BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA Nº 62, 23 DE MAYO DE 1997 ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA DE RESIDUOS SÓLIDOS A SOLICITUD DEL PARTICULAR Y POR LA UTILIZACIÓN DEL VERTEDERO. (B.O.P. Nº 62, DE 23 DE MAYO DE 1997). Artículo 1º. FUNDAMENTO. De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.B), ambos de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de recogida de basuras y/o residuos sólidos a solicitud del particular y por la utilización del vertedero, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2º. OBJETO. 1. Esta ordenanza se dicta para regular la gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público municipales procedentes de la prestación del servicio de recogida, manipulación y vertido de las basuras que se contemplen en el artículo 2º.3) de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y/o residuos sólidos como excepciones del servicio establecido por el Ayuntamiento, que se dirán y por la utilización de los vertederos autorizados para el depósito de estas basuras. 2. Las basuras y/o residuos sólidos a que se refiere esta Ordenanza son: a) Muebles, enseres, maquinaria, chatarra en general, de carácter doméstico, industrial o comercial, inútil o desechable. b) Restos de poda de árboles y jardines y desechos agrícolas en general. c) Escombros, derribos o productos similares, procedentes de cualquier clase de obra. d) Vehículos y/o chatarra procedente de los mismos. Artículo 3º. NATURALEZA DEL SERVICIO 1. Dicho servicio no es de solicitud o recepción obligatoria. Se prestará a solicitud expresa del interesado. 2. En cualquier caso y, en atención a las medidas auxiliares del Ayuntamiento, se referirá a la recogida de las basuras relacionadas en los apartados a), b) y d) del artículo anterior. Artículo 4º. Concepto: UTILIZACIÓN DEL VERTEDERO 1. Los particulares podrán realizar pos sí mismos, con medios propios, la recogida, vertido y manipulación de dichas basuras o de cualquier otro tipo de basuras que reglamentariamente se establezcan, que no constituyan el objeto del servicio establecido por el Ayuntamiento y en funcionamiento, a los lugares autorizados para su depósito. 2. A tal efecto, deberán comunicarlo al Ayuntamiento con una antelación mínima de días y solicitar la correspondiente autorización para la utilización del vertedero de basuras. 3. La solicitud deberá expresar con detalle los datos identificativos del interesado, el tipo de basuras cuyo depósito en el vertedero interesa y el paso, volumen o unidades de la misma. 4. Dicha solicitud será estimada, en su caso, por el Alcalde-Presidente, o Concejal en quien éste delegue, mediante la oportuna resolución, que contendrá también la aprobación de la correspondiente liquidación por vertido directo en el vertedero, sin perjuicio de la autoliquidación que realice el obligado al pago. Artículo 5º. Concepto: PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y UTILIZACIÓN DEL VERTEDERO 1. Los particulares podrán dirigirse al Ayuntamiento en solicitud de que el servicio correspondiente realice la recogida y vertido de la basura. 2. La solicitud, que también se cursará con una antelación mínima de dos días, contendrá los datos regulados en el artículo anterior. 3. Dicha solicitud será estimada, en su caso, por el Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue, mediante resolución que aprobará la liquidación del precio público por la prestación del servicio de recepción voluntaria de recogida y vertido. Artículo 6º. AUTOLIQUIDACIÓN En los dos supuestos contemplados en los artículos 4 y 5 se autoriza la autoliquidación del precio correspondiente. Artículo 7º. OBLIGADOS AL PAGO Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien del servicio prestado a su solicitud o de la utilización del vertedero para el depósito de las basuras. Artículo 8º. CUANTÍA 1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, por cada uno de los conceptos contemplados en los artículos 4 y 5. 2. La tarifa del precio público establecido se calcula atendiendo, en cada caso, el peso y/o volumen de los residuos y el coste de la prestación, en su caso, del servicio municipal de recogida: Epígrafe 1: Precio por la utilización del vertedero autorizada para el depósito de las basuras y/o residuos por los particulares................6 ptas/kg., estableciéndose una cuota mínima de 1.000 ptas. Epígrafe 2: Precio por la recogida y vertido de las basuras a solicitud del particular: a) Mobiliario, enseres, maquinaria, chatarra en general..3.500 pts/m3, facturándose un mínimo de 1 m3. b) Restos de poda de árboles y jardinería y derechos agrícolas en general... 3.500 pts/m3 facturándose un mínimo de 1 m3. c) Vehículos y/o chatarra procedente de los mismos... 10.500 pts/unidad y/o 3.500 pts/ m3. Artículo 9º. OBLIGACIÓN DE PAGO 1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se presta el servicio de recogida y/o autorice el vertido de las basuras. 2. El pago de dicho precio se efectuará en el momento de presentarse la solicitud expresiva del mismo, a modo de depósito previo. 3. La liquidación aprobada, en base a lo declarado por el interesado en su solicitud, tendrá carácter provisional. La liquidación definitiva, comprobándose la inicialmente practicada, se realizará cuando conste del vertedero el peso y/o volumen de las basuras y/o residuos vertidos. 4. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio no se preste del servicio, procederá la devolución del importe que corresponda. 5. Las deudas por este precio podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las gestiones oportunas. Artículo 10º. RECLAMACIONES 1. Todas las reclamaciones que se pretenden hacer relacionadas con este servicio se realizarán por escrito, aportando las pruebas que se consideren oportunas. 2. La reclamación contra el pago sólo podrá referirse a errores reflejados en el mismo. 3. Las reclamaciones, previas las averiguaciones correspondientes, serán resueltas por la Alcaldía. Artículo 11º. INFRACCIONES Y PENALIDADES 1. El que usare del vertedero sin haber obtenido la oportuna autorización y pagado el precio correspondiente, en cuanto este fraude fuera descubierto por los servicios de inspección municipales se le impondrá una multa de de los derechos que correspondan, sin perjuicio de responsabilidades. 2. La aplicación de la autorización concedida para usos distintos del autorizado se sancionará con multa del duplo de la cantidad tarifada. 3. En caso de reincidencia la sanción será del triple de la cantidad tarifada. 4. Cuando aparezcan cometidas varias infracciones, las multas e indemnizaciones tendrán carácter acumulativo y unas no excluirán a otras ni al pago del precio tarifado. 5. Además de las formas señaladas en los apartados anteriores, el Alcalde podrá sancionar las infracciones que se cometan dentro de los límites que autoricen las disposiciones aplicables. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha y entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, comenzando su aplicación a partir del día siguiente de la publicación y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.-