ACTA Expediente nº: Órgano Colegiado: Secretaria Fecha Firma: 22/01/2025 HASH: f6ee518e1a8c16ecfa3189ef3659eb09 PLN/2024/11 El Pleno María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Extraordinaria Fecha 7 de noviembre de 2024 Duración Desde las 16:00 hasta las 17:00 horas Lugar Salón de plenos Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán Primer Teniente de Alcalde Fecha Firma: 22/01/2025 HASH: 9ba7be5e1b7f1dd1343d50e4726026a8 ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste Abel Pérez Concepción (2 de 2) 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42186821Z Amanda Davinia Barrios Abrante SÍ 43369026L Ana María García Suarez SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42191940G Francisco Daniel Cabrera Díaz NO 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda SÍ 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ 42172431E Sebastiana Betancort Díaz SÍ 42189533N Tanausú Pérez Concepción SÍ 42186158H Yessica Pérez Pérez SÍ Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 60 ACTA DEL PLENO Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA 1. Expediente 6351/2024. MODIFICACION DE CREDITOS Nº 23/2024 MEDIANTE SUPLEMENTO DE CREDITO FINANCIADO CON BAJA 1. Expediente 6351/2024. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 23/2024 MEDIANTE SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON BAJA. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa, que literalmente dice lo siguiente: “Visto el expediente 6351/2024 relativo a la modificación de créditos nº 23/2024 mediante suplemento de crédito financiando con baja, en especial el informe-propuesta que dice: “En relación con el expediente relativo a la aprobación de la modificación de créditos n.º 23/2024, en la modalidad de suplemento de crédito financiado mediante baja en otras aplicaciones, emito el siguiente informe-propuesta de resolución , de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que no existe crédito en el presupuesto o el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente, por providencia de Alcaldía se incoó expediente para la concesión de un suplemento de crédito financiado con bajas en otras partidas. SEGUNDO. Con fecha 10 de octubre de 2024, se emitió Memoria del Alcalde en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación. TERCERO. Con fecha 10 de octubre de 2024, se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. CUARTO. Con fecha 10 de octubre, se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente la propuesta de Alcaldía y, con la misma fecha, se elaboró Informe de Evaluación del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria. LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 60 ACTA DEL PLENO — Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. — Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. — El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). — El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales. — La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. — El artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. — La Base 5ª.a) de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2024. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 21/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado mediante baja en otras aplicaciones, como sigue a continuación: Las aplicaciones objeto del presente suplemento de crédito son las siguientes: Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 60 ACTA DEL PLENO Altas en partida de Gastos que suponen un suplemento crédito Progr Económic Descripción Euros . a 432 226 09 Actividades C.Insular de Mieles 7.000,00 TOTAL GASTOS 7.000,00 La financiación para este suplemento de crédito se realiza mediante bajas en estados de gastos, tal y como se detalla en la Memoria: Bajas en el estado de gastos Progr Económic Descripción Euros . a 4311 226 99 Ferias, Artes. Navidad, Mercadillo Alemán, Gastron 7.000,00 TOTAL GASTOS 7.000,00 Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica. SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Si el Dictamen que la Comisión eleve al Pleno coincide con la anterior propuesta, el que suscribe informa, en cumplimiento del artículo 54 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que dicho Dictamen se adecuará a la Legislación aplicable. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente”. Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 60 ACTA DEL PLENO A la vista de lo expuesto, la Comisión, con el voto favorable de PP (3 votos), la abstención PSOE (1 voto) y la ausencia de Coalición Canarias, es decir, por mayoría de los presentes, dictamina favorablemente el expediente y propone al Pleno Municipal la aprobación de la siguiente resolución: PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 21/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado mediante baja en otras aplicaciones, como sigue a continuación: Las aplicaciones objeto del presente suplemento de crédito son las siguientes: Altas en partida de Gastos que suponen un suplemento crédito Progr Económic Descripción Euros . a 432 226 09 Actividades C.Insular de Mieles 7.000,00 TOTAL GASTOS 7.000,00 La financiación para este suplemento de crédito se realiza mediante bajas en estados de gastos, tal y como se detalla en la Memoria: Bajas en el estado de gastos Progr Económic Descripción Euros . a 4311 226 99 Ferias, Artes. Navidad, Mercadillo Alemán, Gastron 7.000,00 TOTAL GASTOS 7.000,00 Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica. SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 60 ACTA DEL PLENO aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. “Comienza el señor Alcalde: Bueno, buenas días a todas y a todos empezamos hoy la sesión extraordinaria del pleno con el punto número uno, expediente 6351/2024 modificación de créditos n.º 23 /2024 mediante suplemento crédito financiado con baja, ¿algo que decir, Doña Ana?, ¿Doña Yéssica? Interviene Doña Yéssica: No Interviene el Alcalde: ¿Don Juan? Interviene Don Juan: No Interviene el Alcalde: ¿votos a favor? Interviene el Alcalde: Unánime” Una vez sometido el asunto y por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la corporación, se aprueba el dictamen en todos sus términos y contenidos. 2. Expediente 6034/2024. CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA CON AYTO. VILLA DE MAZO - MATERIA: RECURSOS HUMANOS. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria, da lectura a la comisión que literalmente dice lo siguiente: “1.Expediente 6034/2024. CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA CON AYTO. VILLA DE MAZO - MATERIA: RECURSOS HUMANOS. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria, da lectura al Convenio que literalmente dice lo siguiente: AYUNTAMIENTO DE VILLA DE MAZO Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES TEMPORALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS. En Villa de Mazo, a ... de ... de 2024 REUNIDOS De una parte, Don. Idafe Hernández Rodríguez, Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Villa de Mazo, en la representación que ostenta en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y facultado para suscribir el presente Convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha …... Y de otra parte, Don,…………….. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Breña Baja, en la representación que ostenta en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y facultado para suscribir el presente Convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha…... Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones a las que representan y se Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 60 ACTA DEL PLENO reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, y libremente: EXPONEN Primero.- Que las administraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deben prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Segundo.- Que la colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y, en especial, entre las propias Entidades Locales, se configuran como principios que deben regir sus relaciones tal y como se señala en los artículos 10 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 1.l) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Tercero.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las relaciones interadministrativas se regirán por los principios de lealtad institucional, adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local, colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comes; cooperación, cuando dos o más Administraciones públicas, de manera voluntaria y en el ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común, coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos; garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones; solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución. En particular, el artículo 144 del mismo texto legal contempla como técnicas de cooperación, entre otras, la prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas. Cuarto.- Que ambas administraciones tienen como finalidad común, en el ámbito de sus competencias, la prestación de servicios públicos locales de forma continuada y eficaz, de forma que la misma puede verse afectada, en un momento dado, por la falta de determinados recursos humanos y la imposibilidad de disponer de los mismos, en supuestos de urgente e inaplazable necesidad, conforme a los procedimientos de selección legalmente previstos. Quinto.- Que el recurso a las bolsas de trabajo o listas de reserva es la forma más adecuada de cubrir las necesidades de efectivos que van surgiendo. Sexto.- Que la diversa tipología de servicios que prestan las entidades locales y la misma cualificación que ha de exigirse a los profesionales hace que resulte complicado que en cada Corporación haya bolsas de reserva que den respuesta a todas las necesidades que se van planteando. Séptimo.- Que el Gobierno de Canarias a través de la Recomendación Nº 2, de 25 de junio de 2012, sobre “Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad”, de la Viceconsejería de Administración Pública, Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, recomienda a cada Corporación Local constituir, mediante convocatoria pública en la que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, listas de reserva para la sustitución temporal de sus trabajadores. De no disponer de tales listas, se podrá acudir a las constituidas por otras entidades locales o por el Cabildo Insular respectivo para el nombramiento o la contratación de personal con vínculo funcionarial o laboral y ausencia temporal, por razones de urgencia en la prestación del servicio. Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 60 ACTA DEL PLENO Que, en virtud de lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo dispuesto en los artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con la voluntad de ajustar sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes: CLÁUSULAS: Primera: Objeto del convenio. Es objeto del presente Convenio, que se suscribe en la línea de la Recomendación nº 2 del Gobierno de Canarias, formalizar la colaboración entre el Ayuntamiento de Villa de Mazo y el Ayuntamiento de Breña Baja, en materia de recursos humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos, concretándose en la articulación de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre dichas Corporaciones, mediante la utilización compartida de las listas de reserva constituidas en los diferentes Ayuntamientos, para la cobertura de las necesidades urgentes de carácter temporal que se generen en los mismos, con respeto a las necesidades y prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Segunda: Compromisos que asumen las partes. Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contribuyendo así a la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones. Para la consecución del objeto del Convenio, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines las Administraciones se comprometen, en tanto resulte compatible con sus necesidades y previsiones, a facilitarse entre sí las listas de reserva de las categorías de las que dispongan en cada momento para su nombramiento y/o contratación interino/laboral temporal por la entidad local que lo requiera, en los términos legalmente previstos. La utilización mutua de listas de reserva de la otra Administración no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes listas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad: en este sentido, será totalmente voluntario para los integrantes de la lista de aceptación de llamamientos efectuados a instancia del Ayuntamiento distinto al conformante de la lista, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en la lista de la Administración convocante, salvo que la convocatoria en cuestión ya recogiese la posibilidad de utilización de las listas por otra Administración, en cuyo caso se estará a la normativa aplicable en cada entidad. Tercera: Condiciones de los nombramientos. El Ayuntamiento titular de la bolsa, tendrá prioridad para recurrir a la misma a los efectos de cubrir sus necesidades de personal. El empleado público designado devengará las retribuciones que correspondan al amparo de los acuerdos, o normas de aplicación correspondientes, del Ayuntamiento en el cual preste efectivamente sus servicios, correspondiéndole a este el abono de las retribuciones, y cuantos otros gastos genere la relación laboral. En todos aquellos aspectos, legislativos y de funcionamiento, no contenidos en el presente Convenio serán de aplicación los acuerdos que en esta materia rijan en el Ayuntamiento en el que haya sido efectivamente nombrado. Cuarta: Régimen económico. El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. Quinta: Régimen jurídico. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación la previsión del artículo 6.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera del Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 60 ACTA DEL PLENO ámbito de aplicación de dicha Ley, resultándole de aplicación los artículos 55 a 62 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Supletoriamente, se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sexta: Vigencia del Convenio. El presente Convenio tendrá una vigencia de un año a partir de su firma, no obstante, quedará prorrogado de forma automática por periodos iguales hasta un máximo de cuatro años, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes. Dicha denuncia deberá realizarse, al menos, con un mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia. Séptima: Causas de extinción. Serán causas de extinción del presente Convenio: - La expiración del plazo de vigencia o, en su caso, de sus prórrogas. - La resolución por incumplimiento total o parcial de las cláusulas del mismo por cualquiera de las partes. - La decisión unilateral de una de las partes. - El mutuo acuerdo entre las partes. - Causas sobrevenidas que imposibiliten el cumplimiento de las cláusulas del Convenio. - Las demás causas que resulten legalmente de aplicación. Octava: Ámbito jurisdiccional. Ambas partes someterán las cuestiones litigiosas que puedan plantearse a la competencia de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.- Ayuntamiento de Villa de Mazo,.- Alcalde-Presidente,.- Fdo.:…...- Ayuntamiento de Breña Baja,.- Alcalde-Presidente,.- Fdo.: ……………………..-” Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos acuerdan elevar a pleno la siguiente propuesta: PRIMERO: Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE MAZO SEGUNDO: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Convenio de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. TERCERO. Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de la Villa de Mazo. CUARTO: Dar traslado de este acuerdo al departamento de Recursos Humanos de este ayuntamiento. En Breña Baja a 31 de octubre de 2024. LA COMISIÓN” Punto numero dos expediente 6034/2024 convenio y colaboración de ente administrativa ayuntamiento de Villa de Mazo materia recursos humanos, ¿algo que decir, Doña Ana? Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 60 ACTA DEL PLENO Interviene Doña Ana: no Interviene el Alcalde: ¿Doña Yéssica? Interviene Doña Yéssica: No Interviene el Alcalde: ¿Don Juan? Interviene Don Juan: No Interviene el Alcalde: ¿votos a favor? Unánime Una vez sometido el asunto y por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la corporación, se aprueba el dictamen en todos sus términos y contenidos. 3. Expediente 6505/2024. MUTACION DEMANIAL SUBJETIVA A FAVOR DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura al dictamen de la Comisión que dice literalmente lo siguiente: “INFORME-PROPUESTA DE ACUERDO En relación con el expediente n.º 6505/2024 y en cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 16/10/2024, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Visto el acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno Local( JGL/2024/4) de fecha 7 de mayo de 2024, por el cual se aprueba el CONVENIO CON EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA - PLAN INSULAR DE DESARROLLO LOCAL (PIDL). En el mismo, figura la obra denomina LOCAL SOCIOCULTURAL SAN JOSÉ incluida en el Anexo I del Programa Insular para el Desarrollo Local (PIDL), situada en un inmueble de Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 60 ACTA DEL PLENO titularidad municipal incorporado en el inventario de bienes, todo ello para contribuir al desarrollo de infraestructuras municipales declaradas de interés insular, encuadrado dentro del Programa Insular para el Desarrollo Local (PIDL). SEGUNDO. Con fecha 15/10/2024, se emite propuesta del Servicio de Secretaría con el objeto de llevar a cabo la desafectación de un bien o derecho del Patrimonio Municipal( , bien inmueble sito en la calle Féliz Duarte Pérez n.