ACTA Expediente nº: Órgano Colegiado: Secretaria Fecha Firma: 22/01/2025 HASH: f6ee518e1a8c16ecfa3189ef3659eb09 PLN/2024/10 El Pleno María Evelia Cabrera Millán (1 de 2) DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Extraordinaria Fecha 8 de octubre de 2024 Duración Desde las 9:00 hasta las 9:10 horas Lugar Salón de plenos Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán Primer Teniente de Alcalde Fecha Firma: 22/01/2025 HASH: 9ba7be5e1b7f1dd1343d50e4726026a8 ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste Abel Pérez Concepción (2 de 2) 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42186821Z Amanda Davinia Barrios Abrante SÍ 43369026L Ana María García Suarez SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42195896G Darío García Rodríguez NO 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42195093Y Fabián García Hernández NO 42191940G Francisco Daniel Cabrera Díaz SÍ 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda SÍ 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ 42189533N Tanausú Pérez Concepción NO 42186158H Yessica Pérez Pérez SÍ Número: 2024-0009 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 6EEQKER72MKJT3WJFWDKSDK3T Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 21 ACTA DEL PLENO Excusas de asistencia presentadas: 1. Darío García Rodríguez: «RENUNCIA ACTA CONCEJAL» 1. Fabián García Hernández: «RENUNCIA ACTA CONCEJAL» 1. Tanausú Pérez Concepción: «VIAJE» OBSERVACIONES: DOÑA SEBASTIANA BETANCORT DÍAZ “Asiste a este Pleno habiendo sido nombrada como concejala en el Pleno de fecha 26 de septiembre de 2024” Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA 1. EXP 6152/2024 MODIFICACION DE CREDITOS Nº 21/2024 MEDIANTE SUPLEMENTO DE CREDITO FINANCIADO CON BAJA. Por orden del Señor Alcalde, la infrascrita secretaria da lectura del dictamen de la comisión especial de cuentas que literalmente dice: “Dª LAURA PÉREZ MUÑOZ, EN CALIDAD DE SECRETARIA DE ESTE ÓRGANO, CERTIFICO: Que en la sesión celebrada el 3 de octubre de 2024 se adoptaron los siguientes acuerdos: Visto el expediente 6152/2024 relativo a la modificación de créditos nº 21/2024 mediante suplemento de crédito financiando con bajas de otras aplicaciones, en especial el informe-propuesta que dice: “En relación con el expediente relativo a la aprobación de la modificación de créditos n.º 21/2024, en la modalidad de suplemento de crédito financiado mediante baja en otras aplicaciones, emito el siguiente informe-propuesta de resolución , de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que no existe crédito en el presupuesto o el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente, y dado que se dispone de remanente líquido de Tesorería según los estados financieros y contables resultantes de la liquidación del ejercicio anterior, por providencia de Alcaldía se incoó expediente para la concesión de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería. Número: 2024-0009 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 6EEQKER72MKJT3WJFWDKSDK3T Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 21 ACTA DEL PLENO SEGUNDO. Con fecha 1 de octubre de 2024, se emitió Memoria del Alcalde en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación. TERCERO. Con fecha 1 de octubre de 2024, se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. CUARTO. Con fecha 1 de octubre, se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente la propuesta de Alcaldía y, con la misma fecha, se elaboró Informe de Evaluación del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria. LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: — Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. — Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. — El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). — El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales. — La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. — El artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. — La Base 5ª.a) de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2024. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Número: 2024-0009 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 6EEQKER72MKJT3WJFWDKSDK3T Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 21 ACTA DEL PLENO Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 21/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado mediante baja en otras aplicaciones, como sigue a continuación: Las aplicaciones objeto del presente suplemento de crédito son las siguientes: Altas en partida de Gastos que suponen un suplemento crédito Progr Económic Descripción Euros . a 920 203 00 Arrendamiento de maquinaria y utillaje. 