ACTA Expediente nº: Órgano Colegiado: JGL/2025/11 La Junta de Gobierno Local DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Ordinaria Fecha 16 de septiembre de 2025 Duración Desde las 12:00 hasta las 12:15 horas Lugar Salón de plenos Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda SÍ Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA  1. APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE 23 DE JULIO Y 04 DE SEPTIEMBRE DE 2025. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura de las actas del 23 de julio y 04 de septiembre de 2025. Cód. Validación: 65CQAQQ3QKRJHAKP9JLHPXW4K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 24 Una vez debatido el asunto por los señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos se aprueban dichas actas.   1. Expediente 4174/2025. CONVENIO AANIPAL 2025. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura al Convenio que literalmente dice lo siguiente: REUNIDOS D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde, Del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de De otra parte, D. MARÍA GORETTI FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ con DNI n.º 42178313Q en calidad de Presidenta de la Asociación de animales abandonados de La Palma AANIPAL, con CIF G76684356 con domicilio en Calle San José 75 del municipio de Breña Baja código postal 38712. Y Doña María Evelia Cabrera Millán, en calidad de secretaria accidental del ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO-. Que la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, desarrollada por el Decreto 117/1995, de 11 de mayo, vienen a establecer las competencias municipales en materia de animales de compañía para la Comunidad Autónoma Canaria; así como la Ley 50/1999, de 23 de diciembre sobre Régimen jurídico de la Tenencia de Animales potencialmente peligrosos y su desarrollo posterior en el Real Decreto 287/2002. SEGUNDO.- Que la Ordenanza municipal reguladora de Protección y Tenencia de Animales en Breña Baja (publicada en el B.O.P. núm. 56, de 27 de abril de 2012) sujeta la protección y bienestar de los animales a este marco normativo. TERCERO.- Que la ASOCIACIÓN DE ANIMALES DE LA PALMA ABANDONADOS DE LA PALMA (AANIPAL) realiza su labor en la isla de La Palma, defendiendo el derecho y el bienestar de los animales, fomentando la protección y defensa de los animales, concienciando a la población sobre su protección, adopción y evitando así el abandono y el maltrato en la isla de La Palma. Para todo ello cuenta con una estructura asociativa que le proporciona la operatividad para realizar dichas funciones. Que tanto el Ayuntamiento de Breña Baja como la ASOCIACIÓN DE ANIMALES ABANDONADOS DE LA PALMA (AANIPAL), entienden que es necesario establecer un programa de colaboración mutua al objeto de que sirva para aunar esfuerzos comunes en esta materia. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. El presente convenio tiene por objeto la realización de tareas de recogida, mantenimiento y custodia de animales abandonados en el municipio de Breña Baja. 1.2-. En virtud del presente convenio, El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA, se compromete al abono de una contraprestación económica a la Asociación de Animales Abandonados de La Palma (AANIPAL) por el desarrollo de la prestación del Servicio de Acogida de animales abandonados, en el Municipio de BREÑA BAJA. Cód. Validación: 65CQAQQ3QKRJHAKP9JLHPXW4K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 24 1.3 -. La aportación recibida por la Asociación Animales Abandonados de La Palma (AANIPAL) se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio, con las obligaciones recogidas en la cláusula tercera. SEGUNDA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja: - Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de tenencia de animales de compañía, atendiendo a las sugerencias propuestas por la ASOCIACIÓN DE ANIMALES ABANDONADOS DE LA PALMA (AANIPAL), que tengan por objeto la disminución del número de abandonos, fomentar la esterilización, identificación mediante microchip y cuidados adecuados, así como la tenencia responsable de animales, seguro obligatorio de responsabilidad civil, … etc. - El Ayuntamiento de Breña Baja aportará la cantidad de 20.000 euros con carácter anual, en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la gestión y funcionamiento de las actuaciones a desarrollar bajo este convenio. Por parte de la Asociación de Animales Abandonados de La Palma (AANIPAL): Recogida, mantenimiento y custodia de animales abandonados en el municipio de Breña Baja. La recogida, traslado, atenciones veterinarias, tanto curativas como preventivas, necesidades alimenticias y tratamientos quirúrgicos si fueran precisos de aquellos animales que sean y se encuentren en el municipio de Breña Baja en situación de abandono demostrado. Atender a las llamadas que se realicen al Ayuntamiento de Breña Baja, de aquellas personas que tengan animales, que sean y se encuentren en el municipio y estuviesen en una situación de abandono demostrado. Procediendo dicha asociación a la publicación en sus redes Sociales, para su búsqueda de posible propietario o casa de acogida. Buscar un hogar a los animales, evitando el abandono y maltrato, procurando la adopción del mayor número de animales de los recogidos en el municipio, atendiendo a que su destino sea el adecuado a sus características, guiando, incluso, visitas al objeto de supervisar el estado en que se encuentran. De la misma manera, la Asociación hará entrega de los animales adoptados a sus nuevos propietarios, suministradas las vacunas obligatorias y con la cartilla veterinaria o sanitaria, siendo estos gastos asumidos íntegramente por los adoptantes. Así mismo, dado que esta tarea se dificulta al no haber refugio, por lo que en la mayoría de las ocasiones hay que acudir a la acogida temporal, comprobar que ésta se lleva a cabo en buenas condiciones para los animales, hasta que se les encuentre un hogar definitivo. Acudir a