º 40, Barrio de San José, con referencias catastrales 8816804BS2781N0001DO y 8617110BS2781N0001PO) con simultánea afectación a otro uso general, fin o servicio público de otra Administración o departamento, se considera conveniente por la Secretatía municipal , que se proceda al inicio del expediente de Mutación Demanial Subjetiva de bienes de Dominio Público. TERCERO. Iniciado el expediente y realizada la tramitación establecida en la normativa aplicable, que ha quedado plasmada mediante la incorporación de la siguiente documentación: Documento Propuesta del Servicio Informe Jurídico LEGISLACIÓN APLICABLE PRIMERO. La Legislación aplicable es la siguiente: — Los artículos 31.1.v) y 128.2.a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. — Los artículos 66 y 67 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. — El artículo 12 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales de Canarias. — Los artículos 71 y 72 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. — El artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. A la vista de los anteriores antecedentes, teniendo en cuenta la normativa de aplicación y en Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 60 ACTA DEL PLENO base al Informe Jurídico obrante en el expediente, se considera que la siguiente propuesta de resolución se adecua a la legislación aplicable, procediendo su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, conforme lo establecido en el el artículo 22.2 p) y 47.2 ñ) de la Ley 7,1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) artículo 34 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales (RBEL), que exige que la cesión gratuita de bienes a otras administraciones o instituciones públicas requiera el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación; y a estos efectos se emite este, INFORME-PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO. Que se inicie el procedimiento para la cesión de la titularidad del bien inmueble sito en la calle Féliz Duarte Pérez n.º 40, Barrio de San José, con referencias catastrales 8816804BS2781N0001DO y 8617110BS2781N0001PO, con referencia y calificado como bien de dominio público a favor del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, para fines de su competencia vinculados al uso o servicio público, por mutación demanial subjetiva todo ello para contribuir al desarrollo de infraestructuras municipales declaradas de interés insular, encuadrado dentro del Programa Insular para el Desarrollo Local (PIDL), al amparo del acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno Local( JGL/2024/4) de fecha 7 de mayo de 2024, por el cual se aprueba el CONVENIOv CON EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA - PLAN INSULAR DE DESARROLLO LOCAL (PIDL) SEGUNDO. Que se adjunte certificación del Inventario de bienes municipal. TERCERO. Que, incorporado el anterior documento, se remita el expediente a Secretaria para la emisión del informe-propuesta. CUARTO. Que, con el informe-propuesta, se de traslado del expediente a este Pleno para que resuelva lo que proceda. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as Concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos, se acuerda elevar a pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Que se inicie el procedimiento para la cesión de la titularidad del bien inmueble sito en la calle Féliz Duarte Pérez n.º 40, Barrio de San José, con referencias catastrales 8816804BS2781N0001DO y 8617110BS2781N0001PO, con referencia y calificado como bien de Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 60 ACTA DEL PLENO dominio público a favor del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, para fines de su competencia vinculados al uso o servicio público, por mutación demanial subjetiva todo ello para contribuir al desarrollo de infraestructuras municipales declaradas de interés insular, encuadrado dentro del Programa Insular para el Desarrollo Local (PIDL), al amparo del acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno Local( JGL/2024/4) de fecha 7 de mayo de 2024, por el cual se aprueba el CONVENIO CON EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA - PLAN INSULAR DE DESARROLLO LOCAL (PIDL) SEGUNDO. Que se adjunte certificación del Inventario de bienes municipal. TERCERO. Que, incorporado el anterior documento, se remita el expediente a Secretaria para la emisión del informe-propuesta. CUARTO. Que, con el informe-propuesta, se de traslado del expediente a este Pleno para que resuelva lo que proceda. Punto número tres expediente 6505/2024 ...ilegible... subjetiva a favor del Cabildo Insular de la Palma, ¿algo que decir, Doña Ana? Interviene Doña Ana: Yo sí. Interviene el Alcalde: vale. Interviene Doña Ana: Este proyecto estaba..ilegible.. ustedes lo votaron en junta de Gobierno en mayo que pasaban este proyecto al Cabildo y desde entonces nosotros hemos estado preguntando, de hecho por eso pregunté en pleno pero por escrito ya lo puse el catorce (14) el catorce de agosto (14/08/2024) con registro de entrada 2483, lo he reiterado tres veces y no me han contestado ninguna. No hemos visto el proyecto, luego lo pedimos en comisión, seguimos sin verlo, me temo que no podemos juzgar si esta estructura es relevante como para ser declarada de interés insular, que es lo que se le va hacer porque ni lo hemos visto, no lo hemos visto, lo hemos pedido, no lo hemos visto. Además es un proyecto de unos dos millones de euros porque ese es el dinero que se ha aprobado el PIDL que se aprobó en febrero que aceptábamos esa cantidad es más de un diez por ciento, anual 10% ademas se va a ejecutar de manera pluri anual con lo cual, siendo de la envergadura que es, ya directamente tenía que haber venido a pleno con anterioridad. Nosotros cuando pedimos la información sobre este proyecto no solo pedimos el proyecto si no si cumplía cuál eran los pasos administrativos a cumplir, para declararlo de interés insular, si teníamos que aprobar el proyecto primero y después se declaraba de interés insular, cuál era el orden. Como no nos han contestado seguimos sin saber cual es el orden, pero, vuelvo a repetir, por envergadura, y por ser plurianual entendemos que tenía que haber venido a pleno igualmente y como no lo ha hecho, pues tenemos nuestras dudas en cuanto si esto puede declararse nulo de pleno derecho. Básicamente porque ustedes en la junta de gobierno han asumido una competencia que no es suya. Entonces, falla no tenemos claro cual es el procedimiento administrativo, lo hemos preguntado, no nos han Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 60 ACTA DEL PLENO contestado, hemos preguntado por el proyecto, tampoco no sabemos que vamos a votar porque si esto realmente es de interés Insular, es interés para Breña Baja esto sirve para el desarrollo, ¿podría haber servido otro proyecto más? ¿otro proyecto mejor que este? No lo sabemos, no lo podemos juzgar. Con lo cual, volvemos a reiterar nuestras preguntas las que hicimos por registro de entrada pero hacemos en este acuerdo a lo que no vamos a votar a favor que conste en acta, la reiteración de… que conste en acta tanto en este pleno como en el acuerdo que se manda a Cabildo que reiteradamente hemos pedido información sobre esto, que no se nos ha dado. Tenemos pedido informe jurídico que también esta pedido en este registro de entrada que tampoco, se nos ha sido remitido, que hemos pedido proyecto, tampoco, y que tenemos dudas del procedimiento administrativo y la posible nulidad de pleno derecho, puesto que el proyecto no se ha aprobado en pleno ni tampoco remitido para ser considerado de interés Insular. Incluso esto, primero que nada nos parece una falta de respeto porque no venimos aquí a votar y a levantar la mano que es lo que se nos ha pedido hoy, si ustedes quieren, como demandan, como piden, como se quejan una posición constructiva, lo menos que pueden hacer es traérnoslo para poder consensuar para poder dar nuestra opinión y para poder hacer nuestro labor que al fin y al cabo, hay que fiscalizar y controlar y proponer no podemos ignorar esto, ni nosotros ni nadie porque nadie conoce el proyecto, solo ustedes. Entonces, por eso le pido que conste en acta todos estos puntos y por eso no vamos a votar a favor. Independientemente de que esto a lo mejor si que es de interés pero es que no podemos saberlo, y como no podemos saberlo, no podemos votar en conocimiento de causa. Interviene el Alcalde: Vale, Doña Ana, para contestarle lo que ha dicho, yo no entiendo su explicación, no entiendo el voto en contra y lo digo claramente. Usted nos esta requiriendo que nosotros se lo enseñemos en pleno cuando el proyecto lleva aquí en el gabinete técnico, en su gabinete técnico el cual usted puede venir y ya se le ha contestado por parte del concejal Abel, que puede venir a verlo, que puede estudiarlo con el arquitecto técnico y usted no ha venido. Como mismo se ha puesto en contacto en el día de ayer con él para otras preguntas, puede hacerlo para ver el proyecto. Nosotros los proyectos no los tenemos que traer a pleno en ese caso, pa’ enseñar en el pleno el proyecto pero por una cosa clara es que usted puede venir a gabinete y ver los proyectos que tiene este Ayuntamiento porque usted es concejal de este pueblo, si no ha venido no nos eche la culpa a otros, porque la culpa, lo siento, pero es suya, punto número uno. Punto número dos, lo que estamos votando no es la explicación que usted acaba de dar, es… ilegible..quiere decir, y no es que lo dijéramos en Breña Baja, usted lo puede ver en prensa desde principios de año. El Cabildo sacó unos fondos de PIDL eso lo hemos explicado y usted se lo hemos explicado ya más de una vez. El Cabildo saca una… nombramiento de que va a sacar cuarenta (40) millones de euros para todos los Ayuntamientos de la isla, con un reparto X que el reparto X se trabajó por parte de la FECAN en lo que los Ayuntamientos mayormente estuvimos más de acuerdo, menos de acuerdo pero fue el reparto que hizo el Cabildo. El Cabildo en primera instancia dice señores, dígannos el proyecto, efectivamente, usted lo nombra, nosotros le dijimos el proyecto en la fechas que ustedes fueron en el pleno y hasta ahí todo iba bien porque el Cabildo después nos tenía que traspasar el dinero a nosotros. ¿Qué pasa? Que con el paso del tiempo, el Cabildo cambia de procedimiento que es que en vez de darnos los Ayuntamientos el dinero el Cabildo cambia y dice no, a todos los Ayuntamientos, no. Ahora, todos los Ayuntamientos nos tienen que pasar el expediente a nosotros y nosotros hacemos el elemento contractual, osea, contratan la obra. Vale, pues al pedirnos ese cambio, nosotros tenemos que entonces hacer lo que estamos haciendo hoy que es darle y cederle el espacio de manera legal. ¿si nos lo llega a dar el Cabildo a nosotros como estaba previsto al momento uno? No hubiese estos retrasos porque nosotros tenemos el proyecto terminado, el suelo es propio, y hubiésemos licitado la obra, pero al hacerlo así es por lo que esto se ha dilatado, no por nosotros, por el Cabildo y tenemos que hacer este expediente pero no es cierto, que usted no haya visto el proyecto porque usted el proyecto lo tiene disponible desde hace, puede ser hoy, un año, que lo tiene disponible para verlo. Con lo cual, vuelvo a decir, no intente confundir porque usted puede venir a gabinete, preguntar por el proyecto, y que le enseñen el proyecto, cosa que como ayer, llamó al arquitecto para preguntarle una información y el arquitecto le Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 60 ACTA DEL PLENO respondió. Con lo cual, verdaderamente, no sé y no entiendo porque usted ha tenido un año para ver el proyecto, no ha querido, ahora dice que no, no sabe si es de interés que si es no, que si no se cuanto, que si no se qué, me pasa el otro día como con lo del centro de salud. Que usted dijo estaba diciendo aquí que dos consultas, que no se qué, después de estar criticándolo dos años y verdaderamente, el proyecto estaba disponible, usted lo ha visto, y no sabía ni siquiera que iban tres consultas, tres consultas de enfermería y diferentes circunstancias. Doña Ana, le pido, que no traslade la culpa que tiene usted a los demás, por favor. Doña Yéssica, ¿algo que decir sobre esto? Interviene Doña Yéssica: Bueno, es verdad que nosotros no tenemos conocimiento y muchas cosas se nos escapan de lo que puede haber o no en el gabinete en vigor y de exposición a los concejales. Pero bueno, viendo la comisión y la documentación que no nos llega también tenemos las comisiones explicativas y en caso de que tengamos dudas pues, esta la posibilidad de contactar. En nuestro caso no solo hemos contactado con el concejal pertinente si no también con el convenio que ha sido con Cabildo, ¿no? Nos ha resuelto las dudas que vemos más relevantes y nosotros sí que como dice la compañera Ana, creemos que ya vamos un poquito tarde y si lo vemos de interés Insular aunque no sepamos realmente como es la gestión oficial para que crearlo de interés Insular. Pero como vecina de este pueblo, vecinos todos, pues no vamos a ser un obstáculo para no votar a favor ante una subvención que nos puede hacer un antes y un después a la vista de visitantes, vecinos y demás de nuestros Cancajos. Entonces, yo creo que… Interviene el Alcalde: Perdón, perdón… Interviene Doña Yéssica Perdón. Interviene el Alcalde: Perdón. Interviene Doña Yéssica Perdón, de la zona de San José, disculpen, sí,sí Necesitamos como todos bien sabemos, necesitamos muchos locales para las distintas actividades y esto es un avance que lleva esperando muchos años, que lleva esperando mucho tiempo y que nos gustaría ver materializado pues lo antes posible que es verdad que no es anual que llevará un periodo de tiempo y esperamos que sea que lo podamos ver osea, que realmente sea que la proyección sea, sea real, que lo podamos disfrutar. Y si el sistema, como usted decía si el sistema que ahora el Cabildo necesita es esta gestión, pues volvemos a reiterar que vamos a apoyar. Interviene el Alcalde: yo, comentarle que como usted bien dijo gracias por el apoyo, vemos que, una infraestructura, que el retraso vuelvo a decir, que se ha producido no es por parte del Ayuntamiento. Es el cambio del sistema que los fondos que quería gestionar el Cabildo pues, nos ha hecho los Ayuntamientos. Nosotros también hemos hablado, vuelvo a decir que era una ayuda, nosotros teníamos que plantear el proyecto, a la vista esta, lo dijo la Sra Ana creo que fue en el pleno del mes de abril, nosotros le mandamos las obras que queríamos ¿para que? Para que ellos nos revirtieran los fondos, eran con carácter..ilegible... los fondos, osea todos los años nos dan quinientos (500) durante cuatro años quinientos y pico mil euros, pero lo bueno que tenía la financiación en primera instancia es que nosotros podíamos contratar Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 60 ACTA DEL PLENO la obra de una sola vez, y año a año se iban reincorporando las partidas a la empresa adjudicataria y la obra podía hacerse. El Cabildo cambió el modelo en el procedimiento y por eso hemos llegado a estas fechas. Claro, en el primer momento, vuelvo a decir, nosotros no teníamos que mandar este informe, no teníamos que hacerlo porque la propiedad era nuestra, licitábamos nosotros y los recursos nos venían pero lo licitábamos nosotros. En el cambio, en el Cabildo, ya tenemos que hacer esta solicitud, de ahí al retraso en este aspecto pero por el cambio de modelo. Pero ahora tiene una cosa buena, a lo que dijo usted, que nosotros el Cabildo va a licitar y licitamos el cien por cien (100 %) de la obra vuelvo a se licita cien por cien la obra y tiene a finalización. No es que pare, se vuelva a hacer no, no se licita de primera instancia y todos los años, durante el procedimiento de la edificación va a seguir sin pararse la obra, porque va a seguir de corrido una sola vez. Abel, ¿quieres dar una como concejal? Interviene Don Abel: Sí, puntualizar algo a la portavoz del Partido Socialista yo no sé si aquí ella esta intentando explicar los criterios que se aplican en el Ayuntamiento, cuando los fondos son propios o son subvenciones que directamente licita el Ayuntamiento. Es decir, cuando recibimos una subvención de un importe que supera el 10 por ciento, (10%) del presupuesto de los ingresos ordinarios el órgano competente para contratar esa obra, no es el Alcalde si no que pasaría al pleno, como vamos hacer por cierto en el punto que creo que viene a continuación que es el de .. ilegible.. es una obra de un millón cincuenta mil supera los ingresos ordinarios de este Ayuntamiento en un año y se tiene que cambiar esa delegación, esa competencia, pasa del Alcalde al pleno. En este caso, no licita el Ayuntamiento la obra, precisamente estamos haciendo una mutación para cederle la instalación al Cabildo porque licita el Cabildo por lo tanto eso no se aplica en el Ayuntamiento, licita El Cabildo en este caso, Insular de La Palma, no el Ayuntamiento de Breña Baja. Lo digo por si va por ahí, en cuanto a que comentó que puede ser un deber de pleno derecho, que si estamos obligados a informar, por la cantidad que se va a licitar, en este caso no es así, licita directamente el Cabildo, ¿de acuerdo? Interviene el Alcalde: Exacto, bien resumido Abel porque es exactamente así a la vista esta que en el siguiente como fue a comisión el otro día, en uno de los siguientes puntos sí traemos la obra nosotros por superar unos importes económicos, porque nosotros hacemos la contratación. En este caso, no, pero en este caso, el proyecto esta en el gabinete técnico usted bien sabe, ahora me refiero no a usted Doña Yéssica, bueno, me refiero a dos, que esto se lleva hablando tiempo, nosotros aprobamos en pleno y ustedes lo sabían, este proyecto en la comisión previa a ese pleno estaba este proyecto puesto y desde ese momento se podía ver en el gabinete técnico el proyecto, osea, nadie ha ocultado nada nadie a hecho nada diferente y lo único que creo que se ha confundido como dice Abel que hay que llevarlo a pleno, no es cierto, ay que traer este procedimiento si no llegamos hacer este tipo de procedimiento, nosotros somos los que licitaríamos sí lo tenemos que traer a pleno como el siguiente punto que tenemos, el siguiente o dos después. Pero mientras, no. Con lo cual, ustedes han podido ver desde abril o antes de abril incluso, antes del pleno de abril podrían haberlo visto el proyecto qué es, y ver si es de interés, y no si una cosa