ACTA Expediente nº: Órgano Colegiado: JGL/2025/12 La Junta de Gobierno Local DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Extraordinaria Fecha 23 de septiembre de 2025 Duración Desde las 12:00 hasta las 12:20 horas Lugar Salón de plenos Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda SÍ Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA   1. Expediente 1139/2025. CONVENIO ALFAGUARA 2025. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura al Convenio que literalmente dice lo siguiente: CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA AGRUPACIÓN FOLCLÓRICA ALFAGUARA Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 50 De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ….4099., en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra, Doña Sonia María Delgado Pérez, con DNI nº ….4705., mayor de edad, vecina de Breña Baja, con domicilio en Las Las Ledas n.º 58, en calidad de representante de la AGRUPACIÓN FOLKLÓRICA ALFAGUARA, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de la misma, con CIF: G 38704169, número de registro de Asociaciones G 1/S1/1442-07/P Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio. SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. TERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas”, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes. CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta cultural y formativa en todo el Municipio. QUINTO.- Que la Agrupación Folklórica Alfaguara, y de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, tiene como fin la promoción, fomento y divulgación del folclore y tradiciones populares canarias y en especial en el municipio de Breña Baja. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO Será objeto del presente convenio la gestión y animación por parte de la Agrupación Folklórica Alfaguara. SEGUNDA.- La Agrupación Folklórica Alfaguara se compromete a: a) Gestionar la actividad del Centro y llevar a cabo cuantas actuaciones de promoción considere necesaria para conseguir los fines de la divulgación, animación y valoración de la actividad folklórica. b) Conservar y cuidar las instalaciones y equipamiento. Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 50 c) Llevar la contabilidad, el inventario de las piezas y los registros correspondientes. d) La representación, defensa y gestión de los intereses profesionales de sus asociados. e) Promocionar y potenciar la actividad folklórica, en el municipio de Breña Baja. f) Contribuir al desarrollo de la actividad folklórica, planificando y desarrollando toda clase de operaciones, actos y eventos relacionados con la misma. g) Colaborar y participar en las campañas institucionales. h) Servir de interlocutor válido ante la Administración Central o Autonómica y otro Organismos e Instituciones privadas. i) Organizar jornadas de estudio, cursos, coloquios y demás actos análogos, que contribuyan a una mejor formación de sus miembros. j) Realizar acciones formativas en la labor de rescate, fomento y cultivo de temas tradicionales y su posterior divulgación al público en general, para su conocimiento, y fomentar la rica y variada temática del folklore canario. k) Mantener un permanente contacto de intercambio entre Asociaciones de Artesanos con fines similares a ésta. l) Fomentar, mantener, y mejorar las relaciones de amistad, colaboración y ayuda mutua entre sus asociados. m) Asistir durante cada año natural a las Ferias de artesanía celebradas en el municipio y fuera del mismo, cuando así sea requerido por el concejal del área de Artesanía. n) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades. o) Justificar los gastos que son objeto de subvención conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativo de desarrollo, incluyendo las facturas originales o documento equivalente en el tráfico mercantil y una memoria con las actividades realizadas. p) La Asociación presentará asimismo una declaración responsable de no incurrir en causa que impida la obtención de subvenciones públicas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. TERCERO.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Aportar la cantidad anual de 8.000 euros, en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la gestión y funcionamiento de la Agrupación y durante el tiempo que se estime necesario por parte del Ayuntamiento. El pago se realizará con cargo a la partida presupuestaria 334/48011 del Estado de Gastos del Presupuesto General para el ejercicio en curso. En todo caso, el presente convenio queda subordinado a la existencia de crédito presupuestario que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. a) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si la Agrupación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. b) Colaborar con la Agrupación Folklórica Alfaguara en la promoción de la actividad. c) Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio. El Ayuntamiento abonará dicha cantidad a la firma del Convenio, mediante transferencia y de forma anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4. párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y condicionado a la posterior justificación en los términos Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 50 establecidos en la cláusula segunda. CUARTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá las siguientes funciones: -Consultiva y de coordinación de actividades, establecimiento de horarios y días de actividad, en su caso. -Ejecutiva, En la gestión cotidiana del Centro, en la creación y/o modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno y la Organización de los artesanos. -Cualquier otra que se designe. El número de miembros de la Comisión será de cuatro: 2 miembros por la entidad local, uno de ellos por parte del órgano de gobierno de la entidad y el otro responsable técnico, y 2 representantes de la asociación. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y se reunirá un mes antes de finalizar la vigencia de este Convenio a efectos de valorar su prórroga o modificación. La propia Comisión decidirá las reuniones periódicas que deban realizarse, sin perjuicio de la convocatoria motivada que realicen las partes con una antelación mínima de 48 horas. QUINTA.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento por parte de la Agrupación Folklórica Alfaguara o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. SEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. SÉPTIMA -. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión, conforme estable al art. 30.3 de la Ley 38/2003, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. Los gastos a justificar son: - Compra de Instrumentos Musicales y Material de cuerda, (mantenimiento). Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 50 - Renovación de la vestimenta tradicional - Viajes (pasajes, estancias, visitas culturales y transporte) -Equipos de sonido OCTAVA.- PUBLICIDAD El presente convenio se publicará como toda subvención directa, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en el portal de Transparencia del Ayuntamiento Municipal. NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos, se aprueba el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar el Convenio entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Agrupación Folclórica Alfaguara. Segundo: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Concierto de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. Tercero: Notificar este acuerdo a la Agrupación Folclórica Alfaguara Cuarto: Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. Quinto: Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Sexto: Dar traslado de este acuerdo a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento.  2. Expediente 2840/2025. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CLUB JUVENTUD TENIS DE MESA 2025 . Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura del Convenio que literalmente dice lo siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y EL CLUB DEPORTIVO JUVENTUD TENIS DE MESA DE BREÑA BAJA” Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 50 Reunidos en Breña Baja, a …. de ……….. de 2025 REUNIDOS De una parte; D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por la Junta de Gobierno Local y asistido por la secretaria accidental María Evelia Cabrera Millán. Y de otra parte; D. José Luis González de León con DNI n.º ....744-. en calidad de Presidente de la Entidad deportiva Club Juventud Tenis de Mesa, modalidad de tenis de mesa, con CIF G38645230 con domicilio en, C/ Pedro Poggio n.º 8, C.P.:38700. Y, Doña Mª. Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo, y EXPONEN PRIMERO-. De conformidad con el artículo 138 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de deporte y actividades de ocio. SEGUNDO-. Que según el artículo 65 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno Canario, en los términos que establezcan las leyes de su Parlamento. TERCERO-. Que la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias en su artículo 3 dispone que el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social. CUARTO-. Que el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 50 fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el art. 3”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente Ley”. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2-. En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de Breña Baja, se compromete al abono de una disposición económica al Club Juventud Tenis de Mesa, por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar, colaborar y tecnificar la práctica del tenis de Mesa, en el Municipio de Breña Baja. 1.3-. La aportación recibida por el Club Juventud Tenis de Mesa se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. SEGUNDA.-DEFINICIÓN, DESCRIPCIÓN Y CONDICIONES DE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Tenis de Mesa, en el Municipio de Breña Baja. 2-. Colaborar en la organización de pruebas o eventos complementarios a realizar en el Municipio de Breña Baja. 3-.Tecnificación de la modalidad de Tenis de Mesa dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados a esta disciplina en el Municipio de Breña Baja. 4-. Participación en las competiciones insulares, provinciales, autonómicas y en su caso Campeonatos de Canarias y de España. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja:  Abonar al Club Juventud Tenis de Mesa la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio.  Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda del mismo. Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 50 Por parte del Club Juventud Tenis de Mesa: - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula - - - - segunda del mismo. Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja. Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de Club Juventud Tenis de Mesa, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta par la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio. - A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. - - Presentar justificación mediante aportación de facturas. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar logotipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las competiciones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación de la normativa federativa y VºBº de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar lo establecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento. En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de publicidad. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de Breña Baja. CUARTA.- FINANCIACIÓN. Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 50 El Ayuntamiento de Breña Baja aportará la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (7.500,00€), con cargo a la aplicación presupuestaria 341.480.08, que se abonarán al Club Juventud Tenis de Mesa, todo ello condicionado a la efectiva existencia de crédito presupuestario en el ejercicio correspondiente, y se realizará de la siguiente forma:  Único pago de siete mil quinientos euros (7.500,00 €), a la firma del convenio. El pago de dicha aportación se realizará de forma anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y mediante transferencia bancaria a la cuenta CLUB JUVENTUD TENIS DE MESA con código IBAN: ES45 3076 0170 8826 2591 0928 (CAJA 7). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente Convenio queda subordinado al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. QUINTA-. