BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCA Nº 94, 6 DE AGOSTO DE 1997 ORDENANZA SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL. Ámbito de aplicación. Artículo 1.- La presente Ordenanza, que complementa lo dispuesto por Real Decreto Legislativo 339/1.990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, y el Real Decreto 13/1.992, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación y el desarrollo del Texto articulado anterior, será de aplicación en todas las vías públicas urbanas de la localidad, así como en las vías de comunicación entre las distintas entidades de población del término. Señalización. Artículo 2.- 1. La señalización preceptiva se efectuará de forma específica, para tramos concretos de la red viaria municipal, o de forma general para toda la población, en cuyo caso las señales se colocarán en todas las entradas a ésta. 2. Las señales que existen a la entrada de las zonas de circulación restringida rigen en general para todo el interior de sus respectivos perímetros. 3. Las señales de los agentes de la Policía Local prevalecerán sobre cualesquiera otras. Artículo 3.- 1. No se podrá colocar señal preceptiva o informativa sin la previa autorización municipal. 2. Tan solo se podrán colocar señales informativas que, a criterio de la autoridad municipal, tengan un auténtico interés general. 3. No se permitirá la colocación de publicidad en las señales o al costado de éstas. 4. Se prohíbe la colocación de panfletos, carteles, anuncios o mensajes en general que impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos, señales o que puedan distraer su atención. Artículo 4.- El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpliese las normas en vigor. Actuaciones Especiales de la Policía. Artículo 5.- La Policía Local, por razones de seguridad y orden público, o para garantizar la fluidez de la circulación podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos y también en casos de emergencia. Con este fin se podrán colocar o retirar provisionalmente las señales que sean convenientes, así como tomar las oportunas medidas preventivas. Obstáculos en la Vía Pública. Artículo 6.- 1. Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda obstaculizar o entorpecer la circulación de peatones o vehículos. 2. No obstante lo anterior, por causas debidamente justificadas, podrán autorizarse ocupaciones temporales de la vía pública en los lugares en los que, no generándose peligro alguno por la ocupación, menos trastornos se ocasione al tráfico. Artículo 7.- Todo obstáculo que distorsione la plena circulación de peatones o vehículos habrá de ser convenientemente señalizado durante el día y además iluminado durante la noche. Artículo 8.- a) Por parte de la Autoridad Municipal se podrá proceder a la retirada de los obstáculos cuando: 1. Entrañen peligro para los usuarios de las vías. 2. No se haya obtenido la correspondiente autorización. 3. Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cumplieran las condiciones fijadas en la autorización. b) Los gastos producidos por la retirada de los obstáculos, así como por su señalización especial, serán a costa del interesado. Peatones. Artículo 9.- Los peatones circularán por las aceras, guardando preferentemente su derecha. Si la vía pública careciera de aceras, los peatones transitarán por la izquierda de la calzada. Estacionamiento. Artículo 10.- El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas: 1. Los vehículos se podrán estacionar en línea, es decir, paralelamente a la acera, en batería, perpendicularmente a aquélla y en semibatería, oblicuamente. 2. En ausencia de señal que determine la forma de estacionamiento, éste se realizará en línea. 3. En los lugares habilitados para estacionamiento con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado. 4. Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca de la acera como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de aquella parte de la calzada. 5. En todo caso, los conductores habrán de estacionar su vehículo con las prevenciones necesarias para que no pueda ponerse en marcha espontáneamente. Artículo 11.- Queda absolutamente prohibido estacionar en las siguientes circunstancias: 1. En los lugares donde lo prohíbe las señales correspondientes. 2. En aquellos lugares donde se impida o dificulte la circulación. 3. Donde se obligue a los otros conductores a realizar maniobras antirreglamentarias. 4. En doble fila, tanto si en la primera se halla un vehículo como un contenedor u otro objeto o algún elemento de protección. 5. En cualquier otro lugar de la calzada distinto al habilitado para el estacionamiento. 