ACTA Expediente nº: Órgano Colegiado: JGL/2025/7 La Junta de Gobierno Local DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Ordinaria Fecha 6 de mayo de 2025 Duración Desde las 12:00 hasta las 12:15 horas Lugar SALÓN DE PLENOS Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda SÍ Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA  1. Expediente 2392/2025. ACUERDO DE COLABORACIÓN PARA PARA FORMACIÓN EN PRÁCTICAS: UNIVERSIDAD EUROPEA. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura del Convenio de Cooperación que es el siguiente: Cód. Validación: 35F3KKJDZF3TSWW7L47FAF5FF Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 21 CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES Y EXTRACURRICULARES ENTRE UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID, UNIVERSIDAD EUROPEA DE VALENCIA, UNIVERSIDAD EUROPEA DE CANARIAS Y, AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA En Villaviciosa de Odón, a 16 de abril de 2025 REUNIDOS De una parte, UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID, S.A.U., provista de NIF número A-79122305 y con domicilio en calle Tajo s/n, 28670 Villaviciosa de Odón, Madrid, entidad titular de la UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID (en adelante, “UEM”); UNIVERSIDAD EUROPEA DE VALENCIA, S.L.U., provista de NIF número B-97934467 y con domicilio en paseo de la Alameda 7, 46010 Valencia, entidad titular de la UNIVERSIDAD EUROPEA DE VALENCIA (en adelante, “UEV”); UNIVERSIDAD EUROPEA DE CANARIAS, S.L.U., provista de NIF número B-57257263 y con domicilio en calle Inocencio García Feo 1, 38300 La Orotava, Tenerife, entidad titular de la UNIVERSIDAD EUROPEA DE CANARIAS (en adelante, “UEC”). UEM, UEV y UEC serán denominadas conjuntamente como la “UNIVERSIDAD”. La UNIVERSIDAD está debidamente representadas en este acto por D. Jaime Barrio Guerra, quien actúa en su calidad de apoderado de la UNIVERSIDAD. Y de otra parte, AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, provista de NIF número P3800900G y con domicilio en calle PLAZA DE LAS MADRES S/N (38712) BREÑA BAJA, , (en adelante, el “CENTRO”), debidamente representado en este acto por D. Borja PÉREZ SICILIA quien actúa en su calidad de Representante del CENTRO. La UNIVERSIDAD y el CENTRO serán referidos de manera conjunta como las “Partes”, y de forma individual como la “Parte”. Los comparecientes, reconociéndose la capacidad legal necesaria para el otorgamiento, según intervienen, del presente convenio (el “Convenio”) EXPONEN I. Que la UEM es una Universidad privada reconocida legalmente por la Ley 24/1995, de 17 de julio, por la que se reconoce como Universidad privada a la denominada «Universidad Europea de Madrid», con sede en Madrid. II. Que la UEV es una Universidad privada reconocida por la Ley 9/2012, de 4 de diciembre, por la que se reconoce como Universidad privada a la denominada «Universidad Europea de Valencia», con sede en Valencia. III. Que la UEC es una Universidad privada reconocida por la Ley 9/2010, de 15 de julio, por la que se reconoce como Universidad privada a la denominada «Universidad Europea de Canarias», con sede en la Villa de La Orotava, Tenerife. IV. Que la UEM, la UEV y la UEC tienen como objetivo la prestación del servicio de Educación Superior mediante la oferta de una amplia variedad de actividades propias, que se proyectan en los ámbitos docentes, de investigación o de asesoramiento técnico a través de las distintas fórmulas previstas en la legislación. V. Que el CENTRO es un centro especializado en ARQUITECTURA. VI. Que las Partes pretenden con la firma del presente Convenio de Cooperación Educativa (el “Convenio”) reforzar la formación de los estudiantes del Grado/PostGrado en las áreas operativas del CENTRO dotándoles de una visión real de los problemas, preparando su incorporación al mercado laboral, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y con lo expresamente Cód. Validación: 35F3KKJDZF3TSWW7L47FAF5FF Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 21 señalado en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y el procedimiento de aseguramiento de su calidad y el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. VII. Que con la firma del presente Convenio se resuelven automáticamente cualesquiera otros Convenios anteriores que hubieran suscrito las Partes con el mismo objeto y fines que el presente. Que por todo lo anterior, las Partes desean establecer, de mutuo acuerdo, la realización de prácticas regladas de los estudiantes del Grado/PostGrado de la UNIVERSIDAD con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO Y FINES.- El objeto del presente Convenio lo constituye la regulación de las prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares que los estudiantes de la UNIVERSIDAD realizarán en el CENTRO y que contribuirán a su formación, acorde al Plan de Estudios que están cursando los estudiantes de la UNIVERSIDAD. A tal efecto, la Dirección del CENTRO autoriza a los estudiantes de la UNIVERSIDAD para que realicen prácticas curriculares y extracurriculares en sus instalaciones. Las Partes acuerdan que cuando sea necesario y de común acuerdo, las prácticas objeto del presente convenio se desarrollarán en el idioma inglés. Con la realización de las prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares se pretende alcanzar los siguientes fines: a. Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico. b. Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos. c. Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas. d. Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura. e. Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento. SEGUNDA.- DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS.- Las Partes acuerdan que la duración de las prácticas que los estudiantes de la UNIVERSIDAD realicen en el CENTRO se realizará conforme se haya establecido en el correspondiente Anexo firmado con cada estudiante. En aras a conseguir el fin que persigue el presente Convenio, el CENTRO se compromete a permitir la realización de las prácticas por los estudiantes de la UNIVERSIDAD en sus instalaciones, en la forma y horarios acordados previamente con la UNIVERSIDAD, siendo en todo caso compatibles con la actividad académica de los estudiantes. TERCERA.- PROYECTO FORMATIVO.- Las Partes acuerdan que, con carácter previo al inicio de las prácticas, se fijará el Proyecto Formativo objeto de las mismas, para lo cual la UNIVERSIDAD remitirá al CENTRO una programación de las prácticas curriculares con la propuesta de actividades, contenidos, objetivos, número de estudiantes, calendario y formas de cooperación de los profesionales del CENTRO donde se realizarán las prácticas. Asimismo, las Partes acuerdan nombrar un responsable de prácticas o Tutor por cada una de las entidades que se encargarán de tutelar la actividad desempeñada por los estudiantes durante el período de prácticas acordado. Cód. Validación: 35F3KKJDZF3TSWW7L47FAF5FF Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 21 CUARTA.- NOMBRAMIENTO DE TUTORES.- En ejecución del presente Convenio, el CENTRO y la UNIVERSIDAD nombrarán, de entre su personal respectivo, un Tutor, que tendrá experiencia suficiente para tutelar la actividad de los estudiantes y que en el caso de la UNIVERSIDAD será profesor del Grado/Posgrado correspondiente. Serán competencias del tutor del CENTRO: i. Acoger a los estudiantes y organizar las actividades que se vayan a desarrollar de acuerdo con el Proyecto Formativo. ii. Supervisar las actividades desarrolladas por los estudiantes, orientándolos y controlar el desarrollo de las prácticas. iii. Determinar y comunicar al estudiante si va a tener contacto directo, regular y habitual con menores para que entregue la documentación exigida por el art. 