Expediente nº: Órgano Colegiado: Secretaria Fecha Firma: 22/11/2024 HASH: f6ee518e1a8c16ecfa3189ef3659eb09 PLN/2024/5 El Pleno María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Ordinaria Fecha 6 de junio de 2024 Duración Desde las 15:34 hasta las 19:00 horas Lugar SALÓN DE PLENOS Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán Alcalde Presidente Fecha Firma: 22/11/2024 HASH: a641f3a0ae25f5c1aa91c2893ba75ab3 ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste Borja Pérez Sicilia (2 de 2) 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42186821Z Amanda Davinia Barrios Abrante SÍ 43369026L Ana María García Suarez SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42195896G Darío García Rodríguez SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42195093Y Fabián García Hernández NO 42191940G Francisco Daniel Cabrera Díaz SÍ 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda SÍ 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ 42189533N Tanausú Pérez Concepción SÍ 42186158H Yessica Pérez Pérez SÍ ACTA Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 172 ACTA DEL PLENO Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día: Comienza el señor Alcalde: Bueno buenas tardes a todas y todos en primer lugar pedir disculpas por el retraso de media hora, 34 minutos porque bueno por temas técnicos no lográbamos conectar Internet y pedimos disculpas porque estaba intentándose solucionar. Bueno empezamos con la sesión del pleno ordinario del día 6 del 6 de 2024, 6 de junio de 2024. Doña Evelia. Interviene la señora Secretaria: Pues todos han recibido la notificación, están todos notificados y solo hay un compañero que no asiste. Interviene el señor Alcalde: Excuso la asistencia. Interviene la señora Secretaria: Excuso la asistencia. 1.- APROBACIÓN ACTAS ANTERIORES, SI PROCEDE: 2 DE FEBRERO DE 2024.- De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura del borrador del acta del pleno del día 2 de febrero de 2024. Interviene el Sr. Alcalde: Algo que decir Doña Ana. Interviene Doña Ana: No. Interviene el señor Alcalde: Doña Jéssica. Interviene Doña Jéssica: No. Interviene el señor Alcalde: Don Juan. Interviene Don Juan: No. Interviene el señor Alcalde: Votos a favor unánime. Una vez sometido el asunto , por unanimidad de los señores/as concejales/as presentes , que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la corporación, se aprueba el acta en todos sus términos y contenido. 2.- Expediente 2663/2024. CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL CLUB DE LUCHA TENERCINA.- De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al dictamen de la Comisión Informativa que literalmente dice: “1.- Expediente 2663/2024. CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL CLUB DE LUCHA TENERCINA. De orden del señor presidente de la Comisión Informativa de Turismo, Seguridad y Deportes, la infrascrita secretaria da lectura al Convenio que literalmente dice: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y EL CLUB DEPORTIVO TENERCINA”. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 172 ACTA DEL PLENO En Breña Baja, a ……. de …….. de 2024 REUNIDOS D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde, Del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de 17 de junio de dos mil veintitrés y asistido por la secretaria accidental María Evelia Cabrera Millán. De otra parte, Dña. Ana Dolores Molina Carballo con DNI nº ….1041-. en calidad de Presidenta del Club Deportivo Tenercina, con CIF G38543823 con domicilio en Calle Salvador Miralles Pérez, Num.: 5, del Municipio de El Paso, código postal 38750. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO-. Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su artículo 138 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte y actividades de ocio. SEGUNDO-. Que según el artículo 75.4 a los municipios, además de sus competencias propias, les corresponderá el ejercicio de las que les sean transferidas por leyes del Parlamento de Canarias o delegadas por el Gobierno, por los cabildos insulares u otras administraciones públicas. Las transferencias y delegaciones llevarán incorporadas los medios económicos, materiales y personales que correspondan. En todo caso, los municipios, de acuerdo con el apartado anterior, podrán ejercer competencias en materia de deportes (75.5 Estatuto Autonomía). TERCERO-. El art. 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias establece que en el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social CUARTO-. Que el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3 de esta ley. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 172 ACTA DEL PLENO CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2-. En virtud del presente convenio, El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA, se compromete al abono de una contraprestación económica al Club Deportivo Tenercina por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar, formar y tecnificar la práctica de La Lucha Canaria, en el Municipio de BREÑA BAJA. 1.3 -. La aportación recibida por el Club Deportivo Tenercina se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Y CONCEPTOS A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de La Lucha Canaria, en el Municipio de Breña Baja. 2-. Colaborar cuando sean requeridos, en la organización de pruebas o eventos complementarios a realizar en el Municipio de Breña Baja relacionados o no con esta modalidad. 3-.Tecnificación de la modalidad de Lucha Canaria dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados a la Lucha Canaria en el Municipio de Breña Baja. 4-. Participación en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos a nivel regional, nacional e internacional. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja: - Abonar al Club Deportivo Tenercina, la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. - Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda y tercera del mismo. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 172 ACTA DEL PLENO Por parte del Club Deportivo Tenercina: - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo. - Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. - Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja. - Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del Club Deportivo Unión San Miguel de La Palma, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta por la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio. - A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. El abono queda condicionado a la justificación total del presente convenio, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero del año siguiente. - Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de convenio, en los términos reglamentariamente establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar logotipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las competiciones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación de la normativa federativa y VºBº de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar lo establecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento. En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 172 ACTA DEL PLENO publicidad. Se deberá acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de Breña Baja. - Un principio fundamental de este Club será cuidar y mostrar un especial énfasis en la cadena de filiales, garantizando el buen funcionamiento y desarrollo de la misma. Garantizando un correcto desarrollo físico-académico, para ello se buscará la implicación y participación de las familias, entrenadores y otros responsables técnicos, que además de la evolución deportiva, llevarán un control exhaustivo del rendimiento escolar de los niñas/os y jóvenes participantes, estableciendo un programa de apoyo escolar para aquellos que lo necesiten. - Fomentar y promover la implicación de la familia como un eje fundamental, colaborando activamente en un programa de formación deportiva integral para garantizar que las actitudes y comportamientos en el entorno de los terrenos y pistas de juegos sean los adecuados, constituyéndose en ejemplo y coeducadores de una practica deportiva sana y respetuosa tanto hacia los propios compañeros como hacia los adversarios deportivos. - Antes del comienzo de las competiciones, se deberá entregar una programación detallada encuentros oficiales. - Se creará la figura del Responsable de Comunicación del Club, que se encargará de canalizar e informar de todos los asuntos relacionados con la entidad a este Ayuntamiento. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA aportará la cantidad de MIL EUROS (1.000,00€), que se abonarán al Club Deportivo Tenercina, a la firma del mismo del convenio, con cargo a la partida presupuestaria 341.480.07: El pago de dicha aportación se realizará de forma anticipada, a la firma del convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y mediante transferencia bancaria a la cuenta CLUB DEPORTIVO TENERCINA: IBAN ES91 2100 7102 16 2200350925. QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CLUB DEPORTIVO TENERCINA Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Club Deportivo Tenercina con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club Deportivo Tenercina y el Ayuntamiento BREÑA BAJA, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ayuntamiento BREÑA BAJA en los término previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 172 ACTA DEL PLENO SEXTA-. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. Serán gastos justificativos los siguientes conceptos: - Gastos federativos; para el desarrollo de las actividades en las que participen en competiciones, por concepto de arbitraje, licencias deportivas, inscripciones, seguros u otro tipo de gasto exigido por las federaciones deportivas. Estos gastos pueden realizarse ante la federación nacional, regional, insular o distintas federaciones internacionales. - Gastos de desplazamiento de deportistas y técnicos; se incluyen los gastos derivados del uso de cualquier tipo de medio de transporte, ya sea aéreo, marítimo o terrestre. Incluyendo los gastos por el uso de transporte público o privado, alquiler de vehículos, contratación de empresa de transporte y servicios de agencias de viaje. También se incluyen en este concepto los gastos de comida de los deportistas y personal técnico. - Gastos de estancia; alojamiento y manutención de deportistas y personal técnico. - Gastos de personal del Club. - Gastos por adquisición, alquiler o reparación de equipamiento o material deportivo Destinado al desarrollo de la disciplina deportiva que lleva a cabo el equipo o deportista. - Gastos médicos y fisioterapia; ocasionados por la asistencia a los deportistas. - Gastos de publicidad (cartelería, megafonía, impresión de entradas y otros análogos) - Gastos de Mobiliario para sedes sociales y adquisición de material fungible. - Gastos de formación; de deportistas y personal técnico. - Gastos derivados de la organización de actos y eventos deportivos, la promoción del deporte y la gestión y el mantenimiento de actividades. - Gastos en asistencia técnica (entrenadores, monitores, especialistas, profesionales...). La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero del 2025. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 172 ACTA DEL PLENO Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención del Ayuntamiento de Breña Baja. OCTAVA.-VIGENCIA. El periodo de vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes - Por expiración del plazo de duración del mismo - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales - Por cualquiera de las causas previstas legalmente UNDÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMA.- NORMATIVA APLICABLE. En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en: - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 172 ACTA DEL PLENO - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. - Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. EL ALCALDE, LA PRESIDENTA, C. D. TENERCINA. D. Borja Pérez Sicilia Dña. Ana Dolores Molina Carballo LA SECRETARIA, Dña. María Evelia Cabrera Millán Una vez debatido el asunto por los/las señores/as concejales/as presentes, con los votos a favor de PP (3 votos ) y la reserva para el pleno del PSOE y Coalición Canaria, se acuerda elevar a Pleno la siguiente propuesta: PRIMERO. Aprobar el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y EL CLUB DE LUCHA TERCINA. SEGUNDO. Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Convenio de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 172 ACTA DEL PLENO CUARTO. Notificar y emplazar al Club de Lucha Tercina, a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. QUINTO: Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. Interviene la señora Secretaria: Este esta dictaminado pero hay que votar porque se reservaron para el pleno. Interviene el señor Alcalde: Vale, algo que decir Doña Ana. Interviene Doña Ana: Eh no. Interviene el señor Alcalde: Doña Jéssica. Interviene Doña Jéssica: No. Interviene el señor Alcalde: Don Juan. Interviene Don Juan: No. Interviene el señor Alcalde: Votos a favor unánime. Una vez sometido el asunto y por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la corporación, se aprueba el dictamen en todos sus términos y contenido. 3.- Expediente 4536/2023. CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL CLUB UNIÓN DEPORTIVA SAN MIGUEL DE LA PALMA.- De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al Dictamen que literalmente dice: “2.- Expediente 4536/2023- CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL CLUB UNIÓN DEPORTIVA SAN MIGUEL DE LA PALMA.- De orden del señor presidente de la Comisión Informativa de Turismo, Seguridad y Deportes, la infrascrita secretaria da lectura al Convenio que literalmente dice: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y EL CLUB DEPORTIVO UNIÓN SAN MIGUEL DE LA PALMA” En Breña Baja, a ……. de …….. de 2024 REUNIDOS D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde, Del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de 17 de junio de dos mil veintitrés y asistido por la secretaria accidental María Evelia Cabrera Millán. De otra parte, D. Pedro Norberto Montesinos Pérez con DNI nº ….8526-. en calidad de Presidente del Club Deportivo Unión San Miguel de La Palma, con CIF G-38460501 con domicilio en Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 172 ACTA DEL PLENO AVDA. Los Indianos, n.º 22, puerta 13, 2º planta, del municipio de Santa Cruz de La Palma, código postal 38700. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO-. Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su artículo 138 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte y actividades de ocio. SEGUNDO-. Que según el artículo 75.4 a los municipios, además de sus competencias propias, les corresponderá el ejercicio de las que les sean transferidas por leyes del Parlamento de Canarias o delegadas por el Gobierno, por los cabildos insulares u otras administraciones públicas. Las transferencias y delegaciones llevarán incorporadas los medios económicos, materiales y personales que correspondan. En todo caso, los municipios, de acuerdo con el apartado anterior, podrán ejercer competencias en materia de deportes (75.5 Estatuto Autonomía). TERCERO-. El art. 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias establece que en el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social CUARTO-. Que el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3 de esta ley. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2-. En virtud del presente convenio, El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA, se compromete al abono de una contraprestación económica al Club Deportivo Unión San Miguel de La Palma por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar, formar y tecnificar la práctica del Fútbol, en el Municipio de BREÑA BAJA. 1.3 -. La aportación recibida por el Club Deportivo Unión San Miguel de La Palma se destinará Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 172 ACTA DEL PLENO únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Y CONCEPTOS A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Fútbol, en el Municipio de Breña Baja. 2-. Colaborar cuando sean requeridos, en la organización de pruebas o eventos complementarios a realizar en el Municipio de Breña Baja relacionados o no con esta modalidad. 3-.Tecnificación de la modalidad de Fútbol dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Fútbol en el Municipio de Breña Baja. 4-. Participación en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos a nivel regional, nacional e internacional. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja: - Abonar al Club Deportivo Unión San Miguel de La Palma , la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. - Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda y tercera del mismo. Por parte del Club Deportivo Unión San Miguel de La Palma: - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo. - Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. - Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja. - Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del Club Deportivo Unión San Miguel de La Palma, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta por la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio. - A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 172 ACTA DEL PLENO regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. El abono queda condicionado a la justificación total del presente convenio, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero del año siguiente. - Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de convenio, en los términos reglamentariamente establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar logotipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las competiciones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación de la normativa federativa y VºBº de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar lo establecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento. En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de publicidad. Se deberá acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de Breña Baja. - Un principio fundamental de este Club será cuidar y mostrar un especial énfasis en la cadena de filiales, garantizando el buen funcionamiento y desarrollo de la misma. Garantizando un correcto desarrollo físico-académico, para ello se buscará la implicación y participación de las familias, entrenadores y otros responsables técnicos, que además de la evolución deportiva, llevarán un control exhaustivo del rendimiento escolar de los niñas/os y jóvenes participantes, estableciendo un programa de apoyo escolar para aquellos que lo necesiten. - Fomentar y promover la implicación de la familia como un eje fundamental, colaborando activamente en un programa de formación deportiva integral para garantizar que las actitudes y comportamientos en el entorno de los terrenos y pistas de juegos sean los adecuados, constituyéndose en ejemplo y coeducadores de una practica deportiva sana y respetuosa tanto hacia los propios compañeros como hacia los adversarios deportivos. - El Club contará con una Sede Oficial sito en El Estadio Municipal de Breña Baja, C/ El Madroño, S/N, C.P. 38.712. - Antes del comienzo de las competiciones y entrenamientos, se deberá entregar una programación detallada y equitativa de encuentros y entrenamientos a realizar en el municipio de Breña Baja, así como en otras instalaciones donde se reflejarán las diferentes categorías, días y horarios. - Se creará la figura del Responsable de Comunicación del Club, que se encargará de canalizar e informar de todos los asuntos relacionados con la entidad a este Ayuntamiento como a los medios informativos. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA aportará la cantidad de VEINTE MIL EUROS (20.000,00€), que se abonarán al Club Deportivo Unión San Miguel de La Palma , a la firma de este convenio, con cargo a la partida presupuestaria 341.480.01: El pago de dicha aportación se realizará de forma anticipada, a la firma del convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y mediante transferencia bancaria a la cuenta del CLUB DEPORTIVO UNIÓN Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 172 ACTA DEL PLENO SAN MIGUEL DE LA PALMA: IBAN ES97 2100 7107 49 0200170150 BIC: CAIXESBB QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CLUB DEPORTIVO UNIÓN SAN MIGUEL DE LA PALMA Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Club Deportivo Unión San Miguel de La Palma con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club Deportivo Unión San Miguel de La Palma y el Ilustre Ayuntamiento BREÑA BAJA, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ayuntamiento BREÑA BAJA en los término previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria. SEXTA-. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. Serán gastos justificativos los siguientes conceptos: - Gastos federativos; para el desarrollo de las actividades en las que participen en competiciones, por concepto de arbitraje, licencias deportivas, inscripciones, seguros u otro tipo de gasto exigido por las federaciones deportivas. Estos gastos pueden realizarse ante la federación nacional, regional, insular o distintas federaciones internacionales. - Gastos de desplazamiento de deportistas y técnicos; se incluyen los gastos derivados del uso de cualquier tipo de medio de transporte, ya sea aéreo, marítimo o terrestre. Incluyendo los gastos por el uso de transporte público o privado, alquiler de vehículos, contratación de empresa de transporte y servicios de agencias de viaje. También se incluyen en este concepto los gastos de comida de los deportistas y personal técnico. - Gastos de estancia; alojamiento y manutención de deportistas y personal técnico. - Gastos de personal del Club. - Gastos por adquisición, alquiler o reparación de equipamiento o material deportivo Destinado al desarrollo de la disciplina deportiva que lleva a cabo el equipo o deportista. - Gastos médicos y fisioterapia; ocasionados por la asistencia a los deportistas. - Gastos de publicidad (cartelería, megafonía, impresión de entradas y otros análogos) - Gastos de Mobiliario para sedes sociales y adquisición de material fungible. - Gastos de formación; de deportistas y personal técnico. - Gastos derivados de la organización de actos y eventos deportivos, la promoción del deporte y la gestión y el mantenimiento de actividades. - Gastos en asistencia técnica (entrenadores, monitores, especialistas, profesionales...). La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero del 2025. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 172 ACTA DEL PLENO SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención del Ayuntamiento de Breña Baja. OCTAVA.-VIGENCIA. El periodo de vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes - Por expiración del plazo de duración del mismo - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales - Por cualquiera de las causas previstas legalmente UNDÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMA.- NORMATIVA APLICABLE. En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en: - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 172 ACTA DEL PLENO refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. - Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. EL ALCALDE, EL PRESIDENTE, C. D. UNIÓN SAN MIGUEL DE LA PALMA. D. Borja Pérez Sicilia D. Pedro Norberto Montesinos Pérez LA SECRETARIA, Dª María Evelia Cabrera Millán Una vez debatido el asunto por los/las señores/as concejales/as presentes, con los votos a favor de PP (3 votos ) y la reserva para el pleno del PSOE y Coalición Canaria, se acuerda elevar a Pleno la siguiente propuesta: PRIMERO. Aprobar el texto del Convenio administrativo de colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y EL CLUB UNIÓN DEPORTIVA SAN MIGUEL DE LA PALMA. SEGUNDO. Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Convenio de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención. CUARTO. Notificar y emplazar al CLUB UNIÓN DEPORTIVA SAN MIGUEL DE LA PALMA, a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. QUINTO: Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado”. Interviene la señora Secretaria: Vamos a ver, este esta dictaminado pero hay que levantar por parte del pleno un reparo. El levantamiento del reparo obedece al informe emitido por la intervención de fondos municipal donde la causa del reparo no suspensivo es el órgano que lo aprueba, el pleno, porque es una subvención nominativa que no aparece en la partida del presupuesto. Hubo una fusión, una Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 172 ACTA DEL PLENO absorción de un club que si aparecía nominativamente por otro con lo cual el reparo tiene que levantarlo el pleno para poder celebrar el convenio de colaboración con el Club Unión Deportiva San Miguel. Interviene el señor Alcalde: Para hablar claro resumido teníamos el convenio previsto para el Unión Breña y por la fusión que se posibilito en la pasada temporada entre un equipo y otro entre Unión Breña y Unión Deportiva La Palma tuvimos que parar, tenemos que hacer el cambio de modificación. Ya lo teníamos en presupuesto, teníamos partida, solo es cambiar el nombre pero evidentemente como no estaba, estaba el Unión Breña nominativo en el presupuesto, tenemos que hacerlo de esta manera. Por eso el reparo de intervención para que este nombre cambié a este o se debería haber hecho eso el procedimiento. Algo que decir Doña Ana. Interviene Doña Ana: Si esto se discutió en la comisión la semana pasada y yo pregunté porque no se hacía una modificación de créditos como es posible hacerse. Se argumento que era más rápido hacerlo por levantamiento de reparo Interviene el señor Alcalde: Exacto. Interviene Doña Ana: O sea levantando el reparo y votando. Pero a nosotros como esto de levantar reparo nos da reparo, valga la redundancia, pues entonces nosotros vamos a votar en contra en esto, vamos a votar a favor en el convenio, pero sobretodo porque el cambio del CIF y todo esto ya viene de atrás o sea están, han jugado toda la temporada con el nuevo nombre. Entonces pues yo entiendo que ha sido una confusión que, pero que no se puso en el presupuesto como era pero aun así me parece que no, no deberíamos llegar al levantamiento de reparo sino simplemente una modificación de créditos del presupuesto y ya esta. Tampoco se de los tiempos que estamos hablando porque si se alarga el tiempo pues tampoco se, tampoco lo hablamos el otro día de que si, cual era la diferencia de tiempo del que estábamos hablando, pero bueno es lo único que tenemos que decir. En cuanto al convenio de colaboración, nos parece bien es el que ha estado siempre pero que la formula no es la es, no toca. Interviene el señor Alcalde: Doña Ana para aclararle un punto por lo que usted dijo simplemente si hubiera modificación de créditos habría que publicarlo y a la hora de publicarlo tardamos un procedimiento de mínimo un mes y medio más. Entonces hay monitores, diferentes circunstancias que pues hemos decidido esta manera porque al final es una manera, es la que es evidentemente y estamos, podemos estar incluso hasta de acuerdo pero claro es la manera más rápida en algo que creemos que es algo simple y que es un bien ¿no?. Pero era por eso, era le quería aclarar eso. Doña Jéssica. Interviene Doña Jéssica: Muy bien yo simplemente una aclaración vamos a ver por supuesto que estamos a favor de que se reciba la subvención por parte del Club Unión Deportiva San Miguel de La Palma pero la duda esta vamos a ver si las negociaciones lo sé y fueron a principios de sobre junio, julio, agosto el presupuesto se aprueba en febrero el porque terminando la temporada no han recibido la subvención que les corresponde. Interviene el señor Alcalde: No no lo que ha dicho no es así. Interviene Doña Jéssica: ¿No es cierto?. Interviene el señor Alcalde: No, el año pasado la subvención es año natural entonces la subvención el año pasado la recibieron no es por año, no es por año de club todo lo contrario además nosotros estamos en plazo. La subvención no es, vuelvo a decirte, no es año deportivo todas las subvenciones aquí son años naturales. Entonces nosotros estamos en el plazo además establecido prácticamente todos los años bueno nosotros siempre les pagamos, porque tú sabes que tiene un pago Breña Baja, un pago a Breña Alta, nosotros siempre hemos sido le pagamos los tres primeros meses Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 172 ACTA DEL PLENO del año. Breña Alta incluso a veces pagaba más tarde, bastante más tarde entonces pero ambos dos Ayuntamientos funcionamos como año natural entonces este año estamos en el año natural en los seis primeros meses. Interviene Doña Jéssica: Claro es la, perdón. Interviene el señor Alcalde: Y, no bueno. Interviene Doña Jéssica: Cuando me corresponda si me toca. Interviene el señor Alcalde: Claro ahora no se si es en la siguiente. Interviene Doña Jéssica: Es que no hemos hecho puesto los tiempos pero no pasa nada. Interviene el señor Alcalde: Vale también es verdad pues y te pido disculpas. Interviene Doña Jéssica: Vamos a ver totalmente. Interviene el señor Alcalde: Si si. Interviene Doña Jéssica: Vale, nada que a lo mejor no hice la pregunta correctamente, vamos a ver se supone que la subvención es para el curso deportivo que termina en junio entonces pienso que como muy bien han hecho hasta ahora se pague en los tres primeros meses no a final de la temporada. ¿Qué porque no se había hecho?. ¿Por qué no aparecía en el presupuesto?. Interviene el señor Alcalde: No, corrijo otra vez, la subvención se le da año natural, no año de la temporada del equipo que empieza en septiembre hasta la fecha. Nosotros la subvención nuestra es año natural porque por ejemplo si fuese así otros Ayuntamientos siempre la dan más tarde fuera del año, fuera del año deportivo con lo cual nosotros siempre la damos en el año natural, el año deportivo es diferente. Nosotros siempre desde que funciono empezamos con año natural y estamos en el año natural en los cinco primeros meses. El deportivo es verdad que acaba ahora pero es que ellos el presupuesto que nos pasan para justificar es del año natural al igual que nosotros utilizamos el año natural. Con lo cual nosotros estamos cumpliendo los plazos como siempre hemos cumplido con retraso de dos meses aproximadamente pero siempre hemos cumplido en los seis primeros meses del año. Porque vuelvo a decir es natural, la justificación es natural ¿vale? es diferente una o la lo que tu estas comentando, es no no tiene nada que ver con lo los plazos es totalmente diferente. Interviene Doña Jéssica: Ya, ¿puedo hablar?. Interviene el señor Alcalde: Si. Interviene Doña Jéssica: Vale. Yo creo que la fórmula para el buen funcionamiento del club debería ser pues compaginarnos a la hora de los pagos de manera que pudiéramos permitir la subsistencia del club ¿no? que necesitan esos ingresos, esa subvención. Simplemente eso, esa aclaración. ¿Puede hablar mi compañera, le puedo pasar el el?. Interviene el señor Alcalde: Es que. Interviene Doña Amanda: Se nos ha cortado lo. Interviene el señor Alcalde: Ya ya perdón Doña Amanda lo tiene que pedir la portavoz fue por el error de... Interviene Doña Jéssica: Ya. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene el señor Alcalde: Tener el tiempo hemos hablado tres veces, normalmente se habla una vez. Interviene Doña Jéssica: Si, si, si. Interviene el señor Alcalde: A petición incluso de ustedes con el reglamento entonces yo creo que ahora no esta, creo que queda comentado. Interviene Doña Jéssica: Vale vale vale. Interviene el señor Alcalde: Por eso hay más tiempo para si quiere debatir usted pero verdaderamente ya hemos hablado tres veces. Hay más tiempo porque eran 13 minutos e incluso yo he intervenido en medio del tema. Interviene Doña Jéssica: Bueno pues vuelvo a decir que como la fórmula anterior de darse, de recibir esa subvención eran los tres primeros meses creo que sería más conveniente que la fórmula actual de el año dentro de los presupuestos ¿no?. Correcto dentro del presupuesto si pero no se si eso le beneficia al club simplemente es eso. Interviene el señor Alcalde: Ahora bueno el portavoz se le dejara la palabra, el señor Abel quiere hablar, pero vamos a hacerlo a través de él por para yo ocupar el tiempo. A ver la lo que siempre hemos acordado con el club ha sido la forma de pago que hemos hecho hasta ahora es el año natural y ya esta. Tenía tenía un motivo además porque cuando no se hacía así en todas las actividades deportivas cuando tu haces la sub…., por ejemplo esto pasa también en las ayudas al deporte, tú antes presentabas las ayudas al deporte con un previsible del año siguiente ¿vale?. Si presentabas un previsible del año siguiente tal lo hacías o no y si no lo hacías no cumplías, no cumplías y tenías el riesgo de perder la subvención. Interviene Don Abel: Para justificar. Interviene el señor Alcalde: Para justificar la subvención. Con lo cual nosotros llegamos en su tiempo ya hace unos años acuerdos con todas las entidades deportivas tanto para las ayudas al deporte que son las que se sacan siempre, además se sacan siempre en octubre por ese motivo porque, no, en noviembre perdón, para que ellos se justifiquen con lo que han hecho en el año natural porque antes era al revés. Antes decían se presentaba más o menos era también la misma fecha octubre, creo que era, pero tenían que poner un presumible del año siguiente y a veces no lo cumplían porque decían que iban a subir categoría, no subían y diferentes circunstancias. Entonces nosotros dijimos, con acuerdo con todos, vamos a llegar a octubre a noviembre bueno en octubre sacamos las bases tienes un mes para rellenarlas y ellos ya saben cuando la presentan lo que han hecho en el año anterior. Con lo cual se le da por la realidad y no pierden la subvención con lo cual porque pueden justificar al 100% porque saben lo que han hecho y es transparente. Eso se hizo y fue consensuado. Los club igual, los club es una una subvención que se le da en este caso como club se le da estipulado en base a lo que hemos hablado con ellos nosotros además lo hacemos en un pago único, puede ser en varios pagos pero es en un pago único y la única diferencia respecto al año pasado a este que se le ha pagado dos meses más tarde ¿por qué?. Por este procedimiento. Pero al final para no dilatarlo más, hemos querido llevarlo a pleno de manera directa porque es algo lícito que es cambiar, estaba en presupuesto con un nombre y es cambiarlo a este. Ahora paso paso la palabra a Don Juan. Interviene Don Juan: No, pero yo tengo que hablar. Interviene Don Abel: Lo que iba a decir lo acaba de decir Borja o sea que perfecto. Interviene Don Juan: Vale perfecto. Bueno yo aclarar un par de detallitos les comento Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 172 ACTA DEL PLENO como bien comentaba el señor Alcalde el proceso de una modificación del presupuesto de partida perdón en este caso puede suponer un mes y medio, dos meses. Como bien saben si el club a 31 de julio no esta al día con sus jugadores y sus entrenadores puede haber una demanda de un jugador o un entrenador y no podernos inscribir en la próxima temporada. Otra cosa en el convenio que tenemos actualmente, no se si lo han visto, esta consensuado con el club el convenio claramente pone del 1 de enero al 31 de diciembre es decir los plazo en los que se va a pagar el convenio esta marcado los plazos que se han fijado con el propio en el propio club. Y como bien comentaba la compañera y portavoz del partido socialista es verdad el club empieza en septiembre a funcionar pero hay un CIF provisional que no es oficial hasta febrero. Entonces nosotros cuando tenemos el CIF oficial en febrero, tanto Breña Baja como Breña Alta, iniciamos el procedimiento para cambiar la persona jurídica y poder abonar el convenio que tenemos marcado con ellos. A sido una cuestión de plazos de que a 31 de julio tenemos que estar al día con entrenadores y jugadores, si no estamos al día puede haber una denuncia y creo que ninguno de los que estamos en esta mesa queremos que el club por un impago, por no haber efectuado el pago descienda de categoría o no se pueda inscribir en la próxima temporada. Y vuelvo a repetir el convenio que esta actualmente que se lleva a pleno hoy esta consensuado con la Unión Deportiva San Miguel de La Palma y lo pone muy claro del 1 de enero al 31 de diciembre. Estamos más que en plazo lo que hemos querido adelantar el pago para que se pongan al día con todas las cuestiones tanto federativas, como de jugadores y entrenadores. Interviene el señor Alcalde: Doña Ana perdón disculpe, Doña Ana algo que decir. Interviene Doña Ana: No. Interviene el señor Alcalde: Vale perdón, Doña Jéssica. Interviene Doña Jéssica: Tras varias versiones que hay por ahí, no digo que aquí, pues ya ha quedado aclarado. Interviene el señor Alcalde: Gracias. Interviene Doña Jéssica: Gracias. Interviene la señora Secretaria: Entonces voten primero el levantamiento de reparo. Interviene el señor Alcalde: Votación del levantamiento de reparo. Interviene el señor Alcalde: Somos. Interviene Doña Eva: 10. Interviene Don Juan: 10. Interviene el señor Alcalde: 10, votos en contra 2. Interviene Don Juan: Ahora es la votación. Interviene la señora Secretaria: Y ahora el acuerdo. Interviene Doña Eva: El convenio. Interviene la señora Secretaria: Aprobar el texto del convenio, facultar al Alcalde, aprobar y disponer el gasto y notificar al club. Interviene el señor Alcalde: Vale votos a favor del convenio y de todo lo que ha Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 172 ACTA DEL PLENO trasladado la señora Secretaria. Interviene la señora Secretaria: Unánime. Interviene el señor Alcalde: 12, si unánime. Una vez debatido el asunto y por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la corporación, se toma el siguiente acuerdo: PRIMERO: Levantar el reparo suspensivo planteado en el informe de intervención de fecha 21 de mayo de 2024, por importe de VEINTE MIL EUROS (20.000 Euros), y continuar con la tramitación del expediente. SEGUNDO: Aprobar el texto del Convenio de Colaboración con “EL CLUB UNIÓN DEPORTIVA SAN MIGUEL DE LA PALMA”. TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente. CUARTO. Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Convenio de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. QUINTO. Notificar el Acuerdo de aprobación del Convenio a los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a los interesados y emplazarles para la firma del mismo. Y dar cuenta cuenta a la intervención de fondos municipal para su conocimiento y efectos. SEXTO. Publicar en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ https://bbaja.sedeelectronica.es] el texto definitivo completo del Convenio dentro del mes siguiente a su aprobación. SÉPTIMO. A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La información estará disponible en las direcciones www.subvenciones.gob.es y www.infosubvenciones.es. 4.- Expediente 2096/2024. SUBVENCIONES PARA LA ACOGIDA TEMPRANA AMPAS 2024 De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa que literalmente dice: “2.- Expediente 2096/2024. SUBVENCIONES DESTINADAS PARA LA ACOGIDA TEMPRANA-AMPAS 2024 .- De orden del señor presidente de la Comisión Informativa de Educación y Nuevas Tecnologías, la infrascrita secretaria da lectura al Informe Propuesta que Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 172 ACTA DEL PLENO literalmente dice: INFORME-PROPUESTA Vista la propuesta del Área de Cultura de esta Entidad Local relativa a la concesión de ayudas económicas a las AMPAS del municipio en relación a los servicios de acogida temprana. Visto que en el Plan Estratégico de Subvenciones, que acompaña al Presupuesto General del Ayuntamiento de Breña Baja para 2024 se recogen, entre otras, las líneas de subvenciones para la promoción de actividades extraescolares y servicios complementarios por parte de las AMPAS y los correspondientes centros educativos del municipio. Entre estas, caben proporcionar los servicios adecuados para compatibilizar los horarios familiares y laborales de los padres y las madres con el horario escolar de los niños-as. Estos servicios son esencialmente los de acogida temprana. Considerando que en el presupuesto municipal para el presente ejercicio 2024 está consignada la aplicación presupuestaria 326/4800.00 del Estado de Gastos para la ayuda de acogida temprana con un importe total de 5.000,00 € Se propone la adopción del siguiente acuerdo a la comisión informativa de Educación y Nuevas Tecnologías: PRIMERO: Conceder nominativamente ayudas económicas a las AMPAS y por los importes que se indican: TERCERO CIF/NIF Euros AMPA DEL CEIP SAN ANTONIO G38034484 3.500,00 AMPA SANJOSAPA DEL CEIP SAN JOSÉ G38787024 1.000,00 AMPA LEDASAPA DEL CEIP LAS LEDAS G38932964 500,00 TOTAL 5.000,00 SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación que deriva del mismo con cargo a la aplicación presupuestaria 326/480.03 del Estado de Gastos del ejercicio 2024 y por los importes indicados, y ordenando el pago de dichas ayudas a la resolución del acuerdo por el órgano competente. Estos pagos se entienden como pagos a cuenta amparados en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando sujetas al régimen de justificación, y en su caso, reintegro que se recogen en el presente Convenio y en la normativa de subvenciones. Este importe será abonado mediante transferencia bancaria. TERCERO: El objeto de esta subvención es la ayuda económica a las Ampas del municipio en relación a los servicios de acogida temprana. CUARTO: El plazo para justificar la ayuda obtenida finalizará el 31 de marzo de 2025 y comprenderá Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 172 ACTA DEL PLENO los gastos efectuados entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2024. A efecto de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos. Las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. Serán gastos justificativos los siguientes conceptos: • Gastos derivados de actividades sujetas al proyecto. • Gastos derivados del personal responsable del grupo que serán los encargados de ejecutar el proyecto. • Gastos derivados de recursos y herramientas necesarios para la gestión de las actividades. QUINTO: Notificar a los interesados el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, con el régimen de recursos que proceda y haciendo constar que el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos mediante cuenta detallada en donde se aportarán las facturas y demás documentos que acrediten los gastos para la finalidad para la que fue concedida la ayuda. SEXTO: Dar cuenta de esta Resolución a la Intervención de Fondos y Tesorería Municipal, para su conocimiento y efectos. Una vez debatido el asunto por los/las señores/as concejales/as presentes y por unanimidad de los mismos, se acuerda elevar al pleno la siguiente propuesta: PRIMERO: Conceder nominativamente ayudas económicas a las AMPAS y por los importes que se indican: TERCERO CIF/NIF Euros AMPA DEL CEIP SAN ANTONIO G38034484 3.500,00 AMPA SANJOSAPA DEL CEIP SAN JOSÉ G38787024 1.000,00 AMPA LEDASAPA DEL CEIP LAS LEDAS G38932964 500,00 TOTAL 5.000,00 SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto, reconociendo la obligación que deriva del mismo con cargo a la aplicación presupuestaria 326/480.03 del Estado de Gastos del ejercicio 2024 y por los importes indicados, y ordenando el pago de dichas ayudas a la resolución del acuerdo por el órgano competente. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 172 ACTA DEL PLENO Estos pagos se entienden como pagos a cuenta amparados en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando sujetas al régimen de justificación, y en su caso, reintegro que se recogen en el presente Convenio y en la normativa de subvenciones. Este importe será abonado mediante transferencia bancaria. TERCERO: El objeto de esta subvención es la ayuda económica a las Ampas del municipio en relación a los servicios de acogida temprana. CUARTO: El plazo para justificar la ayuda obtenida finalizará el 31 de marzo de 2025 y comprenderá los gastos efectuados entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2024. A efecto de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos. Las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. Serán gastos justificativos los siguientes conceptos: • Gastos derivados de actividades sujetas al proyecto. • Gastos derivados del personal responsable del grupo que serán los encargados de ejecutar el proyecto. • Gastos derivados de recursos y herramientas necesarios para la gestión de las actividades. QUINTO: Notificar a los interesados el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, con el régimen de recursos que proceda y haciendo constar que el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos mediante cuenta detallada en donde se aportarán las facturas y demás documentos que acrediten los gastos para la finalidad para la que fue concedida la ayuda. SEXTO: Dar cuenta de esta Resolución a la Intervención de Fondos y Tesorería Municipal, para su conocimiento y efectos”. Interviene la señora Secretaria: Aquí tenemos que levantar un reparo el informe emitido por la intervención de fondos, esta aquí, bueno por la intervención de fondos se motiva el reparo pues porque se hace a través de una subvención directa y no por concurrencia competitiva simplemente. Interviene el señor Alcalde: Doña Ana algo que decir. Perdón. Interviene Doña Ana: Bueno eso no se menciono en la comisión y por ser coherentes vamos a a argumentar exactamente lo mismo. Nosotros ya hemos hablado anteriormente largamente y no lo vamos a repetir ahora de la necesidad de conveniar en concurrencia competitiva sobretodo cuando los importes son son grandes y en previsión sobretodo cosas que se repiten año a año que ya deberían estar pues más que, mas que planificadas y gestionados de otra manera. Entonces como no Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 172 ACTA DEL PLENO sabíamos que había que levantar el reparo nosotros vamos a votar en contra otra vez de levantar el reparo y a favor otra vez del convenio y como el año que viene volverá a aparecer otra vez el mismo reparo bueno pues ya lo sabemos. Interviene el señor Alcalde: Yo si quiero aclarar una cosa Doña Ana, no son importes grandes, son 3.500 euros con lo cual es un importe pequeño y yo le digo una cosa usted no habilitar si no saliera como el voto de antes el no habilitar el voto al reparo no habilitaría el pago a la subvención. ¿Qué quiero decir?. Que si usted vota en contra, evidentemente en el anterior voto en contra y después voto a favor del convenio pero es que si nosotros los demás hubiésemos votado en contra no sale el convenio tampoco. Con lo cual lo que quiero dejar claro es que el reparo es por el procedimiento. Pero usted tiene que saber que un AMPA son un grupo de padres y madres que en algunos casos están porque porque ellos mismos lo dicen que no no, tristemente algunos dicen que no les queda otra. Y nosotros lo que intentamos de una manera razonable, rápida y certera es que tengan una subvención para realizar las actividades que no son cantidades grandes, vuelvo a decir 3.500 euros, que lo tengan rápido y no obligar a esos padres a hacer expedientes administrativos para concurrir competitivamente en una subvención. Yo creo que eso nos paso en las ayudas al Covid que lo discutimos aquí y yo creo que eso habilita a que un Ayuntamiento pueda dar la subvención cuando haga falta y no seis, siete meses después que es lo que puede llevar un proceso de concurrencia competitiva en estas cantidades. Yo puedo entender en otro tipo de cantidades y como se hace que si sería lógico pero en este caso no. Y yo lo que le vuelvo a decir si usted vota no a una cosa después porque el pleno habilita votar el favor en otra pero es que si usted y todos votáramos no a eso, no sale el convenio. Con lo cual yo pido a veces, a veces no es todo lo que queremos y uno cuando gestiona no sale todo como uno quiere pero si que intentamos gestionar para todo el mundo y que salga certero. Con lo cual yo le pediría el voto el apoyo porque al final son ayudas a las AMPAS, son ayudas a un convenio de fútbol y yo creo que es lógico que se paguen de esa manera. Eh Doña Jéssica. Interviene Doña Jéssica: Yo creo que a Fran lo tengo frito con esto pero la pregunta sino te importa va a ser a ti otra vez. Mirando los decretos con respecto bueno el decreto número 14 habla sobre este tema ¿no? y pone las cantidades para las acogidas tempranas de cada uno de los centros educativos de Breña Baja ¿vale?. Entonces luego esta el plan corresponsable y habíamos dicho hasta ahora que esas acogidas tempranas, perdón, eran pues subvencionadas con ese dinero ¿vale?. Entonces me bailan las cifras, ¿vale?, entonces quería que me lo aclararas si no te importa. Plan corresponsable hasta donde llega y que hacemos con esto: sobra, no sobra, es justo para esto porque como ha habido incidencias otros años que nos has explicado perfectamente de acuerdo con ello. Pues si no le importa pues con respecto pues al verano y demás el plan corresponsable cubre esto o tiene más más más espectros. Listo. Interviene el señor Alcalde: Perdona un momento Fran, Doña Jéssica tiene mas preguntas. Interviene Doña Jéssica: Eso para después vale. Interviene el señor Alcalde: No no no, esta bien lo que quiero decir tiene más preguntas que las apunte. Interviene Doña Jéssica: Sobre este tema no. Interviene el señor Alcalde: Es sobre otro punto. Interviene Doña Jéssica: Si y luego las preguntas en ruegos y preguntas. Interviene el señor Alcalde: Vale pues entonces sobre este punto no. Interviene Doña Jéssica: Sobre este tema no, solo ese. