ACTA Expediente nº: Órgano Colegiado: PLN/2025/11 El Pleno DATOS DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN Tipo Convocatoria Extraordinaria urgente Motivo: «CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA» Fecha 30 de diciembre de 2025 Duración Desde las 9:00 hasta las 9:30 horas Lugar Salón de plenos Presidida por BORJA PÉREZ SICILIA Secretario María Evelia Cabrera Millán ASISTENCIA A LA SESIÓN Nº de identificación Nombre y Apellidos Asiste 42194547N Abel Pérez Concepción SÍ 42186821Z Amanda Davinia Barrios Abrante SÍ 43369026L Ana María García Suarez SÍ 42171600L Ana María Trujillo Hernández SÍ 42194099R Borja Pérez Sicilia SÍ 42186556W Didier Fernández González SÍ 42189739B Eva Rosa Hernández Paz SÍ 42191940G Francisco Daniel Cabrera Díaz SÍ 42183532Z Francisco Javier Martín Castañeda SÍ 42185386M Juan Manuel Pérez Álvarez SÍ 42172431E Sebastiana Betancort Díaz SÍ 42189533N Tanausú Pérez Concepción SÍ 42186158H Yessica Pérez Pérez SÍ Cód. Validación: 5R5FPXR6ANKSY7FPYESSYNWW4 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 9 Una vez verificada por la Secretaria la válida constitución del órgano, el Presidente abre sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día Abierta la sesión por la Presidencia, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa de régimen local, se somete a ratificación del Pleno el carácter urgente de la sesión, motivada por el cumplimiento de la normativa. El Pleno acuerda ratificar la urgencia de la sesión, con el siguiente resultado de la votación: -Votos a favor del Partido Popular (7 votos) y de Coalición Canaria (4 votos) -Votos en contra del Partido Socialista (2 votos). A) PARTE RESOLUTIVA  1. Expediente 7709/2025. EQUIPARACIÓN PLAZA TESORERÍA. Por orden del Sr. Presidente, la infrascrita Secretaria da lectura la Informe que literalmente dice lo siguiente: “INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Vista la Providencia de emitida por la Alcaldía, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.3.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como el artículo 173 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se emite el siguiente informe en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- Con fecha 25 de julio de 2025, Dª. María León Rodríguez, en su condición de titular del puesto reservado de Tesorería, presenta solicitud relativa a la regularización del complemento de destino y la revisión/adecuación del complemento específico, exponiendo, entre otros extremos, la situación retributiva del puesto y su comparación con otros puestos habilitados nacionales, solicitando la equiparación de las retribuciones del Puesto de Tesorería al de Intervención. II.- Consta modificación presupuestaria aprobada y publicada en BOP (expte. 4322/2025), con dotaciones en aplicaciones de capítulo 1 para complemento de destino y complemento específico del área de servicios económicos (931/12100 y 931/12101), que evidencia disponibilidad de crédito en dichas aplicaciones presupuestarias, sin perjuicio del informe de Intervención sobre suficiencia y adecuación a la finalidad concreta del expediente. III.- Consta providencia de Alcaldía de fecha 18.12.2025 incoando expediente administrativo para la adecuación del nivel de complemento de destino del puesto de Cód. Validación: 5R5FPXR6ANKSY7FPYESSYNWW4 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 9 Tesorería (Subgrupo A1) al intervalo vigente y para la tramitación de la solicitud de equiparación retributiva formulada respecto del puesto de Intervención. IV.- Consta informe de Recursos Humanos de fecha 23.12.2025 en relación con el expediente para la adecuación del nivel del complemento de destino del puesto de Tesorería (A1) y la equiparación retributiva solicitada. V.- Consta informe de Secretaría de fecha 18.12.2025 sobre legislación aplicable y procedimiento a seguir. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Legislación aplicable.  Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP): Artículo 74 (ordenación de puestos mediante RPT u otros instrumentos organizativos similares, con retribuciones complementarias; carácter público). Artículo 24 (factores de determinación de retribuciones complementarias). Artículo 37 (materias objeto de negociación, en el ámbito respectivo).  Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.  Ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL): Artículo 4.1.a) (potestad de autoorganización). Artículo 22.2.i) (competencia del Pleno: aprobación de plantilla y RPT; fijación de retribuciones complementarias fijas y periódicas). Artículo 90.1 y 90.2 (plantilla aprobada con el Presupuesto; obligación de formar la relación de todos los puestos conforme a la legislación básica). Artículo 92 bis (funciones reservadas a habilitación nacional; subescala Intervención-Tesorería).  Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL), por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales y Vigentes en materia de Régimen Local. Especial atención al artículo 129 y a la obligación de comunicación de acuerdos.  Real Decreto 861/1986, de 25 de abril (retribuciones de funcionarios de Administración Local): artículo 3 (intervalos “los establecidos en cada momento” para la Administración del Estado; asignación de nivel por el Pleno; prohibición de niveles fuera de intervalo). Disposición Transitoria Primera  Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional  Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.  Sentencia nº284/21 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Valencia  Sentencia nº532/20 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Valencia SEGUNDO. – Órgano Competente. La LRBRL atribuye al Pleno la competencia para la aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo (o del instrumento similar), así como para la determinación de las retribuciones complementarias fijas y periódicas del personal Cód. Validación: 5R5FPXR6ANKSY7FPYESSYNWW4 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 9 funcionario, por su carácter estructural y permanente en la ordenación de recursos humanos y en el gasto de personal. (Arts. 22.2.i y 90.1 y 90.2 LRBRL; en conexión con la potestad de autoorganización del art. 4.1.a LRBRL). El artículo 74 del TREBEP establece que las Administraciones Públicas estructurarán su organización mediante relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares, que deberán comprender, entre otros extremos, las retribuciones complementarias. En consecuencia, cualquier modificación del CD/CE exige su traslación al instrumento organizativo correspondiente, cuya aprobación (o modificación) en el ámbito local se canaliza por el órgano plenario conforme al reparto competencial de la LRBRL. TERCERO.- Del complemento de destino. El puesto de Tesorero/a se integra en el ámbito de las funciones públicas necesarias reservadas a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, encuadradas, entre otras, en la subescala de Intervención-Tesorería. A efectos de titulación y acceso, el régimen reglamentario aplicable vincula el acceso a la escala a la titulación exigida para cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo A1. El artículo 3.1 del Real Decreto 861/1986 establece que los intervalos de niveles de los puestos de trabajo de funcionarios de Administración Local serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la Administración del Estado, y el artículo 3.3 impide asignar (y obtener) puestos fuera del intervalo del grupo/subgrupo correspondiente. En consecuencia, cualquier asignación de nivel en el Ayuntamiento debe respetar el intervalo vigente para el subgrupo aplicable. La Disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 6/2023 fija, con carácter transitorio y hasta la aprobación de la normativa reglamentaria correspondiente, los intervalos de niveles para cada grupo o subgrupo de clasificación, estableciendo para el Subgrupo A1 un intervalo comprendido entre el nivel mínimo 24 y el nivel máximo 30. En virtud de la remisión del artículo 3.1 del Real Decreto 861/1986, dicho intervalo opera como referencia vigente para el ámbito local. Por todo ello se hace necesario la adecuación del puesto: de nivel 22 a nivel 24. Conforme a lo anterior, la asignación de nivel 22 a un puesto clasificado en el Subgrupo A1 resulta inferior al nivel mínimo vigente (24) y, por ello, incompatible con los límites del intervalo aplicable. Procede, en consecuencia, la adecuación del puesto al nivel 24, con el carácter de ajuste normativo al mínimo, sin perjuicio de la posterior valoración global y ordenación sistemática de los puestos municipales. CUARTO.