ACTA Expediente nº: Órgano Colegiado: PLN/2025/8 El Pleno DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Extraordinaria Fecha 13 de octubre de 2025 Duración Desde las 9:00 hasta las 9:11 horas Lugar Salón de plenos Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42186821Z Amanda Davinia Barrios Abrante SÍ 43369026L Ana María García Suarez SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia NO 42186556W Didier Fernández González NO 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42191940G Francisco Daniel Cabrera Díaz NO 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda SÍ 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ 42172431E Sebastiana Betancort Díaz SÍ 42189533N Tanausú Pérez Concepción SÍ 42186158H Yessica Pérez Pérez NO Cód. Validación: 7PE5ZTFYCH6CRC4SS93FD9PMX Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 12 Excusas de asistencia presentadas: 1. Borja Pérez Sicilia: «SUSTITUIDO POR EL TENIENTE ALCALDE DON ABEL PÉREZ CONCEPCIÓN APROBADO POR DECRETO DE ALCALDÍA 1373/2025 DE 8 DE OCTUBRE» 1. Didier Fernández González: «MOTIVOS LABORALES» 1. Yessica Pérez Pérez: «MOTIVOS LABORALES» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA  1. Expediente 3923/2025. CUENTA GENERAL EJERCICIO 2024. Por orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura del Informe emitido por la Sra. Interventora, que literalmente dice lo siguiente: “INFORME -PROPUESTA DE RESOLUCIÓN En relación con el expediente relativo a la aprobación de la Cuenta General del ejercicio 2024 emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que se fundamenta en los siguientes antecedentes y consideraciones legales: 1.- ANTECEDENTES. PRIMERO.- La Intervención Municipal ha formado dicha Cuenta General, integrada por la del Ayuntamiento y la ha informado favorablemente con fecha 04/09/2025. SEGUNDO.- La Comisión Especial de Cuentas, en sesión de 09/09/2025, la dictaminó de manera favorable y acordó exponerla al público a efectos de reclamaciones y en caso de que no se presenten reclamaciones, reparos u observaciones se entiende informada definitivamente la del Municipio del ejercicio 2024 y se eleve directamente al Pleno para su aprobación a efectos de dar cumplimiento a la obligación de suministrar información contable veraz al Tribunal de Cuentas. TERCERO.- El expediente completo de la misma ha estado expuesto al público por plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados han podido presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Dicho plazo de quince días comenzó el 16 de septiembre y finalizó el día 6 de octubre, según anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 111, de fecha 15 Cód. Validación: 7PE5ZTFYCH6CRC4SS93FD9PMX Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 12 de septiembre de 2025. CUARTO.- En el citado período de información pública no ha sido presentada ninguna reclamación. 2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS. El artículo 212 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, señala: “1. Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su presidente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. Las de los organismos autónomos y sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a aquélla, rendidas y propuestas inicialmente por los órganos competentes de estos, serán remitidas a la entidad local en el mismo plazo. 2. La cuenta general formada por la Intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación. 3. La cuenta general, con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el apartado anterior, será expuesta al público por plazo de 15 días durante los cuales los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados estos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias emitirá nuevo informe. 4. Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la cuenta general se someterá al Pleno de la corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre. 5. Una vez que el Pleno se haya pronunciado sobre la Cuenta General, aprobándola o rechazándola, el presidente de la corporación la rendirá al Tribunal de Cuentas”. Por su parte, la Regla 47 de Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local (IMNCL), establece respecto a la formación de la Cuenta General: “1. La Cuenta General de cada ejercicio se formará por la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad. 2. A los efectos anteriores, la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad podrá recabar la presentación de las cuentas que hayan de rendirse al órgano u órganos de control externo. 