Expediente nº: Órgano Colegiado: Secretaria Fecha Firma: 12/12/2024 HASH: f6ee518e1a8c16ecfa3189ef3659eb09 PLN/2024/7 El Pleno María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Ordinaria Fecha 8 de agosto de 2024 Duración Desde las 15:00 hasta las 17:48 horas Lugar SALÓN DE PLENOS Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán Alcalde Presidente Fecha Firma: 12/12/2024 HASH: a641f3a0ae25f5c1aa91c2893ba75ab3 ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste Borja Pérez Sicilia (2 de 2) 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42186821Z Amanda Davinia Barrios Abrante SÍ 43369026L Ana María García Suarez SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42195896G Darío García Rodríguez NO 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42195093Y Fabián García Hernández NO 42191940G Francisco Daniel Cabrera Díaz SÍ 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda SÍ 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ 42189533N Tanausú Pérez Concepción NO 42186158H Yessica Pérez Pérez SÍ ACTA Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 100 ACTA DEL PLENO Excusas de asistencia presentadas: 1. Darío García Rodríguez: «POR HABER PRESENTADO SU DIMISIÓN COMO CONCEJAL» 1. Fabián García Hernández: «MOTIVOS PERSONALES» 1. Tanausú Pérez Concepción: «POR MOTIVOS DE ENFERMEDAD» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día: 1.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES: 4 DE ABRIL 2024, 25 DE ABRIL 2024 Y 13 DE MAYO DE 2024. ACUERDOS QUE PROCEDAN.- De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura del borrador del acta de los Plenos celebrados el 4 de abril de 2024, 25 de abril de 2024 y 13 de mayo de 2024. Comienza el señor Alcalde: Bueno buenas tardes a todas y a todos hoy en sesión plenaria ordinaria empezamos con el primer punto del orden del día Aprobación de las actas anteriores 4 de abril de 2024, 25 de abril de 2024 y 13 de mayo de 2024. Acuerdos que procedan. Algo que decir Doña Ana. Interviene Doña Ana: Bueno lo que siempre decimos en la hora de la aprobación de las actas yo les ruego por favor que las actas vean la acta del pleno anterior. La acta del 4 de abril ya han pasado demasiados meses como para saber si las manifestaciones que hemos hecho son las que constan en acta o no. Con lo cual nosotros nos vamos a abstener como nos hemos abstenido en los últimos plenos por la misma razón. Interviene el señor Alcalde: Vale nosotros ya le hemos trasladado que tenemos el personal que tenemos. Las actas están siendo en orden y correctas y a usted le llega cuando a nosotros. Que evidentemente que transcribir el acta completo pues tiene su plazo y su procedimiento pero bueno. Eh Doña Yéssica algo que decir. Interviene Doña Yéssica: No. Interviene el señor Alcalde: Eh bueno. Don Juan algo que decir. Interviene Don Juan: No. Interviene el señor Alcalde: Votos a favor. Interviene el señor Alcalde: Somos 7, 8, 9 votos a favor. Abstenciones y una abstención. Una vez sometido el asunto , por los señores/as concejales/as presentes , con los votos a favor del PP (7 votos), los votos a favor de Coalición Canaria (2 votos) y la abstención del PSOE (1 voto), se aprueban las actas en todos sus términos y contenido. 2.- Expediente 2182/2024. CONVENIO CON LA ASOCIACIÓN MABORGA-AÑO 2024. De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al dictamen de la Comisión Informativa que literalmente dice: “1.- Expediente 2182/2024. CONVENIO CON LA ASOCIACIÓN MABORGA - AÑO 2024.- De Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 100 ACTA DEL PLENO orden del señor presidente de la Comisión Informativa de Cultura, Patrimonio y Artesanía, la infrascrita secretaria, da lectura al Convenio que literalmente dice: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN MABORGA En Breña Baja a ……… de ……. de 2024 De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ….4099., en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra, Doña María Rosario Guerra Felipe, con DNI ****6877* mayor de edad, en calidad de representante de la ASOCIACIÓN MABORGA en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de la misma, con CIF: G38949319 , número de registro de Asociaciones G1/S1/14848-08/P Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio. SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. TERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas”, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes. CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta cultural y formativa en todo el Municipio. QUINTO.- Que la ASOCIACIÓN MABORGA, y de conformidad con el artículo 3 de sus estatutos, tiene como fin la gestión y dinamización de la promoción y divulgación de los Trajes Típicos de Canarias. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 100 ACTA DEL PLENO CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. Será objeto del presente convenio, la gestión y dinamización de la promoción y divulgación de los Trajes Típicos de Canarias. SEGUNDA.- La Asociación MABORGA se compromete a: a) Difusión y promoción de las actividades realizadas b) Dinamización de esta actividad c) Promocionar y potenciar las tradiciones Canarias. d) Contribuir al mantenimiento de la festividad. e) Mantener un permanente contacto de intercambio con otros colectivos. f) Justificar los gastos que son objeto de subvención conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativo de desarrollo, incluyendo las facturas originales o documento equivalente en el tráfico mercantil y una memoria con las actividades realizadas. La justificación tendrá que realizarse dentro de los 3 meses siguientes, una vez finalizado este Convenio. g) La Asociación presentará asimismo una declaración responsable de no incurrir en causa que impida la obtención de subvenciones públicas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. TERCERO.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 €) pagaderas en UN PAGO ÚNICO y en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la gestión y celebración de esta festividad, de un solo pago. El abono se realizará con cargo a la partida presupuestaria 334/480.09 del Estado de Gastos del Presupuesto General para el ejercicio en curso, a la firma del Convenio, en concepto de abono a cuenta y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula sexta. b) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. c) Colaborar con la Asociación en la promoción de la actividad. CUARTO.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio de UN AÑO, comenzando en la fecha de su firma El incumplimiento por parte de la Asociación MABORGA o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 100 ACTA DEL PLENO QUINTO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. SEXTO -. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con el desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse dentro de los 3 meses siguientes, una vez finalizado este Convenio. Serán gastos justificativos los siguientes conceptos: - Gastos derivados de la propia actividad a realizar, relativos a confección de Trajes Típicos Canarios. SÉPTIMO .- REINTEGRO Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Ayuntamiento de Breña Baja. OCTAVA.- VIGENCIA El presente convenio tendrá efectos económicos desde la firma de éste, hasta la finalización del mismo. (1 AÑO) NOVENA .- PUBLICIDAD El presente convenio se publicará como toda subvención directa, en la Base de Datos Nacional de Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 100 ACTA DEL PLENO Subvenciones así como en el portal de Transparencia del Ayuntamiento Municipal. DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados•. Don Borja Pérez Sicilia Doña María Rosario Guerra Felipe Alcalde-Presidente , Presidenta, Doña M.ª Evelia Cabrera Millán Secretaria Accidental Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Patrimonio, Participación Ciudadana y Artesanía, y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN MABORGA-AÑO 2024.- SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo. TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención. CUARTO. Notificar y emplazar a la Asociación MABORGA, a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. QUINTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. SEXTO. Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”. En Breña Baja, a 12 de mayo de 2023.- LA COMISIÓN”. Punto número 2 Expediente 2182/2024. Convenio de la Asociación Maborga año 2024. Algo que decir Doña Ana. Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 100 ACTA DEL PLENO Interviene la señora Secretaria: Esta dictaminado. Interviene Doña Ana: No. Interviene el señor Alcalde: Doña Jéssica. Interviene Doña Yéssica: No. Interviene el señor Alcalde: Don Juan. Interviene Don Juan: No. Interviene el señor Alcalde: Votos a favor: unánime. Una vez debatido el asunto y por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la corporación, se aprueba el dictamen en todos sus términos y contenido. 3.- Expediente 2924/2024. CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA FUNDACIÓN MAROPARQUE 2024 .- De orden del señor presidente, la infrascrita secretaria, da lectura al dictamen de la Comisión Informativa que literalmente dice: “1.- Expediente 2924/2024. CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA FUNDACIÓN MAROPARQUE 2024 .- De orden del señor presidente de la Comisión de Servicios Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Inf. Sociales, Vivienda y S.B.A., la infrascrita secretaria da lectura al Convenio que literalmente dice: “CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL CENTRO DE RESCATE DE ANIMALES MAROPARQUE ISLA DE LA PALMA PARA PROTECCIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE Y LA INVESTIGACIÓN Y EL CONTROL DE LOS PATÓGENOS ZOONÓTICOS. En Breña Baja a // de /////// de 2024 REUNIDOS D. BORJA PÉREZ SICILIA, con D.N.I nº42194099-R en calidad de Alcalde-Presidente, del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.I.F P3800900G, y domicilio en la C/ Plaza de las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación. De otra parte, Dª NATALIA MARTÍN ROMERA con DNI nº42162896-D en calidad de Administradora de Maroparque Isla de la Palma S.L , con CIF B-38461182, con domicilio en C/ La Cuesta nº28, municipio de Breña Alta código, en nombre y representación de la mencionada entidad. Y Doña María Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 100 ACTA DEL PLENO Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo. EXPONEN PRIMERO.- La Ley 31/2003, de 27 de Octubre de 2003, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos tiene por objeto asegurar la protección de la fauna silvestre existente en los parques zoológicos y la contribución de éstos a la conservación de la biodiversidad, quedando obligados a alojar a los animales en condiciones que satisfagan sus necesidades biológicas y de conservación, proporcionar un enriquecimiento ambiental que diversifique sus pautas de comportamiento, mejore su bienestar, capacidad de supervivencia y de reproducción; prevenir la transmisión de plagas y parásitos, y evitar la huida de animales con el fin de prevenir posibles amenazas ambientales y deben disponer de personal especializado y material adecuado para la ejecución de los programas y las medidas de bienestar, profilácticas, ambientales y de seguridad. En cuanto a su potencial para ayudar a conservar la biodiversidad, los parques zoológicos ocupan una posición estratégica y tienen una responsabilidad considerable como uno de los pocos lugares donde la mayoría de las personas llegan a acercarse a muchas especies silvestres diferentes. Al mismo tiempo, la sociedad se ha vuelto más sensible al bienestar de los animales y al papel puramente recreativo de los parques zoológicos; los visitantes pueden estar más abiertos a los parques zoológicos como lugar para aprender sobre la conservación. Unos zoológicos bien gestionados pueden desempeñar un papel importante, tanto en la educación al público sobre la fauna silvestre u sus hábitats como en cuanto a la participación en actividades que ayuden a conservar la biodiversidad y proteger de forma específica la vida silvestre amenazada. SEGUNDO.- Que de conformidad con lo establecido en la Ley 31/2003, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos y la Ley 8/2003, de 24 de Abril, de sanidad animal los parques zoológicos pasan de ser establecimientos recreativos para el espectáculo y exhibición de animales salvajes, a ser centros de educación, investigación y conservación de la biodiversidad. Además la finalidad de estos recintos deja de ser exclusivamente lucrativa y lúdica para tener fines de protección, investigación y conservación de la fauna salvaje así como de la concienciación a la ciudadanía de la importancia de la conservación de la biodiversidad y del mantenimiento de los biotopos naturales, y de las poblaciones de fauna y flora silvestres. Para la apertura al púbico está sujeta a autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma, previa comprobación de que el Parque Zoológico cumple con los requisitos legalmente establecidos. Maroparque Isla de la Palma S.L ( CIF B-38461182) está autorizado por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias mediante resolución nº714/2011 de fecha 2 de Noviembre de 2011. TERCERO.- Las administraciones locales podrán establecer medidas normativas o administrativas adicionales de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad. En este sentido la Ley 42/2007, de 13 de Diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 5 establece, entre los deberes de los poderes públicos, promover la utilización de medidas fiscales y otros Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 100 ACTA DEL PLENO incentivos económicos para la realización de iniciativas privadas de conservación de la naturaleza, y para la desincentivación de aquéllas con incidencia negativa sobre la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible del patrimonio natural. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y Fundación Maroparque, con el objetivo de mantener en condiciones óptimas a los animales que se encuentran en la Fundación, la limpieza de los mismos y el mantenimiento de las instalaciones para contribuir al buen funcionamiento de esta organización. SEGUNDA.- La Fundación Maroparque se compromete a: -La puesta a disposición de sus instalaciones y recursos como centros de acogida. -El cuidado y depósito de las especies de la fauna exótica accidentada cuya devolución al medio natural es inviable. -Adoptar medidas a las que está obligado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/2003, de bienestar animal y ambiental, profilacticas, de seguridad, de transporte, de alimentación, de sacrificio de ejemplares y destino de ejemplares fallecidos y registro de especie y ejemplares. -Tener suscrita y en vigor una póliza de seguro adecuada a sus características, que cubra los riesgos por responsabilidad civil. Se entiende incluida dentro de la fauna exótica, las especies relacionadas en alguno de los Anexos del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (en adelante CITES) o en los anexos del Reglamento nº338/97, del Consejo, de 9 de Diciembre de 1996). Serán gastos justificativos los siguientes conceptos: Manutención de los animales. Limpieza de las Instalaciones. Mantenimiento de las Instalaciones. TERCERA.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: El Ayuntamiento de Breña Baja, como contraprestación, aportará la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000€), prevista presupuestariamente en la partida 920/480.00 del estado de gastos del Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio 2024 Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 100 ACTA DEL PLENO El Ayuntamiento abonará dicha cantidad a la firma del Convenio, en concepto de abono a cuenta y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula segunda. CUARTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Se constituye una Comisión para el seguimiento e interpretación de las cláusulas del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros designados por la Comisión gestora de dicha agrupación y por el Concejal delegado por el Sr. Alcalde y un técnico municipal, designado por el anterior, entre cuyas funciones se encuentra la de determinar las condiciones económicas que habrán de regir este Convenio, conforme se señala en la cláusula tercera, que deberá venir, necesariamente, avalada por acuerdo la agrupación y el Ayuntamiento Pleno. QUINTA.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio de UN (1) AÑO, comenzando en la fecha de su firma. El incumplimiento por parte de la FUNDACIÓN MAROPARQUE o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. SEXTA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN Las partes acuerdan que toda discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la interpretación o ejecución del presente convenio o relacionadas con él directa o indirectamente, se someterá a la comisión de seguimiento del presente convenio. En el supuesto de no poder lograrse un acuerdo tal y como señala el párrafo anterior, para las cuestiones derivadas de la interpretación, ejecución y aplicación del presente Convenio, se someterán a la jurisdicción Contencioso-Administrativa de Santa Cruz de Tenerife a cuyo fuero se someten ambas partes. SÉPTIMA.- JUSTIFICACIÓN A efectos de justificación del presente acuerdo, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión, antes de transcurridos tres meses a la finalización de vigencia del presente acuerdo. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 100 ACTA DEL PLENO OCTAVA.- REINTEGRO DE CANTIDADES Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención municipal del Ayuntamiento de Breña Baja. NOVENA.- CONSENTIMIENTO PARA LA CONSULTA Y VERIFICACIÓN DE DATOS Con la firma del presente Convenio se entenderá otorgado el consentimiento para la consulta y verificación de los datos necesarios para la comprobación de que la Asociación se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como frente a la Hacienda Local del Ayuntamiento de Breña Baja, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. DÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. UNDÉCIMA.- PUBLICIDAD El presente Convenio se publicará en la BDNS, a tenor de lo dispuesto en el art. 20.8 de la Ley 38/2021, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja (https://bbaja.transparenciacanaria.es/), por lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. DUODÉCIMA.- DIFUSIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario queda obligado a dar difusión y publicidad de forma activa a la aportación de fondos al proyecto por parte del Ayuntamiento de Breña Baja, debiendo acreditar los medios empleados para dicha publicidad en el momento de la justificación de la subvención. Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 100 ACTA DEL PLENO DECIMOTERCERO.-RÉGIMEN JURÍDICO El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. DECIMOCUARTO.- PERSONAL El personal de cualquier índole que preste materialmente los servicios objeto de este Convenio, mantendrá su relación exclusivamente con FUNDACIÓN MAROPARQUE., sin que derive relación alguna para con el Ayuntamiento, siendo obligación de dicha entidad cumplir cuantas obligaciones, laborales y sociales sean exigibles en virtud del convenio suscrito. Y, en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, firma el presente convenio los reunidos, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados up supra”. Una vez debatido el asunto y por unanimidad de los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de la Comisión de Servicios Sociales, Igualdad, Infancia, Mayores, Inf. Sociales, Vivienda y S.B.A., se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA FUNDACIÓN MAROPARQUE-2024. SEGUNDO. Formalizar en documento administrativo el citado Convenio y facultar al Sr. Alcalde Presidente para la suscripción del mismo. TERCERO. Aprobar y disponer el gasto correspondiente en caso de conformidad del informe de fiscalización que se emita por la Intervención. CUARTO. Notificar y emplazar a la FUNDACIÓN MAROPARQUE, a los efectos de que se firme el Convenio arriba referenciado. QUINTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. SEXTO. Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”. En Breña Baja, a 1 de agosto de 2024.- LA COMISIÓN”. Punto número 3 Expediente 2924/2024. Convenio entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 100 ACTA DEL PLENO Fundación Maroparque 2024. Interviene la señora Secretaria: Esta dictaminado. Interviene el señor Alcalde: Algo que decir Doña Ana. Doña Jéssica. Interviene Doña Yéssica: No. Interviene el señor Alcalde: Don Juan. Interviene Don Juan: No. Interviene el señor Alcalde: Votos a favor: unánime. Una vez debatido el asunto y por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la corporación, se aprueba el dictamen en todos sus términos y contenido. 4.- Expediente 4808/2024. APROBACIÓN BASES PALADAR FEST AÑO 2024. De orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa Servicios Jurídicos, Transparencia, Desarrollo Local, Comercio, E. y F, que literalmente dice: “3. Expediente 4808/2024. APROBACIÓN BASES PALADAR FEST AÑO 2024. Por orden del Señor Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura las Bases que literalmente dicen: “BASES REGULADORAS DE PARTICIPACIÓN EN LA I EDICIÓN FESTIVAL GASTRONÓMICO: PALADAR FEST 1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN Paladar Fest es una iniciativa gastronómica de ámbito local promovida por la Concejalía de Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Breña Baja con la participación activa de la Asociación Empresarial del municipio “Breña Baja Emprende”. 2. OBJETIVOS Su principal objetivo es impulsar la promoción del sector de la hostelería de Breña Baja dando a conocer la oferta gastronómica del municipio: unificar en un mismo lugar la oferta gastronómica de nuestro municipio que por su particularidad geográfica se encuentra descentralizada, dando la oportunidad a residentes y turistas de degustar en un mismo lugar todas las opciones gastronómicas de Breña Baja. 3. PARTICIPANTES Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 100 ACTA DEL PLENO Todas las personas físicas y jurídicas cuya actividad profesional se encuadre dentro del ámbito de la hostelería y restauración, acreditada con alta en el IAE en los epígrafes 671 (servicios en restaurantes), 672 (servicios en cafeterías), 673 (servicios de cafés y bares, con y sin comida), 675 (servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines), 676 (servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías) que desempeñen las mencionadas actividades de forma exclusiva en el espacio físico definido para su participación, bares, cafeterías, restaurantes y asimilados, que ejerzan su actividad en el municipio de Breña Baja y que cumplan con el resto de condiciones y requisitos establecidos en estas bases. También podrán participar los hoteles con servicio de restauración abierto al público. Así mismo, la organización podrá invitar y/o aceptar la participación de establecimientos de restauración, patrocinadores, colaboradores, etc... que considere oportuno y en interés del desarrollo eficiente de Paladar Fest. Los participantes exhibirán y comercializarán productos de la gastronomía local y serán distribuidos por la Organización en los lugares habilitados para la celebración de la I edición de Paladar Fest. 4. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN (CARACTERÍSTICAS TAPA Y PRECIO) Todos los establecimientos participantes en Paladar Fest, deberán cumplir los siguientes requisitos: - Elaborar tantos tipos de tapas como el establecimiento considere oportuno para promocionar su gastronomía siempre y cuando tengan capacidad para la elaboración. - Las tapas deben de ser de elaboración propia y pueden estar incluidas en la carta habitual del establecimiento o ser una elaboración especial para el festival con el objetivo de promocionar el tipo de cocina del establecimiento. - La ración deberá adaptarse al concepto estándar de tapa, sin ser un pincho, un montadito, ni llegar a ser considerada una media ración. - La presentación será libre y abierta a la inspiración y creatividad de cada establecimiento así como el menaje utilizado para servir, recomendándose, por parte de la Organización, el uso de material reciclado y/o reutilizable. - La composición y presentación de las tapas deberá alcanzar un estándar mínimo de calidad, para ello la organización se reserva el derecho de validación de las mismas para cumplir los objetivos del festival. - El participante se compromete a mantener abierto y funcionando el stand en el horario fijado para la feria. - Será el propio establecimiento el encargado de fijar el precio de cada tapa, acorde a la calidad de la misma, teniendo en cuenta los ingredientes utilizados y los métodos de elaboración realizados. - Cada participante deberá mostrar en sitio visible para la clientela el nombre de cada tapa, la identificación de alérgenos y el precio de cada una de ellas. - El cobro de las tapas durante el evento correrá a cargo de cada establecimiento participante en los sistemas de pago que habilite para ello. - El establecimiento participante se compromete a dar difusión al Palader Fest, poniendo en lugar visible en su local habitual, el material promocional destinado a esta Feria. - Los establecimientos participantes han de presentar la solicitud en el plazo establecido al efecto. - El Ayuntamiento de Breña Baja pondrá a disposición de cada establecimiento participante una carpa, una o más mesas y acceso a luz y agua. Cada establecimiento podrá llevar por su cuenta todos los Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 100 ACTA DEL PLENO electrodomésticos que necesiten para la elaboración de las tapas previo acuerdo con la organización. - Preferentemente deben participar en la Feria establecimientos hosteleros y de restauración de Breña Baja, a excepción de los invitados realizados por la organización. En el caso de que no hayan participantes de Breña Baja suficientes, se podrá abrir las inscripciones al resto de municipios de la isla, y a criterio de la organización. 5. FECHA Y HORARIO DE APERTURA Paladar Fest se celebrará el sábado 28 DE SEPTIEMBRE en Los Cancajos en el término municipal de Breña Baja. Horario de apertura al público de 12:00 a 20:00 horas. Horario para acceder al recinto por parte de los establecimientos de 10:00 hs a 11:00 hs. 6. SOLICITUDES Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN Las solicitudes de participación en el Paladar Fest se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Breña Baja, en horario de 9:00 a 13:30 hs. de lunes a viernes, debiendo cumplimentarse el formulario de solicitud (Anexo I), así como aportar la documentación preceptiva exigida en estas bases y deberán dirigirse a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local. Las instancias presentadas fuera de plazo no serán admitidas. Se establece un plazo para presentar solicitudes de participación a contar desde el día siguiente a la publicación de las bases en el boletín correspondiente hasta el día 18 de Septiembre, siendo publicadas, también, en la página web del Ayuntamiento, tablón edictal municipal, así como otros medios y redes sociales. 7. REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN. El establecimiento interesado en participar en la Feria Paladar Fest deberá rellenar el formulario de inscripción (Anexo I) que deberá acompañarse con la siguiente documentación: • NIF o CIF de solicitante/empresa, según corresponda. • Documento que acredite el alta en el registro sanitario de la Comunidad Autónoma de Canarias. • Certificado de la compañía aseguradora de contar con seguro de responsabilidad civil o póliza y/o recibo de pago de la misma, y que cubra daños tanto a personas como a cosas con las cuantías mínimas exigibles por ley. • Declaración responsable de que la empresa se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias y con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Breña Baja, así como estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, autorizando a la Organización para su consulta ante otros organismos (Anexo II). • Alta en el IAE en el epígrafe correspondiente de la actividad. • Listado de descripción de productos, identificación de alérgenos y precios de venta. • Matrícula del vehículo que se destinará a la carga y descarga por parte del establecimiento para Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 100 ACTA DEL PLENO realizar las gestiones de autorización pertinente desde la Organización. 8. ADMISIÓN Y TRÁTIMES PARA LA AUTORIZACIÓN. La Organización resolverá sobre la admisión o inadmisión de participantes a la Feria, mediante conformidad/no conformidad, en función de que los establecimientos reúnan o no los requisitos establecidos en las presentes bases, que serán notificados por medios electrónicos u otros medios establecidos por ley. La distribución de stands será efectuada por la Organización atendiendo a criterios organizativos y orden de entrada de instancias correctamente cumplimentadas. 9. PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN Desde la Organización se elaborará el material promocional para la Feria Gastronómica. Las entidades organizadoras del evento así como los establecimientos participantes, se comprometen a publicar y promocionar Paladar Fest a través de diferentes medios de difusión: cartelería promocional en los establecimientos participantes y otros lugares de pública concurrencia así como difusión a través de redes sociales, páginas web, etc... La Organización pondrá a disposición de la Feria la publicidad y promoción del Evento y la autorización y seguridad para su realización. 10. NORMAS DE HIGIENE Los establecimientos participantes en el evento deberán cumplir con la normativa vigente en materia de Higiene Laboral así como en el resto de normativa laboral aplicable. El día siguiente a la celebración de la Feria Gastronómica, y en horario de mañana, todos los establecimientos participantes deberán retirar los materiales y elementos decorativos de su pertenencia, así como otros productos de su propiedad. De no ser así en el citado plazo, quedarán a disposición de la Organización. 11. ACEPTACIÓN DE LAS BASES La participación en esta Feria Gastronómica implica para los establecimientos inscritos la aceptación expresa de las presentes bases, por lo que el incumplimiento de lo establecido en las mismas, dará lugar a la exclusión para participar en futuras ediciones. 12. RESOLUCIÓN DE DUDAS y ACUERDOS La Organización quedará facultada para resolver las dudas que se presenten, así como tomar acuerdos necesarios para el buen desarrollo, en todo lo previsto en las presentes bases. ANEXO I Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 100 ACTA DEL PLENO FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN I EDICIÓN PALADAR FEST, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2024 NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO (*) NOMBRE DE LA EMPRESA (Datos fiscales) (*) CIF/NIF EMPRESA (*) DIRECCIÓN (*) CÓD. POSTAL Y MUNICIPIO (*) PERSONA DE CONTACTO (*) CARGO (*) TELÉFONO CONTACTO (*) E-MAIL(*) PROPUESTA DE TAPAS NOMBRE DE LA TAPA (*) INGREDIENTES PRINCIPALES (*) ALÉRGENOS E INTOLERANCIAS (*) PRECIO UNITARIO DE VENTA (*) Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 100 ACTA DEL PLENO (*) Datos obligatorios a cumplimentar para la inscripción. ___Declara haber leído, estar de acuerdo y aceptar en su totalidad las Bases que han de regir la Feria Gastronómica Paladar Fest, a cuyo cumplimiento queda obligado expresamente (marcar con una X) (*) FIRMA DEL REPRESENTANTE Y SELLO DE LA EMPRESA (*)N.I.F.: ______________ (*) Fdo: ________________________ En Breña Baja, a ___________, de _____________, de 2024 Documentación a aportar de carácter obligatorio para la participación (*) 1.- NIF del solicitante y /o CIF de la empresa. 2.- Alta en el registro Sanitario de la Comunidad Autónoma Canarias 3.- Certificado de la compañía aseguradora de contar con seguro de responsabilidad civil o póliza y/o recibo de pago de la misma, y que cubra daños tanto a personas como a cosas con las cuantías mínimas exigibles por ley. 4.-Declaración responsable de que la empresa se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias y con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Breña Baja, así como estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, autorizando a la Organización para su consulta ante otros organismos (Anexo II). 5.- Certificado de la compañía aseguradora de contar con seguro de responsabilidad civil o póliza y/o recibo de pago de la misma, y que cubra daños tanto a personas como a cosas con las cuantías mínimas exigibles por ley. 6.- Alta en el IAE en el epígrafe correspondiente de la actividad. 7.- Listado de descripción de productos, identificación de alérgenos y precios de venta. 8.- Matrícula del vehículo que se destinará a la carga y descarga por parte del establecimiento para realizar las gestiones de autorización pertinente desde la Organización. (*) Datos/documentación obligatoria para la inscripción. ANEXO II Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 100 ACTA DEL PLENO DECLARACIÓN RESPONSABLE ACREDITATIVA DE QUE LA ENTIDAD SOLICITANTE, SE ENCUENTRA AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (*) D./Dª …………………………………………………………….., con Documento Nacional de Identidad número ………………………… con domicilio en (localidad, provincia, calle, etc.)............................................................................................, en representación de la Entidad/Establecimiento........................................................................., con N.I.F..........................., en su calidad de.................................................., DECLARA: (*) Rellenar todos los campos. Marque con una X lo que proceda: __ Estar al corriente en el cumplimiento de la obligaciones Tributarias con la Hacienda Estatal (AEAT) __Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Tributarias con la Hacienda Canaria. __Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Tributarias con el Ayuntamiento de Breña Baja. __Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. __Asimismo, autorizo a la Organización, a realizar las consultas sobre estos datos en las administraciones correspondientes. Nota: De no ser así, deberá aportar los certificados que acrediten estar al corriente de pago de tributos y obligaciones correspondientes. En ..........................., a ....., de ....................... de ……..” Una vez debatido el asunto, con los votos a favor del Partido Popular (3 votos), la abstención de Coalición Canaria (1) y del Partido Socialista (1), se acuerda elevar a Pleno la siguiente propuesta: PRIMERO. Aprobar las BASES PALADAR FEST AÑO 2024 SEGUNDO. Publicar las bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Web municipal. En Breña Baja a 02 de agosto de 2024. La Comisión.” Expediente 4808/2024. Aprobación de las bases Paladar Fest año 2024. Algo que decir Doña Ana. Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 100 ACTA DEL PLENO Interviene la señora Secretaria: Esto hay que votarlo. Interviene Doña Ana: No, nosotros nos vamos a extender perdón abstener no por nada en particular sino porque no entendemos la celeridad de una iniciativa como esta. La verdad que la han propuesto, han hecho la modificación de créditos y han sacado las bases en menos de dos meses. Luego en la comisión pedimos la confirmación de que esto era una propuesta de la asociación, lo pidió la señora Yéssica la confirmación. Entonces no tenemos muy claro de donde nace una iniciativa y nosotros por nuestra parte pensamos que si esta bien reunir a todos los empresarios en un mismo sitio pero ya se solapa con otra iniciativa que es las tapas que la actividad de tapas que se hace junto con Breña Alta. Y no entendemos cual es la razón por la que se prioriza este tipo de festival con respecto a otro porque nosotros aprobamos con unanimidad una feria de salud en el pleno anterior y para eso pues ni se ha modificado el crédito, ni se ha hecho bases, ni se ha tenido absolutamente ninguna prisa y sin embargo para esto que no estaba previsto pues si. Entonces por eso nosotros nos vamos a abstener hasta que entendamos cual es la razón y la justificación para hacerlo con esta celeridad. Interviene el señor Alcalde: Doña Ana para contestarle, Abel también le quiere trasladar un tema pero decir una cosa debería estar mejor informada porque este año ruta de tapas y cruces no se hizo ni se va a hacer porque la hacen entre Breña Alta, Breña Baja y Mazo. Interviene Doña Eva: Santa Cruz. Interviene el señor Alcalde: Y Santa Cruz de La Palma y este año no se hizo. No por nosotros porque hemos llamado, intentamos poner a la Cámara de Comercio pero no se hizo con lo cual precisamente. Interviene Doña Ana: A mí me invitaron. Interviene el señor Alcalde: Perdón Doña Ana perdón. A usted no la invitaron porque la presentación la invitamos, quien la tiene que invitar somos los tres, los cuatro Ayuntamientos y la, perdón Doña Ana no interrumpa, la ruta de tapas y cruces este año en la comarca no se hizo. Y usted dirá lo que usted quiera, que la invitaron. Pues entonces sabrá más que los cuatro Ayuntamientos porque la ruta de tapas y cruces este año no se hizo y no por este Ayuntamiento, era una iniciativa de la Cámara de Comercio con los cuatro Ayuntamientos, no se hizo. Con lo cual si usted se equivoco porque no sabe lo que pasa en el pueblo pues entonces y lo digo así porque lo siento porque uno también se altera si usted dice, nos intenta engañar. Entonces si usted dice que se hizo, no se hizo, ni la invito nadie porque no se hizo porque la presentación además tocaba en Breña Baja porque todos los años toca en un municipio diferente. La presentación en un municipio, la entrega de premios en otra, el jurado en otra. Interviene Don Juan: Y la clausura en otra. Interviene el señor Alcalde: Y la clausura en otra. Con lo cual este año en ningún municipio se hizo, entonces no se hizo. Con lo cual como no se hizo precisamente esto fue una petición en la reunión que el Concejal ha tenido con los empresarios y en base a eso nosotros modificamos unos créditos para hacer en remanentes para hacer una actividad nueva, novedosa además pedida por la mayoría de la Asociación de Empresarios del municipio. No vemos nada raro. Usted ahora intenta mezclar que se aprobó una feria de salud ya el otro día se le explico lo de la feria de salud que es una iniciativa que ya se hace en otro municipio. Si yo puedo hacer en un municipio algo nuevo porque voy a hacer una iniciativa que hay en otro igual. Creo que eso es algo erróneo pero bueno ya se le dijo por parte del Concejal que se iba a tratar la posibilidad de ver otras opciones ¿vale?. Pues nosotros también como Grupo de Gobierno decide hacer una actividad ya que en base usted lo ha mezclado las tapas y cruces y se equivoco porque se ve que no estaba pendiente no se hizo Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 100 ACTA DEL PLENO pues hacemos esta actividad. Don Abel tiene su momento. Interviene Don Abel: Si, dejale un rato un momento a la Secretaria por favor. Interviene el señor Alcalde: Si. Interviene Don Abel: Señora Secretaria abra un momento por favor el expediente, abra un momento por favor las bases, simplemente el punto 2, ahí ya esta desde ahí se ve. Bueno, suele ser tendencia Señora Ana que el Partido Socialista venga a los plenos sin leerse la documentación, no es la primera vez, ni será la última muy seguramente ¿no?. En comisión se debatió y explique el objeto de la feria, no solo lo explique yo en comisión personalmente sino que esta, fíjese usted, en el punto 2 de las bases objetivos de la feria. Son solo cuatro renglones no hay que leer demasiado, Ana, no hay que dedicarle tres horas por la tarde para leer estas bases porque el objetivo también esta regulado en las propias bases, fíjese usted lo complicado que es. A la pregunta de si era una idea del Grupo de Gobierno o de la Asociación de Empresarios que es una pregunta que es capciosa le respondí también en comisión, no diga que no se le respondió, le respondí yo personalmente. La feria sirve para concentrar nuestra oferta culinaria-gastronómica del municipio en un solo lugar. ¿Por qué?. Porque tenemos un municipio disperso y hay negocios que están no solo concentrados, la mayor parte si en Los Cancajos, sino en otros barrios del municipio y así es una forma de dar a conocer los diferentes productos que ofertan en cada negocio. No estoy diciendo nada distinto a lo que esta en el punto 2, repito, de las bases. Por lo tanto votar en contra o no entender la finalidad cuando esta en las bases y luego intentar tratar de justificarlo con que es igual a la ruta de las tapas cuando no tiene absolutamente nada que ver. Pues me parece que pues que lo volvemos a decir este Grupo de Gobierno a las comisiones informativas y a los plenos hay que venir con las cosas preparadas, con los deberes hechos y no es la primera vez que no se viene ni a las comisiones ni a los plenos con los deberes hechos. Interviene el señor Alcalde: Y otro dato para acabar una actividad más que se hace en Los Cancajos que usted siempre se queja de Los Cancajos y ahora que hacemos una actividad en Los Cancajos nueva novedosa también lo contrario. El otro día también fue que el parque de ocio lo han criticado veinte veces ponemos el dinero para acabarlo y ustedes critican que ponemos el dinero para acabarlo y se inventan lo de las canchas de pádel solo las canchas de pádel. Doña Ana por favor le pido respeto hacía la institución, hacía el Grupo de Gobierno y hacía el trabajo porque esto es trabajo también. Y le vuelvo a decir no sé porque mezclo lo de la ruta de tapas y cruces pero le vuelvo a decir este año no se hizo. Doña Yéssica. Interviene Doña Yéssica: Bien, como dijimos en la comisión pues queríamos darle una oportunidad a este nuevo actividad la verdad que tal vez nos pueda sorprender la oferta gastronómica que tengamos en el municipio y y bueno pues vamos a apoyarla en esta ocasión y ya veremos resultados y el futuro que conlleva seguir realizando a lo largo de los años o tenemos que desestimarlo pero en principio pues vamos a darle una oportunidad a ver que tal se desarrolla el evento. Interviene el señor Acalde: Todo evento tiene su inicio y todos los eventos que hemos hecho hasta ahora es una carrera de montañas hasta cualquier evento y si son buenos prosiguen, si no son buenos pues evidentemente se dejan de hacer es nuestra filosofía desde que empezamos con lo cual gracias. Don Juan. Interviene Don Juan: Yo creo que cualquier iniciativa que se realiza en nuestro municipio es importante la zona turística de Los Cancajos que les voy a decir y siempre se ha hecho hincapié por parte de este Grupo de Gobierno de que el mes de septiembre es un mes complicado es más siempre todos los años realizamos eventos deportivos el mes de septiembre que ayudan y mucho a la economía sobretodo de Los Cancajos. El mes de septiembre es complicado hemos hecho, fue una apuesta decidida porque el día 14 por ejemplo de septiembre tenemos la Vulcano que trae 600 corredores a La Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 100 ACTA DEL PLENO Palma de los que 500 son de fuera de la isla eso es un repunte económico muy importante para la zona y gracias a una propuesta de mi compañero Abel pues tenemos otra oferta más para el mes de septiembre. Mes complicado siempre digo turísticamente hablando y que tengamos iniciativas tan importantes como estas creo que son buenas para el municipio, para Los Cancajos y para el residente o y el turista que nos visita durante ese mes darle una oferta más para haber si conseguimos afianzar en el mes de septiembre ese turismo que a veces nos cuesta llegar. Interviene el señor Alcalde: Doña Ana algo que exponer. Interviene Doña Ana: Si, en comisión no se nos dijo que iba a ser en Los Cancajos de hecho se dijo que estaba pendiente el sitio donde, donde se iba a hacer. Interviene Don Juan: Esta ahí en las bases. Interviene Don Abel: Lo recoge las bases. Interviene Doña Ana: Y no se confirmo el sitio en comisión se dijo que se iba a decir decir hoy. Pero de todas maneras recalcar que lo interesante para la dinamización económica son las actividades a largo plazo, no los eventos. Los eventos son eventos para promocionar, para cuando hay momentos de crisis y dinamizar pero lo que realmente importa son las actividades a largo plazo no los eventos particulares. Entonces yo les emplazaría a que se trabajara con iniciativas a largo plazo, no eventos que bueno pues se pueden confundir con actividades lúdico festivas pero que realmente a largo plazo no repercuten en las ganancias de los empresarios que eso es lo que nosotros echamos de menos. Pero nada nosotros por el momento nos abstenemos porque como no sabemos cual es el resultado nos vamos a abstener y bueno espero que salga bien pero no quita que que tengamos nuestras dudas. Interviene el señor Alcalde: Doña Ana yo porque veo datos confusos y le digo lo siento no ha dado datos ciertos con un dato que dijo. En las bases que usted llevo, que llevamos a la comisión ponía Los Cancajos. ¿Cómo usted dice hoy que dijimos que íbamos a decidir el sitio aquí?. Eso es mentira. Interviene Don Juan o Abel: Los deberes hechos. Interviene el señor Alcalde: O sea perdón, los deberes vienen hechos desde la comisión pero es que los deberes no están hechos desde la comisión es que usted tiene la información antes de la comisión con lo cual si usted tiene la información antes de la comisión sabe que desde ese momento era en Los Cancajos. Pasa la comisión vemos que ahora se olvido lo que hablamos en la comisión lo que se hablo y llegamos hoy y usted dice que íbamos a decidir el sitio cuando el sitio estaba decidido desde aquel momento y usted tiene las bases, no se las leyó mira esta en el párrafo primero, pone Los Cancajos de Breña Baja. Entonces porque intenta confundir a la gente con que no se ha hecho el trabajo previo cuando se ha llevado las bases bien estructuradas. Le digo otro dato Doña Ana cómo usted puede decir que un evento gastronómico o cultural el que sea no los tenemos programados. Este lo pone bien claro primer fest primero con lo cual habrá un segundo si hay si es positivo, si no es positivo y se decide que no hay no va a haber un segundo pero estamos empezando con una actividad nueva, si eso no es dinamización. Pero después en Los Cancajos sabe todas las actividades tenemos un programa de dos meses actividades de verano desde biblioplaya, colchonetas, diferentes actividades en la playa, los niños están yendo a cada rato estamos haciendo con la escuela de verano actividades en la playa. En Los Cancajos tenemos eventos durante el año muy grandes programados de años, no de ahora, que dinamizan en septiembre tenemos el rally y tenemos. Interviene Don Juan: La Vulcano. Interviene el señor Alcalde: La Vulcano dos eventos potentes más este evento son tres Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 100 ACTA DEL PLENO eventos potentes dos de los eventos primeros, esta es la primara del fest, pero los otros dos llevan de años programados. Se sabe que en época baja de turismo nosotros llenamos los complejos turísticos con estas actividades nada más, los complejos turísticos, los restaurantes y también quien venga puede ver la oferta de ocio activo que hay. Bueno no le digo más yo no le voy a decir cuanta cantidad de visita de cetáceos cada vez que hay un evento de estos, te lo digo porque lo dicen bien de amigos, conocidos te lo dice por decir un dato. Entonces Doña Ana y eso dije en septiembre si le digo a principios de años tenemos desde la milla, desde la pamela tenemos el coso, tenemos... Interviene Don Juan: La media maratón. Interviene el señor Alcalde: El la media maratón, tenemos también la duatlón, tenemos eventos programados lúdicos-deportivos potentes de todos los años. Yo que usted diga esas cosas también me sorprende. Y después dice eso en Los Cancajos pero en el resto del pueblo pues imagínese todos los que hay si con este ejemplo le hemos dado. Lo que digo por favor es dar datos ciertos ¿vale?. Doña Jéssica. Interviene Doña Jéssica: En la comisión, si es verdad que está en las bases, pero se comento si iba a ser en, bueno hizo la pregunta la señora Ana y se dijo que estaría por ver o algo así o sea que no era concreto. Interviene Doña Ana: Si se dijo eso, si se dijo eso. Interviene el señor Alcalde: Perdón. Interviene Doña Jéssica: Es lo que yo oí. Interviene el señor Alcalde: Perdón no se interrumpe y lo vamos a poner en la pantalla para que ustedes lo vean. Interviene Doña Jéssica: Si si, si esta en las bases. Interviene el señor Alcalde: Vale. Interviene Doña Jéssica: Pero es que aparte se pregunto si había otros lugares donde se podían hacer. Interviene el señor Alcalde: Bases reguladoras de participación de la primera edición del festival gastronómico Paladar Fest en el párrafo , perdona me equivoque no era el párrafo primero es en el tres donde esta aquí voy a leerlo. Fecha y horario de apertura en las bases que ustedes tienen antes de la comisión que se las tendrían que haber leído evidentemente. Fecha y hora de apertura “Paladar Fest se celebrara el sábado 28 de septiembre en Los Cancajos en el término municipal de Breña Baja. Horario de apertura al público de 12 a 20 horas. Horario para acceder al recinto por parte de los establecimientos de 10 horas a 11 horas.” Esto esta desde antes de la comisión, esto Los Cancajos esta programado desde ese momento. No, yo creo que no hay más que discutir porque es que aquí esta y las bases fueron las que se llevaron a la comisión, no se llevaron otras, son estas. Entonces no hay más que hablar sobre eso. Yo lo que digo que no se engañe a la gente intentando decir aquí que aquí veníamos a decir el sitio, no, en Los Cancajos esta marcado en las bases. Estaba en la documentación que se les mando a ustedes antes de la comisión o sea dígase mínimo una semana atrás. Interviene la señora Secretaria: Votación. Interviene el señor Alcalde: Don Juan algo que decir. Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 100 ACTA DEL PLENO Interviene Don Juan: Nada. Interviene el señor Alcalde: Votos a favor 9. Abstenciones: una abstención. Una vez debatido el asunto con los votos a favor de Partido Popular (7 votos), de los votos a favor de Coalición Canaria (2 votos) y la abstención del Partido Socialista (1 voto), se aprueba el Dictamen en todos sus términos y contenidos. 5.-Expediente 4310/2024. SOLICITUD MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE RETRIBUCIONES - PUESTO DE TESORERÍA - De orden del señor alcalde, la infrascrita secrearia da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Recursos Humanos, que literalmente dice: “1. EXPEDIENTE 4310/2024. SOLICITUD MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE RETRIBUCIONES – PUESTO DE TESORERÍA. De orden de la señora Presidenta de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Recursos Humanos, la infrascrita secretaria da lectura al Informe emitido por Secretaria, el cual dice literalmente lo siguiente: INFORME La Funcionaria que suscribe, Técnico de Administración Especial, Asesora jurídica en relación con el expediente instruido sobre modificación del Anexo de Retribuciones contenido en el Anexo de Personal del Presupuesto General del Ayuntamiento de Breña Baja para el ejercicio 2024 presentada por Dª Laura Peña Chinea, emite el siguiente INFORME de conformidad con el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y según los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- Con fecha 2 de febrero de 2024 se aprobó inicialmente el Presupuesto Municipal de esta entidad, junto con sus Bases de ejecución y la plantilla de personal, comprensiva de todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual de esta Entidad para el ejercicio 2024, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 18 de 9 de febrero de 2024, para presentar alegaciones. II.-Habiéndose expuesto al público por plazo de quince días el presupuesto municipal para 2024 sin que se haya presentado reclamación alguna contra el mismo, queda por tanto definitivamente aprobado y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se publican el presupuesto de la propia entidad, resumido por capítulos, así como la plantilla de personal, publicado en el l Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 29 de 6 de marzo de 2024. III.- No consta la presentación de recurso administrativo alguno a dicho instrumento presupuestario y organizativo. IV.- Dª Laura Peña Chinea, personal Funcionaria interina de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, del puesto de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, del Ayuntamiento, en virtud de la Resolución número 793, de 22 de febrero de 2024, del Director General de la Función Pública del gobierno de Canarias, por la que se confiere un nombramiento interino a Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 100 ACTA DEL PLENO favor de la citada empelada, aspirante de la lista de reserva conjunta CAC-INAP 2024, de la subescala de Intervención Tesorería, con número de orden 8 del turno preferente INAP-OEP 2020- 2021-2022, para el nombramiento interino de puestos reservados a personal funcionario de la administración local con habilitación de carácter nacional, lista de reserva actualizada por la Resolución n.º 441/2024, de 31 de enero (anotada en el registro de Resoluciones el día 1º de febrero) y publicada en el BOC n.º 32, de 13,02,2024, para desempeñar el puesto de trabajo de Tesorería del Ayuntamiento de Breña Baja, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, vacante por inexistencia de titular, presenta escrito de fecha 29/05/2024 ( R.E. 3080), solicitando la modificación del Anexo de Retribuciones contenido en el Anexo de Personal del Presupuesto General de La Entidad para el ejercicio 2024, dado que el Ayuntamiento carece de Relación de Puestos de Trabajo ( RPT), para adecuar el Complemento de destino y el Complemento Específico a las funciones que efectivamente se desempeñan en la Tesorería municipal , regularizando económicamente con carácter retroactivo a la fecha de su posesión( 06/03/2024). CONSIDERACIONES JURÍDICAS I.- Dado que la referida empleada pública ha presentado escrito de fecha 29/05/2024 ( R.E. 3080), solicitando la modificación del Anexo de Retribuciones contenido en el Anexo de Personal del Presupuesto General de La Entidad para el ejercicio 2024, dado que el Ayuntamiento carece de Relación de Puestos de Trabajo ( RPT), para adecuar el Complemento de destino y el Complemento Específico a las funciones que efectivamente se desempeñan en la Tesorería municipal , regularizando económicamente con carácter retroactivo a la fecha de su posesión. El punto de partida ha de ser, por tanto, exponer la naturaleza del régimen retributivo de los empleados públicos locales haciendo especial referencia a las retribuciones complementarias y, con carácter más específico, dados los términos de la alegación al complemento de destino. Así, el artículo 103.3 de la Constitución establece que la Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos y su artículo 149.1.18 atribuye al Estado la competencia sobre las bases del régimen estatutario de los funcionarios de las Administraciones Públicas. Por su parte, el artículo 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), establece en su apartado 1º que las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública. En su apartado 2º dispone que las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado. Y finalmente el apartado 3º señala que las Corporaciones locales reflejarán anualmente en sus presupuestos la cuantía de las retribuciones de sus funcionarios en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública. La regulación pormenorizada de lo dispuesto en el citado artículo se ha llevado a través del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local. Asimismo, los artículos 153 a 157 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 100 ACTA DEL PLENO aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante TRRL), establecen determinadas previsiones sobre la percepción y límites relacionados con las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, entre las que se pueden destacar, a los efectos del objeto del presente dictamen, las siguientes: - Los funcionarios de Administración Local sólo serán remunerados por las Corporaciones respectivas, por los conceptos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. - En su virtud, no podrán participar en la distribución de fondos de ninguna clase ni percibir remuneraciones distintas a las comprendidas en dicha Ley ni, incluso, por confección de proyectos, o dirección o inspección de obras, o presupuestos, asesorías o emisión de dictámenes e informes. - La estructura, criterios de valoración objetiva, en su caso, y cuantías de las diversas retribuciones de los funcionarios de Administración Local, se regirán por lo dispuesto en el artículo 93 de la LRBRL. - La Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año fijará los límites al incremento de las retribuciones o gastos de personal de las corporaciones locales. - El disfrute de las retribuciones complementarias no creará derechos adquiridos en favor de los funcionarios, salvo lo establecido legalmente respecto del grado consolidado en relación con el nivel de complemento de destino. En este sentido, en relación al último apartado es claro y terminante el art. 156 del TRRL al indicar de modo preclusivo y concluyente que “El disfrute de las retribuciones complementarias no creará derechos adquiridos a favor de los funcionarios, salvo lo establecido legalmente respecto del grado consolidado en relación con el nivel de complemento de destino.” Por su parte, mediante la aprobación y entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público - hoy Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto básico del Empleado público (TRLEBEP) en adelante-, el legislador estatal ha ejercido tal competencia, disponiendo su Disposición Final Primera que las disposiciones de este Estatuto se dictan al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución, constituyendo aquellas bases del régimen estatutario de los funcionarios; al amparo del artículo 149.1.7 de la Constitución, por lo que se refiere a la legislación laboral, y al amparo del artículo 149.1.13 de la Constitución, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Con respecto a los empleados públicos de las Entidades Locales, el artículo 3 del TRLEBEP señala que el personal funcionario de las Entidades Locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, con respeto a la autonomía local. El TRLEBEP persigue, como una finalidad que se explicita al comienzo de su Exposición de Motivos, establecer una regulación de lo que son los elementos comunes aplicables al conjunto de los funcionarios y al personal laboral. Ahora bien, “la legislación básica ha de prever los instrumentos que faculten a las diferentes Administraciones para la planificación y ordenación de sus efectivos y la utilización más eficiente de los mismos” (…) “Quiere eso decir que el régimen de la función pública no puede configurarse hoy sobre la base de un sistema homogéneo que tenga como modelo único de referencia la administración del Estado. Por el contrario, cada Administración debe poder configurar su propia política de personal, sin merma de los necesarios elementos de cohesión y de los Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 100 ACTA DEL PLENO instrumentos de coordinación consiguientes” La normativa básica que regula los derechos retributivos se encuentra en el Capítulo III (artículos 21 al 30), del Título III del TRLEBEP. Así, el punto de partida de la regulación del TRLEBEP es el artículo 22 según el cual las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidos los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias. Las retribuciones complementarias son, por su parte, las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario. Con respecto a las retribuciones complementarias, el artículo 24 señala que la cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes Leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores: a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa. b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo. c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo. No obstante, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final Cuarta, 2º del TRLEBEP y hasta que no se dicten las leyes de función pública en desarrollo de la citada norma legal, se deberá seguir aplicando el sistema retributivo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y lo dispuesto en la normativa sobre Régimen Local señalada en el apartado primero del presente dictamen, en relación con esta materia. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Cuarta, 3º, hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en el TRLEBEP. En este sentido, esa es la situación de la Comunidad Autónoma de Canarias donde no se ha desarrollado aquél. Así, en cuanto a las retribuciones complementarias de los funcionarios de las Entidades Locales, se atenderá a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos y su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación, dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado (artículo 93.2 de la LRBRL) y, se reitera, el disfrute de las mismas no creará derechos adquiridos a favor de los funcionarios, salvo lo establecido legalmente respecto del grado consolidado, en relación con el nivel de complemento de destino. (Artículo 156 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y 21.2.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto) Estas retribuciones complementarias (complemento de destino y complemento específico) deben formar parte del contenido esencial de la Relación de Puestos de Trabajo u otro instrumento Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 100 ACTA DEL PLENO organizativo similar del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del TRLEBEP, teniendo en cuenta para su concreción lo dispuesto, especialmente, en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril. A tal efecto, el vigente artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (todavía vigente puesto que sí se derogó el 16 pero no el 15), indica el contenido mínimo de las Relaciones de Puestos de Trabajo para la Administración General del Estado, señalando que: “ a) Las relaciones comprenderán, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario de cada Centro Gestor, el número y las características de los que puedan ser ocupados por personal eventual así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral. b) Las relaciones de puestos de trabajo indicarán en todo caso, la denominación y características esenciales de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral (...)(precepto en vigor en términos de la disposición final del TREBEP).” Siguiendo lo expresado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 14 de junio de 2011, al ejercitar la Administración su potestad reglamentaria sobre el particular, ordinariamente a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo, la Administración Pública tiene en su ejercicio una plena capacidad de autoorganización y en la determinación de los requisitos necesarios para el desempeño más eficaz de la función que se asigna a cada puesto. En cuanto al complemento de destino, el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, señala en su artículo 3, lo siguiente: “1. Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo de los funcionarios de Administración Local serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la Administración del Estado. 2. Dentro de los límites máximo y mínimo señalados, el Pleno de la Corporación asignará nivel a cada puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto 3. En ningún caso los funcionarios de Administración Local podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al grupo de titulación en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría. 4. Los complementos de destino asignados por la Corporación deberán figurar en el presupuesto anual de la misma con la cuantía que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada nivel. 5. Los funcionarios sólo podrán consolidar grados incluidos en el intervalo correspondiente al grupo en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública, y de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto.” En este sentido, y a tenor de nuestra legislación actual, nos encontraríamos con que para fijar el nivel del puesto se habría de atender a los siguientes factores:  Especialización.  Responsabilidad.  Competencia. Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 100 ACTA DEL PLENO  Mando  Complejidad territorial o funcional. Así, el art. 21 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, establece que los “puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles”. Los intervalos de niveles de los puestos de trabajo que corresponden a cada Cuerpo o Escala, de acuerdo con el Grupo en el que figuren clasificados, son los siguientes (artículo 71, apartado Primero del Real Decreto 364/1995): Cuerpo o escala Nivel mínimo/máximo Grupo A (TRLEBEP: Subgrupo A.1) 20 al 30 Grupo B (TRLEBEP: Subgrupo A.2) 16 al 26 Grupo C (TRLEBEP: Subgrupo C.1) 11 al 22 Grupo D (TRLEBEP: Subgrupo C.2) 9 al 18 Grupo E (TRLEBEP: agrupaciones profesionales) 7 al 14 Ahora bien, tanto en el caso del complemento de destino como en el caso del complemento específico, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) Sentencia num. 40/2002 de 17 enero (RJCA\2002\981) nos recuerda que “(…) se hace preciso poner de relieve que es indudable que en el campo de la relación funcionarial el funcionario adquiere y tiene derechos subjetivos que la Ley ha de respetar y, en este sentido, es claro que ostenta, desde que ingresa en la Función Pública, el derecho a percibir sus retribuciones. Ahora bien, una cosa es el derecho a las retribuciones y otra, muy distinta, el que ese derecho aparezca como inmodificable en su concreto contenido”. Como manifiesta el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 11 de junio de 1987 (RTC 1987, 99), “el funcionario que ingresa al servicio de la Administración se coloca en una situación jurídica objetiva, definida Legal, y Reglamentariamente y, por ello precisamente, modificable, sin que, consecuentemente, pueda exigir que la situación estatutaria quede congelada en los términos en que se hallaba regulada al tiempo de su ingreso o posteriormente (…)” Este es el marco jurídico y jurisprudencial habilitante para proceder a la delimitación de las retribuciones complementarias de los funcionarios de las Entidades Locales mediante la aprobación o modificación de la Relación de Puestos de Trabajo u otro instrumento organizativo similar del Ayuntamiento. Como dice el Tribunal Constitucional en su Sentencia nº 24/1981 de 20 de julio, “la Constitución no emplea el término derechos adquiridos y es de suponer que los contribuyentes la soslayaron, no por modo casual, sino porque la defensa a ultranza de los derechos adquiridos no casa con la filosofía de la Constitución, no responde a exigencias acordes acordes con el Estado de derecho que proclama el articulo 1 de la Constitución (…)”. En definitiva, como dice el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Toledo, Sentencia nº 24/15 de 12 de febrero, invocando la anterior doctrina, “(…), no existen derechos adquiridos más que sobre las retribuciones efectivamente percibidas o devengadas (…)”. Más aún, la declaración de que los derechos adquiridos no son tan absolutos como se pretende, ha sido realizada también por nuestro Tribunal Supremo, en varias ocasiones. Así, en la Sentencia del Alto Tribunal de 20 de enero de 2010 razona que “aunque en determinados aspectos retributivos y funcionariales se han reconocido derechos adquiridos a los funcionarios, no son tan absolutos, como para producir la paralización o mantenimiento inalterado de unas determinadas estructuras administrativas o para determinar cual debiera ser el contenido de la regulación de los puestos de trabajo (…) Siguiendo dicha doctrina, con mayor claridad, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha. Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 100 ACTA DEL PLENO Sala de lo Contencioso Sede: Albacete Sección: 2 en fecha: 27/02/2014 (Nº de Recurso: 316/2013 Nº de Resolución: 10064/2014) nos recuerda que “sólo cabe entender que habrá de respetarse lo que cabe consolidar, como son los derechos económicos correspondientes al grado consolidado y el grado mismo (artículo 21 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública ), la inamovilidad geográfica relativa y el derecho al cargo, interpretado en la forma que se ha dicho ( artículo 63.2 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7-2-64 ) y el que el puesto al que se asigne al funcionario sea de acceso por concurso, si por concurso accedió al que tenía, como garantía frente a la remoción ( artículo 20.1.e de la Ley 30/84 ). Los funcionarios no pueden oponer, pretensiones de congelación indefinida de situaciones jurídicas preexistentes, salvo que las mismas puedan verdaderamente considerarse como derechos adquiridos, pero en sentido estricto, no en el sentido extensivo que en ocasiones se le pretende dar y que convierte en derecho adquirido cualquier aspecto existente en la relación jurídica entre Administración y funcionario, olvidando el carácter estatutario de la misma y la sujeción de este último a las potestades de configuración de aquélla por la Administración”. II.- Sentado lo anterior, procede pasar a considerar si concurre argumentación suficiente en la solicitud de modificación instada por la citada empleada público para considerar procedente la misma. En este sentido por acuerdo plenario de 2 de febrero 2024 se aprueba el presupuesto junto con el Anexo de personal con sus retribuciones, figurando dicho puesto de trabajo con el complemento de destino nivel 22, no constando alegación alguna respecto del mismo durante su exposición pública. La referida funcionaria tomó posesión(en virtud de la Resolución número 793, de 22 de febrero de 2024, del Director General de la Función Pública del gobierno de Canarias, por la que se confiere un nombramiento interino a favor de Dª Laura Peña Chinea, aspirante de la lista de reserva conjunta CAC-INAP 2024, de la subescala de Intervención Tesorería, con número de orden 8 del turno preferente INAP-OEP 2020-2021-2022, para el nombramiento interino de puestos reservados a personal funcionario de la administración local con habilitación de carácter nacional, lista de reserva actualizada por la Resolución n.º 441/2024, de 31 de enero (anotada en el registro de Resoluciones el día 1º de febrero) y publicada en el BOC n.º 32, de 13,02,2024) el 6 de marzo de 2024. Es más, dicho nivel figuraba expresamente en el concurso ordinario de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocado para los ejercicios 2023/2024 por la Comunidad Autónoma de Canarias, del cual trae causa su nombramiento. La confección de las relaciones de puestos de trabajo por la Administración ( en nuestro caso la Plantilla del Personal) y la consiguiente catalogación de los puestos se configura como un instrumento de política de personal, así pues, la relación de puestos de trabajo es un acto propio de la Administración que efectúa en el ejercicio de sus potestades organizativas. Recordándose, además, que como nos recuerda la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, número 447/2011 de 27 de mayo, “la Administración goza de un margen de discrecionalidad a la hora de configurar o modificar su RPT, en la medida en que a través de ella, va diseñando la estructura interna que precisa en cada momento, por lo que es conforme a derecho que determinados puestos de trabajo reservados a funcionarios del mismo Cuerpo o Escala, o del mismo grupo de clasificación, tengan diferentes niveles de complemento de destino y de complemento especifico”. Por otro lado, nada ha de objetarse al desarrollo profuso vertido en el escrito sobre las funciones atribuidas a la Tesorería por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pero de ello no ha de suponerse que el nivel haya de ser otro al fijado en la Plantilla de personal vigente. Así, bien, es de particular relevancia indicar que ni en el escrito formulado por la empleada pública, se Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 100 ACTA DEL PLENO concreta la concurrencia de identidad u homogeneidad entre los puestos ni se ha procedido al acuerdo de valoración sobre consignación de nivel mínimo respecto de otros que pudieran tener un nivel de complemento de destino superior. En este sentido como dice el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de abril de 1994 “los distintos puestos de trabajo pueden generar complementos diferentes aunque sean desempeñados por funcionarios del mismo Cuerpo o Escala, Así, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia 1062/2011 de 19 de octubre indica que “ En tal sentido, siendo así que el TS, en sentencias, entre otras de 17 de marzo de 1986, recurso de casación en interés de ley, y de 5 de octubre de 1987, se ha pronunciado en el sentido de que "el complemento de destino es un concepto retributivo objetivo y singular relacionado con el puesto de trabajo desempeñado y, por ello, no cabe conectarlo con la capacitación y titulación técnica exigida para el ingreso en cuerpos determinados (…). En la misma línea, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 18 Mar. 2011, rec. 246/2009 indica que “Teniendo en cuenta que lo que pretende la recurrente es el reconocimiento de derechos que garanticen el principio de igualdad, es preciso analizar el trabajo efectivamente desarrollado para saber si se vulnera o no el principio de igualdad, pues formalmente en la RPT los puestos comparados tienen distinta denominación. Al efecto se ha de traer a colación la doctrina que emana de la sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 7ª de 15 de junio de 2005 (LA LEY 13042/2005), rec. 85/2003 que realiza una sinopsis del alcance de la concepción del complemento de destino, sobre la base de la Ley 30/84 (LA LEY 1913/1984) , y dice: a) este tribunal, en sentencia de 14 de diciembre de 1990 daba por sentada la posibilidad genérica de establecer distinciones entre los distintos puestos en el catálogo de los mismos, con las correspondientes repercusiones en el nivel del puesto y en los complementos, si bien no de modo absolutamente discrecional, sino en función de una diferente definición de los contenidos de los distintos puestos. b) también la jurisprudencia de esta Sala en las sentencias de 17 de marzo de 1986 , dictada en interés de la ley, y en la de 17 de enero de 1987 ha subrayado que "el complemento de destino corresponderá a aquellos puestos de trabajo que requieran particular preparación técnica o impliquen especial responsabilidad", siendo evidente que las cualidades de "particular preparación técnica" o "especial responsabilidad" están referidas a puestos de trabajo concretos y no son atribuidos a los funcionarios "in genere" de unos Cuerpos especiales por la preparación técnica obtenida, sino a las propias asignadas a determinados puestos de trabajo. c) la sentencia de este Tribunal de 10 de noviembre de 1994 (en el recurso de casación 872/92), declaró que el complemento de destino sólo se reconoce a los puestos que requieran una especial preparación técnica añadida a la genérica para el ingreso en la función pública o supongan una especial responsabilidad (sentencias de 17 de marzo de 1986, 5 de octubre de 1987, 28 de enero de 1988 y 1 de octubre de 1991, entre otras). d) la sentencia de 6 de abril de 1989 señala que "los distintos puestos de trabajo pueden generar complementos diferentes, aunque sean desempeñados por funcionarios del mismo Cuerpo o Escala, así como que puestos de trabajo, aparentemente similares o de parecidas características, pueden originar retribuciones distintas por las condiciones ínsitas en cada uno de ellos, por el volumen y complejidad del trabajo que se desempeña, o por la complejidad y responsabilidad de la gestión", de suerte que, según puntualiza la sentencia de 1 de octubre de 1991 , "la índole del puesto desempeñado y no las cualidades profesionales del funcionario, ni el campo en que se desarrollan sus funciones, es el que determina las percepciones del complemento de destino". Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 100 ACTA DEL PLENO e) esa Sala, en sentencias de 17 de enero , 13 de febrero , 19 de mayo de 1997 y 28 de abril de 1999 , entre otras, recuerda que los títulos son categorías de creación legal y el que en una medida de carácter organizatorio, como es la catalogación de puestos de trabajo y la provisión de plazas en los cuerpos, se opte por unos determinados niveles, supone que las disposiciones de ese signo tienen en cuenta para la catalogación y para la provisión de las plazas, no sólo las titulaciones y especialidades que a cada uno concierne, sino que se trata de diseñar un determinado esquema organizativo, en el cual lo que está en juego no es la ordenación de los puestos que tienen incidencia en puras estructuras de creación normativa legal. Este criterio se reitera en el fundamento décimo de la sentencia de esta Sala y Sección de 13 de abril de 1998 cuando subraya que "la existencia de retribuciones complementarias, que son de cuantía variable, en nada incide en la naturaleza unitaria de los Cuerpos de funcionarios, en el principio de igualdad o en la regla de que los españoles deben tener los mismos derechos en cualquier parte del territorio nacional, pues otra cosa impediría la menor desigualdad en las retribuciones de los funcionarios públicos". Afirmándose con rotundidad en la sentencia de 15 de febrero de 2006 (LA LEY 17651/2006) dictada en el recurso de casación 3379/00 que " no es objetivo ni razonable diferenciar a través del nivel profesional y del complemento específico unos puestos de trabajo que tienen exactamente el mismo contenido". Y siguiendo esta doctrina del Tribunal Supremo en sentencias de 20 y 27 de enero de 2006 dictadas en los recursos 320 y 291/04 respectivamente se ha declarado que " No obstante, si bien es posible que una relación de puestos de trabajo consigne para determinados puestos de trabajo con igual denominación diferente nivel de complemento de destino, y distinto importe del complemento específico, y que, a pesar de ello, no precise de manera detallada cuáles son los datos y condiciones particulares que determinan esas diferencias, lo que no impone la necesidad de calificarla como injustificadamente discriminatoria, es lo cierto que existirá vulneración del Principio Constitucional de Igualdad recogido en el art. 14 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) si en la asignación en cuantías diferentes de los complementos de destino y específico, para puestos de trabajo análogos totalmente y con íntegra identidad de funciones (vid. STS de 14 de diciembre de 1990 ,, 19 de noviembre de 1994 , 11 de abril de 1997 , 19 de mayo y 12 de junio de 1998 ). En estas resoluciones, se condiciona el problema de equiparación retributiva a una cuestión de prueba en función de que se acredite la igualdad o desigualdad de las funciones desempeñadas, de modo que cuando se produce la identidad funcional la equiparación retributiva debe tener lugar. Dicho de otro modo y bajo la perspectiva del control jurisdiccional: el reconocimiento de esa potestad discrecional de autoorganización no puede suponer que la actividad administrativa a la que nos venimos refiriendo esté exenta del eventual control judicial. Primero porque discrecional no es sinónimo de arbitrario (términos calificados de "antagónicos" por nuestra jurisprudencia constitucional) y, segundo; porque la propia Ley ha querido delimitar el uso de aquella discrecionalidad al supeditarla a la existencia, en el puesto en cuestión, de dos parámetros o elementos fundamentadores, esto es, la "preparación técnica" y la "responsabilidad" (respecto del complemento de destino) o las circunstancias de dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad (respecto del complemento específico). Desde esta perspectiva es fácil extraer una primera conclusión: si estos presupuestos (y sólo éstos) son los que determinan la asignación de las retribuciones complementarias en estudio, es notorio que a idénticas condiciones de preparación y responsabilidad en diversos puestos de trabajo y a iguales circunstancias de dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, deben necesariamente corresponder idénticos complementos de destino y específico (…) Ello trasladado al caso presente nos sitúa ante la necesidad de que se acredite la existencia de puestos iguales o a los que sean aplicables idénticos criterios a la hora de asignarse el nivel de complemento de destino, dándose la circunstancia de que no tenemos ni prueba ni alegación que justifique la modificación del nivel de complemento de destino en la forma pretendida por la recurrente”. Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 100 ACTA DEL PLENO Con base en tales consideraciones, hemos de concluir que tampoco se invoca por la solicitante un término de comparación válido, demostrativo de la identidad sustancial de situaciones jurídicas que han recibido un trato diferente, sin causa objetiva y razonable, debiéndose destacar que con carácter general desde la Sentencia del Tribunal Constitucional 7/1984 el citado Tribunal ha venido sosteniendo que "la igualdad o desigualdad entre estructuras, como las situaciones funcionariales, son -prescindiendo de su sustrato sociológico real- creación del Derecho, el resultado de la definición que éste haga de ellas; esto es, de su configuración jurídica, que puede quedar delimitada por la presencia de muy diversos factores", de suerte que "al amparo del principio de igualdad no es lícito tratar de asimilar situaciones que en origen no han sido equiparadas por las normas que las crean". En este argumento respecto al idéntico contenido en el puesto que legitime esa igualdad de complementos (invocado por la alegante al efectuar comparación con la Secretaría y la Intervención), se pronuncia también el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª) en su Sentencia de 8 febrero 2006 (RJ 2006\2959) de la que podemos extraer lo siguiente: “A propósito de la infracción del artículo 14 de la Constitución ( RCL 1978, 2836) en relación con las Relaciones de Puestos de Trabajo, baste decir para descartarla que la sentencia de instancia ha comprobado la existencia de una discriminación carente de justificación objetiva y razonable, pues no es objetivo ni razonable diferenciar a través del nivel profesional y el complemento específico unos puestos de trabajo que tienen exactamente el mismo contenido”, situación que no justifica la alegante máxime cuando en todo el contenido de la RPT se advierten puestos previstos para su desempeño por Grupo o Subgrupo iguales con diferentes complementos en atención, justamente, a su diferente contenido. En todo caso, ha de reconocer la solicitante en que no pueden compararse los tres puestos reservados para su cobertura con funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, sólo por el hecho de esa habilitación, sino por las funciones a ellos atribuidas que, justamente, son sustancialmente distintas. En la misma línea, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 06/04/2011 dictada en el Recurso nº 715/2008 según la cual “Del mismo modo, tampoco queda acreditado que la Administración local demandada haya rebasado los límites de su potestad discrecional al asignar el rango 6 y nivel 21 correspondientes a los puestos de Jefe de Oficina de Turismo y Jefe de Oficina de Información Juvenil a la luz de la pretendida comparación establecida por la parte recurrente con respecto a los puestos de Jefe de Negociado, tanto más cuanto que no se incluye en el recurso referencia concreta alguna al contenido funcional y condiciones particulares que legalmente permite en cada caso el reconocimiento de los complementos retributivos correspondientes. En otros términos, no basta con afirmar la asimilación de puestos sin acreditar el desempeño de las mismas funciones y así concluir la existencia de absoluta identidad, que debe alcanzar hasta su contenido funcional, por lo que no cabe tildar de arbitraria la asignación del rango y complemento de destino asignados a los puestos mencionados”. Pero es que es más, si se quisiera profundizar en la cuestión de si cabe la posibilidad de que para puestos de igual denominación se consigne distinto nivel de complemento de destino o distinto importe de específico, la respuesta la podemos encontrar en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Canarias, Las Palmas, núm. 857/2004 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), de 5 noviembre según la cual “SÉPTIMO «Con independencia de que resulte lo más conveniente, ha de aceptarse que es posible que la RPT consigne para determinados puestos de trabajo con igual denominación diferente nivel de complemento de destino y distinto importe de complemento específico y, a pesar de ello, no precise de manera detallada cuáles son los datos y condiciones particulares que determinan esas diferencias. Y de ello se deriva que esta omisión, por sí sola, no impone la necesidad, como parece entender la sentencia recurrida, de calificar como injustificadamente discriminatoria esa distinción establecida sobre esos complementos, en cuanto que ello no descarta que efectivamente puedan existir elementos o aspectos adicionales, no indicados en la RPT, que justifiquen esa diferencia de complementos. Y ello en línea con la Sentencia Tribunal Supremo [Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª], de 26 febrero 2002 [ RJ 2002, 4188) Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 100 ACTA DEL PLENO según la cual "La inclusión en las relaciones de puestos de trabajo de varios de éstos con la misma denominación, pero con diferentes niveles de complemento de destino y distinto complemento específico, no implica necesariamente que no puedan existir diferencias entre ellos en lo que hace a algunos aspectos de su contenido funcional y a las condiciones particulares que legalmente permiten el reconocimiento del complemento específico". Más aún, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 17 de Octubre de 2008 (recurso: 10328/2003) dando un paso adelante en el control de la discrecionalidad de la Administración a la hora de asignar complementos retributivos a los funcionarios, indica que : “no es objetivo ni razonable diferenciar a través del nivel profesional y del complemento específico unos puestos de trabajo que tienen exactamente el mismo contenido, lo que no es una situación que pueda reducirse a una mera irregularidad administrativa compatible con las exigencias del artículo 23.2 de la Constitución y con el derecho fundamental que reconoce a acceder y permanecer en la función pública en condiciones de igualdad con los requisitos que señalen las leyes”. Por lo que siguiendo reiteradamente este argumento, se advierte como la empleada pública en ningún caso aporta justificación alguna de que los puestos de trabajo comparados presenten elementos iguales en su contenido funcional, cualitativo o cuantitativo. Como indica la Abogacía del Estado en los argumentos contenidos en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª ) de 4 de marzo de 2011 “la sentencia impugnada ha vulnerado los artículos 14 y 23.2 de la Constitución relativos al principio o derecho a la igualdad y la jurisprudencia que los interpreta, de acuerdo con la cual "no hay norma alguna, ni siquiera el artículo 14 de la Constitución, en virtud de la cual todas las categorías de funcionarios con igual titulación o función hayan de tener asignada una misma retribución, porque la unidad de título o la igualdad de función por si solas no aseguran la identidad de circunstancias que el legislador o la Administración pueden tomar en consideración, quienes, por el contrario pueden ponderar otros criterios objetivos de organización. Asimismo, entiende el Abogado del Estado que, la sentencia recurrida, en relación con la potestad autoorganizadora de la Administración infringe la jurisprudencia que resulta de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 1994 que reconoce la potestad de la Administración para fijar el nivel determinante del complemento de destino, así como para apreciar la existencia de circunstancias legales nombradas en el artículo 23.3b) de la Ley 30/1984, que justifican la asignación de complemento específico a algunos puestos de trabajo, reconociendo que ambos complementos están vinculados exclusivamente a la claridad y circunstancias del puesto de trabajo al que se asignan. En este sentido, de acuerdo con la propia doctrina del propio Tribunal Supremo, la valoración y clasificación de los puestos de trabajo no depende únicamente de la calidad de las funciones (qué funciones y si son idénticas), sino también de otras variables cualitativas y cuantitativas con que se dan dichas funciones y de sus implicaciones para la Administración. En este sentido, pueden verse las Sentencias del Alto Tribunal de 25 enero de 1997, recurso 725/1995; de 26 de febrero de 2002, recurso 4883/1999; y de 27 de marzo de 2006, recurso 2872/2000, entre otras. Como dice el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia en su Sentencia número 00096/2018 “SEGUNDO.- Tras la Ley 30/1984 de 2 de Agosto sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública se ha operado una nueva ordenación retributiva que determina que los distintos puestos de trabajo puedan generar complementos diferentes, aunque sean desempeñados por funcionarios del mismo Cuerpo o Escala, así como que puestos de trabajo aparentes similares o de parecidas características puedan originar retribuciones distintas por las condiciones in sitas en cada uno de ellos, por el volumen o complejidad del trabajo que se desempeña o por la responsabilidad en la gestión, advirtiendo que la actividad administrativa que al respecto se desarrolle en modo alguno se encuentra mediatizada por situaciones anteriores, al margen del derecho transitorio establecido por el legislador. A la hora de concretar esas retribuciones, el TS, -sentencias de 20-5 y 27-9-1994-, ha venido reconociendo la potestad de la Administración para fijar el nivel determinante del complemento de destino previsto en el art. 23.3.a) de la citada Ley 30/1984, así como para apreciar la existencia de las circunstancias legales enumeradas en el art. 23.3.b) del mismo texto legal que Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 100 ACTA DEL PLENO justifican la asignación de complemento específico a algunos puestos de trabajo. Esta atribución, esencialmente discrecional y derivada de las potestades de autoorganización que la Administración ostenta, no significa un apoderamiento totalmente libre e independiente, sino que está ligada a los conceptos legales que justifican las distinciones que pueda introducir, con independencia del Cuerpo de pertenencia del funcionario, ya que los dos complementos mencionados "están vinculados exclusivamente a la calidad y circunstancias del puesto de trabajo al que se les asigna". Así pues, el criterio aplicable en orden al control jurisdiccional respecto de la potestad administrativa de asignación de retribuciones complementarias desde el punto de vista de la igualdad en la aplicación de la Ley "es el de la plena identidad de las circunstancias concurrentes en los puestos de trabajo comparados", -STS de 15-11- 1994-.” Con mayor claridad, la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 1994 declara que para la vulneración del principio constitucional en la asignación de los complementos retributivos de destino y específico sería imprescindible que constase que los funcionarios que se comparaban vinieran desempeñando todos ellos puestos de trabajo análogos totalmente y con íntegra identidad de funciones. Y precisa el Tribunal Superior de Justicia de Baleares en sentencia de 30 de noviembre de 2011 y 7 de febrero de 2012, en relación con lo anteriormente indicado por el Tribunal Supremo que “ 1.-si concurre o no la plena identidad en el contenido funcional de puestos de trabajo que tienen asignado distintas retribuciones complementarias, correspondiendo la carga de la prueba de tal extremo al reclamante; y 2.-que a pesar de que exista identidad de funciones y cometidos por unos y otros, debe verificarse si la diferenciación retributiva responde o no a razones objetivas justificadas, correspondiendo a la Administración la carga de invocar y probar la existencia de esta justificación objetiva y razonable. No se trata, por tanto, de la configuración que se hace en la RPT, sino de atender a la realidad de las funciones que se desempeñan. Se ha de partir, por tanto, de una necesaria identidad de funciones” Pero más aún, hay un aspecto fundamental es el hecho de que el Ayuntamiento cuenta con una Plantilla de personal aprobada y cuya modificación sería objeto del mismo procedimiento que para su aprobación, fijándose un criterio para la valoración del puesto que se solicite su modificación. Proceso de valoración que como ha reconocido la jurisprudencia es el necesario procedimiento por el que, teniendo en cuenta el conjunto de actividades y tareas que desarrolla el mismo, se determina el peso o valor relativo que ese puesto tiene dentro de la organización en comparación con el resto de los puestos de la misma. Y será, por tanto, ese proceso, el que determine el nivel a asignar al puesto de Tesorería Partiendo de la contratación efectuada a favor de “DOMÍNGUEZ VILA ABOGADOS SLP” del contrato denominado CONTRATO MENOR DE SERVICIOS CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (RPT) DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, adjudicado por la Alcaldía Presidencia mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2021/2147 de 13 de diciembre, se ha procedido al análisis sistemático de la actual configuración organizativa de los recursos humanos en el Ayuntamiento de Breña Baja, así como las herramientas utilizadas en aras a la racionalidad de la gestión y la adaptación de las funciones y tareas realizadas, o los servicios que ha de prestar la organización, a la realidad documental y convencional. Del mismo se extrae la Memoria de la situación del Ayuntamiento en materia de recursos humanos. En este sentido el Pleno extraordinario de 17 de julio del actual aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 11/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería y en su apartado “Otros trabajos realizados por empresas: RPT, redacción de pliegos ..”, se dota económicamente para proseguir con los trabajos de la elaboración de la R.P.T. tras la previa Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 100 ACTA DEL PLENO licitación. III.- En cuanto al órgano competente, corresponde pronunciarse la misma al Excmo. Ayuntamiento Pleno como órgano que aprobó inicialmente la Plantilla del Personal respecto de la que se presenta la modificación, en función de lo indicado en el artículo 22 de la LBRL, al tratarse de un Municipio de régimen común, En consecuencia, la Funcionaria que suscribe considera ajustado a Derecho elevar al Excmo. Ayuntamiento Pleno, la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Desestimar el escrito formulado por Dª Laura Peña Chinea en relación con la modificación del Anexo de Retribuciones contenido en el Anexo de Personal del Presupuesto General de La Entidad para el ejercicio 2024, en razón a las motivaciones expresadas en la parte expositiva. SEGUNDO.- Dar traslado de este acuerdo al servicio de recursos humanos para Iniciar el expediente para la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Breña Baja. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a la interesada advirtiendo de los recursos que, en su caso, sean procedentes. Es todo lo que se tiene el deber de informar. No obstante, someto gustosamente mi informe a otro mejor fundado en Derecho. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, con los votos a favor del Partido Popular (3) y la abstención de Coalición Canaria (1) y PSOE (1), se acuerda elevar a Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Desestimar el escrito formulado por Dª Laura Peña Chinea en relación con la modificación del Anexo de Retribuciones contenido en el Anexo de Personal del Presupuesto General de La Entidad para el ejercicio 2024, en razón a las motivaciones expresadas en la parte expositiva. SEGUNDO.- Dar traslado de este acuerdo al servicio de recursos humanos para Iniciar el expediente para la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Breña Baja. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a la interesada advirtiendo de los recursos que, en su caso, sean procedentes”. Punto número 5 Expediente 4310/2024. Solicitud modificación del anexo de retribuciones puesto de tesorería. Algo que decir Doña Ana. Interviene Doña Ana: No. Interviene el señor Alcalde: Doña Yéssica. Interviene Doña Yéssica: No. Interviene el señor Alcalde: Don Juan. Interviene Don Juan: No. Interviene la señora Secretaria: Hay que votar. Interviene el señor Alcalde: Votos. Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 100 ACTA DEL PLENO Interviene Don Abel: Yo si quiero comentar una cosa simplemente. Interviene el señor Alcalde: Perdón Don Abel. Interviene Don Abel: Bueno aquí no me llama la atención que la oposición pues se haya querido poner en contacto con la tesorera para preguntarle por su situación. Yo honestamente dudo mucho de que la oposición se preocupe de la situación personal de la tesorera. Creo, me baso en lo que ha pasado anteriormente de que están buscando algún dato para intentar buscar politizar la situación buscar rédito político de una supuesta mala relación cuando no es así. Dicho esto el Grupo de Gobierno esta a favor de la equiparación salarial evidentemente con el procedimiento adecuado que se determine, no podemos decir lo contrario. Y esto que dije al principio pues me parece más que sorprendente ¿no? porque honestamente creo que no estoy desacertado si digo lo que acabo de decir y sacar rédito de este tipo de cosas me parece, política, me parece. Interviene el señor Alcalde: Bueno votos a favor. Interviene Don Abel: No hay calificativo. Interviene Doña Ana: Esto había que votar. Interviene la señora Secretaria: Si. Interviene Don Juan: Claro. Interviene la señora Secretaria: Claro. Interviene Doña Ana: O era dar cuenta. Interviene el señor Alcalde: Voto a favor. Interviene Doña Ana: Porque, ¿había que votar?. Interviene la señora Secretaria: Esto es un expediente que votar. Interviene el señor Alcalde: Si si. Interviene Doña Ana: Vale. Interviene el señor Alcalde: Votos a favor: 7, votos en contra, abstenciones: 3. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, con los votos a favor del PP (7 votos), las abstenciones de Coalición Canaria (2 votos ) y la abstención del PSOE (1 voto), se aprueba el dictamen en todos sus términos y contenidos. 6.- Expediente 7248/2022. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS : JUEZ DE PAZ SUSTITUTO. NOMBRAMIENTO. De orden del señor alcalde, la infrascrita secrearia da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Recursos Humanos, que literalmente dice: “1. EXPEDIENTE 4310/2024. SOLICITUD MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE RETRIBUCIONES – PUESTO DE TESORERÍA. De orden de la señora Presidenta de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Recursos Humanos, la infrascrita secretaria da lectura al Informe Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 100 ACTA DEL PLENO emitido por Secretaria, el cual dice literalmente lo siguiente: INFORME La Funcionaria que suscribe, Técnico de Administración Especial, Asesora jurídica en relación con el expediente instruido sobre modificación del Anexo de Retribuciones contenido en el Anexo de Personal del Presupuesto General del Ayuntamiento de Breña Baja para el ejercicio 2024 presentada por Dª Laura Peña Chinea, emite el siguiente INFORME de conformidad con el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y según los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- Con fecha 2 de febrero de 2024 se aprobó inicialmente el Presupuesto Municipal de esta entidad, junto con sus Bases de ejecución y la plantilla de personal, comprensiva de todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual de esta Entidad para el ejercicio 2024, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 18 de 9 de febrero de 2024, para presentar alegaciones. II.-Habiéndose expuesto al público por plazo de quince días el presupuesto municipal para 2024 sin que se haya presentado reclamación alguna contra el mismo, queda por tanto definitivamente aprobado y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se publican el presupuesto de la propia entidad, resumido por capítulos, así como la plantilla de personal, publicado en el l Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 29 de 6 de marzo de 2024. III.- No consta la presentación de recurso administrativo alguno a dicho instrumento presupuestario y organizativo. IV.- Dª Laura Peña Chinea, personal Funcionaria interina de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, del puesto de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, del Ayuntamiento, en virtud de la Resolución número 793, de 22 de febrero de 2024, del Director General de la Función Pública del gobierno de Canarias, por la que se confiere un nombramiento interino a favor de la citada empelada, aspirante de la lista de reserva conjunta CAC-INAP 2024, de la subescala de Intervención Tesorería, con número de orden 8 del turno preferente INAP-OEP 2020- 2021-2022, para el nombramiento interino de puestos reservados a personal funcionario de la administración local con habilitación de carácter nacional, lista de reserva actualizada por la Resolución n.º 441/2024, de 31 de enero (anotada en el registro de Resoluciones el día 1º de febrero) y publicada en el BOC n.º 32, de 13,02,2024, para desempeñar el puesto de trabajo de Tesorería del Ayuntamiento de Breña Baja, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría, vacante por inexistencia de titular, presenta escrito de fecha 29/05/2024 ( R.E. 3080), solicitando la modificación del Anexo de Retribuciones contenido en el Anexo de Personal del Presupuesto General de La Entidad para el ejercicio 2024, dado que el Ayuntamiento carece de Relación de Puestos de Trabajo ( RPT), para adecuar el Complemento de destino y el Complemento Específico a las funciones que efectivamente se desempeñan en la Tesorería municipal , regularizando económicamente con carácter retroactivo a la fecha de su posesión( 06/03/2024). CONSIDERACIONES JURÍDICAS I.- Dado que la referida empleada pública ha presentado escrito de fecha 29/05/2024 ( R.E. 3080), solicitando la modificación del Anexo de Retribuciones contenido en el Anexo de Personal del Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 100 ACTA DEL PLENO Presupuesto General de La Entidad para el ejercicio 2024, dado que el Ayuntamiento carece de Relación de Puestos de Trabajo ( RPT), para adecuar el Complemento de destino y el Complemento Específico a las funciones que efectivamente se desempeñan en la Tesorería municipal , regularizando económicamente con carácter retroactivo a la fecha de su posesión. El punto de partida ha de ser, por tanto, exponer la naturaleza del régimen retributivo de los empleados públicos locales haciendo especial referencia a las retribuciones complementarias y, con carácter más específico, dados los términos de la alegación al complemento de destino. Así, el artículo 103.3 de la Constitución establece que la Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos y su artículo 149.1.18 atribuye al Estado la competencia sobre las bases del régimen estatutario de los funcionarios de las Administraciones Públicas. Por su parte, el artículo 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), establece en su apartado 1º que las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública. En su apartado 2º dispone que las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado. Y finalmente el apartado 3º señala que las Corporaciones locales reflejarán anualmente en sus presupuestos la cuantía de las retribuciones de sus funcionarios en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública. La regulación pormenorizada de lo dispuesto en el citado artículo se ha llevado a través del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local. Asimismo, los artículos 153 a 157 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante TRRL), establecen determinadas previsiones sobre la percepción y límites relacionados con las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, entre las que se pueden destacar, a los efectos del objeto del presente dictamen, las siguientes: - Los funcionarios de Administración Local sólo serán remunerados por las Corporaciones respectivas, por los conceptos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. - En su virtud, no podrán participar en la distribución de fondos de ninguna clase ni percibir remuneraciones distintas a las comprendidas en dicha Ley ni, incluso, por confección de proyectos, o dirección o inspección de obras, o presupuestos, asesorías o emisión de dictámenes e informes. - La estructura, criterios de valoración objetiva, en su caso, y cuantías de las diversas retribuciones de los funcionarios de Administración Local, se regirán por lo dispuesto en el artículo 93 de la LRBRL. - La Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año fijará los límites al incremento de las retribuciones o gastos de personal de las corporaciones locales. Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 100 ACTA DEL PLENO - El disfrute de las retribuciones complementarias no creará derechos adquiridos en favor de los funcionarios, salvo lo establecido legalmente respecto del grado consolidado en relación con el nivel de complemento de destino. En este sentido, en relación al último apartado es claro y terminante el art. 156 del TRRL al indicar de modo preclusivo y concluyente que “El disfrute de las retribuciones complementarias no creará derechos adquiridos a favor de los funcionarios, salvo lo establecido legalmente respecto del grado consolidado en relación con el nivel de complemento de destino.” Por su parte, mediante la aprobación y entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público - hoy Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto básico del Empleado público (TRLEBEP) en adelante-, el legislador estatal ha ejercido tal competencia, disponiendo su Disposición Final Primera que las disposiciones de este Estatuto se dictan al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución, constituyendo aquellas bases del régimen estatutario de los funcionarios; al amparo del artículo 149.1.7 de la Constitución, por lo que se refiere a la legislación laboral, y al amparo del artículo 149.1.13 de la Constitución, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Con respecto a los empleados públicos de las Entidades Locales, el artículo 3 del TRLEBEP señala que el personal funcionario de las Entidades Locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, con respeto a la autonomía local. El TRLEBEP persigue, como una finalidad que se explicita al comienzo de su Exposición de Motivos, establecer una regulación de lo que son los elementos comunes aplicables al conjunto de los funcionarios y al personal laboral. Ahora bien, “la legislación básica ha de prever los instrumentos que faculten a las diferentes Administraciones para la planificación y ordenación de sus efectivos y la utilización más eficiente de los mismos” (…) “Quiere eso decir que el régimen de la función pública no puede configurarse hoy sobre la base de un sistema homogéneo que tenga como modelo único de referencia la administración del Estado. Por el contrario, cada Administración debe poder configurar su propia política de personal, sin merma de los necesarios elementos de cohesión y de los instrumentos de coordinación consiguientes” La normativa básica que regula los derechos retributivos se encuentra en el Capítulo III (artículos 21 al 30), del Título III del TRLEBEP. Así, el punto de partida de la regulación del TRLEBEP es el artículo 22 según el cual las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidos los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias. Las retribuciones complementarias son, por su parte, las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario. Con respecto a las retribuciones complementarias, el artículo 24 señala que la cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes Leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores: Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 100 ACTA DEL PLENO a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa. b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo. c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo. No obstante, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final Cuarta, 2º del TRLEBEP y hasta que no se dicten las leyes de función pública en desarrollo de la citada norma legal, se deberá seguir aplicando el sistema retributivo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y lo dispuesto en la normativa sobre Régimen Local señalada en el apartado primero del presente dictamen, en relación con esta materia. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Cuarta, 3º, hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en el TRLEBEP. En este sentido, esa es la situación de la Comunidad Autónoma de Canarias donde no se ha desarrollado aquél. Así, en cuanto a las retribuciones complementarias de los funcionarios de las Entidades Locales, se atenderá a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos y su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación, dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado (artículo 93.2 de la LRBRL) y, se reitera, el disfrute de las mismas no creará derechos adquiridos a favor de los funcionarios, salvo lo establecido legalmente respecto del grado consolidado, en relación con el nivel de complemento de destino. (Artículo 156 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y 21.2.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto) Estas retribuciones complementarias (complemento de destino y complemento específico) deben formar parte del contenido esencial de la Relación de Puestos de Trabajo u otro instrumento organizativo similar del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del TRLEBEP, teniendo en cuenta para su concreción lo dispuesto, especialmente, en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril. A tal efecto, el vigente artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (todavía vigente puesto que sí se derogó el 16 pero no el 15), indica el contenido mínimo de las Relaciones de Puestos de Trabajo para la Administración General del Estado, señalando que: “ a) Las relaciones comprenderán, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario de cada Centro Gestor, el número y las características de los que puedan ser ocupados por personal eventual así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral. b) Las relaciones de puestos de trabajo indicarán en todo caso, la denominación y características esenciales de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral (...)(precepto en vigor en términos de la disposición final del TREBEP).” Siguiendo lo expresado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 14 de Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 100 ACTA DEL PLENO junio de 2011, al ejercitar la Administración su potestad reglamentaria sobre el particular, ordinariamente a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo, la Administración Pública tiene en su ejercicio una plena capacidad de autoorganización y en la determinación de los requisitos necesarios para el desempeño más eficaz de la función que se asigna a cada puesto. En cuanto al complemento de destino, el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, señala en su artículo 3, lo siguiente: “1. Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo de los funcionarios de Administración Local serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la Administración del Estado. 2. Dentro de los límites máximo y mínimo señalados, el Pleno de la Corporación asignará nivel a cada puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto 3. En ningún caso los funcionarios de Administración Local podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al grupo de titulación en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría. 4. Los complementos de destino asignados por la Corporación deberán figurar en el presupuesto anual de la misma con la cuantía que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada nivel. 5. Los funcionarios sólo podrán consolidar grados incluidos en el intervalo correspondiente al grupo en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública, y de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto.” En este sentido, y a tenor de nuestra legislación actual, nos encontraríamos con que para fijar el nivel del puesto se habría de atender a los siguientes factores:  Especialización.  Responsabilidad.  Competencia.  Mando  Complejidad territorial o funcional. Así, el art. 21 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, establece que los “puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles”. Los intervalos de niveles de los puestos de trabajo que corresponden a cada Cuerpo o Escala, de acuerdo con el Grupo en el que figuren clasificados, son los siguientes (artículo 71, apartado Primero del Real Decreto 364/1995): Cuerpo o escala Nivel mínimo/máximo Grupo A (TRLEBEP: Subgrupo A.1) 20 al 30 Grupo B (TRLEBEP: Subgrupo A.2) 16 al 26 Grupo C (TRLEBEP: Subgrupo C.1) 11 al 22 Grupo D (TRLEBEP: Subgrupo C.2) 9 al 18 Grupo E (TRLEBEP: agrupaciones profesionales) 7 al 14 Ahora bien, tanto en el caso del complemento de destino como en el caso del complemento específico, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) Sentencia num. 40/2002 de 17 enero (RJCA\2002\981) nos recuerda que “(…) se hace preciso poner de relieve que es indudable que en el campo de la relación funcionarial el funcionario adquiere y tiene derechos subjetivos que la Ley ha de respetar y, en este sentido, es claro que ostenta, desde que Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 100 ACTA DEL PLENO ingresa en la Función Pública, el derecho a percibir sus retribuciones. Ahora bien, una cosa es el derecho a las retribuciones y otra, muy distinta, el que ese derecho aparezca como inmodificable en su concreto contenido”. Como manifiesta el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 11 de junio de 1987 (RTC 1987, 99), “el funcionario que ingresa al servicio de la Administración se coloca en una situación jurídica objetiva, definida Legal, y Reglamentariamente y, por ello precisamente, modificable, sin que, consecuentemente, pueda exigir que la situación estatutaria quede congelada en los términos en que se hallaba regulada al tiempo de su ingreso o posteriormente (…)” Este es el marco jurídico y jurisprudencial habilitante para proceder a la delimitación de las retribuciones complementarias de los funcionarios de las Entidades Locales mediante la aprobación o modificación de la Relación de Puestos de Trabajo u otro instrumento organizativo similar del Ayuntamiento. Como dice el Tribunal Constitucional en su Sentencia nº 24/1981 de 20 de julio, “la Constitución no emplea el término derechos adquiridos y es de suponer que los contribuyentes la soslayaron, no por modo casual, sino porque la defensa a ultranza de los derechos adquiridos no casa con la filosofía de la Constitución, no responde a exigencias acordes acordes con el Estado de derecho que proclama el articulo 1 de la Constitución (…)”. En definitiva, como dice el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Toledo, Sentencia nº 24/15 de 12 de febrero, invocando la anterior doctrina, “(…), no existen derechos adquiridos más que sobre las retribuciones efectivamente percibidas o devengadas (…)”. Más aún, la declaración de que los derechos adquiridos no son tan absolutos como se pretende, ha sido realizada también por nuestro Tribunal Supremo, en varias ocasiones. Así, en la Sentencia del Alto Tribunal de 20 de enero de 2010 razona que “aunque en determinados aspectos retributivos y funcionariales se han reconocido derechos adquiridos a los funcionarios, no son tan absolutos, como para producir la paralización o mantenimiento inalterado de unas determinadas estructuras administrativas o para determinar cual debiera ser el contenido de la regulación de los puestos de trabajo (…) Siguiendo dicha doctrina, con mayor claridad, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha. Sala de lo Contencioso Sede: Albacete Sección: 2 en fecha: 27/02/2014 (Nº de Recurso: 316/2013 Nº de Resolución: 10064/2014) nos recuerda que “sólo cabe entender que habrá de respetarse lo que cabe consolidar, como son los derechos económicos correspondientes al grado consolidado y el grado mismo (artículo 21 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública ), la inamovilidad geográfica relativa y el derecho al cargo, interpretado en la forma que se ha dicho ( artículo 63.2 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7-2-64 ) y el que el puesto al que se asigne al funcionario sea de acceso por concurso, si por concurso accedió al que tenía, como garantía frente a la remoción ( artículo 20.1.e de la Ley 30/84 ). Los funcionarios no pueden oponer, pretensiones de congelación indefinida de situaciones jurídicas preexistentes, salvo que las mismas puedan verdaderamente considerarse como derechos adquiridos, pero en sentido estricto, no en el sentido extensivo que en ocasiones se le pretende dar y que convierte en derecho adquirido cualquier aspecto existente en la relación jurídica entre Administración y funcionario, olvidando el carácter estatutario de la misma y la sujeción de este último a las potestades de configuración de aquélla por la Administración”. II.- Sentado lo anterior, procede pasar a considerar si concurre argumentación suficiente en la solicitud de modificación instada por la citada empleada público para considerar procedente la misma. En este sentido por acuerdo plenario de 2 de febrero 2024 se aprueba el presupuesto junto con el Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 100 ACTA DEL PLENO Anexo de personal con sus retribuciones, figurando dicho puesto de trabajo con el complemento de destino nivel 22, no constando alegación alguna respecto del mismo durante su exposición pública. La referida funcionaria tomó posesión(en virtud de la Resolución número 793, de 22 de febrero de 2024, del Director General de la Función Pública del gobierno de Canarias, por la que se confiere un nombramiento interino a favor de Dª Laura Peña Chinea, aspirante de la lista de reserva conjunta CAC-INAP 2024, de la subescala de Intervención Tesorería, con número de orden 8 del turno preferente INAP-OEP 2020-2021-2022, para el nombramiento interino de puestos reservados a personal funcionario de la administración local con habilitación de carácter nacional, lista de reserva actualizada por la Resolución n.º 441/2024, de 31 de enero (anotada en el registro de Resoluciones el día 1º de febrero) y publicada en el BOC n.