE 5ª.- OBLIGACIONES DE LA PERSONA O ENTIDAD BENEFICIARIA. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria, a los efectos de esta convocatoria, las indicadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones: 1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el 2. cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de la Hacienda Estatal, Autonómica y del Ayuntamiento de Breña Baja; así como frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. 7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. Igualmente es obligación de la persona o entidad beneficiaria, a los efectos de esta convocatoria, mantener la inversión durante un período mínimo de 5 años. BASE 6ª.- SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Breña Baja o en la Sede Electrónica en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. 6.1.- Documentación que debe acompañar a la Solicitud: a) Modelo normalizado de Solicitud de subvención, debidamente cumplimentado y firmado (ANEXO I). b) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y de la representación de quien actúa en su nombre, en su caso. A tal efecto deberá aportarse: - - Si se trata de una persona física: copia del DNI o documento equivalente. Si se trata de una Comunidad de Vecinos: los Estatutos de la Comunidad y el DNI/NIE de la persona que ostente la representación c) Memoria explicativa de la instalación debidamente firmada por el solicitante o por el representante, en su caso, en la que describa las características del proyecto, debiendo constar los datos necesarios para valorar el proyecto (ANEXO II): - - - Datos del peticionario/a. Denominación del proyecto. Memoria descriptiva de la instalación donde se detalle además de la instalación, las especificaciones técnicas de todos sus elementos. - - Plazo de ejecución previsto Presupuesto de ingresos y gastos de la actuación debidamente cumplimentado, desglosado por conceptos. d) Declaración responsable en la que se haga constar las solicitudes de subvención para el mismo objeto solicitadas y/o percibidas de otras Administraciones, entidades o personas públicas o privadas, detallando la cantidad solicitada, nombre de la Entidad y cantidad obtenida, conforme al modelo que figura como ( ANEXO III) de esta convocatoria. e) Modelo de Alta de Terceros (Modelo 015) de esta Corporación debidamente cumplimentado y firmado; modelo que se encuentra disponible en la página web (www.bbaja.es). f) Certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica, frente a la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Breña Baja, cuando se oponga a que el Ayuntamiento de Breña Baja proceda a recabar de los órganos competentes la mencionada información, conforme a los establecido en el Anexo I de Solicitud. g) Certificado de empadronamiento y/o convivencia, o bien autorización expresa para su comprobación de oficio, al tratarse de vivienda de uso permanente y/o familiar, en caso de querer optar a la valoración recogida en la Base 10ª presentes en estas Bases Reguladoras. h) Para solicitudes de subvenciones para Servicios Comunes en Edificio: - Nota simple matriz del edificio. - Acuerdo de la Junta de Propietarios por el que se aprueba la colocación de la instalación fotovoltaica de autoconsumo para servicios comunes. i) Para solicitudes de subvenciones en Viviendas unifamiliares: Nota simple registral de titularidad de la vivienda o escrituras públicas de adquisición de la misma que acredite la condición de propietario/a del solicitante. j) Para solicitudes de subvenciones de Autoconsumo individual en edificio: - Nota simple registral de titularidad de la vivienda o escrituras públicas de adquisición de la misma que acredite la condición de propietario del solicitante. - Acuerdo aprobado por las mayorías establecidas en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, autorizando a la persona/s beneficiaria/s a realizar la instalación en el tejado común del edificio, a conectarse a dicha instalación de autoconsumo y a ser los beneficiarios del autoconsumo. k) Declaración responsable de no encontrarse incurso el inmueble sobre el que se va a realizar la instalación en expediente de disciplina urbanística, conforme a lo establecido en el Anexo I de solicitud. l) Documentación justificativa señalada en la Base 17ª de las presentes Bases Reguladoras para aquellos/as peticionarios/as que ya han realizado la actividad para la que solicitan la ayuda. 6.2.- El Ayuntamiento comprobará de oficio que la persona o entidad interesada se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, Seguridad Social y con esta Administración y que así lo hayan autorizado en el Anexo I de Solicitud. 6.3.- Los documentos deberán ser originales, copias compulsadas o copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. 6.4.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 6.5.- Si los documentos exigidos ya estuviesen en poder del Ayuntamiento de Breña Baja, podrán sustituirse por una declaración responsable sobre su vigencia y en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, o en el que obran, sin que en ningún caso hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. 6.6.- La presentación de la solicitud de subvención supone la aceptación de la totalidad de las bases que regulan esta subvención. BASE 7ª.- GASTOS SUBVENCIONABLES.- Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la Base 16ª de las presentes Bases Reguladoras. Específicamente, a los efectos de esta convocatoria se tiene en cuenta lo siguiente: a) Las inversiones en instalaciones de generación de energía eléctrica para autoconsumo, que únicamente podrán incluir: - - - - - - Elementos generadores. Sistemas de anclaje y sujeción. Inversores y/o rectificadores necesarios. Aparamenta afecta a la instalación. Baterías y reguladores de carga. Trabajos de ingeniería y/o legalización, que no podrán exceder del 10% del coste total de la instalación. - IGIC. b) Las inversiones en instalaciones producción de ACS, que únicamente podrán incluir: - - - - - Placas solares térmicas. Sistemas de anclaje y sujeción. Canalizaciones y accesorios de fontanería afectos a la instalación. Depósitos de ACS. Trabajos de ingeniería y/o legalización, que no podrán exceder del 10% del coste total de la instalación. IGIC. - En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de ejecución que se determina en la Base 16ª de las presentes Bases Reguladoras. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: - Los gastos financieros consecuencia de la inversión. Los impuestos indirectos cuando sean susceptible de recuperación o compensación. - Ni tasas de licencias de obra. - BASE 8ª.- PROCEDIMIENTO DE CONCESION. El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base 10ª, a fin de establecer una prelación entre las mismas. No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación establecido en la convocatoria. BASE 9ª.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Órgano Instructor del procedimiento, que será el Servicio de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en los términos de los artículos 24.2 y 3 de la Ley 38/2002, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y emitirá informe sobre la aplicación de los criterios de valoración a los proyectos de solicitudes presentadas. Posteriormente se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por los siguientes miembros o personas en quienes deleguen: Presidente/a: El/la Concejal de Empleo y Desarrollo Local, en su caso, el/la Concejal en quien delegue. Secretario/a: Quien ostente el cargo de la Secretaría General del Ayuntamiento. Vocales: 1 Técnico del Área de Empleo y Desarrollo Local. Constituida válidamente la citada Comisión, emitirá un informe motivado en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a las solicitudes de subvención. La Agencia de Empleo y Desarrollo Local, órgano instructor del expediente a la vista del informe de evaluación de la Comisión de Valoración, formulará y elevará la propuesta de Resolución a la Alcaldía- Presidencia para que resuelva. La Resolución será notificada a los/as interesados/as. La publicación de la Resolución definitiva de la concesión se realizará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en su portal web, que sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Resolución definitiva recogerá: - La relación de benefiaciarios/as de las subvenciones concedidas con los datos de los mismos, el importe a percibir; junto a la relación de solicitudes denegadas y/o desistidas con los datos del solicitante y el motivo, y la lista de reserva ordenada por orden de prelación, correspondiente a aquellas solicitudes que no se puedan atender por rebasarse la cuantía máxima del crédito establecido para la convocatoria. - - - - La forma de abono de la subvención, que se realizará mediante transferencia. El plazo y la forma de justificación de la subvención concedida. Las obligaciones de los/as beneficiarios/as. Cualquier otra obligación que se estime conveniente en orden a garantizar la ejecución del proyecto subvencionado. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de SEIS MESES, que computarán a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes en cada convocatoria. El vencimiento del plazo máximo citado sin haberse notificado la resolución legitima a los/as interesados/as, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. BASE 10ª.- VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.- Para la concesión de estas subvenciones, siempre que el solicitante y los proyectos cumplan con los requisitos exigidos y no esté incursa en ninguna de las causas de exclusión previstas en estas Bases, se seleccionarán y valorarán los proyectos en función de la documentación presentada y en aplicación de los siguientes criterios objetivos de valoración y límites de valoración (hasta un máximo de 50 puntos ), 1 2 3 . Nuevas instalaciones (15 puntos). . Ampliación de instalaciones existentes (10 puntos) . Tratarse de vivienda de uso habitual (acreditado mediante Certificado de empadronamiento y/o convivencia) (10 puntos) . No haber solicitado o recibido ayuda compatible por cualquier ente público o privado para el mismo fin (10 puntos). 4 .- No haber sido beneficiario de estas subvenciones convocada por el Ayuntamiento de Breña Baja en la anualidad inmediatamente anterior (10 puntos) 5 6 - .- Tiempo de empadronamiento del solicitante en Breña Baja en el momento de la solicitud: 6 meses o menos: 3 puntos. - 6 meses y un día y hasta 12 meses: 4 puntos - Más de 12 meses: 5 puntos Obtenida la puntuación de todas las solicitudes presentadas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, estableciéndose un orden de mayor a menor puntuación. En situación de empate en la puntuación total resultante de la suma de los criterios anteriores, se procederá a priorizar en primer lugar las solicitudes de los proyectos que obtengan puntos en el apartado 1 (Nuevas instalaciones); en segundo lugar aquellos que obtengan puntos en el apartado 3 (Tratarse de vivienda de uso permanente y/o familiar); y en caso de permanecer el empate, se resolverá siguiendo el criterio de fecha presentación de la solicitud. La evaluación se realizará atendiendo a la documentación aportada. No se procederá a puntuar los criterios de valoración contemplados en las presentes Bases si no se encuentran lo suficientemente argumentados y/o acreditados documentalmente, según se trate. BASE 11ª.- COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA.- La obtención de la subvención municipal es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, entidad o persona. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En el supuesto de que ello sucediera, se procederá al reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar al Órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. BASE 12ª.- SUBCONTRATACIÓN.- Se establece la posibilidad de concertar con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, con un porcentaje de hasta el 100%. BASE 13ª.- PLAZO DE PRESENTACIÓN Y RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES.- .- Plazo para la presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de solicitudes y la documentación indicada en la Base 6ª se iniciará el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C Tenerife (B.O.P.) con un plazo de 30 días naturales. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas. 13.2.- Plazo de resolución de las solicitudes: El plazo máximo para resolver las solicitudes será de 6 MESES. Transcurrido el plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá ser motivada y hará constar de manera expresa: 1. Las personas o entidades solicitantes a quienes se concede la subvención y su cuantía. . Las personas o entidades solicitantes cuyas peticiones hayan resultado desestimadas. 2 3.- Las personas o entidades solicitantes cuyas peticiones hayan resultado denegadas. BASE 14ª.- PAGO DE LAS SUBVENCIONES.- El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto para el que se concedió la ayuda , de conformidad con artículo 34.3 de la Ley 38/20. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la administración y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. BASE 15ª.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.- Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las presentes Bases, condiciones, requisitos y obligaciones que la misma contiene. Los/as beneficiarios/as de las subvenciones que se otorguen en virtud de las presentes Bases estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el b) cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos f) debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. j) Destinar los bienes al fin concreto de la subvención en los términos de la Base 7ª. Presentar el Acta de Comunicación Previa. k) BASE 16ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN.- - El plazo dentro del que deben realizarse los gastos de ejecución del proyecto subvencionado: de noviembre del año inmediatamente anterior a la convocatoria y hasta el 30 de octubre del año de la convocatoria. 1 - El plazo de justificación: Hasta el 15 de noviembre del año de la convocatoria . BASE 17ª.- JUSTIFICACIÓN.- Los beneficiarios deberán presentar el ANEXO IV correspondiente la Memoria Económica Justificativa de la subvención recibida junto con la siguiente documentación para la justificación de los gastos subvencionables señalados en la Base 7ª de la presentes Bases Reguladoras : a) Facturas justificativas del gasto y documentación que justifique el pago de las actuaciones realizadas. Los documentos justificativos deberán ser originales. En el supuesto de que se presenten fotocopias, éstas deberán ir acompañadas de los originales para ser debidamente compulsadas por el Servicio Gestor. Los gastos realizados se acreditarán mediante facturas con todos sus elementos. Las facturas deberán ser emitidas conforme a la legislación vigente, con detalle de los siguientes conceptos: - Nombre o razón social de la empresa que factura y Número de Identificación Fiscal (N.I.F.). Fecha de emisión. Concepto. Importe. Desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados. Sello. - - - - - - Impuestos que procedan con indicación del tipo de gravamen y cuota resultante. Deberán ajustarse a la normativa del IGIC. - Retenciones aplicables, debiendo ajustarse a la normativa del IRPF. - Firma de quien expide. Las facturas que no contengan todos y cada uno de los datos arriba reseñados no serán tenidas en cuenta como gastos subvencionables. En los casos en que no pueda cumplirse lo indicado anteriormente en este apartado, podrán admitirse facturas simplificadas (tique) siempre que su importe no supere la cantidad de 400 euros y siempre que conste en dicho documento: número, fecha de su expedición, NIF así como el nombre y apellidos o razón o denominación social completa del obligado a su expedición, la identificación del tipo de bien entregado o de servicios prestados y tipo impositivo aplicado. Las facturas deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa del pago de las mismas de la siguiente forma: 1 2 . Para facturas pagadas mediante transferencia bancaria: extracto bancario que refleje la operación. . Para facturas pagadas en efectivo: recibo del proveedor en el que conste los datos del proveedor, el número de factura, la forma de pago, el importe y fecha de pago, debidamente firmado y sellado. Sólo se admitirán pagos en metálico siempre y cuando el importe de cada pago sea inferior a 600 euros y la suma total de los mismos no supere el 25% de la cantidad total justificada en la actividad. 3. En el caso, de pagos fraccionados por un mismo concepto, a efectos de justificación y determinación del límite de la cantidad permitida pagada en efectivo se tendrá en cuenta el importe total de la inversión o gasto recogido en el párrafo anterior. 4. Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito: copia del justificante de dicho pago. 5. Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación. b) Fotografías de la instalación y de los elementos que la componen. c) En su caso, la carta de pago del reintegro voluntario de los fondos de la subvención no gastada. d) Certificado de la instalación, sellado por la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias. e) En general, aquellos otros que permitan comprobar la veracidad de la información aportada en el proyecto y cualquier otro documento que el Ayuntamiento de Breña Baja estime conveniente requerirle a tal fin. Los gastos deberán corresponder y estar comprendidos dentro del periodo de ejecución del proyecto tal y como establece la Base 16ª. BASE 18ª.- PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.- De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos que establece el artículo 20 del citado texto legal. BASE 19ª.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.- Se procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 34 de la de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. Se procederá al reintegro del cien por cien (100%) de la subvención concedida en los siguientes supuestos: - Por la obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. - Incumplimiento de la obligación de la justificación. El incumplimiento parcial del proyecto para el que se presentó la solicitud y la justificación parcial de los gastos iniciales de inversión recogidos en la solicitud de la subvención, conllevará a la correspondiente reducción proporcional de la ayuda otorgada. Si como consecuencia de la concurrencia con subvenciones concedidas por otras entidades públicas o privadas para el mismo fin, el importe de la subvención a percibir superase el límite máximo del 100% del coste total del proyecto, se procederá a la reducción de la aportación del Ayuntamiento de Breña Baja, de forma que no se sobrepase el porcentaje. En el caso de haber recibido el ingreso de la subvención del Ayuntamiento deberá reintegrar la parte correspondiente. BASE 20*.- CONTROL FINANCIERO.- El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Breña Baja se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin ZA uy 2 perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. ao.” 8 BASE 21”.- INFRACCIONES Y SANCIONES.- En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se E estará a lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguiente del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. SUBVENCIONES PARA INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE AUTOCONSUMO Y AGUA CALIENTE SANITARIA EN VIVIENDAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BREÑA BAJA DATOS DE LA PERSONA 0 ENTIDAD SOLICITANTE Nombre y Apellidos o Razón Social (*) DNI/NIE/CIF(*) Correo electrónico (*) 7] a x20 DoS EA DAO Ro? > ED DIRECCIÓN (PONER LOS DATOS COMPLETOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN) oo 262 Nombre de vía(*) Nu No -z Z08 Nou 2% OS vuó 1.0 Mu? m2 SEE o] co 332 DoE 9:39 =uEZz >8£ ó>ao QUe mz 5 ES AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Plaza de Las Madres, s/n - 38712 Breña Baja - C.I.F. P38009006G - Tlfno.: 922 43 59 55 Web: http://www.bbaja.es O] Portal Letra Puerta Municipio Código Postal ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE: Nombre y Apellidos o Razón Social DNI/NIE/CIF Conociendo la convocatoria de subvenciones para instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en la localidad de Breña Baja, publicada en el Boleꢀn Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife. SOLICITA Que para realizar la actuación subvencionable que asciende a _______________________ €, se le conceda subvención por un importe de_____________________________________________________ (_____________________ €), que no supera el 50% del coste de la actuación a subvencionar por el Ayuntamiento de Breña Baja como límite establecido en la Base 3 conforme a las Bases Reguladoras de la Convocatoria de las Subvenciones para Instalaciones Fotovoltaicas de Autoconsumo en Viviendas del término municipal de Breña Baja, Anualidad 20____. Modalidad (marcar lo que proceda): _ _ Servicios Comunes en edificios. _ _ Viviendas Unifamiliares. _ _ Autoconsumo individual en edificios. A cuyo efecto acompaña la siguiente documentación: __Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa _ en su nombre. ___Documentación indicada en la Base 6ª de esta Convocatoria. DECLARACIÓN JURADA 1) Que conoce y acepta las Bases Reguladoras de la convocatoria a la que presenta la solicitud de subvención. 2) Que cumple con los requisitos fijados en las Bases para ser beneficiario/a de la subvención. 3) Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal). 4) Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable, la cual conoce en su integridad. 5) Que se compromete a que las instalaciones para las que solicita la subvención permanecerán en la vivienda por un período de 5 años en perfecto estado de conservación y mantenimiento, en caso de obtener la subvención. 6) Que el total de las subvenciones solicitadas y/o recibidas de cualesquiera de las Instituciones u Organismos, tanto públicos como privados, no superan el coste total del proyecto a subvencionar. 7) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la presente subvención contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 8) Que no incurre en ninguno de los supuestos previstos en las Bases Reguladoras que impiden la consideración del/la solicitante como beneficiario/a de la subvención. 9) Que ha justificado las ayudas y subvenciones concedidas con anterioridad por esta Corporación Insular, en los casos en que se ha estado/a obligado a ello. 10) Que el inmueble sobre el que se va a realizar la instalación no está incurso en expediente de disciplina urbanística. AUTORIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN O CONSULTA DE DATOS O DOCUMENTOS Por la presente AUTORIZO ___/ME OPONGO____ expresamente a que el Ayuntamiento de Breña Baja obtenga, consulte y/o compruebe los datos que se citan a continuación, a través de las plataformas de intermediación de las Administraciones Públicas u otros sistemas que se establezcan para el: Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social;Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT; Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma Canaria; Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Breña Baja. En el caso de marcar la casilla de OPOSICIÓN deberá acompañar a la solicitud la documentación correspondiente. Fdo.:___________________________________________________________________________________ _________ En Breña Baja a____________ de___________ de 2021.- PROTECCIÓN DE DATOS: El Ayuntamiento de Breña Baja es el responsable de los datos de carácter personal que van a ser utilizados para la gestión de esta ayuda. Los datos se comunicarán en cumplimiento de la legislación vigente. Tiene derecho a acceder a los datos, rectificarlos en el caso de que no sean correctos y suprimirlos dirigiéndose al Registro General o a la sede electrónica. SUBVENCIONES PARA INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE AUTOCONSUMO Y AGUA CALIENTE SANITARIA (ACS) EN VIVIENDAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BREÑA BAJA. ANEXO III Declaración responsable de solicitud u obtención de subvención para el mismo objeto. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE DNI/NIE:____________________________________________ NOMBRE Y APELLIDOS:__________________________________________________________ REPRESENTANTE DNI/NIE:________________________________________ NOMBRE Y APELLIDOS:__________________________________________________________ DECLARA en nombre propio o en representación: ____NO ha solicitado u obtenido algún tipo de ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público o cualquier Administración o Ente Público o Privado. __SI ha solicitado u obtenido algún tipo de ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público o Privado, se recogen en el siguiente cuadro: _ ENTIDAD DESCRIPCIÓN Solicita Fecha Concedi Fecha IMPORTE da da Y me comprometo, a comunicar al Ayuntamiento de Breña Baja, cualquier tipo de ayuda o subvención realizada y relacionada con el proyecto subvencionado. Y para que así conste, En Breña Baja, a ____ de_________________ de 20____ El/La Solicitante/Representante Fdo.: ___________________________ PROTECCIÓN DE DATOS: El Ayuntamiento de Breña Baja es el responsable de los datos de carácter personal que van a ser utilizados para la gestión de esta ayuda. Los datos se comunicarán en cumplimiento de la legislación vigente. Tiene derecho a acceder a los datos, rectificarlos en el caso de que no sean correctos y suprimirlos dirigiéndose al Registro General o a la Sede Electrónica. A/AT. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA e SUBVENCIONES PARA INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y AGUA CALIENTE SANITARIA (ACS) EN VIVIENDAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BREÑA BAJA. ANEXO IV MEMORIA ECONÓMICA JUSTIFICATIVA NOMBRE DEL SOLICITANTE/REPRESENTANTE: CIF DE LA ENTIDAD REPRESENTADA: IMPORTE DE EJECUCION DEL PROYECTO: IMPORTE CONCEDIDO: o SOBRE EL romo TOTAL DE LA INVERSIÓN. 2. MEMORIA DE LA ACTUACION: (Breve descripción de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos, acompañadas de fotografías. Este apartado puede ser especificado en otro documento que deberá ser firmado) . ZA uy 2 ao.” 8 E 3. RELACIÓN CLASIFICADA DE LOS GASTOS EFECTUADOS O € RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. N* IMPORT IGIC TIPO DE | FECHA DOCUM E € SIN PAGO DE PAGO ENTO IGIC PROVEE DOR y | OO IESO E y Ap] A | | A Cp] y POSO IESO E y A y] y | OOO IESO E y O IESO IE y OOO IESO IE y ao EA DAO 7] > ED x20 DoS 2342 Ro? oo Z08 | oz Nu OS vuó Dos 4. RELACIÓN DETALLADA DE OTROS INGRESOS O SUBVENCIONES QUE 1.0 m2 2% HAYAN FINANCIADO LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. Mu? SEE o] co 332 DoE 9:39 >8£ IMPORTE CONCEDIDO PARA EL ó>ao =oED Dias: AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA 5 Plaza de Las Madres, s/n - 38712 Breña Baja - C.I.F. P38009006G - Tlfno.: 922 43 59 55 Web: http://www.bbaja.es O] MISMO FIN D. El Beneficiario/a subvencionado/a declara que el IGIC que expresan las facturas justificativas no tienen carácter deducible, a efectos de considerarlo gasto subvencionable. En Breña Baja a de de 20 EVLa Solicitante/Representante Fdo.: ZA uy 2 ao.” 8 E PROTECCIÓN DE DATOS: El Ayuntamiento de Breña Baja es el responsable de los datos de carácter personal que van a ser utilizados para la gestión de esta ayuda. Los datos se comunicarán en cumplimiento de la legislación vigente. Tiene derecho a acceder a los datos, rectificarlos en el caso de que no sean correctos y suprimirlos dirigiéndose al Registro General o a la Sede Electrónica. A/AT. SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA SUBVENCIONES PARA INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE AUTOCONSUMO Y AGUA CALIENTE SANITARIA (ACS) EN VIVIENDAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BREÑA BAJA. ANEXO II 7] a MEMORIA EXPLICATIVA DEL PROYECTO x20 DoS EA DAO PRESUPUESTO Y GASTOS DEL PROYECTO Rec > ED oo 262 Nu No -z Z08 Nou DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD: 2% OS vuó 1.0 Mu? m2 SEE au ld co [ 20 sE 9:39 =uEZz >8£ Ñ a ó>ao QUe mz 5 Le AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Plaza de Las Madres, s/n - 38712 Breña Baja - C.I.F. P38009006G - Tlfno.: 922 43 59 55 Web: http://www.bbaja.es O] Domicilio: Provincia: Comunidad Autónoma: 2. CARACTERIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: Indique en la siguiente tabla cuál/cuáles de las siguientes actuaciones que son objeto del programa de ayudas, están desarrolladas en el proyecto para el que solicita ayuda (marque lo que proceda). Tecnologías de generación y uso que recoge el proyecto Fotovoltaica Eólica Instalación de acumulación eléctrica Solar térmica 4.- RESUMEN DE LAS ACTUACIONES PROYECTADAS: a) Generación de energía eléctrica de autoconsumo: DATOS DEL PROYECTO DATOS DE LA INSTALACIÓN GENERADORA Instalación Fotovoltaica Potencia eléctrica instalación fotovoltaica (kWp) Nº, potencia, marca y modelo de módulos fotovoltaicos* Nº, marca, modelo de inversor o inversores* Producción eléctrica anual (kWh) Energía eléctrica autoconsumida (kWh) Energía eléctrica vertida a red (kWh) Instalación Eólica Potencia eléctrica de la instalación eólica (kW) Nº, potencia nominal, marca y modelo de cada aerogenerador Tipo de aerogenerador Producción eléctrica anual (kWh) Energía eléctrica autoconsumida (kWh) Energía eléctrica vertida a red (kWh) Instalación de acumulación eléctrica Acumuladores: Nº, marca*, modelo, tecnología (no valido ácido plomo) Capacidad de almacenamiento (kWh) (Máximo 2Wh/Wp) DATOS DE LA INSTALACIÓN INICIAL Potencia contratada o potencia generador inicial (kW) Energía eléctrica demandada (kWh) b) Solar térmica: DATOS DEL PROYECTO DATOS DE LA INSTALACIÓN SOLAR Potencia generador solar térmico (kW) Nº, marca y modelo de captador solar Volumen de acumulación (l) Energía solar aportada (kWh) Demanda energía total (kWh) DATOS GENERALES Emisiones de CO2 evitadas (tCO2) Consumo de energía final del inmueble antes de incorporar la instalación solar (kWh/año) Consumo de energía final del inmueble después de incorporar la instalación solar (kWh/año) Calificación energética inicial del inmueble, antes de incorporar la instalación solar Calificación energética final del edificio tras la actuación Plazo de ejecución previsto 5.- PRESUPUESTO TOTAL Y DESGLOSADO DE LA ACTUACIÓN: PRESUPUESTO DE INGRESOS IMPORTE Aportación de fondos propios Subvención solicitada al Ayuntamiento de Breña Baja Subvención solicitada/recibida de otras entidades públicas oprivadas Otras fuentes de financiación TOTAL INGRESOS PRESUPUESTO DE GASTOS CONCEPTO IMPORTE SUMA TOTAL IGIC TOTAL GASTOS 6.- INDICADORES DE PRODUCTIVIDAD APLICABLES: Potencia eléctrica Generación renovable anual de CO2 instalada (kW) energía eléctrica (teqCO2/año): renovable estimada (kWh/ año) Solar fotovoltaica Eólica Solar térmica Total 7.- IDENTIFICACIÓN DEL TÉCNICO/A QUE ELABORA LA MEMORIA: Datos de la persona técnica competente que firma la memoria: Nombre: Fecha: Firma: Fdo.: Una vez debatido el asunto por los Señores/as concejales/as y por unanimidad de Ahorro anual de emisiones de los mismos, se propone elevar a Pleno la siguiente propuesta: PRIMERO. Aprobar las BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE AUTOCONSUMO Y AGUA CALIENTE SANITARIA EN VIVIENDAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BREÑA BAJA SEGUNDO. Publicar las bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Web municipal.” Y una vez debatido el asunto, por unanimidad de los señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, se acuerda aprobar el dictamen en todos sus términos y contenidos. 5.- Expediente 2375/2023. BASES GENERALES DE LAS SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS ELÉCTRICOS O HÍBRIDOS ENCHUFABLES Y ADAPTACIÓN DE LOS AUTO TAXIS PARA EL TRANSPORTE DE LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA DEL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento Por orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Planificación, Urbanismo, Servicios Jurídicos y Transparencia, que literalmente dice: “1.- Expediente 2375/2023. BASES GENERALES DE LAS SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS ELÉCTRICOS O HÍBRIDOS ENCHUFABLES Y ADAPTACIÓN DE LOS AUTO TAXIS PARA EL TRANSPORTE DE LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA DEL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA.Por orden del señor Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura BASES GENERALES DE LAS SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS ELÉCTRICOS O HÍBRIDOS ENCHUFABLES Y ADAPTACIÓN DE LOS AUTO TAXIS PARA EL TRANSPORTE DE LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA DEL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA, que literalmente dice: LAS BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD DEL TAXI ADAPTADO Y PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS ELÉCTRICOS O HÍBRIDOS ENCHUFABLES PARA SU DESTINO AL SERVICIO DE TAXI.- ANTECEDENTES DE HECHO I.- El municipio de Breña Baja, tiene entre sus objetivos, ofrecer las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad y/o movilidad reducida, dando cumplimiento a los establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad para las personas en la utilización del transporte público, siendo los Ayuntamientos los encargados de promover el incremento de los taxis adaptados II.- Así mismo esta Corporación pretende contribuir a la eficiencia y ahorro energético en el transporte público y también contribuir a la disminución de las emisiones de CO2 contaminantes, fomentando el vehículo eléctrico en el servicio público de taxis; generando, de este modo, incentivos para la adquisición de vehículos de bajas emisiones contribuyendo a la mitigación del cambio climático. BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS ELÉCTRICOS O HÍBRIDOS ENCHUFABLES Y PARA LA ADAPTACIÓN DE VEHÍCULOS DE SERVICIOS DE AUTO TAXIS . BASE 1.- OBJETO, FINALIDAD Y RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1.- El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el fomento del vehículo eléctrico como medio de contribución a la transición verde mediante acciones de mitigación del cambio climático; fomento de la movilidad sostenible en los territorios, por sus beneficios en materia de eficiencia energética y la reducción de emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes y de efecto invernadero, ayudando por tanto a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades y a disminuir la contaminación acústica y favoreciendo además el consumo de energías limpias especialmente de fuentes renovables. Por otra parte se pretende favorecer las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transportes públicos para personas con movilidad reducida. Se pretende incentivar, por parte del auto taxi, la prestación del servicio de transporte a personas con movilidad reducida; así como la movilidad sostenibe, mediante el abono de una cantidad a aquellos solicitantes que obtengan la condición de beneficiarios por haber desarrollado la actividad subvencionable entre el 1 de octubre del año inmediatamente anterior al de la convocatoria y el 30 de septiembre del año de la convocatoria. En particular, serán objeto de subvención las siguientes líneas de actuación: LÍNEA 1: Adquisición de vehículos eléctricos o híbridos enchufables. LÍNEA 2: Adaptación de vehículos auto taxis para la prestación de servicios de personas con movilidad reducida. Las actuaciones subvencionables, para cada una de las dos líneas, se especifican en la Base Tercera, estableciendo los requisitos a cumplir por las personas beneficiarias, y por las actuaciones para las que solicitan subvenciones. 