ACTA Expediente nº: Órgano Colegiado: JGL/2025/10 La Junta de Gobierno Local DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Extraordinaria Fecha 4 de septiembre de 2025 Duración Desde las 12:00 hasta las 12:15 horas Lugar Salón de plenos Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda SÍ Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA  Expediente 2874/2025. CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL CLUB BALONCESTO BREÑA BAJA 2025. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura al Convenio que literalmente dice lo siguiente: Cód. Validación: 677KKR5GSX9PZJX33DHE2YWHD Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 35 “D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde, Del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por la Junta de Gobierno Local. De otra parte, D. Jose Andrés Castro Feliciano con DNI nº ….3094-. en calidad de Presidente del Club Baloncesto Breña Baja, con CIF G38363610 con domicilio en Camino El Tributo, nº4 del municipio de Breña Baja código postal 38712. Y, Doña Mª. Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo, y EXPONEN PRIMERO-. De conformidad con el artículo 138 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de deporte y actividades de ocio. SEGUNDO-. Que según el artículo 65 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno Canario, en los términos que establezcan las leyes de su Parlamento. TERCERO-. Que la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias en su artículo 3 dispone que el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social. CUARTO-. Que el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el art. 3”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley”. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes Cód. Validación: 677KKR5GSX9PZJX33DHE2YWHD Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 35 1.2-. En virtud del presente convenio, El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA, se compromete al abono de una contraprestación económica al Club Baloncesto Breña Baja por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar, formar y tecnificar la práctica del Baloncesto, en el Municipio de BREÑA BAJA. 1.3 -. La aportación recibida por el Club Baloncesto Breña Baja se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Baloncesto incluida y complementando el PLAN INSULAR DE DEPORTES, dentro de la línea de actuación denominada “ DEPORTE Y JUEGO”, en el Municipio de la Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA: “8-. PUNTOS DE PROMOCIÓN DEPORTIVA 8.4. Los Programas Deportivos tendrán una duración que comprenderán como máximo, desde el 15 de septiembre hasta el 15 de junio del siguiente año (ambos inclusive). 8.5. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha normal del fin de Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el lunes a viernes) y en horario no lectivo; además de incluir al mayor número de participantes. Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se horas peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que distribuirán, según se considere oportuno(de las competiciones o concentraciones deportivas incluidas en los Programas Deportivos.” la adecuada solvencia técnica, el Club Baloncesto Breña Baja No personas planes para presente garantizar la PERSONAL TÉCNICO DEPORTIVO El personal técnico deportivo objeto de este convenio será contratados/as por el Club Baloncesto Breña Baja. Para ostentar la condición de Técnico Deportivo, y a fin de garantizar exigirá al menos, título de Monitor Nivel-1 de la modalidad correspondiente. obstante, se PODRÁ ADMITIR de manera temporal Y PREVIO INFORME FAVORABLE DEL COMITÉ DE PROMOCIÓN DEPORTIVA aquellas deportivos a través de los que hayan realizado una formación básica como monitores que el curso específico de formación deportiva del Cabildo de La Palma, siempre dicha modalidad no se haya realizado en La Palma durante los años de duración del Plan. En aquellas modalidades deportivas cuyas titulaciones no son específicas se estará obligado a realizar la formación básica como monitores deportivos a través de los planes de formación del Cabildo de La Palma y en tanto en cuanto no se haya llevado a cabo dicha formación, se requerirá copia de los cursos y/o titulaciones relacionadas con la misma, con el objeto de cualificación y dedicación de éstos. En cualquier caso, estarían admitidas las titulaciones de: - Grado de Educación Infantil - Grado de Educación Primaria - Técnico Superior en Educación Infantil - Curso de Psicomotricidad (carga lectiva mínima de 300 horas). En cualquier caso, todo el Personal Técnico Deportivo estará obligado a presentar una Cód. Validación: 677KKR5GSX9PZJX33DHE2YWHD Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 35 certificación negativa del Registro General de delincuentes sexuales, o en su caso, certificado de antecedentes penales según se recoge en la Ley 26/2015, de 28 de julio), sin la cual no podrá iniciarse el punto de promoción deportiva asociado a este personal. Dicha certificación deberá estar incorporada en la aplicación web en el entorno propio de dicho monitor como usuario. 2-. Coorganizar y realizar los juegos Deportivos en Breña Baja en dicha modalidad, incluido en el plan Insular de deportes. 3-. Tecnificación de la modalidad de Baloncesto dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Baloncesto en el Municipio de Breña Baja. 4-. Participación en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de Canarias y de España. 5-. Colaborar con las actividades que favorezcan o fomenten la inclusión social o con finalidad social. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja: - Abonar al Club Baloncesto Breña Baja, la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. - Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda del mismo. Por parte del Club Baloncesto Breña Baja: - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula - - - - segunda del mismo. Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja. Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del Club Baloncesto Breña Baja, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta par la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio. - A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del Cód. Validación: 677KKR5GSX9PZJX33DHE2YWHD Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 35 correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de - - concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. Presentar justificación mediante aportación de facturas. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar logotipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las competiciones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación de la normativa federativa y VºBº de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar lo establecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento. En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de publicidad. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de Breña Baja. CUARTA.- FINANCIACIÓN. Al objeto de contribuir al sostenimiento económico de la escuela de baloncesto de Breña Baja ( Categoría cadete e infantil ), desarrollar una programa para la ampliación de tecnificación deportiva de los jugadores, sufragar los gastos derivados de la participación en competiciones federadas ( organizadas por la Federación Insular de Baloncesto de La Palma y la Federación Canaria de Baloncesto ), permitir la asistencia a campeonatos oficiales de Canarias o torneos amistosos que sean de interés para el adecuado desarrollo deportivo de los participantes en el club así como la promoción de la disciplina deportiva del baloncesto en general se establece un apartado específico en el detalle económico del convenio. El Ayuntamiento de Breña Baja aportará con cargo a la partida presupuestaria 341/48002, la cantidad que resulta del detalle siguiente: DETALLE ECONÓMICO CONVENIO AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA-CLUB BALONCESTO BREÑA BAJA SUBTOTAL VALORACIÓN PUNTO DE PROMOCIÓN Total : 8 Puntos Grupo A x 9 meses/2023. 