º 32, de 13,02,2024) el 6 de marzo de 2024. Es más, dicho nivel figuraba expresamente en el concurso ordinario de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocado para los ejercicios 2023/2024 por la Comunidad Autónoma de Canarias, del cual trae causa su nombramiento. La confección de las relaciones de puestos de trabajo por la Administración ( en nuestro caso la Plantilla del Personal) y la consiguiente catalogación de los puestos se configura como un instrumento de política de personal, así pues, la relación de puestos de trabajo es un acto propio de la Administración que efectúa en el ejercicio de sus potestades organizativas. Recordándose, además, que como nos recuerda la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, número 447/2011 de 27 de mayo, “la Administración goza de un margen de discrecionalidad a la hora de configurar o modificar su RPT, en la medida en que a través de ella, va diseñando la estructura interna que precisa en cada momento, por lo que es conforme a derecho que determinados puestos de trabajo reservados a funcionarios del mismo Cuerpo o Escala, o del mismo grupo de clasificación, tengan diferentes niveles de complemento de destino y de complemento especifico”. Por otro lado, nada ha de objetarse al desarrollo profuso vertido en el escrito sobre las funciones atribuidas a la Tesorería por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pero de ello no ha de suponerse que el nivel haya de ser otro al fijado en la Plantilla de personal vigente. Así, bien, es de particular relevancia indicar que ni en el escrito formulado por la empleada pública, se concreta la concurrencia de identidad u homogeneidad entre los puestos ni se ha procedido al acuerdo de valoración sobre consignación de nivel mínimo respecto de otros que pudieran tener un nivel de complemento de destino superior. En este sentido como dice el Tribunal Supremo en su Sentencia de 20 de abril de 1994 “los distintos puestos de trabajo pueden generar complementos diferentes aunque sean desempeñados por funcionarios del mismo Cuerpo o Escala, Así, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia 1062/2011 de 19 de octubre indica que “ En tal sentido, siendo así que el TS, en sentencias, entre otras de 17 de marzo de 1986, recurso de casación en interés de ley, y de 5 de octubre de 1987, se ha pronunciado en el sentido de que "el complemento de destino es un concepto retributivo objetivo y singular relacionado con el puesto de trabajo desempeñado y, por ello, no cabe conectarlo con la capacitación y titulación técnica exigida para el ingreso en cuerpos determinados (…). En la misma línea, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 18 Mar. 2011, rec. 246/2009 indica que “Teniendo en cuenta que lo que pretende la recurrente es el reconocimiento de derechos que garanticen el principio de igualdad, es preciso analizar el trabajo efectivamente desarrollado para saber si se vulnera o no el principio de igualdad, pues formalmente en la RPT los puestos comparados tienen Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 100 ACTA DEL PLENO distinta denominación. Al efecto se ha de traer a colación la doctrina que emana de la sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 7ª de 15 de junio de 2005 (LA LEY 13042/2005), rec. 85/2003 que realiza una sinopsis del alcance de la concepción del complemento de destino, sobre la base de la Ley 30/84 (LA LEY 1913/1984) , y dice: a) este tribunal, en sentencia de 14 de diciembre de 1990 daba por sentada la posibilidad genérica de establecer distinciones entre los distintos puestos en el catálogo de los mismos, con las correspondientes repercusiones en el nivel del puesto y en los complementos, si bien no de modo absolutamente discrecional, sino en función de una diferente definición de los contenidos de los distintos puestos. b) también la jurisprudencia de esta Sala en las sentencias de 17 de marzo de 1986 , dictada en interés de la ley, y en la de 17 de enero de 1987 ha subrayado que "el complemento de destino corresponderá a aquellos puestos de trabajo que requieran particular preparación técnica o impliquen especial responsabilidad", siendo evidente que las cualidades de "particular preparación técnica" o "especial responsabilidad" están referidas a puestos de trabajo concretos y no son atribuidos a los funcionarios "in genere" de unos Cuerpos especiales por la preparación técnica obtenida, sino a las propias asignadas a determinados puestos de trabajo. c) la sentencia de este Tribunal de 10 de noviembre de 1994 (en el recurso de casación 872/92), declaró que el complemento de destino sólo se reconoce a los puestos que requieran una especial preparación técnica añadida a la genérica para el ingreso en la función pública o supongan una especial responsabilidad (sentencias de 17 de marzo de 1986, 5 de octubre de 1987, 28 de enero de 1988 y 1 de octubre de 1991, entre otras). d) la sentencia de 6 de abril de 1989 señala que "los distintos puestos de trabajo pueden generar complementos diferentes, aunque sean desempeñados por funcionarios del mismo Cuerpo o Escala, así como que puestos de trabajo, aparentemente similares o de parecidas características, pueden originar retribuciones distintas por las condiciones ínsitas en cada uno de ellos, por el volumen y complejidad del trabajo que se desempeña, o por la complejidad y responsabilidad de la gestión", de suerte que, según puntualiza la sentencia de 1 de octubre de 1991 , "la índole del puesto desempeñado y no las cualidades profesionales del funcionario, ni el campo en que se desarrollan sus funciones, es el que determina las percepciones del complemento de destino". e) esa Sala, en sentencias de 17 de enero , 13 de febrero , 19 de mayo de 1997 y 28 de abril de 1999 , entre otras, recuerda que los títulos son categorías de creación legal y el que en una medida de carácter organizatorio, como es la catalogación de puestos de trabajo y la provisión de plazas en los cuerpos, se opte por unos determinados niveles, supone que las disposiciones de ese signo tienen en cuenta para la catalogación y para la provisión de las plazas, no sólo las titulaciones y especialidades que a cada uno concierne, sino que se trata de diseñar un determinado esquema organizativo, en el cual lo que está en juego no es la ordenación de los puestos que tienen incidencia en puras estructuras de creación normativa legal. Este criterio se reitera en el fundamento décimo de la sentencia de esta Sala y Sección de 13 de abril de 1998 cuando subraya que "la existencia de retribuciones complementarias, que son de cuantía variable, en nada incide en la naturaleza unitaria de los Cuerpos de funcionarios, en el principio de igualdad o en la regla de que los españoles deben tener los mismos derechos en cualquier parte del territorio nacional, pues otra cosa impediría la menor desigualdad en las retribuciones de los funcionarios públicos". Afirmándose con rotundidad en la sentencia de 15 de febrero de 2006 (LA LEY 17651/2006) dictada en el recurso de casación 3379/00 que " no es objetivo ni razonable diferenciar a través del nivel profesional y del complemento específico unos puestos de trabajo que tienen exactamente el mismo contenido". Y siguiendo esta doctrina del Tribunal Supremo en sentencias de 20 y 27 de enero de 2006 dictadas en Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 100 ACTA DEL PLENO los recursos 320 y 291/04 respectivamente se ha declarado que " No obstante, si bien es posible que una relación de puestos de trabajo consigne para determinados puestos de trabajo con igual denominación diferente nivel de complemento de destino, y distinto importe del complemento específico, y que, a pesar de ello, no precise de manera detallada cuáles son los datos y condiciones particulares que determinan esas diferencias, lo que no impone la necesidad de calificarla como injustificadamente discriminatoria, es lo cierto que existirá vulneración del Principio Constitucional de Igualdad recogido en el art. 14 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) si en la asignación en cuantías diferentes de los complementos de destino y específico, para puestos de trabajo análogos totalmente y con íntegra identidad de funciones (vid. STS de 14 de diciembre de 1990 ,, 19 de noviembre de 1994 , 11 de abril de 1997 , 19 de mayo y 12 de junio de 1998 ). En estas resoluciones, se condiciona el problema de equiparación retributiva a una cuestión de prueba en función de que se acredite la igualdad o desigualdad de las funciones desempeñadas, de modo que cuando se produce la identidad funcional la equiparación retributiva debe tener lugar. Dicho de otro modo y bajo la perspectiva del control jurisdiccional: el reconocimiento de esa potestad discrecional de autoorganización no puede suponer que la actividad administrativa a la que nos venimos refiriendo esté exenta del eventual control judicial. Primero porque discrecional no es sinónimo de arbitrario (términos calificados de "antagónicos" por nuestra jurisprudencia constitucional) y, segundo; porque la propia Ley ha querido delimitar el uso de aquella discrecionalidad al supeditarla a la existencia, en el puesto en cuestión, de dos parámetros o elementos fundamentadores, esto es, la "preparación técnica" y la "responsabilidad" (respecto del complemento de destino) o las circunstancias de dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad (respecto del complemento específico). Desde esta perspectiva es fácil extraer una primera conclusión: si estos presupuestos (y sólo éstos) son los que determinan la asignación de las retribuciones complementarias en estudio, es notorio que a idénticas condiciones de preparación y responsabilidad en diversos puestos de trabajo y a iguales circunstancias de dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, deben necesariamente corresponder idénticos complementos de destino y específico (…) Ello trasladado al caso presente nos sitúa ante la necesidad de que se acredite la existencia de puestos iguales o a los que sean aplicables idénticos criterios a la hora de asignarse el nivel de complemento de destino, dándose la circunstancia de que no tenemos ni prueba ni alegación que justifique la modificación del nivel de complemento de destino en la forma pretendida por la recurrente”. Con base en tales consideraciones, hemos de concluir que tampoco se invoca por la solicitante un término de comparación válido, demostrativo de la identidad sustancial de situaciones jurídicas que han recibido un trato diferente, sin causa objetiva y razonable, debiéndose destacar que con carácter general desde la Sentencia del Tribunal Constitucional 7/1984 el citado Tribunal ha venido sosteniendo que "la igualdad o desigualdad entre estructuras, como las situaciones funcionariales, son -prescindiendo de su sustrato sociológico real- creación del Derecho, el resultado de la definición que éste haga de ellas; esto es, de su configuración jurídica, que puede quedar delimitada por la presencia de muy diversos factores", de suerte que "al amparo del principio de igualdad no es lícito tratar de asimilar situaciones que en origen no han sido equiparadas por las normas que las crean". En este argumento respecto al idéntico contenido en el puesto que legitime esa igualdad de complementos (invocado por la alegante al efectuar comparación con la Secretaría y la Intervención), se pronuncia también el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª) en su Sentencia de 8 febrero 2006 (RJ 2006\2959) de la que podemos extraer lo siguiente: “A propósito de la infracción del artículo 14 de la Constitución ( RCL 1978, 2836) en relación con las Relaciones de Puestos de Trabajo, baste decir para descartarla que la sentencia de instancia ha comprobado la existencia de una discriminación carente de justificación objetiva y razonable, pues no es objetivo ni razonable diferenciar a través del nivel profesional y el complemento específico unos puestos de trabajo que tienen exactamente el mismo contenido”, situación que no justifica la alegante máxime cuando en todo el contenido de la RPT se advierten puestos previstos para su desempeño por Grupo o Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 100 ACTA DEL PLENO Subgrupo iguales con diferentes complementos en atención, justamente, a su diferente contenido. En todo caso, ha de reconocer la solicitante en que no pueden compararse los tres puestos reservados para su cobertura con funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, sólo por el hecho de esa habilitación, sino por las funciones a ellos atribuidas que, justamente, son sustancialmente distintas. En la misma línea, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 06/04/2011 dictada en el Recurso nº 715/2008 según la cual “Del mismo modo, tampoco queda acreditado que la Administración local demandada haya rebasado los límites de su potestad discrecional al asignar el rango 6 y nivel 21 correspondientes a los puestos de Jefe de Oficina de Turismo y Jefe de Oficina de Información Juvenil a la luz de la pretendida comparación establecida por la parte recurrente con respecto a los puestos de Jefe de Negociado, tanto más cuanto que no se incluye en el recurso referencia concreta alguna al contenido funcional y condiciones particulares que legalmente permite en cada caso el reconocimiento de los complementos retributivos correspondientes. En otros términos, no basta con afirmar la asimilación de puestos sin acreditar el desempeño de las mismas funciones y así concluir la existencia de absoluta identidad, que debe alcanzar hasta su contenido funcional, por lo que no cabe tildar de arbitraria la asignación del rango y complemento de destino asignados a los puestos mencionados”. Pero es que es más, si se quisiera profundizar en la cuestión de si cabe la posibilidad de que para puestos de igual denominación se consigne distinto nivel de complemento de destino o distinto importe de específico, la respuesta la podemos encontrar en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Canarias, Las Palmas, núm. 857/2004 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), de 5 noviembre según la cual “SÉPTIMO «Con independencia de que resulte lo más conveniente, ha de aceptarse que es posible que la RPT consigne para determinados puestos de trabajo con igual denominación diferente nivel de complemento de destino y distinto importe de complemento específico y, a pesar de ello, no precise de manera detallada cuáles son los datos y condiciones particulares que determinan esas diferencias. Y de ello se deriva que esta omisión, por sí sola, no impone la necesidad, como parece entender la sentencia recurrida, de calificar como injustificadamente discriminatoria esa distinción establecida sobre esos complementos, en cuanto que ello no descarta que efectivamente puedan existir elementos o aspectos adicionales, no indicados en la RPT, que justifiquen esa diferencia de complementos. Y ello en línea con la Sentencia Tribunal Supremo [Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª], de 26 febrero 2002 [ RJ 2002, 4188) según la cual "La inclusión en las relaciones de puestos de trabajo de varios de éstos con la misma denominación, pero con diferentes niveles de complemento de destino y distinto complemento específico, no implica necesariamente que no puedan existir diferencias entre ellos en lo que hace a algunos aspectos de su contenido funcional y a las condiciones particulares que legalmente permiten el reconocimiento del complemento específico". Más aún, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 17 de Octubre de 2008 (recurso: 10328/2003) dando un paso adelante en el control de la discrecionalidad de la Administración a la hora de asignar complementos retributivos a los funcionarios, indica que : “no es objetivo ni razonable diferenciar a través del nivel profesional y del complemento específico unos puestos de trabajo que tienen exactamente el mismo contenido, lo que no es una situación que pueda reducirse a una mera irregularidad administrativa compatible con las exigencias del artículo 23.2 de la Constitución y con el derecho fundamental que reconoce a acceder y permanecer en la función pública en condiciones de igualdad con los requisitos que señalen las leyes”. Por lo que siguiendo reiteradamente este argumento, se advierte como la empleada pública en ningún caso aporta justificación alguna de que los puestos de trabajo comparados presenten elementos iguales en su contenido funcional, cualitativo o cuantitativo. Como indica la Abogacía del Estado en los argumentos contenidos en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª ) de 4 de marzo de 2011 “la sentencia impugnada ha vulnerado los artículos 14 y Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 100 ACTA DEL PLENO 23.2 de la Constitución relativos al principio o derecho a la igualdad y la jurisprudencia que los interpreta, de acuerdo con la cual "no hay norma alguna, ni siquiera el artículo 14 de la Constitución, en virtud de la cual todas las categorías de funcionarios con igual titulación o función hayan de tener asignada una misma retribución, porque la unidad de título o la igualdad de función por si solas no aseguran la identidad de circunstancias que el legislador o la Administración pueden tomar en consideración, quienes, por el contrario pueden ponderar otros criterios objetivos de organización. Asimismo, entiende el Abogado del Estado que, la sentencia recurrida, en relación con la potestad autoorganizadora de la Administración infringe la jurisprudencia que resulta de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 1994 que reconoce la potestad de la Administración para fijar el nivel determinante del complemento de destino, así como para apreciar la existencia de circunstancias legales nombradas en el artículo 23.3b) de la Ley 30/1984, que justifican la asignación de complemento específico a algunos puestos de trabajo, reconociendo que ambos complementos están vinculados exclusivamente a la claridad y circunstancias del puesto de trabajo al que se asignan. En este sentido, de acuerdo con la propia doctrina del propio Tribunal Supremo, la valoración y clasificación de los puestos de trabajo no depende únicamente de la calidad de las funciones (qué funciones y si son idénticas), sino también de otras variables cualitativas y cuantitativas con que se dan dichas funciones y de sus implicaciones para la Administración. En este sentido, pueden verse las Sentencias del Alto Tribunal de 25 enero de 1997, recurso 725/1995; de 26 de febrero de 2002, recurso 4883/1999; y de 27 de marzo de 2006, recurso 2872/2000, entre otras. Como dice el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Murcia en su Sentencia número 00096/2018 “SEGUNDO.- Tras la Ley 30/1984 de 2 de Agosto sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública se ha operado una nueva ordenación retributiva que determina que los distintos puestos de trabajo puedan generar complementos diferentes, aunque sean desempeñados por funcionarios del mismo Cuerpo o Escala, así como que puestos de trabajo aparentes similares o de parecidas características puedan originar retribuciones distintas por las condiciones in sitas en cada uno de ellos, por el volumen o complejidad del trabajo que se desempeña o por la responsabilidad en la gestión, advirtiendo que la actividad administrativa que al respecto se desarrolle en modo alguno se encuentra mediatizada por situaciones anteriores, al margen del derecho transitorio establecido por el legislador. A la hora de concretar esas retribuciones, el TS, -sentencias de 20-5 y 27-9-1994-, ha venido reconociendo la potestad de la Administración para fijar el nivel determinante del complemento de destino previsto en el art. 23.3.a) de la citada Ley 30/1984, así como para apreciar la existencia de las circunstancias legales enumeradas en el art. 23.3.b) del mismo texto legal que justifican la asignación de complemento específico a algunos puestos de trabajo. Esta atribución, esencialmente discrecional y derivada de las potestades de autoorganización que la Administración ostenta, no significa un apoderamiento totalmente libre e independiente, sino que está ligada a los conceptos legales que justifican las distinciones que pueda introducir, con independencia del Cuerpo de pertenencia del funcionario, ya que los dos complementos mencionados "están vinculados exclusivamente a la calidad y circunstancias del puesto de trabajo al que se les asigna". Así pues, el criterio aplicable en orden al control jurisdiccional respecto de la potestad administrativa de asignación de retribuciones complementarias desde el punto de vista de la igualdad en la aplicación de la Ley "es el de la plena identidad de las circunstancias concurrentes en los puestos de trabajo comparados", -STS de 15-11- 1994-.” Con mayor claridad, la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 1994 declara que para la vulneración del principio constitucional en la asignación de los complementos retributivos de destino y específico sería imprescindible que constase que los funcionarios que se comparaban vinieran desempeñando todos ellos puestos de trabajo análogos totalmente y con íntegra identidad de funciones. Y precisa el Tribunal Superior de Justicia de Baleares en sentencia de 30 de noviembre de 2011 y 7 de febrero de 2012, en relación con lo anteriormente indicado por el Tribunal Supremo que “ 1.-si Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 100 ACTA DEL PLENO concurre o no la plena identidad en el contenido funcional de puestos de trabajo que tienen asignado distintas retribuciones complementarias, correspondiendo la carga de la prueba de tal extremo al reclamante; y 2.-que a pesar de que exista identidad de funciones y cometidos por unos y otros, debe verificarse si la diferenciación retributiva responde o no a razones objetivas justificadas, correspondiendo a la Administración la carga de invocar y probar la existencia de esta justificación objetiva y razonable. No se trata, por tanto, de la configuración que se hace en la RPT, sino de atender a la realidad de las funciones que se desempeñan. Se ha de partir, por tanto, de una necesaria identidad de funciones” Pero más aún, hay un aspecto fundamental es el hecho de que el Ayuntamiento cuenta con una Plantilla de personal aprobada y cuya modificación sería objeto del mismo procedimiento que para su aprobación, fijándose un criterio para la valoración del puesto que se solicite su modificación. Proceso de valoración que como ha reconocido la jurisprudencia es el necesario procedimiento por el que, teniendo en cuenta el conjunto de actividades y tareas que desarrolla el mismo, se determina el peso o valor relativo que ese puesto tiene dentro de la organización en comparación con el resto de los puestos de la misma. Y será, por tanto, ese proceso, el que determine el nivel a asignar al puesto de Tesorería Partiendo de la contratación efectuada a favor de “DOMÍNGUEZ VILA ABOGADOS SLP” del contrato denominado CONTRATO MENOR DE SERVICIOS CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (RPT) DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, adjudicado por la Alcaldía Presidencia mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 2021/2147 de 13 de diciembre, se ha procedido al análisis sistemático de la actual configuración organizativa de los recursos humanos en el Ayuntamiento de Breña Baja, así como las herramientas utilizadas en aras a la racionalidad de la gestión y la adaptación de las funciones y tareas realizadas, o los servicios que ha de prestar la organización, a la realidad documental y convencional. Del mismo se extrae la Memoria de la situación del Ayuntamiento en materia de recursos humanos. En este sentido el Pleno extraordinario de 17 de julio del actual aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 11/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería y en su apartado “Otros trabajos realizados por empresas: RPT, redacción de pliegos ..”, se dota económicamente para proseguir con los trabajos de la elaboración de la R.P.T. tras la previa licitación. III.- En cuanto al órgano competente, corresponde pronunciarse la misma al Excmo. Ayuntamiento Pleno como órgano que aprobó inicialmente la Plantilla del Personal respecto de la que se presenta la modificación, en función de lo indicado en el artículo 22 de la LBRL, al tratarse de un Municipio de régimen común, En consecuencia, la Funcionaria que suscribe considera ajustado a Derecho elevar al Excmo. Ayuntamiento Pleno, la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Desestimar el escrito formulado por Dª Laura Peña Chinea en relación con la modificación del Anexo de Retribuciones contenido en el Anexo de Personal del Presupuesto General de La Entidad para el ejercicio 2024, en razón a las motivaciones expresadas en la parte expositiva. SEGUNDO.- Dar traslado de este acuerdo al servicio de recursos humanos para Iniciar el expediente para la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Breña Baja. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a la interesada advirtiendo de los recursos que, en su caso, sean procedentes. Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 100 ACTA DEL PLENO Es todo lo que se tiene el deber de informar. No obstante, someto gustosamente mi informe a otro mejor fundado en Derecho. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, con los votos a favor del Partido Popular (3) y la abstención de Coalición Canaria (1) y PSOE (1), se acuerda elevar a Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Desestimar el escrito formulado por Dª Laura Peña Chinea en relación con la modificación del Anexo de Retribuciones contenido en el Anexo de Personal del Presupuesto General de La Entidad para el ejercicio 2024, en razón a las motivaciones expresadas en la parte expositiva. SEGUNDO.- Dar traslado de este acuerdo al servicio de recursos humanos para Iniciar el expediente para la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Breña Baja. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a la interesada advirtiendo de los recursos que, en su caso, sean procedentes”. Punto número 6 Expediente 7248/2022. Tribunal Superior de Justicia Canaria Juez de Paz sustituto nombramiento. Interviene la señora Secretaria: Este esta dictaminado. Interviene el señor Alcalde: Algo que decir Doña Ana, algo que decir. Interviene Doña Ana: No. Interviene el señor Alcalde: Doña Yéssica. Interviene Doña Yéssica: No. Interviene el señor Alcalde: Don Juan. Interviene Don Juan: No. Interviene el señor Alcalde: Vale votos a favor, votos a favor Doña Amanda, votos a favor. Interviene la señora Secretaria: El juez de paz sustituto. Interviene Doña Yéssica: Que si. Interviene el señor Alcalde: Por favor le pedimos que estén atentos. Interviene Doña Yéssica: Es porque estamos tomando notas ¿sabes?. Interviene el señor Alcalde: Ya pero es que es un punto diferente y hay que estar atento ¿vale?. Interviene Doña Yéssica: Disculpe. Interviene la señora Secretaria: 7. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, con los votos a favor del Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 100 ACTA DEL PLENO PP (7 votos), las abstenciones de Coalición Canaria (2 votos ) y la abstención del PSOE (1 voto), se aprueba el dictamen en todos sus términos y contenidos. 7.- Expediente 4723/2024. DEROGACION ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO DE CURSOS, TALLERES ..Y OTROS REALIZADOS POR LA AEDL.- De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Jurídicos, Transparencia, Desarrollo Local, Comercio, E.y F., que literalmente dice: “2. Expediente 4723/2024. DEROGACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO DE CURSOS, TALLERES ..Y OTROS REALIZADOS POR LA AEDL. Por orden del Señor Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura al informe que literalmente dice lo siguiente: INFORME DE SECRETARÍA De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 25 de julio de 2024 y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.3.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional emito el siguiente, INFORME PRIMERO. El Municipio, según dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Asimismo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y siempre dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a este Ayuntamiento la potestad reglamentaria y de autoorganización. Aprobada la Ordenanza municipal reguladora DEL PRECIO PÚBLICO DE LOS CURSOS, TALLERES, JORNADAS, CONGRESOS Y OTROS REALIZADOS POR LA AGENCIA DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL. como instrumento adecuado para regular la materia, y una vez que surgen nuevas necesidades, se debe proceder a la modificación de la misma. Para la modificación de las Ordenanzas deberán seguirse los mismos trámites que para su aprobación. SEGUNDO. La Legislación aplicable viene determinada por: — Los artículos 4, 22.2.d), 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — Los artículos 128 y 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. — El artículo 56 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 100 ACTA DEL PLENO — El artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno TERCERO. La derogación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: A. Por el Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa, se aprobará inicialmente la derogación de la Ordenanza Municipal, y se abrirá un período de información pública por un plazo mínimo de treinta días, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. El Acuerdo de aprobación inicial se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Simultáneamente, se publicará en el portal web del Ayuntamiento [http://bbaja.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, se podrá recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. B. Concluido el período de información pública, si se han presentado reclamaciones y/o sugerencias, deberán resolverse estas. La aprobación definitiva corresponde al Pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen de la Comisión Informativa. C. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en relación con la aprobación inicial de la derogación de la Ordenanza en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo hasta entonces provisional, extendiéndose por esta Secretaría la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial. D. El Acuerdo de aprobación definitiva [expresa o tácita] de la derogación de la Ordenanza, con el texto íntegro de la misma, debe publicarse para su general conocimiento en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. E. El Ayuntamiento ha de remitir a la Administración del Estado y al Departamento competente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días desde la derogación, copia del Acuerdo definitivo de derogación, o en su caso, la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada de los mismos. Visto cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución:  PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar inicialmente la derogación de la Ordenanza municipal reguladora del precio Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 100 ACTA DEL PLENO público de los cursos, talleres, jornadas, congresos y otros realizados por la Agencia de Empleo y Desarrollo Local por los siguientes motivos: Primero.- Visto que que la Ordenanza fue realizada por el Servicio Agencia de Empleo y Desarrollo Local a instancias de la Intervención de Fondos de esta entidad en la anualidad 2011, por la necesidad de regular el precio de la formación, principalmente para la mejora de la ocupabilidad de los vecinos/as de Breña Baja en un momento conyuntural específico en el que las actuaciones en formación eran puntuales , de larga duración y con unos costes elevados. Segundo.- Visto que tras el aumento del número de parados en la localidad, que se vio duplicado; el aumento de situaciones de vulnerabilidad de muchos de ellos/as y el aumento de recursos externos a través de empresas de formación ofreciendo cursos de corta duración conducentes a la recualificación de parados en otros sectores o nichos de empleo; y que dada la situación de crisis económica y el aumento del paro a partir del año 2011 se resintió con especial dureza afectando a unidades familiares enteras donde todos los miembros de la unidad familiar se vieron en desempleo; el aumento de ayudas y subsidios , etc. derivó en Planes Especiales de Empleo Social y otras políticas activas de empleo para coadyuvar a paliar esta situación desde todas las administraciones implicadas. El Ayuntamiento de Breña Baja procedió, por tanto, a facilitar el acceso a la formación de la población desempleada mediante criterios de gratuidad o bonificación para los parados desempleados de este municipio. Manteniéndose este criterio hasta la actualidad, por lo que la actual Ordenanza no está acorde con las situaciones socioeconómicas de los demandantes de empleo de Breña Baja. SEGUNDO. Someter dicha derogación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [http://bbaja.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. TERCERO. Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.” Por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, se acuerda elevar a Pleno la siguiente propuesta: PRIMERO. Aprobar inicialmente la derogación de la Ordenanza municipal reguladora del precio público de los cursos, talleres, jornadas, congresos y otros realizados por la Agencia de Empleo y Desarrollo Local por los siguientes motivos: Primero.- Visto que que la Ordenanza fue realizada por el Servicio Agencia de Empleo y Desarrollo Local a instancias de la Intervención de Fondos de esta entidad en la anualidad 2011, Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 100 ACTA DEL PLENO por la necesidad de regular el precio de la formación, principalmente para la mejora de la ocupabilidad de los vecinos/as de Breña Baja en un momento conyuntural específico en el que las actuaciones en formación eran puntuales , de larga duración y con unos costes elevados. Segundo.- Visto que tras el aumento del número de parados en la localidad, que se vio duplicado; el aumento de situaciones de vulnerabilidad de muchos de ellos/as y el aumento de recursos externos a través de empresas de formación ofreciendo cursos de corta duración conducentes a la recualificación de parados en otros sectores o nichos de empleo; y que dada la situación de crisis económica y el aumento del paro a partir del año 2011 se resintió con especial dureza afectando a unidades familiares enteras donde todos los miembros de la unidad familiar se vieron en desempleo; el aumento de ayudas y subsidios , etc. derivó en Planes Especiales de Empleo Social y otras políticas activas de empleo para coadyuvar a paliar esta situación desde todas las administraciones implicadas. El Ayuntamiento de Breña Baja procedió, por tanto, a facilitar el acceso a la formación de la población desempleada mediante criterios de gratuidad o bonificación para los parados desempleados de este municipio. Manteniéndose este criterio hasta la actualidad, por lo que la actual Ordenanza no está acorde con las situaciones socioeconómicas de los demandantes de empleo de Breña Baja. SEGUNDO. Someter dicha derogación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [http://bbaja.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. TERCERO. Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto. En Breña Baja a 01 de agosto de 2024. La Comisión”. Interviene el señor Alcalde: punto número 7 Expediente 4723/2024 Derogación ordenanza reguladora del precio público de cursos, talleres y otras realizados por AEDL. Interviene la señora Secretaria: Esta dictaminado también. Interviene el señor Alcalde: Algo que decir Doña Ana. Interviene Doña Ana: Si esto causo discusión en la comisión principalmente porque yo no lo lograba entender pues las explicaciones que nos estaban dando que estas tasas se pusieron en un momento de crisis para dar los cursos y que yo entiendo que ahora pues la si se quiere dar cursos pues no se cobra unas tasas pero a mí toda la justificación de que se cobraran tasas y se quitaran las tasas me confundía no lo entiendo. Entendía que se cobraran unos cursos en aquel momento que había demanda porque había crisis y ahora entiendo que se cambie pero me sigue confundiendo , sigo sin entenderlo, no lo puedo no lo puedo valorar. Pero luego hablando con la compañera me he dado Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 100 ACTA DEL PLENO cuenta de que pues los cursos que se dan son los que daban las AEDL pero y estábamos hablando el otro día de los cursos de que eran los cursos estos de manipulación de alimentos y todo esto. Bueno todos estos cursos se necesita un tipo de certificación entonces ahora no entiendo si es que lo se le paga lo paga el Ayuntamiento y ya esta pagando la certificación y la gente lo hace gratis para poder acceder o nosotros no pagamos estoy tan confundida que no se ni valorarlo por lo tanto yo valoro si me lo explicas otra vez porque no, no lo termino de entender. Interviene el señor Alcalde: A ver si pues simplemente Doña Ana cursos de formación se siguen dando es otra época, cuando esta ordenanza se aprobó es otra época. Nosotros no teníamos por ejemplo casi mil, mil no, no me acuerdo cuantos cursos online tenemos disponibles con certificación que los vecinos se lo pone el Ayuntamiento a disposición que lo puedan hacer desde su mismo domicilio. Eso lo tienen disponible hoy, en ese momento no lo tenían y también tenemos otros cursos disponibles que tenemos durante el año presenciales. Hay unos, todos tienen certificación unos y otros, ahora Abel le explicara en concreto porque de la derogación esto simplemente es derogar esa ordenanza y Abel le explicara el motivo claramente. Interviene Don Abel: Es muy sencillo de entender esta ordenanza fiscal que aplica un precio público a la formación presencial esta vigente y ha estado vigente desde 2011 lo que no se ha aplicado esa ordenanza. Desde tesorería ahora nos recomiendan aplicar aquellas ordenanzas fiscales que tenemos vigentes que esta es una, bien eso por un lado. ¿Qué hace el Grupo de Gobierno con esta recomendación que nos hace la nueva tesorera?. Pues hemos tomado la decisión de seguir como estábamos es decir este Grupo de Gobierno ha decidido no cobrar es decir, no cobrar no perdón porque no se dice así, que la formación que se oferta tanto presencial como online, la virtual ya era gratuita habéis visto la nota de prensa que ha sido reciente y ahora la presencial también queremos que no tenga ningún coste para el vecino. ¿Cómo hacemos que la presencial no tenga coste?. Derogando la ordenanza fiscal porque sino la tenemos que aplicar. Bien eso es fácil de entender hay una ordenanza que tenemos que aplicarla, que tiene un precio público, tenemos que derogarla para no aplicarla. Finalidad: no, que al vecino le salga gratuita la formación que es el objetivo de este Grupo de Gobierno tanto la virtual como la presencial. ¿Se ha entendido hasta aquí?. Creo que, creo que si ¿no?. Interviene Doña Ana: No porque, bueno no has terminado. Interviene el señor Alcalde: Perdón tiene un momento perdón. Interviene Doña Ana: Termina, termina. Interviene Don Abel: Vale, ahora si quieren hacer alguna otra pregunta mas concreta pero yo creo que lo he explicado de una forma muy sencilla. Aprovecho ya que estoy diciendo esto que la virtual se venía desarrollando de forma, sin coste para el vecino ahora se va a hacer con la presencial a decir a comunicar que en septiembre se van a impartir dos cursos con certificado: uno de manipulador de alimentos y otro de manipulador de productos fitosanitarios nivel básico. Ambos que son presenciales y que tendría que pasar el vecino por recaudación a pagar un precio público, ahora ya no tendrá que pasar por recaudación porque va a ser gratuito. Interviene el señor Alcalde: Aparte le digo que probablemente ahora derogamos esta ordenanza y probablemente en un tiempo se llevará una ordenanza reguladora especifica porque tenemos la idea de ampliar cursos y otro tipo de cursos que también si requieren una formación mayor. Pero esto simplemente es una derogación de esta ordenanza por el motivo que le dijo Abel porque en este momento los cursos que vamos a impartir creemos que son cursos necesarios a la población porque para de manipulador de alimentos son de primera necesidad sobretodo para el sector restauración o ya para cualquier tipo de evento. Y también el de fitosanitarios se lo requieren a cualquier tipo que tenga una pequeña cualquier tipo de persona que tenga una pequeña incluso plantación en su casa o vaya a comprar cualquier tipo de producto fitosanitario necesario incluso para Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 100 ACTA DEL PLENO el uso doméstico. Con lo cual con de primera necesidad y lo que veíamos no justo es que se aplicase tasa pública de aquel momento porque son cursos muy económicos y son cursos que creemos que lo debe tener la población por eso la derogamos porque sino la tendríamos que aplicar. Hasta ahora se había hecho el procedimiento o quien técnicamente de con esta ordenanza pues simplemente con un certificado dejarlo ahí pero en este caso hay nueva nueva gestión de recursos en tesorería que decide otra cosa que si hay una ordenanza hay que aplicarla. Entonces ¿que hemos decidido?. Derogarla en acuerdo todos y ya llevaremos una ordenanza previa para esos cursos que si requieren un coste añadido, un coste mayor pero ahora mismo por esto que le acabamos de exponer. Algo que decir Doña ay Yéssica. Interviene Doña Ana: Si creo que. Interviene el señor Alcalde: Perdón, no espera, Doña Yéssica. Interviene Doña Yéssica: Vale simplemente lo que vamos a votar ahora es la derogación de esa ordenanza nada más. Interviene el señor Alcalde: Nada más. Interviene Doña Yéssica: No no, estemos mas o menos de acuerdo o otro tipo de cosas. Interviene el señor Alcalde: Lo que hemos dicho, es que eso. Interviene Doña Yéssica: Nosotros vamos a apoyar la derogación de la ordenanza. Interviene el señor Alcalde: Doña Ana. Interviene Doña Yéssica: Para que sea gratuito. Interviene Doña Ana: Si creo que mi duda surgía porque y lo pregunte varias veces era porque en la argumentación para la derogación y o de la implantación de la tasa en su momento y ahora de la derogación estábamos hablando de si era ciudadanos que estaban en situación de paro, desempleo o no y entonces bueno pues al final se deroga para todos es gratuito para todos independientemente de las circunstancias económicas en las que se este y bueno pues esta es la la opción que ustedes defienden. Interviene el señor Alcalde: Si, no es opción, es que nosotros lo que intentamos que todos los ciudadanos tengan los mismos derechos en este caso son cursos básicos que son necesarios para la mayoría de los ciudadanos. Es verdad que si usted se fija quien va a necesitar sobretodo el curso de manipulador de alimentos, las personas que están desempleadas para poder acceder al trabajo porque mayormente si esta trabajando no podrían trabajar sino lo tienen. Con lo cual precisamente ya por si solo va a ir para personas que estén buscando trabajo o que necesiten este tipo de cursos ya por si solo no hay que discriminar ni nada cualquier persona tiene el mismo derecho en ese caso pero va mas encaminado a las personas que no tienen trabajo para poder acceder a un trabajo. Y el de fitosanitarios es un problema genérico para cualquier persona dentro de la administración. Con lo cual ya le digo que después habrá una ordenanza en un tiempo para otro tipo de cursos que si que estamos preveyendo. Pero también decirle que tenemos una cantidad de cursos sobretodo muy grandes en la plataforma online, en otra época se hacían muchos presenciales, ahora en la plataforma online abarca desde idiomas, hasta turismo, hasta contabilidad, hasta gestión cultural, hasta muchísimas cosas el abanico de más de 1500 cursos que tenemos en la plataforma online que pueden hacer todos desde su casa con titulación. Don Juan algo que decir, bueno Doña Yéssica perdón. Interviene Doña Yéssica: Nada. Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 100 ACTA DEL PLENO Interviene el señor Alcalde: Don Juan. Interviene Don Juan: No. Interviene el señor Alcalde: Votos a favor. Interviene el señor Alcalde: Unánime. Una vez debatido el asunto y por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la corporación, se aprueba el dictamen en todos sus términos y contenido. 8.-Expediente 6669/2023. DAR CUENTA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO --NÚMERO DE PROCEDIMIENTO 0000567/2023 -- D.A.M. Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura a la Convocatoria de COMISIÓN INFORMATIVA SERVICIOS JURÍDICOS, TRANSPARENCIA, DESARROLLO LOCAL, COMERCIO, E. Y F., que literalmente dice: “4. Expediente 6669/2023. DAR CUENTA SENTENCIA EXPEDIENTE: PROCEDIMIENTO ABREVIADO --NÚMERO DE PROCEDIMIENTO 0000567/2023 – D.A.M. Por orden del Señor Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura a la Sentencia expediente Procedimiento Abreviado n.º 0000567/2023, Materia: Personal; Interpuesto por Diego Arrocha Morales. Por la Secretaria se informa que la citada Sentencia falla: Acuerdo: Ordenar el Archivo de la presente pieza separada de Medidas Cautelares interesada por D. Diego Arrocha Morales, sin hacer pronunciamiento alguno en cuento a las costas causadas. Una vez debatido el asunto los/as señores/as concejales/as presentes se dan por enterados. En Breña Baja a 01 de agosto de 2024. La Comisión.” Interviene el señor Alcalde: Punto número 8. Expediente 6669/2023 Dar cuenta del procedimiento abreviado número de procedimiento 567/2023. Interviene la señora Secretaria: Eso se dio cuenta. Interviene el señor Alcalde: Dar cuenta, Doña Ana algo que decir. Interviene Doña Ana: No. Interviene el señor Alcalde: Doña Yéssica algo que decir. Interviene Doña Yéssica: No. Interviene el señor Alcalde: Don Juan. Interviene Don Juan: No. Interviene el señor Alcalde: Votos a favor. Interviene la señora Secretaria: Dar cuenta. Interviene Don Juan: Es dar cuenta Borja. Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 100 ACTA DEL PLENO Una vez debatido el asunto por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, se dan por enterados, de la Sentencia del Procedimiento número 0000567/2023. 9.- Expediente 5489/2023.DAR CUENTA SENTENCIA JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1. PROCEDIMIENTO Nº 504/2023. D. A. M. Por orden del Sr. Alcade, la infrascrita Secretaria da cuenta de la COMISIÓN INFORMATIVA SERVICIOS JURÍDICOS, TRANSPARENCIA, DESARROLLO LOCAL, COMERCIO, E. Y F., que literalmente dice lo siguiente: “5. Expediente 5489/2023. DAR CUENTA SENTENCIA EXPEDIENTE: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1. PROCEDIMIENTO Nº 504/2023. D. A. M. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da cuenta de la Sentencia del Procedimiento n.º 504/2023, Materia: Cantidad. Interpuesto por D. Diego Arrocha Morales. Por la señora Secretaria se informa que la citada Sentencia falla: Fallo: Se desestima la demanda de Diego Arrocha Morales frente al Ayuntamiento de Breña Baja. Y en consecuencia se absuelve a la demandada de todo los pedimentos dirigidos en su contra. Una vez debatido el asunto los/as señores/as concejales/as presentes se dan por enterados. En Breña Baja a 01 de agosto de 2024. La Comisión.” Interviene el señor Alcalde: Dar cuenta perdón, es dar cuenta disculpen, punto número 9 Expediente 5489/2023. Dar cuenta de la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 procedimiento 504/2023. Algo que decir Doña Ana, Doña Yéssica, Don Juan. Interviene Don Juan: No. Interviene el señor Alcalde: Yo si quiero exponer que este procedimiento es sobre la sentencia de la banda ¿no?. Interviene la señora Secretaria: Esto es dar cuenta de la sentencia del Juzgado de lo Social. Interviene el señor Alcalde: Vale en su tiempo el grupo de Coalición Canaria nos pregunto como se estaba actuando con el tema de la banda. Ha visto que nos han dado la razón de los motivos que nosotros lo hemos hecho un procedimiento cada uno tiene sus derechos a reclamar en un sitio o en otro y bueno seguimos el tramite de todo de manera formal como se lo habíamos planteado en aquel momento. Algo que decir Don Juan. Interviene Don Juan: No. Interviene la señora Secretaria: Es dar cuenta. Una vez debatido el asunto por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, se dan por enterados, de la Sentencia del Procedimiento número 504/2023. 10.-Expediente 6758/2023. DAR CUENTA SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 0000587/2023 - P.A.M. Por orden del Sr. Alcade, la infrascrita Secretaria da cuenta de la COMISIÓN INFORMATIVA SERVICIOS JURÍDICOS, TRANSPARENCIA, DESARROLLO LOCAL, COMERCIO, E. Y F., que literalmente dice lo siguiente: Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 100 ACTA DEL PLENO “6. Expediente 6758/2023.DAR CUENTA SENTENCIA EXPEDIENTE: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 0000587/2023 - P.A.M. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da cuenta de la Sentencia del Procedimiento Abreviado 0000587/2023, Materia: Personal. Interpuesto por Pablo Arrocha Morales. Por la señora Secretaria se informa que la citada Sentencia falla: Acuerdo: Ordenar el archivo de la presente pieza separada de Medidas Cautelares interesada por D. Pablo Arrocha Morales, sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a las costas causadas. Una vez debatido el asunto los/as señores/as concejales/as presentes se dan por enterados. En Breña Baja a 01 de agosto de 2024. La Comisión.” Interviene el señor Alcalde: Eh dar cuenta. Punto número 10 Expediente 6758/2023. Dar cuenta sentencia del procedimiento abreviado número 587/2023. Algo que decir Doña Ana. Interviene Doña Ana: No. Interviene el señor Alcalde: Doña Yéssica. Interviene Doña Yéssica: No. Interviene el señor Alcalde: Don Juan. Interviene Don Juan: No. Una vez debatido el asunto por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, se dan por enterados, de la Sentencia del Procedimiento Abreviado número 0000587/2023. 11.- Expediente 1681/2021. DAR CUENTA SENTENCIA RECURSO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO P.A. 291/2021 MATERIA URBANISMOS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (PALMA GONPLA S.L.) Por orden del Sr. Alcade, la infrascrita Secretaria da cuenta de la COMISIÓN INFORMATIVA SERVICIOS JURÍDICOS, TRANSPARENCIA, DESARROLLO LOCAL, COMERCIO, E. Y F., que literalmente dice lo siguiente: “7. Expediente 1681/2021.DAR CUENTA SENTENCIA EXPEDIENTE: RECURSO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO P.A. 291/2021 MATERIA URBANISMOS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (PALMA GONPLA S.L.) Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da cuenta de la Sentencia del Procedimiento Abreviado n.º 291/2021. Materia: Urbanismo y Ordenación del Territorio. Interpuesto por Palma Gonpla S.L. Por la señora Secretaria se informa que la citada Sentencia fallo: 1. Estimar el recurso de apelación, sin condena en costas de segunda instancia. 2. Revocar la sentencia apelada, acordando, en su lugar, la estimación de la demanda de recurso contencioso – administrativo, con expresa condena en costas de la administración demandada. Una vez debatido el asunto los/as señores/as concejales/as presentes se dan por enterados. En Breña Baja a 01 de agosto de 2024. La Comisión.” Interviene el señor Alcalde: Es lo mismo. Punto número 11 Expediente 1681/2021. Dar cuenta sentencia recurso contencioso administrativa 291/2021 en materia de urbanismo y ordenación Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 100 ACTA DEL PLENO del territorio Palmagonpla. Algo que decir Doña Ana. Interviene Doña Ana: No. Interviene el señor Alcalde: Doña Yéssica. Interviene Doña Yéssica: No. Interviene el señor Alcalde: Don Juan. Interviene Don Juan: No. Una vez debatido el asunto por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, se dan por enterados, de la Sentencia del Procedimiento número 291/2021. 12.- Expediente 1494/2021. DAR CUENTA SENTENCIA RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO P.A. 281/2021. Por orden del Sr. Alcade, la infrascrita Secretaria da cuenta de la COMISIÓN INFORMATIVA SERVICIOS JURÍDICOS, TRANSPARENCIA, DESARROLLO LOCAL, COMERCIO, E. Y F., que literalmente dice lo siguiente: “8. Expediente 1494/2021. DAR CUENTA SENTENCIA: EXPEDIENTE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. P.A. 281/2021 Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da cuenta de la Sentencia del Procedimiento Abreviado 281/2021. Materia: Urbanismo y Ordenación del Territorio. Interpuesto por Palma GONPLA SL. Por la señora Secretaria se informa que la citada Sentencia falla: Acuerdo: Declarar ejecutada en sus propios términos la sentencia dictada en el procedimiento de que esta ejecución dimana (P.A. 281/2021) y en consecuencia, proceder al archivo de la presente ejecución, dejándose testimonio suficiente en el proceso principal y ejecutándose las anotaciones oportunas en el sistema de gestión procesal. Una vez debatido el asunto los/as señores/as concejales/as presentes se dan por enterados. En Breña Baja a 01 de agosto de 2024. La Comisión” Interviene el señor Alcalde: Decir para que quede claro son procedimientos administrativos de unos avales de 2001 los cuales evidentemente cuando nosotros cogimos la administración ya no se podían aplicar porque los precios eran otros y con el paso del tiempo no habían pedido la resolución por parte las empresas que habían puesto el aval y nosotros verdaderamente no se podía materializar. Con lo cual es este tipo de recursos y bueno pues hemos acatado la orden que todos sabíamos además. Es dar cuenta. Punto número 12 Expediente 1494/2021. Dar cuenta sentencia recurso contencioso administrativo 281/2021. Interviene el señor Alcalde: Es, Doña Ana algo que decir. Interviene Doña Ana: No. Interviene el señor Alcalde: Doña Yéssica algo que decir. Interviene Doña Yéssica: No. Interviene el señor Alcalde: Pues es lo mismo que el anterior, es un mismo procedimiento de 2001 una sentencia que no estaba este Grupo de Gobierno, una sentencia no, un aval y cuando Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 100 ACTA DEL PLENO nosotros cogimos ya sabíamos que no podíamos materializar por costes y la empresa ha pedido la devolución de ese aval porque mientras no la pidan tenemos que seguir manteniéndola pero evidentemente no se podía materializar aunque dentro de una de estas dos que no se cual dos exactamente el Ayuntamiento también ha conseguido unos fondos para materializar esa esa obra. Una vez debatido el asunto por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, se dan porventerados, de la Sentencia del Procedimiento número 281/2021. 13.- Expediente 4879/2024. MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO DE COALICIÓN CANARIA PARA INSTALAR UNA VALLA DE SEGURIDAD Y SEÑALÉCTICA PREVENTIVA DE TRÁNSITO EN LA VIA QUE SUBE DESDE LA CRUZ DEL BARRANCO DE AMARGAVINOS HASTA LA MONTAÑA DE LA PAVONA. De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria, da lectura a la Moción presentada por Coalición Canaria que literalmente dice: “MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO DE COALICIÓN CANARIA EN EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, PARA SU DEBATE Y TRAMITACIÓN EN PLENO, PARA INSTALAR UNA VALLA DE SEGURIDAD Y SEÑALÉCTICA PREVENTIVA DE TRÁNSITO EN LA VIA QUE SUBE DESDE LA CRUZ DEL BARRANCO DE AMARGAVINOS HASTA LA MONTAÑA DE LA PAVONA. Exposición de motivos: El Grupo CC de Breña Baja presenta la siguiente moción que encabeza este escrito por que vemos necesario mejorar las indicaciones y seguridad de la una vía que carece señalización, en especial, por el lado que da al Barranco de Amargavinos que no hay indicaciones de la delimitación del ancho y/o tambien algunas señales verticales preventivas de tránsito, en ambos extremos, con las indicaciones pertinentes. Estas Señales Preventivas – SP tienen por objeto prevenir al usuario sobre la existencia de algún riesgo potencial en la carretera y su naturaleza. Esta vía, que sube desde la Cruz del Barranco de Amargavinos hacia la Montaña de La Pavona es un riesgo para la seguridad viaria. La vía carece de vallado lindando con el barranco, que en algunos tramos puede llegar a alcanzar los 4 metros de altura desde la vía hasta el fondo del mismo. Cada vez, son más los vehículos que por allí circulan, el uso de esta vía es diario y alrededor de una veintena de vecinos, toman esta carretera para sus quehaceres diarios. Eso sin contar con los ganaderos instalados o dueños de parcelas aledañas a esta zona. Es por todo esto que creemos necesario la instalación de una valla que contenga y asegure a los usuarios de la vía, así como la señaléctica que indique preventivamente las características de la vía. Con estas actuaciónes mejoramos y aseguramos la vía y evitaremos que se produzcan accidentes en la misma, para quien la pueda transitar sin conocerla. Acuerdos a tomar: • Instalar una vaya de seguridad en la vía que sube desde la Cruz del Baranco de Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 100 ACTA DEL PLENO Amargavinos hacia la Montaña de la Pavona. • Instalar señalectica vertical preventiva de tránsito. Breña Baja, 1 de agosto de 2024 Firmado Yéssica Pérez Pérez”. Punto número 13 Expediente 4879/2024. Moción que presenta el grupo Coalición Canaria para instar la valla de seguridad y señaletica preventiva transito la vía que sube desde la Cruz del Barranco de Amargavinos hasta la Montaña de la Pavona. Doña Yéssica usted la defiende. Interviene Doña Yéssica: Si vale el compañero Tanausú no puede estar es quien especial interés en esta moción y pues debido a su ausencia pues me toca a mí defender. Pues nada todos conocemos ese camino que sus medidas no son del todo regulares a lo largo de todo el tránsito de la vía y pues hay unas partes que tal vez necesitará de seguridad más que nada por los que conocemos el lugar pues tal vez vamos con mayor preocupación que aquellas personas que no transitan habitualmente y se pueden encontrar con una situación un poco peligrosa . Entonces lo que nosotros proponemos es pues eso poner una valla a lo largo de la vía desde los lugares que se indican desde abajo de la cruz hasta la zona que no este limitada por ambos lados la zona que lleva mayor riesgo que hay una profundidad de 4 metros y hay si podríamos se puede ocasionar un accidente con gravedad. Y pues al principio tal vez colocar algunas señales preventivas para ese tipo de visitantes y personas que desconozcan el lugar que indiquen pues ese tipo de situación con el camino que se encuentran y poder pues a la hora de tomar esa vía decidir si o no es para el conductor apropiada y sus circunstancias ¿no? el vehículo o lo que sea. Entonces lo que simplemente pedimos es pues instalar una valla de seguridad en la vía y si puede ser también alguna señalitica vertical preventiva para los usuarios de la vía, no de los costumbres porque ya lo conocen, pero si tal vez para todo visitante que venga a pasar por esa zona ¿no? que se encuentra con esa vía y claro llegamos a ese lugar y desconocemos el terreno ¿no?. Mas que nada por eso. Interviene el señor Alcalde: Vale vale. Eh Doña Ana. Interviene Doña Ana: Yo tengo un par de preguntas que no se si es para Yéssica o para aquí el señor Concejal Daniel de que longitud estamos hablando de la valla . Interviene Doña Yéssica: Desde el principio cuando comienza. Interviene Doña Ana: ¿Cuantos metros son, lo mediste?. Interviene el señor Alcalde: Perdón perdón perdón no puede haber un debate entre ustedes. Interviene Doña Yéssica: A disculpe, disculpe. Interviene el señor Alcalde: Las preguntas y después. Interviene Doña Ana: Pues me gustaría saber si el señor Concejal de Obras le dio tiempo de medir la zona y saber de que estamos hablando de que longitud y si es factible. Solo quiero saber su opinión. Interviene Don Daniel: Puedo. Interviene el señor Alcalde: Si. Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 62 de 100 ACTA DEL PLENO Interviene Don Daniel: Nosotros vamos a apoyar la moción evidentemente estamos de acuerdo hay que mejorar la seguridad y los puntos de riesgos, la valla sería instalada donde haya peligro para los coches. Yo no, es verdad que no la medí ahora cuando aprobemos la moción nos pondremos a ello y colocaremos también la señalización vertical como dice Yéssica. Interviene Doña Ana: Vale. Interviene Don Daniel: Pues donde haga falta al final se va a regular el tráfico. Al final todos sabemos que tiene a lo mejor. Interviene la señora Secretaria: Si la mantienen es votar. Interviene Don Daniel: El que sube tiene más. Interviene Don Juan: Prioridad. Interviene Doña Ana: Preferencia. Interviene Don Daniel: Preferencia que el que baja pero y analizaremos los puntos de más riegos donde poner la valla. Interviene Doña Ana: Bueno. Interviene Don Daniel: Un problema. Interviene el señor Alcalde: Yo si quiero añadir una cosa porque como alcalde esta moción nos llegó creo que esta marcada fecha 1 de agosto nosotros como bien dice Doña Ana no ha habido tiempo de hacer un informe policial pero si que sabemos la zona cual es perfectamente. Pero es que esto ha sido una petición que nosotros al Consejo Insular de Aguas ya lo hemos hecho y explico yo pido que ustedes o la dejen sobre la mesa y se vuelve a reformular por un dato el vallado corresponde al Consejo Insular de Aguas porque es un transito de barranco. Dense cuenta Doña Yéssica el problema que tuvimos con la pared del Barranco de Amargavinos con lo cual al tener el problema con la pared del Barranco de Amargavinos nosotros no podemos actuar sin previo aviso al Consejo Insular. Interviene la señora Secretaria: Autorización. Interviene el señor Alcalde: Autorización previa y ellos nos marcan técnicamente lo que queremos. Con lo cual esta moción yo pediría dejarla sobre su mesa, la preparamos, la llevamos en la siguiente, oiga la presentan ustedes, la preparamos cualquiera de nosotros con un informe de policía si quieres, lo hacemos en común donde exponga que el Cabildo el Consejo Insular de Aguas gestione parte de esta obra porque nosotros no podemos invertir en esa parte porque ya tenemos informe negativo usted lo sabe, negativo en aquel momento de la paralización de la pared del Barranco de Amargavinos el cual simplemente era en la parte alta hacer un vallado. Con lo cual era una pared pero lo que le pedíamos era hacer un vallado en la parte alta con lo cual con ese informe ya nos sirve de referencia para esto. Con lo cual si lo dejamos sobre la mesa añadimos si quieres valoramos aquí lo que lo que añadimos y bueno lo llevamos siguiente y hacemos metemos un informe de la Policía Local también en la misma porque la competencia vuelvo a decirle en mayor parte es del Consejo Insular de Aguas en mayor parte. La señaletica la adelantamos hay señaletica de tonelaje o es la que Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 63 de 100 ACTA DEL PLENO nos dio tiempo de ver. Otro tipo de señaletica no hay de camino porque hay por ejemplo camino sin salida, de ancho era la Y también, de barranquera si esta porque el Consejo Insular de Aguas la aplico o sea hay una de pase de barranco y vemos cual otra. Mientras actuaremos en eso pero póngalo y ponga que hay requerir al al Cabildo Insular de La Palma para realizar esta cosa. ¿La dejamos sobre la mesa y usted lo presenta?. Bueno Doña Ana, se lo paso la palabra a Doña Yéssica. Interviene Doña Yéssica: Vale nosotros lo que queremos es que como decía Daniel mejore la seguridad de la vía o sea nos da igual presentarla en conjunto si hay que mejorarla por supuesto que se mejorará y si lo decidimos entre todos pues mejor o sea no hay ningún. Interviene el señor Alcalde: Vale pero la señora Secretaria habría que dejarla sobre la mesa. Interviene Doña Yéssica: El punto. Interviene la señora Secretaria: La moción es de ellos. Interviene Doña Yéssica: El punto que usted dijo. Interviene la señora Secretaria: Si quieren la dejan o la retiran. Interviene Doña Yéssica: Vale la dejamos, sobre la mesa. Interviene el señor Alcalde: Ah vale perdón perdón. Entonces la retiramos. Interviene Doña Yéssica: Retirarla no, sino para mejorarla, eso. Interviene el señor Alcalde: Vale, la retiramos y la vuelve a presentar en el siguiente pleno. Interviene Doña Yéssica: Si. Interviene Doña Yéssica: Es que como usted dijo disculpe que valoraríamos aquí los puntos que habría que añadir por ese le dije que que trabajarla entre todos vamos. Interviene el señor Alcalde: Vale mayormente lo que detectamos de este tema es la solicitud del vallado al Consorcio Insular de Aguas y el informe de seguridad de la Policía Local y evidentemente en el informe de seguridad de la Policía Local que yo creo que hay que hacerlo previo que se lo podemos trasladar el señor Juan que usted es el concejal lo antes posible con el informe también se va a poner la señaletica necesaria que mas o menos la podemos poner lo antes posible pero se puede poner pero si que quede claro que al ser una competencia impropia tenemos que pedirle tanto la materialización en costes. Interviene la señora Secretaria: La moción se deja condicionada al estudio de la Policía Local y al Consorcio Insular de Aguas. Interviene el señor Alcalde: Si, si, perfecto. Interviene la señora Secretaria: Vale. Interviene el señor Alcalde: Pues muchas gracias. Interviene Doña Yéssica: A ustedes. Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 64 de 100 ACTA DEL PLENO Interviene el señor Acalde: El 14. Interviene la señora Secretaria: Mociones que han ido presentado. Interviene el señor Acalde: El 14 Evelia. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes y a propuesta de la señora concejala de Coalición Canaria, Dª Yéssica Pérez Pérez, se acuerda por unanimidad dejar la presente Moción sobre la mesa, condicionada a estudio por parte de la Policía Local y el Consejo Insular de Aguas de La Palma. 14. Expediente 3616/2024. MOCIÓN INSTITUCIONAL PARA LA DEFENSA DEL DESARROLLO TURÍSTICO SOSTENIBLE EN LA ISLA DE LA PALMA, REMITIDA POR EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA. Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita secretaria da lectura a la Moción que literalmente dice: “DOÑA MARÍA DEL CARMEN ÁVILA ÁVILA, SECRETARIA GENERAL DEL PLENO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. C E R T I F I C O: Que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día diez de mayo de dos mil veinticuatro, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: ASUNTO Nº 10.- MOCIÓN INSTITUCIONAL PARA LA DEFENSA DEL DESARROLLO TURÍSTICO SOSTENIBLE EN LA ISLA DE LA PALMA. El Sr. Presidente somete a consideración del Pleno, el texto de la moción presentada por los Sres. Portavoces del Grupo de Coalición Canaria, del Grupo Popular y del Grupo Socialista. “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El desarrollo es un proceso global económico, social, cultural y político, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan. La isla de La Palma continúa asimilando las consecuencias directas e indirectas de la mayor catástrofe natural sufrida en España en la reciente historia de nuestra comunidad. Numerosos son los indicaciones sociales y económicos que ponen de manifiesto la necesidad de adoptar comportamientos públicos y privados que permitan canalizar acciones reales para dar soluciones a las necesidades de los palmeros y de las palmeras. Constituye este el principal mandamiento encomendado por los ciudadanos de esta isla a sus Administraciones Públicas. El cabildo de La Palma conoce de forma directa la gestión de la actividad turística y su repercusión positiva y también sus aspectos negativos. Una realidad frente a la que nuestra isla y sus necesidades de desarrollo no pueden permanecer ajenas. La isla de La Palma ha perdido por acción directa de la erupción volcánica de Cumbre Vieja una parte significativa de su capacidad turística que alcanza la cifra de 5.000 camas y que lastra inexorablemente su capacidad competitiva como sector productivo insular. La necesidad de apostar por el desarrollo económico y social de La Palma constituye la basa principal del mandado políticos asumido por las Administraciones Publicas de la isla de La Palma, constituyendo la actividad turística un verdadero instrumento de utilidad pública para la consecución de objetivos de crecimiento y desarrollo económico razonables para nuestra isla. El turismo, en efecto, presenta una serie de características que lo convierten en una actividad a tener en cuenta en los procesos de desarrollo, de tal forma que su adecuada gestión puede generar una serie de efectos Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 65 de 100 ACTA DEL PLENO positivos en el desarrollo económico de cualquier territorio. Es este objetivo el que se pretende obtener como estrategia económica para nuestro territorio. Numerosos estudios han puesto de manifiesto la importancia del turismo como motor de transformación social y herramienta para favorecer el desarrollo sostenible. Desde el análisis del papel del turismo internacional en la provisión de divisas, o su contribución al equilibrio del déficit comercial de la balanza de pagos, hasta su capacidad para generar empleo, o para incrementar los ingresos fiscales, vienen a demostrar que existe una correlación positiva y estadísticamente relevante entre exportaciones por turismo y crecimiento económico. Desde el Cabildo Insular de La Palma, representado por todos los grupos políticos que lo constituyen, se apuesta por el desarrollo turístico de La Palma como estrategia para complementar el crecimiento económico de la isla y mejorar el bienestar y calidad de vida de nuestros vecinos y vecinas. Una planificación que contempla un incremento de camas turísticas tanto en hoteles y casas rurales como establecimientos hoteleros en el ámbito urbano y casas emblemáticas, viviendas vacacionales e instalaciones hoteleras con elementos estructurantes que han de justificar, al amparo de nuestras leyes, los expedientes que se tramitan como instrumentos de planificación insular turística. Una estrategia que viene marcada por la consolidación del desarrollo turístico para La Palma condicionada a la optimización de los recursos medioambientales como reclamo turístico; la autenticidad de nuestra cultura local como marca diferenciada; y la distribución de la riqueza como principio rector de su impacto económico sobre nuestro territorio. En consecuencia, los Grupos Políticos representado en el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, PROPONEN para su aprobación por el Pleno lo siguiente: PRIMERO. – Aprobar por el Pleno de este Cabildo, la presente moción en defensa del desarrollo turístico sostenible en la isla de La Palma como instrumento estratégico y complementario para su crecimiento económico y social. SEGUNDO. – Dar traslado del presente acuerdo a cuantas instituciones públicas y privadas proceda el conocimiento de este acuerdo plenario.” Sometido a votación, el Pleno por unanimidad de los Miembros Corporativos presentes (20) acuerda la aprobación de la moción institucional para la defensa del desarrollo sostenible en la Isla de La Palma tal y como ha sido transcrita. Y para que conste a los efectos procedentes, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, en la sede del Cabildo Insular, y en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, a fecha de la firma electrónica.” Interviene la señora Secretaria: El eh 14. Es una moción institucional para la defensa del desarrollo turístico sostenible de la Isla de La Palma remetida por el Cabildo Insular de La Palma. Simplemente es una toma de conocimiento eh pero la traigo aquí para que ustedes la vean. Esta. Interviene el señor Acalde: Si si Doña Ana algo que decir. Interviene la señora Secretaria: No, es una toma de conocimiento. Interviene Don Juan: Es toma de conocimiento. Interviene Doña Ana: Es una toma de conocimiento. Interviene el señor Alcalde: Pero bueno o Doña Yéssica. Don Juan. Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 66 de 100 ACTA DEL PLENO Interviene Don Juan: No no no. Interviene el señor Alcalde: Bueno votos, bueno. Interviene la señora Secretaria: No no, es toma de conocimiento. Interviene el señor Alcalde: Toma de conocimiento es verdad perdón. Una vez debatido el asunto, por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, se dan por enterados de la moción transcrita. 15.- Expediente 4104/2024. ADHESIÓN - SELLO CONMEMORATIVO DE LA FIESTA LUSTRAL BAJADA DE LA VIRGEN 2025. Por orden de Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura a la Moción que literalmente dice lo siguiente: “DÑA. NOELIA LORENZO MORERA, SECRETARIA GENERAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL DE LA BAJADA DE LA VIRGEN. C E R T I F I C A: Que el Consejo Rector del Organismo Autónomo Local de la Bajada de la Virgen, reunido en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de junio de 2024, en relación con el punto nº 1.- “Solicitud de un sello conmemorativo de la Fiesta Lustral Bajada de la Virgen, 2025”, adoptó por unanimidad, el siguiente ACUERDO: “Visto que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada con fecha 7 de junio de 2024, adoptó, por unanimidad, una declaración institucional relativa a la importancia publicitaria, cultural e histórica que supone la emisión oficial de un sello conmemorativo de la Fiesta Lustral de la Bajada de Nuestra Señora de las Nieves 2025, así como el compromiso de remitirlo al Consejo Rector para que evacúe la correspondiente solicitud al Servicio Filatélico de Correos. La motivación se fundamenta en que “La Fiesta Lustral de la Bajada de la Virgen, como sabemos, fue declarada Fiesta de Interés Turístico Nacional (1980) y hace poco (B.O.C. de 26 de febrero de 2024) Bien de Interés Cultural por el Gobierno de Canarias. Cada cinco años capta la atención, no solo de los palmeros que viven en la Isla o fuera de ella —muchos marcan estas fechas como el acontecimiento por el que deben volver a su tierra natal, estén donde estén-, sino también de todos los Canarios. La cantidad y singularidad de sus actos religiosos y lúdicos -especialmente los que tienen lugar durante las semanas Grande y Chica-, centran la atención mediática en la ciudad de Santa Cruz de La Palma y en la Isla por extensión. Sin duda, acontecimiento tan especial merece la máxima divulgación y esta puede ser de carácter inmediato, pero de corta duración, o soporte para, además de publicitar, convertirse en testimonio material del evento. El sello de correos, iniciado en España el año 1850 —con la efigie de la reina Isabel II- ha supuesto para generaciones de niños, jóvenes y adultos un vehículo colmado de conocimientos tanto para los coleccionistas como para todo aquel o aquella que mandaba o recibía una carta de un familiar o amigo lejanos, quienes acababan identificando —por repetitivos- los escudos de las provincias, más tarde comunidades autónomas, trajes regionales, castillos, catedrales, pinturas y esculturas religiosas, personajes famosos, fiestas.... Un gran aporte de información y conocimiento cultural diverso. Quizá las generaciones actuales desconocen el sello y su historia. Hoy pocos recibimos cartas, salvo las comerciales, pero aun existe un número muy importante de personas en todo el mundo que colecciona este tipo de objetos, receptores de sobres, tarjetas postales o paquetes franqueados con estas "estampillas". Siguen teniendo importancia a la hora de crear cultura y publicitar lo que en ellos se muestra. En 1980, con ocasión del III Centenario de la Bajada de la Virgen, el Servicio Filatélico de Correos de España emitió un sello de circulación oficial, con un valor facial de ocho pesetas y tirada de ¡diez millones! de ejemplares en los que aparece una reproducción de un "Grabado de María Santísima de Las Nieves", rodeada de querubines, en su trono de plata. Como se puede ver en la Ilustración, se creó Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 67 de 100 ACTA DEL PLENO también un matasello primer día, y otro conmemorativo, insertos en varios documentos filatélicos (sobre primer días día de circulación, tarjeta máxima, tarjetas postales…) Este tipo de publicidad, la producida por la filatelia, junto a la medallística (ramas auxiliares de la historia) se convierten pasado el tiempo en testimonios históricos singulares, por lo que consideramos importante adoptar este medio publicitario como vía de difusión y, al mismo tiempo, recuerdo histórico de la Fiesta Lustral de la Bajada de La Virgen, 2025. Hay que hacer constar que ni el sello, ni los matasellos "primer día de circulación" o "conmemorativo", supondrán coste alguno para las arcas de la Corporación. Aunque pudiera parecer que el trámite para la edición del mencionado sello conmemorativo no es competencia del Pleno de esta Corporación, lo cierto es que, si bien corresponde al Órgano Rector de la Bajada de la Virgen, o a su Gerencia, realizar la solicitud y encargo del sello, la programación anual de sellos por parte del Servicio Filatélico de Correos es limitada y no toda petición es atendida, por lo que esta ha de ser acompañada del mayor número posible de avales o adhesiones y así resaltar la importancia del motivo”. ACUERDO Primero.- Solicitar al Servicio Filatélico de Correos la emisión oficial de un sello conmemorativo de la Fiesta Lustral de la Bajada de Nuestra Señora de las Nieves. Segundo.- Solicitar al resto de Ayuntamientos de la Isla, al Cabildo Insular de La Palma y al resto de entidades y asociaciones representadas en el Consejo Rector de este Organismo Autónomo su adhesión a la presente solicitud. Y para que así conste y surta los efectos pertinentes, expido la presente, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde Acctal., en Santa Cruz de La Palma, a veintiséis de junio de dos mil veinticuatro.” Interviene el señor Alcalde: Punto el 15 es Expediente 4104/2024. Adhesión sello conmemorativo de la Fiesta Lustral de la Bajada de la Virgen 2025. Doña Ana algo que decir. Interviene la señora Secretaria: Este es del organismo autónomo de Local de la Bajada de la Virgen que nos piden la adhesión para la creación de un sello corporativo. “Solicitar al Servicio Filatélico de Correos la emisión oficial de un sello conmemorativo de la Fiesta Lustral Bajada de la Virgen de Nuestra Señora de las Nieves, se solicita al resto de Ayuntamientos y al Cabildo Insular de La Palma la adhesión al mismo.” Porque no es lo mismo hacerlo uno solo que con la adhesión de todos. Entonces lo que se viene a votar aquí es la adhesión. Interviene el señor Alcalde: Doña Ana. Interviene Doña Ana: No simplemente decir que yo me imagino que esto se hace siempre en todas las bajadas. Interviene la señora Secretaria: Si. Interviene el señor Alcalde: Si. Interviene Doña Ana: Y todo por lo que no hay nada que. Interviene la señora Secretaria: Esto es votar. Interviene Doña Ana: Vale. Interviene el señor Alcalde: Doña Yéssica. Interviene Doña Yéssica: Nada que decir. Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 68 de 100 ACTA DEL PLENO Interviene el señor Alcalde: Don Juan. Interviene Don Juan: En el 2020 si lo llevaron incluso se llevo esta propuesta. Interviene el señor Alcalde: Si. Interviene Don Juan: Saben por los motivos que no se realizo la fiestas lustrales y por eso lo que han hecho volver a activar ese expediente con fecha de 2025 pero en ese momento se llevo algo. Interviene el señor Alcalde: Puedo decir que en ese momento la moción fue presentada en el Senado del Reino de España por parte mía como senador para que a nivel nacional se llevara un hecho conmemorativo como este en uno de los sellos que se nombrara a la Isla de La Palma y a la Bajada de la Virgen y yo creo que se llego a traer al pleno del Cabildo y al Ayuntamiento de Santa Cruz creo. Pero fue tuve el honor de presentar eso en la comisión oportuna en el Senado para que la fiesta tuviese un realce y que todos los españoles mediante algo tan tradicional como Correos se conociese la Isla de La Palma y la Bajada de la Virgen en este caso. Interviene la señora Secretaria: Pues voten. Interviene el señor Alcalde: Bueno votos a favor. Interviene la señora Secretaria: Unánime. Una vez debatido el asunto por los/as Sres/as Concejales presentes y por unanimidad de los mismos,se adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Adherirse a la emisión oficial de un sello conmemorativo de la Fiesta Lustral de la Bajada de Nuestra Señora de las Nieves. TERCERO: Dar traslado del presente acuerdo a el Cabildo Insular de La Palma. 16. MOCIÓN INSTITUCIONAL SOBRE LA SITUACIÓN DEL TRANSPORTE MARÍTIMO DE LA ISLA DE LA PALMA SOBRE LA RETIRADA DE LA EMBARCACIÓN DE NAVIERA ARMAS “VOLCÁN DE TABURIENTE” DE LA LÍNEA QUE UNE LOS PUERTOS DE SANTA CRUZ DE LA PALMA Y LOS CRISTIANOS (TENERIFE). Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura a la moción, que literalmente dice lo siguiente: “DOÑA MARÍA DEL CARMEN ÁVILA ÁVILA, SECRETARIA GENERAL DEL PLENO DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA. C E R T I F I C O: Que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día cinco de julio de dos mil veinticuatro, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: ASUNTO Nº 3.- MOCIÓN INSTITUCIONAL SOBRE LA SITUACIÓN DEL TRANSPORTE MARÍTIMO DE LA ISLA DE LA PALMA SOBRE LA RETIRADA DE LA EMBARCACIÓN DE NAVIERA ARMAS “VOLCÁN DE TABURIENTE” DE LA LÍNEA QUE UNE LOS PUERTOS DE SANTA CRUZ DE LA PALMA Y LOS CRISTIANOS (TENERIFE). El Sr. Presidente somete a consideración del Pleno, la Moción Institucional suscrita por los Sres. Portavoces de los Grupos políticos de Coalición Canaria, del Grupo Popular y del Grupo Socialista, cuyo tenor literal es el siguiente: “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El transporte marítimo es el sector de actividad que realiza servicios de logística marítima de mercancías y/o personas, en tráficos regulares o discrecionales por mar, constituyendo un elemento Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 69 de 100 ACTA DEL PLENO fundamental en la conectividad de nuestro territorio insular. La conectividad marítima es un factor clave en el desarrollo económico y social de Canarias y, por ende, fundamental para el desarrollo de las islas no capitalinas como La Palma. Nuestro abastecimiento es un punto de interés público de primer orden que no podemos obviar cuando pensamos en la importancia de las conexiones marítimas, su eficacia y su eficiencia hacen depender la competitividad de nuestra economía y nuestro mercado de bienes servicios y capitales. Desde el Cabildo insular de La Palma siempre se ha demando la existencia de rutas marítimas entre islas que nos permitan mejorar la oferta de transporte, no sólo de pasajeros. En este contexto, las recientes decisiones empresariales tomadas por Naviera Armas suponen un claro retroceso en términos de competitividad y calidad en la prestación del servicio, dando lugar a la prestación de un servicio de transporte marítimo que desde la institución insular rechazamos. La reciente decisión de sustituir la embarcación Volcán de Taburiente por “Volcán de Tauce”, junto con la reducción de trayectos a la semana es una decisión que no puede ser compartida por la isla de La Palma. Partiendo del respeto hacia las decisiones empresariales, en este caso, mostramos un posicionamiento claro y contundente como isla para exigir la prestación de un servicio de calidad que permita sostener una oferta de transporte marítimo competitivo que dé respuesta a las necesidades ordinarias y extraordinarias que tiene La Palma en estos momentos. La Palma no puede, en ningún caso, renunciar a la oferta de transporte marítimo finalista que mejore su competitividad económica, favoreciendo la oferta y alternativas en un servicio de verdadero interés público insular. El proceso de reconstrucción se ha de entender en términos de insularidad, pero dentro de un contexto autonómico donde nuestra isla no puede adquirir un ritmo menor que el resto del archipiélago. Bajo ningún concepto se nos puede tratar en términos de igualdad, cuando lo que se necesita es un trato diferenciado, medido por la equidad que nos permita continuar siendo competitivos, evitando el envejecimiento poblacional, la pérdida de población y la fuga de nuestros jóvenes. La isla de La Palma no puede quedar a un lado del compromiso por el Reto Demográfico marcado por nuestro Gobierno Autonómico, y por tanto podemos y debemos demandar un tratamiento diferenciado para sostener las conexiones marítimas de nuestra isla con el resto del archipiélago canario como estrategia compartida para el desarrollo sostenible. Aunque el Ferry “Volcán de Tauce” tiene capacidad para 347 pasajeros en butacas y camarotes, está abocado a captar un tráfico residual, pues frente al servicio de Fred. Olsen, y su capacidad de travesía de no da más de 15/16 nudos, dará lugar a un trayecto de una duración mínima de cuatro horas. Otro problema añadido es que no se puede conectar al servicio de OPS del muelle para disminuir los ruidos nocturnos que afectan a una zona de Santa Cruz de La Palma, un serio perjuicio para los vecinos de Santa Cruz de La Palma que durante años demandaron la existencia de un servicio de OPS que pusiera fin a los considerables ruidos generado por el tráfico marítimo en puerto. Un barco más antiguo que incluso ha producido problemas de contaminación atmosférica en el puerto de Algeciras, así lo trasladaba hace algunas semanas capitanía marítima de Algeciras, también generando problemas de operativa en Los Cristianos afectando a la línea con La Gomera, otro de los grandes problemas es su horario, si bien de Los Cristianos sale a las 18:00 llegando a la isla a las 22:30, la salida de La Palma es a las 3:00 llegando a los Cristianos a las 7:30 de la mañana, sino se producen retrasos como paso el primer día en que el barco llego a la isla de La Palma pasadas las 00:00 horas, generando un problema a los transportistas que no tenían tiempo de descargar las mercancías en su destino y luego volver al muelle para retornar en ese mismo barco hasta Tenerife. Esta iniciativa tiene por lo tanto un doble objetivo, por un lado, mostrar a los responsables de la empresa la unidad del Cabido de La Palma, y del conjunto de las instituciones de la Isla, así como el Gobierno de Canarias para trabajar en que se mejore la línea de Santa Cruz de La Palma – Los Cristianos. De acuerdo a lo expuesto, se propone al Pleno del Cabildo de La Palma la adopción del siguiente ACUERDO: Primero. – Rechazar que el Ferry Volcán de Tauce sea la embarcación que sustituya a su predecesor en la conexión marítima Santa Cruz de La Palma – Los Cristianos. Solicitando su sustitución por una embarcación con idéntica configuración que la existente para el Ferry Volcán de Taburiente. Segundo. – Trasladar a la empresa Naviera Armas el acuerdo plenario de este Cabildo, solicitando una mejora de la prestación del servicio que actualmente realiza la compañía con la isla de La Palma. Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 70 de 100 ACTA DEL PLENO Tercero. – Solicitar al Gobierno de Canarias, en ejercicio de su competencia en materia de transporte marítimo, la búsqueda de soluciones que garanticen una mejor operatividad de esta conexión marítima, ayudando a la isla de La Palma en su duro proceso de reconstrucción con decisiones que garanticen la prestación de un servicio de transporte marítimo en términos de calidad. Cuarto. - El Cabildo de La Palma realizará un seguimiento de estos trabajos de forma coordinada con los ayuntamientos de la isla y la representación de colectivos empresariales y sociales afectados. Quinto. - Dar traslado del presente acuerdo a los Ayuntamientos de la Isla para que apoyen esta moción, al Gobierno de Canarias, y a las asociaciones empresariales insulares para su conocimiento y apoyo.” (…) Tras un breve intercambio de pareceres y sometida a votación, el Pleno de la Corporación acuerda por unanimidad de los Miembros Corporativos presentes (20) la aprobación de la Moción Institucional tal y como ha sido transcrita. Y para que conste a los efectos procedentes, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, en la sede del Cabildo Insular, y en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, a fecha de la firma electrónica.” Interviene el señor Alcalde: Unánime. Punto número 16 Expediente 4409/2024. Moción institucional sobre la situación del transporte marítimo en la Isla de la Palma sobre retirada de la embarcación de naviera de Armas Volcán de Taburiente de la línea que une los puertos de Santa Cruz de La Palma y los Cristianos Tenerife. Algo que decir Doña Ana. Interviene la señora Secretaria: El acuerdo del pleno del Cabildo es rechazar que el ferry Volcán de Tauce sea la embarcación que sustituya a su predecesora en la conexión marítima Santa Cruz de La Palma – Los Cristianos solicitando su sustitución por una embarcación con idéntica configuración que la existente para el ferry Volcán de Taburiente. Segundo trasladar a la empresa naviera Armas el acuerdo plenario del Cabildo Insular de La Palma para la mejora de dicha prestación. Tercero solicitar al Gobierno de Canarias un ejercicio de las competencias en materia de transporte marítimo la búsqueda de soluciones y cuarto el Cabildo de La Palma hacer un seguimiento y quinto dar traslado se presenta por los Ayuntamientos para que apoyen esta moción y al Gobierno de Canarias las distintas asociaciones empresariales. Con lo cual ustedes lo que vamos a votar es la adhesión a la misma. El Cabildo lo vota por unanimidad. Interviene el señor Alcalde: Es algo que decir Doña Ana. Interviene Doña Ana: No, estamos totalmente de acuerdo. Interviene el señor Alcalde: Doña Yéssica. Interviene Doña Yéssica: No. Interviene el señor Alcalde: Don Juan. Interviene Don Juan: Totalmente de acuerdo. Interviene el señor Alcalde: Yo si quiero decir que la preocupación que hay es grande sobretodo porque quieren reducir los trayectos. Entonces hace mucho tiempo había muchas críticas y ahora creo que desde el Cabildo se podría haber hecho o se puede estar haciendo un esfuerzo mayor de presión porque el otro día son circunstancias de la vida que pasan pero vimos como en un evento tan importante como fue el Love Festival había un barco de naviera Armas ultimo modelo y en el de Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 71 de 100 ACTA DEL PLENO transporte que tenemos normalmente no tenemos ese barco y el evento lo hizo el Cabildo Insular de La Palma y Armas es principal patrocinador del mismo. Yo no quiero hacer porque yo soy cliente de la naviera soy cliente de Armas no quiero hacer ni una cosa ni otra pero si pido que el Cabildo haga el mismo esfuerzo porque verdaderamente después de hace tiempo porque recuerdo críticas hacía también hacía el Cabildo anterior y se mantenían las líneas y estaba todo de manera correcto pero el esfuerzo que he visto ahora solo lo he visto para el Love Festival. Y lo digo y lo siento porque a mí como usuario yo lo agradecí evidentemente que que el transporte y naviera Armas patrocinara un evento tan importante para la Isla de La Palma lo agradecí sinceramente y apoyo y le doy gracias a la naviera pero si que es verdad que hombre como palmero pues me produjo un poco de choque esa circunstancia y más con las circunstancias que estamos pasando ahora de tal vez reducción de trayectos y que las condiciones de algunos no sean las acordes como es. Por eso pido al Cabildo Insular de La Palma que el esfuerzo sea para todo por igual y que luche de manera ferviente también a través del Gobierno de Canarias para que los palmeros tengamos la línea porque no me meto con la naviera porque la naviera tiene sus costes, tiene sus problemáticas o sus cálculos es una empresa. Pero si que es verdad que hay maneras de luchar para que tengamos mejores condiciones en los transportes y eso incide muy mucho en las circunstancias de turismo que estamos teniendo. Interviene la señora Secretaria: Votación. Interviene el señor Alcalde: Eh votación, votos a favor. Interviene la señora Secretaria: Unánime. Una vez debatido el asunto, por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, se dan por enterados de la moción transcrita. 17.- DANDO CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA DEL NÚMERO 847/2024 AL 1184/2024 . De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da cuenta de las Resolucioones que relacionadas, de los cual los/las señores/as concejales/as presentes, se dan por enterados/as. Interviene el señor Alcalde: Unánime. Punto número 17. Dando cuenta de las resoluciones de alcaldía del número 847/2024 al 1184/2024. Algo que decir Doña Ana. Interviene Doña Ana: No. Interviene el señor Alcalde: Doña Yéssica. Interviene Doña Yéssica: No. Interviene el señor Alcalde: Don Juan. Interviene Don Juan: No. Interviene la señora Secretaria: Dando cuenta. 18.- DANDO CUENTA DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO LOCAL: 7 DE MAYO 2024, 4 DE JUNIO 2024, 19 DE JUNIO 2024, 16 DE JULIO 2024, Y 25 DE JULIO DE 2024. De orden del se alcalde, la infrascrita secretaria da cuenta de las Junta de Gobierno Local que se relacionan, de los cual los/las señores/as concejales/as presentes, se dan por enterados/as. Interviene el señor Alcalde: Es dando cuenta. Punto número 18. Dando cuenta de las Juntas de Gobierno Local 7 de mayo de 2024, 4 de junio de 2024, 19 de junio de 2024, 16 julio de 2024 y 25 de julio de 2024. Algo que decir Doña Ana. Doña Yéssica. Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 72 de 100 ACTA DEL PLENO Interviene Doña Yéssica: No. Interviene la señora Secretaria: Dar cuenta. Interviene el señor Alcalde: Dando cuenta. Interviene Don Juan: No. Interviene el señor Alcalde: Vale no tiene voto. Interviene la señora Secretaria: Manifestaciones. C) RUEGOS Y PREGUNTAS Interviene el señor Alcalde: Manifestaciones sinceramente yo quería plantear un tema que hemos planteado en los últimos plenos como alcalde y es si tengo que decirlo en todos los plenos de aquí hasta el final de esta legislatura y ojala estemos otra y lo siga diciendo si o otra y no lo tenga que decir. Yo sigo diciendo que creo que aquí todos nos debemos para nuestro municipio y lo que queremos que nuestro municipio crezca y lo que estamos viviendo últimamente entre todos es una guerra entre unos y otros. Y bueno el Grupo de Gobierno estamos aquí presentes pues no seremos perfectos evidentemente en la gestión pero si que trabajamos y evidentemente no seremos perfectos tal vez algunos errores hacia ustedes pero consideramos evidentemente cada uno considera su parte. Consideramos que somos porque a vista esta en muchos lados de esta isla lo más transparentes posible en documentación, lo más transparentes posible en plazos, lo más transparentes posible cuando nos llaman, lo más transparentes posible o efectivos cuando nos llaman y nos dicen algo para hacer. Pero lo que estamos viendo sinceramente a veces unión de dos partidos para derrotar la sensación es a ni siquiera y lo digo como alcalde y lo siento es el momento para derrotar a un alcalde sin pensar que hay un Grupo de Gobierno también detrás, que hay unos técnicos detrás que trabajamos y sin pensar en el bien del municipio sino intentar una guerra a por todo. Porque cuando se dan datos que no son correctos, no son correctos, en notas de prensa, hemos visto en muchas notas de prensa y sobretodo últimas que literalmente no se dice la verdad o se cogen datos y los datos se manejan de tal manera que se le hace un enredo a la población tal cual. Y hay otros como han salido cosas que se han presentado han salido positivas oiga presentaron salio positivo palante. Pero aquí se llevo una moción que se dejo sobre la mesa y por un motivo determinado y en la nota de prensa fue que se aprobó en el pleno de Breña Baja la moción. Eso es incierto, entonces y después se nos crítica al Ayuntamiento, al Grupo de Gobierno cuando no se aprobó ni siquiera la moción se dejo sobre la mesa. Entonces la realidad es yo creo que estamos y no me cansare lo siento de decir que por favor lo que pido que pensemos en nuestro municipio que no, si quieren ejercicio de reflexión nos sentamos cuando ustedes digan en unas reuniones para tratar el tema del municipio, venir al pleno con cosas trabajadas pero bueno era lo que lo que quería hacer. Nuestro planteamiento del Grupo de Gobierno es seguir trabajando de la misma manera o incluso mejor evidentemente mejor y de la mano para trabajar por el pueblo in situ. Así que lo dejamos sobre la mesa como alcalde pero quería desahogarme en ese punto que por favor vamos a decir datos ciertos hacía nuestra población y no pelearnos entre nosotros que al final no nos ayudamos a ninguno de los que estamos aquí que somos personas, ni a nuestro entorno, ni ayudamos a los que verdaderamente a todos los que estamos en esta mesa nos pagan y nos votan. Gracias. Ruegos y preguntas. Doña Ana empezamos por usted algo que decir. Interviene Doña Ana: Si. Tengo tengo algunas preguntas, algunas ya las he hecho Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 73 de 100 ACTA DEL PLENO anteriormente más de seis meses y por eso pues como no ha habido solución las vuelvo a preguntar con todo el afán de solucionar el problema no con acritud. Les pregunte hace unos meses creo que fue a principios de año sobre el estado de los postes de recarga eléctrica. Les pedí en su momento y se arreglo que se pusiera en español y inglés que habíamos observado que había personas que se paraban a intentar cargar sus coches eléctricos extranjeros sobretodo cerca de donde estaban los restaurantes y luego bueno pues se enfadaban porque no podían cargar, se puso el cartel. Hemos observado que se ha trabajado y se ha conectado pero queremos saber que es lo que falta que boletín falta o lo que sea para y sobretodo una fecha o sea tener ya una fecha porque si no recuerdo mal esto ya esta lleva un año y pico. Interviene el señor Alcalde: Un año y pico. Interviene Doña Ana: Por lo menos rodando y entonces no sabemos donde esta el obstáculo y por eso preguntamos. La segunda pregunta que vamos a hacer también esta hecha anteriormente la hemos hecho en Cabildo esto perdón la hemos hecho en comisión, la hemos hecho aquí pero la verdad es que no sabemos nada y es bastante preocupante en su momento preguntamos por el PIDEL. Interviene el señor Alcalde: Si. Interviene Doña Ana: Yo cuando se que lo vas a explicar porque se ha armado un buen rollo en el Cabildo por haberse puesto en una partida errónea y ahora lo tiene que ejecutar el Cabildo cuando se había dicho que lo ejecutaba los Ayuntamientos y entonces pues ahora los Ayuntamientos tenemos que hacer un listado preliminar, y me corrigen si me equivoco, un listado preliminar con aquellos proyectos que nosotros queremos para nuestro municipio pero además como lo tiene que ejecutar el Cabildo tienen que ser de interés insular con lo cual cosas pequeñas que a lo mejor hubiésemos podido plantear, ya no. Por ejemplo hay Ayuntamientos que querían arreglar el campo de fútbol pues ese campo de fútbol no es de interés insular y no y ya no lo podemos hacer. Entonces nosotros preguntamos en aquella comisión el que cuales iban a ser los proyectos que íbamos a listar nosotros. No se ha traído a pleno, no lo hemos discutido y entonces nos gustaría saber cuales son esos proyectos que nosotros tenemos y cuales podrían ser susceptibles de ser bueno pues esto de interés. Interviene Don Juan: Insular. Interviene Doña Ana: Insular para los próximos cuatro años si no he entendido mal el PIDEL hacemos el listado para los próximos cuatro años ¿si?, bueno esa es una de las preguntas. La siguiente pregunta va sobre el parque tecnológico los fondos FDCAN nosotros también creo que nos hemos visto perjudicados hasta el momento porque todos los Ayuntamientos han llevado a cabo una serie de obras a los pagadas por el fondo FDCAN y nosotros hasta el momento solo lo hemos usado para los planes de empleo. Nuestro proyecto es uno de los más grandes y es el parque tecnológico pues lleva bastante años primero se tenía que comprar los terrenos, se han comprado los terrenos. Interviene el señor Alcalde: Si si. Interviene Doña Ana: Y lo último que sabemos terrenosque se han pagado con fondos FDCAN de seis millones de euros. Lo último que sabemos fue la nota de prensa que saco el Grupo de Gobierno justo antes de las elecciones en mayo diciendo que ya se habían dado los últimos pasos y que ya estaba todo listo para licitación del parque tecnológico de Risco Alto después de retrasos en la compra de las parcelas. Bien lo que pasa que es que luego ahora hay un secreto a voces que ya al parecer no se quiere hacer ahí sino ahora se quiere hacer por debajo del Centro de Astrofísica o eso son los rumores. Nosotros también lo preguntamos en su momento no se ha concretado nada, no hemos visto nada. Y nuestra pregunta es: que es lo que se sabe en este sentido. Los FDCAN se acaba el presupuesto en 2026 y le instamos por favor desde aquí, si quiere lo ponemos en una moción, a Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 74 de 100 ACTA DEL PLENO exigir la ejecución, la licitación de obra que yo he mirado y no esta en el listado ni de las licitaciones públicas que puede tener el Cabildo no esta y es una obra grande que no se va a construir en dos meses no esta. Y nosotros queremos que esto bueno pues que lo reclamemos como institución la ejecución de esta obra porque primero pues que podría contribuir al desarrollo del municipio y no vemos tampoco ahora razón y si la hay me la explica para que esto no se ejecute. Entonces creo que desde este Ayuntamiento tenemos que estar exigiendo que se haga la obra y no entendemos pues porque no se abre la obra y si es verdad que se va a cambiar o se quiere cambiar el emplazamiento y si eso ocurriese que pasaría con los seis millones y si los tenemos que devolver y si tenemos que devolver los seis millones que pasaría con toda esa zona que es un descampado que esta en la entrada de Los Cancajos. Donde habría los taludes los habría que consolidar bueno pues. Entonces pedimos primero aclaración y después un acuerdo para exigir la ejecución de esta. La siguiente pregunta la pregunto cada año la última vez creo que fue en septiembre porque es que ocurre cada año y es la Escuela de Verano. La Escuela de Verano este año ha tenido más quejas que las otras salen en las redes sociales, sale en todos lados, nos ha llegado a nosotros como oposición y si nos llega a nosotros como oposición ha tenido que llegar a este Ayuntamiento muchas veces más. Yo le pido la copia de las bases, la copia de las bases no aparece en la página no aparece en la página web, no aparece en ningún lado cuales son los criterios de selección para para los niños salvo que deban estar empadronados pero no aparece en las bases. Entiendo que si es como en anteriores ocasiones es por orden de entrada pero si es por orden de entrada no aparece ni en el cartel, ni en el anuncio con lo cual puede llevar a error o puede que es los que primero se registren no, sean los que tengan más información pero no necesariamente toda la población en igualdad de condiciones. Entonces le pido las copias de las bases pero estoy casi segura de que si esta en las bases están completamente obsoletas y les voy a decir por qué. Las bases no están publicadas en la página web, no estaban publicadas en el enlace, no estaban publicadas en el anuncio de la Escuela de Verano y yo digo que no existan, ustedes si existen me dan la copia pero si existiesen estarían completamente obsoletas y les digo por qué. Porque este año se pagan por el fondo corresponsable que entre otras cosas tiene que ser para la conciliación familiar y entre otras cosas teníamos que haber de caso de existir las bases tendríamos que haberlas modificado para dar paso a precisamente prioridad a los padres y las madres que trabajadores para que sus hijos pudieran acceder a la Escuela de Verano y no ha sido así. Entonces yo les pido las bases y luego les pregunto porque no ha habido una convocatoria pública, porque no la ha habido, no hay bases, no hay convocatoria pública, no ha habido comisión. Entonces a mí esto me parece bastante irregular. Entonces le pido la copia de las bases lo repito, les pregunto porque no ha habido comisión, porque no saben las, no ha habido lista de admitidos y de rechazados y con que criterio. Y si nosotros no sabemos el criterio y no lo podemos ver porque no ha habido enlace ni esta la información en ningún lado como es que los usuarios han podido ver las bases cuando esa información no estaba disponible. Con lo cual de ahí entiendo todas las quejas pero me lo van a tener que explicar y van a tener que también justificar porque no esta, no esta la información tanto que dicen “lo más transparente posible” ha sido la última frase que usted ha dicho y esto no es para nada transparente a la hora de los niños poder acceder porque no hay bases, no hay convocatoria, no ha venido a comisión y ese es el procedimiento administrativo. Lo estamos haciendo para el Paladar Fest, lo hacemos incluso para las pamelas el concurso de pamelas, el concurso de mieles pero no se hace para la Escuela de Verano. Entonces a mí esto me parece bastante irregular y como ya lo he preguntado para que vean que no hay mala fe porque lo he preguntado un año lo pregunte bien, el segundo año lo pregunte también y este año ya no lo pregunto también pero yo les he dado tres oportunidades. Yo llevo tres años de concejal, tres oportunidades donde yo les he preguntado por la Escuela de Verano no hay bases, no hay convocatoria y no hay criterio objetivo público que la gente conozca y que sepa si están admitidos o no admitidos. Bien en la siguiente pregunta va en el mismo sentido y esto también la hemos traído al pleno lo trajimos a pleno el año pasado y luego sacamos nota de prensa en marzo lo trajimos a pleno el año pasado en una moción y lo sacamos a prensa en octubre es sobre la emergencia social. Las ayudas de emergencia social tienen unas bases anticuadas. El primer año en marzo dijimos que estaban anticuadas y que no se regían por el IPREM que es el índice a la hora de decidir a quien se les da, uno de ellos, las ayudas sociales o no. Después el año pasado dijimos que necesitamos un baremo social y que las bases eran anticuadas porque estaban adaptadas a una ley de los años ochenta y había una ley nueva de 2019, las bases son de 2011 y que las adaptáramos a las bases. Lo preguntamos aquí, Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 75 de 100 ACTA DEL PLENO trajimos la moción, la moción se rechazo y el señor Concejal nos enseño un papel que estaban aprobadas y que estaban tal y que nosotros lo sabíamos y que iban a haber unas bases nuevas y que lo sabíamos y que lo estábamos haciendo con mala fe. Han pasado casi diez meses y la mala fe pues aquí no han venido las bases, no ha venido convocatoria y no ha hemos hecho comisión para ver si todas las personas entran en igualdad de condición y acceso a las ayudas de emergencias y ahora le repito. Interviene el señor Alcalde: Perdón perdón perdón Doña Ana. Interviene Doña Ana: No no no. Interviene el señor Alcalde: Perdona perdona perdona. Interviene Doña Ana: Estoy en mi. Interviene el señor Alcalde: Pero perdona usted tiene su minuto eso si lo que le pido es que no vuelva a decir que aquí no se trata a todo el mundo por igual y sobretodo con emergencia social, solo le pido eso ¿vale?. Perdón perdón Doña Ana perdón. Interviene Doña Ana: Pues entonces pare el tiempo. Interviene el señor Alcalde: Que ya lo pare vale, ya lo pare antes de que incluso yo empezara a hablar vale. Solo le pido eso. Interviene Doña Ana: Vale. Interviene el señor Alcalde: Que usted este más conforme con el procedimiento o no, ahora se lo declarara el concejal pero por favor no diga que no se trata a todos por igual en servicios sociales vale. Interviene Doña Ana: Muy bien, muy bien en la discusión de las bases anteriores solamente para ponerles un ejemplo de como voy a argumentar esto porque qué realmente pienso que deberíamos estar actualizando las bases a la legalidad vigente, traerlo en comisión y haber una convocatoria pública, varias convocatorias públicas si quieren a lo largo del año como hace Mazo o como hacen otros Ayuntamientos. Bien pero vamos a ver las cosas como son, bien antes acaban de decir ustedes que nosotros viniéramos a las comisiones y a los plenos bien preparados que nos hiciéramos los deberes, que las bases tenían que estar bien estructuradas y esto era para unas bases de una feria una feria para bueno pues para hosteleros. Pero sin embargo para las ayudas de emergencia social donde se da dinero público no hay bases, las bases están anticuadas y las bases no se deciden y no se pueden fiscalizar en comisión porque no se traen a comisión y no hay convocatoria pública. Con lo cual no hay libertad de acceso para todos los todas las personas en igualdad de condiciones. Lo que pone en las bases a la hora del procedimiento las bases del 2011 totalmente anticuadas ponen que las solicitudes se deben presentar junto con la documentación referida y estoy leyendo literal “si la solicitud presentada reúne, no reúne los requisitos se requerirá al interesado que se subsane en un plazo bla bla bla. Una vez complementado el expediente se emitirá el correspondiente informe social en que se acrediten las circunstancias del solicitante.” O sea aquí decide un informe social sin baremo y sin nada un informe porque no se sabe como se asigna ni la, no hay puntuaciones, no hay baremos, no hay nada, no se sabe porque se le da a una persona más cantidad que otra con que criterio si son parados de larga duración o la renta es menor no se sabe. Hay un informe social que luego que se eleva al señor Concejal que a su vez se eleva a la alcaldía y la alcaldía es la que lo aprueba. Pero yo lo que quiero saber es porque esto no se trae como cualquier otra cosa a comisión como se hace las ayudas al estudio, como se hace las ayudas al deporte y porque no se trae a comisión. Me van a argumentar seguramente que tiene que ver con la transparencia o con la sensibilidad del tema pero no tiene porque, aquí se trae hay unas bases, hay una convocatoria y se trae a comisión. No le estoy diciendo que lo traigan al pleno, no tiene porque ser público. Así se hace en absolutamente todos los Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 76 de 100 ACTA DEL PLENO lados y si no se hacen así es ilegal ya lo dije que era irregular, ya les dije que había que actualizar y ahora ya se lo digo mal es ilegal y si usted me dice que es legal me lo dice que conste en acta y yo lo llevo a donde lo tengo que llevar. Pero las ayudas de emergencia social no hay convocatoria pública, las bases incumplen la legalidad vigente y no se traen a comisión con lo cual no podemos fiscalizar, no se puede fiscalizar . Y para llevarme para terminar es la argumentación cuando la moción en septiembre nos dijeron que no y votaron que no, dijeron que si nosotros teníamos mala fe y no nos creíamos lo que decían los los técnicos. No, lo que no nos creemos es algo que no podemos leer, eso es lo que no nos creemos, no aquí no podemos leer nada, aquí no podemos ver listados, no podemos ver un baremo porque no lo hay, no podemos poder decidir o ver o chequear que este todo correcto hay sino lo hace solamente una persona, lo firma una persona y nosotros no tenemos la posibilidad para nada de hacer nuestra labor. Porque nosotros queremos a como dice usted leernos bien la documentación y venir a las comisiones preparadas pero es que aquí no se nos da la oportunidad, aquí no hay, se reparte dinero público y no se tendría que estar repartiendo se tendría que estar otorgando las ayudas con un criterio objetivo y aquí no hay y le vuelvo a repetir. Interviene el señor Alcalde: Doña Ana. Interviene Doña Ana: Hay puntuaciones, hay. Interviene el señor Alcalde: Doña Ana perdone. Interviene Doña Ana: Y por eso le estoy diciendo. Interviene el señor Alcalde: Perdone perdone. Interviene Doña Ana: Y le insto. Interviene el señor Alcalde: Perdone Doña Ana perdone. Interviene Doña Ana: Le insto. Interviene el señor Alcalde: Perdone porque quiero perdone. Interviene Doña Ana: A que apruebe las bases. Interviene el señor Alcalde: Doña Ana perdone yo también le pido respeto lo mismo yo puedo hacer puntualizaciones le pido respeto una cosa usted no vuelva a tachar públicamente de que aquí no hay concurrencia, de que aquí las cosas se están haciendo mal con informes que son los técnicos lo que valoran ¿vale?. Le pido por favor que no lo vuelva a decir porque también ir usted puede ir en contra de unas personas nosotros podemos ir contra de usted por decir cosas inciertas ¿vale?. Se lo aclaro para que no haya malos entendidos ¿vale? y le voy a dejar terminar pero le pido que se ciña a las preguntas porque aquí le estamos dejando hacer cualquier tipo de pregunta, cualquier tipo de pregunta solo le pido un mínimo de respeto porque hay otros Ayuntamientos que las preguntas le dicen dos o tienen dos minutos, aquí puede usted estar todo lo que quiera. Pero lo único que le voy a pedir como alcalde es que respete y no diga cosas que no son ciertas, se le aclarara después, tiene su tiempo pero le vuelvo a pedir por favor que no diga cosas que usted sabe muy bien que no son ciertas. Interviene Doña Ana: Bueno pues le insto a que renueve las bases de las ayudas de emergencia social de acuerdo con la Ley 16/200 2019 del 2 de mayo de los servicios sociales de Canarias que no esta en las bases, le insto a que suba las bases de las emergencia social a la página web que no esta con lo cual la gente no lo puede saber no tiene esa información. Yo las bases estas las tengo porque las pedí por registro de entrada y le recuerdo que usted quiere ser lo más transparente posible con lo cual aquel que pida unas ayudas de emergencia social tiene que saber las bases y bueno le vuelvo a dar otra oportunidad para que haga esto que le estoy pidiendo. Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 77 de 100 ACTA DEL PLENO La siguiente pregunta: esta no es una pregunta propia, esta me la pasa una vecina bueno en realidad son tres porque ha venido a distintos momentos, hablando de distintos barrios pero al final es lo mismo. ¿Qué se ha invertido y qué se ha hecho para adaptar los espacios públicos para las personas con movilidad reducida?, y me están hablando de las zonas urbanas, primero de los Cancajos, se me preguntó si los Cancajos … luego vino San Antonio, posteriormente en junio cuando los niños del instituto hicieron una ruta por San José, hablando del núcleo de San José. Repito: ¿Qué se ha hecho para adaptar los servicios públicos a las personas con movilidad reducida? Y la última, y esto nos referimos a lo que usted acaba de hacer en las manifestaciones de alcaldía, cosa que nosotros empezamos primero, diciéndonos usted va a entrevistas que nosotros no tenemos acceso a poder hacer entrevistas porque las entrevistas hay que pagarlas. Usted va a entrevistas de radio, en las que duran más de veinte minutos, y cada una de ellas al menos deben cobrar, costar unas cuatrocientos euros, y yo le pido las facturas de esas entrevistas de radio y si las paga, si las paga el ayuntamiento, si las paga usted, no. La radio no es gratis y que tú, usted haga dos entrevistas el mismo día, sobre el mismo tema, a usted no le han invitado, usted va, y paga. Con lo cual .. no, no se ría, no se ría. Interviene el señor Alcalde: Doña Ana … Interviene Doña Ana: Esto es de conocimiento previo. Interviene el señor Alcalde: Doña Ana, perdón. Interviene Doña Ana: Esto es de conocimiento público. Interviene el señor Alcalde: Perdón, perdón, perdón. Interviene Doña Ana : Se está usted riendo de mí. Interviene el señor Alcalde: Perdón, tiene usted razón. Interviene Doña Ana : Se está usted riendo de mi. Interviene el señor Alcalde: Perdón, tiene usted razón en un dato, me estaba riendo, porque le digo una cosa, todos, yo como alcalde, tengo mi aguante. ¿Y sabe porqué tengo mi aguante ? Porque me ha tachado de no transparente con las ayudas a domicilio que estamos dando a dedo a la gente, al ciudadano, me está tachando que yo pago por ruedas de prensa con dinero público de este ayuntamiento. Cuando usted ha ido a radios y usted no paga por esas entrevista, y la oposición ha ido a radios y no paga por esa entrevistas. ¿Y usted a mi si me lo está diciendo? Desconoce muy y mucho como se gestiona la administración doña Ana, es que desconoce muy y mucho. Pero le pido por favor, que respete, que respete de verdad doña Ana, y perdone porque sí me reí, le pido disculpas, mire no me importa pedirle disculpas, pero usted no ha pedido ni una disculpa a toda la falta de respeto,que no solo ha tenido hoy con nosotros, sino de aquí para tras hasta con mi familia, no la ha pedido a día de hoy en público, en este pleno. Por eso, uno llega un momento, que como alcalde se cansa, lo siento, me sacó de quicio, lo siento, lo siento, lo reconozco, soy humano doña Ana, pero es que usted ya a veces pasa, eso es a lo que me refería en manifestaciones a alcaldía, pasa lo que una persona que quiere trabajar por el pueblo, a llegar a decir, lo siento en algunos momentos, cosas que no son verdad, cosas que no son ciertas, cosas que antes de hacer daño a la gente, y usted si se ha metido con la vida personal y familiar de los que estamos sentados en esta mesa. Eso es más triste y penoso, y lo siento por decirlo, y le pido disculpas porque si me reí, porque ya uno tiene el tope, y ya a veces uno es humano doña Ana. Y ya está bien hombre, ya está bien todo lo que usted ha dicho yo en los tres últimos puntos, está bien, está bien, decir lo que ha dicho, porque a mi sinceramente de usted, podría decir muchas cosas, pero lo que ha dicho, yo no se lo digo, y nunca me verá ni nunca me he metido con su familia como usted si lo ha hecho con la mía. Siga por favor. Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 78 de 100 ACTA DEL PLENO Interviene Doña Ana: Bueno .., usted yo he hecho todas las preguntas, las entrevistas de radio se pagan, y si no, se pagan con publicidad. De hecho usted en el presupuesto tiene unas cuarenta mil euros, que los pone para promoción y es precisamente para pagar cuñas de radio, publicidad y todo lo demás, con lo cual usted no está en igualdad de condiciones con nosotros, porque se sube a una radio y dice lo que quiere, y por eso yo le estoy pidiendo las facturas. Usted cuando se sube a una radio, y me llama mentirosa, y nos dice que somos mentirosos, yo ahora le acabo de demostrar, porque todo lo que le acabo de decir de la escuela de verano, de las bases de la ayuda de emergencia, todo eso hay pruebas. Resulta que … hay pruebas, están los enlaces todavía activos en la página web del ayuntamiento, donde no están las bases, donde hay una preinscripción, donde la inscripción para la escuela de verano es solamente como un enlace, no es por registro de entrada, con lo cual, si se cambia el orden, pues se lo puede cambiar al que quiera, y luego, usted tiene la desfachatez de decir que yo insulto, y que he hablado de su familia, pues no se porque , pero se lo saca por debajo de la manga, pero bueno, me da igual, me da igual. Usted es aquí, es el árbitro, habla cuando quiere, dice lo que quiere, es el árbitro y además es el capitán del equipo contrario, y entonces evidentemente usted, va a ganar todas las partidas, y nosotros seremos siempre los mentirosos. Para usted , una oposición buena sería la oposición que viene a aquí, levanta la mano, y no protesta, esa es la oposición buena, donde usted puede hacer lo que quiere cuando quiere, y nosotros, no. Ahora usted, cuando conteste a todas estas preguntas, lo hará con calificaciones personales, que mentimos, que no se que, que no se cuanto, pero yo le hago la pregunta clara. ¿Dónde están las bases? ¿Dónde están las convocatorias? ¿Dónde está la copia y el acceso público al dinero público? a todo el mundo en igualdad de condiciones. Eso es lo que yo le pido, usted puede calificarme como quiera, calificarme como quiera pero grabado va a quedar. Muchas gracias. Interviene el señor Alcalde: Doña Ana grabado va a quedar, como grabado ha quedado tanta cosa lo que usted ha dicho. Y le explico: Mire doña Ana, usted sí se ha metido con mi familia de manera fea .. Interviene Doña Ana: ¡ Ay mi madre ! Interviene el señor Alcalde : No, ay mi madre no doña Ana, lo ha hecho. Entonces ¿Estoy mintiendo yo, o lo hizo públicamente? Lo hizo públicamente, tengo la captura, cuando vea se lo enseño, o sea , entonces ¿Quién miente? ¿ Usted o mentimos nosotros ? Usted lo ha hecho, tenemos la captura, se la enseñamos sin problema doña Ana. Entonces …(ilegible) Doña Ana, por favor, es insoportable a veces, lo siento contener el debate con usted. Entonces, hágala pública no, es que la hizo usted pública, usted públicamente lo hizo y la tenemos, entonces no diga las cosas que no son, y eso si que da pena, y y y mucha pena doña Ana. Que usted tenga que requerir a la familia y al despropósito privado personal para usted querer estar aquí. Que mañana tal vez está doña Ana, y ojalá si está que lo haga bien, pero la realidad es que ha intentado estar aquí faltando el respeto, no a nosotros, sino a las familias de nosotros. Punto .. (ilegible) Perdone doña Ana, yo le contesto ahora mismo, el mismo respeto que usted tuvo. Usted acaba de estar hablando veinticinco minutos, si, fueron le puse el reloj , lo puse más de diez minutos tarde, estamos los demás compañeros que lo vieron, me equivoqué y le puse mas de diez minutos tarde, entonces estuvo hablando veinticinco minutos, vamos a decirle veinte, vamos a decirle veinte doña Ana, doña Ana por favor, doña Ana, mire, le doy el primer aviso por favor, primer aviso, ¿Vale? . Usted va a ver después en la grabación, que usted ha hablado más de veinte minutos, vamos a decir veinte, más de veinte minutos ha hablado, con lo cual, permita a los demás como mínimo lo mismo. Por favor doña Ana, ( ilegible) segundo aviso, segundo aviso. ¿Vale? Mire, si, y ahora alusión, cuando usted dice, usted, y lo vuelvo a repetir, ese ejemplo lo voy a a repetir, cada vez que usted me diga, que usted no ha dicho mentira. Cuando usted saca una publicación real en prensa, en el que saca una foto que la trajimos aquí, que pena que no podamos traer hoy otra vez , que saca en prensa un contenedor de basura diciendo, que la basura está en mal , que la recogida de basura es insuficiente, que no se que, culpando al ayuntamiento de Breña Baja de todos los males posibles y saca que la foto ponía, foto sacada en el día de hoy, y nos damos cuenta, que esa foto, el edificio de atrás se había pintado de blanco, más de ocho meses antes, y usted diciendo que la foto la había sacado hoy, eso es, ¿Quién Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 79 de 100 ACTA DEL PLENO miente? ¿Usted o nosotros?, doña Ana yo sé que le duele que sus verdades se las demuestren, vale, otro dato, cuando usted saca una nota de prensa diciendo con foto de tres obras: Parque de Ocio, por cierto, que ahora lo critican, cuando en esa nota nos pedían que lo termináramos, ¿Vale? y el proyecto es el mismo, de pena, de pena esa observación. Pero saca una nota de prensa de Parque de Ocio, de la plaza del Socorro, y no me acuerdo cual era la otra obra , era otra obra, de las tres fotos, dos se habían terminado el año antes, y una era el Parque de Ocio, no estaba como usted sacó la foto. No estaba en obras, ¿Quién miente ? ¿Usted o mentimos nosotros? Yo sé que le duele también que le digamos la verdad a la cara, pero usted es quien ha hecho eso fuera y punto número tres: Cuando usted dijo a principios de legislatura, y es que voy a decir lo mismo, a ver si … y tiene mucho más , pero dijo que como alcalde yo iba a cobrar el triple que cobraba antes o el doble, el doble que cobraba en la anterior legislatura, que lo dijo usted no yo, y yo en la anterior legislatura cobré 0€ que se lo demostré con papeles, creo que se lo trajo el compañero Abel, con papeles que demostré 0€, y que este año no cobro el doble porque el año pasado no cobraba nada, y que cobro lo que marca la ley para los alcaldes según los habitantes. ¿Quién miente? ¿Usted o nosotros? Porque doña Ana, entonces entiéndame, que cuando voy a dar una explicación sobre estos temas, diga que usted ha dicho mentiras. Porque quien dice mentiras, es mentiroso. Quien dice mentiras, es mentiroso doña Ana, es que eso nos lo enseñan en parbulito, a no mentir. En parbulito , no hay que ser, tener ni estudios ni nada, quien miente es mentiroso. Vale, y ahora empezamos con el tema, mire, un tema que usted dijo de emergencia social, ahora se lo describirá D. Fran, fíjese si usted se ha referido de mala fe hacia todos los que nos escuchan y hacia nosotros. Usted dice, lo apunté todito, dice no hay bases, lo dijo usted no yo está grabado, no hay bases pero seguidamente casi al final del discurso dice: no hay bases, pero si hay porque yo las pedí por registro de entrada y me las dieron. Con lo cual, usted desde el principio de su discurso, no no, es que está grabado es que lo verá, en principio de su discurso dijo que no había bases y después dice que las pidió por registro de entrada y se las dieron. Pues yo no lo entiendo, perdón doña Ana, tercer.. segundo aviso . Yo ya, mire doña Ana, le digo una cosa: respete. Cuando yo le he cortado a usted, le he dejado después hablar, pero le he cortado por falta de respeto hacia el grupo de gobierno, pero le he dejado hablar siempre. Siempre doña Ana, para que usted vea y diga que en Breña Baja no se puede hablar en un pleno. Encima tiene el coraje de decirlo, vale, entonces vuelvo a decir, fíjese si es a mala fe lo que usted dice de servicios sociales, que usted empezó diciendo que no había bases,y acabó diciendo que si hay porque las pidió por registro de entrada y se las dieron. Vale. Que las bases sean del 2011, o sean del 2019, pero hay bases. Y nos regimos por unas bases, por unas bases nos regimos vale. Otro dato dentro de ellas, y perdone porque tengo que apuntar todo lo que puso, ¿Usted, cree que las ayudas, cree que las ayudas sociales las damos los que estamos aquí doña Ana? . ¿Encima lo afirma doña Ana? ¿ Pues sabe lo que le digo? Sea valiente y denúncienos, pero sea valiente. No sea cobarde detrás de una tele diciendo, diciendo hu y afirmando como que nosotros damos las ayudas cuando no, denúncienos, y verán los informes, que los informes por cierto les llegan a ustedes como decreto, sin nombre, vale, les llegan a ustedes y ustedes saben las ayudas que se dan por parte de este ayuntamiento, vale entonces también, es de mala fe decir lo que usted acaba de decir. Hay unos técnicos que valoran y hay unos técnicos que hacen su informe, y en base a la valoración técnica y a los informes se da una ayuda. No utilice que el firmante último soy yo, que lo soy, pero a mi me llega el informe como le llega a usted diciendo punto a punto, recibe una ayuda de tanto dinero, punto. Me llega a mi y ese lo firmo yo. Entonces, no diga cosas que no son doña