1.2.-El crédito correspondiente a las presentes subvenciones será establecido en la Convocatoria, con cargo a la Línea de actuación Y Programa al que se adscribe. 1.3.- Las ayudas contempladas en las presentes bases tendrán la naturaleza jurídica de subvención, y se someterán a los mecanismos de gestión y control establecidos en: - - 1 - 1 - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ( en adelante Ley 38/2003). El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones ( en adelante R.D. 887/2006). La Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja (B.O.P. nº 51, de 16 de septiembre de 2005). La Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;la Ley 40/2015,de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Bases de ejecución del Presupuesto general de la Corporación, y cualquier otra disposición que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. La subvenciones concedidas serán abonadas previa justificación del ejercicio de la referida actuación durante el año citado en la convocatoria. Base 2.- ENTIDADES Y PERSONAS BENEFICIARIAS. Podrán ser beneficiarios de la subvención quienes cumplan los siguientes requisitos: PARA AMBAS LÍNEAS DE ACTUACIÓN: Ser titular de licencia municipal de auto taxi del término municipal de Breña Baja en la fecha de aprobación de la convocatoria correspondiente. En ningún caso se atenderá más de una solicitud por peticionario, siendo incompatibles la solicitud para la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos enchufables con la solicitud para la adaptación de vehículos de auto taxis para la prestación de servicios de personas con movilidad reducida. Los beneficiarios/as deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración al menos hasta dos (2) años posteriores a la fecha de concesión. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Base 3.- GASTOS ELEGIBLES. Línea 1: Adquisición de vehículos eléctricos o híbridos enchufables. Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, un máximo de ocho plazas. Respecto a la modalidad de vehículo eléctrico, deberán estar clasificados con la etiqueta CERO, destinada a vehículos que cuentan con un sistema de propulsión 100% eléctrificado (coches eléctricos) o coches híbridos capaces de recorrer, al menos, 40 kilómetros en modo 100% eléctrico, sin emisiones contaminantes; y que integran las siguientes tipologías: (1) Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. (2) Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas. (3) Vehículos híbridos «enchufables» (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa. Línea 2: Adaptación vehículos auto taxis para la prestación del servicio de personas con movilidad reducida. Esta línea de subvención pretende compensar a los beneficiarios por los gastos en que hayan incurrido para adaptar sus vehículos o vayan a realizar para su adaptación, conforme a los requisitos técnicos previstos en la legislación vigente y en la Ordenanza Municipal (BOP n.º 156, de 27 de diciembre de 2017); y contribuir a los costes derivados de los referidos trabajos. Base 4.- CONVOCATORIA. De conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de la convocatoria por el órgano competente. Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Base 5.- SOLICITUDES. - Conforme a lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los/as interesados/as deberán presentar la solicitud según modelo específicamente elaborado por el Ayuntamiento de Breña Baja, que se adjunta como ANEXO I en las presentes Bases, la misma deberá estar debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante en nombre propio, o en su caso, por el/la representante que actúe en su nombre. - El modelo de solicitud y las Bases reguladoras se encuentran a disposición de los/as interesados/as en el Registro General del Ayuntamiento de Breña Baja sito en Plaza de Las Madres s/n San José 38712 Breña Baja, así como, en sede electrónica del Ayuntamiento de Breña Baja en la web municipal w ww.bbaja.es donde podrán recabar cualquier información relacionada con las Bases y la Convocatoria. - La solicitud dirigida al Alcalde-Presidente junto con la documentación respectiva, que se recoge en la Base sexta, debidamente cumplimentada, deberá ser presentada por sede electrónica de esta Corporación https://bbaja.sedelectronica.es ; así como a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de la Ley39/2015,de de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido podrán presentarse a través de las Oficina de Registro Virtual de cualquier Administración Pública que disponga de la misma (ORVE) o a través de las sede electrónica de Registro Electrónico General del Ministerio de Hacienda y Función Pública,RedSARA; siendo necesario para esta opción disponer de un certificado digital para proceder a la firma de la documentación. Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario/a de correos, antes de que proceda a su certificación. La presentación de solicitudes supone la aceptación incondicional de las Bases reguladoras de la convocatoria. El plazo para presentar las solicitudes será el comprendido entre el día siguiente de la publicación de un extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y el establecido en la correspondiente Convocatoria de subvención, que en ningún caso será inferior a DIEZ DÍAS HÁBILES. Base 6.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Una vez publicada la convocatoria y abierto el plazo de presentación de solicitudes, los/as interesados/as deberán presentar la documentación siguiente: 1.- Modelo normalizado de solicitud de subvención, debidamente cumplimentado y firmado (ANEXO I). 2.- Documentación acreditativa de la personalidad en su nombre, en su caso. A tal efecto deberá aportarse: Documento de identidad (DNI/NIE) del solicitante, y en su caso el del representante legal acreditado para - solicitar la subvención. - - Documento acreditativo de la persona jurídica. Documentación acreditativa de la representación. 3.-Declaración responsable en la que se haga constar las ayudas o subvenciones solicitadas y/o concedidas, para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, de cualquier otra Entidad oparticular (ANEXO II). • Modelo de Alta Terceros (Modelo 015) de esta Corporación, debidamente cumplimentado, modelo disponible en la web corporativa (www.bbaja.es) 5. Certificaciones de hallarse al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica, frente a la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Breña Baja, cuando se oponga a que el Ayuntamiento de Breña Baja proceda a recabar de los órganos competentes la mención a la información, conforme al apartado relativo contemplado en el Anexo I. La regla general será la presentación de copias de documentos, ya sean digitalizadas por el propio interesado o presentadas en soporte papel, que tendrán el carácter de auténticas si se cumple lo establecido en el artículo 27 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, cuando con carácter excepcional, la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada o reintegro de la misma, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que si así no lo hiciera , se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley. 2.- Desde el Servicio de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja se podrá recabar a los solicitantes, en cualquier fase del procedimiento, además de la documentación anteriormente establecida, aquella otra que se juzgue necesaria para la comprobación o aclaración de datos, para una adecuada evaluación y resolución de la misma. Base 8.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva, de acuerdo a los criterios establecidos en la Base 11 a fin de establecer una prelación entre las mismas, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria. No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en cada convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación establecido en la convocatoria. Base 9.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Órgano Instructor del procedimiento, que será el Servicio de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en los términos de los artículos 24.2 y 3 de la Ley 38/2002, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y emitirá informe sobre la aplicación de los criterios de valoración a los proyectos de solicitudes presentadas. Posteriormente se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por los siguientes miembros o personas en quienes deleguen: Presidente/a: El/la Concejal de Empleo y Desarrollo Local, en su caso, el/la Concejal en quien delegue. Secretario/a: Quien ostente el cargo de la Secretaría General del Ayuntamiento. Vocales: 1 Técnico del Área de Empleo y Desarrollo Local. Constituida válidamente la citada Comisión, emitirá un informe motivado en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a las solicitudes de subvención. La Agencia de Empleo y Desarrollo Local, órgano instructor del expediente a la vista del informe de evaluación de la Comisión de Valoración, formulará y elevará la propuesta de Resolución a la Alcaldía-Presidencia para que resuelva. La Resolución será notificada a los/as interesados/as. La publicación de la Resolución definitiva de la concesión se realizará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en su portal web, que sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Resolución definitiva recogerá: 9. La relación de benefiaciarios/as de las subvenciones concedidas con los datos de los mismos, el importe a percibir; junto a la relación de solicitudes denegadas y/o desistidas con los datos del solicitante y el motivo, y la lista de reserva ordenada por orden de prelación, correspondiente a aquellas solicitudes que no se puedan atender por rebasarse la cuantía máxima del crédito establecido para la convocatoria. 1 1 1 1 0.La forma de abono de la subvención, que se realizará mediante transferencia. 1. El plazo y la forma de justificación de la subvención concedida. 2. Las obligaciones de los beneficiarios. 3. Cualquier otra obligación que se estime conveniente en orden a garantizar la ejecución del proyecto subvencionado. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de SEIS MESES, que computarán a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes en cada convocatoria. El vencimiento del plazo máximo citado sin haberse notificado la resolución legitima a los/as interesados/as, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. Base 10.- RECURSOS. Contra la Resolución de concesión de la subvención que pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as que se consideren lesionados en su derecho, podrán interponerse potestativamente recurso de Reposición ante la Presidencia de la Corporación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Base 11.- VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES. Para la concesión de estas subvenciones, siempre que las mismas cumplan con los requisitos exigidos y no esté incursa en ninguna de las causas de exclusión previstas en las Bases, se seleccionarán y valorarán únicamente en función del orden de entrada de presentación de las solicitudes; es por ello que no se aplicará este orden de prelación hasta que las solicitudes estén completas, es decir, debidamente cumplimentadas y con todos los datos que en ella se solicita, y acompañada de la documentación complementaria tal ya como se establece en la Base Sexta. Una vez analizadas las solicitudes, aquellas que requieran de subsanación o aclaraciones, no se considerarán expedientes completos y se mantendrán en la fase de verificación, de forma que volverán a ser objeto de análisis una vez contestado el requerimiento correspondiente. En este supuesto las solicitudes se analizarán nuevamente siguiendo el orden cronológico considerando como fecha de hora y entrada las de respuesta al requerimiento de subsanación y/o aclaraciones El objeto de la estas subvenciones es la de contribuir a la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos enchufables, así como para la adaptación de los mismos para ofrecer este servicio a las personas con movilidad reducida, destinados a los vehículos auto taxis de la localidad, por lo que los/ as peticionarios/as tienen los mismos derechos, por lo que es innecesaria la comparación y se encuentra justificado que se opte por conceder las subvenciones de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención se resolverán hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria. Si el crédito consignado fuera suficiente para atender al número de solicitudes presentadas, una vez finalizado el plazo fijado para ello, no será necesario fijar un orden de prelación. Base 12.- CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. La cuantía de las subvenciones a conceder no excederá en ningún caso de cinco mil euros (5.000,00 euros) por solicitud en la modalidad de adquisición de vehículo eléctrico (Línea 1) y de Siete mil euros (7.000,00 euros) para la adaptación del vehículo auto taxi para prestar servicio a las personas con movilidad reducida (Línea 2). En caso de haber más solicitudes dichas cantidades se repartirán proporcionalmente entre los /as peticionarios/as hasta agotar el crédito. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos de terceros, supere el coste del proyecto subvencionado. Para la Línea 1, el precio del vehículo ha de estar acorde con el precio de mercado en el momento de su adquisición. Base 13.- PAGO DE LAS SUBVENCIONES. El pago de las subvención se realizará mediante transferencia bancaria, previa justificación por el/la beneficiario/a de la realización de la actividad, de conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 38/20023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el/la beneficario/a no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución. Base 14.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS. Se procederá al reintegro del cien por cien (100%) de la subvención concedida en los siguientes supuestos: 4. Por la obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. 1 5. Incumplimiento de la obligación de la justificación. 1 El incumplimiento parcial del proyecto para el que se presentó la solicitud y la justificación parcial de los gastos iniciales de inversión recogidos en la solicitud de la subvención, conllevará a la correspondiente reducción proporcional de la ayuda otorgada. Si como consecuencia de la concurrencia con subvenciones concedidas por otras entidades públicas o privadas para el mismo fin, el importe de la subvención a percibir superase el límite máximo del 100% del coste total del proyecto, se procederá a la reducción de la aportación del Ayuntamiento de Breña Baja, de forma que no se sobrepase el porcentaje. En el caso de haber recibido el ingreso de la subvención del Ayuntamiento deberá reintegrar la parte correspondiente. Base 15.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS/AS. 6. Aceptar de manera incondicionada las presentes Bases, condiciones, requisitos y obligaciones 1 que en la misma se contienen. 7. También estarán obligados/as al cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 14 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones. 8. Destinar la inversión al fin concreto de la subvención en los términos establecidos en estas 1 bases reguladoras, es decir, al menos durante dos años posteriores a la fecha de concesión de la subvención. 19. Colaborar con el Ayuntamiento de Breña Baja en la promoción de la movilidad sostenible en las actividades que se soliciten. 20. Poner en un lugar visible del vehículo un adhesivo facilitado por el Ayuntamiento de Breña Baja y que hará referencia a que el vehículo ha sido subvencionado por la Administración concedente de la subvención. La subvención se encuentra sujeta a la norma de las ayudas de minimis, que determina que el importe total año de las ayudas de minimis recibidas por una empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Base 16.- PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo dentro del que deben realizarse los gastos de ejecución del proyecto subvencionado estará comprendido entre el 1 de octubre del ejercicio anterior al año de la convocatoria y el 30 de septiembre del año de la convocatoria. Base 17.-JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES. La justificación, dirigida al Alcalde-Presidente, junto con la documentación respectiva, deberá ser presentada por sede electrónica de esta Corporación https://bbaja.sedelectronica.es/info.0 ; así como a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de la Ley39/2015,de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido podrán presentarse a través de las Oficina de Registro Virtual de cualquier Administración Pública que disponga de la misma (ORVE) o a través de las sede electrónica de Registro Electrónico General del Ministerio de Hacienda y Función Pública, Red SARA ; siendo necesario para esta opción disponer de un certificado digital para proceder a la firma de la documentación. La justificación deberá presentarse como máximo 2 meses después de la fecha de la factura de compra para las actuaciones de la Línea 1, o de las facturas correspondientes a la adaptación del vehículo para ofrecer el servicio para personas con movilidad reducida (Línea 2). En ningún caso podrá superar la fecha de 1 mes desde el plazo final de ejecución de la actuación establecido el 30 de septiembre del año de la convocatoria. La justificación de la subvención consistirá en: Factura original y los documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos, de fecha comprendida entre el 1 de octubre del año inmediatamente anterior a año de la convocatoria y el 30 de septiembre del año de la convocatoria. Los gastos realizados se acreditarán mediante facturas originales o copias compulsadas de las mismas y, demás medios previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Deberá acreditarse el pago de las facturas que conformen una Memoria Justificativa económica del coste de las actividades realizadas (Anexo III) Los documentos justificativos se presentarán siguiendo el orden de la relación numerada junto con los justificantes de pago por el total del importe y en el que se detalle: - Matrícula o número de bastidor. - Marca del vehículo. - Modelo. - Fotocopia de la ficha técnica de la ITV. - Fotocopia del permiso de circulación. - Y para la adquisición de vehículos eléctricos o híbridos enchufables certificación expedida por el concesionario oficial acreditativa de la categoría energética del vehículo. El Ayuntamiento de Breña Baja se reserva el derecho de hacer publicidad de la subvención concedida y de los servicios prestados con el fin de promocionar la movilidad sostenible y accesible. Las resoluciones de concesión de subvención recaídas serán remitidas a la Base de Datos Nacional de subvenciones (BDNS), en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, como Sistema nacional de publicidad de subvenciones. Base 18.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN. Se procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Base 19.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES. Las subvenciones que se regulan en estas Bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste total de la inversión realizada. Base 20.- INFRACCIONES Y SANCIONES. En lo referente a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se estará a lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, para lo referido al procedimiento sancionador se estará a lo estipulado en el artículo 102 y siguiente del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Base 21.- RÉGIMEN JURÍDICO. Todo lo no dispuesto en las presentes Bases Reguladoras se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ordenanza de Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja publicada en el BOP nº 155 de 16 de septiembre de 2005; la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS ELÉCTRICOS O HÍBRIDOS ENCHUFABLES Y ADAPTACIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTO TAXIS PARA EL TRANSPORTE DE LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA DEL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y/O DEL REPRESENTANTE Nombre y Apellidos/Razón Social DNI/NIE/CIF Datos a efectos de notificación Dirección: (obligatoriedad de rellenar todos los campos de este apartado) Código postal: Municipio: Correo electrónico: Teléfono: Móvil DATOS DEL REPRESENTANTE Nombre y Apellidos DNI/NIE Datos a efectos de notificación Dirección: (Cumplimentar si es distinto al anterior, con la obligatoriedad de Código postal: rellenar todos los campos) Municipio: Correo electrónico: Teléfono: Móvil: SOLICITA Que para realizar la actuación subvencionable que asciende a la inversión global de __________________________________ (________________ €), se le conceda subvención por importe de ______________ correspondiente al límite establecido en la Base 12ª, destinado a: _ ___ La adquisición de vehículo eléctrico o vehículo híbrido enchufable (Línea 1). ___ La adaptación de vehículo auto taxi para el transporte de personas con movilidad reducida (Línea 2). DECLARACIÓN JURADA .- Que conoce y acepta las bases reguladoras de la convocatoria a la que presenta la solicitud de subvención. 1 2.- Que cumple con los requisitos en las Bases para ser beneficiario/a de la subvención. 3.- Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presenta ( la falsedad de un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal). 4.- Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable, la cual conoce en su integridad. .- Que el total de las subvenciones solicitadas y/o recibidas de cualquier administración, 5 instituciones u organismos, tanto públicos como privados, no superan el coste total del proyecto a subvencionar. 6.- Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de la presenta subvención contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 7. Que no incurre en ninguno de los supuestos previstos en las Bases Reguladoras que impidan la consideración de solicitante como beneficiario/a de la subvención. OBTENCIÓN O CONSULTA DE DATOS O DOCUMENTOS ____Por la presente AUTORIZO expresamente al Ayuntamiento de Breña Baja que obtenga, consulte y/o compruebe los datos que se citan a continuación, a través de las plataformas de intermediaciones públicas u otros sistemas que se establezcan: • Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Breña Baja. ___ ME OPONGO . • • DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA _ Modelo normalizado de Solicitud de subvención debidamente cumplimentado y firmado _ (ANEXO I). __ Documento de identidad (DNI/NIE) del solicitante o del representante legal acreditado para solicitar la subvención. _ _ _ _ __ Documentación acreditativa de persona jurídica. __ Documentación acreditativa de la representación. __ Declaración Responsable en la que se haga constar las ayudas o subvenciones solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad procedente de otras administraciones públicas y de cualquier otra entidad o particular (ANEXO II). ___ Modelo de Alta Terceros de esta Corporación (Modelo 015) debidamente cumplimentado y firmado tanto por el solicitante como por la entidad financiera. Este modelo está disponible en la pagina web del Ayuntamiento (www.bbaja.es). ___ Oferta técnica y económica de la empresa comercializadora del vehículo que se pretenda adquirir o adaptar; o factura del vehículo adquirido o adaptado. ___ Cualquier otra documentación:___________________________________________ PROTECCIÓN DE DATOS En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Derechos Digitales, el Ayuntamiento de Breña Baja le informa que los datos solicitados y/o recogidos a los ciudadanos son de carácter obligatorio y serán incorporados a ficheros de titularidad del Ayuntamiento de Breña Baja para los usos y finalidades previstas por la Ley y según lo establecido en las Bases Reguladoras de la subvención, y serán tratados de forma confidencial. El/la ciudadano/a podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstas en la Ley dirigiendo la pertinente solicitud al Ayuntamiento de Breña Baja a través del Registro General ubicado en la Plaza de Las Madres s/n, Breña Baja. En________________________a______del__________de 20_____. El/La solicitante/Representante legal Fdo.:____________________________ SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA ANEXO II DECLARACIÓN DE OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE SOLICITANTE DNI/NIE:________________________ NOMBRE Y APELLIDOS:_______________________________________________________ REPRESENTANTE: DNI/NIE:_______________________________________ NOMBRE Y APELLIDOS:_______________________________________________________ DECLARA En nombre propio o en representación: ____ NO ha solicitado u obtenido algún tipo de ayuda o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público o Privado. __ SI ha solicitado u obtenido algún tipo de ayuda o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público o Privado, que se recogen en el siguiente cuadro: _ Entidad Descripción Solicitad Fecha Concedid Fecha Importe a a Y me comprometo a comunicar al Ayuntamiento de Breña Baja durante los próximos 12 meses, cualquier modificación o solicitud de cualquier tipo de ayuda o subvención realizada o relacionada con la actividad subvencionada. En ______________________ a_______ de___________ de 20_____ El/La solicitante/Representante Legal Fdo.:______________________________ SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS ELÉCTRICOS O HÍBRIDOS ENCHUFABLES Y ADAPTACIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTO TAXIS PARA EL TRANSPORTE DE LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA DEL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA.- ANEXO III MEMORIA ECONÓMICA JUSTIFICATIVA NOMBRE DEL SOLICITANTE/REPRESENTANTE: DNI/NIE: CIF DE LA ENTIDAD REPRESENTADA: IMPORTE DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO: IMPORTE CONCEDIDO: % SOBRE EL TOTAL DE LA INVERSIÓN: - MEMORIA DE LA ACTUACIÓN: (Breve descripción de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos, acompañadas de fotografías. Este apartado puede ser especificado en otro documento que deberá ser firmado) . - RELACIÓN CLASIFICADA DE LOS GASTOS EFECTUADOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. FEC PROVEEDO HA CONCE Nº PTO DOCU FECHA DE PAGO R MENT O IGIC PROVE EDOR IMPOR IGIC TE € SIN TIPO DE PAGO TOTAL TOTAL (EUROS): - RELACIÓN DETALLADA DE OTROS INGRESOS O SUBVENCIONES QUE HAYAN FINANCIADO LA ACTIVIDADA SUBVENCIONADA. ENTIDAD IMPORTE CONCEDIDO PARA EL MISMO FIN D. El Beneficiario/a subvencionado/a declara que el IGIC que expresan las facturas justificativas no tienen carácter deducible, a efectos de considerarlo gasto subvencionable. En Breña Baja a_______ de _____________ de 20____.- El/La Solicitante/Representante Fdo.:________________________________ PROTECCIÓN DE DATOS: El Ayuntamiento de Breña Baja es el responsable de los datos de carácter personal que van a ser utilizados para la gestión de esta ayuda. Los datos se comunicarán en cumplimiento de la legislación vigente. Tiene derecho a acceder a los datos, rectificarlos en el caso de que no sean correctos y suprimirlos dirigiéndose al Registro General o a la Sede Electrónica. A/AT. SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Una vez debatido el asunto por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, se acuerda elevar a Pleno la siguiente propuesta: PRIMERO. Aprobar las BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS ELÉCTRICOS O HÍBRIDOS ENCHUFABLES Y ADAPTACIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTO TAXIS PARA EL TRANSPORTE DE LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA DEL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA. SEGUNDO. Facultar al Sr. Alcalde para la Convocatoria de estas Bases así como cuantas gestiones sean necesarias. TERCERO. Publicar las bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Web municipal. En Breña Baja, a 17 de abril de 2023. LA COMISIÓN”. Interviene doña Yéssica Pérez Pérez, portavoz de Coalición Canaria, “sí una cosita, he tenido varias reuniones con los propietarios de taxis. Hombre...los que a ellos les preocupa son los puntos de recarga, la compañera Eva nos habló el otro día , esa línea se intentaba cubrir pero no sabemos cuándo, pero no sabemos cuando se harán efectivos. Tenemos uno en el municipio de momento. Interviene el señor Alcalde, “a ellos se les informó en la última reunión de todo esto, con lo cual te digo con lo que se le informó. Los puntos van a salir ya, además en aquellos ya están contratados. En aquel momento estaban licitados como una baja de la obra estabamos con el expediente de que se cogiera la baja y se contratase la obra. La obra se contrató y a día de hoy ya se estan isntalando ya se están por ejemplo, en el Fuerte están con la isntalación y se estan instalando ya. Días quedarán ya porque es muy fácil. Interviene doña Eva Rodríguez Sicilia, concejal, “serán para finales de mayo. Tardarán un poquito porque no los pueden hacer todos a la vez, (ininteligible) empiezan por el Fuerte porque es el que lleva mayor obra civil, y el siguiente es en las Ledas que es el que mayor obra que lleva, pero el contratista y el jefe de obra, nos dicen que mediados o finales de mayo.” Intervieen el señor Alcalde, “con los cual estos son los cinco puntos, bueno 6 porque hay uno que son dobles y despues a los taxistas les dijimos que se iba a intentar en otras líneas meter en la parada de taxis pero no es tan fácil porque en una parada de taxis tu no puedes, dónde lo pones delante o detrás, hay coches que no son eléctricos con lo cual no es tan fácil. Por eso en la parada siempre se luchó por tenerlo en el puente de San Antonio, y ellos dicen si en una parada pero vale, vamos a lucharlo pero en dónde?. Es lo que hay por eso ya tienen un compromiso que fue de ponérselo nosotros, en el puente de San Antonio, de eso se habló en la reunión.” Interrumpe la señora Yéssica Pérez, portavoz de Coalición Canaria, “pero por qué tantos problemas para ponerlo en la parada?.” Contesta el señor Alcalde, “tu tienes coche con recargo, y normalemnte son todos de combustión que ese problema se dijo que se iba a luchar que ahora el compromiso sería encima del puente, pegado en la parada, para que no obstaculizara la parada. Eso es lo que habíamos acordado y eso se les explicó. Lo que quiere decir tal cual en la reunión. Tal cual así. Interviene la señora Yéssica Pérez, portavoz de Coalición Canaria, “no, simplemente es por si sacábamos esta línea de subvenciones, pues tendríamos que tener estos puntos de recarga para poder generar la energía…” Contesta el señor Alcalde, “no, no es una obligación. Nosotros como ayuntamiento no tenemos la obligación de ponerles puntos a ellos. Ellso tienen que tener su obligación personal de tener sus puntos en su casa, o en sus diferentes puntos en la isla, porque tal vez salen de aquí y llegan a Garafía y tienen que recargar en Garafía porque el coche son 400...bueno no sé, hay algunos desde que pasan de 250 a 400 km, es lo que aguantan. Mayormente no es obligación. Lo que pasa es que nosotros le dijimos, pero si sería lógico, pero para tener más puntos nada más. Nosotros les dijimos eso y fue un compromiso desde el principio, pero en parada pero en la parada es que tenemos esto, pero sí sé que en una subvención no recuerdo cual fue, sé que están pedidos. Contesta la señora concejal, doña Eva Rodríguez, “no, no, pedidos no están, pero están previstos. Ah bueno en EDUSI, tendría que buscarlo pero puede ser que sí que esté ahi. Responde el señor Alcalde, “el compromiso nuestro era en el rellano allí, porque allí en San Antonio iba a aparcar allí, mayormente y eso…” Y una vez debatido el asunto, por unanimidad de los señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, se acuerda aprobar el dictamen en todos sus términos y contenidos. 6.- Expediente 2331/2023. INCREMENTO RETRIBUCIONES POLICIA LOCAL Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento .- Expediente 2331/2023. INCREMENTO RETRIBUCIONES POLICIA LOCAL.- De 6 orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura del dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, que literalmente dice: “1.