ACTA Expediente nº: Órgano Colegiado: JGL/2025/20 La Junta de Gobierno Local DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Ordinaria Fecha 23 de diciembre de 2025 Duración Desde las 12:00 hasta las 12:15 horas Lugar Salón de plenos Presidida por BORJA PÉREZ SICILIA Secretario María Evelia Cabrera Millán ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda SÍ Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA  1. APROBAR BORRADOR ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2025 Una vez debatido el asunto por los señores/as concejales/as presentes, se acuerda por Cód. Validación: 9CY62HE2HPKAFG3NK3Q69AZT5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 15 unanimidad de las partes aprobar las actas de las sesiones anteriores. 2. Expediente 5687/2025. CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA ASOCIACIÓN BALCÓN CANARIO - AÑO 2025. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria, da lectura al Convenio que literalmente dice lo siguiente: De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ….4099., en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra, Don Antonio Domingo González Castro , con DNI nº ****7170*, mayor de edad, con domicilio en Las Ledas n.º 60, en calidad de representante de la SOCIEDAD DE INSTRUCCIÓN Y RECREO “BALCÓN CANARIO”, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de la misma, con CIF: G 38040382, número de registro de Asociaciones G 1/S1/-----/P Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio. SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. TERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas”, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes. CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta cultural y formativa en todo el Municipio. Cód. Validación: 9CY62HE2HPKAFG3NK3Q69AZT5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 15 QUINTO.- Que la ASOCIACIÓN SOCIEDAD “BALCÓN CANARIO”, y de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, tiene como fines, entre otros, fomentar la cultura el deporte y contribuir cuanto esté de su parte a todo aquello que visiblemente tienda a la prosperidad y mejoramiento de sus asociados. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. La cesión del uso a favor del Ayuntamiento de Breña Baja, de tres dependencias o áreas del inmueble sito en la calle Las Ledas para el desarrollo de las diferentes actividades culturales. En este sentido, el Ayuntamiento se compromete a desarrollar, en el marco de su actividad general, actividades y proyectos que incidan, especialmente en aspectos que supongan una mejora en área de cultura de este municipio. SEGUNDA.- La Asociación Sociedad “Balcón Canario” se compromete a: a) Ceder el uso de tres dependencia o áreas del inmueble titularidad de la Sociedad de Instrucción y Recreo “ Balcón Canario” b) c) d) Colaborar con el área de de cultura del Ayuntamiento de Breña Baja Justificar los gastos que son objeto de subvención conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativo de desarrollo, incluyendo las facturas originales o documento equivalente en el tráfico mercantil y una memoria con las actividades realizadas. La Asociación presentará asimismo una declaración responsable de no incurrir en causa que impida la obtención de subvenciones públicas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. TERCERO.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Aportar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500,00 €) pagaderos en UN PAGO ÚNICO, de la partida presupuestaria 334/48014 y en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven del uso de las instalaciones (tres dependencia/áreas del inmueble titularidad de la Sociedad mencionada. El abono se realizará con cargo a la partida presupuestaria 334/48014 del Estado de Gastos del Presupuesto General para el ejercicio en curso, a la firma del Convenio, de forma anticipada en concepto de abono a cuenta de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula sexta. Cód. Validación: 9CY62HE2HPKAFG3NK3Q69AZT5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 15 b) Elaborar por el área de Cultura municipal un plan de actividades a desarrollar en la Sociedad “ Balcón Canario”. Reservándose esta entidad la facultar de modificación de las actividades que se desarrollen durante el periodo de vigencia de este convenio. c) Responder del mal uso de las instalaciones cedidas. d) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. e) Colaborar con la Asociación en la promoción de la actividad. El Ayuntamiento abonará dicha cantidad a la firma del Convenio, mediante transferencia y de forma anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4. párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula segunda. CUARTO.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia que comprende desde el 01 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento por parte de la Asociación Sociedad “Balcón Canario” o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. QUINTO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. SEXTO -. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con el desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, o documentos acreditativos del gasto y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos. Las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. Cód. Validación: 9CY62HE2HPKAFG3NK3Q69AZT5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 15 La justificación tendrá que realizarse dentro de los 3 meses siguientes, una vez finalizado este Convenio. Serán gastos justificativos los siguientes conceptos: - El 50% de las facturas derivadas de agua, luz y limpieza, correspondientes a los tres salones a ocupar, de lunes a viernes actividades a desarrollar por diferentes asociaciones de este municipio, en horario de tarde, de 16:00 a 22:00 horas. Hasta el limite económico establecido en el Tercer punto de presente Convenio. SÉPTIMO .