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. iv. Explicar a los estudiantes la organización y funcionamiento del CENTRO. v. Coordinar con el tutor académico la realización de las prácticas y proponer a la Comisión Mixta, que se regulará a posteriori, los cambios que se pudieran producir en el Proyecto Formativo para el normal desarrollo de las prácticas. vi. Resolver las incidencias que se pudieran producir en el desarrollo de las prácticas y conceder los permisos que los estudiantes pudieran necesitar para la realización de exámenes. vii. Proporcionar a los estudiantes los medios materiales necesarios para la realización de las prácticas. viii. Emitir los informes intermedios, opcional, y final sobre las prácticas de los estudiantes, que se cumplimentará conforme al modelo fijado en el anexo correspondiente. Cód. Validación: 35F3KKJDZF3TSWW7L47FAF5FF Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 21 Por su parte, el tutor de la UNIVERSIDAD tendrá las siguientes competencias: i. Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación de los estudiantes. ii. Hacer el seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose con el tutor designado por el CENTRO. iii. Evaluar las prácticas de los estudiantes de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio y de conformidad con los procedimientos establecidos por la UNIVERSIDAD. iv. Guardar confidencialidad sobre la información que conozca como consecuencia de su nombramiento como tutor. v. Informar a la comisión mixta formada por el CENTRO y la UNIVERSIDAD sobre las incidencias que se pudieran producir, en relación con la ejecución del presente Convenio. Tanto el tutor nombrado por el CENTRO como el nombrado por la UNIVERSIDAD tendrán derecho al reconocimiento de la actividad ejercida al amparo de este Convenio. QUINTA.- DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. Serán deberes de los estudiantes: i. Cumplir con la normativa vigente establecida por la UNIVERSIDAD. ii. Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el CENTRO bajo la supervisión del tutor designado por la UNIVERSIDAD. iii. Mantener informado al tutor designado por la UNIVERSIDAD durante el desarrollo y comunicarle cualquier incidencia relativa al desarrollo de las prácticas objeto del presente Convenio. iv. Incorporarse al CENTRO en la fecha acordada, cumpliendo con el horario previsto y respetando las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del CENTRO. v. Desarrollar el Proyecto Formativo, cumpliendo con diligencia las actividades fijadas con el CENTRO. vi. Elaborar la memoria final, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 14 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. vii. Guardar confidencialidad en relación con la información interna del CENTRO y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada esta. viii. Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del CENTRO, salvaguardando el buen nombre de la UNIVERSIDAD. ix. La entrega de la documentación exigida por el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. SEXTA.-SEGUROS. La UNIVERSIDAD manifiesta disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubre los daños que cualquier estudiante pudiera causar en las instalaciones y equipamiento del CENTRO, así como por daños a terceros que se produzcan con ocasión de las prácticas y cuya vigencia se mantendrá durante la vigencia del presente Convenio, asumiendo la UNIVERSIDAD íntegramente el coste del mismo. Asimismo, la UNIVERSIDAD reconoce que los estudiantes disponen de un seguro escolar que cubre los daños que pudieran sufrir los estudiantes durante la realización de las prácticas en el CENTRO.Para el caso de los estudiantes mayores de 28 años, a los que no cubre el Seguro Escolar previamente referenciado, la UNIVERSIDAD suscribirá una póliza de seguro que asegure la responsabilidad de estos en los mismos términos que se ha señalado para los alumnos menores de dicha edad. SÉPTIMA.- CONTRAPRESTACIÓN. El presente Convenio no conlleva contraprestación económica alguna entre las Partes. Cód. Validación: 35F3KKJDZF3TSWW7L47FAF5FF Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 21 OCTAVA.- CARÁCTER NO LABORAL DE LAS PRÁCTICAS. Las Partes acuerdan hacer constar expresamente que las prácticas reguladas en este Convenio tienen la consideración de exclusivamente académicas, de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 592 / 2014 de 11 de julio. De conformidad con la Disposición Adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social introducida por el RDL 2/2023, de 16 de marzo, i. en el caso de que las prácticas fueran no remuneradas para los estudiantes, las Partes acuerdan de forma expresa que será la UNIVERSIDAD quien se hará cargo de las obligaciones de Seguridad Social que correspondan. ii. no obstante lo anterior, para el caso de que el CENTRO decidiese abonar alguna contraprestación a los estudiantes, entendiéndose en dicho caso que las prácticas son remuneradas, será el CENTRO quien se hará cargo de las obligaciones que le correspondan de Seguridad Social. NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Las Partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio. Se tiene prevista la cesión por parte de la UNIVERSIDAD al CENTRO de aquellos datos necesarios para llevar a cabo el tratamiento objeto de este Convenio, siendo ambos Responsables independientes de los mismos. Ambas Partes consienten que los datos personales del presente Convenio puedan incorporarse a sistemas de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. Las Partes quedan informadas de que sus datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación convencional, siendo la base del tratamiento la ejecución de dicha relación convencional, según lo dispuesto por el artículo 6.1 apartado b) del RGPD. Los datos se conservarán durante todo el tiempo en que la relación convencional subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Los datos personales podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas en los casos previstos en la Ley. Las partes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad a través de comunicación escrita y dirigida a las respectivas direcciones indicadas en el encabezamiento de este Convenio, o escribiendo al respectivo Delegado de Protección de Datos a través de los siguientes datos de contacto: 1. Con relación a la UNIVERSIDAD: dpo@universidadeuropea.es 2. Con relación al CENTRO: ecabrera@bbaja.es Ambas Partes se obligan a permitir el acceso a la información que contenga datos personales únicamente a aquellas personas que, prestando sus servicios para ellas, precisen de dichos datos para el desarrollo de las tareas que tengan asignadas y que exijan el conocimiento de aquellos datos. Cada Parte advertirá a las personas referidas en el precedente párrafo sobre su obligación de secreto y reserva, vigilando por el cumplimiento de ellas. Las Partes deberán mantener indemne y, en su caso, indemnizar a la otra parte por toda reclamación, daño, deuda, pérdida, multa, sanción, costes y gastos, incluyendo los honorarios razonables de abogados, que pudieran derivarse por el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la normativa