ACTA Expediente nº: Órgano Colegiado: PLN/2025/5 El Pleno DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Extraordinaria Fecha 13 de junio de 2025 Duración Desde las 9:00 hasta las 11:20 horas Lugar Salón de plenos Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42186821Z Amanda Davinia Barrios Abrante NO 43369026L Ana María García Suarez SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42186556W Didier Fernández González NO 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42191940G Francisco Daniel Cabrera Díaz SÍ 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda SÍ 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ 42172431E Sebastiana Betancort Díaz SÍ 42189533N Tanausú Pérez Concepción NO 42186158H Yessica Pérez Pérez NO Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 59 Excusas de asistencia presentadas: 1. Yessica Pérez Pérez: «MOTIVOS PERSONALES Y LABORALES» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA  1. Expediente 668/2025. APROBACIÓN II PLAN DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE BREÑA BAJA. Por orden del Sr. Presidente, se da lectura de la Comisión Informativa de Servicios Sociales, que literalmente dice lo siguiente: “AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA IX CONVOCATORIA DE RECONOCIMIENTO CAI UNICEF COMITÉ ESPAÑOL II PLAN LOCAL DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE BREÑA BAJA (2025-2028) CONCEJALÍA DE SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD, INFANCIA, MAYORES Y VIVIENDA, SALUD Y BIENESTAR ANIMAL, EDUCACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Elaboración: Comisión Técnica. Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 59 “Un niño siempre puede enseñar tres cosas a un adulto: a ponerse contento sin motivo, a estar siempre ocupado con algo y a saber exigir con todas sus fuerzas aquello que desea” Paulo Cohelo Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 59 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN...................................................................................4 2. MARCO NORMATIVO.........................................................................6 3. METODOLOGÍA Y ALCANCE...........................................................9 4.FUNDAMENTACIÓN Y LÍNEAS RECTORAS................................11 5. LÍNEAS DE ACTUACIÓN..................................................................13 6- DESARROLLO DEL PLAN................................................................15 7. EVALUACIÓN DEL PLAN.................................................................25 8. PROCESO DE EVALUACIÓN...........................................................26 9. PRESUPUESTO....................................................................................26 10. AGRADECIMIENTOS......................................................................27 Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 59 INTRODUCCIÓN Con la elaboración de este II Plan de la Infancia y Adolescencia, el Ayuntamiento de Breña Baja quiere consolidar su compromiso con la Infancia y Adolescencia, labor que ha desarrollado a lo largo de los años con la puesta en marcha de diferentes programas, actividades y actuaciones destinadas a este sector de la población, desde el trabajo trasversal y colaborativo de todas las concejalías, así como asociaciones, todas comprometidas con el fomento de la participación infantil y juvenil. El Plan Local de Infancia y Adolescencia de Breña Baja 2025-2028, tiene como principal objetivo lograr que las necesidades de los más pequeños sean atendidas, ya que es un colectivo cuya debilidad y vulnerabilidad exige una atención prioritaria en todos sus derechos tal y como se ratificó en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño el 6 de diciembre de 1990. La cual obliga a los gobiernos a cumplir con los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de todos los niños y las niñas. Para la elaboración de este Plan hemos contado en todo momento con la participación de técnicos de las diferentes concejalías, agentes sociales que tienen relación con la infancia, asociaciones y el Órgano de Participación Infantil y Adolescente de Breña Baja, teniendo en cuenta sus propuestas, fruto de encuentros entre todos los agentes por un bien común: hacer que los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA) sean una realidad. Para el diseño de este plan se ha elaborado un diagnóstico de la realidad de la Infancia y la Adolescencia en nuestro municipio, que ha contado no sólo con la participación de las distintas áreas municipales, sino también de los centros educativos y sobre todo con los niños, niñas y adolescentes de la localidad. Este documento ha retratado la realidad de este colectivo a nivel socio-demográfico, de educación, salud, cultura, ocio y tiempo libre, familia o medio ambiente. Todo ello, ha ofrecido también cuales son las oportunidades para trabajar con ellos y ellas. Para poder ofrecer a los jóvenes los recursos necesarios para favorecer su desarrollo biológico, psicológico y social procurando siempre convertirlos en protagonistas de las actividades y haciéndolos partícipes en la búsqueda de soluciones a los problemas que van surgiendo. Se ha tenido en cuenta las actividades realizadas los últimos años con el objetivo de reforzar las que están funcionando y modificar o sustituir por otras aquellas en las que se han detectado carencias, con el fin de cumplir con los objetivos marcados. Para este municipio es fundamental tener una guía que oriente y consolide su compromiso con la infancia, involucrándola directamente en la agenda pública, no como meros espectadores/as, sino como parte activa y protagonista del día a día de Breña Baja. Resulta fundamental que los/as menores de este municipio aprendan a querer su pueblo y a implicarse en su futuro, que se sientan escuchados/as. Es por ello, que surge la necesidad de darle continuidad al proyecto, creando el II plan de la Infancia y la Adolescencia del municipio. Teniendo en cuenta los derechos recogidos en la Convención de Derechos del Niño de 1989, las directrices marcadas por Unicef y tomando como referencia los Objetivos de desarrollo sostenible. Nuestro Plan se centra en recoger acciones que contribuyan a alcanzar estos 5 Objetivos: 1. Cada niño y niña es valorado, respetado y tratado justamente dentro de sus comunidades. 2. Las voces, necesidades y prioridades de cada niño y niña se escuchan y se consideran en las normativas y políticas públicas, en los presupuestos y en todas las decisiones que les afectan. 3. Todos los niños y niñas tienen acceso a servicios esenciales de calidad. 4. Todos los niños y niñas viven en entornos seguros y limpios. 5. Todos los niños y niñas tienen la oportunidad de disfrutar de la vida familiar, el juego y el Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 59 ocio. Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 59 de las Naciones Unidas, en su resolución 41/85, de 3 de diciembre de 1986. ● Convención sobre los derechos de la infancia aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, 20 de noviembre de 1989 y ratificada por el Estado Español el 30 de noviembre de 1990. La convención recoge los derechos del niño de 1959. ● Carta europea de los derechos del niño por el Parlamento Europeo. El parlamento europeo reconoce la importancia de la etapa infantil y el papel de la familia para cubrir las necesidades de los menores reconociéndose el derecho de los menores y la obligación de la familia, Estado y sociedad. ● Reglas de las Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad; adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 45/113 de 14 de diciembre de 1990. ● Resolución de Naciones Unidas “Un mundo apropiado para los niños” donde se incluye vida sana, educación de calidad, protección y lucha contra el VIH Sida. 10 de mayo de 2002. A Nivel Estatal ● La Constitución española de 1978, que hace mención en el capítulo III del Título I a la obligación de los Poderes Públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de ésta, con carácter singular, la de los menores. ● La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ● Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. A Nivel Autonómico ● Ley 15/2003, de 8 de abril de la Mediación Familiar. ● Ley 1/1997 de 7 de febrero de Atención Integral a los menores en Canarias. ● La Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, que establece el marco normativo que aglutina a todos los agentes que intervienen en políticas de Juventud. ● Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. ● Ley 2/2023, de 1 de marzo de políticas de juventud de Canarias. A Nivel Local Reglamento del Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia, aprobado en Pleno Municipal el 5 de abril del 2019. A partir de su aprobación, se celebró con fecha 11 de diciembre de 2019, la reunión de constitución del Órgano de Participación Infantil y Adolescente, participando todos los representantes elegidos en cada uno de los Centros Escolares del Municipio. Con posterioridad, con fecha de 28 de enero de 2019, se convocó la reunión de constitución del Consejo de Infancia y Adolescencia de Breña Baja. El Consejo garantiza la participación de los niños, niñas y adolescentes en la vida Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 59 pública y en las decisiones que se adoptan, así como protege del cumplimiento de los Derechos y necesidades de la Infancia y la Adolescencia en igualdad de condiciones para todos y todas, independientemente del sexo y de otras condiciones. También, favorece el empoderamiento y responsabilidad en la participación municipal. Siendo sus objetivos: ● Trasladar las opiniones, necesidades, intereses e inquietudes de la infancia y adolescencia a las autoridades locales. ● Ofrecer a niños, niñas y adolescentes un cauce de participación institucional. ● Proponer al Ayuntamiento las medidas oportunas encaminadas a favorecer el bienestar y desarrollo de los Derechos de la Infancia en el ámbito local. ● Ser informados e informadas de las propuestas o resoluciones municipales respecto a aquellos temas de interés para la Infancia y Adolescencia. ● Colaborar en la elaboración, seguimiento y evaluación de los Planes de Infancia vigentes y futuros. ● Impulsar la unificación de criterios y formas de actuación y contribuir a la sensibilización y formación de los profesionales que desarrollan su actividad con niños, niñas y adolescentes. ● Cooperar con las entidades públicas y privadas en el desarrollo de programas, actividades y campañas informativas y de divulgación relacionadas con la Infancia y Adolescencia. ● Designar las comisiones de trabajo que se estimen convenientes para temas concretos, así como las personas que lo integren. Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 59 2. METODOLOGÍA Y ALCANCE La metodología utilizada en la elaboración del II Plan Local de Infancia y Adolescencia (PLIA), responde a criterios de participación, coordinación, globalización, flexibilidad y transversalidad. Participación: Se ha previsto el diseño, ejecución y evaluación del plan contando con las aportaciones de las y los distintos actores, internos y externos al Ayuntamiento, incluyendo entre ellos a las niñas, niños y adolescentes, además de los centros educativos, y otros colectivos profesionales y sociales que trabajan a favor de la infancia y adolescencia. Globalidad: La actuación municipal aborda las necesidades y derechos de la infancia y la adolescencia como un conjunto de elementos interrelacionados dentro de un contexto social, teniendo en cuenta, además, la diversidad de perfiles, situaciones y circunstancias que afectan a las niñas/ niños y adolescentes. Alineamiento: Se ha partido de una revisión de las actuaciones municipales realizadas en este ámbito en los últimos años recogidas en el anterior Plan de Infancia y Adolescencia (PLIA), para a continuación, identificar los aspectos más significativos, las problemáticas y prioridades que afectan a la infancia y adolescencia en el momento actual, teniendo en cuenta, además, las tendencias a futuro y los escenarios más probables hacia los que puede evolucionar su realidad en los próximos años. Sin perder de vista en ningún momento los objetivos de desarrollo sostenible de la agenda 20-30 y la matriz de objetivos proporcionada por Unicef. Transversalidad: Se considera imprescindible la participación en el plan de todas las áreas del Ayuntamiento, aportando cada una en el marco de sus competencias, respuestas a las necesidades y derechos de la infancia y la adolescencia. Flexibilidad: La actuación municipal debe sustentarse en una planificación flexible y, al mismo tiempo, rigurosa donde se expresen con claridad y realismo los objetivos, medidas y recursos a aplicar, con el propósito de lograr la máxima eficacia y eficiencia del trabajo que ha de llevarse a cabo. Coordinación: Las medidas previstas se realizarán de forma coordinada entre todas y todos los agentes internos y externos implicados en el desarrollo del plan, buscando la máxima colaboración y complementariedad entre ellos. Evaluación: Las actuaciones previstas tendrán que ser evaluadas en tiempo y forma para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y, sobre todo, para extraer conocimiento y aprendizaje para la mejora continúa de las intervenciones. El objetivo principal de este proyecto es crear una red social que involucre a todos los profesionales y sectores relacionados con los derechos del Niño: comunidad educativa y sanitaria, servicios sociales, policía local, tejido asociativo, deportes, ocio, cultura, administraciones... fomentando la participación en la toma de todas las decisiones mediante la participación de la Comisión de Coordinación Interna y la dinamización del Órgano de Participación de Infancia y Adolescencia en el que se reflejen unos reglamentos y siempre Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 59 respaldados y aprobados en el Pleno Municipal y trabajando en todo momento conjuntamente con UNICEF . Todo ello para dar respuesta a nuevos retos en relación con el bienestar de la infancia y la adolescencia. Cabe destacar que este II Plan de la Infancia y la Adolescencia tiene una carácter flexible y abierto que permite introducir cambios para adaptarse a las nuevas necesidades que puedan surgir a lo largo del tiempo. Para la elaboración de este nuevo plan se llevó a cabo el siguiente procedimiento: ● Reuniones de la Comisión Interna de Trabajo; Con este grupo se trabajó el seguimiento y evaluación del plan anterior. ● Contacto con UNICEF: Para el asesoramiento del desarrollo del Plan. ● Análisis de la realidad del Municipio: Una de las premisas para elaborar el II Plan de Infancia y Adolescencia, es conocer la realidad actual existente y plasmar unas acciones futuras encaminadas a conseguir los objetivos propuestos. Para ello era fundamental evaluar el impacto que tuvo el I Plan, haciendo un diagnóstico real que partiera de la valoración de los niños y niñas. Para poder conseguir la información y recogida de datos, utilizamos encuestas realizadas a los menores entre 8 y 18 años del municipio. ● Elaboración de propuestas de acción para el II Plan de Infancia: Contacto con la propia voz de los niños, las niñas y adolescentes, a través del Órgano de participación infantil y Adolescente. ● Elaboración de un Borrador: Partiendo de toda la información recogida: marco normativo de la infancia, evaluación del anterior PLIA, diagnóstico de la realidad, situación actual del municipio, necesidades y propuestas de nuestros/as menores. Con toda esta información, se elabora un documento base para plasmar todas las acciones futuras que queremos que nuestro municipio trabaje en favor de los derechos recogidos en la Convención. ● Revisión y Análisis del Borrador del II PLIA: Elaboración definitiva del Plan Local de Infancia y Adolescencia, por parte del Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia. ● Aprobación en el Pleno del Ayuntamiento. 