3 Punto grupo C x 9 meses/2023. Valor Hora Total punto 1 mes Total Puntos 9 meses 11,02 € 282,11 € 20.311,92€ 20.311,92€ 11,02 € Hora / mes 32h (Grupo A) 12h (Grupo C) 207,18 € 5.593,86 € 5.593,86 € Cód. Validación: 677KKR5GSX9PZJX33DHE2YWHD Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 35 25.905,78 € 25.905,78 € SUBTOTAL DETALLE PROGRAMA TECNIFICACIÓN, PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES PROVINCIALES FEDERADAS, ASISTENCIA A CAMPEONATOS Y/O TORNEOS ASÍ COMO PROMOCIÓN DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA BALONCESTO 27.484,68€ TOTAL 53.390,46€ CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (53.390,46€), que se abonarán al Club Baloncesto Breña Baja por anualidad, condicionados al valor de un 1 punto por importe de las horas efectivas/mes, trabajadas del monitor (que nunca puede superar las 32h de un Grupo A y 12h Grupo C) por 11,02 € la hora, condicionados a la ejecución de la memoria de las actividades deportivas y/o formativas propuestas y la cantidad que resulte de los siguiente forma: - Único pago de 53.390,46€ a la firma del Convenio Dichos pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta de la CLUB BALONCESTO BREÑA BAJA: IBAN ES60 2100 7117 1002 0005 3402 BIC (Swift) CAIXESBBXXX QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CLUB BALONCESTO BREÑA BAJA Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Club Baloncesto de Breña Baja con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club Baloncesto Breña Baja y el Ilustre Ayuntamiento BREÑA BAJA, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ilustre Ayuntamiento BREÑA BAJA en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria. SEXTA-. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. Serán gastos justificativos los siguientes conceptos: - Gastos federativos; para el desarrollo de las actividades en las que participen en competiciones, por concepto de arbitraje, licencias deportivas, inscripciones, seguros u otro tipo de gasto exigido por las federaciones deportivas. Estos gastos pueden realizarse ante la federación nacional, regional, insular o distintas federaciones internacionales. - Gastos de desplazamiento de deportistas y técnicos; se incluyen los gastos derivados del uso de Cód. Validación: 677KKR5GSX9PZJX33DHE2YWHD Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 35 cualquier tipo de medio de transporte, ya sea aéreo, marítimo o terrestre. Incluyendo los gastos por el uso de transporte público o privado, alquiler de vehículos, contratación de empresa de transporte y servicios de agencias de viaje. También se incluyen en este concepto los gastos de comida de los deportistas y personal técnico. - Gastos de estancia; alquiler, alojamiento y manutención de deportistas y personal técnico. - Gastos de personal del Club; requiere contrato formalizado conforme a la normativa vigente. - Gastos por adquisición, alquiler o reparación de equipamiento o material deportivo Destinado al desarrollo de la disciplina deportiva que lleva a cabo el equipo o deportista. - Gastos médicos y fisioterapia; ocasionados por la asistencia a los deportistas. - Gastos de publicidad (cartelería, megafonía, impresión de entradas y otros análogos) - Mobiliario para sedes sociales y adquisición de material fungible. - Gastos de formación; de deportistas y personal técnico. - Gastos derivados de la organización de actos y eventos deportivos, la promoción del deporte y la gestión y el mantenimiento de actividades. - Gastos en asistencia técnica (entrenadores, monitores, especialistas, profesionales...). A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión, conforme estable al art. 30.3 de la Ley 38/2003, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención del Ayuntamiento de Breña Baja. OCTAVA.-VIGENCIA. El periodo de vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - - - Por mutuo acuerdo de las partes Por expiración del plazo de duración del mismo Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales Por cualquiera de las causas previstas legalmente UNDÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, Cód. Validación: 677KKR5GSX9PZJX33DHE2YWHD Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 35 sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”.en los términos en que figura en el expediente. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos, se acuerda aprobar lo siguiente: PRIMERO: Aprobar el Convenio a suscribir entre el Club de Baloncesto de Breña Baja y El Ayuntamiento de Breña Baja para el año 2025. SEGUNDO: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Concierto de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. TERCERO: Notificar este acuerdo al Club de Baloncesto de Breña Baja, a los efectos oportunos. CUARTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. QUINTO. Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 2. Expediente 2129/2025. CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL CENTRO INSULAR DE AJEDREZ DE LA PALMA 2025. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura al Convenio que literalmente dice lo siguiente: D/. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde. del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por la Junta de Gobierno Local. De otra parte, D. José Carlos Martín Rodríguez con DNI nº ….6964-. en calidad de Presidente del Centro Insular de Ajedrez, con CIF G38645230 con domicilio en, C/ PEDRO POGGIO Nº8. Y, Doña Mª. Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el Cód. Validación: 677KKR5GSX9PZJX33DHE2YWHD Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 35 presente documento y puestos previamente de acuerdo, y EXPONEN PRIMERO-. De conformidad con el artículo 138 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de deporte y actividades de ocio. SEGUNDO-. Que según el artículo 65 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno Canario, en los términos que establezcan las leyes de su Parlamento. TERCERO-. Que la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias en su artículo 3 dispone que el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social. CUARTO-. Que el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el art. 3”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley”. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2-. En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja, se compromete al abono de una contraprestación económica al Centro Insular de Ajedrez, por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar, formar y tecnificar la práctica del Ajedrez, en el Municipio de Breña Baja. 1.3-. La aportación recibida por el Centro Insular de Ajedrez se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Ajedrez incluida y complementando el PLAN INSULAR DE DEPORTES, dentro de la línea de actuación denominada “ DEPORTE Y JUEGO”, en Cód. Validación: 677KKR5GSX9PZJX33DHE2YWHD Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 35 el Municipio de la Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA: “8-. PUNTOS DE PROMOCIÓN DEPORTIVA 8.4. Los Programas Deportivos tendrán una duración que comprenderán como máximo, desde el 15 de septiembre hasta el 15 de junio del siguiente año (ambos inclusive). 8.5. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha normal del fin de Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el incluir al mayor número de participantes. Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 horas semanales de sesiones Promoción, que se distribuirán, dirigidas por cada Punto de según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno (de lunes a viernes) y en horario lectivo; además de las competiciones o concentraciones deportivas no incluidas en los Programas Deportivos.” técnica, el PERSONAL TÉCNICO DEPORTIVO El personal técnico deportivo objeto de este convenio será contratados/as por el Centro Insular de Ajedrez de La Palma. Para ostentar la condición de Técnico Centro Deportivo, y a fin de garantizar la adecuada solvencia Insular de Ajedrez de La Palma exigirá al menos, título de Monitor Nivel-1 de la modalidad se PODRÁ ADMITIR de manera temporal Y como realizado una formación básica formación deportiva del los planes de el curso específico para dicha correspondiente. No obstante, PREVIO INFORME FAVORABLE DEL COMITÉ DE PROMOCIÓN DEPORTIVA aquellas personas que hayan monitores deportivos a través de Cabildo de La Palma, siempre que se haya realizado en La Palma durante los años de duración del modalidad presente no Plan. como monitores del Cabildo de La Palma y y/o llevado a cabo dicha formación, se titulaciones relacionadas con la se deportivos a en tanto en requerirá copia de los misma, con el objeto de éstos. Registro de sexuales, o en su caso, certificado de antecedentes penales Ley 26/2015, de 28 de julio), sin la cual no podrá iniciarse el promoción deportiva asociado a este personal. Dicha incorporada en la aplicación web en el En aquellas modalidades deportivas cuyas titulaciones no son specíficas estará obligado a realizar la formación básica través de los planes de formación cuanto no se haya cursos garantizar la cualificación y dedicación de En cualquier caso, estarían admitidas las titulaciones de: - Grado de Educación Infantil - Grado de Educación Primaria - Técnico Superior en Educación Infantil - Curso de Psicomotricidad (carga lectiva mínima de 300 horas). En cualquier caso, todo el Personal Técnico Deportivo estará obligado a presentar una certificación negativa del General delincuentes según se recoge en la punto de certificación deberá estar entorno propio de dicho monitor como usuario. 