– Del complemento específico. Por su parte, el RDL 5/2015, en su art. 74, sobre ordenación de los puestos de trabajo, dispone que las Administraciones publicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares. La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) se configura como un instrumento técnico al servicio de las Administraciones Públicas para la organización efectiva de sus Cód. Validación: 5R5FPXR6ANKSY7FPYESSYNWW4 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 9 recursos humanos en el uso de su autonomía y potestad de autogobierno debiendo adaptarla a las necesidades que le exige la prestación efectiva de sus servicios públicos, razón por la que la RPT tiene que responder a las necesidades reales, de la corporación debiendo precisar los requisitos para el desempeño de cada puesto, comprendiendo la denominación y características esenciales de los mismos, requisitos exigidos para su desempeño y determinación de sus retribuciones complementarias. Por su parte, la plantilla no se establece como un instrumento de ordenación de personal, sino que es un instrumento que tiene carácter económico, correspondiendo a cada Corporación local aprobarla anualmente, a través del Presupuesto. La plantilla, deberá comprender todas las plazas reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Por lo expuesto, el contenido de la RPT y de la plantilla, no es coincidente pues su objeto difiere, ya que la primera puede contemplar puestos que no figuran en la segunda por no haber sido dotados presupuestariamente. De manera que la naturaleza de ambos instrumentos es muy distinta, estando tanto la aprobación como la modificación de la RPT sujeta a negociación colectiva, requisito que no opera en relación con la plantilla, ya que la misma es una manifestación de la potestad de autoorganización de la Entidad Local. Hay que destacar que la aprobación por parte del Ayuntamiento de una RPT se configura como una obligación preceptiva, constituyéndose como el documento en el que ha de figurar una descripción de los distintos puestos de trabajo. No obstante, muchos Ayuntamientos, no disponen de una RPT formalmente elaborada y aprobada, por lo que, en defecto de la misma, se debe disponer de algún instrumento que la sustituya en el que se recoja la totalidad de los puestos de trabajo que existen, indicando su denominación y las retribuciones que le corresponden. En este Ayuntamiento no se dispone de una RPT, aunque se hace constar que se prevé la aprobación de la misma en el plazo más breve posible, contándose para ello, como se ha dicho, con la preceptiva negociación colectiva. Ahora bien, en el Anexo de Retribuciones, que se incorpora al Presupuesto, se especifican los puestos creados y dotados presupuestariamente, en correlación con la plantilla de personal, observándose las retribuciones asociadas a cada uno de ellos, tanto para el personal funcionario como para el laboral y el eventual. Dicho lo anterior es preciso resaltar que, en este momento es necesario llevar a cabo una serie de modificaciones en el Anexo de Personal que se entienden necesarios para poder dotar retributivamente el puesto en base a sus responsabilidades y funciones. Las modificaciones realizadas a través del presente acuerdo tendrán su reflejo por lo tanto en el propio Anexo de Personal como documento que integra el presupuesto y en el Capítulo 1 del mismo, siendo las mismas efectivas desde la aprobación por el Pleno de la Corporación, una vez ya se ha efectuado la oportuna modificación presupuestaria, como se menciona en el Antecedente de Hecho I. A continuación, se indica y se motivan, las diferentes modificaciones que se pretenden realizar: Cód. Validación: 5R5FPXR6ANKSY7FPYESSYNWW4 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 9 A) Plaza objeto de modificación, por los motivos que se exponen a continuación: - Puesto de Tesorería: El puesto de Tesorería actualmente, tiene un complemento específico muy inferior al puesto de Intervención. Lo cual carece de toda lógica, ya que las funciones de ambos puestos son muy similares -cada una en su ámbito- caracterizándose por su especial responsabilidad, y por ser funciones reservadas, que solo pueden ser ejercidas por funcionarios con habilitación de carácter nacional. Además, hay que resaltar que las funciones de Intervención, se han visto incrementadas notablemente en los últimos años como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Sin embargo, los complementos específicos de los puestos de habilitados del Ayuntamiento de Breña Baja no han sufrido incremento alguno, en relación con las nuevas funciones encomendadas, no