Ana, ¿Qué se puede hacer mejor algún dato? Por supuesto pero no diga cosas que no son porque eso es de mala fe, perdone. Usted comparar este tipo de ayudas, con ayudas al estudio, ayuda a emergencia social lo comparó , con ayuda al estudio, o la ayuda o otro tipo de ayuda y deportes otro tipo de ayuda, me parece, bueno, lo comparó con el concurso de la Pamela. Perdón Eva gracias por recordármelo, me parece vergonzoso que usted haga esto. Vergonzoso, vergonzoso. Lo que cree lo que quiere es que parece que lo que quiere es controlar hasta el mínimo detalle, y saber Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 80 de 100 ACTA DEL PLENO exactamente quien recibe ayuda, porqué y porqué no. Eso es lo que está pretendiendo usted con las maneras que dijo que quería funcionar, y aquí un técnico hace una valoración técnica, con sus pautas y seguidamente, eso se hace se elabora un informe y simplemente nosotros damos el visto bueno de que ese informe sea porque el técnico los pone. ¿Vale? Pero usted ha comparado con ayudas al estudio a comisión, y le digo una cosa, ¿Usted conoce como se gestionan las ayudas a servicios sociales en otros ayuntamientos de emergencia social ?, porque usted dijo Mazo, y yo no se hoy, pero hasta hace poco Mazo daba las ayudas dos veces al año y nosotros la damos durante todo el año. Cualquier vecino que viene a Breña Baja, recibe la ayuda durante el año, porque tenemos fondos propios, y vienen fondos de otras administraciones para cargar esa partida y darla durante el año. Hay ayuntamientos para que usted lo sepa, que solo espera a que le vengan los fondos de otros lados, para dar las ayudas de emergencia social con lo cual, cuidado cuando compare otro sitio porque tal vez, no es como se lo han contado. Y perdone, no sé Mazo como lo lleva hoy, digo como lo llevaba en su tiempo, y no me quiero meter con otro compañero pero digo, que debería estudiarlo antes de hablar porque verdaderamente Breña Baja da las ayudas desde principios hasta final del año. ¡Vale? Otro dato de mala fe y que usted se olvidó decirlo. Hay que informar perdona ….perdón, D. Abel quería... Interviene el señor D. Abel: Yo creo que lo que se acaba de producir en este salón de plenos es muy grave, y quiero que conste en acta. Usted ha asentido cuando el alcalde se refiere se dirige a usted, dice, pregunta. ¿Usted cree que el grupo de gobierno aporta, da o resuelve una ayuda de emergencia social y usted asiente. Está grabado. Le voy a hacer una pregunta directa: ¿Cree usted que este grupo de gobierno, o el alcalde, o cualquier tipo de concejal, aprueba una ayuda de emergencia social sin informe técnico de forma directa? ¿Porqué se lo pregunto directamente? Dígame si o no. Porque si se hace, esto termina en fiscalía, porque es prevaricar, y malversación de fondos públicos. Si usted acaba de asentir con la pregunta que le acaba de hacer el alcalde, le voy a hacer yo una pregunta a usted: ¿Cree usted que este grupo de gobierno da esas ayudas de forma directa? ¿Si o no?. Interviene el señor Alcalde: Perdón, le cedo la palabra a Doña Ana. Interviene Doña. Ana: ¿Cree usted que hay trampa ...? Interviene el señor Alcalde: No no no no no no, doña Ana, perdone doña Ana, no no no no. No divaguemos , es una pregunta clara, es una pregunta clara y concisa, porque claro es que Abel sabe el porqué lo pregunta, se lo está preguntando de manera clara y concisa pára que también que como dice usted, quede grabado lo que usted quiere decir, y hay que ser valiente cuando uno lo expresa, perdón. Interviene Dª Ana: No lo sé porque no lo puedo fiscalizar. Interviene el señor Alcalde: Perdón, perdón doña Ana tercera vez que le llamo al orden. Una pregunta clara, si hay oportunidad de fiscalizar, si la hay, y usted tiene las bases y sabe porque se rigen, la pregunta clara, porque usted lo hizo ya. ¿Usted cree que este grupo de gobierno da ayudas a dedo a los vecinos de Breña Baja según sus intereses? Y le cedo el tiempo, y me gustaría que lo respondieras si es valiente, me gustaría que lo respondiese como le hizo antes por privado. Interviene Dª Ana: Mire, le acabo de decir que si usted es el árbitro y el capitán del otro equipo esto no es un juego justo, y si usted no me responde a si va a autorizar las bases y si vamos a ver una comisión. Interviene el señor Alcalde: Doña Ana, ya está, no. Era una pregunta clara, doña Ana, doña Ana se acabó. Es una pregunta clara. Vemos que usted lo que dijo por detrás de cámara , lo que dijo por detrás de micrófonos del pleno no se atrevió a decirlo de manera directa porque usted, con eso nos demuestra que no tiene claro que nosotros demos las ayudas de manera directa y estamos siguiendo un procedimiento técnico, así que, gracias doña Ana, acaba de aclarar a Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 81 de 100 ACTA DEL PLENO nosotros y a todos los que nos están viendo. Interviene D. Abel: Con esto no se juega. Interviene el señor Alcalde: ¿Vale? Porque con esto no se juega, y es verdad lo que dice el señor Abel. No se juega, y es vergüenza jugar con la emergencia social en este municipio, cuando sabe que es un municipio que tenemos un equipo de trabajo completo, que no hay otro municipio en la isla que lo tenga, que tenemos psicóloga, que tenemos dos trabajadoras sociales, tenemos dos educadoras sociales, tenemos un técnico de apoyo también, tenemos sin fin de campañas de ayuda desde niños hasta mayores. Es de vergüenza, y lo siento por decirlo, es de vergüenza que se esté tratando esto en pleno como usted lo trata. Don Fran tiene la palabra: Interviene D. Francisco: Si, a ver. Yo creo que, y, pues me sumo a las palabras de mi compañero que se ha producido un hecho muy grave en este pleno y le puedo asegurar, le puedo asegurar, que le voy a exigir las disculpas públicas, públicas ante los técnicos del área social de este ayuntamiento, y míreme cuando le hablo, ese hueso no lo voy a soltar. Interviene Dª Ana: Vale, perfecto. Interviene D. Francisco: Pleno a pleno hasta que se disculpe públicamente con las asistentas sociales. Es muy grave, lo que acaba de pasar en este pleno, muy grave. Y lo vuelvo a decir, ese hueso no me lo quito yo. Todos los plenos, y se lo voy a exigir públicamente. Cuestionar las ayudas de emergencia social, bien dicen mis compañeros que hay unas bases, y las tiene, no se las ha leido, porque ahí ponen los criterios que aplican sólo los técnicos, no sé si sabe, ¿Los conceptos que son lo sabe? Dígame uno, un concepto, un concepto, uno. Interviene el señor Alcalde: Perdón doña Ana, para … le doy la palabra. Interviene D. Francisco: Uy, no sabe un concepto, entonces … Interviene el señor Alcalde. Diga un concepto Interviene D. Francisco: Estoy hablando yo por favor no sabe, no sabe, cual es, cual es, a ver, en base a que se dan esas ayudas, eso es un poco, un poco curioso ya. Las tiene, las pidió, se las leyó, o no porque si no sabe eso que es básico, bueno, vale. No sabe que hay unas cuant.. unos porcentajes sobre cuantías sobre presupuestos y demás según el concepto, solo los conceptos que están en las bases. Dígame los porcentajes, ¿Me los puede decir? ... Interviene doña Ana: ¿Están las bases actualizadas? Interviene D. Francisco: Que me diga los porcentajes Interviene doña Ana: ¿Están las bases actualizadas? Interviene el señor Alcalde: Perdón doña Ana, tercera vez, cuarta vez al orden ya, y no quiero usar más, por favor . Interviene D. Francisco: Dígame los porcentajes Interviene doña Ana: ¿Están las bases actualizadas? Interviene el señor Alcalde: Perdón doña Ana Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 82 de 100 ACTA DEL PLENO Interviene doña Ana: No pienso …. Interviene el señor Alcalde: Perdón doña Ana, pero doña Ana respete, respete Interviene D. Francisco: Dígame los porcentajes, dígame los porcentajes Interviene doña Ana: Miren, hagan ustedes lo que quieran Interviene D. Francisco: Dígame los porcentajes, dígame algo. Las bases, dígamelas. Interviene el señor Alcalde: No Fran, no vamos a preguntar más, porque no va a contestar, sino lo que dice una cosa que después no es. Interviene el señor Alcalde: Siga por favor. Interviene D. Francisco: Pues que no sabe, no sabe. Yo tenía un profesor en la universidad que me decía: Castañeda, si usted no sabe explicar las cosas, es que no las entiende y es que ustedes, es que ni se lo ha leído pero dice que sí, que las tiene, las pidió, pero algo tan básico, como se aplica la cuantía final, o cuales son los conceptos a los que se derivan esa ayuda no la sabe. No la sabe, no la sabe, increíble. Usted plantea que hay algún municipio donde está su partido también que las bases de emergencia social ¿Que hacen?. Abren un plazo, un plazo de mayo a junio, por ejemplo, que es un mes, entonces la emergencias la familia tiene que tenerla de mayo a junio los demás o sea los once meses que queda , emergencias no puedes tener. Búscate la vida cuando si tienes una deuda, búscate la vida cuando no tengas donde comer. Increíble, aquí eso no se va a aplicar, no se va a aplicar. Usted dice que la comisión, que en el pleno que hubo y demás que yo levanté un papel, que no se que, que no se cuanto, ese papel eran las bases. ¿Y que hace usted? Los dejo callados, porque los dejo callados y al día siguiente, y le dije en el pleno, aquí están las bases que ustedes pedían la actualización bases y demás. Yo se las saqué aquí, la dejé callada y al día siguiente ¿Qué hace? Publica una nota como hacen siempre, engañando a la gente, diciendo que pedían que se hicieran las bases y demás cuando yo se las enseñé en el pleno. Entonces miente a los vecinos ...¿Tampoco dice nada de esto? , tampoco? Interviene el señor Alcalde: Don Fran …, hay que reconocer una cosa y perdone, las bases que se les enseñó, es que se estaban trabajando por los técnicos sociales y van en el siguiente pleno para que usted lo sepa. Pero se están trabajando, no son diez meses en mano, es que usted se le … perdón doña Ana, perdón doña Ana, perdón, usted dijo diez meses, vamos a acatar las palabras que usted dijo, diez meses, diez meses dijo usted doña Ana, por favor, por favor, dijo usted diez meses, perdón doña Ana, por favor doña Ana por favor, respete, respete a los demás, ¿Tanto le cuesta respetar a los demás? Acaba de decir que no, encima y se ríe usted, ¿Usted, usted algún día pedirá disculpas ? Yo he pedido disculpas a usted cuando antes me reí, ¿Usted ha pedido disculpas por hablar de cara a nosotros ? Por favor le pido respeto en este pleno. Mire doña Ana, hace diez meses que usted lo dijo, ¿vale? Pero es que ese pleno ¿Fue hace más de cinco creo señor Fran? ¿El pleno que le enseñaste así? Vale, entonces en ese momento estaban las bases y tienen su tramitación doña Ana, iba a venir en el pleno creo que la secretaria me acentuó, que creo que venía en el pleno de septiembre, para que usted lo sepa, ojo que tenemos unas bases y ahí se están rigiendo los técnicos, pero una renovación de bases, que se le enseñaron con la mano, lo puede ver cualquier persona en el pleno de hace cinco meses. Entonces no son diez meses, todo tiene un procedimiento doña Ana , ¿Ve como usted actúa de mala fe e intenta confundir a la gente? Don Fran, puede proseguir. Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 83 de 100 ACTA DEL PLENO Interviene D. Francisco: Si, vuelvo a decir que exijo las disculpas públicas y le vuelvo a decir que voy a llegar hasta el final hasta que lo consiga hasta el final, usted cuestiona a los técnicos municipales con la subjetividad y demás también ha cuestionado pues a los técnicos de distintas áreas, pues yo lo que puedo entender, que es una prevaricación por actuar mal a sabiendas diciendo que no le mandan la documentación, que hacen sus procedimientos más lentos y mas también pido disculpas sobre esos técnicos municipales también y le puedo asegurar que voy a seguir con esto hasta el final, le pido disculpas, pido que pida disculpas al interventor, al interventor que estuvo aquí hasta el año pasado ¿Porqué? Porque el pedía auditorias internas y las hacían internamente ellos de todas las áreas, y pasamos una auditoría interna de él y de sus técnicos de todas las ayudas de emergencia, auditoría interna. Pido también que se disculpe ante él y acabo, acabo diciendo que sumo a la exigencia, que pida disculpas a su nueva compañera y concejal de este ayuntamiento que nos está acusando ahora mismo en las plataformas sociales de este ayuntamiento insultando al señor alcalde, llamándolo dictador, la captura está hecha. Y termino diciendo, este hueso no lo voy a soltar. Interviene el señor Alcalde: Yo, me lo acaban de traspasar los compañeros, doña Ana, no lo decimos nosotros, está aquí, está aquí grabado, como la nueva concejal, porque dimitió el anterior compañero de ustedes, que se va a presentar está faltando el respeto y diciendo por redes sociales de este pleno. Ese es el nivel que ustedes quieren para gestionar nuestro municipio, usted dice que no se falta el respeto a nadie no? Pues aquí este es el ejemplo, tenemos la captura ¿vale?. Punto, seguimos con el punto yo quería aclarar sobre este punto, porque es verdad Fran lo dijo por encima, las ayudas de emergencia social, si nosotros la trabajamos como usted dice, de coger todas esas ayudas, llevarlas a una comisión, esas ayudas probablemente a la persona que tiene la necesidad inminente, tardamos meses en gestionársela, con lo cual usted ya eso se lo explico el señor Fran en el anterior pleno, usted una vez más sólo por intentar hacer daño, además lo digo así claramente no es capaz de pensar que este ayuntamiento las ayudas las da desde enero hasta diciembre. Y de la manera que usted dice como actúan otros ayuntamientos es por concurren, una especie de concurrencia competitiva en el que se abre un plazo la gente ayuda y dice su necesidad porque claro la necesidad de la gente sólo es como dice el señor Fran por decirle un ejemplo, de febrero a mayo. ¿Y el resto del año? Esa es la manera que usted quiere gestionar porque si nosotros tenemos que hacer comisiones para dar todas las ayudas, tenemos que crear una bolsa de ayuda, como una especie de ayuda a concurrencia competitiva para que se empiece a gestionar solo una época del año las ayudas, pero si la necesidad de la persona tal vez fue de hace tres meses atrás, o es dentro de cinco meses alante , doña Ana, a ver si nos damos cuenta, cuando decimos las cosas, que no todo vale para atacar al contrincante y quizás lo que se hace, aunque no lo haga usted, también es bueno , ¿Vale? Entonces, le pido respeto le vuelvo a decir por emergencia social, bueno y por tantas cosas que ya se han resumido. En la escuela de verano porque estoy empezando de atrás para lante, en la escuela de verano sinceramente es una reflexión personal , no entiendo las quejas y explico una cosa directa: Mire, nadie se ha parado a pensar de mucha gente que ha criticado que este ayuntamiento ha hecho una escuela de verano como ningún otro ayuntamiento en esta isla y me enorgullece decirlo como en ningún otro ayuntamiento en esta isla. No es un mero trámite asistencial, sino los niños que están, niños y niñas que están en la escuela de verano tienen actividades todos los días. Ayer fueron a hacer quesos a una quesería a Puntallana, por decir un ejemplo. El otro día fueron al cine, el otro día fueron a la playa , actividades de verano para todos los niños en general. ¿Porqué esa gente que se encarga de criticar…? La que viene aquí, perfecto viene, nos dice, nos da anotaciones, porque ha habido le digo algún dato de gente que ha venido lo hemos apuntado para el año que viene ¿Porqué no nos lo dice? Porque tal vez hay cosas, razones, pero lo que no suele ser, es criticar por criticar. Mire, lo bueno también hay que decirlo: Hemos conseguido una subvención para hacer la mejor escuela de verano que hay en isla de La Palma, donde se ha demostrado que tenemos una lista de reserva de gente de Breña Baja y lista de reserva de muchos vecinos del resto de municipios de la isla, del resto de municipios de la isla. Con lo cual, ¿es buena ? Tiene que ser buena para que haya una lista de reserva de gente de fuera de nuestro municipio. ¿Vale? Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 84 de 100 ACTA DEL PLENO Un dato: Hemos aumentado las plazas con respecto al año pasado doña Ana, eso tampoco lo dice. No dice que es gratis, que hemos luchado por conseguir un proyecto que eso no se hace en dos días doña Ana, tal vez usted lo piensa pero no se hace en dos días, hemos luchado por un proyecto que ha salido, nos lo han dado y hemos dado: Acogida temprana, acogida tardía, comedor, y una escuela de verano completa gratuita a los vecinos de nuestro pueblo. ¿Eso no lo dice verdad? Y eso los que los lo critican, ¿Tampoco lo dicen, verdad? Y le digo un dato: Mire, por dato para que usted sepa que los tenemos, a todo vecino que se quedó en lista de reserva, y que puso su correo electrónico bien puesto, le llegó este correo electrónico, este, que dice literalmente. Buenos días familia, en esta primera fase, sus hijos e hijas no han sido seleccionados pero forman parte de una lista de reserva, no lo escribo yo , es un correo oficial de un técnico del ayuntamiento, no han sido seleccionado , pero forman parte de una lista de espera, se sigue con la selección de los criterios que a continuación se detallan: Primero: Empadronamiento en el municipio de Breña Baja. Segundo: Familias monoparentales o monomarentales. Tercero: Mujeres víctimas de violencia de género. Cuarto: Personas con discapacidad. Quinto: Familias en riesgo de exclusión. Sexto: Orden de inscripción, el sexto es el orden de inscripción. ¿A que ésto usted no lo dijo? Y esto lo recibieron todas las familias. ¿Verdad que no lo dijo? Porque yo no se lo oí decir. Pues mírelo aquí, lo tenemos se lo podemos mandar a usted o a quien quiera. Esto está mandado, y vuelvo a decir: Buenos días familia, en esta primera fase sus hijos no han sido seleccionados pero forman parte de una lista de espera y después se describen las bases. Otro ejemplo más de que usted, de mala fe, utiliza los términos, y puede decir fallos que han habido de otra manera, ¿vale’ , pero otro dato de la escuela de verano: Mire, durante el año, los hijos están escolarizados, y durante el año, la conciliación familiar y la educación en los niños y niñas que están escolarizados en los colegios, se cumple. Cuando no se cumple por la edad que tienen, lo hacemos con los ayuntamientos o algunos ayuntamientos ponemos las escuelas infantiles para realizar la conciliación familiar de esos padres y madres que no pueden porque no tienen el ratio de educación, que educación exige, con lo cual durante el año, los niños y niñas todos por igual, salen de sus casas y están en el cuidado y atención de profesores o personal especializado para la educación. Pero en verano, es diferente, la escuela infantil sigue para esos padres, para esos padres sigue la escuela infantil, para los padres trabajadores sigue la escuela infantil , este ayuntamiento recibió a la escuela infantil cerrando en verano, cerrando en verano y en navidad, cerrando en verano y en navidad, hicimos el esfuerzo y el concejal que después dirá sobre este punto, de abrirla en verano y abrirla en diciembre. Con lo cual, si luchamos por la conciliación, una cosa muy diferente a la escuela de verano. La escuela de verano nosotros, no la utilizamos con criterio de conciliación, puro y duro. La utilizamos con criterio de que cualquier niño o niña de este municipio de Breña Baja tenga los mismos derechos, no tenga recursos o tenga recursos, fíjese, porque no tiene culpa que los padres no tengan recursos evidentemente y no tiene culpa que los padres tengan recursos. Pero en época no lectiva, lo que queremos es que todos los niños y niñas de nuestro municipio, tengan una actividad y todos por igual. Y por eso hicimos la escuela de verano, no por conciliación familiar, que es lo que usted se equivoca una vez más. Si nos lo llega a haber preguntado, se lo decimos claro y muchos padres pensaron que la conciliación, no señores, porque las actividades de verano, es como decirle a un niño no, no, no...tus padres no trabajan no puedes ir al campamento de verano, es lo mismo, es lo que usted plantea. Lo que usted plantea es eso, no si tu padre no trabaja, el niño, sacamos en verano una actividad del ayuntamiento de un campamento, el niño, no, no tu padre no trabaja, no puedes ir al campamento. Discriminamos a ese niño y me parece una falta de respeto. El niño, el padre trabaje o la madre, ambos trabajen o no trabajen tienen el mismo derecho de ir al campamento, porque son fondos públicos. No es conciliación familiar, y no es época escolar. Porque también le digo una cosa, hay un dato, y no lo digo yo lo dicen los pedagogos, también los niños necesitan un tiempo en el que las familias también los tengan en su casa. Entonces doña Ana ve que cuando usted dice una cosa, y nosotros lo decimos es muy diferente, cuando es lo mismo, es lo mismo, porque usted no sabía de este correo, porque no lo nombró, es que no lo nombró. Con lo cual actuó de mala fe, al no nombrar este correo. Y los criterios de selección que usted no nombró, están aquí, no los marqué yo. Se los voy a enseñar. Y evidentemente convocatoria si hubo. Mire doña Ana el año pasado la escuela de verano hemos aprendido y creo que el año que viene hay que dar un paso más. El año Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 85 de 100 ACTA DEL PLENO pasado cuando abrimos la escuela de verano yo no me acordaba que se abría el plazo ese día, y la cola salía del ayuntamiento a mitad de la plaza. Hubo peleas en la cola, para que usted lo sepa. Este año como el año pasado se hizo así, aprendimos a hacer una plataforma telemática, en el que usted o cualquier otro en cualquier parte del mundo, se podía inscribir a la plataforma, vale?, entonces sí, si está telematizado y si hubo una convocatoria publica, lo que pasa es que se lleno, recuerde 90 plazas, acuerdese el año pasado fueron menos, también...eso tampoco lo dice verdad?, pues es un dato positivo, vale y no se si el señor Fran le quiere decir algo más de esto. Interviene Don Francisco Martín: muy bien explicado por el señor Alcalde, los criterios de admisión. Volvemos a lo mismo, no lee las cosas, no sé, no sé si lo que busca es algo o una iniciativa mediática que al final queda pues como queda. Que miente y demás y le da la vuelta a las cosas, y la nota que va a sacar mañana con las cosas, con mentiras al pueblo. Lo explicó bien, cuales son los criterios obligatorios que vuelvo a decir que es por los fondo conseguidos del Gobierno de Canarias, son criterios que como bien lo explicó usted en su intervención, dijo que el único que es el orden de llegada y ese es el último. Es el último después de todo los anteriores que son nueve o diez. Bien, nuevamente queda usted mal, queda usted mal porque miente, porque le intenta dar la vuelta a las cosas, yo tengo distintas cosas, la solicitud, los criterios de admisión, como ha sido todo. El mismo día que se abre el plazo, ya tenemos 250 solicitudes, 250 solicitudes. Debe ser curioso que miembros de su partido político pues nos llamen incluso para ver la posibilidad si se puede hacer algo. Uy!! fíjese usted!! su partido político, ese no?. Vale. Tengo un sinfín de cosas que decirle, solicitud, admisión, criterios, los fondos, donde vienen los fondos, lo de la ordenanza también, lo de las cuotas también, orden de llegada… y eh… los criterios que son obligatorios. Bien, pero los voy a obviar todos, no no beba agua que...beba agua…voy a obviar todo. Sabe por qué?, porque esa nueva compañera que usted va a tener como concejal que la veremos sentada aquí, o no, porque a ustedes los concejales le duran poco, como las plazas de la escuela infantil, de la escuela de verano y de la escuela infantil también. Los voy a obviar todos, no voy a mencionar absolutamente ninguno porque el señor alcalde los a explicado perfectamente bien. Esa compañera que se va a sentar aquí como nueva concejal, acaba de mencionar a mis hijos en las plataformas sociales, a mis hijos. A mis hijos! Exijo las disculpas públicas, y a mi familia no se le toca. No se le toca!. Ni se menciona. Y mirame cuando le hablo. A mi familia ni tocarla. Pido disculpas para los técnicos sociales, los técnicos municipales y para mi persona. Y vuelvo a decir como dije antes. Este hueso es mío y no lo voy a soltar. Interviene el Sr. Alcalde: doña Ana ha visto otra vez, es que tenemos la captura, otra falta de respeto, de una persona qu ni siquiera se ha sentado ahí y se va a sentar que se está tramitándose la documentación para que se siente. Se ha metido con unos niños en redes sociales, vale?, ese es el tipo de respeto que usted pide. Que nosotros no se lo negaremos nunca, ni se lo hemos hecho nunca, pero ustedes a nosotros nos lo hacen sistemáticamente. Vale? Con mi familia se han metido, hoy se han metido con la de Fran y aquí me están faltando el respeto a mi también. Así que a veces las labores de liderazgo, es para que todos, seamos compañeros, pero también para si el compañero se equivoca hay que decirle, cuidado! Que te estás equivocando. Vale? Y cuidado, que a veces pedir disculpas porque se las he pedido hoy aquí, yo también por teléfono una vez le he pedido disculpas y creo que en otro pleno también las he pedido. Y alguna vez he pedido disculpas también en pleno que después de salir del pleno me han dicho, Borja no tenías que haberlas pedido porque no te habías equivocado. Y no se me ha rectificado por parte de la otra persona. Entonces si hay que pedirlas que no nos de vergüenza, y espero que usted las pida porque si que lo que está pasando hoy, con lo que ha dicho usted y lo que está pasando hoy en la plataforma oficial municipal, está siendo muy fuerte. Bueno seguimos, lo que verdaderamente importa. Ruedas de prensa, para aclarárselo, no doña Ana no se pagan las ruedas de prensa, usted está equivocada. Esta equivocada pero totalmente, mire, otra vez doña Ana? Otra vez? Respete doña Ana!!. Respete por Dios! Tan difícil es?, respete Doña Ana! La rueda de prensa o la entrevista, que es lo mismo, no se pagan doña Ana. Usted está muy equivocada. No se pagan doña Ana, que no se pagan doña Ana! Si usted está acostumbrada a cobrarlas es tal vez porque los medios no la quieren llamar, eso es su problema. Pero lo nuestro no, no se pagan. Usted está muy confundida. No lo siento, lo siento. Porque uno llega también, llega un momento que se cansa. Y perdón, vale? Pero es que se cansa. Porque si yo le digo que no se pagan, es que no se pagan. No lo estoy diciendo Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 86 de 100 ACTA DEL PLENO por cumplir, es que no se pagan. Porque todos los que estamos aquí...que me digan alguno de los que estamos aquí, que me digan si la oposición si los medios ustedes no van, porque yo los he visto , yo los he visto y las notas de prensa, son ustedes iguales que a los del ayuntamiento. Y lo que hay aquí son fondos como tienen en todos los ayuntamiento de esta isla. Todos los ayuntamientos de esta isla. Todos!! porque además, le voy a recordar una cosa, el plan FEDCAM en el que lo aprobó el Cabildo, de su partido político, con el presidente Anselmo Pestana, había una partida de un millón de euros, para prensa. Para promocionar el FEDCAM DE LA ISLA, lo digo como dato. Los ayuntamiento lo que hacen, son contrataciones que lo hacemos nosotros y lo hacemos todos, y me gustaría que mirase las comparativas de dinero. Lo hacemos todos, nosotros por ejemplo en las plataformas sociales tenemos, no de hoy eh! No de hoy, y usted lo sabe, el señor Antonio lo sabe, es de la época del señor Antonio y su compañero que lo hacíamos en común, se paga por publicidad municipal, por ejemplo en el aeropuerto, en las plataformas del aeropuerto, en algunas panalerias de visionado de televisiones, en alguna prensa que usted bien sabe, que por ejemplo cuando llevamos a FITUR llevamos un acuerdo con diferentes televisiones en Canarias, lo hemos hablado aquí. Y se pone los banner y en plataformas sociales, en todas las plataformas sociales de la isla, viene Breña Baja mágica, creo que una de las fotos es del rai hípico, otra de un paisaje, de un senderista y otra de no sé qué...y se hacen diferentes, cuñas de los eventos de radio. Que me lo está recordando la señora Eva. Como hace cualquier evento. Si, sí...ahí lo tiene doña Amanda. Cuñas, diferentes cosas se hacen. No son notas de prensa o rueda de prensa, porque las notas de este ayuntamiento salen igual las nuestras que las de ustedes. Y las entrevistas son las mismas. A ustedes los han entrevistado en varios medio de comunicación. Si no lo entrevistan a alguno, quizás pregunte al medio porque puede ser, porque me resulta muy extraño. Porque ustedes lo han hecho, cada uno ha ido a la radio cuando ha querido. A mi me llaman como Alcalde, pero es que me gustaría que entonces que al señor de Santa Cruz, Asier, que en medio de comunicación que está todas las semanas tres o cuatro veces que pregunten, al señor Alcalde de Breña Alta, Jonathan que está mucho en la red, pregunten al señor Idafe, al señor Jacob de Barlovento, para que no se piensen, o al señor Victor de Puntallana, pregunten...porque es lo mismo doña Ana. Con lo cual otra cosa más que usted intenta verter, que no es cierta. Adaptación y accesibilidad, campaña que tenemos el Ayuntamiento de Breña Baja, todas las obras nuevas que se hacen a partir de la ley, se están cumpliendo 100%. en los colegios estamos por ejemplo, mejorando el colegio de San José, el de Las Ledas, cumple 100%, por mejora propia no por Educación, acuérdese y era su consejería. Por nosotros. El colegio de San José, obras de accesibilidad por parte nuestras, hay otras sobre accesibilidad que hay que seguir cumpliendo, en San Antonio por ejemplo, el barrio de San Antonio, desde el tanatorio, la obra que termino la acera, se olvidaron de decirla, doña Ana se olvidaron de decirle que me acabo de acordar. Desde la acera a la farmacia, ha visto que con fondos públicos hemos dado accesibilidad al tanatorio, en la zona de la biblioteca al tanatorio a unas empresas que hay allí, de bastante afluencia pública, también hay una empresa de fisioterapia, hemos dado a un aparcamiento del spar, hicimos las obras de aceras en todas las barriadas de San Antonio, si usted va allí puede ver in situ en los rebajes que ve que incluso cuando vea lo círculos, de las baldosas los círculos es para las personas invidentes que llegan y tocando el suelo ven, tocando el suelo sienten que están llegando al cruce del paso de peatón. Pero es que una persona puede ir hoy, se lo digo porque mire una cosa, casualidad de la vida en el día de ayer, hay una persona que está trabajando y se lo juro que ni preparado ni nada, y por dios que no se piense. Ayer yo vi a una persona en redes sociales, que dijo el otro día una cosa, que ayer otra persona que esta realizando una funciones en un edificio público en San Antonio que se desplaza en silla de ruedas, estaba yo en medio de la biblioteca y vi pasar y cuando pasé en base de otra persona que puso una publicación, yo me paré y fui a esa persona que pregunté oye de aquí ha tenido algún problema?, y me dijo no, es que casualmente es que eso no se ha hecho ahora, es que eso se lleva ya años haciendo este grupo de gobierno que puede ir desde la biblioteca hasta el centro de salud, con todos los servicios que hay ya que puedes ir hasta el centro de salud, al antiguo supermercado de san Antonio, al nuevo puedes ir, se puede trasladar sin problemas, esas obras se hicieron. No estaban hechas se hicieron, en San José pasa lo mismo en diferentes zonas, si se fijan en la iglesia y en diferentes sitios está hecho, es verdad queda mucho por hacer de accesibilidad, muchísimo, eso si se lo digo pero nuestro grupo de gobierno es poco a poco mejorando las diferentes obras existentes, las obras que estamos reformando metiéndolas y las obras nuevas haciéndolas. Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 87 de 100 ACTA DEL PLENO Otro dato, parque tecnológico, me encanta que pregunte esto, bueno, perdón, Sí, parque tecnológico, es muy bueno que lo pregunte. Cuando el FEDCAN fue el grupo político presidiendo el Sr. Anselmo Pestana de su grupo político y estaba co-presidiendo el grupo político, creo que estaba Don José Luis Perestelo con Coalición Canaria, cuando Breña Baja se quejó oficialmente, oficialmente de lo que le tocó en el FEDCAN, son años , se lo puede preguntar al Sr. Anselmo Pestana , por si cree que tampoco es verdad. Esta en el acta. Donde Breña Baja le presento, me acuerdo, yo en ese momento por enfermedad no me encontraba aquí, estaba fuera y le toco la primera reunión al Sr. Juan y a la Sra Evelia, se plantaron 6 obras para Breña Baja, ¿sabes cuanto nos aprobó el Sr Anselmo Pestana? Cero. (0) Cero obras para Breña Baja, ¡cero eh, ni una! Me acuerdo, en aquel momento era el puente, la vía y el puente aquí detrás que no teníamos proyecto, ahora lo tenemos y plan parcial pero la vía y el puente aquí detrás, se planteó la casa Fierro Torres, que es del Cabildo pero lo planteamos como dijeron que algunas infraestructuras municipales, la Casa Fierro Torres, se planteó el puente San Antonio, el arreglo del puente San Antonio, la obra pequeña del puente San Antonio, se planteó una cubrición de una parte del barranco del puente San Antonio, y fíjese, no estaba aquí, eh, fíjese si yo las cosas sí me las estudio. La quinta obra era arreglo parque infantiles, creo que era, y había otra obra, ¡ah! Y el parque de ocio de Los Cancajos en su plenitud. Seis obras que le planteamos al Sr. Presidente del Cabildo Anselmo Pestana ¿sabes cuántas nos aprobaron? Cero, ¿sabes que nos metieron? El parque tecnológico esto he explicado 100 veces en este pleno. Y la carretera de La Polvacera. La acera desde, que era Carretera Insular, también se la pedimos, la acera desde Vista Alegre hasta la Polvacera (Casa Pancho) que fuera un compromiso del consejero, aquel momento, de obras del Cabildo, Jorge y del Presidente Anselmo Pestana. Un compromiso formal público con el pueblo, con su compañero Antonio, se lo puede preguntar, además creo que hay una nota de prensa publica, de su partido político de las cuales esas cinco obras no han cumplido ninguna, pero tampoco la han metido en el FEDCAN y, en aquel momento estábamos intentando negociar que el Gobierno de España nos metiese en los fondos de Parque Tecnológico de Canarias, cosa que no se consiguió, cosa que ustedes empezaron a gobernar también después, no se consiguió, y, ¿que hizo el Sr Anselmo Pestana? Como no lo consiguió donde tenía que conseguirlo, vino y nos lo metió todo en el FEDCAN. En las primeras reuniones del FEDCAN yo me queje, lo hice públicamente, y lo hice en el acta, lo pueden comprobar. Fíjese tanto, como que hoy el Sr. Presidente del Cabildo y lo quiero decir, en aquel momento, la Sra Noelia García y el Sr. Sergio Rodríguez fueron los únicos dos Alcaldes que me apoyaron porque entendieron, que si el Sr. Anselmo Pestana metía 14 millones de euros del FEDCAN en Breña Baja, en el Parque tecnológico, una, sabíamos que no se iba a ejecutar y dos, salían perdiendo todos los municipios de la isla porque como le metemos a bre… que no lo entendían los alcaldes, en aquel momento mucho, como meter 14 millones y, si al final, en el reparto los demás son menos, por eso lo acepto su presidente, en aquel momento, Doña Ana. A día de hoy, ¿qué pasa? Que se ha cumplido, tristemente, lo que hemos dicho durante tanto tiempo. Usted dice que la nota de prensa, sacamos una nota de prensa de las elecciones, vuelve a no dar datos ciertos. La nota de prensa la saco Coalición Canaria de Breña Baja, la Sra Yéssica: puede decir si es mentira o no, saco una nota de prensa ¿qué pasa con el Parque tecnológico? Eso es cierto, y, después se lo dirá, espero que se lo diga porque fue cierto y lo puede ver, se lo buscamos en hemeroteca ahora y lo mira, ¿vale? En esa nota de prensa, sacaron diciendo, nosotros contestamos a esa nota de prensa, ¿ve como los datos no son como usted lo pone? Sacamos contestando diciendo que el Parque tecnológico en ese momento teníamos todos los suelos comprados y se lo habíamos entregado al Cabildo. Y le digo un dato, y un dato clarísimo, se lo puede preguntar a su compañero Borja del Partido Socialista, candidato al Cabildo Insular de La Palma, hoy como principal portavoz del Partido Socialista en el Cabildo de La Palma, cuando nos pidió él, por favor, que nosotros fuésemos los que gestionásemos la compra del Parque tecnológico de las parcelas ¿vale? Un favor a nosotros, ¿sabe que hizo este Ayuntamiento? Muchos dijeron que no, y que se la... perdón la palabra, ventilaran y la hicieran ellos, nosotros tuvimos que acceder y nos ocupamos del expediente, las compramos, pero Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 88 de 100 ACTA DEL PLENO para que usted sepa otro dato, cuando nosotros dijimos de comprar las parcelas le avisamos oye, el plan parcial esta mal hecho por ustedes, el plan parcial es mayor, es mayor nos dijeron que no, que no, que no. Sí, vamos a trabajar más parcelas porque el plan parcial esta mal, no nos creyeron, ¿sabes que produjo el Cabildo? Que tuvieron que comprar parcelas en dos ocasiones y el expediente, ¿sabes quién lo tuvo que hacer para sacar esto adelante? Nosotros. Cabildo Insular de La Palma hace ya hoy, casi un año tiene entregado todas las parcelas para poder ser materializar mañana la licitación del parque tecnológico. Mañana, mañana, mañana no. Ya lleva el Cabildo Insular de La Palma un año de retraso casi, el nuevo. Pero aquí, hay que explicarlo cómo es, y desde qué es, y me gustaría que su compañero se lo explicase un poco mejor. Pero que sepa, que por el Ayuntamiento de Breña Baja todos los expedientes oportunos para el Parque tecnológico están cumplidos hace un año, ¿vale?. ¿Sabe qué pasa? Que nos paso lo mismo con el acerado de Las Ledas que el otro día nombramos. Su compañero político, Borja, pregúntaselo, que venga un día y podemos darle audición para que lo exponga. Él, nos puso que, que se lo dije a la Sra Yéssica: el otro día, que la acera de Breña Alta hasta llegar a Las Ledas, al centro de salud, nosotros nos dimos cuenta que estaba dentro de proyecto, ellos no lo sabían pero el redactor del proyecto había hecho el pro… el acerado completo desde Breña Alta hasta el Teleclub en Las Ledas, el proyecto completo, no lo sabía el Cabildo, no se dieron cuenta, nos dimos cuenta nosotros porque cuando nos enteramos quien era el redactor del proyecto, lo llamamos para decir: oye, ¿nos puedes hacer un proyecto con la misma tipología hasta llegar aquí y ampliarlo? Y nos dijo: mira, es que ese proyecto esta hecho. Digo: ¿Cómo? Yo fui al Cabildo personalmente con un técnico municipal y le dije al técnico: ¿esta hecho este proyecto? Antes de ir al político ¿esta hecho este proyecto? Sí. Digo: ah, y ¿por qué solo hay financiación para Breña Alta, si el proyecto es completo y lo van a sacar licitación completo si solo es para Breña Alta? Después de eso, ya lo confirmé, fui al político, si no, pregúntele al Sr. Borja y le dije: Borja esta esto, pues no sabíamos, pues bueno, hacemos una cosa tu me consigues las parcelas, cesión de usos de parcelas, palabras: “cesión de usos de parcelas” para que esto salga rápido tu me consigues la cesión de usos de parcelas y yo, pongo la financiación. Ayuntamiento de Breña Baja lo hizo y se lo entregaron, en cesión de usos de parcelas, se lo entregamos. De ahí viene, que el Cabildo ahora diga lo contrario, ya no es cesión de uso, ahora tiene que ser compra. Al Cabildo le hemos dicho, yo el otro día, no sé si se dio cuenta, en la misa que tuvimos , la misa que tuvimos que vino el Sr consejero del Cabildo Insular de La Palma, a nuestro municipio, el consejero de Obras y el consejero de Hacienda, en esa misa, yo me trasladé al final hablar unos temas y le dije: oye, la acera arriba, ¿qué? Oye, a tus compañeros quizás… se lo dije así, no se les ha trasladado la información como es, y le pedí una reunión en el Cabildo insular de La Palma para aclarar esto. Entonces, tanto el Parque tecnológico como esto, depende, y la acera Las Ledas exclusivamente del Cabildo Insular de La Palma, desde hace un año las dos. Desde hace un año, lo digo hoy, para que, nos quedan tres (3) años de legislatura para que no lo vuelvan a decir y en todos, entre todos, luchemos para sacarlo ¿vale? Nosotros lo estamos haciendo, Vale. Parque tecnológico totalmente aclarado. Usted, vuelvo a decir, se lo puede resumir desde que empezó esto con el Sr. Anselmo Pestana, puede resumir cómo empezó esto, después con el Sr. Borja y ahora, puede preguntarle al Sr. Presidente del Cabildo. Mañana, se puede licitar el Parque tecnológico si quiere. Continúa el Sr. Alcalde: Sí, ahora, déjame aclarar, PIDL… ¿Le digo una cosa? ¿sabe el único Alcalde que enla FECAM se enfrento con el PIDL? Quizás no por esto que esta pasando, pero sí con otros datos? Fui yo. En una parte, no es que no considerara justo los repartos. En una parte sí y en otra no pero porque llevamos luchando con diferentes circunstancias. Por ejemplo, el consorcio lo metí dentro, que el consorcio va de mal en peor, de servicio, la basura en nuestro pueblo, son