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. Serán gastos justificativos los siguientes conceptos: - Gastos federativos; para el desarrollo de las actividades en las que participen en competiciones, por concepto de arbitraje, licencias deportivas, inscripciones, seguros u otro tipo de gasto exigido por las federaciones deportivas. Estos gastos pueden realizarse ante la federación nacional, regional, insular o distintas federaciones internacionales. Gastos de desplazamiento de deportistas y técnicos; se incluyen los gastos derivados del uso de cualquier tipo de medio de transporte, ya sea aéreo, marítimo o terrestre. Incluyendo los gastos por el uso de transporte público o privado, alquiler de vehículos, contratación de empresa de transporte y servicios de agencias de viaje. También se incluyen en este concepto los gastos de comida de los deportistas y personal técnico. - Gastos de estancia; alquiler, alojamiento y manutención de deportistas y personal técnico. - Gastos de personal del Club; requiere contrato formalizado conforme a la normativa vigente. - Gastos por adquisición, alquiler o reparación de equipamiento o material deportivo Destinado al desarrollo de la disciplina deportiva que lleva a cabo el equipo o deportista. - Gastos médicos y fisioterapia; ocasionados por la asistencia a los deportistas. - Gastos de publicidad (cartelería, megafonía, impresión de entradas y otros análogos) - Gastos de Mobiliario para sedes sociales y adquisición de material fungible. - Gastos de formación; de deportistas y personal técnico. - Gastos derivados de la organización de actos y eventos deportivos, la promoción del deporte y la gestión y el mantenimiento de actividades. - Gastos en asistencia técnica (entrenadores, monitores, especialistas, profesionales...). - Gastos de alquiler de viviendas Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 50 A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión, conforme estable al art. 30.3 de la Ley 38/2003, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. SEXTA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Ayuntamiento de Breña Baja. SÉPTIMA.-VIGENCIA. El periodo de vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. OCTAVA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. NOVENA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. incumplido - sus - El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: Por mutuo acuerdo de las partes Por expiración del plazo de duración del mismo Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya obligaciones contractuales Por cualquiera de las causas previstas legalmente DÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. UNDÉCIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 50 octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos, se aprueba el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar el Convenio entre el Ayuntamiento de Breña Baja y Club Juventud Tenis de Mesa. Segundo: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Concierto de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. Tercero: Notificar este acuerdo al Club Juventud Tenis de Mesa. Cuarto: Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. Quinto: Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Sexto: Dar traslado de este acuerdo a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento.   3. Expediente 2940/2025. CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA FEDERACIÓN INTERINSULAR DE FUTBOL DE TENERIFE 2025. Por orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura al Convenio que literalmente dice lo siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y LA FEDERACIÓN INTERINSULAR DE FÚTBOL DE TENERIFE( F.I.F.T.) ” En Breña Baja, a … de abril de 2025 REUNIDOS D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde, Del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de 17 de junio de dos mil veintitrés y asistido por la secretaria accidental María Evelia Cabrera Millán. De otra parte, D. Alejandro Morales Mansito con DNI nº.43354204D-. en calidad de presidente de la Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife, con CIF G10844538 con domicilio en Avda. Benito Pérez Armas, 7, Santa Cruz de Tenerife, código postal 38007. Y, Doña Mª. Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo, y Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 50 EXPONEN PRIMERO-. Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su artículo 138 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte y actividades de ocio. SEGUNDO-. Que según el artículo 75.4 a los municipios, además de sus competencias propias, les corresponderá el ejercicio de las que les sean transferidas por leyes del Parlamento de Canarias o delegadas por el Gobierno, por los cabildos insulares u otras administraciones públicas. Las transferencias y delegaciones llevarán incorporadas los medios económicos, materiales y personales que correspondan. En todo caso, los municipios, de acuerdo con el apartado anterior, podrán ejercer competencias en materia de deportes (75.5 Estatuto Autonomía). TERCERO-. El art. 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias establece que en el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social CUARTO-. Que el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3 de esta ley. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2-. En virtud del presente convenio, El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA, se compromete al abono de una contraprestación económica a la Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife, en adelante (F.I.F.T.) por el desarrollo de programas de actividades destinado a fomentar, formar y tecnificar la práctica del Fútbol, en el Municipio de BREÑA BAJA. 1.3 -. La aportación recibida por la Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Y CONCEPTOS A DESARROLLAR. Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 50 Se concretan las actuaciones siguientes: 1-. Streaming, el acuerdo comprende retransmisiones en directo en el canal oficial de la F.I.F.T, por plataforma de streaming (canal YouTube). Así mismo, dichos partidos quedarán grabados y alojados en la plataforma federativa, con derechos reservados de la propia F.I.F.T.  El equipo personal y técnico corre a cargo de la empresa contratada por la F.I.F.T.  La publicidad del municipio se emite durante la retrasmisión en directo en formatos aportados por el Ayuntamiento. Así mismo, la F.I.F.T. incluye patrocinios propios y logo federativo en formato homologado.  El presente acuerdo comprende la emisión de CUATRO PARTIDOS mensuales, de los cuales dos de ellos son en el Municipal de Breña Baja y los demás a elegir por la FIFT, siempre con equipos del club representativo del municipio de Breña Baja (fútbol base). 2.- El Programa Talento Femenino tiene como objetivos principales los siguientes:  Fomentar e impulsar el fútbol femenino.  Crear y consolidar las nuevas competiciones de fútbol femenino.  Trabajo de especialización en las diferentes etapas formativas.  Ayudar a los clubes en el aprendizaje de manera estable, eficaz y correcto en la toma de decisiones en las diferentes y numerosas situaciones del juego. La Escuela de formación se impartiría durante el periodo de temporada, es decir, de octubre a junio. Será ofrecida de manera gratuita a todas las niñas federadas de la isla de La Palma, incentivándolas a federarse en aquellos clubes que se encuentren cerca de su zona de residencia. La Escuela de Formación tendrá los siguientes servicios:  Entrenamientos deportivos exclusivamente con niñas.  Departamento de porteras.  Departamento de psicología deportiva.  Departamento de nutrición. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja: - Abonar a la F.I.F.T, la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. - Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda y tercera del mismo. Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 50 Por parte de la F.I.F.T:  Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo.  Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor.  Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja.  Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de la F.I.F.T, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas.  Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.  Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.  Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la   subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta por la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio.  A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. El abono queda condicionado a la justificación total del presente convenio, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero del año siguiente.  Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de convenio, en los términos reglamentariamente establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria de la F.I.FT, revistas, posters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar logotipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es). Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 50 - Antes del comienzo de las competiciones y entrenamientos, se deberá entregar una programación detallada y equitativa de encuentros y entrenamientos a realizar en el municipio de Breña Baja, así como en otras instalaciones donde se reflejarán las diferentes categorías, días y horarios. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA aportará la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS EUROS (12.400,00€), que se abonarán a la Federación Interinsular de Fútbol de Tenerife, a la firma del presente convenio, con cargo a la partida presupuestaria 341.480.12, todo ello condicionado a la efectiva existencia de crédito presupuestario en el ejercicio correspondiente, y se realizará de la siguiente forma: - Único pago de doce mil cuatrocientos euros (12.400,00 €), a la firma del convenio. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la FEDERACIÓN INTERINSULAR DE FÚTBOL DE TENERIFE: IBAN ES50 3076 0490 31 2398649620 QUINTA.- VÍNCULO ENTRE LA FEDERACIÓN INTERINSULAR DE FÚTBOL DE TENERIFE Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione a la F.I.F.T con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio de la F.I.F.T y el Ilustre Ayuntamiento BREÑA BAJA, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ayuntamiento BREÑA BAJA en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria. SEXTA-. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 50 La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. Serán gastos justificativos los siguientes conceptos:  Gastos; para el desarrollo de las actividades en las que participen en competiciones, por concepto de arbitraje, licencias deportivas, inscripciones, seguros u otro tipo de gasto exigido por las federaciones deportivas. Estos gastos pueden realizarse ante la federación nacional, regional, insular o distintas federaciones internacionales.  Gastos de desplazamiento de deportistas y técnicos; se incluyen los gastos derivados del uso de cualquier tipo de medio de transporte, ya sea aéreo, marítimo o terrestre. Incluyendo los gastos por el uso de transporte público o privado, alquiler de vehículos, contratación de empresa de transporte y servicios de agencias de viaje. También se incluyen en este concepto los gastos de comida de los deportistas y personal técnico.  Gastos de estancia; alquiler, alojamiento y manutención de deportistas y personal técnico.  Gastos de personal de La Federación; requiere contrato formalizado conforme a la normativa vigente.  Gastos por adquisición, alquiler o reparación de equipamiento o material deportivo Destinado al desarrollo de la disciplina deportiva que lleva a cabo el equipo o deportista.  Gastos médicos y fisioterapia; ocasionados por la asistencia a los deportistas.  Gastos de publicidad (cartelería, megafonía, impresión de entradas y otros análogos).  Gastos de Mobiliario para sedes sociales y adquisición de material fungible.  Gastos de formación; de deportistas y personal técnico.  Gastos derivados de la organización de actos y eventos deportivos, la promoción del deporte y la gestión y el mantenimiento de actividades.  Gastos en asistencia técnica (entrenadores, monitores, especialistas, profesionales...).  Gastos por la retransmisión en directo y grabación de imágenes de diferentes encuentros de fútbol. La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero del 2026. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención del Ayuntamiento de Breña Baja. Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 50 OCTAVA.-VIGENCIA. El periodo de vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - - Por mutuo acuerdo de las partes. Por expiración del plazo de duración del mismo. Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales. Por cualquiera de las causas previstas legalmente. - UNDÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMA.- NORMATIVA APLICABLE. En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en:  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.  Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.  Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.  Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias. Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 50 Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos, se aprueba el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar el Convenio entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Federación Interinsular de Futbol de Tenerife. Segundo: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Concierto de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. Tercero: Notificar este acuerdo a la Federación Interinsular de Futbol de Tenerife. Cuarto: Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. Quinto: Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Sexto: Dar traslado de este acuerdo a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento.  4.Expediente 4284/2025. CONVENIO AHINOR 2025. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria, da lectura al Convenio que literalmente dice lo siguiente: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN AFECTADOS POR LA HIPOTECA NORTE DE GRAN CANARIA De una parte: Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número 4099., en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra parte: Don Francisco José Santana Hernández, con DNI nº ….8248., en nombre y representación y en calidad de presidente de AHINOR (Asociación Afectados Hipoteca Norte Gran Canaria), con C.I.F. G76306315 y domicilio en Carretera de San José del Álamo, Lo Blanco, s/n del código postal 35330 de Teror (Las Palmas) con datos de contacto en el teléfono 648.088.751 y el email: ahinor.asociacion@gmail.com y número de registro de asociaciones de Canarias G1/S1/24100- 19/P, en virtud de las facultades conferidas por los estatutos de la misma. Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO. Que la Asociación afectados hipoteca Norte Gran Canaria (en adelante AHINOR) es una asociación sin ánimo de lucro que se compone íntegramente de voluntarios. Que se presta en asesorar a afectados por problemas de hipoteca, estafas y abusos bancarios, maltrato de género, menores, Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 50 además de contar con banco de alimentos y tener convenio firmado con la Universidad de Las Palmas para formar a nuevos abogados en la materia. SEGUNDO. - AHINOR no sólo se dedica a actuar cuando se la requiere, además presta la formación necesaria, para prepararse a soportar el caso, y a que en un futuro el afectado, esté mejor preparado antes de que se le vuelva a engañar. También acompaña a los afectados en el proceso si es necesario al afectado. TERCERO. - Que en el caso de que el Ayuntamiento de Breña Baja requiera de los servicios de AHINOR, está prestará los servicios necesarios, generalmente sin coste alguno (preparar documentación, etc., salvo que la atención del caso tuviese costes para atender dicha demanda (viajes, gastos de abogado, procurador, etc.) . En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes, CLAUSULAS PRIMERA: OBJETO Será objeto del presente convenio es promover políticas de vivienda, así como la ayuda que AHINOR y sus voluntarios, en los casos que así lo requiriesen, intentando de esta manera evitar el riesgo de exclusión social de nuestros ciudadanos afectados por problemas con la vivienda. También podemos ayudar en los demás sectores en que AHINOR tiene competencias. SEGUNDA. COMPROMISO DE LA FUNDACIÓN a) El compromiso de AHINOR con este convenio, es aportar su colaboración y dotar de voluntarios que con sus conocimientos y ayuda puedan desarrollar esta labor. b) Que AHINOR proveerá de todo el personal voluntario incluyendo al Abogado Especialista sin coste alguno, teniendo en cuenta que la disponibilidad del mismo, es voluntaria, por lo que es posible que en determinados momentos habrá que ajustarse a la disponibilidad de los mismos. TERCERA. COMPROMISO DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA: El compromiso del Ayuntamiento es de dotar de medios a la asociación para desarrollar dicha labor. Para ello se ha previsto en la partida presupuestaria 231/48010 crédito para otorgar una subvención nominativa a favor de AHINOR por un importe máximo de DOS MIL EUROS (2.000,00 €). Este importe irá destinado a los gastos derivados directamente de los servicios prestados por los voluntarios (como personal administrativo,o técnicos externos a AHINOR), así como de los desplazamientos, estancias y dietas en los que incurran, siempre supervisados por AHINOR y previa Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 50 autorización por escrito en cada visita. Dichos gastos serán justificados, en los términos establecidos en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones mediante cuenta justificativa simplificada en la que se incluirá una memoria justificativa en la que se detallaran los viajes, estancias, servicios prestados, relación de gastos y detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación del importe y su procedencia Una vez AHINOR haya procedido a la justificación de los gastos, y previo visto bueno del órgano gestor y fiscalización, en su caso,del órgano interventor, el Ayuntamiento procederá al abono de la citada subvención. CUARTA. DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 El incumplimiento por parte de la FUNDACIÓN o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo”. QUINTA.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. SEXTA. DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario queda obligado a dar difusión y publicidad de forma activa a la aportación de fondos al proyecto por parte del Ayuntamiento de Breña Baja, debiendo acreditar los medios empleados para dicha publicidad en el momento de la justificación de la subvención. SÉPTIMA -. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión, conforme estable al art. 30.3 de la Ley 38/2003, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 50 subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. OCTAVA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos, se aprueba el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar el Convenio entre el Ayuntamiento de Breña Baja y Asociación Plataforma Antidesahucios (AHINOR.) Segundo: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Concierto de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. Tercero: Notificar este acuerdo a la Asociación Plataforma Antidesahucios (AHINOR) Cuarto: Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. Quinto: Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Sexto: Dar traslado de este acuerdo a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento. 5. Expediente 4300/2025. CONVENIO CON LAASOCIACIÓN DE TAXIS SAN FELIPE SANTIAGO - AÑO 2025. Por orden del Sr. Alcalde la infrascrita Secretaria da lectura al Convenio que literalmente dice lo siguiente: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE TAXIS SAN FELIPE SANTIAGO. De una parte D/. Borja Pérez Sicilia, provisto de DNI n.º ****4099*, en calidad de Alcalde del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación,. Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 50 De otra parte, D. José Antonio Bethencourt Pérez, provisto de DNI nº ****551*, en calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN DE TAXIS SAN FELIPE SANTIAGO DE BREÑA BAJA, con CIF G 76684133, y con domicilio en la calle Gumersindo Galván de las Casas, núm. 24, 38712 Breña Baja. Y de otra parte, doña María Evelia Cabrera Millán, en calidad de secretaria accidental del ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes intervinientes se reconocen mutuamente con la capacidad necesaria en derecho para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto, EXPONEN PRIMERO. Que el Ayuntamiento de Breña Baja, dentro de las actuaciones que realiza en materia turística, viene desarrollando acciones de planificación, gestión y promoción del desarrollo turístico del municipio, que implican también actuaciones para conseguir modernización de los servicios públicos y su adaptación a la cambiante realidad social y a las nuevas tecnologías en la comunicación aplicadas a dicho servicio, con el fin de que Breña Baja esté al día en cuanto a las exigencias de lo usuarios. SEGUNDO. Conforme dispone en su artículo 2 y en relación con el art. 3 de los Estatutos Sociales, los fines de esta asociación, no lucrativa, consisten entre otros el actuar como cauce de participación colectiva y profesional de sus miembros en las tareas comunitarias de la vida cultural y social del municipio de Breña Baja, manteniendo reuniones y decisiones con los representantes de las administraciones públicas. TERCERO. El Ayuntamiento de Breña Baja en el ejercicio de la actividad de transporte de taxi se somete al principio de intervención administrativa fundamentada en la necesaria garantía de interés público para la consecución de un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio, como dispone el Reglamento del Servicio de Taxi (Decreto 74/2012, de 2 de agosto su modificación en el Decreto 122/2018, de a de agosto). En el citado reglamento en su artículo 2 c) se establece como principio la universalidad, accesibilidad, continuidad del servicio y el respeto de los derechos de los usuarios. CUARTO. En virtud de los dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones vecinales. Ejerce, en todo caso el Municipio, competencias en materia de transporte de viajeros en vías urbanas y en materia de turismo. QUINTO. SOBRE EL OBJETO DE ESTE CONVENIO. En el contexto actual de nueva movilidad, buscamos las soluciones que mejor encajen y faciliten las necesidades de los ciudadanos y que redunden en la mejora social de éstos. Siendo Breña Baja un referente turístico a todos los niveles debe colaborar en el mantenimiento de las tecnologías en el servicio de transporte de pasajeros, puesto que somos un destino preferido de muchos turistas que buscan calidad en la prestación de toda clase de servicios, y dicha calidad entronca cada vez más con las nuevas tecnologías. Actualmente la ASOCIACIÓN DE TAXIS SAN FELIPE SANTIAGO DE BREÑA BAJA cuenta con un sistema de gestión de flota cuyo costo de mantenimiento de software asumen únicamente los taxistas. SEXTO. Que estado ambas partes de acuerdo con el establecimiento de este Instrumento de Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 50 colaboración como medio idóneo para el cumplimiento de los fines señalados, acuerdan la suscripción del presente convenio que se regirá por las siguientes; ESTIPULACIONES PRIMERA.- OBJETO Será objeto del presente convenio colaborar con la Asociación de Taxis San Felipe Santiago de Breña Baja en el mantenimiento de las herramientas tecnológicas que ayuden al desarrollo de los sistemas de comunicación que conlleve la gestión óptima de la prestación del servicio de taxis en el municipio, facilitando una atención de mayor calidad a los vecinos y vecinas del municipio, de los usuarios que visiten este municipio turístico. Así como, será objeto del presente convenio, el apoyo económico para el alquiler de las instalaciones necesarias para el correcto desarrollo de las actividades de la Asociación. SEGUNDA.- La Asociación de Taxis San Felipe Santiago de Breña Baja se compromete a: 1.- El mantenimiento de material tecnológico suficiente que permita el uso de las nuevas tecnologías de los sistemas de comunicaciones, así como a destinarla al mantenimiento de los sistemas existentes. 2.- A la puesta a disposición de quince (15) servicios para traslados de personas con movilidad reducida previa solicitud del Concejal delegado y motivado con informe social. 3.- Mantenimiento del sistema de transmisión de comunicaciones entre sus asociados. 4.- A la difusión entre los vecinos/nas del municipio del nuevo sistema y mejoras que se introduzcan. 5.- A no variar el objeto de esta colaboración, siendo que deberá comunicar y someter a la Comisión de Seguimiento cualquier variación que incida sobre este instrumento. 6.- A la justificación del importe recibido en los términos recogidos en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, aportando una memoria económica descriptiva del destino de los fondos recibidos y las facturas o documentos equivalentes justificativos de los mismos, en un plazo no superior a los tres meses desde la finalización de la vigencia del presente Convenio. 7.- Facilitar cuanto información o documentación le sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja, así como someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. TERCERA.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: El Ayuntamiento de Breña Baja, como contraprestación, aportará la cantidad de 8.000 €, prevista presupuestariamente en la partida 241/48002 del estado de gastos del Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio 2025. El Ayuntamiento abonará dicha cantidad a la firma del Convenio, mediante transferencia y de forma anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4. párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula segunda. CUARTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Se constituye una Comisión para el seguimiento e interpretación de las cláusulas del presente Convenio, que estará integrada por dos miembros designados por la Comisión gestora de dicha agrupación y por el Concejal delegado por el Sr. Alcalde y un técnico municipal, designado por el anterior, entre cuyas funciones se encuentra la de determinar las condiciones económicas que habrán de regir este Convenio, conforme se señala en las cláusula tercera, que deberá venir, necesariamente, avalada por acuerdo la agrupación y el Ayuntamiento Pleno. QUINTA.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 50 Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento por parte de la ASOCIACIÓN DE TAXIS SAN FELIPE SANTIAGO DE BREÑA BAJA o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. SEXTA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN Las partes acuerdan que toda discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la interpretación o ejecución del presente convenio o relacionadas con él directa o indirectamente, se someterá a la comisión de seguimiento del presente convenio. En el supuesto de no poder lograrse un acuerdo tal y como señala el párrafo anterior, para las cuestiones derivadas de la interpretación, ejecución y aplicación del presente Convenio, se someterán a la jurisdicción Contencioso-Administrativa de Santa Cruz de Tenerife a cuyo fuero se someten ambas partes. SÉPTIMA.- JUSTIFICACIÓN A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos corrientes, conforme estable al art. 30.3 de la Ley 38/2003, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. OCTAVA.- REINTEGRO DE CANTIDADES Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención municipal del Ayuntamiento de Breña Baja. NOVENA.