ACTA Expediente nº: Órgano Colegiado: JGL/2025/16 La Junta de Gobierno Local DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Extraordinaria Fecha 24 de octubre de 2025 Duración Desde las 12:00 hasta las 12:10 horas Lugar Salón de plenos Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda SÍ Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA  1. Expediente 318/2025. CONVENIO ENTRE AYTO. BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN MOJO DE CAÑA. Por orden del Sr. Presidente, el infrascrito Secretario da lectura del Convenio que literalmente dice lo siguiente: “REUNIDOS Cód. Validación: R3WDKGPPPCA3LCAXDQTER34D2 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 26 Por un lado, ASOCIACIÓN MOJO DE CAÑA (en adelante, MOJO DE CAÑA), con domicilio fiscal en C/ Corrientes 11, piso 2, 35008, Las Palmas de Gran Canaria, Las Palmas y domicilio a efectos de notificación en C/Corrientes 11, piso 2 con CIF G35673342, y que figura inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias, según resolución de 2 de junio de 2001, y que actúa representada por su Presidenta, Elena Gil Arroyo con DNI 78.491.053-B. Por otro, AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA (en adelante, AYUNTAMIENTO), con domicilio social en Plaza de Las Madres, s/n - 38712 Breña Baja – Santa Cruz de Tenerife, con CIF P3800900G, y que actúa representada por su alcalde Sr. D. BORJA PÉREZ SICILIA, con DNI 42.194.099-R, MANIFIESTAN I.1. Que MOJO DE CAÑA es una asociación sin ánimo de lucro que actúa localmente con las comunidades, para mejorar la calidad de vida, la integración social, el empleo y la igualdad de oportunidades de los jóvenes, realizando actividades, proyectos y prestando servicios en materias de artes escénicas, prevención en riesgos de exclusión, ocio saludable, educación ambiental y animación sociocultural. I.2. Que MOJO DE CAÑA ha optado por la juventud como población beneficiaria, pero siempre mediante el trabajo comunitario, y que son sus ámbitos prioritarios de intervención la educación y la prevención. Tiene también otros sectores complementarios (seguridad alimentaria y desarrollo económico) y áreas con orientación transversal (medio ambiente, género y derechos de la infancia). II. Que EL AYUNTAMIENTO tiene entre sus objetivos el fomento de la participación ciudadana en la prevención y resolución de los problemas juveniles detectados en su territorio. Que MOJO DE CAÑA en el marco de su acción social, ha formulado el PROYECTO “INTEGRACIÓN SOCIAL, ACOPAÑAMIENTO, ORIENTACIÓN Y DINAMIZACIÓN JUVENIL BREÑA BAJA 2025” contempla, entre otras, la prestación del servicio de Prevención e inserción Social recogido en el Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, que señala como prestaciones básicas la prevención e inserción social y que se adecúa a los objetivos del AYUNTAMIENTO. las capacidades individuales y grupales mediante el III. Que ambas entidades, MOJO DE CAÑA y EL AYUNTAMIENTO, han decidido colaborar para mejorar las oportunidades y las condiciones de vida de los jóvenes de los barrios del municipio luchando contra las desigualdades sociales, la falta de oportunidades y alternativas sociales y/o culturales en su barrio; favoreciendo la educación y la formación en valores de igualdad de género, solidaridad, tolerancia y respeto al medio ambiente promocionando proyecto “INTEGRACIÓN SOCIAL, ACOPAÑAMIENTO, ORIENTACIÓN Y DINAMIZACIÓN JUVENIL BREÑA BAJA 2025” (en adelante el PROYECTO), financiado por el AYUNTAMIENTO, y se comprometen a ejecutarlo según la coordinación establecida en el Anexo 1. Ambas partes se reconocen las facultades representativas que manifiestan vigentes, así como la capacidad legal para la firma del presente CONVENIO DE COOPERACIÓN (en adelante, el CONVENIO), y acuerdan llevar a cabo según las siguientes CLÁUSULAS Objeto Cód. Validación: R3WDKGPPPCA3LCAXDQTER34D2 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 26 Este CONVENIO tiene por finalidad establecer mecanismos de coordinación, y colaboración interinstitucional entre MOJO DE CAÑA Y EL AYUNTAMIENTO, para que, de forma conjunta, contribuyan a la implementación y desarrollo del “PROYECTO”. Duración del convenio Este CONVENIO es para la ejecución del proyecto desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2025, y se ha presupuestado para 12 meses de intervención, cofinanciado con otras ayudas para una ejecución continua y anual con actividades especiales. Los meses de julio y agosto se destinará a la realización de actividades especiales, de ocio y tiempo libre por encontrarnos en periodo estival a demanda de los jóvenes. Cualquier renovación de este CONVENIO debe ser fruto del mutuo acuerdo de las partes y manifestada por escrito, de forma expresa, mediante la elaboración y ratificación de un nuevo convenio, o de un documento anexo de prórroga de este CONVENIO, del que formará parte íntegra. Presupuesto de la cooperación EL AYUNTAMIENTO se compromete a financiar el PROYECTO con el importe total de 15.000,00 Euros (quince mil euros), (en adelante, los FONDOS) que serán utilizados única y exclusivamente para la ejecución del PROYECTO, de acuerdo con el presupuesto aprobado, con partida presupuestaria 231/480.13. Este importe será abonado mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente abierta a nombre de ASOCIACIÓN MOJO DE CAÑA en la entidad bancaria LA CAIXA número ES85 2100-5624-13-0200031522, en concepto de “Realización del Proyecto Breña Baja es más joven La Colmena, Integración social, acompañamiento, orientación, dinamización para la juventud menores de 25 años”. Estos pagos se entienden como pagos a cuenta amparados en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de de noviembre, General de Subvenciones, quedando sujetas al régimen de justificación, y en su caso, reintegro que se recogen en el presente Convenio y en la normativa de subvenciones. El pago de la cantidad estipulada en el párrafo primero, se realizará a la firma del convenio. Documentación a presentar MOJO DE CAÑA se compromete a enviar al AYUNTAMIENTO los siguientes documentos:  Informe de ejecución bimensual. De manera bimensual se entregará un informe de ejecución en forma de exposición narrativa que contenga: resumen ejecutivo, análisis del avance de las actividades y logros en función de los resultados esperados, problemas, soluciones aplicadas y fotografías de la parte del PROYECTO ejecutada. Informe final. Se entregará máximo un mes después de la finalización del  Cód. Validación: R3WDKGPPPCA3LCAXDQTER34D2 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 26 Proyecto. Consiste en un informe narrativo formado por: resumen ejecutivo, análisis del avance de las actividades y logros en función de los resultados esperados, problemas, soluciones aplicadas y fotografías de la parte del PROYECTO ejecutada.  