6. En aquellas calles de doble sentido de circulación, en las cuales la amplitud de la calzada no permita el paso de dos columnas de vehículos. 7. En las esquinas de las calles cuando se impida o dificulte el giro y la visibilidad de cualquier otro vehículo. 8. En condiciones que impida la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente. 9. En los espacios de la calzada destinados al paso de viandantes. 10. En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si es parcial como total la ocupación. 11. Al lado de andenes, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento. 12. En aquellos tramos señalizados y delimitados como parada de transporte público o escolar, de taxis, zonas de carga y descarga, vados y zonas reservadas en general. 13. En un mismo lugar por más de seis días consecutivos. 14. En las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas, o en las que hayan de ser objeto de reparación, señalización o limpieza. En estos supuestos la prohibición se señalizará convenientemente y con antelación suficiente. 15. En las entradas o garajes y aparcamientos, denominados "pasos de carruajes", debidamente señalizados y autorizados por el Municipio. Artículo 12. En las calles con capacidad máxima para dos columnas de vehículos y de sentido único de circulación, los vehículos estacionados a un solo lado de las calles, a determinar por la autoridad municipal. Artículo 13.- Si, por incumplimiento de lo prevenido por el apartado 14 del artículo 11, un vehículo resultara afectado por un cambio de ordenación del lugar donde se encuentra, cambio de sentido o señalización, realización de obras o cualquier otra variación que comporte, en definitiva, su traslado al depósito municipal o, en su defecto, a otro lugar de estacionamiento autorizado, el conductor será responsable de la nueva infracción cometida. Artículo 14.- Los estacionamientos con horario limitado, que en todo caso habrán de coexistir con los de libre utilización, se sujetarán a las determinaciones siguientes: 1. El estacionamiento se efectuará mediante comprobante horario, que tendrá las formas y las características que fije la administración municipal. 2. El conductor de vehículo estará obligado a colocar el comprobante a un lado de la parte interna del parabrisas, que esté totalmente visible desde el exterior y más próxima a la acera. Artículo 15.- Constituirán infracciones específicas, en esta modalidad de aparcamientos, las siguientes: 1. La falta de comprobante horario. 2. La utilización de comprobantes alterados o fuera de uso. 3. Sobrepasar el límite horario indicado en el comprobante. Artículo 16.- No obstante, lo dispuesto en el articulado de esta Ordenanza, la comprobación del horario también podrá realizarse directamente por personal del Ayuntamiento destinado a dicho servicio, sin que su presencia en el área de aparcamiento en cuestión implique, necesariamente, obligación de custodia o vigilancia de los vehículos estacionados. Artículo 17.- 1. Los titulares de autorizaciones municipales de estacionamiento en zonas reservadas para disminuidos físicos, podrán estacionar sus vehículos sin limitación de tiempo, tanto en dichas zonas, como en las de horario restringido. 2. Si no existiera ninguna zona reservada para el estacionamiento en zonas reservadas para disminuidos físicos, cerca del punto de destino de tales conductores, los agentes municipales permitirán el estacionamiento en aquellos lugares en los que menos perjuicio se cause al tránsito, y nunca en aquellos en los que el estacionamiento prohibido suponga, en virtud de lo prevenido por esta Ordenanza, causa de retirada del vehículo. Artículo 18.- 1. Los ciclomotores y motocicletas no podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos. 2. La distancia mínima entre una motocicleta estacionada y un paso de peatones señalizado o una parada de transporte público, será de dos metros. 3. El estacionamiento en la calzada se hará en semibatería, ocupando una amplitud máxima de 1.50 metros. 4. Cuando las calles carezcan de acera, el estacionamiento se efectuará aproximando lo más posible tales vehículos a los extremos de la calzada, siempre que se permita la circulación de cualesquiera otros vehículos y no se obstruyan puertas, ventanas, escaparates, etc., de fincas colindantes. Retirada de Vehículos de la Vía Pública. Artículo 19.- La Policía Local podrá proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hace, a la retirada del vehículo de la vía y su traslado al Depósito Municipal de Vehículos en los siguientes casos: 1. Siempre que constituya un peligro o cause un grave trastorno a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público y también cuando se pueda presumir racionalmente su abandono en la vía pública o inmediaciones de ésta. 2. En caso de accidente que impidiera continuar la marcha. 