- CONSENTIMIENTO PARA LA CONSULTA Y VERIFICACIÓN DE DATOS Con la firma del presente Convenio se entenderá otorgado el consentimiento para la consulta y verificación de los datos necesarios para la comprobación de que la Asociación se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como frente a la Hacienda Local del Ayuntamiento de Breña Baja, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. DÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 50 UNDÉCIMA.- PUBLICIDAD El presente Convenio se publicará en la BDNS, a tenor de lo dispuesto en el art. 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja (https://bbaja.transparenciacanaria.es/), por lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. DUODÉCIMA.- DIFUSIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario queda obligado a dar difusión y publicidad de forma activa a la aportación de fondos al proyecto por parte del Ayuntamiento de Breña Baja, debiendo acreditar los medios empleados para dicha publicidad en el momento de la justificación de la subvención. DECIMOTERCERO.-RÉGIMEN JURÍDICO El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Y, en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, firma el presente convenio los reunidos, en el lugar y fecha indicados ut supra.” Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos, se aprueba el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar el Convenio entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación de taxis San Felipe Santiago. Segundo: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Concierto de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. Tercero: Notificar este acuerdo a la Asociación de taxis San Felipe Santiago. Cuarto: Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. Quinto: Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Sexto: Dar traslado de este acuerdo a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento.   6. Expediente 4577/2025. CONVENIO COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y AFA PARA LA GESTIÓN DE LAS PLAZAS INSULARES SITAS EN EL CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA 2025. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura al Convenio que literalmente dice lo siguiente: Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 50 CONVENIO DE COLABORACIÓN REUNIDOS De una parte, D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja con CIF. P3800900G, con domicilio a efecto de notificaciones Plaza Las Madres s/n., Breña Baja, código postal 38712, facultado para suscribir el presente Convenio por Junta de Gobierno Local de fecha 23 de Septiembre de 2025. Y de otra parte, D. Rubén Marcos Lorenzo García como Presidente de la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de La Palma, AFA LA PALMA, con domicilio en Avenida Eusebio Barreto, 59, Urbanización 29 de Octubre, Portal 4, Local 4, 38.760, Los Llanos de Aridane, con C.I.F: G-38559134. Asistido para este acto el Secretarío Accidental de la Corporación, Doña María Evelia Cabrera Millán Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para obligar a sus respectivas entidades. Visto que la suscripción de este Convenio responde a la normativa vigente de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, la cual prevé la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la participación y la colaboración de todas las Administraciones Públicas y que este sistema garantiza un derecho subjetivo de la ciudadanía, consistente en asegurar el acceso de cualquier persona a las prestaciones y servicios que requiera en función de la situación de dependencia en que se encuentre. Visto que el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Asimismo el artículo 47.2 establece que los convenios que suscriban las Administraciones Públicas han de corresponder con alguno de los tipos que enumera, entre los cuales se encuentran los convenios firmados entre una Administración Pública y un sujeto de Derecho privado. Visto que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que el convenio será el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora. Visto que el artículo 6.2 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según el cual “Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales”. Visto en Preámbulo de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, que se configura un sistema de responsabilidad pública cuya estructura está compuesta por todos los servicios disponibles (los públicos y los privados concertados y contratados por las administraciones públicas) de atención a las personas, así como por los servicios y prestaciones destinados a la finalidad de la atención social en los ámbitos de la discapacidad, la dependencia, la infancia y la familia, la inmigración y, en general, para atender las situaciones de vulnerabilidad social. Visto que el artículo 47 de la citada Ley 16/2019, determina que Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los cabildos insulares y a los municipios ejercer las competencias en materia de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, en esta ley y su desarrollo reglamentario y en la legislación sobre régimen local, de manera que se asegure el correcto funcionamiento del sistema público de servicios sociales en el conjunto del archipiélago. Asimismo en el artículo 50 se reconoce expresamente que corresponde a los municipios, entre otras, las competencias de crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 50 comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo, además de Colaborar con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada. Teniendo en cuenta que la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones en su artículo 16 prevé como programas alternativos a la permanencia de los mayores en propio hogar, la articulación de una red de alojamientos o estancias para aquellas personas mayores cuyas circunstancias personales, familiares o sociales así lo aconsejen o hagan necesario. Vista la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece, en su artículo 25.2 k) que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. Vista la exposición de motivos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Persona y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, que reconoce que las necesidades de las personas mayores y, en general, de los afectados por situaciones de dependencia son atendidas, fundamentalmente, desde los ámbitos autonómicos y local, ámbitos en los que los Convenios de Colaboración entre administraciones se han consolidado como una herramienta fundamental de trabajo y coordinación administrativa. Visto que el artículo 1 de la citada Ley considera que el Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General de Estado y de las Comunidades Autónomas, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales. En este sentido, y según recoge la propia Ley, en su artículo 12, “las entidades locales participan de la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas comunidades autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye”, y que el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, responde a la necesidad de replantear la ordenación de los centros y servicios sociales en aspectos que afectan a su régimen jurídico, entrada en funcionamiento y prestaciones, y de adaptarse al nuevo marco de intervención administrativa introducido por la Directiva 2006/123 CE. Siendo de interés de ambas partes cooperar en dar cobertura a las personas mayores que, bien por sus condicionantes sociales de abandono, soledad y/o marginalidad, por su condición física, con determinadas deficiencias no correspondientes a patologías objeto de atención por el sistema sanitario y por la interrelación entre ambos tipos de factores, requieren una atención por el sistema sanitario y por la interrelación entre ambos tipos de factores, requieren una atención específica en centros diseñados especialmente para ellos, siendo el Excmo. Cabildo Insular de La Palma la institución encargada de contribuir con las plazas a ocupar en el Centro de Día a personas mayores que gestiona el Ayuntamiento de Breña Baja a través de AFA LA PALMA. EXPONEN La Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de la Palma, en adelante AFA La Palma, es una entidad sin ánimo de lucro, que trabaja con personas afectadas por algún tipo de demencia y cuya principal finalidad es mejorar la calidad de vida, tanto del/la enfermo/a como de los familiares y cuidadores principales. El Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja, desea colaborar en los fines de la Asociación. Por todo ello, y para el tema que nos ocupa. Ambas partes formalizan el presente convenio sujeto a las siguientes: CLÁUSULAS Primera.- Objeto del convenio. El Objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes en la gestión de las plazas autorizadas y de ámbito insular sitas en el centro de día, a personas mayores con Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 50 discapacidad en situación de dependencia, (usuarios mayores en situación de dependencia con derecho a este recurso según normativa vigente), existentes en la isla de La Palma, así como los gastos de mantenimiento y transporte que gestiona el Ayuntamiento de Breña Baja a través de AFA LA PALMA. A los efectos del presente Convenio, se entiende por “plazas autorizadas y de ámbito insular” aquellas destinadas a las prestación de los servicios de Centro de día, así como de atención residencial a personas en situación de dependencia reconocida y a disposición del Sistema Canario para la Autonomía y Atención a la Dependencia, plazas integradas en la Red de Centros socio-sanitarios del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y que este pone a disposición del sistema, entre dichas plazas se encuentran las plazas objeto del presente. Segunda.- Cuantía del convenio. El Ayuntamiento de Breña Baja como entidad gestora y para el mantenimiento de 15 plazas contempla en el presupuesto de 2025 una partida presupuestaria 231/480.04 con unos créditos iniciales de 25.000,00 euros. Además, el Ayuntamiento de Breña Baja recibe la aportación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma la cantidad de 226.992,95 euros en base al coste plaza/día para el año 2025. Dichas cantidades serán transferidas a AFA La Palma para que desarrolle la gestión objeto de este Convenio. El Ayuntamiento abonará la cantidad total, 251.992,95 euros, con cargo a la partida presupuestaria 231/480.04, a la firma del Convenio, en concepto de abono a cuenta, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula séptima. Las cantidades que procedan de la aportación del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, quedarán condicionadas a la efectividad del abono por parte del mismo a este Ayuntamiento. Tercera.- Proceso de Admisión El procedimiento administrativo de acceso al centro será tramitado en su fase de inicio desde el Ayuntamiento, con traslado de la solicitud al Excmo. Cabildo Insular de La Palma para la Resolución que corresponda. Procedimiento que se gestionará según normativa aplicable. Cuarta.- AFA La Palma AFA La Palma como responsable de la gestión del Centro de Día se compromete a: PRIMERO.- Las plazas de los centros de atención en régimen de día (centros de día, centros ocupacionales, centros de rehabilitación psicosocial), así como de atención residencial, cumplirán los requisitos que se establecen en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, así como los requisitos de autorización de Servicio Sanitario Integrado en una organización no sanitaria que establece el Real Decreto 1277/2013, de 10 de octubre, y el de autorización de depósito de medicamentos en centros socio-sanitarios que establece la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, debiendo adaptarse a cualquier modificación normativa que sobre la materia pudiese afectarles. SEGUNDO.- Comunicar mensualmente al Ayuntamiento de Breña Baja toda incidencia sobre bajas, altas, traslados, variaciones de tipo económico, estado de las plazas en general, así como cualquier otra información que le sea solicitada, de conformidad con el Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Breña Baja. TERCERO.- El centro deberá contar con un Director, en consonancia con lo establecido en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los centros y servicio que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, debiendo contar con titulación universitaria, preferentemente en el ámbito social o sanitario o, en los casos de puestos ya ocupados, tres años de experiencia debidamente acreditados en el sector, y en ambos casos, haber realizado formación complementaria en Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 50 las materias socio-sanitarias relacionadas con las áreas de conocimiento de atención a la dependencia. Esta formación complementaria deberá contar con mínimo de 300 horas que deberá ser impartida por entidades públicas acreditadas. Con el resto de personal se cumplirán los ratios establecidos en el referido Decreto 67/2012, así como cualquier texto normativo que modifique el mismo durante la vigencia del convenio. La suscripción del presente convenio no implicará la existencia de vínculo jurídico laboral alguno entre el personal contratado y el Ayuntamiento de Breña Baja. Tampoco se producirá a la finalización de la vigencia del presente convenio, una subrogación empresarial. Por otro lado, al fin de garantizar la debida confidencialidad, el centro y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación del servicio objeto de este convenio guardarán el debido secreto profesional. Asimismo se deberá: - Aportar mediante contrato laboral, los profesionales que van a impartir los talleres. - Elaboración de las propias sesiones de Psicoestimulación. - Cumplir con el horario pactado. - Mantener una coordinación continuada con el propio Ayuntamiento y el centro donde se van a llevar a cabo los talleres. - Realizar un seguimiento continuado de los usuarios para ver la evolución de los mismos. - Cumplir el régimen interno del centro Colaborar en todas aquellas actividades que desde el mismo se lleven a cabo, siempre que sea posible por prestación de servicios y organización. - Solicitar y utilizar material económico y reciclado. AFA está abierta a las propuestas e iniciativas que supongan el mantenimiento de las capacidades cognitivas de la población del municipio, así como aquellas que deriven del desarrollo de la actividad. AFA La Palma se compromete a comunicar la concesión de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. CUARTO.