- Expediente 2331/2023. INCREMENTO RETRIBUCIONES POLICIA LOCAL Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor concejal responsable del Área se da lectura a la propuesta presentada por el señor alcalde, que literalmente dice: “Propuesta de la Alcaldía del Ayuntamiento de Breña Baja, para establecer la justificación del incremento en los baremos de los complementos de destino y específico (CD, CE) de los agentes del Cuerpo de la Policía local de Breña Baja, dentro de un procedimiento adecuado. Debido a que el Ayuntamiento de Breña Baja no tiene aprobada una Relación de Puestos de Trabajo (RPT), este informe tiene la finalidad de crear una estructura y establecer unos coeficientes en los CD y CE de los agentes de la Policía Local. Dichos coeficientes, estarán basados en la naturaleza de las funciones, particularidades, responsabilidades asumidas y derivadas del tipo de trabajo y que además no tienen características o factores comunes con otros puestos de trabajo del Ayuntamiento de Breña Baja que también pertenecen al Grupo C1. Es obvio y lógicamente, no se pueden establecer los mismos baremos de complemento, para puestos de trabajo, que aún estando dentro del mismo grupo (C1), tienen unas funciones y características muy diferentes entre ellos. En el Ayuntamiento de Breña Baja y dentro del Grupo C1, hay profesiones tan dispares ente ellas, como puede ser la de Policía Local, Administrativo o Delineante y que sin embargo tienen el mismo nivel de C.D. (16). A su vez también ocurre que incluso empleos o profesiones que están en un Grupo inferior, Grupo C2, tienen el mismo nivel o incluso superior a los del C1 (Portal de Transparencia Ayuntamiento de Breña Baja). Respecto a lo dispuesto por la normativa, el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, en su artículo 4 define el complemento específico en los siguientes términos: “El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penalidad”. Por su parte, el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, destinado a las retribuciones complementarias, establece en su apartado b): “La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo”. Un agente de Policía Local, tiene la obligación y necesidad de llevar una actualización continua de conocimientos de carácter jurídico, técnico y/o profesional, así como la necesidad de una determinada cualificación profesional y una especificidad y complejidad de los conocimientos requeridos. Desempeña competencias específicas como un determinado órgano administrativo. Tiene una complejidad funcional donde hay una gran variedad, dificultad, amplitud e interrelación de tareas y actividades de su ámbito de gestión, así como la frecuencia e importancia de la toma de decisiones con un alto nivel de transversalidad, complejidad y responsabilidad. Forman parte del asesoramiento técnico del Ayuntamiento de Breña Baja en cuestiones de seguridad y tráfico. Basándonos en la normativa vigente, puntualizaremos lo que en ella se recoge para establecer una diferencia más objetiva con respecto a otros puestos de trabajo dentro del mismo grupo: Dificultad técnica Determina el nivel de conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para conseguir un óptimo nivel de desempeño del puesto de trabajo; la necesidad de actualización de conocimientos y de adaptación a los cambios tecnológicos, así como el nivel de esfuerzo intelectual requerido. El desempeño del puesto de trabajo de agente de Policía Local requiere una amplia especialización, una dificultad técnica media-alta y frecuente actualización de conocimientos, así como una determinada polivalencia. Dedicación, jornada, turno Se refiere al tiempo dedicado a la prestación del trabajo, bien sea en jornada de régimen ordinario o bien en régimen de especial dedicación. También mide las características de algunas jornadas tales como nocturnidad, turnicidad o trabajo en sábados, domingos y festivos, no compensados y/o no valorados mediante complemento específico de devengo variable. La plantilla del Cuerpo de la Policía Local de Breña Baja, tiene un horario que incluye mañanas, tardes, sábados, nocturnidad, días festivos y en ocasiones turnos en domingo. Incompatibilidad Entendida como la imposibilidad de todos los empleados de compatibilizar el empleo público con otro puesto de trabajo en el sector público o privado, de acuerdo a lo establecido legalmente, así como la incompatibilidad vinculada al coste de oportunidad de no poder compatibilizar el puesto de trabajo con ningún otro. Responsabilidad Este factor valora tanto la responsabilidad como los resultados. Se refiere al grado de autonomía e independencia requerida por el puesto de trabajo en procesos de toma de decisiones, valorándose la relevancia de las mismas. Igualmente, mide el nivel del esfuerzo y la obtención de resultados. Por último, mide el nivel de repercusión global que tiene el desempeño de sus funciones respecto de los objetivos de la Administración. Los agentes de Policía Local tienen una gran responsabilidad por la emisión de informes técnicos especializados y la tramitación en ocasiones de expedientes cuyo procedimiento no se encuentra previamente fijado. Adopta decisiones relativas a su trabajo en situaciones sorpresivas donde la obligada inmediatez de respuesta, fijada muchas veces por imperativo legal, impide la consulta a superiores, y en las que es necesario tomar decisiones, que en algunos casos pueden afectar a la integridad física y/o jurídica de las personas y/o de las cosas, a la imagen y el patrimonio de la Administración, o incluso al propio trabajador, por existir en algunos casos una especial responsabilidad personal regulada en normas específicas. Peligrosidad Se tendrá en cuenta el esfuerzo, el riesgo y la peligrosidad que el puesto de trabajo conlleva, tras el cumplimiento de las medidas de seguridad derivadas de la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FF.CC.SS), de las que forma parte la Policía Local, está considerado un trabajo de muy alto riesgo que incluye la posibilidad de lesiones invalidantes o pérdida de la vida. Penosidad Se tendrá en cuenta la penosidad del puesto de trabajo tanto por el esfuerzo físico, psicológico y mental requerido como por la derivada de las condiciones ambientales, siempre que la frecuencia de estos factores sea elevada o al menos durante la mayor parte de su jornada. Los agentes de la Policía Local, tienen una exposición habitual a condiciones ambientales o climatológicas molestas, realización de actividades de gran carga física, relaciones con el ciudadano ―también de forma habitual― en las que se requiere una alta capacidad de atención y tomas de decisiones que conlleven una gran carga psicológica y/o situaciones sociales conflictivas. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establece los niveles máximos y mínimos del CD para el Grupo C1, que van desde el nivel 11 para el mínimo y nivel 22 para el máximo. En base al presente informe, donde se detallan diferencias significativas entre las funciones, particularidades, responsabilidades asumidas y derivadas por el tipo de trabajo de la Policía Local y que además no tienen características o factores comunes con otros puestos de trabajo del Ayuntamiento de Breña Baja que también pertenecen al Grupo C1, es lógico establecer una diferencia en cuanto a los complementos abordados en este informe y fijar unos baremos diferentes entre la Policía Local y un auxiliar administrativo, un delineante, un administrativo,… Medidas a tomar: • Establecer una subida en el nivel de Complemento de Destino para la Policía Local de Breña Baja y pasar del nivel 16 actual al nivel 21. • Establecer una subida en el nivel de Complemento Específico para la Policía Local de Breña Baja y pasar de 828,04€ a 1040,30€ • Estas medidas quedarán reflejadas en la RPT, cuando se proceda a su elaboración”. Vistos los informe emitidos por Secretaría e Intervención Municipal. Una vez debatido el asunto, por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, en la Comisión Informativa de Régimen Interior, Recursos Humanos, Deportes, Turismo y Seguridad, se acuerda elevar al pleno la siguiente propuesta: PRIMERO: Aprobar la subida en el nivel de Complemento de Destino para la Policía Local de Breña Baja y pasar del nivel 16 actual al nivel 21. SEGUNDO: Aprobar la subida en el nivel de Complemento Específico para la Policía Local de Breña Baja y pasar de 828,04€ a 1040,30€ TERCERO: Dar traslado al departamento de Recursos Humanos de las medidas anteriormente aprobadas para que queden reflejadas en la RPT, cuando se proceda a su elaboración. En Breña Baja, a 17 de abril de 2023.- LA COMMISIÓN”. Y una vez debatido el asunto, por unanimidad de los señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, se acuerda aprobar el dictamen en todos sus términos y contenidos. 7.- Expediente 2318/2023. CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO BREÑA BAJA Y LA RESERVA MUNDIAL DE LA BISFERA PARA LA INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PUBLICO SOLAR CAMINO LA MONTAÑA, CAMINO TAGUASCO Y CLLEJON CUBA Y ALUMBRADO EXTERIOR ZONA URPAL Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Planificación, Urbanismo, Servicio Jurídico y Transparencia, que literalmente dice: “3.- Expediente 2318/2023. CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO BREÑA BAJA Y LA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA PARA LA INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO SOLAR CAMINO LA MONTAÑA, CAMINO TAGUASCO Y CLLEJON CUBA Y ALUMBRADO EXTERIOR ZONA URPAL. De orden del sñeñor presidente, la infrascrita secretaria da lectura del CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO BREÑA BAJA Y LA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA PARA LA INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PUBLICO SOLAR CAMINO LA MONTAÑA, CAMINO TAGUASCO Y CLLEJON CUBA Y ALUMBRADO EXTERIOR ZONA URPAL , que literalmente dice: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y LA FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA, PARA LA INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO SOLAR EN CAMINO LA MONTAÑA, CAMINO TAGUASCO Y CALLEJÓN DE CUBA Y PARA LA SUSTITUCIÓN DE LUMINARIAS DE ALUMBRADO EXTERIOR POR TECNOCLOGÍA LED EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL URPAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA SUBVENCIÓN DIRECTA RECIBIDA DEL OAPN, ART. 44 DEL REAL DECRETO LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE. En Santa Cruz de La Palma, REUNIDOS De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja, con CIF P3800900G y Patrono de la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma. De otra parte, Don Ernesto Aguiar Rodríguez, Director Ejecutivo de la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, con CIF G76724723, Nº 344 del Registro de Fundaciones Canarias, y domicilio en calle Francisco Abreu nº9, 38700 Santa Cruz de La Palma. EXPONEN Primero: Que la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, en adelante, La Fundación, es una fundación del sector público, constituida por el Consorcio Insular de la Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, para dar cumplimiento a las funciones, fines y obligaciones encomendadas por la UNESCO a las reservas de la Biosfera dentro del Programa MaB, Man and Biosphere, (Persona y Biosfera), e integrada por los Ayuntamientos de Barlovento, Breña Alta, Breña Baja, El Paso, Fuencaliente de La Palma, Los Llanos de Aridane, Puntagorda, Puntallana, San Andrés y Sauces, Santa Cruz de la Palma, Tijarafe, Villa de Garafía, Villa de Mazo, Villa y Puerto de Tazacorte, el Cabildo Insular de La Palma, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Administración General del Estado. Inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias con el número 344 y adscrita al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Segundo: Que La Fundación ha recibido una subvención directa mediante resolución del Vicepresidente del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, en adelante OAPN, modificada mediante resolución de fecha 24 de febrero de 2023, en base al artículo 44 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, para: “La restauración de ecosistemas degradados y de infraestructuras para la conservación de los recursos naturales” y “Apoyo a la producción, promoción comercialización de productos locales y otras medidas de fomento del desarrollo sostenible, sostenibilidad del turismo, recuperación paisajística, medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal sostenible y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la eficiencia de los recursos”. Tercero: Que la ejecución de esta subvención se estructura en un Programa de Actuaciones, que, a su vez se subdivide en ejes: “Restauración y desarrollo de los recursos hídricos”; “Restauración y desarrollo de la energía, fomentando la sostenibilidad, a través de energías más eficaces y limpias”; “Recuperación y mejora de los senderos, miradores, paisajes y el patrimonio, favoreciendo un desarrollo sostenible del sector turístico”; y “Apoyo a la producción, promoción y comercialización de productos locales y otras medidas de fomento del desarrollo sostenible, sostenibilidad del turismo, recuperación paisajística, medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal sostenible y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la eficacia de los recursos” Cuarto: Que en el Eje 2: “Restauración y desarrollo de la energía, fomentando la sostenibilidad, a través de energías más eficaces y limpias”, tienen cabida “Restauración, desarrollo y mejora de la eficiencia energética en alumbrado e instalaciones públicas a través tecnología fotovoltaica (punto a punto)”. Quinto: Que el Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja es Patrono de La Fundación, y ha presentado propuestas de actuación en su término municipal y ámbito competencial, para su ejecución por La Fundación con cargo a la referida subvención. Sexto: Que habiéndose aceptado por la Dirección Ejecutiva de la Fundación las propuestas de actuación planteadas desde el Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja denominadas: “INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO SOLAR EN CAMINO LA MONTAÑA, CAMINO TAGUASCO Y CALLEJÓN DE CUBA” y “AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA MEDIANTE SUSTITUCIÓN DE ALUMBRADO EXTERIOR POR TECNLOGÍA LED EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL URPAL”, por encontrarse dentro de las previstas en el referido Programa de Actuaciones; y siendo este Ayuntamiento el titular del suelo donde se desarrollará la misma y quién tiene la competencia para ejecutar acciones sobre el mismo. En base a lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS Primera: Objeto del convenio. El objeto del presente convenio es la colaboración entre el Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja y La Fundación para la realización de la siguientes actuaciones: “INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO SOLAR EN CAMINO LA MONTAÑA, CAMINO TAGUASCO Y CALLEJÓN DE CUBA” y “AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA MEDIANTE SUSTITUCIÓN DE ALUMBRADO EXTERIOR POR TECNLOGÍA LED EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL URPAL”, cuya financiación se realizará con cargo a la subvención directa concedida a La Fundación, mediante resolución del Vicepresidente del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, modificada mediante resolución de fecha 24 de febrero de 2023, en base al artículo 44 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. El interés público común que justifica la suscripción del presente convenio viene determinado por la necesidad de mejorar la eficiencia energética y la iluminación en las zonas objeto de actuación, contribuyendo a mejorar la seguridad en estos lugares. Segunda: Obligaciones de las partes. El Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja, se compromete a autorizar a La Fundación para la ejecución de las acciones denominadas “INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO SOLAR EN CAMINO LA MONTAÑA, CAMINO TAGUASCO Y CALLEJÓN DE CUBA” y “AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA MEDIANTE SUSTITUCIÓN DE ALUMBRADO EXTERIOR POR TECNLOGÍA LED EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL URPAL”, con el fin de mejorar las condiciones de tránsito y conservación y nombra como Director de Ejecución de las Obras y Coordinador de Seguridad y Salud, válido para cualquier duda o consulta que se derive de la ejecución de esta actuación, a D. Alberto De Paz Bethencourt, (Ingeniero Técnico Industrial), Colegiado nº 1.834 y a D. David Luis Rodríguez (Ingeniero Técnico Industrial), Colegiado nº 782. La Fundación se compromete a realizar el procedimiento de contratación de las actuaciones de “INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO SOLAR EN CAMINO LA MONTAÑA, CAMINO TAGUASCO Y CALLEJÓN DE CUBA” y “AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA MEDIANTE SUSTITUCIÓN DE ALUMBRADO EXTERIOR POR TECNLOGÍA LED EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL URPAL”, y supervisar su ejecución conforme al contrato y el proyecto que lo motivó, y financiar el coste de la misma con cargo a la subvención directa concedida a La Fundación, mediante resolución del Vicepresidente del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, modificada mediante resolución de fecha 24 de febrero de 2023, en base al artículo 44 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. La Fundación designa como Directores de Obra de los trabajos a Don Omar Delgado González, Técnico de La Fundación y a Doña Mónica de los Ángeles Gómez Curiel, Técnico de La Fundación, para la ejecución del Programa de Actuaciones de la antedicha subvención. El Ayuntamiento será responsable de la presentación de todos los permisos, informes o licencias necesarias para la ejecución del proyecto, incluidos los referidos a la titularidad de los terrenos por los que transcurren la obra planteada y la legalización de la instalación ante el Ministerio de Industria. Cualquier paralización de los trabajos, tanto parcial como total, por causas imputables a ese Ayuntamiento, será éste quien asuma los gastos derivados de la misma. Para la debida justificación de la subvención el Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja deberá aportar a la finalización de la obra la siguiente documentación: • • • • • • • • • Instancia oficial (modelo en anexo I del Decreto 141/2009). Justificante pago de tasas. (Modelo 700) Certificado de Eficiencia Energética Anterior a la instalación, si la instalación es una sustitución. Certificado de Eficiencia Energética Posterior a la Instalación. Certificado de Dirección y Finalización de Obra (CDFO). Certificado de Instalación (C.I.). (Anexo V del Decreto 141/2009). Manual de instrucciones o anexo de información al usuario, más los planos actualizados. Informe técnico favorable del Instituto Astrofísico de Canarias (I.A.C.) Certificado del Organismo de Control autorizado (OCA), cuando la ley lo prevea. Tercera: Seguimiento y control. Se establece una comisión de seguimiento, formada por un representante de cada una de las partes, para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este convenio. Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes. Cuarta: Duración. La vigencia del presente convenio será igual al tiempo de ejecución de la actuación denominada “INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO SOLAR EN CAMINO LA MONTAÑA, CAMINO TAGUASCO Y CALLEJÓN DE CUBA” y “AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA MEDIANTE SUSTITUCIÓN DE ALUMBRADO EXTERIOR POR TECNLOGÍA LED EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL URPAL”, no pudiendo exceder de 4 años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Quinta: Modificación y resolución. El presente convenio de colaboración podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio: a) El acuerdo unánime de todos los firmantes. b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. d) Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. Sexta: Naturaleza y jurisdicción. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse. La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes, en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en este convenio de colaboración, no resuelto en el seno del comité de seguimiento, se resolverá conforme a lo que al efecto se determine por los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, las partes lo firman.” Don Borja Pérez Sicilia El Sr Alcalde-Presidente Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja Don Ernesto Aguiar Rodríguez El Director Ejecutivo de la F.C. Reserva Mundial de la Biosfera La Palma Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes de la Comisión Informativa de Planificación, Urbanismo, Servicios Jurídicos y Transparencia, por unanimidad de los mismos se acuerda elevar al Pleno la siguiente propuesta: PRIMERO: Aprobar el CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO BREÑA BAJA Y LA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA PARA LA INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO SOLAR CAMINO LA MONTAÑA, CAMINO TAGUASCO Y CALLEJÓN CUBA Y ALUMBRADO EXTERIOR ZONA URPAL . SEGUNDO: Facultar al señor alcalde para cuantas firmas sean necesarias. TERCERO: Dar traslado del presente acuerdo a la Fundación Canarias Reserva Mundial de la Biosfera La Palma. En Breña Baja, a 17 de 2023.-LA COMISIÓN”. Interviene la señora doña Yéssica Pérez, portavoz de Coalición Canaria, “aquí quedamos para ver la totalidad de la obra, por curiosidad? Contesta el concejal don Abel Pérez, “el expediente estaba desglosado y hoy se ha sacado el proyecto desglosado, instalación, obra, certificación energética,...etc, suma un total de 111 mil euros.” Y una vez debatido el asunto, por unanimidad de los señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, se acuerda aprobar el dictamen en todos sus términos y contenidos. 8.- Expediente 2103/2023. BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA QUE RIGEN AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACION VVDA TITULARIDAD PRIVADA (MEDIO RURAL LVC 2020-2025): ANUALIDAD 2022 Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Igualdad. Infancia, Mayores, Infraest. Sociales, Vivienda y NNTT, que literalmente dice: “1.- Expediente 2103/2023. BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA QUE RIGEN AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACION VVDA TITULARIDAD PRIVADA (MEDIO RURAL LVC 2020-2025): ANUALIDAD 2022. De orden del señor presidente, la infrascrita secretaria secretaria da lectura a las Bases y Convocatoria que literalmente dicen: “BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA QUE RIGEN LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025 Primera: Objeto. 1. Es objeto de las presentes bases regular el otorgamiento de ayudas dentro de la línea de actuación “fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada en el término municipal” del Programa Regional para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, cumpliendo los requisitos establecidos en dicho Programa y su documento técnico y con la finalidad asegurar la rehabilitación o adecuación de viviendas de titularidad privada del entorno rural a las condiciones mínimas de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y, en definitiva, aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas, con lo que se pretende contribuir también a propiciar la permanencia o el cambio de residencia a las zonas rurales. Segunda: Tipos de actuaciones objeto de ayuda. 1. Podrán otorgarse subvenciones para la realización de las siguientes actuaciones: A. Obras de Rehabilitación en viviendas aisladas o interior de viviendas en edificios: a) Reformas para adaptar la vivienda a personas con diversidad funcional y movilidad reducida, tales como ampliación de espacios de circulación, cambio de puertas, instalación de señales acústicas o luminosas, etc. b) Instalación de sistemas integrados de domótica que mejoren la accesibilidad y autonomía en el uso de la vivienda a personas con discapacidad funcional y movilidad reducida. c) Reformas de cuartos húmedos (cocina, baños y aseos). d) Instalaciones interiores eléctricas de baja tensión, sin incluir aparatos receptores e) Instalaciones interiores de fontanería y saneamiento. f) Obras relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado, carpintería exterior. g) Refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales. h) En general las que proporcionen a las viviendas las condiciones de habitabilidad mínimas, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, debiéndose motivar la necesidad del proyecto o actuación. B. En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, reformas en las zonas comunes: a) Instalaciones eléctricas de enlace. b) Instalación general de fontanería. c) Red de evacuación de aguas. d) Obras relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado, carpintería exterior. e) Refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales. f) Obras de accesibilidad. C. Obras con la finalidad de luchar contra la pobreza energética, entre cuyas causas se encuentra la baja eficiencia energética de la vivienda, tanto en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, como en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, incluidas las actuaciones que se realicen en el interior de sus viviendas consistentes en: La mejora de la envolvente térmica del edificio y/o de la vivienda para reducir su demanda energética, mediante actuaciones en fachada, cubierta, plantas bajas no protegidas o cualquier paramento de dicha envolvente, de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento. Se incluye la instalación de agua caliente sanitaria, incluso la instalación de energía solar térmica. Para la justificación de la demanda energética en la situación previa y posterior a las actuaciones propuestas o, en su caso, del consumo de energía primaria no renovable se utilizará cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los ministerios competentes en materia de vivienda y de energía, que se encuentran en el registro general de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Asimismo, se podrá realizar mediante la comparación de los certificados de eficiencia energética de antes y después de la intervención. A efectos de acreditar el cumplimiento de la finalidad de esta actuación, se requiere que, tras la inversión, se produzca una reducción de al menos el 10% de las toneladas de CO2 anuales, o bien lograr una mejora del salto de una letra en la calificación para edificios de uso residencial (vivienda) del documento reconocido “Calificación de la eficiencia energética de los edificios” del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). D. Obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación con la finalidad de que puedan dejar de estarlo si se desarrollan las obras necesarias para ello, con indicación de las mismas. 2. La actuación subvencionable podrá consistir en alguna de las actividades A, B, C o D o una combinación de las mismas, pudiendo abarcar un conjunto de viviendas de tipología unifamiliar y/o colectiva. En este último caso, las viviendas podrán ser de varios edificios. Deberán distinguirse las actuaciones individuales, las cuales se referirán a las intervenciones por vivienda unifamiliar y por edificio de tipología de vivienda colectiva. Asimismo, en cada actuación individual en un edificio deberán distinguirse las viviendas objeto de intervención. 3. Para la obtención de las subvenciones relacionadas en este programa, se requiere que la obra subvencionable no se haya iniciado antes de la fecha de solicitud de la subvención. Tercera: Régimen de las viviendas objeto de la intervención. 1. Las viviendas objeto de la intervención deberán reunir los requisitos siguientes: a) La vivienda debe constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de la solicitud de la subvención. Excepcionalmente, la vivienda a rehabilitar podrá estar deshabitada a fecha de la solicitud, siempre y cuando se aporte el compromiso de la persona titular de la vivienda a destinarla a domicilio habitual y permanente de la persona propietaria o de una persona tercera en régimen de arrendamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de las obras. b) En el supuesto de que se solicite la subvención para realizar actuaciones de accesibilidad, que alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga reconocida una discapacidad o sea mayor de 65 años. c) Que se ajusten a lo dispuesto en la normativa urbanística que sea de aplicación. Deberá tratarse de viviendas en situación de legalidad conforme a la normativa de aplicación, o legalizables, siempre y cuando, en este segundo supuesto, la ayuda se destine totalmente a la legalización. Cuarta: Requisitos específicos de las viviendas. 1. Las viviendas deberán tener, en general, una antigüedad en la fecha de la solicitud de, al menos, veinte años, salvo para actuaciones del tipo A.a) y/o A.b) en viviendas donde residan personas mayores de 65 años o con diversidad funcional y movilidad reducida. Asimismo, podrán subvencionarse obras destinadas a la mejora de la salubridad por encontrarse la vivienda con deficiencias graves que supongan la existencia de incumplimientos del Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad que impidan o dificulten la habitabilidad, por poner en riesgo la seguridad de las personas, aunque las viviendas no tengan la antigüedad requerida. 2. Para los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que quieran acogerse a las ayudas de este programa, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar finalizados antes de 1996, admitiéndose las excepciones citadas anteriormente en este apartado. b) Que al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. c) Que al menos el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse al programa. 3. Las viviendas y sus anejos, así como las zonas comunes interiores y exteriores de los edificios con viviendas, deberán reunir los requisitos relativos a diseño y calidad del Código Técnico de la Edificación y demás disposiciones de carácter básico y en las de ámbito autonómico que les sean de aplicación, así como en las ordenanzas municipales de edificación. 4. Queda prohibido destinar la vivienda a alquiler turístico y a otros usos con un fin distinto al de residencia habitual y permanente, así como el subarriendo. 5. La vivienda no podrá permanecer deshabitada por un tiempo superior a 6 meses por año. 6. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del art. 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se establece que la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que le fue concedido la subvención por un periodo mínimo de 10 años. Quinta: Beneficiarios 1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que, reúna los siguientes: a) Tener nacionalidad española y los refugiados, asilados, apátridas, así como los extranjeros residentes o transeúntes en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo de Servicios Sociales. b) Estar empadronados y residir de forma efectiva en el municipio o, en caso contrario, acreditar el compromiso de empadronarse para destinar la vivienda a su domicilio habitual y permanente o arrendarla a una persona tercera en régimen de arrendamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de las obras. c) Ser propietaria, copropietaria de la vivienda en la que se van a realizar las obras de rehabilitación o ser representante de la Comunidad de propietarios en caso de ayudas a edificios de tipología residencial colectiva. d) Que la vivienda objeto de la rehabilitación constituya la residencia habitual y permanente de la unidad familiar del solicitante o pretenda serlo según lo previsto en la letra b) de este mismo apartado o de lo establecido en el punto cuarto apartado número cuatro. e) Que la vivienda necesite la realización de alguna/s de las obras de rehabilitación en los términos contemplados en estas bases. f) Que la vivienda y las obras de rehabilitación se ajusten a lo dispuesto en las normas urbanísticas que sean de aplicación, dejando a salvo el tipo de actuación prevista en la letra D de la base segunda, en relación con obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarios, quienes estén incursos en algunas de las prohibiciones establecidas en apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. A los efectos de las presentes bases se entiende por unidad familiar la compuesta por el solicitante, su cónyuge o la persona que con él conviva en el supuesto de uniones de hecho, y otros familiares de primer y segundo grado por consanguinidad y afinidad, que constituyan una unidad económica. Sexta: Obligaciones de los beneficiarios. 1. Son obligaciones de las personas beneficiarias, tanto las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, incluidas las siguientes: a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas. b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otra comprobación que pueda realizar el órgano de control competente, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con el mismo objeto. d) Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración que se produzca en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda y facilitar cualquier información que les sea requerida. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Gobierno de Canarias, Agencia Tributaria Estatal, Tesorería de la Seguridad Social o regímenes alternativos de previsión social y con la propia Hacienda Municipal. f) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Ayuntamiento, tanto durante los trámites de solicitud y concesión, como durante la ejecución, finalización y justificación de las obras. g) Prestar consentimiento, tanto al Ayuntamiento como al Instituto Canario de la Vivienda, a fin de que pueda mostrar públicamente el resultado de la intervención llevada a cabo y de la ayuda concedida. Séptima: Presupuesto y gastos subvencionables. 1. El presupuesto subvencionable será el correspondiente al total de la ejecución de las obras descritas en la base segunda, incluidos los trabajos que sean necesarios para la correcta y completa ejecución de las actuaciones, más los honorarios de los profesionales intervinientes ‒ coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios ‒, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares siempre que todos ellos estén debidamente justificados y sean absolutamente necesarios para la realización de las obras y su puesta al uso. No se incluirán impuestos, tasas o tributos. 2. En el caso de obras en viviendas fuera de ordenación el presupuesto subvencionable no incluirá los gastos derivados de la tramitación administrativa. 3. Asimismo, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) El importe mínimo subvencionable por cada actuación individual deberá ser, al menos, de 1.500 €. b) Los costes subvencionables de la actuación no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan. c) Los honorarios profesionales subvencionables estarán limitados al 7,5% del coste de las obras. d) El presupuesto subvencionable no incluirá electrodomésticos. Octava: Cuantía máxima de las ayudas. 1. Viviendas unifamiliares Se concederá a los beneficiarios una subvención del 50% del coste subvencionable de cada actuación individual y por un importe máximo por vivienda de 10.000 euros. En aquellas viviendas en que la unidad de convivencia esté constituida por colectivo vulnerable, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente a esa vivienda sobre la inversión afectada a la misma será del 85% y no superará el límite anterior de 10.000 €. No obstante, en supuestos excepcionales de extrema necesidad, el Ayuntamiento podrá incrementar, con recursos propios, la citada cuantía en base a los informes técnicos municipales justificativos, con el objeto de poder atender y solucionar globalmente alguna de las deficiencias de la vivienda. De dichos informes se deberá de dejar constancia en todo caso en el expediente. En el supuesto de actuación del tipo C (“lucha contra la pobreza energética”) los honorarios profesionales y el coste del certificado de eficiencia energética se considerarán aparte del resto de conceptos subvencionables, de forma que este resto se subvencionará al porcentaje que corresponda de acuerdo al párrafo anterior y hasta el límite de 10.000 € por vivienda de tipología individual. Por su parte, los honorarios del técnico proyectista y el coste del certificado de eficiencia energética se subvencionarán al 100%, hasta el límite de 750 y 250 €, respectivamente. Finalmente, la cuantía de la subvención será la suma de ambos términos. Se entenderá por colectivos vulnerables: Umbral de ingresos, en nº de veces el IPREM Características de la unidad de convivencia ≤(1,5 + (N-1)*0,5) Unidades de convivencia de hasta 4 miembros. N es el número de miembros de la unidad de convivencia ≤ - 4 Familia numerosa de categoría general. - Unidades de convivencia en las que exista alguna persona con discapacidad diferente a la correspondiente al siguiente umbral. ≤ - 5 Familia numerosa de categoría especial. - Unidades de convivencia que incluyan personas con discapacidad de alguno de estos tipos: I) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100; II) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100. - - -- Víctima de violencia de género Los ingresos de la unidad de convivencia o vivienda serán los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia o vivienda en el año anterior al de la concesión de la subvención. Para su cálculo: - Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Excepcionalmente y, ante la no disposición de datos fiscales recientes, el Ayuntamiento podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales de los miembros de la vivienda. - La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el periodo al que se refieran los ingresos evaluados. 