Declaración responsable. La Asociación presentará declaración responsable de no incurrir en causa que impida la obtención de subvenciones públicas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  Declaración de otras subvenciones y ayudas. La Asociación presentará declaración al Ayuntamiento de Breña Baja de cualquier otra ayuda o subvención que perciba y que sea destinada a sufragar los gastos del proyecto. Otros compromisos de las partes Con la firma de este CONVENIO MOJO DE CAÑA se compromete a: RESPONSABILIDADES DE EJECUCIÓN TÉCNICA: a) Ejecutar el PROYECTO, garantizando la calidad y la consecución de los objetivos y resultados previstos. b) Realizar con la suficiente antelación, la solicitud de recursos necesarios para la realización del PROYECTO Informar al AYUNTAMIENTO de cualquier modificación del PROYECTO la participación y las visitas al PROYECTO al personal c) d) Facilitar del AYUNTAMIENTO y a otras personas que el AYUNTAMIENTO considere conveniente. e) Coordinarse con los técnicos y personal que el AYUNTAMIENTO determine, para la f) gestión y realización de las actividades planteadas en el PROYECTO según el Anexo 1. Justificar, en los términos recogidos en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y resto de normativa aplicable, la correcta aplicación de los fondos a la actividad subvencionada, finalizando el plazo para su presentación el 31 de diciembre de 2025. Con la firma de este CONVENIO EL AYUNTAMIENTO se compromete a: a) Disponer de los recursos y medios determinados en el ANEXO 1 al CONVENIO. b) Facilitar y proporcionar los elementos técnicos y recursos municipales que se precisen para la realización de las actividades del PROYECTO. Justificación. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con el desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente Cód. Validación: R3WDKGPPPCA3LCAXDQTER34D2 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 26 y de carácter probatorio del importe total de gastos. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse dentro de los 3 meses siguientes, una vez finalizado este Convenio. Serán gastos justificativos los siguientes conceptos: Monitor/a Modificaciones al convenio Cualquier modificación de este CONVENIO durante su vigencia que tenga efecto sobre los objetivos o que suponga variación de compromisos, requieren la aprobación previa de MOJO DE CAÑA Y EL AYUNTAMIENTO, y se debe documentar mediante ANEXO, que será firmado por las Partes y que formará parte integrante de este CONVENIO. Comunicación y publicidad EL AYUNTAMIENTO se compromete a colaborar, facilitar y autorizar la publicación de toda la información derivada de la ejecución del PROYECTO ante colaboradores de MOJO DE CAÑA, así como ante los medios de comunicación. Toda la información difusa será consensuada previamente por ambas partes. MOJO DE CAÑA establece que, en referencia al presente CONVENIO, toda comunicación que se efectúe delante de cualquier medio de comunicación, incluirá tanto el nombre y/o logotipo de MOJO DE CAÑA como el del AYUNTAMIENTO y entidades colaboradoras del Programa. Las partes acuerdan que las coordinaciones, ejecución y cumplimiento de las obligaciones asumidas en este documento pueden ser materia de comunicación y coordinación (incluyendo los asesores legales, de negocios, contables, auditores u otros profesionales que sean contratados), mediante la utilización del correo electrónico u otros medios de comunicación de los que quede constancia escrita. Por todo ello, las partes señalan el/los siguiente/s COORDINADOR/ES DE LA EJECUCIÓN de este CONVENIO y sus direcciones electrónicas, que pueden ser utilizadas para realizar las comunicaciones necesarias para la ejecución: Cód. Validación: R3WDKGPPPCA3LCAXDQTER34D2 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 26 AYUNTAMIENTO Coordinadora proyecto: Maria Paz De Luis García Correo electrónico: educadora@bbaja.es Teléfono: 922 435355. 659009671 MOJO DE CAÑA: Coordinador Técnico: Elisabet Martín de la Cruz Correo electrónico: elisabet.martin@mojodecana.org Teléfono: 672 619 161- 922 429 122 - 928 98 30 34 Responsable entidad: Elena Gil Arroyo Correo electrónico: admin@mojodecana.org Teléfono: 626 817 044 Rescisión del convenio MOJO DE CAÑA se reserva el derecho de concluir el CONVENIO con el único trámite de notificación escrita al responsable de EL AYUNTAMIENTO con la anticipación de quince días, en los siguientes casos:    Si hay algún cambio en relación con la personalidad jurídica o la visión institucional del AYUNTAMIENTO. Por circunstancias adversas o razones de fuerza mayor, por las que ambas partes decidan de mutuo acuerdo dar por finalizado el CONVENIO sin haber logrado los resultados esperados. Por incumplimiento de obligaciones de alguna de las partes establecidas en el presente CONVENIO, en cuyo caso se pueden aplicar las sanciones dispuestas por la legislación española vigente. Protección de Datos Personales Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. Del mismo modo, informamos que se debe cumplimentar el correspondiente contrato de encargo del tratamiento entre el responsable y el encargado del tratamiento de datos. Será confeccionado en un documento a parte de este convenio (anexo). Ambas partes deberán designar a un responsable y encargado del Tratamiento de datos según LOPD. Cód. Validación: R3WDKGPPPCA3LCAXDQTER34D2 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 26 AYUNTAMIE NTO: Ayuntamiento de Breña Baja Correo electrónico: bbaja.es Teléfono: 922 435955 MOJO DE CAÑA: Encargada tratamiento de imágenes según LOPD: Elena Gil Arroyo Correo electrónico: admin@mojodecana.org Teléfono: 626 817 044 Otros acuerdos Las partes acuerdan que su domicilio, a efectos de este CONVENIO, es aquel que han expresado en su parte introductoria. Cualquier cambio en el domicilio es efectivo cuando la otra parte es informada, mediante comunicación escrita dentro de los 7 días naturales después de producirse. Esta comunicación se considera efectiva sólo al día (hábil) siguiente a la recepción de la comunicación por parte de la otra Parte. Las partes convienen que cualquier inicio de negociación directa o de procedimiento relacionado con alguna controversia o litigio sobre lo establecido en este CONVENIO, se notificará necesariamente en el domicilio de las partes indicado al inicio de este documento. Por tanto, no hay ninguna razón o factor que permita realizar una notificación o comunicación en un lugar diferente. la Ley 38/2003, de 17 En lo no previsto expresamente, este CONVENIO se rige por de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas vigentes de aplicación. Las partes no pueden ceder su posición en el CONVENIO, ni tampoco los derechos u obligaciones que se derivan a favor o a cargo, sin el consentimiento escrito de la otra parte. Ambas partes se comprometen a guardar el más absoluto secreto de los datos de carácter personal a que tienen acceso en el cumplimiento de este CONVENIO. Incurre en responsabilidad cualquiera de las partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este CONVENIO y ocasione, con ello, un daño o perjuicio a la otra parte. MOJO DE CAÑA no asume responsabilidad legal ni económica/financiera respecto a los hechos o acciones fuera de su control directo. EL AYUNTAMIENTO no se responsabiliza de los daños, robos, pérdidas y / o cualquier otro perjuicio ocasionado al PROYECTO, a sus beneficiarios y/o ejecutores. Tampoco se responsabiliza de los conflictos de tipo laboral, ni tributario, que puedan suscitarse durante y después de la implementación del PROYECTO. Las partes convienen que cualquier diferencia o discrepancia que surja, derivada de la aplicación o interpretación de este CONVENIO y de sus anexos, debe resolverse preferentemente de manera conciliadora. Si no es posible llegar a un acuerdo, debe ser Cód. Validación: R3WDKGPPPCA3LCAXDQTER34D2 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 