- Ayuntamiento La entidad Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja, se compromete a: - Aportar un lugar adecuado para el desarrollo de las sesiones. - Facilitar un lugar donde poder guardar bajo llave, el material fungible que se utilice en las sesiones. QUINTA.- Usuarios Los usuarios serán personas mayores, en situación de dependencia con derecho a este recurso según normativa vigente. SEXTA.- JUSTIFICACIÓN DE GASTOS Se establece como plazo máximo para justificar la financiación recibida hasta el 15 de febrero de 2026, y para ello se aportará: 1.- Una memoria justificativa de la subvención concedida y explicativa de las actuaciones realizadas según Anexo II. Dicha memoria deberá estar firmada y sellada por el/la representante de la entidad. A los efectos del ejercicio de la función de control financiero de la subvención concedida, AFA La Palma tendrá a disposición del Ayuntamiento de Breña Baja, a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentar la correspondiente justificación a esta subvención, la documentación justificativa del coste total de la gestión del Centro, así como de los ingresos/aportaciones que financiaron el coste total, pudiendo solicitarse por parte de esta Corporación a que sea presentada en cualquier momento. Esta documentación justificativa comprenderá: A) Gastos de personal: 1) Ficha de gasto de personal del Centro según modelo que se adjunta como Anexo III, que se adaptará a las circunstancias de AFA La Palma. 2) Copia compulsada de los contratos de trabajo. Respecto a este documento, si en el contrato de trabajo no viniese reflejado que el trabajador se ha contratado en base a la subvención, y que presta sus servicios Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 50 en el proyecto para cuyo desarrollo se concede la subvención, se deberá incorporar al expediente certificado del Secretario o responsable financiero de AFA La Palma en el que conste que dicho trabajador (citar la relación de ellos si son varios) se ha contratado con la subvención concedida por el Ayuntamiento de Breña Baja y que presta sus servicio en el proyecto de referencia y durante las fechas de ejecución del mismo y el porcentaje de la jornada laboral que es imputado al proyecto. 3) Copia compulsada de las nóminas y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). 4) Los Modelos 111 originales de las retenciones practicadas, sus comprobantes de pago y extracto bancario que refleje la operación. Deberá entenderse por original el documento, que en su caso, se haya presentado o se vaya a presentar para el estampillado al efecto de concurrencia de subvenciones. 5) Copia compulsada del Modelo 190, de las hojas donde conste su presentación en Agencia Tributaria y de aquellas donde consten los trabajadores del Centro. de pago y 6) TC1 y TC2 originales de cotizaciones a la Seguridad Social, sus comprobantes extracto bancario que refleje la operación. El TC2 deberá estar firmado por el titular de la autorización. Se entenderá como original, el documento que en su caso, se haya presentado o se vaya a presentar para el estampillado al efecto de concurrencia de subvenciones. B) Gastos de actividades y mantenimiento: 1.- Ficha de gastos en facturas según modelo del Anexo IV, que se podrá adaptar a las circunstancias concretas de AFA La Palma. Copias compulsadas de las facturas acreditativas del gasto realizado,(que deberán cumplir los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones.), debiendo constar en cada una de ellas, la denominación del Centro al que corresponde y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). La documentación acreditativa del pago de dichas facturas será la siguiente:  Para facturas pagadas por mediante transferencia bancaria o domiciliación bancaria, extracto bancario que refleje la operación. Si el pago de la factura se realiza conjuntamente con otras facturas se deberá remitir copia de la orden de transferencia con desglose de los pagos que se incluyen en la misma y el importe total de la misma, así como copia del cargo en cuenta de la citada orden de transferencia.  Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: los datos del proveedor, el número de la factura, la forma de pago, el importe y fecha de pago, debidamente firmado y sellado. Sólo se admitirán pagos en metálico siempre y cuando el importe de cada pago sea inferior a 600,00 € y la suma total de los mismos no supere el 25% de la cantidad total justificada.  Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito deben acompañarse del justificante de dicho pago y extracto bancario que refleje la operación.  Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario nominativo, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación. 2.- Contrataciones específicas de servicios o de servicios profesionales. Copia compulsada del contrato (en su caso), y/o de las facturas (que deberán estar válidamente emitidas según los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 50 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones.),debiendo constar en cada una de ellas, la denominación del Centro al que corresponde, comprobantes de pago, el Mod. 111 correspondiente y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación), así como el Mod. 190. 3.- Documento emitido por entidad financiera en la que conste el nombre del titular de la cuenta/s con cargo a la cual se abonaron los gastos de personal y los restantes gastos. C) Justificación de ingresos/aportaciones: 1.- Las aportaciones de los usuarios del Centro deberán acreditarse mediante copia compulsada del comprobante de ingreso en cuenta bancaria que permita identificar la titularidad de la cuenta así como los datos del usuario, el importe el concepto de a qué corresponde el ingreso (mensualidad,…). En el supuesto de que la aportación de los usuarios se recaude a través de una empresa de recaudación, la acreditación se realizará a través de una relación del importe recaudado a cada uno de los usuarios (Datas) en el correspondiente periodo firmada y sellada por la empresa de recaudación así como con el comprobante de ingreso en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Breña Baja del importe recaudado. 2.- Si se percibiesen otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, procedente de cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados para el desarrollo del proyecto, deberá aportarse comprobante documental de cada una (copia de la notificación/comunicación de la entidad concedente, del boletín oficial donde se haya publicado, etc.) y copia del ingreso bancario de los mismos, en el que se identifiquen los datos de la entidad beneficiaria, de la concedente, la fecha, el concepto y el importe, así como cualquier otro dato necesario para la comprobación de la procedencia de los mismos. SÉPTIMA. VIGENCIA La duración del presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025, produciendo efectos desde el día 1 de enero de 2025. El convenio estará sujeto, en todo caso y momento, a cualquier variación de contenido que se produzca en el marco de la normativa vigente en la materia de dependencia a nivel estatal y territorial, o en su caso a cualquier modificación de índole presupuestaria que afecte al sustento económico del texto. OCTAVA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Tras la firma del convenio, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido que, en su caso, podrá ser autorizada siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia. - La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia. - La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte. Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 50 - Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación. - La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. - No caben modificaciones que supongan un aumento de la aportación global máxima para el Cabildo Insular de La Palma salvo en el supuesto contemplado en la cláusula quinta de este Convenio. - En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompaña, deben de reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la misma, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario. - En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud del beneficiario, sobre la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y los objetivos de la subvención. - Se debe analizar en la solicitud de modificación la garantía o aseguramiento del cumplimiento futuro. - Corresponderá al titular de la Concejalía de Servicios Sociales, previo informe de Comisión Paritaria, la estimación o, en su caso, desestimación de las solicitudes de modificación. NOVENA.- COMISIÓN PARITARIA Se creará una comisión formada por dos representantes del Ayuntamiento de Breña Baja y dos representantes de AFA La Palma, que tendrá entre sus funciones el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y, más concretamente, las siguientes:  Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio.  Participar en la selección del personal que vaya a prestar sus servicios en el centro.  Emitir informe sobre la procedencia, en su caso, de las modificaciones solicitadas cuando se cumplan los requisitos que se recogen en la cláusula anterior. Los representantes del Ayuntamiento de Breña Baja serán designados por El Alcalde, quien a su vez designará a la Presidencia y la Secretaría de dicha Comisión. DÉCIMA. RESOLUCIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas: 1. Por mutuo acuerdo de las partes. 2. Incumplimiento acreditado por una de las partes de cualquiera de sus estipulaciones. Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 50 3. La falta o merma de la calidad en los servicios. 4. Incumplir las obligaciones que impone la normativa vigente respecto al ejercicio de las tareas y actividades de atención a los usuarios de dicho Centro. 5. La obstaculización para la comprobación, vigilancia y requerimiento por parte de los servicios correspondientes del Cabildo Insular de La Palma. 6. Por cualquiera de las causas previstas legalmente. UNDÉCIMA. INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes dará lugar a la resolución del mismo. La parte afectada por el incumplimiento deberá justificar de manera motivada dicho incumplimiento y solicitar expresamente la resolución del Convenio. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención Municipal. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos, se aprueba el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LA PALMA, en materia de Centro de Día. SEGUNDO: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la firma de cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. TERCERO: Notificar este acuerdo a la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de La Palma. CUARTO: Dar cuenta del presente acuerdo al Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión a celebrar. QUINTO: Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. SEXTO: Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. SÉPTIMO: Dar traslado de este acuerdo a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento.  7. Expediente 4607/2025. CONVENIO COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y AFA PARA EL SERVICIO DE AYUDA AL DOMICILIO 2025. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura al Convenio que literalmente dice lo siguiente: Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 50 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LA PALMA De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ….4099, en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja, facultado para suscribir el presente Convenio por Junta de Gobierno Local de fecha 23 de Septiembre de 2025. De otra parte, D. Rubén Marcos Lorenzo G, con DNI número como Presidente de la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de La Palma, en adelante AFA LA PALMA, con domicilio en Avenida Eusebio Barreto, 59, Urbanización 29 de Octubre, Portal 4, Local 4, 38.760, Los Llanos de Aridane, con C.I.F: G-38559134. Y, Doña María Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretario accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan. Visto que la suscripción de este Convenio responde a la normativa vigente de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, la cual prevé la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la participación y la colaboración de todas las Administraciones Públicas y que este sistema garantiza un derecho subjetivo de la ciudadanía, consistente en asegurar el acceso de cualquier persona a las prestaciones y servicios que requiera en función de la situación de dependencia en que se encuentre. Visto que el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Asimismo el artículo 47.2 establece que los convenios que suscriban las Administraciones Públicas han de corresponder con alguno de los tipos que enumera, entre los cuales se encuentran los convenios firmados entre una Administración Pública y un sujeto de Derecho privado. Visto que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que el convenio será el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora. Visto que el artículo 6.2 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 50 que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según el cual “Estarán también excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales”. Visto en Preámbulo de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, que se configura un sistema de responsabilidad pública cuya estructura está compuesta por todos los servicios disponibles (los públicos y los privados concertados y contratados por las administraciones públicas) de atención a las personas, así como por los servicios y prestaciones destinados a la finalidad de la atención social en los ámbitos de la discapacidad, la dependencia, la infancia y la familia, la inmigración y, en general, para atender las situaciones de vulnerabilidad social. Visto que el artículo 47 de la citada Ley 16/2019, determina que Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los Cabildos Insulares y a los Municipios ejercer las competencias en materia de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, en esta ley y su desarrollo reglamentario y en la legislación sobre régimen local, de manera que se asegure el correcto funcionamiento del sistema público de servicios sociales en el conjunto del archipiélago. Asimismo en el artículo 50 se reconoce expresamente que corresponde a los municipios, entre otras, las competencias de crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo, además de Colaborar con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada. Teniendo en cuenta que la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones en su artículo 15.3 prevé como apoyo a la permanencia en el propio hogar, el refuerzo del sistema básico de prestación de ayuda a domicilio y teleasistencia a las personas mayores, mediante la colaboración entre organizaciones sociales y las distintas Administraciones Públicas, en orden a la consecución del objetivo de envejecer en casa. Vista la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece, en su artículo 25.2 k) que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. Vista la exposición de motivos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Persona y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, que reconoce que las necesidades de las personas mayores y, en general, de los afectados por situaciones de dependencia son atendidas, fundamentalmente, desde los ámbitos autonómicos y local, ámbitos en los que los Convenios de Colaboración entre administraciones se han consolidado como una herramienta fundamental de trabajo y coordinación administrativa. Visto que el artículo 1 de la citada Ley considera que el Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General de Estado y de las Comunidades Autónomas, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales. En este sentido, y según recoge la propia Ley, en su artículo 12, “las entidades locales participan de la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas comunidades autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 50 atribuye”, y que el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, , define en su artículo 4 al Servicio de Ayuda a Domicilio como aquel que tiene por objeto proporcionar en el domicilio de las personas que lo precisen, una serie de atenciones de carácter doméstico, social, psicológico y rehabilitador, destinadas a familias y personas con dificultades para procurarse su bienestar físico, social y emocional, proporcionándoles la posibilidad de continuar en su entorno habitual. Considerando que es de interés de ambas partes cooperar en la consecución del principal objetivo de la prestación del servicio de ayuda a domicilio que es la materialización de una serie de atenciones y cuidados de carácter personal, doméstico y social a personas y familias en sus domicilios cuando se encuentren en situaciones en las que no sea posible la realización de sus actividades habituales, o situaciones de conflictos psicofamiliares para algunos de sus miembros, siendo sus principales objetivos: 1.- Facilitar la autonomía personal de los beneficiarios así como las condiciones higiénicas y de salud adecuadas 2.- Mantenerlos en su medio habitual y mejorar la calidad de vida. 3.- Prevenir situaciones personales que puedan motivar un deterioro físico y psíquico y su marginación social. 4.- Lograr un marco de convivencia familiar saludable y una relación positiva en el entorno. 5.- Prevenir internamientos innecesarios en recursos sociosanitarios. Siendo que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma es la institución encargada de contribuir con la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio que gestiona el Ayuntamiento de Breña Baja a través de AFA LA PALMA. EXPONEN La Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de la Palma, en adelante AFA La Palma, es una entidad sin ánimo de lucro, que trabaja con personas afectadas por algún tipo de demencia y cuya principal finalidad es mejorar la calidad de vida, tanto del/la enfermo/a como de los familiares y cuidadores principales. El Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja, desea colaborar en los fines de la Asociación. Por todo ello, y para el tema que nos ocupa. Ambas partes formalizan el presente convenio sujeto a las siguientes: CLÁUSULAS Primera.- Objeto del convenio. El Objeto del presente Convenio es regular la cooperación entre las partes firmantes para la prestación Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 50 del servicio de ayuda a domicilio a personas en situación de dependencia en el término municipal de BREÑA BAJA, que gestiona el Ayuntamiento de Breña Baja a través de AFA LA PALMA. A los efectos del presente Convenio, se entiende por “Servicio de Ayuda a Domicilio” aquel que tiene por objeto proporcionar en el domicilio de las personas que lo precisen, una serie de atenciones de carácter doméstico, social, psicológico y rehabilitador, destinadas a familias y personas con dificultades para procurarse su bienestar físico, social y emocional, proporcionándoles la posibilidad de continuar en su entorno habitual. Segunda.- Cuantía del convenio. El Ayuntamiento de Breña Baja como entidad gestora recibe la aportación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma la cantidad de 294.000,00€ euros, en base al coste plaza/día para el año 2025. Dichas cantidades serán transferidas a AFA La Palma para que desarrolle la gestión objeto de este Convenio. El Ayuntamiento abonará la cantidad de 294.000,00€ euros, con cargo a la partida presupuestaria 231/480.14, a la firma del Convenio, en concepto de abono a cuenta, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula séptima. Las cantidades que procedan de la aportación del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, quedarán condicionadas a la efectividad del abono por parte del mismo a este Ayuntamiento. Tercera.- Proceso de Admisión El procedimiento administrativo de acceso al servicio será tramitado en su fase de inicio desde el Ayuntamiento, con traslado de la solicitud al Excmo. Cabildo Insular de La Palma para la Resolución que corresponda. En relación al inicio del procedimiento, este se promoverá a través de la correspondiente solicitud normalizada, a la que se adjuntará la preceptiva documentación, debiendo presentarse en algunos de los registros que se recogen en el apartado 4, del artículo 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. La resolución de acceso, se realizará por la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma o persona que le sustituya legalmente, tras el oportuno procedimiento administrativo, en consonancia con la normativa vigente en materia de dependencia. Los solicitantes declarados admitidos procederán, de existir horas de servicio (en adelante plaza vacante), a su ingreso o alta en el plazo previsto en la resolución dictada al efecto. En otro caso, se integrarán en una lista de espera que se llevará por riguroso orden cronológico. Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 50 Producida la incorporación del usuario se establecerá un periodo de adaptación al servicio, constituido por los treinta días naturales siguientes al de su incorporación al mismo. Si durante dicho periodo se apreciasen circunstancias personales que impidan la atención al usuario, por parte del equipo técnico se procederá a emitir nueva valoración para evaluar la idoneidad del recurso a las necesidades del usuario y comprobar si se alcanzan los objetivos previstos en el programa de atención personalizada, poniéndolo en conocimiento, a través de la dirección del servicio, a la Corporación Insular, a efectos de dictar la resolución que corresponda. Transcurrido dicho periodo el usuario consolidará su derecho a la plaza o servicio. La Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma sustentarán parcialmente y en los términos expuestos el contenido económico del presente Convenio, resultando también sustentado con la participación individual del usuario, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y territorial vigente en materia de dependencia en cada momento Cuarta.- AFA La Palma AFA La Palma como responsable de la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio SE COMPROMETE a:  El servicio de ayuda a domicilio cumplirá los requisitos que se establecen en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, así como con los requisitos de autorización de Servicio Sanitario Integrado en una organización no sanitaria que establece el Real Decreto 1277/2013, de 10 de octubre, y el de autorización de depósito de medicamentos en centros sociosanitarios que establece la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, debiendo adaptarse a cualquier modificación normativa que sobre la materia pudiese afectarles.  Comunicar mensualmente al Ayuntamiento de Breña Baja toda incidencia sobre bajas, altas, traslados, estado de las plazas en general, así como cualquier otra información que le sea solicitada, de conformidad con el Convenio que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma haya suscrito con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para la prestación de los servicios residenciales y centros de día y de noche a personas en situación de dependencia y en general a personas mayores o con discapacidad. Asimismo se facilitará cuantos datos y documentos le sean solicitados por el Ayuntamiento de Breña Baja , permitiendo el acceso al personal técnico del mismo a los espacios donde se preste el servicio objeto de subvención a los efectos que se puedan practicar las oportunas labores de comprobación, inspección, y visitas para acreditar la correcta ejecución del servicio de ayuda a domicilio.  El servicio deberá contar con un/a Director/a, en consonancia con lo establecido en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, debiendo contar con titulación Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 50 universitaria, preferentemente en el ámbito social o sanitario o, en los casos de puestos ya ocupados, tres años de experiencia debidamente acreditada en el sector y, en ambos casos, haber realizado formación complementaria en las materias sociosanitarias relacionadas con las áreas de conocimiento de atención a la dependencia. Esta formación complementaria deberá contar con un mínimo de 300 horas que deberá ser impartida por entidades públicas o acreditadas en cualificación profesional en dichos ámbitos. Con el resto del personal se cumplirán las ratios establecidas en el referido Decreto 67/2012, así como cualquier texto normativo que modifique el mismo durante la vigencia del convenio. En odo caso la comisión paritaria participará en la selección del personal que vaya a prestar sus servicios, según se establece en la cláusula decimoquinta. El personal auxiliar de ayuda a domicilio y quienes trabajen como asistentes personales deberán ostentar la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, creada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero. No obstante se admitirán las titulaciones y certificados de profesionales señalados en el decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en Canarias. No se considerará gasto subvencionable el coste del trabajador que haya sido contratado sin autorización de la comisión paritaria a partir de la firma del presente convenio. La suscripción del presente convenio no implicará la existencia de vínculo jurídico laboral alguno entre el personal contratado y el Ayuntamiento de Breña. Tampoco se producirá a la finalización de la vigencia del presente convenio, una subrogación empresarial del Ayuntamiento en los términos previstos en el vigente Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.  