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene el señor Alcalde: Don Fran. Interviene Don Fran: A ver la subvención del plan no la usamos en las AMPAS en este caso. ¿Por qué?. Porque hay algún AMPA como sabe que ya la pide, un segundo AMPA que la incidencia que tienen en acogida yo creo que usted sabe quien es y cual es y toda la cuantía que usamos del plan la usamos para actividades municipales pues como sabes campus de verano, el campus que hicimos en Navidad y demás. Lo que nos paso hace un año que yo creo que lo dije el último pleno. Interviene Doña Jéssica: Si. Interviene Don Fran: Fue que desde el Gobierno de Canarias nos piden que presupuestemos cuanto costaba toda la acogida, la acogida se presupuesto en 28.000 euros. ¿Qué pasa?. Que una vez ya tenemos todo presupuestado ¿no? que eran 28, 28.500 creo que eran, cambiaron y dijeron que no podía ser en acogida, que todo aquel servicio que ya estuviera no no podía ser subvencionado con esa subvención sino todo lo que sea añadido a eso o sea ya servicio que este no se puede subvencionar con la cuantía del plan. Interviene Doña Jéssica: Vale. Interviene Don Fran: ¿Sabes que pasa?. Que si hay un colegio como San Antonio que empieza a las 7 de la mañana ¿que quiere el Gobierno de Canarias, que empecemos la acogida a las 6 de la mañana?. O que o la tardía misma que la prolonguemos hasta las 6 de la tarde cuando sabe que hay actividades extraescolares. Pues entonces la subvención del plan no se puede acoger en aquel servicio que ya este estipulado ¿vale?. Entonces los 28.000 euros esos que los podíamos haber presupuestado para otras cosas y más cuantía, nos lo tuvimos que comer y adaptar eso para el campus que costo mucho más y hicimos después el campus de Navidad y demás. Pues entonces claro. Interviene Doña Jéssica: Vale. Interviene el señor Alcalde: Vale, lo siento. Interviene Don Fran: Hay un poco ahí , hoy hubo una videoconferencia con Gobierno de Canarias de todos lo municipios para la nueva cuantía para la nueva subvención. Esta vez si vemos y o sea si vimos las condiciones con tiempo y pudimos pedir el doble de subvención para muchas cosas que ya verán. Interviene el señor Alcalde: Vale la próxima vez nos ceñimos al punto. Interviene el señor Alcalde: Al punto Fran. Doña Ana algo que decir, perdón. Interviene Doña Ana: Si volvemos a reiterar que el votar en contra del levantamiento de reparo es una manera de fiscalizar la gestión y un aviso simplemente. Si ya esta, si la intervención no deja pasar, no deja pasar esta subvención por un importe de 3.500 va a pasar con el resto de los convenios. Con lo cual. Interviene el señor Alcalde: No. Interviene Doña Ana: Si a ver me esta diciendo que este convenio que es nominativo no, que lo hagamos por concurrencia competitiva cuando el resto de los convenios pues habrá que ver si no lo, haber entonces pues tendríamos que llegar a un acuerdo un acuerdo anterior porque si esto se va a repetir todo el rato entonces, ya no es simplemente estar apagando fuegos, no es una manera de gestionar adecuadamente. Entonces bueno que ahora lo explique, el año pasado no pasó nada y esto Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 172 ACTA DEL PLENO nos parece que puede que no sea un hecho aislado y ahora me nos preocupa y no, nos reiteramos por coherencia que no vamos a votar a favor el levantamiento de reparo. Y que por favor ténganlo en cuenta para el siguiente convenio porque que pues van a venir a lo largo de todo el año montones más, Aanipal por ejemplo, montones más se me ocurren montones que están o casi todos porque no hay con concurrencia competitiva ninguno que hagamos nosotros en este municipio. Entonces si se va a repetir una y otra vez y luego con levantamiento de reparo pues lo vamos a tener que acordar por adelantado y gestionar esto de otra manera. Interviene el señor Alcalde: Doña Ana antes de cederle la palabra al señor Abel aclararle que no, que que no tiene porque este ser igual que otro Doña Ana. Y lo que tenemos que velar en este Ayuntamiento es: queremos que la, que los Ayuntamientos, que las que las asociaciones que tenemos que a veces determinadas, determinadas asociaciones para que son pocas: hoy vemos las cruces, vemos diferentes cosas ¿queremos ayudarlas de manera efectiva, directa y rápida?. O queremos decidir como usted esta planteando a que toda vaya o queremos dejar ahí que todo se intente llevar por unos procedimientos que tardan meses y meses y meses. Entonces yo le digo que a veces debemos pensar antes las cosas porque lo que intentamos ustedes, nosotros y yo creo que se esta viendo porque lo podíamos llevar de otra, es que ha quedado claro ¿lo podemos llevar de otra manera?. Si, dentro de 2 meses. Vale perfecto. Lo estamos llevando de manera rápida para que llegue cuanto antes ¿queremos utilizar otro elemento?. Bueno pues proponganlo pero yo creo que lo estamos llevando bien, lo estamos cumpliendo al 100% la ley de traer un reparo aquí que lo levantamos los que estamos y sino no. Yo lo que le quiero volver a aclarar si usted vota no al reparo me parece incoherente votar después al convenio porque usted lo que esta habilitando es que el convenio no se realice y esta saliendo gracias a los apoyos en este caso del grupo de Coalición Canaria y del grupo de Partido Popular. Yo quiero aclararserlo pero Don Abel. Interviene Don Abel: Si bueno a la portavoz del partido socialista precisamente es incoherente lo que están diciendo, no es de coherencia. Cuando un reparo viene, perdón, cuando un reparo viene al pleno es un reparo que suspende la tramitación del expediente por lo tanto si no se levanta el reparo se suspende y no se puede continuar con la tramitación. Si votas en contra del reparo estas votando que no se continué con el convenio en este caso por tanto votar en contra a una cosa y a favor de otra es incoherente, no es coherente, eso en primer lugar. En segundo lugar la interpretación de la norma la hace la aplica el técnico en cuestión esto no ha cambiado nada respecto al presupuesto de hace 2 años, del año pasado donde otro técnico interpretaba que si era correcto. En este caso pues el técnico que esta en intervención opina que no es correcto dotar esta subvención de la forma que lo hacemos pero no lo hace por, que también, por no hacerlo por el trámite de concurrencia competitiva sino precisamente porque no esta nominativo, no es porque este nominativo. Es decir nosotros hacemos una partida con una cantidad X porque no sabemos que asociaciones se van a presentar a pedir esa ayuda. Nosotros hacemos una partida, paso lo mismo con el Corpus que veremos a continuación, porque no sabemos que asociaciones de vecinos van a pedir esa subvención. ¿Cómo puedes dar una subvención nominativa a un sector que no sabes que te va a pedir una subvención?. Es inviable. Por lo tanto nosotros para agilizar esos trámites con sectores como AMPA, asociaciones de vecinos tenemos un saco, mal llamado saco, una bolsa y de ahí vamos sacando las subvenciones que sabemos que van a participar o que van a beneficiarse de esa subvención. ¿Entiendes por qué no lo hacemos de carácter nominativo?. Porque es imposible hacerlo, tenemos una bola de cristal, ese es el segundo punto. Y luego el tercero cuando decimos afirmando que el único procedimiento para dotar o dar una subvención es de concurrencia competitiva, no es cierto. La ley lo que dice que el procedimiento ordinario para dar una subvención es por concurrencia competitiva, no dice que este prohibido el dar una subvención por no concurrencia competitiva o directa. Es más el propio artículo en la punto 3 destaca las excepciones por las cuales si se puede dar una subvención de forma directa. Las cruces del Corpus entrarían perfectamente porque si lees el artículo el punto 3 habla de interés público o social. Yo creo que la tradición de las alfombras en nuestro municipio con la historia que tiene y lo que significa para el patrimonio sería muy fácil justificar este punto. Por tanto, por todo lo dicho, yo creo que se entienda aquí que: primero es incoherente votar en contra de una cosa y a favor de la otra porque esta dentro del mismo expediente y la otra, la primera imposibilita la segunda y lo Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 172 ACTA DEL PLENO otro señora Ana no es correcto decir afirmarlo tan abiertamente que una subvención se tiene que tramitar obligatoriamente a través del trámite de concurrencia competitiva porque no es correcto. Interviene el señor Alcalde: Vale, Doña Jéssica algo que decir. Interviene Doña Jéssica: No. Interviene la señora Secretaria: Votamos. Interviene Doña Ana: Una puntualización. Interviene el señor Alcalde: No no perdone Doña Ana ya ha tenido sus dos turnos. Interviene Doña Ana: Si pero. Interviene el señor Alcalde: Perdona Doña Ana. Interviene Doña Ana: Según el reglamento puedo tener 3 minutos. Interviene el señor Alcalde: No, los 3 minutos son por alusiones vale usted no ha recibido alusiones no ha habido, no habido. Interviene Doña Ana: Está recogido en el reglamento. Interviene el señor Alcalde: No, Doña Ana. Interviene Doña Ana: Está recogido en el reglamento. Interviene el señor Alcalde: Doña Ana no ha habido alusiones Doña Ana no ha habido alusiones a usted, ha habido alusiones al alegato, al alegato me refiero al discurso plasmado y no ha habido alusiones a usted los tres minutos, corrijame si me equivoco la Secretaria, son de alusiones. ¿Me equivoco, señora Secretaria?. Interviene la señora Secretaria: Si. Interviene el señor Alcalde: Con lo cual la Secretaria lo ha comentado son 3 minutos por alusiones vale. Si le correspondía a los compañeros de Coalición Canaria el tiempo de segundo tiempo los 10 minutos por favor. Interviene Doña Jéssica: Vale pues nada a veces hay pues eso situaciones sobrevenidas que se deben abordar y debe ser nuestra figura del pleno quien debe tomar la decisión. Y pienso que una acogida temprana es algo muy peliagudo por así decirlo algo importante para nuestras familias de nuestros vecinos y vecinas y es algo al que hay que atender. No es algo que se pueda dejar para más para dilatarlo en el tiempo porque es que el curso comienza y esto hay que tenerlo atado. Entonces los niños necesitan recibir su acogida temprana y tardía, por eso nosotros también vamos a apoyar este punto del día de hoy. Interviene el señor Alcalde: Vale muchas gracias, votos a favor. Interviene Don Juan: De levantar. Interviene el señor Alcalde: De, perdón, de levantamiento somos 11. Interviene Don Tanausú: 10. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene el señor Alcalde: 10, perdón 10 votos a favor. Votos en contra: 2 votos en contra. Ahora vamos a proceder por el, al voto de. Interviene la señora Secretaria: Una vez que se levanta hay que aprobar el convenio, aprobar el convenio , conceder la subvención nominativa a las AMPAS: AMPA CEIP San Antonio, AMPA San José CEIP San José, AMPA Legasapa CEIP Las Ledas. Autorizar y disponer el gasto y notificárselo. Interviene el señor Alcalde: Vale eh votos a favor de de de la subvención, perdón, unánime. Una vez debatido el asunto y por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la corporación, se aprueba el dictamen en todos sus términos y contenidos. 5.- Expediente 7673/2023. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL: MODIFICACION.- De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al dictamen de la Comisión Informativa que literalmente dice: “1.- Expediente 7673/2023. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL: MODIFICACIÓN. De orden del señor presidente de la Comisión Informativa de Educación, y Nuevas tecnologías, la infrascrita secretaria da lectura al informe que literalmente dice: “Realizada la tramitación legalmente establecida se propone a la Comisión Informativa de la Corporación la adopción siguiente, ACUERDO PRIMERO. Aprobar inicialmente la Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar Municipal de Breña Baja, ya que se consideraba necesaria su aprobación para que completara lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos vigentes, en los términos que figura en el expediente/ con la redacción que a continuación se recoge; Necesidad: La modificación del presente Reglamento como consecuencia de la necesidad de una participación más proporcional teniendo en cuenta la diversidad de recursos que conforman la realidad educativa del Municipio de Breña Baja, se propone la siguiente modificación Texto: En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, de fecha miércoles 18 de Julio de 2012, se publica la aprobación definitiva del Reglamento Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar del Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento de Breña Baja. En su Título II. Miembros del Consejo Escolar Municipal. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 172 ACTA DEL PLENO Capítulo I: Composición. Artículo 8: Vocales del Consejo Escolar Municipal. Serán Vocales del Consejo Escolar Municipal: a) Un profesor del Colegio EIP de San Antonio y un profesor de la Escuelas Unitarias Mixtas designado por el Colectivo de Escuelas Rurales. Dos profesores, uno de secundaria, y uno de Bachillerato designado por los respectivos claustros, al igual que el del Colegio de San Antonio. b) Un representante de la Escuela Infantil municipal y un representante de los padres de dicha escuela. c) Dos padres de alumnos, uno de Centros Públicos de Primaria y uno de Secundaria, elegidos entre los que pertenecen a los Consejos Escolares. d) Un alumno de Centros Públicos de Primaria y uno de Secundaria, elegidos entre los que pertenecen los respectivos consejos Escolares. e) Un concejal por cada grupo político con representación en el Ayuntamiento. f) Dos trabajadores del Ayuntamiento. g) Un representante de la Policía Local de Breña Baja. h) Un representante de la Consejería del Cabildo Insular de la Palma competente en materia de educación y otro de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, ambos a propuesta de sus titulares. SEGUNDO. Someter dicha modificación del Reglamento municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [ http://www.bbaja.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. TERCERO. Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. CUARTO. Facultar al Alcalde Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto. Una vez debatido el asunto por los señores/as concejales/as presentes, con los votos a favor del PP y Coalición Canaria (4 votos) y la reserva para el pleno del PSOE (1voto), se acuerda elevar a pleno la siguiente propuesta: PRIMERO. Aprobar inicialmente la Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar Municipal de Breña Baja, ya que se consideraba necesaria su aprobación para que completara lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos vigentes, en los términos Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 172 ACTA DEL PLENO que figura en el expediente/ con la redacción que a continuación se recoge; Necesidad: La modificación del presente Reglamento como consecuencia de la necesidad de una participación más proporcional teniendo en cuenta la diversidad de recursos que conforman la realidad educativa del Municipio de Breña Baja, se propone la siguiente modificación Texto: En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, de fecha miércoles 18 de Julio de 2012, se publica la aprobación definitiva del Reglamento Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar del Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento de Breña Baja. En su Título II. Miembros del Consejo Escolar Municipal. Capítulo I: Composición. Artículo 8: Vocales del Consejo Escolar Municipal. Serán Vocales del Consejo Escolar Municipal: i) Un profesor del Colegio EIP de San Antonio y un profesor de la Escuelas Unitarias Mixtas designado por el Colectivo de Escuelas Rurales. Dos profesores, uno de secundaria, y uno de Bachillerato designado por los respectivos claustros, al igual que el del Colegio de San Antonio. j) Un representante de la Escuela Infantil municipal y un representante de los padres de dicha escuela. k) Dos padres de alumnos, uno de Centros Públicos de Primaria y uno de Secundaria, elegidos entre los que pertenecen a los Consejos Escolares. l) Un alumno de Centros Públicos de Primaria y uno de Secundaria, elegidos entre los que pertenecen los respectivos consejos Escolares. m) Un concejal por cada grupo político con representación en el Ayuntamiento. n) Dos trabajadores del Ayuntamiento. o) Un representante de la Policía Local de Breña Baja. p) Un representante de la Consejería del Cabildo Insular de la Palma competente en materia de educación y otro de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, ambos a propuesta de sus titulares. SEGUNDO. Someter dicha modificación del Reglamento municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [ http://www.bbaja.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 172 ACTA DEL PLENO TERCERO. Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. CUARTO. Facultar al Alcalde Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto”. Interviene la señora Secretaria: Este dictaminado y por unanimidad. Interviene el señor Alcalde: Esta dictaminado por unanimidad. Votos a favor unánime. Una vez sometido el asunto y por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la corporación, se aprueba el dictamen en todos sus términos y contenido. 6.- Expediente 2280/2024. ESCRITO DEL CABILDO INSULAR RELATIVO A “CESIÓN TEMPORAL DE USO DEL INMUEBLE DENOMINADO LOCAL COMERCIAL EN LOS CANCAJOS 1 Y 2" UBICADOS EN BREÑA BAJA, LOS CANCAJOS AL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA.” ACUERDOS QUE PROCEDAN .- De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria de cuenta del escrito remitido por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, remitiendo acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de abril 2024, relativo a la Cesión temporal de uso del inmueble denominado “Local Comercial en Los Cancajos 1 y 2” Ubicados en Los Cancajos (T.M. Breña Bajas) al Ayuntamiento de Breña Baja, que literalmente dice: D. JUAN RAMÓN FELIPE SAN ANTONIO, CONSEJERO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Ordinaria celebrada el día 5 de abril de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que, es del siguiente tenor: ASUNTO Nº 4.- REF. 107/2024/ACU. CESIÓN TEMPORAL DE USO DEL INMUEBLE DENOMINADO "LOCAL COMERCIAL EN LOS CANCAJOS 1 Y 2" UBICADOS EN LOS CANCAJOS (T.M. BREÑA BAJA) AL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA. Toma conocimiento el Consejo de Gobierno Insular de la propuesta de acuerdo de 1 de abril de 2024, que es del siguiente tenor: Don Sergio Javier Rodríguez Fernández, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, elevo al Consejo de Gobierno Insular el siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: ANTECEDENTES Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 172 ACTA DEL PLENO Primero.- El pasado 8 de agosto de 2023 y el 27 de febrero de 2024, el Ayuntamiento de Breña Baja, a través de escritos cuyas copias se adjuntan, solicita la cesión de uso de los locales que el Cabildo Insular dispone en la zona turística de Los Cancajos, en el término municipal de Breña Baja, con el fin de destinarlos a la realización de actividades culturales, sociales y formativas de carácter público, propias de La Corporación, en tanto en cuanto la corporación municipal pueda adquirir un local de las mismas características en la zona. Segundo.- El 4 de marzo de 2024, a través de providencia, la Presidencia del Cabildo Insular, insta al Servicio de Patrimonio a tramitar la cesión de uso de los locales al Ayuntamiento de Breña Baja para los fines solicitados. Tercero.- El Cabildo Insular de La Palma es propietario de los inmuebles “LOCAL COMERCIAL EN LOS CANCAJOS 1 Y 2” adquiridos mediante escritura de cesión n.º 2.329 otorgada por D. José María González Leal, Dª Clotilde Pladellorens Mogas y la Sociedad Anónima San Antonio del Mar, ante el notario D. José Domingo Fuertes Díaz, el día 17 de noviembre de 1997. Ambos inmuebles se describen como de naturaleza patrimonial en el Inventario General de Bienes de la Corporación, con el número 086 y 087, del apartado de Bienes Inmuebles. Asimismo se hallan inscritos como tales en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma, adjuntándose al presente documentos acreditativos de tales circunstancias. Cuarto.- Obra en el expediente informe técnico de 31 de julio de 2023, emitido por el Servicio de Patrimonio con descripción de las condiciones del inmueble solicitado, donde se detallan varias observaciones relacionadas con el estado los locales. Tal y como se desprende del propio informe, el inmueble se encuentra vacío de mobiliario y enseres propiedad de la Corporación Insular. Y según informe del Servicio de Infraestructuras de la Corporación Insular, que igualmente obra en el expediente, no se encuentra comprendido en ningún plan de ordenación, reforma o adaptación, vigente o en tramitación que lo hagan necesario para el Cabildo Insular. FUNDAMENTOS I. En primer lugar se ha de partir de la naturaleza del bien objeto de cesión, tal y como se describe en antecedentes, el inmueble denominado “LOCAL COMERCIAL EN LOS CANCAJOS 1 Y 2” está descrita en el Inventario General de Bienes de la Corporación, con el número 086 y 087, del apartado de Bienes Inmuebles, como patrimoniales, constando así a nombre del Cabildo Insular en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma. II. De conformidad con el artículo 6 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias “ Los bienes y derechos patrimoniales de las Corporaciones Locales Canarias cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrán ser cedidos gratuitamente para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia al Estado, comunidades autónomas, entidades locales, fundaciones públicas y entidades privadas de interés público sin ánimo de lucro”. El artículo 7 del mismo texto regula los requisitos a cumplir por el cesionario, los cuales se desprenden de la documentación adjunta. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 172 ACTA DEL PLENO III. El Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, regula en su artículo 109.2 que “los bienes inmuebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente sino a entidades o instituciones públicas para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal, así como a las instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro.” IV. El artículo 111 del mismo Real Decreto 1372/1986 asimismo dispone “Si los bienes cedidos no fuesen destinados al uso dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión o dejasen de serlo posteriormente se considerará resuelta la cesión y revertirán aquellos a la Corporación Local, la cual tendrá derecho a percibir de la entidad beneficiaria, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos experimentados por los bienes cedidos”. V. Además y en cuanto a su vinculación al fin, el artículo 56 de la ley 6/2006, vincula también la cesión a un fin determinado, regulando que “los bienes y derechos objeto de cesión de uso sólo podrán destinarse a los fines que la justifican, y en la forma y con las condiciones que, en su caso, se hubiesen establecido en el correspondiente acuerdo.” Asimismo establece que corresponde al órgano competente en materia de patrimonio “controlar la aplicación de los bienes o derechos al fin para el que fueron cedidos, pudiendo adoptar para ello cuantas medidas de control sean necesarias.” De conformidad con lo previsto en el apartado 11 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y el artículo 127.1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en su redacción dada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, es competente el Consejo de Gobierno Insular para el conocimiento de este asunto. Visto lo arriba expuesto, visto que no se trata de trasladar la titularidad del bien sino únicamente su uso y por espacio temporal y que en la tramitación del mismo se han observado los trámites exigidos por la normativa de aplicación, y visto, así mismo, el informe favorable del Servicio de Patrimonio a la cesión de uso temporal del inmueble denominado “LOCAL COMERCIAL EN LOS CANCAJOS 1 Y 2 ” al Ayuntamiento de Breña Baja, de conformidad con la solicitud realizada por dicha Corporación, y considera que de estimarse oportuno, de conformidad con Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, en concordancia con el artículo 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: Primero.- Aprobar el inicio de expediente de cesión temporal y gratuita del uso, para Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 172 ACTA DEL PLENO fines de uso cultural, formativos y sociales, al Ayuntamiento de Breña Baja, del bien patrimonial titularidad de esta Corporación Insular denominado “LOCAL COMERCIAL LOS CANCAJOS 1 Y 2” ubicados en el municipio de Breña Baja. Segundo.- La duración de la prórroga de cesión de uso temporal será de TRES AÑOS a partir de la aprobación del presente acuerdo, con posibilidad de prórroga por plazo mayor si ambas partes lo estiman oportuno. Tercero.- La entidad mientras tenga cedido el uso del bien, deberá mantener en buen estado las instalaciones haciéndose responsable de cualquier desperfecto que se produzca en las mismas, así como todos los gastos que devengue el inmueble y que se deriven de su uso. Asimismo y con carácter expreso La Corporación beneficiaria debe comprometerse a no ceder el uso a terceros ajenos al presente acuerdo. Cuarto.- El ayuntamiento cesionario asumirá los gastos derivados de los tributos que graven la propiedad del inmueble, así como de todos los seguros que se deban otorgar sobre el mismo, y de los gastos de suministros derivados de su uso. Quinto.- En caso de que no se cumplan las condiciones establecidas por cualquiera de las partes, se producirá la reversión automática del uso correspondiente por incumplimiento al Cabildo Insular de La Palma. Sexto.- Exponer al público el expediente por un plazo de 20 días hábiles en el tablón de anuncios de la Corporación y en el BOP. En el caso de no presentarse reclamaciones en plazo, se entenderá aprobada definitivamente la cesión gratuita de uso. Séptimo.- Formalizar el presente acuerdo a través de un documento suscrito entre las partes y facultar al Excmo. Señor Presidente de la Corporación o Consejero en quién delegue, para la firma de tal documento y cuantos públicos y privados sean necesarios en ejecución del mismo. Octavo.- Realizar las comunicaciones oportunas. Teniendo en cuenta que consta: I. Oficios suscritos por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Breña Baja, D. Borja Pérez Sicilia, de fechas 8 de agosto de 2023 y 27 de febrero de 2024, por las que se solicita la cesión de uso temporal del inmueble denominado “Local comercial en Los Cancajos 1 y 2” ubicados en Los Cancajos, término municipal de Breña Baja. II. Providencia del Sr. Presidente del Cabildo Insular de La Palma, de fecha 4 de marzo de 2024, por la que se insta al Servicio de Patrimonio a tramitar la cesión de uso temporal del inmueble denominado “Local comercial en Los Cancajos 1 y 2” ubicados en Los Cancajos, término municipal de Breña Baja. III. Informe técnico del estado actual de los locales comerciales en Urbanización los Rosales en Breña Baja para el análisis de posibles obras de conservación y Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 172 ACTA DEL PLENO mantenimiento, suscrito por el Arquitecto Técnico Jefe de Sección de Patrimonio, D. José Arcides López Hernández, de fecha 31 de julio de 2023. IV. Informe técnico suscrito por la Arquitecta Técnica de la Sección de Mantenimiento y Conservación de Edificios, del Servicio de Infraestructura, D.ª María de los Ángeles Leopold Felipe, de fecha 11 de marzo de 2024. V. Informe de la no existencia de deudas pendientes de liquidación suscrito por la Jefa de Servicio de Patrimonio, D.ª Rosario Noemi Marante Pérez, de fecha 21 de marzo de 2024. VI. Informe – Propuesta favorable a la cesión de uso temporal del inmueble denominado “Local comercial en Los Cancajos 1 y 2” ubicados en Los Cancajos, término municipal de Breña Baja, suscrito por la Jefa de Servicio de Patrimonio, D.ª Rosario Noemi Marante Pérez, de fecha 22 de marzo de 2024. VII. Informe de la no existencia de deudas pendientes de liquidación con cargo al bien objeto de la cesión temporal de uso, suscrito por el Interventor General Acctal., D. Eusebio Rodríguez Lorenzo, de fecha 27 de marzo de 2024. VIII. Informe de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos de conformidad (Ref. Int. N.º 2024/1540), suscrito por el Interventor General Acctal. D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo, de fecha 2 de abril de 2024. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 41.1q) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se somete a votación y aprueba por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcrita. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente. En Santa Cruz de La Palma”. Interviene la señora Secretaria: Este nos llegó pues habrá un par de días y quisimos ponerlo en el orden del día porque es la aceptación de los locales. Interviene el señor Alcalde: Vale pues entonces algo que decir Doña Ana. Interviene la señora Secretaria: El acuerdo es aceptar la cesión, incorporarlo en el inventario de bienes. Interviene el señor Alcalde: Perdón perdón perdón un momentito. Si si sigue señora Secretaria. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene el señor Alcalde: Perdona Ana. No, perdona perdona que Evelia para que terminara, me equivoque yo. Interviene la señora Secretaria: El acuerdo es aceptar la cesión temporal del uso de los bienes inmuebles denominados local comercial en Los Cancajos 1 y 2 ubicados en Breña Baja la titularidad es del Cabildo nos lo cede a nosotros, nosotros incorporarlos al inventario de bienes y notificar al Cabildo. Interviene el señor Alcalde: Vale, Doña Ana tiene su turno. Interviene Doña Ana: Un inciso creo que no esta funcionando el stream o eso por lo menos nos están diciendo. Interviene el señor Alcalde: Perdonen paralizamos el pleno un momentito. ¿Está funcionando el streaming?. Interviene Doña Ana: ¿Si?. Interviene el señor Alcalde: Con lo cual seguimos con el pleno. Tiene su turno de palabra Doña Ana se lo pongo a 0 otra vez perdón. Interviene Doña Ana: Que locales son, los que están donde estaba, Jesús. Interviene el señor Alcalde: Padisbalta. Interviene la señora Secretaria: Si. Interviene Doña Ana: Padisbalta. Interviene la señora Secretaria: La asociación. Interviene Técnico: Hay un segundo enlace. Interviene el señor Alcalde: Perdón perdón paramos el pleno en un momentito. Interviene Técnico: Esta transmitiendo lo que pasa que hay un segundo enlace por la parte nueva. Interviene el señor Alcalde: Vale. Interviene Técnico: Se queda la antigua que se oía, no se oía, muy bajo y ahora la el nuevo se oye perfecto. Interviene el señor Alcalde: Perfecto volvemos Doña Ana vuelvo a poner a 0 disculpa. Interviene Doña Ana: Vale donde estaba Padisbalta. Interviene la señora Secretaria: Donde estaba la asociación. Interviene Doña Ana: Vale bien. Interviene el señor Alcalde: Algo más que decir. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene Doña Ana: No. Interviene el señor Alcalde: Ah vale. Doña Jéssica. Interviene Doña Jéssica: No. Interviene el señor Alcalde: Don Juan. Interviene Don Juan: No. Interviene el señor Alcalde: Yo si me gustaría agradecer al Cabildo Insular de La Palma el que nos haya cedido los locales es una petición que trabajo mucho nuestro compañero Fran desde la legislatura pasada y se hace se ha formalizado pues esta cesión porque nos va a hacer falta para diferentes eh tejidos municipales y para nosotros mismos evidentemente así que muchas gracias. Vamos al punto número. Interviene la señora Secretaria: Votación. Interviene el señor Alcalde: Hay perdón disculpen disculpen. Votos a favor: unánime. Una vez debatido el asunto y por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la corporación, se toma el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aceptar la cesión temporal y gratuita de uso del Inmueble denominada “Local Comercial en Los Cancajos 1 y 2” ubicados en Breña Baja, Los Cancajos, titularidad del Excmo. Cabildo Insular de La Palma al Ayuntamiento de Breña Baja”. SEGUNDO: La duración de la prórroga de cesión de uso temporal será de TRES AÑOS a partir de la aprobación del presente acuerdo, con posibilidad de prórroga por plazo mayor si ambas partes lo estiman oportuno. TERCERO: El Ayuntamiento mientras tenga cedido el uso del bien, deberá mantener en buen estado las instalaciones haciéndose responsable de cualquier desperfecto que se produzca en las mismas, así como todos los gastos que devengue el inmueble y que se deriven de su uso. Asimismo y con carácter expreso La Corporación beneficiaria debe comprometerse a no ceder el uso a terceros ajenos al presente acuerdo. CUARTO: El ayuntamiento cesionario asumirá los gastos derivados de los tributos que graven la propiedad del inmueble, así como de todos los seguros que se deban otorgar sobre el mismo, y de los gastos de suministros derivados de su uso. QUINTO: En caso de que no se cumplan las condiciones establecidas por cualquiera de las partes, se producirá la reversión automática del uso correspondiente por incumplimiento al Cabildo Insular de La Palma. SEXTO: Formalizar el presente acuerdo a través de un documento suscrito entre las partes y facultar al Excmo. Señor Presidente de la Corporación o Consejero en quién delegue, para la firma Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 172 ACTA DEL PLENO de tal documento y cuantos públicos y privados sean necesarios en ejecución del mismo. SÉPTIMO:Dar traslado del presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma a los efectos oportunos. 7.- Expediente 3174/2024. INFORMES RESUMEN ANUAL CONTROL FINANCIERO. EJERCICIO 2023.- De orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura al dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, que literalmente dice: “5. Expediente 3174/2024. INFORME RESUMEN ANUAL SOBRE CONTROL INTERNO. De orden del señor presidente de la Comisión Especial de Cuentas, la señora interventora da lectura al Informe que literalmente dice: Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y, en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).6º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emite el siguiente: INFORME RESUMEN ANUAL SOBRE CONTROL INTERNO EJERCICIO 2023 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA I. INTRODUCCIÓN El artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) establece que las funciones de control interno de las Entidades Locales, respecto de su gestión económica, de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en su caso, se ejercerán a través de las modalidades de función interventora, función del control financiero y función del control de la eficacia. El resultado de estos controles será remitido, con carácter anual, por los órganos interventores, a la Intervención General de la Administración del Estado, así como al Pleno, para su conocimiento. En cuanto a los resultados de control financiero, el artículo 35 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se aprueba el régimen jurídico del control interno a las entidades del Sector Público Local (RCIEL), establece que el resultado de las actuaciones de control permanente y de cada una de las auditorías debe documentarse en informes escritos, en los que se expondrán de forma clara, objetiva y ponderada los hechos comprobados, las conclusiones obtenidas y, en su caso, las recomendaciones sobre estas actuaciones objeto de control. En caso de detectar deficiencias que deban solucionarse mediante una actuación correctora inmediata, éstas se tendrán que identificar en el mencionado informe de resultados. Conforme establece el artículo 37 RCIEL el órgano interventor deberá elaborar con carácter anual y con ocasión de la aprobación de la cuenta general, el informe resumen de los resultados del control interno señalado en el artículo 213 TRLRHL. Conforme al mandato impuesto por el punto tercero de Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 172 ACTA DEL PLENO este mismo artículo, la Intervención General de la Administración del Estado dictó la Resolución de 2 de abril de 2020, por la que se establecían las instrucciones a las que ha de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen, así como la solicitud del informe previo a la resolución de discrepancias y la remisión de información contable e informes de auditoría de cuentas anuales de las entidades del sector público local. En su virtud, se emite el presente informe en el que se incluye un resumen anual de los principales resultados obtenidos en las actuaciones inherentes a la función interventora y el control financiero del ejercicio 2023. Debe tenerse en consideración que mediante acuerdo plenario de fecha 7 de febrero de 2019, se aprobó el ejercicio del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos de los gastos, regulado en el artículo 13 del Real Decreto 424/2017. Asimismo, respecto de los ingresos, se aprobó la sustitución de la fiscalización previa de derechos por la inherente a la toma de razón en contabilidad, prevista en el artículo 219.4 TRLRHL. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto 424/2017, en conjunción con la Regla 1 de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, el régimen de control a que se encuentran sometidos los actos de la entidad local es el régimen ordinario. En cuanto a la estructura del órgano de Intervención es la siguiente: La forma de previsión del puesto de trabajo reservado al funcionario de habilitación nacional adscrito al órgano de intervención fue cubierto mediante nombramiento en primer destino, habiendo tomado posesión del mismo el 25/08/2023. Anteriormente, dicho puesto estaba cubierto por un funcionario en régimen de interinidad. El personal adscrito al Departamento de Intervención estuvo constituido en dicho año por tres auxiliares administrativos, de los cuales uno se encarga de las facturas y contabilidad, otro de la liquidación de plusvalías y gestión de padrones y otro realiza la gestión tributaria de la escuela municipal y, durante el 2023, realizaba de forma accidental las funciones de tesorería, hasta que dicho puesto fuera ocupado por un habilitado de carácter nacional. Por ende, solo uno de los auxiliares realiza funciones relacionadas directamente con la Intervención, mientras que los otros dos realizan funciones de gestión y recaudación tributaria relacionadas con el órgano de Tesorería. Por tanto, no existe personal técnico que pueda asistir en las labores de control interno al Interventor. Además, no existen aplicaciones informáticas que faciliten dichas tareas de control. En cuanto a los medios materiales, las aplicaciones informáticas dedicadas a contabilidad y gestión de expedientes administrativos son de diferentes proveedores, no existiendo la debida coordinación entre ellas. La aplicación informática en materia de recaudación tributaria es la propia de la empresa privada de recaudación, sin integración con las aplicaciones que tiene el Ayuntamiento. La única información que Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 172 ACTA DEL PLENO obtiene el Ayuntamiento de su recaudación es mediante los informes que remite la empresa externa colaboradora, por lo que el ejercicio de las funciones de control por parte de la Intervención así como de dirección por parte de la Tesorería son de muy difícil cumplimiento. Y, en materia de personal, no se cuenta con ninguna aplicación informática para gestionar las nóminas, siendo elaboradas por una asesoría laboral externa, así como tampoco existe personal encargado de la gestión de recursos humanos, lo que dificulta la funciones de elaboración y control por parte de la Intervención. II. ALCANCE DEL INFORME Las actuaciones de control realizadas a lo largo del ejercicio 2023, agrupadas en función de su modalidad, y que constituyen la base para la elaboración de este informe resumen, son las siguientes: 1. FUNCIÓN INTERVENTORA.- 1.1 Resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados por la Intervención. Debido al cambio de Interventor durante el ejercicio 2023, se desconoce el número total de informes de fiscalización emitidos. Constan la emisión de un total de 12 informes de fiscalización desfavorable con reparo, de los cuales tres se desconoce el importe por el que se interpone el reparo, ya que corresponden al anterior interventor. Finalmente, se han aprobado 12 resoluciones y/o decretos contrarios a los reparos efectuados por la Intervención. - REPAROS LEVANTADOS POR ALCALDÍA Fecha Informe Interven. Nº Resolución de Alcaldía Fecha Resolució n Alcaldía Nº Nº exte. Objeto Importe 1 2745/2023 26/04/2023 2023-0719 26/04/2023 NOMINA ABRIL (PERSONAL MUNICIPAL) ? 2 3416/2023 31/05/2023 2023-0920 01/06/2023 Relación de Gatos 14/2023 8.089,51 € CERTIFICACIÓN NUMERO 1 DE LA OBRA “LOCAL CRUZ DESCANSO DE LOS DIFUNTOS.2023” 3 977/2023 12/07/2023 2023-1182 12/07/2023 CERTIFICACIÓN DE OBRAS NUMERO 3 DE LA OBRA “LOCAL CRUZ DE LOS DIFUNTOS.2022” 4 4168/2022 31/07/2023 2023-1304 01/08/2023 5 5136/2023 17/08/2023 2023-1392 17/08/2023 NOMINA AGOSTO (PERSONAL MUNICIPAL) ? NOMINA SEPTIEMBRE (PERSONAL MUNICIPAL Y ÓRGANOS DE GOBIERNO) 6 5658/2023 02/10/2023 2023-1545 02/10/2023 7 6614/2023 31/10/2023 2023-1700 31/10/2023 NOMINA OCTUBRE (PES 2023- 2024) 2.633,33 € HORAS EXTRAS POLICIA LOCAL DE BREÑA BAJA (JUNIO, JULIO Y AGOSTO 2023) 8 5369/2023 27/11/2023 2023-1882 27/11/2023 9 5974/2023 27/11/2023 2023-1889 27/11/2023 HORAS EXTRAS POLICIA LOCAL DE BREÑA BAJA PALLYE Y VOLCANO GRAN FONDO Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 172 ACTA DEL PLENO 19.999,99 € 13.567,31 € 4.333,35 € 7.515,39 € 2.634,64 € (SEPTIEMBRE 2023) HORAS EXTRA POLICIA LOCAL RALLYE - POLICIAS COMISION DE SERVICIOS 10 5974/2023 28/11/2023 2023-1896 28/11/2023 Servicios extraordinarios Policía Local EN COMISIÓN DE SERVICIOS (Fiesta El Socorro) 11 5334/2023 30/11/2023 2023-1916 30/11/2023 - REPAROS LEVANTADOS POR EL PLENO Fecha Informe Interven. Fecha Aprobació n Pleno Certificado de acuerdo Nº Nº exte 1 2331/2023 12/04/2023 PLN/2023/4 Punto 6 20/04/2023 INCREMENTO RETRIBUCIONES POLICIA LOCAL 1.2 Informes de omisión de la función interventora. Se ha emitido 30 informes de omisión de la función interventora, todos ellos convalidados por Resolución de la Alcaldía. OFI 2023 Nº Resolució n de Alcaldía Fecha Informe Interven. Fecha Resolución Alcaldía Nº Nº exte 1 424/2023 25/01/2023 2023-0081 26/01/2023 RELACION GASTOS 2/2023 23.334,31 € 2 619/2023 01/02/2023 2023-0134 02/02/2023 RELACION GASTOS 3/2023 10.837,59 € 3 810/2023 08/02/2023 2023-0169 09/02/2023 RELACION GASTOS 4/2023 8.181,01 € 4 944/2023 15/02/2023 2023-0206 15/02/2023 RELACION GASTOS 5/23 13.908,11 € 5 1222/2023 28/02/2023 2023-0329 03/03/2023 RELACION GASTOS 6/23 24.824,09 € 6 1484/2023 13/03/2023 2023-0379 13/03/2023 RELACION GASTOS 7/23 19.337,88 € 7 1778/2023 21/03/2023 2023-0454 22/03/2023 RELACION GASTOS 8/23 19.824,84 € 8 2138/2023 30/03/2023 2023-0540 04/04/2023 RELACION GASTOS 9/23 15.739,39 € 9 2369/2023 12/04/2023 2023-0593 13/04/2023 RELACION GASTOS 10/2023 15.904,72 € 10 2673/2023 24/04/2023 2023-0716 25/04/2023 RELACION GASTOS 11/23 12.769,35 € 11 2951/2023 08/05/2023 2023-0768 09/05/2023 RELACION GASTOS 12/23 17.581,62 € 12 3202/2023 23/05/2023 2023-0864 24/05/2023 RELACION GASTOS 13/23 18.604,87 € 13 3596/2023 05/06/2023 2023-0940 06/06/2023 RELACION GASTOS 15/23 18.254,38 € 14 3823/2023 13/06/2023 2023-1008 16/06/2023 RELACION GASTOS 16/23 5.419,65 € 15 4039/2023 26/06/2023 2023-1103 29/06/2023 RELACION GASTOS 17-23 14.842,83 € 16 4228/2023 29/06/2023 2023-1144 06/07/2023 RELACION GASTOS 18/23 21.817,40 € 17 4411/2023 10/07/2023 2023-1191 13/07/2023 RELACION GASTOS 19/23 19.475,37 € 18 4595/2023 19/07/2023 2023-1247 20/07/2023 RELACION GASTOS 20/23 22.072,93 € 19 5476/2023 02/10/2023 2023-1547 02/10/2023 RELACION GASTOS 25/23 27.861,99 € 20 6048/2023 02/10/2023 2023-1548 02/10/2023 RELACION GASTOS 26/23 37.821,24 € 21 6288/2023 10/10/2023 2023-1591 10/10/2023 RELACION GASTOS 27/23 10.728,03 € 22 6597/2023 27/10/2023 2023-1690 27/10/2023 RELACION GASTOS 28/23 57.585,29 € 23 6979/2023 15/11/2023 2023-1804 15/11/2023 RELACION GASTOS 29/2023 45.766,70 € 24 7431/2023 28/11/2023 2023-1900 28/11/2023 RELACION GASTOS 31/23 39.167,04 € 25 7834/2023 14/12/2023 2023-2029 15/12/2023 RELACION GASTOS 32/23 39.968,15 € 2.286,36 € 3.789,00 € TOTAL 62.215,55 € Importe Objeto ¿33.124,00 €? Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 172 ACTA DEL PLENO Objeto Importe 26 7897/2023 15/12/2023 2023-2039 18/12/2023 RELACION GASTOS 33/23 30.657,99 € 27 7942/2023 21/12/2023 2023-2066 21/12/2023 RELACION GASTOS 34/23 26.329,09 € 28 8018/2023 26/12/2023 2023-2087 26/12/2023 RELACION GASTOS 35/23 17.049,39 € 29 8061/2023 28/12/2023 2023-2098 28/12/2023 RELACION GASTOS 36/2023 22.470,70 € 30 8092/2023 29/12/2023 2023-2127 29/12/2023 RELACION GASTOS 37/23 43.476,38 € 1.3 Resultados del control de las cuentas justificativas de los pagos a justificar. Normalmente no se expiden pagos a justificar, salvo en ocasiones excepcionales en los que el comprobante de gasto no pueden adjuntarse en el momento del pago. En el ejercicio 2023 se han realizado 2 pagos a justificar. En ambos caso el documento justificativo (factura) se ha presentado en el plazo establecido y, además, antes de finalizar el año. PAGOS A JUSTIFICAR 2023 N º Nº expedient e Fecha concesión Nº Decreto Motivo Importe Fecha presentación justificación 1 6785/2023 30/10/202 3 2023-1696 Parte gastos notaría por adquisición de terrenos de Risco Alto 2 7724/2023 19/12/202 3 2023-2048 Tasa E-distribución por gastos relacionados con el desvío de la línea de baja tensión en Calle El Mocanal 24 1.4 Resultados del control de las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija. En el ejercicio 2023 no se registraron anticipos de caja fija. 1.5 Resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Desde ejercicios anteriores se destaca con especial énfasis la gran debilidad que existe en el sistema de control de los ingresos tributarios locales, que deriva del hecho de que la recaudación de los mismos se gestiona mediante aplicativos informáticos ajenos a esta Entidad, que no tienen ningún tipo de integración con las aplicaciones contables y sin acceso por parte de la Intervención y Tesorería locales, lo que implica una enorme dificultad en las tareas de control y dirección correspondientes. 2. CONTROL FINANCIERO. 2.1 Actuaciones de control financiero permanente: Debido al cambio de Interventor durante el ejercicio 2023, se desconoce el número total de informes de control permanente emitidos. Si bien, dentro de las actuaciones de control permanente se informaron favorablemente las siguientes materias: - La aprobación del presupuesto (artículo 168.4 del TRLRHL). - Los 34 expedientes de modificaciones de créditos del ejercicio (artículo 177.2 del TRLRHL). - La aprobación de la liquidación del presupuesto (artículo 191.3 del TRLRHL). TOTAL 701.612,33 € Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 172 ACTA DEL PLENO 2.059,07 € 30/11/2023 3.196,77 € 22/12/2023 - La evaluación del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y nivel de deuda (artículo 16 del R.D. 1463/2007, de 2 de noviembre). Además, por lo que respecta a la comunicación de la información económico-financiera al Ministerio de Hacienda a través de su portal de internet, por la Intervención Municipal se han cumplido puntualmente en el año 2023 todas las obligaciones de grabación y remisión de: q) El Presupuesto General. r) Los informes trimestrales de ejecución del Presupuesto. s) La Liquidación anual del Presupuesto. t) Los tipos impositivos. u) Las líneas generales del Presupuesto futuro. v) Los planes presupuestarios a medio plazo. w) El coste efectivo de los servicios. x) La información salarial de los puestos de la Administración (ISPA). y) Y los informes trimestrales de morosidad y del período medio de pago. También se han cumplido las obligaciones de remisión de la información sobre el control interno y de envío y grabación de la Cuenta General al Tribunal de Cuentas. 2.2 Actuaciones de auditoría pública (artículo 29.3 RCIEL): Al no existir ninguna entidad dependiente, no se contemplan actuaciones en esta materia. III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Del análisis de las actuaciones de control realizadas a lo largo del ejercicio 2023, se obtienen las siguientes conclusiones y recomendaciones: 1. FUNCIÓN INTERVENTORA. Del análisis de las actuaciones de control, en su función interventora, realizadas a lo largo del ejercicio 2023, se obtienen las siguientes conclusiones y recomendaciones: Como en años anteriores, la mayor parte de irregularidades se han centrado en la omisión del trámite de fiscalización, siendo este preceptivo, motivado por ausencia de expediente de contratación. Se observa una reiteración en el tiempo de situaciones en las que la licitación pública es obligatoria, al tratarse de servicios o suministros que se prolongan en el tiempo con el mismo objeto. Igualmente situaciones en las que, sin procederse a la licitación pública, se exceden las cuantías propias de los contratos menores. Se recomienda establecer una planificación de la actividad contractual que permita acometer con tiempo suficiente la contratación de aquellas necesidades que la Corporación tenga. Igualmente, es frecuente en los contratos de servicios de prestación sucesiva en los que se ha realizado el correspondiente procedimiento de licitación, si bien la prórroga del contrato, si procede, no se produce en tiempo y forma. Ello origina situaciones de servicios que se prestan sin contrato. Se recomienda que con anterioridad a que termine el plazo de un contrato y en especial de servicios de prestación sucesiva, se tramite la correspondiente prórroga (con una antelación de al menos dos meses a la finalización del plazo de duración del contrato (art. 29.2 LCSP)) o, en su caso, se tramite el Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 172 ACTA DEL PLENO correspondiente expediente de contratación, para que en el momento en el que finalice un contrato, ya esté firmado el nuevo contrato. Se recomienda igualmente dotar de recursos los servicios municipales que están relacionados con la contratación pública, ya que el personal es insuficiente. 