26 solucionada mediante demanda promovida por cualquiera de las partes ante los Tribunales y Juzgados. MOJO DE CAÑA autoriza al Ayuntamiento de Breña Baja a realizar las consultas que estime necesarias en orden a verificar que se encuentra al día en sus obligaciones tributarias y de seguridad social. Los documentos anexados en el presente CONVENIO forman parte íntegra. Y, en prueba de conformidad con el contenido de este CONVENIO, ambas partes lo firman a continuación y en todas sus hojas y anexos en dos originales y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento. Por: Asociación Mojo de Caña Por: Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja Nombre: Elena Gil Arroyo Función: Presidenta y Directora General Firma: Nombre: BORJA PÉREZ SICILIA Función: Alcalde Firma: Cód. Validación: R3WDKGPPPCA3LCAXDQTER34D2 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 26 ANEXO I COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN MOJO DE CAÑA – AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA BAJA  Funciones Propias del Ayuntamiento - Disponer de locales en los Barrios de intervención en los horarios establecidos en el proyecto. - Coordinar a las asociaciones de vecinos o propietarios de los locales para una reunión entre todos los implicados. - Disponer de un lugar seguro y adecuado para guardar materiales de las actividades en la Concejalía de Juventud / Servicios Sociales y/o local vecinal. - Designar un interlocutor de la Concejalía y responsable del proyecto como nexo de unión entre ambas entidades. - Disponer de un rincón propio dentro del Local de la Asociación de Vecinos para destinarlo al proyecto, información juvenil, de empleo, etc.. - Gestionar los permisos pertinentes para realizar las actividades del proyecto en canchas deportivas, patios de colegios o institutos y/u otros recursos municipales. - Poner a disposición los recursos con los que cuente el Ayuntamiento a este proyecto (proyector, DVD, equipo de música bibliografía, sillas, algunas mesas, materiales…) - Coordinación con el Educador o Responsable del Proyecto para facilitar la inscripción y participación de los jóvenes en actividades de interés juvenil propias del Ayuntamiento. - Promocionar y difundir el proyecto de barrios a través de diferentes medios, referenciado siempre a la Asociación Mojo de Caña y al Ayuntamiento con su imagen corporativa. - Facilitar copia de llaves de los locales en los que se desarrolle la actividad - Facilitar el gabinete de prensa y publicación de noticias del proyecto en página web. - Vínculo en la web del ayuntamiento al proyecto. o Coordinación con el Ayuntamiento y Otras concejalías . Avisar del horario y programa del Proyecto a Protección Civil y a la Policía Local por escrito. . Facilitar el acceso a la Piscina, Polideportivo Municipal, Canchas y otras instalaciones, en base a la temporalización del proyecto. . Asignar lugares adecuados para la realización de un mural en cada barrio con su correspondiente Licencia/Permiso (si los participantes así lo demandaran) . Facilitar material de otras concejalías del Ayuntamiento (material deportivo o cultural, carpas, sillas, colchonetas…), para las actividades del proyecto. . Colaborar en la difusión del proyecto entre las demás concejalías (Cultura, Participación Ciudadana, Servicios Sociales). . Facilitar información de interés juvenil a los trabajadores municipales sobre el proyecto.  Funciones de Mojo de Caña - Realizar captación y difusión continua en lugares clave. - Contratación del personal los meses necesarios de ejecución (Educador de Calle) y otras personas vinculadas al proyecto: 1 Trabajador Jornada Completa o . 2 TARDES (intervención directa). . 3 horas/día de intervención directa + horas de coordinación+ 1 Actividad. Especial cada dos semanas + asistencia a eventos municipales y de la isla. Cód. Validación: R3WDKGPPPCA3LCAXDQTER34D2 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 26 . Coordinación, viajes, gastos administrativos, materiales… Incluidos Cód. Validación: R3WDKGPPPCA3LCAXDQTER34D2 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 26 - Intervención los meses necesarios según proyecto - Aportación de financiación complementaria (recursos y personal de coordinación), del Programa Embárriate - Realizar una campaña previa de difusión y captación de jóvenes y de análisis de la realidad. - Realizar Memoria Evaluativa General de forma mensual - Aportar recursos materiales didácticos. - Elaborar y difundir Publicidad sobre el proyecto de barrios. - Gestionar y llevar a cabo las actividades complementarias que se proponen. - Coordinación con otras entidades involucradas en el proyecto. - Promoción del proyecto en los institutos o centros de interés juvenil. - Colaborar en la búsqueda de financiación y recursos complementarios para el proyecto. - Realizar al finalizar una Evaluación Memoria Final de actividades y económica y propuesta de ajustes o mejoras. - Realizar el seguimiento continuo e implementar las mejoras necesarias para el logro de los objetivos previstos en coordinación con el personal municipal. Integración de grupos normalizados con jóvenes en riesgo. - Persona de apoyo para la captación y la integración. - - Realización de un viaje anual o facilitar su realización a través de otros proyectos o programas. - Preparación de actividades conjuntas entre las islas. - Generar contenidos de Redes Sociales, para las pantallas del Municipio. - Generar contenidos Redes sociales. - Generar un punto de información juvenil en el Centro educativo - Orientación laboral y acompañamiento”  Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos, se aprueba el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar el Convenio entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación MOJO DE CAÑA, para el año 2025. Segundo: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Concierto de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. Tercero: Dar traslado de este acuerdo a la Asociación MOJO DE CAÑA. Cuarto: Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado Quinto: Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno Sexto: Dar traslado de este acuerdo a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento. 2.  Expediente 6272/2025. CONVENIO CON EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA LA ACOGIDA TEMPRANA EN LA ESCUELA INFANTIL. Por orden del Sr. Presidente, el infrascrito Secretario da lectura al convenio que literalmente dice lo siguiente: CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE Cód. Validación: R3WDKGPPPCA3LCAXDQTER34D2 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 26 CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ESCOLARIZACIÓN TEMPRANA EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y LOS CENTROS PRIVADOS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS PARA IMPARTIR EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. En Canarias, a fecha de la firma digital. REUNIDOS De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en su nombre y representación, interviene en el presente acto en el uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 6.