700,00 920 216 00 Mantenimiento de equipos para proceso información 11.000,00 920 227 06 Administración general. Estudios y trabajos técnicos 14.000,00 TOTAL GASTOS 25.700,00 La financiación para este suplemento de crédito se realiza mediante bajas en estados de gastos, tal y como se detalla en la Memoria: Bajas en el estado de gastos Progr Económic Descripción Euros . a 920 627 00 Modernización administrativa 25.700,00 TOTAL GASTOS 25.700,00 Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. Número: 2024-0009 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 6EEQKER72MKJT3WJFWDKSDK3T Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 21 ACTA DEL PLENO SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Si el Dictamen que la Comisión eleve al Pleno coincide con la anterior propuesta, el que suscribe informa, en cumplimiento del artículo 54 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que dicho Dictamen se adecuará a la Legislación aplicable. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente.” A la vista de lo expuesto, la Comisión, con el voto favorable de PP (3 votos), Coalición Canaria (1 voto) y PSOE (1 voto), es decir, por unanimidad, dictamina favorablemente el expediente y propone al Pleno Municipal la aprobación de la siguiente resolución: PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 21/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado mediante baja en otras aplicaciones, como sigue a continuación: Las aplicaciones objeto del presente suplemento de crédito son las siguientes: Altas en partida de Gastos que suponen un suplemento crédito Progr Económic Descripción Euros . a 920 203 00 Arrendamiento de maquinaria y utillaje. 700,00 920 216 00 Mantenimiento de equipos para proceso información 11.000,00 920 227 06 Administración general. Estudios y trabajos técnicos 14.000,00 TOTAL GASTOS 25.700,00 La financiación para este suplemento de crédito se realiza mediante bajas en estados de gastos, tal y como se detalla en la Memoria: Bajas en el estado de gastos Progr Económic Descripción Euros . a 920 627 00 Modernización administrativa 25.700,00 TOTAL GASTOS 25.700,00 Número: 2024-0009 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 6EEQKER72MKJT3WJFWDKSDK3T Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 21 ACTA DEL PLENO Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.” Interviene el Alcalde: Bueno, buenos días a todas y a todos estamos hoy en el pleno extraordinario el primer punto del orden del día expediente 6.152/2024 modificación de crédito, ¿algo que decir Doña Ana? Interviene Doña Ana: Sí. ¿esta es la modificación de crédito de los residuos y del agua, no? Interviene Don Abel: Abre el expediente, por favor, Borja para verlo, este es la otra modificación, Ana. Interviene Doña Ana: ah, vale, pues nada que decir. Interviene el Alcalde: Vale ¿Doña Yéssica? Interviene Doña Yéssica: No. Interviene el Alcalde: ¿Don Juan? ¿votos a favor? Unánime Una vez sometido el asunto y por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la corporación, se aprueba el dictamen en todos sus términos y contenido.  2. EXPEDIENTE 6142/2024 MODIFICACION DE CREDITOS Nº 20-2024 MEDIANTE SUPLEMENTO DE CREDITO FINANCIADO CON RTGG 2. Por orden del Señor Alcalde, la infrascrita secretaria da lectura del dictamen de la comisión especial de cuentas que literalmente dice: Número: 2024-0009 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 6EEQKER72MKJT3WJFWDKSDK3T Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 21 ACTA DEL PLENO “Dª LAURA PÉREZ MUÑOZ, EN CALIDAD DE SECRETARIA DE ESTE ÓRGANO, CERTIFICO: Que en la sesión celebrada el 3 de octubre de 2024 se adoptaron los siguientes acuerdos: Visto el expediente 6142/2024 relativo a la modificación de créditos nº 20/2024 mediante suplemento de crédito financiando con RTGG, en especial el informe-propuesta que dice: “En relación con el expediente relativo a la aprobación de la modificación de créditos n.º 20/2024, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al Remante Líquido de Tesorería, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente, y dado que se dispone de remanente líquido de Tesorería según los estados financieros y contables resultantes de la liquidación del ejercicio anterior, por providencia de Alcaldía se incoó expediente para la concesión de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería. SEGUNDO. Con fecha 1 de octubre de 2024, se emitió Memoria del Alcalde en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación. TERCERO. Con fecha 1 de octubre de 2024, se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. CUARTO. Con fecha 1 de octubre de 2024, se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente la propuesta de Alcaldía y, con la misma fecha, se elaboró Informe de Evaluación del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria. LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: — Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. — Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. Número: 2024-0009 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 6EEQKER72MKJT3WJFWDKSDK3T Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 21 ACTA DEL PLENO — El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). — El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales. — La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. — El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. — El artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. — La Base 5ª.a) de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2024. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 20/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al Remante Líquido de Tesorería, como sigue a continuación: Las aplicaciones objeto del presente suplemento de crédito son las siguientes: Aumento de Gastos Progr Económic Descripción Euros . a 161 210 00 Infraestructuras y bienes naturales 30.000,00 161 221 01 Suministro de agua 100.000,00 1621 250 00 Consorcio de servicios: Recogida de basuras 90.000,00 932 227 06 Honorarios actualización tributaria catastral 3.000,00 TOTAL GASTOS 223.000,00 Número: 2024-0009 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 6EEQKER72MKJT3WJFWDKSDK3T Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 21 ACTA DEL PLENO Esta modificación se financia con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, en los siguientes términos: Aumento de Ingresos Aplicación económica Descripción Euros 870.00 Remanente para gastos generales 223.000,00 TOTAL INGRESOS 223.000,00 Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica así como la insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica. SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Si el Dictamen que la Comisión eleve al Pleno coincide con la anterior propuesta, el que suscribe informa, en cumplimiento del artículo 54 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que dicho Dictamen se adecuará a la Legislación aplicable. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente.” A la vista de lo expuesto, la Comisión, con el voto favorable de PP (3 votos), Coalición Canaria (1 voto) y PSOE (1 voto), es decir, por unanimidad, dictamina favorablemente el expediente y propone al Pleno Municipal la aprobación de la siguiente resolución: PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 20/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado mediante baja en otras aplicaciones, como sigue a continuación: Las aplicaciones objeto del presente suplemento de crédito son las siguientes: Número: 2024-0009 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 6EEQKER72MKJT3WJFWDKSDK3T Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 21 ACTA DEL PLENO Aumento de Gastos Progr Económic Descripción Euros . a 161 210 00 Infraestructuras y bienes naturales 30.000,00 161 221 01 Suministro de agua 100.000,00 1621 250 00 Consorcio de servicios: Recogida de basuras 90.000,00 932 227 06 Honorarios actualización tributaria catastral 3.000,00 TOTAL GASTOS 223.000,00 Esta modificación se financia con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, en los siguientes términos: Aumento de Ingresos Aplicación económica Descripción Euros 870.00 Remanente para gastos generales 223.000,00 TOTAL INGRESOS 223.000,00 Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Punto número dos expediente 6142/2024 modificación de créditos, ¿algo que decir, Doña Ana? Interviene Doña Ana: Sí. en este no ya sí hemos preguntado en comisión pero nos sigue preocupando la parte de estabilidad Número: 2024-0009 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 6EEQKER72MKJT3WJFWDKSDK3T Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 21 ACTA DEL PLENO presupuestaria que había que tener cuidado y por esa razón nos vamos a abstener. Interviene el Alcalde: ¿Doña Yéssica? Interviene Doña Yéssica: No. Interviene el Alcalde: ¿Don Juan? Abel, ¿quieres darle una explicación? De resolver esta duda. Interviene el Sr Abel: La Sra interventora precisamente explicó este punto en comisión y no es que hay riesgo, es decir, cumplimos con todos los parámetros en materia de estabilidad presupuestaria por lo tanto, no tengo nada más que explicar. Interviene el Alcalde: votación: ¿votos a favor? 8 PP Y Coalición Canaria ¿votos en contra?0 ¿abstenciones? 2 del PSOE Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes el resultado de la votación es el siguiente; votos a favor 6 (votos) Partido Popular, 2 (votos) a favor Coalición Canaria , votos en abstención 2 (votos) Partido Socialista Obrero Español. 3. EXPEDIENTE.-58902/2024 CALENDARIO FISCAL 2025. Por orden del Señor Alcalde, la infrascrita secretaria da lectura del dictamen de la comisión especial de cuentas que literalmente dice: “Dª LAURA PÉREZ MUÑOZ, EN CALIDAD DE SECRETARIA DE ESTE ÓRGANO, CERTIFICO: Que en la sesión celebrada el 3 de octubre de 2024 se adoptaron los siguientes acuerdos: A la vista de los siguientes antecedentes: Documento Fecha/N.