2. CONTROL PERMANENTE. Las principales deficiencias y debilidades que se han detectado en el ejercicio de la función de control financiero permanente son las siguientes: 2.1 Contratos menores: Se detecta el uso irregular de contratación menor para atender necesidades que no son puntuales, sino continuadas en el tiempo y de uso permanente y, por tanto, deben ser licitados, independientemente del importe anual de los mismos. Se recomienda establecer una planificación de la actividad contractual y licitar todos aquellos servicios y suministros que son reiterativos en el funcionamiento ordinario de la Corporación. 2.2 Subvenciones: La gran mayoría de subvenciones y ayudas que se otorgan se abonan con anterioridad a la justificación, debiendo existir un control posterior de dicha justificación para verificar si se cumple la finalidad y requisitos objeto de dicha subvención o ayuda concedida. Se detecta que no existe dicho control posterior de la justificación de las subvenciones y ayudas que se abonan con anterioridad, por lo que no se comprueba el cumplimiento, por parte del beneficiario, de los fines para los que se concedió, así como tampoco la adecuación de los gastos realizados a los mismos y, por tanto, tampoco se exige el reintegro en los casos que proceda. Se recomienda establecer un procedimiento para que el servicio administrativo correspondiente remita a la Intervención el informe que acredite el cumplimiento de los fines para los cuales se concedió la subvención y la adecuación de los gastos realizados a los mimos, tal y como establece el artículo 19 de la Ordenanza General de reguladora para las Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja (BOP de SC de Tenerife nº 151, de 16 de septiembre de 2005), con el objeto de poder proceder a su control posterior y, en los casos que proceda, incoar el correspondiente procedimiento de reintegro. Finalmente, resaltar el elevado porcentaje de subvenciones nominativas previstas en el presupuesto. 2.3 Personal: Se observa la ausencia de instrumentos de planificación de los recursos humanos, no existiendo una relación de los puestos de trabajo o un catálogo. Además, los convenios colectivos, tanto del personal funcionario como laboral, datan del 2001 considerándose desactualizados. Se observa debilidad en el seguimiento y control de los contratos de personal al no existir personal encargado de los recursos humanos. Se recomida elaborar una relación de puestos de trabajo como instrumento técnico para la ordenación del personal y se fijen los requisitos y características de cada puesto de trabajo, así como la actualización de los convenios colectivos, tanto del personal funcionario como laboral. Igualmente, se recomienda establecer un departamento de recursos humanos, compuesto al menos por un puesto de trabajo encargado de la gestión de recursos humanos del Ayuntamiento. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 172 ACTA DEL PLENO 2.4 Ingresos: Se insiste en la debilidad que supone en el sistema de control interno el hecho de que la gestión informática de los ingresos de recaudación (Capítulo 1 y 3) se realiza mediante un aplicativo externo y ajeno al Ayuntamiento. Esto implica, además de disfunciones con los aplicativos internos, la imposibilidad de ejecutar con garantías las labores reservadas a los funcionarios que ejercen funciones de jefatura del servicio, Tesorería, como de control financiero, Intervención. Esta situación se considera crítica. Se recomienda implantar el aplicativo propio del Ayuntamiento en la gestión de la recaudación e implementar las medidas oportunas para poder ejercer las labores de dirección y control. 3. AUDITORÍA PÚBLICA. Al no existir entes dependientes. no se realizan auditorías públicas. IV. DEFICIENCIAS QUE REQUIEREN LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS A TRAVÉS DE UN PLAN DE ACCIÓN Las anteriores deficiencias pueden requerir la adopción de medidas correctoras a través de un plan de acción, regulado en el artículo 38 del R.D. 424/2017 en estos términos: “Artículo 38. Plan de acción. 1. El Presidente de la Corporación formalizará un plan de acción que determine las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe resumen referido en el artículo anterior. 2. El plan de acción se elaborará en el plazo máximo de 3 meses desde la remisión del informe resumen al Pleno y contendrá las medidas de corrección adoptadas, el responsable de implementarlas y el calendario de actuaciones a realizar, relativos tanto a la gestión de la propia Corporación como a la de los organismos y entidades públicas adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela. 3. El plan de acción será remitido al órgano interventor de la Entidad Local, que valorará su adecuación para solventar las deficiencias señaladas y en su caso los resultados obtenidos, e informará al Pleno sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto en el ejercicio del control interno, permitiendo así que el Pleno realice un seguimiento periódico de las medidas correctoras implantadas para la mejora de las gestión económico financiera. 4. En la remisión anual a la Intervención General de la Administración del Estado del informe resumen de los resultados del control interno se informará, asimismo, sobre la corrección de las debilidades puestas de manifiesto.” De lo expuesto, las deficiencias que requieren la adopción de medidas correctoras a través de un plan de acción son las siguientes:  Al igual que en ejercicios anteriores, se insiste en la importancia de dedicar los recursos necesarios para implantar aplicativos propios en la gestión de la recaudación, que permita la adopción de un sistema de control interno adecuado y aprovechando para proceder a implementar medidas modernizadoras que den respuesta a las nuevas tecnologías y demandas de los vecinos. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 172 ACTA DEL PLENO  Licitar aquellos contratos repetitivos en el tiempo y de uso permanente y que se vienen instrumentado incorrectamente a través de la figura del contrato menor.  Realizar una planificación de la contratación, así como un seguimiento de aquellos contratos ya licitados, sobre todo de servicios de prestación sucesiva, para prorrogarlos en tiempo y forma en los casos que así se decida y proceda.  Establecer el procedimiento para el control posterior de la justificación de las subvenciones y ayudas abonadas con anterioridad a la misma, con el objeto de comprobar la adecuación de los gastos a la finalidad para la que se concedió.  En materia de personal, establecer los medios para la aprobación de la relación de puestos de trabajo así como la actualización de los convenios colectivos. Además, de la creación de la figura de responsable de recursos humanos, o al menos la formación de personal especializado en la materia, que permita un adecuado seguimiento y control de la materia de personal, V. VALORACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN En el año 2023 no se formuló ningún Plan Anual de Acción por la Alcaldía de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del R.D. 424/2017. Por lo tanto, no cabe pronunciamiento alguno sobre medidas, plazos y responsables para corregir deficiencias puestas de manifiesto en el anterior informe resumen; ni sobre la implantación de las mismas en los plazos previstos; o si han permitido corregir las deficiencias puestas de manifiesto; o si están pendientes de adoptar o no han permitido corregir las deficiencias. Es todo cuanto tengo que informar, de este informe se dará cuenta al Pleno, a través del Presidente de la Entidad Local. La Comisión Especial de Cuentas, Dictamina elevar el citado Informe al Pleno de la Corporación para su conocimiento y efectos. Interviene la señora Secretaria: Esto según me comenta la Interventora es dar cuenta. Interviene Don Abel: Si, perfecto. Interviene el señor Alcalde: Ah vale es dar cuenta. Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as Concejales/as se dan por enterados. 8.- Expediente 2538/2024. INFORME AL PLENO DE LAS RESOLUCIONES CONTRARIAS A REPAROS. EJERCICIO 2023.-De orden del señor presidente de la Comisión Especial de Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 172 ACTA DEL PLENO Cuentas, la señora interventora da lectura al Informe que literalmente dice: “Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).6º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente: INFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS CONTRARIAS A REPAROS O CON OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA EJERCICIO 2023 AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA PRIMERO. El artículo 215 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) establece que si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución. Este mandato legal ha sido desarrollado reglamentariamente en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, (en adelante RD 424/2017), especialmente en sus artículos 12 y siguientes. SEGUNDO. La legislación aplicable es la siguiente: - Artículos 213, 215, 218 y 219 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). - Artículos 15 y 28 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se aprueba el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. TERCERO. En coherencia con las funciones de control y fiscalización que el artículo 22.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye al Pleno de la Corporación, el artículo 218.1 TRLRHL establece la obligación del órgano interventor de elevar al mismo un informe de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice. CUARTO. Por su parte el artículo 28 del RD 424/2017 regula la actuación de la Intervención local en los supuestos en los que, siendo preceptiva, se hubiese omitido la función interventora. Concretamente en su apartado 2 se prevé que los informes de omisión de fiscalización formen parte de la relación regulada en el artículo 15. QUINTO. Una vez informado el Pleno de la Entidad Local, el órgano interventor remitirá Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 172 ACTA DEL PLENO anualmente, al Tribunal de Cuentas y, en su caso, al órgano de control externo autonómico correspondiente, todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad Local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados, en su caso, a la opinión del órgano competente de la Administración que ostente la tutela al que se haya solicitado informe de conformidad con el apartado 4º de este artículo, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos, debiendo acompañarse a la citada documentación, en su caso, los informes justificativos presentados por la Corporación Local con independencia de la participación de otros órganos de control. SEXTO. El Ayuntamiento de Breña Baja, mediante sesión plenaria de fecha 07 de febrero de 2019, acordó la adopción del régimen de fiscalización e intervención limitada previa, regulado en el artículo 13 del RD 424/2017. SÉPTIMO. La finalidad de este informe es informar de las resoluciones adoptadas contrarias a los reparos efectuados o, en su caso, a la opinión del órgano competente de la Administración que ostenta la tutela, de las principales anomalías en materia de ingresos y de los informes de omisión de la función interventora, con el objetivo de dar cumplimiento a los artículos 15 y 28.2 del RCIL y 218.1 del TRLRHL. A continuación, se muestra la información requerida en la normativa vigente, del ejercicio 2023: 1) REPAROS El número de informes de reparo de intervención que han sido levantados por el Presidente o por el Pleno de la corporación durante el ejercicio 2023 ha sido de 12, de los cuales 11 han sido levantados por el Presidente de la Corporación y 1 por el Pleno. De los informes de reparo emitidos se desconoce el importe por el cual se emiten 3 reparos, ya que corresponden al anterior interventor. Se adjunta a este expediente el Anexo 1 y Anexo 2 donde se recogen todos los Informes de Intervención levantados por el Presidente de la Corporación y el Pleno respectivamente. 1.A) REPAROS EMITIDOS Y QUE HAN SIDO LEVANTADOS POR EL PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN. REPAROS LEVANTADOS POR ALCALDÍA Fecha Informe Interven. Nº Resolución Alcaldía Fecha Resolución Alcaldía Nº Nº exte. 1 2745/2023 26/04/2023 2023-0719 26/04/2023 NOMINA ABRIL (PERSONAL MUNICIPAL) ? 2 3416/2023 31/05/2023 2023-0920 01/06/2023 Relación de Gatos 14/2023 8.089,51 € 3 977/2023 12/07/2023 2023-1182 12/07/2023 4 4168/2022 31/07/2023 2023-1304 01/08/2023 CERTIFICACIÓN DE OBRAS 13.567,31 € Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 172 ACTA DEL PLENO Objeto Importe CERTIFICACIÓN NUMERO 1 DE LA OBRA “LOCAL CRUZ DESCANSO DE LOS DIFUNTOS.2023” 19.999,99 € 5 5136/2023 17/08/2023 2023-1392 17/08/2023 NOMINA AGOSTO (PERSONAL MUNICIPAL) ? 6 5658/2023 02/10/2023 2023-1545 02/10/2023 7 6614/2023 31/10/2023 2023-1700 31/10/2023 NOMINA OCTUBRE (PES 2023- 2024) 2.633,33 € 8 5369/2023 27/11/2023 2023-1882 27/11/2023 9 5974/2023 27/11/2023 2023-1889 27/11/2023 10 5974/2023 28/11/2023 2023-1896 28/11/2023 11 5334/2023 30/11/2023 2023-1916 30/11/2023 1.B) REPAROS EMITIDOS Y QUE HAN SIDO LEVANTADOS POR EL PLENO. REPAROS LEVANTADOS POR EL PLENO Fecha Informe Interven. Fecha Aprobación Pleno Certif de acuerdo Nº Nº exte PLN/ 2023/4 Punto 6 20/04/2023 INCREMENTO RETRIBUCIONES POLICÍA LOCAL 1 2331/2023 12/04/2023 2) RECONOCIMIENTOS EXTRAJUDICIALES El número de expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos durante el ejercicio de 2023 ha sido de 30, de los cuales 30 han sido levantados por el Presidente de la Corporación. Se adjunta a este expediente el Anexo 3 donde se recogen todos los Informes de Intervención levantados por el Presidente de la Corporación. 2.A) RECONOCIMIENTOS EXTRAJUDICIALES RESUELTOS POR EL PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN. OFI 2023 Fecha Informe Interven. Nº Resolució n Alcaldía Fecha Resolución Alcaldía Nº Nº exte NUMERO 3 DE LA OBRA “LOCAL CRUZ DE LOS DIFUNTOS.2022” NOMINA SEPTIEMBRE (PERSONAL MUNICIPAL Y ÓRGANOS DE GOBIERNO) 4.333,35 € HORAS EXTRAS POLICIA LOCAL DE BREÑA BAJA (JUNIO, JULIO Y AGOSTO 2023) 7.515,39 € HORAS EXTRAS POLICIA LOCAL DE BREÑA BAJA PALLYE Y VOLCANO GRAN FONDO (SEPTIEMBRE 2023) 2.634,64 € HORAS EXTRA POLICIA LOCAL RALLYE - POLICIAS COMISION DE SERVICIOS 2.286,36 € Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Servicios extraordinarios Policía Local EN COMISIÓN DE SERVICIOS (Fiesta El Socorro) 3.789,00 € Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 172 ACTA DEL PLENO TOTAL 62.215,55 € Objeto Importe ¿33.124,00 €? Objeto Importe 1 424/2023 25/01/2023 2023-0081 26/01/2023 RELACION GASTOS 2/2023 23.334,31 € 2 619/2023 01/02/2023 2023-0134 02/02/2023 RELACION GASTOS 3/2023 10.837,59 € 3 810/2023 08/02/2023 2023-0169 09/02/2023 RELACION GASTOS 4/2023 8.181,01 € 4 944/2023 15/02/2023 2023-0206 15/02/2023 RELACION GASTOS 5/23 13.908,11 € 5 1222/2023 28/02/2023 2023-0329 03/03/2023 RELACION GASTOS 6/23 24.824,09 € 6 1484/2023 13/03/2023 2023-0379 13/03/2023 RELACION GASTOS 7/23 19.337,88 € 7 1778/2023 21/03/2023 2023-0454 22/03/2023 RELACION GASTOS 8/23 19.824,84 € 8 2138/2023 30/03/2023 2023-0540 04/04/2023 RELACION GASTOS 9/23 15.739,39 € 9 2369/2023 12/04/2023 2023-0593 13/04/2023 RELACION GASTOS 10/2023 15.904,72 € 10 2673/2023 24/04/2023 2023-0716 25/04/2023 RELACION GASTOS 11/23 12.769,35 € 11 2951/2023 08/05/2023 2023-0768 09/05/2023 RELACION GASTOS 12/23 17.581,62 € 12 3202/2023 23/05/2023 2023-0864 24/05/2023 RELACION GASTOS 13/23 18.604,87 € 13 3596/2023 05/06/2023 2023-0940 06/06/2023 RELACION GASTOS 15/23 18.254,38 € 14 3823/2023 13/06/2023 2023-1008 16/06/2023 RELACION GASTOS 16/23 5.419,65 € 15 4039/2023 26/06/2023 2023-1103 29/06/2023 RELACION GASTOS 17-23 14.842,83 € 16 4228/2023 29/06/2023 2023-1144 06/07/2023 RELACION GASTOS 18/23 21.817,40 € 17 4411/2023 10/07/2023 2023-1191 13/07/2023 RELACION GASTOS 19/23 19.475,37 € 18 4595/2023 19/07/2023 2023-1247 20/07/2023 RELACION GASTOS 20/23 22.072,93 € 19 5476/2023 02/10/2023 2023-1547 02/10/2023 RELACION GASTOS 25/23 27.861,99 € 20 6048/2023 02/10/2023 2023-1548 02/10/2023 RELACION GASTOS 26/23 37.821,24 € 21 6288/2023 10/10/2023 2023-1591 10/10/2023 RELACION GASTOS 27/23 10.728,03 € 22 6597/2023 27/10/2023 2023-1690 27/10/2023 RELACION GASTOS 28/23 57.585,29 € 23 6979/2023 15/11/2023 2023-1804 15/11/2023 RELACION GASTOS 29/2023 45.766,70 € 24 7431/2023 28/11/2023 2023-1900 28/11/2023 RELACION GASTOS 31/23 39.167,04 € 25 7834/2023 14/12/2023 2023-2029 15/12/2023 RELACION GASTOS 32/23 39.968,15 € 26 7897/2023 15/12/2023 2023-2039 18/12/2023 RELACION GASTOS 33/23 30.657,99 € 27 7942/2023 21/12/2023 2023-2066 21/12/2023 RELACION GASTOS 34/23 26.329,09 € 28 8018/2023 26/12/2023 2023-2087 26/12/2023 RELACION GASTOS 35/23 17.049,39 € 29 8061/2023 28/12/2023 2023-2098 28/12/2023 RELACION GASTOS 36/2023 22.470,70 € 30 8092/2023 29/12/2023 2023-2127 29/12/2023 RELACION GASTOS 37/23 43.476,38 € 2.B) RECONOCIMIENTOS EXTRAJUDICIALES RESUELTOS POR EL PLENO. No hay expediente. OCTAVO. El artículo 219.2 TRLRHL reconoce la posibilidad de que el órgano interventor, en aquellos supuestos en los que no considere que exista motivo para interponer un reparo suspensivo, podrá formular las observaciones complementarias que considere conveniente, sin que estas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes. A este respecto indicar que con frecuencia se ha utilizado el informe de fiscalización previa para cumplimentar este cometido con el ánimo de mejorar en aquellos aspectos que, no siendo esenciales, si pueden ser importantes. En particular, en los informes de fiscalización de los contratos menores, y visto que la Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 172 ACTA DEL PLENO TOTAL 701.612,33 € normativa tan solo exige la fiscalización previa de la fase del reconocimiento de la obligación, sin que quepa entrar a analizar las fases anteriores, se ha reflejado frecuentemente el uso indebido de la figura del contrato menor para atender necesidades que no son puntuales, sino continuadas en el tiempo y de uso permanente y, por tanto, deben ser licitados, independientemente del importe anual de los mismos. NOVENO. El artículo 15.6 del Real Decreto 424/2017, establece que, en el informe anual de todas las resoluciones contrarias a los reparos efectuados, se incorpore resumidamente las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. A este respecto señalar la importante debilidad que ya ha sido puesta de manifiesto de forma reiterada por el órgano Intervención respecto al control de la recaudación del Ayuntamiento de Breña Baja motivada principalmente por la ausencia de aplicativos informáticos de la Entidad local, ya que la gestión de la recaudación se realiza en aplicativos propios de la empresa colaboradora, siendo muy difícil para la Tesorería local y para la Intervención poder ejercer las funciones propias de control y fiscalización. Es todo cuanto tengo que informar.” Interviene la señora Secretaria: La Interventora me comenta que esto es dar cuenta. Interviene el señor Alcalde: Vale disculpen, es dar cuenta de nuevo. Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as Concejales/as se dan por enterados. 9.- Expediente 2128/2024.INFORME MOROSIDAD 2024.- De orden del señor presidente de la Comisión Especial de Cuentas, la señora interventora da lectura al Informe que literalmente dice: INFORME DE TESORERÍA - FUNDAMENTO DEL INFROME El presente informe se emite en relación con lo establecido en el art 5.1.c) del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que establece que: “1. La función de tesorería comprende: c) La elaboración de los informes que determine la normativa sobre morosidad relativa al cumplimiento de los plazos previstos legalmente para el pago de las obligaciones de cada Entidad Local. - LEGISLACIÓN APLICABLE Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 172 ACTA DEL PLENO - Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. - Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. - La Ley 11/2013, de 26 de julio, de Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, (art 33 modifica la Ley 3/2004). - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. - Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - CONTENIDO DEL INFORME 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El cálculo de la morosidad en las Administraciones públicas, viene regulado por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus diversas modificaciones, Ley 15/2010, Ley 11/2013, RDL 4/2013, entre otras. En relación al ámbito de aplicación de la norma, el ámbito subjetivo, se establece en el art 2.b): “A los efectos regulados en esta Ley, se considera como: (…) b) Administración, a los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (actual Ley 9/2017)”. Es decir, aquellas entidades, que tengan la consideración de poder adjudicador, conforme la LCSP, quedando incluido el Ayuntamiento de Breña Baja, (art 3.3.a) LCSP). El ámbito objetivo de aplicación, son las operaciones comerciales, así el art 3.1 establece lo siguiente: “Esta Ley será de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas” (actual Ley 9/2017). Así, quedan englobadas en la aplicación de la ley todos los pagos comerciales entre empresas y esta Administración, (capítulos 2 y 6 de la clasificación económica del estado de gastos del presupuesto). Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley, los no incluidos en el apartado anterior (gastos de personal, subvenciones, etc.) y los siguientes: z) Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores. aa) Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 172 ACTA DEL PLENO por entidades aseguradoras. bb)Las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, que se regirán por lo establecido en su legislación especial. 2.- PLAZO DE PAGO El art 4 de la Ley 3/2004, modificado por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, establece que: “1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad. (…) 2. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación. 3. Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales. El art 198.4 de la ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, establece que: “4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, (…)y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente (…), en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. …, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio…” El art 210 LCSP, establece que: 1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. 2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 172 ACTA DEL PLENO y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características. (…) 4. Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo   243, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonar, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En relación a la certificación final de las obras, el art 243.1 LCSP, establece que:1. A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en esta Ley, concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en esta Ley. La Administración, como regla general, dispone de un plazo máximo de treinta días contados desde el siguiente a la entrega de los bienes o prestación de los servicios para aprobar las certificaciones o documentos que acrediten la conformidad, y dispone de otros treinta días a partir de esta fecha de aprobación para proceder al pago del precio sin incurrir en mora. Salvo que la factura, se entregue con posterioridad, y el plazo de 30 días para pagar, se cuente desde dicha presentación. Así, el máximo conforme a la normativa actual, serían 60 días en total, (desglosado en 30 días desde entrada en registro para aprobar y 30 desde la aprobación o reconocimiento para el pago). En el caso de las certificaciones finales de obras, los plazos varían, así, se dispone de 30 días para emitir acta de recepción tras la finalización de la obra, tres meses para emitir la certificación final desde el acta de recepción, y desde ahí 30 días para pagar. 3.- INTERÉS DE DEMORA A tenor de lo dispuesto en el art 198.4 LCSP, el interés de demora se aplicará al número de días de retraso de pago, desde el momento que se hace el pago real y el momento en que debiera de haberse hecho el pago. El tipo de interés aplicable es el establecido en el art 7 de la Ley 3/2004: 1. El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente. 2. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 172 ACTA DEL PLENO Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.” Así pues: Interés de demora= nº días de retraso pago * interés de demora aplicable 4.- REMISIÓN En relación a la remisión de la información contenida en el presente informe, se regula en la ley 15/2010, y en la Orden HAP/2105/2012. Así, el artículo cuarto.3 y 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se establece que: 3. Los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. 4. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades locales… El art 16.6 de la Orden HAP/2105/2012, en su redacción dada por la Orden HAP/2082/2014, establece que trimestralmente se debe remitir: 6. El informe trimestral, regulado en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,…. La obligación de remisión corresponde a la Intervención municipal, tal y como establece el art 4.1.b) de la Orden HAP/2105/2012, y “…por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas habilite al efecto, y mediante firma electrónica avanzada… a través de modelos normalizados o sistemas de carga masiva de datos habilitados al efecto (…).”, (Art 5). Adicionalmente, debe darse cuenta al pleno del presente informe, en la próxima sesión que se celebre. No obstante, el art 16.10, de dicha orden, exime a los municipios de menos de 5.000 habitantes, como es el caso, de la remisión de la información anterior (apartado 6) en los tres primeros trimestres del año. Así, Breña Baja, está eximida de la remisión trimestral del informe de morosidad, (tres trimestres), pero ello no implica que no haya de realizarse dicho informe por Tesorero o en su defecto por Interventor, con periodicidad trimestral, y que deba presentarse y en su caso debate al Pleno de la corporación, como exige el art cuarto.3 de la Ley 15/2010, garantizando el derecho de control que todo Concejal posee por su propia condición. No hacerlo supondría la vulneración de un derecho fundamental. En cuanto al contenido de la información en materia de morosidad, el informe trimestral contemplará la siguiente información: 3 Pagos realizados en el trimestre 4 Intereses de demora pagados en el trimestre. 5 Facturas o documentos justificativos pendientes de Pago al final del trimestre. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 172 ACTA DEL PLENO - CONCLUSIÓN La información que se ha de emitir a tenor de lo establecido en el artículo cuarto.3 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y tal y como se extrae el programa de contabilidad, es la que se adjunta como anexo al presente informe. Lo cual se informa a los efectos de su remisión al Pleno del Ayuntamiento de Breña Baja, así como a los efectos de su envío telemático por la Intervención Municipal a través de la Oficina virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, del portal del Ministerio de Hacienda, a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que respecta al cuarto trimestre, no siendo necesaria su remisión en los tres primeros trimestres del año, tal y como establece el art 16.10 de la Orden HAP/2105/2012, en su redacción dada por la Orden HAP/2082/2014. La Comisión Especial de Cuentas, Dictamina elevar el citado Informe al Pleno de la Corporación para su conocimiento y efectos. Interviene Don Abel: También. Interviene la señora Secretaria: Esto es dar cuenta. Interviene el señor Alcalde: Vale damos cuenta. Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as Concejales/as se dan por enterados. 10.- Expediente 2127/2024. INFORMES PMP 2024.- De orden del señor presidente de la Comisión Especial de Cuentas, la señora interventora da lectura al Informe que literalmente dice: “INFORME DE TESORERÍA - FUNDAMENTO DEL INFROME El presente informe se emite en relación con lo establecido en el art 5.1.c) del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que establece que: “1. La función de tesorería comprende: c) La elaboración de los informes que determine la normativa sobre morosidad relativa al cumplimiento de los plazos previstos legalmente para el pago de las obligaciones de cada Entidad Local. - LEGISLACIÓN APLICABLE - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 172 ACTA DEL PLENO Financiera, (art 2, 4, y 18). - Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (art 198). - Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de Julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/20012 de 27 de Abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (art 6.2). - Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - CONTENIDO DEL INFORME 1.- FUNDAMENTO El art 4 de la LOEPSF, define el principio de sostenibilidad financiera, y sostenibilidad de la deuda comercial, este último introducido por la LO 9/2013, de control de la deuda comercial. Así, el art 4.2 LOEPSF, establece que: “2. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea. Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el periodo medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad”. 2.- AMBITO SUBJETIVO El cálculo del periodo medio de pago, se establece en el Real Decreto 635/2014, modificado por el RD 1040/2017. A tenor de lo dispuesto en el art 2, dicha norma se aplica a todos los sujetos establecidos en el art 2.1 de la LOEPSF, es decir, el Sector Administración Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996. En el caso que nos ocupa, y dado que no existen entes dependientes, el cálculo del periodo medio de pago, se realizaría exclusivamente para el Ayuntamiento de Breña Baja. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 172 ACTA DEL PLENO 3.- CONCEPTO PERIODO MEDIO DE PAGO El periodo medio de pago, puede definirse como la magnitud que define el tiempo de pago medio o retraso en el pago de la deuda comercial, de las entidades integrantes en el sector Administraciones Públicas. Se trata de un indicador global, que refleja el tiempo que tardan la entidad local, en hacer sus pagos, reflejando igualmente su pendiente de pago acumulado. De esta forma, el periodo medio de pago global estará compuesto de los períodos medios de pago del Ayuntamiento, que, a su vez, será el resultado de ponderar la ratio de operaciones pagadas y la ratio de operaciones pendientes de pago. El periodo legal de pago, viene establecido en el art 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que establece respecto del periodo legal de pago de las Administraciones Públicas que: “La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados (…)”. El período medio de pago definido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 4.- CALCULO PERIODO MEDIO DE PAGO 4.1.- Tipos de operaciones para el PMP De conformidad con el artículo 3.1 del Real Decreto 635/2014, para calcular el periodo medio de pago a proveedores, se deberán tener en cuenta: cc) Las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable de facturas o sistema equivalente. dd) Las certificaciones mensuales de obra aprobadas a partir del 1 de enero de 2014. De conformidad con el apartado segundo del referido art. 3.2 del Real Decreto 635/2014, quedarán excluidas del cálculo del periodo medio de pago a proveedores: 6 Las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional 7 Las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. 8 Las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 172 ACTA DEL PLENO Así, computan para el presente cálculo las facturas comerciales entre las empresas y la Administración (capítulos 2 y 6 de la clasificación económica del estado de gastos del presupuesto), expedidas desde el 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obra aprobadas a partir de la misma fecha. 4.2.- Cálculo del periodo medio de pago a proveedores de la entidad A tenor de lo dispuesto en el art 5 del RD 635/2014: El periodo medio de pago de cada entidad se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: 1.- La ratio de las operaciones pagadas, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Se entenderá por número de días de pago, los días naturales transcurridos desde: 4. La fecha de aprobación de las certificaciones de obra hasta la fecha de pago material por parte de la Administración. 5. La fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración. 6. La fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según conste en el registro contable de facturas o sistema equivalente, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración, en los supuestos en los que o bien no resulte de aplicación un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios prestados o bien la factura se reciba con posterioridad a la aprobación de la conformidad. 2.- La ratio de operaciones pendientes de pago: Para las operaciones pendientes de pago al final del trimestre se calculará esta ratio de acuerdo con la siguiente fórmula: Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 172 ACTA DEL PLENO Se entenderá por número de días pendientes de pago, los días naturales transcurridos desde:  La fecha de aprobación de las certificaciones de obra hasta el último día del periodo al que se refieran los datos publicados.  La fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad12 con los bienes entregados o servicios prestados hasta el último día del periodo al que se refieran los datos publicados.  La fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según conste en el registro contable de facturas o sistema equivalente, hasta el último día del periodo al que se refieran los datos publicados, en los supuestos en los que o bien no resulte de aplicación un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios prestados o bien la factura se reciba con posterioridad a la aprobación de la conformidad. 4.- REMISIÓN En relación a la remisión de la información contenida en el presente informe, se regula en el RD 653/2014, modificado por el RD 1040/2017, y en la Orden HAP/2105/2012, modificada por la Orden HAP/2082/2014. En cuando a la periodicidad de remisión, el art 5.4 del RD 653/2014, establece que en el caso del Ayuntamiento de Breña Baja es trimestral, por no tratarse de un ente de los regulados en el art 111 y 135 del TRLHL, en la que es mensual. En cuando al contenido, forma y lugar de remisión, el art 6.2 del mismo texto legal, y el 16.6 de la Orden HAP/2105/2012, en su redacción dada por la Orden HAP/2082/2014, que establecen que: “2. … las corporaciones locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y publicarán periódicamente, de acuerdo con lo que se prevea en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la siguiente información relativa a su período medio de pago a proveedores referido, según corresponda, al mes o al trimestre anterior: a) El período medio de pago global a proveedores mensual o trimestral, según corresponda, y su serie histórica. b) El período medio de pago mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica. c) La ratio mensual o trimestral, según corresponda, de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica. d) La ratio de operaciones pendientes de pago, mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica”. La obligación de remisión corresponde a la Intervención municipal, tal y como establece el art 4.1.b) de la Orden HAP/2105/2012. 1 2 Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 172 ACTA DEL PLENO - CONCLUSIÓN La información que se ha de emitir a tenor de lo establecido en el art 6.2 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, modificado por el RD 1040/2017, y tal y como se extrae el programa de contabilidad, es la siguiente: Ratio Operaciones Importe Ratio Operaciones Pagos Realizados Pagadas Pendientes (días) (euros) (días) 10,66 788.736,96 23,29 6.456,78 10,76 Todo ello, se informa, a los efectos oportunos, y para su envío telemático por la Intervención Municipal a través de la Oficina virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del portal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, plataforma autoriza, mediante firma electrónica, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa detallada.” La Comisión Especial de Cuentas, Dictamina elevar el citado Informe al Pleno de la Corporación para su conocimiento y efectos. Interviene la señora Secretaria: Dar cuenta. Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as Concejales/as se dan por enterados. 11.-Expediente 3208/2024. MOCIÓN PRESENTADA POR PSOE: PROPUESTA CELEBRACIÓN PRIMERA FERIA DE ACTIVOS DE SALUD MUNICIPAL. De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura a la Moción presentada por el Grupo Mixto PSOE, que literalmente dice: “PROPUESTA CELEBRACIÓN PRIMERA FERIA DE ACTIVOS DE SALUD MUNICIPAL El Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Breña Baja presenta la siguiente moción, para que sea debatida en la próxima sesión plenaria ordinaria en la que solicita lo siguiente a la corporación municipal. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El ámbito local es esencial para el desarrollo de la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud (SNS). La Guía para la implementación local de esta estrategia, aprobada por el Consejo Interterritorial del SNS el 14 de enero de 2015, establece un marco común Importe Pagos Pendientes PMP (días) (euros) Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 62 de 172 ACTA DEL PLENO para su implementación universal en los municipios, proponiendo recomendaciones y herramientas concretas. El Ayuntamiento de Breña Baja, adherido a la Estrategia de Salud del SNS desde 2019, se ha distinguido como el primer ayuntamiento de la Isla de La Palma en formar parte de esta iniciativa. La Estrategia de Promoción y Prevención del SNS fomenta intervenciones progresivas dirigidas a ganar salud y prevenir enfermedades, lesiones y discapacidades. En este contexto, el mapeo de recursos locales para la promoción de la salud y la prevención es crucial. Breña Baja cuenta con una variedad de recursos sanitarios, desde centros médicos y farmacias hasta instalaciones deportivas y supermercados, que contribuyen al bienestar de la comunidad. Además, de los recursos anteriormente citados, Breña Baja cuenta con amplia red de asociaciones que directa e indirectamente participan en prevención y promoción de la salud. Es por ello que la celebración de la primera Feria de Activos de Salud Municipal en Breña Baja trae múltiples beneficios a nivel empresarial económico, social y de salud, los cuáles listamos a continuación: Beneficios Empresariales: 1. Visibilidad y Promoción: Las empresas locales relacionadas con la salud, el deporte y la nutrición tienen la oportunidad de promocionar sus servicios y productos. Esto incluye centros médicos, farmacias, centros de fisioterapia, estudios de bienestar y supermercados. 2. Red de Contactos: La feria facilita el establecimiento de nuevas relaciones comerciales y colaboraciones entre empresas locales y entidades de salud a nivel insular y canario. Beneficios Económicos: 1. Generación de Ingresos: El evento atrae a visitantes, lo que incrementa las ventas de productos y servicios de las empresas participantes. También puede aumentar la afluencia de turistas que consumen en los negocios locales. 2. Creación de Empleo: La organización y ejecución de la feria pueden generar empleos temporales y estimular la economía local. 3. Atracción de Inversiones: La feria puede atraer la atención de inversores interesados en el sector de la salud y el bienestar, lo que podría traducirse en futuras inversiones en el municipio. Beneficios Sociales: 1. Fomento de la Comunidad: El evento fortalece el sentido de comunidad y colaboración entre los residentes, fomentando la participación activa en actividades locales. 2. Educación y Concienciación: Las actividades y talleres de la feria educan a la población sobre la importancia de los hábitos de vida saludables, la prevención de enfermedades y la utilización de recursos locales. 3. Inclusión Social: La participación de diversas asociaciones y entidades en la feria promueve la inclusión y la integración de diferentes grupos de la sociedad, incluyendo personas con discapacidad y colectivos vulnerables. Beneficios de Salud: Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 63 de 172 ACTA DEL PLENO 1. Promoción de la Salud: La feria apoya la implementación local de la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención del SNS, ayudando a mejorar la salud pública mediante la difusión de información y la promoción de hábitos saludables. 2. Acceso a Recursos: Los residentes tienen la oportunidad de conocer y acceder a una amplia gama de recursos y servicios de salud disponibles en su comunidad. 3. Prevención de Enfermedades: Las actividades y talleres de la feria, como las sesiones de Aquagym, torneos deportivos y clases de baile, fomentan la actividad física y el bienestar, contribuyendo a la prevención de enfermedades y lesiones. En definitiva, la celebración de la Feria de Activos de Salud Municipal en Breña Baja representa una iniciativa integral que no solo apoya la estrategia nacional de salud, sino que también impulsa el desarrollo económico, fortalece la cohesión social y mejora la salud y el bienestar de la comunidad local. ACUERDO PRIMERO.- Instar al concejal responsable del área de salud a trasladar la propuesta a la mesa intersectorial municipal para la valoración y aprobación de la misma. SEGUNDO.- Que con motivo del Día Mundial de La Salud (7 de abril), se celebre anualmente la feria de activos de salud en Breña Baja, convirtiéndose así en encuentro referente a nivel insular”. Interviene la señora Secretaria: Tiene que defender la moción. Interviene el señor Alcalde: Pero si si perdón, le da usted el paso. Interviene Doña Ana: Le cedo la palabra a mi compañero Dario que es el que va a defender la la moción. Interviene el señor Alcalde: Vale muchas gracias. Interviene Don Dario: Bueno estoy un poco así del oído pero bueno y no se si han tenido tiempo de de leer la moción mas o menos. Todos sabemos que desde el 2015 por el Sistema Nacional de Salud se lleva desarrollando una estrategia de prevención de salud la cual en el municipio de Breña Baja se adhiere en el 2019. Y creo que sería ahí bastante interesante que con motivo del Día Mundial de la Salud que se celebra todos los años el 7 de abril se celebre una feria de activos de salud como ya se ha hecho en otros municipios por ejemplo puedo a citar Barlovento ¿vale? se han creado iniciativas de este mismo tipo. Creo que sería muy beneficioso porque daría visibilidad al gran trabajo que se esta desarrollando. Por diversas asociaciones que se encuentran en el municipio también se daría también visibilidad a diferentes sectores empresariales tanto farmacia, centros médicos, los centros de deportes que hay en el municipio. Y aparte pues bueno va en la linea de trabajo que se desarrolla un punto pues para que las personas también conozcan pues los recursos un punto también beneficioso para conmemorar el Día de la Salud ¿vale?. Y bueno que se lleva a pleno para la simple aprobación es pues elevar que el concejal responsable eleve a la mesa intersectorial esta propuesta una vez que se valore la mesa intersectorial la propuesta su aprobación. También que por motivo del Día Mundial de la Salud se celebre de manera anual esta feria de activos de salud que reúna a todas las a todos los actores implicados en la salud de manera integral desde colegios, asociaciones, empresas, al Ayuntamiento, etc. Y ya está. Interviene el señor Alcalde: Vale. Interviene la señora Secretaria: Ay perdona puedes decir el texto del acuerdo de la moción. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 64 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene Don Dario: El acuerdo, tal cual. Interviene la señora Secretaria: Si. Interviene Don Dario: Pues instar al concejal responsable del Área de Salud a trasladar la propuesta a la mesa intersectorial municipal para la valoración y aprobación de la misma y segundo que con motivo del Día Mundial de la Salud el 7 de abril se celebre anualmente la feria de activos de salud en Breña Baja convirtiéndose así en un encuentro referente a nivel insular. Interviene el señor Alcalde: Vale, Doña Jéssica algo que decir. Interviene Doña Jéssica: Me parece una iniciativa bastante positiva es algo yo pues por la parte que me toca como educadora pues siempre hemos hecho hincapié en este día en la importancia de la salud que hay muchos hábitos que estamos en nuestra sociedad que son contradictorios a lo que se busca en este día ¿no?. Y tal vez esta bien recordarlo haciendo una jornada interesantes para todos los vecinos y vecinas que tengan en cuenta pues ese tipo de cosas como nuestra vida sedentaria y demás que cada vez es más es más visible sobretodo en las edades tempranas por eso me preocupa el tema de la salud y recordar con jornadas o actividades interesantes para este día aunque debería ser todos los días ¿no?. No sería posible, no sería factible pero si pues hacer un poquito más de hincapié ¿no? , sobretodo a las familias por hacer por impulsar un poco más la importancia de con los medio digitales con con tantas cosas que a lo mejor se nos escapan y bueno a lo mejor hacer un recordatorio es beneficioso para todos. Interviene el señor Alcalde: Don Juan le cede la palabra. Interviene Don Juan: Si claro. Interviene el señor Alcalde: Fran. Interviene Don Fran: Si pues a mí me toca nuevamente ser abogado del Diablo entonces pues cada uno hace su labor, pues me toca a mí defender pues tanto las iniciativas, como la concejalía y a ustedes hacer su labor de oposición. Pero tengo que bueno aprovechar que comenzó usted con su exposición y que valoro todas las actividades que estamos haciendo en el municipio tanto a nivel municipal como todas aquellas transversales que hacemos de manera continua también la labor de la concejalía en cuanto a la técnico de salud. Y quiero aprovechar también pues para un poco poner en situación y que así pues se incida más y se conozca todo lo que se esta haciendo en el municipio en cuanto a esto porque como dijo la señora Jéssica es importante pues que se sepa y que por ser algo tan importante. Como saben no tengo competencias en salud aun así, aun así son muchas las iniciativas pioneras que han salido del municipio. Vuelvo a decir tenemos una técnico en salud, tenemos partida especifica para salud, tenemos distintos proyectos como el dame 10 que incluso nos llamaron desde distintas islas para que lo fuéramos a exponer allí a través de nuestra técnico en salud Verónica que no sabemos la suerte que tenemos de contar con ella en el municipio y en este Ayuntamiento. Tenemos como saben la primera mesa intersectorial de salud que fuimos los primeros en hacerla, pertenecemos a la del Cabildo en mi persona que me ofrecí para ello. Los distintos proyectos como la de soledad no deseada que esta ha tenido tanto éxito para aquellos mayores que pues bueno que están solos y que no es solo un taller de salud sino es multi polivalente digamos. También destacar que siempre pedimos subvenciones en salud nos dan siempre pues el 100%. Vuelvo a decir que aún sin competencias pues bueno pues iniciamos todas estas actividades y continuamos haciéndolas. Lo de la primera feria de salud pues como dijo antes son distintos los municipios que ya lo hacen. A mí me gustaría que las actividades que se propusieran, no porque hay un pleno bueno pues ahí un pleno pues voy a llevar una moción voy a ver que se hace en algún municipio pues voy a decir que hacemos lo mismo. A mi me gustaría que de la manera holística que a veces dicen que sea insular que sea pues una actividad a destacar insularmente pues se piense también en eso. Si es una Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 65 de 172 ACTA DEL PLENO feria que la primera feria de salud se hizo en Barlovento en este caso al uso también se hizo la de Los Llanos, la de Los Llanos fue de activos de salud la de Los Llanos fue hecha por la FECAI, Gobierno de Canarias, Cabildo y el municipio y costo mucho dinero, mucho dinero tuvo todos esos apoyos incluso se contrato a una empresa de Asturias y no digo aquí lo que costo, pero bueno. Aun así vuelvo a decir no vamos a pisar a los distintos municipios que ya están haciendo estas iniciativas sino vamos a complementar ¿no?, vamos a apoyarnos como bien dicen que aquí la suma de todos pues hace más en un tema tan importante como es la salud. Vuelvo a decir que aun sin competencia nos debemos a y es bueno que todos sigamos el mismo camino como saben son estrategias que ya vienen marcadas por el ministerio de salud la de este año es de envejecimiento activo por eso hacemos los proyectos que estamos haciendo. La del año que viene me adelantan que seguramente sea de salud mental entonces vamos a ir todos a una y hacer apoyo y unificar fuerzas. Pero vuelvo a decir aun así sin competencias y que debemos seguir la estrategia marcada yo creo que cualquier iniciativa es buena y agradezco que aporten esta aunque si me hubiese gustado que fueran más originales en cuanto a cosas que complementen las que ya hay y que no vamos a pisar a compañeros técnicos ni a Ayuntamientos de cosas que ya hacen ellos. Dicho esto yo creo que la moción esta mal planteada y me explico si se fija en los acuerdos que acaba de leer es incongruente totalmente que los acuerdos sean dos: que uno de ellos sea llevar a la mesa que tenemos para que se apruebe y el segundo sea que lo aprobemos. Entonces cuando llevamos a la mesa y se aprueba o lo o votamos para que se apruebe ahora pero es una incongruencia total. Punto 1 lo llevamos a la mesa para que se apruebe o punto 2 lo aprobamos aquí. No no entiendo por eso pido que se quede encima de la mesa porque es algo que no tiene sentido porque vote lo que se vote es un voto equivocado o no según lo que ustedes tengan pensado. Interviene el señor Alcalde: Vale, algo que decir Doña Ana. Interviene Doña Ana: Si solamente que decir que como en todas las mociones cabe enmendar y si no están de acuerdo pero están de acuerdo en parte porque les parece una buena iniciativa y porque la deberíamos hacer pero no están de acuerdo en el acuerdo pues se puede enmendar el acuerdo y llevar y aprobar la moción. Hemos repetido varias, en varias ocasiones traer mociones y que no son del todo o del agrado que no son todas buenas. Nosotros por ejemplo: Coalición Canaria y PSOE nos hemos puesto de acuerdo y hemos enmendado enmiendas y luego las hemos aprobado. Pues en esta ocasión creo que también sería una buena ocasión para pues si no están de acuerdo en los dos puntos pero prefieren uno y reescribirlo, lo reescribimos, lo enmendamos y votamos acorde y entonces nos ponemos de acuerdo. Pero lo que no nos parece de recibo es rechazar absolutamente todo porque se están mirando todas las palabras y todos los acuerdos con lupa cuando en realidad se podría llegar a un acuerdo para que esta iniciativa se llevara a cabo y mejorar la vida de los vecinos y vecinas de este municipio. Rechazarla realmente no beneficia a nadie pero aprobarla y enmendada si que beneficiaria entonces lo que les pido es que si no les gusta el acuerdo y lo quieren reescribir pues lo valoramos y votamos acorde. Interviene el señor Alcalde: Doña Ana no, lo que ha dicho el señor Fran es dejarlo sobre la mesa eso es dejar la moción sobre la mesa porque la moción no se puede aprobar en los términos que se dice. ¿Por qué?. Y vuelvo a decir fácilmente no es que nos fijemos en una palabra no, es que para si usted se fija el acuerdo pone dos puntos. Uno dice solicitar a la mesa llevar para poder realizar la actividad y otro que es el segundo dice aprobar la actividad. Si nosotros aprobamos el segundo nos saltamos el primer punto y el primer punto es el ejercicio participativo que es llevar a la mesa de sanidad el tema. Yo creo que no es que nosotros veamos con muy de lleno las palabras es que usted o quien sea pues, bueno de la mejor manera posible yo no estoy diciendo todo lo contrario porque en fin no es una mala circunstancia, pues no transcribió bien. Pero es que si aprobamos la primera, la segunda no vale y si aprobamos la segunda, la primera tampoco o sea yo creo que hay que ser claro con todos los que estamos en esta mesa. Y punto número 2 yo si quiero hacer extenso una cosa yo creo que a la hora de hacer eventos, actividades ¿por qué no lo hablamos previamente?. ¿Por qué?. Y esto lo digo porque ya hay otro municipio que esta realizando esta misma actividad. ¿Nosotros vamos a copiar la actividad?. Bueno lo podemos plantear, yo no estoy diciendo que no eh, lo podemos plantear. Pero mañana puede venir también una feria que puede pedir otro compañero una feria de no se que, Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 66 de 172 ACTA DEL PLENO pasado una de alimentación, el otro otro. No, nosotros aprobamos después aprobamos aquí todas y después somos malos porque no podemos hacerlas porque no tenemos ni economía, ni apoyos, ni material. Entonces yo lo que pido es que estas cosas sobretodo lo que son convenios y esto lo digo en base es que lo hablemos antes porque verdaderamente no es decir ni si, ni no es que ya otros municipios lo están realizando y yo creo que lo que tenemos que averiguar es ¿ese municipio tuvo la idea antes?. Vamos a apoyarlo, vamos a crecer y a estar todos presentes. ¿Qué podemos hacerlo aquí?. Se estudia pero en la mesa. Pero la moción dice primero llevarlo a la mesa y segundo aprobarla. No, es incongruente con lo cual queríamos aclarar eso quería aclarar eso. Doña Jéssica tiene su momento su su tiempo por favor si quiere decir algo. Interviene Doña Jéssica: No no voy a añadir nada más. Interviene el señor Alcalde: Vale , Don Juan. Interviene Don Juan: Nada que añadir. Interviene el señor Alcalde: Vale. Interviene la señora Secretaria: Mantiene la Mocion?. Interviene el señor Alcalde: Mantienen la moción. Interviene Don Dario: Si. Interviene Doña Ana: Si la mantenemos de hecho estamos abiertos a una enmienda pero no la quieren aceptar si no les gusta el punto 2, quitamos el punto 2 y aprobamos la moción. Interviene el señor Alcalde: Doña Ana el planteamiento que ha habido desde el Grupo de Gobierno en este caso el Concejal bueno hablo como por la portavocía es dejarla sobre la mesa, usted si quiere corregirla y la vuelve a presentar es lo que le hemos planteado es la manera correcta creemos de hacer las cosas. Lo hemos dicho, se lo dijo el Concejal bien claro déjela sobre la mesa y usted lo vuelve a presentar o lo estudiamos previamente en una reunión si usted quiere, eso es lo que plantea el Grupo de Gobierno. Interviene la señora Secretaria: ¿Puedo decir algo?. Interviene el señor Alcalde: Si claro. Interviene la señora Secretaria: Lo puedo solicitar, yo no puedo intervenir. Ellos pueden mantener la moción o pueden hacer una enmienda el que la propone puede hacer una enmienda si la acepta tienes que hacer la enmienda verbal y es la que se procede a votar pero solo el que hace la la moción. Interviene Don Dario: Claro la enmienda seria eliminar. Interviene el señor Alcalde: Perdón. Interviene Don Dario: Ay perdón. Interviene la señora Secretaria: Puede presentar una enmienda verbal a la moción presentada pero el que presenta la moción. Yo, no la puede modificar Jéssica o Juan, la puede modificar el que la presenta, la tiene que decir a viva voz el acuerdo de la enmienda. Interviene el señor Alcalde: Dejarla sobre la mesa. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 67 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene la señora Secretaria: No, él dice lo que quiere. Interviene el señor Alcalde: Si si. Interviene la señora Secretaria: Y después votan ustedes si o no. Interviene el señor Alcalde: Pero si ya le he dado la última palabra a los dos. Interviene la señora Secretaria: Borja. Interviene el señor Alcalde: Vale. Interviene la señora Secretaria: Presenta una moción, el Concejal que presenta una moción puede enmendarla verbalmente tiene que decir ahora el acuerdo que quiere. Interviene el señor Alcalde: En el siguiente turno de palabra. Interviene la señora Secretaria: Y sobre eso se vota o no se vota. No hay más discusión ni más debate, él dice ahora el texto de la enmienda y sobre eso se vota si o no, no se deja sobre la mesa. Interviene el señor Alcalde: Vale. Interviene la señora Secretaria: El que hace la propuesta es el. Interviene el señor Alcalde: Turno de palabra el turno de palabra en el siguiente pues entonces como hay otro turno de palabra. Interviene la señora Secretaria: Borja. Interviene el señor Alcalde: Dime. Interviene la señora Secretaria: Es una moción, la moción la presenta el Partido Socialista, va a hacer una enmienda verbal, la va a decir ahora ¿entiendo?. Intervienen Don Dario: Si. Interviene la señora Secretaria: Y esa es lo que se vota, no lo que se va a discutir. Interviene el señor Alcalde: Y yo le iba a dar el turno de palabra para que lo discutiera con ahora, si lo quiere hacer. Interviene Doña Jéssica: A enmendar. Interviene el señor Alcalde: O enmendar perdón bueno. Interviene la señora Secretaria: No hay turno ahora va a decir la enmienda y ya esta. Interviene el señor Alcalde: Vale. Interviene Don Dario: Vale, vale me gustaría enmendar. Interviene el señor Alcalde: Vale ahora ya te entendí perdón, perdón Don Dario que la entendí ahora porque yo pensaba. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 68 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene la señora Secretaria: Que dejar sobre la mesa. Interviene el señor Alcalde: Que te iba a dar un segundo turno de palabra y tú lo podías exponer a la mesa. Interviene la señora Secretaria: Que dejar sobre la mesa lo propone. Interviene el señor Alcalde: Disculpen ahora ya lo entendí. Interviene la señora Secretaria: El que propone la moción. Interviene el señor Alcalde: Ahora ya entendí vale. Interviene Don Dario: Y pues me gustaría enmendar el segundo punto que dice “que con motivo del Día Mundial de la Salud el 7 de abril se celebre anualmente la feria de activos de salud en Breña Baja convirtiéndola así en un encuentro referente a nivel insular” y mantengo el punto número 1 que es instar al Concejal bueno responsable del Área de Salud a trasladar esta propuesta a la mesa intersectorial municipal para la valoración y aprobación de la mesa. Interviene la señora Secretaria: Ahora se procede a votar. Interviene Don Dario: Exacto. Interviene Don Juan: Y ahora votamos. Interviene Don Dario: O sea eso es, lo que votamos es instar al Concejal. Interviene la señora Secretaria: Ahora se vota. Interviene el señor Alcalde: Pues perfecto Don Dario alguna corrección más o algo. Vale votos a favor bueno. Interviene la señora Secretaria: A favor pues están todos a favor. Interviene el señor Alcalde: Unánime. Interviene Don Juan: Unánime. Interviene la señora Secretaria: Pues unánime, enmienda. Interviene Don Juan: 12, punto 12. Interviene la señora Secretaria: El 12. Interviene el señor Alcalde: 12 perdón, Una vez debatido el asunto y por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la corporación, aprueban la Moción que se transcribe. 12.- Expediente 3504/2024. MOCIÓN PRESENTADA POR COALICIÓN CANARIA RELATIVA A TOMA DE MEDIDAS EN LA CARRETERA LP 204 PARA REDUCIR EL RIESGO DE ACCIDENTES.- Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 69 de 172 ACTA DEL PLENO De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura a la Moción presentada por Coalición Canaria que literalmente dice: “MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO DE COALICIÓN CANARIA EN EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, PARA SU DEBATE Y TRAMITACIÓN EN PLENO, PARA INSTAR AL EXTMO CABILDO INSULAR DE LA PALMA, Y A SU VEZ A LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, QUE TOME MEDIDAS EN LA CARRETERA LP 204 PARA REDUCIR EL RIESGO DE ACCIDENTES. Exposición de motivos: La intersección producida entre los vehículos que suben por la vía llamada C/Cta. San José y los que circulan por la carretera general del Zumacal, genera un cruce de vehículos que someten claramente a un riesgo, y que en algunas ocasiones la visibilidad y la velocidad de distintos usuarios es superior a la indicada. Este cruce se encuentra en la subida desde el colegio público de San Antonio, para incorporarse a la LP 204. La cercanía a este colegio supone también otro riesgo más añadido, puesto que son muchos/as los vecinos que acuden por las inmediaciones de esta intercesión al colegio con niños/as. También hay que tener en cuenta, la circunstancia de que, a escasos metros se sitúa una central de garajes y talleres de Transportes Insulares, donde continuamente entran y salen vehículos así como guaguas de gran tamaño. Ya son varios los accidentes provocados en esa zona, por ello vemos la necesidad de una actuación urgente para reducir el riesgo. Es una vía insular, competencia del Cabildo Insular, por ello, esta institución debe estar informada para poner en conocimiento dichas necesidades y las labores de mejoras en esta vía, por lo que se debe elevar esta moción al gobierno de cabildo para adecuar dicho cruce. Una de las medidas principales para atender dicha problemática, seria tomar las decisiones oportunas con respecto a la velocidad de los/as que se acercan a esta intercesión para minimizar el riesgo de accidentes. Acuerdos a tomar: Instar al cabildo insular de La Palma, y por ende a la consejería de obras públicas a tomar las medidas oportunas para reducir el riesgo de accidentes en esta zona. Breña Baja, 3 de Junio de 2024”. Interviene Doña Jéssica: Paso el turno de palabra a mi compañero Tanausú. Interviene el señor Alcalde: Tanausú perfecto. Interviene Don Tanausú: Vale les explico no se si se habrán leído la moción es muy Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 70 de 172 ACTA DEL PLENO sencillita y muy clara. Todos conocemos el problema de esta intersección es una carretera insular esta por las inmediaciones del colegio de San Antonio en los espejos que tenemos enfrente pues no nos alcanzan a la visión y recientemente hubo incluso un accidente allí un poco aparatoso. Y simplemente es para instar al Cabildo a que tome medidas en esa intersección de la manera más urgente o más rápida posible. No hace falta que se hagan grandes obras pero si que se haga alguna intervención y que evitemos allí más accidentes a los vecinos. Interviene el señor Alcalde: Doña Ana. Interviene Don Tanausú: El acuerdo quieres que lea el acuerdo. Interviene el señor Alcalde: Perdón perdón. Interviene la señora Secretaria: Si si el acuerdo por favor. Interviene el señor Alcalde: Ay perdón vale disculpen. Interviene Don Tanausú: El acuerdo sería instar al Cabildo Insular de La Palma y por ende a la Consejería de Obras Públicas a tomar las medidas oportunas para reducir el riesgo de accidentes en esta zona. Interviene el señor Alcalde: Vale, Doña Ana algo que decir. Interviene Doña Ana: Si nosotros hemos leído la moción es una moción simple clara pero con una solución también simple y clara además esto lo hemos hablado en repetidas veces. Yo me he centrado más en la parte de abajo del paso de peatones y ustedes se han centrado en la parte de arriba pero me consta que mi compañero anterior Antonio también lo ha traído al pleno. Se ha hablado de los aparcamientos en la zona del colegio, se ha hablado de ese cruce, de las posibilidad o de la calle prevista que esta en la zona que ahora mismo no esta urbanizada y todo esto es un problema y además durante años en lo personal que he sido usuaria personal de tener que dejar a mis hijos en el colegio y dar la curva. Aparte de que hay otra cosa que no hemos siquiera valorado: si se mejora la zona a lo mejor no se tendría que tener a dos policías cada entrada del colegio y cada salida del colegio como tenemos ahora o a lo mejor el policía que esta arriba en el cruce podría estar abajo en el paso de peatones que es el otro punto, el otro punto conflictivo. Yo entiendo que es problemático y que además el año pasado cuando se asfalto la carretera podíamos haber tenido la oportunidad de solucionar ese problema que llevaba de tiempo pero aunque sea un problema que ya se ha reiterado, que ya se ha hablado y que se ha dicho, no deja de ser un problema, no esta solucionado. Con lo cual nosotros vamos a votar a favor y además creo que como pleno en conjunto deberíamos hacer todo lo posible para que se ponga solución de una vez por todas en un problema que lleva años. Entonces bueno pues celebro que hayan traído la moción y espero que los compañeros voten en consecuencia. Interviene el señor Alcalde: Yo quiero aclarar que ya esto se ha pedido al Cabildo por escrito se ha pedido al Cabildo no en una vez sino varias veces por parte del Ayuntamiento porque es una carretera hay que aclarar es una carretera es una LP, no es una carretera municipal, es una carretera insular. E incluso quiero que sepan, porque Doña Ana lo nombro, cuando se asfalto hace 2 años esa vía personalmente in situ con su compañero y consejero del Cabildo de Infraestructuras estuve yo allí. Estuve otra vez más con el técnico y el Cabildo no me permitió dos cosas: ni siquiera marcar los aparcamientos que se hicieron enfrente no lo permitió el Cabildo no lo permitía y nosotros lo que le decíamos que nos hiciesen un resalto velocidad anteriormente, poner señalética para que precisamente pudiésemos tener aparcamientos y tuviese seguridad la salida con un recorte de velocidad. No lo permitió, no lo permitió, ni lo quisieron ver literalmente no se quiso ver, se decía es que no se ni las excusas. Nosotros aún así lo presentamos por escrito a su compañero que gestionaba el Cabildo en la materia de infraestructuras y a nivel técnico se volvió a hablar y personalmente es que yo tuve esa conversación y no nos lo permitían. Ahora fue una de las demandas que nosotros hicimos Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 71 de 172 ACTA DEL PLENO cuando creo que fue una de las demandas cuando hubo una visita del señor Consejero aquí a principios de la legislatura. Yo creo que estaba yo no se si algún compañero de otro grupo político, no fue cuando vino el presidente estuvo el otro compañero. Cuando el Consejero una de las demandas fue esa dentro de varias y también se lo hemos trasladado desde hace pues ya 8 meses nosotros hemos hecho lo que hemos podido. Si que es verdad que yo me acuerdo en aquel tiempo, Doña Ana quería aclarárselo, porque cuando yo dije que lo hacíamos nosotros porque yo no entendía como se daba subvención para hacer, para quitar un jardín y hacer un aparcamiento y no entendía porque no podíamos marcar los aparcamientos que le dije incluso que los aparcamientos los marcábamos nosotros, no los marcarían ellos, los marcábamos nosotros si querían, nos seguían diciendo que no. Y yo les decía pues hay medidas pa hacerlo haga un reductor, ponga señalización, hacemos los aparcamientos y todo aquello queda mejor acorde, lo mejor acorde. Pues la negativa fue de que no se veía esa postura y que no se veían los aparcamientos. Digo pero si ustedes fueron los que invirtieron con las mejoras en el aparcamiento, a petición nuestra cierto es, pero los invirtieron ustedes ¿por qué no lo ven ahora?. Pues así quedamos y así llevamos este tiempo por eso el Ayuntamiento ya ha actuado y lo ha pedido por escrito. Vemos positivo evidentemente la propuesta de Coalición porque es lógica es que es lógica pero quiero dejarlo claro para que no se piense que nosotros tampoco hemos actuado en algo que creemos de hace más de 2 años y 4 que era de lógica y no se ha hecho hasta ahora ni por anteriormente ni actualmente. Entonces gracias a esto yo creo que nuestra propuesta el señor portavoz lo dirá pero bueno que yo creo que es de lógica pero que vuelvo a decir queríamos aclarar que si se ha pedido y si hay circunstancias por escrito que se han hecho. Don Juan algo que. Interviene Don Juan: Como bien decía el señor Alcalde hace 8 meses se mantuvo una reunión con la persona responsable del Cabildo incluso se le facilito la posibilidad de que si necesitaban algún tipo de informe municipal hablo ya de la policía local que podían emitirlo en cualquier momento a pesar de que había del Cabildo pero como interfiere o esta dentro de una vía que también es municipal pues podía ser un trabajo de equipo. Yo bien creo como bien decía el Alcalde creo que es una propuesta que tenemos que apoyar si o si y es lo que creo que vamos a hacer. Interviene la señora Secretaria: Votación. Interviene Don Tanausú: A solo decir que de primera mano. Interviene el señor Alcalde: Perdón perdón Don Tanausú. Doña Ana algo que decir. Interviene Doña Ana: Solo solo un segundo. Interviene el señor Alcalde: Perdón. Interviene Doña Ana: Un minuto, un inciso ahora que estamos hablando de ese, tenemos, este problema se repite en otros sitios en el cruce de La Polvacera. Interviene el señor Alcalde: No Doña Ana por favor hay que ceñirse al punto, no, ya en esto lo hemos aclarado hay que ceñirse al punto. Si es sobre el punto hablamos si no damos la palabra al otro compañero. Interviene Doña Ana: Ya dije lo que tenía que decir. Interviene el señor Alcalde: Vale. Interviene Don Tanausú: Nada, simplemente eso que nosotros trataremos de presionar también a los compañeros del Cabildo y que se ejecute o que se tomen medidas cuanto antes simplemente. Interviene la señora Secretaria: Votación. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 72 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene el señor Alcalde: Don Juan. Interviene Don Juan: Nada, otra vez. Interviene el señor Alcalde: Pues muchas gracias Don Tanausú. Votos a favor unánime. Interviene la señora Secretaria: 13. Interviene Don Juan: 13. Una vez debatido el asunto y por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la corporación, aprueban la Moción que se transcribe. 13.- Expediente 3413/2024. MOCIÓN PRESENTADA POR EL PSOE RELATIVA A ZONA TENSIONADA.- De orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria, da lectura a la moción que literalmente dice: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución española (CE) reconoce, en su artículo 47, el derecho de todos los españoles al disfrute de una vivienda digna y adecuada y atribuye a los poderes públicos el deber de promover las condiciones necesarias que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, así como establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho. Este deber nos incumbe a todos los poderes públicos sin excepción y estamos obligados a cumplirlo en el marco de nuestras respectivas esferas de competencia. Para hacer efectivo este derecho constitucional y para afianzar el acceso a la vivienda como el quinto pilar del Estado del Bienestar, el Gobierno de España aprobó la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, la primera ley de nuestra democracia que adopta medidas para garantizar y desarrollar el derecho a una vivienda digna, adecuada y asequible para todas las personas. Esta Ley constituye un hito no sólo porque se trata de la primera la primera Ley estatal reguladora del derecho a la vivienda desde la aprobación de la Constitución, sino porque se propone reorientar toda la política de vivienda que se había venido desarrollando y consolidando durante décadas. Para esta reorientación y para poco a poco garantizar una vivienda asequible, habitable, accesible y confortable térmicamente, con especial énfasis en los y las jóvenes, familias con hijos a cargo y colectivos vulnerables, para cumplir con la Agenda Urbana Española y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, y para entender la vivienda como un derecho y no solo como un valor de mercado, proponemos en esta moción usar uno de los mecanismos propuestos en la Ley que gira alrededor de las zonas tensionadas de mercado. Las Administraciones competentes, es decir, las Comunidades Autónomas, podrán declarar zonas de mercado residencial tensionado, que incluye bonificaciones fiscales para los arrendatarios y permite aplicar precios de referencia que mejoran el acceso y permanencia a una vivienda a precio asequible y, por otro lado, evitar que la ciudadanía siga soportando incrementos desproporcionados en las rentas de los alquileres o especulación. Si el mercado de vivienda es insuficiente, y el esfuerzo para el pago de la renta o de la hipoteca supera el 30% de ingresos medios o bien que los precios de alquiler o compra acumulan en los tres años anteriores crecimientos superiores en dos puntos al del IPC de la Comunidad Autónoma correspondiente, la zona puede declararse tensionada y permite que se pueda aplicar el índice de referencia para el precio del alquiler, que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana acaba de implementar. Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Breña Baja solicita al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente acuerdo: Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 73 de 172 ACTA DEL PLENO “Instar al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias a redactar un estudio donde se analice el precio de compra o alquiler de viviendas de los últimos 5 años y la cuota de la hipoteca, también si los gastos del alquiler superan el 30% de los ingresos o rentas medios de los hogares y contemple, además, otros indicadores y variables necesarias que diagnostiquen la falta de oferta insuficiente de vivienda para la ciudadanía tanto en zonas urbanas como rurales. Si el fruto de dicho estudio arroja que esa zona cumple con los requisitos estipulados del artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, DECLARE a Breña Baja como zona de mercado residencial tensionado, y de esta forma, se aplique el índice de precios de referencia que prevé la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda”. Interviene el Sr. Alcalde:Doña Ana tiene su tiempo de explicación, perdón. Interviene Doña Ana: Si, bueno lo de las zonas tensionadas y la vivienda bueno el problema de la vivienda no es un problema nuevo es un problema agravado ahora pero no es un problema nuevo, no es un problema que ocurra aquí solamente, ocurre en toda España y en toda Europa. Lo que pasa es que la, una de las soluciones, que no la única, porque hay varias posibles soluciones y varias posibles medidas, no estoy diciendo que esta sera la única solución, es la bueno pues la ley que se aprobó el año pasado de vivienda y que tiene en cuenta la declaración de zona tensionada como medida para control del alquiler y medidas también de garantía para las personas que alquilan, una manera de controlar los precios. Y bueno pues que al fin y al cabo los ciudadanos pues tengan acceso a una vivienda digna a precios que puedan pagar, los que tengan que alquilar porque es verdad que hay iniciativas para la construcción de viviendas ahora mismo que ha llevado a cabo el Gobierno de Canarias pero bueno eso es para el que tenga dinero para construir vivienda. El que no, el que no pueda construir vivienda pues tendrá que alquilar y las soluciones para alquilar pues son otras aunque luego el problema sea muchísimo más amplio que solamente alquilar, comprar y la vivienda vacacional y todo lo demás porque es un problema bastante amplio. Nosotros lo que traemos es una moción pues que primero solamente y en el acuerdo pues si me lo ponen lo puedo lo puedo leer. Interviene el señor Alcalde: Perdón perdona un momento. Interviene Doña Ana: Porque yo no lo imprimí pues. Interviene la señora Secretaria: El 13. Interviene Doña Ana: Para que se vea. Interviene el señor Alcalde: Perdona un momento. Interviene la señora Secretaria: Esta arriba. Interviene Doña Jéssica: Descarga descarga ahí vale. Interviene Doña Ana: En la bueno. Interviene el señor Alcalde: Esto ¿no?. Interviene Doña Ana: Unpárrafo un poco más arriba. Interviene el señor Alcalde: Perdón. Interviene Doña Ana: Para los que no hayan tenido la ocasión de leer lo que significa zona tensionada bueno pues básicamente es que si se determina que el mercado de vivienda en una determinada zona es insuficiente y el pago de la renta o de la hipoteca supera un 30% de los ingresos Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 74 de 172 ACTA DEL PLENO medios o los precios de alquiler o de compra acumulan 3 años consecutivos de crecimiento dos puntos por encima del IPC pues entonces se puede declarar dentro de cada comunidad autónoma esa zona como tensionada y permite bueno pues a aplicar un precio de alquiler de referencia. Entonces esta moción no es para que nosotros porque no tenemos, no tenemos competencia declarar la zona tensionada sino trasladarlo y ahora si me lo puedes si me lo podrías mover un poco más abajo, por favor. Interviene el señor Alcalde: Para donde, esta aquí esta aquí. Interviene Doña Ana: Si instar al Gobierno de Canarias a redactar un estudio que analice el precio de compra y alquiler de vivienda de los últimos 5 años en Breña Baja y la cuota de la hipoteca. También si los gastos del alquiler superan el 30% de los ingresos o rentas medias de los hogares y contempla además otros indicadores variables necesarias que diagnostiquen la falta de oferta insuficiente de vivienda para la ciudadanía tanto zonas urbanas como rurales. Si dicho estudio arroja que se cumplen unos requisitos pues entonces que declare a Breña Baja como zona residencial tensionada y de esa manera se apliquen los índices de precios de referencia que prevé la ley aprobada el 24 de mayo de 2023. Interviene el señor Alcalde: Completo. Interviene Doña Ana: Si. Interviene el señor Alcalde: Vale, perdonen un momento para, disculpen. Doña Jéssica. Interviene Doña Jéssica: Bien parece ser una moción modelo me refiero a que no es solo municipal y la política que persigue pues creo que es beneficiosa en cuestión de la problemática que no solo es en Canarias, ni en La Palma por el volcán sino también a nivel de toda la región ¿no?, de toda de todo el país. Entonces y buscando un poquito de información, investigando tenemos pudimos comprobar que como referencia lo que tenemos son grandes ciudades como Barcelona, etc ¿no?. No tenemos unos precedentes de de lugares pequeños que hayamos visto nosotros que a lo mejor me puedo equivocar, de pequeños municipios donde esto se pueda instaurar. Ahí se nos crea una duda no se si la aplicación sería lo suficientemente beneficiosa ya que no conocemos toda la parte que legisla este tema y en que nos podemos atener conforme a esto ¿no?. Yo creo que las medidas que necesita nuestro nuestro municipio o zonas similares tal vez se refiera iría más la necesidad de reducción de impuestos o la financiación a una a unos planes de vivienda que podamos atender más que una zona residencial tensionada que aquí no sabemos si se va a poder instaurar como en esos lugares te digo de referencia en los que hemos investigado. Entonces nos crea ciertas dudas ¿vale? con respecto a instaurarlo, analizarlo y a estudiarlo para Breña Baja. Interviene el señor Alcalde: Doña Jéssica. Interviene Doña Jéssica: Nada más. Interviene el señor Alcalde: Ya, vale, Don Juan. Interviene Don Juan: Nada pues la moción presentada por el partido socialista la va a desarrollar mi compañero Abel. Interviene Don Abel: Gracias pues mire yo estoy de acuerdo, estamos de acuerdo con lo que acaba de mencionar la portavoz del grupo de Coalición Canaria. Nosotros tenemos un documento con la FECAM que precisamente nos pide para el procedimiento una serie de información y hemos estado estudiando de hace unas semanas sobre este asunto. En primer lugar no tenemos claro que cumplamos con los requisitos como sabes para que se denomine una zona tensionada tiene que superar el 30% de los gastos en hipoteca, alquiler, más suministros básicos de la renta media del municipio. Si Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 75 de 172 ACTA DEL PLENO lo aplicamos tal cual, hacemos unos números muy simples no cumpliríamos ni siquiera con ese principal requisito en Breña Baja, eso en primer lugar. En segundo lugar los únicos datos que yo he podido extraer estadísticamente a nivel nacional vienen de la Comunidad Autónoma de Cataluña donde hay más de 160 municipios donde se ha declarado la zona como zonas tensionada y esa estadística precisamente lo que viene a reflejar es que perjudica el acceso a la vivienda, todo lo contrario que busca esta ley. ¿Por qué?. Porque entre la ley de arrendamiento urbano que establece la obligatoriedad de un contrato de arrendamiento dure como mínimo 5 años si el propietario es una persona física o 7 años si la persona es jurídica añadiendo a que si se declara zona tensionada vas a tener un techo para poder establecer un importe de alquiler pues eso provoca el efecto contrario al que busca la ley y es que la vivienda o se queda vacía o directamente no se quiera alquilar. Del Grupo de Gobierno también pensamos que la solución al problema de la vivienda parte de la creación de vivienda pública y por eso hemos cedido terrenos al Gobierno de Canarias para la construcción de viviendas y en breve como sabéis en El Zumacal se van a construir 11 viviendas gracias a que este Ayuntamiento ha cedido un terreno y ha hecho un proyecto para la construcción de las mismas y tenemos previsto adquirir más terrenos para cederlos al Gobierno de Canarias y que se construya más vivienda pública en el municipio. Y además también estoy de acuerdo con la portavoz de Coalición Canaria en esto creemos que otra medida que favorecería más el acceso a la vivienda es limitar la presión fiscal sobre aquellos personas particulares en este caso iniciativa privada que quiera construir viviendas. Ya lo hemos hecho como saben hicimos una feria de inversión para traer inversión privada en el H10 para precisamente explicar pues esto que hemos hecho, hemos rebajado tanto los impuestos como las tasas que afectan a la construcción de viviendas en este caso el ICIO y la tasa correspondiente. Como decía esto lo estamos estudiando con la FECAM yo no me atrevo a instar una cosa que no tenemos del todo claro señora Portavoz del Partido Socialista ¿por qué?. Porque la propia FECAM y los técnicos con los que me he puesto en contacto, no, solicitan antes de poder instar a que se declare zona tensionada una serie de documentación que todavía no tenemos y son datos que necesitamos saber previamente. Por ejemplo: tenemos que entregarles a ellos previamente un análisis del mercado residencial en la zona, no lo hemos, no tenemos dicho análisis. Tenemos que proponer una delimitación del ámbito como sabrás no lo menciona la moción pero se puede decretar zona tensionada a todo el municipio o a un barrio en concreto por ejemplo la zona de Los Cancajos. Una propuesta de plan especifico que también tenemos que preparar previamente a solicitar instar al Gobierno de Canarias que declare zona tensionada o no una zona del municipio. Una propuesta de memoria justificativa y estudios de que evidencien los desequilibrios y procesos de segregación socioespacial en detrimentos de la cohesión social y territorial. Por lo tanto esta moción tal cual la presenta usted yo voy a decir lo mismo que mi compañero Fran en la moción anterior, creo que se puede plantear más adelante cuando tengamos pues toda esta información y tengamos claro si nos beneficia o no. ¿Por qué?. Repito eh tratando esto con la FECAM nos faltan muchos datos, mucha información y muchos documentos que solicitar para tener claro el poder solicitar una medida que pueda afectar eh al acceso a la vivienda repito provocando lo contrario que busca la ley nueva de vivienda que es precisamente mejorar el acceso a la misma. Interviene el señor Alcalde: Yo yo quiero añadir un punto que es claro eh sabe que eh hay una ley o bueno un borrador, un anteproyecto en el Gobierno de Canarias de la de uso turístico para regular el uso turístico. Yo creo que la negociación tiene que ir más por ese tipo de acuerdo que además lo ha plasmado nuestro grupo político en la Consejería Turismo aunque también tiene que ir de la mano con Vivienda y yo creo que tiene que lucharse más por ese aspecto que por la zona tensionada porque la zona tensionada lo que hemos visto es que tal vez no cumplimos. Y lo segundo haces que el arrendatario o diferentes circunstancias tengan unos plazos de 5 y 7 años. Eso para quien hoy en la política tan cambiante que estamos teniendo en la economía tan cambiante a nivel nacional, a nivel europeo y a nivel internacional estamos sufriendo nadie en, creo yo, de manera lógica va a establecer unos acuerdos económicos mediante contrato y más con la ley de arrendamiento como esta que que se le da más flexibilidad a grandes problemas y males que esta pasando en este país creemos que nadie se va a atrever a esto. Con lo cual puede pasar todo lo contrario, que declararla pase como en muchos municipios de Barcelona que esas personas digan: mira la prefiero tener cerrada que no, ni siquiera alquilarla como turismo vacacional, ni siquiera alquilarla de manera al coste que la estén Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 76 de 172 ACTA DEL PLENO alquilando. Con lo cual yo creo que es más perjudicial para nuestro municipio y diría yo que para la isla entera, declarar esto según lo que sabemos. Porque también le digo hay la próxima semana una jornada sobre este tema en la FECAM para también aclararnos a los alcaldes, pedido por los alcald Interviene el señor Alcalde: Es muy compleja y no se nos ha detallado tanto. Con lo cual creemos que esto debe quedar sobre la mesa porque verdaderamente puede ser muy, mucho más perjudicial para nuestro municipio con los ejemplos que tenemos en Barcelona que mucho más beneficioso. Pero si que es verdad que lo que hay que trabajar es sobre la ley turística que se esta llevando a través del Gobierno de Canarias , yo creo que ahí si podemos incidir y quizás en un plazo también muchas viviendas que hoy son turísticas pero que no cumplirían con los requisitos recaerían en el alquiler convencional y abriría más el abanico para bajar los precios que estamos sufriendo en La Isla de La Palma. Yo siempre digo que una no debería ver con otra ¿por qué?. Porque yo creo que la ineficaz gestión de vivienda que hemos tenido durante muchísimos años por parte del Gobierno de Canarias ha habilitado a que La Palma este como esta hoy y no por el volcán que ha sido un añadido sino es que no hemos tenido política de vivienda en años. Ahora estamos viendo un poco la luz nosotros ya Breña Baja con y además lo digo con resumen con resumen a otros Ayuntamientos de la isla es el primer municipio que se va a invertir 11 viviendas la la contratación empieza eh supuestamente empezaba el mes que viene, 11 viviendas. Y después tenemos también 34 viviendas que se están reformando más derivadas al volcán pero que quedarán a vivienda pública ya esta haciéndose la obra en Finca Amado. Y también nosotros ya hemos expuesto al Cabildo Insular de La Palma porque sabe que el Gobierno de Canarias ha sacado unas líneas de subvención hacía los Cabildos para que nos habiliten a comprar suelos en cada uno de los municipios de la isla. Nosotros ya le hemos planteado varios suelos al Cabildo con lo cual yo creo que Breña Baja esta haciendo bien su política de gestión y otra cosa que fuese la el uso tensionado puede perjudicar muy mucho a todo esto que estamos hablando. Con lo cual quería trasladarle esa. Doña Ana tiene su tiempo. Interviene Doña Ana: Bueno creo que sin necesidad de queda establecida que en Breña Baja tenemos un problema de acceso a la vivienda los alquileres han subido no se cuantificarlo porque no hay estudios tampoco en eso tiene toda la razón pero si es verdad que, si es verdad que han subido. La zona por donde yo vivo ha subido un 50% en los en los dos últimos años nada más puede ser por el volcán puede ser, pues la zona en la que yo vivo por ejemplo estaba la mitad vacía hace 4 años y ahora ya esta completa. entonces no solo lo dicen las estadísticas sino también lo dijo el informe esta semana que salio de Cáritas que tenemos un problema de alquiler en Canarias en general y en La Palma en particular grave. Entonces la necesidad esta establecida, cuales son las soluciones son varias, yo no dije que esta fuera la única, he dicho que hay muchas soluciones. La vivienda vacacional es una sobretodo en aquella que esta dentro de la zona de viviendas protegidas pero la rehabilitación de viviendas también, nuevo suelo también pero luego son soluciones a largo plazo. Lo que estamos buscando son soluciones a corto plazo y para personas que no van a poder construir de ninguna manera y a la vista esta que este municipio pues abona muchas ayudas de alquiler con lo cual el problema de alquiler esta. Entonces ¿como se puede hacer? ya son distintas soluciones nosotros proponemos esta. Ejemplos cercanos esta La Orotava lo propuso Coalición Canaria que lleva gobernando toda la democracia en La Orotava y se aprobó ¿vale? ejemplos ejemplos cercanos. En La Palma solo se ha propuesto en Tijarafe y en El Paso y han sido rechazadas. Y si es una moción tipo, yo la modifique y la adapte pero claro es una moción tipo de la misma manera que las hacemos todos nosotros, todos nosotros aquí pero si esto es una manera de dialogar sobre el tema me parece perfecto. Y si es una manera de que ustedes se comprometan a hacer esos estudios que están pendientes porque pueden ser útiles pues nosotros estamos dispuestos a dejarlo sobre la mesa con el compromiso de que se hagan los estudios. Luego no sirven para nada, luego no servirían para zona tensionada o lo que sea pero deberíamos hacerlos determinar si en Los Cancajos por ejemplo y no solo en esa zona sería factible y toda lo que Abel acaba de mencionar como la memoria y el plan especifico. Entonces nosotros estamos dispuestos a dejarlo sobre la mesa pero nos gustaría por lo menos este compromiso de estudiarlo por parte del Ayuntamiento. Interviene el señor Alcalde: Doña Ana porque usted lo ha planteado no puede haber un Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 77 de 172 ACTA DEL PLENO compromiso de este Ayuntamiento en hacer unos informes que nos van a costar un dinero que tal vez los informes no sirven para exponer nada y no llegamos a ningún puerto. Es que yo creo que es totalmente ilógico. Nosotros lo que planteamos es que va a haber una reunión de la FECAM la próxima semana donde va a ir técnicos y políticos para estudiar que es la zona tensionada porque es que no nos queda claro y vamos a estar presentes. Yo creo que ese es nuestro compromiso se lo podemos exponer, en nuestro compromiso es seguir luchando por políticas de vivienda, yo creo que esta ya con lo que dije antes sobra demostrar que hemos hecho nuestro trabajo. Y otro dato con la ley de turismo vacacional personalmente me toca ser el presidente de la comisión de Turismo a nivel Canarias de todos los alcaldes de Canarias con lo cual quien esta llevando la ley en la comisión de la FECAM soy, el equipo que esta en la comisión pero yo mismo con lo cual de, se como se esta trabajando esta ley y yo creo que más que eso no nos podemos comprometer. ¿Por qué?. Porque verdaderamente realizar unos informes que son cuatro creo que recordar ¿señor Abel eran cuatro informes?, que los cuatro no podemos hacerlos porque hay que buscar los técnicos especializados para ello tal vez alguno de los cuatro creo que uno pero los otros tres no podemos hacerlos y encargar esos informes para que verdaderamente no podamos llevar o no esto pues no sirve pa nada. No queremos, sinceramente creemos que primero tienen que seguir los procedimientos como se tienen que seguir. Que La Orotava lo haya aprobado no quiere decir como usted dijo, no quiere decir nada, La Orotava es un municipio 3 veces más grande que nosotros en habitantes creo que tienen cuarenta y cinco mil personas tienen sus necesidades pero en La Palma la necesidad clara es la que es. El turismo vacacional es verdad que nos ha cogido muchos muchas viviendas que estaban en régimen de alquiler y cuidado a veces mire es entendible porque es verdad que si tu a esa gente que con su ahorros se compra una vivienda pa alquilar no le da seguridad jurídica que es lo que esta pasando en este país, no, tiene más seguridad jurídica el que entra a ocupar una casa que el dueño de la casa, lo estamos viendo día a día en la tele desde hace unos años, si entras ahí pues evidentemente a mucha gente dice mira me voy al turismo vacacional que verdaderamente tengo asegurado que no se me quede un inquilino o que incumpla o que me destroce la casa hablando de la parte mala de esa gestión. Por ello yo creo que vuelvo a decir lo que hay que seguir luchando en La Palma no es por prohibir, con la ley de turismo vacacional lo que esta diciendo no es prohibir, es lo que esta tienes que ponerlo con régimen de accesibilidad, con sostenibilidad y con diferentes normativas básicas que tienes que cumplir. Lo que tampoco es de recibo que un garaje literalmente un garaje se cambie en una vivienda vacacional o como pasa en otros sitios tiendas de campaña dentro de una casa. Con lo cual nadie esta prohibiendo, lo que esta diciendo que lo que tenemos lo queremos de calidad. Con lo cual ese control del garaje es positivo y bueno y eso le añado que eso va a trámite parlamentario supuestamente dentro de 3 meses. Sera, creo, que la primera ley más rápida que ha sacado el Gobierno de Canarias en la historia en una legislatura, si sale, pero yo creo que va a salir porque hablo directamente con la Consejera para este tema como representando a los alcaldes y se las voluntades que tienen. Con lo cual vuelvo a decir turismo vacacional, lo que estamos trabajando en viviendas, yo creo que ir más allá a algo que no sabemos y usted pedirnos hacer informes para que queden en el vacío que esos informes tienen un coste yo creo que primero vamos a seguir como van los derroteros y ya después hablamos de otros términos. Interviene la señora Secretaria: Presenta la moción la mantienen Interviene Doña Ana: Si nosotros mantenemos la moción. Interviene la señora Secretaria: Pues votación. Interviene Doña Ana: Pero si es verdad que como va a ir a la reunión la semana que viene si por favor nos puede explicar en el siguiente pleno los resultados pero si mantenemos la moción. Y ya bueno pues ya la presentaremos en otra ocasión. Interviene la señora Secretaria: Si la mantienen ellos vota. Interviene el señor Alcalde: Vale perfecto perdonen porque pensé que tenía que dar Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 78 de 172 ACTA DEL PLENO palabra a la señora compañera pues bueno pues votos a favor, votos en contra. Interviene el señor Alcalde: Votos a favor 2, votos en contra 7, abstenciones 3. Una vez debatido el asunto por los/as Señores/as Concejales/as presentes, se realiza la votación quedando de la siguiente manera. 7 votos en contra del Partido Popular, 3 abstenciones de Coalición Canaria y 2 votos a favor del PSOE. 14.-Expediente 2945/2024. CONVENIO EN MATERIA DE SEGURIDAD CON LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) Y ADHESIÓN. ACUERDOS QUE PROCEDAN De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura a la Adenda que literalmente dice: “ADENDA DE ADHESIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) Y LOS AYUNTAMIENTOS QUE SE ADHIERAN, EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA. De una parte la Excma. Sra. Dª. Nieves Lady Barreto Hernández, actuando en calidad de Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 y 29.1. k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas de Canarias. De otra parte, Dª. María Concepción Brito Núñez Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, reelegida como Presidenta en la Asamblea General de 2 de octubre de 2023, según consta en certificación emitida al efecto el 7 de febrero de 2024, actuando en nombre y representación de la misma, según la competencia que le confiere el artículo 31º.1 de los Estatutos de la Federación. Y de otra parte, D. -Dª ------------------, en su condición de Acalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de -------------, actuando en virtud de lo dispuesto en el artº. 21.1..b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artº. 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artº. 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, y facultado para la firma del presente convenio por autorización del [Pleno o, en su caso, Junta de Gobierno Local], adoptada en sesión celebrada el …. Las partes firmantes, se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en la presente adenda de adhesión, y a tal efecto, MANIFIESTAN Con fecha 17 de abril de 2024 se suscribió por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Federación Canaria de Municipios, (en adelante, FECAM), el Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, la FECAM y los ayuntamientos que se adhieran, en el ámbito de la seguridad pública. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 79 de 172 ACTA DEL PLENO Dicho Convenio de Cooperación tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (APCAC, en adelante), a través de de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, la FECAM, y los ayuntamientos que se adhieran al mismo, en el ámbito de la seguridad pública, en general y, en particular, en lo referente a la actuación coordinada y colaboración entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y las policías locales de los ayuntamientos de Canarias que se adhieran a éste. El presente instrumento convencional no genera directa ni indirectamente impacto económico extraordinario alguno en los presupuestos de las entidades suscribientes, mejorando la eficiencia y eficacia en los servicios de policía local y de la policía autonómica. Con ello, no quedan afectados los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera reconocidos constitucional y legalmente, y a los que han de ajustar su actividad todos los sujetos de derecho público. En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan formalizar la adhesión al Convenio de Cooperación con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS Primera.- La presente Adenda tiene por objeto formalizar la adhesión del Ayuntamiento de --------- a todas y cada una de las cláusulas previstas en el Convenio de Cooperación suscrito con fecha 17 de abril de 2024, en el ámbito de la seguridad pública, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, la Federación Canaria de Municipios (FECAM), y los ayuntamientos que se adhieran. Segunda.- La presente Adenda de adhesión entrará en vigor a partir del día de su firma, con la misma vigencia que el Convenio de Cooperación objeto de la adhesión y sus prórrogas. Tercera.- En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, el Ayuntamiento firmante de la adenda de adhesión al convenio podrá acordar su separación de este, lo que se trasladará a las partes, con efectos a partir de entonces, sin perjuicio de que, en aquellos procesos compartidos dimanantes de este convenio, los efectos se prorroguen hasta su finalización, en los términos que se acuerden por la APCAC y el Ayuntamiento que revoca su adhesión. De conformidad con lo previsto el artículo 55.1.a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, el Secretario General deberá firmar la presente adenda de adhesión a los solos efectos de fe pública. Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente este documento en la fecha indicada”. Una vez sometido el asunto y por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la corporación, se toma el siguiente acuerdo: Primero: Adherirse a la ADENDA DE ADHESIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) Y LOS AYUNTAMIENTOS QUE SE ADHIERAN, EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 80 de 172 ACTA DEL PLENO Segundo: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Convenio de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. Tercero: Notificar el presente acuerdo a la Federación Canaria de Municipios (FECAM), para su conocimiento. Una vez debatido el asunto por los Sres./as Concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos se aprueba el dictamen en todos sus términos y contenidos. Algo que decir Doña, bueno perdón. Interviene Don Juan: Lo tiene que plantear Evelia. Interviene la señora Secretaria: Es la colaboración, es la adhesión al convenio mantenido entre la consejería y la FECAM en materias de seguridad. Lo que viene a decir es compromiso pues de los Ayuntamientos que se adhieran de colaborar con la policía local canaria en cada municipio prestemos la asistencia, coordinación de policías. Creo que aquí ha habido como una duplicidad de expedientes porque nos lo han enviado días diferentes entonces el número, número 14 y el 16 es el mismo. Interviene Don Juan: La misma. Interviene la señora Secretaria: Si es lo mismo. Interviene Don Juan: Votamos a la vez, votar las dos a la vez. Interviene el señor Alcalde: Una cosa decimos tratar este. Interviene la señora Secretaria: No. Interviene el señor Alcalde: Decidimos no. Interviene la señora Secretaria: Se mantiene solo. Interviene el señor Alcalde: Decidimos tratar. Interviene la señora Secretaria: Este punto 14. Interviene el señor Alcalde: El punto 14 y anulamos el 16. Interviene la señora Secretaria: Y después se preguntara. Interviene el señor Alcalde: Vale. Intervienen Don Dario: Si. Interviene el señor Alcalde: Vale. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 81 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene la señora Secretaria: Es adherirse al convenio celebrado entre la la Consejería y la FECAM en materia de seguridad. Interviene el señor Alcalde: Vale, algo que decir Doña Ana. Interviene Doña Ana: Si bueno una pregunta, no, nosotros nos adherimos a colaborar con la policía canaria pero ellos también a colaborar con nosotros. Interviene la señora Secretaria: Ah si si si si. Interviene el señor Alcalde: Si, mutuo es mutuo. Interviene la señora Secretaria: Hay una serie de compromisos por parte de la policía local, bueno. Interviene el señor Alcalde: Perdón, perdón. Interviene la señora Secretaria: Que es ceder la documentación, colaborar con la policía local, todos los efectivos y coordinarse y nosotros prestar pues los locales. Interviene Doña Ana: Tiene algún coste. Interviene la señora Secretaria: No. Interviene Doña Ana: No, perfecto. Interviene la señora Secretaria: Bueno prestarles las instalaciones, el material eso si. Interviene Doña Ana: Si pero aparte de eso quería decir. Interviene Don Juan: No. Interviene Doña Ana: No hay que abonar una adhesión a nada y esto asumo que dentro del horario que tiene la policía local, no fuera de horario imaginate un horario nocturno son horas extras y cosas de estas. Interviene la señora Secretaria: No no. Interviene Doña Ana: Si nosotros vamos a. Interviene la señora Secretaria: Eso no viene recogido en el convenio, no viene recogido en el convenio, espera dámelo por favor. Interviene el señor Alcalde: Espera. Interviene la señora Secretaria: Abre el, lo que esta publicado en el boletín. Interviene el señor Alcalde: Perdón si si es que estoy buscando. Interviene la señora Secretaria: El 14. Interviene Don Juan: 14. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 82 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene la señora Secretaria: Abre por favor. Interviene el señor Alcalde: Resuelvo. Interviene la señora Secretaria: Si no, sigue para abajo los compromisos del Ayuntamiento. Interviene el señor Alcalde: Cláusula cláusula ¿no?. Interviene la señora Secretaria: El ámbito si que es el municipal, el Ayuntamiento coordinarse con la dirección general, poner a disposición las infraestructuras, colaborar y ordenar el ejercicio de las competencias, coordinarse con el cuerpo de la policía canaria, participar en el desarrollo, participar en la formación los nuestros de la formación de ellos, participar en la elaboración de protocolos de actuación y nada más. Interviene el señor Alcalde: Vale perdón un momentito Doña Jéssica. Interviene la señora Secretaria: No, esta hablando. Interviene el señor Alcalde: Si pero ya hablo. Interviene la señora Secretaria: Ah perdón. Interviene Doña Ana: No no no, era solo la eso nada más. Interviene el señor Alcalde: Doña Jéssica. Interviene Doña Jéssica: Nada que decir. Interviene el señor Alcalde: Nada que decir vale vale, Don Juan. Interviene Don Juan: No nada, prácticamente nada porque yo creo que el documento esta claro. Interviene el señor Alcalde: Espera votamos. Interviene Don Juan: Bien delimitadas las competencias de ambos y la verdad que es un trabajo en equipo yo la verdad que veo poco que incorporar al documento, la verdad que esta bastante claro. Interviene el señor Alcalde: Vale pues votos a favor unánime. Jéssica. Quieren hacer, pregunta, quieren hacer un receso de de 3 minutos para, vale pues hacemos un receso de 3 minutos vale porque no iba a decir el punto. Interviene el señor Alcalde: Proseguimos después de este receso con el pleno perdón Don señora Secretaria usted decía. 15.- Expediente 2646/2024. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL - DEJAR SIN EFECTOS LAS SOLICITUDES DE PERMISO DE INVESTIGACIÓN EN TIERRAS RARAS - FECAM. ACUERDOS QUE PROCEDAN. De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura a la Declaración Institucional remitida por la FECAM, que literalmente dice: Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 83 de 172 ACTA DEL PLENO “DECLARACIÓN INSTITUCIONAL RELATIVA A LOS PERMISOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS TIERRAS RARAS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Tras los últimos anuncios de la Dirección General de Industria, relativos a la Admisión a Trámite de la solicitud de Permisos de Investigación de “tierras raras” en distintas zonas de Fuerteventura, que afectan a varios municipios como: Puerto del Rosario, Pájara y La Oliva. Con fecha, 28 de febrero se publica en el BOE el “Anuncio de la Dirección General de Industria por el que se hace pública la admisión definitiva a trámite de la solicitud del Permiso de Investigación “Tenáridos-FV02 P.I. Opáres, de recursos de la Sección C) de la Ley de Minas, en terreno del término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura, a instancia de la entidad Tenáridos, S.L. Después de analizada la documentación relativa a este anuncio, no sólo se advierte una importante afección al medio, entre la que encontramos; zona núcleo de la Reserva de la Biosfera, Zonas ZEPA, Cauces de barranco, Red Natura 2000, Hábitats de Interés Comunitario, entre otros elementos de interés etnográfico y patrimonial; sino que además, se detectan incongruencias entre las coordenadas establecidas en el proyecto“Tenáridos-FV02 P.I. Opáres, y las publicadas en el BOE, duplicándose la superficie de actuación referida en el proyecto con respecto a la publicada en el BOE. Pero por si fuera poco la incertidumbre con respecto a este primer proyecto, la Dirección General de Industria envía al Cabildo Insular de Fuerteventura un anuncio de: La Dirección General de Industria, relativo a la Admisión Definitiva a Trámite de la solicitud del Permiso de Investigación “Tenáridos-FV-03 P.I. Verode”, de recursos de la Sección C) de la Ley de Minas, , expediente nº.35C00168, sobre una superficie de cincuenta y seis (56) cuadrículas mineras, en terreno del término municipal de Pájara, isla de Fuerteventura, a instancia de la entidad Tenáridos, S.L. con CIF B38517025. Tratándose de un segundo proyecto que multiplica por 14 la superficie del ya en trámite y que además afecta a los municipios de Pájara y Betancuria, suponiendo una superficie total de más de 3.132.125m2 aprox. Datos que hemos recabado de las coordenadas del anuncio, ya que no se ha publicado en el BOE el proyecto y ni siquiera, como en el caso del Tenáridos-FV02 P.I. Opáres, nos han informado previamente. En el caso de este nuevo proyecto, las afecciones son aún más desoladoras si cabe: - Afecciones a la Red Natura 2000 (Parque Rural de Betancuria). - Afecciones a los Hábitats de Interés Comunitario. - Afecciones a las Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPA). - Afecciones a la Zona Núcleo (principal) de la Reserva de la Biosfera. - Afecciones a Yacimientos arqueológicos. - Afecciones a la Zona de Especial Conservación (ZEC). Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 84 de 172 ACTA DEL PLENO - Afecciones y modificación de cauces de barranco. Por último, y no menos importante, nos encontramos con un nuevo anuncio publicado en el BOE, el Lunes 15 de Abril de 2024, que afecta de manera directa a nuestro Municipio (La Oliva), donde: La Dirección General de Industria, relativo a la Admisión Definitiva a Trámite de la solicitud del Permiso de la Investigación “Tenáridos-FV-01 P.I. Muley”, de recursos de la Sección C) de la Ley de Minas, «tierras raras (complejos plutónicos alcalinos con carbonatitas)», expediente n.º 35C000166, que cubre una superficie de setenta y una (71) cuadrículas mineras, en terrenos del término municipal de La Oliva, isla de Fuerteventura, a instancia de la entidad Tenáridos, S.L., con CIF B38517025. Tratándose de un tercer proyecto que afecta al Municipio de La Oliva de manera directa y, que además aumenta de manera significativa la superficie que pretenden investigar respecto al resto de municipios de la isla, provocando también graves afecciones al medio entre las que encontramos: zona ZEPA, posibles afecciones al entorno de la propia Montaña de Tindaya y Barranco del Jable que está declarado como bien de Interés Cultural de tipo Paleontológico, hablamos de una localización con un ecosistema dunar fósil, bolsas de reservas para flora y fauna donde cabe incluir además los asentamientos rurales que pueden verse también inmersos dentro de la extensa superficie que se pretende investigar. A todo esto, se le suman los conocidos perjuicios que este tipo de actividades suponen para el medio ambiente y para el ecosistema en general por lo agresivo de las técnicas utilizadas (incluso en la fase de investigación). Teniendo en cuenta la mencionada afección negativa que este tipo de actividades ejerce sobre el territorio, cuyos efectos son irreparables, no se entiende que el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Industria no comunique a las instituciones locales los proyectos que se pretenden autorizar. De acuerdo a lo expuesto, se propone la adopción por el Pleno del siguiente ACUERDO: 1.-Instar al Gobierno de Canarias a dejar sin efecto cualquier tipo de autorización relativa a los permisos de investigación de “tierras raras” en la Isla de Fuerteventura, así como rechazar cualquier solicitud referente a ello”. Interviene la señora Secretaria: Bueno el expediente número 15 que es el que corresponde es una declaración institucional de la FECAM, el pasado 19 de abril se reúne el comité ejecutivo de la FECAM para tratar entre otros asuntos una propuesta presentada por la comisionada insular de la FECAM por la isla de Fuerteventura solicitando el apoyo para que el Gobierno de Canarias deje sin efecto las solicitudes de permiso de investigación en tierras raras. Se nos da traslado el contenido del mismo para si lo estima oportuno este pleno pronunciarse sobre la misma. La moción, ustedes la declaración institucional, ustedes la tienen y someramente yo me voy a remitir al acuerdo de este pleno sería “instar al Gobierno de Canarias a dejar sin efecto cualquier tipo de autorización relativa a los permisos de investigación de tierras raras en la isla de Fuerteventura así como rechazar cualquier solicitud referente a ella. Segundo: apoyar la manifestación el rechazo unánime del Grupo de Gobierno del Ayuntamiento de La Oliva a autorizar este tipo de actividades extractivas en nuestro Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 85 de 172 ACTA DEL PLENO territorio en cualquiera de sus fases investigación o desarrollo ni ahora ni en el futuro. Tercero: exigir a la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias que pongan en conocimiento del Cabildo de Fuerteventura y de los Ayuntamientos afectos toda la información relativa a las solicitudes de permisos para explorar las tierras raras en cualquier zona de nuestra isla. Cuarto: manifestar la disconformidad con la forma de proceder de la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias la cual entendemos que vulnera las competencias de las instituciones locales por falta de transparencia y comunicación. Cinco: instar al Gobierno de España a modificar la ley de minas en el sentido de esta declaración institucional”. Bueno procede que se manifiesten. Interviene el señor Alcalde: Doña Ana por favor. Interviene Doña Ana: Bueno el día 4 de mayo la empresa desistió no lo va a hacer y además esto también se voto en el Gobierno de Canarias y votaron todos a favor de pues no dar los permisos , todos votaron a favor excepto Vox con y esto fue a principio de mayo con lo cual ya pues creo que no da a lugar a a votar esta esta moción. Interviene el señor Alcalde: Bueno hay que llevarla de todas maneras la llevamos y, Doña Doña Jéssica. Interviene Doña Jéssica: Bien yo veo la falta de información en la moción. Interviene el señor Alcalde: Exacto. Interviene Doña Jéssica: Más que nada porque todo lo que es investigación puede ser beneficioso o no. También tenemos en cuenta que el turismo es la fuente de ingresos de una isla como es Fuerteventura y no sabemos ese suelo como le va afectar a esos ingresos a el lugar económicamente, después también se expropia, no se expropia. Es decir son tantas situaciones que se pueden dar que nosotros consideramos que hay que estudiar algo más la moción para poder postularnos simplemente es eso y bueno me por eso te digo investigación, minas, beneficia o no beneficia, hasta que punto. La moción la veo un poco pues eso a falta de de más información para poder tomar una decisión. Interviene Don Juan: Estoy en gran parte de acuerdo con la compañera y portavoz de Coalición Canaria creo que los datos que tenemos la información que tenemos es poca. Creo que a los datos que se se refiere la portavoz de el PSOE creo que era porque la empresa consideraba que los gastos la inversión que tiene que hacer no era realmente rentable. Y creo que el ámbito realmente Fuertuventura creo que también nosotros posicionarnos en algo que realmente es a nivel de Fuerteventura, si fuera algo más bien yo que se una prospecciones que se pueden hacer en diferentes puntos de Canarias pero yo creo que es es un punto muy determinado. Como bien comentaba tampoco sabemos el impacto que puede tener en el turismo y ese impacto si puede repercutir en todas las islas. Yo creo que, yo también creo no tenemos que posicionarnos tampoco mucho en esta moción. Interviene el señor Alcalde: Yo quiero exponer que estuve en esa ejecutiva, digo pa redundar el argumento de los tres portavoces, estuve en esa ejecutiva de la FECAM y en esa ejecutiva de la FECAM yo pregunte precisamente lo que Jéssica expusiste y lo que dijo Juan bueno y Ana también que fue un poco información porque decir “no” a algo que verdaderamente lo que llegó allí es por parte de un compañero que habían acordado en su pleno y no dio más datos. Yo le pregunte los datos digo “me puedes decir más datos” pero es verdad que fue a prisa y corriendo casi al final y no plantearon ninguno. Con lo cual algo tan delicado decir “si” o decir “no” , como Alcalde a nivel personal no me creo capaz a decir ni una ni otra con lo cual yo estoy a la par. Y vuelvo a decir estaba presente y no se nos dieron datos de porque era negativo, porque era positivo, en que influía como dijo la portavoz Jéssica en que si había suelos afectados si no, si que, si que. Entonces yo creo que bueno que procedemos a votación pero quería aclarar que estaba presente ese día y que tampoco se nos dio información más detallada para ello. Votos a favor, perdón espera perdón Doña Ana. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 86 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene Doña Ana: Señora Secretaria si pudieras leer el acuerdo, el acuerdo porque no se lo que vamos a votar. Interviene el señor Alcalde: Le iba a dar la palabra pero. Interviene la señora Secretaria: Se propone la adopción del siguiente acuerdo instar al Gobierno de Canarias a dejar sin efecto cualquier tipo de autorización relativa a los permisos de investigación de tierras raras en la isla de Fuerteventura así como rechazar cualquier solicitud referente a ello. Interviene el señor Alcalde: Antes expusiste los cuatro puntos. Interviene la señora Secretaria: Si. Interviene Doña Ana: Si pero es que lo que. Interviene el señor Alcalde: Perdona. Interviene Doña Ana: No entendía era si íbamos a aprobar que se hicieran las prospecciones. Interviene el señor Alcalde: No, Doña Ana. Interviene Doña Ana: O o el rechazo. No no entendí el o sea el sentido de la frase si era positivo o negativo. Interviene el señor Alcalde: A ver el sentido de la, antes leyeron los cinco puntos con lo cual leerlos de nuevo. Interviene Doña Ana: No pero. Interviene el señor Alcalde: Pero el sentido es de la moción es precisamente que ellos se oponen, el pleno de La Oliva se opone a la realización de este tipo de estudios ¿vale? porque es que son cinco puntos en leernos de nuevo, con lo cual votos a favor. Interviene Doña Ana: Aprobar es oponernos entiendo. Interviene Don Juan: Cuidado eh. Interviene el señor Alcalde: Pues si si si aprobar, exacto. Interviene la señora Secretaria: Pueden votar o dejar sobre la mesa. Pueden votar a favor, en contra o dejar sobre la mesa no pronunciarse. Interviene el señor Alcalde: No. Interviene Don Juan: Si. Interviene el señor Alcalde: Si ellos votan a favor es a favor de la moción en la cual prohíbe, nosotros si votamos abstención abstención y quien vota en contra es en contra. Interviene Don Tanausú: De lo que ellos proponen. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 87 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene el señor Alcalde: A favor, exacto en contra de lo que proponen, a favor de que se haga ¿me entienden?. Interviene Don Tanausú: Si, lo entendí. Interviene Doña Jéssica: Si si doble negación. Interviene el señor Alcalde: Exacto equilicuá. Interviene la señora Secretaria: Instar al Gobierno de Canarias dejar sin efecto cualquier tipo de autorización. Interviene el señor Alcalde: Entienden, entonces nosotros. Interviene Don Juan: Vale vale. Interviene el señor Alcalde: Vale. Interviene la señora Secretaria: O dejar sobre la mesa, se puede dejar sobre la mesa o abstenerse. Interviene el señor Alcalde: Bueno votos a favor de la moción votos a favor de la moción. Tenías razón antes Doña Ana tenías razón. Interviene Doña Ana: Es que yo estoy totalmente confundida. Interviene el señor Alcalde: Si votas a favor es que estas a favor de la moción que prohíbe el que se haga. Interviene la señora Secretaria: Instar al Gobierno de Canarias. Interviene Doña Jéssica: Deja sin efecto. Interviene el señor Alcalde: Sin efecto. Interviene la señora Secretaria: Dejar sin efecto cualquier tipo de autorización relativa a los permisos de investigación de tierras raras, dejar sin efecto. Interviene Doña Ana: Ya esta aprobada sin efecto con lo cual. Interviene el señor Alcalde: Exacto, vale votos a favor a la enmienda, a la moción, votos en contra. Interviene el señor Alcalde: A favor 2, perdón, votos en contra, abstenciones. Interviene Don Daniel: 7. Interviene la señora Secretaria: 10. Interviene Don Juan: 10. Interviene el señor Alcalde: 10. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 88 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene la señora Secretaria: Bueno. Interviene el señor Alcalde: Vale. Interviene la señora Secretaria: El siguiente punto. Interviene Doña Ana: Entonces esta aprobada. Interviene el señor Alcalde: No pero no, esta aprobada la, si esta aprobada pero diciendo en contra. Interviene Don Dario: A favor de los compañeros. Interviene Don Abel: Si bueno ya lo pillaron. Interviene el señor Alcalde: Esta claro esta claro señores esta claro. Interviene la señora Secretaria: Si esta aprobada claro. Interviene el señor Alcalde: Esta claro. Interviene Don Juan: Si si estaba claro. Interviene el señor Alcalde: El punto 17, el 16 como bien saben lo dejamos. Interviene la señora Secretaria: El 17, el 16 se queda sobre la mesa porque es el mismo eh. Una vez debatido el asunto por los/las señores/as concejales/as presentes, resulta la votación con los votos a favor del PSOE (2votos) y la abstención del PP y Coalición Canaria (10 votos). 16.- Expediente 3516/2024. ADENDA DE ADHESIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM) Y LOS AYUNTAMIENTOS QUE SE ADHIERAN, EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA. ACUERDOS QUE PROCEDAN.- Interviene la Sra. Secretaria para informar que por error en la convocatoria del orden del día, se comprueba duplicidad de dicho punto. Punto número 1 de urgencia. Expediente 2879/2024. CONVENIO CON LA ASOCIACIÓN PADISBLATA – CORPUS 2024. De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al Convenio que literalmente dice: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN PADISBALTA-CORPUS CHRISTI 2024 Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 89 de 172 ACTA DEL PLENO En Breña Baja a……………...de …………….de 2024 De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ….4099., en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra, Doña Ana Isabel Castañeda Pérez, con DNI nº ****2719*, mayor de edad, en calidad de representante de la ASOCIACIÓN PADISBALTA, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de la misma, con CIF: G 38701553, número de registro de Asociaciones G1/S1/8810-02/P Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio. SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. TERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas”, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes. CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta cultural y formativa en todo el Municipio. QUINTO.- Que la ASOCIACIÓN PADISBALTA, y de conformidad con el artículo 3 de sus estatutos, tiene como fin la promoción, fomento y divulgación de la festividad del Corpus Christi. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 90 de 172 ACTA DEL PLENO el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. Será objeto del presente convenio la gestión y dinamización de la festividad del Corpus Christi por parte de la ASOCIACIÓN PADISBALTA en sus barrios; que viene siendo este año la Alfombra/Descanso de la Asociación Padisbalta. SEGUNDA.- La Asociación PADISBALTA se compromete a: - Apoyo financiero de la Alfombra/Descanso - Dinamización de esta actividad - Promocionar y potenciar la festividad del Corpus Christi en el municipio. - Contribuir al mantenimiento de la festividad. - Mantener un permanente contacto de intercambio con este colectivo. - Justificar los gastos que son objeto de subvención conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativo de desarrollo, incluyendo las facturas originales o documento equivalente en el tráfico mercantil y una memoria con las actividades realizadas. El plazo para su justificación será hasta el 1 de septiembre de 2024. - La Asociación presentará asimismo una declaración responsable de no incurrir en causa que impida la obtención de subvenciones públicas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - TERCERO.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: - a) Aportar la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS (180,00 €) pagaderas en UN PAGO ÚNICO y en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la gestión y celebración de esta festividad. - El abono se realizará con cargo a la partida presupuestaria 334/480.00 del Estado de Gastos del Presupuesto General para el ejercicio en curso, a la firma del Convenio, en concepto de abono a cuenta y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula sexta. - b) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. - - c) Colaborar con la Asociación en la promoción de la actividad. CUARTO.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 91 de 172 ACTA DEL PLENO - - - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio de UN MES, comenzando en la fecha de su firma El incumplimiento por parte de la Asociación de Vecinos “Padisbalta” o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. QUINTO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. SEXTO -. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con el desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse dentro de los 3 meses siguientes, una vez finalizado este Convenio. Serán gastos justificativos los siguientes conceptos: - Gastos en materiales necesarios para la confección de la alfombra/descanso (no incluyendo los gastos alimentarios excepción que se use como material de enrame). SÉPTIMO .- REINTEGRO Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Ayuntamiento de Breña Baja. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 92 de 172 ACTA DEL PLENO OCTAVA.- VIGENCIA El presente convenio tendrá efectos económicos desde la firma de éste, hasta la finalización del mismo. (1 MES) NOVENA .- PUBLICIDAD El presente convenio se publicará como toda subvención directa, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en el portal de Transparencia del Ayuntamiento Municipal. DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. Don Borja Pérez Sicilia Doña Ana Isabel Castañeda Pérez Alcalde – Presidente Presidenta Doña M.ª Evelia Cabrera Millán Secretaria Accidental Una vez debatido el asunto y por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la corporación, se toma el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar el texto del Convenio entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación de vecinos “PADISBALTA-CORPUS 2024”. SEGUNDO. Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 93 de 172 ACTA DEL PLENO abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Convenio de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. TERCERO. Notificar el Acuerdo de aprobación del Convenio a los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a los interesados y emplazarles para la firma del mismo. Y dar cuenta cuenta a la intervención de fondos municipal para su conocimiento y efectos. CUARTO. Publicar en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ https://bbaja.sedeelectronica.es] el texto definitivo completo del Convenio dentro del mes siguiente a su aprobación. QUINTO. A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La información estará disponible en las direcciones www.subvenciones.gob.es y www.infosubvenciones.es. Interviene la señora Secretaria: Vamos a ver el primero es el convenio que si esta nominativamente en el presupuesto y por cuestiones administrativas no llegó que es el convenio colaboración con la Asociación Padisbalta para la celebración del Corpus Christi. Digo la tramitación administrativa porque nos ponemos en contacto con las asociaciones, les hacemos la vida fácil pero la vida fácil es que tenemos que correr detrás de ellos para que nos presenten la documentación: estatutos, certificado de estar al corriente y entonces llegamos a este momento. Pero si es verdad que alejarlo mucho más, algunas asociaciones nos han dicho que bueno pues que no disponen de fondos. El convenio con la asociación Padisbalta estaba nominativamente en el presupuesto y es un pago único de 180 euros. Interviene el señor Alcalde: Espera, vale perdón vamos uno a uno entonces, vale ¿votamos la urgencia?. Interviene la señora Secretaria: Si Interviene el señor Alcalde: Vale, se vota la urgencia de aprobar el convenio de Padisbalta. Interviene la señora Secretaria: Asociación por el Corpus Christi. Interviene el señor Alcalde: Votar la urgencia, vale ahora Doña Ana algo que decir. Interviene Doña Ana: Si. Esto no ha venido nunca a pleno, el año pasado no vino a pleno. Interviene la señora Secretaria: No es la primera vez que hacemos con Padisbalta por Corpus Christi. Interviene Doña Ana: Si pero que yo recuerde tenemos los convenios con cada una de las asociaciones y convenios en relación a Corpus Christi. Interviene la señora Secretaria: Este esta nominativamente recogido. Interviene Doña Ana: Y solamente. Interviene la señora Secretaria: Esta recogido nominativamente. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 94 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene Doña Ana: No no hemos tenido. Entonces si ya hay convenios de colaboración con la asociación porque se hace otro y porque ahora y no antes. Interviene la señora Secretaria: Porque el objeto es diferente, el objeto es diferente cuando ustedes los concejales se sientan para hablar del tema de las alfombras la asociación se presenta y si quiere participar. Interviene Doña Ana: Y esto esta en presupuesto. Interviene Don Fran: Y el área distinta. Interviene Doña Ana: Y este esta en presupuesto. Interviene el señor Alcalde: Si, antes cuando usted dijo que los convenios porque venía un reparo en este no lo trae por ejemplo porque nosotros lo teníamos puesto en presupuesto, no es como el del fútbol que tuvimos que modificarlo, este estaba puesto en presupuesto con partida nominativa pero no en el apartado del convenio de Padisbalta para su razón social. Sino es para el convenio porque Padisbalta va a hacer las cruces o sea perdón las alfombras de Corpus, Padisbalta realiza la alfombra del Corpus es porque realiza una actividad en el municipio, como bien explico el señor Abel, que se puede presentar Padisbalta o no o otras asociaciones o no como no lo sabemos pero este como sabíamos que iba a ser permanente lo pusimos nos arriesgamos a ponerlo en presupuesto por primera vez con partida nominativa para ello. Otros años no se ponía nominativa sino como bien dijo Abel llamado mal nombre el saco y nosotros en este presupuesto hemos planificado que por decir ejemplo Padisbalta, puede ser otro, Padisbalta tiene a parte vuelvo a decir la subvención que tiene por el centro que y por las actividades que realiza en el pueblo, tiene una subvención directa para la alfombra pero ya lo sabíamos. Entonces por eso antes cuando usted dijo que todas que esto va a pasar en los plenos y va a seguir pasando ya se da cuenta que con este ejemplo no va a pasar no tiene porque pasar porque esto estaba bien reflejado en el presupuesto. Vale, Doña Jéssica. Interviene la señora Secretaria: Vuelvo a insistir que colaboramos muchísimo con las asociaciones me consta que la Concejal del Área ha estado encima del tema pero la gente llega en el momento que llega y nosotros administrativamente pues tampoco somos muy ligeros ¿vamos?. Interviene el señor Alcalde: Vale eh Doña Jéssica algo que decir. Interviene Doña Jéssica: Nada que decir. Interviene el señor Alcalde: Don Juan. Interviene Don Juan: Nada. Interviene la señora Secretaria: Entonces esto es aprobar el convenio, facultar al Alcalde para la firma, autorizar y disponer el gasto y notificar a la asociación. Interviene el señor Alcalde: Votos a favor unánime. Interviene la señora Secretaria: Están todos los convenios. Interviene el señor Alcalde: Son todos los convenios vale vamos a ir uno a uno. Interviene la señora Secretaria: Son todos los convenios. Bueno el convenio, si porque son distintos los reparos. Interviene el señor Alcalde: Son, exacto. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 95 de 172 ACTA DEL PLENO Una vez debatido el asunto por los señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos, se aprueba el convenio transcrito en todos sus términos y contenidos. Punto número 2 de urgencia. Expediente 2880/2024. CONVENIO CON LA ASOCIACIÓN DE VECINOS JOSANA – CORPUS 2024. De orden del Sr. Alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al Convenio que literalmente dice: “ CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE VECINOS “JOSANA” 2024 De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ….4099., en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra, Doña Hermas María Pérez Brito, con DNI nº ****0310*, mayor de edad, vecina de Breña Baja, con domicilio en La Plaza de las Madres, en calidad de representante de la ASOCIACIÓN DE VECINOS JOSANA, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de la misma, con CIF: G38935821, número de registro de Asociaciones G1-/F1/14632-07/P Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio. SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. TERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas”, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes. CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 96 de 172 ACTA DEL PLENO municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta cultural y formativa en todo el Municipio. QUINTO.- Que la ASOCIACIÓN DE VECINOS JOSANA, y de conformidad con el artículo 3 de sus estatutos, tiene como fin la promoción, fomento y divulgación de actividades culturales como la festividad del Corpus Christi y en especial en el barrio de San José del municipio de Breña Baja. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. Será objeto del presente convenio la gestión y dinamización de la festividad del Corpus Christi por parte de la ASOCIACIÓN DE VECINOS JOSANA en el barrio de San José; que viene siendo las Alfombras/Descanso (3) Infantil, Asociación de Vecinos de “La Polvacera” y Asociación de Vecinos “Josana” de San José. SEGUNDA.- La Asociación de Vecinos Josana se compromete a - Apoyo financiero de las Alfombras/Descanso Infantil, Asociación de Vecinos de “La Polvacera” y Asociación de Vecinos “Josana” de San José. - Dinamización de dichas Alfombras/Descansos. - Promocionar y potenciar la festividad del Corpus Christi en el municipio. - Contribuir al mantenimiento de la festividad. - Mantener un permanente contacto de intercambio entre los colectivos de los cruceros. - Justificar los gastos que son objeto de subvención conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativo de desarrollo, incluyendo las facturas originales o documento equivalente en el tráfico mercantil y una memoria con las actividades realizadas. El plazo para su justificación será hasta el 3 de agosto de 2024. - La Asociación presentará asimismo una declaración responsable de no incurrir en causa que impida la obtención de subvenciones públicas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - TERCERO.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: - a) Aportar la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA EUROS (490,00 €) pagaderas en UN PAGO ÚNICO, en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la gestión y celebración de esta festividad. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 97 de 172 ACTA DEL PLENO - - El pago se realizará con cargo a la partida presupuestaria 334/480.00 del Estado de Gastos del Presupuesto General para el ejercicio en curso, a la firma del Convenio, en concepto de abono a cuenta y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula sexta. - - b) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. - - - - c) Colaborar con la Asociación en la promoción de la actividad. CUARTA.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio de UN (1) MES, comenzando en la fecha de su firma El incumplimiento por parte de la Asociación de Vecinos “Josana” de San José o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. QUINTA.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. SEXTA -. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con el desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse durante los 3 MESES siguientes, una vez finalizado el Convenio. - Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 98 de 172 ACTA DEL PLENO Serán gastos justificativos los siguientes conceptos: - Gastos en materiales necesarios para la confección de la Cruz, (no incluyendo gastos alimentarios). SÉPTIMO .- REINTEGRO Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Ayuntamiento de Breña Baja. OCTAVA.- VIGENCIA El presente convenio tendrá efectos económicos desde la firma de éste, hasta la finalización del mismo. (1 MES) NOVENA .- PUBLICIDAD El presente convenio se publicará como toda subvención directa, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en el portal de Transparencia del Ayuntamiento Municipal. DÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. Don Borja Pérez Sicilia Doña Hermas María Pérez Brito Alcalde – Presidente, Presidenta Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 99 de 172 ACTA DEL PLENO Doña M.ª Evelia Cabrera Millán Secretaria Accidental Una vez debatido el asunto y por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la corporación, se toma el siguiente acuerdo: PRIMERO: Levantar el reparo suspensivo planteado en el informe de intervención de fecha 3 de junio de 2024 por importe de CUATROCIENTOS NOVENTA EUROS (490 Euros), y continuar la tramitación del expediente. SEGUNDO: Aprobar el texto del Convenio entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación de vecinos “JOSANA-CORPUS 2024”. TERCERO. Aprobar y disponer el gasto corrrespondiente. CUARTO. Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Convenio de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. QUINTO. Notificar el Acuerdo de aprobación del Convenio a los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a los interesados y emplazarles para la firma del mismo. Y dar cuenta cuenta a la intervención de fondos municipal para su conocimiento y efectos. SEXTO. Publicar en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ https://bbaja.sedeelectronica.es] el texto definitivo completo del Convenio dentro del mes siguiente a su aprobación. SÉPTIMO. A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La información estará disponible en las direcciones www.subvenciones.gob.es y www.infosubvenciones.es. Interviene la señora Secretaria: Este no tiene reparo ninguno este es el convenio que viene a aprobarse. El convenio de Asociación Vecinos Josana del Corpus. Bueno lo tramitamos exactamente igual que el de Padisbalta pero intervención nos ha hecho un reparo por la cuantía estaba nominativamente puesto 360 euros y el convenio resulta ser 490 hay una diferencia de 130 euros con lo cual ustedes tienen que levantar el reparo de los 130 euros para poderse abonar. Interviene el señor Alcalde: Pero primero la emergencia, después el reparo y después abonar. Interviene la señora Secretaria: Ah si si si. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 100 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene el señor Alcalde: Primero votamos la emergencia votamos la emergencia a favor. Interviene la señora Secretaria: Urgencia. Interviene el señor Alcalde: Urgencia, urgencia perdón. Interviene la señora Secretaria: Si si te entendí. Interviene el señor Alcalde: Disculpen, votos a favor. Ahora eh el reparo. Interviene la señora Secretaria: El reparo es por la cuantía estaba presupuestado nominativamente 360 y cuando intervención va a abonar son 490 con lo cual se interpone un reparo por 130 euros. Interviene el señor Alcalde: Don Abel quiere explicar el motivo. Interviene Don Abel: Decía en mi primera intervención que no es viable crear una subvención nominativa a veces porque no sabes cuales son, cuales van a ser los posibles beneficiarios, esto es un ejemplo claro de ello. En este caso como dice perfectamente la Secretaria tenemos que ser nosotros a veces los que instemos reiteradas veces créeme reiteradas veces a la asociación para que nos aporten ciertos documentos, para que estén al día en ciertas obligaciones, para que tengan el CIF definitivo y no provisional, para que la firma para poderse autentificar este correcta, etcétera, etcétera, etcétera. En este caso fíjese usted la cantidad a reparar es de 130 euros eso por por un lado y la explicación de este aumento de cantidad es que tanto la asociación de La Polvacera, como la infantil los niños que están en la catequesis se tuvieron que adherir a esta subvención porque no tenían: la infantil no esta constituida como tal y la asociación de La Polvacera la firma electrónica no la tenía habilitada. ¿Qué hicimos nosotros?. Oye adherimos esa subvención a la de. Interviene la señora Secretaria: Josana. Interviene Don Abel: Que ya estaba prevista a la de Josana y por eso esa diferencia de 130 euros. Creo que todo el mundo que nos este escuchando o aquí en el salón de plenos la corporación entiende que no se pueda aplicar otra fórmula a la que hemos aplicado en este caso. Interviene la señora Secretaria: Perdón perdón. Interviene el señor Alcalde: Perdonen que no se les había trasladado el convenio. Interviene la señora Secretaria: Perdón perdón. Interviene el señor Alcalde: Vale ya hemos votado lo la urgencia. Interviene la señora Secretaria: La urgencia. Interviene el señor Alcalde: Ahora. Interviene la señora Secretaria: Levantar el reparo. Interviene el señor Alcalde: Levantar el reparo algo que decir Doña Ana. Interviene Doña Ana: Al final salen, son los mismos importes para las cuatro: para estas tres y para la de Padisbalta. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 101 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene la señora Secretaria: No no. Interviene Don Abel: No. Interviene Doña Ana: No. Interviene la señora Secretaria: No no. Padisbalta eran 180. Interviene Doña Ana: Si pero si eso multiplicado por tres. Interviene Doña Ana Trujillo: Son los mismos importes para cada asociación. Interviene Don Abel: Si pero esta pero son diferentes. Interviene la señora Secretaria: No. Interviene Doña Ana: No da, no se queda por debajo. Interviene Don Abel: Lo que esta preguntado es la diferencia. Interviene el señor Alcalde: Vale algo más Doña Ana. Interviene Doña Ana: No. Interviene el señor Alcalde: Doña Jéssica. Interviene Doña Jéssica: A ver es que nos pilla un poco vale de supuestamente es el mismo, la misma finalidad y la misma aportación ¿no?. Estamos hablando de eso. Vale. Interviene la señora Secretaria: Lo que pasa que al incorporarse. Interviene el señor Alcalde: No, es espera que hable. Interviene Doña Jéssica: Al incorporarse. Interviene la señora Secretaria: Los niños a esta. Interviene Doña Jéssica: Si. Interviene la señora Secretaria: La cuantía ya subía. Interviene Doña Jéssica: También es la misma para ellos y para La Polvacera 180 y después 130 es porque la suma de todo. Interviene la señora Secretaria: Habla Ana. Interviene Doña Ana Trujillo: Es que 130 es porque la alfombra infantil ellos creían en ese momento que los 180 euros no lo iban a gastar entonces solamente hicieron la solicitud de 130 y es la diferencia que hay, es eso no hay otra cosa. No se si se les ha quedado. Ya pues por eso pero es que no iban a hacer el gasto total. Interviene la señora Secretaria: Por eso lo asumimos en otro. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 102 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene el señor Alcalde: Vale algo más que decir, Don Juan. Interviene Don Juan: No. Interviene el señor Alcalde: Votos a favor, a ver espera que estoy perdido yo. Interviene Don Abel: Levantar el reparo primero. Interviene el señor Alcalde: Votos a favor de levantar el reparo. Gracias Doña Ana por asumirse al levantamiento de reparo. Interviene Doña Ana: De todas maneras. Interviene el señor Alcalde: Perdón perdón perdón. Interviene Doña Ana: Me gustaría hacer, lo haremos en ruegos y preguntas una objeción. Interviene el señor Alcalde: Perdón Doña Ana, perdón Doña Ana. Interviene el señor Alcalde: Votación del informe, de la subvención, votos a favor de la subvención. Interviene Doña Eva: Del convenio. Interviene el señor Alcalde: Del convenio. Interviene la señora Secretaria: Bueno la subvención se formaliza a través del convenio. Interviene el señor Alcalde: Vale. Interviene la señora Secretaria: El siguiente es. Interviene el señor Alcalde: Siguiente, perdonen perdonen que no se oye señores si los micrófonos. Interviene la señora Secretaria: Antomara. Antomara esta todo correcto. Interviene el señor Alcalde: Se vota la la urgencia. Interviene la señora Secretaria: La urgencia. Interviene el señor Alcalde: Votos a favor de la urgencia . Interviene Don Juan: El reparo. Interviene el señor Alcalde: No hay. Interviene la señora Secretaria: No hay reparo. Interviene el señor Alcalde: No hay reparo ya lo tienen en la mano es lo mismo algo que decir Doña Ana, Doña Jéssica. Interviene Doña Jéssica: No. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 103 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene el señor Alcalde: Don Juan. Interviene Don Juan: No. Interviene el señor Alcalde: Votos a favor unánime. Interviene la señora Secretaria: Asociación de Vecinos Cruz del Milenio. Interviene Don Abel: Tampoco tiene nada. Interviene la señora Secretaria: Esta no tiene nada, exacto. Interviene el señor Alcalde: Se vota la urgencia votos a favor de la urgencia. Interviene la señora Secretaria: Esta todo correcto. Interviene el señor Alcalde: Votos a favor de la urgencia. Interviene Doña Ana: Para Corpus, si. Interviene la señora Secretaria: Si si todo es para Corpus . Interviene Doña Ana Trujillo: Si si. Interviene el señor Alcalde: Vale, este tampoco tiene ningún tipo de modificación. Interviene la señora Secretaria: No eso estaba planificado. Interviene el señor Alcalde: Con lo cual votos a favor de la subvención. Una vez debatido el asunto por los señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos, se aprueba el convenio transcrito en todos sus términos y contenidos. Punto número 3 de urgencia. Expediente 2881/2024. CONVENIO CON LA ASOCIACIÓN DE VECINOS ATOMARA – CORPUS 2024 De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al Convenio de Colaboración que literalmente dice: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCICIÓN DE VECINOS “ATOMARA-CORPUS 2024” En Breña Baja a…………….de ……………..de 2024 De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ****4099*, en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra, D. Antonio Manuel Rodríguez Lorenzo con DNI número ****5614*, mayor de Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 104 de 172 ACTA DEL PLENO edad, vecino de Breña Baja, en calidad de representante de la ASOCIACIÓN DE VECINOS ANTOMARA, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 20 de los Estatutos de la misma, con CIF: G76577642, número de registro de Asociaciones G1/S1/18663-12/P Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio. SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. TERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas”, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes. CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta cultural y formativa en todo el Municipio. QUINTO.- Que la ASOCIACIÓN DE VECINOS ANTOMARA, y de conformidad con el artículo 3 de sus estatutos, tiene como fin la promoción, fomento y divulgación de la festividad del Corpus Christi y en especial del barrio de San Antonio del municipio de Breña Baja. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 105 de 172 ACTA DEL PLENO Será objeto del presente convenio la gestión y dinamización de la festividad de las cruces por parte de la ASOCIACIÓN DE VECINOS ANTOMARA en el barrio de San Antonio; que viene siendo las alfombras/descansos (2) de Asociación de Vecinos Antomara y Colectivo Archetelos. SEGUNDA.- La Asociación de Vecinos Antomara se compromete a: - Apoyo financiero de las alfombras/descansos (2) de Asociación de Vecinos Antomara y Colectivo Archetelos. . - Dinamización del Corpus Christi en San Antonio. - Promocionar y potenciar la festividad del Corpus Christi en el municipio. - Contribuir al mantenimiento de la festividad. - Mantener un permanente contacto de intercambio entre los colectivos de las alfombras. - Justificar los gastos que son objeto de subvención conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativo de desarrollo, incluyendo las facturas originales o documento equivalente en el tráfico mercantil y una memoria con las actividades realizadas. El plazo para su justificación será hasta el 1 de septiembre de 2024. - La Asociación presentará asimismo una declaración responsable de no incurrir en causa que impida la obtención de subvenciones públicas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - TERCERO.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: - a) Aportar la cantidad de TRECIENTOS SESENTA EUROS (360,00 €) pagaderas en UN PAGO ÚNICO, en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la gestión y celebración de esta festividad. - El pago se realizará con cargo a la partida presupuestaria 334/480.00 del Estado de Gastos del Presupuesto General para el ejercicio en curso, a la firma del Convenio, en concepto de abono a cuenta y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula sexta. - b) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. - - c) Colaborar con la Asociación en la promoción de la actividad. CUARTO.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio de UN (1) MES, comenzando en la fecha de su firma El incumplimiento por parte de la Asociación de Vecinos “Antomara” de San Antonio o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 106 de 172 ACTA DEL PLENO - - QUINTA.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. SEXTO -. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con el desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse durante los 3 meses siguientes a la finalización del presente convenio. Serán gastos justificativos los siguientes conceptos: - Gastos en materiales necesarios para la confección de la alfombra/descanso, (no incluyendo gastos alimentarios, a excepción que se use como material de enrame). SÉPTIMO .- REINTEGRO Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Ayuntamiento de Breña Baja. OCTAVA.- VIGENCIA El presente convenio tendrá efectos económicos desde la firma de éste, hasta la finalización del mismo. (1 MES) NOVENA.