4. FUNDAMENTACIÓN Y LÍNEAS RECTORAS. Este Plan Local de Infancia y Adolescencia va dirigido al conjunto de personas menores de 18 años, de acuerdo con el artículo 12 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño. El presente Plan se sustenta en los siguientes PRINCIPIOS BÁSICOS: 1 . El principio de interés superior de las niñas y niños : Es una cuestión prioritaria “en todas las acciones que conciernen a la infancia” (art. 3 CDN), por el que se ha de asegurar la protección y el cuidado que precisan para su desarrollo y bienestar, pasando, salvo circunstancias especiales que lo impidan, por el derecho del y la menor a crecer y educarse en su entorno familiar y social y procurando los servicios que garanticen su protección y cuidado. : Todos los derechos deben ser aplicados a todos los 2. El principio de no discriminación niños, niñas y adolescentes sin distinción alguna (art. 2 CDN). Este principio debe dirigirse a: Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 59 • Promover la igualdad social, estableciendo mecanismos preventivos y compensadores de situaciones de riesgo. Especial relevancia tienen los aspectos relacionados con la igualdad de oportunidades y la inclusión social, procurando acciones positivas y evitando a la vez actuaciones que etiqueten y segreguen a determinadas personas o colectivos. • Mantener un enfoque de género, fomentando una educación y formación no sexista y persiguiendo una participación equitativa en la toma de decisiones de niños y niñas. : Plantea la formación de niñas y niños en la participación 3. El principio de participación libre y responsable. Tienen derecho a asumir un papel activo y protagonista en su entorno, debiendo ofrecerles oportunidades de participar de forma estable y voluntaria en la sociedad a través de estructuras propias y no imitativas de las personas adultas. El Plan va a garantizar, así, que los niños y niñas sean escuchados/as y sean tenidos en consideración sus puntos de vista (art. 12 CDN). El Plan va a promover la educación en la participación. (art. 6 CDN). Que nos obliga 4. El derecho de la infancia a la vida y al máximo desarrollo a rodear a niños, niñas y adolescentes de las condiciones más idóneas de acuerdo con nuestras posibilidades, para que alcancen el máximo desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social. En el documento Construyendo Ciudades Amigas de la Infancia de UNICEF se identifican los pilares básicos para construir un sistema local de gobierno comprometido en el cumplimiento de los derechos de la infancia. Este proceso es sinónimo de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en el escenario del gobierno municipal. Los principales pilares son: • • • • • . Garantizando el compromiso adecuado sobre los • • . Promoviendo la implicación activa de los niños y niñas en los Participación infantil asuntos que les afectan; escuchando sus puntos de vista y tomándolos en consideración en los procesos de toma de decisiones. . Asegurando una legislación, un marco Un marco legal amigo de la infancia reglamentario y procedimientos que sean consecuentes con la promoción y la protección de los derechos de toda la infancia. Una estrategia de derechos de la infancia para todo el municipio . Desarrollando una estrategia o una agenda detallada y exhaustiva para construir una Ciudad Amiga de la Infancia, basada en la Convención. Una comisión de derechos de la infancia o un mecanismo de coordinación . Desarrollando estructuras permanentes en el gobierno local que garanticen una consideración prioritaria a la perspectiva de la infancia. Análisis y evaluación del impacto en la infancia . Garantizando que exista un proceso sistemático que analice y evalúe el impacto de las leyes, las políticas y las prácticas sobre la infancia: previo, durante y posterior a su aplicación. Un presupuesto para la infancia recursos y el análisis de los presupuestos dirigidos a la infancia. . Garantizando la recogida de Un informe periódico sobre el estado de la infancia información y el adecuado seguimiento sobre el estado de la infancia, así como de sus derechos. Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 59 Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 59 Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 59 6- DESARROLLO DEL PLAN. Línea de actuación 1: Derecho a ser valorado/a, respetado/a y tratado/a justamente. 1.1. Dar a conocer los derechos de la infancia y la Convención sobre los Derechos del Niño/a Indicador: Número de campañas/acciones de sensibilización y divulgación sobre los derechos de la infancia y temas afines, realizadas anualmente por la EL. Objetivo 1. Poner en marcha el primer Foro de la Infancia de Breña Baja y consolidar su continuidad como un espacio de dialogo de carácter bianual . Agentes implicados .Área de Servicios Sociales e Infancia .Comisión Técnica del Plan .Órgano de Participación Infantil y Adolescente Objetivo 2. Celebración del día de la Convención de los derechos de la infancia. (20 de noviembre). Indicador: Número de campañas/acciones sobre el Día Mundial de la Infancia o festejo del día de la Convención sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre) Agentes implicados .Área de Servicios Sociales e Infancia .Órgano de Participación Infantil y Adolescente 1.2 Políticas locales y planificación no discriminatorias Indicador: Número de programas preventivos para erradicar la violencia entre iguales (violencia de género, el acoso escolar, el ciberbullying, etc.) en el contexto educativo. Objetivo 3. Poner en marcha, al menos, dos actuaciones al año dirigidas a la prevención de la violencia entre iguales en el contexto educativo del municipio. Agentes implicados ● Área de Servicios Sociales, Infancia, Igualdad, Educación. ● Área de Juventud. ● Comisión Técnica. ● Órgano de Participación Infantil y Adolescente ● Centros educativos del municipio. ● Indicador: Número de programas de inclusión y fomento de la cohesión social para atender a NNyA con discapacidad Objetivo 4. Promover la visibilizarían de la infancia y adolescencia con discapacidad de nuestro municipio, fomentando la integración del Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 59 Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 59 Línea de actuación 2: Derecho a ser escuchado/a. 2.1. Participación significativa de la infancia a través del Órgano de Participación Infantil y otros espacios Objetivo 6. Potenciar y mantener la representación de todos los centros educativos en el OPIA. Indicador: Porcentaje de centros escolares existentes en el gobierno local que cuentan con representación en el OPIA. Agentes implicados .Área de Servicios Sociales, Infancia y Educación. .Área de juventud. .Órgano de Participación Infantil y Adolescente .Centros escolares. Indicador: Porcentaje de NNyA que forman parte del OPIA que se consideran satisfechos/as de formar parte de dicho órgano. Objetivo 7. Dinamizar el órgano de participación infantil para convertirlo en un lugar atractivo y dinámico para los y las menores. Agentes implicados .Área de Servicios Sociales e Infancia. .Órgano de Participación Infantil y Adolescente. 2.2 Protagonismo de la Infancia. Indicador: Número de reuniones anuales con representantes políticos del gobierno local y el OPIA Objetivo 8. Mejorar los canales de comunicación entre el gobierno local y la infancia. Agentes implicados ● Todas las áreas de la Entidad Local. ● Comisión Técnica. ● Órgano de Participación Infantil y Adolescente 2.3. Fomento de la participación infantil: Sensibilización, formación, encuentros y normativas Indicador: Número de noticias el OPIA realizadas por Objetivo 9. Difusión por parte del gobierno local de las noticias y Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 59 Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 59 información y de la comunicación. la comunicación (TIC) destinadas a NNyA. Agentes implicados ● Equipo de Servicios Sociales e Infancia ● Área de Juventud. ● Centros educativos. ● Órgano de Participación Infantil y Adolescente Indicador: Número de familias (con NNyA a cargo) que recibieron ayudas para material escolar en el periodo anual. Objetivo 14. Implementación de ayudas públicas para la adquisición del material escolar. Agentes Implicados .Área de Servicios Sociales, Infancia y Educación. .Área de Empleo, formación y desarrollo local 3.3. Salud y Alimentación Indicador: Número de campañas para el fomento de hábitos saludables (alimentación, actividad física). Objetivo 15. Combatir la obesidad infantil y los malos hábitos nutricionales a través de iniciativas educativas específicas de carácter anual. Agentes implicados ● Área de Servicios Sociales e Infancia. ● Área de Juventud. ● Área de deportes. ● Comisión Técnica del Plan ● Órgano de Participación Infantil y Adolescente Indicadores: Número de centros escolares con programas de menús escolares saludables. Objetivo 16. Promover los menús saludables en los comedores de los centros escolares del municipio. Agentes implicados ● Área de Servicios Sociales e Infancia. ● Área de Juventud y deportes. ● Comisión Técnica. ● Órgano de Participación Infantil y Adolescente Indicadores: Número de campañas para la prevención del alcohol y/o consumo del cannabis entre NNyA de 14-17 años Objetivo 17: Aumentar los recursos y programas disponibles destinados a la prevención y apoyo de las adicciones en edades tempranas entre la población adolescente. Agentes implicados ● Área de Servicios Sociales e Infancia. ● Área de Juventud y deportes. ● Comisión Técnica del Plan Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 59 Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 59 Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 59 Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 59 Línea de actuación eje transversal 1: Estructura y políticas locales Indicador: Número de noticias sobre el Plan de infancia y adolescencia realizadas por el E.L. Objetivo 27. Favorecer la visibilidad de los logros conseguidos en materia de infancia y adolescencia. Agentes implicados .Área de Servicios Sociales e Infancia Objetivo 28. Aumentar o mantener la inversión destinada al desarrollo de actividades del PLIA. Indicador: Porcentaje del presupuesto anual total de la E.L. destinado a desarrollar actividades del Plan Local de Infancia y Adolescencia Agentes implicados  Área de Servicios Sociales e Infancia. Línea de actuación eje transversal 2: Gobernanza. Indicador: Número de reuniones anuales del órgano de coordinación interna del PLIA. Objetivo 29. Conseguir un desarrollo efectivo del plan de la Infancia en el municipio de Breña Baja. Agentes implicados .Área de Servicios Sociales e Infancia Indicador: Porcentaje de áreas de la E.L. que participan activamente de las reuniones del órgano/espacio de coordinación interno. Objetivo 30. Aumentar la implicación y coordinación de todas las áreas del Ayuntamiento en el desarrollo del Plan de la Infancia. Agentes implicados  Área de Servicios Sociales e Infancia. Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 59 Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 59 memorias puntuales que se tenga con el objetivo de que los 26 objetivos que se desarrollen se acerquen lo más posible a las medidas planteadas. Se elaborarán reuniones de seguimiento semestralmente. Las reuniones servirán para el control del Plan, seguimiento de los objetivos y del presupuesto, de esta manera se podrán implementar modificaciones o mejoras cuando sean necesarias, como ya habíamos comentado el PLIA es un documento vivo que puede adaptarse a la realidad cambiante en la que vivimos.  La evaluación propiamente dicha debe seguir los criterios de  pertinencia, eficacia, idoneidad y viabilidad. Se realizarán evaluaciones intermedias cada año que nos permitirán comparar los resultados obtenidos hasta el momento con los objetivos que se pretenden y las medidas que queremos desarrollar. Una vez finalizado el plan se realizará una evaluación final del mismo que servirá como diagnóstico de partida para redactar el III Plan local de Infancia y Adolescencia. 