3. (Suprimido). En su caso, se podrán agregar o consolidar las cuentas de una entidad aunque en el informe de auditoría de cuentas se hubiera denegado opinión o se hubiera emitido informe desfavorable o con salvedades, si bien estas circunstancias se harán constar en informe explicativo de la Cuenta Cód. Validación: 7PE5ZTFYCH6CRC4SS93FD9PMX Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 12 General”. Por todo lo expuesto, SE PROPONE al Pleno de la Corporación adoptar los siguientes acuerdos: PRIMERO. Aprobar la Cuenta General de la Corporación de 2024, a efectos de dar cumplimiento a la obligación de suministrar información contable veraz al Tribunal de Cuentas, pero sin que la citada rendición implique, tal como señala la Regla 50.3 de la I.C., responsabilidad alguna por las resoluciones dictadas o los actos realizados por los encargados de la gestión económica de la Corporación durante el período de referencia, reflejados en las cuentas que se rinden. SEGUNDO. Remitirla a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Ministerio, para su conocimiento y a los efectos oportunos.” Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales presentes, por unanimidad de los mismos se aprueba el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar la Cuenta General de la Corporación de 2024, a efectos de dar cumplimiento a la obligación de suministrar información contable veraz al Tribunal de Cuentas, pero sin que la citada rendición implique, tal como señala la Regla 50.3 de la I.C., responsabilidad alguna por las resoluciones dictadas o los actos realizados por los encargados de la gestión económica de la Corporación durante el período de referencia, reflejados en las cuentas que se rinden. SEGUNDO. Remitirla a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Ministerio, para su conocimiento y a los efectos oportunos. La reproducción íntegra de este punto la puede consultar en el siguiente enlace: https://plenos.bbaja.es/es/mopleno/9/11   2. Expediente 5466/2025. CALENDARIO FISCAL 2026. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura del Dictamen de la Comisión Informativa, que literalmente dice lo siguiente: 1. EXPEDIENTE 5466/2025. CALENDARIO FISCAL 2026 A la vista del informe-propuesta de Tesorería contenido en el expediente 5466/2025 “CALENDARIA FISCAL 2026”: “INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN De conformidad con el artículo 5.2.b) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y en relación con el expediente 5466/2025 de Cód. Validación: 7PE5ZTFYCH6CRC4SS93FD9PMX Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 12 Aprobación del Calendario Fiscal Municipal correspondiente al ejercicio 2026, desde la Tesorería Municipal se emite informe, teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO I.- Con fecha 10 de septiembre de 2025 se emite la Providencia de Alcaldía acordando la tramitación del expediente. II.- Con fecha 12 de septiembre de 2025, por orden de la Alcaldía, por la Secretaría Municipal se emitió informe jurídico sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir. III.- Por esta Tesorería se ha realizado un análisis del Calendario Fiscal 2025, aprobado en sesión Plenaria celebrada el día 8 de octubre de 2024 y su posterior modificación por causas sobrevenidas el día 27 de marzo de 2025. A la hora de la recaudación efectiva de los tributos afectados por la modificación, se indica que se ha producido un pequeño descontrol, dado que muchos contribuyentes desconocían dicho cambio y supuso quejas constantes con respecto al mismo por traslados infructuosos al Consistorio y desorganización. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Régimen jurídico. La Legislación aplicable es la siguiente: — El artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. — Los artículos 24, 25 y 68 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. — La Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección municipal. Segundo.- Aprobación del Calendario Fiscal. Por parte de la Entidad, con carácter anual, y una antelación de dos meses, deben aprobarse los plazos de cobranza que en periodo voluntario se van a otorgar a los contribuyentes para el pago de los tributos y resto de recursos económicos municipales que se exijan mediante padrón. Tercero.- Principios. El establecimiento de los periodos de cobranza de los tributos municipales supone una manifestación de los principios de autonomía local y de auto organización de las entidades locales, y que corresponde ejercer al titular de estos ingresos. En este establecimiento habrá que ponderar la totalidad de los principios que informan el ordenamiento jurídico tributario y, de forma especial, los de justicia tributaria pero también los de eficiencia y eficacia en la gestión de los ingresos de derecho público. Cód. Validación: 7PE5ZTFYCH6CRC4SS93FD9PMX Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 12 Cuarto.