A fin de garantizar la debida confidencialidad, el servicio de atención y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación del servicio objeto de este convenio guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento por razón de su actividad durante el periodo en que las personas mantengan su carácter de usuario e incluso después de éste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.  AFA LA PALMA se compromete a justificar la cuantía del importe de la subvención por el coste total de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionable.  Cuando las actividades hayan sido financiadas además con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de forma que en ningún caso los ingresos obtenidos podrán ser superiores al coste de la actividad subvencionada. Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 50 AFA LA PALMA se compromete a comunicar la concesión de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, facilitar, en cualquier momento y a solicitud de este Ayuntamiento cualquier otra información o documento relacionado con el funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio, así como a la cesión de cualquier otro dato que, a los efectos de integrarlo en la aplicación informática “Sistema de Información de Dependencia de Canarias (SIDCAN)” del Servicio Canario de la Salud, le sean requeridos.  AFA LA PALMA reintegrará todas aquellas cantidades indebidamente percibidas por no haberse justificado conforme a lo dispuesto en la Cláusula Decimosegunda, o por el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el resto del convenio, de acuerdo con el procedimiento previsto para las subvenciones en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  Acreditar por parte de AFA LA PALMA que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma y en los supuestos de hecho que se determine legalmente.  Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.  Comunicar al órgano concedente las modificaciones producidas respecto a la memoria de actividades presentada y en base a la cual se ha suscrito el presente Convenio, a los efectos de la tramitación de la correspondiente Resolución de modificación.  Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 D) de la LGS, en relación con el artículo 68.2 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.  Cumplir en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación. Quinta.- Ayuntamiento La entidad Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja, SE COMPROMETE a:  Abonar a AFA LA PALMA la cantidad que se establece en la siguiente cláusula.  Realizar cuantos controles periódicos de la correcta prestación y ocupación del servicio por las Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 50 personas en situación de dependencia reconocida considere convenientes.  Asesorar técnicamente a la entidad beneficiaria en aquellas cuestiones relacionadas con la ejecución del presente convenio.  Aportar soportes de coordinación y funcionamiento del procedimiento que se adjuntan al presente convenio como Anexo VII. Sexta.- Beneficiarios Podrán ser beneficiarios del servicio y por lo tanto destinatario de la atención, las personas que hubiesen obtenido con carácter previo el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia, por medio de Resolución emitida por parte del Gobierno de Canarias. Asimismo deberán haber solicitado el servicio de ayuda a domicilio en su Ayuntamiento de residencia Séptima.- JUSTIFICACIÓN DE GASTOS Se establece como plazo máximo para justificar la financiación recibida hasta el 15 de febrero de 2026, y para ello se aportará: Una memoria justificativa de la subvención concedida y explicativa de las actuaciones realizadas según Anexo II. Dicha memoria deberá estar firmada y sellada por el/la representante de la entidad. La documentación justificativa a la que alude el párrafo anterior comprenderá: 1. Ficha de gasto de personal (Se adjunta modelo como Anexo III). 2. Ficha de gastos en facturas a los efectos de acreditar los gastos de actividades y de mantenimiento (se adjunta modelo Anexo IV y V). 3. Copia compulsada de los contratos de trabajo. 4. Copia compulsada de las nóminas y sus comprobantes de pago (orden de transferencia y extracto bancario que refleje la operación). 5. Copia compulsada de los Modelos 111 originales de las retenciones practicadas y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). 6. Copia compulsada del Modelo 190, de las hojas donde conste su presentación en Agencia Tributaria y de aquellas donde consten los trabajadores. 7.-Copia compulsada del RNT (Relación Nominal de Trabajadores) y RLC (Relación de liquidación de cotizaciones) y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación). 8. Copia compulsada de las facturas acreditativas del gasto realizado, (que deberán cumplir los requisitos Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 50 establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones) y sus comprobantes de pago (orden de transferencia y extracto bancario que refleje la operación). La documentación acreditativa del pago de dichas facturas será la siguiente: - Para facturas pagadas por mediante transferencia bancaria o domiciliación bancaria, extracto bancario que refleje la operación. Si el pago de la factura se realiza conjuntamente con otras facturas se deberá remitir copia de la orden de transferencia con desglose de los pagos que se incluyen en la misma y el importe total de la misma, así como copia del cargo en cuenta de la citada orden de transferencia. En el extracto bancario deberán constar como mínimo los siguientes datos: identificación de la entidad financiera, nº de cuenta bancaria con cargo a la cual se abonó el gasto correspondiente, así como su titular, la fecha de cargo, el importe, el concepto, así como la identificación del beneficiario de la transferencia. - Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: los datos del proveedor, el número de la factura, la forma de pago, el importe y fecha de pago, debidamente firmado y sellado. Sólo se admitirán pagos en metálico siempre y cuando el importe de cada pago sea inferior a 600,00 € y la suma total de los mismos no supere el 25% de la cantidad total justificada. - Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito deben acompañarse del justificante de dicho pago y extracto bancario que refleje la operación. - Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario nominativo, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación 9. En el caso de contrataciones específicas de servicios o de servicios profesionales: Copia compulsada del contrato (en su caso), y/o de las facturas (que deberán estar válidamente emitidas según los requisitos establecidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Ley 20/1991, de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y/o sus posteriores modificaciones), comprobantes de pago, el Mod. 111 correspondientes y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación), así como el Mod. 190. 10. Copia compulsada de los Modelos 115 y sus comprobantes de pago (extracto bancario que refleje la operación) y copia compulsada del modelo 180, en su caso. 11. En el supuesto en el que se impute a la actividad subvencionada gastos de mantenimiento o cualquier otro gasto por un importe inferior al que consta en el documento que acredita el gasto, informe del represente de la entidad en el que se explique suficiente y razonadamente el criterio utilizado para la Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 50 imputación del gasto y el importe imputado, debiendo ser imputados en la parte que razonablemente corresponda con la actividad y periodo de ejecución subvencionado. 12. Documento emitido por entidad financiera en la que conste el nombre del titular de la cuenta/s con cargo a la cual se abonaron los gastos de personal y los restantes gastos. Octava. Vigencia. La duración del presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025, produciendo efectos desde el día 1 de enero de 2025. El convenio estará sujeto, en todo caso y momento, a cualquier variación de contenido que se produzca en el marco de la normativa vigente en la materia de dependencia a nivel estatal y territorial, o en su caso a cualquier modificación de índole presupuestaria que afecte al sustento económico del texto. Novena.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Tras la firma del convenio, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido que, en su caso, podrá ser autorizada siempre que se cumplan los siguientes requisitos: La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de - forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia. La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de - subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por - su parte. Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos habilitantes - para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación. La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada de forma - inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. - No caben modificaciones que supongan un aumento de la aportación global máxima para el Cabildo Insular de La Palma salvo en el supuesto contemplado en la cláusula quinta de este Convenio. En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompaña, deben de reflejarse de - forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la misma, Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 50 especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario. En la documentación debe quedar constancia, y así expresarse en la solicitud del beneficiario, - sobre la viabilidad de las nuevas condiciones y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y los objetivos de la subvención. Se debe analizar en la solicitud de modificación la garantía o aseguramiento del cumplimiento - futuro. Corresponderá al titular de la Concejalía de Servicios Sociales, previo informe de Comisión Paritaria, la estimación o, en su caso, desestimación de las solicitudes de modificación. Décima.- COMISIÓN PARITARIA Se creará una comisión formada por dos representantes del Ayuntamiento de Breña Baja y dos representantes de AFA La Palma, que tendrá entre sus funciones el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y, más concretamente, las siguientes:  Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio.  Participar en la selección del personal que vaya a prestar sus servicios en el centro.  Emitir informe sobre la procedencia, en su caso, de las modificaciones solicitadas cuando se cumplan los requisitos que se recogen en la cláusula anterior. Los representantes del Ayuntamiento de Breña Baja serán designados por El Alcalde, quien a su vez designará a la Presidencia y la Secretaría de dicha Comisión. Undécima. RESOLUCIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas: o Por mutuo acuerdo de las partes. o Incumplimiento acreditado por una de las partes de cualquiera de sus estipulaciones. o La falta o merma de la calidad en los servicios. o Incumplir las obligaciones que impone la normativa vigente respecto al ejercicio de las tareas y actividades de atención a los usuarios de dicho Centro. o La obstaculización para la comprobación, vigilancia y requerimiento por parte de los servicios correspondientes del Cabildo Insular de La Palma. Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 50 o Por cualquiera de las causas previstas legalmente. Duodécima. INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes dará lugar a la resolución del mismo. La parte afectada por el incumplimiento deberá justificar de manera motivada dicho incumplimiento y solicitar expresamente la resolución del Convenio. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención Municipal. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos, se aprueba el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE LA PALMA, en materia de AYUDA A DOMICILIO. SEGUNDO: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la firma de cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. TERCERO: Notificar este acuerdo a la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de La Palma. CUARTO: Dar cuenta del presente acuerdo al Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión a celebrar. QUINTO: Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado. SEXTO: Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. SÉPTIMO: Dar traslado de este acuerdo a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento.   8. Expediente 5575/2025. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FOCAN Y LA ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA. MATERIA: PRÁCTICAS FORMATIVAS. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria, da lectura al Convenio que literalmente dice lo siguiente: “CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FOCAN Y LA Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 50 ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA. MATERIA: PRÁCTICAS FORMATIVAS D. CRISTÓBAL CASTRO HENRÍQUEZ, con D.NI. nº 43.665.224-T, en nombre y representación del centro ‘Instituto FOCAN’, entidad jurídica ADMINISTRACIÓN CONDE SL con CIF/NIF nº B38801619 y domicilio social en CALLE CALVARIO nº 17, LOS LLANOS DE ARIDANE, C.P.: 38760 y teléfono 922 462 648. Y POR LA ENTIDAD: D. BORJA PÉREZ SICILIA, con DNI Nº 42194099R, en nombre y representación de la entidad AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA con CIF/NIF nº P3800900G y domicilio social en PLAZA DE LAS MADRES S/N, municipio SAN JOSÉ DE BREÑA BAJA provincia SANTA CRUZ DE TENERIFE teléfono 922435955. DECLARAN PRIMERO. - Que se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para la negociación y firma del presente convenio. SEGUNDO. - Que el objeto del presente convenio es facilitar por parte de la entidad AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado de los Certificados de Profesionalidad Certificados de Profesionalidad con código SSCS0108 de la acción formativa n.