que le resulta de aplicación en relación con los datos objeto de cesión. DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD. Cód. Validación: 35F3KKJDZF3TSWW7L47FAF5FF Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 21 Ambas Partes se comprometen a dar tratamiento confidencial al contenido del presente Convenio, por lo que no deberá revelarse a ningún tercero, en forma alguna, los términos pactados en este documento. Dicha obligación confidencialidad se mantendrá vigente incluso una vez finalizado el mismo, por cualquier causa. El compromiso de confidencialidad anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de promoción de las Partes que se recoge en la cláusula décima siguiente.Asimismo, tampoco se considerará incumplimiento del deber de confidencialidad la información que, en caso de ser preceptivo, se haya de facilitar a las autoridades públicas. Por su parte, el estudiante vendrá obligado a guardar la más absoluta confidencialidad sobre 3. cualquier información que obtenga del CENTRO y el negocio de ésta a la que pudiera tener acceso en el curso de las prácticas. El incumplimiento de esta obligación supondrá el cese automático de las prácticas del estudiante que incumpla con esta obligación. UNDÉCIMA.- MARCAS. Las Partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas y nombres comerciales y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual. En todo caso, la marca o el logotipo y distintivos de las partes, se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos.Cualquier alteración de los signos anteriormente mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de la marca a los efectos del presente convenio no supone licencia de marca. No obstante lo anterior, a los efectos de este Convenio y con el fin de poder llevar a cabo las obligaciones en él contenidas, la UNIVERSIDAD podrá aludir en sus folletos informativos, documentación, impresos, página web, etc.al CENTRO como “entidad colaboradora”. DUODÉCIMA.- CÓDIGO ÉTICO. Todos los agentes, empleados y colaboradores designados para la ejecución del presente Convenio por parte del CENTRO deberán cumplir el Código Ético del Grupo Europa Education(“el Código”), que puede consultarse, en su versión más actualizada, en la página web de la Universidad, https://universidadeuropea.com/. A estos efectos, el CENTRO declara ser el único responsable de que todos los empleados y personal designado para la ejecución del presente Contrato sean conscientes de la obligación anteriormente referida, así como declara ser el único responsable de su cumplimiento. DECIMOTERCERA.- VIGENCIA Y RESOLUCIÓN. Este Convenio tendrá vigencia durante un curso académico (iniciándose en el curso 2024), entendiéndose prorrogado por igual período académico, si ninguna de las Partes lo indica con DOS (2) MESES de antelación, a la fecha de su pérdida de vigencia. A efectos del presente Convenio se entiende por año académico el que transcurra entre el 15 de septiembre de un año y el 14 de septiembre del año siguiente. En todo caso, si a la fecha de pérdida de vigencia del Convenio instada por una de las Partes hubiera estudiantes que ya hubieran comenzado sus prácticas, las partes se comprometen a continuar con el Convenio hasta la completa finalización de las mismas, con el fin de que la resolución del Convenio no perjudique a los estudiantes. DECIMOCUARTA.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y JURISDICCIÓN. En caso de discrepancia sobre la ejecución y aplicación de este Convenio, las Partes designarán una Comisión Mixta, formada por 4 miembros, siendo nombrados dos miembros por cada parte, que decidirá sobre la controversia, siendo válido el acuerdo tomado por mayoría. Para el supuesto de que la Comisión mixta no alcanzara una solución acerca de la discrepancia, las Partes de someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles. Cód. Validación: 35F3KKJDZF3TSWW7L47FAF5FF Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 21 Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, se acuerda aprobar lo siguiente: PRIMERO: Aprobar el Concierto de colaboración para la realización de prácticas formativas entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Universidad Europea SEGUNDO: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Concierto de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. TERCERO: Notificar este acuerdo a la Universidad Europea, a los efectos oportunos. 2. Expediente 2521/2025. CONCIERTO DE COLABORACIÓN PARA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS - IES VIRGEN DE LAS NIEVES. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria, da lectura la Concierto de colaboración que literalmente dice lo siguiente: CONCIERTO ESPECÍFICO DE FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO POR LA EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO: D/Dª: BORJA PEREZ SICILIA Con D.N.I.: 42194099R de la empresa u organismo equiparado: AYUNTAMIENTO DE En concepto de: ALCALDE BREÑA BAJA Con CIF/NIF: P3800900G Domiciliada en: PLAZA DE LAS MADRES Localidad: BREÑA BAJA Municipio: Breña Baja Provincia: Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 922435955 email: ALCALDIA@BBAJA.ES POR EL CENTRO DOCENTE: D/Dª: CARMEN NIEVES GONZALEZ FRANCISCO NIF: 42174953Z Como Director/a del Centro Educativo: CIFP VIRGEN DE LAS NIEVES Domiciliado en: BARRANCO DEL CARMEN, 5 Localidad: SANTA CRUZ DE LA PALMA Municipio: Santa Cruz de la Palma Teléfono: Email: 38017561@gobiernodecanarias.org EXPONEN 1.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define en el artículo 42.bis la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las Cód. Validación: 35F3KKJDZF3TSWW7L47FAF5FF Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 21 personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros docentes y los centros de trabajo. Asimismo dispone que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de la Formación Profesional dual en el ámbito del sistema educativo. 2.-La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece en su artículo 55.2 que el carácter dual de la Formación Profesional se desarrollará mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, tanto en régimen general como intensivo, contribuyendo ambos al logro de las competencias previstas en cada oferta de formación, sin perjuicio del carácter transitorio que presenta el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) conforme lo dispuesto en el artículo 11.3 y 4 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implementación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, y atendiendo a la existencia actual de Ciclos Formativos regulados sobre la base de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. 3.-El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, establece en su artículo 11.2 la formación en alternancia para llevar a cabo de forma adecuada la formación de carácter dual, siendo aplicable el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para laformación y el aprendizaje en aquellos preceptos que no sean incompatibles con el nuevo régimen jurídico. 4.-Resulta de gran interés para las partes compartir los recursos humanos, materiales y de infraestructura en materia de Formación Profesional. A tal fin, las partes acuerdan establecer la cooperación necesaria para la adecuada implementación, en este periodo, del nuevo Sistema de Formación Profesional para la formación en empresa u organismo equiparado (en adelante empresa). 5.