solo al puesto de Tesorería, sino a todos ellos. Visto lo anterior, se entiende necesario, al menos, equiparar las retribuciones del puesto de Tesorería al de Intervención como consecuencia de las características de este, entendiéndose que ello es una cuestión puramente objetiva, no solo por la identidad sus funciones, sino porque es la tónica que se sigue en la mayoría de los Ayuntamientos. A efectos de dotar al expediente de una referencia de equidad externa para la valoración del puesto reservado de Tesorería (función obligatoria vinculada al régimen de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional), se han examinado las retribuciones complementarias asociadas al puesto de Tesorería y de Intervención de otros ayuntamientos: AYTO Arico El Sauzal COMPLEMENTO ESPECÍFICO PUESTO DE INTERVENCIÓN 28.083,91 2.511,14 / mes COMPLEMENTO ESPECÍFICO PUESTO DE TESORERÍA 28.083,91 2.511,14 / mes COMPLEMENTO DE DESTINO INTERVENCIÓN Y TESORERÍA Teniendo en cuenta la actual determinación del CE, y teniendo en cuenta las amplias funciones que han sido otorgadas a los habilitados nacionales, con la LEY 7/2015, DE 1 DE ABRIL, DE MUNICIPIOS DE CANARIAS y el REAL DECRETO 128/2018, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, que no contemplan las valoraciones actuales de los puestos de habilitados del Ayuntamiento de Breña Baja. Visto lo anterior, se entiende que el incremento del complemento específico del puesto de Tesorería, para equipararlo al de Intervención es completamente objetivo ya que se asimila a un puesto de idéntica naturaleza, en la actualidad el complemento específico del puesto de Secretaría asciende a un total de 8.061,62 € y el de Intervención a 20.111,42 €. Cód. Validación: 5R5FPXR6ANKSY7FPYESSYNWW4 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 9 Cabe mencionar también, preciso para este caso, la Sentencia nº284/21 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Valencia que establece: “Pues bien, como ya señalaba una sentencia del Juzgado n.º 5 de este Partido, “es cierto que la pertenencia a una misma subescala de los cuerpos de habilitados nacionales no puede suponer por sí sola la identidad funcional y de condiciones del puesto de trabajo que pueda determinar la asignación de unos determinados complementos de destino y específico, puesto que tales complementos vienen determinados por las características del puesto de trabajo, pero también es lo que la normativa define de forma homogénea las funciones de Tesorería/Intervención, estableciendo una relación pormenorizada de las mismas, lo que exige que cualquier diferenciación retributiva venga acompañada de una justificación objetiva y razonable basadas en las características propias de cada puesto de trabajo y la ausencia de tal requisito es lo que en el presente caso permite apreciar la existencia de un trato diferenciado carente de justificación, lo que conduce en el presente caso al reconocimiento del derecho a la equiparación retributiva en cuanto a los complementos de destino y específico.” Y el mismo razonamiento cabe seguir en el presente litigio pues ante la similitud de funciones plasmadas en la norma para las funciones a desempeñar ambos puestos de trabajo, de igual nivel y funciones comparables, y ante la ausencia de relación de puestos de trabajo con las correspondientes fichas de estos que acrediten su contenido funcional. Por todo ello, nos encontrarnos antes una valoración de los puestos del Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que, en ausencia de RPT aprobada, conviene atenerse a las funciones de similar procedencia y responsabilidad, establecidas en la norma. QUINTO.– De los efectos administrativos de la modificación. La solicitud presentada por Dª. María León Rodríguez insta la modificación de sus condiciones retributivas desde junio del ejercicio en curso, fecha en la que entró en vigor el Presupuesto del ejercicio 2025, reconociendo esta entidad el ejercicio por la solicitante de las funciones establecidas por la legislación desde el inicio de su toma de posesión, debiendo estimar y reconocer a la parte actora el derecho a la reclasificación para la equiparación del complemento específico vinculado al puesto de Tesorería desde entonces. El monto total para ello asciende a SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS EUROS (7.622,00 euros), estableciendo el CD nivel 24 y el nuevo complemento específico con efectos