- REINTEGRO Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Ayuntamiento de Breña Baja. OCTAVA .- PUBLICIDAD El presente convenio se publicará como toda subvención directa, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en el portal de Transparencia del Ayuntamiento Municipal. NOVENA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO . El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes - Por expiración del plazo de duración del mismo - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales. - Por cualquiera de las causas previstas legalmente. DÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. UNDÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al Cód. Validación: 9CY62HE2HPKAFG3NK3Q69AZT5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 15 tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos, se aprueba el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar el Convenio entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación Balcón Canario, para el año 2025. Segundo: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Concierto de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. Tercero: Dar traslado de este acuerdo a la Asociación Balcón Canario. Cuarto: Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado Quinto: Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno Sexto: Dar traslado de este acuerdo a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento. 3. Expediente 5690/2025. CONVENIO DE COLABORACIÓN DE AMIGOS PINTORES AÑO 2025. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura al Convenio que literalmente dice lo siguiente: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL AMIGOS PINTORES DE LAS BREÑAS. En Breña Baja, a …….. de ……. de 2025 De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ….4099, en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra, Doña Ana Margarita León Pérez, con DNI nº ….1709, mayor de edad, vecina de Breña Alta, Cód. Validación: 9CY62HE2HPKAFG3NK3Q69AZT5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 15 con domicilio en Camino la Higuera, nº 7, San Isidro, CP 38710, en calidad de representante de la ASOCIACIÓN CULTURAL AMIGOS PINTORES DE LAS BREÑAS, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de la misma, con domicilio social en A. Rodríguez López, número 83, Portal 3-2ºA, y CIF: G 38787602, número de registro de Asociaciones de Canarias G1/S1/23933-19/P. Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio. SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. TERCERO-. Que el artículo 25.2.i), m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas”, “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura y deportes. CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta cultural y formativa en todo el Municipio. QUINTO.- Que la Asociación Cultural Amigos Pintores de Las Breñas, y de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, tiene como fin divulgar la Pintura y ofrecer formación Pictórica, entre otros. Para el desarrollo de tales objetivos, la Asociación antes mencionada cuenta con personal especializado y medios técnicos suficientes, de los cuales no dispone el Ayuntamiento de Breña Baja. No obstante, este Ayuntamiento si que dispone de un lugar para que desarrolle su actividad la asociación firmante. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir Cód. Validación: 9CY62HE2HPKAFG3NK3Q69AZT5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 15 el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. La impartición por parte de la Asociación Cultural Amigos Pintores de Las Breñas de cursos de iniciación, nivel intermedio y avanzado de pintura, así como la realización de dos exposiciones anuales en el lugar que se acuerde por las partes. SEGUNDA.- Destinatarios y horarios. Dichos cursos se impartirán a todas las personas interesadas desde infantil, juvenil y adultos, teniendo prioridad los residentes en el Municipio de Breña Baja. Los cursos se desarrollarán en los siguientes horarios y períodos: Periodo 1: Comienzo desde Enero a Julio. Periodo 2: Desde Septiembre a Diciembre. De Lunes a Viernes en horario de: 17:00 a 21:00 horas repartidas según la franja de edad. Las partes podrán alterar los horarios y el día asignado por cuestiones justificadas. TERCERA.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Aportar la cantidad anual de 4.000 euros de la partida presupuestaria 334/48002, en concepto de ayuda para el mantenimiento de la actividad y en los gastos que se deriven de la gestión y funcionamiento de la Asociación para el cumplimiento de este Convenio y durante el tiempo de vigencia del mismo. b) Velar por el cumplimiento de este Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. c) Colaborar con la Asociación en la promoción de la actividad. d) Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio. El Ayuntamiento abonará dicha cantidad a la firma del Convenio, mediante transferencia y de forma anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4. párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula segunda. CUARTA: Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá las siguientes funciones: Cód. Validación: 9CY62HE2HPKAFG3NK3Q69AZT5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 15 Consultiva, ejecutiva y coordinación de actividades, establecimiento de horarios y días de actividad. El número de miembros de la Comisión será de cuatro: 2 miembros por la entidad local, uno de ellos por parte del órgano de gobierno de la entidad y el otro responsable técnico, y 2 representantes de la asociación. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y se reunirá un mes antes de finalizar la vigencia de este Convenio a efectos de valorar su prórroga o modificación. La propia Comisión decidirá las reuniones periódicas que deban realizarse, sin perjuicio de la convocatoria motivada que realicen las partes con una antelación mínima de 48 horas. QUINTA:LA DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia que comprende desde el 01 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025. SEXTA:JUSTIFICACIÓN: A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos corrientes, conforme estable al art. 30.3 de la Ley 38/2003, en el plazo de tres meses desde la finalización de la vigencia de este convenio. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. Los gastos a justificar serán los siguientes: pago a monitor y gastos de material, tales como pinturas, pinceles y lienzos. SÉPTIMA.- CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD. La Asociación Cultural Amigos Pintores de las Breñas será responsable de mantener las instalaciones en condiciones óptimas para su uso, sin perjuicio de recabar la colaboración del Ayuntamiento si fuera necesario. El Ayuntamiento de Breña Baja será responsable de los daños producidos en las instalaciones por el desarrollo de las actividades que organice, sin perjuicio de que para cada evento o actividad a desarrollar la Comisión o cualquiera de las partes, con el visto bueno de la otra, establezca normas concretas de responsabilidad para los usuarios en cada caso. OCTAVA.- PUBLICIDAD El presente convenio se publicará como toda subvención directa, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en el portal de Transparencia del Ayuntamiento Municipal. NOVENA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO . Cód. Validación: 9CY62HE2HPKAFG3NK3Q69AZT5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 15 El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes - Por expiración del plazo de duración del mismo - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales. - Por cualquiera de las causas previstas legalmente. DÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio dela facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. UNDÉCIMA-. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. DUODÉCIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos, se aprueba el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar el Convenio entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación Amigos Pintores, para el año 2025. Segundo: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Concierto de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. Tercero: Dar traslado de este acuerdo a la Asociación Amigos Pintores. Cuarto: Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado Cód. Validación: 9CY62HE2HPKAFG3NK3Q69AZT5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 15 Quinto: Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno Sexto: Dar traslado de este acuerdo a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento. 4. Expediente 6533/2025. CONVENIO ENTRE EL AYTO. DE BREÑA BAJA Y RADIO ECCA FUNDACIÓN CANARIA - AÑO 2025. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura al Convenio que literalmente dice lo siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN DE ACCIÓN EDUCATIVA Y SOCIAL ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA En Breña Baja, …... de ……. de 2025 De una parte, D. Borja Pérez Sicilia con DNI ****4099*, alcalde-presidente del Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja, con CIF P3800900G, y con domicilio en Plaza Las Madres s/n, C.P. 38712, Breña Baja, La Palma, y autorizado para este acto en virtud de las atribuciones que su cargo le confiere. De otra parte, D. José María Segura Salvador, con DNI n° ….9332-., como Director General de Radio ECCA, Fundación Canaria, con CIF G35103431, entidad inscrita con el número 2 en el Registro de Fundaciones Canarias y domiciliada en la Avda. Escaleritas 64-1° CP 35011 de Las Palmas de Gran Canaria. Ambos comparecientes intervienen con la representación que ostentan de ambas Entidades y en el ejercicio de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad bastante en derecho para la formalización de este convenio de colaboración, y en orden al mismo, EXPONEN 1. Que Radio ECCA tiene entre sus objetivos generales la promoción de la cultura y la elevación de la formación humana de las personas con las que trabaja, así como el de transmitir la cultura a sectores ampliamente mayoritarios, y ha venido desarrollando desde sus inicios cursos que contribuyen a la mejora de la preparación cultural y profesional de la sociedad canaria en general. 2.- Que la vocación de servicio que ha inspirado desde hace más de cincuenta años la actuación de Radio ECCA como entidad sin fin de lucro de alto interés público y social, consiste en el uso complementario de tres elementos: material impreso, clase radiofónica, tutorías; un modelo que ha servido de fundamento básico para que Radio ECCA y entidades públicas y privadas de Canarias desarrollen una permanente y eficaz política de colaboración en beneficio de la sociedad. 3.- Que el llustre Ayuntamiento de Breña Baja tiene entre sus objetivos acciones que redunden en la formación de las personas de su municipio, incidiendo en aquellas que, por sus circunstancias personales y/o económicas, no han podido acceder a la formación básica y obligatoria que les facilite la adquisición de conocimientos básicos y/o su incorporación al mercado laboral. Cód. Validación: 9CY62HE2HPKAFG3NK3Q69AZT5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 15 4.