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio. De otra parte, D. Borja Pérez Sicilia, en nombre y representación del Ilmo. Ayuntamiento de Breña Baja, en calidad de titular de la Alcaldía – Presidencia, con la representación legal del mismo atribuida en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, facultado para este acto mediante acuerdo [del Pleno Municipal // de la Junta de Gobierno Local] en sesión celebrada el día ________. Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal para la formalización del presente convenio de cooperación y, en su virtud, EXPONEN 1. Las bases reguladoras, de vigencia indefinida, de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al fomento de la escolarización temprana en las escuelas de educación infantil de titularidad municipal y los centros privados de educación infantil autorizados para impartir el primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas mediante Orden 519, de 22 de julio de 2024 establecen el marco de desarrollo del programa de ayudas «Bono infantil». La base sexta establece que las escuelas municipales y centros privados intervienen en calidad de entidades colaboradoras. 2. El artículo 16.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, recoge que «Se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta». 3. Con fecha 29 de julio de 2025, se dictó la Orden del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se convoca procedimiento en concurrencia no competitiva para la participación de escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal y centros privados de Educación Infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil como entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al fomento de la escolarización temprana en las escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal y los centros privados de Educación Infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cód. Validación: R3WDKGPPPCA3LCAXDQTER34D2 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 26 4. Con fecha 26 de agosto de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Orden Departamental 1044, por la que se amplía el plazo para la presentación de solicitudes en el procedimiento para la participación de escuelas de educación infantil de titularidad municipal y centros privados de educación infantil autorizados para impartir el primer ciclo de educación infantil como entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al fomento de la escolarización temprana en las escuelas de educación infantil de titularidad municipal y los centros privados de educación infantil autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, de la Comunidad Autónoma de Canarias. Como resultado de la citada convocatoria la entidad firmante fue propuesta como entidad colaboradora en la gestión del programa de ayudas «Bono infantil». A tal efecto, ambas partes suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS Primera. Objeto del convenio. El presente convenio tiene por objeto instrumentar la cooperación en la gestión y tramitación de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al fomento de la escolarización temprana en las escuelas de educación infantil de titularidad municipal y los centros privados de educación infantil autorizados para impartir el primer ciclo de educación infantil, de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyas bases reguladoras, de vigencia indefinida, fueron aprobadas mediante Orden Departamental 519, de 22 de julio de 2024 (en adelante, «Bono infantil»), estableciendo los requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de dichas ayudas. Por entidad colaboradora se entiende, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en la normativa reguladora, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se consideran integrantes de su patrimonio. La cooperación en la gestión y tramitación de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a que se refiere el presente convenio será de aplicación a los centros cuyos datos se indican a continuación: DENOMINACIÓN CÓDIGO DEL CENTRO PLAZAS AUTORIZADAS EEI DOÑA PEPITA 38017469 Segunda. Vigencia y prórroga. El presente convenio, que será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, entrará en vigor el día de su firma y su duración será de tres años. Antes del vencimiento de dicho plazo podrá acordarse, de mutuo acuerdo, su prórroga. En todo caso, la duración total del convenio -plazo de vigencia inicial más prórrogas- no podrá exceder de seis años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la citada publicación, se inscribirá en el Registro General Electrónico de Convenios del Cód. Validación: R3WDKGPPPCA3LCAXDQTER34D2 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 26 sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tercera. Garantías. No se establecen medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente, conforme a lo previsto en la base sexta de las de las Bases Reguladoras del Programa «Bono infantil». Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los Cuarta. Obligaciones de la entidad colaboradora. La entidad colaboradora deberá cumplir las siguientes funciones: 1. Cumplir con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 18 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla. 1. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 2. documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Incluir en el rótulo y la publicidad del centro el hecho de participar en el programa de ayudas 3. «Bono infantil» de la Comunidad Autónoma de Canarias, según el modelo recogido en las bases reguladoras del citado programa de ayudas. 4. Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30% del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. 5. Todos los miembros del centro que intervienen en el proceso de tramitación de estas ayudas guardarán la reserva debida sobre los datos que contiene la documentación pertinente, con el fin de garantizar la intimidad de los solicitantes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones que correspondan, de acuerdo con el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el resto de normativa que le sea de aplicación. 6. Las escuelas municipales y centros privados deberán exigir certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, a aquellas personas que vayan a desarrollar alguna actividad en las instalaciones el centro escolar, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que dispone que, para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad, será requisito necesario no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. 7. Recibir las solicitudes de subvención que sean presentadas por los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado escolarizado en su escuela municipal o centro privado, en los términos establecidos en la convocatoria de subvención, así como toda la documentación relacionada en la misma. 8. Revisar, en el plazo de cinco días hábiles, las solicitudes presentadas, así como toda la documentación que se exige en la convocatoria de la subvención, requiriendo la subsanación o aportación de más documentos en los casos que sea necesario, así como la verificación previa del efectivo cumplimiento de las condiciones exigidas en las disposiciones de la convocatoria para resultar beneficiario de la subvención. 