BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Nº 24, de 18 de febrero de 2004. TEXTO INGEGRO DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA. FUNDAMENTOS Y NATURALEZA Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 en relación con el artículo 41.b) Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por prestación del Servicio de Tele asistencia Domiciliaria, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza. Para todo lo no regulado en la misma serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ordenanza de Normas Generales para el establecimiento de precios públicos de este Ayuntamiento. OBJETO Artículo 2.- El objeto es regular la financiación mixta administración-usuario del Servicio de Tele asistencia Domiciliaria en el término municipal de Breña baja, con el fin de garantizar la universalización del servicio y la implicación de la población en el mismo. OBLIGADOS AL PAGO Artículo 3.- Estarán obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza todas aquellas personas que hayan sido admitidas como beneficiarias del Servicio de Tele asistencia Domiciliaria y estén beneficiándose de los servicios del mismo. La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, es decir, que el usuario disponga de conexión efectiva con el Servicio de Tele asistencia Domiciliaria. La obligación de contribuir se extinguirá cuando el usuario se encuentre en alguna de las causas de extinción. • Renuncia voluntaria: Causará efecto quince días hábiles después de que haya sido comunicada por escrito, mediante instancia presentada por registro de entrada a este Ilustre Ayuntamiento • Ingreso con carácter definitivo en centro residencial o traslado definitivo de residencia a otro municipio. Causará efecto quince días hábiles después de que haya sido comunicada por escrito mediante instancia presentada por registro de entra a este Ilustre Ayuntamiento. • Fallecimiento del usuario • Incumplimiento grave por parte del usuario, de las condiciones establecidas para la prestación del servicio, previo expediente contradictorio con audiencia del interesado. • Desaparición de las causas que motivaron la concesión del servicio. Se considerará como día de baja e último la conexión con el Servicio de Tele asistencia Domiciliaria esté en funcionamiento. NORMAS DE GESTIÓN Artículo 4.- El precio público por la prestación del Servicio de Tele asistencia Domiciliaria se devengará desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, es decir, que el usuario disponga de conexión efectiva con el Servicio de Tele asistencia Domiciliaria. El pago de las tarifas se realizará por trimestres naturales, la segunda quincena de los meses de abril, julio, octubre y enero, mediante ingreso en Tesorería Municipal. La falta de pago de tres mensualidades lleva aparejada la supresión del servicio, además de la exigibilidad por la vía de apremio del importe de las cuotas impagadas. Queda exento del pago de la cuota correspondiente el mes en que se produzca el fallecimiento del usuario del servicio. TARIFAS Artículo 5. El Servicio de Tele asistencia Domiciliaria se financiará con las aportaciones del Ayuntamiento, de otras administraciones públicas competentes en materia de Servicios Sociales y de cualquier otra entidad de carácter privado y/o público, además de las que realicen los usuarios/as del mismo. Las tarifas a aplicar son las siguientes: El coste mensual del Servicio será de 12 euros en el año 2003 y 18 euros en el año 2004, dichos precios se incrementarán a partir del 31 de diciembre de 2004 y para cada ejercicio sucesivo de acuerdo con el incremento del índice de Precios al Consumo del año natural anterior. La tarifa a abonar se determinará en función del tiempo efectivo del servicio prestado al usuario, que se computará por días enteros, incluidos los de la fecha de alta o baja que corresponda. A tales efectos, se entenderá por precio diario del Servicio, el resultado de dividir por 30 días las cantidades señaladas en el párrafo anterior. Las aportaciones a realizar por los usuarios se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias socio-económicas de los mismos, tomando como referencia para su cálculo la renta per cápita disponible de la unidad familiar en el año en curso. En todo caso, estarán exentas de pago aquellas personas que vivan solas, cuya renta per capita sea inferior o igual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente. Pagarán el 50% del coste del Servicio, cuando tengan una renta per cápita situada entre el 75% y el 100% del S.M.I. vigente; cuando sea superior al 100% del S.M.I. vigente pagarán la totalidad de coste del Servicio. Las personas integradas en unidades familiares con más de un miembro estarán exentas de pago cuando la unidad familiar tenga una renta per cápita inferior o igual al 50% del salario mínimo interprofesional vigente. Pagarán el 50% del coste del Servicio, aquellas personas cuya unidad familiar tenga una renta per cápita situada entre el 50% y el 75% del S.M.I. vigente. Los