la búsqueda de animal extraviado y su transporte al veterinario, así como de intentar mejorar la calidad de vida de las colonias felinas instauradas en la isla. Gestión de las gateras. Difundir y fomentar el cumplimiento de lo estipulado en la Ordenanza Municipal sobre animales de compañía, denunciando ante los órganos correspondientes de la Administración aquellos hechos, sucesos o situaciones que infrinjan lo dispuesto en la misma y que pueda ser motivo de infracción, independientemente de las acciones que pudieran resultar pertinentes tanto en materia civil como penal. La aplicación de la eutanasia por métodos indoloros, de aquellos animales cuyas circunstancias físicas o psíquicas así lo requieran, siempre bajo supervisión de los veterinarios y siguiendo lo establecido en la legislación vigente al efecto. Las instalaciones para albergar a los animales deberán garantizar unas condiciones dignas y con suficiente capacidad para acoger a los animales abandonados en tomo al bienestar, erradicando la masificación y el hacinamiento, garantizando su salud y atención básica de los animales. Cód. Validación: 65CQAQQ3QKRJHAKP9JLHPXW4K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 24 Presentar una relación mensual, al Ayuntamiento del Ayuntamiento de Breña Baja de los animales existentes en el centro, así como de los que se hayan recogido en el municipio y de los que se hayan adoptado o hayan sido sacrificados. TERCERA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja aportará la cantidad de VEINTE MIL EUROS (20.000,00€), que se abonarán a la Asociación de Animales Abandonados en La Isla de La Palma (AANIPAL), con cargo a la aplicación presupuestaria 920/48001 del Estado de Gastos del Presupuesto General. Dichos pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Asociación de Animales Abandonados en La Isla de La Palma (AANIPAL). CUARTA .- PERSONAL El tipo de vínculo que relacione a la ASOCIACIÓN DE ANIMALES ABANDONADOS DE LA PALMA (AANIPAL) con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del ASOCIACIÓN DE ANIMALES ABANDONADOS DE LA PALMA (AANIPAL), por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ilustre Ayuntamiento BREÑA BAJA en los término previstos en el artículo 44 del texto refundido la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria. QUINTA-. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión, conforme estable al art. 30.3 de la Ley 38/2003, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. SEXTA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención del Ayuntamiento de Breña Baja. SÉPTIMA.-VIGENCIA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. Cód. Validación: 65CQAQQ3QKRJHAKP9JLHPXW4K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 24 El incumplimiento por parte de AANIPAL o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo”. OCTAVA.-PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario queda obligado a dar difusión y publicidad de forma activa a la aportación de fondos al proyecto por parte del Ayuntamiento de Breña Baja, debiendo acreditar los medios empleados para dicha publicidad en el momento de la justificación de la subvención. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas, recogidas en el art. 51 de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones: 1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. 2. Son causas de resolución: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. UNDÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos, se aprueba el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar el Convenio entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación de Animales de La Palma. Segundo: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Concierto de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. Tercero: Notificar este acuerdo a AANIPAL. Cuarto: Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Cód. Validación: 65CQAQQ3QKRJHAKP9JLHPXW4K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 24 Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. Quinto: Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Sexto: Dar traslado de este acuerdo a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento.   3. Expediente 4289/2025. CONVENIO GANDARA 2025. Por orden de la Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura al Convenio que literalmente dice lo siguiente: De una parte: Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número …..4099., en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra parte: Dª ANDREA YANES FRANCISCO, con DNI nº ….2636., en nombre y representación y en calidad de presidente de la ASOCIACIÓN DE TERCERA EDAD GÁNDARA, con C.I.F. G38341020 y domicilio en CL MONTAÑA (LA) 120, ANTIGUA ESCUELA UNITARIA, 38712 BREÑA BAJA (SANTA CRUZ DE TENERIFE) con datos de contacto en el email: gandara3edadbbaja@hotmail.com Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO. Que la Asociación de Tercera Edad Gándara es una entidad legalmente constituida, sin ánimo de lucro, cuyo objetivo principal es fomentar la participación activa, la integración y el bienestar de las personas mayores del municipio, promoviendo actividades culturales, formativas, recreativas y de asesoramiento social, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. SEGUNDO. - Que la Asociación actúa dentro del ámbito territorial del municipio de Breña Baja y colabora habitualmente con instituciones públicas y privadas que persiguen fines análogos, con el fin de reforzar la acción social y la inclusión de las personas mayores. TERCERO. - Que el Ayuntamiento de Breña Baja, en el marco de sus competencias en materia de servicios sociales y participación ciudadana, considera de interés general fomentar la colaboración con asociaciones como Gándara, que contribuyen a mejorar la calidad de vida de las personas mayores. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes, CLAUSULAS PRIMERA: OBJETO El presente convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación de Tercera Edad Gándara para el desarrollo de actividades que promuevan el envejecimiento activo, la integración, el acompañamiento, la formación y el asesoramiento de las personas mayores del municipio. SEGUNDA. COMPROMISO DE LA FUNDACIÓN a) Programar y ejecutar actividades sociales, culturales, formativas y recreativas dirigidas a personas mayores, así como otras acciones que favorezcan su inclusión y bienestar. Cód. Validación: 65CQAQQ3QKRJHAKP9JLHPXW4K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 24 b) Prestar asesoramiento básico a sus asociados y personas mayores del municipio en asuntos relacionados con sus derechos, servicios sociales, dependencia, maltrato, sucesiones, pensiones, entre otros. c) Colaborar con el Ayuntamiento en el diseño e implementación de actividades y campañas que fomenten la participación activa de las personas mayores. d) Presentar, cuando así se solicite, informes o memorias de las actividades realizadas en el marco del presente convenio. TERCERA. COMPROMISO DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA: El compromiso del Ayuntamiento es de dotar de medios a la asociación para desarrollar dicha labor. Para ello se ha previsto en la partida presupuestaria 231/48001 crédito para otorgar una subvención nominativa a favor de Asociación de Tercera Edad Gándara por un importe máximo de CINCO MIL EUROS (5.000,00 €). Dichos gastos serán justificados, en los términos establecidos en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones mediante cuenta justificativa simplificada en la que se incluirá una memoria justificativa en la que se detallaran los siguientes gastos a justificar: Excursiones, actividades socioculturales, físicas y deportivas, formativas, de apoyo social y comunitario. El Ayuntamiento abonará dicha cantidad a la firma del Convenio, mediante transferencia y de forma anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4. párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula segunda. CUARTA. DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 El incumplimiento por parte de la Asociación o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo”. QUINTA.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. SEXTA. DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario queda obligado a dar difusión y publicidad de forma activa a la aportación de fondos al proyecto por parte del Ayuntamiento de Breña Baja, debiendo acreditar los medios empleados para dicha publicidad en el momento de la justificación de la subvención. SÉPTIMA -. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión, conforme estable al art. 30.3 de la Ley 38/2003, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Cód. Validación: 65CQAQQ3QKRJHAKP9JLHPXW4K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 24 Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. OCTAVA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados.” Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos, se aprueba el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar el Convenio entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación GANDARA. Segundo: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Concierto de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. Tercero: Notificar este acuerdo a GANDARA, a los efectos oportunos. Cuarto: Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. Quinto: Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Sexto: Dar traslado de este acuerdo a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento.  4. Expediente 4292/2025. CONVENIO ASOCIACIÓN ARTESANOS EL TELAR 2025. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura al Convenio que literalmente dice lo siguiente: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE ARTESANOS “EL TELAR” De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ….4.099., en su condición de Alcalde Cód. Validación: 65CQAQQ3QKRJHAKP9JLHPXW4K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 24 Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra, Doña Saray Lorenzo González, con DNI nº ….2.224., mayor de edad, con domicilio en Calle La Polvacera, 93, en calidad de representante de la ASOCIACIÓN DE ARTESANOS “EL TELAR”, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de la misma, con CIF: G38665220, número de registro de Asociaciones 5178. Y, Doña María Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Breña Baja, que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio. SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. TERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas”, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes. CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta cultural y formativa en todo el Municipio. QUINTO.- Que la Asociación de Artesanos de Breña Baja “El Telar”, y de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, tiene como fin promocionar y potenciar la artesanía en La Palma y en especial en el municipio de Breña Baja. Contribuir al desarrollo de la artesanía, planificando y desarrollando toda clase de operaciones relacionadas con la producción, elaboración, transformación, promoción y comercialización de la artesanía. Para el desarrollo de tales objetivos, la Asociación antes mencionada cuenta con artesanos y medios técnicos suficientes, disponiendo del Aula de Tejeduría sita en el Colegio El Fuerte. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. Será objeto del presente convenio la gestión y animación por parte de la Asociación de Artesanos de Breña Baja “El Telar” del Centro Artesano “La Carnicería”. SEGUNDA.