o si otra, por eso, quiero dejarlo bien claro. Don Juan, ¿algo que decir? Interviene Don Juan: Poco más que añadir a las palabras tanto del Sr Alcalde como del compañero Abel, yo creo que tiempo de abril han tenido de sobra, una comisión previa antes del pleno de abril para estudiar este punto y como bien decía el Sr Alcalde hay un gabinete a su absoluta disposición. Yo creo que, Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 60 ACTA DEL PLENO últimamente molesta que vengan fondos a Breña Baja yo creo que el sentir del voto en contra de este punto es el otro día votaron en contra de ampliar o licitar una partida económica de setecientos veintiún mil euros (721.000) para el parque de ocio para hacer crecer más la parte turística de Los Cancajos y hoy votamos en contra de dos millones de euros para el casco (2.000.000) de San José. Yo creo que la política que van a llevar de aquí en adelante esta clara, yo creo que molesta, que por fin tengamos inyección económica gracias a los proyectos que se han hecho durante estos años salvo en este caso que el proyecto lo ha liderado el Cabildo Insular por ese cambio que se ha marcado en las últimas fechas que al Cabildo es más fácil no llega al 10 % del presupuesto del Cabildo y es más fácil que ellos lo puedan sacar adelante porque solamente es licitarlo y ejecutarlo y como bien decía el Sr. Alcalde, la garantía de que empieza una obra y termina. Son cuatro años, no va hacer los parones constantes que tenemos por falta de inyección por parte de otra administración en este caso, se va a iniciar la obra y se va a terminar, yo creo que es un motivo de alegría y la verdad que me da mucha pena no tener el apoyo de tres fuerzas políticas que componen esta mesa. Interviene el Alcalde: Doña Ana, ¿algo que decir? Interviene Doña Ana: Solo puntualizar que ustedes podrían tener consenso si quisieran, podrían traer aquí el proyecto, lo podríamos discutir, nosotros podríamos hacer nuestra labor, podríamos fiscalizar, podríamos controlarlo, podríamos aportar y entonces podríamos llegar a un acuerdo pero si ustedes lo traen para aprobarlo, para que nosotros levantemos la mano sin ni siquiera haber visto el proyecto pues difícilmente vamos a poder consensuar y difícilmente le vamos a dar el voto a favor. Lo que nos molesta es que ustedes apliquen el.. ilegible.. que no nos informen a nosotros y que no informen a la ciudadanía tampoco, ustedes votaron el otro día en contra de un proyecto nuestro para abrir el campo de fútbol. Ustedes cuando votan en contra no se molesta y no le pasa nada pero sin embargo, cuando nosotros pedimos información no nos contestan. Dice que tenemos acceso a esta información desde abril desde el año pasado, bueno pues, llevo tres meses esperando que me lo contesten por escrito, lo he reiterado tres veces no me lo han dado y precisamente esto que me están ustedes intentando aclarar de cual es el procedimiento estaba dentro de las preguntas que yo hice por registro de entrada, que tampoco se molestaron el contestarme y les recuerdo que, tienen 5 días para contestar que para eso soy concejal no tengo porque venir aquí yo lo puedo pedir por escrito, esta previsto, lo puedo pedir por escrito y me lo tienen que contestar. No lo ha contestado ni a la pregunta de cual era el orden administrativo o lo que se tenia que hacer a administrativamente, no me ha contestado para ver el proyecto y de hecho en la comisión del otro día se pidió el proyecto, y no estaba, no estaba, y cuando yo le pregunté ayer al Sr Arquitecto me dijo que tampoco lo tenía que lo tiene la arquitecta que lo hizo y no voy a decir el nombre, pero, lo sé. Me lo dijo perfectamente y que ha sido ella la que ha estado en contacto con el arquitecto o con el servicio técnico del Cabildo. Con lo cual, hagan el favor de no de no faltar a la verdad. No lo trajeron a comisión cuando se supone que lo tenían que traer a comisión y si lo pedimos lo tendrían que traer no lo trajeron porque al parecer, no había nadie en la oficina técnica, lo pido por escrito y lo llevo pidiendo tres meses y tampoco me lo dan por escrito, ¿y dice que la culpa es mía por que no tengo la información? perdonen, no, ustedes son los que no me han dado la información cuando yo la he pedido en tiempo y forma, entonces no me no lo que no puedo votar en conciencia sin tener toda la información, sin que esto sea transparente, no puedo juzgar si esto realmente es un fin para Breña Baja o no lo es, o si hubiese sido otro proyecto que es de dos millones de euros más útil todavía para el desarrollo de Breña Baja, no lo puedo hacer porque no tenemos ninguna información y no puedo votar en consecuencia. A lo mejor es buenísimo, a lo mejor sale bien, que perfecto, porque lo necesitamos pero a lo mejor otra opción hubiera sido mejor, o a lo mejor, haciendo pequeños cambios si nosotros lo supiésemos pero así, una caja negra sin saber lo que estamos votando me parece que no, me parece que no son formas, me parece que están ustedes faltando a la verdad y por favor, no le echen la culpa a personas que ni siquiera están aquí, no le echen la culpa, no estaba para la comisión, no me lo han dado por escrito y ahora no me digan que es que somos nosotros los que no tenemos interés cuando lo llevo pidiendo desde que lo vi en la junta de Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 60 ACTA DEL PLENO gobierno y lo aprobaron ustedes solos. No lo trajeron a pleno, lo único que han traído a pleno es la aprobación, la aceptación de las cantidades, en ningún momento, el proyecto. Entonces, un proyecto que se supone que es de interés insular que va ser uno de los mas importantes de este mandato, que ni siquiera lo hayamos visto vamos, hay que tener muy, muy poca decencia para decir que nosotros no tenemos interés, y que no hemos consensuado ¿qué vamos a votar? ¿darle una carta en blanco? Perdone, tráigalo usted, lo vemos, lo podemos valorar si no nos gusta podemos hacer cambios, si no nos gusta ese proyecto. Usted no nos trajo tres proyecto y dijo bueno, ¿cuál queremos para esta financiación que tenemos del Cabildo? ¿Cuál preferimos? ¿cuál es la preferencia? No, ustedes se lo mandaron al Cabildo, lo decidieron ustedes nosotros nos enteramos por junta de Gobierno cuando vinimos a pleno ya estaba hecho y mientras estaba hecho pedimos la información y no nos la dan, entonces nosotros estamos votando la sesión de los terrenos y que lo ejecute el Cabildo peor bien podríamos estar votando otra cosa, podríamos estar votando ejecutándolo nosotros. Con lo cual estamos votando sobre un proyecto, ahora le cedemos los terrenos, pero le cedemos los terrenos ¿para qué? No lo sabemos entonces, hágame el favor, hágame el favor de no estar mintiendo y no estar diciendo que no consensuamos, ¿consensuar el que? A ver , dígame usted que consensuamos cuando no lo hemos visto. Interviene el Alcalde: Doña Ana, tiene la costumbre de que cuando usted hace dejación de sus funciones le hecha la culpa al otro y lo siento por decírselo así porque es claramente. Mire Doña Ana, es falso rotundamente un dato que ha dicho que el proyecto no esta en el gabinete, eso es mentira y le digo por eso es mentira Interviene Doña Ana Ah Bueno. Interviene el Alcalde: Y perdone, estoy hablando yo, igual que yo la he respetado en todo momento, ¿sabe por qué es mentira? Porque hay un expediente de contratación de proyecto y para pagar el proyecto, el proyecto tiene que entrar por el Ayuntamiento entonces, es falso lo que usted ha dicho, porque el proyecto se hizo un contrato que usted lo tiene, un decreto y se hizo un decreto de pago con lo cual el proyecto esta en Ayuntamiento por mucho que usted diga, Doña Ana, entonces, ya estamos cansados y ya se lo digo yo como Alcalde, de que cuando ¿las culpa que tengamos? Seguro, nos equivocamos todos los días pero la que es suya es suya y no siga echando más culpa a los demás cuando no la tenemos. Por favor, Doña Ana, no tiene la palabra, ¿vale? Entonces, ya esta bien, su dejación de funciones, su frustración no la meta a los demás, porque precisamente otra mentira es que el otro día en la comisión, no se pidió el proyecto, no se pidió, estaba yo personalmente, no se pidió el proyecto y le digo una cosa, el proyecto no tiene que venir a pleno eso es que, es otro dato, no tiene que venir a pleno porque como le dijo bien el Sr Abel, el proyecto no lo contratamos nosotros, lo contrata el Cabildo Insular de La Palma, con lo cual el proyecto no tiene que venir a pleno pero eso no implica que el proyecto este en el gabinete técnico y como usted ayer llamó al arquitecto para preguntarle unas dudas de una cosa, usted puede ver el proyecto y no diga mentiras porque si no esta diciendo unas palabras de otro tercero el cual sabe muy bien que el proyecto esta aquí por que hay le vuelvo a decir, un decreto de contratación del proyecto se produce un tiempo pa’ la redacción y hay un decreto de pago del proyecto y el proyecto entra pa’l Ayuntamiento y se paga cuando esta el proyecto en la mesa del Arquitecto porque hay que hacer un informe pa’ que usted lo sepa. Además, en la junta de Gobierno en la que usted se traslada de abril, el proyecto también tiene que estar pa’ realizarlo entonces, no diga usted porque lo acaba de decir y acaba de mentir literalmente, no diga usted que el proyecto no esta en este Ayuntamiento porque ya eso es de risa, encima que usted diga eso… es que es de risa en el sentido de que, usted esta diciendo algo, que vamos, para intentar que su argumento tenga más razón, esta faltando a la verdad otra vez. Si usted ha hecho dejación de funciones, no frustre o diga lo que no es contra el grupo de gobierno, usted ha tenido desde abril ahora y antes para verlo, ¿no lo ha visto? Porque no ha querido. Así mismo se lo digo, usted no ha visto el proyecto en gabinete porque no ha querido ¿vale? Al igual que puede llamar, como ayer o como otros días llama a los técnicos para preguntarles, para pedirle información y diferentes circunstancias usted es concejal y puede venir aquí Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 60 ACTA DEL PLENO y dirigirse a los técnicos. No lo ha hecho, entonces si no lo ha hecho, no nos culpe a nosotros porque nosotros no tenemos porqué enseñarle el proyecto aquí, porque no tenemos porque enseñárselo aquí, usted tiene que hacer sus funciones como concejal de ese pueblo. Interviene el Alcalde: perdón Doña Ana, segunda vez y ya no voy a soportar más que usted este en el tiempo todos estemos callados y usted siempre este por detrás mirando hacia aquí, mirando hacia aquí que no lo ven los de la cámara, haciendo muecas y hablando por detrás, por favor. Le pido disculpas, le pido respeto, perdón, ¿vale? porque ya estamos cansados de sus muecas, sus palabras mientras usted esta dando la espalda a la cámara, ¿vale? Aquí nadie usted le falta al respeto y usted sí lo esta haciendo ¿vale? Y es la segunda vez que se lo digo ya en hoy ...ilegible... ya una tercera, en otras veces he dado tres pero ya lo siento, no voy a soportar más su faltas continuadas de respeto en los plenos últimos que hemos tenido, ¿vale? entonces le vuelvo a decir, si usted no sabe el proyecto tiene desde abril para haberlo visto, no ha querido venir, no eche la culpa a los demás y le vuelvo a decir, miente usted rotundamente cuando dice que el proyecto no esta en el gabinete porque eso sí que es mentira rotunda ¿vale? Entonces, por favor, le pido, que ya veo que la es que voy hacer como Alcalde, lo que dijo el portavoz Juan Manuel es lo que estoy viendo, que hasta lo bueno, va a intentar tumbarlo, hasta lo bueno, va a intentar tumbarlo. Yo creo que esta es una noticia demasiado buena, una noticia que llevamos mucho tiempo esperando una inversión muy grande pa’ nuestro pueblo, una inversión que se ha batallado, una inversión consensuada con las asociaciones y colectivo de vecinos y usted ¿la quiere tumbar? Pues oiga, ahí quedará, usted con el voto en contra, perfecto, espero que cuando este construido no diga que es gracias al apoyo del Partido Socialista de Breña Baja se hizo algo importante pa’ los artesanos, sobre todo pa’ los artesanos, importante pa’ la formación de este municipio, importante para todos los colectivos del municipio, espero que se que no diga que gracias al apoyo de ustedes salió pa lante después de la votación que va a tener en el día de hoy. Perdon, ¿Doña Yéssica? Interviene Doña Yéssica:… ilegible. Interviene el Alcalde: ah vale… perdón, Don Juan, ¿algo que decir? ¿votos a favor? Interviene el Alcalde: nueve a favor ( PP Y CCANARIA). ¿votos en contra? Dos (2) votos en contra, PSOE. Una vez debatido el asunto por los señores/as concejales/as presentes, con los votos a favor de Partido Popular (6 votos), los votos a favor de Coalición Canaria (3 votos) y los votos en contra del Partido Socialista (2 votos), se aprueba el dictamen en todos sus términos y contenido. 4. Expediente. 6816/2024. RECURSO REPOSICIÓN : ACUERDO PLENARIO : MODIFICACIÓN PERIODICIDAD SESIONES PLENARIAS. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura a la Comisión, que literalmente dice lo siguiente: 2. Expediente 6816/2024.RECURSO REPOSICIÓN : ACUERDO PLENARIO : MODIFICACIÓN PERIODICIDAD SESIONES PLENARIAS. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura al Informe que literalmente dice lo siguiente: INFORME-PROPUESTA DE SECRETARÍA Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 60 ACTA DEL PLENO En relación con el expediente n.º 6816/2024  relativo a la resolución del Recurso de Reposición contra un Acuerdo de la Corporación, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes,  A. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Con fecha 20 de octubre de 2024,  se presentó escrito de interposición de recurso de reposición contra el Acuerdo adoptado en la sesión Plenaria del 26 de septiembre ( expediente 5735/2024)`sobre al modificación de la periodicidad de las sesiones ordinarias por La Sra. Concejal Ana María García Suarez, portavoz del grupos socialista en el Ayuntamiento de Breña Baja. SEGUNDO. Se desprende someramente del recurso interpuesto lo siguientes aspectos; I Texto del Acuerdo impugnado: “Modificar la periodicidad de las sesiones plenarias ordinarias, estableciendo la celebración en horario de mañana, siendo las mismas los jueves de cada mes impar, no festivo, en el Salón de Plenos, o en lugar habilitado a tal efecto.” II FUNDAMENTOS DEL RECURSO. 1. Falta de concreción en hora y fecha. El acuerdo plenario no establece una hora concreta, lo cual dificulta notablemente el ejercicio del derecho a la participación, así como la planificación de la vida laboral y familiar. 2. Periodicidad preestablecida y exigencia de previo conocimiento. Se señala el artículo 46,1 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril , de Bases del Régimen Local y 78.1 del citado Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre . Esto es, el establecer una periodicidad mínima de las sesiones pretende garantizar que en un día y hora se celebrara la sesión, garantizando a los Concejales el derecho a participar en los asuntos públicos a través de las sesiones ordinarias; existe, pues una vinculación entre la celebración de las sesiones ordinarias en los días y horas predeterminados, y el derecho fundamental a la participación política, conforme se manifiesta en las Sentencias del TS referenciadas en el escrito. 3. Participación ciudadana. El acuerdo adoptado dificulta por su propio tenor los derechos de participación ciudadana y asistencia a las Sesiones Plenarias que han de ser públicas. 4.- Derecho de Conciliación, al ser una edil cuidadora de personas con discapacidad y las sesiones o reuniones son convocadas en horarios incompatibles con sus responsabilidades de cuidado, vulnerándose su derecho a la conciliación.. 5 Periodos vacacionales y festivos. Inseguridad jurídica e incertidumbre material. El acuerdo no toma en cuenta la posible coincidencia de los plenos con periodos vacacionales o festivos. Es necesario que se fije un fecha exacta , incluso en estos periodos , para garantizar la celebración de la sesiones en las condiciones adecuadas. Por todo ello, se formula recurso de reposición contra el acuerdo adoptado en la sesión plenaria del 26 de septiembre de 2024, punto 11 , en relación con el expediente 5735/2024,Modificación sesiones horarios de los plenos, anulando el mismo por resultar lesivo para su derecho fundamental de participación política. Solicitando la adopción de un nuevo acuerdo fijando tanto fechas como horas concretas preestablecidas en la celebración de los plenos ordinarios, incluso en periodos vacacionales o festivos. Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 60 ACTA DEL PLENO B. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. De acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) los órganos colegiados de las entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes. Y el artículo 78.