-Las partes se reconocen capacidad y legitimación necesaria para convenir el presente Concierto específico, y acuerdan su suscripción de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS 1.- Objeto y ámbito de aplicación. El presente concierto tiene como objeto determinar las condiciones generales acordadas entre el centro educativo y la empresa para la adecuada formación en la empresa del alumnado en Formación Profesional en el régimen general e intensivo de alternancia, así como el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo (en adelante FCT), según el caso, tanto en el ámbito nacional como en el de movilidades de internacionalización, con el fin de proporcionar una cualificación profesional que combine la formación recibida en un centro educativo con la actividad formativa en empresas, de acuerdo con el perfil profesional que debe alcanzar el alumnado en relación con los ciclos formativos en que cursan los estudios. Sin perjuicio de lo anterior, y en caso de formalizarse una relación contractual de carácter laboral entre alumnado y empresa u organismo equiparado a través del régimen intensivo reconocido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se atenderá a lo especificado en la cláusula décima. Las condiciones específicas serán recogidas y acordadas en cada plan de formación o, en su caso, en el Cód. Validación: 35F3KKJDZF3TSWW7L47FAF5FF Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 21 programa formativo, recogidos en el cláusula tercera del presente concierto, donde las partes signatarias perfeccionarán su aplicabilidad previamente al comienzo del periodo de formación en la empresa del alumnado, sin perjuicio de la ampliación de condiciones a través de su correspondiente anexo. 2.- Duración. La duración del presente concierto será de 48 meses (al menos un año), a partir de la fecha de la firma, pudiéndose prorrogar mediante acuerdo unánime de las partes hasta un máximo de cuatro años adicionales o su extinción. En cualquier caso, la extinción del concierto deberá respetar la finalización de los programas formativos que hayan sido organizadas al amparo del presente concierto. Sin perjuicio de lo anterior, si conforme al presente concierto se acuerda la realización del módulo de FCT de aquellas titulaciones aún vigentes desde la firma hasta su extinción, y la duración del mismo supere la vigencia de dicho módulo, quedará sin efecto la parte del concierto relativa a este módulo manteniéndose aplicable lo restante para la formación en alternancia. 3.-Plan de formación y programa formativo. El centro y a la empresa podrán concertar un plan de formación y programa formativo, en su caso, para el desarrollo formativo del alumnado, sin perjuicio de las necesidades específicas de la empresa en cada momento de la vigencia del presente Concierto. El centro y la empresa acuerdan el plan de formación o el programa formativo, en su caso, conforme a la normativa aplicable en cada caso y que se adjunta, en el que necesariamente se indicará el contenido específico de las actividades formativas de los módulos y el seguimiento que de ellas vaya a hacerse, así como la relación de alumnos/as, especificándose para cada uno y en todo caso, las siguientes circunstancias: a) Datos del profesor o profesora que ostente la tutoría del grupo en el que se imparte el módulo de FCT o tutoría dual del ciclo formativo y del tutor o tutora de la empresa. b) La distribución horaria de los periodos entre el centro y la empresa. c) Las actividades que se deben realizar en el centro y en la empresa. d) El sistema de seguimiento, evaluación y coordinación entre centro y empresa. En ningún caso podrá tener lugar la realización de la actividad formativa en empresa sin que el plan de formación o programa formativo, en su caso, y la realización de los mismos hayan obtenido de la Dirección del centro educativo y la persona representante de la empresa los correspondientes visados. Los documentos donde consten las expresadas circunstancias formarán parte del presente concierto, como anexos al mismo, y se suscribirán por ambas partes. 4.- Obligaciones generales de las partes En virtud del presente acuerdo, serán obligaciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes: a) Realizar el seguimiento y evaluación de las actividades formativas en la empresa a través del equipo docente. b) Sufragar el coste del 5% no bonificado de las Cotizaciones por Contingencias Comunes de la Seguridad Social por cada alumno o alumna. c) Proceder al alta y baja en el Sistema Nacional de la Seguridad Social conforme lo dispuesto en la Disposición Adicional 52º del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Cód. Validación: 35F3KKJDZF3TSWW7L47FAF5FF Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 21 Por su parte, la entidad colaboradora se compromete para la consecución de los fines del presente acuerdo a: a) Apoyar y desarrollar la realización formativa de formación profesional, tanto del plan de formación como programa formativo, en sus centros de trabajo o a través de la modalidad de teletrabajo, según lo dispuesto de forma expresa en el plan formación o programa formativo específico, en las condiciones y en los términos descritos en las distintas disposiciones establecidas al efecto. 5.- Condiciones generales que deben cumplir empresa, alumnado, profesorado y tutores/as. El alumnado deberá: a) Realizar las actividades y tareas encomendadas por la empresa establecidas en el programa formativo o plan de formación pertenecientes al ciclo en que se encuentran matriculado. b) Cumplir con el calendario, la jornada y el horario formativo. c) Cumplir las normas de régimen interno establecidas por el centro de trabajo. d) Cumplir las normas que sobre seguridad y salud en el trabajo tenga establecidas la empresa con carácter general y aquellas otras que con carácter particular se hayan establecido para este tipo de alumnado. e) Guardar el deber de confidencialidad sobre todos los datos e información concerniente a la empresa a los que tenga acceso o llegue a su conocimiento como consecuencia del desarrollo de la actividad formativa, evitando en todo caso la reproducción o almacenamiento de datos de la misma, así como la transmisión por cualquier medio de dicha información. El profesorado del centro educativo deberá: a) Impartir la formación inicial previa a la incorporación del alumnado a la empresa u órgano asimilado que garantice el desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y eficacia, en particular en materia de prevención de riesgos laborales y los riesgos específicos del sector. b) Evaluar y calificar al alumnado según el grado de cumplimiento de los objetivos fijados. c) Cooperar con la empresa en la elaboración del plan de formación o programa formativo. Los responsables del centro de trabajo deberán: a) Supervisar en todo momento las tareas desempeñadas por el alumnado. b) Proporcionar al tutor o tutora del centro docente la información necesaria para realizar el seguimiento y evaluación del aprendizaje del alumnado. c) Facilitar el acceso al centro o centros de trabajo al tutor o tutora de centro. d) Comunicar, con antelación al comienzo de la actividad formativa, tanto al centro docente y a los/as alumnos/as, las normas que sobre Seguridad y Salud en el Trabajo tenga establecidas la Entidad con carácter general y aquellas otras que con carácter particular se hayan establecido para este tipo de alumnado. El docente tutor/a deberá: a) Velar por la correcta realización de los objetivos establecidos en el plan de formación o programa formativo, en colaboración con el tutor/a de la entidad colaboradora. b) Responsabilizarse del cumplimiento por parte del alumnado de las actividades programadas, así como del seguimiento de su formación. c) Establecer, junto con la empresa, un mecanismo de seguimiento y control del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado. d) Informar al alumnado participante de las condiciones que debe asumir. La persona que ejerza la tutoría en la empresa deberá: Cód. Validación: 35F3KKJDZF3TSWW7L47FAF5FF Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 21 a) Realizar el seguimiento del acuerdo para la actividad formativa anexo al concierto. b) Responsabilizarse de la coordinación de la actividad formativa en la empresa. c) Elaborar, al finalizar la actividad formativa del alumno/a, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo. 6.