9. PRESUPUESTO Cada acción realizada conlleva consigo un gasto, tanto material como de personal, que deberá ser materializado en el Presupuesto Municipal, intentando optimizar los recursos disponibles para que el Plan se realice de forma efectiva, ya que hay que tener en cuenta que resulta un Plan a largo plazo, y que involucra a todas las áreas municipales, por lo que nuestros esfuerzos se encaminarán a que dicho presupuesto se ejecute de forma eficiente para que se puedan cumplir todos los objetivos. El presupuesto no viene detallado debido a que resulta una tarea difícil de planificar, puesto que cada área debe determinar el coste que destinará a efectuar las actividades para la consecución de los objetivos anteriormente expuestos, necesitando la aprobación del departamento de Intervención y Tesorería del Ayuntamiento. El II Plan de la Infancia del municipio de Breña Baja se articula como una iniciativa dinámica y participativa, donde las actividades propuestas evolucionan conforme a las ideas y necesidades expresadas por los niños y niñas. La flexibilidad del plan permite una constante adaptación a las realidades cambiantes, asegurando que cada acción responda de manera efectiva a las prioridades emergentes. Con un presupuesto de 15.000 euros, destinados desde el área de Servicios Sociales directamente a este proyecto, el plan se complementa y enriquece con otras partidas presupuestarias de distintas áreas, garantizando una gestión integral y sostenida para la infancia en el municipio. DEPARTAMENTO PRESUPUESTO € JUVENTUD 19.600 € Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 59 FIESTA 20.000 € ASUNTOS SOCIALES 15.000 € EDUCACIÓN 20.00 € CULTURA 40.000 € ARTE 5.000 € DEPORTE 50.000 € PARTICIPACIÓN CIUDADANA 8.000 € INFANCIA 6.000 € ESCUELA INFANTIL 300.000 € Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales presentes, por unanimidad de los mismos se aprueba elevar a Pleno el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar el Plan Local de Infancia y Adolescencia y se compromete a apoyar la implementación de sus medidas y acciones, a dotarle con los recursos necesarios y a realizar seguimiento, con la finalidad de que dicho Plan Local de Infancia y Adolescencia alcance los objetivos y logros previstos. Segundo: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la firma de cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. Tercero: Dar traslado del presente acuerdo a la Secretaría Permanente a UNICEF Comité Español con el objeto de cumplir con los requisitos establecidos en su convocatoria de reconocimientos de aplicación. Cuarto: Publicar en la página Web municipal. En Breña Baja a 09 de junio de 2025. LA COMISIÓN.” Una vez debatido el asunto por los/as señores concejales presentes, se acuerda por unanimidad de los presentes aprobar el siguiente acuerdo: Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 59 Primero: Aprobar el Plan Local de Infancia y Adolescencia y se compromete a apoyar la implementación de sus medidas y acciones, a dotarle con los recursos necesarios y a realizar seguimiento, con la finalidad de que dicho Plan Local de Infancia y Adolescencia alcance los objetivos y logros previstos. Segundo: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la firma de cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. Tercero: Dar traslado del presente acuerdo a la Secretaría Permanente a UNICEF Comité Español con el objeto de cumplir con los requisitos establecidos en su convocatoria de reconocimientos de aplicación. íntegra de este punto la puede consultar en el siguiente La reproducción enlace:https://plenos.bbaja.es/es/mopleno/6/110  2.Expediente 7365/2023. BASES REGULADORAS DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS DE AYUDA DE EMERGENCIA SOCIAL. Por orden del Sr. Presidente, se da lectura del Dictamen de Servicios Sociales que literalmente dice lo siguiente: “1. Expediente 7365/2023. BASES REGULADORAS DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE AYUDA DE EMERGENCIA SOCIAL. Por Orden del Sr. Presidente la Técnico de Servicios Sociales da lectura de las Bases de Emergencia Social que literalmente dice lo siguiente: “BASES REGULADORAS DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA PREÁMBULO La fundamentación de las prestaciones económicas de ayudas de emergencia social dentro del marco de servicios sociales se encuentra referenciada en diversa normativa. El artículo 39 de La Constitución Española establece que “Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia” La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone en su artículo 2, que corresponde a los municipios su “… derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública.” En su artículo 25.2 e) de la misma Ley establece “El Municipio ejercerá en todo caso como competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social” De conformidad, con el artículo 11 n) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias dispone que: “sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre la siguiente materia: servicios sociales”. De igual forma, se establece en el artículo 4.14 de la Ley Canaria de Igualdad entre Mujeres y Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 59 Hombres 1/2010, de 26 de febrero como principio general de actuación de las Administraciones Públicas “La integración de la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, de manera que establezcan en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres” En la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en su artículo 1.1 y 1.2 indican que, “el objeto de la Ley es promover y garantizar en la Comunidad de Canarias el derecho, en condiciones de igualdad, a un sistema público de servicios sociales de carácter universal y hacer efectivo el derecho subjetivo a los servicios y prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública en las condiciones y términos específicamente previstos para cada uno de ellos. Configurar un sistema público de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, las familias y demás unidades de convivencia, potenciando su autonomía y calidad de vida” Por otro lado, el artículo 50 del mismo texto legal atribuye a los Ayuntamientos de Canarias la competencia de, “a) Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo. b) Ejercer la potestad reglamentaria para la organización y prestación de los servicios propios, en los términos previstos en la normativa vigente.” El objeto de la presente bases es la regulación del procedimiento de tramitación de las diversas ayudas de emergencia social gestionadas a través de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Breña Baja. Entendiendo las ayudas de emergencia social como el conjunto de ayudas y prestaciones, de carácter no periódico, de naturaleza principalmente económica, destinadas a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, con el objeto de reducir o resolver por sí mismas o de forma complementaria, situaciones excepcionales de emergencia social en el contexto de la intervención social. La concesión de las prestaciones económicas de ayudas de emergencia social se regirá, por lo dispuesto en las presentes bases, y en las disposiciones que se adopten para su aplicación. Asimismo, será de aplicación la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre, así como El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, en aquello que sea de aplicación. CAPITULO I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. - 1.- Las presentes bases tiene por objeto establecer las condiciones generales para la concesión de ayudas de emergencia social, por el Ayuntamiento de Breña Baja, bien a instancia de parte o bien de oficio, cuando concurran la circunstancia que lo aconsejen. 2.- Las ayudas de emergencia social reguladas en las presentes bases, tienen carácter finalista, destinándose únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas, con la finalidad de prevenir situaciones de vulnerabilidad social /exclusión social y favorecer la integración de las personas. Están dirigidas a personas individuales y/o unidades familiares que carezcan de medios y en las concurran factores de riesgo, siendo un apoyo a la intervención social. Artículo 2. Definición y clases. - 1.- Las ayudas de emergencia social tiene carácter no periódico, destinadas a personas físicas con escasos recursos económicos con la finalidad de reducir o resolver situaciones de necesidad o emergencia social. 2.- Todas las ayudas incluidas en esta Bases deben estar contenidas en el proceso de intervención social, que incluya un análisis de la situación individual y/o familiar a cuyo efecto se emitirá el correspondiente informe social por los servicios sociales. 3.- Según el modo de percepción de las ayudas estás podrán ser: a) Directas: cuando las ayudas se otorguen y abonen al beneficiario o a su representante legal. b) Indirectas: cuando se concedan al beneficiario y se abonen al profesional, proveedor, institución o centro que presta el servicio o suministro al que se destina la ayuda. Artículo 3. Requisitos beneficiarios. - 1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas de emergencia social aquellas personas que reúnan los Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 59 siguientes requisitos: a) Tener 18 años o estar emancipado legalmente, o en su defecto, haber iniciado legalmente el trámite legal de emancipación. b) Estar empadronados y tener residencia efectiva en el municipio de Breña Baja, con al menos seis meses de antigüedad, salvo en situaciones excepcionales justificadas en el Informe Social. c) No contar con recursos económicos suficientes para afrontar el gasto o cubrir la necesidad objeto de la ayuda solicitada, de acuerdo con la valoración técnica emitida por el/la Trabajador Social/a. A efectos de ponderar la insuficiencia de recursos económicos se establece como baremo de referencia el Indicador Público de Renta Efectos Múltiplos (IPREM), salvo en situaciones excepcionales justificadas en el Informe Social. Nº de miembro de la unidad de convivencia Límite de ingresos Un miembro Dos miembros IPREM x 1,25 IPREM x 1.55 Tres miembros IPREM x 2,25 Cuatro miembros IPREM x 2,55 Cinco miembros IPREM x 3,25 Seis miembros Más de seis miembros IPREM x 3,55 IPREM x 3,80 d) Aportar la documentación requerida, detallada en el apartado 7 de las presentes bases, a fin de acreditar la situación de necesidad. e) Haber justificado debidamente en tiempo y forma las ayudas recibidas con anterioridad por parte de este Ayuntamiento. f) Aceptar los acuerdos que figuren en el plan de intervención social. 2. En las presentes bases se entenderá, con carácter general, por unidad de convivencia, la formada por más de una persona cuyos miembros, conviven en el mismo domicilio y/o alojamiento, y estén unidos por una relación conyugal o cualquier otra relación estable análoga a la conyugal, consanguinidad y/o afinidad hasta el segundo grado en línea recta y colateral, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar. 2.1 Sin embargo, podrán formar otra unidad de convivencia independiente, las personas que estando emparentadas con quienes residan en su misma vivienda o alojamiento según las relaciones establecidas en el apartado 2 tenga a su cargo ascendientes y o descendientes con discapacidad igual o superior del 33%, o dependencia, hijos menores, tutelados o en acogimiento familiar. 2.2 Nadie puede formar parte de más de una unidad de convivencia. 3. Las ayudas de emergencia social reguladas en las presentes bases, y que se otorguen en este Ayuntamiento, deberán estar recogidas en el expediente de intervención social personalizado, que incluirá un diagnóstico social. 4. No podrán beneficiarse de las ayudas sociales reguladas en estas bases los que se hayan beneficiado de ayudas concedidas por otras instituciones siempre que sean de la misma naturaleza, alcance y finalidad. Sin embargo, podrán atenderse hasta el complemento del importe total del gasto si las otras instituciones no han otorgado la totalidad de la ayuda solicitada. 5. No podrán concederse las ayudas recogidas en el artículo 5 de las presentes bases, cuando el solicitante o cualquier otro miembro de la unidad familiar sean propietarios o usufructuarios de bienes muebles o inmuebles que por sus características, valoración, posibilidades de venta o explotación, permitan apreciar la existencia de medios materiales suficientes para atender los gastos básicos y urgentes que están destinados a cubrir las presentes ayudas. 6. Los beneficiarios quedan exonerados del cumplimiento de la obligación de no hallarse al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, a las que hace referencia el artículo 13,2 de la Ley General de Subvenciones y los artículo 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por la especial circunstancia de emergencia social y/o de necesidad que motivan su derecho a estas ayudas. Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios. - 1. Serán obligaciones de los/as titulares y de los miembros de la unidad de convivencia, las siguientes: Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 59 a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas solicitada. b) Utilizar la ayuda recibida a la finalidad para la que fue concedida, y justificar documentalmente que la ayuda ha sido destinada al fin para el que fue concebida. c) Comunicar al Área de Servicios Sociales Municipales aquellas variaciones producidas de las circunstancias personales, familiares o económicas que pudieran modificar las circunstancias que motivaron la solicitud y en su caso la concesión de la ayuda. d) Comunicar cualquier cambio relativo a los datos básicos de la unidad familiar, como pueden ser; residencia habitual, número de teléfono, número de miembros de la unidad familiar, y todos aquellos relevantes para el trámite del expediente. e) Facilitar cuanta información le sea requerida por los/as técnicos/as de Servicios Sociales para el estudio adecuado de la situación sociofamiliar. f) Prestar la debida colaboración y facilitar la comprobación que, en relación con la ayuda solicitada o en su caso concedida, se practique desde este Ayuntamiento. g) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad. h) Reintegrar los importes de las ayudas indebidamente percibidas o en cuantía indebida. i) Justificar el gasto de la prestación económica recibida, en un plazo no mayor de tres meses. j) Cumplir las condiciones del plan de intervención social establecidos por parte de la Unidad de convivencia y la/el Trabajadora/o Social de los Servicios Sociales municipales. k) Realizar una búsqueda activa de empleo, así como estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo, salvo aquellos miembros de la unidad de convivencia, que, según la normativa vigente en materia de empleo, que se encuentren imposibilitados. Realizar aquellas acciones que sean necesarias para superar la situación en la que se encuentran, siendo derivados por los/as Trabajadores/as Sociales, a otras entidades u organismos tendentes a favorecer la integración del solicitante y su unidad familiar. 2. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones que se determinan en las presentes bases. Artículo 5. Finalidades. - 1. Atendiendo el tipo de necesidad demandada por el solicitante y la posterior valoración de la situación sociofamiliar por parte de los/as Trabajadores Sociales se concederá las ayudas sociales reguladas en las presentes bases: a) Ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas: Son aquellas destinadas a cubrir necesidades básicas de las personas demandantes y sus familias. Entre las que se contemplan: a.1) Subsistencia: Orientadas atender el consumo básico de los miembros de la unidad de convivencia: alimentación, higiene, vestido, farmacia, pañales, leche y enseres básicos para el bebé (0-3). a.2) Vivienda: ayudas destinadas a facilitar el acceso y mantenimiento de la vivienda, derivando tanto de gastos de arrendamiento como de créditos hipotecarios. Serán cubiertos, si fuera necesario, y los gastos relativos a fianzas. a.3) Suministro del hogar: Serán cubiertos los gastos derivados de los suministros de agua, luz, gas y tributos, siempre y cuando el/la beneficiario/a no pueda acogerse al pago fraccionado, así como los producidos por su alta y/o reposición. b) Ayudas de carácter extraordinario, son aquellas destinadas a cubrir necesidades que no son imprescindibles para la subsistencia del solicitante y/o su unidad de convivencia, pero pueden repercutir negativamente en la situación socioeconómica de la misma. b.1) Equipamiento básico de la vivienda habitual, aquella destinadas a cubrir gastos derivado de carencias puntuales de equipamiento del hogar. Se contempla mobiliario básico y electrodomésticos, cuando el solicitante carezca de estos bienes o se encuentren muy deteriorados para su uso, siempre y cuando sean importantes para la calidad de vida del solicitante y de su unidad de convivencia. b.2) Mantenimiento de la vivienda habitual. Entendiéndolas como aquellas ayudas para afrontar gastos que resulten necesarios para el uso y mantenimiento de la vivienda. En particular, contempla aquellas reparaciones urgentes, necesarias para mantener la vivienda y las instalaciones de servicios esenciales en condiciones básicas de habitabilidad, seguridad e higiene, siempre y cuando hayan solicitado la ayuda de rehabilitación de vivienda y no hayan podido ser beneficiarios. b.3) Gastos referente a prótesis y órtesis: Se contempla la adquisición de gafas graduadas, prótesis Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 59 auditivas, ortopédicas, prótesis y tratamientos dentales, y similar. Dichas ayudas sólo se concederán en la medida que no sean objeto de cobertura total por el sistema de salud, así como otros productos de apoyo, no cubiertos por otros sistemas de protección. b.4) Desplazamientos: Gastos derivados de desplazamientos y alojamientos, fuera de la isla, por causas de necesidad o mejora de la situación administrativas o similares del beneficiario. Se contempla billetes de transporte, así como gastos de alojamiento. Esta ayuda no tendrá cobertura a estancias superiores a 5 días. c) Ayudas económicas para apoyos complementarios: destinadas a atender necesidades derivadas del proceso de intervención social: c.1) Apoyo en la educación de menores: Ayudas para la adquisición de libros, material escolar y otro material pedagógico, siempre que no hayan sido cubiertos por otro sistema de protección. c.2) Prestaciones económicas para actividades formativas, con el objetivo apoyar los procesos de integración social de la unidad familiar, siempre que no hayan sido cubiertos por otro sistema de protección o institución. c.3) Otras ayudas económicas destinadas a favorecer la integración social, la convivencia familiar y la autoestima personal de solicitante y/o familia, siempre que no estén incluidas en los apartados anteriores. d) Cualquier otro gasto no contemplado en los apartados anteriores, que este producido de una situación de necesidad que implique vulnerabilidad o exclusión social de la personas o riesgo de padecerlo, según la valoración de el/la Trabajador/a Social. 2. En determinados casos, las ayudas de alimentos u otras tipologías, en los términos previstos en las presentes bases podrán entregarse en especie o préstamo. Artículo 6. Financiación y cuantía. - 1. Las ayudas sociales contempladas en las presentes bases serán financiadas a cargo de los créditos anuales que se consignen en el Presupuesto del Ayuntamiento de Breña Baja, para cada ejercicio económico. 2. La concesión de las ayudas estarán sujetas a la existencia de crédito para esa finalidad en el Presupuesto de este Ayuntamiento. 3. Los importes máximos para los distintos conceptos de ayuda a conceder en función de su finalidad, se detallan en el Anexo I de las presentes bases. Artículo 7. Documentación. - 1. Los/as Trabajadores/as Sociales, teniendo en cuenta la situación de necesidad de atender y en función de la documentación que obre en la historia social, así como del conocimiento que se tenga del caso, podrán requerir la siguiente documentación: a) Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y de los miembros de la unidad familiar, o el documento oficial que lo sustituya, tales como Número de Identidad de Extranjero (NIE), Pasaporte u otro documento que acredite su identidad oficialmente. b) Libro de familia o partida de nacimiento de cada uno de los menores de la unidad familiar. c) Título de familia numerosa, si procede. d) En los supuestos de separación matrimonial o no convivencia de los progenitores: sentencia de separación o divorcio y/o convenio regulador o documento de inicio del proceso judicial. e) Justificante de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayor de 16 años, que no se encuentren cursando estudios: e.1) Contrato laboral y tres últimas nóminas de todos los miembros de la unidad que hayan obtenido rentas. e.2) Documento que certifique la inscripción como demandante de empleo (DARDE). e.3) Movimiento bancarios del último trimestre de la unidad familiar. e.4) Certificado actualizado de pensiones y prestaciones, expedido por el organismo correspondiente. e.5) Declaración jurada de ingresos de todos aquellos miembros que no puedan acreditar su situación económico-laboral con la documentación anteriormente mencionada. e.6) Declaración de la renta o en su defecto, certificado negativo, de su presentación correspondiente al último ejercicio, que abarque a todos los miembros de la unidad familiar. f) Presupuesto o factura proforma del gasto que origine la petición de ayuda, en los casos que proceda, o factura si el gasto ya se hubiera realizado. Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 59 g) Prescripción médica, en los casos de prestaciones de prótesis u ortesis, así como en su caso, medicación correspondiente por el profesional que corresponda. h) Contrato de alquiler y recibo de pago del mismo o del pago de la hipoteca, a nombre de la persona solicitante de la ayuda. i) Cualquier otra documentación que atendiendo al objeto o finalidad de la ayuda pueda ser requerida por los/as Trabajadores/as Sociales. 2. En los casos de actuar mediante representante, se deberá aportar la documentación acreditativa de su identidad y de su representación. 3. Cuando se trate de documentación pública, y a la misma se pudiera acceder por acuerdo de comunicación de información entre administraciones, se solicitará dicha documentación de oficio, eximiendo al solicitante de su presentación, con previa autorización expresa de las personas afectadas. CAPITULO II. Procedimiento Artículo 8. Procedimiento de inicio del expediente. a) A Instancia de la persona interesada. b) De oficio, por los Servicios Sociales Municipales ante una situación de emergencia por riesgo a la persona y/o unidad familiar. Artículo 9. Solicitudes. - 1. Las solicitudes de ayudas serán presentadas en el Registro General de Entrada de documentos de este Ayuntamiento o por cualquier de los medios previstos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación pertinente, en el caso de que no aporte la documentación requerida, se concederá un plazo de diez días para subsanación. Pasado este tiempo sin aportar dicha documentación, se le tendrá por desistida su solicitud. Artículo 10. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será el que se determine en cada convocatoria. Artículo 11. Procedimiento: Régimen de concesión directa mediante convocatoria anual. 1. Se tramitarán en régimen de concurrencia, al amparo del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de los artículos 55.1 y 58 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La instrucción del procedimiento corresponde a la Concejalía de Seguridad Social, Igualdad, Infancia, Mayores, Vivienda, Salud y Bienestar Animal, Educación y Nuevas Tecnologías, que realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud debe formularse la propuesta de resolución, comprendiendo dichas actividades las previstas en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones. 2. El Trabajador/a Social será el responsable de realizar las entrevistas, pruebas diagnósticas y demás acciones necesarias, redactando un informe social que servirá de base para formular una propuesta de concesión o denegación de la ayuda. 3. Este proceso de valoración incluirá la elaboración de una historia social del solicitante, tanto individual como familiar, así como el diseño de un plan de intervención social personalizado. En caso de que el solicitante no acepte los términos de dicho plan, la solicitud se considerará desestimada. 4. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia no competitiva y según el orden de entrada de las solicitudes. No se realizará una comparación entre solicitudes; se concederán las ayudas de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases y dentro del límite del crédito presupuestario asignado en el presupuesto municipal del año correspondiente. La convocatoria para estas ayudas será de carácter anual. 5. Tras la recepción de las solicitudes, Servicios Sociales verificará que se han presentado dentro del plazo y con la documentación requerida, y podrá realizar las actuaciones necesarias para la correcta determinación y comprobación de los datos. 6. En caso de que alguna solicitud no cumpla con los requisitos o no presente la documentación exigida, se notificará al solicitante, otorgándole un plazo de diez días para subsanar las deficiencias. De no hacerlo en el plazo indicado, la solicitud se considerará desistida, previa resolución conforme al Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 59 artículo 21 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 8. Se constituirá una Comisión de Valoración, como órgano colegiado responsable de evaluar las solicitudes en base a los criterios establecidos en las presentes bases y en cada convocatoria específica. 9. La Comisión estará formada por el Presidente que corresponde al concejal del área, vocales que será 2 técnicas del área de Seguridad Social y la Secretaria con voz pero sin voto, quienes realizarán el análisis de las solicitudes y elaborarán un informe en el que se aplicarán los criterios de valoración, estableciendo un orden de preferencia. Dicho informe será la base para la propuesta de resolución del órgano competente. Artículo 12. Criterios de concesión. - 1. La concesión de estas ayudas se fundamentará en la valoración emitida por los/las Trabajadores/as Sociales a través de sus informes sociales, los cuales serán preceptivos, y en los que se incluirá una propuesta motivada sobre la aprobación o no de la concesión de las ayudas y la determinación de la cuantía de las mismas. 2. En la valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Situación socioeconómica de la unidad familiar. b) Problemática social. c) El grado de necesidad y urgencia de la ayuda solicitada. d) Idoneidad y eficiencia de la ayuda solicitada en la resolución de la necesidad. e) El grado de participación o respuesta en las actividades que integran los programas familiares. f) El cumplimiento de las obligaciones acordadas en relación con otras ayudas concedidas con anterioridad. g) Frecuencia, importe y concepto de las ayudas anteriormente concedidas. 3. - La concesión de las ayudas estará supeditada a la existencia de crédito suficiente destinado a tal fin, conforme a las partidas económicas que compongan el Presupuesto anual. Artículo 13. Órgano y plazo para resolver. - 1. Por Resolución de la Alcaldía Presidencia, se declara estimada o desestimada la solicitud según proceda. 2. El órgano competente para resolver será el Alcalde-Presidente, sin perjuicio de la delegación que en esta competencia pudiera existir, y a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración y de los informes que se debieran acompañar. Los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo riguroso orden de entrada en el Registro General, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria, siempre que se cumplan los requisito establecidos en estas Bases. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atenidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en este ejercicio tendrán prioridad en el ejercicio siguiente, siempre y cuando conserven el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases y exista propuesta favorable de la Comisión de Valoración. En este supuesto se tendrá en cuenta el orden establecido según la fecha de entrada en el Registro General de esta Corporación El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas será de tres meses, que se computará a partir del día siguiente a la entrada de la documentación de solicitud en el Registro General de esta entidad, y en todo caso deberá aprobarse en el ejercicio de cada convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 14. Causas de denegación de las solicitudes. - 1. Las solicitudes de ayudas se podrán denegar por las siguientes causas: a) Que existan personas legalmente obligada y con posibilidad económica suficiente de prestar ayuda al solicitante. b) Que la ayuda solicitada sea competencia de otros organismos públicos. c) Que en el momento de la solicitud no exista crédito suficiente para la atención de la demanda Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 59 planteada. d) Que la ayuda solicitada no constituya una solución adecuada o no resuelva de forma significativa la necesidad planteada. e) Que el solicitante o su unidad de convivencia cuenten con recursos económicos superiores a los establecidos en el artículo 3.1 c). f) No haber presentada la documentación requerida o no estar debidamente justificada la situación de necesidad. g) La negativa del solicitante a llevar a cabo el proyecto de intervención social o las condiciones determinadas por los Servicios Sociales Municipales. h) La actuación fraudulenta del solicitante para obtener la ayuda solicitada. Artículo 15. Abono. - 1.El abono de las ayudas se efectuará, una vez dictada resolución, bien de forma directa, bien de forma indirecta, conforme a lo establecido en el artículo 2.3. Las ayudas tendrán generalmente naturaleza económica, pero podrán otorgarse también en especie si las circunstancias concurrentes lo aconsejan. 2.El pago será la transferencia bancaria. 3. Las ayudas económicas serán abonadas en el plazo máximo de un mes desde la notificación al interesado. 4.Se realizarán pagos anticipados en los términos y condiciones previstos en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones previo a su justificación o procederá el reintegro. 5.No se podrán realizar pagos anticipados en los siguientes casos: a) Beneficiarios que hayan solicitado declaración de concurso voluntario o hayan sido declarados insolventes. b) Beneficiarios en concurso sin convenio eficaz o sometidos a intervención judicial. c) Beneficiarios inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no concluya el período de inhabilitación. Artículo 16. Justificación. - 1. El beneficiario o la entidad colaboradora deberá presentar los justificantes de gasto u otros documentos con validez jurídica, como facturas o su equivalente, que acrediten el cumplimiento del objeto de la subvención. En el caso de que las actividades hayan sido financiadas también con fondos propios u otras subvenciones, deberá especificarse el importe, la procedencia y la aplicación de dichos fondos a las actividades subvencionadas. 2. Los plazos para la justificación será de 2 meses desde la notificación de la resolución. 3. El incumplimiento de la obligación de justificación en los términos establecidos en la ley y en las bases reguladoras conllevará el reintegro de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Artículo 17. Suspensión. Se podrá suspender el abono de la ayuda, cuando concurra alguna de las siguientes causas: a) Defunción del beneficiario b) Desaparición de los requisitos que motivaron la concesión c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 15. d) Actuación fraudulenta del beneficiario para obtener la prestación. Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 59 e) Renuncia voluntaria del beneficiario. f) Cualquier otro supuesto de suspensión que impida o desnaturalice el objeto de la ayuda solicitada antes de ejecutar su abono. Artículo 18. Reintegro.Se procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y conforme al procedimiento señalado en la LGS y su reglamento de desarrollo. Procederá el reintegro del exceso percibido cuando el coste de la actividad subvencionada sea inferior al importe abonado. Se exigirá el interés de demora correspondiente. Artículo 19. Reintegro de la subvención.Las subvenciones que se regulan en estas Bases son compatibles con la percepción de otra subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad pero con distinto objeto, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste total de la inversión realizada. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA .Causas de ayudas Excepcionales En atención al artículo 29 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en situaciones de urgencia y emergencia social acreditadas, se podrán establecer excepciones a todos o alguno de los requisitos establecidos en la legislación vigente, previo informe de carácter social por el técnico/a competente. De igual manera, se podrán conceder prestaciones económicas para fines no previstos en la presente ordenanza, con los informes técnicos necesarios, y siempre que estén destinados a solventar situaciones excepcionales de urgencia y/o emergencia, siempre que su fin sea atender puntualmente una grave desprotección. En los casos de infortunios (catástrofes naturales, incendios, etc…), la declaración de ésta, junto con los informes técnicos necesarios, será suficiente para acreditar las excepciones anteriormente expuestas. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Protección de datos Los datos de carácter personal que recaben durante la tramitación, valoración y seguimiento de las prestaciones reguladas en las presentes Bases, pasaran a formar parte de ficheros municipales, que estarán sometidos a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Interpretación y desarrollo. La resolución de las dudas de interpretación de las presentes bases o cualquier eventualidad no recogida en las mismas corresponderá al Presidente del Organismo Autónomo. Igualmente corresponderá al citado órgano unipersonal de gobierno la aprobación de cuantos documentos Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 59 normalizados sean necesarios para su gestión, así como dictar cuantas resoluciones se precisen en orden del desarrollo y aplicación de las presentes Bases. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Las solicitudes iniciadas con anterioridad a la publicación de la presente ordenanza, se adaptarán a esta, siempre y cuando no se encuentre en trámite de instrucción, esto es, cuando exista en el expediente informe social, jurídico o de fiscalización. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Quedan derogadas cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las disposiciones de esta ordenanza. A estos efectos, quedan derogas las siguientes normas: Bases por las que se regulan las Prestaciones Económicas de Asistencial Social del Área de Asuntos Sociales del Excmo. De la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número, correspondiente BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE número 207, del miércoles del 21 de diciembre del año 2011. DISPOSICIÓN FINAL. Las presentes bases entrará en vigor el mismo día de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer Recurso-Contencioso- Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente a la publicación del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 154, viernes 24 de diciembre de 2021 18327 presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Anexo I CUANTÍAS MÁXIMAS PARA LAS AYUDAS SOCIALES Los importes descritos en la siguiente tabla están relaciones con las finalidades de las prestaciones/ayudas descritas en el artículo 5. Ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas. Subsistencia Importe máximo mensual Importe máximo anual Nº de miembros de la unidad convivencia Un miembro Dos miembros Tres miembros Cuatro miembros Cinco o más miembros 130,00.- € 140,00.- € 150,00.- € 160,00.- € 180,00.- € 936,00.- € 1.008,00.- € 1.080,00.- € 1.152,00.- € 1.296,00.- € Vivienda Importe máximo anual por unidad familiar Tipología de la ayuda/prestación Arrendamientos 3.000,00.- € Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 59 Créditos Hipotecarios Otros 3.000,00.- € 1.000,00.- € Suministro del hogar Nº de miembros de la unidad convivencia Un miembro Dos miembros Tres miembros Cuatro miembros Cinco o más miembros Importe máximo anual 300,00.- € 340,00.- € 360,00.- € 380,00.- € 400,00.- € Ayudas de carácter extraordinario Importe máximo anual por unidad familiar Equipamiento básico de la vivienda habitual Electrodomésticos Mobiliario básico 1.000,00.- € 900,00.- € Importe máximo anual por unidad familiar Mantenimiento de la vivienda habitual Obras de mantenimiento 2.000,00.- € Importe máximo anual 600,00.- € Desplazamientos Billetes Alojamiento 45,00.- €/persona/día Importe máximo anual 60% del importe total del gasto, hasta un máximo anual de 800,00.-€ Gastos de prótesis y órtesis Gafas graduadas, prótesis auditivas, ortopédicas, prótesis y tratamientos por persona. dentales, y similar. Importe máximo anual por unidad familiar 1.500,00.- € Gastos para apoyos complementarios Se incluirán en este apartado todas ayudas para atender necesidades derivadas del proceso de intervención social, excepto los gastos de sepelio. Importe máximo anual por unidad familiar Ayudas sociales orientadas a satisfacer necesidades no contempladas en los apartados anteriores 2.000,00 € Gastos producidos de una situación de necesidad que implique vulnerabilidad o exclusión social de la personas o riesgo de padecerlo, no incluidos en los apartados anteriores. Importes complementarios 5% más del total del importe máximo a conceder en las presentes bases 1. Familias numerosas. 2. Personas con discapacidad igual o superior al 33%, o dependencia moderada en grado 1 o superior. 3. Mayores de 65 años, con ingresos inferiores al IPREM, según el número de miembros de la unidad de convivencia. 4. Mujeres víctimas de violencia de género. Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género, sexual o doméstica. Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 59 SOLICITUD AYUDA EMERGENCIAS SOCIALES ANEXO I DATOS DEL/LA SOLICITANTE NOMBRE Y APELLIDOS DOMICILIO FISCAL NIF/NIE TELÉFONO DATOS DEL/LA REPRESENTANTE NOMBRE Y APELLIDOS DOMICILIO FISCAL NIF/NIE TELÉFONO S O L I C I T O EXPONGO: Que a efectos legales, doy mi consentimiento expreso para que, por parte de los órganos competentes del AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA, se recaben por medios propios y/o telemáticos, los datos relativos a: empadronamiento, convivencia y otros necesrios de esta, y otras administraciones. A través de este documento, se exime al interesado de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el Art.. 28.2 de La ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE En Breña Baja a _____ de ____________ de 2025 Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 59 D./Dª con DN.I./N.I.F. declaro bajo juramento que no percibo de otros organismos ayudas de la misma finalidad que la solicitada, ni disfruto gratuita y simultáneamente de servicios que cubren los mismos supuestos y necesidades objeto de la presente solicitud, por lo que autorizo a la Administración Municipal para recabar cualquier tipo de información, que pueda obrar en su poder o solicitar a otras Administraciones. En caso de haber percibido ayuda, declaro que la cuantía otorgada ha sido de ______€, según documentación aportada, y que ésta no cubre la totalidad de la necesidad objeto de la petición que asciende a €. Asimismo, si me concedieran la ayuda económica solicitada me comprometo a utilizarla para el fin expresado en la petición. Y para que conste, firmo en Breña Baja a de de 2025. (Firma del solicitante) ANEXO III Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 59 DOCUMENTACIÓN SOLICITUD AYUDA DE EMERGENCIA MUNICIPAL FOTOCOPIA DE: D.N.I de todos los miembros de la unidad familiar, o en su caso documentación acreditativa de identidad. Libro de Familia / Libro de Familia numerosa (si procede). Certificado de Empadronamiento, Residencia y Convivencia. Extractos bancarios de las cuentas de los últimos tres meses de los mayores de 18 años que conformen la unidad familiar. Declaración de la Renta del año anterior o en su defecto el nivel de renta. Justificante de gastos fijos frente a la unidad de convivencias (gastos de alquiler o hipoteca, pago de vehículo/s, préstamos bancarios, etc.) Documentos relativos a los ingresos que perciban los mayores de 18 años durante el año que presenta la solicitud, según proceda: (Certificado de pensiones, certificados de prestación de desempleo, nóminas o declaración responsable para ingresos esporádicos y si es autónomo última liquidación trimestral del IRPF y/o boletín de cotización de la Seguridad Social). Contrato de alquiler y últimos recibos del pago del alquiler (si procede). En caso de separación, divorcio o separación de pareja de hecho: sentencia o convenio regulador donde se estipule la pensión alimenticia y o compensatoria. Si no existieran los documentos se precisará el justificante del inicio del trámite. Declaración Responsable. Cualquier otra documentación oportuna para demostrar la necesidad de la ayuda: - ______________________________________________________ - ______________________________________________________ Altas a Terceros del Ayuntamiento. Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 59 En este punto la Sra. portavoz del Partido Socialista toma la palabra y presenta las siguientes enmiendas a las Bases Reguladoras de las prestaciones económicas de Ayudas de Emergencia Social. Las Enmiendas son las siguientes: Enmienda 1. Enmienda al Artíuclo 3.1 b) – Requisito de empadronamiento Texto actual: b) Estar empadronados y tener residencia efectiva en el municipio de Breña Baja, con al menos seis meses de antigüedad, salvo en situaciones excepcionales justificadas en el Informe Social. Texto propuesto: b) Estar empadronado/a y residir de forma efectiva en el término municipal de Breña Baja, como mínimo por un periodo de tres meses anterior a la solicitud. Excepcionalmente, y en caso de extrema necesidad debidamente justificada mediante informe técnico del departamento de Servicios Sociales, podrá exceptuarse este requisito de antigüedad mínima en el empadronamiento. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, con los votos a favor del Partido Socialista (1 voto) y los votos en contra de Coalición Canaria (1 voto) y del Partido Popular (3 votos), no se aprueba la enmienda primera. ENMIENDA 2. Enmienda al artículo 3.2 - Unidades de convivencia Añadir 2.3: En situaciones de extrema vulnerabilidad en las que varias unidades familiares o personas compartan una misma vivienda por razones económicas, sin vínculos familiares o convivenciales directos, cada núcleo podrá ser considerado como unidad de convivencia independiente, a efectos de evaluación y acceso a las ayudas. Esta condición deberá estar debidamente recogida en el informe social técnico. Interviene la Sra. portavoz del Partido Socialista e informa que se va a dejar esta enmienda sobre la mesa. ENMIENDA 3. Inclusión de un nuevo artículo: Artículo 12 bis. Sistema de puntuación objetiva Artículo 12 bis. Criterios objetivos de valoración De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, las ayudas económicas de emergencia social deberán asignarse de forma objetiva y conforme a criterios de equidad y justicia social. En consecuencia, se establece el siguiente sistema de puntuación: Debe añadirse al documento una tabla de baremación objetiva, con puntuaciones por situación económica, social y familiar. En función de la puntuación, se establecerán los tramos máximos de ayuda, conforme a los importes previstos en el presupuesto anual. Esta tabla se incorporará como Anexo a las presentes bases 1. Situación económica per cápita de la unidad de convivencia (máx. 10 puntos) (Se calculará dividiendo los ingresos mensuales totales de la unidad familiar entre el número de miembros) 1. Ingresos per cápita ≤ 55 % del IPREM: 10 puntos Ingresos 2. per cápita > 55 % y ≤ 65 % del IPREM: 8 puntos Ingresos 3. per cápita > 65 % y ≤ 75 % del IPREM: 6 puntos Ingresos 4. per cápita > 75 % del IPREM: 4 puntos 2. Composición y situación de la unidad familiar (máx. 7 puntos) ● Familia monoparental: 2 puntos Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 59 ● Familia numerosa: 2 puntos ● Con menores a cargo (por cada menor): 1 punto ● Con mayores de 65 años sin pensión contributiva: 1 punto ● Persona cuidadora no profesional de dependientes: 1 punto 3. Situaciones de especial vulnerabilidad (máx. 9 puntos) ● Mujer víctima de violencia de género o violencia sexual/doméstica (acreditada): 3 puntos ● Persona con discapacidad ≥ 33 % o dependencia reconocida (Grado I en adelante): 2 puntos ● Persona sin hogar o riesgo inminente de pérdida de vivienda: 3 punto ● Situación de especial vulnerabilidad detectada por servicios técnicos: 2 punto 4. Situación laboral (máx. 5 puntos) ● Desempleado de larga duración (más de 12 meses sin trabajo): 2 puntos ● Cada miembro de la unidad familiar en la misma situación: 1 punto (hasta 3 puntos) 5. Cumplimiento de plan de intervención anterior (máx. 1 punto) ● Colaboración activa y cumplimiento de compromisos: 1 puntos ● Incumplimiento o negativa a colaborar: 0 puntos Total puntuación máxima: 32 puntos Se otorgará prioridad en la concesión de ayudas a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación, sin perjuicio de lo dispuesto en las situaciones de urgencia que puedan justificar el otorgamiento directo y excepcional por informe técnico. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes con los votos a favor del Partido Socialista (1 voto), los votos en contra del Partido Popular (3 votos) y los de Coalición Canaria (1 voto), se acuerda no aprobar la Enmienda tercera. ENMIENDA 4. Incluir como ayudas a los Medicamentos no cubiertos por el sistema público de salud. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales presentes con los votos a favor del Partido Socialista (1 voto), y los votos en contra de Coalición Canaria (1 voto) y el Partido Popular (3 votos), se acuerda no aprobar la enmienda cuarta. ENMIENDA 5. Enmienda al Artículo 6.3 - Las cuantías se fijarán según baremo siguiente y nunca superando los importes máximos detallados en Anexo I. Una vez debatido el asunto por los (Las siguientes tablas pueden incluirse en un anexo si aprobadas) Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 59 Ayuda de Subsistencia (importe anual según miembros de la unidad de convivencia) Ayuda de Vivienda (arrendamiento o hipoteca) (importe máximo: 3.000 €/año por unidad familiar) Ayuda Suministros del hogar (importe anual según miembros de la unidad de convivencia) Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 59 Ayuda carácter extraordinario(importe anual según miembros de la unidad de convivencia) Importe máximo anual Gastos de prótesis, órtesis y Medicamentos no cubiertos por el sistema público de salud. Gafas graduadas, prótesis auditivas, ortopédicas, 60% del importe total del gasto, hasta un máximo anual de 800,00.-€ prótesis y tratamientos por persona. dentales, y similar. Gastos para apoyos complementarios Importe máximo anual por unidad familiar 1.500,00.- € Se incluirán en este apartado todas ayudas para atender necesidades derivadas del proceso de intervención social, excepto los gastos de sepelio. Importe máximo anual por unidad familiar Ayudas sociales orientadas a satisfacer necesidades no contempladas en los apartados Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 59 Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, con los votos a favor del Partido Socialista (1 voto), y los votos en contra de Coalición Canaria (1 voto), y los votos del Partido Popular (3 votos) se acuerda no aprobar la enmienda quinta. ENMIENDA 6. Texto propuesto para sustituir IMPORTES COMPLEMENTARIOS en Anexo I. Las cuantías máximas anuales por tipo de ayuda se ajustarán a los siguientes límites, con posibilidad de incremento del 5 % acumulable hasta un máximo del 15 % para los siguientes perfiles: ▪ Mujer víctima de violencia de género, sexual o doméstica ▪ Persona con discapacidad reconocida ≥ 33 % o dependencia ▪ Unidad de convivencia con menores ▪ Persona mayor de 65 años con ingresos inferiores al IPREM ▪ Familia numerosa Estos incrementos serán aplicados sobre la cuantía base determinada según la puntuación obtenida y la finalidad de la ayuda. Los/las trabajadores/as sociales de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Breña Baja reunidos/ as en comisión técnica propondrán la cuantía concreta que se ha de conceder según las necesidades específicas de la unidad de convivencia, ajustándose a criterios objetivos y a lo recogido en las presentes bases. La misma podrá concederse de forma directa o indirecta (bienes y/o servicios). Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, con los votos a favor del Partido Socialista (1 voto), y los votos en contra de Coalición Canaria (1 voto), y los votos del Partido Popular (3 votos) se acuerda no aprobar la enmienda sexta. ENMIENDA 7. NUEVA DISPOSICIÓN ADICIONAL DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Aplicación del sistema de puntuación A partir de la entrada en vigor de esta enmienda, toda solicitud de ayudas de emergencia social será valorada conforme al sistema objetivo de puntuación regulado en el artículo 12 bis, sin perjuicio de las situaciones de urgencia que puedan justificar el otorgamiento directo y excepcional por informe técnico. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, con los votos a favor del Partido Socialista (1 voto), y los votos en contra de Coalición Canaria (1 voto), y los votos del Partido Popular (3 votos) se acuerda no aprobar la enmienda séptima. ENMIENDA 8. ANEXOS Las bases deben incluir anexos. 1. Anexo de baremación. Donde se evalúe el sistema de evaluación por solicitante, puntuación y suma total de puntos. 2. Anexo de denegación. Para entregar a la persona solicitante por escrito la razón de la denegación si así fuera. 3. Anexo de propuesta favorable. Para entregar a la persona solicitante por escrito la cuantía de ayuda que se le concede. Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 59 Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, con los votos a favor del Partido Socialista (1 voto), y los votos en contra de Coalición Canaria (1 voto), y los votos del Partido Popular (3 votos) se acuerda no aprobar la enmienda octava. ENMIENDA 9. Debe añadirse también una CLÁUSULA PROTECCIÓN DE DATOS La portavoz del Partido Socialista dispone dejar sobre la mesa la Enmienda número nueve. La Señora Secretaria interviene e informa que se ha producido un error en la Ley de Protección de datos y se rectifica el mismo. ENMIENDA 10. Enmienda al artículo 13 – Plazo máximo de resolución Donde se establece el plazo general de resolución de solicitudes de ayudas, se propone reformularlo para garantizar mayor claridad y seguridad jurídica: Texto propuesto: “El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la solicitud de ayuda será de tres meses, contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento.” “En los casos calificados como urgentes en el correspondiente informe social, el plazo máximo será de 15 días naturales desde la entrada de la solicitud en el registro.” “En ambos casos, si transcurrido el plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, conforme al artículo 24.2 de la Ley 39/2015.” Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, con los votos a favor del Partido Socialista (1 voto), y los votos en contra de Coalición Canaria (1 voto), y los votos del Partido Popular (3 votos) se acuerda no aprobar la enmienda décima. ENMIENDA 11. Añadir a artículo 14, lo siguiente. Artículo 14 bis. Comunicación y reclamación en caso de denegación. 8- Toda denegación de una solicitud de ayuda de emergencia social deberá ser comunicada a la persona solicitante mediante resolución expresa y motivada, con indicación clara de los motivos de denegación. 9- Junto a dicha resolución, se entregará el correspondiente Anexo de Denegación, documento oficial normalizado donde conste: 10- Identificación del expediente, 11- Motivos específicos de la denegación (económicos, documentales, no cumplimiento de requisitos, etc.), 12- Fecha de resolución, 13- Firma del órgano competente. 14- Contra la denegación, la persona interesada podrá interponer reclamación o recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 15- Esta medida se establece con el fin de garantizar los principios de transparencia, derecho a la defensa y a una tramitación justa de las solicitudes. Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 59 Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, con los votos a favor del Partido Socialista (1 voto), y los votos en contra de Coalición Canaria (1 voto), y los votos del Partido Popular (3 votos) se acuerda no aprobar la enmienda undécima. Una vez debatido el asunto por los señores/as concejales/as presentes, con los votos a favor del Partido Popular (3 votos), los votos en contra del Partido Socialista (1 voto) y la abstención de Coalición Canaria (1 voto), se aprueba elevar a Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar las Bases Reguladoras de las prestaciones económicas de Ayudas de Emergencia Social del Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja. SEGUNDO. Publicar las bases en el Boletín Oficial de la Provincia y tanto en la página Web municipal, como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento. En Breña Baja, a 09 de junio de 2025. LA COMISIÓN.” Una vez debatido el asunto por los señores/as concejales/as presentes, con los votos a favor del Partido Popular (7 votos), los votos en contra del Partido Socialista (2 votos) se aprueba el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar las Bases Reguladoras de las prestaciones económicas de Ayudas de Emergencia Social del Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja. SEGUNDO. Publicar las bases en el Boletín Oficial de la Provincia y tanto en la página Web municipal, como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento. La reproducción íntegra de este punto la puede consultar en el siguiente enlace: https://plenos.bbaja.es/es/mopleno/6/881 3. Expediente 3161/2025. PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE LA INAPLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 13, 14, 15 Y 16, DEL DECRETO LEY 1/2024, DE 19 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE VIVIENDA, EN LAS ZONA DE LOS CANCAJOS, SAN ANTONIO Y SAN JOSÉ DEL TÉRMINO MUNICIPAL BREÑA BAJA. Por orden del Sr. Presidente, se da lectura de la Comisión de Servicios Jurídicos que literalmente dice lo siguiente: 1. Expediente 3161/2025. PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE LA INAPLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 13, 14, 15 Y 16, DEL DECRETO LEY 1/2024, DE 19 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE VIVIENDA, EN LAS ZONA DE LOS CANCAJOS, SAN ANTONIO Y SAN JOSE DEL TÉRMINO MUNICIPAL BREÑA BAJA. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura de la propuesta que literalmente dice lo siguiente: “ P R O P U E S T A D E DECLARACIÓN DE LA INAPLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 13, 14, 15 Y 16, DEL DECRETO LEY 1/2024, DE 19 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE VIVIENDA, EN LAS ZONA DE LOS CANCAJOS, SAN ANTONIO Y SAN JOSE DEL TÉRMINO MUNICIPAL BREÑA BAJA . Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 59 “Visto el Decreto ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda (BOC n.º 37, de 20.2.2024). Visto que el citado Decreto ley en sus artículos 13, 14, 15 y 16 son de aplicación directa, tal como se determina en el artículo 17.2, a no ser que “el ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias en materia de urbanismo, decida mediante acuerdo del Pleno la no aplicación de las· mismas, ya sea de manera total o parcial, o exceptúe su aplicación por ámbitos o zonas”. Visto que debe analizarse la incidencia que las medidas previstas en el citado Decreto ley tienen en el modelo de ocupación de suelo y la ordenación urbanística del municipio, atendiendo a que la Revisión del Plan General de Ordenación de Breña Baja (revisión y adaptación al D.L. 1/2000) , fue aprobada definitivamente por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, con fecha 30 de Junio de 2.004., con publicación en el B.O.C.A., de 22 de Septiembre de 2.004. En el mismo, se determina porcentajes concretos de edificabilidad con ese fin en los ámbitos de suelo urbano no consolidado y los sectores de suelo urbanizable con uso residencial delimitados en el Plan General y de acuerdo con los artículos 35 y 36 del TR-LOTENC y artículos 43 al 64 del Reglamento de Planeamiento (antigua legislación), así como también en suelo urbano consolidado, para cumplir con las exigencias al respecto de la legislación autonómica, que determina en su artículo 32 una reserva mínima del 20% del total de la edificabilidad residencial a materializar en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable. medidas establecidas en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Decreto ley 1/2024, Considerando que: deben analizarse las medidas previstas en el citado Decreto ley para incrementar la disponibilidad de edificaciones residenciales, habida cuenta que el artículo 17.2 contempla la posibilidad de que los ayuntamientos en desarrollo de sus competencias de de aplicación ordenación urbanística decidan por acuerdo del Pleno no implantar las de medidas urgentes en directa materia de vivienda, ya sea de forma total o parcial, con la debida justificación, por lo que procede analizar las consecuencias que en el municipio pudiera tener la aplicación de los mismos, de modo que pueda finalmente concluirse de forma más certera con propuestas concretas respecto a ellos. 5. Respecto al contenido del artículo 13: El artículo 13 del Decreto ley 1/2024 faculta a personas públicas o privadas la transformación de locales comerciales, oficinas o inmuebles análogos a residencia siempre que se ubiquenen edificios de residencia colectiva en suelo urbano, e independientemente de lo dispuesto al efecto por el planeamiento. Cabe comentar al respecto que algunas normas zonales que ordenan distintas áreas del término municipal se contempla la posibilidad de albergar viviendas en planta baja. Dicha posibilidad se reserva a zonas de no muy alta densidad, donde la necesidad de implantación de usos complementarios al uso residencial no es tan imprescindible, imprimiendo esa “especialización residencial” a las mismas. Por el contrario, la necesidad de ubicación de locales destinados a usos distintos del residencial en planta baja en el PGO se convierte en necesario consecuentemente para generar actividad económica que sustente y enriquezca esa vida urbana. Esa mixticidad de usos es Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 59 deseable, además de necesaria, en estos ámbitos urbanos por la complementariedad que representa respecto al uso residencial, trente a la homogeneidad de usos que se derivaría de la conversión de los locales comerciales y de oficina en viviendas, que lastraría la actividad económica del municipio. En este sentido, cabe afirmar que los locales comerciales forman parte de la red de espacios de relación que, junto con los espacios públicos de estancia, promueven la socialización, integración y convivencia intergeneracional de las personas. Actuar desde la Administración Local, como administración más cercana al ciudadano, para la potenciación y revalorización de los servicios de corta distancia, es estrategia clave para promover entornos urbanos más sostenibles, resilientes y cohesionados. Es por ello, que dotar al entorno próximo a las áreas residenciales de servicios básicos que den soporte a la vida cotidiana de los habitantes y que fortalezca el tejido económico social, es un deber de la administración. Contar con una red de espacios comerciales en los principales núcleos urbanos de Breña Baja: San José, San Antonio y Los Cancajos , es fundamental para fomentar el sector productivo, dinamizar la economía de proximidad, impulsar el emprendimiento y generar empleo. Por otra parte, contribuye a promover un modelo de municipio más sostenible, evitando desplazamientos largos y a otras localidades para acceder a servicios y productos. Esta medida responde a una necesidad funcional esencial para un desarrollo urbano equilibrado, inclusivo y sostenible. Con esta finalidad se han identificado tres zonas esenciales para el desarrollo de la economía local: LOS CANCAJOS zona turística y de servicios, catalogada como Zona Comercial Abierta; CASCO URBANO BARRIO DE SAN ANTONIO, donde se encuentran las infraestructuras de servicios sanitarios, financieros, educativos y comerciales; y CASCO URBANO DE SAN JOSÉ, cabecera del municipio área administrativa, de servicios y restauración. El comercio local, en estas zonas, cumple una función social clave, ya que actúa como punto de encuentro y refuerza la identidad del lugar, sosteniendo parte del tejido social y reforzando la vida comunitaria. En estas áreas, los locales deben mantener su uso comercial y