- La Asociación de Artesanos de Breña Baja “El Telar” se compromete a: - Gestionar la actividad del Centro y llevar a cabo cuantas actuaciones de promoción considere Cód. Validación: 65CQAQQ3QKRJHAKP9JLHPXW4K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 24 necesaria para conseguir los fines de la divulgación y comercialización de los productos y animación y valoración de la actividad artesana. - Contratar al personal para la gestión del Centro, cuando así proceda y fuese necesario. - Conservar y cuidar las instalaciones y equipamiento. - Llevar la contabilidad, el inventario de las piezas y los registros de los artesanos. - La representación, defensa y gestión de los intereses profesionales de sus asociados. - Promocionar y potenciar la artesanía, en el municipio de Breña Baja. - Contribuir al desarrollo de la artesanía, planificando y desarrollando toda clase de operaciones relacionadas con la producción, elaboración, transformación, promoción y comercialización de la artesanía. - Colaborar y participar en las campañas institucionales. - Servir de interlocutor válido ante la Administración Central o Autonómica y otro Organismos e Instituciones privadas. - Organizar jornadas de estudio, cursos, coloquios y demás actos análogos, que contribuyan a una mejor formación de los artesanos. - Realizar acciones formativas para evitar la pérdida de oficios artesanos en peligro de extinción y enseñar las técnicas tradicionales artesanas a las nuevas generaciones. - Mantener un permanente contacto de intercambio entre Asociaciones de Artesanos con fines similares a ésta. - Fomentar, mantener, y mejorar las relaciones de amistad, colaboración y ayuda mutua entre sus asociados. - Asistir durante cada año natural a las Ferias de artesanía celebradas en el municipio y fuera del mismo, cuando así sea requerido por el concejal del área de Artesanía. - Justificar los gastos que son objeto de subvención conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativo de desarrollo, incluyendo las facturas originales o documento equivalente en el tráfico mercantil y una memoria con las actividades realizadas. - La Asociación presentará asimismo una declaración responsable de no incurrir en causa que impida la obtención de subvenciones públicas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. TERCERA.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Aportar la cantidad anual de 5.000 EUROS pagaderas en un único pago en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la contratación del personal y la gestión del centro artesano y durante el tiempo que se estime necesario por parte del Ayuntamiento. El pago se realizará con cargo a la partida presupuestaria 334/48005 del Estado de Gastos del Presupuesto General para el ejercicio en curso. b) Mantenimiento de las instalaciones, así como los suministros necesarios para ejercer la actividad prevista. c) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. d) Colaborar con la Asociación en la promoción de la actividad. e) Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio. f) Revisar las memorias contables, cuentas y balances, provenientes de la gestión del centro Cód. Validación: 65CQAQQ3QKRJHAKP9JLHPXW4K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 24 Artesano que la Asociación de Artesanos de Breña Baja “El Telar” presente. El Ayuntamiento abonará dicha cantidad a la firma del Convenio, mediante transferencia y de forma anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4. párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula segunda. CUARTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá las siguientes funciones: Consultiva y de coordinación de actividades, establecimiento de horarios y días de actividad, en su caso. Ejecutiva, En la gestión cotidiana del Centro, en la creación y/o modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno y la Organización de los artesanos. Cualquier otra que se designe. El número de miembros de la Comisión será de cuatro: 2 miembros por la entidad local, uno de ellos por parte del órgano de gobierno de la entidad y el otro responsable técnico, y 2 representantes de la asociación. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y se reunirá un mes antes de finalizar la vigencia de este Convenio a efectos de valorar su prórroga o modificación. La propia Comisión decidirá las reuniones periódicas que deban realizarse, sin perjuicio de la convocatoria motivada que realicen las partes con una antelación mínima de 48 horas. QUINTA.- LA GESTIÓN DE LAS VENTAS DEL CENTRO: - Los artesanos/as que tengan interés en vender sus productos en el Centro dejarán en depósito sus piezas, para lo cual habrá cumplimentado una ficha de artesano, donde se incorporará la relación de todas las piezas ofertadas para su venta. - La entrada y salida de productos del Centro se regulará por el Reglamento de funcionamiento interno, en su caso. - El horario de la actividad pública será de 10 horas semanales, pudiendo ser modificado a propuesta de la Comisión de seguimiento del Convenio, en función de las necesidades comerciales. - Todas las piezas deberán estar debidamente inventariadas e identificadas con etiquetas que garanticen que se trata de un producto elaborado a mano y donde se especifique el producto. SEXTA.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento por parte de la ASOCIACIÓN DE ARTESANOS EL TELAR o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo”. SÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Cód. Validación: 65CQAQQ3QKRJHAKP9JLHPXW4K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 24 Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. OCTAVA -. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos corrientes, conforme estable al art. 30.3 de la Ley 38/2003, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. Los gastos a justificar serán los siguientes: material para el ejercicio de las actividades/talleres que realiza la Asociación El Telar, pago de los billetes y estancias de aquellos artesanos que van a realizar ferias fuera de la isla de La Palma. Compra de mobiliario para el ejercicio de la actividad (mesas, sillas, carpas...etc). NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. DÉCIMA. PUBLICIDAD El presente Convenio se publicará en la BDNS, a tenor de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 38/2021, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja (https://bbaja.transparenciacanaria.es/), por lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. DUODÉCIMO.- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio dela facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.” Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos, se aprueba el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar el Convenio entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación de Artesanos El Cód. Validación: 65CQAQQ3QKRJHAKP9JLHPXW4K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 24 Telar. Segundo: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Concierto de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. Tercero: Notificar este acuerdo a a Asociación de Artesanos El Telar. Cuarto: Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. Quinto: Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Sexto: Dar traslado de este acuerdo a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento.  5. Expediente 4498/2025. CONVENIO REVOLUTION DANCE 2025. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura del Convenio que literalmente dice lo siguiente: De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ….4.099., en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra, Doña Irinoba Hernández González, con DNI nº …..5.675 ., mayor de edad, vecina de Breña Baja, con domicilio en El Fuerte, nº 55, CP 38712, en calidad de representante de la ASOCIACIÓN ARTÍSTICA REVOLUTION DANCE, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de la misma, con CIF:G 76555747, número de registro de Asociaciones de Canarias G1/S1/- 18038-12/P Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio. SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. TERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas”, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes. CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta cultural y formativa en todo el Municipio. Cód. Validación: 65CQAQQ3QKRJHAKP9JLHPXW4K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 24 QUINTO.- Que la ASOCIACIÓN ARTÍSTICA REVOLUTION DANCE y de conformidad con lo establecido en sus estatutos, tiene como fin promocionar y potenciar el baile en La Palma y en especial en el municipio de Breña Baja. Contribuir al desarrollo de la danza, planificando y desarrollando toda clase de actividades relacionadas con el baile y/o danza. Para el desarrollo de tales objetivos, la Asociación antes mencionada cuenta con asociados, alumnos y medios técnicos suficientes, de los cuales no dispone el Ayuntamiento de Breña Baja. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes, CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. La impartición por parte de la Asociación Artística Revolution Dance de cursos de iniciación, nivel intermedio y avanzado de baile y/o danza, y el apoyo económico para el alquiler de las instalaciones necesarias para el correcto desarrollo de las actividades de la Asociación, así como la realización de un mínimo de dos actuaciones anuales en el lugar que se acuerde por ambas partes SEGUNDA.- LA ASOCIACIÓN ARTÍSTICA REVOLUCION DANCE se compromete a: a) Gestionar la actividad y llevar a cabo cuantas actuaciones de promoción considere necesaria para conseguir los fines de la divulgación. b) Promocionar y potenciar el baile y/o danza, en el municipio de Breña Baja. c) Colaborar y participar en las campañas institucionales. d) Servir de interlocutor válido ante la Administración Central o Autonómica y otro Organismos e Instituciones privadas. e) Fomentar, mantener, y mejorar las relaciones de amistad, colaboración y ayuda mutua entre sus asociados. f) Promocionar al municipio de Breña baja en aquellos actos institucionales o similares a nivel nacional, autonómico, regional, insular o municipal donde participe dicha asociación. TERCERO.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Aportar la cantidad anual de 10.000 euros en concepto de ayuda para el mantenimiento de la actividad y en los gastos que se deriven de la gestión y funcionamiento de la Asociación para el cumplimiento de este Convenio, durante el tiempo de vigencia del mismo, de la partida 334/48012 b) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. c) Colaborar con la Asociación en la promoción de la actividad. d) Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio. El Ayuntamiento abonará dicha cantidad a la firma del Convenio, mediante transferencia y de forma anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4. párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula segunda. CUARTA: Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá las siguientes funciones: a) Consultiva y de coordinación de actividades, establecimiento de horarios y días de actividad, en su caso. b) Ejecutiva, En la gestión cotidiana de la actividad, en el Funcionamiento Interno y la Organización de los socios. Cód. Validación: 65CQAQQ3QKRJHAKP9JLHPXW4K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 24 c) Cualquier otra que se designe. El número de miembros de la Comisión será de cuatro: 2 miembros por la entidad local, uno de ellos por parte del órgano de gobierno de la entidad y el otro responsable técnico, y 2 representantes de la asociación. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y se reunirá un mes antes de finalizar la vigencia de este Convenio a efectos de valorar su prórroga o modificación. La propia Comisión decidirá las reuniones periódicas que deban realizarse, sin perjuicio de la convocatoria motivada que realicen las partes con una antelación mínima de 48 horas. QUINTA.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento por parte de la ASOCIACIÓN ARTÍSTICA REVOLUTION DANCE o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. SEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. SÉPTIMA -. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión, conforme estable al art. 30.3 de la Ley 38/2003, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. Los gastos a justificar serán los siguientes: alquiler del local donde se ejerce la actividad y trabajos de insonorización del mismo. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención del Ayuntamiento de Breña Baja. OCTAVA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Cód. Validación: 65CQAQQ3QKRJHAKP9JLHPXW4K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 24 Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.” Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos, se aprueba el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar el Convenio entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación Revolution Dance. Segundo: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Concierto de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. Tercero: Notificar este acuerdo a a Asociación Revolution Dance. Cuarto: Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. Quinto: Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Sexto: Dar traslado de este acuerdo a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento. 6. Expediente 4489/2025. CONVENIO ESVERLO 2025. Por orden del Sr. Presidente la infrascrita Secretaria da lectura del Convenio que literalmente dice lo siguiente: De una parte D/. Borja Pérez Sicilia, provisto de DNI n.º ***9409**., en calidad de Alcalde del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación y asistido por la Secretaria Acctal. Dª Mª Evelia Cabrera Millán. De otra parte, JANET CABRERA HERNÁNDEZ, provisto de DNI n.º ***3689** , en calidad de Presidenta de la ASOCIACIÓN JUVENIL Y CULTURAL “ESVERLO EVENTS” DE BREÑA BAJA, con CIF G76753102, y con domicilio en la calle Francisco Gil Soler, núm. 24, San José, 38712 Breña Baja. Y de otra parte, doña María Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria Accidental del ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes intervinientes se reconocen mutuamente con la capacidad necesaria en derecho para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto, EXPONEN PRIMERO. - Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su artículo 136 la competencia Cód. Validación: 65CQAQQ3QKRJHAKP9JLHPXW4K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 24 exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones de carácter cultural. SEGUNDO. - Que según el artículo 70 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde el ejercicio de las competencias que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno de Canarias, en los términos que establezcan las leyes del Parlamento. TERCERO. - Que el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “promoción cultural”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes, CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO Será objeto del presente convenio la colaboración de ESVERLO EVENTS para el apoyo a la Concejalía de Juventud en la gestión de las actividades y los proyectos juveniles, así como también la organización de eventos destinados a la juventud del municipio. SEGUNDA.- La Asociación ESVERLO EVENTS se compromete a: - Gestionar las actividades del municipio y llevar a cabo cuantas actuaciones de promoción considere necesarias para conseguir los fines de divulgación, animación y valoración de las actividades descritas en el apartado primero. - Conservar y cuidar las instalaciones y equipamiento. - La representación, defensa y gestión de los intereses profesionales de sus asociados. - Colaborar y y participar en las campañas institucionales. - Servir de interlocutor válido ante la Administración Central o Autonómica y otros Organismos e Instituciones privadas. - Promocionar y fomentar la participación juvenil en el municipio de Breña Baja. -Ser nexo de unión entre otros colectivos del municipio y los centros educativos. -Captación de recursos externos. -Captación de jóvenes y nuevos grupos juveniles. -Fomentar el asociacionismo de la juventud del municipio. -Promocionar los eventos y gestionar la publicidad de los mismos. -La creación de las redes sociales específicas de juventud. -Recuperación de eventos y de intercambios juveniles. -El fomento de las actividades ya consolidadas en el municipio. TERCERA.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones derechos: El Ayuntamiento de Breña Baja, como contraprestación, aportará la cantidad de 12.800 euros prevista presupuestariamente en la partida 334/48013 del estado de gastos del Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio 2025. Cód. Validación: 65CQAQQ3QKRJHAKP9JLHPXW4K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 24 El Ayuntamiento abonará dicha cantidad a la firma del Convenio, en concepto de abono a cuenta y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula segunda. CUARTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Se constituye una Comisión para el seguimiento e interpretación de las cláusulas del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros designados por la Comisión gestora de dicha agrupación y por el Concejal delegado por el Sr. Alcalde y un técnico municipal, designado por el anterior, entre cuyas funciones se encuentra la de determinar las condiciones económicas que habrán de regir este Convenio, conforme se señala en la cláusula tercera, que deberá venir, necesariamente, avalada por acuerdo la agrupación y el Ayuntamiento Pleno. QUINTA.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 El incumplimiento por parte de la ASOCIACIÓN ESVERLO EVENTS o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. SEXTA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN Las partes acuerdan que toda discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la interpretación o ejecución del presente convenio o relacionadas con él directa o indirectamente, se someterá a la comisión de seguimiento del presente convenio. En el supuesto de no poder lograrse un acuerdo tal y como señala el párrafo anterior, para las cuestiones derivadas de la interpretación, ejecución y aplicación del presente Convenio, se someterán a la jurisdicción Contencioso- Administrativa de Santa Cruz de Tenerife a cuyo fuero se someten ambas partes. SÉPTIMA.