- PUBLICIDAD Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 107 de 172 ACTA DEL PLENO El presente convenio se publicará como toda subvención directa, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en el portal de Transparencia del Ayuntamiento Municipal. DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. Don Borja Pérez Sicilia D. Antonio Manuel Rodríguez Lorenzo Alcalde – Presidente Presidente Antomara Doña María Evelia Cabrera Millán Secretaria Accidental Una vez debatido el asunto y por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la corporación, se toma el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar el texto del Convenio entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación de vecinos “ATOMARA-CORPUS 2024”. SEGUNDO. Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Convenio de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. TERCERO. Notificar el Acuerdo de aprobación del Convenio a los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a los interesados y emplazarles para la firma del mismo. Y dar cuenta cuenta a la intervención de fondos municipal para su conocimiento y efectos. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 108 de 172 ACTA DEL PLENO CUARTO. Publicar en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ https://bbaja.sedeelectronica.es] el texto definitivo completo del Convenio dentro del mes siguiente a su aprobación. QUINTO. A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La información estará disponible en las direcciones www.subvenciones.gob.es y www.infosubvenciones.es. Interviene la señora Secretaria: El siguiente es. Interviene el señor Alcalde: Siguiente, perdonen perdonen que no se oye señores si los micrófonos. Interviene la señora Secretaria: Antomara. Antomara esta todo correcto. Interviene el señor Alcalde: Se vota la la urgencia. Interviene la señora Secretaria: La urgencia. Interviene el señor Alcalde: Votos a favor de la urgencia . Interviene Don Juan: El reparo. Interviene el señor Alcalde: No hay. Interviene la señora Secretaria: No hay reparo. Interviene el señor Alcalde: No hay reparo ya lo tienen en la mano es lo mismo algo que decir Doña Ana, Doña Jéssica. Interviene Doña Jéssica: No. Interviene el señor Alcalde: Don Juan. Interviene Don Juan: No. Interviene el señor Alcalde: Votos a favor unánime. Una vez debatido el asunto por los señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos, se aprueba el convenio transcrito en todos sus términos y contenidos. Punto número 4 de urgencia. Expediente 2882/2024. CONVENIO CON LA ASOCIACIÓN DE VECINOS CRUZ DEL MILENIO – CORPUS 2024 De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al Convenio de Colaboración entre el ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación de Vecinos “CRUZ DEL MILENIO-CORPUS 2024”, que literalmente dice como sigue: Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 109 de 172 ACTA DEL PLENO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE VECINOS “CRUZ DEL MILENIO” 2024 En Breña Baja a ……… de ……. de 2024 De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ….4099., en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra, Don Nicolás González Castro , con DNI nº ****1016*, mayor de edad, vecino de Breña Baja, con domicilio en Las Las Ledas n.º 58, en calidad de representante de la ASOCIACIÓN DE VECINOS CRUZ DEL MILENIO, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de la misma, con CIF: G 38704169, número de registro de Asociaciones G 1/S1/1442-07/P Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio. SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. TERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas”, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes. CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta cultural y formativa en todo el Municipio. QUINTO.- Que la ASOCIACIÓN DE VECINOS CRUZ DEL MILENIO, y de conformidad con el artículo 3 de sus estatutos, tiene como fin la promoción, fomento y divulgación de la festividad del Corpus Christi y en especial en los barrios de Las Ledas y La Montaña del municipio Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 110 de 172 ACTA DEL PLENO de Breña Baja. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. Será objeto del presente convenio la gestión y dinamización de la festividad del Corpus Christi por parte de la ASOCIACIÓN DE VECINOS CRUZ DEL MILENIO en sus barrios; que viene siendo este año la Alfombra/Descanso de la Cruz del Barranco de Amargavinos. SEGUNDA.- La Asociación de vecinos Cruz del Milenio se compromete a: - Apoyo financiero de la Alfombra/Descanso de la Cruz del Barranco de Amargavinos. - Dinamización de esta actividad - Promocionar y potenciar la festividad del Corpus Christi en el municipio. - Contribuir al mantenimiento de la festividad. - Mantener un permanente contacto de intercambio con este colectivo. - Justificar los gastos que son objeto de subvención conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativo de desarrollo, incluyendo las facturas originales o documento equivalente en el tráfico mercantil y una memoria con las actividades realizadas. El plazo para su justificación será hasta el 1 de septiembre de 2024. - La Asociación presentará asimismo una declaración responsable de no incurrir en causa que impida la obtención de subvenciones públicas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - TERCERO.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: - a) Aportar la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS (180,00 €) pagaderas en UN PAGO ÚNICO y en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la gestión y celebración de esta festividad. - El abono se realizará con cargo a la partida presupuestaria 334/480.00 del Estado de Gastos del Presupuesto General para el ejercicio en curso, a la firma del Convenio, en concepto de abono a cuenta y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula sexta. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 111 de 172 ACTA DEL PLENO - - b) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. - - c) Colaborar con la Asociación en la promoción de la actividad. CUARTO.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio de UN MES, comenzando en la fecha de su firma El incumplimiento por parte de la Asociación de Vecinos “Cruz del Milenio” de la Montaña y Las Ledas o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. QUINTO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. SEXTO -. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con el desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse dentro de los 3 meses siguientes, una vez finalizado este Convenio. Serán gastos justificativos los siguientes conceptos: - Gastos en materiales necesarios para la confección de la alfombra/descanso (no incluyendo los gastos alimentarios excepción que se use como material de enrame). - - Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 112 de 172 ACTA DEL PLENO SÉPTIMO .- REINTEGRO Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Ayuntamiento de Breña Baja. OCTAVA.- VIGENCIA El presente convenio tendrá efectos económicos desde la firma de éste, hasta la finalización del mismo. (1 MES) NOVENA .- PUBLICIDAD El presente convenio se publicará como toda subvención directa, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en el portal de Transparencia del Ayuntamiento Municipal. DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. Don Borja Pérez Sicilia Don Nicolás González Castro Alcalde – Presidente Presidente Doña M.ª Evelia Cabrera Millán Secretaria Accidental Una vez debatido el asunto y por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la corporación, se toma el siguiente acuerdo: Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 113 de 172 ACTA DEL PLENO PRIMERO: Aprobar el texto del Convenio entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación de vecinos “CRUZ DEL MILENIO-CORPUS 2024”. SEGUNDO. Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Convenio de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. TERCERO. Notificar el Acuerdo de aprobación del Convenio a los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a los interesados y emplazarles para la firma del mismo. Y dar cuenta cuenta a la intervención de fondos municipal para su conocimiento y efectos. CUARTO. Publicar en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ https://bbaja.sedeelectronica.es] el texto definitivo completo del Convenio dentro del mes siguiente a su aprobación. QUINTO. A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La información estará disponible en las direcciones www.subvenciones.gob.es y www.infosubvenciones.es. nterviene la señora Secretaria: Asociación de Vecinos Cruz del Milenio. Interviene Don Abel: Tampoco tiene nada. Interviene la señora Secretaria: Esta no tiene nada, exacto. Interviene el señor Alcalde: Se vota la urgencia votos a favor de la urgencia. Interviene la señora Secretaria: Esta todo correcto. Interviene el señor Alcalde: Votos a favor de la urgencia. Interviene Doña Ana: Para Corpus, si. Interviene la señora Secretaria: Si si todo es para Corpus . Interviene Doña Ana Trujillo: Si si. Interviene el señor Alcalde: Vale, este tampoco tiene ningún tipo de modificación. Interviene la señora Secretaria: No eso estaba planificado. Interviene el señor Alcalde: Con lo cual votos a favor de la subvención. Interviene el señor Alcalde: De la subvención unánime. Una vez debatido el asunto por los señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 114 de 172 ACTA DEL PLENO mismos, se aprueba el convenio transcrito en todos sus términos y contenidos. Punto número 5 de urgencia. Expediente 2883/2024. CONVENIO CON LA ASOCIACIÓN DE VECINOS EL SOCORRO – CORPUS 2024 De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al Convenio de Colaboración de este ayuntamiento con LA ASOCIACIÓN DE VECINOS EL SOCORRO-CORPUS 2024, que literalmente dice: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE VECINOS “EL SOCORRO-2024” En Breña Baja a ……… de ……. de 2024 De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ….4099., en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra, Don Rubén García García , con DNI nº ****5439*, mayor de edad, vecino de Breña Baja, con domicilio en El Socorro n.º 86, en calidad de representante de la ASOCIACIÓN DE VECINOS EL SOCORRO, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de la misma, con CIF: G 38248431, número de registro de Asociaciones G 1/S1/10438- 90/P Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, EXPONEN RIIMERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio. SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. TERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas”, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes. CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 115 de 172 ACTA DEL PLENO labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta cultural y formativa en todo el Municipio. QUINTO.- Que la ASOCIACIÓN DE VECINOS EL SOCORRO, y de conformidad con el artículo 3 de sus estatutos, tiene como fin la promoción, fomento y divulgación de la festividad del Corpus Christi y en especial en el barrio de El Socorro del municipio de Breña Baja. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. Será objeto del presente convenio la gestión y dinamización de la festividad del Corpus Christi por parte de la ASOCIACIÓN DE VECINOS EL SOCORRO en su barrio; que viene siendo este año la Alfombra/Descanso de la Asociación de Vecinos El Socorro. SEGUNDA.- La Asociación de Vecinos El Socorro se compromete a: - Apoyo financiero de la Alfombra/Descanso de la Asociación de Vecinos El Socorro. - Dinamización de esta actividad - Promocionar y potenciar la festividad del Corpus Christi en el municipio. - Contribuir al mantenimiento de la festividad. - Mantener un permanente contacto de intercambio con este colectivo. - Justificar los gastos que son objeto de subvención conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativo de desarrollo, incluyendo las facturas originales o documento equivalente en el tráfico mercantil y una memoria con las actividades realizadas. El plazo para su justificación será hasta el 1 de septiembre de 2024. - La Asociación presentará asimismo una declaración responsable de no incurrir en causa que impida la obtención de subvenciones públicas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - TERCERO.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: - a) Aportar la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS (180,00 €) pagaderas en UN PAGO ÚNICO y en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la gestión y celebración de esta festividad. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 116 de 172 ACTA DEL PLENO - - El abono se realizará con cargo a la partida presupuestaria 334/480.00 del Estado de Gastos del Presupuesto General para el ejercicio en curso, a la firma del Convenio, en concepto de abono a cuenta y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula sexta. - b) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. - - c) Colaborar con la Asociación en la promoción de la actividad. CUARTO.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio de UN MES, comenzando en la fecha de su firma El incumplimiento por parte de la Asociación de Vecinos “El Socorro” o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. QUINTO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. SEXTO -. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con el desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse dentro de los 3 meses siguientes, una vez finalizado este Convenio. - - Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 117 de 172 ACTA DEL PLENO Serán gastos justificativos los siguientes conceptos: - Gastos en materiales necesarios para la confección de la alfombra/descanso (no incluyendo los gastos alimentarios excepción que se use como material de enrame). SÉPTIMO .- REINTEGRO Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Ayuntamiento de Breña Baja. OCTAVA.- VIGENCIA El presente convenio tendrá efectos económicos desde la firma de éste, hasta la finalización del mismo. (1 MES) NOVENA .- PUBLICIDAD El presente convenio se publicará como toda subvención directa, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en el portal de Transparencia del Ayuntamiento Municipal. DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. Don Borja Pérez Sicilia Don Rubén García García Alcalde – Presidente Presidente Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 118 de 172 ACTA DEL PLENO Doña M.ª Evelia Cabrera Millán Secretaria Accidental Una vez debatido el asunto y por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la corporación, se toma el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar el texto del Convenio entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación de vecinos “EL SOCORRO-CORPUS 2024”. SEGUNDO. Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Convenio de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. TERCERO. Notificar el Acuerdo de aprobación del Convenio a los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a los interesados y emplazarles para la firma del mismo. Y dar cuenta cuenta a la intervención de fondos municipal para su conocimiento y efectos. CUARTO. Publicar en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ https://bbaja.sedeelectronica.es] el texto definitivo completo del Convenio dentro del mes siguiente a su aprobación. QUINTO. A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La información estará disponible en las direcciones www.subvenciones.gob.es y www.infosubvenciones.es. Interviene la señora Secretaria: Del Corpus también, solo hemos traído los del Corpus El Socorro vecinos de El Socorro. ¿Eh?, no, eso no tiene ninguna urgencia. Interviene el señor Alcalde: La urgencia de la asociación de vecinos El Socorro. Ahora no tiene ningún tipo de anomalía. Interviene la señora Secretaria: No no, esto por la tramitación administrativa. Interviene el señor Alcalde: Eh Jesús. Interviene la señora Secretaria: Votación al favor del convenio. Interviene el señor Alcalde: Votos a favor del convenio. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 119 de 172 ACTA DEL PLENO Una vez debatido el asunto por los señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos, se aprueba el convenio transcrito en todos sus términos y contenidos. Punto número 6 de urgencia. Expediente 2884/2024. CONVENIO CON LA ASOCIACIÓN DE MOJO DE CAÑA – CORPUS 2024 De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura del Convenio que literalmente dice: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN “MOJO DE CAÑA-CORPUS 2024. En Breña Baja a……………..de …………..de 2024 De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ….4099., en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra, Dña. Elena Gil Arroyo , con DNI nº ****1053*, mayor de edad, con domicilio en C/Circunvalación n.º 28-A, 1º Izq., Pino Santa, 35530 Santa Brigida, provincia de Las Palmas de Gran Canaria en calidad de representante de la ASOCIACIÓN DE MOJO DE CAÑA, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 20 de los Estatutos de la misma, con CIF: G 35673342, número de registro de Asociaciones Nacional n.º 603398. Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio. SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. TERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas”, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes. CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 120 de 172 ACTA DEL PLENO Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta cultural y formativa en todo el Municipio. QUINTO.- Que la ASOCIACIÓN MOJO DE CAÑA, y de conformidad con el artículo 3 de sus estatutos, tiene como fin la promoción, fomento y divulgación de la festividad del Corpus Christi y en especial con el colectivo juvenil del municipio de Breña Baja. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. Será objeto del presente convenio la gestión y dinamización de la festividad del Corpus Christi por parte de la ASOCIACIÓN MOJO DE CAÑA con el colectivo juvenil; que viene siendo este año la Alfombra/Descanso del Proyecto Juvenil “La Colmena” y el Órgano de Participación Infantil y Adolescentes de Breña Baja. SEGUNDA.- La Asociación Mojo de Caña se compromete a: - Apoyo financiero de la Alfombra/Descanso del Proyecto Juvenil “La Colmena” y el Órgano de Participación Infantil y Adolescentes de Breña Baja. - Dinamización de esta actividad - Promocionar y potenciar la festividad del Corpus Christi en el municipio entre la colectividad juvenil. - Contribuir al mantenimiento de la festividad. - Mantener un permanente contacto de intercambio con este colectivo. - Justificar los gastos que son objeto de subvención conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativo de desarrollo, incluyendo las facturas originales o documento equivalente en el tráfico mercantil y una memoria con las actividades realizadas. El plazo para su justificación será hasta el 1 de septiembre de 2024. - La Asociación presentará asimismo una declaración responsable de no incurrir en causa que impida la obtención de subvenciones públicas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - TERCERO.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: - a) Aportar la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS (180,00 €) pagaderas en UN PAGO ÚNICO y en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la gestión y celebración de esta festividad. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 121 de 172 ACTA DEL PLENO - - El abono se realizará con cargo a la partida presupuestaria 334/480.00 del Estado de Gastos del Presupuesto General para el ejercicio en curso, a la firma del Convenio, en concepto de abono a cuenta y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula sexta. - b) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. - - c) Colaborar con la Asociación en la promoción de la actividad. CUARTO.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio de UN MES, comenzando en la fecha de su firma El incumplimiento por parte de la Asociación “Mojo de Caña” o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. QUINTO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. SEXTO -. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con el desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse dentro de los 3 meses siguientes, una vez finalizado este Convenio. Serán gastos justificativos los siguientes conceptos: - - Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 122 de 172 ACTA DEL PLENO - Gastos en materiales necesarios para la confección de la alfombra/descanso (no incluyendo los gastos alimentarios excepción que se use como material de enrame). SÉPTIMO .- REINTEGRO Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Ayuntamiento de Breña Baja. OCTAVA.- VIGENCIA El presente convenio tendrá efectos económicos desde la firma de éste, hasta la finalización del mismo. (1 MES) NOVENA .- PUBLICIDAD El presente convenio se publicará como toda subvención directa, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en el portal de Transparencia del Ayuntamiento Municipal. DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. Don Borja Pérez Sicilia Doña Elena Gil Arroyo Alcalde – Presidente Presidenta Doña M.ª Evelia Cabrera Millán Secretaria Accidental Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 123 de 172 ACTA DEL PLENO Una vez debatido el asunto y por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la corporación, se toma el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar el texto del Convenio entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación de “MOJO DE CAÑA-CORPUS 2024”. SEGUNDO. Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Convenio de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. TERCERO. Notificar el Acuerdo de aprobación del Convenio a los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a los interesados y emplazarles para la firma del mismo. Y dar cuenta cuenta a la intervención de fondos municipal para su conocimiento y efectos. CUARTO. Publicar en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ https://bbaja.sedeelectronica.es] el texto definitivo completo del Convenio dentro del mes siguiente a su aprobación. QUINTO. A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La información estará disponible en las direcciones www.subvenciones.gob.es y www.infosubvenciones.es. Interviene la señora Secretaria: No me vengas a hablar del otro. Este es Mojo de Caña. Interviene el señor Alcalde: Mojo de Caña. Interviene el señor Alcalde: Votos a favor de de de Mojo de Caña de de la urgencia. Interviene la señora Secretaria: De Corpus, de Corpus. Interviene el señor Alcalde: Si es. Interviene la señora Secretaria: Y la votación al convenio. Interviene el señor Alcalde: Votación al convenio, no tiene tampoco ningún tipo de. Interviene Doña Ana Trujillo: 11. Interviene la señora Secretaria: ¿11?. Interviene Don Juan: 11. Interviene Doña Ana Trujillo: Si. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 124 de 172 ACTA DEL PLENO Una vez debatido el asunto por los señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos, se aprueba el convenio transcrito en todos sus términos y contenidos. Punto número 7 de urgencia. Expediente 2885/2024. CONVENIO CON LA ASOCIACIÓN TERCERA EDAD GÁNDARA – CORPUS 2024 De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al Convenio de Colaboración con la Asociación de Tercera Edad Gándar Corpus-2024, que literalmente dice: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIETO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE TERCERA EDAD “GÁNDARA-CORPUS 2024 En Breña Baja a………...de ……...de 2024 De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ….4099., en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra, Doña Andrea Yanes Francisco, con DNI nº ****2636*, mayor de edad, con domicilio en el Centro Polivalente de Las Ledas, N.º 20-A, en calidad de representante de la ASOCIACIÓN DE TERCERA EDAD “GÁNDARA-CORPUS 2024”, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 24 de los Estatutos de la misma, con CIF: G 38341020, número de registro de Asociaciones G 1/S1/12000-93/P Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio. SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. TERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas”, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 125 de 172 ACTA DEL PLENO CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta cultural y formativa en todo el Municipio. QUINTO.- Que la ASOCIACIÓN DE TERCERA EDAD “GÁNDARA”, y de conformidad con el artículo 4 de sus estatutos, tiene como fin la promoción, fomento y divulgación de la festividad del Corpus Christi y en especial con el colectivo de personas mayores del municipio de Breña Baja. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. Será objeto del presente convenio la gestión y dinamización de la festividad del Corpus Christi por parte de la ASOCIACIÓN DE TERCERA EDAD “GÁNDARA” y en especial con el colectivo de personas mayores del municipio de Breña Baja; que viene siendo este año la Alfombra/Descanso de la Asociación de Tercera Edad “Gándara” SEGUNDA.- La Asociación de vecinos Cruz del Milenio se compromete a: - Apoyo financiero de la Alfombra/Descanso de Tercera Edad “Gándara”. - Dinamización de esta actividad - Promocionar y potenciar la festividad del Corpus Christi con la personas mayores en el municipio. - Contribuir al mantenimiento de la festividad. - Mantener un permanente contacto de intercambio con este colectivo. - Justificar los gastos que son objeto de subvención conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativo de desarrollo, incluyendo las facturas originales o documento equivalente en el tráfico mercantil y una memoria con las actividades realizadas. El plazo para su justificación será hasta el 1 de septiembre de 2024. - La Asociación presentará asimismo una declaración responsable de no incurrir en causa que impida la obtención de subvenciones públicas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - TERCERO.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: - a) Aportar la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS (180,00 €) pagaderas en UN PAGO ÚNICO y en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la gestión y celebración de esta festividad. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 126 de 172 ACTA DEL PLENO - - El abono se realizará con cargo a la partida presupuestaria 334/480.00 del Estado de Gastos del Presupuesto General para el ejercicio en curso, a la firma del Convenio, en concepto de abono a cuenta y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula sexta. - b) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. - - c) Colaborar con la Asociación en la promoción de la actividad. CUARTO.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio de UN MES, comenzando en la fecha de su firma El incumplimiento por parte de la Asociación de Tercera Edad “Gándara” o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. QUINTO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. SEXTO -. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con el desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse dentro de los 3 meses siguientes, una vez finalizado este Convenio. Serán gastos justificativos los siguientes conceptos: - Gastos en materiales necesarios para la confección de la alfombra/descanso (no incluyendo los gastos alimentarios excepción que se use como material de enrame). Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 127 de 172 ACTA DEL PLENO SÉPTIMO .- REINTEGRO Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Ayuntamiento de Breña Baja. OCTAVA.- VIGENCIA El presente convenio tendrá efectos económicos desde la firma de éste, hasta la finalización del mismo. (1 MES) NOVENA .- PUBLICIDAD El presente convenio se publicará como toda subvención directa, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en el portal de Transparencia del Ayuntamiento Municipal. DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. Don Borja Pérez Sicilia Doña Andrea Yanes Francisco Alcalde – Presidente Presidenta Doña M.ª Evelia Cabrera Millán Secretaria Accidental Una vez debatido el asunto y por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la corporación, se Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 128 de 172 ACTA DEL PLENO toma el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar el texto del Convenio entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación TERCERA EDAD GÁNDARA-CORPUS 2024. SEGUNDO. Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Convenio de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. TERCERO. Notificar el Acuerdo de aprobación del Convenio a los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a los interesados y emplazarles para la firma del mismo. Y dar cuenta cuenta a la intervención de fondos municipal para su conocimiento y efectos. CUARTO. Publicar en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ https://bbaja.sedeelectronica.es] el texto definitivo completo del Convenio dentro del mes siguiente a su aprobación. QUINTO. A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La información estará disponible en las direcciones www.subvenciones.gob.es y www.infosubvenciones.es. Interviene la señora Secretaria: Asociación tercera edad Gandara, la misma. Interviene el señor Alcalde: Votos a favor de la urgencia . Interviene la señora Secretaria: De Gandara Corpus. Interviene el señor Alcalde: De Gandara. Interviene la señora Secretaria: Votos a favor del convenio. Interviene el señor Alcalde: No tiene ningún tipo de anomalía, votos a favor del convenio unánime. Una vez debatido el asunto por los señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos, se aprueba el convenio transcrito en todos sus términos y contenidos. Punto número 8 de urgencia. Expediente 2886/2024. CONVENIO CON LA SOCIEDAD BALCÓN CANARIO – CORPUS 2024 De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al Convenio que literalmente dice: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 129 de 172 ACTA DEL PLENO LA ASOCIACIÓN “SOCIEDAD BALCÓN CANARIO” 2024 En Breña Baja a…………….de …………….de 2024 De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ….4099., en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra, Don Antonio Domingo González Castro , con DNI nº ****7170*, mayor de edad, con domicilio en Las Ledas n.º 60, en calidad de representante de la SOCIEDAD DE INSTRUCCIÓN Y RECREO “BALCÓN CANARIO”, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de la misma, con CIF: G 38040382, número de registro de Asociaciones G 1/S1/-----/P Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio. SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. TERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas”, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes. CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta cultural y formativa en todo el Municipio. QUINTO.- Que la ASOCIACIÓN SOCIEDAD “BALCÓN CANARIO”, y de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, tiene como fin la promoción, fomento y divulgación de la festividad del Corpus Christi y en especial en el barrio de Las Ledas del municipio de Breña Baja. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 130 de 172 ACTA DEL PLENO En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. Será objeto del presente convenio la gestión y dinamización de la festividad del Corpus Christi por parte de la ASOCIACIÓN SOCIEDAD “BALCÓN CANARIO” del barrio de Las Ledas; que viene siendo este año la Alfombra/Descanso de la Asociación Sociedad “Balcón Canario”. SEGUNDA.- La Asociación Sociedad “Balcón Canario” se compromete a: - Apoyo financiero de la Alfombra/Descanso de la Asociación Sociedad “Balcón Canario”. - Dinamización de esta actividad - Promocionar y potenciar la festividad del Corpus Christi en el municipio. - Contribuir al mantenimiento de la festividad. - Mantener un permanente contacto de intercambio con este colectivo. - Justificar los gastos que son objeto de subvención conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativo de desarrollo, incluyendo las facturas originales o documento equivalente en el tráfico mercantil y una memoria con las actividades realizadas. El plazo para su justificación será hasta el 1 de septiembre de 2024. - La Asociación presentará asimismo una declaración responsable de no incurrir en causa que impida la obtención de subvenciones públicas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - TERCERO.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: - a) Aportar la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS (180,00 €) pagaderas en UN PAGO ÚNICO y en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la gestión y celebración de esta festividad. - El abono se realizará con cargo a la partida presupuestaria 334/480.00 del Estado de Gastos del Presupuesto General para el ejercicio en curso, a la firma del Convenio, en concepto de abono a cuenta y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula sexta. - b) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. - - c) Colaborar con la Asociación en la promoción de la actividad. CUARTO.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio de UN MES, comenzando en la fecha de su firma El incumplimiento por parte de la Asociación Sociedad “Balcón Caanrio” o del personal a Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 131 de 172 ACTA DEL PLENO - su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. QUINTO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. SEXTO -. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con el desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse dentro de los 3 meses siguientes, una vez finalizado este Convenio. Serán gastos justificativos los siguientes conceptos: - Gastos en materiales necesarios para la confección de la alfombra/descanso (no incluyendo los gastos alimentarios excepción que se use como material de enrame). SÉPTIMO .- REINTEGRO Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Ayuntamiento de Breña Baja. OCTAVA.- VIGENCIA El presente convenio tendrá efectos económicos desde la firma de éste, hasta la Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 132 de 172 ACTA DEL PLENO finalización del mismo. (1 MES) NOVENA .- PUBLICIDAD El presente convenio se publicará como toda subvención directa, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en el portal de Transparencia del Ayuntamiento Municipal. DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. Don Borja Pérez Sicilia Don Antonio Domingo González Castro Alcalde – Presidente Presidente Doña M.ª Evelia Cabrera Millán Secretaria Accidental Una vez debatido el asunto por los/las señores/as concejales/as presentes, con los votos a favor del PP (7 votos), los votos a favor de Coalición Canaria ( 3 votos), y los votos en contra del PSOE (2 votos), se toma el siguiente acuerdo: PRIMERO: Levantar el reparo suspensivo planteado en el informe de intervención de fecha 3 de junio dd 2024, por importe de CIENTO OCHENTA EUROS (180 Euros), y continuar con la tramitación del expediente. SEGUNDO: Aprobar el texto del Convenio de Colaboración con “LA SOCIEDAD BALCÓN CANARIO-CORPUS 2024”. TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 133 de 172 ACTA DEL PLENO CUARTO. Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Convenio de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. QUINTO. Notificar el Acuerdo de aprobación del Convenio a los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a los interesados y emplazarles para la firma del mismo. Y dar cuenta cuenta a la intervención de fondos municipal para su conocimiento y efectos. SEXTO. Publicar en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ https://bbaja.sedeelectronica.es] el texto definitivo completo del Convenio dentro del mes siguiente a su aprobación. SÉPTIMO. A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La información estará disponible en las direcciones www.subvenciones.gob.es y www.infosubvenciones.es. Interviene la señora Secretaria: Este si tiene un reparo este es el la Sociedad Balcón Canario si tu lo quieres explicar. Interviene Don Abel: El reparo. Interviene el señor Alcalde: Votos a favor de la urgencia votos a favor de la urgencia. Y ahora Abel explicará Interviene la señora Secretaria: Esta subvención. Interviene el señor Alcalde: El reparo que tiene. Interviene la señora Secretaria: Hay que levantar el reparo al informe de la intervención, informe que se hace para suspender la tramitación porque no es una subvención prevista en el presupuesto. Interviene el señor Alcalde: Si quieres, bueno perdona perdona disculpa. Interviene Don Abel: Decía antes igual la primera intervención comentaba esto ¿no? y decía la portavoz del grupo socialista que tenemos que replantearnos el dotar a una subvención de forma nominativa que que no se podía. Bueno precisamente la causa de este reparo es que no esta prevista de forma nominativa es decir se puede dar de forma nominativa una subvención porque esa es la causa de este reparo. Aquí ha habido un cambio no estaba nominativa porque ha habido un cambio de la subvención en cuanto a beneficiario era Olodrum y se ha cambiado modificado para que sea en este caso Balcón Canario el beneficiario esa es la causa simple de de el reparo. Interviene el señor Alcalde: Vale votos a favor del convenio. Interviene la señora Secretaria: Del reparo. Interviene Don Juan: No, del reparo. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 134 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene el señor Alcalde: Ay disculpen disculpen votos a favor de del reparo. Interviene la señora Secretaria: Es incluirlo y pagarlo. Interviene Doña Ana: Deberíamos votar primero la urgencia. Interviene el señor Alcalde: Ya la votamos. Interviene Doña Ana: ¿Ya votamos la urgencia?. Interviene el señor Alcalde: Si, bueno perdón perdón. Interviene la señora Secretaria: Vuelve a repetir. Interviene el señor Alcalde: Doña Ana ahora vamos a votar, votar no perdón, ahora le doy la palabra por la por la urgencia. Algo que decir. Interviene Doña Ana: No. Interviene la señora Secretaria: Votamos la urgencia. Interviene el señor Alcalde: Si si. Interviene Doña Ana: ¿Ya votamos la urgencia?. Interviene el señor Alcalde: Ya votamos la urgencia. Interviene la señora Secretaria: Ahora reparo. Interviene el señor Alcalde: Por el reparo, algo que decir. Interviene Doña Ana: Si vamos a ver nuestra versión a todo esto es que deberíamos tener un presupuesto para las cruces un fondo común y que los materiales se, se salieran todos de ahí y ya esta o sea salen todos de ahí. Cada uno decide va o se acopla de acopia de lo que crea que necesite de materiales o lo que sea y no hay que estar ni dando subvenciones. Interviene el señor Alcalde: No. Interviene Doña Ana: Ni nada. No entiendo porque tenemos que tener subvenciones en en esto cuando bueno pues se podría comprar el pues yo que se el material que pidan o el material y que cada uno que coja de ahí y nos ahorraríamos administrativamente un montón de papeles tanto ellos como nosotros porque al fin y al cabo ellos lo que hacen es con cruces. Si a lo mejor es porque dentro de estas subvenciones están incluidas las comidas o lo que hagan. Interviene la señora Secretaria: No no no. Interviene el señor Alcalde: Espera perdón Evelia perdón perdón. Interviene Doña Ana: Bueno pues entonces no pero si es para material yo creo que ese material se debería comprar en conjunto y cada uno que coja lo que, lo que necesite y ya esta. Así si entran más o menos subvenciones pues estaría solventado más o menos asociaciones estaría solventado el problema porque es una vaca común quiero decir y nos ahorraríamos administrativamente pues un montón de papeleo que para los importes francamente lo podríamos estar Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 135 de 172 ACTA DEL PLENO dedicando a otra cosa. Interviene el señor Alcalde: Doña Ana yo le quiero aclarar perdón yo, bueno tiene su tiempo. Interviene Doña Ana: Entonces como Ana me esta mirando por lo, a lo mejor hay alguna pega a lo que estoy diciendo la me la dice y a lo mejor lo entiendo pero. Interviene el señor Alcalde: Perdón. Interviene la señora Secretaria: A petición de la intervención a, estos son criterios vamos a ver para el tema de ayudas y subvenciones volvemos a lo mismo o hacemos por concurrencia competitiva o directamente. En este caso se ha hecho directamente, algunas se han planificado por la concejal y otras no. A petición del criterio de intervención tendríamos que hacerlo de esta manera y a petición del criterio de intervención se puso en todas en el apartado sexto “que los gastos a justificar serán materiales necesarios para la confección de la alfombra/descanso no incluyendo gastos alimentarios a excepción que se use como material de enrame”. Esto es un criterio. Interviene Doña Ana Trujillo: Si si por supuesto. Interviene el señor Alcalde: Doña Ana yo quiero hacer un alegato para que usted vea que usted acaba de tomar en el segundo o tercer punto del día un criterio y ahora se acaba de contradecir en otro. En estos puntos se contradijo dos veces en el primero en el convenio del fútbol, en el convenio de las AMPAS y en el convenio de el fútbol, las AMPAS y otro convenio usted no voto a favor del reparo pero voto a favor del convenio que yo le decía que votar no al reparo es que tampoco quiere aprobar el convenio porque si los demás hubiésemos votado en contra no salía palante pero es que ahora acaba de votar en positivo un reparo, lo acaba de hacer. Es más la asociación que usted voto que el fútbol, es más que los colectivos de las AMPAS, es menos. Pues usted acaba de cambiar de criterio ahora mismo, eso es muy importante que lo mire. Y después otro tema muy importante usted diciendo antes que hay que dar las subvenciones de carácter, que tenemos que enfocar las subvenciones de carácter de concurrencia competitiva porque usted dijo que podíamos peligrar todos los convenios de aquí hasta final de año, usted ahora acaba de decir que con fondos públicos compremos material y que cada asociación elija lo que se lleva o no. Eso es la mayor herramienta de descontrol que puede tener una administración por dos aspectos: una porque no sabemos el material que tenemos que comprar porque no sabemos los diseños de cada cosa y dos porque como le vamos a dar a una asociación o a quien sea o a quien venga a nuestro almacén y se lleve el material que quiera. Aún estipulando el material no es de lógica que nadie se lleve un material de un almacén o de cualquier cosa sin un control. Con lo cual nos acaba usted de dar la razón absoluta además absoluta de que los procedimientos que estamos ejerciendo son los idóneos. Abel ya explico en la ley antes que no tiene que ser todo por concurrencia competitiva. De concesiones y usted ahora acaba de hacer todo lo contrario en dos ocasiones a lo que dijo anteriormente. Con lo cual al final lo que representa esto para mí es que lo que estamos sentados en esta mesa cuando se habla de asociaciones lo que queremos es que le lleguen las cosas lo antes posible, le llegue bien y acorde a lo que han pedido y de manera regular regulada y estricta. Es verdad que nosotros lo veníamos haciendo de una manera perfecto. Es verdad que hemos tenido unos cambios en nuestro servicio interno que nos exige otros procedimientos. Pues bueno este Ayuntamiento con los cambios ha ido a otro tipo de procedimiento pero los procedimientos siguen siendo totalmente legales y rápidos dentro de que esos cambios de procedimiento nos han hecho ir más lento. Y a su vez nosotros en el presupuesto cuando lo aprobamos va un presupuesto más claro que nunca porque en el presupuesto siempre va, ha ido en este año todo bien detallado pa cada asociación lo que es un por lado por otro por otro y por otro. Los que no iban detallado como Balcón Canario que no lo había hecho hasta el momento y ahora lo ha hecho pues hemos tenido que aguantarnos nosotros un reparo que lo hemos traído aquí y se ha hecho. Pues con esta demostración de que lo que usted dijo al Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 136 de 172 ACTA DEL PLENO principio de este pleno, ahora es totalmente lo contrario entienda que la voluntad del Grupo de Gobierno es vuelvo a decir hacer las cosas bien, que las asociaciones tengan su trabajo porque gracias a ellas siguen las tradiciones y que se hagan las cosas lo mas correctas posibles. Doña Jéssica algo que decir. Interviene Doña Jéssica: A ver entendamos que nosotros también queremos que todos sea en beneficio de los vecinos pero también tenemos que acentuar ciertas cosas y no me refiero a nada en concreto pero si vemos que algo o entendemos que algo como oposición es irregular, irregular no digo que sea ilegal ni mucho menos, es como una irregularidad algo que no es dentro de lo que consideramos normal que si es legal, que si es posible pero no lo vemos normal, es normal que tengamos que decir algo al respecto. Y pienso que por ahí va la compañera Ana y el compañero Dario o sea ellos opinan que tanto reparo o para ellos el número de reparos y en algunas ocasiones yo creo que haríamos un poco de auto análisis por así decirlo y las cosas si las podemos preveer para evitar esto situaciones pues sería mucho mejor. Simplemente es eso. Interviene el señor Alcalde: Bueno Doña Jéssica yo es que no, a ver yo le he entendido la defensa a la señora Ana si se la entendí me quedo claro que quiso. Interviene Doña Jéssica: A los compañeros de la oposición. Interviene el señor Alcalde: Perdón, quiso defender a la señora Ana es otro grupo político pero la ha querido defender. Yo solo que le digo una cosa lo que esta en ley no es irregular, ni es ilegal y usted acaba decir que bueno esta en ley pero puede ser irregular, no no no. Si es legal no es irregular si es legal no no pero es que estos términos ustedes a veces los han utilizado en momentos determinados en los que verdaderamente no se deben utilizar. Con lo cual lo que es legal no es irregular si es legal es legal, que tenga un procedimiento o otro es que una persona usted decide un procedimiento y la otra persona decide otro pero no es irregular porque eso es ilegal es ilegal. Entonces quiero dejar claro que lo que se ha seguido y los reparos que usted ha nombrado se han levantado por lo que se ha explicado no hay nada diferente no son otro tipo de reparos que pueda haber, estos no, estos son por lo que se ha dicho. Ha visto usted que en otras ocasiones ni siquiera se han puesto, bueno no se han puesto muchísimas cosas ¿por qué?. Porque son criterios que unos dicen y otros no y como en la disparidad también de los técnicos esta la interpretación de la legalidad, vamos a dejarlo así, pues uno puede opinar una cosa o otra. Ahora se ha hecho como de la manera mejor legal que modificar 130 euros porque metimos los niños porque los niños no tenían, nosotros porque además el reparo en este caso viene a pleno pero hay reparos que levanto yo pero si a mi me hubiesen planteado que la alfombra de los niños no se hace porque no tienen entidad jurídica pues le digo una cosa firmo el reparo aunque me cueste un problema bien a gusto. Hemos hecho ese reparo es el que el que usted ha dicho hoy ha venido un reparo porque hemos ampliado teníamos de carácter nominativo unas alfombras y hemos ampliado la de los niños se decidió meter ahí pues ante eso pues nos presentan un reparo pues lo traemos a pleno. No es ni irregular, ni ilegal, ni nada. Es un procedimiento de la administración pero vuelvo a decir y que quede claro porque eso se ha utilizado muchas veces lo irregular no es, lo legal es legal y lo irregular o ilegal eso es otra cosa. Lo que pasa que usted puede decidir porque me acuerdo debatir con las ayudas al Covid usted decía que había que hacerlo de una manera y nosotros de otra las dos eran legales y además la nuestra la habilitaba el convenio con lo cual eso es la realidad del asunto ¿vale?. Interviene la señora Ana: Por alusiones. Interviene el señor Alcalde: Doña Ana, no por alusiones no, es por el punto. Interviene la señora Secretaria: Le tocaba a ella. Interviene el señor Alcalde: Porque le tocaba pero le tocaba le tocaba el segunda parte. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 137 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene Doña Ana: A ver nosotros. Interviene el señor Alcalde: Le tocaba el otro turno. Interviene Doña Ana: Votamos abstención al levantamiento de reparo porque eran niños si no no hubiéramos no hubiéramos eso no y no lo y no lo vamos a hacer no lo vamos a hacer más porque por coherencia vamos a mantener el mismo criterio. Aquí estamos ante un problema de gestión, no ante un previsible, no ante un problema de opinión tiene razón la señora compañera Doña Jéssica en que esto es previsible y va a volver a ocurrir el año que viene por lo cual pues tengan tengan ustedes cuidado. Nosotros lo que no estamos de acuerdo es que esto llegue tarde que aunque sean los problemas que sean pero el Corpus es la fecha que es y es previsible ya lo podían haber tenido muchísimo tiempo antes aquí hay un problema de de gestión. No le estoy dando la razón de ninguna manera aunque usted lo haya dicho. Esto es un abuso de las subvenciones directas y además de la del artículo 3 de la ley de subvenciones esta este supuesto 3 de esta ley de subvenciones que estamos hablando en el que primero tiene que ser la concurrencia competitiva y luego la excepcionalidad porque es algo puntual, sobrevenido y de carácter social entonces se pueda acoger a esa opción. En este caso no estamos en algo excepcional porque estamos en algo que ocurre todos los años es previsible y no es sobrevenido, teníamos que haber escogido la concurrencia competitiva. Entonces lo que yo, lo que le quería decir en el punto anterior y no me dejaron argumentarlo es o nos ponemos de acuerdo con los importes y a partir de cierto importe para que no sea demasiado engorroso y esto se convierta en el cuento de nunca acabar lo hacemos por concurrencia competitiva a partir de un cierto importe. Y cuando son pequeños intentamos eliminar todos hacerlo simplificado o eliminar todos lo que se pueda hacer administrativamente para que sea más rápido y salgan todos los proyectos. O en esto vamos a estar atascados como hemos estado atascados media hora que ya no sabemos ni lo que estamos votando, ni lo que no porque hemos hecho 11 votaciones seguidas, 11 votaciones seguidas después del Corpus. Esto tenía que haber venido a ver no hemos tenido pleno extraordinario en el mes pasado, no podía haber venido en el mes pasado, no estaba o el mes anterior el Corpus ha cambiado este año la fecha y no con respecto a los otros años. Entonces en esto es lo que no estamos de acuerdo, esto es previsible y se ha hecho mal, es previsible y se ha hecho mal y ahora estamos pagando todos el pato que no sabemos ni siquiera lo que estamos votando, que no nos han dado opción a leer esto por adelantado y estamos votándolo esto es lo que. Y luego vamos en esto no estamos de acuerdo, esto es en beneficio de todos los vecinos se tenía que haber hecho y lo que les estamos pidiendo que como es previsible buscar una fórmula que lo haga más fácil tanto para esta administración como para los propios vecinos simple y llanamente. Y como va a venir el año que viene vamos a pensar en una fórmula más fácil que nos quite todo el engorro de encima, que administrativamente se pueda hacer y se pueda hacer bien acorde a la normativa y ya esta. Y no subvenciones nominativas si pero con tenemos que tener un criterio no puede entrar cualquier cosa. La de AFA entro nominativa y es casi medio millón y esta en ese supuesto 3 famoso que nosotros votamos que no por lo cual vamos hacer las cosas con cabeza. Interviene el señor Alcalde: Doña Ana por favor le pido que la próxima vez se ciña al punto vale. Punto el punto porque nombro otras cosas que no vienen a cuento como lo de AFA ¿vale?. Eso no es ceñirse al punto. Interviene Doña Ana: Subvenciones. Interviene el señor Alcalde: Perdón le digo en el artículo 3 usted lo resumió bien pone carácter social. Interviene Don Abel: Me permites explicarlo. Interviene el señor Alcalde: Espera, bueno. Interviene el señor Alcalde: Perdona yo lo que le digo si usted quería ver los cambios que Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 138 de 172 ACTA DEL PLENO se han producido esto a mí lo que me extraña es que en el presupuesto hace 6 meses o 5 meses venía estipulado las ayudas a cada una de las subvenciones y usted no dijo nada es que no dijo nada. Entonces que esta diciendo ahora, no dijo nada nada, vino estipulada además nos da nos da un argumentario de algo que quizás me lo podía haber dicho el año anterior pero es que este año no porque es la primera vez que viene con carácter nominativo las subvenciones de con carácter nominativo a que persona va a recibir. Las que no porque por ejemplo Balcón Canario no estaba y quiso hacer este año la alfombra se le ha dado y ha venido con un reparo. La infantil porque no se podía dar de manera que se ha dado otras veces se ha dado y vino un reparo. Es que algo que es, al ser previsible por primera vez en el presupuesto pusimos con carácter nominativo todo y usted no dijo nada, no entiendo porque lo dice hoy 6 meses después o 5 meses después vamos a dejarlo que el presupuesto se aprobó a finales de enero o puede ser 4 meses después perdón. Entonces no entiendo este dialogo que acaba de hacer porque verdaderamente esto lo podía haber dicho atrás y si usted dice que el artículo 3 dice que es de carácter social que más social es una alfombra, una cruz o diferentes circunstancias de un tejido asociativo de nuestro pueblo. Yo le tengo que dar la razón en una cosa y se la voy a dar porque hasta ahora también se la he dado cuando creo que es correcto: es verdad y le voy a decir que podía haber sido más previsible los convenios haberlos firmado antes. Tiene mire no le voy a quitar ni un ápice de razón pero claro a veces hay los porque y los porque son los que yo le quiero aclarar. Hemos cambiado y se lo explique, se lo explique antes de que usted dijera el dialogo que hizo se lo explique, hemos cambiado ha habido un cambio radical en todo el servicio de contratación, perdón, de intervención de este Ayuntamiento y los procedimientos que veníamos aplicando, no nosotros eh, que venía aplicando unos técnicos hasta hace unos meses en el trámite que hemos realizado nuestro presupuesto han cambiado totalmente. Incluso usted bien sabe que el presupuesto se retraso no porque este Grupo de Gobierno quisiese en cierto punto sino porque hombre en los cambios todo tiene un motivo de aprendizaje y diferentes cosas entre técnicos de acoplamiento y diferentes circunstancias pues esto es uno de ellos. A nosotros no se nos obligaba como Grupo de Gobierno a hacer esto y se nos ha obligado otra pero entretanto se nos ha obligado a esto y a mil cosas más y a veces nos dicen esto no toca ahora entonces cuando te dicen no toca ahora pues tienes que decir y pues que hago paro el Ayuntamiento para hacer un convenio o le doy prioridad a una cosa y después le doy prioridad a otra. Es que yo no se donde, a veces yo creo que yo le pido a ustedes que vengan por aquí, que vengan por el Ayuntamiento que hablen con sus técnicos que no son del Grupo de Gobierno son de ustedes, ustedes son concejales de este Ayuntamiento hablen, vean, pregunten y cuando hagan eso se van a dar cuenta de la realidad de gestionar un municipio. Por eso le digo que estos problemas a veces no es del Grupo de Gobierno, nosotros estamos aquí para aguantarlo lo bueno y lo malo pero oiga cuando no es, no es. Pero le doy la razón que debería haberse hecho tiempo antes si pero cuando te dicen que los procedimientos todo cambia pues todo tiene su plazo. Ha venido ahora ha venido ahora, ha venido de manera legal, si. Ustedes han levantado los levantamientos es legal. Otra cosa que yo lo levante, se pague y aquí no diga nada de nada y todo sea por detrás. Eso no pasa en este Ayuntamiento desde que nosotros estamos y yo creo que no ha pasado de aquí patrás tampoco, ojo quiero aclararlo quiero aclararlo, digo yo conozco lo nuestro, no conozco lo, pero yo creo creo y aseguro que no ha pasado nunca pero yo quiero decirle eso Doña Ana que usted si tuvo un criterio al principio y ahora no y hay que ser claro. Interviene Don Abel: Me permites un minuto, me permites un minuto. Interviene el señor Alcalde: Si Don Abel. Interviene Don Abel: Don Juan gracias. A ver la señora portavoz del grupo socialista ha dicho blanco, luego negro y luego se ha quedado en una gama de grises porque es curioso ¿no? que diga una cosa y luego otra distinta. A ver la ley general de subvenciones señora Ana no es interpretable, es una ley que es bastante sencilla el reglamento si ya luego es más interpretable que la propia ley pero la ley la verdad que es muy sencilla de entender porque cabe poca interpretación. Fíjese usted la intervención nos dice el motivo del reparo si usted ha tenido la oportunidad de verlo pone “esta subvención tiene un reparo porque no esta la subvención de forma nominativa”. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 139 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene Doña Ana: No esta el reparo por ningún lado, no lo hemos visto. Interviene Don Abel: De acuerdo pues te lo voy, te lo voy a explicar porque tengo el documento delante. Es decir se permite una subvención nominativa porque esta diciendo que aquí el reparo la cosa es que no esta nominativa. Una subvención que esta nominativa es que tiene, perdona Amanda que estoy hablando, una subvención que es nominativa quiere decir que esta con nombre y apellidos es decir yo le doy una subvención a Aanipal, yo le doy una subvención a Maroparque. Ahí no hay concurrencia competitiva señora Ana porque nadie puede concurrir a recibir esa subvención que es nominativa. Me creo que me estoy explicando bien ¿verdad?. Bien por lo tanto cumple con la normativa eso en primer lugar. En segundo lugar habla usted de previsibilidad. No es previsible, no sabemos las asociaciones que van a participar en el Corpus, Ana, ya lo he dicho no se si en tres ocasiones ¿cómo vamos a hacer una subvención nominativa si no sabemos las asociaciones que van a participar?. O que me acaba de apuntar la compañera o que te dicen que sí y luego cambian de opinión o viceversa. Y no se ciña usted en el apartado c de la ley al interés social porque creo que lo ha hecho usted además de forma muy inteligente y de mala fe porque hay otros puntos a los que te puedes acoger en ese mismo en ese mismo apartado leelo completa completo señora Ana. Interviene Doña Ana: Lo estoy buscando. Interviene el señor Alcalde: Perdón Doña Ana perdón Doña Ana. Interviene Don Abel: Ahora te lo facilito si usted lo quiere leer. Dice lo siguiente: se podrá otorgar de forma nominativa y directa aquellas subvenciones que cumplan con un montón de requisitos, no solo es social. ¿Sabes que otros requisitos?. ¿Sabes que otros requisitos entran en este apartado?. Aquellas subvenciones que dificulten su convocatoria pública. Ejemplo claro de que si esto se convoca de forma pública dificulta la concesión de la subvención. Habla también el artículo del interés público de la subvención. Oye si si. Interviene el señor Alcalde: Te quedan segundos te quedan segundos. Interviene Don Abel: Perdón termino ya, si hay una tradición en este municipio y en otros culturalmente, históricamente y tiene un interés público de peso precisamente son las alfombras es el Corpus. Aplique esos apartados también a lo social. Interviene el señor Alcalde: 14 segundos. Interviene Don Abel: Termino. Interviene la señora Secretaria: Cuando los puntos se traen por urgencia es que porque no ha dado tiempo de incorporarlos, espérate que quiero que vean el por favor el. Interviene el señor Alcalde: Si, ahora. Interviene la señora Secretaria: Hombre un cántico también me permite esta intervención sin tener que hacerla también por todos los técnicos del Ayuntamiento es decir cuando a nosotros se nos dice por urgencia también aspiramos a que ustedes piensen que nosotros hacemos nuestro trabajo. Este por ejemplo no nos da tiempo a traerlo físicamente ni podemos abrirlo porque ya esta bloqueado. Interviene el señor Alcalde: Uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve nueve y Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 140 de 172 ACTA DEL PLENO todos los demás. Interviene la señora Secretaria: Bueno vale vale. Interviene el señor Alcalde: Puede tener doce documentos ese informe. Interviene la señora Secretaria: No, vamos lo que quería que vieran era, lo ven es que yo no veo. Entonces cuando se fiscaliza cuando toca fiscalizar se nos pone el motivo es decir ven “el crédito que no es adecuado ya que en el presupuesto aprobado por el ejercicio 2024 no esta previsto una subvención nominativa”. Pero quiero que lo vean no es que no, le digamos al concejal nosotros dinos algo para salvarnos, esto es lo que esta firmado y es lo que es. Se levanta el reparo porque en el presupuesto que ustedes aprueban en febrero no esta contemplado nominativamente. Interviene el señor Alcalde: Y perdona señora Secretaria. Interviene la señora Secretaria: Y como es dinero tiene que venir al presupuesto. Interviene el señor Alcalde: Y no. Interviene la señora Secretaria: Al pleno. Interviene el señor Alcalde: Y no esta nominativa por lo que se ha explicado, perdone Doña Jéssica, por muchísimas veces. No esta nominativa porque es una alfombra nueva que se ha creado en el municipio y que nos pidió el favor si querían .. ilegible . ¿Qué le vamos a decir a la asociación?. No lo hagan. Cuando es una tradición que tenemos 11 y que hemos crecido y que es algo positivo. Pues no, este Ayuntamiento ha dicho venga palante vamos a sacar la partida de donde sea. Claro si nos quedamos estrictamente a lo que nos diría un informe decimos no hay partida, no hacemos más. Entonces nosotros lo que hemos hecho jugado con las herramientas legales porque ojo lo que estamos llevando hoy es legal, ni es ilegal, ni irregular, es legal con lo cual. Interviene el señor Alcalde: Don Fran estaba pidiendo la palabra. Interviene Don Fran: Si les voy a poner un ejemplo que nos viene como anillo al dedo porque incumbe a ambos partidos políticos en la oposición. Interviene la señora Secretaria: Porque esta aludido el Sr. Concejal Interviene Don Fran: Incumbe también a un ejemplo que paso antes con... Interviene el señor Alcalde: Por el concejal. Interviene la señora Secretaria: No. Interviene el señor Alcalde: Ah no Fran, tiene razón la Secretaria tiene razón no no perdona después no no. Interviene la señora Secretaria: Aludidos no esta. Interviene el señor Alcalde: No te puedo dar la palabra. Interviene la señora Secretaria: En este momento no se ha aludido a nadie. Interviene el señor Alcalde: Perdón no te puedo dar la palabra. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 141 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene la señora Secretaria: Si me corresponde a mí decir algo. Interviene el señor Alcalde: Perdón disculpa me equivoque yo porque estaba pensando la ley y como hablo Abel le puedo dar la palabra a uno. Interviene la señora Secretaria: El convenio Sociedad Balcón de quien es, Sociedad Balcón Canario de quien es. Interviene Doña Ana: Antonio es el presidente. Interviene la señora Secretaria: No hay aludidos. Interviene la señora Secretaria: No, me refiero del área. Interviene el señor Alcalde: La concejal del área y a la concejal del área le cedió la palabra a Abel. Interviene Doña Ana Trujillo: A Abel. Interviene el señor Alcalde: Vale. Interviene la señora Secretaria: Lo que cabe aquí ahora es votar. Interviene la señora Secretaria: Espera espera espera. Interviene el señor Alcalde: Ah no no perdón disculpen. Interviene la señora Secretaria: Me queda otro. Interviene el señor Alcalde: Queda uno. Interviene la señora Secretaria: Me queda uno. Interviene Doña Ana Trujillo: No hemos votado este. Interviene la señora Secretaria: No han votado el de la Sociedad Balcón Canario. Interviene el señor Alcalde: Perdón votos a favor del convenio de la Sociedad Balcón Canario. Interviene la señora Secretaria: Espera votaron el levantamiento de reparo. Interviene Don Juan: Si ya esta. Interviene Doña Ana: El convenio si, el levantamiento del reparo. Interviene la señora Secretaria: Primero el levantamiento del reparo. Interviene el señor Alcalde: Pero el levantamiento de reparo no votamos ya. Interviene Don Tanausú: Ya se voto. Interviene el señor Alcalde: Ya se voto. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 142 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene la señora Secretaria: Ah ya se voto. Interviene el señor Alcalde: Ya se voto. Interviene la señora Secretaria: Y entonces que votaron perdón. Interviene Don Juan: A favor de la subvención. Interviene Doña Ana: No se ha votado. Interviene la señora Secretaria: No se ha votado el reparo. Interviene Doña Ana Trujillo: Se voto la urgencia. Interviene el señor Alcalde: Se voto la urgencia vale, votación señores votación. Interviene la señora Secretaria: Del reparo. Interviene el señor Alcalde: Del reparo. Interviene Don Abel: De levantarlo. Interviene el señor Alcalde: De levantamiento del reparo. Interviene la señora Secretaria: Espera de levantar el reparo son 10: PP, Coalición Canaria. En contra. Interviene el señor Alcalde: Perdón exacto, perdón me equivoque yo. Votos a favor del reparo de levantamiento de reparo 10, votos en contra. Interviene la señora Secretaria: 2. Interviene el señor Alcalde: 2. Disculpen. Interviene la señora Secretaria: Por favor no me armen un lío. Interviene Doña Eva: Votos a favor. Interviene Don Juan: A favor del convenio. Interviene el señor Alcalde: Ahora votos a favor del convenio: unánime. Una vez debatido el asunto por los señores/as concejales/as presentes, , se aprueba el convenio transcrito en todos sus términos y contenidos, con los votos a favor de PP (7), Coalición Canaria (3) y los votos en contra del PSOE (2) PUNTO DE URGENCIA N.º 9.- “Expediente N.º 6965/2023. SOLICITUD PLUS SALARIAL DE PENOSIDAD.- De orden del señor Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura al informe propuesta emitido por la Secretaría que literalmente dice: Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 143 de 172 ACTA DEL PLENO “Vista la solicitud del trabajador don Moisés Molina Concepción, de fecha 07 de julio de 2023, con registro de entrada número 4319, en la cual solicita la incorporación a la nómina del Plus de Peligrosidad, por el trabajo con productos químicos. Vista el Acta de la Mesa de Negociación Colectiva de fecha 06 de noviembre de 2023, en la cual se acuerda por unanimidad de los asistentes, el reconocimiento del Plus de Penosidad. Vista el Acta de la Adenda al Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Breña Baja, de fecha 21 de diciembre de 2023, en el cual se reconoce el Plus Salarial de Penosidad/Peligrosidad/Toxicidad, a aquellos puesto de trabajo con tareas de señalización de las vías municipales, por la implicación del uso de materiales y sustancias químicas. A las personas trabajadoras que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por 100 sobre su salario base. Se propone la adopción del siguiente acuerdo al Pleno de la Corporación de acuerdo con el artículo 22.2 i) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: PRIMERO: Reconocer a D. Moisés Molina Concepción, trabajador de este Ayuntamiento, el plus de Penosidad/Peligrosidad/Toxicidad, por el uso de productos químicos siendo el importe mensual de CIENTO VEINTIOCHO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (128,71 €), mediante su inclusión en nómina a partir de junio de 2024, mientras permanezcan las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto con efectos retroactivos desde enero de 2023 hasta mayo de 2024, reconociendo y liquidando el importe de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (2.188,04) y ordenando el pago a la resolución del acuerdo por el órgano competente. TERCERO: Dar traslado de esta Resolución a los Servicios de Personal, a la Intervención y Tesorería Municipal, a los efectos oportunos. CUARTO: Notificar la Resolución a los interesados.” Una vez debatido el asunto y por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la corporación, se toma el siguiente acuerdo: PRIMERO: Levantar el reparo suspensivo planteado en el informe de intervención de fecha 27 de mayo de 2024 por importe de TRES MIL OCHENTA Y NUEVE EUROS CON 4 CÉNTIMOS (3.089,04) y continuar con la tramitación del expediente. SEGUNDO: Reconocer a D. Moisés Molina Concepción, trabajador de este Ayuntamiento, el plus de Penosidad/Peligrosidad/Toxicidad, por el uso de productos químicos siendo el importe mensual de CIENTO VEINTIOCHO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (128,71 €), mediante su inclusión en nómina a partir de junio de 2024, mientras permanezcan las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad. TERCERO. Autorizar y disponer el gasto con efectos retroactivos desde enero de 2023 hasta mayo Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 144 de 172 ACTA DEL PLENO de 2024, reconociendo y liquidando el importe de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (2.188,04) y ordenando el pago a la resolución del acuerdo por el órgano competente. CUARTO. Dar traslado de esta Resolución a los Servicios de Personal, a la Intervención y Tesorería Municipal, a los efectos oportuno QUINTO. Notificar la Resolución a los interesados Interviene la señora Secretaria: Bueno con la protección un poco de datos no vamos al nombrar al compañero ustedes sabían que trajimos al pleno en noviembre el reconocimiento de un plus a un compañero por peligrosidad. Vamos a ver no es que tengamos criterios diferentes secretaría de intervención pero primero lo llevamos a mesa de negociación, hubo una propuesta de que se votara a favor, después lo trajimos a pleno con la propuesta que se pagara y se hizo un cálculo pero bueno la intervención entiende que a día de hoy el cálculo no se hizo con nombres y apellidos. Es decir que si dijimos que con efecto retroactivo entonces como las retribuciones tienen que venir al pleno tenemos que decir que el compañero va a recibir una percepción de 1.544,52 durante el mes todo eso los doce meses del 2023 y de una sola vez lo recibirá porque dijimos con efecto retroactivo y 1.544,52 a lo largo de este año que se irá incorporando en la nómina. Ven eh que cuando interpretamos, interpretamos todos diferente, la secretaría entendió que ustedes ya habían lo habíamos llevado a mesa de negociación, que había llegado al pleno, que se había aprobado el reconocimiento del plus al interesado y que con los efectos retroactivos pues no se, no se si dijimos un 20 % o algo así pero cuando llegamos a hacer los cálculos económicos pues la compañera de intervención lo que me dice a mí es “si pero al ser presupuestario lo tiene que decidir el pleno”. Entonces yo quiero que el pleno apruebe que el importe es 1.544,52 que corresponde todo los 12 meses del 23 y 1.544,52 los meses ya se le incorporará en un solo pago abril mayo y después el resto se le irá poniendo en la nómina. Entonces hay que levantar el reparo porque no se dijo. Interviene el señor Alcalde: Primero. Interviene la señora Secretaria: Las cuantías económicas y segundo aprobar otra vez. Interviene el señor Alcalde: Primero votar la urgencia. En este procedimiento quiero aclarar la Secretaria este es uno a lo que yo le comentaba antes señora Ana nosotros los procedimientos se han hecho como estipulaban técnicamente los técnicos que estaban hasta la fecha, se llevo a pleno, ustedes lo vieron no es que lo viéramos nosotros. Interviene la señora Secretaria: Disparidad de discrepancias. Interviene el señor Alcalde: Se llevo a pleno, con el paso del tiempo ha cambiado la manera de mientras tanto este señor ha tenido paciencia y ha cambiado la disparidad de opiniones pues esa disparidad de opinión q que bueno que es razonable y lógica pues nos produce un cambio en el funcionamiento y eso en unas cosas puede ser más ágiles en otros un poquito más lento. Ustedes lo han visto esto es el resumen de todo lo que hemos dicho anterior y hemos tenido que traerlo aquí de manera que se levante un que se haga un levantamiento del reparo. Interviene el señor Alcalde: Vale le votos al levantamiento de reparo. Interviene la señora Secretaria: Por favor a ver. Interviene el señor Alcalde: Unánime. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 145 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene la señora Secretaria: Del plus es otra vez el plus. Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º de Alcalde Presidente, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente. B) ACTIVIDADES DE CONTROL 17.- DANDO CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DESDE EL NÚMERO 0537/2024 HASTA 0846/2024 Por orden del Sr. alcalde, la infrascrita secretaria da cuenta de las Resoluciones de la alcaldía desde la n.º 0537/2024, hasta las 0846/2024 de las cuales, los/las señores/as Concejales/las presentes se dan por enterados/as. Algo que decir Doña Ana. Interviene Doña Ana: No. Interviene el señor Alcalde: Doña Jéssica. Interviene el señor Alcalde: Dar cuenta de los decretos. Interviene Doña Jéssica: Se puede preguntar ¿no?. Interviene el señor Alcalde: Claro. Interviene la señora Secretaria: Claro. Interviene Doña Jéssica: Vi un decreto el número 56 no se si puedes abrir para que. Interviene el señor Alcalde: Sobre que tema es. Interviene Doña Jéssica: Si si esta el documento. Interviene la señora Secretaria: El proyecto esta encargado. Interviene Doña Jéssica: Si esta encargado ahí ves de lo que es. Interviene la señora Secretaria: Pincha, vete allá. Interviene Doña Eva: Se abre solo. Interviene el señor Alcalde: Se abre solo. Interviene Doña Jéssica: Ahí arriba. Interviene el señor Alcalde: No, se abre solo. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 146 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene la señora Secretaria: No. Interviene el señor Alcalde: Bueno antes se abría solo. Interviene la señora Secretaria: No, tienes que ir arriba. Interviene Doña Jéssica: No tienes que ir arriba. El último de arriba. Interviene la señora Secretaria: Arriba resoluciones porque es un zip. Interviene el señor Alcalde: Ah vale no se abre solo porque es un zip, vale, perdón. Interviene la señora Secretaria: Dale venga. Interviene el señor Alcalde: El. Interviene Doña Eva: 54, 56 ¿no?. Interviene Doña Jéssica: 56. Interviene la señora Secretaria: Esto es dar cuenta. Interviene Doña Jéssica: 2941 proyecto de ejecución calle San José TM Breña Baja.Hay un contrato de redacción de un proyecto técnico de ejecución de una nueva calle en San José, yo es que no tenía conocimiento. Interviene el señor Alcalde: Si, tenemos que mirar los fondos porque el título pues es la redacción del proyecto técnico de ejecución nueva calle en San José. Ah vale ya se cual es. Nosotros tenemos otro proyecto, no es el proyecto de aquí debajo, nosotros desde hace un tiempo lo hemos dicho varios varias veces queremos hacer un proyecto de edificación perdón tenemos una zona verde entre el instituto y San José. Interviene Doña Jéssica: Si. Interviene el señor Alcalde: Vale disculpen y entre el barranco. Entre el instituto, el barranco y aquí arriba San José y la carretera general. Hay un proyecto técnico de un viario y hay un proyecto técnico de lo que el parque ¿vale?. Esta contratado en la legislatura pasada, perdón el año pasado entonces, que tienen que entregar ahora, entonces ambos dos bueno uno es para pa el viario y el otro es para pa lo que se va a realizar y este es el del viario. Interviene Doña Jéssica: Es que como hablaba de la cuesta también. Interviene el señor Alcalde: No. Interviene Doña Jéssica: Por ahí pone nombre calle la cuesta no se qué. Interviene el señor Alcalde: No, si es este. Interviene Doña Jéssica: Entonces me. Interviene el señor Alcalde: No, es ese. Interviene Doña Jéssica: Creo dudas. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 147 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene el señor Alcalde: Es ese que le estoy diciendo. Interviene Doña Jéssica: Vale. Interviene el señor Alcalde: Porque además eh digo por la. Interviene la señora Secretaria: Agroviaria. Interviene el señor Alcalde: Agroviaria. Interviene Doña Jéssica: Pone plan especial cuesta de San José por eso también mi duda. Interviene la señora Secretaria: Si dentro del plan especial. Interviene el señor Alcalde: Puede ser porque esta dentro del plan de actuación de la cuesta de San José . Interviene Doña Jéssica: Vale. Interviene el señor Alcalde: Pero es ese que le estoy contando además ahora mismo me acabo de dar cuenta por otro tema ese que le estoy diciendo. Interviene Doña Jéssica: Vale. Del viario si habíamos hablado pero nombrar la cuesta de San José fue lo que me causo. Interviene el señor Alcalde: Era la duda, vale. Interviene Doña Jéssica: Duda. Interviene el señor Alcalde: Algún punto más. Interviene Doña Jéssica: Luego en ruegos y preguntas. Interviene el señor Alcalde: No pero después. Interviene Doña Jéssica: Después. Interviene la señora Secretaria: Decretos. Interviene el señor Alcalde: No no, ruegos y preguntas después. Interviene Doña Jéssica: Es que es que es un decreto que también puede ser ruegos y preguntas o sea. Interviene el señor Alcalde: Si es un decreto y quieres verlo. Interviene la señora Secretaria: Es que esto es dar cuenta. Interviene el señor Alcalde: Para explicártelo. Interviene Doña Jéssica: Vale perfecto pues venga. Interviene el señor Alcalde: Si pero si es un decreto. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 148 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene Doña Jéssica: 136. Interviene la señora Secretaria: ¿Cual?. Interviene Don Juan: 1 3 6. Interviene Doña Jéssica: 1 3 6. Interviene el señor Alcalde: Perdón 1 3 6 dijiste ¿no?, aquí. Interviene Doña Jéssica: Si, bien contrato de redacción del proyecto de reforma y ampliación sociosanitario de San Antonio. Interviene el señor Alcalde: Si. Interviene Doña Jéssica: Vale mi pregunta es. Interviene el señor Alcalde: Daniel Daniel. Interviene Don Daniel: Perdón. Interviene Doña Jéssica: Con respecto a la obra ya iniciada se tuvo que hacer otro proyecto o sea otro contrato otra redacción. Vale y sobre esa redacción luego hay que hacer la licitación o eso ya esta en camino. Interviene el señor Alcalde: Esta en camino. Interviene Doña Jéssica: Esta en camino. Interviene Don Daniel: Esta, si no pasa nada, esta en plazo desde que se contrato a que se entrega el proyecto la próxima semana, hable con el técnico hoy, el proyecto esta casi terminado la próxima semana si no pasa nada se entrega el proyecto que es el reformado del Centro de Salud vamos. Interviene Doña Jéssica: De lo que hay partiendo de ahí. Interviene Don Daniel: De lo que hay, de porque la empresa anterior abandono dicha obra y vamos se hizo un proyecto nuevo que fue consensuado tanto con los trabajadores como con Fran Ferraz. Interviene el señor Alcalde: Director del Área de Salud. Interviene Don Daniel: Y ellos ya lo vieron. Interviene el señor Alcalde: No perdón, Director del Hospital. Interviene Don Daniel: Se encargo el proyecto de urgencia y la idea es pues una vez entregado el proyecto sacarlo a licitación vamos. Interviene Doña Jéssica: Pero todavía no, la licitación no esta. Interviene Don Daniel: No hemos terminado. Interviene Doña Jéssica: Vale. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 149 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene el señor Alcalde: No, es. Interviene Don Daniel: Fue la contratación del modificado. Interviene Doña Jéssica: Solo de esa redacción. Interviene Don Daniel: Si pero que vamos que esta. Interviene Doña Jéssica: Todavía el tema de la licitación y empezar con la obra no esta en curso. Interviene el señor Alcalde: A ver le aclaro. Interviene Doña Jéssica: Si. Interviene el señor Alcalde: Nosotros cuando hicimos el cierre del Centro de Salud con la empresa anterior por el problema que tuvimos ¿vale?, nosotros para el presupuesto si como teníamos este fue el equipo redactor que hizo el primer proyecto ¿vale?, nosotros le encargamos un modificado del proyecto que es este. Es verdad que en primera instancia, este es el contrato de ese modificado, como teníamos prisa de sacarlo lo antes posible y nosotros tener la cantidad nominativa de presupuesto lo que le pedimos al anterior con el contrato anterior lo que le pedimos es pónmelo un poco al día para saber los costes y quitando lo que se había hecho que nosotros te contratamos la parte proporcional que eso tiene un coste pero danos. Entonces ellos nos dieron el resultado o sea el resultado en presupuesto ya nos lo dieron que es lo que esta en presupuesto y todos sabíamos ¿vale?. Esto es la contratación de ese proyecto que no se había materializado hasta la fecha porque no teníamos los fondos oportunos dentro de la partida. Entonces se le ha contratado el proyecto esta prácticamente hecho podemos empezar con la licitación si todo sale bien el lunes ¿vale?, porque estaba hecho lo que faltaba terminar unos detalles que hace un mes, menos de un mes creo que era lo de los aires y diferentes cosas se le pidió que modificar ¿vale?. Y entretanto ha sido el procedimiento entre contratación porque teníamos la de turismo primero y ha llegado en esta fecha. Interviene Doña Jéssica: Vale, es que. Interviene el señor Alcalde: Vale pero es para darnos lo más prisa posible. Interviene Doña Jéssica: Vale, la Dirección de del Área pues por lo visto se quiere poner en contacto con usted porque se hablo de unas fechas. Interviene el señor Alcalde: Ay perdón. Interviene Doña Jéssica: Sobre el 20 del mes que pasó. Interviene el señor Alcalde: Si y estamos a 6. Interviene Doña Jéssica: A 6, vale era por saber en que punto estaban . Interviene el señor Alcalde: Vale pues el punto que estamos ya se lo hemos explicado la Dirección del Área de Salud ¿se puede poner en contacto conmigo?. No, se puede poner en contacto con el Concejal de Obra, conmigo o con cualquier otro concejal. Interviene Doña Jéssica: Ya pero. Interviene el señor Alcalde: Y, si pero antes de ponerse en contacto con usted la Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 150 de 172 ACTA DEL PLENO Dirección del Área de Salud se puede poner en contacto con el Concejal de Obra, yo no soy órgano indispensable en este Ayuntamiento para decir si o no. Yo tengo muchos WhatsApp pendientes seguro sin contestar, no tengo requerimiento por escrito, tengo muchas llamadas y no es porque no pueda sino porque el trabajo diario te lleva eso. Con lo cual la Dirección del Área de Salud o cualquier organismo sabe que aquí tiene a un Concejal de Obra que incluso el Concejal de Obra va a estar en ese momento más al día que yo probablemente en aspectos de obras porque a mí debatimos él y yo en determinados momentos pero o todos los compañeros que hacemos reuniones semanales de obras pero en este caso es eso. Con lo cual la Dirección del Área de Salud lo que yo le planteo es que se ponga en contacto, si no es conmigo, con el Concejal de Obra y se le aclarara el problema porque si se había dicho unos plazos en una reunión que tuvimos abajo. Pero ya a su vez también se le dijo en una previa conversación que nosotros teníamos que sacar las 4 licitaciones grandes que conseguimos la financiación para turismo que como el plazo es el que es y todavía no le han renovado el aumento del plazo el ministerio del Gobierno de Canarias teníamos que si o si ser prioridad absoluta porque probablemente incluso no lleguemos a ejecutarla en plazo y es en noviembre lo aviso ya hoy para que nadie diga nada. Entonces la prioridad y se lo trasladamos era ese contratación era la prioridad y esta es la siguiente pero es por los plazos porque podemos perder unas financiaciones importantes para unos proyectos y esta es días cuestión de días porque si dijimos el 20 estamos a 6 han pasado ¿cuantos días?. Interviene Don Tanausú: 17. Interviene el señor Alcalde: 16 días de ese procedimiento. Seguimos el proceso y se va a hacer lo antes posible porque también para nosotros es una prioridad y se y hay que reconocer que para la Dirección del Área de Salud también esta siendo una prioridad como no lo era antes con lo cual lo quiero aclarar. Interviene Doña Jéssica: Bien. Interviene el señor Alcalde: Vale perfecto pues eh. Interviene Don Abel: Dar cuenta. Interviene el señor Alcalde: Don Juan algo que decir. Interviene Don Juan: ilegible Interviene el señor Alcalde: Vale, no no, vale dar cuenta simplemente. C) RUEGOS Y PREGUNTAS Interviene la señora Secretaria: Ruegos y preguntas. Interviene el señor Alcalde: Ruegos y manifestaciones de alcaldía que no están no están no están en base. Interviene el señor Alcalde: Lo hemos dicho que por error pero yo si quería decir una. Señores quiero dejar claro yo no estaba presente el otro día porque yo ustedes bien saben que en las en las comisiones procuro que estén los compañeros que llevan su comisión con los compañeros de cada grupo político. Intento suelo estar en las de obras, suelo estar en las de hacienda que son las más que uno puede pero las que son más temáticas de cada de deportes, de juventud y de diferentes cosas están suelen estar los concejales ¿vale?. Parece ser que los compañeros me exponen que bueno que el otro día pues hubo una discrepancia de palabra y tal. Nosotros cuando entramos en los primeros plenos que hemos hecho nosotros nos presentamos a unas elecciones todos ¿vale?, en los cuales en las Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 151 de 172 ACTA DEL PLENO elecciones decide el pueblo quien forma el Grupo de Gobierno y quien forma la oposición pero todos somos concejales de este Ayuntamiento y todos tenemos en nuestros trabajos que estemos fuera, aquí en el Grupo de Gobierno también hay personas que trabajan fuera, tienen unas horas de asistencia obligatorias que cualquier empresa y encima si es una administración pública se lo tiene que permitir sin cualquier dilación posible. Nadie puede prohibir a ninguno de los que estamos aquí que no puedan asistir ni a comisiones ni a plenos nadie legalmente en este país. Y esto lo digo porque aún ya he hablado esto muchas veces los primeros plenos es donde se deciden las áreas que van a llevar los concejales, es donde se deciden las dedicaciones que tienen los concejales, es donde se deciden los salarios que tienen, es donde se decide también las prestaciones a percibir por comisiones y plenos por parte de la oposición y es donde se decide cuando se va a negociar cuando se van a hacer o intentar hacer las comisiones y los plenos. Este Grupo de Gobierno hasta la actualidad siempre en esa reunión se habla previamente “yo no puedo tal día, yo no puedo tal día, yo no puedo tal día” y más o menos a día de hoy se flexibiliza y se le da más voz a los intereses de la oposición que a los intereses del Grupo de Gobierno y incluso no digo más se le da más voz a los intereses del grupo de la oposición que a los intereses del personal que trabaja en este Ayuntamiento. Y esto si lo vuelvo a resumir vuelvo a decir se le da más intereses a los grupos políticos de la oposición que al personal de este Ayuntamiento. Lo he dicho dos veces porque quiero a ver si se entiende y que quede claro porque todos tenemos familia y diferentes cosas pero es que todos cuando decidimos presentarnos en unas elecciones podemos saber que nos vamos a la oposición o nos vamos al Grupo de Gobierno y ojala todos y yo creo que en final de cada uno de nosotros tenemos la premisa de batallar y trabajar por el pueblo donde estemos colocados, vale. Pues vuelvo a decir este Grupo de Gobierno siempre intenta hablar con todos para decir mira pues los lunes no presumiblemente no, los viernes no, los tal y hemos decidido que normalmente sean los plenos los jueves o al mediodía o por la noche o por la tarde. Pero señores en ese mismo pleno, que pena que no este grabado, se ha dicho que señores si es por motivo de trabajo y de gestión laboral o de gestión de sacar temas o de otro tipo de cosas en algunos días y en algunas ocasiones tenemos que poner los plenos o las comisiones cuando toque. Eso solo a día de hoy ha pasado en 6 plenos en lo que, no en 6 no creo que llegue a 6, ha pasado en pocos plenos porque a mí no me pueden decir otra cosa que es lo que se dijo el otro día. “No, es que he dicho que los plenos se hagan a partir de tal hora, las comisiones”. Señores hay compañeros que si no puedo venir a una que lo supla un compañero. Lo que no es de recibo es que nosotros tengamos que paralizar un Ayuntamiento trámites administrativos o esperar que esperamos lo que sea, hoy por ti, mañana por mí, eso es así y se ha hecho pero después se crea un mal rollo cuando verdaderamente este Grupo de Gobierno lo esta haciendo mayoritariamente no por la voluntad del Grupo de Gobierno, ni de los técnicos municipales, lo quiero aclarar, ni de los técnicos municipales sino lo hace en voluntad de los grupos políticos. Porque señores para nosotros es mejor los plenos en otra franja horaria pero no solo para nosotros sino para personal municipal como tiene el Ayuntamiento de El Paso y voy a decir diferentes colores políticos, el Ayuntamiento de El Paso los tiene por la mañana y nadie dice nada. El Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma los tenía los tenía por la mañana y los sigue manteniendo por la mañana, nadie dice nada. Pero es que a nosotros que intentamos ponerles a ustedes la mayor comodidad dentro de que algún día puede perjudicar vemos que ustedes no se hablan entre compañeros para decirse “mira no vengas tú y ven tú porque yo no puedo”. No, todo es culpa sobre el Grupo de Gobierno. Pues señores vuelvo a decir vamos a dejar esa guerra, vamos a intentar reconocer lo bueno o lo malo que no todo es positivo ni en el Grupo de Gobierno pero tampoco todo es positivo en los grupos de la oposición y vamos a tirar palante por el bien porque las maneras discrepante que me consta por compañeros técnicos y políticos que hubo después hace un tiempo esta llevando a unos límites en este pueblo que poco ayuda a la gente, en ayudar. Y esto yo creo que lo hemos pedido todos, todos hemos pedido bajar el tono y trabajar por el bien del pueblo y creo que cada día en Breña Baja cosa que no pasaba, no pasaba, no pasaba y formábamos los tres grupos políticos llevamos años y cosas que no pasaban estamos cada vez peor. Y les digo una cosa hace un año con compañeros que estaban sentados en este mesa en oposición los plenos se hacían de otra manera y no se seguía ningún reglamento y aquí hablaban todos cuando quisieran, todos cuando quisieran y como quisieran. Después de la petición de los grupos de la oposición o de algún grupo es cuando se ha seguido el reglamento y aun así a veces cuando se sigue el reglamento lo ha saltado alguna vez por error que hoy han visto que he parado a algún compañero por error lo hemos hecho nosotros y quizás le digo una Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 152 de 172 ACTA DEL PLENO cosa por inexperiencia de no seguir en algunos momentos el procedimiento pero otras veces lo hemos saltado por la oposición y otras veces la oposición me ha pedido saltárselo. Pero lo digo porque tengo un escrito también de un grupo político en el que se me dice la actitud desde el Alcalde sobre los plenos y les digo una cosa refiriéndose a un hecho determinado, el hecho determinado es el presupuesto pasado y les recuerdo esta grabado lo puede ver todo el mundo que en el presupuesto pasado la señora Jéssica hizo su explicación y me acuerdo que mientras estaba dando su explicación yo le decía al señor Tanausú: señor Tanausú le queda 2 minutos y tal. Termina el conteo de los minutos y la señora Jéssica como le había dado el recuento a todos los demás la señora Jéssica me pide más minutos y yo como a los demás no se los había dado me dirijo al señor Juan Manuel y le digo “señor Juan Manuel esta de acuerdo”. “Si”. Me dirijo a la señora portavoz del grupo socialista “usted esta de acuerdo”. “No, no estoy de acuerdo que le de más minutos a la señora de Coalición Canaria”. Y de repente por decir eso se levanta un concejal de Coalición Canaria y se va. Pues eso no lo entiendo, no lo entiendo porque verdaderamente yo quería dar minutos fuera del reglamento. Entonces es lo que pienso que debemos empezar a visualizar que es verdad que nosotros seguro que nos equivocamos en cosas pero vamos a hacernos autocrítica todos porque no siempre la autocrítica nos la tienen que pedir a nosotros. Y con esto quiero decir por favor vamos a pensar que nos quedan 3 años de legislatura tirar palante por el bien de nuestro municipio es lo que único les pido y cada día veo que nunca hemos estado como estamos ahora y sobretodo fuera y aquí y tenemos que velar por la gente. Nosotros tenemos errores, si, el que gestiona los tiene y también el que esta en su casa sentado también a veces se equivoca pues vamos a todos trabajar en común por sacar nuestro pueblo. Y seguimos con los puntos ruegos y preguntas. Interviene la señora Secretaria: Ruegos y preguntas. Interviene el señor Alcalde: Doña Ana. Interviene Doña Ana: Pues me alegro que haya haya empezado por aquí porque nosotros, Coalición Canaria y nosotros acordamos antes de entrar a este pleno no hablar de este punto hoy hasta que ustedes lo sacaran. Interviene el señor Alcalde: No lo sabíamos. Interviene Doña Ana: Pero yo tenía mis notas preparadas que sepan que lo que paso el otro día en la comisión pues depende del, depende de el punto del punto en el que traiga. Nosotros no lo provocamos, nosotros no hemos pedido ningún cambio en la hora de los plenos ni nada, solo que no sea en horario laboral . Se han hecho durante más de 25 años por la tarde porque me moleste en preguntar a compañeros de las legislaturas anteriores cuando se hacían durante más de 25 años por la tarde y ahora resultan que se tiene que hacer a la una y media las comisiones a la una y media del mediodía argumentado que a esa hora se podía hacer. Interviene el señor Alcalde: Esto es un ruego o una pregunta. Interviene Doña Ana: Para que estuviera el personal administrativo cuando fue un martes y los martes este Ayuntamiento abre hasta las 6 de la tarde. Interviene el señor Alcalde: Perdón Doña Ana. Interviene Doña Ana: Esto es un ruego. Interviene el señor Alcalde: Perdón perdona. Interviene Doña Ana: Lo voy a argumentar. Interviene el señor Alcalde: Perdón perdón. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 153 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene Doña Ana: Ahora el ruego. Interviene el señor Alcalde: Perdón es un ruego o una pregunta. Interviene Doña Ana: Le voy a argumentar. Interviene la señora Secretaria: Ruego. Interviene Doña Ana: Le voy argumentar. Interviene el señor Alcalde: Eso, eso. Interviene Doña Ana: Le voy argumentar que si que por favor ahora mismo acabamos de ver en los últimos minutos que no son capaces de organizar administrativamente una subvención, no son capaces de organizar tampoco un calendario que nosotros sepamos por adelantado de los plenos y de las comisiones, yo entiendo que en ocasiones hay cosas sobrevenidas y se tiene que convocar cuando se tiene que convocar. Pero lo que no puedo entender es que si se dice que sea los últimos jueves de los meses impares para los plenos ordinarios estemos ahora en fecha que no toca cuando el jueves pasado era festivo y se sabe que es festivo con años de antelación y los otros dos plenos ordinarios de este año también cayeron en festivo y en ninguna manera se nos dijo pues en noviembre o cuando fuera vamos a tener estos plenos coincidiendo con este horario lo vamos a tener que cambiar y lo hubiéramos sabido y lo vemos. Entonces les ruego por favor que sean capaces de hacer un calendario en el que podamos trabajar porque es verdad que podemos venir y no tenemos ninguna restricción supuestamente legal para venir pero en la realidad en la vida no es así no es tan fácil como ustedes la pintan. Ustedes convocan 2 días antes, nosotros al parecer ustedes convocan y nosotros tenemos que saltar. Pues no no, tenemos otros compromisos y si ustedes quieren y pretenden que nosotros participemos, fiscalicemos, propongamos y hagamos una oposición constructiva lo menos es que sepamos cuando vamos a poder hacer esa oposición constructiva, no improvisando. Entonces lo que le pedimos es que no improvise y no improvise en esto si no son capaces de hacer un calendario eh planificado por adelantado al que nos podamos atener con las eh excepciones que puedan haber en en determinados casos entonces yo ya no me creo que ustedes sean capaces de gestionar absolutamente nada, no me lo creo. Si esto es lo más fácil el resto no lo van a hacer así que. Interviene el señor Alcalde: Y esto es un ruego. Interviene Doña Ana: Por favor organicen el calendario ese es mi ruego, ruego número 1 y que sepan que si van a poner los plenos por la mañana bueno los ponemos a las 7 de la mañana los lunes y luego nos vamos todos a trabajar creo que ese es el horario que tiene Breña Alta. Interviene el señor Alcalde: Eso lo plantea usted. Interviene Doña Ana: Bien compatibilidad, el ruego número 2 usted esta realizando una actividad laboral yo pedí un informe a la señora Secretaria en el que se me dijo que su ocupación era marginal y por lo tanto esta previsto por la ley, era compatible y lo puede hacer pero es que el reglamento en el punto 8 del reglamento de este Ayuntamiento pone que lo tiene que traer a pleno. Entonces mi ruego, ya se lo puse por escrito, ahora se lo digo en el pleno por tercera tiene que traer a pleno su compatibilidad de la misma manera que otros empleados, otros empleados de este Ayuntamiento cuando quieren desarrollar otro trabajo fuera de este Ayuntamiento han pedido la compatibilidad con así que con más razón usted la tiene que hacer y si quiere. Le leo el artículo entero. Interviene Doña Ana: Y si no lo tiene que hacer y no lo y cree que no tiene que traer la compatibilidad entonces lo expone por escrito por favor porque así pediremos nosotros un informe jurídico externo. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 154 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene el señor Alcalde: Bien. Interviene Doña Ana: Bien el tercer, el tercer ruego limpiar por favor alrededor de los contenedores esto es una de los contenedores de basura esto es una queja continua tengo fotos de ratones el otro día pues fuimos a la sede nuestra y aparcamos en el Spar y bueno la culpa no es del Ayuntamiento porque es el aparcamiento del Spar pero es verdad que la reja del Spar esta en contra de la acera y ahí hay una de cantidad de basura terrible. Entonces una de dos: o le pedimos al Spar que limpie aquello y que ruede la verja o lo que sea porque aquello realmente esta en todos los alrededores del aparcamiento del Spar con su reja lo pueden ir a ver y aquello pues da un poco de, un poco de grima ya que entonces todos los alrededores de los contenedores por favor y ese en particular que me imagino que tendrá un poco de gestión pero que realmente que, hay que hacerlo. La parada de guaguas de Los Cancajos la que esta al lado de la farmacia necesita iluminación adicional me dicen los vecinos que esto se ha pedido en repetidas ocasiones. Interviene el señor Alcalde: Nunca, nunca. Interviene Doña Ana: Y no, no lo sé. De todas maneras yo quería preguntarle al concejal de obras que al igual que han habido y que se esta realizando cambios de luminarias en muchos sitios si en esa zona se esta previsto o no porque lo desconozco pero hay que poner una luz adicional. Y por favor que no sea foco blanco porque incumple la ley del cielo y no se si ustedes sabrán que tenemos varios focos blancos en este municipio que se han puesto en los últimos años y que ahora mismo el Instituto de Astrofísica de Canarias esta licitando un servicio para revisar las luces que no cumplen con la legalidad vigente. Entonces los focos blancos los van a revisar y los van a revisar de manera inminente. Bien pregunta cual es el estado de la estabilización laboral porque según veo no hay, esta parado, no ha habido ninguna publicación en el boletín no han habido, no han salido nuevos puestos. Interviene el señor Alcalde: Si. Interviene Doña Ana: Con lo cual, si han salido, no yo lo revise hace 2 días y no estaba yo revise hace 2 días y no hay publicado en la web ninguna ningún boletín adicional en la parte de estabilización laboral. Interviene la señora Secretaria: Pero quieres que conteste yo. Interviene Doña Ana: No no, yo voy a seguir con el resto de las preguntas.Entonces por eso pregunto por el estado porque como no esta actualizado. Interviene el señor Alcalde: De la estabilización. Interviene Doña Ana: No me puedo enterar por la por la página web. Luego y lo mismo para la relación de puestos de trabajo que también teníamos creo que el compromiso era tenerlo terminado para finales de este año. En diciembre de 2023, esta es otra pregunta, hicimos una pregunta por escrito sobre la certificación del esquema nacional de seguridad y la respuesta fue que el plan y la certificación debían de estar listos para mayo de 2024 por imperativo legal. Entonces la pregunta es esto ya se ha certificado el esquema de seguridad y esto es una preocupación pues bueno pues que hackers entraron en el sistema de Los Llanos hace unos meses y salio publicado y la semana pasada en Endesa y en BBVA y bueno pues todos los datos se y aquí en este Ayuntamiento tiene los datos personales de todos de todas las personas donde vivimos, números de cuentas y demás, entonces mi pregunta es cual es el estado de esta certificación. La cuarta pregunta el CentroCancajos pues hay grietas en el edificio, lo están arreglando es el cuento interminable yo se que es un, que es un edificio privado pero como tiene grietas y tiene problemas que son visibles desde fuera y además han habido problemas caídas de piedras. El otro día estuvieron los bomberos y la guardia civil y creo que hay una denuncia de por medio. Pues si desde el el Ayuntamiento, lo hice por escrito pero no se me ha Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 155 de 172 ACTA DEL PLENO contestado, si se le ha hecho una una inspección pues bueno pues por cuestiones de seguridad. Interviene Doña Ana: Cuando se celebro la última mesa. Interviene el señor Alcalde: Eso le doy la palabra y punto. Interviene Doña Ana: Intersectorial de salud esto me gustaría pues que me lo contestara el señor Concejal. Interviene Doña Ana: Y luego en enero presentamos una moción sobre la modificación de la página web en relación a la petición de lo de los certificados para viajes y pues nos gustaría saber si esto se ha hecho o no se ha hecho ahora que llega el verano y nos vamos a encontrar con este problema muchas más veces. Y bueno pues esto son todas las los ruegos y las preguntas para este pleno. Interviene el señor Alcalde: Vale para contestarle sobre este tema. Sobre sobretodo en el ruego primero que no se muy bien, decirle una cosa este Grupo de Gobierno si ordena Doña Ana quizás usted lo que tiene que darse cuenta es que cuando decidimos en ese pleno principal decidimos que todos jueves de mes impar tenemos los plenos vale en el jueves cuando decidimos eso sinceramente no sabemos incluso días de fiestas del año siguiente no lo sabemos y incluso ¿sabes por qué?. Porque es que lo decidimos aquí en este pleno y no somos capaces de mirarlo ninguno de los que estamos sentados en esta mesa. Así que si nosotros en ese pleno llevamos escrito que son los jueves porque se decide al igual que nos lo requieren a nosotros que ha tocado dos días de fiestas oh muy grande el problema y el día de fiesta que toco que fue la semana pasada se cambio para esta semana. No hay que pensar muy allá para decir que si toca día de fiesta va a ser el anterior o el superior. Con una simple llamada de usted al portavoz como el portavoz lo ha hecho con usted porque no dice las partes positivas el otro día por un requerimiento de un compañero precisamente de Coalición Canaria que, positivo, sobre un tema de las prestaciones que reciben ustedes por comisiones y plenos cuando lo detectamos este concejal, porque nosotros no las cobramos, entonces este concejal cogió y como portavoz llamo a los dos portavoces y les expreso lo que gracias a otra persona ustedes se van a beneficiar. ¿Por qué no dice eso Doña Ana?. Pues usted es portavoz igual que el señor Don Juan Manuel, igual que la señora Jéssica pa que haga las cosas de manera recíproca así que en eso le pido respeto porque al igual que usted quiere que vaya palla venga paca porque normalmente lo que recibimos de allá paca es o descrédito o no sabemos hacer las cosas o no sabemos los funcionamientos o somos mala gente, es lo que recibimos. Pues nosotros aun así recibiendo todo esto hay un portavoz que cuando tiene un problema le llama a usted y dígame que es mentira si puede claro diga que es mentira. Interviene Doña Ana: Se esta saliendo del tema. Interviene el señor Alcalde: Perdón, dígame que es mentira. Yo puedo exponerle lo que le estoy diciendo porque tengo varios puntos que contestarle entonces si no le gusta lo que quiere oír evidentemente es lo que le suele pasar a usted muchas veces. Con lo cual los plenos para que la gente lo sepa quien nos esta viendo si están puntualizados desde el año pasado en el pleno que se hace después de la investidura en el Ayuntamiento están y hay un cronograma del día que son los plenos y si toca día de fiesta no lo ha modificado usted en este pleno ni nosotros lo que estamos aquí con lo cual no venga ahora a echarnos culpa cuando usted también las tiene, se lo quería dejar bien claro. Y la oposición constructiva Doña Ana no solo la oposición que se entera de algo y como se entera critica. No, la oposición constructiva o yo la haría así, además me ha tocado hacer oposición en otros lados, es la que coja argumentos de la gente estudia el caso ve si es verdad o no y lo expone. ¿Y sabes lo que suelo hacer yo?. Siempre lo suelo exponer y que me lo diga el Cabildo hasta ahora de su grupo político, del mío o del que esta hoy si antes de sacar una suposición no voy al Cabildo me siento con Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 156 de 172 ACTA DEL PLENO un técnico y le digo “oye que pasa con esto”. Evidentemente cuando a la tercera no me contestan lo saco en prensa si lo tengo que sacar que pocas cosas hemos sacado hasta ahora. Así que esa es la oposición que yo creo o creo que es para el bien y pa progresar en un pueblo, en un Ayuntamiento, en una comunidad autónoma o en un país ¿vale?. Entonces oposición constructiva también es venir aquí, sentarse con los técnicos y que los técnicos le expliquen como son las cosas también y preguntar a sus técnicos. No como ahora que un informe de secretaría en la que encima usted se mete con mi parte personal laboral que tenga en otros lados ¿vale? y usted ya tiene un informe de secretaría, lo tiene ya un informe de secretaría en el que le dice bien claro las cosas lo que pasa que se ve que no le interesa ese informe pues Doña Ana presente, contrate a quien sea y haga un informe jurídico adverso. Aquí hay un informe que ese informe se lo saco secretaría y se lo expuso. Yo no estoy haciendo nada acorde a lo que no sea legal o acorde a lo que sea irregular o ilegal ¿vale? Doña Ana y usted si tiene el informe. Con lo cual no intente mezclar cosas porque es feo, es feo, es feo porque yo no me voy a meter en trabajos de nadie aquí ni en temas personales como usted se ha metido también a veces algunos algunos, usted lo ha hecho usted, lo ha hecho, no ponga la cara de sorpresa cuando a mi familia la llamo familia Corleone punto, usted lo ha hecho, lo ha hecho públicamente lo hizo, públicamente lo hizo, lo hizo públicamente. Con lo cual vamosa ese discurso que es lo que dije antes manifestaciones de alcaldía a bajarlo y a trabajar por el bien del municipio. Vale ahora el compañero el compañero Daniel bueno Dani lo de los contenedores yo lo apunte bueno. Interviene Don Daniel: Tengo varios puntos que dijo Ana que me quería preguntar pero yo antes de contestarte quiero hacerte referencia a una frase que dijiste hace un momento y se puede aplicar a todo esto cuando la dijiste antes para decir que no sabemos gestionar “la realidad y la vida no son tan fáciles” eso lo dijiste tú hace un ratito pero bueno empiezo la basura en San Antonio ya se limpio. Se limpio la rejilla, se reparo, se limpio todo alrededor. Interviene Doña Ana: Cuando se limpio porque eso estaba el martes. Interviene Don Daniel: Te lo digo ahora mismo ... Interviene el señor Alcalde: O lo digo yo. Interviene Don Daniel: El martes. Yo creo que una vez recogieron toda la basura, tú sabes el problema que hubo con el Consorcio. Que también te lo puedo decir están recogiendo la basura de toda la isla con 7 camiones y de los pequeños o sea hoy mismo se recogió basura en El Cantillo que llevaba desde la semana pasada, no porque no hemos parado de llamar al Consorcio todos los días por quejas de los vecinos y eso se arreglo el y fue el martes si. Interviene Doña Eva: El martes. Interviene el señor Alcalde: El martes. Interviene Don Daniel: El martes se recogió, se limpio la alcantarilla y se limpió todos los contenedores. Al igual que se limpian todos cada vez que llama algún vecino cuando dice que los contenedores huelen mal, cuando tampoco es responsabilidad nuestra lo debería hacer el Consorcio y no lo hace. Nosotros compramos productos para limpiarlos y tenemos operarios y lo hacemos porque entendemos que a todos molesta a mí el primero que vivo allí en San Antonio y me molesto la basura y me molestaban los malos olores y me molestaba todo y se arreglo igual que se limpian todos los alrededores de los restaurantes y demás cada vez que nos llaman. Interviene Doña Ana: La rejilla esta entonces. Interviene Don Daniel: Si si, se limpio puedes ir a comprobarlo. La parada de Los Cancajos evidentemente lo veré a ver si se puede mejorar la luz pero también es responsabilidad del Cabildo. Y se que hay un proyecto donde ellos van a mejorar la iluminación de todas las paradas de la Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 157 de 172 ACTA DEL PLENO isla. Interviene Doña Ana: Por eso pregunto. Interviene Don Daniel: Eso esta caminando si si pero oiga lo celebro y lo apoyo pero aun así lo iremos a mirar. Las luces blancas claro que conocemos la ley del cielo vamos pero también se donde están las luces blancas y a día de hoy si las van a inspeccionar pues que vengan pues algunas están hasta en un paso de peatones. Si me preguntas a mí pues prefiero que no atropellen a nadie porque fue una instancia que nos vino aquí mismo y también lo estudiamos y la pusimos sitios donde falta luz y demás. Pues buscaremos una solución. Claro que no queremos luces blancas pero tampoco queremos que atropellen a nadie ¿verdad?, pero bueno lo vemos. Y el CentroCancajos es un edificio privado al cual sabemos también tenemos conocimiento de lo de esta denuncia se les llamo, se les insto a que son responsables de aquel daño o peligro que puedan causar a los transeúntes pero evidentemente ellos han tenido tambien sus problemas internos con dicha obra y nosotros lo que queremos es que la solucionen pero no esta en nuestras manos arreglarles el edificio. Interviene el señor Alcalde: Sobre este tema yo quiero aclarar si usted nombro ratas en los contenedores mire antes de ayer noche envié un mensaje al Consorcio después de escritos que se han mandado y eso a incluso a su gerente a la 1:59 de la mañana Doña Ana a la 1:59 de la mañana. Le puedo enseñar todos los mensajes que le mando, imagínese si a mí me preocupa la basura y el problema de la basura que hay en este pueblo, en este pueblo no, en toda la isla. ¿Sabes lo que nos paso con el Cabildo y el Consorcio?. Que aprobaron hace en el último que me vote en contra, vote en contra, Breña Baja voto en contra a una ruta más porque nos cuesta casi cuarenta mil euros más y los camiones llegan llenos a Santa Cruz de La Palma o antes de Santa Cruz y no nos recogen la basura y vienen llenos y nos cobran por el servicio y por el transporte y incluso nos cobran por el vertido que no se recogió en Breña Baja. Eso es lo que esta pasando en el Consorcio desde que su consejera estaba, desde que ahora esta pasando actualmente con este Cabildo y el único que ha votado en contra en el Consorcio Insular de Servicio y aquí están mis compañeros el único que ha votado en contra cuando esto pasa en todos los Ayuntamientos de la isla el único ha sido yo como alcalde y Breña Baja el único. Incluso pa que usted lo sepa en contra de mi partido y del voto de mi partido, el único y usted ve que tal vez otros Ayuntamientos se quejan pues el único vuelvo a decir que ha votado en contra en el Consorcio de Servicios de esta isla en base a lo que esta pasando en esta isla he sido yo. Entonces le pido apoyo también a esto. Y le digo una cosa lo que pasa en los contenedores con las ratas que si es verdad que la gente te lo pregunta y esto gracias que nos puede estar viendo gente quiero que lo sepan. Los contenedores, los contenedores en sí, la limpieza incluso diría yo el entorno porque si se cae es del contenedor la responsabilidad es del Consorcio de Servicios ende Cabildo ¿vale? es la responsabilidad. Los contenedores tienen el problema que tenemos es que los contenedores de plástico tienen un desalojo por la parte baja para que cuando queden abiertos si se llenan de agua se vaya por debajo el vertido. ¿Por qué?. Porque sino no los cargaría el camión. ¿Qué pasa con ese plástico?. Que es de es un plástico que tiene puás y que tiene un hilito de agua pero el plástico es diferente es un circular de tres veces más de diámetro que este pero en el medio tiene un hilo pa que caiga el agua. ¿Qué pasa?. Este plástico el circular que es mayor es de un plástico muy endeble. ¿Qué pasa con eso?. Los ratones se los comen, no en Breña Baja, pasa en toda la isla. Con lo cual los ratones cuando se encuentran dentro de los contenedores es porque entran por ese sitio. Breña Baja es el único Ayuntamiento de la isla y usted se que lo sabe que ha planteado otro tipo de contenilizaciones para la isla de La Palma, no solo pa Breña Baja, que es los contenedores semisoterrados que aparte son los únicos accesibles que hay en el mercado, los únicos accesibles con lo cual daríamos accesibilidad a todas las personas que no pueden llegar a los contenedores y punto número 2 tienen doble capacidad, punto número 3 tendrían todos los cálculos de residuos y punto número 4 no desprenderían ni olores y no tuviesen problemas con ningún tipo de roedor. Y usted bien sabe porque esto lo he planteado delante de todas las fuerzas políticas en el Cabildo, lo he hecho públicamente, incluso algún consejero suyo me dijo en una reunión, después me pidió disculpas, que si yo tenía intereses en algún sitio porque defendía ese tipo de contenedores lo dijo esta en acta. Yo evidentemente me defendí y le dije que no, lo que pasa que el problema es cuando estas en un sitio y no te preocupan los tipos de contenedores que tienes. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 158 de 172 ACTA DEL PLENO Pues el problema de las ratas en La Palma y en los contenedores es por culpa del servicio y el sistema que estamos utilizando hoy, no de los Ayuntamientos, no mira, de cualquier color político, cualquier Ayuntamiento no es los Ayuntamientos, es de como esta funcionando en el día de hoy el Consorcio Insular de Servicios que es pésima y no funciona hoy, funciona de aquí patrás. Si es verdad y voy a decir una nota una base a favor del Consorcio yo llamo al teléfono y eso eso lo digo y quiero también aclararlo, llamo a los técnicos incluso les mando WhatsApp y me contestan siempre y eso se lo agradezco siempre se lo agradezco al gerente y le digo una cosa siempre me coge el teléfono y se lo agradezco también y eso sea a la una de la mañana como le dije 1:59 que se lo enseño después me contesta y se lo agradezco en el alma y lo digo de verdad pero verdaderamente no nos podemos quedar a veces con las buenas voluntades. Es un tema que llevamos años soportando y vuelvo a decirle el único que ha que ha intentando cambiar los contenedores para que no tengan roedores, para que no tengan, otra imagen en la isla de La Palma, no Breña Baja, la isla de La Palma y el único que ha intentado luchar por cambiar que los camiones que hay camiones pedidos hace 3 años que no están aquí, que los camiones no tienen pesaje con lo cual no hay un recálculo real de lo que cada residuo se recoge en cada municipio, el único que ha intentado luchar porque el personal tenga camiones nuevos, el único alcalde de esta isla que ha votado en contra del Consorcio de Servicios en la asamblea del Consorcio de Servicios ha sido Breña Baja. Con lo cual quería dejarlo bien claro porque se que alguna vez se ha aprovechado de esto, lo he visto en sus redes sociales, lo he visto en otras redes sociales aprovechando lo mal que esta la basura en Breña Baja cuando sabe que es en toda la isla. Y punto aquí hay un punto que quería el señor Abel trasladar porque le toca el estado de estabilización bueno es Eva, Abel el tema jurídico y es Abel otro tema del CentroCancajos que es jurídico y es de obras y y lo queremos mezclar en los dos y no se si algún punto más. Interviene Don Abel: Bueno empiezo en orden el otro día en la comisión cuando yo comenté que los plenos seguramente procederíamos a celebrarlos en horario de mañana a las dos portavozas de, a las dos portavoces de los partidos de la oposición muy probablemente tuvieron una subida de tensión en primer lugar en primer lugar. Interviene Doña Ana: Este no es el tema. Interviene Don Juan: Si. Interviene Don Abel: Usted expuso esto en ruegos y preguntas bien señora Ana siempre que el último jueves de un pleno. Interviene el señor Alcalde: Doña Ana por favor. Interviene Don Abel: Siempre. Interviene el señor Alcalde: Perdón perdón Don Abel. Interviene Don Abel: Si. Interviene el señor Alcalde: Doña Ana permíteme que modere me explico porque a veces ustedes cuando no les interesa aquí es libre albedrío pero cuando le interesa tengo que moderar como si estuviese con el rey de España sentado al lado y perdone por decirlo así entonces le pido por favor que si tiene la palabra el señor Abel se la respete ¿vale?. Interviene Don Abel: Bueno la señora portavoz del grupo socialista decía que este Grupo de Gobierno es imprevisible, mal gestor. Fíjese, fíjate que sencillo es saber cuando son los plenos en este Ayuntamiento están estipulados en los meses impares último jueves de los meses impares del año y cuando cae un jueves festivo siempre históricamente se celebra el jueves siguiente. Fíjese usted que difícil es de organizarse si y se lo puedo demostrar fácilmente porque además esta en las actas. Por lo tanto no no diga que esto no saben ustedes las fechas de cuando se van a celebrar los plenos porque Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 159 de 172 ACTA DEL PLENO siempre son, solo hay 6 plenos ordinarios al año 6 que gran trabajo por parte de los asistentes ¿verdad?, y cuando cae en día festivo repito siempre se celebra el jueves posterior. Yo creo que son fechas previsibles ambas. En cuanto a los plenos menciono usted lo de los plenos por la mañana. Mire ustedes habéis solicitado ambos partidos que aquí tenemos que poner en marcha el audio, la video-acta en el salón de plenos y en eso estamos. Para poner esto en marcha necesitamos al igual que hoy nos asiste una empresa que hay que agradecer el trabajo que esta realizando en este caso eh Televisión La Palma necesitamos asistencia técnica porque para que los aparatos se puedan utilizar tanto el audio como la video-acta se necesita técnico especialista en este área ya sea informática, ya sea un administrativo que previamente se forme sobre ello. Estas tareas tienen que ser en horario laboral evidentemente y ese horario laboral es. Interviene el señor Alcalde: Perdona un momento Don Abel creo que se corto ... Interviene Técnico: Se esta grabando todo completo, esta fallando la cobertura. Interviene el señor Alcalde: Vale perdón no es que. Interviene Don Abel: De acuerdo Borja. Interviene el señor Alcalde: Seguimos. Interviene Don Abel: Simplemente esa asistencia técnica se tiene que realizar en horario laboral. ¿Por qué se tiene que hacer en horario laboral esa asistencia?. Porque nosotros ya saben que tenemos pues el personal que tenemos, no podemos pedirles asistencia al departamento de nuevas tecnologías que venga en horario de tarde o a un administrativo que venga en horario de tarde para luego darles días. Interviene el señor Alcalde: Y la Secretaria. Interviene Don Abel: O incluso la Secretaria para darles días luego libres cuando tenemos precisamente escasez en dicho personal. Además repito son ustedes lo que lo habéis pedido en concreto tres veces el año pasado ambos grupos Coalición Canaria y Partido Socialista. ¿Las comisiones por qué se hicieron el otro día a la una y media?. Bien, las comisiones aquí se realizan con un tiempo entre comisiones de 30 minutos ¿para qué?. Para que bien en primer lugar nos asista un técnico el que sea del área de desarrollo local, secretaría o de intervención que son las que más nos asisten en los en las comisiones y el personal se va a las dos y media por lo tanto si tenemos 4 comisiones y el personal se va a las dos y media que tiene que estar para que nos asista en las comisiones, las comisiones no pueden empezar a las dos. Creo que creo que esto lo entiende todo el mundo ¿verdad?. Bien, lo digo por el malestar de la portavoz de Coalición Canaria en la última comisión. En cuanto al CentroCancajos no, yo personalmente me he puesto en contacto con el presidente de la comunidad de propietarios y le hemos enviado un documento para que instando a que mejoren la fachada y la seguridad de la misma. Es más a través de la policía hemos precintado con vallas zona de tránsito en la parte, en el acerado por seguridad de la persona que pueda pasar en un momento determinado por la vía. Con esto creo que he respondido a todo lo que, bueno perdón el proceso de estabilización se ha publicado en el boletín todo lo que correspondía, el otro día se procede a la firma del Grupo. Interviene Doña Eva: 5. Interviene Don Abel: 5 de estabilización en este salón de plenos por lo tanto claro que se lleva a buen ritmo la estabilización. Yo creo que me puedo adelantar a decir que el mes de julio. Interviene el señor Alcalde: No no. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 160 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene Don Abel: Seguramente pues el proceso de estabilización finalice y esta publicado en el boletín evidentemente los lunes, miércoles o viernes que es cuando se publican las cosas de personal en el boletín oficial. Interviene el señor Alcalde: Hay un tema que no se si el señor Fran porque es un tema del certificado de viajes o lo digo yo. Interviene Don Fran: Si no me equivoco ya se llevo al último pleno esta pregunta y se le contesto en la línea que el aplicativo municipal que hay actualmente que se puede hacer a través de él que todo fue por pasar de un software municipal al actual vigente.Los certificados actualmente se pueden sacar si se solicita el mismo día se están enviando casualmente hoy lo vi con un con un ejemplo de un vecino y es lo que le contestamos en su día lo del lo de la migración al aplicativo municipal y los cambios que estamos haciendo. Tenía alguna cosa mas. Interviene Doña Eva: La última mesa. Interviene el señor Alcalde: No, yo le quiero añadir en esto Interviene el señor Alcalde: Estamos trabajando en los remanentes y vamos a tener que poner aplicativo una cantidad potente de aplicativos pa diferentes servicios del Ayuntamiento para mejorar y redundar en el servicio y uno de ellos vamos a intentar mejorar ver la ínter ínteroperabilidad entre esos servicios. Hoy ya, desde aquel tiempo yo no le conteste además le di la razón y no le conteste desde aquel tiempo ya se podía realizar porque tú lo puedes pedir es verdad que no era instantáneo como en aquel momento pero tú mayormente si entra un certificado hoy, hoy lo tienes. ¿Qué pasa?. Y ahí tienen razón el fin de semana puedo puedo tener un problema y otras circunstancias pero como dice Fran pero vamos a trabajar en la ínteroperalibilidad de de los componentes. Fran. Interviene Don Fran: Si. Interviene el señor Alcalde: Otro tema era el. Interviene la señora Secretaria: La mesa la mesa intersectorial. Interviene el señor Alcalde: Mesa de salud. Interviene Don Fran: Si la mesa de salud acudimos a la mesa insular de salud que como saben la conforman los coordinadores de salud es técnica fue en el mes de enero del año pasado. La municipal hablo de memoria yo creo que fue en octubre tengo que verlo y la de este año la intención es hacerla después de del verano. Y había algo más por ahí. Interviene el señor Alcalde: Algo más. Interviene Don Juan: No no era eso, era eso. Interviene el señor Alcalde: No. Interviene Doña Ana: Si el certificado. Interviene Don Fran: Si lo del lo del sistema nacional de Seguridad. Este nos pusimos en contacto con una consultoría y desde el punto de vista técnico se y evidente pensamos que es mejor una licitación y los pliegos de esta pues conlleva lo que conlleva técnicamente. También se nos adelanta que a lo mejor hay una cooperación interinstitucional desde el ministerio para un poco eh. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 161 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene el señor Alcalde: Vale, Doña Jéssica. Interviene Doña Jéssica: Bien yo la duda que tengo es no se si me correrá el tiempo o no estamos poniendo tiempo. Interviene Don Juan: No. Interviene Doña Jéssica: Si primero hablo por alusiones ya que he sido nombrada y después paso a las preguntas. No se Evelia que lleva un poco el control de. Interviene la señora Secretaria: ¿Yo? el control lo lleva el alcalde. Interviene el señor Alcalde: No, el control. Interviene Doña Jéssica: El reglamento. Interviene el señor Alcalde: No, a ver usted puede decir ahora mismo tiene ruegos y preguntas. Interviene Doña Jéssica: Aja. Interviene el señor Alcalde: Vale, alusiones. Interviene Doña Jéssica: Alusiones a que este a que el señor Abel iba a decir concejal, disculpe. Interviene el señor Alcalde: Si, no no te preocupes yo me equivoque el otro día con eso con la señora Ana y le pedí disculpas después. Interviene Doña Jéssica: Iba a decir este concejal bueno me salio Abel pues me ha nombrado directamente. Interviene el señor Alcalde: Bueno pues empiece si quiere por las por la por las alusiones, los ruegos y las preguntas. Interviene Doña Jéssica: Bien. Interviene el señor Alcalde: O como. Interviene Doña Jéssica: Yo simplemente hasta ahora fue posible organizar toda la legislatura pasada sin tener que acudir a la una y media no entendí porque en esta ocasión yo tengo que venir a esa hora, simplemente eso. Eh y luego con respecto al tema de hacer los plenos de mañana que no podemos hacer venir a los técnicos informáticos de tarde no se si el tema de que este Ayuntamiento tenga disponibilidad los martes por la tarde implica que ellos no vengan no se si eso se podría tramitar nada más. Luego ya empezaría con las preguntas, si no les importa. Interviene el señor Alcalde: Yo quiero. Interviene Doña Jéssica: O ruegos. Interviene el señor Alcalde: Lo expones tú. Interviene Don Abel: Si. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 162 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene Doña Jéssica: O decirlo todo después. Interviene Don Abel: Rápidamente. Interviene el señor Alcalde: Para acabar con las alusiones y después si lo haces pero mejor acabar con eso y después empezar con la otra. Interviene Doña Jéssica: Ya. Interviene Don Abel: Las comisiones Jéssica sera que no coincidían que fueron lunes pero siempre se, te digo, se terminan. Interviene Doña Jéssica: Lo del lunes no me importa, la una y media es lo que estoy diciendo. Interviene Don Abel: Con una media hora de intervalo para que el técnico. Interviene el señor Alcalde: Perdón. Interviene Don Abel: Que nos asiste este en horario laboral y venga a dar la información o le puedas preguntar lo que creas oportuno. Eh perdón lo otro que me comentaste. Interviene Don Juan: De la posibilidad de que los plenos fueran los martes. Interviene Don Abel: Claro. No podemos establecer un horario fijo para que ustedes como dice la portavoz del PSOE tengan flexibilidad sepan cuando se van a a desarrollar los plenos porque en verano. Interviene el señor Alcalde: Y en navidad. Interviene Don Abel: O sea ya, en navidad, los martes por la tarde no abre el Ayuntamiento por lo tanto si queremos poner una fecha fija establecida durante todo el año no podemos establecer unos días por la mañana o unos días por la tarde. Y repito visto vuestras peticiones, los problemas que tenéis por la tarde y que necesitamos asistencia técnica creo que lo más conveniente es es hacerlo en horario de mañana y por otras cuestiones que si quieren las hablamos en el ámbito privado que no tengo ningún problema y lo sabes que siempre yo estoy disponible y coopero con ustedes sin ningún tipo de problema se los comentare cuando sea, cuando sea oportuno. Interviene el señor Alcalde: Yo si quiero trasladar un dato Doña Jéssica lo que le vuelvo a decir a veces no y quiero que nos entienda nosotros intentamos poner la parte y usted lo ha visto es que negarlo lo evidente es imposible. Si algún día no pueden tampoco nos miren a nosotros como que somos los malos porque algún día la comisión tiene que ir, es que ya lo ha explicado Abel que es que cada media hora se programan las comisiones sin son 4 si es a la una pues imagínese las horas que son. Entonces nosotros tenemos que plantearlas en base a que los técnicos estén presentes porque no es solo un técnico, no es solo una secretaria, una interventora, un arquitecto, un diferentes cosas. Entonces lo que le digo yo a usted que a veces si no puede venir una persona, ojo hasta a mí me ha pasado yo el otro día en el pleno de las elecciones que era un pleno mero y somero un pleno dígase simplemente pa darle un botón y elegir quienes son, yo no pude venir pero porque priorice porque tenía agenda con la FECAM para no venir a ese pleno ¿vale?. Pero es un pleno solo he faltado a uno, digo para que si cogen el atributo y me da miedo ya, pero solo he faltado a uno y es ese. Pues igual que me pasa a mí, usted puede decir mira no puedo venir y a su compañero pedirle que venga es que es que pero que no recaiga un mal estar, un cabreo, una espera, un quizás alguna no forma digo en general y siempre nosotros. Pues también yo lo que le pido es que oiga y con una llamada al portavoz cuando vea la comisión “mira no puedo ir, oye como podemos hacerlo”. Pues eso no se hace yo nunca Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 163 de 172 ACTA DEL PLENO o pocas veces lo he vivido por parte de la oposición a nosotros y siempre es el portavoz el que va a ustedes que tampoco con asiduidad pero pero se pasa entonces eso es lo que pedimos nosotros. Interviene Doña Jéssica: Vale. Interviene el señor Alcalde: Ahora siga con lo siguiente. Interviene Doña Jéssica: Un ruego limpieza en aparcamientos del instituto. Otro ruego no se si se podría estudiar la opción de instar la limpieza, recogida de residuos perdón de Cruz Blanca ya que es algo diferente vamos a ver a la hora de tratar esos residuos ellos generan mas por lo que me dicen los vecinos también se lo traslado no se a lo mejor mas asiduamente o de otra manera no se si se podría gestionar de, algo que algo que le transmito y ya se llevara a estudio si fuera posible. Interviene Don Juan: 4 días por semana ¿no?. Interviene Doña Jéssica: Por otro lado, Villaflora perdón. Interviene Don Juan: Villaflora eso eso Villaflora. Interviene Doña Jéssica: Villaflora. Interviene Don Juan: 4 días por semana. Interviene Doña Jéssica: Hay un decreto perdón hay un expediente eh 1494/2021 que habla de un aval y de un recurso sentencioso de 17.000 euros aprox. Que no tenemos ni idea pues sera dejarlo para posible respuestas próximo pleno. Interviene el señor Alcalde: Pero sobre que tema dice eso, si es un aval es que es la devolución de un aval sobre todo con una obra porque avales nosotros no tenemos. Interviene la señora Secretaria: No perdón Interviene el señor Alcalde: No no no, si si por supuesto por supuesto Evelia. Interviene la señora Secretaria: Es la devolución de. Interviene Doña Jéssica: 1494/2021. Interviene la señora Secretaria: Es la devolución de un aval bancario. Ese de una devolución de un aval bancario ese es Palma Gonpla. Interviene Doña Jéssica: Vale. Interviene Don Abel: Ah si si si si. Interviene el señor Alcalde: Por una obra. Interviene Don Abel: Si porque. Interviene la señora Secretaria: Vamos a ver ellos presentaron un recurso en su momento por la recepción de unas obras ese fue el que ganaron en una instancia y entonces nos pidieron la devolución del aval bancario los 17.000 euros ellos constituyeron un aval en el banco y nos pidieron la Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 164 de 172 ACTA DEL PLENO devolución. Interviene el señor Alcalde: Es un aval que ya estaba puesto el dinero. Interviene la señora Secretaria: No, es un aval bancario. Interviene el señor Alcalde: Para, si, aval bancario. Interviene la señora Secretaria: Para la finalización de una urbanización. Interviene el señor Alcalde: Pero estaba, ellos habían aportado el aval. Interviene la señora Secretaria: Si si si. Interviene el señor Alcalde: Por eso. Interviene Don Abel: No sale fondos propios. Interviene el señor Alcalde: Y nosotros, no sale fondos propios es lo que yo quería decir. Interviene Doña Jéssica: Si si si. Interviene el señor Alcalde: Y nosotros lo que hicimos es. Interviene la señora Secretaria: Sentencia firme. Interviene el señor Alcalde: Devolvérselo. Interviene la señora Secretaria: Devolver el aval. Interviene Doña Jéssica: Vale vale. Interviene el señor Alcalde: No es fondos propios de ningún tipo. Interviene Doña Jéssica: Vale vale era una actuación en gastos digamos. Interviene el señor Alcalde: No. Interviene la señora Secretaria: No no no. Interviene el señor Alcalde: No, es un aval bancario que nosotros pignoramos y se lo devolvemos. Interviene la señora Secretaria: La garantía la pueden presentar físicamente económicamente o a través de un aval bancario. Interviene Doña Jéssica: Vale, pues paso la palabra a la siguiente cuestión al compañero Tanausú. Interviene Don Tanausú: Son ruegos y preguntas o sea. Interviene el señor Alcalde: Si pero, vas a terminar porque solo puede hablar uno. Interviene Doña Jéssica: Ya he terminado. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 165 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene Don Tanausú: Ella termino. Interviene Doña Jéssica: Ya he terminado. Interviene el señor Alcalde: Ah vale perdona perdona. Interviene Don Tanausú: Vale el primer ruego viene dado esta semana tuve una conversación con el compañero eh Abel pero quería que todos lo supieran o que conste incluso en acta hay un problema en, hay un problema no, nos transmiten un problema perdón a la hora de licitar el kiosco de Urpal no es un problema sino más bien o sea iría en beneficio de todo el kiosco de Urpal o de toda la la urbanización industrial ¿no?. Eh y hablaba con Abel el otro día para que si se puede salir los pliegos de licitación antes de que se cumpla el contrato o sea para no para no terminar como se hizo aquí en el kiosco de las madres o sea para no tener tener el kiosco cerrado durante dos semanas, un mes a no ser que sea por una causa mayor o si sea por obras o algo de eso o sea adelantar un poco los pliegos de licitación para una vez se termine un contrato empiece al día siguiente o a los dos días o sea algo, la otra empresa a trabajar o sea para que no vaya en detrimento de los vecino los que usan usuarios del del kiosco. Y en la otra el otro ruego o la otra pregunta viene por una vecina que sufre pues una serie de motivos o sea de una obra de arriba de Las Ledas ¿vale? esta presente que se dirige a mí pues contándome un poco toda la historia o sea como ha sido todo el el problema que le ha causado la obra de de Las Ledas. Entonces si quería transmitir o sea o intentar salir de aquí con una fecha o sea o con una claridad de que esa obra se va a cumplir o sea tengo aquí la la documentación o lo que lo que se ha presentado o lo que se ha firmado por el Ayuntamiento y lo que quiero es que se o sea que se salga con un determinado momento que digamos o sea no se puede estar dando largas desde febrero, marzo, abril y después decir no o no coger el teléfono. Entonces yo tengo fechas y esta todo. Interviene Doña Jéssica: Documentado. Interviene Don Tanausú: Documentado vale, entonces si tenemos una fecha clara o sea porque no vamos si uno se compromete a algo o sea yo intentaría hacerlo lo mayor posible y si no se ha hecho o por qué no se ha hecho y si se va a hacer en que fecha se va a hacer. Vale, simplemente era eso. Interviene el señor Alcalde: Vamos a empezar por el final ya que la vecina esta presente la vecina nunca te ha podido decir que no hay un compromiso por parte directamente de la alcaldía, la vecina no te ha podido decir que no estamos en ello, la vecina no te ha podido decir por lo menos cuando yo lo he tratado, la vecina no te ha podido decir que no se vaya a hacer y la vecina no te ha podido decir nada diferente a lo que yo te he dicho. Lo único que no te podrá decir, no si te lo he dicho. Interviene Doña Jéssica: No. Interviene el señor Alcalde: Lo único que no te ha podido decir la vecina es la fecha porque la vecina sabe de primera mano además creo que un WhatsApp de hace 4 días creo además que le explique una circunstancia que no sabía, que precisamente el concejal de obras hoy precisamente estábamos esperando una contesta de una contrata y el concejal de obras hoy esta mañana, se lo enseñare después a la vecina, como yo esta mañana me requieren, me contestan por escrito y yo le traslado al concejal que aclare esto haber si es cierto o no porque es unos temas de precios y diferentes cosas de bajas de tomas de tomas de contratación con lo cual eso esta siendo atendido. Lo único que nunca se le podrá decir ni de palabra y lo sabe la vecina porque se lo dije el plazo exacto de cuando la obra. Con lo cual ahora mismo el problema es que vamos a tener que ceñirnos a remanentes precisamente para que salga ese plazo y ¿sabes por qué?. Porque Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 166 de 172 ACTA DEL PLENO verdaderamente una vez se intenta sacar las cosas lo antes posible pero ahora se ha llevado a pleno y las cosas a veces lo antes posible hay que hacerlas como marca la ley ahora por quizás como marca la ley no, siempre hay que hacerlas como marca la ley pero si que los procedimientos tienen que seguir escrupulosamente los trámites. Quizás si lo hubiésemos hablado antes usted, la vecina y yo fuera de aquí podíamos hablar con más claridad de las cosas pero ahora quizás es más problema y decir una fecha cercana es imposible. Ahora si que es más imposible todavía pero no porque, no porque lo haya dicho usted ni y quiero dejarlo claro, se lo aclarare después a la vecina, sino porque por cuando termine el pleno se lo trasladare a usted y a la vecina si quiero escucharlo y entenderá el motivo ¿vale?. Siguiente punto Abel aclarare. Interviene Don Abel: Fíjese usted lo que voy agradecer ahora y es que me hayas llamado señor Tanausú porque de verdad yo agradezco que me llamen, me pregunten, me consulten, vengan por aquí porque creo que es la forma más ágil de saber un dato o más ágil de saber como va un procedimiento o más ágil de saber absolutamente todo. Bueno después de de este agradecimiento yo me comprometo Tana a, perdón señor Tanausú por la confianza, a intentar que transcurra el menor plazo posible desde que se finalice la licitación a la nueva licitación. Es verdad que la última licitación se tardo mas porque hubo que reformar y rehabilitar el kiosco. Interviene el señor Alcalde: El kiosco. Interviene Don Abel: Por dentro y es verdad que tardaron más estuvo unos meses ahí cerrado. En este caso no va a ser falta ni grandes rehabilitaciones y reformas y el plazo lo acortaremos lo máximo posible porque sabemos que es necesario el servicio que esta prestando el kiosco en la zona. Interviene el señor Alcalde: Pero si tiene que cerrarse, si tiene que cerrarse. Interviene Don Tanausú: Tiene que terminarse un. Interviene el señor Alcalde: Si. Interviene Don Tanausú: Contrato para sacar la licitación. Interviene la señora Secretaria: Primero tenemos que recepcionar el kiosco, hacer el inventario, después hay que iniciar el expediente y hay que tenerlo dotado presupuestariamente. Interviene el señor Alcalde: Es imposible en el sentido de poder hacerlo lo más rápido que uno quiere, se puede hacer mucho más rápido lo que paso que como dijo Abel que el anterior que fue más lento de lo normal porque había que hacer obra que fue demandada también por el que estaba anteriormente y precisamente también después lo agradeció el nuevo inquilino porque eran diferentes entonces ahí si que se dilato porque hicimos obra. Interviene el señor Tanausú: Y aquí el la plaza no se utilizó de alguna manera o sea o como fue porque no se tuvo que cerrar. Interviene la señora Secretaria: Estuvo tres semanas cerrado. Interviene el señor Alcalde: Estuvo cerrado. Interviene el señor Tanausú: Estuvo tres semanas cerrado. Vale. Interviene la señora Secretaria: Tenemos que recepcionarlo, ver que esta correcto. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 167 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene el señor Alcalde: Es más chiquito, no había obra. Interviene Don Abel: Y el período de licitación también es bastante inferior pero bueno intentaremos que sea el menor, yo dos meses me parece excesivo quizás lo podamos recortar. Interviene el señor Alcalde: Si. Interviene Don Abel: Intentaremos hacerlo que este cerrado el menos tiempo posible. Interviene el señor Alcalde: Bueno había otra cosa que la recogida de Villaflora Doña Jéssica el problema de la recogida de Villaflora es que los servicios prioritarios están marcados y nosotros en su tiempo cuando el contrato le marcamos los servicios prioritarios que tenía Breña Baja servicios prioritarios y espacios prioritarios Villaflora es uno de ellos pero también Los Cancajos y diferentes cosas. Lo que pasa que en Los Cancajos por ejemplo muy a nuestro pesar cuando tiene que recogerse todos los días se paso el fin de semana sin recogerlo ni un solo día. Interviene Don Juan: Si. Interviene el señor Alcalde: Si y paso eso. Interviene Don Juan: Fue el sábado recogió todo y el de Las Olas estaba lleno. Interviene el señor Alcalde: Si exacto fue ese problema entonces ese es el problema que estamos teniendo con el Consorcio que lo he reclamado, lo he peleado. Le digo un caso se lo añadí yo. El de Villaflora igual en el Villaflora ayer el mensaje de la 1:59 de la mañana era el contenedor de Villaflora lleno, no uno, eran tres lleno a reventar y en el suelo fue ese el gran cabreo y el mensaje que le enseñare después si quiere y lo ve que lo hemos hecho pero ¿que pasa?. Que que que esta marcado eh. Interviene Don Daniel: Lo recogieron hoy. Interviene el señor Alcalde: Lo recogieron hoy si si, me mandaron el escrito. Interviene Doña Jéssica: Esta mañana. Interviene Don Daniel: Si si. Interviene el señor Alcalde: Si si lo recogieron hoy. Interviene Don Daniel: Y el del Cantillo si si. Interviene el señor Alcalde: Entonces se hace, se ve, se hace y se pide pero claro nosotros no podemos coger un camión de residuos, nosotros no podemos coger una camioneta nuestra. Interviene Doña Jéssica: No no no. Interviene el señor Alcalde: Y ir a cargarlo, entonces la única manera que tenemos es seguir con el Consorcio. La otra manera es recogerlo nosotros y legalmente no se puede, cualquiera nos puede denunciar. Eh. Interviene la señora Secretaria: Ya esta. Interviene el señor Alcalde: No. Eh kiosco Urpal. Limpieza aparcamiento residuo del instituto se atenderá la petición Daniel porque se suele limpiar de vez en cuando en el sentido limpiar Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 168 de 172 ACTA DEL PLENO cuando se hace la poda se limpia si esta, no, yo personalmente no me he dado cuenta no se si. Interviene Don Daniel: No, se refería a más aparcamientos. Interviene el señor Alcalde: No no limpieza. Interviene Don Juan: Limpieza de los aparcamientos. Interviene el señor Alcalde: Limpieza. Interviene Don Daniel: Limpieza. Interviene Doña Jéssica: Limpieza de la zona. Interviene Don Daniel: Vale. Interviene el señor Alcalde: Limpieza y el decreto se le aclaro. Interviene Doña Jéssica: Vale. No puedo, se me quedo una cosa en el tintero. Interviene el señor Alcalde: Doña Jéssica a ver, no no. Interviene Doña Jéssica: Es que como no estamos. Interviene el señor Alcalde: Perdone perdone le digo una cosa. Interviene Doña Jéssica: Poniendo tiempo luego nos despistamos. Interviene el señor Alcalde: No no porque el tiempo en ruegos y preguntas en ruegos y preguntas lo quite. Le digo una cosa yo se lo voy a dar pero al igual que ustedes mismos son los que me piden que siga el reglamento pero se lo voy a dar pero quiero dejarlo claro porque hoy también he visto y quizás no de usted pero he visto caras, he visto espavientos y quiero dejar claro que se lo voy a dar pero que sepa que esta fuera del reglamento para puntuar también en el lado nuestro. Lo digo para cuando siempre pallí pues venga un punto. Puede decirlo. Interviene Doña Jéssica: Vale punto a favor. Vale se que los vecinos de la calle de Luis Van de Walle de detrás, de que esta por detrás de la de las viviendas ¿conoce la calle Luis Van de Walle?. Interviene Don Juan: San Antonio. Interviene Doña Jéssica: La bajada de la cuesta, bajamos la cuesta, la iglesia. Interviene Doña Eva: 25 viviendas. Interviene Don Juan: 25 viviendas. Interviene Doña Jéssica: Y luego las 25 viviendas. Interviene el señor Alcalde: Si. Interviene la señora Secretaria: 25 viviendas. Interviene Doña Jéssica: Vale no sabía si ese nombre era el oficial. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 169 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene Don Juan: Si. Interviene Doña Jéssica: Vale pues la calle de abajo. Interviene el señor Alcalde: De abajo. Interviene Doña Jéssica: Dos peticiones de esa calle. Una es la alcantarilla que hace ruido. Interviene el señor Alcalde: Se arregla. Interviene Doña Jéssica: Y que por favor que tengan en cuenta que por la noche bueno además que les voy a contar. Y otra es la acera tiene una prolongación hacia fuera no se a la altura de que vivienda le puedo decir pero pasados unos metros que no, no es recta la acera tiene una pequeña protuberancia y eso impide bueno según el cálculo que me decían las vecinas de tres vehículos. Que si se pudiera simplemente eh seguir en línea recta y quitar esa esa pequeña forma que tenía de antaño porque ahí había una rotonda antiguamente pues ya eh cabrían más vehículos que si esa eh petición se podría traer para que fuera estudiada por el Grupo de Gobierno. Interviene el señor Alcalde: La acera formalmente yo no veo, lo estoy mirando ahora eh, no, cuando no estaba atendiendo es porque estaba con el Google Earth buscando el sitio. Interviene Don Juan: El lado de abajo Borja. Interviene el señor Alcalde: El lado el lado de viviendas. Interviene Doña Jéssica: El lado el lado de la cuesta. Interviene Don Juan: Es por el otro lado Borja enfrente de Teresa. Interviene el señor Alcalde: Si. Interviene Don Juan: De Teresa no, de. Interviene Doña Jéssica: Jéssica. Interviene el señor Alcalde: Perdón. Interviene Doña Jéssica: Perdón. Interviene el señor Alcalde: El lado de la vivienda no tiene protuberancia. Interviene Don Juan: No, es por el otro lado. Interviene el señor Alcalde: Y en el otro lado lo que tiene es que sigue la acera, no es protuberancia, entonces tú no puedes cortar. Interviene Doña Jéssica: Es una forma. Interviene el señor Alcalde: Es esta. Interviene Doña Jéssica: Es que ahí no se ve. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 170 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene el señor Alcalde: Vale, bueno. Interviene Don Juan: Es según entras. Interviene Doña Jéssica: La acera acera. Interviene Don Juan: Hace como un triangulo, Borja. Interviene el señor Alcalde: Si, es cortar la acera. Interviene Doña Jéssica: Es simplemente esa punta que sobresale. Interviene el señor Alcalde: No. Interviene Doña Jéssica: Que impide el aparcamiento a mas vecinos. Interviene el señor Alcalde: Simplemente quitar la punta. Interviene Doña Jéssica: Bueno. Interviene el señor Alcalde: Si si si, ya no, ya se lo que puede decir. Puede ser o esto. Interviene Doña Jéssica: Eso eso exactamente es eso. Interviene el señor Alcalde: Vale puede ser esto o este lado. Si es esa protuberancia ¿se puede hacer?, no lo sé, es verlo. Interviene Don Daniel: Yo yo lo veo. Interviene el señor Alcalde: ¿Sabes cual es?. Interviene Don Daniel: Si si. Interviene Doña Jéssica: Yo te lo traslado y. Interviene el señor Alcalde: Si esto. Interviene Doña Jéssica: Ustedes lo estudian, ya se le dará respuesta al vecino. Interviene el señor Alcalde: Puede ser puede ser y lo otro lo de la alcantarilla Jéssica se ha arreglado el otro día me lo dijeron y al día siguiente me literalmente me llamo una vecina y el día siguiente se fue a arreglar. Le ponemos le lo solemos poner goma goma de goma y a veces se suelda. Interviene Don Daniel: Se que se rompe. Interviene Doña Jéssica: Claro. Interviene Don Daniel: Se desgasta se desgasta y vuelve hacer el. Interviene Doña Jéssica: Nada más, ahora si esta. Interviene el señor Alcalde: Vale. Interviene Doña Jéssica: Muchas gracias dejarme intervenir. Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 171 de 172 ACTA DEL PLENO Interviene el señor Alcalde: Se cierra se cierra el pleno en el día de hoy. Con lo cual, no habiendo más asuntos que tratar, ni teniendo nada que exponer los/las Sres./Sras. Concejales/as, siendo las diecinueve horas, la Presidencia da por terminada la sesión, extendiéndose la presente acta, de lo que yo, como Secretaria Accidental, doy fé, con el visto bueno del Sr. Alcalde DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Número: 2024-0004 Fecha: 22/11/2024 Cód. Validación: 9PLZJCJXJQ92JTT55NW6QGKXJ Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 172 de 172 ACTA DEL PLENO