ACTA Expediente nº: Órgano Colegiado: JGL/2025/13 La Junta de Gobierno Local DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Extraordinaria Fecha 26 de septiembre de 2025 Duración Desde las 12:00 hasta las 12:20 horas Lugar Salón de plenos Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda SÍ Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA   1. Expediente 738/2025. ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DERECHO SOCIALES Y LA FECAM RELATIVO A DIFUSIÓN E IMPLANTACIÓN DEL APLICATIVO SEGISS: ADHESIÓN AL CONVENIO - ACUERDOS QUE PROCEDAN. Por orden de la Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura al Convenio que literalmente dice lo siguiente: Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 89 CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030, Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CON ACUERDO DE ADHESIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES, PARA LA DIFUSIÓN E IMPLANTACIÓN DE APLICATIVO SEGISS, EN SUSTITUCIÓN DE SIUSS Y PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN SIESS REUNIDOS De una parte: Dª Patricia Bezunartea Barrio, Directora General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, nombrado/a mediante Real Decreto 461/2020, de 12 de marzo (B.O.E. Número 65 de 13 de marzo de 2020) en nombre y representación de la Administración General del Estado ,de conformidad con lo dispuesto en la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias, y en virtud del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (B.O.E. núm.52 de 28 de febrero de 2024). Y de otra: Dª. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias, y del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de Canarias, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Ambas partes intervinientes en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto MANIFIESTAN Que el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias, firmaron con fecha 17 de septiembre de 2020, un Convenio para la difusión e implantación de SIUSS y su aplicación informática, y el intercambio de información que finalizó el 2 de octubre de 2024. Que conforme a lo indicado en la cláusula segunda del citado convenio, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 concedió a la Comunidad de Canarias la licencia de uso para la utilización del programa informático, en entorno web, dentro del ámbito de la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales de su territorio. La Comunidad Autónoma de Canarias se comprometió a la implantación de SIUSS en las Corporaciones Locales de su territorio, dándoles acceso al programa informático. Que tal como señalaba la cláusula tercera del citado Convenio, la Comunidad Autónoma de Canarias es responsable del fichero de datos personales denominado “Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS)”, debidamente declarado e inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos, siendo el mismo instrumental respecto a Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 89 las competencias que las leyes le otorgan para la prestación de servicios sociales. Que tal como señalaba la cláusula cuarta del citado Convenio, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), se constituye en “encargado del tratamiento” (en adelante encargado) y alojará en sus servidores la información contenida en el fichero “Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS)”, del que es responsable la Corporación Local, tal como señala la cláusula tercera, limitándose su actuación al simple alojamiento y realización de tareas de backup y a la prestación al responsable de los servicios necesarios para que éste pueda usar la información, cargarla y explotarla, sin que pueda, en ningún caso, acceder a los datos personales que el fichero contiene.. los distintos sistemas de Que el Sistema de Información de Usuarios/as de Servicios Sociales (SIUSS) gestionado en el presente por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 es, a pesar de haber sufrido numerosas modificaciones y actualizaciones, insuficiente para dar un servicio ágil a los profesionales y para incorporar nuevas funcionalidades que se consideran imprescindibles para una gestión de calidad y para la obtención de datos fiables. Por los motivos expuestos, en el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha impulsado por una parte, la creación de una nuevo Sistema Estatal de Gestión de la Información de Servicios Sociales (SEGISS) que reemplazará a SIUSS como aplicación informática; y por otra, la creación de un Sistema de Información Estatal de los Servicios Sociales (SIESS), para la explotación estadística de la información, que recogerá y aglutinará la información sobre servicios sociales, información disponible en independientemente de que usen o no SIUSS o SEGISS. Ambas herramientas son el resultado de la fragmentación de SIUSS en dos aplicaciones diferenciadas: una primera, SEGISS (para el trabajo diario) y una segunda, SIESS (para el intercambio de información), manteniendo los contenidos, pero aplicando las nuevas tecnologías disponibles para obtener herramientas más ágiles y que respondan mejor a las necesidades de los profesionales. Que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en virtud de sus competencias que le vienen atribuidas por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (B.O.E. núm.52 de 28 de febrero de 2024), y la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, que reforma el Estatuto de Autonomía de Canarias y que le confiere competencias en materia de Servicios Sociales, que aprueba su Estatuto de Autonomía y que le confiere competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y en el artículo 140 de la citada Ley, sobre las relaciones que deben regir entre las administraciones públicas, las partes firmantes desean formalizar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto del Convenio.- Constituye el objeto del presente Convenio, la colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias para la difusión e implantación del aplicativo SEGISS, en sustitución de SIUSS y su aplicación informática, y el intercambio de información en SIESS. SEGUNDA.- Obligaciones de las partes.- El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 concede a la Comunidad Autónoma de Canarias la licencia de uso para la utilización de la aplicación informática SEGISS, en sustitución de SIUSS, dentro del ámbito de la Administración Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 89 Autonómica y las Corporaciones Locales de su territorio. La Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a la difusión e implantación de SEGISS, en sustitución de SIUSS en las Corporaciones Locales de su territorio, dando acceso al programa informático SEGISS, en sustitución de SIUSS Web a aquellas que se adhieran a este Convenio y suscriban el Acuerdo de Adhesión que se acompaña como anexo 2, y siempre que dichas entidades garanticen el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y específicamente, que lleven un Registro de Actividades de Tratamiento, en cumplimiento del Reglamento 2016/679 de la UE relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, se compromete a enviar anualmente al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la información necesaria para la explotación de los datos, mediante descargas de los mismos, adaptadas a la nueva aplicación SIESS que sustituye a SIUSS Web de Explotación de Datos. Dicha información se referirá a la disponible en la Comunidad de todas las Unidades de Trabajo Social que no utilicen SEGISS, ni utilizaran anteriormente SIUSS como herramienta de gestión para los servicios sociales comunitarios municipales. Esta información se enviará anonimizada, y agregada a efectos exclusivamente estadísticos, no incluyendo datos personales. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 podrá realizar explotaciones de la información que se le facilita y publicarlas, adoptando las medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable. TERCERA.- Responsable del tratamiento.- Que cada Corporación Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, una vez firmado el correspondiente acuerdo de adhesión al presente convenio, es responsable del tratamiento de los datos y, de acuerdo con lo indicado en el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y teniendo en cuenta los elementos enumerados en los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679, determinarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas que deben aplicar a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el citado reglamento, con la citada ley orgánica, sus normas de desarrollo y la legislación sectorial aplicable. La Comunidad Autónoma será igualmente responsable del cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, en el ámbito de su comunidad. El tratamiento de los datos personales por parte de cada corresponsable se efectuará siempre en el marco de la normativa aplicable en materia de protección de datos, además de por lo establecido en el presente Convenio, teniendo en cuenta la tipología de la información y datos personales a tratar. Estos datos a tratar consistirán en información identificativa de la persona usuaria, y también sobre las prestaciones y servicios solicitados y concedidos a la misma, lo que puede implicar el tratamiento de categorías especiales de datos personales, de los establecidos en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679. Por tanto, el tratamiento de estos datos tendrá que estar amparado en la normativa autonómica en materia de Servicios Sociales, en el consentimiento expreso de los afectados o alguna otra de las circunstancias recogidas en el artículo 9.2 del Reglamento. La especial protección de estas categorías de datos sensibles se tendrá en cuenta en la realización del análisis de riesgo y la adopción de las medidas de seguridad adecuadas, según lo establecido en los Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 89 artículos 24 y 32 del Reglamento (UE) 2016/679. Asimismo, será obligatoria la realización por el responsable de la Evaluación de Impacto prevista en el artículo 35 de este Reglamento. Tanto los responsables como los encargados del tratamiento de los datos se comprometen al cumplimiento de lo establecido en la normativa que regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS). CUARTA.- Encargado del tratamiento.- En observancia de lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Encargo de Tratamiento suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias, se regirá por las Instrucciones al Encargado del Tratamiento que se detallan en el anexo 1 de este Convenio QUINTA.- Compromisos económicos.- El presente Convenio no conlleva compromisos económicos. SEXTA.- Comisión de Seguimiento.- La Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que actuará como comisión de seguimiento, interpretará y conocerá de las discrepancias a que su ejecución pudiera dar lugar. La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de las cláusulas del convenio y decidirá sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido y que afecten al conjunto de las Comunidades Autónomas. La composición de la Comisión Delegada de Servicios Sociales se determina normativamente, conforme al art. 13 de la Resolución de 25 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se publica el Reglamento interno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en la citada Resolución de 25 de febrero de 2019, y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. SÉPTIMA.- Formación del personal que trata la información.- El encargado y el responsable deberán informar y formar al personal que trate la información sobre las obligaciones y prohibiciones que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, en especial, con lo dispuesto en el artículo 5.2 sobre su deber de secreto profesional. Asimismo, participarán junto con la Comunidad Autónoma en la formación en el uso del aplicativo SEGISS, en sustitución de SIUSS de los profesionales de los servicios sociales. OCTAVA.- Vigencia y eficacia del Convenio.- El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes. Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 89 público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. NOVENA.- Modificación del convenio.- El presente Convenio solo podrá ser modificado mediante adenda modificativa, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo, se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho firmante. DECIMA.- Extinción del convenio y consecuencias de su incumplimiento.- Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo estas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo tenor literal establece las siguientes: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, siendo la C. Autónoma representante de todas las Entidades Locales adheridas. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento ara que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula sexta. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. c) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. d) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. UNDÉCIMA.- Jurisdicción.- Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos, se aprueba el siguiente acuerdo: Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 89 Primero.: Aprobar la adhesión al Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Canarias con acuerdo de Adhesión de las Entidades Locales, para la difusión e implantación del aplicativo SEGISS, en sustitución de SIUSS y para el intercambio de información en SIESS. Segundo: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Concierto de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. Tercero: Dar traslado de este acuerdo a la Concejalía de Servicios Sociales, y a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, para su conocimiento y efectos Cuarto: Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.  2.Expediente 1161/2025. CONVENIO @FOTO. Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura del Convenio que literalmente dice lo siguiente: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE @FOTO Y EL AYTO. DE BREÑA BAJA De una parte, Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ….4099., en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra, Don Rubén López Pérez, con DNI n.º ****1550*, mayor de edad, con domicilio en Carretera de las Nieves n.º 66-1º, en calidad de representante de la ASOCIACIÓN @FOTO LA PALMA, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de la misma, con CIF: G 38996682, número de registro de Asociaciones G 1/S1/15768-09/P Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO-.Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 110, apartado 3 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio. SEGUNDO-. Que según el mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde, entre otras cosas, el ejercicio de las funciones que les son reconocidas como propias y las que les transfieran o deleguen por la Comunidad Autónoma. TERCERO-. Que el artículo 25.2, m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción de la cultura y equipamientos culturales”, estableciendo el artículo 11, c) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura. CUARTO.- Siempre ha sido una máxima del Ayuntamiento de Breña Baja el reconocer la labor realizada por los movimientos sociales, culturales, deportivos, etc. en el desarrollo del municipio, trasladando y liderando todas aquellas iniciativas y sugerencias en los temas de su interés. Es por dicha razón, por la que siempre ha contribuido con cuantas iniciativas y propuestas de dichos colectivos sean necesarias en beneficio de la ciudadanía y la población insular en general. El Ayuntamiento de Breña Baja encuentra necesario diversificar la oferta cultural y formativa en todo el Municipio. QUINTO.- Que la Asociación @FOTO La Palma , y de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 89 tiene como fin la promoción, fomento y divulgación de la actividad fotográficas y en especial en el municipio de Breña Baja. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. Será objeto del presente convenio la gestión y animación por parte de la ASOCIACIÓN @FOTO La Palma SEGUNDA.- La ASOCIACIÓN @FOTO La Palma se compromete a: - Gestionar la actividad del Centro y llevar a cabo cuantas actuaciones de promoción considere necesaria para conseguir los fines de la divulgación, animación y valoración de la actividad fotográfica. - Conservar y cuidar las instalaciones y equipamiento. - Llevar la contabilidad, el inventario de las piezas y los registros correspondientes. - La representación, defensa y gestión de los intereses profesionales de sus asociados. - Promocionar y potenciar la actividad fotográfica, en el municipio de Breña Baja. - Contribuir al desarrollo de la actividad fotográfica, planificando y desarrollando toda clase de operaciones, actos y eventos relacionados con la misma. - Salidas colectivas - Servir de interlocutor válido ante la Administración Central o Autonómica y otro Organismos e Instituciones privadas. - Impartir y recibir cursos de fotografía, de iniciación o avanzados. - Dar charlas y conferencias relacionadas con nuestra actividad - Fomentar, mantener, y mejorar las relaciones de amistad, colaboración y ayuda mutua entre sus asociados. - Organizar exposiciones colectivas - Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades. - Justificar los gastos que son objeto de subvención conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativo de desarrollo, incluyendo las facturas originales o documento equivalente en el tráfico mercantil y una memoria con las actividades realizadas. - La Asociación presentará asimismo una declaración responsable de no incurrir en causa que impida la obtención de subvenciones públicas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones TERCERO.- El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Aportar la cantidad anual de 5.000 euros, en concepto de ayuda para sufragar los gastos que se deriven de la gestión y funcionamiento de la Agrupación y durante el tiempo que se estime necesario por parte del Ayuntamiento. El pago se realizará con cargo a la partida presupuestaria 334/48006 del Estado de Gastos del Presupuesto General para el ejercicio en curso. En todo caso, el presente convenio queda subordinado a la existencia de crédito presupuestario que Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 89 para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. b) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si la Asociación firmante incumpliera sus estipulaciones o los objetos finales señalados en el mismo. c) Colaborar con la en la promoción de la actividad. d) Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio. El Ayuntamiento abonará dicha cantidad a la firma del Convenio, mediante transferencia y de forma anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4. párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula segunda. CUARTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá las siguientes funciones: Consultiva y de coordinación de actividades, establecimiento de horarios y días de actividad, en su caso. Ejecutiva, En la gestión cotidiana del Centro, en la creación y/o modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno y la Organización de los artesanos. Cualquier otra que se designe. El número de miembros de la Comisión será de cuatro: 2 miembros por la entidad local, uno de ellos por parte del órgano de gobierno de la entidad y el otro responsable técnico, y 2 representantes de la asociación. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y se reunirá un mes antes de finalizar la vigencia de este Convenio a efectos de valorar su prórroga o modificación. La propia Comisión decidirá las reuniones periódicas que deban realizarse, sin perjuicio de la convocatoria motivada que realicen las partes con una antelación mínima de 48 horas. QUINTA.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento por parte de la ASOCIACIÓN @FOTO La Palma o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. SEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. SÉPTIMA -. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos, conforme estable al art. 30.3 de la Ley 38/2003, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 89 La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. Los gastos a justificar serán los siguientes: Acudir al 39º Congreso de la Confederación Española de Fotografía, en el mes de Octubre. Siendo los gastos derivados de la misma, los siguientes: - Billetes de avión - Transporte - Estancia - Ponencias derivadas del Congreso, (materiales necesarios para su realización) OCTAVA.- PUBLICIDAD El presente convenio se publicará como toda subvención directa, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en el portal de Transparencia del Ayuntamiento Municipal. NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos, se aprueba el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar el Convenio entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación Aficionados a la fotografía en la isla de La Palma (@Foto) Segundo: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Concierto de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. Tercero: Dar traslado de este acuerdo a la Asociación Aficionados a la fotografía en la isla de La Palma (@Foto) Cuarto: Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado Quinto: Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno Sexto: Dar traslado de este acuerdo a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento.  3. Expediente 1403/2025. CONVENIO OLODRUM 2025. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura del Convenio que literalmente dice lo siguiente: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL “OLODRUM”. REUNIDOS De una parte: Don Borja Pérez Sicilia, con DNI número ****4099*, en su condición de Alcalde Presidente del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y con domicilio en Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 89 Plaza de Las Madres, San José, 38712 Breña Baja. De otra parte: D. JOSÉ BLAS CABRERA HERNÁNDEZ, con DNI nº ****9178* mayor de edad, vecino de San Andrés y Sauces, con domicilio en CALLE FRANCISCO GIL SOLER N.º 24, SAN JOSÉ, en calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL OLODRUM, con CIF G76790021 y número de registro de asociaciones de Canarias G1/S1/24100-19/P, en virtud de las facultades conferidas por los estatutos de la misma. Y, Doña Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse en la representación que ostentan y, a tal efecto, EXPONEN PRIMERO. - Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su artículo 136 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de asociaciones de carácter cultural. SEGUNDO. - Que según el artículo 70 del mencionado Estatuto de Autonomía, a las Islas les corresponde el ejercicio de las competencias que les son reconocidas como propias; las que se les transfieran o deleguen, y la colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno de Canarias, en los términos que establezcan las leyes del Parlamento. TERCERO. - Que el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “promoción cultural”, estableciendo el artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios Canarios, entre otras, y sin prejuicio de lo previsto en la legislación básica, las competencias en materia de cultura. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes, CLAUSULAS PRIMERA: Objeto. Será objeto del presente convenio de la gestión y animación por parte de la ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL OLODRUM de las actividades de talleres de música, danza, manualidades, canto, fomentar el patrimonio cultural de nuestra isla y formación de batucada. SEGUNDA: La ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL OLODRUM se compromete a: a) Gestionar la actividad del municipio y llevar a cabo cuantas actuaciones de promoción considere necesarias para conseguir los fines de divulgación, animación y valoración de las actividades descritas en el apartado primero. b) Conservar y cuidar las instalaciones y equipamiento. c) La representación, defensa y gestión de los intereses profesionales de sus asociados. f) Promocionar y fomentar la participación ciudadana en el municipio de Breña Baja. g) Colaborar y participar en las campañas institucionales. h) Servir de interlocutor válido ante la Administración Central o Autonómica y otros Organismos e Instituciones privadas. Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 89 TERCERA: El Ayuntamiento de Breña Baja tendrá las siguientes obligaciones y derechos: a) Aportar la cantidad anual de 8.000 euros en concepto de ayuda, con cargo a la partida 334/48003, para sufragar los gastos que se deriven de la gestión de las actividades estipuladas en el apartado primero y durante el tiempo que se estime necesario por parte del Ayuntamiento. b) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, pudiendo resolverlo si ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL OLODRUM incumpliera sus estipulaciones o los objetos y fines señalados en el mismo. c) Colaborar con la ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL OLODRUM. d) Designar a dos personas para el comité de seguimiento del Convenio. El Ayuntamiento abonará dicha cantidad a la firma del Convenio, mediante transferencia y de forma anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4. párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula segunda. CUARTA: Comisión de Seguimiento del Convenio. Se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio que tendrá las siguientes funciones: a) Consultiva, efectuando propuestas sobre gestión y animación del Centro, modificación del Convenio. b) Ejecutiva, en la gestión cotidiana del Centro, en la creación y/o modificación del Reglamento de Funcionamiento Interno y la organización de los artesanos. c) Cualquier otra que se designe. El número de miembros de la Comisión será de cuatro: 2 miembros por la entidad local, uno de ellos por parte del órgano de gobierno de la entidad y el otro responsable técnico, y 2 representantes de la ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL OLODRUM. La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y se reunirá al menos trimestralmente. QUINTA: La duración y resolución del convenio: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento por parte de la ASOCIACIÓN CULTURAL MUSICAL OLODRUM o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo”. SEXTA.- Régimen jurídico. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 89 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. SÉPTIMA -. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos, conforme estable al art. 30.3 de la Ley 38/2003, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. Los gastos a justificar será el pago correspondiente al monitor. OCTAVA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. NOVENA. PUBLICIDAD El presente Convenio se publicará en la BDNS, a tenor de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja (https://bbaja.transparenciacanaria.es/), por lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha arriba indicados. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos, se aprueba el siguiente acuerdo: Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 89 Primero: Aprobar el Convenio entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación Cultural Musical Olodrum Segundo: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Concierto de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. Tercero: Notificar este acuerdo a la Asociación Olodrum Cuarto: Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado Quinto: Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno Sexto: Dar traslado de este acuerdo a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento.  4. Expediente 1461/2025. CONVENIO ASOCIACIÓN VOLUNTARIOS PROTECCIÓN CIVIL BREÑA BAJA. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura del Convenio que literalmente dice lo siguiente: “CONVENIO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DE BREÑA BAJA. En Breña Baja, a …… de …. de 2025 D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G y domicilio en la C/Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación y asistido por Doña María Evelia Cabrera Millán, Secretaria Accidental de la Corporación municipal y facultado para este acto en virtud de acuerdo plenario de fecha. De otra parte, D. Marcos Alcabú Soria, con DNI n.º ….8551. en calidad de Presidente de la Junta Gestora de la Asociación para la Prevención y Actuación en Emergencias de Protección Civil, con número de Identificación Fiscal G-76572601, con domicilio en Calle La Constitución, n.º 50, San Pedro Breña Alta. Y Doña María Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Breña Baja, que da fe del acto. Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente documento y, al efecto, EXPONEN I.- La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, configura ésta como un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las Administraciones Públicas en el marco de sus respectivas competencias. II.- Según lo que dispone el art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar todos aquellos servicios públicos que contribuyen Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 89 a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. En virtud de lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre Medidas Provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y en el artículo 124 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con la protección civil corresponden al Sr. Alcalde de Breña Baja, siempre que la emergencia no rebase el término municipal. Asimismo el citado Real Decreto establece que para la actuación en situaciones de emergencias, en casos de grave riesgo, catástrofes o calamidad pública, como competencia municipal estas actuaciones mediante los servicios municipales relacionados con la materia, con la posible colaboración de otras administraciones públicas o particulares de interés para los fines de Protección Civil existentes en el territorio respectivo. III.- Que a la satisfacción de los intereses generales en los campos a que anteriormente se ha hecho referencia, contribuye de una manera fundamental la iniciativa privada, en particular, la de aquellas entidades particulares cuyas actividades son de utilidad y/o interés público o social y que complementan los servicios prestados por esta Administración. Dentro de las formas de actividad de las Administraciones Públicas, la de fomento de las actividades de los ciudadanos que son de interés público y/o social y complementarias de los servicios municipales, es de fundamental importancia, puesto que en lugar de sustituir la acción libre de estos, coadyuva a que el mencionado campo de la actividad permanecerá en el sector privado, con la ayuda y colaboración de la Administración en su consecución, de acuerdo con la filosofía orientadora de nuestro sistema constitucional. Que para hacer efectivo el citado fomento, la legislación pública local vigente en la actualidad arbitra mecanismos, entre los que resulta de fundamental importancia la subvención, instrumentada a través de los oportunos documentos de convenio, que supone la participación de este Ayuntamiento en la financiación de actividades cuya iniciativa y organización son a cargo de los particulares y/o entidades, siempre que estas actividades se puedan considerar de interés público. IV.- La Asociación para la Prevención y actuación en Emergencia de Protección Civil, fundada en 2012, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones y Registro Provincial de Asociaciones: Grupo 1º/ Sección: 1ª/ Número Nacional: 600478 y entre cuyos fines, entre otros, se encuentran formación de los ciudadanos en Protección Civil; información de los ciudadanos en medidas de autoprotección; estudio, redacción y planificación de planes de autoprotección y de PC para entes públicos y privados que lo soliciten; actuar ante situaciones de riesgo para evitar emergencias en el ámbito de PC; colaborar con entidades públicas y privadas ante situaciones de emergencias, catástrofes o calamidad pública; prestar sus servicios a las entidades públicas y privadas que así lo soliciten; colaborar con los servicios públicos de emergencias que lo requieran (de conformidad con el artículo 1 3 de sus estatutos). A tal efecto, las partes acuerdan formalizar el presente Convenio en base a las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA.- OBJETO, NATURALEZA Y ÁMBITO. Es objeto del presente Convenio establecer el marco de colaboración, en materia de seguridad y autoprotección ciudadanas en el término municipal de Breña Baja, entre el Ayuntamiento de Breña Baja y la Asociación para la Prevención y Actuación en Emergencias de Protección Civil, regulando el régimen de obligaciones derivadas de la participación municipal en la financiación de este colectivo que participa en la protección civil local, orientada, principalmente, a la prevención de riesgo y situaciones de emergencia que puedan afectar al municipio, así como el control de las mencionadas situaciones con carácter previo a la actuación de los Servicios competentes o en colaboración con estos y particularmente subvencionar las dotaciones y las inversiones destinadas a la protección civil, que se concretan en la adquisición de equipamiento para la creación de estructuras básicas de protección civil, Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 89 en la capacitación del voluntariado y en el desarrollo de las actividades propias de la Asociación, encontrándose entre las mismas las siguientes: e) Adecuación de centros de emergencia y vehículos. Seguros. f) g) Equipos de comunicación y transmisiones. h) Material y equipamiento diverso, tanto de carácter operativo como de gestión. i) Uniformidad. j) Cursos de formación y/o reciclaje. k) Dietas asignadas por necesidades de la prestación de servicios. En cuanto al Objeto del servicio, la actuación de la Asociación se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, mediante colaboración con los profesionales de las emergencias, conforme a lo previsto en el Plan de Emergencias Municipal, Planes de Actuación Municipales, Procedimientos de Actuación Municipales, así como en la vigilancia preventiva del término municipal y en tanto en cuanto no existan otros cuerpos de seguridad presentes, actuará cumpliendo las instrucciones que se marquen desde el Ayuntamiento. En el caso de ausencia de servicios de emergencia profesionales, o con tiempos de respuesta muy elevados, teniendo conocimiento de la emergencia y previa notificación de ésta al Ayuntamiento de Breña Baja, podrán actuar eventualmente en tareas de intervención ante accidentes o siniestros, pasando a ejercer únicamente tareas de apoyo, una vez los servicios profesionales hagan acto de presencia y actuando bajo su dirección a partir de entonces. De todo lo anterior se entiende que, la naturaleza y el número de actuaciones de la Asociación, dependerán de su capacidad y aptitud para asumirlas. El ámbito territorial de actuación de la ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DE BREÑA BAJA, es el municipio de Breña Baja, si bien el Sr. Alcalde podrá autorizar su actuación fuera de esos límites cuando una situación de emergencia, calamidad pública o grave riesgos en otro término municipal así lo requiera y siempre previa solicitud de la autoridad competente en el territorio en el que se produzca tal situación extraordinaria. Asimismo y cuando se celebren Fiestas locales de gran arraigo declaradas de interés turístico, o eventos culturales y pruebas deportivas que por sus características conlleven una masiva afluencia de público y/o que sobrepasen la capacidad que en materia de Protección Civil disponga la Administración solicitante, se podrá actuar en otro Término Municipal siempre que, igualmente, exista solicitud de la autoridad competente en el territorio en el que se produzca la celebración de los actos y que el Sr. Alcalde o Concejal delegado así lo autorice; la colaboración que se presté se hará con los requisitos que se establezca en la autorización. SEGUNDA.- FUNCIONES Y ACTUACIONES DE COLABORACIÓN. La Asociación para la Prevención y Actuación en Emergencias de Protección Civil, colaborará e implementará aquellas actuaciones en dispositivos operativos de carácter preventivo en situaciones excepcionales de las que pudiera derivarse grave riesgo colectivo, consistentes en apoyo a los grupos operativos de emergencia rutinaria; policía local de Breña Baja, de conformidad con el objeto de este Convenio. En todos ellos La Asociación para la Prevención y Actuación en Emergencias de Protección Civil participará exclusivamente con los medios materiales adecuados y con el personal cualificado de acuerdo con la normativa exigible vigente en cada momento y coordinados a través del CECOES 1-1- 2, Cecopin y/o Cecopal establecidos al efecto. Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 89 En concreto, realizarán las siguientes funciones: 1. Cumplir la legislación vigente en materia de protección civil y las normas y/o reglamentos del Ayuntamiento de Breña Baja que estuvieran vigentes en materia de protección civil. 2. Garantizar la protección física de las personas, los bienes y el medio ambiente en situación de alto riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria. 3. Minimizar los efectos derivados de los riesgos naturales, antrópicos y tecnológicos que puedan afectar el conjunto de la población, los servicios básicos y el funcionamiento normal de su entorno urbanístico. 3. Potenciar y poner en funcionamiento tareas de prevención y control de los riesgos que puedan producirse a la población. 4. Divulgar y facilitar medidas de autoprotección entre la población y en las actividades económicas y sociales, con el fin de disminuir los riesgos. 5. Garantizar la prevención, protección y seguridad de las actividades de carácter lúdico, cultural, deportivo, fiestas patronales, tradicionales y/o populares que se desarrollen en Breña Baja, con los recursos humanos y materiales de los que dispongan y colaborando en todo momento con los grupos actuantes que se establezcan. 6. Coordinación de la aportación desinteresada del voluntariado en tareas de protección civil dentro del municipio. 7. Impulso de la participación ciudadana en temas de protección o actuaciones de protección civil. 8. Apoyo en la elaboración, implantación o mantenimiento de planes de protección civil llevados a cabo por la Administración. TERCERA.- DEPENDENCIA JERÁRQUICA. La Asociación para la Prevención y Actuación en Emergencias de Protección Civil dependerá jerárquicamente del Alcalde como máximo responsable local de Protección Civil y, por delegación de éste, de la Concejalía Delegada en materia de Seguridad Ciudadana. CUARTA. SUBVENCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA MISMA. El Ayuntamiento de Breña Baja destinará al presente convenio la aportación económica por un importe anual de 15.000 €. La partida presupuestaria corresponde a 130/48000, del presupuesto vigente. En cuanto a la concesión de la subvención se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus artículos de carácter básico y, en todo lo que no se oponga a ésta, será de aplicación la Ley 11/2006, de 12 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y normativa afectada al efecto en vigor. La justificación de la subvención concedida se hará de conformidad con lo dispuesto en el art. 30.3 de la Ley 28/2003, donde se establece que “los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 89 para su aceptación en el ámbito tributario”. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos, conforme estable al art. 30.3 de la Ley 38/2003, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Dicha certificación incluirá los gastos ocasionados por La Asociación para la Prevención y Actuación en Emergencias de Protección Civil derivados exclusivamente de las actuaciones realizadas como consecuencia de las operaciones preventivas, de alerta y de emergencia que forman parte del objeto del presente Convenio, y entre los que se encuentran los siguientes: - Organización, materiales, traslados, seguro, manutención de los asociados que actúen en los operativos y los costes de servicios preventivos de vigilancia y seguridad que, de conformidad con el Ayuntamiento, se determinen en cada caso en la Comisión de Seguimiento convocada al efecto. - Gastos de adquisición de recursos materiales necesarios y adecuados para la realización de las actividades de protección civil. Inversiones realizadas para garantizar la calidad de sus actuaciones. - Gastos de formación y perfeccionamiento de los asociados. - Otros gastos que se generen en el desarrollo de las funciones establecidas en este convenio y que sean aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. A.- OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y QUINT ACTUACIÓN EN EMERGENCIAS DE PROTECCIÓN CIVIL La Asociación para la Prevención y Actuación en Emergencias de Protección Civil se obliga, en los términos del presente Convenio y bajo las directrices de la Comisión de Seguimiento, a lo siguiente: - A contar con un sistema centralizado que le permita conocer en todo momento los equipos humanos y recursos materiales de los que se puede disponer. - A disponer de una organización jerarquizada para la activación, respuesta y coordinación de sus efectivos, todo ello a través de un coordinador local, jefe de agrupación y tres voluntarios. - A utilizar los recursos materiales de que disponen y que sean necesarios y adecuados para la realización de las actividades de Protección Civil. - A ejecutar las operaciones preventivas, de alerta y de emergencia que se indiquen por el responsable de Seguridad del Ayuntamiento de Breña Baja. - A participar en aquellas situaciones producidas por fallos en los servicios públicos esenciales y en las cuales se active el operativo del Plan de Emergencias Municipal. - A efectuar esfuerzos organizativos e inversores para garantizar la calidad de sus actuaciones en el objeto del presente Convenio. - A formar y especializar a sus asociados. Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 89 Asimismo a La Asociación para la Prevención y Actuación en Emergencias de Protección Civil queda sujeta a las obligaciones que para los perceptores de subvenciones de fondos públicos establece la legislación vigente, en concreto a las siguientes: - Cumplir el objetivo, ejecutar el Proyecto, realizar la actividad o adoptar el - comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente. - - Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. - Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente. Así como el resto de requisitos que, para obtener la condición de beneficiario prevé el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la - mencionada Ley 38/2003. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 37 de la Ley 38/2003, - Comunicar al órgano concedente de las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. SEXT . A. OBLIGACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA El Ayuntamiento de Breña Baja se obliga a financiar el presente Convenio, a ceder el uso de los medios de comunicación para descentralizar y dar atención desde la misma a los diferentes servicios en que colabora dicha entidad. El Ayuntamiento abonará dicha cantidad a la firma del Convenio, mediante transferencia y de forma anticipada de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4. párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y condicionado a la posterior justificación en los términos establecidos en la cláusula segunda. SÉPTIMA . .- CRITERIOS OPERATIVOS Los criterios para la realización de los servicios preventivos que debe seguir La Asociación para la Prevención y Actuación en Emergencias de Protección Civil en la ejecución de las labores que deben realizar en materia de seguridad y autoprotección ciudadanas en el término Municipal de Breña Baja son los siguientes: - Las activaciones y el seguimiento de las actuaciones se ejecutarán bajo el control operativo de su responsable. La dirección de todas las operaciones corresponderá al Sr. Alcalde, o quien le sustituya. Siempre que se efectúe la prestación de un servicio, La Asociación para la Prevención y - - Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 89 Actuación en Emergencias de Protección Civil deberá efectuar un informe de actuación, que remitirá, en caso necesario, al Sr. Alcalde o Sr. Concejal delegado en Protección Civil. OCTAVA . .- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Se establece una Comisión Mixta de Seguimiento constituida por dos representantes del Ayuntamiento de Breña Baja, a uno de los cuales corresponderán las funciones de presidencia, y dos representantes de La Asociación para la Prevención y Actuación en Emergencias de Protección Civil a las reuniones de la Comisión podrán asistir personas invitadas cuando asuntos específicos así lo requieran. Las funciones de la Comisión de Seguimiento son las siguientes: - - Supervisar la buena ejecución del presente Convenio. Proponer políticas que permitan mejorar la coordinación entre el Ayuntamiento de Breña Baja y La Asociación para la Prevención y Actuación en Emergencias de Protección Civil en materia de atención de emergencias. Conocer e informar la Memoria Anual de actividades de La Asociación para la - Prevención y Actuación en Emergencias de Protección Civil. La Comisión se reunirá, como mínimo, dos veces al año, y además siempre que lo solicite alguna de las partes integrantes de dicha Comisión. NOVENA . . PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Ambas partes se comprometen al cumplimiento con lo dispuesto en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018 de Datos de Carácter Personal y garantía de Los Derechos Digitales. El REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa aplicable, y que los datos personales facilitados por cualquiera de las partes y derivados de la ejecución de este proyecto. Así como se comprometen a guardar el secreto profesional y confidencialidad en todo lo referente a este proyecto, no pudiendo facilitar información ni documentación de ninguna de las partes a terceros, salvo autorización expresa de ambas entidades, y no pudiendo hacer uso de los datos personales de los participantes del proyecto para otro objetivo que no esté contemplado en el proyecto. DÉCIMA . . PUBLICIDAD El presente Convenio se publicará en la BDNS, a tenor de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 38/2021, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja (https://bbaja.transparenciacanaria.es/), por lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA DEL CONVENIO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece como plazo de vigencia del presente convenio del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento por parte de la ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN EN EMERGENCIA DE PROTECCIÓN CIVIL o del personal a su servicio de las estipulaciones, fines y objetos contenidos en el presente Convenio, serán causa de la resolución del mismo. Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 89 DÉCIMA-SEGUNDA.- DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN. El convenio podrá extinguirse: Por denuncia de cualquiera de las partes, formalizada por escrito con dos meses de - antelación a su vencimiento. Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del convenio. Por mutuo acuerdo de las partes. - - En caso de extinción del convenio por alguna de las causas anteriores, procederá su liquidación en proporción al tiempo de vigencia del mismo. DÉCIMA TERCERA . . RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE El presente Convenio de Colaboración se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Corresponde a la Concejalía de Seguridad resolver las dudas y conflictos que puedan surgir en la aplicación de este convenio. Sus actos agotarán la vía administrativa y contra ellos cabrá interponer los recursos pertinentes ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sede de Santa Cruz de Tenerife. Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.” Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos, se aprueba el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar el Convenio entre el Ayuntamiento de Breña Baja y Asociación para la prevención y actuación de Protección Civil de Breña Baja. Segundo: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Concierto de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. Tercero: Notificar este acuerdo a la Asociación para la prevención y actuación de Protección Civil de Breña Baja. Cuarto: Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado Quinto: Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno Sexto: Dar traslado de este acuerdo a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento.  5. Expediente 2213/2025. CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL CLUB DEPORTIVO EDAL COMPETICIÓN. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria, da lectura la convenio Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 89 que literalmente dice lo siguiente: EL CLUB DEPORTIVO EDAL COMPETICIÓN D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde, Del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de 17 de junio de dos mil veintitrés y asistido por la secretaria accidental María Evelia Cabrera Millán. De otra parte, D. Álvaro Morales Gómez con DNI nº ….2513-. en calidad de Presidente del Club Deportivo Edal Competición, con CIF G76730472 con domicilio en Calle Los Cancajos, Las Olas, local C5, del municipio de Breña Baja, código postal 38712. Y, Doña Mª. Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo, y EXPONEN PRIMERO-. Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su artículo 138 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte y actividades de ocio. SEGUNDO-. Que según el artículo 75.4 a los municipios, además de sus competencias propias, les corresponderá el ejercicio de las que les sean transferidas por leyes del Parlamento de Canarias o delegadas por el Gobierno, por los cabildos insulares u otras administraciones públicas. Las transferencias y delegaciones llevarán incorporadas los medios económicos, materiales y personales que correspondan. En todo caso, los municipios, de acuerdo con el apartado anterior, podrán ejercer competencias en materia de deportes (75.5 Estatuto Autonomía). TERCERO-. El art. 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias establece que en el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social CUARTO-. Que el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3 de esta ley. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 89 CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2-. En virtud del presente convenio, El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA, se compromete al abono de una contraprestación económica al Club deportivo Edal Competición por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar, formar y tecnificar la práctica del Automovilismo, en el Municipio de BREÑA BAJA. 1.3 -. La aportación recibida por el Club Deportivo Edal Competición se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Y CONCEPTOS A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de automovilismo, en el Municipio de Breña Baja. 2-. Colaborara organización de pruebas o eventos complementarios a realizar en el Municipio de Breña Baja relacionados o no con esta modalidad. 3-.Tecnificación de la modalidad de Automovilismo dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Automovilismo en el Municipio de Breña Baja. 4-. Participación en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos a nivel regional, nacional e internacional. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja: l) Abonar al Club Deportivo Edal Competición, la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. m) Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda y tercera del mismo. Por parte del Club Deportivo Edal Competición: - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula - - - segunda del mismo. Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja. Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del Club Deportivo Edal Competición, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas. Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 89 - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta por la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio. - A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. El abono queda condicionado a la justificación total del presente convenio, en su caso, en ejercicios anteriores. - Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de convenio, en los términos reglamentariamente establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar logotipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las competiciones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación de la normativa federativa y VºBº de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar lo establecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento. En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de publicidad. Se deberá acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de Breña Baja. - Se creará la figura del Responsable de Comunicación del Club, que se encargará de canalizar e informar de todos los asuntos relacionados con la entidad a los medios informativos. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA aportará la cantidad de Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 89 CUATRO MIL EUROS (4.000,00€), que se abonarán al Club Deportivo Edal Competición, a la firma del mismo del convenio, con cargo a la partida presupuestaria 341.480.10, todo ello condicionado a la efectiva existencia de crédito presupuestario en el ejercicio correspondiente, y se realizará de la siguiente forma: - Único pago de cuatro mil euros (4.000,00 €), a la firma del convenio. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la CLUB DEPORTIVO EDAL COMPETICIÓN: IBAN ES12 0049 1169 06 2510044853 BIC: BSCHES MM XXX QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CLUB DEPORTIVO EDAL COMPETICIÓN Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Club Deportivo Edal Competición con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club Deportivo Edal Competición y el Ilustre Ayuntamiento BREÑA BAJA, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ayuntamiento BREÑA BAJA en los término previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria. SEXTA-. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria de las actividades realizadas con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. Serán gastos justificativos los siguientes conceptos: - Gastos federativos; para el desarrollo de las actividades en las que participen en competiciones, por concepto de arbitraje, licencias deportivas, inscripciones, seguros u otro tipo de gasto exigido por las federaciones deportivas. Estos gastos pueden realizarse ante la federación nacional, regional, insular o distintas federaciones internacionales. - Gastos de desplazamiento de deportistas y técnicos; se incluyen los gastos derivados del uso de cualquier tipo de medio de transporte, ya sea aéreo, marítimo o terrestre. Incluyendo los gastos por el uso de transporte público o privado, alquiler de vehículos, contratación de empresa de transporte y servicios de agencias de viaje. También se incluyen en este concepto los gastos de comida de los deportistas y personal técnico. - Gastos de estancia; alojamiento y manutención de deportistas y personal técnico. - Gastos de personal del Club. - Gastos por adquisición, alquiler o reparación de equipamiento o material deportivo Destinado al desarrollo de la disciplina deportiva que lleva a cabo el equipo o deportista. - Gastos médicos y fisioterapia; ocasionados por la asistencia a los deportistas. - Gastos de publicidad (cartelería, megafonía, impresión de entradas y otros análogos) Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 89 - Gastos de Mobiliario para sedes sociales y adquisición de material fungible. - Gastos de formación; de deportistas y personal técnico. - Gastos derivados de la organización de actos y eventos deportivos, la promoción del deporte y la gestión y el mantenimiento de actividades. - Gastos en asistencia técnica (entrenadores, monitores, especialistas, profesionales...). A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión, conforme estable al art. 30.3 de la Ley 38/2003, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención del Ayuntamiento de Breña Baja. OCTAVA.-VIGENCIA. El periodo de vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: n) Por mutuo acuerdo de las partes o) Por expiración del plazo de duración del mismo p) Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales q) Por cualquiera de las causas previstas legalmente UNDÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 89 DUODÉCIMA.- NORMATIVA APLICABLE. En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en: - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. - Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos, se aprueba el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar el Convenio entre el Ayuntamiento de Breña Baja y Edal Competición. Segundo: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Concierto de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. Tercero: Notificar este acuerdo a Edal Competición. Cuarto: Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado Quinto: Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno Sexto: Dar traslado de este acuerdo a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento. 6. Expediente 2879/2025. CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL CLUB DE LUCHA TENERCINA 2025. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura al Convenio que literalmente lo siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA Y EL CLUB DEPORTIVO TENERCINA” D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde, Del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de 17 de junio de dos mil veintitrés y Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 89 asistido por la secretaria accidental María Evelia Cabrera Millán. De otra parte, Dña. Ana Dolores Molina Carballo con DNI nº ….1041-. en calidad de Presidenta del Club Deportivo Tenercina, con CIF G38543823 con domicilio en Calle Salvador Miralles Pérez, Num.: 5, del municipio de El Paso, código postal 38750. Y, Doña Mª. Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo, y EXPONEN PRIMERO-. Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su artículo 138 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte y actividades de ocio. SEGUNDO-. Que según el artículo 75.4 a los municipios, además de sus competencias propias, les corresponderá el ejercicio de las que les sean transferidas por leyes del Parlamento de Canarias o delegadas por el Gobierno, por los cabildos insulares u otras administraciones públicas. Las transferencias y delegaciones llevarán incorporadas los medios económicos, materiales y personales que correspondan. En todo caso, los municipios, de acuerdo con el apartado anterior, podrán ejercer competencias en materia de deportes (75.5 Estatuto Autonomía). TERCERO-. El art. 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias establece que en el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social CUARTO-. Que el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3 de esta ley. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 89 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2-. En virtud del presente convenio, El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA, se compromete al abono de una contraprestación económica al Club Deportivo Tenercina por el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar, formar y tecnificar la práctica de La Lucha Canaria, en el Municipio de BREÑA BAJA. 1.3 -. La aportación recibida por el Club Deportivo Tenercina se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Y CONCEPTOS A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de La Lucha Canaria, en el Municipio de Breña Baja. 2-. Colaborar cuando sean requeridos, en la organización de pruebas o eventos complementarios a realizar en el Municipio de Breña Baja relacionados o no con esta modalidad. 3-.Tecnificación de la modalidad de Lucha Canaria dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados a la Lucha Canaria en el Municipio de Breña Baja. 4-. Participación en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos a nivel regional, nacional e internacional. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja: r) Abonar al Club Deportivo Tenercina, la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. s) Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda y tercera del mismo. Por parte del Club Deportivo Tenercina: - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula - - - - segunda del mismo. Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja. Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del Club Deportivo Unión San Miguel de La Palma, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 89 comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta por la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio. - A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. El abono queda condicionado a la justificación total del presente convenio, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero del año siguiente. - Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de convenio, en los términos reglamentariamente establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar logotipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las competiciones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación de la normativa federativa y VºBº de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar lo establecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento. En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de publicidad. Se deberá acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de Breña Baja. - - Un principio fundamental de este Club será cuidar y mostrar un especial énfasis en la cadena de filiales, garantizando el buen funcionamiento y desarrollo de la misma. Garantizando un correcto desarrollo físico-académico, para ello se buscará la implicación y participación de las familias, entrenadores y otros responsables técnicos, que además de la evolución deportiva, llevarán un control exhaustivo del rendimiento escolar de los niñas/os y jóvenes participantes, estableciendo un programa de apoyo escolar para aquellos que lo necesiten. Fomentar y promover la implicación de la familia como un eje fundamental, colaborando activamente en un programa de formación deportiva integral para garantizar que las actitudes y comportamientos en el entorno de los terrenos y pistas de juegos sean los adecuados, constituyéndose en ejemplo y coeducadores de una practica deportiva sana y respetuosa tanto hacia los propios compañeros como hacia los adversarios deportivos. - Antes del comienzo de las competiciones, se deberá entregar una programación detallada - encuentros oficiales. Se creará la figura del Responsable de Comunicación del Club, que se encargará de canalizar e informar de todos los asuntos relacionados con la entidad a este Ayuntamiento. Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 89 CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA aportará la cantidad de MIL EUROS (1.000,00€), que se abonarán al Club Deportivo Tenercina, a la firma del convenio, con cargo a la partida presupuestaria 341.480.07, todo ello condicionado a la efectiva existencia de crédito presupuestario en el ejercicio correspondiente , y se realizará de la siguiente forma: - Único pago de mil euros (1.000,00 €), a la firma del convenio. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la CLUB DEPORTIVO TENERCINA: IBAN ES91 2100 7102 16 2200350925 QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CLUB DEPORTIVO TENERCINA Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Club Deportivo Tenercina con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club Deportivo Tenercina y el Ayuntamiento BREÑA BAJA, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ayuntamiento BREÑA BAJA en los término previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria. SEXTA-. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos de inversión. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. Serán gastos justificativos los siguientes conceptos: - Gastos federativos; para el desarrollo de las actividades en las que participen en competiciones, por concepto de arbitraje, licencias deportivas, inscripciones, seguros u otro tipo de gasto exigido por las federaciones deportivas. Estos gastos pueden realizarse ante la federación nacional, regional, insular o distintas federaciones internacionales. - Gastos de desplazamiento de deportistas y técnicos; se incluyen los gastos derivados del uso de cualquier tipo de medio de transporte, ya sea aéreo, marítimo o terrestre. Incluyendo los gastos por el uso de transporte público o privado, alquiler de vehículos, contratación de empresa de transporte y servicios de agencias de viaje. También se incluyen en este concepto los gastos de comida de los deportistas y personal técnico. - Gastos de estancia; alquiler, alojamiento y manutención de deportistas y personal técnico. Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 89 - Gastos de personal del Club; requiere contrato formalizado conforme a la normativa vigente. - Gastos por adquisición, alquiler o reparación de equipamiento o material deportivo Destinado al desarrollo de la disciplina deportiva que lleva a cabo el equipo o deportista. - Gastos médicos y fisioterapia; ocasionados por la asistencia a los deportistas. - Gastos de publicidad (cartelería, megafonía, impresión de entradas y otros análogos) - Gastos de Mobiliario para sedes sociales y adquisición de material fungible. - Gastos de formación; de deportistas y personal técnico. - Gastos derivados de la organización de actos y eventos deportivos, la promoción del deporte y la gestión y el mantenimiento de actividades. - Gastos en asistencia técnica (entrenadores, monitores, especialistas, profesionales...). La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero del 2026. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención del Ayuntamiento de Breña Baja. OCTAVA.-VIGENCIA. El periodo de vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: t) Por mutuo acuerdo de las partes u) Por expiración del plazo de duración del mismo v) Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales w) Por cualquiera de las causas previstas legalmente UNDÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 89 DUODÉCIMA.- NORMATIVA APLICABLE. En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en: - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. - Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos, se aprueba el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar el Convenio entre el Ayuntamiento de Breña Baja y el Club Deportivo Tenercina. Segundo: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Concierto de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. Tercero: Notificar este acuerdo al el Club Deportivo Tenercina. Cuarto: Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado Quinto: Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno Sexto: Dar traslado de este acuerdo a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento. 7.  Expediente 4107/2025. CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL CLUB DEPORTIVO EL ATAJO 2025. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria, da lectura al convenio que literalmente dice lo siguiente: D. Borja Pérez Sicilia, en calidad de Alcalde, Del AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA, con C.I.F. P3800900G. y domicilio en la C/ Plaza de Las Madres, s/n en la Villa de Breña Baja, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto por Acuerdo plenario de 17 de junio de dos mil veintitrés y asistido por la secretaria accidental María Evelia Cabrera Millán. De otra parte, D. Gilberto Morales Páez con DNI nº ….4180-. en calidad de Presidente del Club Deportivo Caminantes El Atajo, con C.I.F: G38898714 con domicilio en LA POLVACERA Nº 120, Código Postal 38712, Breña Baja. Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 89 Y, Doña Mª. Evelia Cabrera Millán, en calidad de Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Breña Baja que da fe del acto. Ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo, y EXPONEN PRIMERO-. Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su artículo 138 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte y actividades de ocio. SEGUNDO-. Que según el artículo 75.4 a los municipios, además de sus competencias propias, les corresponderá el ejercicio de las que les sean transferidas por leyes del Parlamento de Canarias o delegadas por el Gobierno, por los cabildos insulares u otras administraciones públicas. Las transferencias y delegaciones llevarán incorporadas los medios económicos, materiales y personales que correspondan. En todo caso, los municipios, de acuerdo con el apartado anterior, podrán ejercer competencias en materia de deportes (75.5 Estatuto Autonomía). TERCERO-. El art. 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias establece que en el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social CUARTO-. Que el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que el municipio ejercerá competencias en “Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre”, estableciendo el art. 12 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3 de esta ley. En razón a todo lo expuesto, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. 1.1-. Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2-. En virtud del presente convenio, El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA, se compromete al abono de una contraprestación económica al Club Deportivo Caminantes El Atajo por el desarrollo de un programa destinado a la gestión de las actividades de Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 89 senderismo y actividades de montaña y, en general, todas aquellas que se desarrollen según los Estatutos del Club, ya sean de carácter físico como didáctico, incluso aquellas orientadas a la investigación, exploración y recuperación de caminos y senderos del Municipio de BREÑA BAJA. 1.3 -. La aportación recibida por el Club Deportivo Caminantes El Atajo se destinará únicamente a la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente convenio. SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Y CONCEPTOS A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de senderismo por medio de programa destinado a la gestión de las actividades de senderismo y actividades de montaña y, en general, todas aquellas que se desarrollen según los Estatutos del Club, ya sean de carácter físico como didáctico, incluso aquellas orientadas a la investigación, exploración y recuperación de caminos y senderos, en el Municipio de Breña Baja. 2-. Colaborar cuando sean requeridos, en la organización de actividades o eventos complementarios a realizar en el Municipio de Breña Baja relacionados o no con esta modalidad. TERCERA.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja: x) Abonar al Club Deportivo Caminantes El Atajo , la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. y) Controlar la correcta ejecución de las actividades especificadas en la cláusula segunda y tercera del mismo. Por parte del Club Deportivo Caminantes El Atajo: - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula - - - - segunda del mismo. Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. Facilitar cuanta información o documentación sea requerida por el Ayuntamiento de Breña Baja. Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del Club Deportivo Caminantes El Atajo, o en su defecto declaración responsable de estar exento de las mismas. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 89 requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta por la cual se solicitó la misma, así como las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas de otras instituciones públicas o privadas, que financien las actividades objeto de este convenio. - A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. El abono queda condicionado a la justificación total del presente convenio, en su caso, en ejercicios anteriores. La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero de 2026. - Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de convenio, en los términos reglamentariamente establecidos. La difusión de la colaboración del Ayuntamiento de Breña Baja mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria del Club, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así como el cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Insertar logotipo o imagen de marca indicado por La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Breña Baja (pudiéndose descargar de la página web: www.bbaja.es) en los equipajes durante las competiciones oficiales ocupando una superficie mínima de 100 cm2 previa comprobación de la normativa federativa y VºBº de la Concejalía de Deportes. Si por normativa federativa o de la propia competición, debidamente acreditado, no se puede cumplimentar lo establecido en el apartado anterior se realizará en la indumentaria de calentamiento y/o entrenamiento. En todo caso, la Concejalía de Deportes se reservará la posibilidad de determinar según sea el deporte a realizar las condiciones en materia de publicidad. Se deberá acreditar el cumplimiento de esta obligación en la justificación de la misma, pudiendo ser rechazada, cuando en la documentación gráfica aportada no se aprecie con claridad la identificación del logotipo o imagen de marca del Ayuntamiento de Breña Baja. - Se creará la figura del Responsable de Comunicación del Club, que se encargará de canalizar e informar de todos los asuntos relacionados con la entidad a este Ayuntamiento como a los medios informativos. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de La Muy Noble y Honorable Villa de BREÑA BAJA aportará la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000,00€), que se abonarán al Club Deportivo Caminantes El Atajo, a la firma del presente convenio, con cargo a la partida presupuestaria 341.480.06, todo ello condicionado a la efectiva existencia de crédito presupuestario en el ejercicio correspondiente, y se realizará de la siguiente forma: - Único pago de seis mil euros (6.000,00 €), a la firma del convenio. Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 89 Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la CLUB DEPORTIVO EL ATAJO: IBAN ES60 2100 7117 1022 00207079 QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CLUB DEPORTIVO CAMINANTES EL ATAJO Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Club Deportivo Caminantes El Atajo con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club Deportivo Caminantes El Atajo y el Ilustre Ayuntamiento BREÑA BAJA, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ayuntamiento BREÑA BAJA en los término previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria. SEXTA-. JUSTIFICACIÓN. A efectos de justificación, deberán presentar una memoria económica con desglose de cada uno de los gastos realizados aportando facturas, y demás documentación que se considere pertinente y de carácter probatorio del importe total de gastos. Las Facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado deberán reunir los requisitos regulados en el R.D. 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán ir acompañadas del correspondiente justificante de pago. La concesión de subvención queda condicionada a la justificación total del proyecto y de concesión de subvención, en su caso, en ejercicios anteriores. Serán gastos justificativos los siguientes conceptos: - Gastos federativos; para el desarrollo de las actividades en las que participen en competiciones, por concepto de arbitraje, licencias deportivas, inscripciones, seguros u otro tipo de gasto exigido por las federaciones deportivas. Estos gastos pueden realizarse ante la federación nacional, regional, insular o distintas federaciones internacionales. - Gastos de desplazamiento de deportistas y técnicos; se incluyen los gastos derivados del uso de cualquier tipo de medio de transporte, ya sea aéreo, marítimo o terrestre. Incluyendo los gastos por el uso de transporte público o privado, alquiler de vehículos, contratación de empresa de transporte y servicios de agencias de viaje. También se incluyen en este concepto los gastos de comida de los deportistas y personal técnico. - Gastos de estancia; alquiler, alojamiento y manutención de deportistas y personal técnico. - Gastos de personal del Club; requiere contrato formalizado conforme a la normativa vigente. - Gastos por adquisición, alquiler o reparación de equipamiento o material deportivo Destinado al desarrollo de la disciplina deportiva que lleva a cabo el equipo o deportista. - Gastos médicos y fisioterapia; ocasionados por la asistencia a los deportistas. - Gastos de publicidad (cartelería, megafonía, impresión de entradas y otros análogos) - Gastos de Mobiliario para sedes sociales y adquisición de material fungible. - Gastos de formación; de deportistas y personal técnico. - Gastos derivados de la organización de actos y eventos deportivos, la promoción del deporte y la gestión y el mantenimiento de actividades. - Gastos en asistencia técnica (entrenadores, monitores, especialistas, profesionales...). Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 89 La justificación tendrá que realizarse hasta 31 de enero del 2025. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención del Ayuntamiento de Breña Baja. OCTAVA.-VIGENCIA. El periodo de vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025. NOVENA.-MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.-RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: z) Por mutuo acuerdo de las partes aa) Por expiración del plazo de duración del mismo bb) Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales cc) Por cualquiera de las causas previstas legalmente UNDÉCIMA- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios. DUODÉCIMA.- NORMATIVA APLICABLE. En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en: - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 89 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. - Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados”. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos, se aprueba el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar el Convenio entre el Ayuntamiento de Breña Baja y Club de Caminantes “El Atajo” Segundo: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Concierto de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. Tercero: Notificar este acuerdo al Club de Caminantes “El Atajo” Cuarto: Conforme dispone el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suministrar información de la concesión de la subvención a la Base Nacional de Datos de la Intervención General de la Administración del Estado Quinto: Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno Sexto: Dar traslado de este acuerdo a la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento.  8. Expediente 5622/2025. CONVENIO PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL Y ANEXOS (I A VIII) (PIDL). Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura al Convenio que literalmente dice los siguiente: “CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL “PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL (PIDL)” DE LA PALMA. En……. REUNIDOS De una parte, el Ilmo. Sr. Sergio Rodríguez Fernández, Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en nombre y representación de la institución que preside, en virtud de lo dispuesto el artículo 124.4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de dicho texto legal, Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 89 previa autorización del Consejo de Gobierno Insular en la sesión celebrada el…. Y de otra D. Borja Pérez Sicilia por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Breña Baja en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), facultado para este acto mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha ……….. Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y en ese sentido, EXPONEN Primero. El Programa Insular para el Desarrollo Local (PIDL) tiene como objetivo contribuir al desarrollo de infraestructuras municipales que generen actividad económica, así como el desarrollo de obras que por sus características mejoren la calidad de vida de las personas. Segundo. El Excmo. Cabildo Insular de la Palma, en unión con los catorce Ayuntamientos de la isla, llevará a cabo, en el marco del PIDL, actuaciones agrupadas en torno a las siguientes estrategias: dd) SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL, que incluye actuaciones para la protección del medio ambiente, el paisaje, la gestión sostenible de los recursos naturales y el desarrollo de energías renovables, la mejora de infraestructuras y equipamientos públicos básicos necesarios y de la conectividad de los núcleos de población del medio rural entre sí y con las áreas urbanas o mejora de la red viaria rural con el objeto de garantizar unas condiciones de utilización y seguridad adecuadas, respetando la integridad y calidad del paisaje rural y evitando la fragmentación territorial. 