- Organización municipal. La aprobación del Calendario Fiscal está basada en la función de estructurar los flujos monetarios municipales, buscando un equilibrio eficiente entre cobros y pagos con el fin de evitar necesidades transitorias de liquidez. Así, dado que los pagos municipales durante el ejercicio 2025 han seguido una estructura mensual similar, se plantea la necesidad de mantener intacto en este ejercicio 2026 el Calendario Fiscal inicial de 2025, que, además, se había ejercido con regularidad los ejercicios anteriores. Visto cuanto antecede, teniendo en cuenta la normativa de aplicación, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación por Acuerdo del Pleno de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y a estos efectos por la Tesorería municipal SE PROPONE PRIMERO.- Aprobar el calendario fiscal del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2026, que figura como ANEXO a este informe. SEGUNDO.- Someter el mismo a un periodo de información pública, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento. TERCERO.- Elevar este informe-propuesta al Pleno de la Corporación, para que, previo Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, resuelva lo que estime conveniente”. ANEXO. CALENDARIO FISCAL 2026 TRIBUTO PERIODO VOLUNTARIO TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS 2º. SEMESTRE DE 2025 1 FEBRERO – 1 ABRIL TASA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE 4º. TRIMESTRE DE 2025 1 MARZO – 1 MAYO 1 MARZO – 1 MAYO IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA TASA POR SERVICIO DE CEMENTERIO 1 MARZO – 1 MAYO TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO 1 MARZO – 1 MAYO Cód. Validación: 7PE5ZTFYCH6CRC4SS93FD9PMX Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 12 PÚBLICO (MESAS Y SILLAS) 1 MARZO – 1 MAYO TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS (VADOS) TASA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE 1º. TRIMESTRE DE 2026 1 JUNIO – 1 AGOSTO 1 JULIO – 15 NOVIEMBRE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA 1 JULIO – 15 NOVIEMBRE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA TASA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE 2º. TRIMESTRE DE 2026 1 SEPTIEMBRE – 1 NOVIEMBRE TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS 1º. SEMESTRE DE 2026 1 AGOSTO – 1 OCTUBRE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 1 SEPTIEMBRE – 15 NOVIEMBRE 1 SEPTIEMBRE – 15 NOVIEMBRE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES TASA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE 3º. TRIMESTRE DE 2026 15 NOVIEMBRE – 15 ENERO La Comisión, con el voto favorable de PP (3 votos) y PSOE (1 voto), es decir, por unanimidad de los presentes, dictamina favorablemente el expediente y propone al Pleno Municipal la aprobación de la siguiente resolución: PRIMERO.- Aprobar el calendario fiscal del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2026, que figura como ANEXO a este informe. SEGUNDO.- Someter el mismo a un periodo de información pública, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento. TERCERO.- Elevar este informe-propuesta al Pleno de la Corporación, para que, previo Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, resuelva lo que estime conveniente. ANEXO. CALENDARIO FISCAL 2026 TRIBUTO PERIODO VOLUNTARIO TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS 2º. SEMESTRE DE 2025 1 FEBRERO – 1 ABRIL TASA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE 4º. TRIMESTRE DE 2025 1 MARZO – 1 MAYO IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN 1 MARZO – 1 MAYO Cód. Validación: 7PE5ZTFYCH6CRC4SS93FD9PMX Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 12 MECÁNICA TASA POR SERVICIO DE CEMENTERIO 1 MARZO – 1 MAYO 1 MARZO – 1 MAYO TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO (MESAS Y SILLAS) 1 MARZO – 1 MAYO TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS (VADOS) TASA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE 1º. TRIMESTRE DE 2026 1 JUNIO – 1 AGOSTO 1 JULIO – 15 NOVIEMBRE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA 1 JULIO – 15 NOVIEMBRE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA TASA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE 2º. TRIMESTRE DE 2026 1 SEPTIEMBRE – 1 NOVIEMBRE TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS 1º. SEMESTRE DE 2026 1 AGOSTO – 1 OCTUBRE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 1 SEPTIEMBRE – 15 NOVIEMBRE 1 SEPTIEMBRE – 15 NOVIEMBRE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES TASA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE 3º. TRIMESTRE DE 2026 15 NOVIEMBRE – 15 ENERO Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos, se aprueba el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar el calendario fiscal del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2026, que figura como ANEXO. SEGUNDO.