º Informe de Secretaría  20/09/2024 Informe de Tesorería  20/09/2024   A la vista de los informes, la Comisión, con el voto favorable de PP (3 votos), Coalición Canaria (1 voto) y PSOE (1 voto), es decir, por unanimidad, dictamina favorablemente el expediente y propone al Pleno Municipal la aprobación de la siguiente resolución: Número: 2024-0009 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 6EEQKER72MKJT3WJFWDKSDK3T Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 21 ACTA DEL PLENO PRIMERO. Aprobar el calendario fiscal del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2025: TRIBUTO PERIODO VOLUNTARIO TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS 2º. SEMESTRE DE 2024 TASA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE 4º. TRIMESTRE DE 2024 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 2025 TASA POR SERVICIO DE CEMENTERIO 2025 TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO (MESAS Y SILLAS) 2025 TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS (VADOS) 2025 TASA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE 1º. TRIMESTRE DE 2025 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA 2025 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA 2025 TASA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE 2º. TRIMESTRE DE 2025 TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS 1º. SEMESTRE DE 2025 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 2025 1 SEPTIEMBRE – 15 NOVIEMBRE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES 2025 TASA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE 3º. TRIMESTRE DE 2025 SEGUNDO. Someter dicho calendario a información pública, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento y a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.” Punto número tres expediente 5.890/2024 aprobación de calendario en el área fiscal, ¿Algo que decir, Doña Ana? Interviene Doña Ana: No Interviene el Alcalde: ¿Doña Yéssica? 1 FEBRERO – 1 ABRIL 2025 1 MARZO – 1 MAYO 2025 1 MARZO – 1 MAYO 2025 1 MARZO – 1 MAYO 2025 1 MARZO – 1 MAYO 2025 1 MARZO – 1 MAYO Número: 2024-0009 Fecha: 22/01/2025 2025 Cód. Validación: 6EEQKER72MKJT3WJFWDKSDK3T Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 21 ACTA DEL PLENO 1 JUNIO – 1 AGOSTO 2025 1 JULIO – 15 NOVIEMBRE 2025 1 JULIO – 15 NOVIEMBRE 2025 1 SEPTIEMBRE – 1 NOVIEMBRE 2025 1 AGOSTO – 1 OCTUBRE 2025 2025 1 SEPTIEMBRE – 15 NOVIEMBRE 2025 15 NOVIEMBRE – 15 ENERO 2026 Interviene Doña Yéssica: No. Interviene el Alcalde: ¿Don Juan? Interviene Don Juan: No Interviene don Abel: yo sí... Interviene el Alcalde: ¿Don Abel? Interviene Don Abel: Aquí simplemente añadir que nunca hemos procedido aprobar un calendario en el área fiscal en sesión plenaria se ha modificado este criterio por parte de intervención, y por parte de tesorería, y simplemente añadir que lo que hemos hecho a sido mantener los periodos más largos para realizar el ..ilegible...voluntario de los tributos municipales, periodos más largos que aprobamos en su día cuando cuando vino, cuando estallo la crisis del volcán y todo lo que ellos conllevó ¿no? Entonces esos plazos más largos para que el vecino pueda pagar un tributo en periodo voluntario en este Ayuntamiento pues, ese margen de tiempo ha sido más largo y se ha mantenido en este calendario, simplemente, hacer esa puntualización. Interviene el Alcalde: Vale, ¿votos a favor? Unánime Una vez sometido el asunto y por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la corporación, se aprueba el dictamen en todos sus términos y contenido. 4. EXPEDIENTE 4182/2024 CUENTA GENERAL EJERCICIO 2023. Por orden del Señor Alcalde, la infrascrita secretaria da lectura del dictamen de la comisión especial de cuentas que literalmente dice: “ Dª LAURA PÉREZ MUÑOZ, EN CALIDAD DE SECRETARIA DE ESTE ÓRGANO, CERTIFICO: Que en la sesión celebrada el 3 de septiembre de 2024 se adoptaron los siguientes acuerdos: Se examina la Cuenta General del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2023. El expediente ha sido informado por la Intervención del Ayuntamiento en los siguientes términos: “Esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrolladas en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).5º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación Número: 2024-0009 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 6EEQKER72MKJT3WJFWDKSDK3T Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 21 ACTA DEL PLENO de carácter nacional, emite el siguiente A. CONSIDERACIONES PREVIAS. PRIMERO.- La legalidad aplicable viene determinada por: - Los artículos 22.2.e) y 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). - Los artículos 200 y siguientes, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL). - La Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local aprobada por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas 1781/2013, de 20 de septiembre, Título IV “De la información a obtener del sistema”, Capítulo II “La Cuenta General de la Entidad Local” (reglas de la 44 a la 51, ambas inclusive) (IMNCL). - La Resolución de 13 de noviembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se recomienda un nuevo formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático para su rendición. - La Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 26 de noviembre de 2015, por el que se aprueba la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015. SEGUNDO.- El artículo 200 TRLRHL determina que las entidades locales y sus organismos públicos quedan sometidos al régimen de contabilidad pública. Por su parte, el artículo 201 del mismo texto legal establece que la sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas. La Cuenta General, más allá de ser un instrumento para el cumplimiento formal de la rendición de cuentas, cumple con la importante función de ofrecer una imagen fiel de la gestión económica- financiera de la Entidad local, permitiendo al mismo tiempo facilitar la transparencia en la información de carácter económico. TERCERO.