1.1.-Número de infraestructuras creadas o ampliadas y mejoradas para protección medioambiental. 1.2.-Número de infraestructuras creadas o ampliadas y mejoradas de protección y mejora del paisaje. 1.3.- Número de espacios sanos y confortables creados. 1.4.- Superficie y/o potencia producida en implantación de energías renovables. 1.5.Número de inmuebles municipales objeto de rehabilitación energética. 1.6.- Número espacios públicos o de disfrute común creados o mejorados. Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 89 ee) SOSTENIBILIDAD SOCIAL, que incluye actuaciones conducentes a la mejora de la calidad de vida de los habitantes del medio rural, la promoción de la igualdad de oportunidades y la participación ciudadana, facilitando espacios e infraestructuras adecuadas para el fomento de las actividades ciudadanas, sociales, deportivas y culturales, fomentando el emprendimiento y prestando atención especial a las empresas de economía social, así como para la mejora de la calidad de los servicios públicos prestados por los Ayuntamientos, promoviendo el ahorro de costes y la obtención de sinergias. Asimismo, actuaciones en infraestructuras y equipamientos que promuevan y faciliten un envejecimiento saludable previniendo el posible deterioro físico, social y cognitivo derivados de la edad, además la calidad y la seguridad de los espacios públicos que en el medio rural son fundamentales para las mujeres, la población de más edad y la infantil. 2.1.- Número de infraestructuras creadas o reutilizadas para la mejora de la calidad de vida de los habitantes del medio rural. 2.2.- Número de infraestructuras y espacios creados o reutilizados para el fomento de las actividades ciudadanas, sociales, deportivas y culturales. 2.3.- Número de infraestructuras y espacios creados o reutilizados para el fomento de la emprendeduría, prestando atención especial a las empresas de economía social. 2.4.- Número de infraestructuras destinadas a mejorar la calidad de los servicios públicos prestados por los Ayuntamientos, promoviendo el ahorro de costes y la obtención de sinergias. Tercero. Para la adecuada ejecución de las acciones incluidas en el Programa ambas Administraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, suscriben el presente convenio para coordinar su participación y colaboración en las mismas. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS Primera. Objeto. El presente convenio tiene por objeto instrumentar la distribución de la aportación dineraria del Cabildo Insular de La Palma para la financiación del Programa Insular para el Desarrollo Local -PIDL-, correspondiente a las actuaciones de competencia municipal a ejecutar en los municipios de la isla. Los municipios ejercen sus competencias de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y los artículos 10 y 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 89 Segunda. Programa a desarrollar por el Cabildo. El Programa a desarrollar contempla una financiación global de 40 millones de euros. El PIDL se ejecutará en un periodo estimado de cuatro años con una inversión total de 40 millones de euros, dependiendo del año de comienzo e inicio de las obras comprendidas en el Programa. La inversión anual se distribuirá de la siguiente manera: - Año 2024: 7.379.194,86 millones de euros. - Año 2025: 10 millones de euros. - Año 2026: 10 millones de euros. - Año 2027: 10 millones de euros. - Año 2028: 2.620.805,14 millones de euros. La distribución por anualidades establecida en el Programa es inalterable, por lo que los recursos asignados de un año que no se utilicen en el ejercicio presupuestario correspondiente no se incorporarán a los años posteriores. Dadas las dificultades presupuestarias y de puesta a disposición de las infraestructuras, así como en la entrega de proyectos, entre otros, el cuadro financiero se reestructurará manteniendo los 40 millones totales establecidos en el Programa Insular Para el Desarrollo Local -PIDL- con una nueva distribución anual. Así, en el caso de los municipios que no obtuvieron financiación y de aquellos que hayan tenido problemas en el desarrollo del primer año PIDL, el Programa se ejecutará igualmente en un período de cuatro con posibilidad de prórroga. No obstante, esta ampliación en caso de ser necesaria estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias existentes en la Corporación Insular. Tercera. Obligaciones del Cabildo Insular de La Palma. g) El Cabildo Insular se obliga, en todas las actuaciones: La ejecución de las acciones se realiza con cargo a fondos del Cabildo Insular de La Palma previstos en su presupuesto y con las demás condiciones de financiación recogidas en el presente Convenio. La financiación del Cabildo Insular de La Palma por municipios tiene el carácter de máximo en su cuantía global, no obstante los Ayuntamientos podrán aportar, además de la cantidad correspondiente a publicidad y/o gestión del Programa que es de carácter obligatorio, la cantidad que determine para el desarrollo de la actuación a través de fondos propios, en todo caso siempre que supere la cantidad aportada por el Cabildo. De manera excepcional y siempre que la actuación se ejecute por el Cabildo Insular, los ayuntamientos podrán autorizar el empleo de fondos procedentes del Plan de Cooperación Municipal para la ejecución de sus actuaciones. Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 89 quien ejecute las obras o - En el caso de que sea el Ayuntamiento actuaciones: - - Efectuar comunicación la remisión del Anexo formal mediante correspondiente indicando que el Ayuntamiento será la administración que procederá a la ejecución de obras. Designar a las personas que van a formar parte de la Comisión de Seguimiento, titulares y suplentes. ejecute - En el caso de que sea el Cabildo Insular de la Palma quien las actuaciones: - - - - Tramitar los expedientes de contratación que, en su caso, sean necesarios para la ejecución de las actuaciones incluidas en el PIDL de conformidad con la normativa en vigor. Asumir el coste de las actuaciones incluidas en el Programa Insular para el Desarrollo Local de La Palma con cargo los presupuestos del Cabildo Insular de La Palma y respetar la distribución por municipios. La financiación por año podrá sufrir cambios siempre que las disponibilidades presupuestarias del Cabildo lo permitan. Los costes adicionales y/o cantidades procedentes de los modificados de las obras y/o de los proyectos a ejecutar no serán asumidos por el Cabildo Insular de La Palma. Adoptar las medidas de difusión necesarias para informar a la opinión pública que la actuación/obra se encuentra financiada con cargo al PIDL y colocar la cartelería conforme al modelo establecido en el Anexo V. Designar la persona o personas responsables de los contratos de obras, de conformidad la Ley de Contratos del Sector Público, a las que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El Cabildo de La Palma a petición del Ayuntamiento, podrá nombrar, además, un responsable de la Corporación Municipal en el contrato de obras. Elaborar y formalizar el acta de entrega de - las actuaciones al Ayuntamiento, una vez terminados y recibidos de conformidad por el Cabildo Insular. Cuarta. Obligaciones de los Ayuntamientos. 1. Los Ayuntamientos se obligan, en todas las actuaciones, a: - Remitir el correspondiente acuerdo aprobando la programación cuatrienal de las actuaciones a financiar con cargo al PIDL Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 89 conforme al modelo establecido en el ANEXO I. - Manifestar si procederán a ejecutar las acciones de las correspondientes anualidades. - Informar debidamente al Cabildo Insular del inicio de las actuaciones y del avance de las mismas. - Hacerse cargo de la gestión, conservación, vigilancia y mantenimiento de la inversión o actuación realizada. - Destinar la inversión al fin concreto para el que se ha concebido, conforme a los indicadores de la actuación, durante un plazo mínimo de 5 años. - Designar a la persona interlocutora, con carácter técnico, a los efectos de coordinar y resolver cualquier aspecto o incidencia relacionado con la ejecución de las actuaciones incluidas dentro del Programa. - Designar a las personas que van a formar parte de la Comisión de Seguimiento, titulares y suplentes, según modelo del ANEXO VII. 2. En el caso de que sea el Cabildo el que ejecute las obras : o actuaciones - Remitir los Proyectos debidamente aprobados por el órgano correspondiente o el certificado del acuerdo relativo al cumplimiento del trámite de cooperación interadministrativa y conformidad con el planeamiento municipal, aportando los permisos y autorizaciones que sean preceptivas por la normativa vigente para la ejecución del contrato. - Remitir al Cabildo Insular de La Palma el acuerdo de puesta a disposición de los bienes inmuebles necesarios para la ejecución de la actuación, cediendo temporalmente el uso de los bienes afectos, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, conforme al modelo establecido en el ANEXO II. El plazo de la cesión temporal de uso de los bienes inmuebles se extenderá desde el día de la firma del acta de comprobación de replanteo de la obra o acta de inicio de la prestación del servicio hasta la remisión del acta de entrega al Ayuntamiento. Durante este plazo la responsabilidad patrimonial del bien corresponde al Cabildo Insular de La Palma. 3. En el caso de que sea el Ayuntamiento el que ejecute las obras o actuaciones: a) Justificar ante el Cabildo Insular de la Palma la ejecución de las acciones en la forma establecida en el Convenio, conforme a los ANEXOS III, III.B y III.C. b) Adoptar las medidas de difusión necesarias para informar Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 89 a la opinión pública que la actuación/obra se encuentra financiada con cargo al PIDL y colocar la cartelería conforme al modelo establecido en el Anexo V. c) Reintegrar las cantidades percibidas así como los intereses de demora que correspondan, desde el momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes: Con respecto al apartado (a) del artículo 37, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. Con respecto al apartado (b) del mismo artículo, en caso de incumplimiento total procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. Asimismo, en caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario. Con respecto al apartado (c), deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente. Con respecto al apartado (e), procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. Con respecto al apartado (f), en caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. Por otro lado, en caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario. Con respecto al apartado (g), en caso de incumplimiento total procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida, y en caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario. d) En los supuestos de reintegro, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente o no justificados, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, calculado sobre el importe a reintegrar. e) Someterse a las actuaciones de comprobación de los órganos de control interno y/o externo de la actividad económicofinanciera del Cabildo Insular de La Palma, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el curso de tales actuaciones. f) Respetar la condiciones particulares de no elegibilidad de actuaciones consistentes en financiación de eventos de cualquier Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 89 tipo, redacción de proyectos, redacción y revisión de instrumentos de planeamiento y de uso, así como las acciones referidas a cambios de bombillas en alumbrados públicos y mantenimiento de servicios o infraestructuras municipales. g) Realizar las obras de acuerdo con el proyecto redactado por el técnico competente contratado por el Ayuntamiento. Los honorarios de redacción de dicho proyecto, así como los de dirección técnica serán financiados con cargo al programa por el Ayuntamiento, correspondiendo al mismo la realización de los oportunos trámites administrativos para la contratación de la obra a realizar, respetando los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, al amparo de lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y demás normas de desarrollo, así como las Directivas europeas que resulten de aplicación. h) Incluir en toda la tramitación de los expedientes administrativos los elementos de identidad gráfica del Programa, conforme al ANEXO VIII. i) La cartelería asociada a la actuación ejecutada deberá permanecer en el ámbito de la misma al menos hasta que se justifique el año PIDL en que se ejecutó. Asimismo, deberá remitirse al Cabildo Insular la primera certificación de cada obra, que irá acompañada de una fotografía de la cartelería instalada. El Ayuntamiento será responsable de la documentación requerida para la ejecución del Programa, exigiendo a los redactores de los proyectos la subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que les sean imputables por la redacción de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Quinta. Gastos financiables. Serán financiables, en el marco del PIDL, los gastos realizados que resulten necesarios para garantizar la correcta ejecución de los proyectos, cuyas fechas de devengo y pago se produzcan dentro del periodo establecido en el respectivo año y que se entienden, en todo caso, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. Excepcionalmente en el año 2024 se podrán justificar los gastos realizados hasta el 31 de marzo del año 2025. Podrán imputarse con cargo a los fondos del PIDL tan sólo costes directos, entendiéndose por tal aquellos que están directamente relacionados con una actuación específica cuyo nexo con esa actuación pueda demostrarse de forma inequívoca. Se consideran costes directos, entre otros, los establecidos por el artículo Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 89 130.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, además de los que correspondan a mano de obra, equipamientos, infraestructuras, materiales, suministros, honorarios de dirección facultativa de la obra, gastos de personal, etc., directamente relacionados con la actividad. Por el contrario, se consideran costes indirectos los recogidos en el artículo 130.3 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, como gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones, edificación de almacenes, talleres, etc. Asimismo, no se podrán incluir los gastos derivados de la adquisición de bienes inmuebles, los proyectos de obra y sus modificados, etc. de las actuaciones a realizar. En ningún caso se podrán modificar unilateralmente las actuaciones pactadas en el PIDL, estos cambios deberán acordarse en la respectiva Comisión de Seguimiento convocada y quedarán reflejados en el Acta que se levante de la sesión. Las cantidades por municipio son las establecidas en el reparto PIDL, por tanto cualquier coste adicional, y/o modificado al alza en la ejecución del proyecto, lo ejecute el Cabildo o lo ejecute el Ayuntamiento deberá ser asumido por éste último. Sexta. Justificación de la aplicación de la financiación. a) La aplicación de los fondos de cada año comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año (ejercicio presupuestario natural) por lo que la obra deberá estar ejecutada y los pagos realizados a esa fecha justificándose ante el Cabildo antes del 31 de marzo del siguiente año. b) De forma excepcional, para los fondos del PIDL del año 2024 que han sido anticipados a los Ayuntamientos y los fondos del año 2025 que también podrán serlo, podrán imputarse los gastos que efectivamente se realicen mediante pagos efectuados hasta el 31 de octubre de 2026, justificándose la aplicación de fondos hasta el 15 de noviembre de 2026. c) las todo ello dependiendo de Excepcionalmente y para los fondos del PIDL de los años 2024 y 2025 procedentes de este Cabildo Insular, podrán imputarse los gastos que efectivamente se realicen mediante pagos efectuados hasta el 31 de octubre de 2026, justificándose la aplicación de fondos hasta el 15 de noviembre de 2026, disponibilidades presupuestarias de la Corporación Insular. d) Los Ayuntamientos podrán solicitar al Cabildo Insular el Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 89 anticipo de los fondos correspondientes a cada año siempre y cuando se haya justificado el anterior, a tal efecto se incluye modelo en el ANEXO VI. La primera anualidad será anticipada a petición del Ayuntamiento y de manera excepcional se podrá librar el importe del año 2025, también a petición del Ayuntamiento, para el resto de anualidades no podrán librarse los fondos correspondientes a cada año sin haber justificado el anterior. e) En el caso de que las actuaciones/obras se realicen por los Ayuntamientos, deberán justificar las cantidades asignadas a cada año con los plazos establecidos y acordados. Si el Ayuntamiento ejecuta varias obras en el mismo año, se justificará la cantidad total asignada al municipio, pudiendo utilizar el importe de remanente de una obra para asumir otra, sin que sea superada la cantidad total por año asignada en el Programa. No obstante, cualquier coste adicional que se derive de la obra debe asumirse por el Ayuntamiento en todo lo que supere la citada cantidad anual asignada al municipio. La no ejecución de la actuación en el periodo establecido implica la obligación, por parte del Ayuntamiento, de reintegro de cantidades e intereses de demora, si la misma hubiera sido anticipada. f) En el caso de que la actuación se realice directamente por el Ayuntamiento, la forma de justificación consistirá en:  Una declaración responsable del Alcalde/sa-Presidente/a en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente que acredite la veracidad y regularidad de los gastos y pagos justificativos conforme al modelo que se incorpora como ANEXO III.  Informe del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a que relacione al contratista o acreedor, las certificaciones de obra, facturas y su fecha de pago, etc., en el que se acredite la veracidad y regularidad de los gastos y pagos de la aplicación de los fondos públicos para cada año, así como su adecuación al fin establecido, conforme al ANEXO III.B.  Memoria suscrita por el Alcalde/sa del Ayuntamiento según modelo del ANEXO III.C y que deberá contener, al menos, la siguiente información para cada actuación:  Fecha de inicio y prevista de finalización.  Presupuesto total y desglose por anualidades, en su caso. Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 89  Resumen de gastos y pagos clasificados por naturaleza.  Beneficiarios finales.  Resumen de lo ejecutado en pasados ejercicios, en su caso.  Incidencias acaecidas durante el ejercicio.  Valoración de los indicadores de ejecución con su correspondiente valoración. g) En el caso en que las obras y actuaciones, que por causas ajenas a la administración presenten retrasos (adjudicaciones desiertas, concurso de acreedores de la empresa, etc.) y previa valoración por la Comisión de Seguimiento, que deberá contar con la documentación técnica necesaria, la medida en que las se podrán, de manera excepcional y en disponibilidades presupuestarias lo permitan, redistribuir los fondos correspondientes incluyéndose cantidades para el año 2028, todo ello dependiendo de las disponibilidades presupuestarias de la Corporación Insular. h) Los recursos económicos que no puedan justificarse en su correspondiente año no podrán recuperarse en el futuro, con la salvedad prevista en el apartado 7 de la presente cláusula. i) El Ayuntamiento queda obligado a someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Cabildo Insular, así como cualquier otro tipo de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas funciones. j) Los objetivos de estabilidad presupuestaria y control de gastos exigen una adecuada justificación de todo gasto de dinero público, que ha de estar basado en necesidades de interés público, poniendo en marcha actuaciones necesarias para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales, garantizando el cumplimiento de los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia de las actuaciones a ejecutar. Séptima. Indicadores. El Cabildo está obligado a elaborar los indicadores para el seguimiento del Programa, por lo que cada actuación enmarcada dentro del PIDL deberá comprender alguno de los que a continuación se desarrollan, sin perjuicio de otros posibles indicadores que se puedan definir con posterioridad: • SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL, que incluye actuaciones para la protección del medio ambiente, el paisaje, la gestión sostenible de los recursos naturales y el desarrollo de energías renovables, la Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 89 mejora de infraestructuras y equipamientos públicos básicos necesarios y de la conectividad de los núcleos de población del medio rural entre sí y con las áreas urbanas o mejora de la red viaria rural con el objeto de garantizar unas condiciones de utilización y seguridad adecuadas, respetando la integridad y calidad del paisaje rural y evitando la fragmentación territorial. 