2-. También la promoción dentro de la línea 5 de actuación denominada “ PROGRAMA SOCIO-MOTRIZ DE ATENCIÓN ESPECIAL”, en el Municipio de BREÑA BAJA: “PROGRAMA SOCIO-MOTRIZ DE LA ATENCIÓN ESPECIAL. 1- Definición Cód. Validación: 677KKR5GSX9PZJX33DHE2YWHD Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 35 …..………….. Los “programas Socio-Motrices”, son unos de los que se encuentran en esta línea, siendo aquellos que se desarrollan desde los diferentes municipios, que se organizan en base a una o dos sesiones por semana de forma periódica a lo largo de todo el año. Se pueden dar diferentes actividades,tales como: gimnasia, Pilates, estiramientos, acondicionamiento físico, actividades acuáticas, yoga, taichi, actividades combinadas (como motricidad y memoria) etc. El programa, objeto de este documento, se denomina PROGRAMA SOCIO-MOTRIZ DE ATENCIÓN ESPECIAL, el que se desarrollará a través de convenio entre el Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos de la isla, dentro del marco legal en vigor. Promoción de atención especial Tendrá una duración de 10 meses comprendida desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio”. 2-. Por cada punto de Atención Especial se establece la obligación de impartir 3 horas semanales de sesiones dirigidas, que se distribuirán según las peculiaridades de cada municipio, en los días de la semana que se consideren oportunos (de lunes a viernes ). 3-. Fomentar y proporcionar un sano esparcimiento, mejorar la calidad de vida de estos colectivos especiales, estimularlos a ejercitar su mente y, de esta manera, contribuir a su integración en la sociedad. 3-. Coorganización de los Juegos Deportivos en la modalidad de Ajedrez, así como colaborar en la organización de torneos complementarios a realizar en el Municipio de Breña Baja. 4-.Tecnificación de la modalidad de Ajedrez dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Ajedrez en el Municipio de Breña Baja. 5-. Participación y colaboración en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de Canarias y de España. 6-. Colaborar con las actividades que favorezcan o fomenten la inclusión social o con finalidad social. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja: - Abonar al Centro Insular de Ajedrez la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. - Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda del mismo. Por parte del Centro Insular de Ajedrez: - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula - - - - segunda del mismo. Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja. Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del Centro Insular de Ajedrez, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como Cód. Validación: 677KKR5GSX9PZJX33DHE2YWHD Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 35 comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta par la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio. - A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. - Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. - Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. - La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. - - Presentar justificación mediante aportación de facturas. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar logotipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las competiciones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación de la normativa federativa y VºBº de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar lo establecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento. En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de publicidad. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de Breña Baja. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de Breña Baja aportará con cargo a la partida presupuestaria 341/48005, la cantidad que resulta del detalle siguiente: PROMOCIÓN DEPORTIVA 2024-2025 VALORACIÓN PUNTO DE PROMOCIÓN Valor Hora Hora / mes Total 1 punto mes Total 3,5 puntos 9 meses/2024 9.900,00€ 15 € 330 € Cód. Validación: 677KKR5GSX9PZJX33DHE2YWHD Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 35 10.035,00€ DETALLE COEFICIENTE DE GESTIÓN Valor Hora Horas al mes Total Gestión 2,5 Puntos Total 2,5 Puntos 9 meses/2023 15,00 € 1,00 € 14,00 € 135,00 € PROGRAMA SOCIO-MOTRIZ DE ATENCIÓN ESPECIAL 2024-25 VALORACIÓN PUNTO SOCIO-MOTRIZ Valor Hora Hora /mes Total punto mes Total punto 10 meses Total Puntos 10 meses 15 € 11H 160 € 1.600 € 1.600,00 € DETALLE COEFICIENTE EN CONCEPTO DE MATERIAL Y DESPLAZAMIENTO 2.000,00€ Total un Punto por mes Total Punto 10 meses Total Puntos 10 meses 400,00 € 400,00 € T o 40,00 € 1 12.035,00€ TOTAL CONVENIO DOCE MIL CON TREINTA Y CINCO EUROS (12.035,00€), que se abonarán al Centro Insular de Ajedrez, condicionados al valor de Pagos mensuales de 1 punto por importe de las horas de las horas efectivas/mes, trabajadas del monitor (que nunca puede superar las 11 horas mensuales por 15€ la hora) más 40,00€ en concepto de material y desplazamientos, y la cantidad que resulte de los siguiente forma: - Único pago de doce mil con treinta y cinco mil euros (12.035,00 €), a la firma del convenio. Dichos pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta CENTRO INSULAR DE AJEDREZ LA PALMA: ES29 2100 7112 9322 0008 4607 QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CENTRO INSULAR DE AJEDREZ Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Centro Insular de Ajedrez con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Centro Insular de Ajedrez y el Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria. SEXTA-. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente Cód. Validación: 677KKR5GSX9PZJX33DHE2YWHD Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 35 justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. Serán gastos justificativos los siguientes conceptos: - Gastos federativos; para el desarrollo de las actividades en las que participen en competiciones, por concepto de arbitraje, licencias deportivas, inscripciones, seguros u otro tipo de gasto exigido por las federaciones deportivas. Estos gastos pueden realizarse ante la federación nacional, regional, insular o distintas federaciones internacionales. - Gastos de desplazamiento de deportistas y técnicos; se incluyen los gastos derivados del uso de cualquier tipo de medio de transporte, ya sea aéreo, marítimo o terrestre. Incluyendo los gastos por el uso de transporte público o privado, alquiler de vehículos, contratación de empresa de transporte y servicios de agencias de viaje. También se incluyen en este concepto los gastos de comida de los deportistas y personal técnico. - Gastos de estancia; alojamiento y manutención de deportistas y personal técnico. - Gastos de personal del Club; requiere contrato formalizado conforme a la normativa vigente. - Gastos por adquisición, alquiler o reparación de equipamiento o material deportivo Destinado al desarrollo de la disciplina deportiva que lleva a cabo el equipo o deportista. - Gastos médicos y fisioterapia; ocasionados por la asistencia a los deportistas. - Gastos de publicidad (cartelería, megafonía, impresión de entradas y otros análogos) - Mobiliario para sedes sociales y adquisición de material fungible. - Gastos de formación; de deportistas y personal técnico. - Gastos derivados de la organización de actos y eventos deportivos, la promoción del deporte y la gestión y el mantenimiento de actividades. - Gastos en asistencia técnica (entrenadores, monitores, especialistas, profesionales...). A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión, conforme estable al art. 30.3 de la Ley 38/2003, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención General del Cabildo Insular. OCTAVA.