desde el 1 de junio de 2025. A la vista de los anteriores antecedentes, teniendo en cuenta la normativa de aplicación, se considera que el expediente se está tramitando conforme a la legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno de conformidad con el artículo 22.i de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. Es por lo que, quien suscribe, eleva al Pleno de entidad la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Cód. Validación: 5R5FPXR6ANKSY7FPYESSYNWW4 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 9 PRIMERO. – Estimar la solicitud presentada por Dª. María León Rodríguez, con DNI ****0887*, y aprobar la adecuación del Complemento de Destino del puesto Tesorería (Subgrupo A1), pasando del nivel 22 al nivel 24, como ajuste al intervalo mínimo aplicable al Subgrupo A1, así como la equiparación del complemento específico de la plaza de Tesorería con la de Intervención, con efectos administrativos desde 01.06.2025, sin perjuicio de la posterior ordenación global de puestos mediante la oportuna elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo. SEGUNDO. - Aprobar la modificación del Anexo de Retribuciones, incorporando la plaza de Tesorería con el CD nivel 24 y el nuevo complemento específico. TERCERO.- Aprobar y disponer el gasto por importe de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS EUROS (7.622,00 euros), así como reconocer las obligaciones con cargo al Presupuesto del ejercicio 2025, relativas al incremento de los complementos de nivel y de destino del Puesto de Tesorería y la subida salarial del 0,5% correspondiente, con efectos retroactivos desde el 01 de junio de 2025. CUARTO.- Ordenar el pago de las obligaciones reconocidas cuando las disponibilidades de tesorería así lo permitan por importe de 7.622,00 euros. Es todo cuanto a bien tengo informar y proponer salvo mejor y/o superior criterio fundado en Derecho. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente siempre que resulte ajustado a la legalidad vigente. Una vez debatido el asunto por los/as señores/as concejales/as presentes, con los votos a favor del Partido Popular (7 votos) y los votos del Partido Socialista (2 votos), con la abstención de Coalición Canaria (4 votos), se aprueba el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Levantar el Reparo interpuesto por la Intervención de Fondos Municipal en su informe de fecha 29 de diciembre de 2025. SEGUNDO. – Estimar la solicitud presentada por Dª. María León Rodríguez, con DNI ****0887*, y aprobar la adecuación del Complemento de Destino del puesto Tesorería (Subgrupo A1), pasando del nivel 22 al nivel 24, como ajuste al intervalo mínimo aplicable al Subgrupo A1, así como la equiparación del complemento específico de la plaza de Tesorería con la de Intervención, con efectos administrativos desde 01.06.2025, sin perjuicio de la posterior ordenación global de puestos mediante la oportuna elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo. TERCERO. - Aprobar la modificación del Anexo de Retribuciones, incorporando la plaza de Tesorería con el CD nivel 24 y el nuevo complemento específico. CUARTO.- Aprobar y disponer el gasto por importe de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS EUROS (7.622,00 euros), así como reconocer las obligaciones con cargo al Presupuesto del ejercicio 2025, relativas al incremento de los complementos de nivel y de destino del Puesto de Tesorería y la subida salarial del 0,5% correspondiente, con efectos retroactivos desde el 01 de junio de 2025. Cód. Validación: 5R5FPXR6ANKSY7FPYESSYNWW4 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 9 QUINTO.- Ordenar el pago de las obligaciones reconocidas cuando las disponibilidades de tesorería así lo permitan por importe de 7.622,00 euros. SEXTO.- Notificar a la interesada. La reproducción íntegra de este punto la puede consultar en el siguiente enlace: https://plenos.bbaja.es/es/mopleno/12/4 La grabación fidedigna de la presente sesión plenaria, firmada por la Secretaría General, se corresponde con el siguiente hash: 9d906a82b68c16d81d75f00e8f35963e205b3e5c  Y siendo las nueve y treinta minutos del día encabezado y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde, levanta la sesión, de lo que yo la Secretario doy fe. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 5R5FPXR6ANKSY7FPYESSYNWW4 Verificación: https://bbaja.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 9