usuarios pertenecientes a una unidad familiar que tenga una renta per cápita mensual superior al 75% del S.M.I. vigente pagarán la totalidad del coste del Servicio. Se entenderá por unidad familiar a efectos de cálculo del precio público el conjunto de personas que convivan en el domicilio del usuario/a, cualquiera que sea el parentesco o vínculo que mantengan con éste. El cálculo de la renta per cápita se efectuará considerando las siguientes variables: • Ingresos familiares disponibles: como ingresos se computarán las rentas efectivas que generen los bienes inmuebles, la actividad laboral y las pensiones y/o ayudas de carácter periódico, así como los rendimientos del capital mobiliario, percibidos por los miembros de la unidad familiar. Asimismo se asignará un valor a los bienes patrimoniales de usuario/a (inmuebles, construcciones y patrimonio rústico), que no sean la vivienda habitual, aunque no generen rentas efectivas, siempre que su valor catastral sea superior a 12.020,24 euros. Dicha valoración consistirá en computar 601,01 euros anuales por cada tramo de 3.005,06 euros a partir de 6.010,12 euros. • Número de miembros computables de la unidad familiar según criterios especificados en el párrafo anterior. • Se considerarán gastos fijos deducibles los debidamente justificados del siguiente carácter: - Los derivados de gastos de hipoteca o de alquiler de la vivienda habitual. - Los gastos extraordinarios relacionados con la salud que no estén cubiertos por alguna administración pública. - Los gastos derivados de pago de servicios de cuidado o apoyo en tareas domésticas, cuando sean imprescindibles atendiendo a la pérdida de autonomía personal del usuario/a. La fórmula a utilizar para el cálculo de la renta per cápita se establecerá considerando criterios de economía de escala. No obstante, en la aplicación de lo contemplado en este apartado, se tendrán en cuenta las circunstancias especiales concurrentes en cada caso, cuya valoración será efectuada por un/a trabajador/a social del Departamento Municipal de Servicios Sociales. En el caso de que existan parientes con obligación legal de prestar auxilio, cuyo nivel de renta y patrimonio indique riqueza, se aplicará la tasa máxima, sea cual sea la situación económica del beneficiario. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA NUMERO 112, VIERNES 6 DE JUNIO DE 2008 TEXTO INTREGRO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA Artículo 1.- Fundamentos y naturaleza De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 en relación con el artículo 41.b) Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza. Para todo lo no regulado en la misma serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ordenanza de Normas Generales para el establecimiento de precios públicos de este Ayuntamiento. Artículo 2.- Objeto El objeto es regular la financiación mixta administración-usuario del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria en el término municipal de Breña baja, con el fin de garantizar la universalización del servicio y la implicación de la población en el mismo. Artículo 3.- Obligados al pago Estarán obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza todas aquellas personas que hayan sido admitidas como beneficiarias del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria y estén beneficiándose de los servicios del mismo. La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, es decir, que el usuario disponga de conexión efectiva con el Servicio de Teleasistencia Domiciliaria. La obligación de contribuir se extinguirá cuando el usuario se encuentre en alguna de las causas de extinción. • Renuncia voluntaria: Causará efecto quince días hábiles después de que haya sido comunicada por escrito, mediante instancia presentada por registro de entrada a este Ilustre Ayuntamiento • Ingreso con carácter definitivo en centro residencial o traslado definitivo de residencia a otro municipio. Causará efecto quince días hábiles después de que haya sido comunicada por escrito mediante instancia presentada por registro de entra a este Ilustre Ayuntamiento. • Fallecimiento del usuario • Incumplimiento grave por parte del usuario, de las condiciones establecidas para la prestación del servicio, previo expediente contradictorio con audiencia del interesado. • Desaparición de las causas que motivaron la concesión del servicio. Se considerará como día de baja el último que la conexión con el Servicio de Teleasistencia Domiciliaria esté en funcionamiento. Artículo 4.