2. Edificios de tipología residencial colectiva: Cuantía máxima de la subvención en edificios de tipología residencial colectiva Colectivos vulnerables Máxima Intensidad de Ayuda Cuantía máxima de la subvención por vivienda: el menor de los valores límite 1 y límite 2 Limitación para el conjunto del edificio Límite 1 (€) Límite 2 (€) General Sí 8 0 8 8 5 % ,85*ISv .000 .000 €/vivienda No 5 0 0 % ,50*ISv ISv: Inversión Subvencionable asignada a una vivienda En el supuesto de actuación del tipo III (“lucha contra la pobreza energética”) los honorarios profesionales y el coste del certificado de eficiencia energética se considerarán aparte del resto de conceptos subvencionables, de forma que este resto se subvencionará al porcentaje que corresponda de acuerdo a la tabla anterior y hasta el límite de 8.000 € por vivienda de tipología colectiva. Por su parte, los honorarios del técnico proyectista y el coste del certificado de eficiencia energética se subvencionarán al 100%. No obstante, los honorarios del técnico proyectista estarán limitados a 2.500 € por edificio, mientras que el coste de los certificados de eficiencia energética estará limitado a 500 € por edificio más 30 € por vivienda del edificio. Finalmente, la cuantía de la subvención será la suma de ambos términos. Novena: Financiación. 1. La financiación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 231.480.02 de los Presupuestos Municipales para el año 2023. .La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el 2 momento de la resolución de concesión. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (314.544,94 €), de los cuales la totalidad le corresponden al Instituto Canario de la Vivienda. Décima: Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento La competencia para la ordenación e instrucción de los expedientes corresponderá al departamento de Secretaría. El órgano instructor procederá a la revisión de los expedientes de solicitud verificando que contengan la documentación exigida y realizando, en su caso el trámite de subsanación de errores si procediera. Además , se realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuren en las solicitudes en virtud de los cuales se deberán valorar las mismas para la resolución del expediente de concesión de ayuda. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las ayudas contempladas en estas bases el Alcalde. Undécima: Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes. 1. Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Registro General de ese Ayuntamiento, a través de la sede electrónica municipal ( https:// bbaja.sedelectronica.es ) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16,4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Conforme con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento a este Ayuntamiento, para la consulta de los datos que afecten al procedimiento para la resolución de la ayuda solicitada. En caso de que el solicitante no otorgue su consentimiento para la consulta deberá indicarlo de forma explícita en la solicitud, comprometiéndose a aportar los datos y certificados requeridos para su resolución. 3. La presentación de solicitudes tendrá lugar dentro del plazo de TREINTA días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, previa inserción en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).Las solicitudes presentadas fuera del plazo aludido no serán admitidas. 4. El modelo de solicitud, las autorizaciones y las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Registro General del Ayuntamiento de Breña Baja en horario de atención público, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento:(https://bbaja.sedelectronica.es) Duodécima: Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de ayudas para el fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentará a través de las vías indicadas en la Base anterior. 2. Se deberá presentar una solicitud por cada actuación conformada junto con la siguiente documentación: a) Modelo normalizado de la solicitud debidamente cumplimentado y firmado (Anexo I). b) DNI o NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar. Los extranjeros deberán presentar, además original y copia completa del pasaporte. c) Documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda. d) Justificante de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad económica de convivencia: - Vida Laboral de todas las personas mayores de 16 años que componen la Unidad económica de convivencia, excepto pensionistas. - Pensionistas: documento acreditativo de la pensión que recibe emitido por el órgano competente. - Trabajadores por cuenta ajena: certificado de haberes de empresa o última hoja de salario. - Trabajadores autónomos: última liquidación trimestral del I.R.P.F. y /o último boletín de cotización a la Seguridad Social y declaración de responsabilidad de los ingresos mensuales que percibe. - Desempleados: Documento acreditativo de hallarse inscrito /a en la Oficina de Empleo como demandante de empleo; Certificado de Prestaciones. - Estudiantes mayores de 16 años: original y fotocopia de la matrícula del curso actual o certificado de estudios. - Movimientos bancarios de todas las cuentas de las que sean titulares los miembros de la unidad económica de convivencia, de los tres meses inmediatos anteriores a la solicitud de la ayuda. - Fotocopia de la Declaración de la Renta o en su defecto, certificado de no haber presentado I.R.P.F. correspondiente al último ejercicio, de todos los miembros de la unidad económica de convivencia que perciban rentas sujetas a este impuesto, incluyendo los menores de edad no emancipados que contarán en declaración conjunta con sus progenitores. e) Presupuestos del gasto que origine la petición de la ayuda. f) Declaración responsable, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo II, de que ni el solicitante ni ninguno de los miembros de la unidad familiar es titular de otra vivienda, a excepción de qué, disponiendo de una vivienda en régimen de propiedad, exista un derecho de uso a favor de un/a tercero/a establecido en resolución judicial, o únicamente disponga de la nuda propiedad de otra vivienda gravada con un derecho de usufructo a favor de un/a tercero/a, en cuyo supuesto se aportará documentación acreditativa del cumplimiento de las indicadas circunstancias (Sentencia de Divorcio, Separación, Guarda y Custodia de Hijos Extra matrimoniales, Declaratorio de Herederos, Escrituras de Propiedad, etc.). g) Declaración responsable, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo I, en el que constarán los siguientes extremos: - Autorización al Ayuntamiento para consultar de oficio, que el interesado está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Que no se haya incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones no acreditadas mediante documentación específica. h) Consentimiento informado, conforme modelo contenido en el Anexo II, para la obtención de datos o documentos de los miembros de la unidad familiar. i) Acreditación de la vigencia de la condición de víctima de violencia de género, en su caso. 3. Conforme a lo expresado en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. 4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 5. Únicamente podrá formularse una solicitud por persona/unidad familiar y vivienda. En caso de presentarse varias solicitudes por igual o distinta persona para la rehabilitación de la misma vivienda, todas ellas serán excluidas. 6. Se podrá solicitar cualquier otra información socio-económica o técnica que se estime oportuna, a los efectos de acreditar la situación en el expediente, sin perjuicio del acceso a los Registros Públicos, previa la autorización de la persona interesada. 7. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. 8. No habrá posibilidad de reformulación de solicitudes, una vez dictada la Resolución definitiva, salvo que se reciba otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de procedencia pública o privada, para la misma finalidad y que no resulten incompatibles, conforme a estas Bases. 9. La presentación de solicitudes presupone la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las presentes bases. Decimotercera: Evaluación y criterios de valoración de las solicitudes. 1. La evaluación de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva con base a la documentación aportada, y conforme a las consideraciones siguientes. 2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta. . Verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria y emitido informe sobre la 3 situación social de la unidad familiar de la persona solicitante, así como informe técnico municipal con relación a la concreción de las obra a ejecutar, se procederá a una valoración de las solicitudes para la distribución de las ayudas económicas de acuerdo con los criterios de condiciones de la vivienda, situación socio-familiar y situación económica siguientes: A. Condiciones de habitabilidad de la vivienda: Hasta 40 puntos: NIVEL DESCRIPCIÓN PUNTOS I Mejorar las condiciones de accesibilidad mediante la supresión de barreras arquitectónicas y la adecuación funcional a las personas con discapacidad y/o dependientes 10 II Mejorar la protección contra la presencia de aguas y humedades. 9 III Prioridad geográfica del inmueble. Se encuentre separado del casco urbano y en una zona donde predomine la economía del sector primario. 8 IV Mejorar la iluminación natural y la ventilación interior. 7 V Mejorar los servicios e instalaciones de los suministros de agua, gas, electricidad y saneamiento. 6 B. Situación socio-familiar, que vendrá determinada por las circunstancias familiares: Hasta 20 puntos NIVEL DESCRIPCIÓN PUNTOS I Familia numerosa. 6 II Miembros de la unidad familiar con discapacidad o dependencia. 6 III Víctimas de violencia de género. 5 IV Otras circunstancias especiales 3 C. Situación económica de la unidad familiar, determinada por los ingresos en relación con el número de integrantes de la misma: Hasta 40 puntos. RENTA PER CÁPITA MENSUAL (RP) (euros) PUNTOS Hasta 450,00 40 Hasta 550,00 36 Hasta 650,00 32 Hasta 750,00 28 Hasta 850,00 24 Hasta 950,00 20 Hasta 1.000,00 16 Hasta 1.050,00 12 Hasta 1.100,00 10 Mayor cantidad 5 2. En el supuesto de que haya expedientes con igual puntuación, se dará prioridad al estado de conservación más deficitario de la vivienda en relación con las condiciones mínimas de habitabilidad- accesibilidad. Si aun así hubiese expedientes en igualdad de condiciones, se dará prioridad al de orden de entrada de la solicitud. 3. Quedarán automáticamente excluidos todos aquellos proyectos que no se ajusten a lo especificado en estas bases Decimocuarta. Comisión de evaluación. 1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución se encomienda a la comisión de evaluación, que tendrá como función emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. La comisión de evaluación estará presidida por el Concejal Responsable de Políticas Sociales del Ayuntamiento de Breña Baja. 3. Serán vocales de la referida comisión: - La persona que ostente Secretaria General de la Corporación, que actuará como secretaria de la comisión, con voz pero sin voto. - Un Técnico de la oficina técnico municipal - - Un Técnico de los servicios sociales. Un Técnico en Prodae. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen jurídico previsto en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Decimoquinta. Instrucción del procedimiento y resolución. 1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista de la propuesta de concesión acordada por la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se comunicará a las personas interesadas a través de su publicación en al Sede Electrónica del Ayuntamiento (surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva), para que, en el plazo de 10 días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes aportando, en su caso, los documentos formales que se requieran en la citada propuesta. 3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las personas interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se comunicará a las personas interesadas a través de su publicación en al Sede Electrónica del Ayuntamiento (surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva) para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda otorgada. La ausencia de respuesta expresa por parte de la persona interesada, en el plazo establecido, determinará que se le tenga por desistido de la solicitud. 4. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tenga conocimiento de ello, la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que solicita la ayuda. 5. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. Dicha resolución hará constar que ha sido concedida al amparo del Programa para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6. La resolución definitiva expresará: a) La relación de personas beneficiarias. b) Las obras de rehabilitación objeto de la ayuda. c) La cuantía de la ayuda, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado. d) El plazo de la realización de la actividad subvencionada. e) Relación de solicitudes en estado de reserva. f) La exclusión de solicitudes por no reunir los requisitos de la convocatoria. Decimosexta: Plazo de resolución y notificación. 1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de TRES MESES, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Provincia». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, las personas interesadas estarán legitimados para entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver. 2. Las listas de resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión de las ayudas se publicarán en la Sede electrónica del Ayuntamiento, surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. 3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada publicación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. 4. Conforme a lo dispuesto en el art 63 del Reglamento General de Subvenciones, para el supuesto de que se renunciase a la ayuda por alguno de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a los solicitantes siguientes, en orden de puntuación, siempre y cuando el crédito liberado con la/s renuncia/s sea suficiente para atender al menos a una de las solicitudes en lista de reserva, en función de la puntuación obtenida. Este procedimiento se aplicará igualmente en el caso de desistimiento expreso o tácito a la propuesta de ayuda contenida en la resolución provisional. Decimoséptima: Pago de las ayudas 1 1 . Atendiendo a las circunstancias concurrentes de cada solicitante, podrá ser anticipado hasta el 00% del total de la subvención concedida, previa petición expresa del beneficiario. En este caso, habrá de existir un informe social previo que acredite la necesidad del anticipo. Decimoctava: Plazo de ejecución y finalización de las obras. 1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión. 2. Finalizadas, en plazo, las obras objeto de ayudas, el interesado comunicará por escrito dicha circunstancia para que se proceda a la inspección final de la vivienda., conforme al modelo del Anexo VI. 3. Transcurrido el plazo para la finalización de las obras sin que esta se haya comunicado, podrá girarse visita de inspección al inmueble. Decimonovena: Plazo y forma de justificación. 