3. Cuando haya estado inmovilizado por deficiencias del propio vehículo. 4. Cuando, inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 67.1, párrafo tercero del Real Decreto Ley 33/1.990, de 2 de Marzo, el infractor persistiera en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa. Artículo 20.- A título enunciativo, pero no limitativo, se considerarán incluidos en el apartado 1.a), del artículo 71 del Real Decreto Ley 339/1.990, de 2 de marzo, y, por tanto, justificada la retirada del vehículo, los casos siguientes: 1. Cuando un vehículo esté estacionado en doble fila sin conductor. 2. Cuando obligue a los otros conductores a realizar maniobras excesivas, peligrosas o antirreglamentarias. 3. Cuando ocupe total o parcialmente un vado, durante el horario señalado. 4. Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga y descarga, durante las horas de su utilización. 5. Cuando está estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada. 6. Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad. 7. Cuando está estacionado delante de las salidas de emergencia de locales destinados a espectáculos públicos durante las horas que se celebren. 8. Cuando esté estacionado total o parcialmente encima de una acera, andén, refugio, paseo, zona de precaución o zona de franjas en el pavimento, careciendo de autorización expresa. 9. Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de los usuarios de la vía. 10. Cuando esté estacionado en un paso de peatones señalizado. 11. Cuando esté estacionado en un punto donde esté prohibida la parada. 12. Cuando impida el giro u obligue a hacer especiales maniobras para efectuarlo. 13. Cuando impida la visibilidad del tránsito de una vía a los conductores que acceden de otra. 14. Cuando obstruya total o parcialmente la entrada a un inmueble. 15. Cuando esté estacionado en lugares prohibidos en vía calificada como de atención preferente, o sea otra denominación de igual carácter, por bando del Alcalde. 16. Cuando esté estacionado en plena calzada. 17. Cuando esté estacionado en una calle de peatones fuera de las horas permitidas, salvo los estacionamientos expresamente autorizados. 18. Cuando esté estacionado en una reserva de aparcamiento para disminuidos físicos. 19. Cuando esté estacionado en una zona de estacionamiento regulado durante más de una hora y media, contada desde que fuera denunciado por incumplimiento de las normas que regulan este tipo de estacionamiento. 20. Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave deterioro a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público. Artículo 21.- La Policía Local también podrá retirar los vehículos de la vía pública en los siguientes casos: 1. Cuando estén estacionados en un lugar reservado para la celebración de un acto público debidamente autorizado. 2. Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública. 3. En casos de emergencia. Estas circunstancias se harán advertir, en su caso, con el máximo tiempo posible, y los vehículos serán conducidos al lugar autorizado más próximo, con indicación a sus conductores de la situación de éstos. El mencionado traslado no comportará pago alguno, cualquiera que sea el lugar donde se lleva el vehículo. Artículo 22.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, los gastos que se originan como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito Municipal serán por cuenta del titular, que habrá de abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos que correspondan. Artículo 23.- La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente si el conductor comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado y toma las medidas necesarias por hacer cesar la situación irregular en la cual se encontraba el coche. Vehículos abandonados. Artículo 24.- Se considerará que un vehículo está abandonado si existe alguna de las circunstancias siguientes: 1. Que esté estacionado por un período superior a tres días en el mismo lugar de la vía. 2. Que presente desperfectos que permitan presumir racionalmente una situación de abandono. 3. Los que carezcan de placa de matrícula. Artículo 25.- 1. Los vehículos abandonados serán retirados y llevados al Depósito Municipal. Inmediatamente se iniciarán los trámites tendentes a la determinación de su titular, a quien se le ordenará la retirada del vehículo, debiendo efectuarla en el plazo de un mes desde la notificación. 2. Los derechos correspondientes al traslado y permanencia serán por cuenta del titular. 3. Si el propietario se negara a retirar el vehículo, por el Ayuntamiento se procederá a la enajenación en pública subasta del mismo para hacerse cargo de los gastos originados. Medidas especiales Artículo 26.