9. Tramitar, en el plazo de cinco días hábiles, las solicitudes presentadas por los padres, madres, Cód. Validación: R3WDKGPPPCA3LCAXDQTER34D2 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 26 Descontar de las facturas a pagar por las familias la cantidad concedida en relación con los tutores o representantes legales del alumnado escolarizado en su escuela municipal o centro privado, en los plazos que se dispongan en la Orden de convocatoria y a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, así como remitir cualquier otra documentación que se indique en la convocatoria. 10. En caso de que el órgano instructor requiera la subsanación de alguna de las solicitudes presentada por la entidad colaboradora, esta deberá solicitar a la persona solicitante la aportación de la documentación necesaria y proceder a la subsanación de la solicitud en el plazo máximo de diez días hábiles. 11. Certificar mensualmente, a la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, la asistencia al centro del alumnado beneficiario de la ayuda. 12. Colaborar en la distribución de los fondos asignados de la siguiente forma: En el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente a la recepción de los fondos, deberán proceder a: a) gastos subvencionables. b) Devolver, en caso de que el cobro del servicio haya sido anterior a la resolución de concesión, las cuotas escolares objeto de subvención que hayan sido previamente abonadas por las beneficiarias en el periodo de referencia. A fin de facilitar el seguimiento de las entregas a los beneficiarios, la entidad colaboradora indicará en el concepto de la transferencia, el número de expediente y la denominación del beneficiario. 13. Tramitar y comunicar, en el plazo de diez días hábiles, las altas y bajas de alumnado beneficiario, por cambio de centro o por cualquier otro motivo. 14. Publicar en un lugar visible del centro privado o escuela municipal la resolución definitiva de adjudicación de la ayuda, así como notificar a las personas representantes del alumnado cualquier notificación recibida del órgano gestor. 15. Comunicar a los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado escolarizado en su escuela municipal o centro privado, la necesidad de justificar, en los plazos que se dispongan en la Orden de convocatoria mediante la remisión de las facturas correspondientes. 16. Justificar ante la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, tanto la entrega de los fondos percibidos como la documentación justificativa de la aplicación de los mismos a la finalidad prevista en los términos señalados en la cláusula sexta. 17. Colaborar en el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las bases reguladoras del programa de ayudas «Bono infantil». Quinta. Obligaciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. La Consejería transferirá a las entidades colaboradoras los fondos destinados al «Bono infantil». Dicha transferencia de fondos se llevará a cabo en tres entregas sucesivas, que se efectuarán en los siguientes plazos, salvo que se estipule otra forma de entrega en la convocatoria: Un primer abono anticipado correspondiente al periodo comprendido entre septiembre y diciembre del año de la correspondiente convocatoria. Un segundo abono anticipado correspondiente al periodo comprendido entre enero y marzo del año siguiente a la correspondiente convocatoria, cuyo libramiento estará condicionado a la justificación de la subvención percibida en el primer periodo. Un tercer abono correspondiente al periodo comprendido entre abril y junio del año siguiente a la correspondiente convocatoria, cuyo libramiento estará condicionado a la justificación de la subvención percibida en los periodos segundo y tercero. Asimismo, la Consejería se compromete a realizar el pago en el plazo de veinte días desde que se dicte el acto administrativo por el que se conceda la subvención o se declare ésta justificada, según corresponda. Sexta. Justificación. La entidad colaboradora comunicará a las personas beneficiarias o sus representantes la necesidad de Cód. Validación: R3WDKGPPPCA3LCAXDQTER34D2 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 26 remitir las facturas abonadas a los efectos de justificar la subvención recibida. Asimismo, la propia entidad colaboradora, justificará la correcta gestión de la subvención de la siguiente forma: una justificación relativa al primer periodo, que se efectuará con carácter previo al segundo abono en el plazo que se disponga en la convocatoria y otra relativa a los periodos segundo y tercero, que se realizará con carácter previo al último abono, según los plazos que se indiquen en la correspondiente convocatoria. Dicha justificación consistirá en la certificación por parte de la entidad colaboradora de la asistencia al centro del alumnado beneficiario, debiendo incluir, como mínimo, la siguiente información: a) Resumen de los datos relativos a la ayuda. b) Relación nominativa de los niños y niñas usuarios del servicio que hayan obtenido bonificación, con indicación del servicio recibido, el precio del mismo y el importe de la bonificación concedida. c) Certificado de asistencia diaria de los niños y niñas que hayan obtenido bonificación. d) Certificados bancarios acreditativos de las transferencias efectuadas en pago de las ayudas (en caso de que la cuota se hubiera abonado con antelación a la resolución de concesión). e) En su caso, la relación nominativa de las bajas que se produzcan. Séptima. Reintegro de las ayudas. De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras por las que se rige el Programa «Bono infantil», la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. El reintegro deberá acordarse previa la instrucción del procedimiento establecido en el artículo 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, el reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. El reintegro se efectuará a través del modelo 800 «Ingresos no tributarios», que será cumplimentado a través de la sede de la Agencia Tributaria Canaria, por el importe resultante de las cantidades sobrantes por cualquiera de las causas enumeradas en las bases reguladoras. Una vez validado el ingreso, se devolverán los ejemplares «para la Administración» y «para el interesado». El obligado al pago deberá presentar el ejemplar «para la Administración» del modelo 800 ante la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. Se establece la obligación de reintegro así como de sus intereses de demora cuando se den alguna de las siguientes circunstancias: 1. Cuando se dé alguno de los casos de nulidad o anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Cuando para la obtención de la ayuda se hayan falseado las condiciones requeridas para ello u ocultado aquellas que lo hubieran impedido. 3. Cuando se dé un incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto. 4. Cuando se produzca un incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación no se considere suficiente. 5. Cuando se incumpla la obligación de adoptar las medidas de difusión. 