- Someter el mismo a un periodo de información pública, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento. ANEXO. CALENDARIO FISCAL 2026 TRIBUTO PERIODO VOLUNTARIO TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS 2º. SEMESTRE DE 2025 1 FEBRERO – 1 ABRIL TASA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE 1 MARZO – 1 MAYO Cód. Validación: 7PE5ZTFYCH6CRC4SS93FD9PMX Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 12 4º. TRIMESTRE DE 2025 1 MARZO – 1 MAYO IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA TASA POR SERVICIO DE CEMENTERIO 1 MARZO – 1 MAYO 1 MARZO – 1 MAYO TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO (MESAS Y SILLAS) 1 MARZO – 1 MAYO TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS (VADOS) TASA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE 1º. TRIMESTRE DE 2026 1 JUNIO – 1 AGOSTO 1 JULIO – 15 NOVIEMBRE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA 1 JULIO – 15 NOVIEMBRE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA TASA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE 2º. TRIMESTRE DE 2026 1 SEPTIEMBRE – 1 NOVIEMBRE TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS 1º. SEMESTRE DE 2026 1 AGOSTO – 1 OCTUBRE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 1 SEPTIEMBRE – 15 NOVIEMBRE 1 SEPTIEMBRE – 15 NOVIEMBRE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES TASA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE 3º. TRIMESTRE DE 2026 15 NOVIEMBRE – 15 ENERO La reproducción íntegra de este punto la puede consultar en el siguiente enlace: https://plenos.bbaja.es/es/mopleno/9/461  3. Expediente 1999/2025. DAR CUENTA DE LOS INFORMES PMP 2025. Por orden del Sr. Presidente, la Infrascrita Secretaria da lectura del Dictamen de la Comisión Informativa que literalmente dice lo siguiente: 2. DAR CUENTA INFORME PMP 1 Y 2T 2025 Visto el Informe de Tesorería de 11 de marzo de 2025 relativo al PMP 1T 2025 contenido en el expediente 1999/2025 en el que se señala: “La información que se ha de emitir a tenor de lo establecido en el art 6.2 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, modificado por Cód. Validación: 7PE5ZTFYCH6CRC4SS93FD9PMX Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 12 el RD 1040/2017, y tal y como se extrae el programa de contabilidad, es la siguiente: Ratio Importe Ratio Importe Operaciones Pagos Operaciones Pagos PMP Pagadas Realizados Pendientes Pendientes (días) (días) (euros) (días) (euros) 12,36 854.118,55 € 47,18 168.922,54 18,09 CONCLUSIÓN A la vista de lo expuesto, se concluye que el Ayuntamiento de Breña Baja CUMPLE con el PMP a proveedores previsto legalmente, a saber, de 30 días. Todo ello, se informa, a los efectos oportunos, y para su envío telemático por la Intervención Municipal a través de la Oficina virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del portal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, plataforma Autoriza, mediante firma electrónica, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa detallada.” Y Visto el Informe de Tesorería de 14 de julio de 2025 relativo al PMP 2T 2025 contenido en el expediente 1999/2025 en el que se señala: “La información que se ha de emitir a tenor de lo establecido en el art 6.2 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, modificado por el RD 1040/2017, y tal y como se extrae el programa de contabilidad, es la siguiente: Ratio Importe Ratio Importe Operaciones Pagos Operaciones Pagos PMP Pagadas Realizados Pendientes Pendientes (días) (días) (euros) (días) (euros) 17,51 1.503.742,79 € 21,32 139.042,05 € 17,83 CONCLUSIÓN A la vista de lo expuesto, se concluye que el Ayuntamiento de Breña Baja CUMPLE con el PMP a proveedores previsto legalmente, a saber, de 30 días. Todo ello, se informa, a los efectos oportunos, y para su envío telemático por la Intervención Municipal a través de la Oficina virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del portal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, plataforma Autoriza, mediante firma electrónica, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa detallada.” Cód. Validación: 7PE5ZTFYCH6CRC4SS93FD9PMX Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 12 La Comisión se da por enterada y DICTAMINA elevar el citado informe al pleno de la corporación para su conocimiento y efectos. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos se dan por enterados del Expediente 1999/2025, relativo a los Informes PMP del 1º y 2º Trimestre del año 2025. La reproducción íntegra de este punto la puede consultar en el siguiente enlace: https://plenos.bbaja.es/es/mopleno/9/490  4. Expediente 2004/2025. DAR CUENTA DE LOS INFORMES DE MOROSIDAD 2025. Por orden del Sr. Presidente, la Infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión que literalmente dice lo siguiente: 3. EXPEDIENTE 2004/2025. DAR CUENTA INFORMES MOROSIDAD 1º Y 2 TRIMESTRE 2025 Visto el Informe de Tesorería de 11 de marzo de 2025 relativo al INFORME DE MOROSIDAD DEL 1T 2025 junto con su Anexo contenido en el expediente 2004/2025, y en especial, su conclusión que señala: “CONCLUSIÓN A la vista de los datos extraídos de la contabilidad municipal en materia de Morosidad, se concluye que, para el Primer Trimestre de 2025, el indicador es de 10,39 días. En este sentido, la Administración, dispone de un plazo máximo de treinta días contados desde el siguiente a la entrega de los bienes o prestación de los servicios para aprobar las certificaciones o documentos que acrediten la conformidad, y dispone de otros treinta días a partir de esta fecha de aprobación para proceder al pago del precio sin incurrir en mora. El inicio del cómputo del período medio de pago, tanto de las operaciones pagadas como las pendientes, por lo que se refiere a los Informes de Morosidad se computa, con carácter general, desde la recepción de la factura. Es cuanto se informa, sin perjuicio de error u omisión involuntaria y con los datos extraídos del programa de contabilidad, que se adjuntan como Anexo al presente informe, a los efectos oportunos, y para su envío telemático por la Intervención Municipal a través de la Oficina virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del portal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, plataforma Autoriza, mediante firma electrónica, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa detallada.” Y Visto el Informe de Tesorería de 14 de julio de 2025 relativo al INFORME DE MOROSIDAD DEL 2T 2025 junto con su Anexo contenido en el expediente 2004/2025 , y en especial, su conclusión que señala: “A la vista de los datos extraídos de la contabilidad municipal en materia de Morosidad, Cód. Validación: 7PE5ZTFYCH6CRC4SS93FD9PMX Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 12 se concluye que, para el Segundo Trimestre de 2025, el indicador es de 9,5 días. En este sentido, la Administración, dispone de un plazo máximo de treinta días contados desde el siguiente a la entrega de los bienes o prestación de los servicios para aprobar las certificaciones o documentos que acrediten la conformidad, y dispone de otros treinta días a partir de esta fecha de aprobación para proceder al pago del precio sin incurrir en mora. El inicio del cómputo del período medio de pago, tanto de las operaciones pagadas como las pendientes, por lo que se refiere a los Informes de Morosidad se computa, con carácter general, desde la recepción de la factura. Es cuanto se informa, sin perjuicio de error u omisión involuntaria y con los datos extraídos del programa de contabilidad, que se adjuntan como Anexo al presente informe, a los efectos oportunos, y para su envío telemático por la Intervención Municipal a través de la Oficina virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del portal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, plataforma Autoriza, mediante firma electrónica, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa detallada.” La Comisión se da por enterada y DICTAMINA elevar el citado informe al pleno de la corporación para su conocimiento y efectos. Una vez debatido el asunto por los/as señores concejales/as presentes, por unanimidad de los presentes, se dan por enterados del expediente 2004/2025, relativo a los Informes de Morosidad del Primer y Segundo Trimestre del año 2025. La reproducción íntegra de este punto la puede consultar en el siguiente enlace: https://plenos.bbaja.es/es/mopleno/9/524 La grabación fidedigna de la presente sesión plenaria, firmada por la Secretaría General, se corresponde con el siguiente hash:da8f5dec95ff7c8a8865f1e6f3fdcfd787d3c70b Y siendo las nueve horas y once minutos del día del encabezado y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde, levanta la sesión, de lo que yo, la Secretaria, doy fe. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 7PE5ZTFYCH6CRC4SS93FD9PMX Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 12