- Cuando las circunstancias especiales lo requieran, se podrán tomar las oportunas medidas de ordenación del tránsito, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos, o canalizando las entradas a unas zonas de la ciudad por determinadas vías, así como reordenando el estacionamiento. Artículo 27.- Atendiendo a las especiales características de una determinada zona de la población, la Administración Municipal podrá establecer la prohibición total o parcial de la circulación o estacionamiento de vehículos o ambas cosas, a fin de reservar todas o algunas de las vías públicas comprendidas dentro de la zona mencionada a su utilización exclusiva por los residente en las mismas, vecinos en general, peatones, u otros supuestos. Artículo 28.- En tales casos, las calles habrán de tener la oportuna señalización a la entrada y a la salida, sin perjuicio de poderse utilizar otros elementos móviles o fijos que impidan la circulación de vehículos en la zona afectada. Artículo 29.- Las mencionadas restricciones podrán: 1. Comprender la totalidad de las vías que estén dentro de su perímetro o sólo algunas de ellas. 2. Limitarse a un horario preestablecido. 3. Ser de carácter diario o referirse solamente a un número determinado de días. Artículo 30.- Cualquiera que sea el carácter y alcance de las limitaciones dispuestas, éstas no afectarán la circulación ni estacionamiento de los siguientes vehículos: 1. Los del servicio de extinción de incendios y salvamento, los de Policía, las ambulancias, y, en general, los que sean necesarios para la prestación de servicios públicos. 2. Los que transporten enfermos o impedidos desde un inmueble de la zona. 3. Los que transporten viajeros, de salida o llegada, de los establecimientos hoteleros de la zona. 4. Los que en la misma sean usuarios de garajes o aparcamientos públicos o privados autorizados. 5. Los autorizados para la carga y descarga de mercancías Paradas del transporte público Artículo 31.- 1. La Administración Municipal determinará los lugares donde deberán situarse las paradas de transporte público, escolar o de taxis. 2. No se podrá permanecer en aquellas más tiempo del necesario para la subida o baja de los pasajeros, salvo las señalizadas con origen o final de línea. 3. En las paradas de transportes públicos destinadas al servicio de taxis, estos vehículos podrán permanecer, únicamente a la espera de pasajeros, con la presencia física de su conductor. 4. En ningún caso el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada. Carga y descarga Artículo 32.- 1. La carga y descarga de mercancías únicamente podrá realizarse en los lugares habilitados al efecto. 2. A tal fin, cuando la citada actividad haya de realizarse en la vía pública y no tenga carácter ocasional, los propietarios de los comercios industriales o locales afectados habrán de solicitar del Ayuntamiento la reserva correspondiente. 3. Únicamente se permitirá la carga y descarga fuera de las zonas reservadas en los días, horas y lugares que se determinen. 4. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrá realizarse la carga o descarga en los lugares en los que, con carácter general, esté prohibida la parada o el estacionamiento. 5. El Ayuntamiento podrá reglamentar la carga y descarga en relación a fechas, horas y zonas. Artículo 33.- Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de carga y descarga no se depositarán en la vía pública, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa. Artículo 34.- Las operaciones de carga y descarga habrán de realizarse con las debidas precauciones para evitar molestias innecesarias y con la obligación de dejar limpia la acera y la calzada. Artículo 35.- Las mercancías se cargarán y descargarán por le lado del vehículo más próximo a la acera, utilizándose los medios necesarios para agilizar la operación y procurando no dificultar la circulación tanto de peatones como de vehículos. Artículo 36.- La Alcaldía podrá determinar zonas reservadas para carga y descarga, en las cuales serán de aplicación el régimen general de los estacionamientos con horario limitado. No obstante, y atendiendo a circunstancias de situación, proximidad a otras zonas reservadas o frecuencia de uso, podrán establecerse variantes del mencionado régimen general. Vados Artículo 37.- El Ayuntamiento autorizará las reservas de la vía pública necesarias para la entrada a garajes, fincas e inmuebles. Dichas reservas habrán de estar señalizadas convenientemente y abonar los derechos que determine la Ordenanza Fiscal correspondiente. Contenedores Artículo 38.