Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 96, Miércoles 1 O de agosto de 2022 12733 VILLA DE BREÑA BAJA Área Económica-Intervención ANUNCIO 2924 175864 Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha dos de junio de 2022, la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de licencias urbanísticas, conforme a lo establecido en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y no habiéndose presentado reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo del texto que modifica la ordenanza fiscal que regula el Impuesto de la tasa por prestación de licencias urbanísticas, cuyo texto íntegro a continuación se acompaña: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS PREÁMBULO El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de justificar en el preámbulo de las normas de naturaleza reglamentaria la adecuación de las mismas a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En cuanto a los princ1p1os de necesidad y eficacia, la modificación de la presente Ordenanza Fiscal se basa en la antigüedad del texto vigente, que data del año 1997, y que ha sido objeto de dos modificaciones posteriores, en los años 2003 y 2013. Con posterioridad a estas fechas, han entrado en vigor diversas normas que afectan a la materia que regula esta Ordenanza, dando lugar a una situación de inadecuación del texto normativo, que aconseja acometer su adecuación, tales como la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que regula el régimen de los actos autorizatorios y comunicaciones previas o el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. Esta adaptación a la normativa más reciente en materia de licencias y otros actos de intervención administrativa en materia de urbanismo, permitirá dotar de una mayor seguridad jurídica a la Ordenanza fiscal, de forma que se aclaran determinados aspectos que no estaban expresamente regulados. Asimismo mediante la revisión de los procedimientos administrativos, se logrará dotar de una mayor eficiencia y agilidad a la tramitación de los expedientes fiscales, con el objetivo de minimizar los plazos asociados a la liquidación de la tasa, apostando por el sistema de autoliquidación. 12734 Boletín Oficial de la Província de Santa Cruz de Tenerife. Número 96, Miércoles 1 O de agosto de 2022 Por último, el principio de proporcionalidad tendrá su reflejo mediante dos medidas fundamentales, la primera es la actualización de los módulos que se aplican para el cálculo de la tasa, en los supuestos en que no se cuenta con un presupuesto visado por el colegio oficial correspondiente, ya que los que se usaban actualmente datan de hace casi veinte años, y por otro la introducción de una disposición transitoria que bonifica a aquellas personas damnificadas por la erupción volcánica acaecida a partir del 19 de septiembre de 2021 en la Isla de la Palma, que hayan sufrido la pérdida de su vivienda habitual. Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4.h) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal. Artículo 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad municipal técnica y administrativa tendente a verificar si los actos de edificación, construcción, instalación y uso del suelo, se ajustan a la normativa aplicable. En particular será hecho imponible la tramitación de licencias urbanísticas, las actividades de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, las prórrogas de licencias, siempre que se soliciten antes de su vencimiento, en caso contrario se considerará nueva licencia. Artículo 3.- Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, o en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras. 2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las declaraciones responsables o comunicaciones previas, o los constructores y contratistas de obras que ejecuten las mismas. Artículo 4.- Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores, de hecho o de derecho, de las personas jurídicas, los integrantes de la administración concursa!, los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance señalado en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5.- Base imponible. 1. La base imponible de la tasa está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, que se obtiene del coste de ejecución material, excluido el beneficio industrial. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 96, Miércoles 1 O de agosto de 2022 2. A estos efectos se entenderá como coste real y efectivo el reflejado en el presupuesto presentado por el interesado, siempre que el mismo hubiese sido visado por el Colegio oficial correspondiente. En caso de no estar visado, por no requerirlo así la normativa, se determinará por los servicios técnicos municipales atendiendo al citado presupuesto presentado y a los precios unitarios recogidos en el Anexo I de esta Ordenanza. Artículo 6.- Cuota tributaria. La cuota tributaria se determinará aplicando las tarifas que se detallan en los siguientes epígrafes: Epígrafe 1.- Obras de nueva planta, instalaciones y construcciones en general, según el uso Uso agrícola: 0,25% Uso residencial: 0,50% Uso industrial o comercial: 1% Uso turístico: 1,5% Epígrafe 2.- Obras menores Con coste real hasta 1.500,00 euros: 30,00 euros. Con coste real superior a 1.500 e inferior a 3.000 euros: 45,00 euros. Con coste real igual o superior a 3.000,00 euros e inferior a 6.000,00: 60,00 euros. Con coste real igual o superior a 6.000,00 euros: 1% del coste. Epígrafe 3.