-VIGENCIA. El periodo de vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. Cód. Validación: 677KKR5GSX9PZJX33DHE2YWHD Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 35 DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - - - Por mutuo acuerdo de las partes Por expiración del plazo de duración del mismo Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales Por cualquiera de las causas previstas legalmente UNDÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. Una vez debatido el asunto por unanimidad de los/as señores/as cocejales/as presentes, se acuerda aprobar los siguiente: PRIMERO: Aprobar el Convenio a suscribir entre el Centro Insular de Ajedrez de La Palma y El Ayuntamiento de Breña Baja. SEGUNDO: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Concierto de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. TERCERO: Notificar este acuerdo al Centro Insular de Ajedrez de La Palma, a los efectos oportunos.  3.  Expediente 2872/2025. CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA SAN MIGUEL DE LA PALMA 2025. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria, da lectura al Convenio que literalmente dice lo siguiente: D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde, Del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Cód. Validación: 677KKR5GSX9PZJX33DHE2YWHD Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 35 Corporación, autorizado para este acto por la Junta de Gobierno Local y asistido por la secretaria accidental María Evelia Cabrera Millán. De otra parte, D. Antonio Cruz Cardenas con DNI nº ….2932-. en calidad de Presidente del Club Deportivo Unión San Miguel de La Palma, con CIF G38465001 con domicilio en AVDA. Los Indianos, n.º 22, puerta 13, 2º planta, del municipio de Santa Cruz de La Palma, código postal 38700. Y, Doña Mª. Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo, y EXPONEN PRIMERO-. Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su artículo 138 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte y actividades de ocio. SEGUNDO-. Que según el artículo 75.4 a los municipios, además de sus competencias propias, les corresponderá el ejercicio de las que les sean transferidas por leyes del Parlamento de Canarias o delegadas por el Gobierno, por los cabildos insulares u otras administraciones públicas. Las transferencias y delegaciones llevarán incorporadas los medios económicos, materiales y personales que correspondan. En todo caso, los municipios, de acuerdo con el apartado anterior, podrán ejercer competencias en materia de deportes (75.5 Estatuto Autonomía). TERCERO-. El art. 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias establece que en el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social CUARTO-. Que el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3 de esta ley. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS Cód. Validación: 677KKR5GSX9PZJX33DHE2YWHD Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 35 PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2-. En virtud del presente convenio, El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA, se compromete al abono de una contraprestación económica al Club Deportivo Unión San Miguel de La Palma por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar, formar y tecnificar la práctica del Fútbol, en el Municipio de BREÑA BAJA. 1.3 -. La aportación recibida por el Club Deportivo Unión San Miguel de La Palma se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Y CONCEPTOS A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Fútbol, en el Municipio de Breña Baja. 2-. Colaborar cuando sean requeridos, en la organización de pruebas o eventos complementarios a realizar en el Municipio de Breña Baja relacionados o no con esta modalidad. 3-.Tecnificación de la modalidad de Fútbol dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Fútbol en el Municipio de Breña Baja. 4-. Participación en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos a nivel regional, nacional e internacional. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja: - Abonar al Club Deportivo Unión San Miguel de La Palma , la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. - Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda y tercera del mismo. Por parte del Club Deportivo Unión San Miguel de La Palma: - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo. - Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. - Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja. - Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del Club Deportivo Unión San Miguel de La Palma, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones Cód. Validación: 677KKR5GSX9PZJX33DHE2YWHD Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 35 anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta por la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio. - A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. El abono queda condicionado a la justificación total del presente convenio, en su caso, en ejercicios anteriores. - Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de convenio, en los términos reglamentariamente establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar logotipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las competiciones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación de la normativa federativa y VºBº de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar lo establecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento. En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de publicidad. Se deberá acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de Breña Baja. - Un principio fundamental de este Club será cuidar y mostrar un especial énfasis en la cadena de filiales, garantizando el buen funcionamiento y desarrollo de la misma. Garantizando un correcto desarrollo físico-académico, para ello se buscará la implicación y participación de las familias, entrenadores y otros responsables técnicos, que además de la evolución deportiva, llevarán un control exhaustivo del rendimiento escolar de los niñas/os y jóvenes participantes, estableciendo un programa de apoyo escolar para aquellos que lo necesiten. - - Fomentar y promover la implicación de la familia como un eje fundamental, colaborando activamente en un programa de formación deportiva integral para garantizar que las actitudes y comportamientos en el entorno de los terrenos y pistas de juegos sean los adecuados, constituyéndose en ejemplo y coeducadores de una practica deportiva sana y respetuosa tanto hacia los propios compañeros como hacia los adversarios deportivos. El Club contará con una Sede Oficial sito en El Estadio Municipal de Breña Baja, C/ El Madroño, S/N, C.P. 38.712. - - Antes del comienzo de las competiciones y entrenamientos, se deberá entregar una programación detallada y equitativa de encuentros y entrenamientos a realizar en el municipio de Breña Baja, así como en otras instalaciones donde se reflejarán las diferentes categorías, días y horarios. Se creará la figura del Responsable de Comunicación del Club, que se encargará de canalizar e informar de todos los asuntos relacionados con la entidad a este Ayuntamiento como a los Cód. Validación: 677KKR5GSX9PZJX33DHE2YWHD Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 35 medios informativos. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA aportará la cantidad de VEINTE MIL EUROS (20.000,00€), que se abonarán al Club Deportivo Unión San Miguel de La Palma , a la firma del presente convenio, con cargo a la partida presupuestaria 341.480.01, todo ello condicionado a la efectiva existencia de crédito presupuestario en el ejercicio correspondiente, y se realizará de la siguiente forma: - Único pago de veinte mil euros (20.000,00 €), a la firma del convenio. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la CLUB DEPORTIVO UNIÓN SAN MIGUEL DE LA PALMA: IBAN ES97 2100 7107 49 0200170150 BIC: CAIXESBB QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CLUB DEPORTIVO UNIÓN SAN MIGUEL DE LA PALMA Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Club Deportivo Unión San Miguel de La Palma con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club Deportivo Unión San Miguel de La Palma y el Ilustre Ayuntamiento BREÑA BAJA, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ayuntamiento BREÑA BAJA en los término previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria. SEXTA-. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. Serán gastos justificativos los siguientes conceptos: - Gastos federativos; para el desarrollo de las actividades en las que participen en competiciones, por concepto de arbitraje, licencias deportivas, inscripciones, seguros u otro tipo de gasto exigido por las federaciones deportivas. Estos gastos pueden realizarse ante la federación nacional, regional, insular o Cód. Validación: 677KKR5GSX9PZJX33DHE2YWHD Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 35 distintas federaciones internacionales. - Gastos de desplazamiento de deportistas y técnicos; se incluyen los gastos derivados del uso de cualquier tipo de medio de transporte, ya sea aéreo, marítimo o terrestre. Incluyendo los gastos por el uso de transporte público o privado, alquiler de vehículos, contratación de empresa de transporte y servicios de agencias de viaje. También se incluyen en este concepto los gastos de comida de los deportistas y personal técnico. - Gastos de estancia; alquiler, alojamiento y manutención de deportistas y personal técnico. - Gastos de personal del Club; requiere contrato formalizado conforme a la normativa vigente. - Gastos por adquisición, alquiler o reparación de equipamiento o material deportivo Destinado al desarrollo de la disciplina deportiva que lleva a cabo el equipo o deportista. - Gastos médicos y fisioterapia; ocasionados por la asistencia a los deportistas. - Gastos de publicidad (cartelería, megafonía, impresión de entradas y otros análogos) - Gastos de Mobiliario para sedes sociales y adquisición de material fungible. - Gastos de formación; de deportistas y personal técnico. - Gastos derivados de la organización de actos y eventos deportivos, la promoción del deporte y la gestión y el mantenimiento de actividades. - Gastos en asistencia técnica (entrenadores, monitores, especialistas, profesionales...). A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión, conforme estable al art. 30.3 de la Ley 38/2003, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención del Ayuntamiento de Breña Baja. OCTAVA.-VIGENCIA. El periodo de vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - - Por mutuo acuerdo de las partes Por expiración del plazo de duración del mismo Cód. Validación: 677KKR5GSX9PZJX33DHE2YWHD Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 35 - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales - Por cualquiera de las causas previstas legalmente UNDÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMA.- NORMATIVA APLICABLE. En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en: - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. - Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. Una vez debatido el asunto por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, se acuerda aprobar lo siguiente: PRIMERO: Aprobar el Convenio a suscribir entre el Club Deportivo Unión Deportiva San Miguel de La Palma y El Ayuntamiento de Breña Baja. SEGUNDO: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Concierto de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. TERCERO: Notificar este acuerdo al Club Deportivo Unión Deportiva San Miguel de La Palma , a los efectos oportunos.  4. Expediente 4241/2025. CONVENIO CON LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS 2025. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura al Convenio que literalmente dice lo siguiente: COMPARECEN De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ….4099., en su condición de Cód. Validación: 677KKR5GSX9PZJX33DHE2YWHD Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 35 Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. Y de otra parte, D. Adonay Javier Melián Jerez, con DNI 78503276K, en calidad de Presidente de la Asociación de Empresarios Profesionales y Autónomos de Breña Baja Emprende, con domicilio en la calle Francisco Gil Soler, 2 Breña Baja, CP 38712 y CIF G-44670404. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN La Asociación de Empresarios de Breña Baja, se constituye como una Asociación de empresarios y profesionales que se regulará por el artículo 7 de la Constitución Española, por la Ley 19/77, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical y demás disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación, por sus Estatutos, por su Reglamento de Régimen interior y por los acuerdos tomados válidamente por sus órganos. La Asociación no persigue ánimo de lucro tal y como dispone el artículo 2 de sus Estatutos y cuya finalidad, entre otras, es la promoción, fomento y defensa a todos los niveles de las actividades empresariales y profesionales que se desarrollen en el municipio de Breña Baja. El Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja, desea hacer uso de la experiencia de la Asociación para el desarrollo del tejido empresarial del municipio, así como el desarrollo de actividades que conduzcan al mismo (Charlas, talleres, formación, etc.) Ambas partes formalizan el presente convenio sujeto a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA- Objeto. Que el objeto de este convenio es presentar un marco de colaboración en la realización de labores conjuntas para dinamización y promoción del tejido empresarial en el municipio de Breña Baja SEGUNDA.- La Asociación de Empresarios Profesionales y Autónomos de Breña Baja Emprende se compromete a: - Realizar las actividades de fomento y dinamización del tejido empresarial de Breña Baja, llevando a cabo cuantas actuaciones de promoción considere necesarias para conseguir aquellos fines. - Colaborar y participar en las campañas institucionales promovidas por el Ayuntamiento de Breña Baja. - Presentar, dentro del mes anterior al vencimiento de este Convenio, una Memoria comprensiva de las actuaciones realizadas conforme al presente convenio Cód. Validación: 677KKR5GSX9PZJX33DHE2YWHD Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 35 durante el ejercicio anterior. - Proponer un programa anual de actividades para consensuar entre ambas partes y desarrollarlo de forma conjunta. TERCERA.- Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: El Ayuntamiento de Breña Baja, como contraprestación, aportará la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000 €), para la ejecución y desarrollo de actividades tendentes a la activación y estimulación del tejido empresarial, prevista en la aplicación presupuestaria 433/48000 Estado de Gastos del Presupuesto General para el ejercicio en curso. El Ayuntamiento abonará dicha cantidad a la firma del Convenio, en concepto de abono a cuenta y condicionado a la posterior justificación. CUARTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Se constituye una Comisión para el seguimiento e interpretación de las cláusulas del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros designados por la Comisión gestora de dicha agrupación y por el Concejal delegado por el Sr. Alcalde y un técnico municipal, designado por el anterior, entre cuyas funciones se encuentra la de determinar las condiciones económicas que habrán de regir este Convenio, conforme se señala en la cláusula tercera, que deberá venir, necesariamente, avalada por acuerdo la agrupación y el Ayuntamiento Pleno. QUINTA.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento por parte de la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE BREÑA BAJA o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de resolución del mismo. SEXTA.