ACTA Expediente nº: Órgano Colegiado: PLN/2025/2 El Pleno DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Ordinaria Fecha 27 de marzo de 2025 Duración Desde las 9:00 hasta las 14:10 horas Lugar Salón de plenos Presidida por Borja Pérez Sicilia Secretario María Evelia Cabrera Millán ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42186821Z Amanda Davinia Barrios Abrante SÍ 43369026L Ana María García Suarez SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42186556W Didier Fernández González SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42191940G Francisco Daniel Cabrera Díaz SÍ 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda NO 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ 42172431E Sebastiana Betancort Díaz SÍ 42189533N Tanausú Pérez Concepción SÍ 42186158H Yessica Pérez Pérez SÍ Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 63 Excusas de asistencia presentadas: 1. Francisco Javier Martín Castañeda: «MOTIVOS LABORALES» Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día A) PARTE RESOLUTIVA  1. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. Se comunica a los señores/as concejales/as presentes que no existen actas anteriores pendientes de aprobación. íntegra de este punto la puede consultar en el siguiente La reproducción enlace:https://plenos.bbaja.es/es/mopleno/3/66 2.Expediente 7876/2024. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS: CONVOCATORIA JUEZ DE PAZ TITULAR (MARZO 2025) Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Jurídicos, Transparencia, Desarrollo Local, Comercio, E. y F., de fecha 18 de marzo de 2025, que literalmente dice lo siguiente: “1. Expediente 7876/2024. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS: CONVOCATORIA JUEZ DE PAZ TITULAR (MARZO 2025) Por orden de la Sr. Presidente, la infrascrita da lectura del escrito con registro de entrada número 2024-E-RC-7204, del Secretaria de Gobierno, Tribunal Superior de Justicia de Canarias comunicando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 5 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio de los Jueces de Paz, comunicando que el mandato del Juez de Paz titular de este Municipio finaliza el mes de marzo de 2025. Visto Informe de Secretaría de fecha 21 de enero de 2025. Visto que con fecha 29 de enero de 2025, se remite al Boletín Oficial de la Provincia y al Juzgado Decano de Santa Cruz de La Palma, el Anuncio de la convocatoria del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja, por le que se abre período de presentación de instancias para cubrir los cargos de Juez de Paz titular, en el Municipio de Breña Baja. Siendo expuesto el Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento desde el día 03 de febrero de 2025. Visto que con fecha 24 de febrero de 2025, finalizó el plazo de presentación de solicitudes, constando las solicitudes siguientes: — N.º de registro de entrada: 2025-E-RC-703. Nombre y apellidos: ESTEBAN LAUDIS MARANTE DIAZ . — N.º de registro de entrada: 2025-E-RC-747 Nombre y apellidos: HARYYURIS COROMOTO GARCÍA DÍAZ . Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 63 — N.º de registro de entrada: 2025-E-RE-457. Nombre y apellidos: ADRIAN ACOSTA RODRÍGUEZ . — N.º de registro de entrada: 2025-E-RE-475. Nombre y apellidos: ADRIAN ACOSTA RODRÍGUEZ . — N.º de registro de entrada: 2025-E-RE-542. Nombre y apellidos: LORENA VARGAS GONZALEZ . Una vez debatido el asunto por los señores/as concejales/as presentes, se acuerda elevar a Pleno la siguiente votación: PP CC PSOE NOMBRE Y APELLIDOS ABSTENCIÓN ESTEBAN LAUDIS MARANTE DÍAZ ABSTENCIÓN HARYYURIS COROMOTO GARCÍA DÍAZ ABSTENCIÓN ADRIÁN ACOSTA RODRÍGUEZ ABSTENCIÓN LORENA VARGAS GONZÁLEZ En Breña Baja a 18 de marzo de 2025. LA COMISIÓN.” Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, se acuerda aprobar lo siguiente: NOMBRE Y APELLIDOS PP CC PSOE ESTEBAN LAUDIS MARANTE DÍAZ 4 ABSTENCIÓN 0 ABSTENCIÓN HARYYURIS COROMOTO GARCÍA DÍAZ ADRIÁN ACOSTA RODRÍGUEZ 0 ABSTENCIÓN LORENA VARGAS GONZÁLEZ 0 ABSTENCIÓN El Ayuntamiento Pleno por 10 votos a favor de los/as Concejales/as que legalmente lo componen, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, ACUERDA: PRIMERO: Proponer el nombramiento de D. Esteban Laudis Marante Día, con DNI n.º 42153813B, domiciliado en la Calle San José, 43A, de profesión jubilado, como Juez de Paz titular del Municipio de Breña Baja. SEGUNDO: Dar traslado del presente Acuerdo a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (artículo 101.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 7 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz). La reproducción íntegra de este punto la puede consultar en el siguiente enlace: https://plenos.bbaja.es/es/mopleno/3/86 Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 63 3. Expediente 612/2025. SOLICITUD DÍAS DE FIESTA LOCAL AÑO 2026. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Fiestas, Juventud y participación Ciudadana, que literalmente dice lo siguiente: 1.- EXPEDIENTE 612/2025.- SOLICITUD DÍAS DE FIESTA LOCAL AÑO 2026. De orden de la señora presidenta, la infrascrita Secretaria de la Comisión Informativa de Fiestas, Juventud Y participación Ciudadana, da lectura del escrito remitido por la Consejería de Turismo Y Empleo, Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias, con registro de entrada 2025-E-RC-597, de fecha 31 de enero de 2025, con la finalidad de que se proceda a iniciar la tramitación del Proyecto de Orden por el que se determinan las fiestas locales para el próximo año 2026. Una vez debatido el asunto por lo/as Señores/as Concejales/as presentes y por unanimidad de los mismos se propone elevar al pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO. Señalar como Fiestas Locales del municipio de Breña Baja para el año 2026 el día 19 de marzo, día de San José y 7 de octubre, día del Rosario. SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo a la Consejería de Turismo y Empleo, Dirección General de Trabajo para su conocimiento y efectos oportunos. En Breña Baja, a 18 de marzo de 2024. LA COMISIÓN.” Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presente, se aprueba por unanimidad de los presentes, el siguiente acuerdo: PRIMERO. Señalar como Fiestas Locales del municipio de Breña Baja para el año 2026 el día 19 de marzo, día de San José y 7 de octubre, día del Rosario. SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo a la Consejería de Turismo y Empleo, Dirección General de Trabajo para su conocimiento y efectos oportunos. La reproducción íntegra de este punto la puede consultar en el siguiente enlace:https://plenos.bbaja.es/es/mopleno/3/360 4. Expediente 668/2025. PROPUESTA RENOVACIÓN CIUDADES AMIGA DE LA INFANCIA. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa Servicios Sociales, Igualdad, infancia, Mayores, Inf. Sociales, Vivienda y S.B.A., que literalmente dice lo siguiente: 1. Expediente 668/2025. PROPUESTA RENOVACIÓN CIUDADES AMIGA DE LA INFANCIA. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura del Informe emitido por la Técnica de Servicios Sociales, el cual dice literalmente lo siguiente: INFORME “El municipio de Breña Baja, tiene el reconocimiento de Ciudad Amiga de la Infancia, otorgado por Unicef Comité Español, con fecha de 15 de junio 2021, dentro de la IX Convocatoria del Reconocimiento de Ciudades Amigas de la Infancia 2021-2025, una iniciativa que favorece los intereses de la población y de la infancia en particular, promoviendo la aplicación de la Convención sobre los Derechos del niño (ONU, 1989), ratificada por nuestro país en 1990, en el ámbito de los Gobiernos Locales. Ser una Ciudad Amiga de la Infancia, tiene como visión que todo niño, niña y adolescente disfrute de su infancia y adolescencia y desarrolle todo su potencial a través de la realización igualitaria de sus derechos en sus ciudades y comunidades. Con el fin de hacer realidad está visión, los gobiernos Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 63 locales y sus socios identifican sus metas (resultados) en las cinco esferas de objetivos generales, que recogen los derechos contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Una vez trascurrido el periodo de Reconocimiento de Ciudad Amiga de la Infancia 2021- 2025, el Municipio de Breña Baja, quiere continuar con el compromiso de seguir trabajando con un modelo de gestión comprometida desde un enfoque desde los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y que entre otras medidas se generen mecanismos reales de participación infantil y adolescente. Por lo tanto, desde el Ayuntamiento de Breña Baja, se valora optar a la Renovación del acuerdo establecido en el Convenio firmado con fecha 17 de Noviembre de 2021, entre UNICEF Comité España y el Ayuntamiento de Breña Baja. Por lo que se propone, iniciar los trámites para la solicitud de la Renovación del Reconocimiento de Breña Baja como Ciudad Amiga, por parte de Unicef Comité España, convocatoria 2025.” Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos se acuerda elevar el siguiente acuerdo al Pleno: PRIMERO: Aprobar la renovación del municipio de Breña Baja, como Ciudad Amiga de la Infancia. SEGUNDO: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la firma de cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. TERCERO: Notificar del presente acuerdo a UNICEF comité español. En Breña Baja a 18 de marzo de 2025. LA COMISIÓN” Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos se aprueba el siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar la renovación del municipio de Breña Baja, como Ciudad Amiga de la Infancia. SEGUNDO: Facultar al Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la firma de cuantos documentos sean necesarios en su ejecución. TERCERO: Notificar del presente acuerdo a UNICEF comité español. La reproducción íntegra de este punto la puede consultar en el siguiente enlace: https://plenos.bbaja.es/es/mopleno/3/378 5. Expediente 1206/2025. IMPUGNACIÓN ACUERDO SESIÓN PLENARIA 6/02/2025; REVOCACIÓN MODIFICACIÓN HORARIO PLENARIO. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Informativa de SERVICIOS JURÍDICOS, TRANSPARENCIA, DESARROLLO LOCAL, COMERCIO, E. Y F., que literalmente dice lo siguiente:  “1. Expediente 1206/2025. IMPUGNACIÓN ACUERDO SESIÓN PLENARIA 6/02/2025; REVOCACIÓN MODIFICACIÓN HORARIO PLENARIO. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura del Informe que literalmente dice lo siguiente: Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 63 “INFORME-PROPUESTA DE SECRETARÍA En relación con el expediente n.º 1206/2025  relativo a la resolución del Recurso de Reposición contra un Acuerdo de la Corporación, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Con fecha 19 de febrero de 2025,  se presentó escrito de interposición de recurso de reposición contra el Acuerdo del Pleno de fecha 6/02/2025 por el concejal: Interesado ANA MARIA GARCIA SUAREZ ...9026- Representante PORTAVOZ DEL PSOE BREÑA BAJA ___________ El Grupo PSOE del Ayuntamiento de Breña Baja formula, en el tiempo y forma legalmente establecidos, RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Pleno del Ayuntamiento contra el acuerdo adoptado en la Sesión Plenaria del 06 de febrero de 2025 (Expte.7766/2024) sobre la modificación de la periodicidad de las sesiones ordinarias, que pasan a celebrarse los jueves de cada mes impar, en horario de mañana, especificando hora exacta pero con el punto cuarto del acuerdo infringiendo disposiciones legales y obstaculizando gravemente el derecho fundamental a participar en los plenos en representación de los ciudadanos de este Municipio. Texto del Acuerdo impugnado: PRIMERO.- Modificar la periodicidad de las sesiones plenarias ordinarias, establecidas en el Pleno de fecha 03 de julio de 2023, en el cual, en su primer punto se establece las sesiones ordinarias del Pleno de la Corporación. SEGUNDO.- Determinar el régimen ordinario de sesiones del Ayuntamiento Pleno los meses impares del año, excepto agosto, fijándose como día al efecto el último jueves de mes impar o el día anterior hábil en caso de que aquel fuese festivo y como hora de comienzo las 9:00 horas. TERCERO.- Las Convocatorias de las sesiones plenarias, así como de cualquier órgano colegiado, se realizarán a través de medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y acuerdos plenarios adoptados en este sentido. CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para que, sin necesidad de acuerdo corporativo previo y con informe de la Junta de Portavoces, pueda señalar, motivadamente, otras fechas y horas sin que por ello pierda la sesión su carácter ordinario, en aquellos casos en que pueda resultar el día previsto para su celebración coincidente con alguna festividad o acto al que sea precisa la asistencia de la Corporación. Votos a favor: 7; Votos en contra: 6; Total votos: 13 Dicho acuerdo es contrario a derecho y, en consecuencia, solicito su declaración de nulidad con base en los siguientes: Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 63 FUNDAMENTOS DEL RECURSO; 1. Vulneración del artículo 23 de la Constitución Española: ◦ Se vulnera el derecho fundamental de los concejales a la participación política, dado que la falta de una fecha y hora preestablecida afecta su derecho a la planificación y ejercicio de su función representativa. El punto 2 del acuerdo prefija y concreta el fecha y hora de los plenos ordinarios, pero el punto 4 elimina esa fecha y hora preestablecida sin establecer razones extraordinarias concretas o por una causa mayor debidamente justificada. Los plenos ordinarios no pueden cambiarse, por el alcalde, por una mera festividad o acto. 2. Incumplimiento de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local: ◦ Según el artículo 46 de dicha ley, las sesiones ordinarias deben establecerse con periodicidad predefinida. La falta de concreción horaria y el que el punto 4 del acuerdo, faculte al Alcalde para modificar fechas y horas generan inseguridad jurídica. ◦ En concreto, el artículo 46 de esta ley establece que: El pleno del Ayuntamiento tiene la facultad de fijar la periodicidad de las sesiones del pleno, así como las fechas en las que se deben celebrar las sesiones ordinarias, normalmente en función de la programación y las necesidades de la corporación local. El Alcalde o Presidente de la corporación puede convocar las sesiones, pero la decisión sobre la periodicidad de las sesiones y la fijación de sus fechas corresponde a la corporación en su conjunto. ◦ La STS de 3 de febrero de 2000 confirma que la fijación arbitraria de sesiones plenarias sin criterios objetivos vulnera los principios de seguridad jurídica y participación política. 3. Incompatibilidad con el Estatuto de los Trabajadores (art. 37): ◦ Los concejales que trabajan deben gestionar permisos laborales con antelación. La indefinición en la hora y posibles cambios sin previo aviso establecidos en el punto 4 del acuerdo plenario imposibilitan dicho trámite y restringen el ejercicio del cargo público. ◦ La STSJ de Madrid 1504/2018 señala que los representantes políticos locales tienen derecho a conocer con antelación y de manera prefijada las fechas de sus reuniones para compatibilizarlas con sus obligaciones laborales. 4. Incumplimiento del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF): ◦ El artículo 78 del ROF exige que las sesiones ordinarias se celebren en fechas previamente establecidas, para garantizar el correcto desarrollo de la actividad municipal y la participación efectiva de los ediles. ◦ La modificación de la fecha de los plenos ordinarios requiere acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, ya que debe fijarse con antelación y respetar la periodicidad mínima establecida por ley. El punto 4 elimina la facultad del pleno para cambiar la fecha y no garantiza el cumplimiento de la periodicidad mínima establecida para Breña Baja que son 2 meses. ◦ La STS de 5 de junio de 1987 determinó que la modificación arbitraria del calendario de sesiones puede constituir una vulneración del derecho a la participación política. 5. Periodicidad preestablecida y exigencia de previo conocimiento Los artículos 46.1 de la Ley 7/1985 y 78.1 del ROF establecen que los plenos ordinarios deben contar con una periodicidad fijada previamente. El punto 4, en cuanto a la incertidumbre de fecha y hora de los plenos, afecta la preparación de los asuntos a tratar y la capacidad de los concejales para ejercer su labor de control. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de 5 de junio de 1987 y 3 de febrero de 2000) reafirma que la predefinición de fechas es esencial para garantizar el derecho de participación política. 6. Nulidad de pleno derecho conforme al artículo 47 de la Ley 39/2015: Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 63 ◦ El punto 4 del acuerdo es contrario al ordenamiento jurídico (por ejemplo art. 46 Ley 7/1985) y lesiona derechos fundamentales, lo que lo hace nulo de pleno derecho. La potestad para fijar la periodicidad y las fechas de los plenos recae en el pleno del Ayuntamiento, y no solo en el Alcalde o Presidente o Junta de Portavoces. ◦ Vulneración de la autonomía del pleno: El punto 4 del acuerdo parece delegar en el Alcalde la facultad de modificar las fechas de las sesiones ordinarias de manera discrecional, sin el consenso del resto de los miembros del pleno o la Corporación. El traspaso de esta facultad a una sola persona podría contradecir los principios de autonomía y democracia representativa. ◦ Posible abuso de poder: Al otorgar al Alcalde-Presidente la capacidad de fijar fechas sin necesidad de acuerdo corporativo, podría producirse un abuso de poder si esta facultad se utiliza para fines distintos a los previstos o para eludir la participación del resto de los miembros de la Corporación. Un acto unilateral de este tipo podría socavar el control y la supervisión democrática que el pleno debe ejercer sobre las decisiones del Alcalde. ◦ Según la STS de 15 de noviembre de 2010, cualquier norma o acuerdo administrativo que vulnere principios básicos de transparencia y participación política debe ser declarado nulo. 7. Derecho a la conciliación La modificación arbitraria de fechas y horarios puede vulnerar los derechos de concejales que tengan responsabilidades de cuidado, conforme a lo establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 13/1982 sobre derechos de las personas con discapacidad. 8. Transparencia. Además de lo establecido en la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, es relevante tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que regula el acceso a la información pública y promueve principios de transparencia en la administración pública. En este contexto, el artículo 2 de la Ley de Transparencia establece que toda la actividad pública debe ser realizada de manera transparente, garantizando el derecho de los ciudadanos a acceder a la información que obre en poder de los órganos del poder público, incluidas las actas y decisiones relacionadas con las sesiones del pleno. Esto implica que la fijación de las fechas y la convocatoria de los plenos deben ser accesibles y publicadas de manera clara y anticipada para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de acceso a dicha información. Si el Alcalde, como en el caso que mencionabas, tiene potestad para modificar unilateralmente las fechas de los plenos sin dar cuenta al pleno o sin publicarlo adecuadamente, podría estar vulnerando el principio de transparencia y el derecho de los ciudadanos a estar informados sobre el funcionamiento de sus instituciones locales, tal como establece la Ley de Transparencia. Por tanto, la planificación y la convocatoria de las sesiones deben ser públicas, garantizando la participación y el conocimiento ciudadano de los actos administrativos que afectan a la comunidad Incumplimiento del horario de tarde anterior: Además de los Fundamentos de este Recursos expresados, desde el PSOE de Breña Baja no gustaría señalar que en el presente mandato se han incumplido sistemáticamente los plenos ordinarios que debían celebrarse en jueves y el último jueves de cada mes impar a las 19h. La falta de concreción en el reciente acuerdo plenario, con el punto 4 y la experiencia previa nos hacen temer que estos plenos tampoco cumplirán la fecha como se propone. Esto es: -No se celebraron plenos ordinarios en mayo 2023 ni el Julio 2023, sin justificación alguna, incumpliendo la periodicidad mínima establecida para los plenos ordinarios para un municipio como Breña Baja (artículo 46,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la cual “…. cada dos meses en los Ayuntamiento de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes…”.). Además, en Enero, Marzo, Mayo, Julio 2024, Enero de 2025 los plenos no se han celebrado los Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 63 últimos jueves de cada mes impar sino en 02/02 para Enero, e l 04/04 para Marzo, el 06/06 para Mayo y el 08/08 en lugar del último jueves de julio 2024, o el 06/02/2025 para Enero 2025. Que además han tenido lugar en horas diferentes: 14h (02/02), 15h (04/04), 15h (06/06), 15h (08/08) y 19h para 26/09, último jueves de septiembre. También han habido incumplimientos reiterados y sin justificar en 2022 y 2023, un 50% de los mismos. - Para ningún cambio de fecha/hora o convocatoria de pleno ordinario en el presente mandato se nos ha enviado notificación alguna de cambio de fecha y a su vez, su fecha alternativa o bien ésta, estaba prefijada en anterior acuerdo plenario. Por tanto, la misma convocatoria enviada para cada pleno, enviada 2 días antes, ha establecido la fecha concreta y hora concreta y de ninguna manera estaba preestablecida dicho cambio. En todos los incumplimientos, se ha excedido los dos meses de la periodicidad mínima de los plenos ordinarios. Por tanto, se ha puesto en peligro de manera reiterada nuestro derecho fundamental de participación de los concejales en las sesiones plenarias y hemos estado expuestos a cambios arbitrarios. En virtud de lo Expuesto Los concejales pertenecientes al Grupo Socialista de este Ayuntamiento de Breña Baja IMPUGNAMOS el referido Acuerdo adoptado en Sesión Plenaria del 06/02/2025 y SOLICITAMOS su REVOCACIÓN por ser nulo de pleno Derecho (artículo 47.1.a, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, dada su grave lesividad para nuestro derecho fundamental de participación política, susceptible de amparo constitucional. Asimismo SOLICITAMOS la adopción de un nuevo Acuerdo del Pleno q : * Fije una fecha y hora concreta preestablecida para los plenos ordinarios, garantizando previsibilidad. * Elimine la arbitrariedad e incertidumbre en los cambios de fecha. * Respete la autonomía del Pleno y el derecho de participación política. SEGUNDO. A la vista de los siguientes antecedentes: Documento Informe de Secretaría Emplazamiento a los interesados Certificado de Secretaría de las Alegaciones Presentadas LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: — Los artículos 112 a 120 y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. — Los artículos 209 a 211 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 63 PRIMERO. Alegaciones presentadas NIF Nombre OBSERVACIONES Registro de Entrada  ****2431* RATIFICACIÓN RECURSO  2025-E-RE-  SEBASTIANA BETANCORT DIAZ SEGUNDO. Se procede a desestimar el Recurso por los siguientes motivos en base a los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO:  1. Vulneración del artículo 23 de la Constitución Española y 2  Incumplimiento de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local La cuestión que se plantea en nada resulta afectada por la sentencia 5/1983, de 4 de febrero, del Tribunal Constitucional, que trata de un asunto que afecta al derecho de representación, pero totalmente diferente al planteado. La consulta citada puso coto a la práctica seguida por todos los partidos políticos de manipular las Alcaldías y gobiernos municipales, por la vía de la expulsión del partido de su militante. Tan importante sentencia determinó que los Alcaldes y Concejales son votados por los electores, que votan listas de personas, no partidos, de forma que la expulsión del partido en nada afecta a la condición de miembro de la Entidad Local. Dicho lo anterior, se entiende que en nada sufre el derecho de representación de los Concejales por el hecho de dejar una mínima flexibilidad al Alcalde a la hora de convocar los Plenos. De hecho esta solución, además de razonable por evitar posibles problemas futuros, es más respetuosa con el artículo 21.1.