- Movimientos de tierras: Cada m3 o fracción, hasta un máximo de 600,00 euros: 0,25 euros. Epígrafe 4.- Demolición de edificios: Cuota única de 60,00 euros. Epígrafe 5.- Parcelaciones, segregaciones, agrupaciones y reparcelaciones: Por m2, hasta un máximo de 600,00 euros: 0,25 euros. Epígrafe 6.- Señalamiento de alineaciones y rasantes: Hasta 10 metros de longitud: 30,00 euros. De 10 hasta 50 metros lineales: 45,00 euros. Superiores a 50 metros lineales: 60,00 euros. Epígrafe 7.- Reconocimientos y declaración responsable en primera ocupación o utilización, habitabilidad y modificaciones de uso: 1. De superficie construida hasta 250 m2 : 170,08 euros. 2. De superficie construida entre 250 y 500 m2: 255,12 euros. 3. De superficie construida superior a los 500 m2: 297,65 euros, más 0,68 euros por m2 que exceda de 500. Epígrafe 8.- Cambio de titularidad de licencias: 10% sobre el importe de la cuota de la licencia. Las prórrogas de licencias de obras que no se hayan concluido en el plazo otorgado, devengarán una cuota del 20% de la cuota de liquidación que corresponda, siempre que se soliciten antes de su vencimiento. Las nuevas licencias otorgadas por no haberse iniciado las obras en el plazo otorgado, devengarán una cuota del 25% de la liquidación correspondiente. 12735 12736 Boletín Oficial de la Província de Santa Cruz de Tenerife. Número 96, Miércoles 1 O de agosto de 2022 Artículo 7 .- Beneficios fiscales. 7.1. Atendiendo a la capacidad económica del sujeto obligado, y a propuesta de los técnicos municipales de Servicios Sociales mediante informe favorable en el que se expresen las circunstancias que así lo aconsejan, podrá la Alcaldía-Presidencia bonificar hasta un cincuenta por ciento (50%) la cuota tributaria. 7.2. En supuestos en los que mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, en el marco establecido en la Ley 17 /2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se declare la isla de La Palma o alguno de sus municipios, en situación de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, en la que se produzca la destrucción o pérdida de viviendas habituales, se bonificarán las tasas de las obras que tengan por finalidad la construcción o rehabilitación de viviendas, hasta el 100% de la cuota tributaria, siempre que vayan destinadas a ser la vivienda habitual de la persona propietaria afectada. Cada solicitante solo podrá beneficiarse de esta bonificación en una única ocasión, y será aplicable durante un periodo de tres años a contar desde la fecha del Acuerdo del Consejo de Ministros de declaración de zona afectada gravemente. Para acceder a la presente bonificación el interesado debe aportar certificación expedida por el Ayuntamiento correspondiente que acredite la circunstancia de tener su residencia habitual en un inmueble destruido por la emergencia y que dicho inmueble se encontraba en situación legal o asimilada. Asimismo aportará la documentación que acredite su titularidad sobre el inmueble, tal como escritura pública, nota simple informativa registra! o similar. Artículo 8.- Devengo. 1. La presente tasa se devengará cuando se presente la solicitud del interesado que inicie el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago, o con la incoación del expediente de oficio por la Administración, en cuyo caso nace la obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida, sin perjuicio de la sanción que corresponda o la adopción de las medidas necesarias. 2. Cuando se trate de actuaciones sujetas a comunicación previa o declaración responsable, el interesado presentará junto con la misma, justificación de haber procedido al abono de la autoliquidación de tasa. 3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de esta condicionada a la modificación del proyecto, ni por renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida, o tomada razón de la declaración responsable o comunicación previa. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad administrativa no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente. En caso de actividad sujeta a licencia preceptiva, el desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la notificación de la concesión de la licencia, supondrá la aplicación de una cuota del 20%, teniendo derecho, en su caso, a la devolución del 80% de lo ingresado. Artículo 9. Gestión. 1. La presente Tasa se ex1g1ra en régimen de autoliquidación, según modelo determinado por el Ayuntamiento, cuando se realicen a petición del interesado, y en el supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la Administración. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 96, Miércoles 1 O de agosto de 2022 2. En caso de autoliquidación, los sujetos pasivos están obligados a practicar la misma, cumplimentando el modelo aprobado por el Ayuntamiento y procediendo al ingreso de la misma, cuyo justificante acompañará en el momento de presentar la solicitud, declaración responsable o comunicación previa. 3. La persona interesada presentará en el Registro General la citada documentación, junto con el proyecto técnico visado por el Colegio oficial correspondiente. En el supuesto de actos en los que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, se adjuntará un presupuesto de las obras a realizar, con una descripción detallada de la actuación, superficies, materiales y, en general, características de la construcción, instalación u obra, con el detalle suficiente para estimar y comprobar el coste de la misma. 