6. En aquellos casos en los que se produzca una resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cuando se dé un incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la Cód. Validación: R3WDKGPPPCA3LCAXDQTER34D2 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 26 realidad y regularidad del servicio objeto de la ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 7. En los casos en los que se produzca un incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente, o de los compromisos que la entidad colaboradora asuma, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda. 8. Por cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración o de los compromisos por éstas asumidos por la entidad colaboradora, con motivo de la concesión de la ayuda distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad del servicio objeto de la ayuda. En caso de que la Administración resuelva la procedencia de un reintegro, si la entidad colaboradora no ha entregado los fondos o aplicado el descuento a la factura correspondiente en el momento de recibir la notificación, deberá reintegrarlos según el procedimiento descrito. En caso de que el importe a reintegrar ya haya sido efectivamente entregado o descontado a la persona beneficiaria corresponderá a esta última el reintegro. Octava. Obligación de información. La Consejería podrá recabar en cualquier momento de la entidad colaboradora información sobre su gestión, así como formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. Novena. Comisión de seguimiento e interpretación del convenio. Se creará una comisión paritaria de seguimiento cuyas funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente convenio. Para la válida constitución de la comisión se precisará la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por consenso, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 8 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero. La comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se empleen medios electrónicos que aseguren la identidad de los miembros. La suplencia de alguna de las personas integrantes de la comisión deberá comunicarse, mediante documento suscrito por titular y suplente, a través de su Presidencia, con una antelación mínima de 3 días a la fecha de la convocatoria. La suplencia de la Presidencia se comunicará en el mismo acto por quien vaya a ejercerla, debiendo aportar la citada documentación. Composición: - Dos personas en representación de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes. - Dos personas en representación de la escuela de educación infantil de titularidad municipal o el centro privado de educación infantil autorizado para impartir el primer ciclo de educación infantil firmante del convenio. Cód. Validación: R3WDKGPPPCA3LCAXDQTER34D2 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 26 La Presidencia corresponderá a una de las personas designadas como representantes de la Consejería. A las reuniones podrán asistir, como asesores/as, el personal técnico que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. Competencias: corresponde a la comisión de seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del acuerdo de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados. Asimismo, le corresponde el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, así como informar a las partes signatarias de las incidencias acaecidas durante su ejecución y la propuesta razonada de su modificación. Mecanismos de evaluación del convenio: la comisión de seguimiento elaborará anualmente un informe de seguimiento del convenio, al efecto de valorar los resultados de las actuaciones desarrolladas en el marco del mismo. En dicho informe se evaluará entre otras cuestiones, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, acordar la extinción del convenio, en virtud del cumplimiento de los plazos de ejecución y certificación parcial que se determinen. Igualmente, una vez finalizada la vigencia del convenio, la comisión de seguimiento realizará un informe o memoria final en el que se analice el resultado global de las actuaciones. Secretaría y actas: desempeñará la Secretaría un funcionario o funcionaria perteneciente al Cuerpo Superior de Administración, perteneciente a la Consejería, que no será considerado/a como vocal de la comisión de seguimiento. Lugar de celebración: las sesiones de la comisión se celebrarán presencialmente en el lugar que en cada caso designe la Presidencia, sin perjuicio de la posibilidad de su celebración a distancia por medios electrónicos. Periodicidad de las sesiones: la comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, por convocatoria de su Presidencia, al menos, una vez durante la vigencia del presente convenio, y cuantas veces sea necesario para evaluar el desarrollo de los objetivos del presente convenio. La asistencia a estas sesiones, por parte de las personas designadas en representación de la Consejería, tanto en calidad de vocales, como ostentando la secretaría, la presidencia o la asesoría, se dispondrá entre las acciones propias del desempeño de su trabajo, y no conllevará el cobro de indemnizaciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre. Régimen jurídico: la comisión mixta de seguimiento se regulará, en cuanto a su funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones, por las previsiones anteriores y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en la normativa administrativa común para el funcionamiento de los órganos colegiados. Décima. Incumplimiento de las obligaciones por la entidad colaboradora. Para los incumplimientos de las funciones y obligaciones por parte de la entidad colaboradora, se estará a lo dispuesto en la Base vigésima octava de las bases reguladoras del Programa de ayuda, así como a lo indicado en el Título IV, sobre Infracciones y Sanciones en materia de Subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cualquier caso, en el supuesto de incumplimientos por parte de la entidad colaboradora respecto de Cód. Validación: R3WDKGPPPCA3LCAXDQTER34D2 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 26 las obligaciones establecidas en el presente convenio de cooperación, se procederá a la resolución del convenio. Decimoprimera. Modificación del convenio. El presente convenio se podrá modificar durante su vigencia a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de estas en el seno de la comisión de seguimiento, al objeto de regular aquellas cuestiones no incorporadas al presente o para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de las actuaciones conveniadas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos. Decimosegunda. Ausencia de compensación económica a las entidades colaboradoras. La entidad colaboradora no percibirá ninguna compensación económica derivada de su participación en la gestión del programa de ayudas «Bono infantil». Decimotercera. Extinción y resolución. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de la actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de las partes firmantes. c) El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. d) La voluntad unilateral de una de las partes, comunicada a la otra de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos. e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. La resolución dará lugar a los siguientes efectos: a) Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la comisión de seguimiento, suscribirán un acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso. b) Cuando la resolución se deba al incumplimiento total de las obligaciones por parte de cualquiera de los firmantes o en aquellos incumplimientos parciales de aquellas actuaciones que, a juicio de la comisión de seguimiento mediante informe motivado, resulten esenciales o indispensables para la correcta y completa ejecución del convenio, la comisión de seguimiento determinará la forma de finalización de las actuaciones en curso, que podrá dar lugar al reintegro de las aportaciones dinerarias conforme al procedimiento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimocuarta. Resolución de controversias. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la comisión de seguimiento prevista en el presente convenio. Agotada dicha vía, y para el supuesto de que dicho acuerdo no hubiera podido alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos, conforme a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Cód. Validación: R3WDKGPPPCA3LCAXDQTER34D2 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 26 Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal. La participación en calidad de entidad colaboradora en la gestión del programa de ayudas «Bono Infantil» implica la realización de operaciones de tratamiento de datos personales por parte de la citada entidad, por cuenta de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios adscrita a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, por lo que resulta procedente la realización de un encargo de tratamiento de datos personales, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Departamento en el siguiente Puede consultar la información adicional y detallada del registro de actividades de datos personales de enlace: este https://www.gobiernodecanarias.org/protecciondedatos/registrotratamiento/eucd/dgcesc/gestion-desubvencionesdestinadas-al-fomento-de-la-escolarizacion-temprana/ Mediante la suscripción del presente convenio, la entidad colaboradora adquiere la condición de encargada del tratamiento de los datos personales por cuenta de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios adscrita a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el anexo I del presente convenio. La entidad colaboradora, como encargada del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el texto del citado anexo I, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el responsable del tratamiento. Asimismo, la referida encargada del tratamiento se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este convenio y cuantas instrucciones y resoluciones se dicten en el desarrollo del programa de ayudas «Bono Infantil». Todo el personal, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere el presente programa de ayudas, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto, aún cuando dejare de prestar servicios para los referidos centros. Decimosexta. Naturaleza y régimen jurídico. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, se estará a los principios de Derecho Administrativo, siendo el régimen aplicable el dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo Cód. Validación: R3WDKGPPPCA3LCAXDQTER34D2 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 26 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la citada norma, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en relación con la interpretación y aplicación del convenio. El presente convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo así como por lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no resulte incompatible con la normativa básica relacionada en la Disposición Final Primera de la citada Ley General. Decimoséptima. Jurisdicción. Las partes acuerdan expresamente someter las cuestiones que pudieran suscitarse como consecuencia de la vigencia, cumplimiento o extinción del presente convenio a la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, siendo el órgano jurisdiccional competente, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Y las partes, en prueba de conformidad con lo pactado en el presente convenio, lo firman a continuación en el lugar y fecha indicados en el encabezado. El Ilmo. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez D. Borja Pérez Sicilia Cód. Validación: R3WDKGPPPCA3LCAXDQTER34D2 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 26 ANEXO I ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Tratamiento de datos personales: GESTIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ESCOLARIZACIÓN TEMPRANA Responsable del tratamiento: Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias. Finalidad del tratamiento: Recogida y tratamiento de datos para gestionar las ayudas al alumnado de 0 a 3 años, matriculado en las escuelas de educación infantil de titularidad municipal (EEI) y los centros privados de educación infantil (CPEI) autorizados para impartir el primer ciclo de educación infantil, de la Comunidad Autónoma de Canarias. Base jurídica del tratamiento: • Artículo 6.1.c) y e) del Reglamento General de Protección de Datos. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cesiones de datos: Salvo otra obligación legal, los datos solo serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). No hay transferencias internacionales previstas. Transferencias internacionales: Derechos de las personas interesadas: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre los tratamientos que, de sus datos, se llevan a cabo por esta Consejería. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias en las sedes ubicadas en: • Tenerife: Avenida Buenos Aires, 5, Edificio Tres de mayo, planta 6.ª, 38071 Santa Cruz de Tenerife, teléfono 922 423 500. • Gran Canaria: Calle Granadera Canaria, 2, Edificio Ganadera Canaria, planta 2.ª, 35071 Las Palmas de Gran Canaria, teléfono 928 455 400. Puede realizar este trámite de forma telemática en la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias: • https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/ Derecho a reclamar ante la Autoridad de Control: La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la autoridad estatal de control independiente encargada de velar por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos. Garantiza y tutela el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal de los ciudadanos. Presentación de reclamaciones (ante la Sede electrónica de la AEPD): https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formNuevaReclamacion/ nuevaReclamacion.jsf?QID=Q500&ce=0 Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada del registro de actividades de datos personales de este Departamento en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/protecciondedatos/ registrotratamiento/eucd/dgcesc/gestion-de-subvenciones-destinadas-al- Cód. Validación: R3WDKGPPPCA3LCAXDQTER34D2 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 26 fomento-de-la-escolarizacion-temprana/ Primero. Objeto del encargo. Es objeto del presente encargo el tratamiento de datos personales por las escuelas de educación infantil de titularidad municipal y los centros privados de educación infantil autorizados para impartir el primer ciclo de educación infantil, que tendrán la condición de encargados del tratamiento realizado por cuenta del responsable (el órgano competente de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes responsable del tratamiento), derivado de la ejecución de las actuaciones objeto del programa de ayudas «Bono infantil» en calidad de entidad colaboradora. Los encargados del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución de la presente Orden, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo. Segundo. Finalidad. Este tratamiento de datos personales tiene