- JUSTIFICACIÓN A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión, conforme estable al art. 30.3 de la Ley 38/2003, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. OCTAVA.- REINTEGRO DE CANTIDADES Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención municipal del Ayuntamiento de Breña Baja. NOVENA.- CONSENTIMIENTO PARA LA CONSULTA Y VERIFICACIÓN DE DATOS Con la firma del presente Convenio se entenderá otorgado el consentimiento para la consulta y verificación de los datos necesarios para la comprobación de que la Asociación se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como frente a la Hacienda Local del Ayuntamiento de Breña Baja, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Cód. Validación: 65CQAQQ3QKRJHAKP9JLHPXW4K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 24 DÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. UNDÉCIMA.- PUBLICIDAD El presente Convenio se publicará en la BDNS, a tenor de lo dispuesto en el art. 20.8 de la Ley 38/2021, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja (https://bbaja.transparenciacanaria.es/), por lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. DUODÉCIMA.- DIFUSIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario queda obligado a dar difusión y publicidad de forma activa a la aportación de fondos al proyecto por parte del Ayuntamiento de Breña Baja, debiendo acreditar los medios empleados para dicha publicidad en el momento de la justificación de la subvención. DECIMOTERCERO.-RÉGIMEN JURÍDICO El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Y, en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, firma el presente convenio los reunidos, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados up supra.” Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos, se aprueba el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar el Covenio entre el Ayuntamiento de Breña Baja y ASOCIACIÓN JUVENIL Y CULTURAL ESVERLO EVEMTS Segundo: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Concierto de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. Tercero: Notificar este acuerdo a ASOCIACIÓN JUVENIL Y CULTURAL ESVERLO EVEMTS Cuarto: Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. Quinto: Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja el texto definitivo del Cód. Validación: 65CQAQQ3QKRJHAKP9JLHPXW4K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 24 citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Sexto: Dar traslado de este acuerdo a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento. 7. Expediente 4534/2025. CONVENIO ASOCIACION PADISBALTA 2025. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura del Convenio que literalmente dice lo siguiente: De una parte: Don Borja Pérez Sicilia, con DNI, nº ****4099*, en su condición de Alcalde – Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con CIF P3800900G y con domicilio en Plaza de las Madres, San José, 38712, Breña Baja. De otra parte, Dª. Ana Isabel Castañeda Pérez , con DNI nº ****2719* en calidad de Presidenta de la Asociación PADISBALTA, CIF G-38701553, número de Registro de Asociaciones G1/S1/8810-02/P y con domicilio en la calle Urb. Los Rosales, núm.11, 38712, Breña Baja. Y, Doña María Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo. EXPONEN PRIMERO.- Dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencia, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. SEGUNDO.- Que según el artículo 70 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, a las Islas les corresponde el ejercicio de las competencias que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno de Canarias, en los términos que establezcan las leyes del Parlamento. TERCERO.- Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 136 competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones de carácter cultural. CUARTO.- Que el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “promoción cultural”, estableciendo el artículo 11 de la Ley /2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación. QUINTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc, en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población en general. SEXTO.- La Asociación PADISBALTA, tiene como misión promover, fomentar y desarrollar la capacidad de las personas con discapacidad en su doble vertiente de ajuste personal y social y su integración en el campo laboral, así como llevar cualquier otra actividad a fin con tales propósitos o accesoria de los mismos, como sean el deporte, ocio y tiempo libre. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el Cód. Validación: 65CQAQQ3QKRJHAKP9JLHPXW4K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 24 presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- Objeto. Será objeto del presente convenio mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y de sus familias en el municipio, promoviendo y fomentando competiciones deportivas y de esparcimiento, promoción social y cualquier otro acto o evento a determinar por la Comisión de Seguimiento. SEGUNDA.- La ASOCIACIÓN PADISBALTA se compromete a: - Atender de primera mano a personas con discapacidad del municipio así como a sus familias, ofreciendo ayuda y asesoramiento. - Promover y llevar acabo programas dirigidos a familiares de las personas con discapacidad del municipio. - Promover, fomentar y crear cursillos de estudio, competiciones deportivas y cualquier otra actividad de formación y esparcimiento. - Desarrollar campañas de sensibilización, difusión y asesoramiento del mundo de la discapacidad. - Concienciar y sensibilizar a la población sobre las necesidades, problemáticas y aspiraciones de las personas con discapacidad. TERCERA.