- Que el Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja y Radio ECCA comparten la idea de la importancia que una educación plena tiene sobre las personas y las sociedades en las que conviven, educación que permitirá una mayor y más responsable participación en los distintos ámbitos de la sociedad. Las partes acuerdan firmar el presente ACUERDO ESPECÍFICO consistente en materializar el importe de colaboración genérica con el que anualmente se obligada a contribuir de forma anual el Ilustre Ayuntamiento de Breña Baja a favor de Radio ECCA FUNDACIÓN CANARIA, al objeto de que dicho importe se destine a contribuir al sostenimiento de ésta y pueda continuar el desarrollo de su actividad formativa y social en el municipio de Breña Baja. Por todo ello, el llustre Ayuntamiento de Breña Baja y Radio ECCA, CONVIENEN PRIMERO. Objeto. Es objeto de este convenio específico de colaboración definir los términos de colaboración entre el llustre Ayuntamiento de Breña Baja y Radio ECCA, para llevar a cabo acciones formativas de los diferentes niveles educativos que se imparten en RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA que hagan posible su misión revirtiendo, de forma prioritaria, en dicho municipio. SEGUNDO. Compromiso Ayuntamiento de Breña Baja El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Aportar la cantidad anual de 3.000 euros en concepto de ayuda para el mantenimiento de la actividad y en los gastos que se deriven de la gestión y funcionamiento de la Asociación para el cumplimiento de este Convenio, durante el tiempo de vigencia del mismo, de la partida presupuestaria 231/48002 b) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. c) Colaborar con la Asociación en la promoción de la actividad. d) Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio. El Ayuntamiento abonará dicha cantidad a la firma del Convenio, mediante transferencia y de forma anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4. párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula segunda. TERCERO. Comisión de Seguimiento. Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá las siguientes funciones: e) Consultiva y de coordinación de actividades, establecimiento de horarios y días de actividad, en su caso. Cód. Validación: 9CY62HE2HPKAFG3NK3Q69AZT5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 15 f) Ejecutiva, En la gestión cotidiana de la actividad, en el Funcionamiento Interno y la Organización de los socios. g) Cualquier otra que se designe. El número de miembros de la Comisión será de cuatro: 2 miembros por la entidad local, uno de ellos por parte del órgano de gobierno de la entidad y el otro responsable técnico, y 2 representantes de la asociación. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y se reunirá un mes antes de finalizar la vigencia de este Convenio a efectos de valorar su prórroga o modificación. La propia Comisión decidirá las reuniones periódicas que deban realizarse, sin perjuicio de la convocatoria motivada que realicen las partes con una antelación mínima de 48 horas. CUARTO. Compromiso RADIO ECCA Que Radio ECCA FUNDACIÓN CANARIA en cumplimiento de las obligaciones asumidas al amparo de la presente Acuerdo Específico se compromete a destinar los fondos recibidos a los fines establecidos en dicho convenio. Asimismo Radio ECCA FUNDACIÓN CANARIA justificará mediante cuenta justificativa simplificada la aplicación de los fondos, en los términos establecidos en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, antes del 31 de marzo de 2026. Radio ECCA deberá adoptar medidas de difusión de la presente subvención en aquellas actuaciones que vengan relacionadas con la misma. QUINTO. Vigencia Este convenio específico estará vigente desde el 1 de enero, hasta el 31 de diciembre de 2025. Las partes se comprometen a resolver las posibles controversias que pudieran originarse en torno a la interpretación del presente convenio de forma amistosa a través de acuerdo en la Comisión de Seguimiento. SEXTO. De las causas de rescisión del convenio Este convenio podrá rescindirse por las siguientes causas: A. Por mutuo acuerdo por las partes. B. Por incumplimiento por alguna de las partes de lo pactado en este documento. C. Voluntad unilateral de una de las partes comunicada de forma fehaciente y por escrito a la otra con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de efecto . SÉPTIMO. Justificación Cód. Validación: 9CY62HE2HPKAFG3NK3Q69AZT5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 15 A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de corrientes, conforme estable al art. 30.3 de la Ley 38/2003, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. Los gastos a justificar serán los siguientes: matriculas en las acciones formativas y el material escolar correspondiente. OCTAVO. Protección de datos de carácter personal. Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. NOVENO. Publicación El presente Convenio se publicará en la BDNS, a tenor de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 38/2021, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja (https://bbaja.transparenciacanaria.es/), por lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. DÉCIMO. Régimen Jurídico El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Cód. Validación: 9CY62HE2HPKAFG3NK3Q69AZT5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 15 Y en prueba de conformidad, ambas partes, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha establecido en el encabezamiento. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos, se aprueba el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar el Convenio entre el Ayuntamiento de Breña Baja y Radio ECCA, Fundación Canaria, para el año 2025. Segundo: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Concierto de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. Tercero: Dar traslado de este acuerdo con Radio ECCA Fundación Canaria. Cuarto: Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado Quinto: Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno Sexto: Dar traslado de este acuerdo a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las doce horas y quince minutos, de lo que yo como Secretario Accidental, doy fe. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 9CY62HE2HPKAFG3NK3Q69AZT5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 15