- Periodo de formación. Jornada y horario. Durante el periodo de formación en el centro educativo, los alumnos y alumnas se regirán por el calendario escolar correspondiente a cada curso académico y cumplirán el horario del centro. Si la jornada se desarrolla completamente en la empresa, ésta no podrá superar las 8 horas diarias, ni las 40 horas semanales. En el caso de que se comparta una misma jornada entre empresa y centro educativo, el máximo de horas será de 7, repartidas entre ambos. Cada periodo de formación en la empresa será compatible con la atención periódica en el centro educativo con la finalidad de realizar el seguimiento y valoración correspondiente del proceso de formación en el centro de trabajo, así como el desarrollo de las actividades actividades organizadas en el centro educativo, en su caso. Las ausencias o retrasos que con ese objeto se produzcan serán comunicadas con suficiente antelación a la empresa. 7.- Alumnado asignado. Para la formación en empresa, en términos generales, se aplicará lo dispuesto en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional conforme dispuesto en su artículo 155, estableciendo que la asignación del alumnado se llevará a cabo por el centro educativo conjuntamente con la empresa, de acuerdo con criterios objetivos e idoneidad, públicos y acordes con la actividad de la misma, que no supongan discriminación. El número total de alumnos y alumnas asignado quedará establecido en el documento denominado “Detalle de la asignación del alumnado de un grupo por centro de trabajo” adjunto al presenta concierto. 8.- Registro de alumnado El centro educativo registrará en el programa informático desarrollado al efecto el listado de alumnos y alumnas antes de comenzar las actividades formativas en la empresa, de forma que la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial pueda realizar un seguimiento efectivo del alumnado. 9.- Régimen de becas para la formación en empresas. La relación entre el alumnado y el profesorado con la empresa, excluido módulo de FCT, podrá celebrarse en régimen general conforme lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por lo que no se devengará retribución alguna por su actividad ni por los resultados derivados de ella. El alumnado que realiza las actividades formativas en la empresa, podrá percibir una beca mensual. 10.- Formación en la empresa en régimen intensivo. Conforme lo dispuesto en el RD 659/2023, de 18 de julio, la empresa podrá concertar con el alumnado del centro educativo una relación contractual de carácter laboral. En estos términos, se realizará conforme a las siguientes reglas: a) Las obligaciones generales de las partes serán las recogidas en la cláusula cuarta del presente concierto. b) Las condiciones aplicables a esta modalidad son las recogidas en la cláusula quinta del presente concierto, sin perjuicio de incluir otras adicionales bajo acuerdo de ambas partes. c) Para la inclusión del alumnado en el Régimen de Seguridad Social conforme a este régimen se atenderá a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quincuagésima segunda, en su apartado 4, a). d) La empresa deberá retribuir al alumno/a en formación de empresa conforme al ordenamiento jurídico vigente en esta materia. Cód. Validación: 35F3KKJDZF3TSWW7L47FAF5FF Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 21 11.-Póliza de seguro y seguro escolar. El régimen de cobertura por accidente de los alumnos y alumnas en los centros de trabajo es el establecido por la normativa vigente en materia de seguro escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho seguro. Todo ello sin perjuicio de la póliza que la Consejería competente en materia de educación tiene suscrita como seguro para indemnizaciones, en los casos de incapacidad, fallecimiento, daños a terceros y daños materiales, a través de la aplicación informática gestionada directamente por los centros educativos a tal efecto, sin perjuicio de la existencia del seguro escolar obligatorio. A los efectos previstos en el Decreto 2078/1971, de 13 de Agosto, (BOE n.º 224, de 18 de Septiembre de 1971) por el que se extiende el campo del Seguro Escolar, establecido por la Ley de 17 de julio de 1953 (BOE n.º 199, de 18 de Julio de 1953), al alumnado que sigue las enseñanzas de Formación Profesional Dual, el centro docente comunicará a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, para que lo traslade a aquellos organismos que por razón de su competencia deban conocer que las actividades de su alumnado van a tener lugar en el establecimiento de la entidad colaboradora que se suscribe, acompañando a dicha comunicación la relación del alumnado que va a realizar la actividad formativa. Si durante el periodo de formación dual tuviera lugar algún accidente dentro del establecimiento de la entidad colaboradora, el Centro docente se responsabilizará ante la Aseguradora, certificando de forma fehaciente que el alumnado accidentado lo ha sido como consecuencia de las actividades formativas duales en la empresa a las que se refiere este Concierto. 12.- Causas de resolución. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda, el presente concierto se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas: • El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas. • El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución. • Cualesquiera otras establecidas en el presente acuerdo. • Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del concierto. • Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente. De producirse cualquiera de las causas de resolución reseñadas en esta cláusula, el concierto se resolverá mediante acuerdo o, en su caso, mediante comunicación, por escrito razonado de cualquiera de las partes a la otra, con una antelación mínima de tres meses anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo. La forma de comunicación de la resolución se hará efectiva por escrito y tendrá efectos al mes de su remisión a la otra parte. En cualquier caso, y tal como se establece en la cláusula segunda, la extinción del convenio deberá respetar la finalización de las actividades formativas que hayan sido organizadas al amparo del presente convenio. Quedará sin efecto el plan de formación o programa formativo acordado, por decisión unilateral del centro docente, de la empresa, o conjunta de ambos, en los siguientes casos: • Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas del alumno o alumna. • Falta de aprovechamiento o mala conducta, previa audiencia a la persona interesada. • Inaplicación del programa formativo. Si por alguna causa concluyeran un periodo de formación dual en la empresa antes de la fecha prevista, el o tutora tutor de la empresa deberá evaluar las actividades formativas realizadas por el alumnado hasta ese momento. Igualmente, se darán por concluidas la formación en empresa, para un determinado alumno/a, cuando éste se incorpore a la empresa por medio de cualquier relación de prestación de servicios retribuidos. En este caso, la empresa deberá comunicar este hecho a la dirección del centro de procedencia, que lo comunicará en el plazo de cinco días a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial por el conducto reglamentariamente establecido. Cód. Validación: 35F3KKJDZF3TSWW7L47FAF5FF Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 21 13.