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN Las partes acuerdan que toda discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la interpretación o ejecución del presente convenio o relacionadas con él directa o indirectamente, se someterá a la comisión de seguimiento del presente convenio. En el supuesto de no poder lograrse un acuerdo tal y como señala el párrafo anterior, para las cuestiones derivadas de la interpretación, ejecución y aplicación del presente Convenio, se Cód. Validación: 677KKR5GSX9PZJX33DHE2YWHD Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 35 someterán a la jurisdicción Contencioso-Administrativa de Santa Cruz de Tenerife a cuyo fuero se someten ambas partes. SÉPTIMA.- JUSTIFICACIÓN A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión, conforme estable al art. 30.3 de la Ley 38/2003, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. Serán gastos justificativos los siguientes conceptos: - Gastos derivados de la actividad de dinamización del tejido empresarial del municipio de Breña Baja. - Gastos derivados del personal responsable de la ejecución del proyecto. OCTAVA.- REINTEGRO DE CANTIDADES Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención municipal del Ayuntamiento de Breña Baja. NOVENA.- CONSENTIMIENTO PARA LA CONSULTA Y VERIFICACIÓN DE DATOS Con la firma del presente Convenio se entenderá otorgado el consentimiento para la consulta y verificación de los datos necesarios para la comprobación de que la Asociación se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como frente a la Hacienda Local del Ayuntamiento de Breña Baja, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Cód. Validación: 677KKR5GSX9PZJX33DHE2YWHD Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 35 DÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. UNDÉCIMA.- PUBLICIDAD El presente Convenio se publicará en la BDNS, a tenor de lo dispuesto en el art. 20.8 de la Ley 38/2021, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja (https://bbaja.transparenciacanaria.es/), por lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. DUODÉCIMA.- DIFUSIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario queda obligado a dar difusión y publicidad de forma activa a la aportación de fondos al proyecto por parte del Ayuntamiento de Breña Baja, debiendo acreditar los medios empleados para dicha publicidad en el momento de la justificación de la subvención. DECIMOTERCERO.- RÉGIMEN JURÍDICO El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cód. Validación: 677KKR5GSX9PZJX33DHE2YWHD Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 35 Y, en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, firma el presente convenio los reunidos, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados up supra.” Una vez debatido el asunto por los/as señores concejales presentes y por unanimidad de los mismos, se acuerda lo siguiente: PRIMERO: Aprobar el Convenio a suscribir entre la Asociación de Empresarios y El Ayuntamiento de Breña Baja SEGUNDO: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Concierto de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. TERCERO: Notificar este acuerdo a la Asociación de Empresarios, a los efectos oportunos. CUARTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. QUINTO. Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.  5. Expediente 4260/2025. CONVENIO CON INDISPAL- AÑO 2025. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura del Convenio que literalmente dice lo siguiente: De una parte D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde – Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, asistido por la Secretaria Accidental de la Corporación, Dª. María Evelia Cabrera Millán. De otra parte, Doña OMAIRA ALVAREZ GUERRA con DNI nº 42416370T en calidad de Presidenta de la Plataforma Palmera de Atención Integral a la Discapacidad (INDISPAL), CIF G-38695961 y con domicilio en la calle Félix Duarte n º 14, local 1. San José, 38712 Breña Baja. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO-. El artículo 9.2 de la Constitución Española establece un mandato a los poderes públicos para promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Cód. Validación: 677KKR5GSX9PZJX33DHE2YWHD Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 35 Asimismo el artículo 49 CE encomienda a las Administraciones Públicas la realización de una política orientada a la integración de las personas con discapacidad y, por su parte, el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce que el Municipio puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, y en el mismo sentido se expresa el artículo 10.3 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. SEGUNDO-. La Plataforma Palmera de Atención Integral a la Discapacidad, en adelante INDISPAL, tiene como misión “mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y de sus familias en el municipio, todo ello a través del trabajo en equipo entre sus asociaciones, ofreciendo ayuda y asesoramiento cualificado, desarrollando actuaciones de prevención, asistencia y promoción social. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA: El objeto del presente Convenio es determinar el régimen que regula la subvención que el Ayuntamiento de Breña Baja concede a Indispal, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y de sus familias en el municipio, desarrollando actuaciones de prevención, asistencia y promoción social y cualquier otro acto o evento a determinar por la Comisión de Seguimiento. La aportación recibida por Indispal se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda, y con la finalidad anteriormente expuesta. SEGUNDA: La Plataforma Palmera de Atención Integral a la Discapacidad se compromete a: - Atender de primera mano a personas con discapacidad del municipio así como a sus familias, ofreciendo ayuda y asesoramiento cualificado, tanto por parte de INDISPAL como sirviendo de nexo entre éstas y las asociaciones pertinentes por las que está compuesta La Plataforma. - Desarrollar actuaciones de prevención, asistencia y promoción social de personas con discapacidad del municipio. - Desarrollar campañas de sensibilización, difusión y asesoramiento del mundo de la discapacidad. - Asesorar e informar en materia de discapacidad tanto a los órganos públicos del - municipio, como al sector privado y particulares del mismo. Justificar el destino de los fondos recibidos en los términos establecidos en la cláusula séptima. TERCERA: El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: - Aportar la cantidad anual de DOS MIL EUROS (2.000 €), en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la gestión y funcionamiento de La Plataforma y durante el tiempo que se estime necesario por parte del Ayuntamiento, y que se abonará con carácter previo, con cargo a la aplicación presupuestaria 231/48007 del presupuesto de gastos vigente. Cód. Validación: 677KKR5GSX9PZJX33DHE2YWHD Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 35 - Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si La Plataforma incumpliera sus estipulaciones o los objetos y fines señalados en el mismo. - Colaborar con la Asociación. - Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio. CUARTA: Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá las siguientes funciones: .-Consultiva y ejecutiva, efectuando propuestas sobre gestión y animación de La Plataforma, y modificación del Convenio. .- Cualquier otra que se designe. El número de miembros de la Comisión será de cuatro: 2 miembros por la entidad local, uno de ellos por parte del órgano de gobierno de la entidad y el otro responsable técnico, y 2 representantes de INDISPAL. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y se reunirá al menos trimestralmente. QUINTA: La duración y resolución del convenio: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento por parte de la ASOCIACIÓN INDISPAL o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo”. SEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo, así como la restante normativa en materia de régimen local. SÉPTIMA.- JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión, conforme estable al art. 30.3 de la Ley 38/2003, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. Cód. Validación: 677KKR5GSX9PZJX33DHE2YWHD Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 35 OCTAVA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia a la Intervención General del Estado se entiende hecha a la Intervención municipal del Ayuntamiento de Breña Baja. NOVENA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo en cualquier momento. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes y por unanimidad de los mismos se acuerda lo siguiente: PRIMERO: Aprobar el Convenio a suscribir entre INDISPAL y El Ayuntamiento de Breña Baja SEGUNDO: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Concierto de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. TERCERO: Notificar este acuerdo A INDISPAL, a los efectos oportunos. CUARTO. Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. QUINTO. Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.  6. Expediente 4829/2025. PLAN DE EMPLEO FDCAN 2025. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura de la Memoria que literalmente dice lo siguiente: MEMORIA DESCRIPTIVA: Introducción 1.- NOMBRE DE LA ENTIDAD Y DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD: AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Ficha técnica del Servicio: - DENOMINACIÓN DEL PROYECTO: “EMPLEO FDCAN 2025” - LOCALIZACIÓN: Ayuntamiento de Breña Baja Cód. Validación: 677KKR5GSX9PZJX33DHE2YWHD Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 35 Plaza de Las Madres, s/n. San José 38712 Breña Baja Tfnos: 922 43 59 55 Fax: 922 43 40 55 El ámbito de actuación abarca el término municipal en sus distintas entidades de población, para lo que se desarrollarán tareas de apoyo en diferentes espacios municipales y en los distintos barrios de la localidad, prestando servicios que se declaran públicos esenciales y prioritarios por parte de la Administración Pública-Ayuntamiento de Breña Baja como son: 1. Mejora y acondicionamiento de espacios de uso colectivo. 2. Limpieza y mantenimiento de núcleos urbanos. 3. Equipamientos públicos municipales, etc.. 4. Apoyo a la limpieza de instalaciones y equipamientos públicos municipales. 5. Apoyo a la Dependencia: Educación Infantil de primer ciclo y Servicio de Ayuda a Domicilio. 6. Apoyo administrativos a servicios generales del Ayuntamiento y biblioteca 7. Apoyo al área de Urbanismo y Gabinete Técnico Municipal. 8. - RESPONSABLES DEL PROYECTO: BORJA PÉREZ SICILIA Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja Tfno.: 922 43 59 55 Fax: 922 43 40 55 borjaperez@bbaja.es ABEL PÉREZ CONCEPCIÓN Concejal de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja Tfno: 922 43 59 55 Ext. 230. Fax: 922 43 40 55 abelperez@bbaja.es 2.- ANTECEDENTES: El proyecto EMPLEO- FDCAN 2025 tendrá incidencia en áreas básicas, prestando apoyo y refuerzo en el área de infraestructuras y equipamientos públicos, acciones que mejoren y garanticen el uso de los EP (vías, equipamientos e infraestructuras), apoyando servicios de la gestión pública local diaria, centrándose en áreas consideradas prioritarias: limpieza viaria y de equipamientos e instalaciones; además de prestar apoyo a servicios generales en la Administración en el área de educación, limpieza de instalaciones públicas y administración general. La dotación de equipamientos y redes de infraestructuras, junto con el impulso de servicios públicos, ha sido objetivo para contribuir a la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, tratando de crear una red de apoyo al sentido de comunidad local. Cód. Validación: 677KKR5GSX9PZJX33DHE2YWHD Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 35 Justificación y necesidad del proyecto: Las actuaciones previstas a través de este proyecto responden, en su mayoría, a dar apoyo a los servicios municipales cotidianos considerados prioritarios, de interés general y social, y se pueden dividir en CINCO grandes áreas: - LIMPIEZA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES DE USO PÚBLICO. - LIMPIEZA VIARIA Y SANEAMIENTO MUNICIPAL, CONSERVACIÓN DE EP Y SEGURIDAD CIUDADANA. - APOYO A LA GESTIÓN DEL ÁREA DE URBANISMO Y GABINETE TÉCNICO MUNICIPAL. - APOYO A LA DEPENDENCIA: EDUCACIÓN INFANTIL Y CONCILIACIÓN FAMILIAR Y SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. - APOYO ADMINISTRATIVO A SERVICIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN Todo ello permitirá contar con personal de apoyo en servicios municipales dirigidos a la comunidad tratando de desarrollar un proyecto lo más integral posible y que cubra todas las demandas y necesidades de la población en cuanto a la prestación de servicios de carácter cotidiano y con repercusión en la localidad: servicios dirigidos a la comunidad. 3. ACCIONES A DESARROLLAR: 1º.- LIMPIEZA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES PÚBLICAS: Actuaciones.- Las tareas de limpieza se desarrollarán en edificios públicos, equipamientos socioculturales, administrativos, educativos, etc… para dar apoyo al personal de limpieza del Ayuntamiento de Breña Baja. Las actuaciones a realizar en esta área están contenidas en el convenio que lo regula (CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES): - fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc… de locales, recintos y lugares, así como puertas y ventanas desde el interior de los mismos y desde el suelo, sin que se requiera para realizar tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico que no implique riesgos. LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS, CONSERVACIÓN DE EP Y SEGURIDAD 2º.CIUDADANA: Las funciones principales a realizar serán las vinculadas a la limpieza, embellecimiento, saneamiento y mejora de los espacios de uso público municipal, centrándose en las vías de mayor transito en el trazado urbano, prestando apoyo al personal de limpieza municipal, desarrollando tareas Cód. Validación: 677KKR5GSX9PZJX33DHE2YWHD Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 35 que repercutan en la mejora de la conservación de los entornos públicos y las principales vías de acceso municipales. Las tareas consistirán en limpieza de malezas en caminos y vías, recogida de residuos menores, barrido de calles en el entorno urbano más inmediato, limpieza de parques, plazas y jardines, utilización de escoba y escobón, utilización adecuada de materiales a las necesidades de la labor a desarrollar: utilización de escobas, fregonas, mangueras, barredora etc… En definitiva, se trata de desarrollar diversas tareas de saneamiento, recuperación y acondicionamiento de vías municipales en entornos rurales y urbanos de mayor peso demográfico, así como en zona del litoral costero, que garanticen la conservación de espacios de convivencia colectiva y la seguridad ciudadana, entre otros. 3º.- APOYO A LA GESTIÓN DEL ÁREA DE URBANISMO Y GABINETE TÉCNICO MUNICIPAL Se acometerán tareas de apoyo a la gestión administrativa y de redacción de proyectos en el área de urbanismo y aquellas funciones propias de la categoría profesional de arquitecto técnico municipal que incluyen apoyo en la aplicación y el control del planeamiento urbanístico, la dirección y supervisión de obras públicas, la atención al público en asuntos de urbanismo, el control de construcciones y obras y la colaboración en la recepción de obras; inspecciones, elaboración de informes, certificados y valoraciones y participación en la gestión de seguridad y salud de las obras municipales, colaborando estrechamente con el personal propio de la Administración Local en todos los asuntos que afecten a su área de competencia. 4º.- APOYO A LA EDUCACIÓN INFANTIL Y LA CONCILIACIÓN FAMILIAR y al SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. En el área de atención a la infancia se pretende prestar apoyo al equipo directivo y docente de la Escuela Infantil Municipal de Breña Baja, favoreciendo los procesos de aprendizaje del alumnado del centro y la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias de Breña Baja, desarrollando acciones propias de su categoría profesional y contribuyendo al desarrollo curricular de centro de manera coordinada con el equipo docente. En cuanto al servicio de Ayuda a Domicilio se prestarán tareas de asistencia, prevención y atención a familias en domicilios que precisen el servicio, en coordinación con los empleados públicos adscritos a este área. 5º.