4. Si después de presentada la solicitud se modificase o ampliase el proyecto, deberá ponerse en conocimiento de la Administración, aportando el nuevo presupuesto y el detalle necesario para su comprobación. 5. El pago de la autoliquidación presentada por el interesado o de la liquidación inicial en los procedimientos iniciados de oficio, tendrá el carácter de provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se liquidará a la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real y efectivo de las mismas. 6. En el caso de que los Servicios Técnicos municipales comprueben que la autoliquidación no ha sido cumplimentada correctamente, procederá de oficio a su rectificación, girando en su caso la liquidación correspondiente, junto con los intereses de demora y sanciones procedentes. 7. Cuando los Servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción u obra o se está ejercitando cualquier actividad sin obtener la preceptiva licencia, se considerará el acto de comprobación como iniciación del trámite, con obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 10. Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de este municipio, la Ley General Tributaria, y en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Disposición final. De conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse el mismo día de la publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ANEXO 1 DEMOLICIONES M3 ddemolición total de edificio 10,19 M3 demolicion forjado de hormigón 21,6 m2 demolición de cubierta de teja 13,94 m2 picado de enfoscado de mortero 8,79 m2 demolición de alicatados 6,03 m2 demolicón de solados 8,98 12737 12738 Boletín Oficial de la Província de Santa Cruz de Tenerife. Número 96, Miércoles 1 O de agosto de 2022 MOVIMIENTOS DE TIERRAS M3 desmonte de terreno 10,81 m3 excavación en zanjas 36,6 m3 terraplén compactado 10,21 m3 terraplen sin compactar 6,51 ESTRUCTURAS m3 zapata aislada hormigón 238,8 m3 hormigón zapata corrida 231,58 m3 viga cimentación 433,6 m3 hormigón armado en muros 320,79 m3 hormigón armado en pilares 640,12 m3 hormigón armado en vigas 354,31 m3 hormigón armado en losas 374,46 m3 hormigón armado en losas escalera 466,08 m2 forjado unidireccional 72,58 m2 forjado bidireccional 80,44 MUROS Y VALLADOS m3 mampostería concertada 1 cara 120,31 m3 mampostería concertada 2 cara 146,65 m3 hormigón ciclópeo en muros 118,13 m2 fabrica de bloques de hormigón 32,28 m2 vallado malla plastificada 28,33 m2 fabrica de bloques huecos 27,76 ALBAÑILERIA Y REVESTIDOS m2 fábrica de bloque hueco doble cámara 32,28 m2 parapeto bloques 1 m altura 44,7 m2 tabique interior PYL 27,86 m2 enfoscado maestrado y fratasado 23,49 m2 guarnecido de yeso 8,02 m2 enfoscado preparación de soporte 12,92 m2 falso techo 22,39 m2 asila miento térmico 10,28 CUBIERTAS m2 formación pendiente cubierta plana 19,03 m2 faldon cubierta inclinada 40,94 m2 cubierta teja cerámica 38,62 m2 impermeabilizacion con lamina 19,36 m2 pavimento cubierta plana 25,84 m2 estructura techos de madera 180,65 PAVIMENTOS Y APLACADOS m2 pavimento granito artificial 44,62 m2 grés cerámico 46,65 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 96, Miércoles 1 O de agosto de 2022 12739 m2 pavimento loseta de hormigón 43,17 m2 pavimento de madera 41,85 mi peldaño granito artificial 65,08 mi peldaño grés cerámico 65,08 m2 alicatas azulejos cerámico 35,1 m2 chapado en marmol 91,36 m2 capado granito natural 125,16 m2 aplacado piedra natural 105,08 CARPINTERIA m2 carpintería puertas exteriores 225,3 m2 carpintería puertas interiores 154,18 m2 carpintería ventanas 304,28 m2 pergola de madera 194,48 m2 verja metálica 164,14 INSTALACIONES mi tubo D 110 20,21 mi tubo D 160 31,44 mi tubo D 200 44,37 ud fosa séptica 1051,03 ud pozo absorvente 3103,54 ud punto de agua 37,34 mi canalizacón 1/2" 6,93 mi canalizacón 3/4" 8,44 mi canalizacón 1" 20,67 mi canalizacón 1 1/2" 24,67 mi canalizacón 2" 28,81 mi canalizacón 2 1/2" 31,37 mi canalizacón 3" 37,92 mi canalizacón 4" 46,35 ud pto luz sencillo 56,8 ud base enchufe 45,62 ud punto TV/FM 57,97 PINTURAS m2 pintura interior 6,02 m2 pintura exterior 8,01 m2 pintura laca 20,44 m2 pintura esmalte 12,24 m2 barnizado 14,13 m2 pintura impermeabilizante asfáltica 7,18 U RBAN IZACION m3 subbase 19,28 tn mezcla asfáltica 104,12 m2 pavimento loseta hidráulica 43,17 mi bordillo hormigón 29,27 mi canalizacion tubo 110 mm 14,23 mi canalizacion tubo 160 mm 17,32 12740 Boletín Oficial de la Província de Santa Cruz de Tenerife. Número 96, Miércoles 1 O de agosto de 2022 ud arqueta 50x50 cm 133,26 ud arqueta 100x75 cm 322,12 PRECIO M2 EDIFICACION VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA: hasta 120 m2 789,18 más de 120 m2 954,36 VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA: hasta 120 m2 685,18 más de 120 m2 856,48 EDIFCIO VIVIENDAS EXENTO 709,65 EDIFICIO VIVIENDAS MEDIANERAS 734,12 EDIFICIO COMERCIAL 489,42 EDIFICIO GARAJES 458,83 HOTELES 795,30 APARTAMENTOS 874,83 M2 AJARDINAMIENTO 54,09 GASOLINERAS 917,66 INSTALACIONES DEPORTIVAS DESCUBIERTAS 122,35 INSTALACIONES DEPORTIVAS CUBIERTAS 599,53 PISCINAS 550,59 PAJERO AGRICOLA 397,65 NAVE INDUSTRIAL 397,65 Breña Baja, a dos de agosto de dos mil veintidós. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Borja Pérez Sicilia, documento firmado electrónicamente.