- En cuanto a la delimitación de la Cuenta General, de conformidad con la Regla 44 de la Orden 1781/2013, “2. La Cuenta General estará integrada por: a) La Cuenta General de la propia entidad. b) La Cuenta General de los organismos autónomos. c) Las Cuentas de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de la entidad local. d) Las cuentas anuales de las entidades públicas empresariales. 3. Cada uno de los sujetos contables a que se refiere el apartado anterior deberá elaborar sus propias cuentas anuales de acuerdo con lo previsto en las reglas siguientes”. CUARTO.- Respecto al contenido, la Regla 45 de la mencionada Orden 1781/2013 señala que: “1. Las cuentas anuales que integran la Cuenta de la propia entidad local y las que deberá formar cada uno de sus organismos autónomos son las siguientes: INFORME Número: 2024-0009 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 6EEQKER72MKJT3WJFWDKSDK3T Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 21 ACTA DEL PLENO a) El Balance. b) La Cuenta del resultado económico-patrimonial. c) El Estado de cambios en el patrimonio neto d) El Estado de Flujos de Efectivo. e) El Estado de Liquidación del Presupuesto. f) La Memoria. 2.Las cuentas a que se refiere la regla 45 anterior deberán elaborarse siguiendo las normas y ajustándose a los modelos que se establecen en la Tercera parte del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local anexo a la citada Instrucción. 3. A las cuentas anuales de la propia entidad local y de cada uno de sus organismos autónomos deberá unirse la siguiente documentación: a) Actas de arqueo de las existencias en Caja referidas a fin de ejercicio. b) Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las mismas a favor de la entidad local o del organismo autónomo, referidos a fin de ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad bancaria. En caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios, se aportará el oportuno estado conciliatorio, autorizado por el Interventor u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad”. Además, la Regla 48 de la citada Orden señala como documentación completaría la siguiente: “1. A la Cuenta General se acompañarán: a) Los documentos a que se refiere la regla 45.3. b) Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles en cuyo capital social tenga participación mayoritaria la entidad local. c) Las cuentas anuales de aquellas unidades dependientes de la entidad local incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera no comprendidas en el apartado b) anterior ni integradas en la Cuenta General. 2. Asimismo, se acompañarán a la Cuenta General las cuentas anuales consolidadas. 3. Los municipios con población superior a 50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior acompañarán, además, a la Cuenta General: a) Una Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos. b) Una Memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados con el coste de los mismos”. Adicionalmente, ha de considerarse lo dispuesto en el Real Decreto 424/2017, especialmente en sus artículos 15.6, 27 y 37, que establecen respectivamente la obligación de elevación al Pleno de un informe anual de las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad contrarias a los reparos efectuados por la Intervención local, informe de los resultados obtenidos del control de las cuentas a justificar y anticipos de caja fija, y finalmente, con ocasión de la aprobación de la cuenta general, la elevación del informe resumen de los resultados de control interno. Todos estos informes de control interno, formarán parte del expediente de la Cuenta General. QUINTO.- La formación de la Cuenta General, conforme a la Regla 47 de la precitada Orden, se Número: 2024-0009 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 6EEQKER72MKJT3WJFWDKSDK3T Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 21 ACTA DEL PLENO realizará por la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad. En el mismo sentido se expresan el artículo 212.2 TRLRHL y el artículo 4.2.b) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. A los efectos anteriores, la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad podrá recabar la presentación de las cuentas que hayan de rendirse al órgano u órganos de control externo. SEXTO.