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), que contempla la competencia del Alcalde para “convocar el Pleno”, la cual se ve contradicha por el establecimiento previo de fecha y hora de la convocatoria. Recordemos que el artículo 21.1 c) de la LBRL establece que el Alcalde tiene la competencia para, entre otras, «convocar y presidir las sesiones del Pleno». Por su parte, el artículo 46.2 a) de la misma LBRL establece lo siguiente: «El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes. Asimismo, el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente». Y en el mismo sentido se pronuncia el artículo 78 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales (ROF). Además, el artículo 80 del ROF vuelve a indicar que corresponde al Alcalde la convocatoria de las sesiones plenarias. Esto significa que el Pleno determinará la periodicidad de las sesiones ordinarias, dentro de los límites del artículo 46.2 a) de la LBRL, pero es al Alcalde al que corresponde su convocatoria, fijando el día y la hora que estime conveniente, respetando dicha periodicidad acordada por el Pleno. Por tanto, salvo que el Alcalde lo decida, no se le debería imponer el horario de celebración de las sesiones plenarias, ni ordinarias ni extraordinarias, puesto que el único competente para su convocatoria es él y debería poder convocarlas cuando estime más oportuno. Advertir que no existe precepto alguno que inhabilite ningún día ni ninguna hora para la celebración Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 63 de sesiones. 3. Incompatibilidad con el Estatuto de los Trabajadores (art. 37). Este precepto se complementa con los dispuesto en el artículo 75.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL), que prevé que: «a efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, se entiende por tiempo indispensable para el desempeño del cargo electivo de una Corporación local, el necesario para la asistencia a las sesiones del pleno de la Corporación o de las Comisiones y atención a las Delegaciones de que forme parte o que desempeñe el interesado». Es evidente que el legislador ha previsto precisamente el supuesto de coincidencia de las sesiones de órganos de la Corporación con la jornada de trabajo de los Concejales en sus ocupaciones externas al Ayuntamiento. 4. Incumplimiento del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF)  En lo referente a esta alegación, la sentencia del Tribunal Supremo que se cita, de 5 de junio de 1987 (Id Cendoj 28079130011987103159; Ponente Teodoro Fernández Díaz), nada tiene que ver con el caso, ya que en aquella ocasión el Alcalde de Mellid (A Coruña) había denegado la celebración del Pleno ordinario, bajo la excusa de haberse celebrado diversos plenos extraordinarios. El alto Tribunal aprecia la violación del derecho de participación por la omisión del Pleno Ordinario, háyanse celebrado o no otras sesiones extraordinarias. Por otra parte, arbitrario es un adjetivo que significa «sujeto a la libre voluntad o al capricho antes que a la ley o a la razón». El alcalde, al proponer el cambio en la periodicidad de los Plenos ordinarios, dejó motivado la causa de la modificación de la periodicidad de las sesiones ordinarias plenarias, como prevé el artículo 35.1.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), remitirse al expediente 7766/2024, “PROPUESTA DE ALCALDÍA” donde en el párrafo segundo de dicho escrito se recoge literialmente”...Debido a diferentes circunstancias, tales como la próxima puesta en marcha del programa de video.-acta como la asistencia del personal del ayuntamiento a los Plenos, entre otros….” Se podría compartir o no dicha motivación, pero en cuanto se haya alegado la más mínima razón, no cabe imputar que se obedezca al mero capricho. 5. Periodicidad preestablecida y exigencia de previo conocimiento Los artículos 46.1 de la Ley 7/1985 y 78.1 del ROF y 6. Nulidad de pleno derecho conforme al artículo 47 de la Ley 39/2015: Esta causa de la impugnación decae por simple lógica, ya que se indica que hubo propuesta del Alcalde, pero derivó en un acuerdo (entendemos que del Pleno) «votado a favor», lo que implica que lo resuelto es voluntad del pleno, no personal del Alcalde. Si votó el Pleno, no cabe alegar que se violara su autonomía. En cuanto al abuso de poder es aprovecharse de la autoridad que se tiene para extorsionar a otra persona o entidad con el fin de cumplir sus propios intereses. La autoridad se asocia a una situación de jerarquía, de la que se aprovecha quien ostenta dicha autoridad para imponer su voluntad a un tercero. Pero en el caso del Alcalde y el pleno no hay jerarquía, ya que ambos son órganos del Ayuntamiento, sin relación de superioridad ni inferioridad, sino con diferentes competencias. Es cierto que al Alcalde corresponde la presidencia del Pleno, al igual que lo es que al Pleno corresponde la elección y en su caso cese (vía moción de censura) del Alcalde, pero ninguno de dichos supuestos implica capacidad de un órgano para obligar al otro a hacer su voluntad. No se observa vulneración alguna de los derechos fundamentales de los Concejales, ya que el derecho de representación comprende el pronunciarse sobre los asuntos de competencia del pleno, pero ni la Constitución ni ninguna norma contempla el derecho a que dicho pronunciamiento deba ser a una Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 63 hora y no a otra. De hecho hay cientos o miles de Ayuntamientos que celebran sus Plenos por las mañanas, aunque pueda haber otros tantos que lo hagan por las tardes. En resumidas cuentas, no se alcanza a ver en que contraria el acuerdo ningún precepto legal, por lo que no se justifica la nulidad del artículo 47 de la LPAC que se invoca. 7. Derecho a la conciliación  El derecho a conciliar conforme al artículo 34.8 del TRET se respeta más con el horario de los Plenos de mañana que de tarde, pues en horario de mañana los hijos menores suelen acudir al Colegio, los cónyuges suelen atender sus obligaciones laborales o de otro tipo, los mayores convivientes pueden acudir a centros de día, etc., mientras que en horario de tarde es más fácil que el Pleno impida coincidir con la familia. Respecto a la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad que se invoca, se encuentra derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En cualquier caso no se señala en que se aprecia contradicción con ninguna de ambas normas.  Recordemos que el artículo 21.1 c) de la LBRL establece que el Alcalde tiene la competencia para, entre otras, «convocar y presidir las sesiones del Pleno». Por su parte, el artículo 46.2 a) de la misma LBRL establece lo siguiente: «El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes. Asimismo, el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente». Y en el mismo sentido se pronuncia el artículo 78 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales (en adelante ROF). Además, el artículo 80 del ROF vuelve a indicar que corresponde al Alcalde la convocatoria de las sesiones plenarias. Esto significa que el Pleno determinará la periodicidad de las sesiones ordinarias, dentro de los límites del artículo 46.2 a) de la LBRL, pero es al Alcalde al que corresponde su convocatoria, fijando el día y la hora que estime conveniente, respetando dicha periodicidad acordada por el Pleno. 8. Transparencia. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que regula el acceso a la información pública y promueve principios de transparencia en la administración pública. En este contexto, el artículo 2 de la Ley de Transparencia establece que toda la actividad pública debe ser realizada de manera transparente, garantizando el derecho de los ciudadanos a acceder a la información que obre en poder de los órganos del poder público, incluidas las actas y decisiones relacionadas con las sesiones del pleno. Esto implica que la fijación de las fechas y la convocatoria de los plenos deben ser accesibles y publicadas de manera clara y anticipada para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de acceso a dicha información. La recurrente parece olvidar que este Ayuntamiento se somete anualmente a la auditoría del Comisionado de Transparencia de la CCAA de Canarias, siendo su resultado a día de hoy de buena nota. Asimismo esta entidad cumple en lo que respecta a las convocatorias y sus publicaciones en el portal de transparencia con un gestor documental denominado GESTIONA, que toda vez que se Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 63 convoca a una sesión plenaria automáticamente se sube a dicho portal. Otra cosa diferente , que deja caer la recurrente, son los cambios “ arbitrarios” en alguna convocatorias que enumera diligentemente es su recurso. En el ejercicio 2023, olvida la reclamante que a partir de abril se convocó elecciones municipales procediéndose estrictamente a las convocatorias obligatorias de funcionamiento interno, como sorteo de miembros de mesa para las próximas elecciones municipales, autonómicas y a cabildos insulares de 28 de mayo de 2023, sorteo de miembros de mesa para las próximas elecciones generales de 23 de julio de 2023, entre otras que deben realizarse en horario de mañana. Con respecto al año 2024, se ha procedido con el conocimiento previo de los portavoces a modificar la celebración de los siguientes Plenos Ordinarios y sus motivos Pleno Ordinario del mes de enero: se celebró el día 02 de febrero de 2025 (FITUR) Pleno Ordinario del mes de marzo: se celebró el 04 de abril de 2025, ya que el último jueves del mes impar, fue jueves Santo( festivo). Pleno Ordinario del mes de mayo: se celebró el 06 de junio de 2025, ya que el último jueves del mes impar fue 30 de mayo día de Canarias, día festivo. Pleno Ordinario del mes de julio: se celebró el 08 de agosto de 2025, ya que el último jueves del mes impar, fue 25 de julio día de Santa Ana, festivo. TERCERO. Notificar el presente Acuerdo a los interesados, con indicación de la forma y plazo para formular recurso contencioso-administrativo. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente.” Una vez debatido el asunto por los señores/as concejales/as presentes, se acuerda elevar al Pleno con los votos a favor del Partido Popular (3 votos) y la abstención de Coalición Canaria (1 voto), el siguiente acuerdo: PRIMERO. Alegaciones presentadas NIF Nombre OBSERVACIONES Registro de Entrada  ****2431*  SEBASTIANA BETANCORT RATIFICACIÓN RECURSO  2025-E-RE- DIAZ SEGUNDO. Se procede a desestimar el Recurso por los siguientes motivos en base a los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO:  1. Vulneración del artículo 23 de la Constitución Española y 2  Incumplimiento de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local La cuestión que se plantea en nada resulta afectada por la sentencia 5/1983, de 4 de febrero, del Tribunal Constitucional, que trata de un asunto que afecta al derecho de representación, pero totalmente diferente al planteado. La consulta citada puso coto a la práctica seguida por todos los partidos políticos de manipular las Alcaldías y gobiernos municipales, por la vía de la expulsión del Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 63 partido de su militante. Tan importante sentencia determinó que los Alcaldes y Concejales son votados por los electores, que votan listas de personas, no partidos, de forma que la expulsión del partido en nada afecta a la condición de miembro de la Entidad Local. Dicho lo anterior, se entiende que en nada sufre el derecho de representación de los Concejales por el hecho de dejar una mínima flexibilidad al Alcalde a la hora de convocar los Plenos. De hecho esta solución, además de razonable por evitar posibles problemas futuros, es más respetuosa con el artículo 21.1.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), que contempla la competencia del Alcalde para “convocar el Pleno”, la cual se ve contradicha por el establecimiento previo de fecha y hora de la convocatoria. Recordemos que el artículo 21.1 c) de la LBRL establece que el Alcalde tiene la competencia para, entre otras, «convocar y presidir las sesiones del Pleno». Por su parte, el artículo 46.2 a) de la misma LBRL establece lo siguiente: «El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes. Asimismo, el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente». Y en el mismo sentido se pronuncia el artículo 78 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales (ROF). Además, el artículo 80 del ROF vuelve a indicar que corresponde al Alcalde la convocatoria de las sesiones plenarias. Esto significa que el Pleno determinará la periodicidad de las sesiones ordinarias, dentro de los límites del artículo 46.2 a) de la LBRL, pero es al Alcalde al que corresponde su convocatoria, fijando el día y la hora que estime conveniente, respetando dicha periodicidad acordada por el Pleno. Por tanto, salvo que el Alcalde lo decida, no se le debería imponer el horario de celebración de las sesiones plenarias, ni ordinarias ni extraordinarias, puesto que el único competente para su convocatoria es él y debería poder convocarlas cuando estime más oportuno. Advertir que no existe precepto alguno que inhabilite ningún día ni ninguna hora para la celebración de sesiones. 3. Incompatibilidad con el Estatuto de los Trabajadores (art. 37). Este precepto se complementa con los dispuesto en el artículo 75.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL), que prevé que: «a efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, se entiende por tiempo indispensable para el desempeño del cargo electivo de una Corporación local, el necesario para la asistencia a las sesiones del pleno de la Corporación o de las Comisiones y atención a las Delegaciones de que forme parte o que desempeñe el interesado». Es evidente que el legislador ha previsto precisamente el supuesto de coincidencia de las sesiones de órganos de la Corporación con la jornada de trabajo de los Concejales en sus ocupaciones externas al Ayuntamiento. 4. Incumplimiento del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF)  En lo referente a esta alegación, la sentencia del Tribunal Supremo que se cita, de 5 de junio de 1987 (Id Cendoj 28079130011987103159; Ponente Teodoro Fernández Díaz), nada tiene que ver con el caso, ya que en aquella ocasión el Alcalde de Mellid (A Coruña) había denegado la celebración del Pleno ordinario, bajo la excusa de haberse celebrado diversos plenos extraordinarios. El alto Tribunal aprecia la violación del derecho de participación por la omisión del Pleno Ordinario, háyanse Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 63 celebrado o no otras sesiones extraordinarias. Por otra parte, arbitrario es un adjetivo que significa «sujeto a la libre voluntad o al capricho antes que a la ley o a la razón». El alcalde, al proponer el cambio en la periodicidad de los Plenos ordinarios, dejó motivado la causa de la modificación de la periodicidad de las sesiones ordinarias plenarias, como prevé el artículo 35.1.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), remitirse al expediente 7766/2024, “PROPUESTA DE ALCALDÍA” donde en el párrafo segundo de dicho escrito se recoge literialmente”...Debido a diferentes circunstancias, tales como la próxima puesta en marcha del programa de video.-acta como la asistencia del personal del ayuntamiento a los Plenos, entre otros….” Se podría compartir o no dicha motivación, pero en cuanto se haya alegado la más mínima razón, no cabe imputar que se obedezca al mero capricho. 5. Periodicidad preestablecida y exigencia de previo conocimiento Los artículos 46.1 de la Ley 7/1985 y 78.1 del ROF y 6. Nulidad de pleno derecho conforme al artículo 47 de la Ley 39/2015: Esta causa de la impugnación decae por simple lógica, ya que se indica que hubo propuesta del Alcalde, pero derivó en un acuerdo (entendemos que del Pleno) «votado a favor», lo que implica que lo resuelto es voluntad del pleno, no personal del Alcalde. Si votó el Pleno, no cabe alegar que se violara su autonomía. En cuanto al abuso de poder es aprovecharse de la autoridad que se tiene para extorsionar a otra persona o entidad con el fin de cumplir sus propios intereses. La autoridad se asocia a una situación de jerarquía, de la que se aprovecha quien ostenta dicha autoridad para imponer su voluntad a un tercero. Pero en el caso del Alcalde y el pleno no hay jerarquía, ya que ambos son órganos del Ayuntamiento, sin relación de superioridad ni inferioridad, sino con diferentes competencias. Es cierto que al Alcalde corresponde la presidencia del Pleno, al igual que lo es que al Pleno corresponde la elección y en su caso cese (vía moción de censura) del Alcalde, pero ninguno de dichos supuestos implica capacidad de un órgano para obligar al otro a hacer su voluntad. No se observa vulneración alguna de los derechos fundamentales de los Concejales, ya que el derecho de representación comprende el pronunciarse sobre los asuntos de competencia del pleno, pero ni la Constitución ni ninguna norma contempla el derecho a que dicho pronunciamiento deba ser a una hora y no a otra. De hecho hay cientos o miles de Ayuntamientos que celebran sus Plenos por las mañanas, aunque pueda haber otros tantos que lo hagan por las tardes. En resumidas cuentas, no se alcanza a ver en que contraria el acuerdo ningún precepto legal, por lo que no se justifica la nulidad del artículo 47 de la LPAC que se invoca. 7. Derecho a la conciliación  El derecho a conciliar conforme al artículo 34.8 del TRET se respeta más con el horario de los Plenos de mañana que de tarde, pues en horario de mañana los hijos menores suelen acudir al Colegio, los cónyuges suelen atender sus obligaciones laborales o de otro tipo, los mayores convivientes pueden acudir a centros de día, etc., mientras que en horario de tarde es más fácil que el Pleno impida coincidir con la familia. Respecto a la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad que se invoca, se encuentra derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En cualquier caso no se señala en que se aprecia contradicción con ninguna de ambas normas.  Recordemos que el artículo 21.1 c) de la LBRL establece que el Alcalde tiene la competencia para, entre otras, «convocar y presidir las sesiones del Pleno». Por su parte, el artículo 46.2 a) de la misma LBRL establece lo siguiente: Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 63 «El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes. Asimismo, el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente». Y en el mismo sentido se pronuncia el artículo 78 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales (en adelante ROF). Además, el artículo 80 del ROF vuelve a indicar que corresponde al Alcalde la convocatoria de las sesiones plenarias. Esto significa que el Pleno determinará la periodicidad de las sesiones ordinarias, dentro de los límites del artículo 46.2 a) de la LBRL, pero es al Alcalde al que corresponde su convocatoria, fijando el día y la hora que estime conveniente, respetando dicha periodicidad acordada por el Pleno. 8. Transparencia. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que regula el acceso a la información pública y promueve principios de transparencia en la administración pública. En este contexto, el artículo 2 de la Ley de Transparencia establece que toda la actividad pública debe ser realizada de manera transparente, garantizando el derecho de los ciudadanos a acceder a la información que obre en poder de los órganos del poder público, incluidas las actas y decisiones relacionadas con las sesiones del pleno. Esto implica que la fijación de las fechas y la convocatoria de los plenos deben ser accesibles y publicadas de manera clara y anticipada para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de acceso a dicha información. La recurrente parece olvidar que este Ayuntamiento se somete anualmente a la auditoría del Comisionado de Transparencia de la CCAA de Canarias, siendo su resultado a día de hoy de buena nota. Asimismo esta entidad cumple en lo que respecta a las convocatorias y sus publicaciones en el portal de transparencia con un gestor documental denominado GESTIONA, que toda vez que se convoca a una sesión plenaria automáticamente se sube a dicho portal. Otra cosa diferente , que deja caer la recurrente, son los cambios “ arbitrarios” en alguna convocatorias que enumera diligentemente es su recurso. En el ejercicio 2023, olvida la reclamante que a partir de abril se convocó elecciones municipales procediéndose estrictamente a las convocatorias obligatorias de funcionamiento interno, como sorteo de miembros de mesa para las próximas elecciones municipales, autonómicas y a cabildos insulares de 28 de mayo de 2023, sorteo de miembros de mesa para las próximas elecciones generales de 23 de julio de 2023, entre otras que deben realizarse en horario de mañana. Con respecto al año 2024, se ha procedido con el conocimiento previo de los portavoces a modificar la celebración de los siguientes Plenos Ordinarios y sus motivos Pleno Ordinario del mes de enero: se celebró el día 02 de febrero de 2025 (FITUR) Pleno Ordinario del mes de marzo: se celebró el 04 de abril de 2025, ya que el último jueves del mes impar, fue jueves Santo( festivo). Pleno Ordinario del mes de mayo: se celebró el 06 de junio de 2025, ya que el último jueves del mes impar fue 30 de mayo día de Canarias, día festivo. Pleno Ordinario del mes de julio: se celebró el 08 de agosto de 2025, ya que el último jueves del mes impar, fue 25 de julio día de Santa Ana, festivo. TERCERO. Notificar el presente Acuerdo a los interesados, con indicación de la forma y plazo para Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 63 formular recurso contencioso-administrativo. En Breña Baja a 24 de marzo de 2025. LA COMISIÓN.” Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, se acuerda con los votos a favor del Partido Popular (6 votos) y el voto de calidad del Sr. Alcalde (1 voto), es decir un total de 7 votos a favor y los votos en contra de Coalición Canaria (4 votos) y Partido Socialista (2 votos), el siguiente acuerdo: PRIMERO. Alegaciones presentadas NIF Nombre OBSERVACIONES Registro de Entrada  ****2431*  SEBASTIANA BETANCORT RATIFICACIÓN RECURSO  2025-E-RE- DIAZ SEGUNDO. Se procede a desestimar el Recurso por los siguientes motivos en base a los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO:  1. Vulneración del artículo 23 de la Constitución Española y 2  Incumplimiento de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local La cuestión que se plantea en nada resulta afectada por la sentencia 5/1983, de 4 de febrero, del Tribunal Constitucional, que trata de un asunto que afecta al derecho de representación, pero totalmente diferente al planteado. La consulta citada puso coto a la práctica seguida por todos los partidos políticos de manipular las Alcaldías y gobiernos municipales, por la vía de la expulsión del partido de su militante. Tan importante sentencia determinó que los Alcaldes y Concejales son votados por los electores, que votan listas de personas, no partidos, de forma que la expulsión del partido en nada afecta a la condición de miembro de la Entidad Local. Dicho lo anterior, se entiende que en nada sufre el derecho de representación de los Concejales por el hecho de dejar una mínima flexibilidad al Alcalde a la hora de convocar los Plenos. De hecho esta solución, además de razonable por evitar posibles problemas futuros, es más respetuosa con el artículo 21.1.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), que contempla la competencia del Alcalde para “convocar el Pleno”, la cual se ve contradicha por el establecimiento previo de fecha y hora de la convocatoria. Recordemos que el artículo 21.1 c) de la LBRL establece que el Alcalde tiene la competencia para, entre otras, «convocar y presidir las sesiones del Pleno». Por su parte, el artículo 46.2 a) de la misma LBRL establece lo siguiente: «El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes. Asimismo, el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente». Y en el mismo sentido se pronuncia el artículo 78 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales (ROF). Además, el artículo 80 del ROF vuelve a indicar que corresponde al Alcalde Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 63 la convocatoria de las sesiones plenarias. Esto significa que el Pleno determinará la periodicidad de las sesiones ordinarias, dentro de los límites del artículo 46.2 a) de la LBRL, pero es al Alcalde al que corresponde su convocatoria, fijando el día y la hora que estime conveniente, respetando dicha periodicidad acordada por el Pleno. Por tanto, salvo que el Alcalde lo decida, no se le debería imponer el horario de celebración de las sesiones plenarias, ni ordinarias ni extraordinarias, puesto que el único competente para su convocatoria es él y debería poder convocarlas cuando estime más oportuno. Advertir que no existe precepto alguno que inhabilite ningún día ni ninguna hora para la celebración de sesiones. 3. Incompatibilidad con el Estatuto de los Trabajadores (art. 37). Este precepto se complementa con los dispuesto en el artículo 75.