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre declara que «son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida». El Pleno, establece el citado artículo 46, celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de Municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los Municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres en los Municipios de hasta 5.000 habitantes. La expresión «de periodicidad preestablecida» del artículo 46.1 LRBRL indica que son sesiones ordinarias las que se celebren con este carácter en los días previamente fijadas en el acuerdo Plenario que estableció su régimen. Este acuerdo, fijando el régimen de sesiones es, pues, uno de los primeros que deben adoptarse a cada cambio de Corporación, si es que el Reglamento Orgánico Municipal (ROM) no lo tiene ya establecido. Ahora bien, cabría, al respecto, hacerse la pregunta de si la periodicidad preestablecida incluye también la fijación de la hora en que deba celebrarse la sesión ordinaria. Hay que señalar también el día que haya de celebrarse, como indica el artículo 47 TRLRL: «Los días de las reuniones ordinarias serán fijados previamente por acuerdo de la Corporación». Como indica la Sentencia de 12 de julio de 2005 (JUR 2005, 207024) del Tribunal Superior de Justicia Comunidad Valenciana. los artículos 46 LBRL y 78 del TRRL ni distinguen ni establecen si los días de las sesiones pueden o no ser festivos, tampoco si han de celebrarse por la mañana , tarde e incluso noche ,ni existe precepto alguno que inhabilite día u hora para su celebración , así pues , donde la Ley no distingue no se debe distinguir, el Legislador ha querido dejar Plena libertad a cada Corporación para que organice a su manera el régimen de sesiones. De acuerdo con lo indicado la Legislación únicamente se limita a señalar dos condiciones: la primera que debe haber un mínimo de sesiones ordinarias de acuerdo con los habitantes del Municipio y, la segunda, que el Ayuntamiento establezca la periodicidad de las sesiones ordinarias con Plena libertad respetando, únicamente, la primera condición Así parece deducirse del Tribunal Administrativo de Navarra, Sección 3ª, Resolución 00948/2014 de 31 Mar. 2014, Rec. 14-00253/2013: «Y, como ya ha dicho este Tribunal en otras ocasiones (así en la invocada Resolución de esta misma Sección Tercera, número 4.737, de 10 de agosto de 2012 -recurso de alzada número 12-02624-), cumple señalar que la Ley, al calificar las sesiones Plenarias ordinarias como de periodicidad preestablecida   (artículos 46.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y 78.1 del citado Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, está estableciendo una garantía para los ediles, consistente en la fijación y declaración previa de que determinados días del año, ya señalados expresamente para su conocimiento y efectos, quedan convocados a sesión Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 60 ACTA DEL PLENO Plenaria. Y a partir de dicho conocimiento, los Concejales, como es lógico, pueden programar sus actividades públicas y privadas (pero ello, como decimos, bajo la premisa de ese previo conocimiento).» Aunque la Resolución no entra en la cuestión del horario sí que puede deducirse de la misma que debe quedar fijado el horario de la misma con el fin de los Concejales puedan programar adecuadamente sus actividades que, si no conocieran la hora, no podrían hacerlo. El margen discrecional con que puede fijar el Pleno la periodicidad de sus sesiones supone que, incluso, pueda establecer su propio régimen de circunstancias excepcionales para que pueda modificarse puntualmente el día y hora establecido; siempre que lo haga el órgano competente para convocarla, con la suficiente antelación y su finalidad no sea otra que permitir la asistencia de todos los miembros de la Corporación. Ello no supone nulidad y ni siquiera alterar el carácter ordinario de la sesión. Afirma la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos de 15 de enero de 1999, Ponente María Paz Barbero, que «hemos de concluir que por sí misma la alteración de la fecha y hora de la celebración de la sesión ordinaria no supone la nulidad radical del acto, ya que la convocatoria se efectuó por el órgano competente, con la antelación Legalmente prevista a efectos de que pudieran asistir los miembros de la Corporación, se señaló un orden del día y el recurrente no sufrió indefensión ya que tubo sobrado conocimiento de la cuestión. En consecuencia, se declara ajustada a derecho la citada sesión con la excepción de una moción». Lo que sí debe quedar garantizado es el derecho de los Concejales a las sesiones ordinarias, al respecto el Tribunal Supremo ha amparado este derecho y así tiene declarado en Sentencia de 5 de junio de 1987 que estableció que las sesiones ordinarias han de celebrarse con la periodicidad establecida; no bastando para su no convocatoria la falta de asuntos a tratar por haberse celebrado varias sesiones extraordinarias, dada la diferente naturaleza de ambas clases de sesiones. En consecuencia, desde nuestro punto de vista, aunque los artículos 46 LBRL y 78 del TRRL hagan referencia a que las sesiones ordinarias hayan de celebrarse con la periodicidad establecida, debe determinarse también la hora, ya que en caso contrario no estaría prefijada del todo la sesión. SEGUNDO. En cuanto a la posibilidad de “ Modificación del Régimen de Plenos” , la Corporación es libre para cambiar la periodicidad de las sesiones ordinarias, siempre que se respete la periodicidad mínima contemplada en el artículo 46.2.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). Para ello, bastará un acuerdo de Pleno, que se puede adoptar por mayoría simple, en el que se varíe la periodicidad de las sesiones del Pleno, siempre que ello no lleve a exceder la periodicidad mínima legal. LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: — Los artículos 112 a 120 y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. — Los artículos 209 a 211 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.  Visto el informe emitido por la Secretaria y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 60 ACTA DEL PLENO Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.  Estimar el recurso interpuesto por la Sra. Concejal Ana María García Suárez como portavoz del Partido Socialista en el Ayuntamiento de Breña Baja, declarando nulo el acuerdo adoptado por el Pleno sobre la Modificación de sesiones horarios de los Plenos por los motivos expresados en los FUNDAMENTOS DE DERECHO. 1.- Las sesiones ordinarias han de celebrarse con la periodicidad establecida, tal y como dispone el 46 LBRL y 78 del TRRL. debiendo determinarse también la hora. SEGUNDO. Notificar el presente Acuerdo a los interesados, con indicación de la forma y plazo para formular recurso contencioso-administrativo. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad se acuerda elevar a Pleno la siguiente propuesta: PRIMERO.  Estimar el recurso interpuesto por la Sra. Concejal Ana María García Suarez como portavoz del Partido Socialista en el Ayuntamiento de Breña Baja, declarando nulo el acuerdo adoptado por el Pleno sobre la Modificación de sesiones horarios de los Plenos por los motivos expresados en los FUNDAMENTOS DE DERECHO. 1.- Las sesiones ordinarias han de celebrarse con la periodicidad establecida, tal y como dispone el 46 LBRL y 78 del TRRL. debiendo determinarse también la hora. SEGUNDO. Notificar el presente Acuerdo a los interesados, con indicación de la forma y plazo para formular recurso contencioso-administrativo. En Breña Baja, a 31 de octubre de 2024. LA COMISIÓN Punto número cuatro, expediente 6.816/2024 recurso reposición. Acuerdo plenario, modificación periodicidad sesiones plenarias, ¿algo que decir, Doña Ana? Interviene Doña Ana: Sí esto viene porque impugnamos la votación en el pleno ordinario anterior sobre el cambio de hora, bueno, el cambio a horario de mañana sin especificar la hora. Ya nosotros argumentamos en su momento porque votábamos en contra y porque lo íbamos a impugnar lo mantenemos y lo impugnamos porque no esta predeterminado y no esta predeterminado con la hora, lo argumentamos y bueno y veo que pues, nos han dado la razón porque lo que se trae a pleno es anular ese acuerdo. Podemos acordar en este pleno hacer los plenos por la mañana o por la tarde pero tiene que estar predeterminado, así de tal manera que, nosotros podemos planificar nuestra vida laboral y nuestra contribución a este Ayuntamiento pero tenemos que poder planificar no podemos estar a expensas de una convocatoria y de cambios de hora. Con lo cual, nosotros mantenemos lo que ya hemos dicho y no Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 60 ACTA DEL PLENO tenemos nada que añadir. Interviene el Alcalde: Yessica, perdón, ¿Doña Yéssica? Por favor, Bueno, perdón perdón, disculpe, disculpe Doña Yéssica. Sí, ¿Don Abel? Interviene Don Abel: yo hablé en la comisión, le comenté, Sra Belén, perdón, le comenté que era entendible que ustedes que decidieran tener una hora prefijada para tener un poco de seguridad a la hora de saber qué día y qué hora es el pleno y lo comenté en comisión. No tengo ningún problema en fijar el día será que será el mismo y el pleno se pasaría en horario de mañana a las nueve de la mañana (9:00 a.m) ya van a saber qué día es, qué hora es y luego estableceremos también, el siguiente pleno en el que proceda que cuando caigan días festivos lo haremos el día anterior y no la semana posterior como se ha hecho hasta ahora cuando han habido problemas para celebrar el pleno ese jueves. Interviene el Alcalde: yo sí quería trasladar que en base a lo que se explico el otro día en la comisión que estaba con la Sra Belén yo le sigo diciendo que creo que es contraproducente aunque lo vamos hacer, evidentemente, marcar la hora pero por un dato cierto, el otro día estaba Amanda, estaba Belén pero no por nada, a ver, marcar una hora se marca y punto pero el problema es que una vez se marquen van a estar estipuladas y después tienen que haber acuerdos. De la otra vez, como siempre lo veníamos haciendo hasta ahora decíamos más o menos lo que cada grupo o las horas, o se modificaba incluso, a veces por algún grupo por alguna circunstancia y no estaba prefijada y entonces todo era más movible mientras llegara acuerdo de los portavoces hablantes, que se hablaran los portavoces. Yo sigo diciendo que el funcionamiento del pleno debería ser más lo que estamos funcionando antiguamente que eran otros procedimientos que ser tan tabulado, pero ustedes han decidido eso, con lo cual, después lo que espero que no se diga lo contrario cuando se tiene que ser estricto y yo ya lo avise el otro día, yo entendí, por ejemplo, a la Sra. Belén entendí personalmente lo que expuso además, porque era un razonamiento lógico como dijo Abel, creo que estaba la Sra Amanda por otra lado, también, pero yo expuse esto porque lo ser tan estricto por un lado pueden perjudicar los funcionamientos de pleno como se venían hasta la hora. Pero bueno, oiga, ha sido así ustedes siguen con el recurso para adelante perfecto, nosotros acatamos lo que es, el Sr Abel se lo ha dicho, y ya esta y se va a modificar y se va a llevar al acto siguiente con la hora estipulada. Interviene el Alcalde: no, no, Doña Yéssica… Interviene Doña Yéssica: yo como la compañera como la compañera del área es la concejal Amanda, si le puedo pasar la palabra Interviene el Alcalde: Sí. Interviene Doña Amanda Bueno en respuesta a usted con respecto a que era mejor hacerlo como se hacía antiguamente permítame recordarle que las costumbres solo se ejercen cuando no hay leyes, o cuando no están regulación. Cuando no hay regulación al respecto y la regulación hay que seguirlas, aún así, mejor o peor pero debería de ser así y creo que hoy lo que vamos a ver es la nulidad, no la nueva hora. La nueva hora habrá que volver otra vez otro procedimiento. Interviene el Alcalde: Sí, por supuesto Doña Amanda, Abel lo dejó claro, vamos a ver el cambio de procedimiento pero es que como el otro día hablamos esto yo quería dejarlo claro hoy que lo sepan, yo tengo claro los plenos Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 60 ACTA DEL PLENO que hacerlos de otra manera no es que se hicieran fuera de la ley si no simplemente, es lo que les he dicho a ustedes, que quizás, ahora sea que tienen unos tiempos ademas me he intentado estudiar otros plenos municipales y creo que es el pleno que más tiempo se le da de los plenos de la isla que más tiempo se le da en debate a todos en tiempo, son casi cada grupo puede hablar veinticinco (25) minu… perdón, veinticinco minutos, ¿vale? y después si hay alusiones pues imagínese, en un punto solo, con lo cual son mucho tiempo. Pero lo digo, porque ambos, en algunos momentos, ya no digo últimamente, si no en algunos momentos, han dicho que parece que en el pleno de Breña Baja no se puede hablar, cuando ciertamente no es así y antes, lo digo porque ahora tienen veinticinco minutos pa’ poner un solo tema. Antes, esta la Sra Yéssica y yo creo que el Sr. Tanausú y varios compañeros nuestros podíamos hablar sobre un punto hasta tres, cuatro y cinco veces sobre el mismo punto que se pasaba de los veinte minutos 20 y muchas más cosas, ¿vale? Entonces, ustedes han querido que todo se vaya encorsetando perfecto, me parece bien, yo también por un aspecto, en un aspecto, estoy más tranquilo, pero lo que no quiero como Alcalde y aviso, es que después se nos diga, como se nos ha dicho que se ha ido tabulando más el pleno que tienen todavía veinticinco minutos de debate cada grupo en un tema pero parece que en algunos casos nos decían que no que era insuficiente y aparte que se nos diga que al cuadrar la hora exacta después no puede haber modificación. Eso es mi miedo hacia ustedes, porque muchas veces lo que se hacia antes es que los tres portavoces, los tres portavoces se hablaban entre ustedes y coordinaban el el día… el día no, la hora, si tal vez algún… que pasó, algún portavoz nuestro o de ustedes, portavoz alguno no podía a esa hora, o incluso se tenía que ir, diferentes circunstancias se cambiaba xxx ¿por qué? Porque era como se hacía como lo que dijo la Sra antes, Ana osea, hablábamos entre todos. Ahora va a ser tabulado y los cambios no se van a poder producir yo eso se los advertí el otro día y lo que no quiero es como cuando decidieron una cosa después me criticaron otra pero no la decidimos nosotros ahora sea lo contrario, lo quiero avisar como Alcalde para que lo tengan bastante claro. ¿algo que decir, Don Juan? Interviene Don Juan: Breve. Yo creo que somos trece (13) personas todos con motivos laborales y personales y yo creo que la rigidez para este punto no es lo más aconsejable. Luego, cuanta más flexibilidad tengamos, mejor. Como decía Borja en la anterior etapa fueron cuatro años en la que tuvimos peticiones de cambio de plenos de horario tanto por el Partido Socialista como de Coalición como por el PP a todos nos puede surgir un cita médica a una hora en concreto y tener un pleno después no vengan con la réplica de llamándonos entre los portavoces mira a ver si el pleno del jueves del final del mes impar lo podemos pasar a las diez y media (10:30) no, no. Va a estar marcado a las nueve y van a faltar compañeros de la otra manera es más flexible quien dice a las nueve (9:00 am) por una causa de fuerza mayor, una causa médica se puede decidir a las diez, diez y media (10.00) – (10:30) – once (11.00) nunca ha habido ninguna mala predisposición por el grupo de gobierno si quieren a las nueve, nueve. Pero también, después, no vengamos con lloros y con lamentaciones. Interviene el Alcalde: vale, ¿votos a favor? Interviene Doña Evelia: yo les recuerdo, perdonen, que este es el recurso de reposición ustedes van a votar estimar la propuesta del recurso y nada más. Interviene el Alcalde: Sí, pero es como el otro día en la comisión hablamos perdón. El otro día como hablamos estos puntos pues teníamos que aclararlos. Interviene Doña Evelia: Sí, estimar el recurso… Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 60 ACTA DEL PLENO Declarar nulo el acuerdo… Interviene el Alcalde: El otro día como hablamos este punto queríamos aclarar bien todo para que después no se diga lo contrario, bueno, ¿votos a favor? Unánime Una vez sometido el asunto y por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la corporación, se aprueba el dictamen en todos sus términos y contenido 5. Expediente 6315/2024. CO.007.24. PEATONALIZACION FRENTE LITORAL PLAYA CANCAJOS. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura a la Comisión que literalmente dice lo siguiente: “1. EXPEDIENTE 6315/2024 CO.007.24. PEATONALIZACION FRENTE LITORAL PLAYA CANCAJOS Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria, da lectura al Convenio que literalmente dice lo siguiente: INFORME PRIMERO. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán con arreglo a las normas de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. Los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes: a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea igual o inferior a 221.000 euros. b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total. SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente: — Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 159 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 60 ACTA DEL PLENO — El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. — El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo). TERCERO. La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato y que deberá ser publicado en el perfil de contratante. En el expediente se justificará adecuadamente: a) La elección del procedimiento de licitación. b) La clasificación que se exija a los participantes. c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo. d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen. e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional. f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios. g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso. CUARTO. De conformidad con el artículo 63 de la LCSP, en el caso de la información relativa a los contratos, deberá publicarse en el perfil de contratante al menos la siguiente información: a) La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente. b) El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el Impuesto General Indirecto Canario. c) Los anuncios de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de los contratos, los anuncios de modificación y su justificación, los anuncios de concursos de proyectos y de resultados de concursos de proyectos, con las excepciones establecidas en las normas de los negociados sin publicidad. d) Los medios a través de los que, en su caso, se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones. e) El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 60 ACTA DEL PLENO en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el artículo 149.4 y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato. Igualmente serán objeto de publicación en el perfil de contratante la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto, así como la interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos. QUINTO. La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición Adicional decimoquinta. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de contratación no estarán obligados a exigir el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas en los siguientes casos: a) Cuando, debido al carácter especializado de la contratación, el uso de medios electrónicos requeriría herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles. b) Cuando las aplicaciones que soportan formatos de archivo adecuados para la descripción de las ofertas utilizan formatos de archivo que no pueden ser procesados por otros programas abiertos o generalmente disponibles o están sujetas a un régimen de licencias de uso privativo y el órgano de contratación no pueda ofrecerlas para su descarga o utilización a distancia. c) Cuando la utilización de medios electrónicos requiera equipos ofimáticos especializados de los que no disponen generalmente los órganos de contratación. d) Cuando los pliegos de la contratación requieran la presentación de modelos físicos o a escala que no pueden ser transmitidos utilizando medios electrónicos. Con respecto a los intercambios de información para los que no se utilicen medios electrónicos, el envío de información se realizará por correo o por cualquier otro medio apropiado o mediante una combinación de correo o de cualquier otro medio apropiado y de medios electrónicos. En este caso, los órganos de contratación indicarán en un informe específico las razones por las que se haya considerado necesario utilizar medios distintos de los electrónicos. SEXTO. De conformidad con el artículo 99.3 de la LCSP, Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta. No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras. En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes: a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia. b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 60 ACTA DEL PLENO objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente. SÉPTIMO. De conformidad con el artículo 145.1 de la LCSP, la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad- precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato. Se considerará que un criterio de adjudicación está vinculado al objeto del contrato cuando se refiera o integre las prestaciones que deban realizarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen en los siguientes procesos: a) en el proceso específico de producción, prestación o comercialización de, en su caso, las obras, los suministros o los servicios, con especial referencia a formas de producción, prestación o comercialización medioambiental y socialmente sostenibles y justas; b) o en el proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de su sustancia material. Los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el cual, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida. Sin perjuicio de lo anterior, cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida. OCTAVO. La aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá, en todo caso, en la adjudicación de los siguientes contratos: a) Aquellos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los candidatos o licitadores. b) Cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas o por reducciones en su plazo de ejecución. c) Aquellos para cuya ejecución facilite el órgano, organismo o entidad contratante materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas. d) Aquellos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja. e) Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios. f) Contratos de suministros, salvo que los productos a adquirir estén perfectamente definidos y no sea Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 60 ACTA DEL PLENO posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación. g) Contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación. En los contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, y en los contratos de prestación de servicios sociales si fomentan la integración social de personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato, promueven el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral o cuando se trate de los contratos de servicios sociales, sanitarios o educativos a que se refiere la Disposición adicional cuadragésima octava, o de servicios intensivos en mano de obra, el precio no podrá ser el único factor determinante de la adjudicación. Igualmente, en el caso de los contratos de servicios de seguridad privada deberá aplicarse más de un criterio de adjudicación. h) Contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, en cuya adjudicación se valorarán condiciones ambientales mensurables, tales como el menor impacto ambiental, el ahorro y el uso eficiente del agua y la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados o reutilizados o de materiales ecológicos. NOVENO. El procedimiento a seguir es el siguiente: A. Por la Alcaldía se señaló e informó sobre la necesidad de realizar la contratación de: PEATONALIZACIÓN FRENTE LITORAL DE LA PLAYA DE LOS CANCAJOS, BREÑA BAJA Procedimiento: Abierto Simplificado Tramitación: Ordinaria Tipo contrato: Obras Clasificación CPV: 45233262-3 Acepta renovación: No Revisión de precios: No Acepta variantes:No Presupuesto base licitación: 942.108,41 € Impuestos: 7% Total: 1.008.056,00 € Valor estimado contrato: 942.108,41 € Impuestos: 7% Total: 1.008.056,00 € Duración ejecución: 12 Meses Duración máxima: 12 Meses Garantía provisional: No Garantía definitiva: Si Garantía complt: No Indicando la siguiente necesidad a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación: ejecutar la mejora y peatonalización de la zona turística de Los Cancajos que incluye una serie de medidas que responden a la íntima conexión que existe entre el turismo, el comercio y la realidad urbana, persiguiendo una relación armónica entre ambas dimensiones de la misma realidad, basándose en el principio DNSH, de no causar perjuicio significativo al medio ambiente, cuya finalidad es facilitar los criterios de ordenación y características de las actuaciones a realizar en un ámbito territorial de uso público situado en el núcleo de Los Cancajos, en orden a lograr una mayor dinamización de su actividad turística y comercial y respetando el principio DNSH. Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 60 ACTA DEL PLENO Asimismo, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, y a los efectos de determinar el órgano competente para contratar, se calculó el porcentaje que supone el valor estimado del contrato en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente, reconociéndose dicha potestad al Pleno de la Corporación. B. Aprobado el proyecto por el órgano de contratación así como la motivación de la necesidad del contrato, asi como decidir no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, acordará el inicio del expediente de contratación y ordenará la redacción de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas , así como la retención de crédito correspondiente y posteriormente, por la Intervención se emitirá Informe de Fiscalización Previa, verificando que se cumplen los trámites y requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. De conformidad con lo establecido en el artículo 122.2 de la LCSP, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán los criterios de solvencia y adjudicación del contrato; las consideraciones sociales, laborales y ambientales que como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan; los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato; la previsión de cesión del contrato salvo en los casos en que la misma no sea posible de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 214.1; la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación; y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo. En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos. C. Completado el expediente de contratación, se elevara a la consideración del Pleno, como órgano de contratación, la aprobación del mismo, disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación, la aprobación del gasto correspondiente y cuantas actuación estime convenientes. D. Conforme dispone el párrafo 4 del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local el Pleno de la corporación podrá delegar en el Alcalde las competencias que expresamente le confieran las leyes salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo; pudiendo por tanto hacerlo sobre la adjudicación, formalización y cuantas actuaciones se precisen del órgano de contratación inherentes al desarrollo y resolución del contrato. Este Acuerdo deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante. E. El procedimiento de adjudicación se iniciará con la convocatoria de la licitación. El anuncio de licitación para la adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta tiene que estar disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante. El anuncio de licitación contendrá la información recogida en el anexo III de la LCSP. F. Las proposiciones de los interesados, que deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas, implican la aceptación incondicionada del contenido de dichas condiciones, y se presentarán por los interesados en el plazo de veinte días desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación. Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 60 ACTA DEL PLENO simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. G. La oferta se presentará en un único sobre o archivo electrónico en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres o archivos electrónicos. H. La apertura de los sobres se hará por la Mesa de Contratación. Los miembros de la mesa serán nombrados por el órgano de contratación. De conformidad con el punto 7 de la Disposición adicional segunda de la LCSP, la mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. I. De conformidad con el punto 7 de la Disposición adicional segunda de la LCSP y con el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la composición de la Mesa de contratación se publicará en el Perfil de Contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación referida en el artículo 140.1 de la LCSP. J. La apertura se hará por la mesa de contratación a la que se refiere el apartado 2.a del artículo 326 de la presente Ley. K. En los supuestos en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración. En todo caso, la valoración deberá estar efectuada con anterioridad a la apertura del sobre o archivo electrónico que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. L. Tras el acto de apertura, en la misma sesión, la mesa procederá a: 1. Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, evaluar y clasificar las ofertas. 2. Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. 3. Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. 4. Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 60 ACTA DEL PLENO para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y todo ello en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. M. Presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. N. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con la Disposición adicional decimoquinta. La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario. c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores. En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. O. De conformidad con el artículo 154 de la LCSP, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151. P. De conformidad con el artículo 154 de la LCSP, la formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. Q. De conformidad con el artículo 346 de la LCSP, se comunicará al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato adjudicado, entre los que figurará la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación de los mismos, junto con el desglose correspondiente del Impuesto General Indirecto Canario. Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 60 ACTA DEL PLENO Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos acuerdan elevar a pleno la siguiente propuesta: PRIMERO: Aprobar el Proyecto “Peatonalización Frente Litoral Playa de Los Cancajos” por importe de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS”. La motivación de la necesidad de adjudicación del contrato, así como no dividir en lotes el objeto del contrato, conforme A la propuesta del servicio. SEGUNDO: Acordar el inicio del expediente de contratación de la referida obra, ordenando la redacción de los Pliegos de Clausulas Administrativas Particulares que han de regir el Contrato y el Proceso de Adjudicación; que por la Intervención municipal se haga la retención del crédito, que acredite que existe crédito adecuado y suficiente para financiar el gasto que comporta la celebración del contrato y que emita informe sobre la fiscalización previa o crítica del gasto y de ser favorable la fiscalización previa, que se emita Informe propuesta de Secretaría al respecto. TERCERO: Facultar al Alcalde para la aprobación del expediente de contratación, adjudicación, formalización del contrato y cuantas actuaciones sean precisas hasta el cumplimiento del mismo. En Breña Baja a 31 de octubre de 2024. LA COMISIÓN” Punto número cinco expediente 6315/2024 peatonalización frente al litoral playa Los Cancajos. ¿algo que decir, Doña Ana? Interviene Doña Ana: Sí. Nosotros no vamos a repetir la misma argumentación que en el punto tres porque básicamente, lo mismo. Este proyecto se trae aquí ahora pero por lo menos vamos el proyecto, ya esta terminado, ya tiene financiación muy interesante y necesario para el frente de la Playa de Los Cancajos pero lamentablemente, nosotros en este mandato no hemos tenido la oportunidad de hacer ninguna aportación, se nos da ya hecho, no esta consensuado y bueno lo que si ya me bueno como ya tenía en su momento, cuando ya salieron la financiación ya pregunté a mis compañeros de que iba de que iba el proyecto pero me hubiese gustado que hubiese venido aquí o a comisión y lo hubiésemos visto. Se vio el otro día en comisión, lo tenemos por escrito pero me hubiese gustado que no fuese solamente para la votación si no que hubiese sido de una manera que pudiésemos aportar algo y bueno, básicamente lo mismo que dijimos antes. Si queremos consensuar algo y realmente que sea una posición positiva tienen que dejar, y no nos están dejando. Pero bueno, en este caso no vamos a votar en contra. Interviene el Alcalde: Doña Ana, nos sorprende que diga este alegato cuando en la comisión fue dictaminado por voto favorable por su grupo político también y volvemos otra vez, empieza su discurso diciendo que no ha visto el proyecto que no sé qué, después dice que sí lo dijo en su mismo discurso, agradezco que después dijera que sí, pero es que este proyecto también lleva más de un año en este Ayuntamiento no lo ha visto, no ha venido a verlo y el otro día nosotros en la comisión, vino el equipo que redactó el proyecto y se lo demostraron, incluso, incluso, perdonen, incluso, incluso, me consta la Sra Belén preguntó varios apartados que le interesaron del proyecto y lo preguntó y yo no sé, si otros compañeros creo que también de Coalición Canaria. Entonces, empezó diciendo que no después que sí y es que se ha hecho lo que usted pedía en el otro punto. Pero este punto se ha hecho porque sí tiene que venir a pleno porque supera el diez por ciento (10%) del presupuesto total del Ayuntamiento, entonces al superar el 10% del presupuesto total y nosotros licitamos de manera propia tiene que venir Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 60 ACTA DEL PLENO a pleno y el pleno es el que da el visto bueno y favorable al proyecto. Con lo cual, otra vez, yo creo que acaba de intentar confundir y le vuelvo a decir este proyecto lleva más de un año redactado, más de un año que usted sabe que tenemos la subvención lo sabe muy bien porque además esta subvención de.. ilegible.. es para Los Cancajos un millón cincuenta mil euros de un proyecto concurrencia competitiva de todos los Ayuntamientos de Canarias y solo fueron tres los que entraron en eso y fue Breña Baja dentro de ese proyecto. Con lo cual, usted conoce este proyecto desde hace muuuucho, diría yo, más de un año y medio y usted si no lo ha querido venir a ver con sus técnicos, no nos vuelva a echar la culpa a nosotros. Pero bueno, lo más importante es que este proyecto va a salir, que es un millón, cincuenta mil euros que tenemos un proyecto que ya esta la obra empezada de seis cientos y pico mil euros que esta la obra haciéndose en la otra zona Los Cancajos esto va a ser toda la zona principal de Los Cancajos de la zona de Playa de acceso a la playa el restaurante y todo que va habilitar al sector comercial a sacar mesas al exterior hacer un centro comercial cómodo a tener una zona de dinamización más estructurada y yo creo que es algo tremendamente positivo y es por el trabajo que se ha hecho desde el grupo de Gobierno desde los técnicos municipales y desde sobre todo el servicio de ADL pidiendo la financiación y habiéndola conseguida. Pero también vuelvo a decirle, tenemos otro proyecto de seiscientos mil euros (600.000) que ya empezó en Los Cancajos estamos hablando de un millón setecientos aproximadamente. Tenemos otro proyecto que ya empezó de ciento ochenta mil euros (180.000) pa’ terminar el paseo Los Cancajos ya casi llegamos a los dos millones de euros tenemos los setecientos veinte mil euros (720.000) que se refirió el Sr. Juan Manuel para acabar el parque de ocio que es por cierto, otro proyecto con el voto no favorable de su grupo, después que se quejan de Los Cancajos eso ya esta para supuestamente rematar y tenemos la inversión de la Playa de Los Cancajos que también es un tanto importante para mejorar la zona. Estamos hablando de casi cuatro millones (4.000.000) de euros para Los Cancajos en escasamente un año y poquitos meses de legislatura, con lo cual, creo que sí, que sí se están haciendo cosas y sobre todo en la zona turística de Los Cancajos. ¿Don Abel? Interviene Don Abel: Como bien dice el Alcalde hace probablemente, más de un año no sé la fecha exacta porque hace bastante tiempo, que el proyecto se encuentra en gabinete y evidentemente, usted ha podido preguntar cómo es el proyecto y incluso preguntarle al equipo redactor que también