- Respecto a la aprobación y procedimiento de rendición, según la Regla 49, “1. La Cuenta General de cada ejercicio se someterá antes del 1 de junio del ejercicio inmediato siguiente a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local”. De acuerdo con los artículos 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde al Presidente de la Entidad Local rendir las cuentas, por lo que el Alcalde someterá la Cuenta General, junto con todos sus justificantes y Anexos, a informe de la Comisión Especial de Cuentas, siempre antes del 1 de junio. El artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, dispone que la Cuenta General y el informe de la Comisión Especial de Cuentas se expondrán al público por plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados éstos por la Comisión Especial y practicadas por la misma cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe. Acompañada de los informes de la Comisión Especial de Cuentas y de las reclamaciones y reparos formulados, la Cuenta General se someterá al Pleno de la Corporación para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre. De acuerdo con la Regla 50 ICAL será cuentadante de la Cuenta General de la Entidad Local el Presidente de la misma, que será responsable de la información contable, es decir, de suministrar información veraz y de que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto de la entidad contable, y le corresponde rendir, antes del 15 de mayo del ejercicio inmediato siguiente al que correspondan y debidamente autorizadas, las cuentas que hayan de enviarse al órgano de control externo, debiendo remitir sus cuentas anuales, acompañadas de la documentación complementaria a que se refiere la Regla 45.3, a la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad, en el plazo previsto en el apartado 2 de la regla anterior. Una vez aprobada la Cuenta General por el Pleno de la Corporación, se rendirá por el Presidente de la entidad local al órgano u órganos de control externo competentes en los plazos previstos en la normativa vigente, antes del día 15 de octubre. El responsable de la contabilidad, por su parte, responde de la identidad entre la información facilitada y la obrante en las bases de datos del sistema, tal y como recoge la Regla 43 ICAL. Nada establece el mencionado artículo 212 sobre el quórum de votación necesario para la aprobación, en su caso, de la Cuenta General, sirviendo al efecto lo dispuesto por el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que establece que los acuerdos de las Corporaciones Locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. SÉPTIMO.- Las consecuencias del incumplimiento en la rendición de cuentas pueden llegar a suponer: 1. La imposibilidad de que las entidades locales puedan concurrir a procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas. 2. La imposición por parte del Tribunal de Cuentas de multas coercitivas a los responsables públicos que no rindan las cuentas correspondientes. En tal sentido, el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. 3. La Imposición de sanciones al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 4. La retención de la participación de tributos del Estado, de conformidad con lo establecido Número: 2024-0009 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 6EEQKER72MKJT3WJFWDKSDK3T Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 21 ACTA DEL PLENO en el artículo 36.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. B. INFORME. PRIMERO.- En la normativa aplicable no se prevé expresamente la obligación por parte de la Intervención local de emitir un informe sobre la Cuenta General, si bien parece conveniente su emisión, aunque no forme parte de la función de control interno, al menos con el objetivo de asesoramiento al órgano competente para su aprobación. Por tanto la única finalidad del presente informe es la puesta en relevancia de los datos más significativos, a juicio de esta Intervención, sin propuesta de acuerdo ni conclusión. SEGUNDO.- Se ha de significar en primer lugar que el expediente de la Cuenta General de la Corporación del ejercicio 2023 está integrada únicamente por la propia entidad e incluye toda la documentación normativamente exigible, esto es: a) El Balance. b) La Cuenta del resultado económico-patrimonial. c) El Estado de Cambios del Patrimonio Neto. d) El Estado de Flujos de Efectivo. e) El Estado de la Liquidación del Presupuesto. f) La Memoria. Se comprueba que como anexos a la Memoria se han añadido el acta de arqueo de las existencias en Caja referidas a fin de ejercicio, así como las certificaciones bancarias de los saldos existentes a fin de ejercicio. Asimismo se comprueba que los informes de control interno mencionados, han sido remitidos al Pleno para su conocimiento, concretamente los informes regulados en los artículos 15.6, 27.3 y 37.2 RCIEL fueron incluidos, respectivamente, en el orden del día de la sesión plenaria de fecha 6 de junio de 2024. TERCERO.- Análisis de su contenido: 3.1 BALANCE. Conforme con la norma 6 de la Tercera Parte de la IMNCL se define el Balance como el estado financiero que expresa la composición y situación del patrimonio al día del cierre del ejercicio. Refleja en el Activo los bienes y derechos de la Entidad, ordenados de mayor a menor liquidez, y en el Pasivo las deudas exigibles por terceros y el patrimonio de la Entidad. El balance se presenta equilibrado, ascendiendo tanto el Activo como el Pasivo a la cantidad de 50.089.683,88 €. El activo no corriente asciende a 41,4 M €, siendo su partida más relevante el inmovilizado material. En cuanto al activo corriente, está centrado en deudores por operaciones de gestión y activos líquidos. Respecto al patrimonio neto, asciende a 48,8 M €, mientras el pasivo no corriente ascendía a 31 de diciembre