por finalidad la adecuada ejecución de las actuaciones objeto de la presente Orden, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta. Si los encargados del tratamiento destinasen los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo, serán considerados también como responsables del tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido. Tercero. Duración. Este encargo tendrá la misma duración que el convenio de cooperación que se suscriba entre las partes. Cuarto. Destino de los datos al término de la duración del encargo. Al finalizar el encargo, los encargados del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, deberán destruir y suprimir de forma diligente los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. El encargado aportará una declaración responsable que acredite este extremo, identificado a las personas que lleven a cabo la destrucción o supresión, de entre el personal autorizado para el tratamiento, una relación de la documentación destruida y suprimida, y la forma y equipos que se han utilizado para llevarlo a cabo. Quinto. Tipología de datos personales. Los datos personales susceptibles de tratamiento por los encargados son los siguientes: • Datos del alumnado y sus familiares: nombre y apellidos, DNI o pasaporte, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitido por las Administraciones Públicas, fecha y lugar de nacimiento, libro familia, renta anual de la unidad familiar, certificación acreditativa de ingresos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, certificación acreditativa de ser beneficiario de alguna prestación, subsidio o similar e informe de los Servicios Sociales municipales. Sexto. Personas afectadas. Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados son: • Alumnado matriculado en escuelas de educación infantil de titularidad municipal y centros privados de educación infantil autorizados para impartir el primer ciclo de educación infantil, así como los miembros de su unidad familiar. Séptimo. Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales. Los encargados del tratamiento garantizarán que los datos personales se traten únicamente por el personal que haya autorizado para este cometido. Tanto los encargados como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, Cód. Validación: R3WDKGPPPCA3LCAXDQTER34D2 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 26 que permanecerá incluso tras la finalización del encargo. Los encargados deberán informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia. Octavo. Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea. Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea. Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España. Noveno. Ejercicio de derechos en materia de protección de datos. En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento), los encargados deben remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. El responsable podrá requerir a los encargados para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporten documentación adicional para contestar dicha solicitud. Décimo. Deber de cooperación de los encargados. Los encargados del tratamiento deben:  Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el Responsable.  Cooperar con la autoridad de control.  Colaborar con el responsable a solicitud de este.  Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.  Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo. Decimoprimero. Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales. Los encargados deben aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:  La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.  La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.  El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. Son aplicables las medidas de seguridad del Anexo II del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. Si el encargado se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cód. Validación: R3WDKGPPPCA3LCAXDQTER34D2 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 26 Decimosegundo. Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales. Los encargados notificarán al responsable, de manera fehaciente, cada violación de seguridad de los datos personales, con carácter inmediato y, de ser posible, en un plazo de 48 horas desde que tengan constancia. La notificación debe comprender como mínimo, la descripción de:  La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.  Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.  Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Decimotercero. Subencargados de tratamiento. Los encargados deben contar con la autorización expresa y por escrito del responsable para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (Subencargados del tratamiento). Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:  Que el tratamiento de datos personales por parte del subencargado se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el responsable del tratamiento.  Que los encargados del tratamiento y el subencargado formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente anexo, que será puesto a disposición del responsable del tratamiento. Corresponde a los encargados del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, los encargados del tratamiento iniciales seguirán siendo plenamente responsables del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el responsable del tratamiento. Decimocuarto. Modificaciones del presente anexo. Si, como consecuencia de la ejecución del encargo, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, los encargados lo requerirán razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el responsable manifestara su conformidad, emitirá, mediante la correspondiente adenda de modificación, un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento. El responsable del tratamiento también puede instar por propia iniciativa la modificación del presente anexo, mediante adenda suscrita por las partes, previa audiencia al encargado del tratamiento. En Canarias, a fecha de la firma digital. El Ilmo. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias Cód. Validación: R3WDKGPPPCA3LCAXDQTER34D2 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 26 D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez D. Borja Pérez Sicilia Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, se acuerda por unanimidad de los mismos, aprobar el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar el CONVENIO relativo a FOMENTO DE LA ESCOLARIZACIÓN TEMPRANA EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y LOS CENTROS PRIVADOS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS PARA IMPARTIR EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. remitido por la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios Segundo: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Concierto de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios para su ejecución. Tercero: Dar traslado de este acuerdo a la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios , a los efectos oportunos. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las doce horas y diez minutos, de lo que yo como Secretario Accidental, doy fé. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: R3WDKGPPPCA3LCAXDQTER34D2 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 26