- Normas de gestión El precio público por la prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria se devengará desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, es decir, que el usuario disponga de conexión efectiva con el Servicio de Teleasistencia Domiciliaria. El pago de las tarifas se realizará mensualmente, entre los días 1 y 5 de cada mes, mediante ingreso en Tesorería Municipal o domiciliación bancaria. La falta de pago de tres mensualidades lleva aparejada la supresión del servicio, además de la exigibilidad por la vía de apremio del importe de las cuotas impagadas. Queda exento del pago de la cuota correspondiente el mes en que se produzca el fallecimiento del usuario del servicio. Artículo 5. Tarifas El Servicio de Teleasistencia Domiciliaria se financiará con las aportaciones del Ayuntamiento, de otras administraciones públicas competentes en materia de Servicios Sociales y de cualquier otra entidad de carácter privado y/o público, además de las que realicen los usuarios/as del mismo. Las tarifas a aplicar son las siguientes: El coste mensual del Servicio será de 19´94 euros en el año 2008, dicho precio se incrementará a partir del 31 de diciembre de 2008 y para cada ejercicio sucesivo de acuerdo con el incremento del índice de Precios al Consumo del año natural anterior. La tarifa a abonar se determinará en función del tiempo efectivo del servicio prestado al usuario, que se computará por días enteros, incluidos los de la fecha de alta o baja que corresponda. A tales efectos, se entenderá por precio diario del Servicio, el resultado de dividir por 30 días las cantidades señaladas en el párrafo anterior. Las aportaciones a realizar por los usuarios se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias socio-económicas de los mismos, tomando como referencia para su cálculo la renta per cápita disponible de la unidad familiar en el año en curso y el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (I.P.R.E.M.) vigente. En todo caso, estarán exentas de pago aquellas personas que vivan solas, cuya renta per cápita sea inferior o igual al 75% del I.P.R.E.M. vigente. Pagarán el 50% del coste del Servicio, cuando tengan una renta per cápita situada entre el 75% y el 100% del I.P.R.E.M. vigente; cuando sea superior al 100% del I.P.R.E.M. vigente pagarán la totalidad de coste del Servicio. Las personas integradas en unidades familiares con más de un miembro estarán exentas de pago cuando la unidad familiar tenga una renta per cápita inferior o igual al 50% del I.P.R.E.M. vigente. Pagarán el 50% del coste del Servicio, aquellas personas cuya unidad familiar tenga una renta per cápita situada entre el 50% y el 75% del I.P.R.E.M. vigente. Los usuarios pertenecientes a una unidad familiar que tenga una renta per cápita mensual superior al 75% del I.P.R.E.M. vigente pagarán la totalidad del coste del Servicio. Se entenderá por unidad familiar a efectos de cálculo del precio público el conjunto de personas que convivan en el domicilio del usuario/a, cualquiera que sea el parentesco o vínculo que mantengan con éste. El cálculo de la renta per cápita se efectuará considerando las siguientes variables: • Ingresos familiares disponibles: rentas efectivas de la actividad laboral y pensiones y/o ayudas de carácter periódico percibidos por los miembros de la unidad de convivencia. • Se considerarán gastos fijos deducibles los debidamente justificados del siguiente carácter: - Los derivados de gastos de hipoteca o de alquiler de la vivienda habitual. - Los gastos derivados de pago de servicios de cuidado o apoyo en tareas domésticas, cuando sean imprescindibles atendiendo a la pérdida de autonomía personal del usuario/a. La fórmula a utilizar para el cálculo de la Renta Per Cápita se establecerá considerando criterios de economía de escala, unión de estos dos valores divido entre el número de miembros de la unidad de convivencia. No obstante, en la aplicación de lo contemplado en este apartado, se tendrán en cuenta las circunstancias especiales concurrentes en cada caso, cuya valoración será efectuada por un/a trabajador/a social del Departamento Municipal de Servicios Sociales. En el caso de que existan parientes con obligación legal de prestar auxilio, cuyo nivel de renta y patrimonio indique riqueza, se aplicará la tasa máxima, sea cual sea la situación económica del beneficiario. Artículo 6. Documentación acreditativa de las circunstancias para el acceso a la teleasistencia. Para la concesión del servicio de Teleasistencia el solicitante deberá presentar la documentación requerida por Cruz Roja Española, siendo actualmente la siguiente: • Informe Médico según modelo (a facilitar por el servicio en el momento de su solicitud) • Fotocopias DNI de toda la unidad de convivencia • Fotocopia de la Cartilla de la Seguridad Social de toda la unidad de convivencia Además el departamento Municipal de Servicios Sociales requiere para su baremación: • Presentar la instancia de solicitud debidamente cumplimentada • Justificante de ingresos económicos disponibles: rentas efectivas de la actividad laboral y pensiones y/o ayudas de carácter periódico percibidos por los miembros de la unidad de convivencia. • Justificante de gastos derivados de hipoteca o de alquiler de la vivienda habitual; o derivados de pago de servicios de cuidado o apoyo en tareas domésticas, cuando sean imprescindibles atendiendo a la pérdida de autonomía personal del usuario/a. Disposición final La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.