de 2023 a 10 mil euros y el pasivo corriente a 1,2 M €. Número: 2024-0009 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 6EEQKER72MKJT3WJFWDKSDK3T Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 21 ACTA DEL PLENO 3.2 CUENTA DE RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL. La Cuenta de Resultados Económico-Patrimonial refleja el resultado económico- patrimonial obtenido en el ejercicio, está formada por los ingresos y los gastos del mismo, excepto cuando proceda imputarlos directamente al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración. La cuenta de Resultados Económico-Patrimonial del Ayuntamiento de Breña Baja presenta un resultado positivo por importe de 3.497.531,74 €. Es pertinente en este apartado advertir de la salvedad que supone la falta de coordinación del inventario con la contabilidad local, ya que no se dispone de un inventario actualizado, de forma que si bien se ha registrado como amortización del inmovilizado un importe de 88.009,12 €, este puede no corresponder con la realidad. 3.3 ESTADO DE CAMBIO DEL PATRIMONIO NETO. El Estado de Cambios del Patrimonio Neto es un estado de flujos, independiente del Balance y de la Cuenta del Resultado Económico Patrimonial, que informa de la variación que se ha producido entre dos ejercicios contables en el Patrimonio Neto de la entidad, y de los motivos que han provocado dicho cambio en cada uno de sus grandes componentes. En esencia, complementa al balance, pues explica las variaciones de una parte del mismo, y por otra parte, se nutre de información –la más sintética- de la Cuenta de Resultados Económico – Patrimonial. 3.4 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO. El Estado de flujos de efectivo informa sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, e indica la variación neta sufrida por las mismas en el ejercicio. 3.5 ESTADO DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO. Respecto al Estado de Liquidación del Presupuesto de Gastos, el índice de ejecución es del 61,56% descendiendo ligeramente respecto al ejercicio 2022 que era de un 69%, si nos atenemos a los criterios de la Audiencia de Cuentas de Canarias, sería deseable alcanzar al menos el 80%. Respecto al índice de ejecución del presupuesto de ingresos (Derechos reconocidos netos/Previsiones definitivas) la Audiencia de Cuentas de Canarias considera satisfactorio valores superiores al 90%, en el caso del Ayuntamiento de Breña Baja se presenta una ejecución del 72,63%. La recaudación neta, esto es, ingresos netos sobre derechos reconocidos netos, ha alcanzado el porcentaje del 95,56 % (en el ejercicio 2020 fue del 94,31%, en términos similares al 2021 que fue del 91,25%). Los ingresos corrientes del Ayuntamiento (Capítulos 1 a 5 de ingresos) superan a los gastos corrientes (Capítulos 1 a 5 de gastos) en 1.901.957,82 euros. La liquidación del Presupuesto de ejercicio 2023 pone de manifiesto un superávit en términos de capacidad de financiación según el sistema europeo de cuentas (SEC), de 3.732.673,07 €. Número: 2024-0009 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 6EEQKER72MKJT3WJFWDKSDK3T Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 21 ACTA DEL PLENO 3.6 RESULTADO PRESUPUESTARIO. Conforme la norma 10º de la Tercera Parte de la ICAL NORMAL, el resultado presupuestario, que es la diferencia entre los derechos presupuestarios netos liquidados durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias netas reconocidas durante el mismo periodo, se han de presentar en las siguientes agrupaciones: a) Operaciones corrientes: capítulos 1 a 5 del Presupuesto. b) Operaciones de capital: capítulos 6 y 7 del Presupuesto. c) Activos financieros: capítulo 8. d) Pasivos financieros: capítulo 9. Esta magnitud no tiene en cuenta ni las operaciones no presupuestarias ni las operaciones de ejercicios cerrados, por lo que se convierte en un indicador de naturaleza presupuestaria anual, indicando fundamentalmente si los ingresos liquidados con cargo al presupuestos han sido suficientes para financiar los gastos imputados al presupuesto. El resultado presupuestario del ejercicio 2023 arrojó un resultado ajustado de 1.418.910,51 €. 3.7 REMANENTE DE TESORERÍA. Es conveniente hacer referencia al Remanente de Tesorería, en tanto es un indicador relevante de la liquidación, dado que refleja las capacidades reales que tiene la Entidad para hacer frente con recursos propios a su estructura financiera, y que incluye conceptos tanto presupuestarios como extrapresupuestarios. El Remanente de Tesorería refleja la situación de liquidez de la entidad al cierre del ejercicio. Es un indicador muy importante para valorar la solvencia financiera a corto plazo de la Entidad Local. Debemos destacar que el Remanente de Tesorería total asciende a 9.329.279,38 €, que una vez deducidos los saldos de dudoso cobro y el exceso de financiación afectada, alcanza el importe de 3.645.345,46 €, siendo éste el Remanente de Tesorería para Gastos Generales (RTGG). Debido a la suspensión de las reglas fiscales para el ejercicio 2023, en el ejercicio siguiente el RTGG es de libre disposición, si bien, se