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL), que prevé que: «a efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, se entiende por tiempo indispensable para el desempeño del cargo electivo de una Corporación local, el necesario para la asistencia a las sesiones del pleno de la Corporación o de las Comisiones y atención a las Delegaciones de que forme parte o que desempeñe el interesado». Es evidente que el legislador ha previsto precisamente el supuesto de coincidencia de las sesiones de órganos de la Corporación con la jornada de trabajo de los Concejales en sus ocupaciones externas al Ayuntamiento. 4. Incumplimiento del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF)  En lo referente a esta alegación, la sentencia del Tribunal Supremo que se cita, de 5 de junio de 1987 (Id Cendoj 28079130011987103159; Ponente Teodoro Fernández Díaz), nada tiene que ver con el caso, ya que en aquella ocasión el Alcalde de Mellid (A Coruña) había denegado la celebración del Pleno ordinario, bajo la excusa de haberse celebrado diversos plenos extraordinarios. El alto Tribunal aprecia la violación del derecho de participación por la omisión del Pleno Ordinario, háyanse celebrado o no otras sesiones extraordinarias. Por otra parte, arbitrario es un adjetivo que significa «sujeto a la libre voluntad o al capricho antes que a la ley o a la razón». El alcalde, al proponer el cambio en la periodicidad de los Plenos ordinarios, dejó motivado la causa de la modificación de la periodicidad de las sesiones ordinarias plenarias, como prevé el artículo 35.1.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), remitirse al expediente 7766/2024, “PROPUESTA DE ALCALDÍA” donde en el párrafo segundo de dicho escrito se recoge literialmente”...Debido a diferentes circunstancias, tales como la próxima puesta en marcha del programa de video.-acta como la asistencia del personal del ayuntamiento a los Plenos, entre otros….” Se podría compartir o no dicha motivación, pero en cuanto se haya alegado la más mínima razón, no cabe imputar que se obedezca al mero capricho. 5. Periodicidad preestablecida y exigencia de previo conocimiento Los artículos 46.1 de la Ley 7/1985 y 78.1 del ROF y 6. Nulidad de pleno derecho conforme al artículo 47 de la Ley 39/2015: Esta causa de la impugnación decae por simple lógica, ya que se indica que hubo propuesta del Alcalde, pero derivó en un acuerdo (entendemos que del Pleno) «votado a favor», lo que implica que lo resuelto es voluntad del pleno, no personal del Alcalde. Si votó el Pleno, no cabe alegar que se violara su autonomía. En cuanto al abuso de poder es aprovecharse de la autoridad que se tiene para extorsionar a otra persona o entidad con el fin de cumplir sus propios intereses. La autoridad se asocia a una situación de jerarquía, de la que se aprovecha quien ostenta dicha autoridad para imponer su voluntad a un tercero. Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 63 Pero en el caso del Alcalde y el pleno no hay jerarquía, ya que ambos son órganos del Ayuntamiento, sin relación de superioridad ni inferioridad, sino con diferentes competencias. Es cierto que al Alcalde corresponde la presidencia del Pleno, al igual que lo es que al Pleno corresponde la elección y en su caso cese (vía moción de censura) del Alcalde, pero ninguno de dichos supuestos implica capacidad de un órgano para obligar al otro a hacer su voluntad. No se observa vulneración alguna de los derechos fundamentales de los Concejales, ya que el derecho de representación comprende el pronunciarse sobre los asuntos de competencia del pleno, pero ni la Constitución ni ninguna norma contempla el derecho a que dicho pronunciamiento deba ser a una hora y no a otra. De hecho hay cientos o miles de Ayuntamientos que celebran sus Plenos por las mañanas, aunque pueda haber otros tantos que lo hagan por las tardes. En resumidas cuentas, no se alcanza a ver en que contraria el acuerdo ningún precepto legal, por lo que no se justifica la nulidad del artículo 47 de la LPAC que se invoca. 7. Derecho a la conciliación  El derecho a conciliar conforme al artículo 34.8 del TRET se respeta más con el horario de los Plenos de mañana que de tarde, pues en horario de mañana los hijos menores suelen acudir al Colegio, los cónyuges suelen atender sus obligaciones laborales o de otro tipo, los mayores convivientes pueden acudir a centros de día, etc., mientras que en horario de tarde es más fácil que el Pleno impida coincidir con la familia. Respecto a la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad que se invoca, se encuentra derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En cualquier caso no se señala en que se aprecia contradicción con ninguna de ambas normas.  Recordemos que el artículo 21.1 c) de la LBRL establece que el Alcalde tiene la competencia para, entre otras, «convocar y presidir las sesiones del Pleno». Por su parte, el artículo 46.2 a) de la misma LBRL establece lo siguiente: «El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes. Asimismo, el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente». Y en el mismo sentido se pronuncia el artículo 78 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales (en adelante ROF). Además, el artículo 80 del ROF vuelve a indicar que corresponde al Alcalde la convocatoria de las sesiones plenarias. Esto significa que el Pleno determinará la periodicidad de las sesiones ordinarias, dentro de los límites del artículo 46.2 a) de la LBRL, pero es al Alcalde al que corresponde su convocatoria, fijando el día y la hora que estime conveniente, respetando dicha periodicidad acordada por el Pleno. 8. Transparencia. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que regula el acceso a la información pública y promueve principios de transparencia en la administración pública. En este contexto, el artículo 2 de la Ley de Transparencia establece que toda la actividad pública debe ser realizada de manera transparente, garantizando el derecho de los ciudadanos a acceder a la información que obre en poder de los órganos del poder público, incluidas las actas y decisiones Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 63 relacionadas con las sesiones del pleno. Esto implica que la fijación de las fechas y la convocatoria de los plenos deben ser accesibles y publicadas de manera clara y anticipada para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de acceso a dicha información. La recurrente parece olvidar que este Ayuntamiento se somete anualmente a la auditoría del Comisionado de Transparencia de la CCAA de Canarias, siendo su resultado a día de hoy de buena nota. Asimismo esta entidad cumple en lo que respecta a las convocatorias y sus publicaciones en el portal de transparencia con un gestor documental denominado GESTIONA, que toda vez que se convoca a una sesión plenaria automáticamente se sube a dicho portal. Otra cosa diferente , que deja caer la recurrente, son los cambios “ arbitrarios” en alguna convocatorias que enumera diligentemente es su recurso. En el ejercicio 2023, olvida la reclamante que a partir de abril se convocó elecciones municipales procediéndose estrictamente a las convocatorias obligatorias de funcionamiento interno, como sorteo de miembros de mesa para las próximas elecciones municipales, autonómicas y a cabildos insulares de 28 de mayo de 2023, sorteo de miembros de mesa para las próximas elecciones generales de 23 de julio de 2023, entre otras que deben realizarse en horario de mañana. Con respecto al año 2024, se ha procedido con el conocimiento previo de los portavoces a modificar la celebración de los siguientes Plenos Ordinarios y sus motivos Pleno Ordinario del mes de enero: se celebró el día 02 de febrero de 2025 (FITUR) Pleno Ordinario del mes de marzo: se celebró el 04 de abril de 2025, ya que el último jueves del mes impar, fue jueves Santo( festivo). Pleno Ordinario del mes de mayo: se celebró el 06 de junio de 2025, ya que el último jueves del mes impar fue 30 de mayo día de Canarias, día festivo. Pleno Ordinario del mes de julio: se celebró el 08 de agosto de 2025, ya que el último jueves del mes impar, fue 25 de julio día de Santa Ana, festivo. TERCERO. Notificar el presente Acuerdo a los interesados, con indicación de la forma y plazo para formular recurso contencioso-administrativo. La reproducción íntegra de este punto la puede consultar en el siguiente enlace: https://plenos.bbaja.es/es/mopleno/3/400  6. EXPEDIENTE 5890/2024. MODIFICACIÓN CALENDARIO FISCAL 2025. Por orden del Sr. Presidente la Infrascrita Secretaria da lectura a la Comisión Informativa Especial de Cuentas, que literalmente dice lo siguiente: 1. EXPEDIENTE 5890/2024. MODIFICACIÓN CALENDARIO FISCAL 2025 Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 63 A la vista del informe de Tesorería, en especial “la propuesta de de Modificación del Calendario Fiscal para el ejercicio 2025 por causas sobrevenidas:  Se retrasa el inicio del período voluntario de cobro para el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.  Se modifican las fechas de inicio del período voluntario de cobro de Tasa por Servicio de Agua potable para todos los trimestres del 2025.  Se modifican las fechas de inicio del período voluntario de cobro de Tasa por Servicio de Recogida de Basuras para todos los semestres del 2025.” La Comisión, con el voto favorable de PP (3 votos), Coalición Canaria (1 voto) y PSOE (1 voto), es decir, por unanimidad, dictamina favorablemente el expediente y propone al Pleno Municipal la aprobación de la siguiente resolución: PRIMERO. Aprobar la modificación el calendario fiscal del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2025, quedando así: TRIBUTO PERIODO VOLUNTARIO TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS 2º. SEMESTRE DE 2024 1 FEBRERO – 1 ABRIL TASA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE 4º. TRIMESTRE DE 2024 1 ABRIL – 1 JUNIO 1 MAYO – 1 JULIO IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA TASA POR SERVICIO DE CEMENTERIO 1 MARZO – 1 MAYO 1 MARZO – 1 MAYO TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO (MESAS Y SILLAS) 1 MARZO – 1 MAYO TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS (VADOS) TASA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE 1º. TRIMESTRE DE 2025 1 JULIO – 1 SEPTIEMBRE 1 JULIO – 15 NOVIEMBRE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA 1 JULIO – 15 NOVIEMBRE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA TASA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE 2º. TRIMESTRE DE 2025 1 OCTUBRE – 15 DICIEMBRE TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS 1º. SEMESTRE DE 2025 1 SEPTIEMBRE – 1 NOVIEMBRE Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 63 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 1 SEPTIEMBRE – 15 NOVIEMBRE 1 SEPTIEMBRE – 15 NOVIEMBRE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES TASA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE 3º. TRIMESTRE DE 2025 01 DICIEMBRE – 01 FEBRERO SEGUNDO. Someter dicho calendario a información pública, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento y a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los presentes se acuerda aprobar el Dictamen en todos sus términos y condiciones, quedando el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar la modificación el calendario fiscal del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2025, quedando así: TRIBUTO PERIODO VOLUNTARIO TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS 2º. SEMESTRE DE 2024 1 FEBRERO – 1 ABRIL TASA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE 4º. TRIMESTRE DE 2024 1 ABRIL – 1 JUNIO 1 MAYO – 1 JULIO IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA TASA POR SERVICIO DE CEMENTERIO 1 MARZO – 1 MAYO 1 MARZO – 1 MAYO TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO (MESAS Y SILLAS) 1 MARZO – 1 MAYO TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS (VADOS) TASA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE 1º. TRIMESTRE DE 2025 1 JULIO – 1 SEPTIEMBRE 1 JULIO – 15 NOVIEMBRE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA 1 JULIO – 15 NOVIEMBRE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 63 TASA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE 2º. TRIMESTRE DE 2025 1 OCTUBRE – 15 DICIEMBRE TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS 1º. SEMESTRE DE 2025 1 SEPTIEMBRE – 1 NOVIEMBRE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 1 SEPTIEMBRE – 15 NOVIEMBRE 1 SEPTIEMBRE – 15 NOVIEMBRE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES TASA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE 3º. TRIMESTRE DE 2025 01 DICIEMBRE – 01 FEBRERO SEGUNDO. Someter dicho calendario a información pública, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento y a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento. La reproducción íntegra de este punto la puede consultar en el siguiente enlace: https://plenos.bbaja.es/es/mopleno/3/2466 7. Expediente 716/2025. DAR CUENTA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2024. Por orden de la Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura a la Comisión Especial de Cuentas, que literalmente dice lo siguiente: 3. EXPEDIENTE 716/2025. DAR CUENTA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2024 Visto el expediente 716/2025 relativo a la liquidación del presupuesto de 2024, de acuerdo con el resuelvo cuarto del Decreto de Alcaldía 2025-0232, de 28 de febrero de 2025, que ordena que “Se proceda a dar cuenta al Pleno de la Corporación de la presente Resolución en la primera sesión ordinaria que éste celebre, tal y como dispone el artículo 193 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”. Dicha resolución de Alcaldía 2025-0232, de 28 de febrero de 2025 expone lo siguiente: “Visto que con fecha 6 de febrero de 2025, se incoó procedimiento para aprobar la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2024. Visto que con fecha 12 de febrero de 2025, se emitió informe jurídico sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir. Visto que con fecha 28 de febrero de 2025 por la Intervención se emitió informe favorable sobre la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2024, de conformidad con el artículo 191.3 del Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 63 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Visto el Informe de Intervención de fecha 28 de febrero de 2025 sobre el cumplimiento del objetivo de Estabilidad, regla de gasto y endeudamiento de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). Visto que la aprobación corresponde a la Alcaldía conforme a lo establecido en el artículo 191.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y en el artículo 90 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos; se emite la siguiente RESOLUCIÓN PRIMERO.- Aprobar la Liquidación del Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio 2024: 1. Resultado Presupuestario C ONC E P T OS DER EC HOS OB LIGA C IONES A J UST ES R E SULTA DO R EC ONOC IDOS R E C ONOC IDA S P R E SUP UE ST A R IO NE TOS NET A S a) Operaciones corrientes 10.524.754,05 8.531.377,94 1.993.376,11 b) Operaciones de capital 3.271.809,50 1.474.119,39 1.797.690,11 1. To tal o peraciones no financieras (a+b) 13.796.563,55 10.005.497,33 3.791.066,22 c) Activos financieros 0,00 1.500,00 -1.500,00 d) P asivos financieros 0,00 0,00 0,00 2. T o tal o peracio nes financieras (c+d) 0,00 1.500,00 -1.500,00 I. R E SULT A DO P R E SUP UE STA R IOS DE L E J ER C IC IO (I=1+2) 13.796.563,55 10.006.997,33 3.789.566,22 A J UST ES 3. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales 1.142.913,88 4. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 1.653.973,68 5. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 2.976.716,55 II. T OTA L A J UST E S (II=3+4-5) -179.828,99 R E SULTA DO P R E SUP UE ST A R IO A J USTA DO (I+II) 3.609.737,23 2. Remanente de Tesorería Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 63 Nº DE C UENT A S C OM P ONENTES 57, 556 1. (+) Fondos líquidos 10.030.475,90 2. (+) Derechos P endientes de Cobro 4.188.287,49 - (+) del P resupuesto corriente 1.382.763,32 - (+) de P resupuestos cerrados 2.553.946,80 257, 258, 270, 275, 440, 442, 449, - (+) de operaciones no presupuestarias 251.577,37 456, 470, 471, 472, 537, 538, 550, 565, 566 3. (-) Obligaciones pendientes de pago 926.954,86 - (+) del P resupuesto corriente 90.977,08 - (+) de P resupuestos cerrados 979,27 165, 166, 180, 185, 410, 414, 419, - (+) de operaciones no presupuestarias 834.998,51 453, 456, 475, 476, 477, 502, 515, 516, 521, 550, 560, 561 4. (+) P artidas pendientes de aplicación -172.962,93 554, 559 - (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 172.962,93 555, 5581. 5585 - (+) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 0,00 I. Remanente de tesorería total ( 1 + 2 -3 + 4 ) 13.118.845,60 2961, 2962, 2981, 2982, 4900, II. Saldos de dudoso cobro 2.012.363,75 4901, 4902, 4903, 5961, 5962, 5981, 5982 III. Exceso de financiación afectada 5.213.776,85 IV. Remanente de tesorería para gastos generales ( I - II - III ) 5.892.705,00 SEGUNDO.- Aprobar la Liquidación del Presupuesto de Gastos, que responde al siguiente detalle: Capítulos de Gasto Modificación Pagos Crédito inicial Crédito definitivo Gastos Comprometidos Obligaciones reconocidas netas Obligaciones pendientes de pago a 31/12 1 Gastos de personal. 3.633.306,33 2.002.246,85 5.635.553,18 4.162.549,89 4.162.549,89 4.157.957,24 4.592,65 3.165.002,76 733.604,15 3.898.606,91 3.407.569,42 3.236.074,36 3.206.619,05 29.455,31 2 Gastos corrientes en bienes y servicios. 3 Gastos financieros. 7.500,00 60.000,00 67.500,00 6.898,66 6.898,66 6.898,66 0,00 443.389,10 1.232.260,12 1.675.649,22 1.137.605,03 1.125.855,03 1.125.855,03 0,00 76.950,40 -66.065,75 10.884,65 0,00 0,00 0,00 0,00 4 Transferencias corrientes. 5 Fondo de contingencia 6 Inversiones reales. 778.586,17 6.911.696,55 7.690.282,72 4.572.941,68 1.474.119,39 1.417.190,27 56.929,12 8 Activos financieros. 21.500,00 0,00 21.500,00 1.500,00 1.500,00 1.500,00 0,00 8.126.234,76 10.873.741,92 18.999.976,68 13.289.064,68 10.006.997,33 9.916.020,25 90.977,08 Total gastos corrientes TERCERO.- Aprobar la Liquidación del Presupuesto de Ingresos, que responde al siguiente detalle: Modificación Derechos Pendientes de cobro a 31/12 Capítulos de Ingreso Previsión Inicial Previsión Definitiva Recaudación neta Derechos Cancelados Derechos reconocidos totales 1.512.638,00 0,00 1.512.638,00 1.764.182,59 1.504.588,14 0,00 259.594,45 1.660.000,00 0,00 1.660.000,00 1.922.244,67 1.922.244,67 0,00 0,00 1.114.200,00 0,00 1.114.200,00 1.117.959,41 929.058,62 0,00 188.900,79 1 Impuestos directos. 2 Impuestos indirectos. 3 Tasas, precios públicos y otros ingresos. Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 63 3.590.970,41 1.813.412,55 5.404.382,96 5.703.725,98 4.769.457,90 0,00 934.268,08 Transferencia corrientes. 5 Ingresos 17.000,00 0,00 17.000,00 16.641,40 16.641,40 0,00 0,00 211.426,35 1.999.904,41 2.211.330,76 3.271.809,50 3.271.809,50 0,00 0,00 20.000,00 7.060.424,96 7.080.424,96 0,00 0,00 0,00 8.126.234,76 10.873.741,92 18.999.976,68 13.796.563,55 12.413.800,23 0,00 1.382.763,32 patrimoniales. Transferencias de capital. 8 Activos financieros. Total ingresos corrientes CUARTO.- Se proceda a dar cuenta al Pleno de la Corporación de la presente Resolución en la primera sesión ordinaria que éste celebre, tal y como dispone el artículo 193 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. QUINTO.- Remitir copia a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma”. Examinado el expediente, la Comisión se da por enterada. Una vez debatido el asunto, por los/as señores/as concejales/as presentes, se dan por enterados del Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas. La reproducción íntegra de este punto la puede consultar en el siguiente enlace: https://plenos.bbaja.es/es/mopleno/3/2547 8. Expediente 1305/2025. Reconocimiento Extrajudicial de Créditos. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura al Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, que literalmente dice lo siguiente: 2. EXPEDIENTE 1305/2025. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS Vista la Memoria-propuesta de Alcaldía de Reconocimiento Extrajudicial de Gastos, que es del siguiente tenor literal: “PROPUESTA DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS MEMORIA Vista la existencia de una serie obligaciones económicas pendiente de pago e imputación presupuestaria adquiridas en el ejercicio 2024 (Relación de facturas nº 12025000005 ) y cuyo importe asciende a 39.447,43 euros. Vista la necesidad de obtener un título jurídico que habilite la aplicación de Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 63 la obligación al presupuesto a través de un reconocimiento extrajudicial de créditos. Considerando que la imputación de los gastos no causará perjuicio ni limitación alguna para la realización de las atenciones del ejercicio corriente. A la vista de lo expuesto, esta Alcaldía PROPONE que por parte del Excmo. Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, se adopte acuerdo con el siguiente tenor: PRIMERO. Aprobar el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos (REC 4/2025) por importe total de 39.447,43 euros, por los conceptos y facturas cuyos importes y proveedores se relacionan a continuación: Relación de facturas nº 12025000005 (REC 4/2025) Código Proveedor Nombre proveedor Número F. Factura Descripción Importe 12024001164 V38040085 COMUNIDAD DE AGUAS EMIT-37 10/04/2024 CUOTAS -23 4.400,00 RIEGOS COMARCA SANTA CRUZ LA 12024003275 042247881D LEON DE*VELAZQUEZ,ADAY F-000008 03/11/2024 ELABORACION+ SERVICIO 4.800,00 VICENTE DE CAMAREROS 12024003411 G38363149 CLUB DEPORTIVOTEAM RECT-EMIT- 22/11/2024 MONTAJE-D KARTING 3.095,00 CONCEPCION 2024100011 12024003883 B84458140 ZERTIA TELECOMUNICACIONES L-23000595 31/12/2024 Entrega de bienes y/o 19,00 S.L. prestación de servicios 12024003884 B38282083 DISPAHOTEL S.L. DISPA21- 31/12/2024 FACTURA 2417532 440,33 2417532 12024003885 043281458N PONTES*GONZALEZ,MARCOS 24-200 31/12/2024 SERVICIOS DE 300,00 PROMOCIÓN, DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD EN DIARIO DE LA PALMA 12024003888 B28016970 SOCIEDAD ESPAÑOLA DE 245639PA00117 31/12/2024 CUÑAS PUBLICITARIA 790,46 RADIODIFUSION S.L. CAMPAÑA DE NAVIDAD 12024003889 A38045902 AGUAS DE LA PALMA S.A. 1124025161 31/12/2024 BOTELLON RETORNABLE 88,75 13 LITROS|C:12.000000 RECOGIDA BOTELLON RETORNABLE 13 LITROS| C:-12.000000 COMMENT|lote: 320-327 COMMENT|Importante: Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 63 Por razones de higiene y sanidad, COMMENT|queda prohibido retirar el tapón a los garrafones COMMENT|retornables. BOTELLON RETORNABLE 13 LITROS|C:7.000000 RECOGIDA BOTELLON RETORNABLE 13 LITROS| C:-7.000000 COMMENT|lote: 327 COMMENT|Importante: Por razones de higiene y sanidad, COMMENT|queda prohibido retirar el tapón a los garrafones COMMENT|retornable 12024003890 A38205373 INSTALACIONES ELECTRICAS EMIT-9613 31/12/2024 MANTENIMIENTO Y 1.018,21 AYUMAR, S.A. REVISIONES PERIODICAS DE LAS INS ELE DE BAJA TENSIÓN DICIEMBRE 12024003891 A38205373 INSTALACIONES ELECTRICAS EMIT-9614 31/12/2024 SUMINISTRO DE 427,73 AYUMAR, S.A. MATERIALES UTILIZADOS EN EL MTO Y REVISIONES PERIODICAS 12024003894 A83052407 SOCIEDAD ESTATAL DE 4004206602 31/12/2024 SERVICIO DE CORREOS 603,44 CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. MES DE DICIEMBRE 2024 12024003900 B09806100 BARRETO CROWN SUPREME S-177/-24 31/12/2024 CONTRATACIÓN 9.142,62 SERVICES 2022, S.L. ORQUESTA TROPICANA´S CONTRATACIÓN GRUPO A CUATRO SONIDO, ILUMINACIÓN Y BACKLINE 12024003901 G76612134 CLUB DEPORTIVO AURITA 13/07/2024 LUCHA CANARIA EN LOS 3.000,00 TEDOTE CANCAJOS DENTRO DEL PROGRAMA DEPORTIVO DE ACTIVIDADES BREÑA BAJA 12024003902 G38719753 ASOCIACION AMIGOS DEL 2102024 02/10/2024 ORGANIZACION DEL 10.000,00 DOMINO LA PALMA CAMPEONATO DE ESPAÑA DE DOMINO 12024003903 E76606094 C.B. ALVAROCCA 09/12/2024 MENU DE ALMUERZO Y 818,55 ( RESTAURANTE AEROCLUB) CENA EVENTO SANDUNGAY 12024003904 042160691N CASTAÑEDA*FAJARDO,MIGUEL 13604 15/12/2024 MANTENIMIENTO CAMPO 312,40 ANGEL DE FUTBOL DICIEMBRE 12024003905 B38251674 AROLA A1 PUBLICIDAD, S.L. 30-24120023 31/12/2024 Aeropuerto La Palma - 190,94 PANEL SOBRE COLUMNAS Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 63 TERMINAL LLEGADAS GENERICO (2 paneles). Periodo de: 01/12/2024 - 31/12/2024 SEGUNDO. Dar cuenta del acuerdo a la Intervención municipal”. Tras un largo debate, la Comisión, con el voto favorable de PP (3 votos) y las abstenciones de Coalición Canaria (1 voto) y PSOE (1 voto), dictaminan por mayoría de los presentes favorable el expediente y propone al Pleno Municipal la aprobación de la siguiente resolución: PRIMERO. Aprobar el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos (REC 4/2025) por importe total de 39.447,43 euros, por los conceptos y facturas cuyos importes y proveedores se relacionan a continuación: Relación de facturas nº 12025000005 (REC 4/2025) Código Proveedor Nombre proveedor Número F. Factura Descripción Importe 12024001164 V38040085 COMUNIDAD DE AGUAS EMIT-37 10/04/2024 CUOTAS -23 4.400,00 RIEGOS COMARCA SANTA CRUZ LA 12024003275 042247881D LEON DE*VELAZQUEZ,ADAY F-000008 03/11/2024 ELABORACION+ 4.800,00 VICENTE SERVICIO DE CAMAREROS 12024003411 G38363149 CLUB DEPORTIVOTEAM RECT-EMIT- 22/11/2024 MONTAJE-D KARTING 3.095,00 CONCEPCION 2024100011 12024003883 B84458140 ZERTIA TELECOMUNICACIONES L-23000595 31/12/2024 Entrega de bienes y/o 19,00 S.L. prestación de servicios 12024003884 B38282083 DISPAHOTEL S.L. DISPA21-2417532 31/12/2024 FACTURA 2417532 440,33 12024003885 043281458N PONTES*GONZALEZ,MARCOS 24-200 31/12/2024 SERVICIOS DE 300,00 PROMOCIÓN, DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD EN DIARIO DE LA PALMA 12024003888 B28016970 SOCIEDAD ESPAÑOLA DE 245639PA001178 31/12/2024 CUÑAS PUBLICITARIA 790,46 RADIODIFUSION S.L. CAMPAÑA DE NAVIDAD 12024003889 A38045902 AGUAS DE LA PALMA S.A. 1124025161 31/12/2024 BOTELLON RETORNABLE 88,75 13 LITROS|C:12.000000 RECOGIDA BOTELLON RETORNABLE 13 LITROS|C:-12.000000 COMMENT|lote: 320- COMMENT|Importante: Por razones de higiene y sanidad, COMMENT|queda prohibido retirar el tapón a los garrafones COMMENT|retornables. BOTELLON RETORNABLE 13 LITROS|C:7.000000 RECOGIDA BOTELLON RETORNABLE 13 LITROS|C:-7.000000 COMMENT|lote: 327 Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 63 COMMENT|Importante: Por razones de higiene y sanidad, COMMENT|queda prohibido retirar el tapón a los garrafones COMMENT|retornable 12024003890 A38205373 INSTALACIONES ELECTRICAS EMIT-9613 31/12/2024 MANTENIMIENTO Y 1.018,21 AYUMAR, S.A. REVISIONES PERIODICAS DE LAS INS ELE DE BAJA TENSIÓN DICIEMBRE 12024003891 A38205373 INSTALACIONES ELECTRICAS EMIT-9614 31/12/2024 SUMINISTRO DE 427,73 AYUMAR, S.A. MATERIALES UTILIZADOS EN EL MTO Y REVISIONES PERIODICAS 12024003894 A83052407 SOCIEDAD ESTATAL DE 4004206602 31/12/2024 SERVICIO DE CORREOS 603,44 CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. MES DE DICIEMBRE 12024003900 B09806100 BARRETO CROWN SUPREME S-177/-24 31/12/2024 CONTRATACIÓN 9.142,62 SERVICES 2022, S.L. ORQUESTA TROPICANA ´S CONTRATACIÓN GRUPO A CUATRO SONIDO, ILUMINACIÓN Y BACKLINE 12024003901 G76612134 CLUB DEPORTIVO AURITA 13/07/2024 LUCHA CANARIA EN LOS 3.000,00 TEDOTE CANCAJOS DENTRO DEL PROGRAMA DEPORTIVO DE ACTIVIDADES BREÑA BAJA 12024003902 G38719753 ASOCIACION AMIGOS DEL 2102024 02/10/2024 ORGANIZACION DEL 10.000,00 DOMINO LA PALMA CAMPEONATO DE ESPAÑA DE DOMINO 12024003903 E76606094 C.B. ALVAROCCA 09/12/2024 MENU DE ALMUERZO Y 818,55 ( RESTAURANTE AEROCLUB) CENA EVENTO SANDUNGAY 12024003904 042160691N CASTAÑEDA*FAJARDO,MIGUEL 13604 15/12/2024 MANTENIMIENTO 312,40 ANGEL CAMPO DE FUTBOL DICIEMBRE 12024003905 B38251674 AROLA A1 PUBLICIDAD, S.L. 30-24120023 31/12/2024 Aeropuerto La Palma - 190,94 PANEL SOBRE COLUMNAS TERMINAL LLEGADAS GENERICO (2 paneles). Periodo de: 01/12/2024 - 31/12/2024 SEGUNDO. Dar cuenta del acuerdo a la Intervención municipal. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, con los votos a favor del Partido Popular (6 votos), con los votos en contra del Partido Socialista (2 votos) y la abstención de Coalición Canaria (4 votos), se aprueba el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos (REC 4/2025) por importe Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 63 total de 39.447,43 euros, por los conceptos y facturas cuyos importes y proveedores se relacionan a continuación: Relación de facturas nº 12025000005 (REC 4/2025) Código Proveedor Nombre proveedor Número F. Factura Descripción Importe 12024001164 V38040085 COMUNIDAD DE AGUAS EMIT-37 10/04/2024 CUOTAS -23 4.400,00 RIEGOS COMARCA SANTA CRUZ LA 12024003275 042247881D LEON DE*VELAZQUEZ,ADAY F-000008 03/11/2024 ELABORACION+ 4.800,00 VICENTE SERVICIO DE CAMAREROS 12024003411 G38363149 CLUB DEPORTIVOTEAM RECT-EMIT- 22/11/2024 MONTAJE-D KARTING 3.095,00 CONCEPCION 2024100011 12024003883 B84458140 ZERTIA TELECOMUNICACIONES L-23000595 31/12/2024 Entrega de bienes y/o 19,00 S.L. prestación de servicios 12024003884 B38282083 DISPAHOTEL S.L. DISPA21-2417532 31/12/2024 FACTURA 2417532 440,33 12024003885 043281458N PONTES*GONZALEZ,MARCOS 24-200 31/12/2024 SERVICIOS DE 300,00 PROMOCIÓN, DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD EN DIARIO DE LA PALMA 12024003888 B28016970 SOCIEDAD ESPAÑOLA DE 245639PA001178 31/12/2024 CUÑAS PUBLICITARIA 790,46 RADIODIFUSION S.L. CAMPAÑA DE NAVIDAD 12024003889 A38045902 AGUAS DE LA PALMA S.A. 1124025161 31/12/2024 BOTELLON RETORNABLE 88,75 13 LITROS|C:12.000000 RECOGIDA BOTELLON RETORNABLE 13 LITROS|C:-12.000000 COMMENT|lote: 320- COMMENT|Importante: Por razones de higiene y sanidad, COMMENT|queda prohibido retirar el tapón a los garrafones COMMENT|retornables. BOTELLON RETORNABLE 13 LITROS|C:7.000000 RECOGIDA BOTELLON RETORNABLE 13 LITROS|C:-7.000000 COMMENT|lote: 327 COMMENT|Importante: Por razones de higiene y sanidad, COMMENT|queda prohibido retirar el tapón a los garrafones COMMENT|retornable 12024003890 A38205373 INSTALACIONES ELECTRICAS EMIT-9613 31/12/2024 MANTENIMIENTO Y 1.018,21 AYUMAR, S.A. REVISIONES PERIODICAS DE LAS INS ELE DE BAJA Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 63 TENSIÓN DICIEMBRE 12024003891 A38205373 INSTALACIONES ELECTRICAS EMIT-9614 31/12/2024 SUMINISTRO DE 427,73 AYUMAR, S.A. MATERIALES UTILIZADOS EN EL MTO Y REVISIONES PERIODICAS 12024003894 A83052407 SOCIEDAD ESTATAL DE 4004206602 31/12/2024 SERVICIO DE CORREOS 603,44 CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. MES DE DICIEMBRE 12024003900 B09806100 BARRETO CROWN SUPREME S-177/-24 31/12/2024 CONTRATACIÓN 9.142,62 SERVICES 2022, S.L. ORQUESTA TROPICANA ´S CONTRATACIÓN GRUPO A CUATRO SONIDO, ILUMINACIÓN Y BACKLINE 12024003901 G76612134 CLUB DEPORTIVO AURITA 13/07/2024 LUCHA CANARIA EN LOS 3.000,00 TEDOTE CANCAJOS DENTRO DEL PROGRAMA DEPORTIVO DE ACTIVIDADES BREÑA BAJA 12024003902 G38719753 ASOCIACION AMIGOS DEL 2102024 02/10/2024 ORGANIZACION DEL 10.000,00 DOMINO LA PALMA CAMPEONATO DE ESPAÑA DE DOMINO 12024003903 E76606094 C.B. ALVAROCCA 09/12/2024 MENU DE ALMUERZO Y 818,55 ( RESTAURANTE AEROCLUB) CENA EVENTO SANDUNGAY 12024003904 042160691N CASTAÑEDA*FAJARDO,MIGUEL 13604 15/12/2024 MANTENIMIENTO 312,40 ANGEL CAMPO DE FUTBOL DICIEMBRE 12024003905 B38251674 AROLA A1 PUBLICIDAD, S.L. 30-24120023 31/12/2024 Aeropuerto La Palma - 190,94 PANEL SOBRE COLUMNAS TERMINAL LLEGADAS GENERICO (2 paneles). Periodo de: 01/12/2024 - 31/12/2024 SEGUNDO. Dar cuenta del acuerdo a la Intervención municipal. La reproducción íntegra de este punto la puede consultar en el siguiente enlace: https://plenos.bbaja.es/es/mopleno/3/5108 9. Expediente 1172/2025. MOCIÓN PRESENTADA POR DOÑA SEBASTIANA BETANCORT DÍAZ (PSOE) - MOCIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO EN BREÑA BAJA. Por orden del Sr. Presidente, la señora Concejala del Partido Socialista da lectura a la moción que literalmente dice lo siguiente: “MOCIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO EN BREÑA BAJA. La realidad demuestra que persisten importantes brechas de género en distintos ámbitos de la sociedad. En el mercado laboral, por ejemplo, las mujeres siguen enfrentando barreras estructurales que limitan su acceso a empleos bien remunerados y de mayor responsabilidad. Según la Encuesta de Población Activa de 2023, el salario medio de las mujeres fue de 2.063,2 euros al mes, mientras que el Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 63 de los hombres alcanzó los 2.467,9 euros, lo que supone una diferencia salarial de casi el 20%. Asimismo, la conciliación de la vida laboral y familiar continúa siendo una carga desproporcionadamente asumida por las mujeres. Datos recientes muestran que el 41% de las mujeres cuida de otras personas a diario, en comparación con el 33% de los hombres. En cuanto a las tareas domésticas, el 64% de las mujeres las realiza a diario, frente al 44% de los hombres. A pesar de estos desafíos, se han implementado medidas para reducir la desigualdad, como la equiparación del permiso de paternidad y maternidad y la subida del Salario Mínimo Interprofesional, que ha beneficiado especialmente a las trabajadoras con menores ingresos. En los últimos seis años, el SMI ha aumentado un 61%, pasando de 10.302,6 euros anuales en 2018 a 16.576 euros brutos anuales en 2025, beneficiando especialmente a las mujeres, quienes representan un alto porcentaje de las personas con los salarios más bajos. Por todo ello, el Grupo Municipal del PSOE en el Ayuntamiento de Breña Baja propone al Pleno la adopción de los siguientes. PRIMERO- Implementar políticas municipales que favorezcan la integración laboral de las mujeres en sectores estratégicos como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (STEM), promoviendo la sensibilización desde la infancia y la juventud. SEGUNDO.- Impulsar un pacto local por la corresponsabilidad en los cuidados, con el objetivo de reducir la desigualdad en la distribución de las tareas domésticas y de cuidado entre hombres y mujeres. TERCERO . -Garantizar la presencia de mujeres en los espacios de decisión y liderazgo en el ámbito municipal, promoviendo la igualdad de oportunidades en todos los niveles de la administración pública y en las empresas del municipio. un pacto local por la corresponsabilidad en los cuidados, con el objetivo de reducir la desigualdad en la distribución de las tareas domésticas y de cuidado entre hombres y mujeres. CUARTO.-. Desarrollar campañas de concienciación y formación en igualdad de género dirigidas a la ciudadanía, con especial énfasis en la erradicación de la violencia de género y la promoción del respeto y la dignidad de todas las personas. QUINTO.- Fomentar la educación afectivo-sexual en los centros educativos del municipio, basada en la igualdad, el respeto y la prevención de la violencia de género, así como en la protección de los menores en entornos digitales. SEXTA.- Instar al Gobierno de Canarias y al Gobierno de España a continuar desarrollando políticas activas de empleo, conciliación y protección social que garanticen la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. SÉPTIMA.-Publicar y difundir los avances y medidas adoptadas en materia de igualdad de género en el municipio, con el fin de sensibilizar y visibilizar el compromiso del Ayuntamiento con esta causa.” Una vez debatido el asunto por los/as señores concejales/as presentes, se aprueba por unanimidad de los presentes, el siguiente acuerdo: PRIMERO- Implementar políticas municipales que favorezcan la integración laboral de las mujeres en sectores estratégicos como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (STEM), promoviendo la sensibilización desde la infancia y la juventud. SEGUNDO.- Impulsar un pacto local por la corresponsabilidad en los cuidados, con el objetivo de reducir la desigualdad en la distribución de las tareas domésticas y de cuidado entre hombres y mujeres. TERCERO . -Garantizar la presencia de mujeres en los espacios de decisión y liderazgo en el ámbito municipal, promoviendo la igualdad de oportunidades en todos los niveles de la administración pública y en las empresas del municipio. un pacto local por la corresponsabilidad en los cuidados, con Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 63 el objetivo de reducir la desigualdad en la distribución de las tareas domésticas y de cuidado entre hombres y mujeres. CUARTO.-. Desarrollar campañas de concienciación y formación en igualdad de género dirigidas a la ciudadanía, con especial énfasis en la erradicación de la violencia de género y la promoción del respeto y la dignidad de todas las personas. QUINTO.- Fomentar la educación afectivo-sexual en los centros educativos del municipio, basada en la igualdad, el respeto y la prevención de la violencia de género, así como en la protección de los menores en entornos digitales. SEXTA.- Instar al Gobierno de Canarias y al Gobierno de España a continuar desarrollando políticas activas de empleo, conciliación y protección social que garanticen la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. SÉPTIMA.-Publicar y difundir los avances y medidas adoptadas en materia de igualdad de género en el municipio, con el fin de sensibilizar y visibilizar el compromiso del Ayuntamiento con esta causa. La reproducción íntegra de este punto la puede consultar en el siguiente enlace: https://plenos.bbaja.es/es/mopleno/3/6545  10. Expediente 1417/2025. MOCIÓN PRESENTADA POR DON JUAN MANUEL PÉREZ (PARTIDO POPULAR) - RECHAZO Y CONDENA A LA OCUPACIÓN ILEGAL DE VIVIENDAS. Por orden del Sr. Presidente, el portavoz del Partido Popular lee la moción presentada que literalmente dice lo siguiente: “Moción La ocupación de viviendas es un problema que no deja de creer en España desde que Pedro Sánchez (PSOE) es presidente y su incidencia afecta también de forma directa e indirecta a miles de canarios. Entre 2018 y 2024, los siete años de Gobierno de Sánchez, se han ocupado más de 4.000 viviendas en Canarias, según los datos de allanamientos y usurpación de inmuebles del Portal Estadístico Criminalidad del Ministerio del Interior. Datos provenientes de la Policía Nacional, la Guardia Civil, la Policía Autonómica y las Policías Locales. Una cifra que nos muestra sólo una parte del problema, puesto que no refleja aquellas ocupaciones o intentos de ocupación que se resuelven por la intervención directa de propietarios y vecinos Si se comparan los siete años de Gobierno de Pedro Sánchez con los siete años de gobierno de Mariano Rajoy en España, entre 2011 y 2017, el problema de la ocupación ha aumentado un 76% en las Islas Canarias. Sólo en el año 2024, el Ministerio del Interior acredita la existencia de 663 casos de ocupaciones de viviendas en las islas. Una media de 55 casas ocupadas cada mes en Canarias o, dicho de otra manera, una casa ocupada cada 13 horas en nuestro Archipiélago. En las últimas semanas han aumentado las noticias de ocupaciones ilegales en Canarias, con ocupaciones de viviendas puestas en alquiler ilegal por habitaciones; ocupaciones de viviendas de personas mientras estaban ingresadas en hospitales o residencias de mayores, o brigadas de vecinos que evitan que se consumen este tipo de delitos en localidades como Tacoronte, La Laguna o Santa Cruz de Tenerife, entre otras. La normativa estatal en materia de vivienda promovida por el PSOE y sus socios de Podemos y Sumar ha provocado un efecto llamada que genera problemas muy graves a los ciudadanos afectados, una creciente sensación de inseguridad y conflictos en la convivencia vecinal. Un auténtico problema social al que ni la Justicia ni las Fuerzas de Seguridad pueden dar una respuesta rápida y eficaz con el marco legal actual, lo que deja a los propietarios en una situación de absoluta indefensión y vulnerabilidad. Según los datos del Consejo General del Poder Judicial, el tiempo promedio que los propietarios españoles tardan en desalojar a un ocupa es de unos 18 meses. Una media que se eleva a 23,5 meses en el caso de Canarias. Por este motivo, y con el fin de acelerar el proceso de desalojo, sería adecuado también habilitar a juzgados especializados en ocupación e Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 63 inquiocupación que den una respuesta más rápida a este tipo de situaciones, ya que la celeridad es clave para poder erradicar este problema. Ante esta situación, el Partido Popular promovió hace más de un año en el Senado la aprobación de la Proposición de Ley Orgánica contra la ocupación ilegal y para la convivencia vecinal y la protección de la seguridad de las personas y cosas en las comunidades de propietarios. La llamada Ley Antiocupación del PP, aprobada por mayoría en el Senado, fue remitida al Congreso de los Diputados el 20 de febrero de 2024 y, un año después, la Mesa de la Cámara, con mayoría del PSOE y Sumar, sigue sin darle trámite e impide su debate y aprobación. Una maniobra absolutamente antidemocrática. Esta proposición de ley del PP permitiría que los ocupas fueran desalojados en 24 horas en España, endurecería las penas por la ocupación de viviendas e impediría que los ocupas pudieran empadronarse en viviendas ajenas. Además, incluye estos delitos en los procedimientos de enjuiciamiento rápido, establece penas para aquellos que alienten o fomenten la ocupación, y habilita a las comunidades de propietarios para que puedan actuar en los procesos judiciales contra los ocupas y adoptar medidas preventivas. Los cambios legales propuestos por el PP no afectan a la debida protección de los más desfavorecidos ni a la garantía de la vivienda que deriva de los principios rectores de las políticas sociales y que guía las políticas públicas. No deben, por tanto, confundirse las necesidades de vivienda y su cobertura con la lucha contra la delincuencia, las actividades incívicas y las conductas que pongan en riesgo la seguridad de las personas y las cosas. Las administraciones públicas deben dar solución a la falta de viviendas y atender las necesidades de las personas y familias vulnerables, pero sin poner en riesgo la defensa de la propiedad privada ni fomentando la ocupación de los bienes de otros ciudadanos. Por todo lo anterior, el Ayuntamiento o Cabildo de acuerda: 1. Rechazar y condenar la ocupación ilegal de viviendas y de cualquier propiedad privada. 2. Instar al Gobierno de España a derogar la Ley actual de vivienda que protege y promociona la ocupación ilegal de viviendas y otros inmuebles. 3. Instar al Gobierno de España, y a la Mesa del Congreso de los Diputados, a desbloquear la tramitación de la Proposición de Ley Orgánica contra la ocupación ilegal y para la convivencia vecinal y la protección de la seguridad de las personas y cosas en las comunidades de propietarios, remitida por el Senado el 20 de febrero de 2024, para que pueda someterse a debate y votación lo antes posible y se puedan poner en funcionamiento medidas como el desalojo de los ocupas en un plazo de 24 horas, el incremento de las penas para quienes ocupan ilegalmente un inmueble o promuevan o faciliten la ocupación, o la nulidad de las inscripciones de ocupantes ilegales de viviendas en el padrón municipal. 4. Instar al Gobierno de España a habilitar juzgados especializados en ocupación e inquiocupación.” Una vez debatido el asunto por los/s Señores Concejales/as presentes, la portavoz del Partido de Coalición Canaria pide la palabra y solicita presentar una enmienda a esta Moción, la cual dice literalmente lo siguiente: “ DE ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN A LA MOCIÓN DEL PP SOBRE LA OKUPACIÓN Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 63 1.Reafirmar el compromiso de (quien corresponda) con la protección del derecho a la propiedad privada y con la necesidad de regular de forma eficaz las ocupaciones ilegales de viviendas, evitando abusos y garantizando la convivencia vecinal. 2.Instar al Gobierno de España a impulsar una reforma legal que permita recuperar con mayor rapidez las viviendas ocupadas ilegalmente, sin renunciar a establecer medidas que protejan a las personas vulnerables que no tienen alternativa habitacional. 3.Instar al Gobierno de España a mejorar el sistema de compensaciones a los propietarios cuando se suspenden los desalojos por razones sociales, eliminando trabas burocráticas, agilizando los pagos y cubriendo todos los gastos que puedan derivarse durante el tiempo que no pueden recuperar su vivienda. Además, de transferir al Gobierno de Canarias las partidas necesarias para sufragar esas compensaciones. 4. Instar al Gobierno de España a crear juzgados especializados en ocupaciones ilegales y a habilitar procedimientos alternativos más rápidos, eficaces y accesibles para resolver estos conflictos, en coordinación con las administraciones públicas.” Una vez debatido la enmienda por los señores/as concejales/as presentes, con los votos a favor de Coalición Canaria (4 votos), en contra el Partido Popular (6 votos) y (2 votos) en contra del Partido Socialista, por lo que se rechaza la enmienda presentada por Coalición Canaria. Tras un largo debate, la moción presentada por el Partido Popular, se acuerda con los votos a favor del Partido Popular (6 votos), con los votos en contra del Partido Socialista (2 votos) y la abstención de Coalición Canaria (4 votos), aprobar lo siguiente: 1. Rechazar y condenar la ocupación ilegal de viviendas y de cualquier propiedad privada. 2. Instar al Gobierno de España a derogar la Ley actual de vivienda que protege y promociona la ocupación ilegal de viviendas y otros inmuebles. 3. Instar al Gobierno de España, y a la Mesa del Congreso de los Diputados, a desbloquear la tramitación de la Proposición de Ley Orgánica contra la ocupación ilegal y para la convivencia vecinal y la protección de la seguridad de las personas y cosas en las comunidades de propietarios, remitida por el Senado el 20 de febrero de 2024, para que pueda someterse a debate y votación lo antes posible y se puedan poner en funcionamiento medidas como el desalojo de los ocupas en un plazo de 24 horas, el incremento de las penas para quienes ocupan ilegalmente un inmueble o promuevan o faciliten la ocupación, o la nulidad de las inscripciones de ocupantes ilegales de viviendas en el padrón municipal. 4. Instar al Gobierno de España a habilitar juzgados especializados en ocupación e inquiocupación. La reproducción íntegra de este punto la puede consultar en el siguiente enlace: https://plenos.bbaja.es/es/mopleno/3/7462  11. Expediente 1649/2025. MOCIÓN PRESENTADA POR DOÑA YESSICA PEREZ PEREZ (COLACIÓN CANARIA) - LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LAS ZONAS DEL FUERTE, DE PESCA, LA PLAYA Y BARRANCO LIMÍTROFE ENTRE BREÑA BAJA Y BREÑA ALTA. Por orden del Sr. Presidente, la portavoz de Coalición Canaria da lectura a la Moción presentada, que literalmente dice: Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 63 Excmo. Sr. Alcalde y miembros del Ayuntamiento de Breña Baja: Coalición Canaria, en representación de los vecinos y vecinas de nuestro municipio, presenta la siguiente moción para su debate y aprobación: Moción para la Limpieza y Mantenimiento de la Zona del Fuerte, la Zona de Pesca, la Playa y el Barranco Limítrofe entre Breña Alta y Breña Baja Exposición de Motivos: 1. Importancia de los Espacios Públicos: Las zonas del Fuerte, la zona de pesca, la playa y el barranco limítrofe con Breña Alta son espacios esenciales para nuestra comunidad, con un alto valor natural, social y turístico. Estos lugares, frecuentemente visitados por residentes y turistas, forman parte integral de nuestra identidad municipal. 2. Condiciones Actuales de Abandono: Recientemente se han recibido múltiples quejas de vecinos y turistas que expresan preocupación por la falta de limpieza y mantenimiento adecuado de estas áreas. La acumulación de residuos, el deterioro de infraestructuras y la proliferación descontrolada de vegetación afectan negativamente tanto a la estética como a la seguridad de estas zonas públicas. 3. Impactos en Salud Pública y Medio Ambiente: La presencia de basura y residuos no solo perjudica la imagen del municipio, sino que genera riesgos sanitarios y ambientales. Mantener estos espacios limpios contribuye a la prevención de problemas de salud pública y protege la biodiversidad local. 4. Fomento del Turismo Sostenible: Garantizar la limpieza y conservación de estas áreas favorece el desarrollo de un turismo sostenible y responsable, incrementando el atractivo turístico de Breña Baja y asegurando su conservación para las futuras generaciones. Propuesta de Acuerdos: Por todo lo expuesto anteriormente, Coalición Canaria propone al pleno municipal del Ayuntamiento de Breña Baja adoptar los siguientes acuerdos: 1. Elaboración de un Plan Específico: Desarrollar y ejecutar un plan detallado para la limpieza y mantenimiento periódico de la zona del Fuerte, la zona de pesca, la playa y el barranco limítrofe con Breña Alta. 2. Sistema de Monitoreo y Evaluación: Implementar mecanismos de seguimiento y evaluación continuos que permitan valorar el estado y efectividad de las acciones llevadas a cabo, asegurando una respuesta ágil y eficaz ante cualquier problema detectado. Conclusión: Es necesario adoptar medidas inmediatas y efectivas que aseguren que estas zonas continúen siendo un patrimonio disfrutado y valorado por todos. Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos al Ayuntamiento de Breña Baja que apruebe esta moción y se comprometa con su efectiva implementación. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, con los votos a favor de Coalición Canaria (4 votos), los votos en contra del Partido Popular (6 votos) y la abstención del Partido Socialista (2 votos), se acuerda dar por desfavorable dicha moción. La reproducción íntegra de este punto la puede consultar en el siguiente enlace: https://plenos.bbaja.es/es/mopleno/3/11443  12. Expediente 6584/2024. MOCIÓN INSTITUCIONAL CABILDO INSULAR DE LA Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 63 PALMA: CAMBIO DE NOMBRE DE LA RUTA DEL BASTÓN A DON JAIME HERNÁNDEZ CONCEPCIÓN. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura a la documentación remitida por el Excmo. Cabildo de La Palma para el cambio de nombre de “La Ruta del Bastón” a “La Ruta de Don Jaime Hernández Concepción.” Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos se acuerda prestar conformidad para el cambio de nombre. La reproducción íntegra de este punto la puede consultar en el siguiente enlace: https://plenos.bbaja.es/es/mopleno/3/13297 13. Expediente 678/2025. MOCIÓN INSTITUCIONAL CABILDO DE LA PALMA EXENCIÓN DE LAS REGLAS DE GASTO A RESULTA DE LA RECONSTRUCCIÓN, REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL, PARA AFRONTAR LAS CONSECUENCIAS DE LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA. Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura de la Moción, que literalmente dice lo siguiente: “DOÑA MARÍA DEL CARMEN ÁVILA ÁVILA, SECRETARIA GENERAL DEL PLENO DEL EXCMO.CABILDO INSULAR DE LA PALMA. C E R T I F I C O: Que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: ASUNTO Nº 7.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO NACIONALISTA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, CON EL OBJETO DE INSTAR AL GOBIERNO DE ESPAÑA PARA ESTABLECER UNA EXENCIÓN DE LAS REGLAS DE GASTO, EN ESTA ISLA, A RESULTAS DE LA RECONSTRUCCIÓN QUE SE ESTÁ LLEVANDO A CABO, UNIDA A LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL, DESPLEGADAS PARA AFRONTAR LAS CONSECUENCIAS CATASTRÓFICAS DE LA ÚLTIMA ERUPCIÓN VOLCÁNICA. El Sr. Presidente somete a consideración del Pleno, la Moción suscrita por el Sr. Portavoz del Grupo de Coalición Canaria, D. Juan Ramón Felipe San Antonio, nº de registro de entrada: 2025002404, de fecha 21 de enero de 2025.Suficientemente debatido el asunto y tras un breve intercambio de pareceres, sobre los acuerdos definitivos propuestos por la Moción, el Pleno por unanimidad de los Miembros Corporativos presentes (18), adopta el siguiente acuerdo: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS la financiación El Gobierno de España, en el año 2020, como medida extraordinaria para hacer frente a la crisis del COVID-19, suspendió la aplicación de las reglas fiscales cuyos principales hitos fueron, dejar sin efecto los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y no aplicar la regla de gasto, que los planes económico financieros aprobados como consecuencia del incumplimiento de los objetivos establecidos en años anteriores debían considerarse superados, la suspensión de la exigencia de destinar los mayores ingresos y el superávit a la reducción de deuda y la autorización para utilizar remanentes de tesorería para de modificaciones de crédito y mayores nuevos gastos, manteniéndose el procedimiento de autorización de operaciones de endeudamiento, así como las obligaciones relativas al periodo medio de pago a proveedores, y el control de su cumplimiento. En la Comunicación de la Comisión Europea al Consejo, de 8 de marzo de 2023, apartado 5, se establece la retirada de la cláusula general de salvaguarda, a partir de finales de 2023, por Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 63 lo que, las reglas fiscales aplicables a las Administraciones Públicas han sido reactivadas en el año 2024. la erupción del volcán Tajogaite que también de la Unión Europea, basado en tres diferentes Estados miembros (Francia, Portugal y El Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para el año 2019 fue de 192 millones de euros, para 2020 de 190 y en 2021 de 206. En el año 2022 se produce una situación extraordinaria, desencadenada por dispara el presupuesto, por endeudamiento y obtención de ingresos para la recuperación económica, alcanzando el presupuesto los 290 millones de euros, incrementándose en 2023 en 9 millones de euros. Es de sobra conocido por todos y todas que el 19 de septiembre del año 2021 se produjo la erupción del volcán de Tajogaite en la isla de La Palma y es necesario subrayar nuevamente el delicado contexto económico y social que enfrenta la isla. La Palma está encuadrada dentro de las Islas Canarias, territorio ultraperiférico no sólo del Estado Español, sino las prerrogativas establecidas en el artículo 349 del Tratado Fundacional de la Unión Europea, que declara un régimen especial a la vez que permite excepciones en la normativa europea. Este reconocimiento implica un proceso de revisión y adaptación de las circunstancias operantes en los países miembros de la Unión, así como de las condiciones geopolíticas que deriven en acuerdos que defiendan la especificidad de los citados territorios y que esas negociaciones materialicen la efectiva igualdad de oportunidades. Este artículo constituye la base y referencia para el establecimiento de un régimen común de la ultraperiferia, si bien cada una de las regiones tiene una serie de particularidades que conducen a una aplicación diferenciada del Derecho Comunitario, que se traduce en medidas específicas según esas especialidades. Las regiones ultraperiféricas forman parte de la UE y están conformadas por nueve territorios dependientes políticamente de España). La Unión Europea defiende un marco de desarrollo sostenible de las RUP a través de la Estrategia comunitaria hacia las regiones ultraperiféricas. Dicho esto, el Grupo de Coalición Canaria en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma se ha solidarizado, y así continuará haciéndolo, con la situación catastrófica sobre el territorio y con el drama humanitario que ha vivido la Comunidad Valenciana, no siendo, en modo alguno, esta iniciativa, una crítica a las medidas económicas adoptadas en la citada Comunidad, pero sí un recordatorio de que la isla de La Palma no ha finalizado su proceso de recuperación, quedando gran parte de las infraestructuras públicas por recuperar, un tejido económico y social maltrecho y unas carencias a las que se une la reactivación de las reglas fiscales en 2024 que han hecho un daño lacerante al nivel de recuperación que llevaba esta Administración y que, además, está condicionando gravemente el diseño de un presupuesto justo para los palmeros y las palmeras y no para cumplir unas reglas de gasto que, en este momento, no se ajustan a la justicia social que debe imperar en un Estado de Derecho y Bienestar como es el que propugna España y, para más abundar, la Unión Europea. El Gobierno de España ha comunicado que permitirá a la Comunidad Valenciana incumplir los objetivos de déficit pues, en palabras del Ejecutivo “para salvar vidas y reconstruir las zonas damnificadas para que vuelvan a la normalidad cuanto antes”. Por todo lo expuesto, el Grupo de Coalición Canaria en el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, eleva al Pleno de esta Administración para su debate y sometimiento a consideración el siguiente, ACUERDO Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 63 objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para con PRIMERO. - El Excmo. Cabildo Insular de La Palma insta al Gobierno de España, a dejar sin efecto los esta Administración, practicando la exención de las reglas de gasto no solamente al Cabildo Insular de La Palma sino también a los catorce Ayuntamientos de la Isla, hasta que se finalice el proceso de recuperación económica y social de la isla de la Palma tras la erupción del volcán de Tajogaite. SEGUNDO. - Dar traslado del presente Acuerdo al Gobierno de España. TERCERO.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Presidencia del Gobierno de Canarias y a todos los ayuntamientos de la Isla. Y para que conste a los efectos procedentes, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, en la sede del Cabildo Insular, y en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma a fecha de la firma electrónica.” Una vez debatido el asunto por los señores/as Concejales/as presentes se dan por enterados de la Moción descrita anteriormente. La reproducción íntegra de este punto la puede consultar en el siguiente enlace: https://plenos.bbaja.es/es/mopleno/3/13416 14. Expediente 788/2025. MOCIÓN INSTITUCIONAL: APOYO NOMBRAMIENTO HIJO PREDILECTO D. PEDRO LUIS PÉREZ DE PAZ - VILLA DE MAZO. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura a la Proposición de Acuerdo que dice lo siguiente: “DÑA. MIRIAM PÉREZ AFONSO, FUNCIONARIA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, PERTENECIENTE A LA SUBESCALA DE SECRETARÍA, CATEGORÍA DE ENTRADA, ADSCRITA EN RÉGIMEN DE ACUMULACIÓN LAS FUNCIONES RESERVADAS AL CITADO PUESTO DE TRABAJO, AUTORIZADA MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 1396/2024 DE 2 DE ABRIL DE 2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE CANARIAS. CERTIFICO: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria, celebrada el día dieciséis de enero de dos mil veinticinco, adoptó un acuerdo que copiado literalmente del borrador de acta dice: “(...) Único.- Consideración del inicio de expediente de nombramiento como Hijo Predilecto a D. Pedro Luis Pérez de Paz.- Atendida la Propuesta de Dictamen, formulada por el Sr. Alcalde-Presidente, de fecha dos de enero de dos mil veinticinco, del siguiente tenor literal: Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 63 “PROPOSICIÓN DE ACUERDO Atendido acuerdo del Consejo Municipal de Cultura, de fecha 13 de enero de 2025. Considerando lo establecido en el Reglamento Especial de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Villa de Mazo. Propongo al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: Nombrar a Don Pedro Luis Pérez de Paz, Hijo Predilecto del Municipio de Villa de Mazo en reconocimiento a los numerosos méritos que concurren en su persona. Nombramiento que conlleva el derecho a acompañar a la Corporación Municipal en los actos o solemnidades a la que éste asista. SEGUNDO: Dar traslado del Presente acuerdo a Don Pedro Luis Pérez de Paz.-Villa de Mazo,.-(firmado digitalmente).-” Sr. Alcalde-Presidente (CC) dice, votamos ahora el punto, como ya saben, con esta corrección que acaba de declarar la Sra. Secretaria, pasamos a proceder al voto. PRIMERO: Iniciar el expediente en orden al reconocimiento como Hijo Predilecto de Villa de Mazo a D. Pedro Luis Pérez de Paz. SEGUNDO: Dar traslado del presente acuerdo a todas las administraciones públicas y demás instituciones que puedan avalar las cualidades del propuesto. Sometida a votación, El Pleno del Ayuntamiento acuerda aprobar la Propuesta transcrita con los diez (10) votos afirmativos (3 CC, 1 PP-Grupo Mixto, 2 MAE-Grupo Mixto, 3 PSOE, 1 M-Grupo Mixto), de la unanimidad de sus miembros presentes. Sr. Alcalde-Presidente (CC) dice, Agradecemos también la propuesta del nombramiento de Pedro Luis Pérez de Paz Díaz, que no veíamos que ha sido propuesto por el Consejo de Cultura. Ahora iniciamos expediente y seguimos con este trámite administrativo. Igualmente los felicitamos y esperamos hacer todo lo posible para que esto se pueda materializar lo antes posible.” Y para que conste y surta efectos como proceda, expido la presente, por orden y con el visto bueno de el Sr. Alcalde-Presidente, D. Idafe Hernández Rodríguez, haciendo la salvedad, conforme prescribe el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, que la presente certificación se expide a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, en Villa de Mazo (firmado digitalmente). Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, por unanimidad de los mismos se acuerda: PRIMERO: ADHERIRSE a la propuesta de nombramiento de Hijo Predilecto a Don Pedro Luis Pérez de Paz SEGUNDO: DAR TRASLADO del presente acuerdo al Ayuntamiento de Villa de Mazo Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 63 La reproducción íntegra de este punto la puede consultar en el siguiente enlace: https://plenos.bbaja.es/es/mopleno/3/13419 15.  Expediente 1666/2025. MOCIÓN INSTITUCIONAL CABIDO INSULAR PARA LA INSTALACIÓN DE PANELES EN LAS VÍAS DE INTERÉS INSULAR SEÑALANDO EL NOMBRE PREHISPÁNICO DE LOS CANTONES. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura del escrito remitido por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que literalmente dice lo siguiente: DOÑA MARÍA DEL CARMEN ÁVILA ÁVILA, SECRETARIA GENERAL DEL PLENO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. C E R T I F I C O: Que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día catorce de marzo de dos mil veinticinco, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: REVISADA ASUNTO Nº 5.- MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO DE COALICIÓN CANARIA EN EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, A LOS EFECTOS DE ACORDAR LA INSTALACIÓN DE PANELES EN LAS VÍAS DE INTERÉS INSULAR QUE SEÑALEN EL NOMBRE PREHISPÁNICO DE LOS CANTONES, ESTO ES, QUE SE IDENTIFIQUE LA DENOMINACIÓN GEOGRÁFICA Y TERRITORIAL DE LA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ISLA, ANTERIOR A LA CONQUISTA DE LA MISMA. El Sr. Presidente somete a consideración del Pleno, la Moción suscrita por el Sr. Portavoz del Grupo de Coalición Canaria, D. Juan Ramón Felipe San Antonio, nº de registro de entrada: 2025009522, de fecha once de marzo de dos mil veinticinco. (...)Suficientemente debatido el asunto y tras un breve intercambio de pareceres, sobre los acuerdos definitivos propuestos por la Moción, el Pleno por unanimidad de los Miembros Corporativos presentes (19), adopta el siguiente acuerdo:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Cuando los historiadores e historiadoras hablan sobre la conquista de Canarias y,concretamente, de la isla de La Palma desde la óptica prehispánica, hay un texto de referencia que aparece como fuente autorizada a la hora de aportar veracidad y un mínimo de rigor científico. Este texto no es otro que “Historia de la conquista de las siete islas de Canarias”,atribuida a fray Juan de Abreu Galindo, sin duda, fuente etnohistórica apreciada en el estudio de la historia prehispánica de Canarias. La obra se conserva a través de copias tardías; las dos versiones principales del texto son: una anónima, realizada después de 1676, que sirvió de base al profesor Cioranescu para su edición(1955); y otra, fechada entre 1775 y 1787, efectuada por el coronel Andrés Amat de Tortosa. Ambas copias dicen tener su origen en un manuscrito de 1632, actualmente perdido. Sin embargo, los expertos creen que el texto empezó a redactarse en torno a 1590, siendo ampliado y corregido con posterioridad hasta obtener una versión definitiva hacia 1602[Cioranescu (1955) 1977: XII-XIII] o, incluso, antes de 1599 (Barrios 1995: 122).Es en el libro tercero, donde se refleja lo concerniente a nuestra Isla Bonita o, como refiere el libro a la isla “fortunada”, siendo que, a su vez, en el capítulo III se cita la división y partición de La Palma (ABREU GALINDO, Juan de. (d. 1676) 1977. Historia de la conquista de las siete Islas de Canaria. Ed. crítica con Introducción, notas e índice por Alejandro Cioranescu).Sin la intención de ser exhaustivos en la materia, vamos a hacer una pequeña aproximación2a la situación administrativa de la isla de La Palma antes de la conquista de la isla en 1492,refiriendo someramente que Benaoharitas o Auaritas, es el nombre con el que se conoce a los primigenios pobladores de La Palma, esto es, los habitantes prehispánicos o aborígenes que, según los estudios científicos, obtenidos mediante la técnica de la termoluminiscencia en el yacimiento de la Cueva del Tendal, en el municipio de San Andrés y Sauces, datan del siglo IV a.C, esto es, casi mil años antes de la conquista de la isla de La Palma en el s.XV. Tal y como refieren los textos Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 63 mencionados, del estudio, de la citada obra, se da por válida la siguiente división territorial por cantones de la isla de La Palma en el momento de la conquista,1492:1. Aceró.2. Aridane.3. Tihuya.4. Guehebey.5. Ahenguareme.6. Tigalate.7. Tedote.8. Tenagua.9. Adeyahamen,10. Tigaragre.11. Tagalguén.12. Tixarafe.**CANTÓN DE ACERÓ**Este cantón era el único que no tenía acceso al mar, si bien contaba con una gran riqueza en agua y pastizales, lo cual lo convertía en un lugar ideal para ser usado como campo de pastoreo comunal, tal y como continuó siendo tras la conquista de Benahoare. Así mismo,es de destacar existencia del Roque Idafe que era considerado como el Axis Mundi que sostenía toda la Cultura Benahoarita.**CANTÓN DE ARIDANE**El topónimo Aridane tiene el significado de “llano”, lo cual cuadra perfectamente con la orografía del territorio. Desconocemos sus límites exactos, si bien podemos plantear quela frontera con Aceró (Caldera de Taburiente) vendría marcada por la margen izquierda delBarranco de Las Angustias, Pico Bejenao y La Cumbrecita. Por el este, las crónicas sitúan la línea divisoria en las Cuevas de Herrera (margen derecha del Barranco del Riachuelo),aunque lo más lógico es suponer que estaría en el borde superior de las laderas occidentales de La Hilera (Cumbre Nueva). En cuanto al borde sur, con el cantón deTijuya, es totalmente impreciso y cabe suponer que la erupción del Volcán Tacande-Montaña Quemada, sobre 1470, sepultó un barranco que marcaba ese límite.**CANTÓN DE TIJUYA**Antes de la erupción, que tuvo lugar entre 1460-1470, el cantón estaba gobernado por Echedey, quién debió enfrentarse a las razzias de los señores feudales de La Gomera que venían a Benahoare en busca de esclavos, ganado, pieles, etc. En uno de esos enfrentamientos, tras su desembarco en las playas de este bando prehispánico, encontró la muerte, de una pedrada, Guillén Peraza, en cuyo recuerdo se escribieron las“Endechas a la muerte de Gillén Peraza”, en algunas de cuyas estrofas se pide un maldición para la isla que, desgraciadamente, se cumplió algunos años después.3**CANTÓN DE GUEHEBEY**Este cantón se extendía por el territorio más árido y seco de la antigua Benahoare. Además, sus moradores vivieron bajo la amenaza constante de erupciones volcánicas que arrasaban y sepultaban su vegetación, pastizales, fuentes y asentamientos, tal como ha sucedido en la etapa histórica (Jedey y El Charco). A pesar de todo, se han descubierto una serie de vestigios arqueológicos que nos hablan de una ocupación permanente de estos parajes, destacando varias estaciones de grabados rupestres, conjuntos de canalillos y cazoletas, yacimientos funerarios y poblados de cabañas que se extendían por sus medianías y cumbres más elevadas, así como cuevas naturales en las laderas del antiguo acantilado costero.**CANTÓN DE AHENGUAREME**El cantón de Ahenguareme se extiende, aproximadamente, por el territorio del actual municipio de Fuencaliente, según se desprende de la cita textual anterior. Este bando prehispánico, a pesar de su aparente aridez, estuvo densamente poblado, con numerosas asentamientos en cabañas, tubos volcánicos y pequeñas cavidades naturales que se abrían en la base las coladas lávicas. En sus dominios existían dos puntos de agua muy importantes como fueron las de Tagragito, que significa “agua caliente”, conocida en la época histórica como Fuente Santa, en la zona costera, y otra en la parte alta denominada Uquén.**CANTÓN DE TIGALATE**El cantón de Tigalate tiene unos límites imprecisos, especialmente por el norte, con elbando de Tedote, pudiendo situarse, a modo de hipótesis, en el cauce del actual Barrancode Amargavinos (Breña Baja). Este topónimo tiene el significado de “corraletes de piedra seca” que, con toda probabilidad, hace referencia a las cabañas que aparecían dispersas por toda su orografía. Es importante reseñar que este lugar de Benahoare tuvo lugar la primera batalla y resistencia de la población aborigen frente a las huestes de Alonso Fernández de Lugo.**CANTÓN DE TEDOTE**El cantón de Tedote se extendía por los actuales municipios de Breña Alta, Breña Baja y Santa Cruz de La Palma. Este topónimo tiene el significado de “monte”.**CANTÓN DE TENAGUA**Este cantón se extendía sobre el actual municipio de Puntallana, si bien,consideramos, que su límite septentrional estaría en el Barranco de La Galga. El topónico Tenagua tiene el significado de “madurez”, “sazón”. Sus dominios fueron bastante pequeños si bien contaba con una extraordinaria riqueza en cavidades naturales aptas para vivir, abundantes y jugosos pastizales durante la mayor parte del año y numerosos puntos de agua permanentes. Todo ello hace que cuente con una gran riqueza y variedad de yacimientos que nos encontramos desde la orilla del mar a los bordes de la Caldera de Taburiente, entre los que sobresalen los restos humanos momificados del Barranco del espigón y los petroglifos en forma de grecas, del Barrancos de Nogales.**CANTÓN DE ADEYAHAMEN**Este cantón era muy rico en fuentes y pastos, hasta el punto de que estuvo habitado desde la propia llegada a Benahoare alrededor del siglo I d.C., hasta la llegada delos Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 63 conquistadores a finales del siglo XV. Los habitantes vivían en las numerosas cuevas que se abren en los márgenes de los barrancos y barranqueras que atraviesan la zona, entre la orilla del mar y la cota de los 400 metros. En sus dominios se encuentra uno de los yacimientos arqueológicos más importantes de La Palma: la Cuevadel Tendal, cuya excavación ha aportado innumerables y valiosos datos sobre el modo de vida y la cultura benahoarita.**CANTÓN DE TAGARAGRE**Tagaragre es un topónimo que significa "barlovento", que se ha mantenido hasta nuestros días, aunque la expresión prehispánica ha sido sustituida por la castellana. Su emplazamiento en la parte septentrional de Benahoare lo convirtió en un sitio apetecible para el asentamiento de la población benahoarita, debido a su abundancia de recursos4naturales: agua, pastos, frutos y semillas silvestres. Los principales asentamientos se localizaban en los tramos inferiores de los barrancos y barranqueras que recorren su orografía, marcando el límite superior la frondosidad y humedad de los bosques de laurisilva.**CANTÓN DE TAGALGUEN**Este cantón, a pesar de los escasos datos que nos ofrecen las fuentes etnohistóricas, fue uno de los más importantes de la antigua Benahoare. Este topónimo tiene el significado de“encierro vigilado”, “coto cerrado”, “ahijadero” que, sin duda, se refiere a los“envetaderos” que son laderas, riscos y cabocos en los que se encerraba a cabras y ovejas que se criaban solos al contar con abundantes pastos y agua. Esta práctica se ha mantenido hasta nuestros días. En este cantón destaca la gran cantidad de estaciones de grabados rupestres geométricos, ejecutados con la técnica del picado (espirales,meandriformes, círculos y semicírculos concéntricos, etc), entre las que sobresalen LaZarza, La Zarcita, Calvario de Santo Domingo, Cercado de Vicente, Buracas, Llano de Las Lajitas, etc.