llamadas todos los días y llamadas tensas para que vengan a limpiarlo y diferentes cosas que pusimos dentro del PIDL. Pues, el PIDL nos lo dijeron hace un año, el PIDL nos avisaron… Por cierto, usted dice que no se ha llevado a informe, el PIDL sí se llevó a una junta de Gobierno, que ustedes, la junta de Gobierno, tienen la documentación, se llevó a la junta de Gobierno, la aceptación del PIDL y los dineros nuestros que eran 2 millones trescientos y pico mil euros,en el que… a cuatro años, dividido a cuatro años, en el Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 89 de 100 ACTA DEL PLENO que nosotros dijimos que la obra, yo lo dije aquí en pleno también, la obra iba a ser el edificio multiusos de San José, lo dije, además, es que esto lo dije en el pleno va a ser… Sí lo dije, sí lo dije, Doña Ana, que no me diga que no, doña Ana, ¡a mi no me diga usted lo que yo digo o dejo de decir! Usted puede decir lo que ha dicho usted, yo lo que tengo… Yo soy un tipo que sé lo que digo, y sí… ¡Tengo palabra! Y sí, y eso, lo expuse, y ustedes sabían que era el centro de San José, que además lo dije, que va a ser, tienda… además lo expliqué así: tienda artesanía, sala, primera planta: tienda artesanía, sala de formación, sala espacio, como este salón de pleno es multiusos, para elaboración artesanal, para exposiciones, para diferentes circunstancias, un recibidor, baños y servicios en cada planta. Segunda planta,vivero empresa, sala de formación puro y duro, y terce… que son tres (3) salas de formación, más vivero empresa, más salas multiusos de audiovisuales para comunicarse, las empresas y tal, la tercera planta que tenía conexión con el campo de futbol, ¿vale? Iba a ser una planta para realización de presentaciones municipales, no solo nosotros, si no equipos de nuestro pueblo, deportistas de diferentes cosas, una sala de formación y oficinas para diferentes clubs del municipio. Eso se ha dicho, no es la primera vez. Y esa era la obra del PIDL que son los dos millones trescientos mil euros (2.300.000 €) en una obra ¿vale? Eso lo habíamos dicho, vale. El PIDL, es verdad, el Cabildo se comprometió ya creo que casi un año, de la primera vez que lo oí decir, casi un año, las elecciones fueron mayo, sí estamos en agosto, lo comprome… Ya lo dijo públicamente, a día de hoy los Ayuntamientos no sabemos nada, tienes, razón, además… No, no sabemos nada no, es falso decir esto, perdón y pido disculpas. El otro día hubo una reunión en el Cabildo Insular de La Palma para avisarnos del cambio de criterio, ¿vale? Disculpen. Pero cambio de criterio que fíjense a nosotros creo que nos puede beneficiar en un aspecto ¿por qué? Porque le damos la obra completa y tiene que acabarse en los tres (3) años ¿vale? De la otra manera, nos dan quinientos mil euros (500,000€) anuales, si nos permitían hacer un contrato, contrato fijo para los cuatro (4) años pero teníamos que, la empresa pagarle cada año, con quinientos y pico mil euros. Quizás ahora nos beneficia esta postura, sí, pero verdaderamente no creemos correcto como se esta actuando con el PIDL, ni yo ni los Alcaldes, ninguno esta de acuerdo. ¿Por qué? Porque fue dicho a bombo y platillo una información que al final, lo que decían aquí, es totalmente lo contrario, cuando creo, que cuando se dan informaciones ciertas tienes que tener una valoración técnica detrás para no equivocarte, y no sacar a la luz pública cuarenta millones de euros, (40.000.000 €) que al final, los cuarenta millones de euros ya se han retrasado un año y a saber cuando salen porque la problemática que hay en el Cabildo es que, como nos paso, que nos pedían ayuda al Ayuntamiento para buscar las parcelas porque yo, el motor podría ser mucho más lento, ¿Vale?. Así esta el PIDL y así es lo del PIDL, este Ayuntamiento ha hecho su trabajo. Ahora, por cierto, nos llegó un informe para requerir documentación que el Sr. Daniel vio hoy, que se los dirá después, vio hoy y esta tratando eso. Punto número 4, el último punto. Póstes de carga eléctricos. Efectivamente, usted nos dio en un pleno, nos pidió una cosa y se cumplió. Y, le agradezco que lo haya dicho, ademas, tiene razón con su exposición, no se lo puedo negar porque la tiene, usted ha dicho una verdad. Yo creo que es lógico. Fíjese, usted decía antes que yo nunca iba a ver lógico nada, no, no. Es que esto es lógico, lo que usted reclama, es lógico, cuando son cosas lógicas y ciertas, hay que dar la razón, pues con esto es cierto. Pero un dato, usted ha visto que… ¿usted nos pidió el cartel se puso. La conexión de algunos puntos estaba ya dada pero se hizo una obra, por ejemplo, en Casa Pancho de mejora pero no fue por nosotros, era por otro tema, por otro tema que ya sería Daniel ahora. Y otro dato, yo tuve una reunión, de manera individual, con el Sr. consejero de Hacienda y movilidad, e Industria, el Sr. consejero de Industria y la Sra consejera ... ¡Jesús! de Comercio, de Comercio que lleva la parte de “Smart Island” tuve, además, fue telemática, tenía que ir a Santa Cruz de La Palma pero tuve covid y entonces, la hice desde casa con ellos dos y le agradezco que me la hayan dado desde casa y, en la reunión era, una petición, porque cada vez que yo me dirigía al Cabildo, a Industrias, me decían lo mismo, que tenemos que verla en conjunto, pero, no se ve desde hace un año este problema. Y el problema es que, los puntos de recarga. Nosotros hoy, somos el municipio con más puntos recarga en la isla. Pero, evidentemente, no están funcionando lo vemos todos ¿qué pasa? Que nosotros, lo que Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 90 de 100 ACTA DEL PLENO hemos trasladado al Cabildo es una acción, gestión, única del servicio de recarga, las tarjetas fuese una gestión única, que se lo hemos dicho que se puede tramita por SODEPAL o por diferentes circunstancias, que ya lo están haciendo. Entonces, que con el Cabildo, se llevó una gestión única ¿por qué? Porque lo que no creemos que sea una política insular cierta y correcta, es que, un turista llegue a La Palma, alquile un coche de alquiler, ya no el palmero, si no un turista, llega a La Palma, alquila un coche de alquiler, le den una tarjeta, y tenga que venir a Breña Baja a pedir otra tarjeta y tenga que ir a Santa Cruz de La Palma a pedir otra tarjeta, tenga que ir a Garafía a pedir otra tarjeta, tenga que ir a Puntagorda a pedir otra tarjeta, y todos tengan una tarjeta diferente, cuando verdaderamente, el proyecto inicial del Cabildo, parte, el que se llevaba desde otras corporaciones, parte de hacer un sistema único, de gestión, como el que esta hoy, que en Los Cancajos lo tenemos. Miren, fuimos el Sr. Martín Castañeda y yo, en septiembre del año pasado a una reunión con “Smart Island” en la que se nos presentaba el proyecto a todos los Ayuntamientos de la isla. En esa reunión, al final, cada uno demandábamos las necesidades o lo que veíamos, me pareció una reunión muy interesante que no habíamos tenido tan clara, las cosas como son. Pero, verdaderamente en esa expusimos que Breña Baja ya le había mandado y el director de obras ya le había mandado al Cabildo en esa época, porque nos lo dijeron, en esa época ya le habíamos mandado la solicitud de que ya estaba el proyecto terminado y que, tramitaran la gestión de este tema. Pues, a día de hoy, no se ha hecho nada. Conmigo, el consejero y la consejera se comprometió, hace un mes (1) y pico que antes de terminar finalizar julio, había una reunión con todos los Ayuntamientos de esta isla, estamos el día 8, no ha hecho reunión. Evidentemente son unas épocas complicadas, ha habido eventos importantes en la isla, diferentes cosas, pero yo, espero que cumplan un poco periodo de tiempo, yo iba a dar quince (15) días para si no llamar y pedir la reunión, porque ya, quince (15) días llevamos de retraso, ¿ por qué? Porque sí nos corre prisa, ¿vale?. Pues yo creo que ha quedado muy bien explicado, aunque hoy ha sido bastante tedioso pero muy bien explicado todos sus puntos, Doña Ana, Doña Yéssica. Interviene Doña Yéssica: En primer lugar quería hacer llegar un ruego, y hacer llegar un agradecimiento, especial a las personas, asociaciones y colectivos del municipio porque aún sabiendo que las fiestas de Breña Baja se hacen por, y para el Pueblo y es de agradecer el apoyo y el esfuerzo que supone su participación activa en los distintos eventos y números de la misma. En la que se implica y que sin ellos sería imposible, como puede ser la romería, la organización de carrozas, la elaboración de avituallamiento en todo el recorrido, en condiciones, pues, a veces con calor, pues que son largas, son muchas horas, y siempre se implican y la verdad que, es de agradecer que seamos pues, los vecinos que lo hace posible, aparte de lo que el Ayuntamiento gestione pero, sí a ellos hacerles llegar el agradecimiento. También, por otro lado, lo que conlleva pues que nuestras LOAS nuestras misas, y las distintas actividades, como puede ser también, el tema de los mayores, el día de los mayores, pues cuenten con un coro que también de manera, sí, sin animo de lucro, vamos, participativa cien por cien (100%) y es posible hacer de distintos números, ¿no? Por otro lado, los niños, las niñas de la banda de música como, en las distintas actividades de baile, como no, el grupo folclórico con su aniversario y, pues todas esas personas que hacen que, que nuestras fiestas de forma altruista pues sea posible, ¿no?, con su participación, y nada, simplemente darle las gracias y yo creo que nos podemos unir todos a esto, a este ruego y simplemente pues eso, hacerlo llegar de alguna manera, y que realmente, si las fiestas siguen vivas es gracias a nuestra cultura, nuestra idiosincrasia y a la participación de todos los vecinos y vecinas que, que lo hacen posible. Bien, luego con respecto… yo también quería hacer una pregunta sobre la FEDCAN, creo que ha quedado bastante claro, masticado con detenimiento este punto, pero no sé si tienen la información el Sr. Alcalde de cuánto tiempo, pues, esta isla, este municipio, lleva ¿sin recibir esos fondos? No lo sé, exactamente, puedo hacer una estimación pero no sé, exactamente si de verdad, pues no solo a la parte de los convenios si no, a la parte de desarrollo tanto infraestructuras lo que es desarrollo Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 91 de 100 ACTA DEL PLENO municipal, me refiero. Luego pues, me imagino que, es una pregunta… Vamos a ver, el centro de salud, pues, saber cuál es su futuro próximo, y si están los tramites de licitación de la obra, después también la calle que esta abierta debajo de el colegio figura como Calle el Mocanal que, que ya sabemos la problemática que ha tenido pues, eso si a ver si se va a continuar con esa obra y cuándo, y el local del socorro, pues también son obras que nos preocupan, ¿no?. Otro ruego y sin acritud por favor, ya se nos esta haciendo intenso en cuestiones que yo creo que no, no benefician en lo que es la localidad y a los vecinos y vecinas y a nosotros mismos, sin acritud por favor, que esto no parezca un ring de rencillas personales y políticas, y no, por hacer avanzar esto y hacer propuestas y esto es una propuesta y un ruego, simplemente estudiar la posibilidad de ampliar el número de usuarios en el campus de verano, por si existiera por las bases pertinentes, con las circunstancias, con la legislación, pero bueno, simplemente hablo de estudiar la posibilidad de que los niños de Breña Baja puedan tener una respuesta antes de que llegue esa época estival y que, pues sacar el máximo número de niños posibles, ya sé que ese número se ha ampliado, que han sido noventa, pero bueno, pues, si es posible, pues yo sé que simplemente es un ruego que hago para estudiarlo de alguna manera. Por otro lado, nada, yo creo que le voy a dar la palabra a mi compañera con otro ruego, ¿verdad? Venga. Interviene el Alcalde: Sí, teóricamente no se podría pero le doy la palabra. Teóricamente no, según reglamento pero sí, le doy la palabra. Interviene Doña Yéssica: Y, otra duda, según el reglamento, ¿hay que poner tiempo en ruegos y preguntas ? Responde el Alcalde: No, por eso antes, Doña Ana, habló más de veinticinco (25) minutos… ¿Vale?, más de veinte, (20) más de 20 vamos a decir, más de veinte, vale… Interviene Dª Amanda Rogamos que nos faciliten una información que ya fue pedida, un arreglo de los artículos nueve (9), diez (10) y once (11) . Esta información se requirió, previamente por esta que les habla, el día 13 de mayo del 2024 por vía presencial y es la información, que nos pongan a nuestra disposición el expediente del proyecto centro de salud de San Antonio y, a disposición los expedientes con cargo de DUSI que una vez más, como no ha habido respuesta, pues lo hacemos también por aquí y también le rogamos, una vez más, al Sr. Alcalde que no utilice las redes sociales del Ayuntamiento, que pagamos todos, que no son de su propiedad, para despreciar de manera pública y notoria a la oposición. Esta oposición también forma parte de la corporación y no podemos defendernos por esta misma red social que, porque parece si la monopolizara realmente usted, y, no nos parece nada ético. Que, bueno, para esto ya tiene usted su propia red social y la de su partido, como nosotros hacemo. Y bueno, puedo adjuntar algunas copias para que puedan saber a lo que me refiero. Tanto de los expedientes que se solicitaron con tiempo y forma por vía presencial, que les comentaba, y algunos ejemplos también, de lo que le decía. Responde el Alcalde: ¿Algún dato más? Responde Doña Ana : No Interviene Doña Yéssica Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 92 de 100 ACTA DEL PLENO Bueno, yo… Responde el Alcalde: Doña Yéssica… (Para cederle la palabra) Interviene Doña Yéssica: Una puntualización, con respecto al punto nueve (9) que hablamos en el pleno, del tema del juzgado de lo social, pues, que se hizo referencia al tema de los chicos de la banda y demás, yo pregunté por la situación, en su día, en su pleno, pero, hay cosas que yo no he dicho, ni he hecho hincapié en ellas, entonces, pues, le pido que no ponga palabras en mi boca que yo no he comentado aquí. Responde el Alcalde: Vale. Un dato, tiene razón en una cosa, pero también entienda que, que quiero, bueno, esta documentación no lo sé, verdaderamente yo no lo había visto, la entrega… Interviene Doña Yéssica: esta detrás el… Responde el Alcalde: Sí, Sí, no, no, y esta sellado, osea, esto se le contestará, esta en los procedimientos que tenga que estar, yo, precisamente.Vale, pero precisamente yo, esto no lo veo, osea, ni esto lo voy a contestar yo. Quiero decir, esto esta presentado, se le contestará, lo que se estime oportuno, ahora yo se lo paso. En lo que usted dice tiene razón en un aspecto, hay una publicación, mía, personal, que ha sido compartida, no fui yo, no fui yo, no fui yo, en esta publicación, no fui yo, en la mía sí, la mía es mía. Si se fija aquí, Borja Pérez Sicilia. Susurra Doña Yéssica: ha compartido… Interviene el Alcalde: Ha compartido… No, no no, no, no… Ayuntamiento ha compartido ilegible.La de Borja Pérez Sicilia ¿vale?, vale, es diferente… Le pido discul… Perdón, pero perdón, perdón, Dios, ¡je! a ver, ¡estoy pidiendo disculpa y me interrumpen! Es que… ¡Y es la primera vez que lo veo! Estoy diciendo, que aquí hay un dato que es cierto, y que le pido disculpas, y que no lo tramité yo, y que se preguntará quién lo realizó, creo que esta publicación, creo que… fue, Me avisaste tu, y se borró seriamente, creo que esta publicación ya no existe ya hoy no, esta no existe, no, no, no existe. Y esta, es una publicación de una nota de prensa como Alcalde, en la que cualquier Ayuntamiento… nota de prensa no, perdón, es una noticia, que, es una noticia, que yo voy como Alcalde , no me llaman como particular, como Portavoz de la oposición, como tal, voy como Alcalde. Fui como Alcalde, se puede publicar, creo, que en las redes sociales, lo que el Alcalde… Estará más, menos equivocado, como se pueden publicar unas bases, y ustedes venir aquí y criticar las bases, se publica unas bases en las redes sociales y ustedes pueden criticar esas bases, ¿vale? Pero, en las publi… redes sociales ya están publicadas, ¿no?, ¿vale? Una cosa es que usted tenga una apreciación y yo otra. Yo como Alcalde puedo ir a un medio de comunicación y decir lo que creo oportuno, porque además, cuando hablaba… además, me acuerdo de la entrevista esta, yo hablaba de notas de prensa que habían sacado ustedes dos, y habían dicho cosas que no eran ciertas. Entonces, aquí lo que se dice, es lo que ustedes han dicho, que no es correcto. ¿y sabes qué pasa? Que el vecino ve, osea, el vecino ve, la nota, osea, Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 93 de 100 ACTA DEL PLENO escucha la nota de radio como a usted la escuchan cuando va a la prensa, o cuando usted saca, eso es lo más nor… como nos están escuchando hoy. Esta, no tengo que pedir disculpas, esta, sí. Y esta creo recordar, y me gustaría que usted lo viese ahora, yo no tengo el móvil ni nadie, fíjese que esto esta borrado, Creo que esta borrado desde hace mucho tiempo, ¿vale? Por esta no me tengo que disculpar por nada. Yo le pido disculpar por esta, y le digo una cosa, no habrá visto más, no habrá visto más, no, no, no habrá visto más, no, no… A ver, Doña Amanda, vamos a ver, lo siento, porque es lo de siempre, usted misma, era la concejal que nos ha dicho el reglamento a rajatabla, le cedo la palabra hoy para que hable, que no debería en ruegos y pregunta tiene que ser la portavoz, usted se expresa, yo le contesto y le pido disculpas una de las dos, y, ¿tampoco le vale? Y… Quiero que me entienda, por favor, porque entonces no sé qué hacer, porque después, dicen que no sé moderar, dicen que soy un dictador, como están diciendo aquí… ¿me entiende? Entonces, ¿queremos el reglamento? Sí. ¿No lo queremos? Pues, seguimos hablando como lo venimos haciendo, que no había problemas, siempre aquí todo el mundo ha hablado, siempre. Más del tiempo que esta estipulado, incluso. Con lo cual, vuelvo a decir, una, le pido disculpas porque tiene razón, no ha pasado más veces, no ha pasado más veces, y otra, la normal declaraciones que como Alcalde yo tengo que aclarar, como Alcalde tengo que aclarar. Cuando sea otro Alcalde tendrá que aclarar las afirmaciones, o tendrá que pedir disculpas, o tendrá… pues, se comparte como cualquier otra cosa, ¿vale? Sobre las cosas que usted dijo Doña Yéssica, yo creo que estamos de acuerdo… bueno, Don Daniel, usted tenía que hablar, ahora… Responde Don Daniel: No… Interviene el Alcalde: Doña Yéssica, ¿apoyo las fiestas? Por supuesto. Nosotros estamos orgullosos con los vecinos, precisamente, nuestra política… bueno, fiesta, cultura, participación ciudadana… Nuestra política… intentamos apoyar lo más que podemos a nuestros vecinos precisamente, porque sabemos el esfuerzo que hacen. Y, entre todos, entre personal de la administración, osea, personal de mantenimiento, sobre todo, personal de mantenimiento, personal técnico interno personal de seguridad, y… mientras lo… El grupo de Gobierno, pero sobre todo, agradecer a los vecinos que mayormente, en unas fiestas más que otras, pero ponen un trabajo descomunal para sacarlas adelante. Con lo cual, nos unimos a ese apoyo, gracias. Doña Eva quería decir algo… Interviene Doña Eva: Aparte de unirme al apoyo de la compañera, Yéssica, agradecer a los colectivos del municipio. Me gustaría también, agradecer al personal municipal, porque es verdad que sin ellos, por mucho apoyo que tuviéramos de los colectivos, y el esfuerzo que podríamos hacer nosotros como políticos, pues no saldrían las fiestas. Es verdad que tenemos un personal municipal de diez, que en verano hacen un esfuerzo descomunal, es más, no suelen cogerse vacaciones en verano, porque es la época donde más trabajo hay, y me gustaría también, desde aquí, darles, pues la mayor de las gracias. Interviene el Alcalde:. Lo que dijo después, los fondos FEDCAN. Porque no entendí una cosa que se expresó, usted hablo los fondos de FEDCAN pero esta es otra financiación… Ah! Exacto, pero no entendí que fondos porque el FEDCAN solo es el Parque tecnológico, y usted dijo los fondos, lo que se tardaba, de las obras y vías, y no sé que… Entendí eso, entonces no entendí lo que quiso decir, ¿ a qué se refería? Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 94 de 100 ACTA DEL PLENO Interviene Doña Yéssica Vale, que aparte de la linea de recesión que tenemos con convenio, ¿cuánto tiempo hace que no percibimos para lo que es el desarrollo municipal, infraestructuras… osea, lo que se suele hacer en otros municipios, aperturas de calle y demás, ¿me explico? La FEDCAN tiene varias líneas de financiación…. Interviene el Alcalde: No. No, vale, ya lo entendí lo que quiere decir… No, no Yéssica el fondo FEDCAN, es un fondo, en el cual le dijimos lo que planteamos nuestro municipio, antes, lo expliqué desde el inicio, no nos cogieron nada, y nos metieron el Parque tecnológico, Fuera. La otra línea que tiene el FEDCAN es el Plan de Empleo que no hay más. El Plan de Empleo, el plan de empleo, nosotros lo hemos percibido siempre, el Plan de Empleo lo hemos ejecutado todos los años, ¿vale? Es una línea de Plan de Empleo que se ejecuta todos los años, esa no hemos tenido problemas ni nosotros ni ningún Ayuntamiento, es más, fue unos parámetros iguales a los del Plan de Empleo que hacemos a través de la FECAN de… con los criterios de la FECAN. No recibimos otro tipo de financiación que no sea la de el Parque tecnológico. Y, el Parque tecnológico lo vuelvo a decir, el Cabildo Insular de La Palma, hoy se ha ejecutado 4 millones ochocientos y pico mil la compra de los terrenos más la otra compra de los terrenos que son… no llega a un millón. Con lo cual, el Parque tecnológico de manera inicial el Cabildo nos debería hoy a este Ayuntamiento más de cuatro. Unos 8 millones (8.000.000), calculo yo, como mínimo, 8 millones que no es porque nosotros no queramos es que no han ejecutado en nuestro municipio en el Parque tecnológico y le vuelvo a decir, hace un año tienen toda la documentación en el Cabildo para licitar. Cuando se le entregó, llamé personalmente, se le acaba de enviar, ¿cuando empiezo a licitar? A día de hoy, no hay nada de nada. De eso, es también la reunión que he pedido al Cabildo, porque verdaderamente, no se esta cumpliendo con lo prometido. Petra Galván es una obra que hemos explicado los derroteros, el Sr. Daniel, bueno, y personalmente, El Sr Daniel, y yo el otro día estuvimos con el Director de obra, hemos dado traslado a la empresa, que empieza, la empresa nos manda un modificado, porque ha pasado tiempo, dice que no es culpa y estamos en esa negociación, lo que nos corre prisa porque tenemos que ejecutarla. Pero, verdaderamente son trámites burocráticos, no por nosotros, sabes lo que ha pasado, sabes que esa obra se tuvo que parar y los vecinos lo saben porque apareció un cable electrifico que no estaba en ningún proyecto, ENDESA en vez de hacerlo, nos descargó la responsabilidad a nosotros, tuvimos que encargar un proyecto, hacer una modificación presupuestaria, pagarlo, que lo hicimos en septiembre en el año… en agosto del año pasado, se hizo hábil en septiembre, contratamos el proyecto se hizo la obra de una empresa, en este caso, Ayumar hizo la obra eléctrica, se hizo todo, nos la vinieron a certificar hace un mes y pico. Seguidamente, cuando certificaron constructor, director de obra, constructor, constructor de obra nos aparece con el modificado, ¿vale? Entonces, ya se reunieron, ahora Dani explicará mejor, porque Dani tiene que decir cosas a Doña Ana, y tal. Local del Socorro. Local del Socorro, usted bien sabe que hemos conseguido una línea… Una financiación para… el local. Ya la prioridad que tenía el local es que no hubiese humedades, ya eso se acabó, porque se hizo la plaza nueva, en el Socorro se hizo una plaza nueva, esta terminada desde hace, bueno, meses. Ahora, el local del Socorro lo que queda, hemos conseguido una financiación, la pedimos al Gobierno de Canarias, a Turismo, conseguimos una línea de financiación, de dos millones (2.000.000) de euros. Solo, el único Ayuntamiento de canarias que consiguió esa financiación fuimos nosotros, para cuatro obras. Tres (3) en Los Cancajos, ciento ochenta mil (180.000) para… donde se… el aval que antes se devolvió para delante terminar el paseo, delante del hotel las olas, para toda la zona vieja, los acerados son seiscientos y pico mil euros, para la playa, toda la playa de Los Cancajos ponerla nueva, pasarelas, papeleras y todo, hacerlo, cosa, que por cierto, digo aquí, lo hemos dicho por activa ya por pasiva en ese tiempo que lo íbamos hacer, pues nos lo siguen… algunos nos lo siguen criticando, esto cuando ya saben que la inversión se va hacer y que hasta que no venga la inversión no Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 95 de 100 ACTA DEL PLENO podemos remodelar. Y después, el siguiente era El Socorro, se termina todo lo prometido. Se saco licitación, por cierto, exactamente, quedó desierta pero ya están los procedimientos de licitación previa para que se trabaje. No entendemos porqué, porque era un proyecto actualizado, hacía… no llevaba ni medio año, con lo cual, no sabemos. Muchas empresas que preguntamos nos dijeron que era debido a que están desbordados de obras. Pero, va por buen camino, el Sr. Daniel se lo dirá después. Pero el Socorro, ya, si terminamos esto que ya es lo último, el compromiso que hace 11 (once) años nos dieron los vecinos de todo lo que nos pidieron, esta totalmente materializado y mejorado por encima de lo que se preveía en el local. En El Socorro no se preveía una nueva plaza, no se preveía un local, dos locales de ciento ochenta (180) metros cada uno, no se preveía el acceso a la accesibilidad, ahora se ha hecho, ha costado, pero vamos a tener una instalación en nuestra plaza, en un rincón de nuestro pueblo de primer orden. Después, campus de verano, usted pide que deberíamos pensar en una ampliación de plazas… es que, ya lo hicimos. Nosotros con respecto a las plazas, el año pasado, si usted se acuerda, el año pasado, nosotros tenemos que trabajar con cifras ciertas, tu no puedes trabajar con cifras inciertas. Nosotros el año pasado, se saca la escuela de verano, hay lista de reserva, el concejal, se busca financiación, usted se acuerda que toda esa lista de reserva se busca financiación para esa lista reserva que es con lista reserva, ¿qué hicimos? Buscamos financiación y esos niños no se quedaron, ningún solo niño, cogimos y, la financiación propia, que hicimos modificación presupuestaria la metimos y, todos los niños, no hubo ni una sola persona en lista reserva. Entonces, nosotros dijimos el año pasado, setenta y pico de plazas, fue las que pidieron, y quedaron en lista reserva veinte (20) creo que fueron, llegaron a noventa (90) ¿qué hacemos? No va haber más niños… ¿vale? ¿qué hicimos nosotros este año? Con… pedimos el proyecto en base… porque el proyecto no se puede pedir en base a recibir un millón (1.000.000) de euros o, a recibir una cifra incierta. No. Se hizo un proyecto, el concejal hizo… con los técnicos hicieron un proyecto en base a los niños que se preveían. Recibimos la financiación, y se sacó, y se inscribió a los padres. ¿Qué pasa? Que este año más lista reserva del municipio y de fuera del municipio hubieron pues casi como la lista reserva inicial. No sé si tanta, pero mucha. Entonces Yéssica, nosotros estamos trabajando con datos ciertos. Que el año que viene, si se hace el proyecto… porque este año fue gratis, el año que viene no sabemos, si se hace el proyecto tal vez, ¿mejoraremos más plazas? Pues, si cabe la posibilidad de mejorar más plazas lo intentaremos, si no, no pero es que ya lo que tu pediste lo hicimos, con datos ciertos, ¿vale? Ya no podemos moverlo porque además, el dinero no es como el año pasado, el dinero del año pasado fue prácticamente fondos propios, este año es de una línea subvención, con lo cual, no tenemos esa capacidad de movimiento, ¿vale? Interviene Francisco Martín: Si me dejas, un apunte a todo eso… Responde el Alcalde: Si Pues, como sabes en pleno proceso de admisión pudimos hablar usted y yo fue una llamada por expositivo pues, un poco, cada año siempre puliendo este procedimiento y, como le comenté, nos limitan. Al final, la cuantía presupuestaria, los procedimientos municipales, que ya sabe pues, cuales son, la normativa vigente, en cuanto al número de niños por técnico, numero de técnicos y las instalaciones pues, que nos cede el colegio. Entonces, ya quisiera que pasen todos, en una hora (1 h) llegamos a doscientas cincuenta (250) solicitudes, doscientas cincuenta que al final son las noventa plazas que nos permiten todas esas limitaciones. Interviene el Alcalde: y de las 250, de Breña Baja, no era la mitad, no era la mitad, con lo cual, fíjese si es lo que saco yo en positivo, si es una escuela de verano buena, que padres de otros municipios no tienen esa oportunidad y en Breña Baja sí. Entonces, en vez de embarrar, no, no digo por usted, ¡cuidado! No lo estoy diciendo por usted en este caso, pero en vez de otras noticias como dijo antes la Sra Ana, en vez de Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 96 de 100 ACTA DEL PLENO embarrar de tirar eh,… que a veces el arcoíris es mucho más bonito que una noche de penumbras o… Perdón que un día lluvioso de penumbras, disculpen, una noche penumbras. Entonces, aquí, en vez de pensar en lo malo, se hace con datos. Miren, yo recibí criticas, ahí debajo en la plaza, de padres que no estaban ni empadronados en el municipio, recibí peticiones de favores de gente, que no estaba ene le municipio, ¿y que quiere decir esto? Pueden hablarnos, y por supuesto, decirnos, pero cuando lo hacen criticándonos, dices coño, por lo menos que sean del municipio, ¿vale? Entonces, revuelo ha pasado a nosotros, hay gente, incluso compañeros de ustedes, lo siento por decirlo así, de ustedes, del arco que estamos aquí, que nos han llamado, para ver si cabía la posibilidad, entonces, a esto es cuando a uno le cabrea la postura de la Sra Ana, cuando dijo lo que dijo, y después compañeros, de ustedes, digo en resumen, de ustedes, nos llaman para ver si hay oportunidad de entrar dentro. Interviene la Sra Yéssica Es que no te estoy entendiendo y disculpa, porque son vecinos igual o no? Interviene el Alcalde: Son vecinos… no, algunos, algunos no Interviene la Sra Yéssica ¿Son vecinos de Breña Baja? ¿Aunque tenga un color político? Interviene el Alcalde: Yéssica, perdón, no, no, no, no me estas confundiendo. Interviene la Sra Yéssica: Sí porque… Yéssica, perdón, perdón, me… no estoy diciendo que tenga, a mi me da igual el color político que tenga cualquiera, pero digo compañeros de ustedes nos llaman a nosotros, fuera de las listas para ver si nosotros podemos hacer algo, incluso, a niños que no están empadronados en Breña Baja para que ustedes lo sepan, hasta el nivel, por eso, nos duelen, nos duelen cosas, como las que dijo la Sra. Ana, cuando verdaderamente aquí entró, las personas que se inscribieron, punto. Ojo, y todos son de Breña Baja y otro dato, por el orden de predilección que se dijo, y, no por el orden de llegada, hice el punto antes, con lo cual, para que usted lo sepa, cuando uno tiene que callar también cosas, y uno, cuando oye cosas como las que se dijeron, se cansa, es por eso. Porque duele que se digan cosas y después a nosotros, compañeros y no voy a decir más, porque no quiero ni… compañeros cercanos, cercanos nos pidan favores, nos intenten pedir favores que…no se cumplieron con nadie, como no se hace con la escuela infantil. Interviene Fran: Sí, pues, simplemente también anotar que todas esas (ilegible) que tuvimos ese mismo día y después al cabo de una hora (1h) paramos pues, el enlace porque ya estaba todo pues como estaba, se comprueban todos los empadronamientos, y la comprobación de los empadronamientos la hizo… Interviene el Alcalde: Perdón, Doña Ana se tiene que ausentar porque tiene una reunión del Ayuntamiento seguida, ¿vale? Interviene Fran: Que simplemente comentar que se comprobó los empadronamientos de todas esas solicitudes por otro Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 97 de 100 ACTA DEL PLENO técnico municipal, antes en la intervención del Partido Socialista y de su portavoz, afirmó que se cambiaba el orden o algo, osea pues hay que bueno, pues, por un lado, luego que pido que se disculpe con trabajador municipal que comprobó los empadronamientos. Interviene el Alcalde: Es que hubo un año, por parte de padre y madre, que apuntaron que residían en Breña Baja, ¿vale? Y fueron varios y tuvimos que cotejar, se retraso me acuerdo, uno o dos días, la lista, y se mandó el mensaje, se retrasó, también creó una polémica, a mucha gente porque nos escribían, se retraso precisamente porque tuvimos no, detectamos que tuvimos que cotejar los listados de empadronamiento de cada una de las personas inscritas, ¿vale? Porque hubo un año. Entonces no lo hicimos nosotros , cuidado que eso lo hicieron los técnicos municipales, no fuimos nosotros, para que no se vuelvan a decir cosas que se han dicho en el día de hoy. Y lo último, bueno, el expediente del centro de salud, Dani lo resume, la EDUSI Daniel, ya es un tema que Daniel, quizás es nuevo, y, la DUSI un proyecto… ILEGIBLE (HABLAN DOS A LA VEZ) Interviene el Alcalde: Vale, vale, vale, vale, gracias… Pero… quería exponerla la DUSI, es un proyecto conjunto en el que nosotros, el informe precisamente obras que se han hecho es la accesibilidad en la farmacia de san Antonio, en toda esa acera, la accesibilidad en el tanatorio municipal, esa obra, se hicieron eficiencia energética también, y obras que teníamos proyectadas, como precisamente, la primera planta del local del Spar se ha quedado y no por nosotros por que la línea es de tres Ayuntamientos y quizás Breña Baja nos hemos visto ralentizados porque, por ejemplo, le digo un dato, en el municipio de Breña Alta, usted vio que se hizo, no me acuerdo si fue la calle nueva que se aperturó con el parque eso viene con fondos de DUSI pero nosotros ahí fuimos solidarios con Breña Alta, le dimos no a esta línea, cógela tu, porque en ese momento ellos no cumplían. ¿Se acuerda que el otro día hablamos del paseo el litoral? El paseo el litoral, a Santa Cruz de La Palma y a Breña Alta les dijimos empiecen por su lado por el dinero que había en la línea, empiecen por su lado, porque tienen que empezar en Santa Cruz, Breña Baja… Osea, Santa cruz, Breña Alta y Breña Baja, empiecen, y nosotros vamos a la línea esta, no se hizo aquella, se hizo la de Breña Alta porque era una línea conjunta los dos (2) Ayuntamientos se los cedimos a Breña Alta, y esta, nosotros, no se ha llegado a tiempo por que, no por nosotros, si no porque la… el Alma mater del EDUSI era Santa Cruz de La Palma. Entonces, es quien gestionaba porque era el municipio mayor. Y nosotros, nos hemos quedado a la cola del EDUSI en este caso, porque… por lo que les estoy comentando ¿vale? Pero sí se han hecho obras ya se le tramitará el expediente, eso es lo que sé, el expediente se tramitará como tal… Y lo del centro de salud más creo que debe aclarar Dani, Petra Galván si quiere añadir algo, local Socorro y lo que dijo la Sra Ana de las diferentes obras, pues que lo exponga el Sr. Daniel. Interviene el Sr. Daniel Aprovechar y dar las gracias, Tenemos un servicio de contratación colapsado, pero colapsado por nosotros mismos. Es verdad, que al final, el personal es el que es, y hemos querido contratar cuando se aprueba el presupuesto, muchas cosas. Y aprovecho desde aquí, por ejemplo esa persona ha renunciado a sus vacaciones o las ha aplazado para que todas estas cosas, salgan, entre ellas, el centro de salud, ¿entienden? Proyecto terminado y todo a falta de un informe del arquitecto municipal que ya estamos con él, para ver si se puede contratar, si no mañana, la próxima semana, pero se tiene que Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 98 de 100 ACTA DEL PLENO contratar. Son fondos nuestros, queremos que salga, ya tiene el visto bueno de todos, para que no pase lo mismo que paso la otra vez y esto pueda salir. Entonces esta en ese punto. Pero, el momento que nos dan aquí, para agradecer al servicio de contratación el esfuerzo que hacen porque al final, no es culpa de él, es culpa nuestra. Hemos querido contratar tantas cosas que al final lo hemos colapsado y, no quiero morir de éxito, pero al final es que… al final muchas veces lo decimos es el que es, y queremos que las cosas salgan. Me pongo yo como concejal pero al final todos le llevamos cosas encima de la mesa que hay que contratar y al final son todo expedientes que no puede ser una obra de medio millón de euros, casi me lleva el mismo papeleo que contratar algo, a lo mejor, un poco más sencillo. En ese punto esta el centro de salud y, esperemos que se saque licitación en estas fechas que les dije para que la obra pueda salir. La calle Petra Galván es lo mismo, osea, al final, lo de Endesa esta solucionado, la empresa lo que nos ha solicitado una actualización de precios algunos con concedidos otros no, pero eso ya lo estamos discutiendo entre los técnicos y la dirección de obra el precio como puede ser del asfalto, el asfalto esta mucho más caro ahora de lo que estaba cuando se proyectó, se contrató la obra. El local del Socorro se sacó a licitación después de quedar desierto ya hemos intentado que alguna empresa se presente para que no vuelva a pasar lo mismo. Es verdad que ese proyecto que se consiguió por Turismo, termina la plaza del Socorro y termina el local y termina todo. Interviene el Alcalde: El local y la accesibilidad a la iglesia por la parte baja. Interviene el Sr. Daniel: Termina todo lo que es el contorno del Socorro son seiscientos y pico mil euros de obras, respecto a lo que preguntaste nada más… Interviene la Sra Yéssica: nada más… Interviene el Sr. Daniel: Y ahora sí, aprovecho el momento para contestar, los puntos de recarga, a día de hoy, solo tenemos dos cups que nos da Endesa de dos puntos los otros hace un…. Le estaban dado corriente al punto de recarga de San Antonio y ante toda la problemática esta que decía el Alcalde antes de no tener una plataforma ya hemos hablado con nuestro gestor de energía, el que tiene licitada la energía del Ayuntamiento para que nos ponga al servicio suyo para así cuanto antes poder, ponerlo en funcionamiento y darle al vecino la posibilidad de descargándose la aplicación que corresponda con la empresa que nos suministró la energía pueda pagar la energía que consume al conectarse, por lo menos eso nos salvará de que si el día de mañana, ojala el Cabildo, crea una plataforma conjunta con toda La Palma, acogernos a eso. Y otra cosa era el PIDL. El PIDL como bien decía el Alcalde. Lo va a ejecutar el Cabildo, ya nos han declarado nuestra obra de interés insular, y se puede decir que aquí se dijo la obra que se iba hacer que era el edificio multi -funcional de San José eso sí se dijo aquí. Se llevó al Cabildo también hemos tenido varias reuniones donde ellos creen que esa obra es de interés insular porque al final, es un edificio que esta en Breña Baja pero, ¿y por qué no? Le puede servir a la comarca al ser un edificio importante puede ser utilizado pues, a lo mejor para un evento conjunto de otros municipios o del propio Cabildo, pero esta situado en San José. Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 99 de 100 ACTA DEL PLENO La tramitación de esto esta… tenemos proyecto terminado nos han instado a contratar un proyecto de instalaciones que también hemos contratado y los técnicos que llevan este asunto del PIDL en el Cabildo nos han hecho una serie de requerimientos a la arquitecta que hizo el proyecto y estamos trabajando en ello, no nos han dado plazo pero si nos han instado que lo hagamos a la mayor brevedad posible y en eso estamos no. Yo creo que se obras no me preguntaste nada más… ¡ah! De la accesibilidad, si quiero decirte soy consciente de los problemas que hay por ejemplo, en Los Cancajos, todas esas aceras, las tenemos previstas y las haremos en cuento podamos o bien con fondos propios o con medios propio. Lo sabemos, se han mejorado cosas en San Antonio, aquí en San José creemos que no basta con salvar a lo mejor una acera, sino hay que ser un poquito más ambicioso y arreglar todas esas aceras por ahí para acá, entonces, estamos, pues buscando financiación y buscando soluciones, te agradezco que nos traigas esto a mención porque al final, nos haces recordar cosas que ya sabemos y cosas que tenemos que hacer, pero las tenemos previstas, lo agradezco pero que sepas que lo sabemos y que las arreglaremos. Interviene el Alcalde: Buenas tardes, muchas gracias y cerramos la sesión plenaria. Con lo cual, no habiendo más asuntos que tratar, ni teniendo nada que exponer los/las Sres./Sras. Concejales/as, siendo las diecisiete horas, cuarenta y ocho minutos , la Presidencia da por terminada la sesión, extendiéndose la presente acta, de lo que yo, como Secretaria Accidental, doy fé, con el visto bueno del Sr. Alcalde DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Número: 2024-0006 Fecha: 12/12/2024 Cód. Validación: 964RF3CJYC5FAQZXSPMLHAQ3K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 100 de 100 ACTA DEL PLENO