están a disposición de todos los concejales de este Ayuntamiento para que ellos le enseñaran, que con mucho gusto lo harían, el proyecto. Pero aún así, que sería lo ideal, hace más de una semana que fue la comisión a la que usted no asistió cuando tenía que haber asistido por las circunstancias que fueran si usted no podía lo habrá justificado y no voy a entrar en eso. Tiene a su compañera Belén, ahí podía haber aprovechado y preguntar, usted no acudió, repito por las razones que fueran, pero ha transcurrido una semana, en ese transcurso de tiempo usted ha podido preguntar por el proyecto y venir hoy con los deberes hechos y votar hoy en consecuencia en el pleno habiendo visto el proyecto. Por lo tanto, esta obra que además es la subvención más grande que ha recibido la historia de Breña Baja con fondos externos, venir a decir eso cuando creo que por sentido común, lo que usted ha hecho es no venir con los deberes realizados pues ya si vota en contra voy a tener que darle la razón al portavoz del partido al Sr Juan en que usted lo que no quiere es que, pues que nosotros consigamos fondos externos y procedamos a invertir en municipio con obras de un gran calaje. Hemos hablado hoy de dos, como dice el Alcalde en solo Los Cancajos van más de cuatro millones de euros de inversión y hoy solo hemos hablado de dos obras que son fundamentales para nuestro municipio que son edificio multiusos de San José por un importe de dos millones de euros y esa que es de un millón cincuenta mil que va para Los Cancajos si usted va a votar ..ilegible..y va a votar en contra de este punto, honestamente, y seguramente lo pensaran todas las personas que nos están viendo, oyendo, escuchando o cuando lo vean a continuación porque queda grabado no lo entiendo, esto no se puede entender Ana, no se puede entender, perdón, Sra Ana, honestamente se lo digo, honestamente. Interviene el Alcalde: Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 60 ACTA DEL PLENO Doña Yéssica Interviene Doña Yéssica: Es un poco repetir la misma argumentación del punto anterior y poco más que añadir. Vamos apoyar el punto también, vamos a votar a favor pues porque siempre hemos estado en pos del desarrollo de Breña Baja y hace muchos años que venimos solicitando que Los Cancajos y esta parece importante. Interviene el Alcalde: Decirle simplemente sobre eso, que ustedes lo llevan diciendo y nosotros también, es el mismo discurso hace años, trabajar es verdad que nos están saliendo al grupo de Gobierno, la política que gestionó hace ya unos años nos esta saliendo ahora es la de formalizar los proyectos ¿por qué? Porque si se dan cuenta todos los proyectos que hemos conseguido no son de fondos del Cabildo como quizás a otras zonas mucho más apoyaron siendo esta la zona referente, turística de La Palma o el Gobierno de Canarias en su momento pues, tampoco apostó por ello. De lo cual hace unos años hemos sido criticados después de la pandemia, con el volcán cuando se decía por parte de algunos grupos ya que esta cerrada la otra parte como Los Cancajos esta mal decían. No, Los Cancajos yo sigo diciendo que no esta mal, no esta sucio, esta viejo entonces, esto ha sido, yo siempre decía cuando salían varios grupos haciendo grupo yo siempre decía señores, que nosotros el presupuesto de inversión en un municipio que tenemos son de seiscientos mil euros (600.000) con eso es para arreglar las tuberías que se rompen en las calles, para alguna pequeña obra que tengamos que hacer, pa’ la obra del colegio de San José pa’ por decir algo, para la obra de los colegios sin tener competencia, pa’ la obra del centro de salud sin tener competencia XXX dentro de esos seiscientos mil anual. En este caso, la única manera que teníamos como estrategia de conseguir grandes proyectos sin financiación propia porque no hubiésemos podido atacarla y hacer los proyectos que ojo, los proyectos, también cuestan dinero, no nos olvidemos, los proyectos, las direcciones de obras y diferentes circunstancias de un proyecto como este supera bastante lo que puede salir una plaza normal, ¿no? Dígase así, entonces la política en este Ayuntamiento y llevo muchos años primero, ir con las cuentas poco a poco creciendo, segundo ya que no podemos invertir, vamos hacer una política estratégica de hacer proyectos ¿para qué? Para que cuando tengamos los proyectos tirar a todas las subvenciones que nos vengan. Pues por esa línea vamos a tener, solo hemos hablado en este pleno hoy de tres millones de euros, el edificio multiusos, nuestro proyecto terminado y petición de financiación como a todos los Ayuntamientos de la isla se lo han dado pero hay, y en la playa de Los Cancajos en el litoral de Los Cancajos un millón cincuenta mil y ya se están ejecutando vuelvo a decir, seiscientos mil euros de la zona peatonal, se están ejecutando otros ciento ochenta también por tener los proyectos preparados y pedir financiación a turismo del Gobierno de Canarias que por cierto, también actuamos en concurrencia competitiva no fue de regalo, lo digo pa’ que lo sepan, fue en una subvención de diecinueve millones de euros, para todos los Ayuntamientos de Canarias para todos los Ayuntamientos diecinueve millones, los Ayuntamientos podían concurrencia competitiva, competir con un máximo de dos millones. Breña Baja fue el único Ayuntamiento de Canarias que consiguió con cuatro proyectos los dos millones, de todos los Ayuntamientos de Canarias, yo creo que es un gran trabajo, un gran trabajo técnico y ahora están saliendo las cosas. Lo digo, porque Doña Yéssica usted lo dijo bien ustedes lo han luchado y es verdad que lo han pedido durante años nosotros íbamos en la misma tónica pero nosotros le decíamos que es verdad, lo que nos toca es gestionar, quizás tenemos que decirlas las cosas mira no puedo, porque no tengo dinero yo siempre se acuerda de las palabras que yo decía no se saca el dinero de debajo de las piedras esto es como una casa, si cobramos un sueldo de mil quinientos euros ( 1.500 €) el gasto no puede ser más de mil quinientos euros y siempre tienes que intentar ahorrar un poco. Pues el Ayuntamiento es igual. Ahora por la política que hemos llevado de hace años de hacer proyectos, tenerlos preparados que cuestan dinero tenerlos preparados ahora están saliendo, quizás en lo que vamos a tener de aquí a dos años vista en proyectos, quizás por una cantidad gastada 200.000 -300.000 euros en proyectos vamos a tener casi cuatro millones de euros en inversión en nuestro municipio. Creo que la mayor inversión que ha tenido un… este pueblo en una legislatura entera en toda la historia con lo cual, yo creo que, bueno, van saliendo las cosas. Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 60 ACTA DEL PLENO Don Juan, ¿algo que decir? Interviene Don Juan: Yo creo que un motivo de alegría como dice el Sr. Alcalde a veces los datos económicos son fríos y quizás mi compañero Abel que es el que lleva hacienda igual le da un poquito más de calor pero es que estamos hablando hoy de un pleno extraordinario y de que estamos hablando de 3 millones de euros que es prácticamente el 50% del presupuesto de este Ayuntamiento estamos hablando aquí con una frialdad de dos megas proyectos de tres millones cincuenta mil euros que parece que estamos y esto puede condicionar mucho el futuro de un municipio como Breña Baja y como recalqué antes, la mitad del presupuesto de un Ayuntamiento como Breña Baja un municipio que tiene seis millones novecientos mil euros de presupuesto estamos tratando quizás esos datos con mucha frialdad que siga llegando inyección económica al municipio que lo sigamos viendo. Interviene el Alcalde: vale, gracias Don Juan Perdón un momentito, Doña Ana, ¿algo que decir? Interviene Doña Ana: Sí, yo solamente recalcar que a veces me parece que estamos aquí hablando en otro idioma porque yo en ningún momento he dicho que nos vayamos a oponer a este proyecto, pero bueno, me parece que no se ha entendido. Lo que dijimos en contraposición con el otro proyecto, es que por lo menos ese lo habíamos visto, lo habíamos visto a posteriori y una vez que estaba terminado no hemos podido aportar lo hemos visto aquí pero no pudimos aportar por adelantado, hemos podido preguntar pero no aportar, pero lo hemos visto y como lo hemos visto y esa era mi crítica y además hemos visto el procedimiento y esa era mi crítica en el punto anterior no entiendo como ustedes no han visto nuestra argumentación pero en ningún momento, hemos dicho que vayamos a votar en contra. Nos parece un buen proyecto, nos parece un proyecto útil pero no hemos aportado, solo hemos podido preguntar, simplemente. Y como labor de oposición, se lo vuelvo a repetir, solamente preguntar para después votar, no me parece que sea suficientemente útil pero bueno, si esta es la posición que ustedes prefieren, pues vale. Me parece bien, pero no es la que nosotros hubiésemos preferido, nosotros hubiésemos preferido una acción un poco más proactiva no llegar aquí el proyecto ya hecho y nosotros decir bueno, vale, va esta bien y votamos y preguntar pero nos gustaría hacer las cosas de otra manera si realmente es tan importante los tres millones de euros, si realmente es tan importante para el desarrollo, ¿por qué nosotros no hemos podido aportar absolutamente nada? Solo hemos podido preguntar y además no tenemos toda la información, ¿ por qué solo hemos podido preguntar? Si tan importante es entonces teníamos que haber podido dar por lo menos nuestras ideas, nuestras puntualizaciones en otro momento, no ahora que se trata de aprobar el proyecto y ya, bueno esto ya finalista no hay nada que hacer, entonces esa es nuestra crítica simple y llanamente, ahora usted puede entender lo que quiera pero se lo vuelvo a repetir si tan importante son los tres millones, ¿nosotros que hacemos aquí sentados? ¿solamente votar a favor, no aportamos, no fiscalizamos no hacemos nada? Bueno, pues tarde ha venido no me diga usted que hemos tenido un año para verlo, para preguntar no, no, si ya lo están haciendo ustedes nosotros no nos han dado ninguna oportunidad para poder contribuir con lo cual, esa es nuestra crítica a lo mejor no le gusta es evidentemente que no le guste pero me parece que llega tarde y esto no quita que no sea un buen proyecto y esto no quita que no sea necesario una cosa no es la otra, una cosa es el desarrollo económico y el desarrollo de las infraestructuras de este municipio y otra cosa es que en gestión se estén haciendo las cosas bien son dos cosas distintas entonces cuando nosotros hemos argumentado estos dos puntos lo hemos argumentado de manera separada, una manera es la gestión y otra manera es la utilidad del proyecto en uno hemos podido juzgar la utilidad del proyecto y en el otro no pues por eso cambia el sentido de nuestro voto simple y llanamente. Y yo espero que ahora hablándolo en español si lo hayan podido entender, pero antes también lo hablé en español. Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 60 ACTA DEL PLENO Interviene el Alcalde: Doña Ana, creo que sobra decir lo que acaba de decir al final, hablando en español estamos todos aquí, no es usted sola aunque usted tal vez piense que habla en español mejor que el de los demás, puede pasar pero el español es el mismo para todos los que estamos en esta mesa. Punto número dos, Doña Ana, lleva hay siempre hay decretos de contratos de obra que usted lo sabe, este proyecto lleva realizado más de un año y medio ha llevado modificaciones, es un proyecto si es verdad que es mi tipificado porque venía a el proyecto fue por la línea de mejoro de la huella carbono en zonas turísticas, con lo cual, el proyecto se enmarca a una estructura que va a un fin en concreto y entonces ese fin va marcado y hay que hacer unas determinadas actuaciones que ni siquiera nosotros tenemos que decir al equipo redactor, si no que lo redactan ellos. Y los proyectos Doña Ana, nosotros también nosotros no es que porque tal vez lo piensa, que se encarga un proyecto y nosotros digamos exactamente lo que queremos que ese proyecto refleje no, no hay unas reuniones donde hay unas intenciones y unas necesidades estas necesidades se marcaron ya hace unos cuantos años en reuniones turísticas que tuvimos a petición de los sectores empresariales y en esas reuniones se marcaron unas necesidades en diferentes zonas de Los Cancajos esas necesidades las teníamos rescatadas, es más la teníamos en papel de esa reunión y se le trasladaron al equipo redactor de ese proyecto. Con lo cual, Doña Ana, si yo le quiero dejar claro, a nosotros también el pueblo nos ha puesto aquí para gestionar. Con lo cual, si hasta para hacer, poner la tasa de un baño tengo que llamar para decir como tiene que ir colocada, entiéndaseme ese simil que es muy simple, pues dígame usted que entonces paralizamos los procesos de cualquier administración. Ha usted le ha tocado, el pueblo le ha dicho que tiene que estar en la oposición, mañana tal vez esta aquí en el puesto que estoy yo, y hoy a todos nos ha tocado un aspecto nosotros tenemos que tomar decisiones y los proyectos no hay proyectos que usted durante el proceso que los conoce, parecer ser que usted piensa o quiere hacer entender a nosotros aquí y a los que nos están viendo que desconocen los proyectos no es así, usted puede venir y ver los proyectos y mientras, se están haciendo los proyectos usted puede decir, preguntar oye ¿cómo va este proyecto? ¿qué se esta haciendo? Oye puede plantear al concejal que hoy no se encuentra por otros motivos de agenda pero le puede preguntar al concejal como ya le ha preguntado alguna vez oye, ¿en qué consiste esa obra que se va hacer? Ya lo ha hecho, entonces, puede preguntar oye, y dar datos de mejora no esperar al final, después de un año y medio, no ver el proyecto en este caso, nosotros somos los que hemos tenido que traer a comisión y enseñárselo pero usted no se ha preocupado en año y medio en verlo y después, protestar después y esto lo digo porque al final, ya veo que para usted no hacemos nada bien porque lo ha dicho que la gestión esta mal osea, hemos conseguido, ¿usted reclama financiación pa’ Los Cancajos? La financiación mayor que ha tenido Los Cancajos en la historia, incluso cuando se desarrollo Los Cancajos no tuvo tanta inversión y explico porque se desarrollo con planes parciales que mayormente lo hacían los privados.. ilegible..osea la inversión mayor que hemos tenido para Los Cancajos en la historia y vemos que o hay desgana o intenta enfagarlo con algo, o que no lo hemos visto, que no hemos podido aportar yo creo que vamos a ser proactivos usted ha tenido un año y medio pa’ ver el proyecto no lo ha visto porque no ha querido y vamos a tirar pa’ lante que esto es una buena noticia para todos tanto lo que usted voto en contra en el punto anterior pa’ los artesanos del municipio voto en contra para las asociaciones de los vecinos voto el contra pa’ la formación del municipio voto en contra que era el edificio anterior como para este que es pa’ la zona turística. Interviene Don Abel: Para concluir y corroborar que lo que esta comentando el grupo de gobierno es cierto, al igual que usted Ana ha preguntado en el día de ayer si hace falta un informe preceptivo de costas para ejecutar esa obra, oye, eso que es secundario, terciario podía haber preguntado en realidad, pues oye, ¿cómo es el proyecto? Y no preocuparse por un informe que sea necesario o no porque yo lo que hubiera preguntado, Sra portavoz es oye, ¿me puede usted explicar el proyecto? Es lo realmente interesante y lo que estamos votando hoy en pleno no si hace falta un informe un informe de costas o no. Por lo tanto ha tenido la oportunidad inclusive, por eso digo lo de hace un año y medio y hace una semana de comisión, durante estos dos periodos de tiempo para averiguar de qué se trata el proyecto. Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 60 ACTA DEL PLENO Interviene el Alcalde: Es un dato muy importante ese que acabar de decir, Sr. Abel, yo no lo iba a sacar a la palestra pero un dato importante porque después de un año y medio un día antes del pleno es cuando lo solicita y seis días después de la comisión, es raro, ¿no? Pero además solicita la parte que puede trabar el proyecto solicita una parte y además, gracias por decir “exacto” acaba de interrumpir otra vez pero dijo exacto, me alegra que quede grabado eso porque usted en vez de preocuparse por las bendiciones y estar alegre que sale un proyecto para Los Cancajos, vamos acaba de quedar retratada que salga un proyecto para Los Cancajos usted acaba de decir “exacto” que llamó para preguntar simplemente si el informe de costas era preceptivo. Yo ahora lo siento pero acaba de quedar usted retratada en lo que al final quería, que no saliera esta subvención, ¿por qué? Porque la estamos desarrollando este grupo de gobierno eso si que es triste para un municipio, ya lo dijo claro porque usted lo acaba de reconocer, no lo diría no lo he dicho yo, eh, lo dijo usted con lo cual, gracias Don Abel por apuntar ese dato yo si estuviese en su lugar lo que hubiese dicho es pues preguntaría, si oye, cómo es como pregunto, fíjese, como preguntó la Sra Belén el otro día un dato cierto que además, y se lo digo de verdad preguntó que tipo de suelo llevaba de loceta llevaba que tipo de materiales se utilizaban en el proyecto ¿por qué? Porque para el mantenimiento qué cosas hacían falta, pues la Sra Belén preguntó eso, eso me parece constructivo, eso es una posición constructiva lo que acaba de hacer usted, no que es preguntar si el informe de costa no estaba porque sabía que era el reducto para paralizar de usted, esta aprobación, exacto y esta afirmando todavía pues que quede me acaba de encantar que ha quedado usted misma retratada que al final, veo que no le importa que Los Cancajos crezca ni el proyecto del municipio crezca cuando usted lo que pregunta es para intentar trabar que salga este proyecto pa’ lante lo ha dicho usted mismo y no tengo más nada que decir. Interviene Doña Evelia: Votación. Interviene el Alcalde: Don… Doña… Yéssica? ¿Don Juan? ¿Votos a favor? Unánime. Una vez sometido el asunto y por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la corporación, se aprueba el dictamen en todos sus términos y contenido 6. DAR CUENTA PMP 2 TRIMESTRE Y 3 TRIMESTRE (EXTE. 2127/2024) Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura a la Comisión que literalmente dice lo siguiente: “INFORME DE TESORERÍA A) FUNDAMENTO DEL INFROME El presente informe se emite en relación con lo establecido en el art 5.1.c) del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que establece que: “1. La función de tesorería comprende: c) La elaboración de los informes que determine la normativa sobre morosidad relativa al cumplimiento de los plazos previstos legalmente para el pago de las obligaciones de cada Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 60 ACTA DEL PLENO Entidad Local. B) LEGISLACIÓN APLICABLE  Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, (art 2, 4, y 18).  Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.  Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (art 198).  Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de Julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/20012 de 27 de Abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.  Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (art 6.2).  Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. C) CONTENIDO DEL INFORME 1.- FUNDAMENTO El art 4 de la LOEPSF, define el principio de sostenibilidad financiera, y sostenibilidad de la deuda comercial, este último introducido por la LO 9/2013, de control de la deuda comercial. Así, el art 4.2 LOEPSF, establece que: “2. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea. Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el periodo medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad”. 2.- AMBITO SUBJETIVO El cálculo del periodo medio de pago, se establece en el Real Decreto 635/2014, modificado por el RD 1040/2017. A tenor de lo dispuesto en el art 2, dicha norma se aplica a todos los sujetos establecidos en el art 2.1 de la LOEPSF, es decir, el Sector Administración Públicas, de Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 60 ACTA DEL PLENO acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996. En el caso que nos ocupa, y dado que no existen entes dependientes, el cálculo del periodo medio de pago, se realizaría exclusivamente para el Ayuntamiento de Breña Baja. 3.- CONCEPTO PERIODO MEDIO DE PAGO El periodo medio de pago, puede definirse como la magnitud que define el tiempo de pago medio o retraso en el pago de la deuda comercial, de las entidades integrantes en el sector Administraciones Públicas. Se trata de un indicador global, que refleja el tiempo que tardan la entidad local, en hacer sus pagos, reflejando igualmente su pendiente de pago acumulado. De esta forma, el periodo medio de pago global estará compuesto de los períodos medios de pago del Ayuntamiento, que, a su vez, será el resultado de ponderar la ratio de operaciones pagadas y la ratio de operaciones pendientes de pago. El periodo legal de pago, viene establecido en el art 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que establece respecto del periodo legal de pago de las Administraciones Públicas que: “La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados (…)”. El período medio de pago definido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 4.- CALCULO PERIODO MEDIO DE PAGO 4.1.- Tipos de operaciones para el PMP De conformidad con el artículo 3.1 del Real Decreto 635/2014, para calcular el periodo medio de pago a proveedores, se deberán tener en cuenta: 1. Las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable de facturas o sistema equivalente. 2. Las certificaciones mensuales de obra aprobadas a partir del 1 de enero de 2014. De conformidad con el apartado segundo del referido art. 3.2 del Real Decreto 635/2014, quedarán excluidas del cálculo del periodo medio de pago a proveedores: 1. Las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional 2. Las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 60 ACTA DEL PLENO 3. Las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos. Así, computan para el presente cálculo las facturas comerciales entre las empresas y la Administración (capítulos 2 y 6 de la clasificación económica del estado de gastos del presupuesto), expedidas desde el 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obra aprobadas a partir de la misma fecha. 4.2.- Cálculo del periodo medio de pago a proveedores de la entidad A tenor de lo dispuesto en el art 5 del RD 635/2014: El periodo medio de pago de cada entidad se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: 1.- La ratio de las operaciones pagadas, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Se entenderá por número de días de pago, los días naturales transcurridos desde: a) La fecha de aprobación de las certificaciones de obra hasta la fecha de pago material por parte de la Administración. b) La fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración. c) La fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según conste en el registro contable de facturas o sistema equivalente, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración, en los supuestos en los que o bien no resulte de aplicación un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios prestados o bien la factura se reciba con posterioridad a la aprobación de la conformidad. 2.- La ratio de operaciones pendientes de pago: Para las operaciones pendientes de pago al final del trimestre se calculará esta ratio de acuerdo con la siguiente fórmula: Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 60 ACTA DEL PLENO Se entenderá por número de días pendientes de pago, los días naturales transcurridos desde: a) La fecha de aprobación de las certificaciones de obra hasta el último día del periodo al que se refieran los datos publicados. b) La fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad12 con los bienes entregados o servicios prestados hasta el último día del periodo al que se refieran los datos publicados. c) La fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según conste en el registro contable de facturas o sistema equivalente, hasta el último día del periodo al que se refieran los datos publicados, en los supuestos en los que o bien no resulte de aplicación un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios prestados o bien la factura se reciba con posterioridad a la aprobación de la conformidad. 4.- REMISIÓN En relación a la remisión de la información contenida en el presente informe, se regula en el RD 653/2014, modificado por el RD 1040/2017, y en la Orden HAP/2105/2012, modificada por la Orden HAP/2082/2014. En cuando a la periodicidad de remisión, el art 5.4 del RD 653/2014, establece que en el caso del Ayuntamiento de Breña Baja es trimestral, por no tratarse de un ente de los regulados en el art 111 y 135 del TRLHL, en la que es mensual. En cuando al contenido, forma y lugar de remisión, el art 6.2 del mismo texto legal, y el 16.6 de la Orden HAP/2105/2012, en su redacción dada por la Orden HAP/2082/2014, que establecen que: “2. … las corporaciones locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y publicarán periódicamente, de acuerdo con lo que se prevea en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la siguiente información relativa a su período medio de pago a proveedores referido, según corresponda, al mes o al trimestre anterior: a) El período medio de pago global a proveedores mensual o trimestral, según corresponda, y su serie histórica. b) El período medio de pago mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica. c) La ratio mensual o trimestral, según corresponda, de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica. d) La ratio de operaciones pendientes de pago, mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica”. 1 2 Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 60 ACTA DEL PLENO La obligación de remisión corresponde a la Intervención municipal, tal y como establece el art 4.1.b) de la Orden HAP/2105/2012. D) CONCLUSIÓN La información que se ha de emitir a tenor de lo establecido en el art 6.2 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, modificado por el RD 1040/2017, y tal y como se extrae el programa de contabilidad, es la siguiente: Ratio Operaciones Importe Ratio Operaciones Pagos Realizados Pagadas Pendientes (días) (euros) (días) 6,00 889.267,26 31,82 58.526,82 7,60 Todo ello, se informa, a los efectos oportunos, y para su envío telemático por la Intervención Municipal a través de la Oficina virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del portal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, plataforma autoriza, mediante firma electrónica, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa detallada”. Y visto el Informe de Tesorería de 22 de octubre de 2024 relativo al PMP 3T 2024 (Exte. 2127/2024) que dice: “INFORME DE TESORERÍA A) FUNDAMENTO DEL INFROME El presente informe se emite en relación con lo establecido en el art 5.1.c) del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que establece que: “1. La función de tesorería comprende: c) La elaboración de los informes que determine la normativa sobre morosidad relativa al cumplimiento de los plazos previstos legalmente para el pago de las obligaciones de cada Entidad Local”. B) LEGISLACIÓN APLICABLE  Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, (art 2, 4, y 18).  Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.  Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (art 198). Importe Pagos Pendientes PMP (días) (euros) Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 60 ACTA DEL PLENO  Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de Julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/20012 de 27 de Abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.  Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (art 6.2).  Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. C) CONTENIDO DEL INFORME 1.- FUNDAMENTO El art 4 de la LOEPSF, define el principio de sostenibilidad financiera, y sostenibilidad de la deuda comercial, este último introducido por la LO 9/2013, de control de la deuda comercial. Así, el art 4.2 LOEPSF, establece que: “2. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea. Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el periodo medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad”. 2.- AMBITO SUBJETIVO El cálculo del periodo medio de pago, se establece en el Real Decreto 635/2014, modificado por el RD 1040/2017. A tenor de lo dispuesto en el art 2, dicha norma se aplica a todos los sujetos establecidos en el art 2.1 de la LOEPSF, es decir, el Sector Administración Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996. En el caso que nos ocupa, y dado que no existen entes dependientes, el cálculo del periodo medio de pago, se realizaría exclusivamente para el Ayuntamiento de Breña Baja. 3.- CONCEPTO PERIODO MEDIO DE PAGO El periodo medio de pago, puede definirse como la magnitud que define el tiempo de pago Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 60 ACTA DEL PLENO medio o retraso en el pago de la deuda comercial, de las entidades integrantes en el sector Administraciones Públicas. Se trata de un indicador global, que refleja el tiempo que tardan la entidad local, en hacer sus pagos, reflejando igualmente su pendiente de pago acumulado. De esta forma, el periodo medio de pago global estará compuesto de los períodos medios de pago del Ayuntamiento, que, a su vez, será el resultado de ponderar la ratio de operaciones pagadas y la ratio de operaciones pendientes de pago. El periodo legal de pago, viene establecido en el art 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que establece respecto del periodo legal de pago de las Administraciones Públicas que: “La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados (…)”. El período medio de pago definido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 4.- CALCULO PERIODO MEDIO DE PAGO 4.1.- Tipos de operaciones para el PMP De conformidad con el artículo 3.1 del Real Decreto 635/2014, para calcular el periodo medio de pago a proveedores, se deberán tener en cuenta: 3. Las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable de facturas o sistema equivalente. 4. Las certificaciones mensuales de obra aprobadas a partir del 1 de enero de 2014. De conformidad con el apartado segundo del referido art. 3.2 del Real Decreto 635/2014, quedarán excluidas del cálculo del periodo medio de pago a proveedores: 4. Las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional 5. Las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. 6. Las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos. Así, computan para el presente cálculo las facturas comerciales entre las empresas y la Administración (capítulos 2 y 6 de la clasificación económica del estado de gastos del presupuesto), expedidas desde el 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable de facturas o sistema Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 60 ACTA DEL PLENO equivalente y las certificaciones mensuales de obra aprobadas a partir de la misma fecha. 4.2.- Cálculo del periodo medio de pago a proveedores de la entidad A tenor de lo dispuesto en el art 5 del RD 635/2014: El periodo medio de pago de cada entidad se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: 1.- La ratio de las operaciones pagadas, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Se entenderá por número de días de pago, los días naturales transcurridos desde: d) La fecha de aprobación de las certificaciones de obra hasta la fecha de pago material por parte de la Administración. e) La fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración. f) La fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según conste en el registro contable de facturas o sistema equivalente, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración, en los supuestos en los que o bien no resulte de aplicación un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios prestados o bien la factura se reciba con posterioridad a la aprobación de la conformidad. 2.- La ratio de operaciones pendientes de pago: Para las operaciones pendientes de pago al final del trimestre se calculará esta ratio de acuerdo con la siguiente fórmula: Se entenderá por número de días pendientes de pago, los días naturales transcurridos desde: Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 60 ACTA DEL PLENO d) La fecha de aprobación de las certificaciones de obra hasta el último día del periodo al que se refieran los datos publicados. e) La fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad34 con los bienes entregados o servicios prestados hasta el último día del periodo al que se refieran los datos publicados. f) La fecha de entrada de la factura en el registro administrativo, según conste en el registro contable de facturas o sistema equivalente, hasta el último día del periodo al que se refieran los datos publicados, en los supuestos en los que o bien no resulte de aplicación un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios prestados o bien la factura se reciba con posterioridad a la aprobación de la conformidad. 4.- REMISIÓN En relación a la remisión de la información contenida en el presente informe, se regula en el RD 653/2014, modificado por el RD 1040/2017, y en la Orden HAP/2105/2012, modificada por la Orden HAP/2082/2014. En cuando a la periodicidad de remisión, el art 5.4 del RD 653/2014, establece que en el caso del Ayuntamiento de Breña Baja es trimestral, por no tratarse de un ente de los regulados en el art 111 y 135 del TRLHL, en la que es mensual. En cuando al contenido, forma y lugar de remisión, el art 6.2 del mismo texto legal, y el 16.6 de la Orden HAP/2105/2012, en su redacción dada por la Orden HAP/2082/2014, que establecen que: “2. … las corporaciones locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y publicarán periódicamente, de acuerdo con lo que se prevea en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la siguiente información relativa a su período medio de pago a proveedores referido, según corresponda, al mes o al trimestre anterior: e) El período medio de pago global a proveedores mensual o trimestral, según corresponda, y su serie histórica. f) El período medio de pago mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica. g) La ratio mensual o trimestral, según corresponda, de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica. h) La ratio de operaciones pendientes de pago, mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica”. La obligación de remisión corresponde a la Intervención municipal, tal y como establece el art 4.1.b) de la Orden HAP/2105/2012. D) CONCLUSIÓN La información que se ha de emitir a tenor de lo establecido en el art 6.2 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago 3 4 Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 60 ACTA DEL PLENO a proveedores de las Administraciones Públicas, modificado por el RD 1040/2017, y tal y como se extrae el programa de contabilidad, es la siguiente: Ratio Operaciones Importe Ratio Operaciones Pagos Realizados Pagadas Pendientes (días) (euros) (días) 14,53 751.529,93 49,43 52.047,87 16,79 Todo ello, se informa, a los efectos oportunos, y para su envío telemático por la Intervención Municipal a través de la Oficina virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del portal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, plataforma autoriza, mediante firma electrónica, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa detallada”. La Comisión Especial de Cuentas, DICTAMINA elevar el citado Informe al Pleno de la Corporación para su conocimiento y efectos. Punto número seis dar cuenta, Periodo medio Pago perdón segundo trimestre y tercer trimestre expediente 2127/2024 Interviene Doña Evelia: Esto es dar cuenta. Interviene el Alcalde: esto es dar cuenta ¿algo que decir doña Ana? Interviene Doña Evelia Es dar cuenta Interviene Doña Ana: no… Interviene el Alcalde: ¿Doña Yéssica? Doña Yéssica: No. Interviene el Alcalde: ¿Don Juan? Interviene Don Juan: no. Interviene el Alcalde: Vale, dada cuenta Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, se dan por enterados de la Comisión en todos sus términos y contenidos. Importe Pagos Pendientes PMP (días) (euros) Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 60 ACTA DEL PLENO 7. DAR CUENTA INFORME MOROSIDAD 2 TRIMESTRE Y 3 TRIMESTRE (EXTE. 2128/2024) Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura a la Comisión que literalmente dice lo siguiente: “INFORME DE TESORERÍA E) FUNDAMENTO DEL INFROME El presente informe se emite en relación con lo establecido en el art 5.1.c) del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que establece que: “1. La función de tesorería comprende: c) La elaboración de los informes que determine la normativa sobre morosidad relativa al cumplimiento de los plazos previstos legalmente para el pago de las obligaciones de cada Entidad Local. F) LEGISLACIÓN APLICABLE  Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.  Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.  La Ley 11/2013, de 26 de julio, de Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, (art 33 modifica la Ley 3/2004).  Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.  Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. G) CONTENIDO DEL INFORME 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El cálculo de la morosidad en las Administraciones públicas, viene regulado por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus diversas modificaciones, Ley 15/2010, Ley 11/2013, RDL 4/2013, entre otras. Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 60 ACTA DEL PLENO En relación al ámbito de aplicación de la norma, el ámbito subjetivo, se establece en el art 2.b): “A los efectos regulados en esta Ley, se considera como: (…) b) Administración, a los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (actual Ley 9/2017)”. Es decir, aquellas entidades, que tengan la consideración de poder adjudicador, conforme la LCSP, quedando incluido el Ayuntamiento de Breña Baja, (art 3.3.a) LCSP). El ámbito objetivo de aplicación, son las operaciones comerciales, así el art 3.1 establece lo siguiente: “Esta Ley será de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas” (actual Ley 9/2017). Así, quedan englobadas en la aplicación de la ley todos los pagos comerciales entre empresas y esta Administración, (capítulos 2 y 6 de la clasificación económica del estado de gastos del presupuesto). Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley, los no incluidos en el apartado anterior (gastos de personal, subvenciones, etc.) y los siguientes: 5. Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores. 6. Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras. 7. Las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, que se regirán por lo establecido en su legislación especial. 2.- PLAZO DE PAGO El art 4 de la Ley 3/2004, modificado por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, establece que: “1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad. (…) 2. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación. 3. Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales. Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 60 ACTA DEL PLENO El art 198.4 de la ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, establece que: “4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, (…)y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente (…), en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. …, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio…” El art 210 LCSP, establece que: 1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. 2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características. (…) 4. Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo   243, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonar, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En relación a la certificación final de las obras, el art 243.1 LCSP, establece que:1. A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en esta Ley, concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en esta Ley. Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 60 ACTA DEL PLENO La Administración, como regla general, dispone de un plazo máximo de treinta días contados desde el siguiente a la entrega de los bienes o prestación de los servicios para aprobar las certificaciones o documentos que acrediten la conformidad, y dispone de otros treinta días a partir de esta fecha de aprobación para proceder al pago del precio sin incurrir en mora. Salvo que la factura, se entregue con posterioridad, y el plazo de 30 días para pagar, se cuente desde dicha presentación. Así, el máximo conforme a la normativa actual, serían 60 días en total, (desglosado en 30 días desde entrada en registro para aprobar y 30 desde la aprobación o reconocimiento para el pago). En el caso de las certificaciones finales de obras, los plazos varían, así, se dispone de 30 días para emitir acta de recepción tras la finalización de la obra, tres meses para emitir la certificación final desde el acta de recepción, y desde ahí 30 días para pagar. 3.- INTERÉS DE DEMORA A tenor de lo dispuesto en el art 198.4 LCSP, el interés de demora se aplicará al número de días de retraso de pago, desde el momento que se hace el pago real y el momento en que debiera de haberse hecho el pago. El tipo de interés aplicable es el establecido en el art 7 de la Ley 3/2004: 1. El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente. 2. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.” Así pues: Interés de demora= nº días de retraso pago * interés de demora aplicable 4.- REMISIÓN En relación a la remisión de la información contenida en el presente informe, se regula en la ley 15/2010, y en la Orden HAP/2105/2012. Así, el artículo cuarto.3 y 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se establece que: 3. Los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. 4. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades locales… El art 16.6 de la Orden HAP/2105/2012, en su redacción dada por la Orden HAP/2082/2014, establece que trimestralmente se debe remitir: 6. El informe trimestral, regulado en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 60 ACTA DEL PLENO establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,…. La obligación de remisión corresponde a la Intervención municipal, tal y como establece el art 4.1.b) de la Orden HAP/2105/2012, y “…por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas habilite al efecto, y mediante firma electrónica avanzada… a través de modelos normalizados o sistemas de carga masiva de datos habilitados al efecto (…).”, (Art 5). Adicionalmente, debe darse cuenta al pleno del presente informe, en la próxima sesión que se celebre. No obstante, el art 16.10, de dicha orden, exime a los municipios de menos de 5.000 habitantes, como es el caso, de la remisión de la información anterior (apartado 6) en los tres primeros trimestres del año. Así, Breña Baja, está eximida de la remisión trimestral del informe de morosidad, (tres trimestres), pero ello no implica que no haya de realizarse dicho informe por Tesorero o en su defecto por Interventor, con periodicidad trimestral, y que deba presentarse y en su caso debate al Pleno de la corporación, como exige el art cuarto.3 de la Ley 15/2010, garantizando el derecho de control que todo Concejal posee por su propia condición. No hacerlo supondría la vulneración de un derecho fundamental. En cuanto al contenido de la información en materia de morosidad, el informe trimestral contemplará la siguiente información: 7. Pagos realizados en el trimestre 8. Intereses de demora pagados en el trimestre. 9. Facturas o documentos justificativos pendientes de Pago al final del trimestre. H) CONCLUSIÓN La información que se ha de emitir a tenor de lo establecido en el artículo cuarto.3 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y tal y como se extrae el programa de contabilidad, es la que se adjunta como anexo al presente informe. Lo cual se informa a los efectos de su remisión al Pleno del Ayuntamiento de Breña Baja, así como a los efectos de su envío telemático por la Intervención Municipal a través de la Oficina virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, del portal del Ministerio de Hacienda, a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que respecta al cuarto trimestre, no siendo necesaria su remisión en los tres primeros trimestres del año, tal y como establece el art 16.10 de la Orden HAP/2105/2012, en su redacción dada por la Orden HAP/2082/2014”. Y visto el Informe de Tesorería de 22 de octubre de 2024 relativo al Informe de maridad del 3T 2024 (Exte. 2128/2024) que dice: “INFORME DE TESORERÍA Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 60 ACTA DEL PLENO I) FUNDAMENTO DEL INFROME El presente informe se emite en relación con lo establecido en el art 5.1.c) del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que establece que: “1. La función de tesorería comprende: c) La elaboración de los informes que determine la normativa sobre morosidad relativa al cumplimiento de los plazos previstos legalmente para el pago de las obligaciones de cada Entidad Local”. J) LEGISLACIÓN APLICABLE  Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.  Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.  La Ley 11/2013, de 26 de julio, de Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, (art 33 modifica la Ley 3/2004).  Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.  Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. K) CONTENIDO DEL INFORME 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El cálculo de la morosidad en las Administraciones públicas, viene regulado por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus diversas modificaciones, Ley 15/2010, Ley 11/2013, RDL 4/2013, entre otras. En relación al ámbito de aplicación de la norma, el ámbito subjetivo, se establece en el art 2.b): “A los efectos regulados en esta Ley, se considera como: (…) b) Administración, a los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (actual Ley 9/2017)”. Es decir, aquellas entidades, que tengan la consideración de poder adjudicador, conforme la LCSP, quedando incluido el Ayuntamiento de Breña Baja, (art 3.3.a) LCSP). Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 60 ACTA DEL PLENO El ámbito objetivo de aplicación, son las operaciones comerciales, así el art 3.1 establece lo siguiente: “Esta Ley será de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas” (actual Ley 9/2017). Así, quedan englobadas en la aplicación de la ley todos los pagos comerciales entre empresas y esta Administración, (capítulos 2 y 6 de la clasificación económica del estado de gastos del presupuesto). Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley, los no incluidos en el apartado anterior (gastos de personal, subvenciones, etc.) y los siguientes: 8. Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores. 9. Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras. 10. Las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, que se regirán por lo establecido en su legislación especial. 2.- PLAZO DE PAGO El art 4 de la Ley 3/2004, modificado por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, establece que: “1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad. (…) 2. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación. 3. Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales. El art 198.4 de la ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, establece que: “4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, (…)y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 60 ACTA DEL PLENO demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente (…), en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. …, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio…” El art 210 LCSP, establece que: 1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. 2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características. (…) 4. Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo   243, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonar, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En relación a la certificación final de las obras, el art 243.1 LCSP, establece que:1. A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en esta Ley, concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en esta Ley. La Administración, como regla general, dispone de un plazo máximo de treinta días contados desde el siguiente a la entrega de los bienes o prestación de los servicios para aprobar las certificaciones o documentos que acrediten la conformidad, y dispone de otros treinta días a partir de Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 60 ACTA DEL PLENO esta fecha de aprobación para proceder al pago del precio sin incurrir en mora. Salvo que la factura, se entregue con posterioridad, y el plazo de 30 días para pagar, se cuente desde dicha presentación. Así, el máximo conforme a la normativa actual, serían 60 días en total, (desglosado en 30 días desde entrada en registro para aprobar y 30 desde la aprobación o reconocimiento para el pago). En el caso de las certificaciones finales de obras, los plazos varían, así, se dispone de 30 días para emitir acta de recepción tras la finalización de la obra, tres meses para emitir la certificación final desde el acta de recepción, y desde ahí 30 días para pagar. 3.- INTERÉS DE DEMORA A tenor de lo dispuesto en el art 198.4 LCSP, el interés de demora se aplicará al número de días de retraso de pago, desde el momento que se hace el pago real y el momento en que debiera de haberse hecho el pago. El tipo de interés aplicable es el establecido en el art 7 de la Ley 3/2004: 1. El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente. 2. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.” Así pues: Interés de demora= nº días de retraso pago * interés de demora aplicable 4.- REMISIÓN En relación a la remisión de la información contenida en el presente informe, se regula en la ley 15/2010, y en la Orden HAP/2105/2012. Así, el artículo cuarto.3 y 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se establece que: 3. Los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. 4. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades locales… El art 16.6 de la Orden HAP/2105/2012, en su redacción dada por la Orden HAP/2082/2014, establece que trimestralmente se debe remitir: 6. El informe trimestral, regulado en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,…. La obligación de remisión corresponde a la Intervención municipal, tal y como establece el art 4.1.b) de la Orden HAP/2105/2012, y “…por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas habilite al efecto, y mediante firma electrónica avanzada… a través de Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 60 ACTA DEL PLENO modelos normalizados o sistemas de carga masiva de datos habilitados al efecto (…).”, (Art 5). Adicionalmente, debe darse cuenta al pleno del presente informe, en la próxima sesión que se celebre. No obstante, el art 16.10, de dicha orden, exime a los municipios de menos de 5.000 habitantes, como es el caso, de la remisión de la información anterior (apartado 6) en los tres primeros trimestres del año. Así, Breña Baja, está eximida de la remisión trimestral del informe de morosidad, (tres trimestres), pero ello no implica que no haya de realizarse dicho informe por Tesorero o en su defecto por Interventor, con periodicidad trimestral, y que deba presentarse y en su caso debate al Pleno de la corporación, como exige el art cuarto.3 de la Ley 15/2010, garantizando el derecho de control que todo Concejal posee por su propia condición. No hacerlo supondría la vulneración de un derecho fundamental. En cuanto al contenido de la información en materia de morosidad, el informe trimestral contemplará la siguiente información: 10. Pagos realizados en el trimestre 11. Intereses de demora pagados en el trimestre. 12. Facturas o documentos justificativos pendientes de Pago al final del trimestre. L) CONCLUSIÓN La información que se ha de emitir a tenor de lo establecido en el artículo cuarto.3 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y tal y como se extrae el programa de contabilidad, es la que se adjunta como anexo al presente informe. Lo cual se informa a los efectos de su remisión al Pleno del Ayuntamiento de Breña Baja, así como a los efectos de su envío telemático por la Intervención Municipal a través de la Oficina virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, del portal del Ministerio de Hacienda, a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que respecta al cuarto trimestre, no siendo necesaria su remisión en los tres primeros trimestres del año, tal y como establece el art 16.10 de la Orden HAP/2105/2012, en su redacción dada por la Orden HAP/2082/2014”. La Comisión Especial de Cuentas, DICTAMINA elevar el citado Informe al Pleno de la Corporación para su conocimiento y efectos. Punto número siete dar cuentas informe de morosidad segundo trimestre y tewrcer trimestre expediente 2128/2024 ¿algo que decir, Doña Ana? Interviene Doña Ana: no. Interviene el Alcalde: ¿Doña Yéssica? Doña Yéssica: No. Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 60 ACTA DEL PLENO Interviene el Alcalde: ¿Don Juan? Interviene Don Juan: no. Se cierra la sesión del día de hoy, muchas gracias a todas y a todos. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, se dan por enterados de la Comisión en todos sus términos y contenidos. Con lo cual, no habiendo más asuntos que tratar, ni teniendo nada que exponer los/las Sres./Sras. Concejales/as, siendo las diecisiete horas, cuarenta y ocho minutos , la Presidencia da por terminada la sesión, extendiéndose la presente acta, de lo que yo, como Secretaria Accidental, doy fé, con el visto bueno del Sr. Alcalde DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Número: 2024-0008 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 7CJ57W9GLJ2NRFQNLRGSRGNPT Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 60 ACTA DEL PLENO