**CANTÓN DE TIXARAFE**De la cita textual anterior se desprende que este cantón también incluía al actual municipio de Puntagorda. El significado del topónimo es “el paso”. Las prospecciones arqueológicas corroboran la importancia de este bando por la gran cantidad de cuevas de habitación que se han descubierto e, igualmente, es de destacar el gran número deestaciones grabados rupestres y conjuntos de canalillos y cazoletas. La necesidad de contar con más aguas y pastos llevó, con toda probabilidad, a su capitán(Atogmatoma), a una guerra con Tanausú (señor de Aceró) en la que se vio envuelta toda Benahoare. Para más abundar, si bien, hay un sector de los estudiosos y estudiosas en la materia que siguen la teoría y los textos (repetimos, no originales) de Abreu y Galindo, no es menos ciertoque hay otro sector del estudio de la historia prehispánica con referentes como Viera y Clavijoo Serra Rafols y De La Rosa Olivera con las anotaciones que en su libro Los reinos de Tenerife, realizan, donde nos encontramos alguna variación de transcripción en términos como Tixarafe/Tijarafe u otras más significativas como la diatriba entre Guehebey o Tamanca. Como el ánimo del grupo nacionalista en el Cabildo de La Palma está en construir, uniendo en buena voluntad, proponemos, como punto de acuerdo, crear una mesa de debate, con las mejores personas formadas y avezadas en esta materia para que decidan un extremo de gran importancia para la isla, como es la protección de nuestra cultura y patrimonio etnográfico e histórico, a través de la correcta denominación y divulgación de la toponimia de los meritados cantones. Dicho esto, subrayamos la necesidad de seguir en la línea marcada por esta institución,proteger nuestro patrimonio cultural material e inmaterial, siendo el último hito, el importante paso de que nuestros grabados prehispánicos sean considerados Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. Para la protección de ese patrimonio cultural y etnográfico, es importante el conocimiento y la divulgación de nuestro pasado prehispánico, de la cultura aborigen de quienes poblaron esta isla mucho antes que nosotros, los benaoharitas. Para ello, el grupo de Coalición Canaria en el Cabildo Insular, somete a Pleno la consideración de esta moción donde se pretende la colocación de carteles informativos en las vías insular es que señalicen la entrada y salida de los diferentes cantones que hemos referido. Así mismo, como primera institución insular, es necesario trabajar de la mano de los catorce municipios de la isla para divulgar y enraizar el conocimiento de la toponimia de estas divisiones administrativas de la época y que esto sirva para seguir actuando coordinadamente en el conocimiento de nuestra cultura y su pervivencia dado que sólo se valora lo que se conoce y sólo se protege aquello que consideramos nuestro y no hay nada más nuestro que las señas de identidad de los primeros pobladores de la isla. La colocación de estos carteles, en modo alguno entra en conflicto con la Ley 9/1991, de 85de mayo, de carreteras de Canarias, puesto que no estamos hablando de incluirla en el sistema internacional de señales de carreteras, por ende, tampoco con la legislación del Estado sobres esta materia (Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras) sino que se adecuaría a materiales y tipografía que no dejaría lugar a dudas de que hablamos de información adicional, que en ningún caso llevaría a Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 63 confusión ni a los visitantes, ni a los propios vecinos y vecinas. Para más abundar, existen ya ejemplos en otras islas del archipiélago donde coexisten la señalización de los nombres oficiales de los municipios y la denominación prehispánica de esas divisiones administrativas de la época, repetimos, con el uso de carteles con materiales y señalización que se aparten de la obligada por la legislación internacional y nacional. El art. 14 del Decreto 131/1995, de 11 de mayo, sobre el Reglamento de Carreteras de Canarias manifiesta que “Las carreteras quedarán bajo la exclusiva competencia y responsabilidad de cada organismo administrador correspondiéndole a éste su planificación, proyecto, construcción, conservación, mantenimiento, señalización, uso y explotación, así como, si fuese necesario, la ampliación del número de sus calzadas o carriles de circulación, acondicionamiento de su trazado, ensanches de plataforma, mejoras de firme o de cualquier otra parte integrante de la carretera, ejecución de variantes o de obras de embellecimiento o de adaptación al medio ambiente en la zona de dominio público. El Gobierno de Canarias, por razón de los principios de eficacia, economía, descentralización y máxima proximidad a los ciudadanos, y de conformidad con lo previsto en la Ley 14/1990, de26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, podrá delegar con carácter excepcional en los respectivos Cabildos Insulares, previa propuesta de la Consejería competente, el ejercicio de todas o algunas de las competencias descritas en el párrafo anterior, con las excepciones contempladas en el artº. 10.2 de la citada Ley. No serán delegables en los Cabildos funciones normativas de planificación y coordinación enrelación con carreteras de interés regional, ni la de fijar las directrices de coordinación y planificación general en materia de carreteras”.Por lo tanto, en las vías de interés insular, así como en aquellas donde tenga la competencia,por delegación, del Gobierno de Canarias, podrá el Cabildo Insular actuar, máxime si entendemos la información ofrecida en estos carteles como parte del “embellecimiento” de la isla, así como de un añadido más en la oferta cultural de La Palma, una isla que valora y respeta su historia. Por todo lo expuesto, el Grupo de Coalición Canaria en el Excmo. Cabildo Insular de LaPalma, eleva al Pleno de esta Administración para su debate y sometimiento a consideración el siguiente, ACUERDO PRIMERO. - El Excmo. Cabildo Insular de La Palma acuerda la colocación de carteles en las carreteras de la isla donde se indique la entrada y salida de la división administrativa prehispánica, esto es, del nombre de los cantones. SEGUNDO. - Iniciar el expediente administrativo, en la Consejería de Obras Públicas,Servicios, Transportes y Seguridad y Emergencias, del Cabildo Insular de La Palma,competente en la materia, para que se materialice el acuerdo contenido en el punto primero atendiendo a las especificaciones técnicas y jurídicas que ofrezcan un marco legal a la colocación de los carteles, siempre atendiendo a la legislación vigente. TERCERO. - Que, el Área de Presidencia constituya y desarrolle una mesa de expertos en la materia en la que deberá estar, entre otros y otras, el Jefe de Área de Patrimonio del Cabildo y Director del Museo Arqueológico Benaoharita, el Dr. Jorge Pais, con la finalidad de esta mesa de trabajo alcance un acuerdo unánime sobre la denominación de los cantones, teniéndose por consensuada en la elaboración de un documento que se incorpore al expediente administrativo que formalice este acuerdo plenario. CUARTO. - Que se dé traslado del presente acuerdo a la Consejería de Cultura, Educación,Patrimonio y Artesanía, del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, con el objeto de trabajar coordinadamente para que la toponimia y los enclaves de los carteles sean adecuados al fin perseguido. QUINTO. - Que se dé traslado del presente acuerdo a la Consejería de Turismo de este Excmo. Cabildo Insular, con el objeto de comenzar a trabajar en la divulgación de la toponimia de los cantones palmeros para que, en modo alguno, no se genere confusión entre los visitantes a la isla. SEXTO. Comenzar una ronda de reuniones con los 14 municipios de la isla de La Palma con la finalidad de trabajar coordinadamente en el conocimiento y la divulgación de la cultura prehispánica suscribiendo para ello, si fuera necesario, convenio con cada uno de ellos, así como promover una campaña de comunicación y difusión en los centros docentes con esta finalidad. SÉPTIMO. - Dar traslado del presente acuerdo a los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane, Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 63 Tazacorte, Fuencaliente, Mazo, Breña Alta, Breña Baja, S/C de La Palma, Puntallana,San Andrés y Sauces, Barlovento, Garafía, Puntagorda y Tijarafe. OCTAVO. - Dar traslado del presente acuerdo a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias y a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, igualmente del Gobierno de Canarias. Y para que conste a los efectos procedentes, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Excmo. Sr. Presidente, D. Sergio Javier Rodríguez Fernández, en la sede del Cabildo Insular, y en la Ciudad de Santa Cruz de La Palma a fecha de la firma electrónica. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, se dan por enterados de la misma. La reproducción íntegra de este punto la puede consultar en el siguiente enlace: https://plenos.bbaja.es/es/mopleno/3/13429 16. Expediente 1669/2025. MOCIÓN INSTITUCIONAL: PROPUESTA DE LA ASOC. CULTURAL HESPERIA - DESIGNACIÓN DE UN ESPACIO RELEVANTE EN BREÑA BAJA CON EL NOMBRE DE DON JERÓNIMO SAAVEDRA ACEVEDO. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura a la propuesta que literalmente dice lo siguiente: “PROPUESTA DE LA ASOCIACIÓN HESPERIA 162 A LOS AYUNTAMIENTOS DE CANARIAS. ASUNTO: Denominación de un lugar público en honor a Jerónimo Saavedra Acevedo La Asociación Cultural Hesperia 162, en su última reunión, acordó aprobar y elevar la siguiente propuesta a los Ayuntamientos de Canarias. Tenemos el honor de presentar esta iniciativa en su compromiso con la cultura, la memoria histórica y los valores democráticos, que siempre defendió para Canarias Jerónimo Saavedra Acevedo. Consideramos que su legado y contribución a la sociedad canaria hacen meritorio este reconocimiento, pues fue un ciudadano ejemplar que dedicó su vida a la defensa de todas las ISLAS y a la promoción de sus valores. Su trayectoria lo convirtió en un referente indiscutible de compromiso y servicio público, dejando una huella imborrable en la historia y en la identidad de nuestra comunidad. MOTIVACIÓN DE LA PROPUESTA Jerónimo Saavedra Acevedo ha sido una de las figuras más destacadas de la historia reciente de Canarias, desempeñando un papel crucial en la vida política, social y cultural de nuestra comunidad. Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 63 Su trayectoria, marcada por el compromiso con el diálogo y la democracia, lo convierte en un referente para las generaciones presentes y futuras. Entre sus innumerables aportaciones, destacamos: 3. Su labor como Presidente del Gobierno de Canarias, impulsando políticas de desarrollo y modernización en las islas, sobre todo en materia educativa y cultural. 4. Su servicio como Ministro del Gobierno de España, defendiendo los intereses canarios en el ámbito nacional. 5. Su papel como Alcalde de Las Palmas de Gran Canaria, donde promovió iniciativas culturales y sociales de gran impacto. Su compromiso con la cultura, la educación y la cohesión social, fortaleciendo la identidad canaria y fomentando la convivencia democrática. PROPUESTA ESPECÍFICA Solicitamos formalmente que se designe una calle, plaza o espacio de especial significación en cada uno de los municipios de Canarias con el nombre de Jerónimo Saavedra Acevedo, en reconocimiento a su contribución al desarrollo de nuestra sociedad y a los valores democráticos que siempre representó. Entendemos que este homenaje no solo servirá para honrar su memoria, sino también para recordar a las futuras generaciones la importancia del diálogo, el respeto y la dedicación al servicio público. Agradecemos la atención prestada a esta propuesta y quedamos a disposición para cualquier gestión necesaria en el proceso de designación. Confiamos en la sensibilidad de nuestros representantes municipales para valorar este merecido reconocimiento.” Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, con los votos a favor del Partido Popular (6 votos) y de Coalición Canaria (4 votos) y la abstención del Partido Socialista (2 votos) y dada la transcendencia Política de Don Jerónimo Saavedra Acevedo y su compromiso con el progreso y la democracia en su trabajo en los tres niveles: estatal, autonómico y local, dada la importancia de este acto se acuerda lo siguiente: Primero: Dar traslado al Cabildo Insular de La Palma, para que como órgano insular y en el ejercicio de sus competencias, adopten las decisiones que estimen oportunas, para la designación con el nombre de Don Jerónimo Saavedra Acevedo una calle, plaza o espacio de especial significación, teniendo en cuenta las limitaciones propias de nuestro municipio. Segundo: Dar traslado de este acuerdo a la Asociación cultural Hesperia. La reproducción íntegra de este punto la puede consultar en el siguiente enlace: https://plenos.bbaja.es/es/mopleno/3/13445 Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 63 B) ACTIVIDAD DE CONTROL 17.- DANDO CUENTA DE LAS ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL16 DE JULIO;25 DE JULIO; 15 DE OCTUBRE; 21 DE OCTUBRE; 14 DE NOVIEMBRE; 27 DE DICIEMBRE; 30 DE DICIEMBRE DE 2024. La reproducción íntegra de este punto la puede consultar en el siguiente enlace: https://plenos.bbaja.es/es/mopleno/3/14087 18.- DANDO CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA DESDE LA NÚMERO 0085 HASTA LA 0249 DE 2025. La reproducción íntegra de este punto la puede consultar en el siguiente enlace: https://plenos.bbaja.es/es/mopleno/3/14106 19.- DAR CUENTA DE INFORME PMP 4T 2024 La reproducción íntegra de este punto la puede consultar en el siguiente enlace: https://plenos.bbaja.es/es/mopleno/3/14116 20.- DAR CUENTA INFORME MOROSIDAD 4T 2024 La reproducción íntegra de este punto la puede consultar en el siguiente enlace: https://plenos.bbaja.es/es/mopleno/3/14150 C) MANIFESTACIONES DE ALCALDÍA Interviene Doña Evelia: Tenemos un punto de urgencia. Tenemos un punto de urgencia, que es una Declaración Institucional de la FECAM, del día 8 de marzo, del Día Internacional de la Mujer, siempre llegan tarde pero siempre puede adherirse. La parte expositiva pues ya se las enviaremos, la parte dispositiva es primero ratificar el contenido de esta Declaración Institucional por el Día Internacional de la Mujer. Segundo invitamos al Gobierno de Canarias, los Cabildos Insulares y a los Ayuntamientos adherirse a esta declaración, con la finalidad de promover actividades sumándonos al lema de Naciones Unidas bajo el lema de “para todas las mujeres y niñas” derechos de igualdad, empoderamiento, necesitamos del esfuerzo y compromiso real de las instituciones, que inspire políticas efectivas a nivel estatal, autonómico y local. Tercero, el compromiso de todos los Ayuntamientos a seguir trabajando por la igualdad y avanzar en el desarrollo de las políticas igualitarias y contra la violencia machista y de género. Manifestamos la importancia de pacto de estado contra la violencia de género y la continuidad presupuestaria para garantizar su aplicación. Cuarto, involucremos al Gobierno de Canarias para que tome medidas e inviertan en la promoción de los derechos de las mujeres y la igualdad de genero, así como las políticas educativas y de educación digital e inclusiva para un futuro sostenible. Quinto, Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 63 fomentar en este día la necesidad de reforzar las políticas de igualdad, de conciliación y de corresponsabilidad especialmente en el ámbito local para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos. Interviene el Alcalde: Vale, señores votamos el sí a la urgencia votamos la Declaración Institucional, ¿votos a favor? Vale, gracias, unánime ¿Hay algún punto Sra secretaria? Interviene Doña Evelia: No…. https://plenos.bbaja.es/es/mopleno/3/14290  Interviene el Alcalde: Vale, pasamos manifestaciones de Alcaldía… Yo, señores, no quiero que sea la tónica, es verdad que es mi parte, pero es verdad que no quiero que sea la tónica, pero he tenido otro problema más que coger las manifestaciones de Alcaldía. A ver, sobre todo para aclarar y aclarar cosas que bueno, que no son reales y cosas que pueden hacer daño a la vida familiar de los que estamos sentados en esta mesa. Vuelvo a decir que, o pedir. Vamos a intentar todos en trabajar, en trabajar me refiero, disculpen en… yo no digo que no se trabaje en aras de… el discurso no sea tan bronco por parte nuestra también trabajarlo por parte de todos los que estamos aquí. En, oye, lo que es es, y lo que no es, no es. Nosotros nos equivocamos todos los días, oiga, ustedes como oposición tienen labor de fiscalizar, de controlar y de pedir, y de estructurar también y ver un pueblo futuro, como nosotros, somos todos concejales. Los 13 somos concejales. Pero yo, como Alcalde lo que veo y no afloja es que cada vez el discurso es más bronco y cada vez tenemos que aclarar más las cosas. Y eso, parece ser que en río revueltos ganan algunos. Bueno, vale, pero es que tenemos que aclarar. Y hay unas cosas que me preocupan muchísimo en informaciones vertidas en medios de comunicación, ¿vale? Ya hemos aclarado unas cuantas hoy, pero, a ver, aquí se ha dicho que no se ha contestado a informes de secretaría de cosas tan importantes como las dedicaciones de algún concejal, o incluso, sobre el Alcalde. Miren, se ha dicho que, a la Sra. Portavoz del Partido Socialista, que el Ayuntamiento de Breña Baja no le ha contestado por escrito a un informe para saber y lo ha dicho en reiteradas ocasiones, nota de prensa y radio que la concejal Eva, no tenía el informe si podría ser su trabajo compatible con lo que esta ejerciendo aquí, lo ha dicho el Partido Socialista. Literalmente, lo ha dicho, que no se le ha entregado el documento, cuando es totalmente falso, la prueba esta aquí, lo pueden ver todos. Sra Ana, para… bueno, fecha de entrega que esto creo que este fue 5 días después que usted lo planteó 24/11/2024 -16:29 justificante, firmado electrónico, firmado electrónico. Entregado usted es Doña Ana María García Suárez, correo electrónico, no lo voy a decir, perdón, pero, aquí, se le ha entregado. Mire lo que pone aquí arriba, número de registro tal, rechazada, rechazada, aquí pone rechazada, rechazada. Y el motivo sabe que usted lo expresa, por no abrir el sistema en 10 días. Rechazada, no lo digo yo, no interprete mal las cosas, Ana, por… Doña Ana, por favor. No lo digo yo, esta aquí, no comparecer en sede, se llama no comparecer en sede, gracias Sra secretaria. 10 días. Usted ha dicho 24/11…. 26/11/2024 recientemente en los últimos 2 meses ha dicho en notas de prensa y en radio que esto no se le ha entregado. Y es falso, es mentira. Usted tiene la documentación en esa fecha y el informe que todavía usted se lo ha puesto en duda a la Sra Eva en la radio dice literalmente, literalmente conclusiones: primera. “Por todo lo expuesto de conformidad con lo dispuesto en … ilegible ..jurídicas, sí que es compatible para los miembros de la corporación local, Alcalde y Concejales con dedicación parcial, trabajar en otra administración. Segunda, y bueno, dice más cosas, ¿vale? Pero mira, se lo digo porque aquí esta la ley, cosa que a veces es bueno recalcarla. Pero siempre y cuando, el ejercicio de su dedicación parcial lo realice fuera Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 63 de su jornada de trabajo normal en la Administración y se cumplan los requisitos del articulo 5.2 de la Ley 53/1984 incompatibilidad, con lo cual… Punto segundo, no es necesario que solicite la compatibilidad puesto que la normativa vigente no lo exija al ser actividades compatibles si no que sería suficiente con que ambas administraciones se comunicasen en el horario que estos miembros tienen en cada una de ellas. Así, como las retribuciones que percibe que las podrá seguir cobrando en ambas administraciones. El informe de secretaría sí esta hecho desde el veinti… vuelvo a decirle, desde el 26 de noviembre, esta hecho y entregado a usted, ¿vale? Entonces, Doña Ana, notificado. Con lo cual, si usted… esto se lo hemos entregado… Pues si lo tiene es peor, pero bueno… Esto se lo hemos entregado y usted dice en medio de comunicación escrito, en nota de prensa, y dice en radio que nosotros no tenemos transparencia y que este documento no se le ha sido entregado. Que por cierto, no nos pone a nosotros solo en desdicho, pone… ni a la Sra. Eva, pone a la Sra. Secretaria, que la Sra. Secretaria tiene que trabajar tanto… bueno, tiene que trabajar para su pueblo, pero tiene que estar para usted, para todos los que estamos aquí, y para nosotros también, para todos por igual. Otro ejemplo más de cuando yo le digo que se miente, que usted miente, aquí esta, se lo enseño a todos, si quiere ahora lo comparto. Usted miente cuando se dirige al pueblo y usted dice que no miente. Pues mire, yo no sé que más ejemplos le tengo que traer porque esto se suele decir que son avisos de realidades. En la realidad nuestra, claro. Y otro dato, usted nombra a mí, como Alcalde, varias veces, y usted tiene el día 08/03/2024 fíjate si eso hace meses, ya hace un año, un año, tiene un informe, la Sra. Ana, también es a la Sra. Ana, tiene un informe de la Sra. Secretaria donde le expresa claramente esta conclusión. En conclusión, son para la gente que nos esta viendo, 8 documentos el informe, voy a leer la conclusión. En conclusión, el Sr. Alcalde con dedicación exclusiva puede formar parte de una entidad mercantil sociedad limitada de reciente creación con participación de la misma al 50% teniendo en cuenta que persigue dedicación exclusiva, su dedicación en la sociedad o en la actividad clasificada debe poder ser considerada marginal y no perjudicar su dedicación preferente al Ayuntamiento. ¿Qué le dice esto, Doña Ana? Que yo puedo tener mi sociedad, ¿yo lo he escondido a algunos de lo que esta aquí? A ninguno, ni a ustedes ni a nadie he ido de frente y dando la cara. Yo tengo una sociedad porque yo también tengo un trabajo en el banco Santander, yo soy empleado del banco Santander en excedencia por el Ayuntamiento. Tengo dos (2) sociedades que yo con ellas soy socio. No recibo remuneración, y podría recibir la remuneración como socio, pagando mis tributos un 25% cada una de ellas. Pero da la casualidad que usted afirmó en un pleno, que sí lo he hecho, y da la casualidad que ni siquiera eso lo he hecho, en ninguna de las 2 sociedades, porque son nuevas, son nuevas no, llevo ya un tiempo. Y por cierto, nadie tuvo que decirme aquí, ninguno de ustedes tuvo que decirme a mí, aquí que yo viniera a la Sra. Secretaria y le presentara por registro cambiar mi declaración de bienes, lo hice yo. Que por cierto, para que ustedes lo sepan, la declaración… fue… fui yo, Doña Ana, ¿vale? No fue usted, ¿vale? No fue usted, y perdone, pero por favor, no remele a los demás cuando estamos hablando. Y fui yo que lo presento, y le digo una cosa, ¿sabe de otra cosa que dice la ley? Que la modificación de bienes puedo esperar 1 año para realizarla, ¿correcto o no, Sra. Secretaria? Interviene Doña Evelia: Sí. Continúa el Alcalde: Es anual, ¿no? Vale pues, ¿sabes lo que lo hice? Cuando me hice socio. Por cierto, si le interesa, para comprar las sociedades vendí patrimonio que tenía, debería mirarlo. Porque tal vez piensa que lo hice de otra manera. Entonces, realmente Doña Ana, esto es otra mentira que usted a ..ilegible...a los vecinos, otra mentira, mentira radical, que usted ha mentido a los vecinos. Y le acabo de demostrar, se los paso, si quieren, firmado. El justificante de entrega hacia usted. Justificante de entrega 08/03/2024 hace un año a las 12:37 recibida. Esta sí la recibió, la otra no. Pero dijo que la tenía, me preocupa como la tuvo, pero… pues bueno, ya eso lo hablaremos después… Doña Ana María García Suárez, firmado aquí y firmado aquí, y el expediente de 7 folios, ¿vale? El de Doña Eva, perdonen que antes no se los dije tenía 3 folios. Ambos dos entregados a usted, y usted ha Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 63 dicho que nosotros no se lo habíamos entregado y que es mentira. Y encima ponía en duda nuestra honorabilidad en nuestras funciones. Con lo cual, si usted vuelve a decir que esto no es mentira a la ciudadanía, apaga y vámonos. A esto lo que digo, en que realidad vivimos cada uno. Después de esto… Doña Eva, usted quiere… vale, después de esto… perdón, es verdad, cierto. Después de esto, lo que yo quiero decir es, por favor, ¿tenemos que llegar a esto? ¿Tenemos que llegar después de no sé cuántas horas de pleno, llegar a esto, de verdad, llegar a esto? Sres, tenemos que llegar a ¿los temas personales, sacarlos? ¿no les vale ya con los errores, que en el pasado hizo… de mi familia, diferentes circunstancias como ahora seguir con esto? ¿tenemos necesidad, de verdad, de llegar a esto? Júzgenos por nuestras funciones, no por nuestras cosas de fuera. Porque yo le digo una cosa, de esta mesa, yo creo que malas personas o que realicen mala praxis, creo que ninguno. Bueno, en algún caso puedo equivocarme pero… creo, lo siento, lo siento porque lo he vivido, pero nada más, pero creo que ninguno. Con lo cual, lo que pido es, Sres, vamos a luchar por el pueblo, vamos a trabajar por el pueblo, por nuestro municipio. Si hay algo mal, perfecto, si hay que proponer, perfecto. Lo dicen y en eso no nos cabreamos. Yo sí me cabreo y me duele, cuando se dicen cosas que no son como lo de antes, la moción oye, se dice una cosa pa’ darnos leña que después no es nuestro. Estas cosas, entonces como Alcalde evidentemente cansan. Pero le digo una cosa, conmigo lo que están consiguiendo sinceramente, es reavivarme más que nunca a trabajar, a lucharlo, y eso, se lo agradezco, sinceramente, se lo estoy agradeciendo, se lo estoy agradeciendo ¿vale? Porque a veces creo que tenemos que mirarnos entre personas, no quitarte tu pa’ ponerme yo. La reproducción íntegra de este punto la puede consultar en el siguiente enlace: https://plenos.bbaja.es/es/mopleno/3/14290 D) RUEGOS Y PREGUNTAS Bueno, pasamos a ruegos y preguntas. Primer punto… Primer... perdón, lo tiene Doña Ana. Lo tiene usted, el turno de palabra… Interviene Doña Ana: Gracias vale, he intentado hacer las preguntas más cortas para que no haya que elaborar mucho si no decir si o no, o lo que piensa. Vale, ya hemos hablado algunas cosas mencionadas en el pleno como las 11 viviendas que esta construyendo ICAVI, mi queja