- Datos de carácter personal. Para la ejecución del presente concierto las partes se comprometen a cumplir en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD). Asimismo, las partes quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido. 14.- Protección de menores. Las partes se comprometen a que su personal, propio o externo, que intervenga en la ejecución de este concierto, cumpla la normativa vigente en materia de protección del menor, concretamente el requisito que determina el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la violencia. En a de POR EL CENTRO DOCENTE, EL/LA DIRECTOR/A, Fdo.: CARMEN NIEVES GONZALEZ FRANCISCO (firma y sello) POR LA ENTIDAD, COLABORADOR/A, Fdo.: BORJA PEREZ SICILIA (firma y sello) Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, se acuerda aprobar lo siguiente: PRIMERO: Aprobar el Concierto de colaboración para la realización de prácticas formativas entre el Ayuntamiento de Breña Baja y el CIFP Virgen de Las Nieves SEGUNDO: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Concierto de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. TERCERO: Notificar este acuerdo al CIFP Virgen de Las Nieves, a los efectos oportunos. Cód. Validación: 35F3KKJDZF3TSWW7L47FAF5FF Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 21 3. Expediente 2586/2025. CONCIERTO DE COLABORACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS - IES CÁNDIDO MARANTE EXPÓSITO. Por orden del Sr. Alcalde la Infrascrita Secretaria da lectura al Concierto de Colaboración siguiente: CONCIERTO ESPECÍFICO DE FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO POR LA EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO: D/Dª: Borja Pérez Sicilia Con D.N.I.: 42194099R En concepto de: Alcalde de la empresa u organismo equiparado: AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Con CIF/NIF: P3800900G Domiciliada en: PLAZA DE LAS MADRES Localidad: BREÑA BAJA Municipio: Breña Baja Provincia: Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 922435955 email: ALCALDIA@BBAJA.ES POR EL CENTRO DOCENTE: D/Dª: Francisco José Meseguer Aguado NIF: 52733701Z Como Director/a del Centro Educativo: IES CÁNDIDO MARANTE EXPÓSITO Domiciliado en: C/ JUAN CARLOS I, 18 Localidad: LOS SAUCES Municipio: San Andrés y Sauces Teléfono: Email: 38011339@gobiernodecanarias.org EXPONEN 1.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define en el artículo 42.bis la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros docentes y los centros de trabajo. Asimismo dispone que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de la Formación Profesional dual en el ámbito del sistema educativo. 2.-La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece en su artículo 55.2 que el carácter dual de la Formación Profesional se desarrollará mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, tanto en régimen general como intensivo, contribuyendo ambos al logro de las competencias previstas en cada oferta de formación, sin perjuicio del carácter transitorio que presenta el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) conforme lo dispuesto en el artículo 11.3 y 4 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implementación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, y atendiendo a la existencia actual de Ciclos Formativos regulados sobre la base de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. 3.-El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, establece en su artículo 11.2 la formación en alternancia para llevar a cabo de forma adecuada la formación de carácter dual, siendo aplicable el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje en aquellos preceptos que no sean incompatibles con el nuevo régimen jurídico. Cód. Validación: 35F3KKJDZF3TSWW7L47FAF5FF Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 21 4.-Resulta de gran interés para las partes compartir los recursos humanos, materiales y de infraestructura en materia de Formación Profesional. A tal fin, las partes acuerdan establecer la cooperación necesaria para la adecuada implementación, en este periodo, del nuevo Sistema de Formación Profesional para la formación en empresa u organismo equiparado (en adelante empresa). 5.-Las partes se reconocen capacidad y legitimación necesaria para convenir el presente Concierto específico, y acuerdan su suscripción de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS 1.- Objeto y ámbito de aplicación. El presente concierto tiene como objeto determinar las condiciones generales acordadas entre el centro educativo y la empresa para la adecuada formación en la empresa del alumnado en Formación Profesional en el régimen general e intensivo de alternancia, así como el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo (en adelante FCT), según el caso, tanto en el ámbito nacional como en el de movilidades de internacionalización, con el fin de proporcionar una cualificación profesional que combine la formación recibida en un centro educativo con la actividad formativa en empresas, de acuerdo con el perfil profesional que debe alcanzar el alumnado en relación con los ciclos formativos en que cursan los estudios. Sin perjuicio de lo anterior, y en caso de formalizarse una relación contractual de carácter laboral entre alumnado y empresa u organismo equiparado a través del régimen intensivo reconocido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se atenderá a lo especificado en la cláusula décima. Las condiciones específicas serán recogidas y acordadas en cada plan de formación o, en su caso, en el programa formativo, recogidos en el cláusula tercera del presente concierto, donde las partes signatarias perfeccionarán su aplicabilidad previamente al comienzo del periodo de formación en la empresa del alumnado, sin perjuicio de la ampliación de condiciones a través de su correspondiente anexo. 2.- Duración. La duración del presente concierto será de 12 meses (al menos un año), a partir de la fecha de la firma, pudiéndose prorrogar mediante acuerdo unánime de las partes hasta un máximo de cuatro años adicionales o su extinción. En cualquier caso, la extinción del concierto deberá respetar la finalización de los programas formativos que hayan sido organizadas al amparo del presente concierto. Sin perjuicio de lo anterior, si conforme al presente concierto se acuerda la realización del módulo de FCT de aquellas titulaciones aún vigentes desde la firma hasta su extinción, y la duración del mismo supere la vigencia de dicho módulo, quedará sin efecto la parte del concierto relativa a este módulo manteniéndose aplicable lo restante para la formación en alternancia. 3.