º 24-38/003784 especialidad ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO, impartido en el Centro ADMINISTRACIÓN CONDE, S.L. TERCERO. - La entidad AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA tiene actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas y dispone de las condiciones de espacio y mobiliario necesarios para el desarrollo de las capacidades de la acción formativa señalada. ACUERDAN Suscribir el presente convenio de colaboración para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE nº159, de 5 de julio de 2017), el RD 34/2008 de 18 de enero, que regula los Certificados de Profesionalidad (BOE nº27, de 31 de enero de 2008), el Real Decreto (RD1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el RD 721/2011, de 20 de mayo). correspondiente a esta especialidad formativa (SSCS0108) ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO y la Convocatoria de concesión de subvenciones para este tipo de acción formativa así como la Resolución de concesión sobre la misma y el Manual de Gestión pertinente, además de las cláusulas que establece este Convenio y todas aquellas normas que sean de aplicación y que ambas partes conocen y acatan. Por todo ello se firma el presente Convenio con las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA. - Objeto.- El objetivo del presente convenio es facilitar por parte de la entidad suscriptora la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado de la/s acción/es formativa/s que figura en el cuadro adjunto, del Subsistema de Formación para el Empleo, impartidos en el centro de formación que suscribe el presente convenio. Nº Curso Especialidad: Horas de prácticas 24-38/003784 SSCS0108 ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 50 120 horas SEGUNDA. - Relación entre el alumnado en prácticas y la entidad La relación entre el alumnado y la entidad en la que realiza las prácticas profesionales, que en ningún caso será de carácter laboral, se efectuará dentro del marco previsto por la legislación aplicable en materia de Formación Profesional para el Empleo y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación. La entidad no podrá cubrir ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con un alumno/a en prácticas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto a este alumno/a, debiendo la entidad comunicar este hecho al Centro de formación para formalizar su baja. TERCERA. - Inclusión en la Seguridad Social del alumnado FCT De conformidad con la Disposición adicional quincuagésima segunda de Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la entidad de formación o la entidad en la que se realicen las prácticas, con carácter previo al inicio de las mismas, deberán solicitar a la Tesorería general de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización y realizar las altas y bajas correspondientes, de los alumnos en prácticas, conforme a la normativa general de aplicación. En el caso de responsabilizarse el centro de formación de las obligaciones de Seguridad Social, la entidad se compromete a comunicar, en los plazos previstos, los días efectivos que los alumnos han acudido al centro de trabajo para la realización del módulo de prácticas. En cuanto a la Gestión y cotización al Régimen General de Seguridad Social: El centro de formación se responsabiliza del cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social de los alumnos que realicen el módulo de prácticas de las acciones aquí referenciadas, en los centros de trabajo de la entidad firmante de este convenio. CUARTA. - Inicio de las prácticas y póliza de accidentes. Las prácticas se iniciarán en la fecha que se comunique en el documento establecido al efecto. Con carácter previo, y conforme al Manual de Gestión emanado del Servicio Canario de Empleo para la Gestión de cursos de Formación Profesional para el Empleo, el centro de formación gestionará la siguiente documentación con el Servicio Canario de Empleo: – Convenio debidamente firmado y sellado entre la entidad y el centro de formación – Programa formativo (anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre) El centro de formación formalizará, antes del inicio de las prácticas, una póliza de accidentes de los alumnos y alumnas, facilitando copia de la misma a la entidad, que deberá tener contratadas las siguientes coberturas: – Fallecimiento por accidente: importe asegurado de treinta y seis mil euros (36.000 euros). – Invalidez absoluta y permanente por accidente: importe asegurado de cuarenta mil euros (40.000 Euros). – Invalidez permanente parcial por accidente: importe que corresponda según baremo. – Asistencia ilimitada sanitaria por accidente, más el riesgo “in itinere”. En todo caso, el alumnado quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros producidos durante la realización de prácticas en entidades, siendo responsable el centro de formación, para lo que podrá concertar una póliza. En cada centro de trabajo donde se vaya a impartir el módulo de FCT deberá constar: Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 50 – Copia u original de la póliza de seguro del alumnado suscrita por el centro colaborador – Convenio – Autorización de la alumna o alumno menor de edad – Ficha relación de las alumnas y alumnos iniciales y tutor o tutora – Control de asistencia. – Programa formativo según modelo Anexo VIII, Orden ESS 1897/2013 y escala evaluativa – Documentación para el seguimiento en las visitas presenciales al alumnado. QUINTA. - Contenido del módulo de prácticas. Con el fin de garantizar que las actividades a desarrollar por el alumnado en en el modulo F.C.T. se ajusten al certificado realizado, se tendrá en cuenta el contenido de las mismas establecido en el correspondiente Real Decreto que regule dicho certificado; sin perjuicio de que dichas actividades puedan ser supervisadas por parte del Servicio Canario de Empleo a través del personal que tenga asignado para esta tarea. El centro de formación y la entidad elaborarán conjuntamente el programa formativo de acuerdo con lo que establezca cada certificado de profesionalidad. Dicho programa formativo, que se adjuntará al convenio, incluirá criterios de evaluación observables y medibles, debiendo constar los departamentos de trabajo por los que rotará el alumno/a y las tareas a desarrollar, con sus horas correspondientes, así como el seguimiento y evaluación de los alumnos/as y su evaluación final de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. SEXTA. - Desarrollo de las prácticas El módulo de formación práctica se desarrollará en los centros de trabajo que tengan actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas, siempre que dispongan de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las mismas. CENTRO DE TRABAJO DIRECCIÓN AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA PLAZA DE LAS MADRES S/N – SAN JOSÉ 38712 BREÑA BAJA Con carácter general, las prácticas no superarán las 40 horas semanales. El número de horas diarias de las prácticas no podrá ser superior a 8, ni inferior a 4, salvo cuando exista simultaneidad con el curso, en cuyo caso sí podrá ser inferior a 4 horas, sin que la suma total de horas del curso y horas de prácticas supere las 8 horas diarias. En el desarrollo de las prácticas, se tendrá en cuenta el horario de los centros de trabajo. El horario fijado deberá estar comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, salvo para aquellos certificados que por su naturaleza impidan que se desarrollen dentro de este horario, en cuyo caso se acordará con el centro de formación, aportando al SCE informe motivado que se refleje en el programa formativo de las prácticas. SÉPTIMA. - Sistema de tutoría para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas En el seguimiento y valoración de las prácticas realizadas, de acuerdo con la programación establecida, intervendrá, de una parte, el formador o formadora del centro de formación y, de otra, el personal de la entidad donde se realizan las prácticas. Las funciones principales del tutor o tutora del centro de formación son: 1. Acordar el programa formativo con la entidad. 2. Realizar, junto con la tutoría designada por la entidad, el seguimiento y la evaluación del alumnado. Respecto al seguimiento y evaluación del alumnado, programará una serie de actividades con objeto Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 50 de facilitar el desarrollo de este módulo, entre las que se incluyen: 1. Explicar al alumnado las condiciones tecnológicas de la entidad (actividades, puestos de trabajo, seguridad y salud laboral; etc.) 2. Presentar al alumnado en la entidad. 3. Periódicamente (en función de la duración del módulo) visitar la entidad para realizar el seguimiento de las actividades. 4. Acción tutorial con los alumnos y alumnas (dificultades, aclaraciones; etc.). 5. Planificar y realizar la evaluación del alumnado junto con el tutor o tutora de la entidad. Para ello se tendrá en cuenta lo establecido sobre procedimientos, métodos e instrumentos de evaluación La entidad donde se desarrollen las prácticas designará un/a tutor/a que desempeñe una actividad igual o afín a la especialidad en la que haya sido formado el alumnado que tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir las actividades formativas de las alumnas y alumnos en el centro de trabajo. 2. Orientar al alumnado durante el periodo de prácticas no laborales en la entidad 3. Valorar el progreso del alumnado y evaluarlo junto con el tutor o tutora del centro formativo. En cualquier momento del desarrollo de las prácticas, el SCE podrá visitar las instalaciones de la entidad para supervisar las condiciones de realización de las prácticas que figuran en el presente convenio y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. OCTAVA. - Baja e incidencias del alumnado en prácticas. La entidad, previa comunicación al centro de formación, podrá excluir de la participación en las prácticas a aquellos alumnos y alumnas que: 1. Incurran en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes. 2. Incurran en faltas de puntualidad, incorrecto comportamiento, o falta de aprovechamiento, a criterio de la persona responsable del seguimiento de las mismas, previa audiencia del interesado o interesada. 3. Lo soliciten motivadamente. En todos los citados casos, así como cuando se produzcan variaciones en las fechas de ejecución de las prácticas, horario, suspensión etc.…, la entidad está obligada a comunicar de forma inmediata al centro de formación esta circunstancia. NOVENA. - Derechos y obligaciones: - La entidad deberá comunicar a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras los convenios de prácticas que se suscriban. - El centro de formación y la entidad elaborarán conjuntamente el seguimiento y evaluación final del alumnado de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. - El centro de formación deberá presentar al SCE dentro de los 30 días siguientes a la finalización de las prácticas la siguiente documentación elaborada conjuntamente con la entidad consistente en: 1. Controles de asistencia. 2. Escala evaluativa en base al anexo VIII de la Orden ESS1897 y sistema de seguimiento de la tutoría del Centro Colaborador, debidamente cumplimentada y firmada por las tutoras y tutores que aparecen asignados en el Programa formativo (anexo VIII) y mecanizadas en el aplicativo SISPECAN. DÉCIMA.- Vigencia. Este convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y finalizará una vez que el alumno o alumna haya completado el número de horas de prácticas establecido en la cláusula, PRIMERA del presente convenio. Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 50 UNDÉCIMA.- Causas de extinción. Serán causas de extinción del convenio: a) El cese de la actividad de la entidad. b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. c) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo. d) El incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el convenio. e) La modificación por alguna de las partes de las cláusulas del presente convenio. f) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, siempre que se hubiese realizado con una antelación suficiente a la fecha de finalización. DUODÉCIMA.- Se autoriza al Centro de formación y al Servicio Canario de Empleo, al tratamiento informático de sus datos y la tramitación documental de todos los procesos que lleva la tramitación de prácticas en empresas, a los efectos dispuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo. Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos, se aprueba el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar el Convenio entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la academia FOCAN. Segundo: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Concierto de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. Tercero: Notificar este acuerdo a la academia FOCAN. Cuarto: Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las doce horas y veinte minutos, de lo que yo como Secretaria Accidental, doy fé DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 6L7CAQ3T6PZG42WLWRR25LNDM Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 50