recomienda aplicarlo, en primer lugar, a la cancelación de la cuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» y a cancelar el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores. Es llamativo el importe de los Derechos pendientes de cobro, 3.137.638,73 € que pueden ser reveladores de problemas en la conversión de los mismos en recursos líquidos. Se recomienda analizar tanto los derechos pendientes de cobro como las obligaciones pendientes de pago para, en su caso, proceder a su depuración por prescripción, anulaciones o por duplicados de contraídos. Los saldos de dudoso cobro ascienden a la cantidad de 1.802.126,66 €, su cuantificación se ha llevado a cabo de acuerdo a los mínimos establecidos en el artículo 193.bis TRLRHL, de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2023. CUARTO.- Conclusiones. En opinión de esta Intervención, la Cuenta General que se rinde se ha formado de acuerdo con los Número: 2024-0009 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 6EEQKER72MKJT3WJFWDKSDK3T Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 21 ACTA DEL PLENO principios y criterios contables establecidos en la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local. No obstante, se deben considerar los siguientes extremos: 1. La amortización comenzó a realizarse en el ejercicio 2019, por lo que no incluye la totalidad de los bienes susceptibles de ser amortizados, al ser imposible su valoración a fecha actual. 2. El Balance no refleja una imagen fiel del patrimonio de la Entidad, toda vez que los saldos contables no están coordinados con el Inventario municipal, el cual no se encuentra actualizado. Esto influye en el resultado económico-patrimonial y en el estado de cambios en el patrimonio neto. 3. Existe un alto importe de derechos pendientes de cobro, lo que supone que debe aplicarse un criterio de prudencia respecto de la valoración del Remanente de Tesorería. Se recomienda por otro lado, incrementar en las Bases de Ejecución del Presupuesto los porcentajes mínimos que establece el artículo 193.bis TRLRHL. Igualmente, se recomienda analizar tanto los derechos pendientes de cobro como las obligaciones pendientes de pago para, en su caso, proceder a su depuración por prescripción, anulaciones o por duplicados de contraídos. Es todo cuanto tengo que informar, el órgano competente decidirá con su superior criterio”. Intervenciones: Por el Sr. Presidente de la Comisión Especial de Cuentas se comentan los datos más significativos contenidos en el informe de Intervención, especialmente haciendo referencia al importe de los Derechos pendientes de cobro así como la forma de disminuir dicha cifra. A la vista de lo expuesto, la Comisión Especial de Cuentas, con el voto favorable de PP (3 votos) y Coalición Canarias (1 voto), es decir, por mayoría absoluta de los presentes, dictamina favorablemente el expediente y propone al Pleno Municipal la aprobación de la siguiente resolución: 1º. Dictaminar favorablemente la Cuenta General de la Corporación de 2023, a efectos de dar cumplimiento a la obligación de suministrar información contable veraz al Tribunal de Cuentas, pero sin que la citada rendición implique, tal como señala la Regla 50.3 de la Instrucción de Contabilidad, responsabilidad alguna por las resoluciones dictadas o los actos realizados por los encargados de la gestión económica de la Corporación durante el período de referencia, reflejados en las cuentas que se rinden. 2º. Exponer al público la Cuenta General por un plazo de quince días, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, durante los cuales los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones, reparos u observaciones. punto número cuatro expediente 4.182/2024 cierre y liquidacion del presupuesto, ¿algo que decir Doña Ana? Interviene Doña Ana: No Interviene el Alcalde: Número: 2024-0009 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 6EEQKER72MKJT3WJFWDKSDK3T Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 21 ACTA DEL PLENO ¿Doña Yéssica? Interviene Doña Yéssica: No. Interviene el Alcalde: ¿Don Juan? Interviene Don Juan: No Interviene el Alcalde: ¿Don Abel? ¿algo como concejal? Bueno ¿votos a favor? Interviene Doña Evelia: Votos a favor ocho (8), PP y CC Interviene el Alcalde: ¿votos en contra? ¿abstenciones? Dos PSOE Se cierra el pleno del día de hoy, muchas gracias a todas y a todos, buen día. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes el resultado de la votación es el siguiente; votos a favor 6 (votos) Partido Popular, 2 (votos) a favor Coalición Canaria , votos en abstención 2 (votos) Partido Socialista Obrero Español. Con lo cual, no habiendo más asuntos que tratar, ni teniendo nada que exponer los/las Sres./Sras. Concejales/as, siendo las quince horas diez minutos, la Presidencia da por terminada la sesión, extendiéndose la presente acta, de lo que yo, como Secretaria Accidental, doy fe, con el visto bueno del Sr. Alcalde DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Número: 2024-0009 Fecha: 22/01/2025 Cód. Validación: 6EEQKER72MKJT3WJFWDKSDK3T Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 21 ACTA DEL PLENO