no residencial, sobre todo en las partes bajas de los edificios, para favorecer el desarrollo económico, constituirse como polo de atracción de iniciativas innovadoras y evitar la estanqueidad en territorios frágiles que, de otra manera, perderían tejido empresarial y masa crítica para la realización de compras y gestiones de carácter cotidiano y acceso a servicios más especializados (sobre todo en el área de la salud, bienestar y educación). Satisfacer las necesidades de la población es un deber de la administración, así como atender sus demandas más inmediatas. Es por tanto que esta propuesta es la de sostener y ampliar una red de comercios bien organizada, en los espacios urbanos de la localidad que se adapte a los cambios en la forma de comprar de la gente, y que ayude a que las zonas comerciales del municipio sean más atractivas, activas y con futuro. La falta de estos espacios en un municipio puede tener consecuencias negativas importantes, tales como el detrimento del emprendimiento local o la fuga de empresarios decidan trasladarse a otros municipios de la comarca que sí ofrecen mejores oportunidades para instalar sus negocios. Esto provoca una merma de talento, inversión y empleo local, debilitando la economía del propio municipio. Además, la ausencia de actividad comercial reduce el dinamismo económico, disminuye el consumo, la creación de empleo y el movimiento en las calles, lo que a su vez hace que el entorno sea menos atractivo para vivir o visitar. Así, cabe concluirse que la aplicación del artículo 13 podría introducir elementos Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 59 distorsionadores en el tejido urbano con las siguientes consecuencias: 6. Disminución de la oferta de espacio destinado al comercio local o al por menor en tanto que son este tipo de inmuebles los más propensos a su transformación a uso residencial al no estar sujetos su destino a vivienda protegida, en aplicación de lo señalado al efecto en el apartado d) del citado precepto: “... que se cumplan las reglas comunes establecidas en el artículo 17 salvo el destino parcial a vivienda protegida, cuando lo sea para una única vivienda”. Se da la circunstancia, además, de que la excepción comentada en relación con la proporción destinada a vivienda protegida cuando del cambio de uso se obtenga solo una vivienda, podría suponer que se planteen sucesivos cambios de uso -escalonados en el tiempo-, derivándose de cada uno de ellos solo una vivienda privada en base a la excepción comentada, contraviniendo el espíritu de la ley. Previsible aumento el precio unitario de locales comerciales u oficinas en las zonas con alta demanda residencial. La facultad de transformar oficinas o locales comerciales, sin distinción de su ubicación dentro del bien inmueble, en viviendas particulares no sujetas a régimen de protección pudiera conllevar un efecto no previsto de alza en los precios de locales comerciales y oficinas en aquellas partes del municipio con una alta demanda de vivienda en renta libre, sin que ello suponga necesariamente una mejora del acceso a la vivienda de aquellas personas excluidas del mercado de renta libre. 7. La medida provocará molestias a los usuarios de las nuevas viviendas por su convivencia con usos comerciales y de oficinas. Se produciría un aumento de la conflictividad derivada de la introducción del uso residencial a pie de calle y su incompatibilidad con usos comerciales existentes o futuros. De igual modo, ocurriría con los que se ubiquen dentro de edificios de oficinas compartiendo accesos. Consiguientemente, ello pudiera derivar en un encarecimiento de este tipo de inmuebles en las zonas más tensionadas del municipio (oficinas o locales de superficie útil entre 30 y 70 metros cuadrados) y su transformación en espacios residenciales de renta libre sin que ello suponga, en modo alguno, aumento de las viviendas destinadas a vivienda protegida. Derivado de lo anterior, la consecuencia a medio plazo sería un desplazamiento de las actividades minoristas a zonas con menor precio unitario de suelo y la consiguiente pérdida en cuanto a la heterogeneidad de usos en aquellas zonas más densificadas del municipio y, por consiguiente, más necesitada de uso terciario o comercial, así como una creciente conflictividad derivada de la convivencia de usos terciarios y residenciales. 8. Respecto al contenido del artículo 14: El artículo 14 del Decreto ley 1/2024 faculta a personas públicas o privadas la transformación de edificios con uso predominante terciario a residenciales independientemente de la clase de suelo donde se ubiquen. En este caso, como en el expuesto en el apartado anterior, se valora positivamente la existencia en la trama urbana de edificaciones cuyo destino sea distinto del habitacional, por lo que de generación de actividad económica representa así como de servicio a los residentes. Dichas actividades son inherentes al buen funcionamiento del municipio por lo que finalmente sería necesario acogerlos en otros ámbitos, produciéndose una indeseable zonificación por usos que terminaría por incrementar los traslados hacia esas áreas de actividad, lastrando las iniciativas para la implantación de un modelo de cercanía, en el que se apuesta por la potenciación y revalorización de los servicios de corta distancia dotando al entorno próximo de todos aquellos servicios básicos que dan soporte a la vida cotidiana. Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 59 El vigente PGO califica expresamente parcelas privadas con uso terciario, por lo que la aplicación de la medida propugnada pudiera introducir elementos distorsionadores en el modelo urbano, con las siguientes consecuencias: 9. Traslado de la actividad terciaria a otras áreas del municipio o incluso otros municipios con la consiguiente pérdida de actividades económicas imprescindibles para el buen funcionamiento urbano. 10. Traslado de la actividad terciaria a otras áreas del municipio o incluso otros municipios con la consiguiente puesta en crisis de las políticas de potenciación de los servicios de proximidad. 11. Quiebra del sistema de equidistribución de cargas y beneficios en función de los nuevos aprovechamientos asignados, como principio de la gestión del planeamiento consagrado tanto en la normativa estatal como autonómica. 12. Pérdida de la participación de la sociedad en el aumento de plusvalías derivadas del cambio de uso, quebrando de esta forma el principio de la Función social de la propiedad señalado en el artículo 8 de la Ley 4/2017, y en concreto “... la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la actuación urbanística de los entes públicos y de los particulares’’. Derivado de lo anterior, la consecuencia a medio plazo sería la dificultad en la gestión del suelo y la ordenación de los nuevos crecimientos en tanto los planes parciales tenderán a calificar suelo como terciario por su menor valor de aprovechamiento, reservándose la potestad dispuesta por ministerio de ley de modificar su uso a residencial transcurridos los plazos dispuestos en el apartado a) del artículo 14 del citado Decreto. 13. Respecto al contenido del artículo 15: El artículo 15 del Decreto ley 1/2024 faculta a personas públicas o privadas el incremento de edificabilidad con destino a vivienda en edificaciones de tipología residencial de vivienda colectiva en suelo urbano con uso predominante residencial para alcanzar la altura máxima de las edificaciones colindantes. El planeamiento municipal establece la regulación normativa de cada área en base a las características de cada una de ellas, determinando alturas de coronación coherentes con las edificaciones existentes y las perspectivas de renovación de las parcelas que las constituyen, compatibilizando ambas circunstancias en la pretensión de evitar las medianeras vistas. Por otra parte, la normativa del PGO ya posibilita operaciones de incremento de altura como las que se propician desde el artículo 15 determinándose, eso sí, la necesidad de contemplar los requisitos exigidos en la legislación estatal -Real Decreto 7/2015; por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana-, en concreto el artículo 14, y autonómica, Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias, en este caso los artículos 53 y 54. En el caso del aumento de la altura en inmuebles residenciales catalogados -que el artículo 17 del Decreto ley no deja fuera de su aplicación-, se entiende conforme a lo dispuesto en el citado artículo que esta solo sea posible cuando la ficha del catálogo correspondiente permita la remonta y ampliación, dada la necesaria salvaguarda de los valores protegidos y la referencia a los mismos en el referido artículo. Se da la circunstancia de que este tipo de intervención no está contemplada en el catálogo municipal vigente, por no encontrarse adaptado a la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 59 Ante esto, cabe señalar que la aplicación de lo establecido en el referido artículo 15 pudiera introducir elementos distorsionadores en el modelo urbano con las siguientes consecuencias: 14. Perjuicio y empeoramiento de las condiciones de utilización del viario del municipio, así como de las condiciones de soleamiento y ventilación de las viviendas situadas en plantas más bajas por las comentadas características de la sección viaria a las necesidades de los edificios residenciales a los que sirven. 15. Pérdida de la participación de la sociedad en el aumento de plusvalías derivadas del aumento de aprovechamiento, quebrando de esta forma el principio de la Función social de la propiedad señalado en el artículo 6 de la Ley 4/2017, y en concreto “... la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la actuación urbanística de los entes públicos y de los particulares. 16. Puesta en riesgo de la protección de los inmuebles del catálogo municipal en relación con el incremento de la altura. 17. Respecto al contenido del artículo 16: El artículo 16 del Decreto ley 1/2024, faculta a personas públicas o privadas la división de viviendas existentes en suelo urbano, tanto en edificaciones unifamiliares como colectivas. La división de viviendas existentes que se propone en este artículo no está prohibida de forma genérica en el PGO vigente. Se trata de una medida que ya es posible allí donde la norma zonal de aplicación no impide expresamente tal posibilidad, y que, en cualquier caso, habrá de sujetarse a lo establecido en la legislación civil en cuanto al necesario acuerdo de la comunidad de propietarios, tal como plantea el propio artículo. Ante esto, cabe señalar que la aplicación de tal situación pudiera introducir elementos distorsionadores al requerir un análisis de las Normas Urbanísticas que pudieran resultar afectadas. Vistas las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación, en particular el artículo 17.2 del Decreto ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda; la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias; los artículos 196 y ss del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales. Visto cuanto antecede, se propone a los miembros de la Comisión Informativa eleven al Pleno la siguiente propuesta de Acuerdo: 1º) Declarar la inaplicación de los artículos 13, 14, 15 y 16 del Decreto ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, en las zonas que a continuación se detallan del término Municipal de Breña Baja, .- Zona total de Los Cancajos .- Zona parcial del barrio San Antonio: Abarca Calle del Spar hasta los Semaforos y de los Semáforos hasta Eurotaco( definir por áreas) .- Zona parcial del Barrio de San José: Avenida principal ( plano) Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 59 Por los motivos señalados expresamente en la presente propuesta de acuerdo. 2º) Ordenar la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor, así como en la sede electrónica o página web del Ayuntamiento de Breña Baja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local. 3º) Hacer saber que contra el Acuerdo que se adopta, que es definitivo en vía administrativa, podrán interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo, y previo al recurso contencioso-administrativo señalado en el párrafo anterior, podrá interponerse recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación o recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. 4º) Delegar en el Alcalde-Presidente de la Corporación la adopción de cuantos actos, trámites y acuerdos fueren necesarios para dar efectividad a lo acordado”. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, con los votos a favor del Partido Popular (3 votos) y las abstenciones del Partido Socialista (1 voto) y de Coalición Canaria (1 voto), se acuerda elevar a Pleno lo siguiente: 1º) Declarar la inaplicación de los artículos 13, 14, 15 y 16 del Decreto ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, en las zonas que a continuación se detallan del término Municipal de Breña Baja, .- Zona total de Los Cancajos .- Zona parcial del barrio San Antonio: Abarca Calle del Spar hasta los Semaforos y de los Semáforos hasta Eurotaco( definir por áreas) .- Zona parcial del Barrio de San José: Avenida principal ( plano) Por los motivos señalados expresamente en la presente propuesta de acuerdo. Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 59 2º) Ordenar la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor, así como en la sede electrónica o página web del Ayuntamiento de Breña Baja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local. 3º) Hacer saber que contra el Acuerdo que se adopta, que es definitivo en vía administrativa, podrán interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo, y previo al recurso contencioso-administrativo señalado en el párrafo anterior, podrá interponerse recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación o recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. 4º) Delegar en el Alcalde-Presidente de la Corporación la adopción de cuantos actos, trámites y acuerdos fueren necesarios para dar efectividad a lo acordado”. En Breña Baja, a 09 de junio de 2025. LA COMISIÓN” Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, con los votos a favor del Partido Popular (7 votos) y los votos en contra del Partido Socialista (2 votos), se acuerda aprobar lo siguiente: 1º) Declarar la inaplicación de los artículos 13, 14, 15 y 16 del Decreto ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, en las zonas que a continuación se detallan del término Municipal de Breña Baja, .- Zona total de Los Cancajos .- Zona parcial del barrio San Antonio: Abarca Calle del Spar hasta los Semaforos y de los Semáforos hasta Eurotaco( definir por áreas) .- Zona parcial del Barrio de San José: Avenida principal ( plano) Por los motivos señalados expresamente en la presente propuesta de acuerdo. 2º) Ordenar la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor, así como en la sede electrónica o página web del Ayuntamiento de Breña Baja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 59 Ley de Bases del Régimen Local. 