AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA __________ Provincia de Santa Cruz de Tenerife ____________ Plaza de Las Madres, s/n - 38712 Breña Baja - C.I.F. P3800900G - Tlfno.: 922 43 59 58 - Fax 922 43 40 55 Página Web: http://www.bbaja.es E-mail: bbaja@bbaja.es Expte: 2666/2022 Asunto: Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Inscripción en pruebas de selección de personal. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE INSCRIPCIÓN EN PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL PREÁMBULO El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de justificar en el preámbulo de las normas de naturaleza reglamentaria la adecuación de las mismas a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia se encuentran justificados por el coste de recursos públicos que son consumidos por la sustanciación, organización y desarrollo de los procesos selectivos de personal para la Administración, y que han de detraerse de otras finalidades públicas. Es habitual encontrarse con procedimientos selectivos en el que solicitan participar un alto número de aspirantes, que a la postre, no se presentan a su realización, lo que supone generar un gasto público que es razonable repercutir, aunque sea parcialmente, en los beneficiarios de la actividad administrativa. El principio de proporcionalidad tiene su reflejo mediante la introducción de diversos mecanismos que pretenden ponderar la cuota. Por un lado se modera el coste trasladado a los aspirantes, mediante el establecimiento de un coeficiente reductor que pretende garantizar que en ningún caso la cuota de la tasa supere el coste de la organización del procedimiento selectivo, y por otro lado, se introducen beneficios fiscales por motivos de capacidad económica, evitando así que la tasa pueda suponer un obstáculo para el acceso al empleo público a las personas con un menor nivel de renta. La presente ordenanza mejora la seguridad jurídica al regular claramente la figura tributaria de la tasa, además de sujetarse al principio de transparencia, mediante el cumplimiento de los trámites regulados en el procedimiento de aprobación, a los que se ha incluido una consulta pública previa a la redacción del documento articulado. 1 Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4.h), en relación con el artículo 57, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por derechos de inscripción en pruebas de selección de personal, que se regirá por la presente ordenanza fiscal. Artículo 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad municipal técnica y administrativa conducente a la selección del personal, tanto funcionario como laboral, mediante procesos selectivos de cualquier naturaleza, concursos, oposiciones y concurso-oposiciones, tanto de carácter libre como restringido, convocados por el Ayuntamiento de Breña Baja. Artículo 3.- Supuestos de no sujeción. No estarán sujetos a esta tasa los procedimientos de selección de personal correspondientes a Programas de Empleo Social o similares que estén enmarcados en actuaciones encaminadas a reducir el desempleo, fundamentadas en la situación socioeconómica de sus participantes. Artículo 4.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que presenten solicitud de inscripción como aspirantes en procesos selectivos de personal convocados por el Ayuntamiento de Breña Baja. Artículo 5.- Devengo. 1. Se produce el devengo de la tasa en el momento de presentación de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas. No se podrá tramitar la solicitud mientras no se haya hecho efectivo el pago de la cuota. 2. En el supuesto de no ser admitido al procedimiento selectivo, previa solicitud del interesado, procederá la devolución de lo ingresado. Artículo 6.- Cuota tributaria. La cuantía de la tasa a satisfacer por cada uno de los aspirantes, en función del grupo a que corresponde la plaza a cubrir, será según la siguiente escala: PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL € GRUPO A GRUPO 1 43,63 GRUPO B GRUPO 2 38,18 GRUPO C GRUPO 3 27,27 GRUPO D GRUPO 4 21,82 GRUPO E - Agrup profesionales GRUPO 5 16,36 Artículo 7.- Beneficios fiscales. 1. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales. 2. Aquellos aspirantes que figuren como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de tres meses referida a la fecha de publicación de la convocatoria del procedimiento selectivo en el Boletín Oficial correspondiente, se aplicará una bonificación sobre la tarifa aplicable del cien por ciento (100%). Para la aplicación de la presente bonificación el sujeto pasivo deberá acreditar la concurrencia del cumplimiento del requisito en la forma prevista en la respectiva convocatoria. AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA __________ Provincia de Santa Cruz de Tenerife ____________ Plaza de Las Madres, s/n - 38712 Breña Baja - C.I.F. P3800900G - Tlfno.: 922 43 59 58 - Fax 922 43 40 55 Página Web: http://www.bbaja.es E-mail: bbaja@bbaja.es Artículo 8.- Gestión. 1. La presente tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, quedando obligados los sujetos pasivos a practicar la misma y procediendo al ingreso, cuyo justificante se adjuntará a la solicitud de participación en el proceso selectivo. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.2, no procederá devolución del importe de la tasa salvo en los supuestos en que el procedimiento selectivo no llegue a realizarse por causas imputables a la Administración. En ningún caso la incomparecencia en el proceso dará lugar a la devolución de la cuota. 3. En la convocatoria del proceso selectivo se determinarán los medios de pago disponibles y el proceso de ingreso. Artículo 9.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, la Ley General Tributaria, y en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Disposición final. De conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse el mismo día de la publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 3