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: - Aportar la cantidad anual de 8.000 euros , en concepto de subvención para sufragar los gastos que se deriven de la gestión y funcionamiento de la asociación PADISBALTA, con cargo a la partida presupuestaria 231/48003 del presupuesto de gastos 2025. - Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si La Asociación incumpliera sus estipulaciones o los objetos y fines señalados en el mismo. - Colaborar con la Asociación. - Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio. El Ayuntamiento abonará dicha cantidad a la firma del Convenio, mediante transferencia y de forma anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4. párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula segunda. CUARTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá las siguientes funciones: - Consultiva y ejecutiva, efectuando propuestas sobre gestión y animación de La Plataforma, y modificación del Convenio. - Cualquier otra que se designe. El número de miembros de la Comisión será de cuatro: 2 miembros por la entidad local, uno de ellos por parte del órgano de gobierno de la entidad y el otro responsable técnico, y 2 representantes de PADISBALTA. QUINTA.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento por parte de la ASOCIACIÓN PADISBALTA o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. Cód. Validación: 65CQAQQ3QKRJHAKP9JLHPXW4K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 24 SEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. SÉPTIMA .- DIFUSIÓN En toda difusión o publicidad que se realice de las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del presente convenio, se hará constar la participación de ambas instituciones, debiendo aparecer en cualquier caso los sellos o logotipos de ambas instituciones y el nombre completo de las mismas, en igualdad de condiciones. OCTAVA.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN Las partes acuerdan que toda discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la interpretación o ejecución del presente convenio o relacionadas con él directa o indirectamente, se someterá a la comisión de seguimiento del presente convenio. En el supuesto de no poder lograrse un acuerdo tal y como señala el párrafo anterior, para las cuestiones derivadas de la interpretación, ejecución y aplicación del presente Convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso- administrativa del ámbito territorial correspondiente a la sede de la Administración firmante. NOVENA -. JUSTIFICACIÓN A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión, conforme estable al art. 30.3 de la Ley 38/2003, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. Los gastos a justificar son los siguientes: elaboración de talleres y/o actividades para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y de sus familias en el municipio, promoviendo y fomentando competiciones deportivas y de esparcimiento, así como excursiones y reuniones. DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Cód. Validación: 65CQAQQ3QKRJHAKP9JLHPXW4K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 24 UNDÉCIMA.- PUBLICIDAD El presente Convenio se publicará en la BDNS, a tenor de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 38/2021, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja (https://bbaja.transparenciacanaria.es/), por lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.” Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos, se aprueba el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar el Convenio entre el Ayuntamiento de Breña Baja y PADISBALTA Segundo: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Concierto de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. Tercero: Notificar este acuerdo a PADISBALTA, a los efectos oportunos. Cuarto: Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. Quinto: Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Sexto: Dar traslado de este acuerdo a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento.  8. Expediente 5346/2025. CONVENIO PLAN DE COOPERACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS (PIOS)2025-2028: ANUALIDAD AÑO 2026-27-28. Vistos los oficios remitidos por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en los cuales nos requieren acuerdo del órgano municipal competente en el cual establezcamos las obras y/o servicios a incluir en las anualidades 2026-2028. El Sr. Alcalde presenta la siguiente propuesta: Anualidad 2026: “OBRAS EN INFRAESTRUCTURAS Y VÍAS EN EL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA" por importe de de 295.734,11 EUROS Anualidad 2027: “OBRAS EN INFRAESTRUCTURAS Y VÍAS EN EL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA" por importe de de 295.734,11 EUROS Anualidad 2028: “OBRAS EN INFRAESTRUCTURAS Y VÍAS EN EL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA" por importe de de 295.734,11 EUROS Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos se acuerda lo siguiente: PRIMERO: Proponer al Área de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias, Servicio de Infraestructura del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, las siguientes obras para las anualidades 2026-2028: Cód. Validación: 65CQAQQ3QKRJHAKP9JLHPXW4K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 24 Anualidad 2026: “OBRAS EN INFRAESTRUCTURAS Y VÍAS EN EL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA" por importe de de 295.734,11 EUROS Anualidad 2027: “OBRAS EN INFRAESTRUCTURAS Y VÍAS EN EL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA" por importe de de 295.734,11 EUROS Anualidad 2028: “OBRAS EN INFRAESTRUCTURAS Y VÍAS EN EL MUNICIPIO DE BREÑA BAJA" por importe de de 295.734,11 EUROS SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde para cuantas firmas sean necesarias. TERCERO: Dar cuenta de este acuerdo al área de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias, Servicio de Infraestructura del Excmo. Cabildo Insular de La Palma Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las doce horas y quince minutos, de lo que yo como Secretaria Accidental, doy fé DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 65CQAQQ3QKRJHAKP9JLHPXW4K Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 24