era porque usted menciona repetidamente que es un logro suyo y lo es en la cesión del suelo y puede que también en el empuje, pero realmente no en la construcción. Me voy a referir primero a otra cosa en la que tiene que ver con el suelo… el suelo para vivienda. Usted acaba de decir que el presidente del Cabildo se ha disculpado que no, que no… vamos, que había mezclado lo del sue… la financiación del suelo para vivienda con el PIDL, que no era así, bueno, yo creo que debería revisar la última entrevista que hizo el 11 de marzo, (11/03) después de su reunión con el Presidente del Cabildo porque vuelve a reiterar lo mismo y cuando nosotros sacamos las notas de prensa y hablamos sobre esto pues nos referimos una y otra vez a las declaraciones que ha hecho el Presidente del Cabildo tanto en pleno, sesión plenaria como el 11 de mazo y no se ha desdicho públicamente de estas palabras, con lo cual, entiendo yo que la sigue manteniendo y nosotros aparte de la búsqueda de la información y la documentación y pedida la documentación, pues nos seguimos manteniendo. Nosotros pedimos el expediente de la financiación para vivienda no se nos ha dado completo, solo llego hasta julio y de ninguna manera se ha mencionado ni viene dentro de ese expediente, las peticiones de subsanación por parte del Cabildo ni lo que paso después. Con lo cual, pues sabemos que esta incompleto y además, se remitió, y se remitió 3 veces informes de valoración de la parcela y de ahí es de donde saco la información del tamaño y todo esto que viene de la valoración. Interviene el Alcalde: Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 63 Doña Ana, estaba averiguando, porque estábamos hablando, haciendo una pregunta al teniente Alcalde si esto es un ruego o es una pregunta. Interviene Doña Ana: No, no. Esto es una pregunta a las preguntas que vienen ahora, estoy haciendo la situación para que la entienda. Interviene el Alcalde: Estar en ruego y pregunta es ruego... o pregunta Interviene Doña Ana: Y pregunta... Interviene el Alcalde: pero no una exposición... Interviene Doña Ana: Sí, pero para que entienda la pregunta. Interviene el Alcalde: No, pero si yo ya lo he entendido. Es decir que el Presidente del Cabildo se desdijo y punto osea, se dijo o no se dijo, vamos… No. La pregunta es, ¿reconoce que el Presidente del Cabildo lo que afirmo en enero y en la entrevista sigue siendo lo mismo que Breña Baja perdió la financiación por no entregar la documentación en tiempo y forma? Porque la sigue manteniendo, porque si dice que el Presidente del Cabildo no mantiene esto y miente, entonces, nosotros cuando… siempre nos estamos refiriendo a lo que dice el Presidente del Cabildo, a la documentación adjunta, la que tenemos, la que tenemos, que puede ser incompleta pero es la que tenemos. Si nosotros mentimos, está mintiendo también el Presidente del Cabildo… Interviene el Alcalde: Doña Ana, es ruego o pregunta. Interviene Doña Ana: no, esto es una pregunta, le estoy preguntando para que diga… Interviene el Alcalde: cíñase, no diga lo mismo 3 veces Interviene Doña Ana: para que… si esta mintiendo… Nosotros aprobamos una modificación de crédito, en julio para este mismo terreno y no se nos informó de ninguna manera que esto estuviese siendo presentado también para financiación externa, ¿por qué no se nos comunicó? ¿por qué no se nos comunicó tampoco que en enero, porque nosotros nos enteramos en enero en el pleno de los presupuestos, el 31 de enero por qué se había rechazado? Nos enteramos por las declaraciones, pero ¿por qué no se nos dijo pues, hemos perdido esta financiación? Y ¿por qué… bueno, no puso el “grito en el cielo” si había perdido financiación? Para algo que consideraba importante, una vez perdido, si usted tenía toda la razón… Interviene el Alcalde: Doña Ana, ruegos o preguntas… Interviene Doña Ana: Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 63 Sí… Interviene el Alcalde: No exposiciones, ruegos o preguntas. Interviene Doña Ana: Si usted presento la documentación en tiempo y forma, ¿por qué no protestó debidamente porque había perdido una financiación que no se la habían dado de manera injusta? ¿por qué no lo hizo? Bien, en cuanto al PIDL, lo mismo. El Presidente del Cabildo sigue manteniendo la misma postura, ¿mantiene que esto es falso y que miente el Presidente del Cabildo? Porque en una entrevista el 11 de marzo, volvió a decir exactamente lo mismo y está grabado. Entonces si la documentación del PIDL se entregó correctamente en tiempo y forma, no puede entregar la documentación que pone que esta cumplimentada y el convenio ya esta firmado en plazo, supongo que no… En cuanto… pasamos a la siguiente fase, parque de ocio, el parque de oficio esta licitado por unos setecientos… en números redondos, unos setencientos cincuenta mil euros, (750.000€) y hemos buscado los decretos, todas las certificaciones de obra, y la suma nos lleva a números redondos también a quinientos cincuenta mil euros, ¿dónde están las certificaciones del resto del dinero, si ha habido un error al remitirnos las copias o simplemente faltan las certificaciones o no se ha terminado la obra? Porque solo tenemos hasta la certificación número 15. Luego, en una reunión de empresarios, la que hubo… tuvo lugar pues no me acuerdo ya si fue a finales de febrero o marzo, usted dijo, manifestó, que la empresa le reclama doscientos mil euros (200.000€) para entregar la obra, esta parte no la entendimos y como no la entendemos le pregunto que explique porqué… que pasa con esos 200.000 € y si tienen… son un sobre coste adicional o tienen que ver con esos certificados de obras que no tenemos. No entendemos si la obra está terminada o no está terminada, si falta dinero, si hay sobre coste, no entendemos. Y si la obra no se ha entregado, no se ha terminado, ¿cuál es la causa del retraso? Y luego también, bueno pues, como esto ha sufrido varios retrasos y aplazamientos, y esta siendo financiada en parte, por una subvención del Gobierno de Canarias de seiscientos mil euros, ¿cuál es el plazo de justificación de esta subvención? Bien, osea, la fecha límite para que la obra esté entregada y la justificación. Lo mismo para la plaza del Socorro que… ¿puedo continuar? Interviene el Alcalde: Doña Ana, puede continuar pero es que yo intercalo y estoy preguntando precisamente los datos que usted esta pidiendo porque él tiene unos datos que me esta… para yo contestarle después, ¿vale? No le estamos faltando en ningún momento. Interviene Doña Ana: Vale… Interviene el Alcalde: Puede continuar perfectamente, lo estamos haciendo muy bajito y hablando para los datos para contestarle a usted, ¿vale? Interviene Doña Ana: Vale, bien… Bien, lo siguiente sobre la plaza, la plaza del Socorro simple y llanamente porque esto se financia… se financió con una subvención de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) en 2023 solo hemos encontrado otra vez las certificaciones de obra hasta ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €) no sabemos si se terminó o no, no sabemos si nos faltan copias que no se han incluido en el empaquetado de decreto o es que no se ha terminado pero la cosa es que se ha vuelto abrir la plaza, se ha vuelto abrir la plaza con… entendemos con la siguiente fase de la obra y la otra subvención que va por los fondos de resiliencia, creo que son europeos pero se ha abierto otra vez la plaza, se ha roto otra vez la plaza y Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 63 no entendemos porqué se terminó una parte y ahora se vuelve a destruir cuando solo ha pasado como un año y medio después. No sabemos cual es la razón, si es que hay un problema con la obra, ¿quién va asumir ese gasto? Si va a ser ¿el Ayuntamiento o la empresa constructora? O si simplemente, había un problema… bien, y queremos una aclaración sobre eso, por favor. Intervención. Ahora mismo el departamento de intervención no sabemos si esta bien dotado de personal y mi pregunta es: ¿cuántas personas trabajan / están asignadas exclusivamente al servicio de intervención? Bajo la dirección de la interventora, si es un técnico, un administrativo, ¿cuántos son? Y se lo pregunto porque en el pleno anterior me dijo pues que estaban atravesando problemas técnicos y estamos intentando averiguar cual es el problema, si el problema es de personal. Bien, Fotos. Cuando usted estaba haciendo las manifestaciones de Alcaldía, bueno yo esperaba que hubiera hablado de fotos porque una de las cosas que usted insiste, insiste, es que la… nosotros ponemos fotos falsas y antiguas en las redes sociales. Y sobre todo, en relación a Los Cancajos y mi pregunta es, si usted tiene un informe técnico del estado del mobiliario urbano y los jardines de Los Cancajos con fecha actualizada como para poder decir que lo que nosotros estamos haciendo es antiguo o no, que sepa usted que las fotos vienen siempre con metadata, con lo cual, se sabe exactamente de donde… de donde salieron. Y además, nos han contado, no hemos tenido oportunidad de bajar y verlo, que están repintando las papeleras de manera rápida, las han cambiado de sitio, y la pregunta es si estaba todo correcto, ¿por qué están pintando y cambiando de sitio? Si estaba todo correcto, ¿cuál es la necesidad de cambiarlas de sitios y pintarlas? A mi entender, según me han dicho, sin el debido tratamiento previo. Bien, y la última pregunta, va sobre las redes sociales, nosotros le recriminamos en el pleno anterior, que las redes sociales del Ayuntamiento se estaban utilizando de una manera partidista porque usted ponía sus propias notas de prensa y sus comentarios, en las redes sociales del Ayuntamiento. Le rogamos que lo haga desde sus propias redes sociales y no desde el Ayuntamiento porque en las redes del Ayuntamiento o estamos todos o no esta ninguno, pero no esta solamente usted. Las redes sociales del Ayuntamiento y la página web son para anuncios, administrativo o anuncios oficiales o actividades en las que colabora el Ayuntamiento pero nunca, nunca para verter opinión, ni para verter una opinión sesgada desde una parte, porque si lo va hacer entonces ponemos toda. En cuanto a la compatibilidad, le.. tengo todos los informes que he pedido me falta información, pero según yo tengo entendido, uno, (1) la compatibilidad de cualquier concejal que se dedique a otra actividad, tiene que venir a pleno, no ha venido a pleno. Puedo tener todos los informes, pero los tengo yo, no lo tienen los compañeros, los demás, no lo tienen los demás. Con lo cual, la compatibilidad tendría que venir a pleno y dos, (2) y eso se lo digo para que me lo aclare la Sra. Secretaria, yo me acuerdo que cuando yo traje la documentación al principio de todo, una de las cosas que me recalcó, una y otra vez y me quede con esa frase, fue solo se puede cobrar el 100% de... la Administración Pública. El 100%, el 100% la suma tiene que ser el 100%. Y entiendo yo, que teniendo 2 trabajos en la Administración publica se cobra más que el 100%. Entonces yo en ese caso, que entiendo que sea de una manera excepcional, entiendo que también tendría que venir a pleno o no. Pero yo entiendo que tenía que venir a pleno. Entonces,...ilegible ..entendiendo porque mis declaraciones son que no ha venido a pleno. Yo no critico los informes de ilegible..yo digo que no ha venido a pleno. Y yo he solicitado ya tres 3 veces que venga a pleno, y cuando uno no tiene nada que ocultar lo trae a pleno y cuando uno se empeña en no hacerlo, pues es cuando pensamos que a lo mejor hay algún problema. Pero si usted no tiene ningún problema lo trae a pleno, entre todos podemos evaluar y ver todos esos informes porque hasta ahora la única que ha tenido acceso soy yo y me parece justo que los demás también lo tengamos, ¿no? Justo y transparente. Entonces, bueno… como usted… como usted quiera. Interviene el Alcalde: Doña Ana, le ruego… Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 63 Interviene Doña Ana: pero, yo… Interviene el Alcalde: ruego o pregunta, vuelvo a decirle. Ya hizo la pregunta. Interviene Doña Ana: Le ruego, le vuelvo a rogar. Interviene el Alcalde: No haga exposiciones reiteradas Interviene Doña Ana: Le vuelvo a rogar por cuarta vez que traiga esto a pleno, ya está. Interviene el Alcalde: No, no, no. No haga exposiciones reiteradas. Le digo una cosa, usted tiene… ves cómo… es que lo hace… lo hace a malas, Doña Ana, lo siento, lo hace a malas. Yo no puedo decirle otra cosa, usted no lo hace de manera correcta, lo hace a malas. Mira, mira lo que dice. Este es el de Eva, sí que es compatible para miembros de la corporación local con dedicación parcial trabajar en otra administración. Sí es compatible para los miembros de la corporación local con dedicación parcial trabajar en otra administración, sí es compatible. No hay que traerlo a pleno, sí es compatible, ¿vale? No hay que traerlo a pleno, ¿vale? No es necesario que se si… porque el punto dos (2) lo dice claro más que el otro día, que no me acordaba, no es necesario que se solicite compatibilidad porque la Sra Eva, aquí esta a jornada parcial. Entonces, el informe dice claramente, que no es necesario que se solicite compatibilidad, por eso no viene a pleno. Es que yo no sé, cómo se lo decimos, es que no… no lo sé, no lo sé y oiga, que diga usted que es la única que tiene una información aquí me parece falso. Porque esta información la puede tener cualquiera. Lo que pasa es que usted, es la única que vuelve y vuelve… Le entregamos esto y pide esto y no, Doña Ana, usted ha dicho que esto no se le ha entregado, usted ha dicho que esto no se le ha entregado, ahora cambia. Como siempre, cuando esto usted sigue para lante en vez de parar y ver lo que se dijo en manifestaciones de Alcaldía y que usted dijo un día de estos vamos a tener un discurso sosegado, vamos a intentar trabajar por la gente, por la gente, ¿vale? Otra vez vuelve, ¿vale? Entonces, aquí lo dice claro, no es necesario que se solicite compatibilidad, no viene a pleno por eso. Lo dice aquí, aquí, lo tiene usted es solo leer un poquito, junto el mío, el mío personal. Se dice claro aquí, aquí, aquí, mírelo aquí, aquí… En conclusión, el Sr. Alcalde con dedicación exclusiva puede formar parte de una entidad mercantil, sociedad limitada, de reciente creación con participación del 50% puedo hacerlo, no necesito solicitar la compatibilidad, no tiene que venir a pleno, ¿cuántas veces te lo tenemos que decir? Pero es que usted, vuelvo a decir, no decía esto usted en la nota de prensa y en la radio lo que ha dicho es que nosotros no le hemos dado este papel. Es falso, y encima si se lo damos en las conclusiones que solo es leer de 7 folios, 5 líneas en las conclusiones, le queda claro 1 y usted me dijo un día, y yo lo sé, que usted es una persona que tiene un currículum envidiable porque me lo dijo usted, y es cierto. Con lo cual, yo creo que no es difícil ver esto. Y en este informe, en este informe, tiene que leer las conclusiones 10 donde le viene detallado todo eso. Con lo cual, Doña Ana, ¿ve que lo hace con malicia? Y lo siento por decírselo así, lo hace con malicia. No lo hace cono otro requerimiento y lo siento. Y si esto es ilógico… yo ya, es que hay momentos que uno es humano y es insostenible lo que estamos viviendo con usted, lo siento. Mire, otro dato, redes sociales. Doña Ana, si usted quiere gestionar su vida, sus historias y sus redes sociales como usted quiera, hágalo usted. Pero las redes sociales del Ayuntamiento la gestionan los técnicos, y la parte política. Y en las redes sociales lo que hemos puesto son aclaraciones. ¿Qué pasa? Que casi todas es verdad, que a usted le toca algo tal vez en alguna aclaración porque es que literalmente, después le digo lo de la foto. Pero diciendo mentira, lo que no podemos permitir es que en el pueblo se diga mentiras. Porque lo que sí… es que de esas informaciones si usted ve que alguna… hemos dicho algo incorrecto, dígalo. Pero nosotros lo que normalmente cuando hacemos Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 63 una… como partido político, para que usted lo sepa, cuando lo hacemos como partido político lo hacemos como PP, como nuestro partido. La hemos hecho, y usted lo sabe, la hemos hecho. Por ejemplo, el Sr. Juan Manuel se dijo que nosotros habíamos establecido una demanda contra usted, esa, se hizo como grupo político. No la vio ni en las redes sociales del Ayuntamiento ni en ningún lado. La vio en las redes personales de todos nosotros y en las redes de nuestro partido, en las personales de nosotros y en nuestro partido. Perdón, Doña Belén, perdón. ¿podemos…? De verdad con ustedes, hombre, el Sr. Daniel tiene que estar mal de verdad, el Sr. Daniel tiene que estar mal todo el rato. Coño, me llega a mi, ¿no le va a llegar al Sr. Daniel? Hombre, pues gracias, pero se lo he dicho ya… vale, vale. Eso es verdad, vale, gracias. Pero lo que le quiero decir, una como esa la hicimos a nivel privado y hemos hecho otras como partido. Pero las redes son para informar. Y nosotros, cuando se vierten falsas informaciones fuera, nosotros tenemos que aclararlo. Porque si no, la gente se queda con esas falsas informaciones. Le guste usted o no, déjese de vertir falsas informaciones. Pero lo que usted no pretenda que eso no pasa en ningún municipio de España, es que usted, incluso, cuando hemos demostrado mentira tajante se la colguemos en las redes sociales del Ayuntamiento. Eso coño… perdón, yo creo que hay que ser consecuente con lo que se dice. Su manera de gestionar su casa, su vida, sus historias, su empresa, su labor de oposición, su partido político, hágalo usted a nosotros ahora nos toca estar aquí, y nos toca gestionar la manera más correcta que creemos. Y aquí creemos que no estamos faltando a nadie. Vuelvo a decir, cuando tenemos que comunicar algo como partido, lo hacemos fuera del Ayuntamiento. Cuando tenemos que publicar unas aclaraciones sobre mentiras vertidas las publicamos en el Ayuntamiento, en las nuestras y en todo. Porque si no, la gente piensa que es falso. Y además, normalmente siempre a usted, a usted, se la damos con datos. Papeleras. Yo no sé si el Sr. Daniel quiere hablarlo después Apun… Dani, yo termino lo mío y hablas tu, ¿vale? En lo final… Fotos falsas. Doña Ana, un inventario… Un Ayuntamiento un inventario de las papeleras, un inventario de las circunstancias como están, no sé a que se refiere pero sí la sabemos, mire, nosotros… la foto porque usted dijo eso porque habíamos puesto, habíamos dicho que foto falsa de usted, sí, sí. No hace falta escribir un informe. Y una vez, sacó usted una nota de prensa y siempre se la recalcaré porque fue la más flagrante, sacó una nota de prensa, donde un contenedor, donde tres contenedores (3) estaban con la basura por fuera en medio de la calle, por fuera, tal, y cuando yo salgo de aquí de la oficina porque pensé que era cierto, salgo de la oficina, llego abajo y veo el contenedor limpio. Encima abro el contenedor, miro el contenedor, el contenedor medio lleno ¿por qué lo hice? Porque si llega a estar vacío digo, el camión acaba de pasar ahora. Pero cuando yo digo, si esta medio lleno no ha pasado el camión, y cuando yo miro, miro, miro y digo pues si ese edificio detrás… la foto y cogí la foto que la tenía usted en la nota de prensa, la cogí digo, pues si el edificio detrás esta pintado de color diferente, el centro cancajos se pinto color diferente y sabe, ¿qué pasa? Que había sido la pintura hacia 6 meses antes, correspondiendo a la huelga del Consorcio de Servicios propiciada… bueno, propiciada no, estaba su consejera en el Cabildo que llevaba el Partido Socialista en el Cabildo esa… ese departamento del Consorcio, ¿vale? Y fue cuando la huelga, 6 meses atrás. No hacia falta venir aquí y preguntarle a los técnicos, es que nos dimos cuenta que el edificio atrás había sido pintado 6 meses antes, y usted sacó una nota diciendo que los Cancajos estaba pésimo por tal, tal, cual. Entonces, con este ejemplo… le pongo un ejemplo porque antes nombró la plaza del Socorro. Usted sacó la plaza del Socorro, siempre recordaré, la plaza del Socorro y el parque de ocio dos (2) fotos que también se lo aclaramos y se lo tuvimos que decir saco la plaza del Socorro con unas vallas, cuando estaba la plaza otra, totalmente casi terminada y el parque de ocio, saco una foto que solo estaba la planta soterrada, y ya cuando eso estaban terminados los accesos, los muros, el quiosco encima y Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 63 diferentes circunstancias. Con lo cual, si usted me dice que nosotros le decimos que nos miente en la fotos, Doña Ana, yo creo que nosotros no lo tenemos que hacer ver, lo debe hacer ver usted. Intervención, pues el Sr. Abel le explicará el tema. Plaza del Socorro, el Sr. Daniel, pero yo sí quiero aclarar una cosa, Daniel le explicará como está. La plaza del Socorro, una cosa, no se ha destruido nada para empezar otra. Es que la plaza del Socorro si usted se preocupara de venir aquí, hablar con los técnicos, sabrían las fases que son, había una fase, ahora hay otra. No se destruye una para hacer la otra. La plaza esta terminada la nueva, la ampliación de la plaza nueva esta totalmente terminada al 100%. Es la que ustedes sacaron en la foto pasada como que no estaba hecha, que no esta ni contratada, pues esa se termino. Ahora se esta haciendo la plaza vieja, se terminó la nueva que es la más lejos, y se está haciendo la primera, la vieja, la que esta dando la carretera, ¿vale? Entonces, no hay ninguna obra que se rompe una para hacer otra, o que le digamos un informe técnico en el que diga que porqué una plaza que se termino, ahora se tiene que romper, no, es que no, eso no es real. Con lo cual, no pida un informe pa’ hacer trabajar a los técnicos pa’ decirle no. ¿vale? Los certificados del Parque de ocio. Yo lo que dije, y además lo expliqué bien aquí, lo explique claro aquí, a los empresarios se lo expliqué claro, si usted quiere que lo explique otra vez, perfecto. No fue tan… como lo dijo usted, yo lo expliqué más, y dije los motivos. Yo peco por ser pesado explicando las cosas, las cosas como son. Explique que el Parque de ocio, el problema es que nosotros, el parque de ocio sigue funcionando, sigue todo perfecto, la obra, ¿qué pasa? Que el parque de ocio, cuando se va a la última certificación que quieren pedir modificado el proyecto, cuando ya está hecho prácticamente, todo el parque de ocio. Creo que solo… creo, no le digo bien creo que solo que es una certificación de diez mil euros (10.000) que nosotros le estamos diciendo venga que te la pago y ellos están diciendo y ellos están diciendo espera, espera ¿por qué? Porque dicen que un modificado del proyecto porque los costes se le han sobrevenido y diferentes circunstancias. Bueno, eso lo dicen ellos. Ellos han venido aquí, hemos tenido reuniones, los técnicos y políticos, hemos tenido reuniones en que yo le he dicho claramente que quizás la culpa es de ellos y los retrasos de la obra. Entonces, eso es lo que yo dije a los empresarios, que no podemos contratar la finalización, porque hasta que no… esta empresa nos ha trancado y ellos lo sabían, y nos intentaron presionar, y creo que hemos actuado bien porque lo fácil sería cederles todo lo que pedían para seguir con la otra fase, no. Nosotros hemos dicho pues mira, aunque caiga sobre nosotros, paramos, paramos, paramos y que esto se decida donde se tenga que decidir. Porque nosotros tenemos los argumentos para no modificado pero es que lo triste es que no hemos visto ni ese modificado. ¿Sabes? Porque no nos lo han entregado, creo que a día de hoy. No lo han entregado, ¿no? Entonces, pues fíjese como estamos, por eso la última certificación no se le ha concedido por ese motivo. Nosotros no podemos contratar más fases porque nosotros, hasta que no nos entregue la obra, no podemos contratarlo. Eso es lo que le explique a los empresarios. Yo creo que es lógica, ¿vale? PIDL. Lo del PIDL y perdone porque empecé de atrás pa’ alante. Lo del PIDL, vamos a ver, usted me dijo que si yo, las palabras del Sr. Sergio Rodríguez, son ciertas. Yo le digo que el Sr. Sergio Rodríguez, lo he hablado personalmente con él, lo que no ha dicho, es clara, una cosa, y lo vuelvo a decir, el PIDL nos lo nombra a los Alcaldes en noviembre de 2023, nos dicen que la gestión del PIDL iba hacer un ingreso de dinero que nos… los Ayuntamientos, tuviésemos preparados proyectos y suelo, y que nos diese un dinero… que ellos nos iban a dar un dinero sobre eso, a Breña Baja le toca por reparto que eso lo trató la FECAM con el Cabildo dos millones y poco, dos millones doscientos, vamos a dejarlo a cifra cerrada. Vale, Breña Baja tiene a principios de año, proyecto terminado, el suelo es nuestro, no tenemos que hacer nada y los pliegos los… estaba… el Sr. Abel, los pliegos para realizar la contratación, realizan… preparados. ¿qué pasa? Que empezamos el primer trimestre, el