-Plan de formación y programa formativo. El centro y a la empresa podrán concertar un plan de formación y programa formativo, en su caso, para el desarrollo formativo del alumnado, sin perjuicio de las necesidades específicas de la empresa en cada momento de la vigencia del presente Concierto. El centro y la empresa acuerdan el plan de formación o el programa formativo, en su caso, conforme a la normativa aplicable en cada caso y que se adjunta, en el que necesariamente se indicará el contenido específico de las actividades formativas de los módulos y el seguimiento que de ellas vaya a hacerse, así como la relación de alumnos/as, especificándose para cada uno y en todo caso, las siguientes circunstancias: a) Datos del profesor o profesora que ostente la tutoría del grupo en el que se imparte el módulo de FCT o tutoría dual del ciclo formativo y del tutor o tutora de la empresa. b) La distribución horaria de los periodos entre el centro y la empresa. Cód. Validación: 35F3KKJDZF3TSWW7L47FAF5FF Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 21 c) Las actividades que se deben realizar en el centro y en la empresa. d) El sistema de seguimiento, evaluación y coordinación entre centro y empresa. En ningún caso podrá tener lugar la realización de la actividad formativa en empresa sin que el plan de formación o programa formativo, en su caso, y la realización de los mismos hayan obtenido de la Dirección del centro educativo y la persona representante de la empresa los correspondientes visados. Los documentos donde consten las expresadas circunstancias formarán parte del presente concierto, como anexos al mismo, y se suscribirán por ambas partes. 4.- Obligaciones generales de las partes En virtud del presente acuerdo, serán obligaciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes: a) Realizar el seguimiento y evaluación de las actividades formativas en la empresa a través del equipo docente. b) Sufragar el coste del 5% no bonificado de las Cotizaciones por Contingencias Comunes de la Seguridad Social por cada alumno o alumna. c) Proceder al alta y baja en el Sistema Nacional de la Seguridad Social conforme lo dispuesto en la Disposición Adicional 52º del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Por su parte, la entidad colaboradora se compromete para la consecución de los fines del presente acuerdo a: a) Apoyar y desarrollar la realización formativa de formación profesional, tanto del plan de formación como programa formativo, en sus centros de trabajo o a través de la modalidad de teletrabajo, según lo dispuesto de forma expresa en el plan formación o programa formativo específico, en las condiciones y en los términos descritos en las distintas disposiciones establecidas al efecto. 5.- Condiciones generales que deben cumplir empresa, alumnado, profesorado y tutores/as. El alumnado deberá: a) Realizar las actividades y tareas encomendadas por la empresa establecidas en el programa formativo o plan de formación pertenecientes al ciclo en que se encuentran matriculado. b) Cumplir con el calendario, la jornada y el horario formativo. c) Cumplir las normas de régimen interno establecidas por el centro de trabajo. d) Cumplir las normas que sobre seguridad y salud en el trabajo tenga establecidas la empresa con carácter general y aquellas otras que con carácter particular se hayan establecido para este tipo de alumnado. e) Guardar el deber de confidencialidad sobre todos los datos e información concerniente a la empresa a los que tenga acceso o llegue a su conocimiento como consecuencia del desarrollo de la actividad formativa, evitando en todo caso la reproducción o almacenamiento de datos de la misma, así como la transmisión por cualquier medio de dicha información. El profesorado del centro educativo deberá: a) Impartir la formación inicial previa a la incorporación del alumnado a la empresa u órgano asimilado que garantice el desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y eficacia, en particular en materia de prevención de riesgos laborales y los riesgos específicos del sector. b) Evaluar y calificar al alumnado según el grado de cumplimiento de los objetivos fijados. c) Cooperar con la empresa en la elaboración del plan de formación o programa formativo. Los responsables del centro de trabajo deberán: a) Supervisar en todo momento las tareas desempeñadas por el alumnado. Cód. Validación: 35F3KKJDZF3TSWW7L47FAF5FF Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 21 b) Proporcionar al tutor o tutora del centro docente la información necesaria para realizar el seguimiento y evaluación del aprendizaje del alumnado. c) Facilitar el acceso al centro o centros de trabajo al tutor o tutora de centro. d) Comunicar, con antelación al comienzo de la actividad formativa, tanto al centro docente y a los/as alumnos/as, las normas que sobre Seguridad y Salud en el Trabajo tenga establecidas la Entidad con carácter general y aquellas otras que con carácter particular se hayan establecido para este tipo de alumnado. El docente tutor/a deberá: a) Velar por la correcta realización de los objetivos establecidos en el plan de formación o programa formativo, en colaboración con el tutor/a de la entidad colaboradora. b) Responsabilizarse del cumplimiento por parte del alumnado de las actividades programadas, así como del seguimiento de su formación. c) Establecer, junto con la empresa, un mecanismo de seguimiento y control del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado. d) Informar al alumnado participante de las condiciones que debe asumir. La persona que ejerza la tutoría en la empresa deberá: a) Realizar el seguimiento del acuerdo para la actividad formativa anexo al concierto. b) Responsabilizarse de la coordinación de la actividad formativa en la empresa. c) Elaborar, al finalizar la actividad formativa del alumno/a, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo. 6.- Periodo de formación. Jornada y horario. Durante el periodo de formación en el centro educativo, los alumnos y alumnas se regirán por el calendario escolar correspondiente a cada curso académico y cumplirán el horario del centro. Si la jornada se desarrolla completamente en la empresa, ésta no podrá superar las 8 horas diarias, ni las 40 horas semanales. En el caso de que se comparta una misma jornada entre empresa y centro educativo, el máximo de horas será de 7, repartidas entre ambos. Cada periodo de formación en la empresa será compatible con la atención periódica en el centro educativo con la finalidad de realizar el seguimiento y valoración correspondiente del proceso de formación en el centro de trabajo, así como el desarrollo de las actividades actividades organizadas en el centro educativo, en su caso. Las ausencias o retrasos que con ese objeto se produzcan serán comunicadas con suficiente antelación a la empresa. 7.- Alumnado asignado. Para la formación en empresa, en términos generales, se aplicará lo dispuesto en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional conforme dispuesto en su artículo 155, estableciendo que la asignación del alumnado se llevará a cabo por el centro educativo conjuntamente con la empresa, de acuerdo con criterios objetivos e idoneidad, públicos y acordes con la actividad de la misma, que no supongan discriminación. El número total de alumnos y alumnas asignado quedará establecido en el documento denominado “Detalle de la asignación del alumnado de un grupo por centro de trabajo” adjunto al presenta concierto. 8.