- APOYO ADMINSITRATIVO A SERVICIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN Se desarrollarán tareas en el ámbito municipal con incidencia directa sobre la ciudadanía: gestión administrativa en áreas básicas, apoyo a diferentes departamentos etc... Todo ello pretende favorecer un desarrollo ágil de los servicios con repercusión directa en el ciudadano, mejorando la eficacia y eficiencia en la prestación de los mismos, reduciendo los tiempos de espera y diligenciando trámites administrativos, en los departamentos municipales cuyo volumen de trabajo precisan de apoyo para desarrollar con eficacia las tareas administrativas, favorecer la coordinación interdepartamental, archivo de oficina y archivo central, etc… Además se prestará apoyo al servicio de Biblioteca municipal en la gestión administrativa de la misma, llevando préstamos, apoyo a la realización de inventario, apoyo a consultas, etc... 4.- PERFIL DEL PERSONAL A CARGO.- Cód. Validación: 677KKR5GSX9PZJX33DHE2YWHD Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 35 El plan de trabajo se desarrolla de manera continua durante los seis meses de duración del Proyecto con un cronograma de actuaciones definido, y bajo la supervisión del concejal del área correspondiente y el equipo de trabajadores profesionales del Ayuntamiento de Breña Baja, para garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados en este proyecto. A través de este proyecto, el Ayuntamiento podrá contratar a los trabajadores que se detallan a continuación y con las siguientes categorías profesionales: En el ÁREA DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS E INSTALACIONES PÚBLICAS: Se podrá contratar a dos (2) personas desempleadas en la siguiente categoría profesional: Limpiador/a o personal de limpieza a jornada parcial (75% de la jornada laboral- 30 horas semanales) En el ÁREA DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS, CONSERVACIÓN DE EP Y SEGURIDAD: Se podrá contratar a dos (2) personas desempleadas en las siguientes categoría profesionales: PEONES DE LIMPIEZA VIARIA a jornada parcial (75% de la jornada laboral-30 horas semanales). En el ÁREA DE URBANISMO Y GABINETE TÉCNICO MUNICIPAL: Se podrá contratar 1 persona con la categoría de Arquitecto Técnico Municipal a jornada parcial (70% de la jornada laboral-28 horas semanales). En el ÁREA DE APOYO A LA EDUCACIÓN INFANTIL Y LA CONCILIACIÓN FAMILIAR se prevé la contratación de 2 TÉCNICOS SUPERIORES EN EDUCACIÓN INFANTIL a jornada parcial (87,5% de la jornada laboral-35 horas semanales). En el ÁREA DE SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO: 2 PERSONAS en la categoria profesional de Auxiliar de Ayuda a domicilio a jornada parcial (87,5% 35 horas semanales) En el ÁREA APOYO ADMINISTRATIVO A SERVICIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN se podrá contratar 3 personas con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo a jornada parcial (75% de la jornada laboral-30 horas semanales). Siendo dos de ellos AUXILIARES ADMINSITRATIVOS DE Biblioteca Pública Municipal. El proyecto, por tanto, genera 12 puestos de trabajo de forma directa para la realización del citado proyecto y cumplir, así, con el objetivo del programa, que sin duda mejorará las condiciones de acceso al mercado laboral a corto plazo por parte de los trabajadores desempleados contratados, en proyectos de naturaleza similar y/o análogas. 5. TEMPORALIZACIÓN .- CALENDARIO DE ACTUACIONES FECHA DE INICIO DEL SERVICIO (prevista): 15 DE OCTUBRE DE 2025. DURACIÓN: 6 meses FECHA DE FINALIZACIÓN DEL SERVICIO (prevista): 14 DE ABRIL DE Las actuaciones se desarrollan de forma paralela y continuada a lo largo de 6 meses, bajo un programa de actuaciones definido entre la Concejalía del área y el personal del Ayuntamiento de Breña Baja, quienes determinarán los contenidos de la jornada laboral en Cód. Validación: 677KKR5GSX9PZJX33DHE2YWHD Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 35 función de las necesidades. 6. CARACTERÍSTICAS PROYECTO.- El proyecto se encuadra dentro de las actividades y ocupaciones que se consideran prioritarias para la aprobación de proyectos de interés general y social, considerándose este proyecto de empleo como un servicio de utilidad colectiva que pretende la mejora y revalorización de espacios públicos urbanos; protección y mantenimiento del patrimonio local con acciones que afectan a la recogida y gestión de residuos, protección del paisajes; el apoyo a servicios municipales, etc…y, por tanto, se ajusta a los criterios objetivos contenidos en el Acuerdo Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social en el marco del Programa Extraordinario de Empleo Social para el período 2016- 2017; directriz a seguir que queda indicado en el Convenio Marco de Colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos para el desarrollo del programa FDCAN ( 2016-2025) Cláusula cuarta en la que se especifica que para la línea Estratégica 3: Apoyo a la Empleabilidad se cumplirán los requisitos y condiciones establecidos en el Acuerdo Marco de Colaboración entre el SCE y la FECAM para el desarrollo de tareas de utilidad social y de reinserción social en el marco del Programa Extraordinario de Empleo Social; en el que a su vez se especifica que en dicha línea se supeditará la contratación del personal al informe social que deberá emitirse por el personal de Servicios Sociales del Ayuntamiento, que en todo caso prevalecerá. CONTRATACIÓN Y CARACTERÍSTICAS Horario % Jornada Categoría Profesional Grupo Cotización Nª Trabajadores Formación Específica Peón Limpieza viaria No se requiere Lunes a viernes 7:30 a 13:30 Hs 75% (30 hs semanales) No se requiere Lunes a viernes 13:30 a 19:30 hs Limpiador/a Instalaciones 75% (30 hs semanales) 75% (30 hs semanales) Auxiliar administrativo Biblioteca Ciclo formativo vinculado a la gestión administrativa y cursos vinculados al puesto Turno mañana y tarde 10:00-13:00 hs. 16:00 a 19:00 hs Lunes a viernes de 8:00 a 14:00 hs. Auxiliar administrativo Ciclo formativo vinculado a la gestión administrativa 75% (30 hs semanales) Turnos rotatorios mañana y tarde Técnicos de Educación infantil Técnico superior de educación infantil 87,5 % (35 hs semanales) Auxiliar ayuda a domicilio Certificado de profesionalidad o análogo Lunes a viernes de 8:00 a 14:30 hs y martes de 8:00 a 17:00 hs. horas 87,5 % (35 semanales) Arquitecto Técnico Titulación universitaria (28 hs Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hs. / martes de 8:00 a 17:00 hs. 70% semanales) SUBVENCIÓN CONCEDIDA PARA FDCAN 2025 EN BREÑA BAJA: 117.891,65 € El proyecto se adecuará a la subvención recibida para el desarrollo del Plan de Empleo Fdcan 2025 para el municipio de Breña Baja, y el Ayuntamiento sufragará los gastos que sobrepasen esta cantidad, si se diera el caso. Cód. Validación: 677KKR5GSX9PZJX33DHE2YWHD Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 35 7. ACCIONES DE PUBLICIDAD DEL PROYECTO.- El Ayuntamiento de Breña Baja dará la debida publicidad del proyecto en diferentes medios (tablón de anuncios, página web, redes sociales, prensa, etc…) así como informará a los trabajadores participantes del mismo de las líneas de financiación; así como cuantas acciones de publicidad fueran necesarias para dar conocimiento de la financiación pública de las actuaciones contenidas en esta memoria. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales presentes y por unanimidad de los mismos, se acuerda aprobar lo siguiente: PRIMERO: Aprobar el proyecto denominado EMPLEO FDCAN 2025 por un importe total de CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS 117.891,65 €, para la contratación de 12 personas desempleadas en el marco del Plan Extraordinario de Empleo Social FDCAN 2025, durante un período de 6 meses, a jornada parciales de trabajo. SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde par la firma de cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo del proyecto EMPLEO FDCAN 2025 en el marco del “Plan Empleo Social Ayuntamientos FDCAN. línea Estratégica 3: Apoyo a la Empleabilidad”. TERCERO.- Dar cuenta a la intervención de Fondos de este Ayuntamiento. CUARTO.- Notificar este acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, para su conocimiento y efectos oportunos. QUINTO.- Dar cuenta del presente acuerdo a la próxima sesión de pleno que se celebre. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las doce y quince minutos, de lo que yo como Secretaria Accidental, doy fe. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 677KKR5GSX9PZJX33DHE2YWHD Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 35