1.1.-Número de infraestructuras creadas o ampliadas y mejoradas para protección medioambiental. 1.2.-Número de infraestructuras creadas o ampliadas y mejoradas de protección y mejora del paisaje. 1.3.- Número de espacios sanos y confortables creados. 1.4.- Superficie y/o potencia producida en implantación de energías renovables. 1.5.Número de inmuebles municipales objeto de rehabilitación energética. 1.6.- Número espacios públicos o de disfrute común creados o mejorados. SOSTENIBILIDAD SOCIAL, que • incluye actuaciones conducentes a la mejora de la calidad de vida de los habitantes del medio rural, la promoción de la igualdad de oportunidades y la participación ciudadana, facilitando espacios e infraestructuras adecuadas para el fomento de las actividades ciudadanas, sociales, deportivas y culturales, fomentando el emprendimiento y prestando atención especial a las empresas de economía social, así como para la mejora de la calidad de los servicios públicos prestados por los Ayuntamientos, promoviendo el ahorro de costes y la obtención de sinergias. Asimismo, actuaciones en infraestructuras y equipamientos que promuevan y faciliten un envejecimiento saludable previniendo el posible deterioro físico, social y cognitivo derivados de la edad, además la calidad y la seguridad de los espacios públicos que en el medio rural son fundamentales para las mujeres, la población de más edad y la infantil. Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 89 2.1.- Número de infraestructuras creadas o reutilizadas para la mejora de la calidad de vida de los habitantes del medio rural. 2.2.- Número de infraestructuras y espacios creados o reutilizados para el fomento de las actividades ciudadanas, sociales, deportivas y culturales. 2.3.- Número de infraestructuras y espacios creados o reutilizados para el fomento de la emprendeduría, prestando atención especial a las empresas de economía social. 2.4.- Número de infraestructuras destinadas a mejorar la calidad de los servicios públicos prestados por los Ayuntamientos, promoviendo el ahorro de costes y la obtención de sinergias. El conjunto de actuaciones repercutirán en un fomento y estabilización del empleo, una mejora del desarrollo económico insular y su diversificación. Octava. Publicidad. El Cabildo Insular y los ayuntamientos adoptarán las medidas de difusión que sean necesarias para informar a la opinión pública sobre la financiación realizada por el Cabildo Insular de La Palma, dando la oportuna publicidad a las actuaciones que se ejecuten, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre transparencia. A tal efecto deberá colocarse en cada actuación la cartelería correspondiente de acuerdo con lo establecido en el ANEXO V. Asimismo, cada Ayuntamiento aportará la cantidad correspondiente al 1,2% de lo previsto en su financiación al objeto de llevar a cabo acciones de publicidad y/o gestión del Programa por parte de este Cabildo Insular, lo que supone un importe total de 120.000 euros anuales. Novena. Publicación. El Cabildo Insular hará pública la relación de convenios suscritos con los municipios integrantes del Programa, manteniéndola actualizada con la información descrita en el artículo 113.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril de Cabildos Insulares. Décima. Titularidad de los resultados obtenidos. Con independencia de la entidad que acometa el desarrollo de la actuación, la titularidad de las infraestructuras municipales, tanto de nueva creación como las que sean objeto de mejora, corresponderá al Ayuntamiento del término municipal en el que se ejecuten, a quien corresponderá en todo caso su conservación y mantenimiento. Asimismo, deberá destinar la inversión al fin concreto para el que se concibió durante un periodo de mínimo 5 años. Undécima. Nombramiento de persona interlocutora. Tanto el Excmo. Cabildo Insular de La Palma como los Ayuntamientos deberán nombrar a personal técnico de la Administración al que ambas Corporaciones podrán dirigirse para resolver cualquier aspecto o incidencia relacionada con la ejecución de las actuaciones o la aplicación del presente Convenio, ello conforme al ANEXO IV. Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 89 Los Ayuntamientos pondrán en conocimiento del Cabildo Insular de La Palma, a través de la persona interlocutora, las circunstancias e incidencias que afecten a la ejecución de las actuaciones incluidas en el Programa Insular para el Desarrollo Local, en especial aquellas que impliquen cualquier modificación, solicitud de autorización o alteración de los términos acordados en el presente Convenio. Duodécima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control. Comisión de seguimiento. Se establece una Comisión de Seguimiento que estará constituida por tres miembros del Cabildo Insular de La Palma, uno de los cuales la presidirá, y tres miembros por parte del Ayuntamiento. Los miembros de la Comisión podrán ser sustituidos por las personas que se designen. Asimismo, corresponde al Cabildo Insular designar a la persona que desempeñará las funciones de la Secretaría, que deberá transcribir al acta correspondiente los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión de Seguimiento. La Comisión de Seguimiento podrá invitar a sus reuniones tanto a expertos como al personal técnico que se considere conveniente. 1. La Comisión de Seguimiento se entenderá válidamente constituida cuando asistan como mínimo un miembro de cada parte firmante, siendo uno de ellos quien tenga atribuida la Presidencia de la misma o persona en quien delegue. Además es imprescindible la asistencia de la persona que asuma la secretaría de la Comisión de Seguimiento, que deberá levantar Acta de la misma. La comisión de Seguimiento se regirá por las normas internas que se establezcan. 2. La primera Comisión de Seguimiento que se celebre tendrá el carácter de sesión constitutiva y establecerá su régimen de funcionamiento. Las Comisiones de Seguimiento se celebrarán cuantas veces sean necesarias para el desarrollo de sus funciones. 3. Son funciones de la Comisión de Seguimiento: a) Estudiar, decidir y, en su caso, aprobar la inclusión de las actuaciones presentadas por el Ayuntamiento en la correspondiente memoria de cada año. b) Supervisar el desarrollo de las actuaciones incluidas en el PIDL. c) Acordar la solicitud de cambios o sustituciones de las actuaciones previstas para cada año en base a su grado de ejecución del PIDL. d) Proponer la modificación del presente convenio. e) Analizar la ejecución de las actuaciones, pudiendo recabar de los beneficiarios cuanta información estime precisa para tal finalidad. f) Resolver las dudas y problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio, estudiando la adopción de cualquier medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del Convenio. Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 89 Decimotercera. Tramitación anticipada. Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 89 Con carácter general se utilizará la tramitación anticipada en los expedientes de contratación de las actuaciones incluidas en el Programa. Ésta podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. Los expedientes de gastos tramitados anticipadamente deberán incluir una cláusula en los pliegos y las convocatorias que establezca como condición suspensiva para el nacimiento del derecho del tercero, la existencia de crédito suficiente y adecuado en el ejercicio en que comience a realizarse la prestación o actividad, para financiar las obligaciones que se deriven para la Administración. Decimocuarta. Modificación del convenio. La modificación del Convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente adenda de modificación, que deberá ser aprobada previamente por ambas Administraciones. Decimoquinta. Vigencia del Convenio. El presente Convenio tendrá una duración de 4 años desde su firma, pudiendo ser prorrogado antes del vencimiento de dicho plazo por acuerdo expreso de las partes. Decimosexta. Extinción del convenio. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por concurrir alguna causa de resolución. Son causas de resolución del convenio: a) El mutuo acuerdo. b) El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio. c) Falta de financiación por parte del Cabildo Insular de La Palma por riesgo de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. En caso de resolución por las causas previstas en los apartados a) y b), se procederá a la liquidación final de las aportaciones anticipadas en su caso, teniendo en cuenta el estado de ejecución en que se encuentren las acciones en ese momento. En caso de resolución prevista en el apartado c), el Cabildo Insular de La Palma sólo asumirá la financiación que le corresponda para aquellas acciones que estuvieran en ejecución en el momento de suspenderse la financiación y sólo en la medida en que hubieran generado obligaciones frente a terceros, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio una vez cubiertas la necesidades de gasto de los servicios públicos fundamentales que son competencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 89 La resolución del presente convenio por causa imputable al Ayuntamiento, cuando ocasione algún tipo de daño o perjuicio a esta Administración, será exigible al mismo. Decimoséptima. De la naturaleza y jurisdicción aplicable. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por la normativa administrativa aplicable a los Convenios de colaboración entre Administraciones Públicas. En aplicación de la excepción contenida en el artículo 2.2 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 2.2 del Reglamento, las aportaciones dinerarias no están contenidas en el ámbito de aplicación de dicha Ley. El marco por el que se regirá el presente convenio será el que a continuación se establece:  La Legislación Básica del Estado reguladora de la Administración Local, Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.  Real Decreto Legislativo 781/1986, 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.  Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.  Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.  Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias.  Las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma que estén vigentes en cada anualidad. En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio que no pueda resolverse por la Comisión de Seguimiento, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezado. SR.PRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA SR/A. ALCALDE/SAPRESIDENTE/A DEL AYUNTAMIENTO DE Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 89 FICHA DEL PROGRAMA PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL PIDL- Fondos aportados por el Temporalidad Cabildo Insular Importe total 4 años (con las excepciones 100 % previstas) 40.000.000 € DURACIÓN Año 2025 Año 2026 Año 2027 Año 2028 10.000.000€ 10.000.000 10.000.000 2.620.805,14 Año 7.379.1 94,86 MUNICIPIO BARLOVENTO BREÑA ALTA BREÑA BAJA EL PASO FUENCALIENTE GARAFÍA LOS LLANOS DE ARIDANE IMPORTE POR AÑO 430.633,87 € 651.646,16 € 565.702,87 € 790.568,35 € 630.939,38 € 857.943,05 € 1.453.389,16 € PUNTAGORDA PUNTALLANA SAN ANDRÉS Y SAUCES S/C DE LA PALMA TAZACORTE TIJARAFE VILLA DE MAZO 680.835,55 € 565.063,68 € 511.898,42 € 1.110.436,56 € 563.639,69 € 585.590,17 € 601.713,11 € Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 89 PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL (PIDL) 2024-2028 PROGRAMA CUATRIENAL AYUNTAMIENTO DE ---(1) Entidad Encuadrada Indicador Dispone de Importe Importe Importe Importe Denominació n en (4) /es (5) año 2024 año 2025 año 2026 año 2027 de la actuaci ón (2) que lleva a cabo la actuación (3) proyecto actualizado y fecha del mismo (6) Nombre del Ayuntamiento. Nombre completo del proyecto (1) (2) (3)Ayuntamiento o Cabildo (4)Sostenibilidad Ambiental o Sostenibilidad Social (5)Indicar los indicadores conforme se señala (6)Si o no, indicar la fecha del proyecto. En caso de ser una actuación plurianual indicar los importes previstos para cada anualidad conforme al calendario de ejecución. Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 89 PUESTA A DISPOSICIÓN DE INFRAESTRUCTURAS SECRETARIA/O DEL Dª./Dº. AYUNTAMIENTO DE CERTIFICO: Que el Sr/a. Alcalde/sa-Presidente/a de este Ayuntamiento con fecha , ha dictado la Resolución, cuyo tenor literal se transcribe a continuación: “Con fecha se firmó Convenio de Colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos para el desarrollo del Programa para el desarrollo local de La Palma (PIDL). La cláusula cuarta del Convenio firmado recoge entre las obligaciones del Ayuntamiento en el caso de actuaciones de competencia municipal a ejecutar por el Cabildo, remitir el acuerdo de la puesta a disposición al Cabildo Insular de La Palma de los bienes inmuebles necesarios para su ejecución, cediendo temporalmente el uso de los bienes afectos, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. El plazo de la cesión temporal de uso de los bienes inmuebles se extenderá desde el día de la firma del acta de comprobación de replanteo de la obra o acta de inicio de la prestación del servicio hasta la remisión del acta de entrega al Ayuntamiento. Durante este plazo la responsabilidad patrimonial del bien corresponde al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. El artículo 31.1 v) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias atribuye a la Alcaldía competencia para “La decisión sobre el uso o destino de los bienes inmuebles municipales, a excepción de los integrantes del patrimonio municipal del suelo. A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en concordancia con lo recogido en el artículo 31.1 v) Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias HE RESUELTO: PRIMERO.- Poner a disposición al Cabildo Insular de La Palma los bienes inmuebles necesarios para la ejecución de la actuación denominada incluida en el PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL -PIDL- de La Palma, cediendo temporalmente el uso de los bienes afectos, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 8/2015, de 5 de Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 89 febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. El plazo de la cesión temporal de uso de los bienes inmuebles se extenderá desde el día de la firma del acta de comprobación de replanteo de la obra o acta de inicio de la prestación del servicio hasta la remisión del acta de entrega al Ayuntamiento. Durante este plazo la responsabilidad patrimonial del bien corresponde al Cabildo Insular de La Palma. SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de La Palma en cumplimiento de lo establecido en el Convenio firmado y a los efectos establecidos en el artículo 9 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. Y para que así conste, expido la presente de conformidad con lo establecido en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, con el visto bueno del Alcalde/sa-Presidente/a. En a de de Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 89 ANEXO III JUSTIFICACION DE LA APLICACIÓN DE LA FINANCIACIÓN PIDL ENTIDAD Don/Doña…………………………………………………, con DNI núm. …………………, en nombre y representación del Ayuntamiento de...........................con CIF……………, en su calidad de………………… DECLARA: 1.- Que la aportación dineraria del Excmo. Cabildo Insular que asciende a………… correspondiente al año…...................., conforme a lo establecido en el Convenio suscrito con fecha.......................entre el Cabildo Insular de La Palma y este Ayuntamiento para la gestión de los recursos asignados en el marco del PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL DE LA PALMA, se ha destinado a la realización de la actuación …...........en cumplimiento de la finalidad del Programa, de acuerdo con lo establecido en el citado Convenio. 2.- Que se acompaña a la presente Declaración, el Informe emitido por la Secretaría- Intervención o Intervención en el que se relaciona al contratista o acreedor, las certificaciones de obra, facturas y fechas de pago, etc. y en que se acredita la veracidad y regularidad de los gastos y pagos de la aplicación de los fondos públicos para el año …............., así como su adecuación al fin establecido. En………… a……de……de..… Fecha y firma de Alcaldía Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 89 ANEXO III.B INFORME EMITIDO POR LA SECRETARÍA-INTERVENCIÓN O INTERVENCIÓN Don/Doña………………………………………, Interventora/o, Secretario/a- Interventor/a del Ayuntamiento de..............................., INFORMO: Que según los documentos justificativos de la ejecución y pago de las actuaciones/obras, estas han sido efectivamente pagadas por el importe y en las fechas que a continuación se indican con el siguiente detalle: Fecha de abono de la Contratista Denominación de la actuación Relación de certificaciones de obra certificación de obra Y acredito la veracidad y regularidad de los gastos y pagos de la aplicación de los fondos públicos para el año..................., así como su adecuación al fin establecido. Fecha y firma de la Intervención Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 89 ANEXO III.C MODELO DE MEMORIA PARA JUSTIFICACIÓN DE FONDOS 1.- Datos generales: Entidad: CIF: Año del Programa: Estrategias del Programa: Sostenibilidad Ambiental/Sostenibilidad Social. Denominación y breve descripción de la actuación: 2.- Fechas previstas de inicio y de finalización: Fecha de inicio Fecha de finalización prevista 3.- Presupuesto Total: Presupuesto total: (Desglosar por años en caso de ser plurianual) 4.- Resumen de gastos y pagos clasificados por naturaleza: (Indicar año del PIDL e importe total a gastar en letras y números) Desglose de gastos a realizar: a) b) c)… 5.- Beneficiarios finales: El destinatario de la acción es Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 62 de 89 6.- Resumen de lo ejecutado en pasados ejercicios, en su caso: … 7.- Incidencias acaecidas durante el ejercicio: (En caso de que las hubiere) 8.- Indicadores 1. Indicadores impacto ambiental: Descripción Indicador de la acción 1.1.- Número de infraestructuras creadas o ampliadas y mejoradas para protección medioambiental. 1.2.- Número de infraestructuras creadas o ampliadas y mejoradas de protección y mejora del paisaje. 1.3.- Número de espacios sanos y confortables creados. 1.4.- Superficie y/o potencia producida en implantación de energías renovables. 1.5.- Número de inmuebles municipales objeto de rehabilitación energética. 1.6.- Número espacios públicos o de disfrute común creados o mejorados. 2. Indicadores impacto social: Descripción Indicador de la acción 2.1.- Número de infraestructuras creadas o reutilizadas para la mejora de la calidad de vida de los habitantes del medio rural. 2.2.- Número de infraestructuras y espacios creados o reutilizados para el fomento de las actividades ciudadanas, sociales, deportivas y culturales. 2.3.- Número de infraestructuras y espacios Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 63 de 89 creados o reutilizados para el fomento de la emprendeduría, prestando atención especial a las empresas de economía social. 2.4.- Número infraestructuras de destinadas a mejorar la calidad de los servicios públicos prestados por los Ayuntamientos, promoviendo el ahorro de costes y la obtención de sinergias. Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 64 de 89 ANEXO IV NOMBRAMIENTO DE INTERLOCUTOR/A Don/Doña……………………………………, con DNI núm...........................................en nombre y representación del Ayuntamiento de……………………con CIF núm. ……………, en calidad de Alcaldes/sa ha acordado el nombramiento de interlocutor/a para el desarrollo de las funciones previstas en el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de ………….. y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en la ejecución del Programa Insular para el Desarrollo Local (PIDL). Los datos de contacto del interlocutor/a son:  Denominación del Servicio o unidad a la que pertenece…………………  Nombre y apellidos de la/s persona física/s de contacto (puede consignarse uno o varios en calidad de suplentes). ……………………………..............  Teléfono directo: ………………………………………….….….………  Correo electrónico: …….…………………………………………..……. Fecha y firma de Alcaldía (Este documento puede acompañar a la adhesión al Convenio o utilizarse en caso de sustitución del interlocutor, en cuyo caso se remitirá a la atención de la Coordinadora del Programa Insular de Desarrollo Local (PIDL) del Excmo. Cabildo Insular de La Palma). Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 65 de 89 CARTELERÍA ANEXO V MEDIDAS MÍNIMAS DEL CARTEL:  ALTURA 198 cm  ANCHO 225 cm Denominación de la obra/actuación Presupuesto Empresa adjudicataria (1) En caso de que el Ayuntamiento complete la financiación del PIDL, junto al escudo del Cabildo Insular deberán colocar su escudo, en caso contrario no será adecuado. Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 66 de 89 ANEXO VI SOLICITUD ABONO ANTICIPADO De conformidad con Convenio de Colaboración entre el Cabildo Insular de La Palma y el Ayuntamiento de para la ejecución del Programa para el Desarrollo Local de la Palma (PIDL) y teniendo en cuenta que este Ayuntamiento será el encargado de ejecutar la actuación se solicita el abono anticipado del siguiente importe según se detalla: MUNICIPIO ACTUACIÓN AÑO IMPORTE ACORDADO Así mismo el Ayuntamiento se compromete, en cuanto se realice la actuación, a justificar dichos importes ante el Cabildo Insular de La Palma y en la forma prevista en dicho convenio de colaboración, así como a reintegrar las cantidades no invertidas con los correspondientes intereses de demora. Fecha y firma de Alcaldía Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 67 de 89 ANEXO VII NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PIDL En relación con el Convenio suscrito con fecha , entre el Ayuntamiento de y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el Programa Insular para el Desarrollo Local -PIDL- de La Palma, en particular su Cláusula Cuarta que establece como obligación de los Ayuntamientos la de “nombrar a las personas que van a formar parte de la Comisión de Seguimiento, titulares y suplentes”, se comunica que esta Corporación ha designado como miembros de la Comisión de Seguimiento PIDL, en calidad de titulares y suplentes, a las siguientes personas: AYUNTAMIENTO DE TITULARES SUPLENTES Nombre Correo electrónico Nombre Correo electrónico Teléfono de contacto Nombre Correo electrónico Teléfono de contacto Nombre Correo electrónico Teléfono de contacto Teléfono de contacto Nombre Correo electrónico Teléfono de contacto Nombre Correo electrónico Teléfono de contacto Lo que se comunica a los efectos oportunos. En , a de de . Fecha y firma de Alcaldía Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 68 de 89 IDENTIDAD GRÁFICA Para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa sobre transparencia, a lo establecido en la Cláusula Cuarta apartado C) del presente Convenio y en consonancia con la obligación de difusión de los fondos recibidos, al objeto de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la ejecución de los proyectos, los Ayuntamientos a los que se les haya delegado la tramitación de los expedientes administrativos para la contratación y ejecución de las actuaciones deberán adoptar las medidas de difusión adecuadas al objeto financiado, pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. En todo caso, deberán utilizar en todos los documentos integrantes del expediente administrativo que forme parte del Programa Insular para el Desarrollo Local los siguientes pictogramas oficiales: Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 69 de 89 Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos, se aprueba el siguiente acuerdo: PRIMERO. Que se proceda a aprobar el borrador del convenio remitido por el Servicio de Asistencia Técnica de Municipios (FDCAN) del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. SEGUNDO.- Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Concierto de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. TERCERO.- Dar traslado de este acuerdo al SERVICIO de ASISTENCIA TÉCNICA A MUNICIPIOS DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA , a los efectos los oportunos. CUARTO.- Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.  9. Expediente 5770/2025. CONVENIO COLECTIVO ENTRE CESUR PROFESIONAL Y EL AYTO. BREÑA BAJA MATERIA: PRÁCTICAS FORMATIVAS ESCUELA INFANTIL. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura al Convenio que literalmente dice lo siguiente: ACUERDO DE COLABORACIÓN FORMATIVA ENTRE EL CENTRO DOCENTE/ENTIDAD AUTORIZADA C.D.P. CESUR-SEVILLA Y LA EMPRESA/AGRUPACIÓN O ASOCIACIÓN DE EMPRESAS/INSTITUCIÓN U ORGANISMO PÚBLICO O PRIVADO AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO En Sevilla a 25 de julio de 2025/a la fecha de la firma digital. De una parte, D./Dña Lidia Parrón Martínez, titular de la entidad autorizada C.D.P. Cesur-Sevilla, según consta en Nombramiento en relación al centro docente C.D.P. Cesur-Sevilla, con código 41018811, ubicado en Estadio Olimpico Sevilla, Isla Cartuja, Sector N Edif.SO pta.E, Sevilla (Sevilla), CP 41092 Y de otra parte, D./Dña. Sicilia Borja Pérez, representante legal de Ayuntamiento de Breña Baja, según consta en/ en virtud de Representación legal, con CIF/NIF P3800900G y domicilio social en Plaza DE LAS MADRES- 38712--Santa Cruz de Tenerife, CP 38712. Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para otorgar el presente acuerdo, actuando en el ejercicio de la representación que ostentan, EXPONEN Primero.- Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Eduación, en su artículo 42.2 establece que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en centros de trabajo. Segundo.- Que el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 70 de 89 de la formación profesional del sistema educativo dispone, en su artículo 25, que todos los ciclos formativos de formación profesional incluirán un módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. Asimismo, para los cursos de especialización establece, en su artículo 26.5 que, cuando se considere necesario, se incorporará un módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo que se ajustará a lo establecido para ese módulo en los ciclos formativos de formación profesional. Tercero.- A nivel autonómico, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre de Educación de Andalucía determina, en su artículo 69, que todos los ciclos formativos incluirán el módulo de Formación en Centros de trabajo, con la finalidad de completar las competencias profesionales en situaciones laborales reales. Cuarto.- El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 16, regula el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, estableciendo las condiciones para su realización. Quinto.- La norma que regula los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía prevé que los centros docentes organicen la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo mediante la suscripción de acuerdos de colaboración formativa Sexto.- Que por las razones expuestas y con el fin de llevar a cabo el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo del F.P. Inicial de G.S. a Distanc (Educación Infantil) y garantizar su eficaz desarrollo, consiguiendo así una mejor cualificación del alumnado a través del conocimiento directo del ambiente real de trabajo, ambas partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo de colaboración formativa, conforme a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA. Objeto del Acuerdo. El objeto de este Acuerdo es articular la colaboración necesaria entre el centro docente C.D.P. CesurSevilla y la empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado Ayuntamiento de Breña Baja para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo del Ciclo Formativo/Curso de especialización F.P. Inicial de G.S. a Distanc (Educación Infantil) en el curso escolar 2025/2026. SEGUNDA.- Compromisos del centro docente. El centro docente se compromete a: a) Facilitar al profesorado responsable del seguimiento del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo la realización de las visitas, reuniones y comunicaciones periódicas con el centro de trabajo y la puesta a disposición de los recursos necesarios para la realización de un seguimiento telemático. Designar al profesorado responsable del seguimiento de la formación en centros de trabajo y de la comunicación con el centro de trabajo, cuyos datos figuran en el Anexo III de este acuerdo. b) Proporcionar al alumnado que desarrollará el módulo de Formación en Centros de Trabajo la Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 71 de 89 formación necesaria para poder ejecutar el programa formativo (Anexo I) en el centro de trabajo en condiciones de aprovechamiento y seguridad. c) Concienciar al alumnado de la necesidad de adoptar medidas de prevención en riesgos laborales y de las normas generales de seguridad personal, colectiva y medioambiental en esta materia. f) Colaborar, a la mayor brevedad, en la resolución de las incidencias que pudieran producirse y que afecten al alumnado durante su periodo formativo en en el centro de trabajo. g) Tener en cuenta lo recogido en los informes de valoración elaborados por el centro de trabajo respecto a los resultados de aprendizaje alcanzados por el alumnado para la evaluación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. h) Coordinar las actuaciones necesarias para que el alumnado, antes de su incorporación al centro de trabajo, firme el documento de participación en el que se deje constancia de que se compromete, entre otras cosas, a: 1. Respetar las normas, reglamentos y código de conducta de la empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado. 2. Presentar la documentación que se le requiera para poder realizar el periodo formativo en la empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado. 3. Respetar el calendario establecido para el programa formativo. 4. Realizar las actividades recogidas en el programa formativo, del que ha sido informado por el centro docente y el cual se encuentra a su disposición. 5. Respetar las normas de seguridad personal, colectiva y medioambiental en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) que sean aplicables a las actividades desarrolladas en el centro de trabajo y de las que se informará por escrito al alumnado en el momento de su incorporación a este. 6. Notificar al centro de trabajo y al centro docente, a la mayor brevedad posible, cualquier ausencia o retraso. 7. Comunicar al centro docente cualquier problema que surja durante el periodo de formación en el centro de trabajo. TERCERA.- Compromisos de la empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado. La empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado se compromete a: a) Formar al alumnado conforme a las actividades acordadas en el programa formativo (Anexo I), respetando la temporalización establecida en el mismo, conforme al Anexo II. b) Designar al tutor o tutora laboral, que realizará el seguimiento y valoración del programa formativo que el alumnado desarrolle en el centro de trabajo cuyos datos figurarán en el Anexo III adjunto a este acuerdo. c) Realizar los informes de valoración necesarios sobre las actividades realizadas por el alumnado en el centro de trabajo y las competencias adquiridas, a fin de que el profesorado pueda realizar la evaluación correspondiente. Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 72 de 89 d) Adoptar las medidas adecuadas para garantizar la coordinación entre la persona designada por el centro de trabajo para tutorizar al alumnado y el profesorado responsable de su seguimiento. e) Informar al alumnado de las medidas de prevención de riesgos laborales y de las normas de seguridad personal, colectiva y medioambiental en esta materia que sean aplicables a las actividades que deba desarrollar. f) Garantizar las medidas de prevención de riesgos laborales en cada puesto de trabajo en el que se desarrollen las actividades del programa formativo. g) Comunicar al centro docente cualquier incidencia del alumnado en el cumplimiento de sus obligaciones, en el plazo más breve posible, preferentemente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. h) Informar, si procede, a los representantes de las personas trabajadoras del contenido específico del programa formativo que desarrollará el alumnado sujeto al Acuerdo de colaboración, de su duración, del horario de las actividades y la localización del centro o centros de trabajo donde estas se realizarán. I) No cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumnado que realice las actividades formativas en el centro de trabajo. j) Comunicar al centro docente cualquier incidencia que surja, respecto al alumnado, durante el periodo de formación en el centro de trabajo. CUARTA.- Jornada y horario. El número de jornadas, las horas totales y el horario, así como el periodo de formación en el centro de trabajo del alumnado al que afecta el presente Acuerdo, serán los especificados en el Anexo II. QUINTA.- Asignación del alumnado. El centro docente determinará el alumnado que realizará el módulo de Formación en Centros de Trabajo en la empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado. El alumnado participante, así como las personas responsables de su formación (profesor o profesora responsable del seguimiento y tutor o tutora laboral), aparecerán debidamente identificados en el Anexo III. SEXTA.- Relación del alumnado con la empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado. La relación que, como consecuencia del presente Acuerdo, se derive entre el alumnado y la empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado no tendrá, en ningún caso, carácter laboral, de modo que no se derivarán obligaciones de tal naturaleza. El alumnado desarrollará las actividades del programa formativo en los locales del centro o centros de trabajo de la empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado firmante o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 73 de 89 alguna con ella. el periodo de Las partes acuerdan expresamente que no podrá formalizarse contrato de trabajo entre la empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado y el alumnado participante en este Acuerdo en el horario establecido para las actividades especificadas en el programa formativo del Anexo I, mientras no haya la formación en finalizado misma. Asimismo, la empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado no adquiere el compromiso de contratar posteriormente al alumnado incluido en el Anexo III del presente Acuerdo. SÉPTIMA.- Seguros necesarios para el alumnado. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse y afectase a alumnado hasta 28 años de edad será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen enseñanzas de Formación Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se ha de integrar en las enseñanzas de Formación Profesional. Todo ello sin perjuicio de las pólizas de seguro de responsabilidad civil y de accidentes que la Consejería con competencias en materia de educación tenga suscritas para mejorar indemnizaciones y cubrir daños a terceros. OCTAVA.- Protección jurídica del menor. En el caso de alumnado menor de edad y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será la empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado la que deberá acreditar, mediante aportación de una certificación negativa del tutor o de la tutora laboral del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad sexual, incluyendo la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, siendo, asimismo, de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dicha certificación deberá obrar en poder de la empresa, agrupación o asociación empresas, institución u organismo público o privado durante el tiempo que dure la formación del alumnado en el centro de trabajo. El alumnado mayor o igual a 18 años que realice el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en contacto con menores de edad deberá, asimismo, entregar dicha certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en la empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado en la que lleve a cabo las prácticas formativas. NOVENA.- Financiación. Este Acuerdo no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes. La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, y no da lugar a la necesidad de alta y cotización a la Seguridad Social de las personas que participen en dichos programas o prácticas. No obstante, la empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado podrá becar al alumnado. El alumnado que sea compensado con una beca estará incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 74 de 89 las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Sede Principal tiene alumnado becado: No Cuantía: En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor, en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley; en caso contrario, se dará por extinguido el Acuerdo. DÉCIMA.- Protección de datos y confidencialidad. 1. Las partes se comprometen a cumplir y respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales por la que se adapta el ordenamiento jurídico español a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD), así como toda la normativa vigente en relación con el objeto del acuerdo, en especial aquella concerniente a la protección de los derechos fundamentales. 2. La Consejería competente en materia de educación es responsable del tratamiento de los datos, y la otra parte actuará como encargado del tratamiento, conforme al artículo 28 del RGPD. 3. El tratamiento por parte del encargado se hará con la única finalidad de realización de las prácticas del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. La duración del tratamiento será por el tiempo que duren las prácticas en la empresa. Los datos personales que se podrán tratar son los datos identificativos y de contacto, los datos académicos (tipo y nombre de la enseñanza, curso) y, en su caso, los derivados de las pruebas que deba realizarse el alumnado antes de su incorporación a las prácticas en la empresa. Las categorías de datos interesados son alumnado, profesorado encargado del seguimiento del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y personas que ejerzan la tutoría en el centro de trabajo. Se estipula, en particular, que el encargado: a) tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohiba por razones importantes de interés público; b) garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria; Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 75 de 89 c) tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32; d) respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 para recurrir a otro encargado del tratamiento; e) asistirá al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III; f) ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado; g) a elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros; h) pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable. En relación con lo dispuesto en la letra h) del párrafo primero, el encargado informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el presente Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros. 4. En cumplimiento del artículo 5, de la mencionada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679, manteniéndose dicha obligación cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento. UNDÉCIMA.- Comisión de seguimiento. 