BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Nº 78, 29 de junio de 1992 ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DISPOSICIÓN GENERAL 1.- Al amparo de lo dispuesto en los artículos 15.2 y 16.2 en relación con el 60.1 y 79 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento ejercita las facultades previstas en la citada Ley en orden a la fijación del coeficiente de incremento y del índice de situación a que se refieren, respectivamente, los artículos 88 y 89. 2.- En los extremos relativos a la determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsable, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidables, periodo impositivo y devengos, gestión, así como cualquier otro aspecto referido a la exacción y efectividad del Impuesto se hace expresa remisión a la regulación contenida en la ley 39/1988, de 28 de diciembre, y a las disposiciones que la desarrollen y complementen. Artículo 1.- COEFICIENTE DE INCREMENTO. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, el coeficiente de incremento a aplicar sobre las cuotas mínimas de las tarifas del Impuesto para todas aquellas actividades económicas ejercidas en el término municipal, queda fijado en el 1,3. 2.- La aplicación de dicho coeficiente de población único se efectuará mediante la multiplicación del mismo por la cuota mínima municipal calculada de acuerdo con las tarifas del Impuesto. Artículo 2.- ÍNDICE DE SITUACIÓN. 1.- A efectos de lo previsto en el artículo 89 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las vías públicas de este municipio se clasificarán en tres categorías fiscales, de conformidad con el índice fiscal de calles que figuran en anexo a esta Ordenanza. 2.- Cuando algún vial no aparezca comprendido en el índice fiscal de calles, será provisionalmente clasificado a los efectos de este Impuesto, como de última Categoría, permitiendo en dicha situación hasta el primero de enero del año siguiente a aquél en que se aprueba en Pleno de esta Corporación la categoría fiscal correspondiente y su inclusión en el callejero fiscal. 3.- La modificación de la clasificación varia contenida en el índice fiscal de calles deberá realizarse mediante expediente instruido con sujeción a los mismos requisitos exigidos legalmente para la aprobación de esta Ordenanza. 4.- Sobre las cuotas incrementadas por aplicación del coeficiente señalado en el artículo anterior y ateniendo a la categoría fiscal de la vía pública donde radica físicamente el local en que se realiza la actividad económica, se establece la siguiente escala de índices de situación: Categoría de la calle.- Índice de situación. 1ª, 1,8. 2ª, 1,2. 3ª, 1. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza Fiscal ha sido aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, y entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y comenzará a aplicarse con efectos del día 1 de enero de 1992, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. ANEXO Callejero Fiscal. Impuesto sobre Actividades Económicas. Denominación.- Categoría. Los Cascajos; primera. El Fuerte; primera. Los Dragos; primera. Finca Amado; primera. Risco Alto; primera. Suelo Urbano San Antonio; segunda. Suelo Urbano San José; segunda. Núcleo La Polvacera; segunda. Suelo Rústico San Antonio; tercera. Suelo Rústico San José; tercera. La Polvacera; tercera. El Socorro; tercera. La Montaña; tercera. Las Ledas; tercera. Actividades a borde de vías. C.832 de Breña Alta a S.U. San Antonio; primera C. de la Cumbre; primera. CALLEJERO F IMPUESTO S ACTIVIDA ECONÓMI EJERCICIO 1 AYUNTAMIENTO DE C.832 DE BREÑ S.U. SAN AN PRIMER CALLEJERO F IMPUESTO S ACTIVIDADES EC LOS CANCAJOS EL FUERTE LOS DRAGOS FINCA AMADO RISCO ALTO SUELO URBANO .SAN ANTONIO SUELO URBANO SAN JOSÉ NÚCLEO LA POLVACERA SUELO RÚSTICO SAN ANTONIO SUELO RÚSTICO SAN JOSÉ LA POLVACERA EL SOCORRO LA MONTAÑA LAS LEDAS ACTIVIDADES A BOR ADMINISTRACIÓN LOCAL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA ANUNCIO El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de la Palma, en sesión celebrada el 18 de mayo 1992, aprobó la “Ordenanza Fiscal Reguladora de Establecimientos del Recargo Insular d el Impuesto de Actividades Económicas”, cuyo texto es el siguiente: Artículo1º.- De conformidad con lo previsto en los artículos 124.1 y 139 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el recargo del Impuesto sobre Actividades Económicas, aplicables en esta Isla, queda establecida en los términos que se fijan en el artículo siguiente: Artículo2º.- Sobre las cuotas mínimas de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente a todas las actividades empresariales, profesionales o artísticas, ejercidas en el ámbito territorial de la Isla de la Palma, recaerá un recargo del 20%. Artículo3º.- Este recargo Insular se exigirá a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos contemplados en la normativa reguladora del Impuesto. Su gestión se llevará a cabo, juntamente con el Impuesto sobre el que recae, por la Administración tributaria o entidad a la que esté atribuida la gestión de este. Artículo4º.- Los entes recaudadores ingresarán en esta corporación el importe correspondiente al Recargo Insular dentro del mes siguiente a su recaudación. Una vez cerrado y liquidado el ejercicio, estos Entes deberán remitir a este Cabildo Insular una certificación en la que se especifiquen, con respecto al recargo Provincial la totalidad de los derechos pendientes de cobro, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, siendo de aplicación sobre exacción del Impuesto sobre Actividades Económicas que se devengan el día 1 de enero de 1992, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Sometido a información pública el expediente administrativo o de su razón, en el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo legalmente establecido para ello, se entenderán definitivamente aprobada dicha Ordenanza Fiscal, según el texto trascrito. Santa cruz de la Palma, a 11 de junio de 1992.-El secretario General, José Luis Ibáñez Modrego.- Vº.Bº.: el presidente, Gregorio Guadalupe Rodríguez.