3º) Hacer saber que contra el Acuerdo que se adopta, que es definitivo en vía administrativa, podrán interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de Santa Cruz de Tenerife que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo, y previo al recurso contencioso-administrativo señalado en el párrafo anterior, podrá interponerse recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación o recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. 4 º) Delegar en el Alcalde-Presidente de la Corporación la adopción de cuantos actos, trámites y acuerdos fueren necesarios para dar efectividad a lo acordado. La reproducción íntegra de este punto la puede consultar en el siguiente enlace: https://plenos.bbaja.es/es/mopleno/6/6177 4. Expediente 2241/2025. ADENDA AL CONVENIO COLECTIVO DE PERSONAL LABORAL PARA CONTRATACIONES PROGRAMAS DE EMPLEO. Por orden del Sr. Presidente, se da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Recursos Humanos que literalmente dice lo siguiente: “ 1. Expediente 2241/2025. ADENDA AL CONVENIO COLECTIVO DE PERSONAL LABORAL PARA CONTRATACIONES PROGRAMAS DE EMPLEO. Por orden del Sr. Presidente, la técnico procede a dar lectura del informe del área Recursos humanos que dice lo siguiente: COMUNICACIÓN PROMOVIENDO LA NEGOCIACIÓN Vista la Ley de Empleo 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (BOE núm. 51, de 01/03/2023) en su Disposición adicional novena, que reza: “ 1. Las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro, podrán realizar contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo previstos en esta ley con las personas participantes en dichos programas. Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 59 2. Excepcionalmente, y con efectos hasta el 31 de diciembre de 2024, se podrán realizar estos contratos con el personal técnico necesario para la ejecución de los programas citados en el apartado anterior” Resultando que el Ayuntamiento de Breña Baja venía contratando al personal técnico y directivo de programas de formación y empleo bajo la modalidad de Contrato de Trabajo para la Mejora de la Ocupabilidad y la Inserción Laboral – Programas de Activación para el Empleo (405), y resultando que se plantea un vacío e incertidumbre sobre la tipología de contratos a aplicar a partir del 31 de diciembre de 2024 para este tipo de contrataciones. Visto que el Ayuntamiento de Breña Baja solicita subvención directa al Servicio Canario de Empleo para desarrollar el proyecto de Formación y Empleo para el proyecto PFE Salinas II en el marco del Plan Integral de Empleo de la Isla de La Palma, por procedimiento de concesión directa de subvenciones en materia de políticas activas de empleo, en fecha 03/12/2024, con las siguientes características: DENOMINACIÓN DEL PROYECTO: PFE SALINAS II DURACIÓN DEL PROYECTO: 11,5 MESES NÚMERO DE PERSONAS TRABAJADORAS A CONTRATAR: 20 IMPORTE TOTAL DE LA SUBVENCIÓN: 375.000,00 € PLAN FORMATIVO ASOCIADO A: Itinerarios formativos de acciones del Catálogo de Especialidades del Sistema Nacional de Empleo. HOTR51 COCINA Y RESTAURACIÓN BÁSICA Y HOTR52 ASISTENCIA POLIVALENTE EN BARRA Y SALA CENTRO DE FORMACIÓN INSCRITO: ANTIGUAS SALINAS DE LOS CANCAJOS Resultando que con fecha 27 de diciembre de 2024 el Servicio Canario de Empleo emite resolución favorable de subvención directa al Ayuntamiento de Breña Baja, en los términos establecidos en la memoria de solicitud. Visto que se nos ha concedido un plazo de ampliación de inicio de proyecto, por parte del Servicio Canario de Empleo, estableciendo un período de ejecución de 11 meses y medio, no pudiendo finalizar el mismo más allá del 19 de junio de 2026. Visto que se ha suscitado una inquietud por parte de los Ayuntamientos sobre la aplicación de modalidad contractual para personal técnico y de apoyo a programas de políticas activas de empleo, realizadas varias consultas técnicas al Servicio Canario de Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 59 Empleo sobre esta materia, así como traslado de la misma a la FECAM para que actúe como interlocutor. Vista la comunicación del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de fecha 13 de febrero de 2025, dirigida a la Federación Canaria de Municipios (FECAM), tras consulta y solicitud de aclaración sobre la normativa a aplicar en las contrataciones que habitualmente realizan las administraciones públicas locales, tanto en el marco de las políticas activas de empleo como fuera de ellas a partir del 31 de diciembre de 2024,, que literalmente reza: “Visto que el Servicio Público de Empleo Estatal considera que, para las contrataciones que habitualmente realizan las corporaciones locales en el marco de los programas de empleo no subvencionados con cargo a fondos europeos, con especial atención al tipo de contratos a celebrar a partir de diciembre de 2024 con los participantes en los proyectos convocados por el Servicio de Empleo de Canarias, destinados a la generación de la actividad empresarial, creación de empleo y formación en el ámbito territorial, como son los Programas de Formación en Alternancia al Empleo, así como los proyectos destinados a la Promoción del Desarrollo de la Actividad Económica de los municipios canarios, el contrato vinculado a programas de activación para el empleo, códigos 405/505, no se puede utilizar desde el 1 de enero de 2025 para la contratación del personal formador, directivo y de apoyo de los proyectos. Esto es debido a lo que se establece en el punto 2 de la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo: "Excepcionalmente, y con efectos hasta 31 de diciembre de 2024, se podrán realizar estos contratos con el personal técnico necesario para la ejecución de los programas citados en el apartado anterior." En este sentido, se puede seguir utilizando este contrato para las personas participantes en los distintos programas de empleo que no sean personal técnico o de apoyo. Según se dispone en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, se pueden suscribir contratos de duración determinada, códigos 406/506, por parte de las entidades que integran el sector público, para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que dichos contratos se encuentren asociados a la estricta ejecución de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y para la suscripción de contratos de duración determinada que resulten necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea. Por tanto, si el programa está financiado por fondos de la Unión Europea, se puede utilizar este contrato de duración determinada, cuya duración es por el tiempo necesario para la ejecución de los distintos proyectos. A partir del 1 de enero de 2025, los contratos realizados al personal técnico y de apoyo necesario para la ejecución de los programas que no estén financiados con fondos europeos, se tendrán que adaptar a la regulación laboral y modelos de contratos que esté vigente en la actualidad: contratación indefinida, indefinido fijo discontinuo o de duración determinada por circunstancias de la producción. Este último contrato tiene una duración máxima de 6 meses, pero si el convenio de aplicación lo permite puede durar hasta un máximo de 12 meses”. Visto el comunicado de la FECAM a los Ayuntamientos donde “ se indica la idoneidad de llevar a cabo contratos de duración determinada por circunstancias de la producción, Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 59 dato que ha sido contrastado por la Directora General del Servicio Canario de Empleo (SCE) y el Subdirector de Formación, presentándose como la opción más adecuada para llevar a cabo las contrataciones del personal técnico necesario para el desarrollo de los programas de formación en alternancia con el empleo (PFAE) y los proyectos destinados a la promoción del desarrollo de la actividad económica de los municipios (PRODAE)”. PROPONGO Por todo lo anterior se propone: 1. Iniciar un proceso de negociación en el seno de la Mesa de Negociación, para la aprobación de una Adenda al Convenio Colectivo de Personal Laboral, con el fin de negociar de forma homogénea las condiciones de contratos temporales aplicables a personal técnico y de apoyo para la ejecución de programas de formación y empleo que no estén financiados con fondos europeos, adaptados a los modelos de contratos que estén vigentes en cada momento, de acuerdo al articulo 1. Ambito de aplicación funcional y personal de nuestro Convenio Colectivo (BOP núm. 150, de fecha 14/12/2001), en el que se indica que tiene ámbito de empresa vinculado al Ayuntamiento de Breña Baja y será de aplicación a todo su personal laboral. 2. Establecer como modelo de contratación el contrato de duración determinada por cincunstancias de la producción para personal técnico y de apoyo a programas de activación de empleo, entendiéndose que concurre causa justificada de temporalidad que avala la contratación temporal por circunstancias concretas que lo justifican y su conexión con la duración prevista de proyectos hasta un máximo de 12 meses. 3. Salvo nueva instrucción y/o resolución, se aplique este tipo de modalidad contractual desde la firma de esta adenda para proyectos de esta o similar naturaleza. Lo que le comunico, al tiempo que solicito, se convoque una reunión para constituir la Mesa de Negociación Colectiva. Técnico de Administración Especial del Ayuntamiento de Breña Baja, categoría de Asesora Jurídica Visto que se eleva el acuerdo para ser debatido por la Mesa de Negociación de fecha 12 de mayo de 2025, donde se aprueba por unanimidad lo siguiente: 1º) Aplicar, en las condiciones de contratos temporales del personal técnico y de apoyo Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 59 para la ejecución de programas de Formación en Alternancia con el Empleo, que no estén financiados con Fondos Europeos, adaptados a los modelos de contratos que estén vigentes en cada momento, de acuerdo al art. 1. Ámbito de aplicación funcional y personal del Convenio Colectivo Personal Laboral del Ayuntamiento de Breña Baja (B.O.P. núm. 150 de fecha de 14/12/2001), en el que se indica que tiene ámbito de empresa vinculado al Ayuntamiento de Breña Baja y será de aplicación a toso su personal laboral. 2º) Establecer como modelo de contratación el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción para personal técnico y de apoyo a Programas de Activación de Empleo, entendiéndose que concurre causa justificada de temporalidad que avala la contratación temporal por circunstancias concretas que lo justifican y su conexión con la duración prevista de proyectos hasta un máximo de 12 meses. 3º) Salvo nueva instrucción y/o resolución, se aplique este tipo de modalidad contractual desde la firma de esta Adenda para proyectos de esta o similar naturaleza.  Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, con los votos a favor del Partido Popular (3 votos), y las abstenciones del Partido Socialista (1 voto) y Coalición Canaria (1 voto), se acuerda elevar a pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO : Aprobar la Adenda al Convenio Coelctivo de personal laboral para contrataciones de programas de empleo, que literalmente dice lo siguiente: 1º) Aplicar, en las condiciones de contratos temporales del personal técnico y de apoyo para la ejecución de programas de Formación en Alternancia con el Empleo, que no estén financiados con Fondos Europeos, adaptados a los modelos de contratos que estén vigentes en cada momento, de acuerdo al art. 1. Ámbito de aplicación funcional y personal del Convenio Colectivo Personal Laboral del Ayuntamiento de Breña Baja (B.O.P. núm. 150 de fecha de 14/12/2001), en el que se indica que tiene ámbito de empresa vinculado al Ayuntamiento de Breña Baja y será de aplicación a toso su personal laboral. 2º) Establecer como modelo de contratación el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción para personal técnico y de apoyo a Programas de Activación de Empleo, entendiéndose que concurre causa justificada de temporalidad que avala la contratación temporal por circunstancias concretas que lo justifican y su conexión con la duración prevista de proyectos hasta un máximo de 12 meses. 3º) Salvo nueva instrucción y/o resolución, se aplique este tipo de modalidad contractual desde la firma de esta Adenda para proyectos de esta o similar naturaleza. SEGUNDO: Dar traslado de este acuerdo al Registro y Depósito de Convenios Colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad. TERCERO: Notificar a los representantes del Comité de empresa. En Breña Baja a 09 de junio de 2025. LA COMISIÓN.” Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, con los votos a favor del Partido Popular (7 votos) y la abstención del Partido Socialista (2 votos), se acuerda aprobar lo siguiente: PRIMERO : Aprobar la Adenda al Convenio Colectivo de personal laboral para contrataciones de programas de empleo, que literalmente dice lo siguiente: Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 59 1º) Aplicar, en las condiciones de contratos temporales del personal técnico y de apoyo para la ejecución de programas de Formación en Alternancia con el Empleo, que no estén financiados con Fondos Europeos, adaptados a los modelos de contratos que estén vigentes en cada momento, de acuerdo al art. 1. Ámbito de aplicación funcional y personal del Convenio Colectivo Personal Laboral del Ayuntamiento de Breña Baja (B.O.P. núm. 150 de fecha de 14/12/2001), en el que se indica que tiene ámbito de empresa vinculado al Ayuntamiento de Breña Baja y será de aplicación a toso su personal laboral. 2º) Establecer como modelo de contratación el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción para personal técnico y de apoyo a Programas de Activación de Empleo, entendiéndose que concurre causa justificada de temporalidad que avala la contratación temporal por circunstancias concretas que lo justifican y su conexión con la duración prevista de proyectos hasta un máximo de 12 meses. 3º) Salvo nueva instrucción y/o resolución, se aplique este tipo de modalidad contractual desde la firma de esta Adenda para proyectos de esta o similar naturaleza. SEGUNDO: Dar traslado de este acuerdo al Registro y Depósito de Convenios Colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad. TERCERO: Notificar a los representantes del Comité de empresa.  La reproducción íntegra de este punto la puede consultar en el siguiente enlace: https://plenos.bbaja.es/es/mopleno/6/7612  La grabación fidedigna de la presente sesión plenaria, firmada por la Secretaría General, se corresponde con el siguiente hash: 3c15988810f14b613f59220703130067e24c8a4d Y siendo las once y veinte horas del día del encabezado y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde, levanta la sesión, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.  DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: KFYRZTC23E2JL77KY9ASGXLF5 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 59