1. Con el fin de velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo se constituirá una Comisión de seguimiento, correspondiendo la presidencia a la persona titular de la dirección del centro docente o a la persona en quien delegue. La secretaría será desempeñada por quien determine la propia Comisión, según lo dispuesto en sus normas específicas o por acuerdo de ésta. 2. La Comisión estará integrada por, al menos, tres miembros, teniendo que existir como mínimo un representante por parte del centro docente y otro por parte de la empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado. 3. La Comisión actuará según el régimen de funcionamiento que por sí misma establezca y con el objeto de dar cumplimiento a lo acordado, así como para resolver, en su caso, posibles litigios sobre interpretación o modificación del Acuerdo. También evaluará periódicamente su desarrollo. No obstante lo anterior, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento en todo lo no previsto en el presente Acuerdo, se ajustará a lo previsto en la Sección 3º del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en lo previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, para el funcionamiento de órganos colegiados. 4. La Comisión de Seguimiento levantará acta de todos los acuerdos adoptados DUODÉCIMA.- Régimen de modificación del acuerdo. Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 76 de 89 De conformidad con lo que establece el art. 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del presente Acuerdo requerirá acuerdo unánime de los firmantes. DECIMOTERCERA.- Vigencia Este Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma y tendrá vigencia durante el curso académico 2025/2026, no estando prevista prórroga del mismo. DECIMOCUARTA.- Causas y efectos de extinción. El presente Acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: ▪ El transcurso del plazo de vigencia del Acuerdo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte del alguno de los firmantes. d) Cese de la actividad de alguna de las partes firmantes del Acuerdo. e) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. f) Inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas que estén en cada caso vigentes, en relación con la realización de las actividades programadas. g) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Acuerdo. h) En el caso de que se produzca el desarrollo reglamentario de las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, y no se lleve a cabo la firma de una adenda en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley. En los casos c), d), e) y f), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días. Del mismo modo, dicha información deberá ser comunicada a la Comisión de Seguimiento. Transcurrido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Acuerdo. Dicha circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión de Seguimiento para la determinación, en su caso, de la indemnización de los perjuicios causados. En los supuestos de resolución se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de cinco días y se emitirá informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de su resolución. En caso de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias. DECIMOQUINTA.- Régimen jurídico. Este Acuerdo tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado, en lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al orden jurídico español las Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 77 de 89 Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.2. Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4 de la citada Ley, se apliquen los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. DECIMOSEXTA.- Difusión y comunicación La publicidad que se realice del presente Acuerdo, así como las publicaciones o documentos relativos a actividades realizadas en el marco del mismo, harán referencia a la colaboración entre el centro docente y la empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado y serán respetuosas con la imagen de las instituciones comprometidas. En todas las actividades que se realicen en virtud de este Acuerdo figurarán los respectivos logotipos. La denominación de cada una de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas. Ninguna de las partes firmantes de este Acuerdo podrá utilizar marcas, distintivos o cualesquiera derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en este Acuerdo. Y, para que así conste, las partes firman el presente Acuerdo, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 78 de 89 Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 79 de 89 PROGRAMA FORMATIVO DEL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (FCT) Empresa: Ayuntamiento de Breña Baja CIF: P3800900G Centro docente: C.D.P. Cesur-Sevilla Domicilio: Estadio Olimpico Sevilla, Isla Cartuja, Sector N Edif.SO pta.E, Sevilla (Sevilla) Domicilio: Plaza DE LAS MADRES-38712--Santa Cruz de Curso escolar: 2025/2026 Ciclo formativo/curso de especialización: F.P. Inicial de G.S. a Distanc (Educación Infantil) Alumno/a: Pérez Lorenzo, Ariana Actividades formativo- Resultados de aprendizaje (ra) Criterios de evaluación 1. Identifica la estructura y organización de la empresa relacionándola con el tipo de servicio que presta a) Se ha interpretado la influencia de las características del mercado. clientes, proveedores y servicios, entre otros, en las actividades de la empresa b) Se han interpretado valores de parámetros tales como, productividad, calidad de servicio, entre otros, que permiten relacionar la situación de la empresa en el contexto productivo 1. Lectura y comprensión del de centro, normativa de personal trabajador del centros, etc.2º. Diseño de actividades y material educativo de intervención del centro. 3. Puesta en marcha de actividades y su correspondiente material educativo en la intervención directa con el alumno del centro. 4. Evaluación de las actividades realizadas y su correspondiente material educativo en la intervención directa con el alumno del centro. c) Se han identificado los procedimientos de trabajo en el desarrollo de la prestación de servicio d) Se ha analizado la prestación del servicio, determinando sus aspectos positivos y negativos. e) Se han valorado las competencias necesarias de los recursos humanos para el desarrollo óptimo de la actividad de la empresa. f) Se han identificado los canales de difusión más frecuentes en esta actividad, valorando su idoneidad g) Se han relacionado ventajas e inconvenientes de la estructura de la empresa frente a otro tipo de organizaciones empresariales 2. Aplica hábitos éticos y laborales en el desarrollo de su actividad profesional, de acuerdo con las características del puesto de trabajo y procedimientos establecidos de la empresa. a) Se han reconocido y justificado. La disponibilidad personal y temporal necesarias en el puesto de trabajo. Las actitudes personales (puntualidad, empatia, entre otras) y profesionales (orden, limpieza, responsabilidad, entre otras) necesarias para el puesto de trabajo. Los requerimientos actitudinales ante la prevención de riesgos en la actividad Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 80 de 89 profesional. Los requerimientos actitudinales referidos a la calidad en la actividad profesional. Las actitudes relaciónales con el propio Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 81 de 89 ANEXO I b) Se han identificado las normas de prevención de riesgos laborales que hay que aplicar en actividad profesional y los aspectos fundamentales de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. c) Se han aplicado los equipos de protección individual según los riesgos de la actividad profesional y las normas de la empresa d) Se ha mantenido una actitud clara de respeto al medio ambiente en las actividades desarrolladas y aplicado las normas internas y externas vinculadas a la misma. e) Se ha mantenido organizado, limpia y libre de obstáculos el puesto de trabajo o el área correspondiente al desarrollo de la actividad f) Se han interpretado y cumplido las instrucciones recibidas, responsabilizándose del trabajo asignado g) Se ha establecido una comunicación y relación eficaz con la persona responsable en cada situación y miembros de su equipo, manteniendo un trato fluido y correcto h) Se ha coordinado con el resto del equipo, informando de cualquier cambio, necesidad relevante o imprevisto que se presente i) Se ha valorado la importancia de su actividad y la adaptación a los cambios de tareas asignados en el desarrollo de la prestación del servicio integrándose en las nuevas funciones j) Se ha comprometido responsablemente en la aplicación de las normas y procedimientos en el desarrollo de cualquier actividad o tarea. a) Se han identificado las características propias del centro de trabajo y del programa o programas que desarrolla b) Se ha obtenido información sobre los destinatarios del programa 3. Programa actividades dirigidas a los niños y niñas, siguiendo las directrices establecidas en los documentos que organizan la institución en la que está integrado y colaborando con el equipo responsable del centro. c) Se ha definido una propuesta teniendo en cuenta los recursos humanos y materiales de los que dispone d) Se han propuesto actividades adaptadas a las características de los niños y niñas e) Se han seleccionado las estrategias de Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 82 de 89 intervención acordes con los objetivos y los destinatarios f) Se ha diseñado la evaluación de la intervención que se va a realizar. a) Se han identificado las características del grupo de niños y niñas asignado. 4. Implementa actividades dirigidas a los niños y niñas siguiendo las directrices establecidas en la programación y adaptándolas a las características de los niños y niñas. b) Se han determinado las características del contexto asignado utilizando medios y técnicas adecuados c) Se han organizado los espacios siguiendo los criterios establecidos en la programación d) Se ha distribuido el tiempo respetando las directrices establecidas en la programación y los ritmos individuales Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 83 de 89 e) Se han seleccionado los recursos en función de los criterios metodológicos previstos. f) Se han aplicado las estrategias metodológicas g) Se ha conseguido un clima de afecto y confianza. h) Se han aplicado estrategias de gestión de conflictos. i) Se ha respondido adecuadamente a las contingencias. j) Se ha realizado el control y seguimiento de la actividad. a) Se han determinado las actividades de evaluación y los momentos de su aplicación. 5. Evalúa programas y actividades interviniendo en el equipo de trabajo, asegurando la calidad en el proceso y en la intervención b) Se ha evaluado el entorno del trabajo, identificando las relaciones laborales en el marco organizativo y de funcionamiento de la empresa. c) Se han aplicado los instrumentos de evaluación establecidos, modificando el proyecto, la actividad o su propia intervención cuando ha sido necesario. d) Se han elaborado los informes de evaluación donde se reflejen los cambios producidos en los niños y niñas a raíz de su intervención e) Se ha organizado la información recogida siguiendo los cauces establecidos. f) Se ha comunicado la información recogida, permitiendo la toma de decisiones al equipo de trabajo g) Se ha reflexionado sobre su propia intervención, valorando la aplicación de los conocimientos, habilidades y actitudes desarrolladas Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 84 de 89 CALENDARIO Y HORARIO DEL PROGRAMA FORMATIVO DEL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (FCT) Centro Educativo: Empresa: Ayuntamiento de Breña Baja C.D.P. Cesur-Sevilla CIF: P3800900 G Ciclo formativo: F.P. Inicial de G.S. a Distanc (Educación Sede: Sede Principal Dirección Sede: Alumnado: Pérez Lorenzo, Ariana Días en las empresas Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Julio MayoJunio L M MI J V S D L M MI J V S D L M MI J V S D L M MI J V S D L M MI J V S D L M MI J V S D L M MI J V S D L M MI J V S D L M MI J V S D L M MI J V S D L M MI J V S D 1 2 3 4 5 6 7 2 3 4 5 1 2 29 30 31 1 2 3 4 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 6 7 1 2 3 4 5 1 2 3 8 9 10 11 12 13 14 6 7 9 10 11 12 3 4 6 7 8 9 3 4 6 7 5 6 7 8 9 10 11 2 3 4 5 6 7 8 2 3 4 5 6 7 8 6 7 8 9 10 11 12 8 9 10 11 12 13 14 4 5 6 7 8 9 10 6 7 8 9 10 11 12 15 16 17 18 19 20 21 18 19 10 11 12 13 14 15 16 8 13 14 12 13 14 15 16 17 18 9 10 11 12 13 14 15 9 10 11 12 13 14 15 13 14 15 16 17 18 19 11 12 13 14 15 16 17 13 14 15 16 17 18 19 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 20 21 22 23 24 25 26 17 18 19 20 21 22 23 15 16 17 18 19 20 21 19 20 21 22 23 24 25 16 17 18 19 20 21 22 16 17 18 19 20 21 22 20 21 22 23 24 25 26 18 19 20 21 22 23 24 20 21 22 23 24 25 26 22 23 24 25 26 27 28 29 30 27 28 29 30 31 24 25 26 27 28 29 30 22 23 24 25 26 27 28 26 27 28 29 30 31 23 24 25 26 27 28 23 24 25 26 27 28 29 27 28 29 30 25 26 27 28 29 30 31 27 28 29 30 31 29 30 30 31 Anexo II CALENDARIO Y HORARIO DEL PROGRAMA FORMATIVO DEL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (FCT) Periodo de realización del módulo de FCT: Del 01/10/25 al 19/12/25 Total de jornadas: 56 Total horas: 370:32 Horario: 01/10/25 - 6:37 02/10/25 - 6:37 03/10/25 - 6:37 06/10/25 - 6:37 07/10/25 - 6:37 08/10/25 - 6:37 16/10/25 - 6:37 09/10/25 - 6:37 10/10/25 - 6:37 14/10/25 - 6:37 17/10/25 - 6:37 20/10/25 - 6:37 21/10/25 - 6:37 15/10/25 - 6:37 22/10/25 - 6:37 23/10/25 - 6:37 24/10/25 - 6:37 27/10/25 - 6:37 28/10/25 - 6:37 29/10/25 - 6:37 Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 85 de 89 30/10/25 - 6:37 06/11/25 - 6:37 31/10/25 - 6:37 03/11/25 - 6:37 04/11/25 - 6:37 07/11/25 - 6:37 10/11/25 - 6:37 11/11/25 - 6:37 05/11/25 - 6:37 12/11/25 - 6:37 13/11/25 - 6:37 20/11/25 - 6:37 14/11/25 - 6:37 17/11/25 - 6:37 18/11/25 - 6:37 21/11/25 - 6:37 24/11/25 - 6:37 25/11/25 - 6:37 19/11/25 - 6:37 26/11/25 - 6:37 27/11/25 - 6:37 04/12/25 - 6:37 28/11/25 - 6:37 01/12/25 - 6:37 02/12/25 - 6:37 05/12/25 - 6:37 09/12/25 - 6:37 10/12/25 - 6:37 03/12/25 - 6:37 11/12/25 - 6:37 15/12/25 - 6:37 16/12/25 - 6:37 17/12/25 - 6:37 18/12/25 - 6:37 12/12/25 - 6:37 19/12/25 - 6:37 Horario Semanal: Horario establecido por mail con la empresa, hasta alcanzar en este periodo las 370 horas. El promedio de horas por jornada es orientativo. RELACIÓN DE ALUMNADO, TUTORES Y CENTROS DE TRABAJO DEL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (FCT) Centro docente: C.D.P. Cesur-Sevilla Domicilio del centro docente: Estadio Olimpico Sevilla, Isla Cartuja, Sector N Edif.SO pta.E, Sevilla (Sevilla) Ciclo formativo: F.P. Inicial de G.S. a Distanc (Educación Infantil) Empresa: Ayuntamiento de Breña Baja CIF: P3800900G Domicilio social de la empresa: Plaza DE LAS MADRES-38712--Santa Cruz de Tenerife Profesor/a responsable del Alumno/a Tutor/a laboral seguimiento Domicilio centro de trabajo Pérez Lorenzo, Ariana Felipe Pérezº, Verónica Laureano Hernández, Mariaisabel Plaza DE LAS MADRES- 38712--Santa Cruz de Tenerife Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 86 de 89 ADENDA AL ACUERDO DE COLABORACIÓN FORMATIVA ENTRE EL CENTRO DOCENTE/ENTIDAD AUTORIZADA C.D.P. CESUR-SEVILLA Y LA EMPRESA/AGRUPACIÓN O ASOCIACIÓN DE EMPRESAS/INSTITUCIÓN U ORGANISMO PÚBLICO O PRIVADO AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO En Sevilla a 25 de julio de 2025 a la fecha de la firma digital. De una parte, D./Dña Lidia Parrón Martínez, titular de la entidad autorizada C.D.P. CesurSevilla, según consta en Nombramiento en relación al centro docente C.D.P. CesurSevilla, con código 41018811, ubicado en Estadio Olimpico Sevilla, Isla Cartuja, Sector N Edif.SO pta.E, Sevilla (Sevilla), CP 41092 Y de otra parte, D./Dña. Sicilia Borja Pérez, representante legal de Ayuntamiento de Breña Baja, según consta en/ en virtud de Representación legal, con CIF/NIF P3800900G y domicilio social en Plaza DE LAS MADRES- 38712--Santa Cruz de Tenerife, CP 38712. Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para otorgar el presente acuerdo, actuando en el ejercicio de la representación que ostentan, EXPONEN Primero.- Con fecha 25/07/25 las partes suscribieron un acuerdo de colaboración para el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo en el Ciclo Formativo/Curso de Especialización F.P. Inicial de G.S. a Distanc (Educación Infantil) al amparo de la Orden de 28 de septiembre de 2011 que regula los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes/entidad autorizada de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Segundo.- Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, introduce una disposición adicional quincuagésima segunda en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que determina la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, lo que comprende las prácticas realizadas por los alumnos de Formación Profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva, quedando por tanto tales personas encuadradas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Tercero.- Que en el caso de prácticas formativas no remuneradas de los alumnos de Formación Profesional, el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se realicen dichas prácticas, si bien, mediante la celebración de un nuevo acuerdo de colaboración o la modificación de los actuales acuerdos en vigor para la realización de las prácticas, pueden atribuirse dichas obligaciones al titular de la oferta formativa. Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 87 de 89 Cuarto.- Que la entrada en vigor de la normativa descrita, en virtud del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se produjo el día 1 enero de 2024. Por lo expuesto, las partes intervinientes formalizan la presente Adenda con arreglo a las siguientes CLAÚSULAS Única.- Modificar la cláusula novena del acuerdo de colaboración que fue aprobado mediante Resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se aprueba el nuevo modelo de acuerdo de colaboración formativa entre el centro docente y empresas colaboradoras para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, quedando redactada como sigue: NOVENA.- Financiación. Este acuerdo no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes. La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización de prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, de carácter no remunerado. No obstante, la empresa, agrupación o asociación de empresas, institución u organismo público o privado podrá becar al alumnado. Por tanto, marcar la opción que proceda: X Se trata de prácticas no remuneradas. Los costes y obligaciones que, de conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se derivan de la inclusión en el sistema de la Seguridad Social del alumnado de enseñanzas de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo en empresas o centros colaboradores, serán asumidos por: El centro docente/entidad X Pérez Lorenzo, Ariana La empresa o centro colaborador. En el caso de que la opción marcada sea "El centro docente/entidad autorizada", si se trata de enseñanzas de Formación Profesional sostenidas con fondos públicos de la Junta de Andalucía, será la propia Consejería competente en materia de formación profesional quien asuma, de forma efectiva, dichos costes y obligaciones. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa. El alumnado es compensado con una beca. Estará incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 88 de 89 Cuantía de la beca: Según el artículo 5.1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, la entidad u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social. Y, para que así conste, las partes firman el presente Acuerdo, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos, se aprueba el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar el Convenio entre el Ayuntamiento de Breña Baja y Centro de formación CESUR Segundo: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para suscribir el citado Concierto de Colaboración y cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. Tercero: Dar cuenta de este acuerdo al Centro e Formación Cesur. Cuarto: Publicar en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Breña Baja el texto definitivo del citado Convenio, conforme dispone el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las doce horas y veinte minutos, de lo que yo como Secretaria Accidental, doy fé. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 3JNXA524AWYNDP95TFZTXJKQY Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 89 de 89