- Registro de alumnado El centro educativo registrará en el programa informático desarrollado al efecto el listado de alumnos y alumnas antes de comenzar las actividades formativas en la empresa, de forma que la Dirección General Cód. Validación: 35F3KKJDZF3TSWW7L47FAF5FF Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 21 de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial pueda realizar un seguimiento efectivo del alumnado. 9.- Régimen de becas para la formación en empresas. La relación entre el alumnado y el profesorado con la empresa, excluido módulo de FCT, podrá celebrarse en régimen general conforme lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por lo que no se devengará retribución alguna por su actividad ni por los resultados derivados de ella. El alumnado que realiza las actividades formativas en la empresa, podrá percibir una beca mensual. 10.- Formación en la empresa en régimen intensivo. Conforme lo dispuesto en el RD 659/2023, de 18 de julio, la empresa podrá concertar con el alumnado del centro educativo una relación contractual de carácter laboral. En estos términos, se realizará conforme a las siguientes reglas: a) Las obligaciones generales de las partes serán las recogidas en la cláusula cuarta del presente concierto. b) Las condiciones aplicables a esta modalidad son las recogidas en la cláusula quinta del presente concierto, sin perjuicio de incluir otras adicionales bajo acuerdo de ambas partes. c) Para la inclusión del alumnado en el Régimen de Seguridad Social conforme a este régimen se atenderá a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quincuagésima segunda, en su apartado 4, a). d) La empresa deberá retribuir al alumno/a en formación de empresa conforme al ordenamiento jurídico vigente en esta materia. 1.-Póliza de seguro y seguro escolar. El régimen de cobertura por accidente de los alumnos y alumnas en los centros de trabajo es el establecido por la normativa vigente en materia de seguro escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho seguro. Todo ello sin perjuicio de la póliza que la Consejería competente en materia de educación tiene suscrita como seguro para indemnizaciones, en los casos de incapacidad, fallecimiento, daños a terceros y daños materiales, a través de la aplicación informática gestionada directamente por los centros educativos a tal efecto, sin perjuicio de la existencia del seguro escolar obligatorio. A los efectos previstos en el Decreto 2078/1971, de 13 de Agosto, (BOE n.º 224, de 18 de Septiembre de 1971) por el que se extiende el campo del Seguro Escolar, establecido por la Ley de 17 de julio de 1953 (BOE n.º 199, de 18 de Julio de 1953), al alumnado que sigue las enseñanzas de Formación Profesional Dual, el centro docente comunicará a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, para que lo traslade a aquellos organismos que por razón de su competencia deban conocer que las actividades de su alumnado van a tener lugar en el establecimiento de la entidad colaboradora que se suscribe, acompañando a dicha comunicación la relación del alumnado que va a realizar la actividad formativa. Si durante el periodo de formación dual tuviera lugar algún accidente dentro del establecimiento de la entidad colaboradora, el Centro docente se responsabilizará ante la Aseguradora, certificando de forma fehaciente que el alumnado accidentado lo ha sido como consecuencia de las actividades formativas duales en la empresa a las que se refiere este Concierto. 12.- Causas de resolución. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda, el presente concierto se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas: - El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas. - El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución. - Cualesquiera otras establecidas en el presente acuerdo. - Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del concierto. Cód. Validación: 35F3KKJDZF3TSWW7L47FAF5FF Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 21 - Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente. De producirse cualquiera de las causas de resolución reseñadas en esta cláusula, el concierto se resolverá mediante acuerdo o, en su caso, mediante comunicación, por escrito razonado de cualquiera de las partes a la otra, con una antelación mínima de tres meses anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo. La forma de comunicación de la resolución se hará efectiva por escrito y tendrá efectos al mes de su remisión a la otra parte. En cualquier caso, y tal como se establece en la cláusula segunda, la extinción del convenio deberá respetar la finalización de las actividades formativas que hayan sido organizadas al amparo del presente convenio. Quedará sin efecto el plan de formación o programa formativo acordado, por decisión unilateral del centro docente, de la empresa, o conjunta de ambos, en los siguientes casos: - Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas del alumno o alumna. - Falta de aprovechamiento o mala conducta, previa audiencia a la persona interesada. - Inaplicación del programa formativo. Si por alguna causa concluyeran un periodo de formación dual en la empresa antes de la fecha prevista, el o tutora tutor de la empresa deberá evaluar las actividades formativas realizadas por el alumnado hasta ese momento. Igualmente, se darán por concluidas la formación en empresa, para un determinado alumno/a, cuando éste se incorpore a la empresa por medio de cualquier relación de prestación de servicios retribuidos. En este caso, la empresa deberá comunicar este hecho a la dirección del centro de procedencia, que lo comunicará en el plazo de cinco días a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial por el conducto reglamentariamente establecido. 13.- Datos de carácter personal. Para la ejecución del presente concierto las partes se comprometen a cumplir en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD). Asimismo, las partes quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido. 14.- Protección de menores. Las partes se comprometen a que su personal, propio o externo, que intervenga en la ejecución de este concierto, cumpla la normativa vigente en materia de protección del menor, concretamente el requisito que determina el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la violencia. En _________________ a _____ de _____ POR EL CENTRO DOCENTE, EL/LA DIRECTOR/A, Fdo.: Francisco José Meseguer Aguado (firma y sello) POR LA ENTIDAD, COLABORADOR/A, Fdo.: Borja Pérez Sicilia (firma y sello) Cód. Validación: 35F3KKJDZF3TSWW7L47FAF5FF Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 21 Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, se acuerda aprobar lo siguiente: PRIMERO: Aprobar el Concierto de colaboración para la realización de prácticas formativas entre el Ayuntamiento de Breña Baja y el IES Cándido Marante Expósito SEGUNDO: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Concierto de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. TERCERO: Notificar este acuerdo al IES Cándido Marante Expósito, a los efectos oportunos. B) ACTIVIDAD DE CONTROL Por orden del Sr. alcalde, la infrascrita secretaria da lectura a las actas de las sesiones anteriores celebradas los días nueve de enero, treinta de enero, cuatro de febrero, doce de marzo y quince de abril de 2025. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las doce horas y quince minutos, de lo que yo como Secretaria Accidental, doy fé. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 35F3KKJDZF3TSWW7L47FAF5FF Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 21