1. El plazo de justificación de las actividades y gastos realizados será de QUINCE DÍAS a contar desde la fecha límite establecida en la resolución de concesión y se realizará según las siguientes prescripciones. a) Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. b) La documentación justificativa consistirá en: - Facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de los materiales y mano de obra empleada en la ejecución de las obras, coincidente con lo previsto en el presupuesto inicial, y efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación. Se considerará documento justificativo del pago material, la transferencia bancaria o documentos equivalentes, y de haberse hecho efectivo, deberán constar en la factura el nombre, firma y sello del proveedor o de quien firme en su nombre, acompañado de las detalladas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico palabra “recibí en efectivo”. - Facturas originales, cartas de pago o cualquier otro documento acreditativo, de aquellos gastos complementarios, previos o posteriores a dicha ejecución, tales como honorarios de facultativos, trámites administrativos y aquellos otros que sean absolutamente necesarios para la realización de las obras y su puesta al uso, y que estén efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del período de justificación. En los supuestos en los que el importe de la subvención supere los 1.000 euros y los trabajos sean realizados por empresario o profesional no podrán pagarse en efectivo las operaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, siendo en estos casos documentos justificativo de haberse hecho efectivo el pago, la transferencia bancaria donde figure al menos, como ordenante del pago el beneficiario de la ayuda, como destinatario el perceptor del pago, el importe que se paga y el concepto. - Informe técnico municipal en el que se constatará, tras la visita de comprobación que se realice, la finalización de todas las obras de rehabilitación subvencionables. El técnico tras personarse en el lugar, levantará acta sobre el estado en que se encuentre la obra, quedando el informe incorporado de oficio en cada expediente. c) El órgano competente verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de obligaciones de la persona beneficaria recogidas en estas bases, emitiendo una certificación acreditativa como resultado de dichas actuaciones de comprobación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. d) Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma ante el Ayuntamiento, adoleciera de vicios o estuviera incompleta y los mismos fueran subsanables, la administración requerirá a la personas beneficiaria para que en el plazo improrrogable de DIEZ DÍAS sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. e) La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan. f) Cuando la justificación fuera insuficiente o incompleta dará lugar al reintegro total o parcial de la misma en atención a las cantidades no justificadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases, en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento que desarrolla dicha ley. Sin perjuicio, de los intereses legales que fueran procedentes. Vigésima: Normativa aplicable. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación, así como por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja, y por el Documento Técnico del Programa para Combatir la Despoblación en el Medio Rural dentro del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. Vigésima primera : Compatibilidad con otras ayudas. 1. Las personas beneficiarias podrán compatibilizar estas ayudas con otras del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 siempre que no concurran en el presupuesto de la actuación inversiones comunes. No obstante no podrán compatibilizar estas ayudas con el programa del Plan Estatal de Vivienda 2018 – 2021, relativo a la Conservación, Mejora de la Seguridad de Utilización y Accesibilidad en Viviendas, salvo que indubitadamente los costes subvencionables sean diferentes. 2. Estas subvenciones se podrán compatibilizar con otras ayudas para el mismo objeto procedentes de otras Administraciones o instituciones siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo admitan. 3. A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el art 14.1.d) de la Ley General de Subvenciones, una de las obligaciones de toda persona beneficiaria será comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la finalización de las obras subvencionadas. Vigésimo segunda: Incumplimiento, inspección, responsabilidad y régimen sancionador. 1. En los supuestos en que la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en estas bases, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el órgano competente declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas, así como los intereses de demora que correspondan. 2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. 4. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, la persona interesada podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de DIEZ días hábiles. 5. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de SEIS meses desde la fecha del acuerdo de inicio. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del reintegro y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora. 6. El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas. 7. Las personas beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas sobre la materia establece el título IV de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título IV de del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3 8. Perderá el derecho a la ayuda y será causa de no abono de la misma, los siguientes supuestos: a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión. b) Destinar el material objeto de la subvención concedida a una finalidad distinta de la subvencionada. c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación. d) No realizar la actividad subvencionada en el plazo previsto. e) No justificar la subvención en el plazo previsto. Vigésima tercera: Criterios de graduación de los posibles incumplimientos. 1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de los gastos subvencionables, o de la obligación de justificación, dará lugar a la no exigibilidad de la subvención y, en caso de que la misma se hubiera abonado por anticipado, al reintegro de la subvención más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro. 2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la inversión, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la subvención asignada al beneficiario o, en su caso, al reintegro de la misma más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. b) La presentación de la justificación una vez finalizado el plazo establecido se considerará incumplimiento parcial no significativo de la obligación de justificación, incluso si se presenta en el plazo de quince días a contar desde el requerimiento regulado en el artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. c) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total la realización de una inversión inferior al 50 por ciento de la inversión subvencionable y, cumplimiento aproximado de modo significativo al total, el equivalente a un 50 por ciento o superior. 3. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos: a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la persona beneficiaria que hayan servido de base para la concesión. b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. c) La presentación de los justificantes terminado el plazo de 15 días desde el requerimiento regulado en el citado artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. e) Incumplimiento del mantenimiento durante 10 años tras la finalización de la inversión, del destino como vivienda habitual y permanente. ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN D/Dª ……………………………………………………………………………………………… con DNI n.º …………………………...y con teléfonos……………………, titular de una vivienda sita en calle……………………., n.º……………, en ………………..Municipio de…………………………., que constituye su domicilio habitual y permanente, DATOS DEL REPRESENTANTE (únicamente tiene que rellenarse en su caso): D/Dª ……………………………………………………………………………………………… con DNI n.º …………………………... EXPONE: 1º) Que es titular de una vivienda sita en: ………………………………………………………………………………………………….. … º) Que la citada vivienda presenta los siguientes problemas: 2 … … …………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………….. 2º) Que para la adecuación de dicha vivienda es necesario la realización de obras de rehabilitación consistentes en: … … … …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………presupuestadas en ……………….euros, en concepto de: (Márquese con una X lo que proceda) - - - - ( ) Materiales. ( ) Contrato de ejecución de obras. ( ) Honorarios profesionales. ( ) Otros. Por lo expuesto, y de acuerdo con las BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, SOLICITA: La concesión de una ayuda por importe de …………………….. euros, para la realización de las obras de rehabilitación descritas en la presente solicitud, acompañándose de la documentación requerida en las citadas Bases. DECLARACIÓN JURADA: Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con: La Agencia Tributaria Canaria y Estatal, con la Seguridad Social o regímenes alternativos de previsión social, y con el Ayuntamiento de Breña Baja; que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público, haciendo constar, en su caso, en documentación adjunta las que ha solicitado y el importe de las recibidas y que si se ha recibido con anterioridad subvenciones concedidas por el Ayuntamiento ha procedido a su justificación. AUTORIZO: A tenor de lo previsto por el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medio del presente expreso mi consentimiento al Ayuntamiento de Breña Baja para recabar la información necesaria ante esa Administración, la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria, la Agencia Española de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y cualquier otra administración si así fuera necesaria para la comprobación de los datos de la presente solicitud. En......................................................., a............ de.................................... de.................. Firma del Solicitante/Representante ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE D/Dª ……………………………………………………………………………………………… con DNI n.º …………………………...como solicitante de una ayuda acogida a las BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020- 2025, ante el Ayuntamiento de Breña Baja, MANIFIESTA bajo su propia responsabilidad: 1.- Que los miembros de mi unidad familiar son los siguientes (sólo firmar mayores de edad): Nombre y Apellidos DNI/NIE Parenteco Edad Firma Marque lo que proceda: ( ).- Que ni el solicitante, ni ninguno de los miembros de la unidad familiar son titulares de otra vivienda, a excepción de que, disponiendo de una vivienda en régimen de propiedad, exista un derecho de uso a favor de un/a tercero/a establecido en resolución judicial, o únicamente disponga de la nuda propiedad de otra vivienda gravada con un derecho de usufructo a favor de un/a tercero/a, en cuyo supuesto se aportará documentación acreditativa del cumplimiento de las indicadas circunstancias (Sentencia de Divorcio, Separación, Guarda y Custodia de Hijos Extra matrimoniales, Declaratorio de Herederos, Escrituras de Propiedad, etc.). ( ). Que los Firmantes del Punto 1 Autorizan al Ayuntamiento de Breña Baja a comprobar en Catastro que no poseen otra vivienda. ( ).- Que la vivienda donde se van a realizar las obras de rehabilitación, de la cual soy titular, constituye el domicilio habitual y permanente de esta unidad familiar. ( ).- Que excepcionalmente, la vivienda a rehabilitar está deshabitada a fecha de la solicitud y que me comprometo como titular de la vivienda a destinarla a domicilio habitual y permanente de la unidad familiar. ( ). Que me comprometo a destinar la vivienda a rehabilitar a una tercera persona en régimen de arrendamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de las obras. No destinándola al alquiler turístico, ni a otros usos distintos al de residencia habitual y permanente, mediante el subarriendo. En ………………………………...a …….. de ……….. de 20…. EL/LA SOLICITANTE ANEXO III MEMORIA Y PRESUPUESTO DE LAS OBRAS D./Dª……………………………………., con DNI n.º………………………………………….., como solicitante de una Ayuda acogida a la BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025, ante el Ayuntamiento de Breña Baja, EXPONE a continuación una descripción de las obras a realizar: PRESUPUESTO DE LAS OBRAS DESGLOSADO EN CONCEPTO DE MATERIALES, MANO DE OBRA, DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y OTROS: MEDICIÓN DESCRIPCIÓN OBRAS EUROS • • • • • • • TOTAL COSTE MATERIALES…………...euros TOTAL COSTE MANO DE OBRA …………...euros TOTAL COSTE MAQUINARIA…………...euros TOTAL COSTE TRANSPORTE DE MATERIALES Y/O MAQUINARIA…...euros TOTAL COSTE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA…………….. TOTAL COSTE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS…………. TOTAL OTROS COSTES…………………………...euros En......................................................., a............ de.................................... de.................. Firma del Solicitante/Representante ANEXO IV CONSENTIMIENTO INFORMADO D./Dª …………………... con DNI n……………….por la firma del presente documento, autorizo al Ayuntamiento de Breña Baja, al tratamiento de mis datos personales, así como de los datos de los menores de edad sobre los que ostento la representación legal, y a su euros euros incorporación en los ficheros de datos de los cuales el Ayuntamiento es responsable. Dicha autorización incluye mi consentimiento para el tratamiento de datos especialmente protegidos que sean precisos para la concesión y gestión de las ayudas previstas en la BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD PRIVADA DENTRO DEL PROGRAMA PARA COMBATIR LA DESPOBLACIÓN EN EL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025. MENORES A CARGO DE LOS SOLICITANTES DE LA AYUDA: Nombre Apellidos DNI Fecha de nacimiento Edad Menor 1 Menor 2 Menor 3 Menor 4 MAYORES QUE FORMEN PARTE DE LA UNIDAD FAMILIAR (Manifiestan su consentimiento a obtener los documentos o consultar los datos que requieren las BASES GENERALES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS, 2019-2020. Parentesco solicitante Nombre Apellidos DNI y Firma 1.- Reconozco haber sido informado de la posibilidad de ejercer mis derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, dirigiendo la oportuna comunicación al Ayuntamiento de Breña Baja, conforme dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal. 2.- En el supuesto de ser beneficiario de la Subvención para el fomento de la Rehabilitación de Viviendas de titularidad privada del programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020/2025, autorizo al Ayuntamiento de Breña Baja a inspeccionar la realización de la actividad, así como realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas. 3.- Autorizo al Ayuntamiento de Breña Baja y al Instituto Canario de la Vivienda a divulgar las actuaciones subvencionadas. Y, en prueba de conformidad, se firman este documento, a un solo efecto, en ………………..., a ….. de…...de 20… Firma de los solicitantes (mayores de edad) ANEXO V ACEPTACIÓN SUBVENCIÓN D/Dª ……………………………………………………………………………………………… con DNI n.º …………………………...y con teléfonos……………………, titular de una vivienda sita en calle……………………., n.º……………, en ………………..Municipio de…………………………., que constituye su domicilio habitual y permanente, DATOS DEL REPRESENTANTE (únicamente tiene que rellenarse en su caso): D/Dª ……………………………………………………………………………………………… con DNI n.º …………………………... ACEPTA: La Subvención concedida para la rehabilitación de mi vivienda sita en……………………………………, dentro del programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020/2025, por un importe de ……………………………... euros, para las obras de: Y SE COMPROMETE A: A destinarla a la finalidad de la misma, aportando el importe que exceda de la subvención concedida para cubrir el importe total de las obras subvencionadas y a cumplir las obligaciones establecidas en las Bases y demás disposiciones que le sean de aplicación. En ..................., a............ de...................................................... de.................. Firma del Solicitante/Representante ANEXO VI COMUNICACIÓN FINALIZACIÓN DE OBRAS D/Dª ……………………………………………………………………………………………… con DNI n.º …………………………...y con teléfonos……………………, titular de una vivienda sita en calle……………………., n.º……………, en ………………..Municipio de…………………………., que constituye su domicilio habitual y permanente, DATOS DEL REPRESENTANTE (únicamente tiene que rellenarse en su caso): D/Dª ………………………………………………………………………………………………con DNI n.º …………………………… EXPONE: Que habiendo aceptado la subvención concedida dentro del programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020/2025, por un importe de…………………………...€, para las obras de: Se COMUNICA que dichas obras están finalizadas. Y SOLICITA: Se proceda a las comprobaciones oportunas para que se emita el correspondiente informe de finalización de las obras subvencionadas, en virtud de la base decimonovena de las Bases Reguladoras que rigen las Ayudas al Fomento de la Rehabilitación de Viviendas de Titularidad Privada dentro del Programa para Combatir la Despoblación en el Medio Rural, del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025. En ..................., a............ de...................................................... de.................. Firma del Solicitante/Representante Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales/as presentes de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Infraestructuras Sociales, Vivienda y Nuevas Tecnologías y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno la siguiente propusta: PRIMERO. Aprobar las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA QUE RIGEN LAS AYUDAS AL FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN VIVIENDA TITULARIDAD PRIVADA (MEDIO RURAL LVC 2020-2025). ANUALIDAD 2022. SEGUNDO. Publicar las Bases y sus anexos en el Boletín Oficial de la Provincia y la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://sede.bbaja.es]. TERCERO. Dar cuenta a la Intervención de Fondos. CUARTO. Comunicar el presente acuerdo al Instituto Canario de la Vivienda y la Federación Canaria de Municipios. En Breña Baja, a 17 de abril de 2023.- LA COMISIÓN”. Y una vez debatido el asunto, por unanimidad de los señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, se acuerda aprobar el dictamen en todos sus términos y contenidos. Con lo cual, no habiendo más asuntos que tratar, ni teniendo nada más que exponer los señores/as concejales/as, siendo las quince horas veinte minutos, la Presidencia da por terminada la sesión, extendiéndose la presente acta, de lo que yo, como Secretaria Accidenta, doy fe con el visto bueno del señor alcalde. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE