BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Nº 26, de 28 de febrero de 2003. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIO MUNICIPAL DE INFORMÁTICA A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo que disponen los artículos 2.1,e) y 41 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por prestación del Servicio Municipal de Informática a pequeñas y medianas empresas (PYMES) que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal y por la Ordenanza General de gestión, recaudación e inspección vigente.- HECHO IMPONIBLE Artículo 2 El hecho imponible del precio público es la prestación por el Servicio Municipal de Informática de servicios de asesoramiento, creación, instalación y configuración de servicios informáticos y telemáticos a pequeñas y medianas empresas del municipio, regulados en esta ordenanza. OBLIGADOS AL PAGO Artículo 3 Son sujetos obligados al pago las pequeñas y medianas empresas que se beneficien de los servicios prestados, regulados en la presente ordenanza. DEVENGO Artículo 4 La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio, debiendo consignarse el depósito previo de su importe total junto con la solicitud. CUANTÍA ARTICULO 5 La cuantía del precio público se determinará por la aplicación de las tarifas siguientes: Concepto Euros Creación y diseño página web para pymes 100,00 Alojo de pymes en web municipal 50,00 Mantenimiento y actualización anual de página web 90,00 Cuenta de correo electrónico corporativo 10,00 Actualización adicional de datos de la web pymes 15,00 EXENCIONES Y BONIFICACIONES Artículo 6 No se concederá ninguna exención o bonificación en el pago del precio público. DECLARACIÓN E INGRESO Artículo 7 1. Las personas o entidades que soliciten los servicios regulados por esta ordenanza tendrán que ingresar el importe del precio público en el momento de hacer la solicitud. Este ingreso tendrá carácter de autoliquidación, conforme con el artículo 46 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados en la Tesorería municipal o Entidad financiera colaboradora, por el que se expedirá el correspondiente justificante de ingreso. 2. Cuando por causas no imputables al sujeto obligado al pago no se preste el servicio, será procedente la devolución del importe correspondiente. 3.- Las deudas por este precio público no satisfechas se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a las normas del vigente Reglamento General de Recaudación INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 8 Para todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que correspondan en cada caso se ajustará a lo que dispone la Ordenanza Fiscal General y a los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y el resto de disposiciones que la desarrollen y complementen. APROBACIÓN Esta ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria el día 19 de diciembre de 2002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.