Cabildo no dice nada, el segundo trimestre, hay una reunión, se le pide reunión al Presidente del Cabildo y tenemos una reunión en la FECAM en la que expone que ahora la gestión va a cambiar. Porque debido a que ellos iban a pedir un préstamo y no era con fondos, pues los técnicos han cambiado supuestamente la visión y como tenían… y tenían que pedir un préstamo. Entonces, al pedir Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 63 el préstamo, el dinero del PIDL ya no lo íbamos… no lo iban a dar a nosotros, sino, lo iban a gestionar ellos, claro, eso fue ya pasados 6 meses del año o 7, yo creo que fue en julio además, casi agosto, 7 meses. Claro, perfecto, eso lo dice, cuando nosotros nos requieren, nos piden documentación, vale, pero la documentación que nos piden es cesión demanial de suelos, es que estoy cansado de repetirlo. La cesión demanial de suelos es un expediente, y nosotros en el plazo, en agosto, como entenderá hay personas de vacaciones, diferentes circunstancias. Y en septiembre, empezamos con todos los papeles, como otros Ayuntamientos. Pues nosotros, todos los documento necesarios en ese momento, fueron entregados el 11 de octubre o 11 de noviembre de 2024. Evidentemente, toda documentación que llegue, puede ser susceptible de que te pidan otras cosas. Por ejemplo, a nosotros nos pide el Cabildo, cuando la cera de las Ledas que le cedamos los suelos, se lo entregamos, se lo damos y los técnicos 6 meses después, o 5 meses después, nos piden que no, que ya no es cesiones de suelo, que ahora tenemos que comprarlo. Pues, como entiende con el PIDL, imagínese con toda la inversión que hay en la isla. Lo mismo, prácticamente, lo mismo. Y Sergio Rodríguez, el Sr. Presidente no dice estas palabras como yo las estoy diciendo. Es verdad que el Sr. Sergio, y ahí tiene razón, me llama finales de septiembre, principios de octubre y mediados de octubre, oye Borja, lo del PIDL, ¿cómo lo llevas? Sergio, me hace falta la cesión demanial, Sergio mira, estoy con el expediente. Me acuerdo que un día me llamó estábamos en pleno, me llamó literalmente estando el pleno, que hice yo así, y cogí el teléfono detrás y le expliqué… Es verdad que me llama, y las 3 veces se lo cojo, las 3, pero, todo lleva al expediente que el expediente lo aprobamos todos aquí. El lo que no cuenta en el pleno es eso. Y además después de ver el pleno que yo no vi, vi las declaraciones que ustedes pusieron, vi completo, era para agarrarse porque mi partido le pregunta un tema, sobre vivienda y sobre esto, ¿vale? Entonces, él, yo creo y lo hablé con él, yo creo que de actuaciones a la defensiva, dice esto pa’ las dos cosas. Y no fue así, así es el PIDL. El PIDL a día de hoy, no se ha firmado el convenio, nos han requerido documentación se le ha entregado, se ha hecho los procedimientos que se ha hecho, pero PIDL el día que se hizo, pa’ que usted lo sepa, que no se pierde financiación como usted dijo, porque también dijo que se perdía financiación, eso fue una nota aclaratoria que sacamos nosotros, por cierto. El PIDL a día de hoy, nosotros tenemos la financiación del año pasado perfectamente, pero nosotros a día de hoy, hay Ayuntamientos, bueno, la semana pasada firmó un Ayuntamiento, pero creo que hay todavía 4-5 que no lo tienen. Pero es que hay Ayuntamientos que ni siquiera tienen lo que nosotros estamos tramitando, ¿vale? Entonces, nosotros hemos entregado la documentación cuando nos han requerido, siempre en fecha y en forma, ¿vale? Con lo cual, el Sr. Sergio Rodríguez, ¿ha explicado las cosas como yo las he explicado? No. Mi respuesta. Los terrenos. Punto…ilegible...el Sr. Sergio Rodríguez no ha dicho cosas correctas como la cesión de los suelos? Exactamente… no, osea, no ha sido correcto con lo de la cesión de suelos no es cierto lo que él dijo, no es cierto. Y no es cierto lo que ha dicho después, no es cierto, y eso se lo trasladé yo a él, y él me pidió disculpas personalmente. No es cierto, además se lo demostramos con el expediente, por cierto, expediente que tiene usted, lo mismo que tenemos nosotros lo tiene usted. Que fue lo que se remitió, que dijo antes que no tenía expediente, pues yo no sé, yo ya no sé qué decirle, no lo sé, no lo sé sinceramente, porque el expediente se le envió a usted, y usted puede corroborar… Usted el expediente que tiene es el informe que se le mandó al Cabildo de valoración, en noviembre de 2023 y tiene los informes de valoración y el expediente de nuevo, que se le envió al Cabildo en junio de 2024, lo tiene usted. Y que ahora diga que el expediente no esta completo, es falso, rotundamente falso. Es lo que nos pidió el Cabildo para entregarle el suelo, porque el Cabildo con el informe del arquitecto y con los datos del terreno el Cabildo lo que hace es lo mete en su presupuesto y el dinero viene nominativo a Breña Baja, Breña Baja se lo dan y Breña Baja lo compra. El proceso de licitación y todo eso lo tiene que hacer Breña Baja. Entonces, es falso lo que usted dice. El expediente está completo y entregado al Cabildo. Petición de disculpas del Presidente del Cabildo de La Palma y en el pleno se equivocó, me lo reconoció, ¿vale? Entonces, Doña Ana, le pido que por lo menos en algo, rectifique una vez. Vivienda. No me acuerdo que fue vivienda, cesión y gestión ah no, fue porque dijo que… el Sr. Abel, Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 63 se quedo un poco impactado que dijo que la vivienda ICAVI, no. Le vuelvo a decir, ICAVI, no puede poner dinero para construir, si Breña Baja no hace su trabajo y hace sus procedimientos administrativos, no cede un suelo que tiene un valor, bastante importante que es suelo urbano, puede valer más de cien mil euros (100.000 €), mucho más de 100.000 €, hace todo el proceso administrativo y hay una gestión política de años, batallando con esa cesión de suelos. Incluso, hay una gestión urbanística de modificación de una parte del planeamiento. Doña Ana, no. Si tu no haces ese procedimiento, ICAVI por mucho dinero que tenga nunca puede invertir en Breña Baja. Con lo cual, es gracias al Ayuntamiento de Breña Baja con la colaboración del ICAVI, ¿vale? Es muy diferente cómo se explican las cosas. Y en esto, yo creo que usted como municipio, tiene que valorar, eso, creo. Porque lo fácil pa’ nosotros sin tener competencias, es quedarnos sin nada. Porque cuando no se hablaba de vivienda en esta Palma ni usted, porque usted vino hablar de vivienda hace un año y ya lleva 2 ó 3 con nosotros, ¿vale? Pero cuando ningún político de esta isla hablaba de vivienda, ni uno, ni uno como hablan ahora de vivienda, Breña Baja estaba trabajando en eso. Y le digo más, nosotros solos no, había otro partido político aquí que también trabajó y no eramos nosotros. Y puedo decir lo contrario, me puedo callar. Con lo cual, hay que ser correctos. Usted y muchos políticos de vivienda hablaron de vivienda hace un año, cuando nosotros llevamos hablando de vivienda hace más de 12 con este expediente. Don Daniel… Interviene Don Daniel: Sra. García, las papeleras, si usted quiere anotarse el tanto de que cuando publica una papelera que esta rota, vamos y la arreglamos, anóteselo. Eso es a diario, en el Ayuntamiento. Cualquier vecino que llama y pide que algo está roto, va y se arregla. No corremos arreglarlo rápido y mal como usted dijo para salir del paso. Lo que se hace es mantenimiento, se pintan, que usted acaba de decir que las estamos pintando mal también, pues… demuéstremelo, y al final, lo que hacemos, eso, lo hacemos a diario. En cuanto a la plaza del socorro si me llamó la atención que diga que se rompió algo que se hizo hace un año, eso es falso. La par… se terminó una fase, que la parte de encima del local, y ahora con la subvención de turismo, se va a terminar todo. El resto de la plaza vieja, el local por dentro, la entrada… entonces, ¿qué dudas tienen? ¿qué dudas pueden tener ahí? Porque no lo entiendo… No se ha roto nada que se hizo hace un año. Y de resto, nada más. Sobre...Sobre lo que dijo el Sr. Daniel de las papeleras de Los Cancajos, Doña Ana, se ve que no ha estado pendiente otras veces, para que usted sepa, siempre antes de verano, una fecha antes, una fecha después, nosotros, le damos un repaso a las papeleras, a casi todas las papeleras en lo que son maderas y a los bancos. Debido a que, son viejos y se lo damos, y ¿sabes con quién? Normalmente, se lo solemos dar con personal propio acompañado de el módulo de carpintería del instituto. Con lo cual, esto que ha pasado, sí ha pasado otras veces, no porque usted lo ponga, ¿vale? Yo le pido, una cosa que el Sr. Daniel, yo creo que fue contundente, no se arregla porque usted lo diga, pero si usted en el momento que ve una papelera… como por ejemplo, el Sr. Tanausú, cuando ha visto un espejo y más cosas… a mi por ejemplo, me ha llamado y me ha dicho, Borja, el espejo esta virao’ y otras cosas, se va, y se arregla. Además, se suele dar prioridad porque seguro se lo dijo un vecino a el y porque creo que hay que arreglarlo y porque creo que hay que ser correcto. Se le da prioridad, oye arreglar el espejo, cosa que usted nunca ha hecho, a ninguno de nosotros, pero sí pone que la luz lleva dos (2) días fundida, pone que las papeleras no sé qué, incluso ha llegado a poner fuera de su negocio, que es zona privativa, fotos del estado… fuera de su negocio, en la puer… en la zona privativa de ustedes, fuera de su negocio ha llegado a poner el estad o de abandono en el que esta el jardín. Que por cierto, pase caminando el otro día y le saqué una foto porque esta muy mal. Le mandé un mensaje a dirección para que lo supieran, pero usted no lo ha hecho. Entonces, por ejemplo, verdaderamente, lo que le vuelvo a decir, yo encantado de recibir un mensaje de ustedes o cualquier concejal, oiga esta rota una papelera, se va y se actúa, y se va de manera inminente. Pero no Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 63 crea que nosotros lo hacemos porque usted lo dice, no. Porque nosotros todos los veranos… no lo digamos nosotros, llame al instituto pregunte al módulo de carpintería, a la profesora que lleva muchos años y pregúntele si nosotros no cogemos, ponemos a los chicos, con 1 o 2 trabajadores nuestros y pintamos todo lo que son los bancos de Los Cancajos, siempre. Lo que pasa es que la papelera son complicadísimas en la zona, ¿vale? Y estamos viendo otras alternativas. ¿vale? Y ya en Los Cancajos hay 3 grandes bloques que se va a modificar todo el mobiliario urbano, como es el millón cincuenta mil euros (1.050.000) de la obra del Tiuna, de la obra del Tiuna oficinas de Turismo hasta arriba hasta el típico, toda esa zona, los seiscientos cincuenta mil (650.000) de toda la… un kilómetro, creo mil y pico metros cuadrados, de edificación, por detrás de los rosales, balconcitos… perdón, los rosales, salinas y… salinas, los rosales, la cascada, y el de abajo… y lago azul, ¿vale? Ahí también se va a cambiar el mobiliario, también se va a cambiar el mobiliario todo delante de el paseo… delante de las salinas, que si usted ha ido a caminar pues ve que todo esta modificándose, también si va a caminar en el paseo que queda por terminar que es otra obra de ciento ochenta mil (180.000€) que esta subiendo, también cuarenta mil euros delante del parque de ocio, (40.000) se van a cambiar muchas cositas en Los Cancajos, ¿vale? Y se esta trabajando para ello. Abel… Interviene Don Abel: Respecto al área económica, bueno, siempre hemos contado con el mismo personal, que ha desarrollado pues las mismas funciones, ¿no? En la RPT que se esta desarrollando, lo podrán ver específicamente, el área económica cuenta con un puesto de intervención, 3 administrativos adjuntos al servicio, y una tesorería. Por tanto, no creemos desde el grupo de Gobierno que sea necesario reforzar dicho departamento. Creemos que hay otras prioridades que en breve pasaremos a explicar como por ejemplo, el departamento de contratación. Interviene el Alcalde: Pues, yo creo que aclaradas prácticamente todas… no sé si alguna se quedo, perdonen, porque yo apunto todas y alguna se me puede escapar. Doña Yéssica… Interviene Doña Yéssica: Bien, ya hemos traído esta pregunta a pleno, y en ruegos y preguntas concretamente y volvemos a preguntar sobre lo mismo. El alumbrado del paso de peatón, en la salida de las salinas 2 hacia la avenida principal de Los Cancajos, la cuesta del Beltrán, que nos han vuelto a preguntar... Interviene el Alcalde: Perdona Yéssica, disculpa, simplemente por anotar, ¿cuál dijiste? ¿el primero? Continúa Doña Yéssica El paso de peatón, que esta a la salida de las salinas 2, hacia la avenida principal de Los Cancajos, alumbrado. Interviene el Alcalde: ¿En la vía principal? Interviene Doña Yéssica: Sí… Interviene el Alcalde: Vale… Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 63 Interviene Doña Yéssica: Con respecto a la cuesta el Beltrán que pues no sabemos el estado del actual pues circunstancia, del derrumbamiento de la pared, ¿cual es la actuación siguiente? La obra de debajo del colegio de San Antonio el la calle el Mocanal, ¿cómo sigue el expediente? El vallado de Amargavinos que fue una propuesta que trajimos como moción hace tiempo. Vale, a ver si se expresar esta pregunta… Los restos en el monte…ilegible.. vale, llegando al refugio de El Pilar ah, vale, de la empresa, bien las tirolinas y los puentes colgantes… eso que sigue por allí, que cual va a ser el futuro de esas cosas que están… me imagino que habrá que retirarlos en algún momento. El tema de barranco me preguntaba un vecino, sé como que se ha aclarado en varias ocasiones del día, durante la jornada de hoy, no es competencia del Ayuntamiento aunque a veces se hagan actuaciones más que nada por miedo a las lluvias “torrenciales” o posibles circunstancias que se den con la meteorología que estamos viviendo que no sabemos, que esta tan cambiante. Pues nada, pues insistir en que… en que, sean pues limpiados lo mejor posible para evitar cualquier catástrofe, que esperemos que no, pero bueno, o las circunstancias que se den. ¿Algo más? No. Vale, las obras de… que esta sufriendo...ilegible...Socorro, que no son municipales tal vez habría que valorar una supervisión, no sé exactamente porque hay vecinos preocupados porque una vez puesto, se ha firmado pues la gravilla que esta soltando pues han ocurrido… nada lamentable pero sí buenos frenazos… osea que no ocasionen accidentes. Entonces no sé si a nosotros nos tocaría un poco supervisar y llamar, de alguna manera hacer algún llamamiento a los responsables de dichas… de dichas obras, nada más. Interviene el Alcalde: Bueno, para empezar por el final, ¿quién ha dicho que no tengamos una supervisión por eso? Nosotros tenemos una supervisión de esa obra. El concejal ahora les dirá, personalmente él, pero también técnicos bueno y juntos han ido varias veces. Y lo que pasa arenillas a mi también me ha trasladado alguna vez una señora el problema de arenillas y fue que es que habíamos tenido lluvia los días antes. Y eso en una zona que era así, era así, además, era así si llueve, se lleva la arenilla. Pero es que evidentemente, es un tránsito de obras. El cual, hay dos opciones, o cerrarlo, o dejarlo abierto pal’ pase y tiene la señalización oportuna. Y la señalización oportuna es que un coche que pase a 20 no se produce un frenazo, un coche que pase a 50 sí. Entonces, yo lo digo así porque se están viendo la obra, una obra de mejora, una obra que no esta afectando tampoco tanto dentro de que hay… siempre obras tiene problemáticas. Yo creo que si… ya por ejemplo, la arenilla cuando hubo el temporal, precisamente yo no pude pasar y yo ni siquiera se lo dije al Sr. Daniel por una circunstancia que me encontré ...ilegible .. en otro lugar, se lo dije, yo no pasé después, y la vecina me dijo que lo habían corregido. Con lo cual, pero fue en los días de lluvia su llueve hay corrimiento, ¿por qué? Porque la opción es en algunos sitios de más tránsito sí se ha puesto cemento, plástico, cemento pero en todo no porque hormigonar muchos kilómetros. Entonces entendemos que tenemos que sopesar. Y hay zonas que se deja acceso a los vecinos pero tienen que ir con mucho cuidado. Evidentemente, puede ocasionar a personas que vayan caminando tal vez, ¿un resbalón? Sí… pero es que son personas que tam… osea, sitios que tampoco tienen una afluencia de mucha gente caminando ¿vale? Eso es una… pero ahora Dani le remitirá. Lo de el Barranco Amargavinos porque me toca de años, el barranco Amargavinos yo le digo claro, barranco Amargavinos vuelvo a decirle, ¿la competencia de quién es? Doña Yéssica, no pida limpieza cuando ¿la competencia de quién es? Y aún así, nosotros cuando vemos que se está imposibilitando la entrada, avisamos con tiempo. ¿vale? Entonces seguidamente, si vemos que no hace caso, nosotros vamos y lo hacemos porque cualquier actuación que se haga en ese barranco, es un paso de carretera barranco, podemos hacerla… por decir un disparate, que no es así, lo digo en plan broma, podemos hacerla de mármol el paso, pero si viene una tempestad… un barranco corre y eso se lo va a llevar. Entonces, están pasando por un barranco, a eso nosotros tenemos una medida de mejora que ya la hablamos con el Consejo Insular, que es hacer los pases idóneos. El Consejo Insular me dijo pues Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 63 tenemos un proyecto definido. Se había… teníamos anteproyecto viejo, pero ya se ha encargado un tema de los pases, vale. Que lo debería hacer el Consejo, ¿sabes? Que encima lo organice el consejo del proyecto. Pero nosotros se lo vamos a dar a ver si lo hacen, ¿vale? pero verdaderamente, eso lo es lo que pasa ahí. Nosotros actuamos y alguna vez actuando nos han echado la bronca, se lo digo pa’ que lo sepan. Restos de antiguo acropark yo no sé si Daniel tiene alguna puntualización ahora. Esto estaba hablado con medioambiente en una colaboración, no sé si Dani ahora tu cuando hables dirás… esto estaba hablado… se ha hablado con medio ambiente para entre los dos colaborar, gestionar, porque claro, en lo de comprar los materiales ...ilegible... tenemos que hacerlo en conjunto. Eso se ha puesto en manos del Cabildo, no se ha llegado acuerdo y te digo sinceramente, no se dio acuerdo porque tampoco se ha hablado reciente. Se ha ido dejando por parte ambas sinceramente, y bueno, esta bien que lo diga porque intentamos rescatar esa información. Pero Dani no sé si tiene algo más nuevo que yo, ¿vale? La obra del colegio San Antonio yo ya se lo adelanto, Dani puede especificar otro tema, pero le adelanto la parte que me convide que es con Abel que es la obra… el presupuesto, el Sr… Bueno, y Daniel, en el presupuesto nuevo vamos a poner la cantidad de la obra, ¿vale? Porque hemos tenido que anular y hacerlo nuevo. Porque un dato, si superaba… antes, al principio del pleno, alguien dijo lo del tema del dinero, que no puede pasar en años y se eternice y tal y cual, hay que queda claro una cosa, cuando tu contratas este año, tu lo puede pasar un año, pero no puedes pasar más años. Con lo cual, no es cierto lo que se dijo al principio no es cierto. Con lo cual, eso paso en esta obra. Se paso del año, y al pasarse el año, del año anterior, ya ese dinero lo pierdes. Aunque este contratado, entonces tienes que volver a… lo pierdes no, va a remanente, lo tienes que volver a poner, ¿vale? Entonces, me acabo de acordar esto a principios de pleno. No, no es cierto que se eternicen en ese aspecto. Alguna pasará… se hace como esta haciendo así, pero normalmente se acaban en el plazo estipulado que es si lo hago hoy un año, tienes otro año más casi 2 pa’ realizar la obra, ¿vale? Con lo cual, no es cierto lo que se dijo al principio. Este caso pasa así, hemos tenido que poner dinero, porque claro, todos los retrasos y se llego final de año y ya era imposible, había que hacer un modificado de proyecto, se ha hecho modificado, ahora ilegible. Y después, lo del alumbrado de paso de peatón, eso más seguridad, no sé si Dani, pero sé que… me consta, que los técnicos se mando al Cabildo una petición de un resalto de velocidad en esa zona y alumbrado, ¿vale? Porque es vía insular, el de las Salinas, el que dijiste la Salinas y los Rosales. Se mandó no hace mucho solicitud… se había mandado la luz, pero se mandó el resalto, ¿vale? Pa’ que usted lo sepa, porque si allí ponemos una luz que enfoca a la gente y hay un problema, la vía es Insular y el problema no cae a nosotros. Sí y los focos que pongamos…ilegible Tanausú, te hablo claro, ese no es el que se había pedido. Se había pedido el que se había hablado el de la vía principal. Yo no sé si tu lo pediste aparte. Sí, pero lo que se pidió esta última vez es el resalto, para… bueno, que también afecta porque aminoras la velocidad antes de ese, antes y después. Pero verdaderamente, el que siempre se había hablado más al principio de tal… el que pasa la vía principal. Pero bueno, perfecto. Dani ahora lo habla ya esta. Por mi parte, esta aclarado. Dani… Interviene Don Daniel: Empiezo por ese paso de peatones, solicitamos la solución, ahí hay un problema con el agua que recoge esa calle hacia abajo, de poder elevarlo, el paso de peatones. Eso también facilitaría un poco reducir la velocidad aún cuanto a los vehículos y darle más seguridad al peatón, pero es verdad que tiene falta de luz también lo recogemos y cambien lo sabemos. Empiezo por el acropark porque estaba pidiendo información aquí, el acropark antes del volcán junt ocon el Cabildo se empezaron a desmontar cosas, después se paró y hace como 1 año se retomo ese tema, el Cabildo envió a una empresa que hasta la fecha no hay noticias y no ha ido. Pero vamos, esta bien que nos lo digan, gracias, que volveremos a insistir porque la verdad que aquello hay que… hay Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 62 de 63 que desmontarlo. Preguntaste por la cuesta Beltrán, estamos ya insistiendo bastante a la vecina porque tiene que reparar la pared que es de su propiedad, y hasta día de hoy no la he hecho, entonces la siguiente medida tendrá que ser algo un poco más… más fuerte para que… es verdad que el camino no puede seguir cerrado y que a día de hoy, presenta un… un peligro. Petra Galván en el presupuesto del 2025 van doscientos aproximadamente doscientos ochenta mil euros (280.000 €) por ahí, que es para terminar la obra. El vallado de Amargavinos que creo que el Sr. Alcalde se confundió antes cuando les contestó, esa solicitud esta hecha al Cabildo y hasta la fecha no hemos tenido noticias, que era lo que proponíamos en cuanto a seguridad, la parte alta del vallado. Las obras de las mesitas, vista alegre, el Socorro, todo eso tienen supervisión tanto por parte de la SEIASA, por parte de la comunidad de riegos, por parte de tragsa y por parte del Ayuntamiento. Tiene razón, porque es bastante molesto que la capa de rodadura que ponen sobre la zanja para después tener que picar y asfaltar es bastante molesta y ya les hemos dicho que intenten hacerla un poco más fuerte por decirlo de alguna manera, pero también la hacen así porque la intención es picarla lo antes posible y asfaltar. A día de hoy hay algunas partes que no han asfaltado porque las pruebas de carga que han hecho al meterle agua a la tubería han dado mal, y hay alguna rotura que han tenido que reparar. Pero aún así, os podéis estar tranquilos que supervisión tienen bastante, insistencia por parte del Ayuntamiento también, para que asfalten lo antes posible, y para que terminen lo antes posible. Cuanto más facilidad les demos para que más caminen, antes terminarán. Y bueno, se hablo antes del Barranco, hace unos días leíamos una noticia del barranco, multa a otro municipio por arrojar palmeras al cauce del barranco. Pues al final yo digo, ¿quién multa al Consejo Insular de aguas cuando no lo limpia? Al final esto es… nosotros podemos instar y decírselo, es verdad que el barranco por ejemplo, Amargavinos hace cuestión de 6 o 7 años que se paso una pala. En cuanto a sedimentos de obras esta limpio, lo que tiene es vegetación, pero esta bien que por parte nuestra le digamos que lo limpien, que yo creo… están pendientes de eso. Y de resto, yo creo que no se me queda nada más, eso. Interviene el Alcalde: Yo creo que ya están todos los puntos cubiertos, nada, muchas gracias a todas y a todos, buenas tardes. La reproducción íntegra de este punto la puede consultar en el siguiente enlace: https://plenos.bbaja.es/es/mopleno/3/14998 La grabación fidedigna de la presente sesión plenaria, firmada por la Secretaría General, se corresponde con el siguiente hash: 1b89e70f19c98e80584ce1a6d27547c76dfe8330 Y no habiendo más asuntos a tratar se levanta la sesión, siendo las 14:10 horas del día arriba indicado, de todo lo que , como Secretaria Accidental, doy fe. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: F7H2GL75LL52HC5XMSNL4DTJ7 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 63 de 63