- 1. Los contenedores de recogidas de muebles o enseres, los de residuos de obras y los de desechos domiciliarios, además de disponer de la licencia correspondiente, habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del órgano municipal competente. 2. En ningún caso podrá estacionarse en los lugares reservados a tal fin. Precauciones de velocidad en lugar de afluencia Artículo 39.- En las calles por las que se circule por un solo carril y en todas aquellas en las que la afluencia de peatones sea considerable, así como en las que están ubicados centros escolares, los vehículos reducirán su velocidad a la adecuada y tomarán las precauciones necesarias. Circulación de motocicletas, ciclomotores y bicicletas Artículo 40.- 1. Las motocicletas y ciclomotores no podrán circular entre dos filas de vehículos de superior categoría ni entre una fila y la acera, ni a menos de un metro de otro vehículo, tanto si está en movimiento como parado. 2. Tampoco podrán producir molestias ocasionados por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados y otras circunstancias anormales, que produzcan contaminación sonora, emisión de perturbaciones electromagnéticas, humos, gases y otros contaminantes, por encima de los límites establecidos en la correspondiente Legislación u Ordenanza. 3. No podrán circular por las aceras, paseos, plazas y demás zonas destinadas al tránsito o estancia de peatones. 4. Queda prohibido que estos vehículos marchen en posición paralela cuando circulen dos o más, debiendo por el contrario ir uno detrás de otro y sólo adoptar tal posición en el momento de adelantar. Artículo 41.- 1. Para circular por las vías del término municipal con un ciclomotor se han de reunir los siguientes requisitos: Del vehículo: a) Disponer de pedales practicables. b) Disponer de espejo retrovisor. c) Disponer en estado de buen uso de frenos delanteros y traseros. d) Tener una cilindrada no superior a 50 c.c. e) Disponer de silenciador de escape en buen estado. f) Cuando circulen en horas desde el atardecer hasta el amanecer dispondrán de sistema de alumbrado delantero de cruce, luz blanca o amarillo selectivo, y trasera de posición de color rojo. g) Disponer de luz de freno en funcionamiento y de un catadióptrico de forma no triangular en la parte trasera. h) Llevar en la parte trasera y perfectamente visible una placa de matrícula con las iniciales o nombres del municipio y número que corresponda, de unas dimensiones mínimas de nueve por quince centímetros. i) Disponer de dispositivo de señales acústicas "claxon". j) Disponer del número de identificación del bastidor o chasis. k) No superar en llano los 40 km/h. Del conductor: a) Poseer y llevar consigo, licencia de conducción de ciclomotor o permiso de conducir. b) Poseer y llevar consigo certificado de características técnicas del vehículo. c) Poseer y llevar consigo póliza de seguro obligatorio en vigor. d) Llevar consigo documento que acredite su identidad. e) Utilizar adecuadamente cascos de protección homologados según la Legislación vigente, tanto en vías urbanas como interurbanas. La infracción de preceptos del presente artículo sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Tráfico, llevará consigo la inmovilización del vehículo por parte de la Policía Local en los Depósitos Municipales mientras no se subsane la anomalía que la originó, todo ello sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda. Artículo 42.- 1. Siempre que los conductores de bicicletas y ciclomotores oigan el aviso de otro vehículo que trate de adelantarles, moderarán la marcha, apartándose a la derecha todo lo que permita el ancho de la calzada. 2. Queda prohibido que en una bicicleta o ciclomotor construido para una sola persona, vayan dos, aún cuando se coloquen piezas accesorias del aparato. 3. Queda prohibido arrastrar remolques por pequeños que sean o cargar estos vehículos con objetos que dificulten su manejo o reduzcan la visión. 4. Queda prohibido soltar las manos del manillar, salvo cuando sea preciso hacer una señal o maniobra. Artículo 43.- 1. Las bicicletas no podrán circular por las aceras, andenes y paseos aunque no se disponga de un carril especialmente reservado a esta finalidad, salvo que sean conducidas por menores de diez años. 2. si circulasen por la calzada, lo harán tan cerca de la acera como sea posible, excepto cuando hubiere carriles reservados a otros vehículos. En este caso, circularán por el carril contiguo al reservado. 3. En parques públicos y calles peatonales, lo harán por los caminos indicados. Si no es así, no excederán la velocidad normal de un peatón, en cualquier caso éstos gozarán de preferencia. 4. Cuando circulen desde el atardecer hasta el amanecer, llevarán una luz de color blanco o amarillo selectivo en la parte delantera, otra roja en la parte posterior, junto a un catadióptrico del mismo color y de forma no triangular, así mismo podrá llevar catadióptricos en los laterales de color amarillo auto. 5. Han de disponer de sistema de frenos delanteros y traseros, así como de espejo retrovisor y timbre, en perfecto estado de uso. El incumplimiento del apartado 4 y 5 del presente artículo podrá llevar consigo además de la sanción correspondiente la inmovilización de la bicicleta, por parte de la Policía Local hasta que se subsane la anomalía. Permisos especiales para circular Artículo 44.- Los vehículos que tengan un peso o unas dimensiones superiores a las autorizadas reglamentariamente no podrán circular por las vías públicas de la población sin autorización municipal. Las autorizaciones indicadas en el punto anterior, podrán ser para un solo viaje o un determinado período. Artículo 45.- El Ayuntamiento podrá limitar con carácter temporal o permanente los pesos y medidas de los vehículos que circulen por zonas determinadas. Los infractores, serán responsables de los daños que causen además de la sanción que proceda. Animales Artículo 46.- Todos los animales que circulen o permanezcan en la vía pública deberán ir acompañados de personas responsables y debidamente sujetos. Los peros y otros animales que tengan tendencia a morder, deberán ir provistos de bozal. En cualquier caso deberá encontrarse en perfecto estado de salud y tener guías, licencias y demás documentos sanitarios. Transporte escolar Artículo 48.- 1. Se entenderá por transporte escolar urbano el transporte discrecional reiterado en vehículos automóviles públicos o se servicio particular, con origen en un centro de enseñanza o con destino a éste, cuando el vehículo realice paradas intermedias o circulen dentro del término municipal. 2. La subida y bajada únicamente podrá efectuarse en los lugares a efecto determinados por el Ayuntamiento. Usos prohibidos en las vías públicas Artículo 49.- 1. No se permitirá en las zonas reservadas al tránsito de peatones ni en las calzadas los juegos o diversiones que puedan representar un peligro para los transeúntes o par alas personas que los practiquen. 2. Los patines, patinetes, monopatines, bicicletas o triciclos infantiles y similares, ayudados o no de motor no podrán circular por aceras, andenes y paseos, adecuando su velocidad a la normal de un peatón y estarán sometidos a las normas establecidas por éstos en el artículo 9 de esta Ordenanza. Procedimiento sancionador Artículo 50.- En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones y procedimiento sancionador se estarán a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Vial y en esta Ordenanza. Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza, serán sancionadas por el Alcalde con multa, de acuerdo a las cuantías previstas en el cuadro de multas anexo a la misma. Artículo 51.- Las resoluciones dictadas en expedientes sancionadores pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, y permanecerá en vigor, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Nº 148 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1997 Habiéndose advertido error en el anuncio de la Ordenanza sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, numero 94, de 6 de agosto de 1997, por omisión del texto íntegro del Anexo de Sanciones, por medio del presente se procede a la publicación de dicho Anexo. ANEXO DE SANCIONES Todos los artículos se refieren a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (R.D. Legislativo 339/1.990, de 2 de marzo, B.O.E. número 63, de 14-3- 1.990), y al desarrollo de su texto articulado Real Decreto 13/1.992, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Hecho denunciado.- Precepto infringido.- Sanciones máxima y mínima. Título II.- Capítulo 1.- Normas de comportamiento de la circulación: - Comportarse de forma que se entorpezca indebidamente la circulación, artículo 9, 5.000, 2.000 pts. - Comportarse originando peligro, perjuicios o molestias a otros, artículo 9, 15.000, 10.000 pts. - Comportarse de forma que cause daño a los bienes, artículo 9, 15.000, 10.000 pts. - Conducir sin la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño, artículo 9, 15.000, 10.000 pts. - Conducir de modo negligente, artículo 9, 25.000, 15.000 pts. - Conducir de modo temerario, artículo 9, 50.000, 25.000 pts. - Circular por zonas reservadas a peatones, artículo 9, 5.000, 2.000 pts. - Transportar mercancías sin las debidas precauciones, artículo 9, 10.000, 5.000 pts. - Efectuar manifestaciones o gestos incorrectos, artículo 9, 10.000, 5.000 pts. - Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que pueden entorpecer la circulación, parada o estacionamiento, artículo 10, 15.000, 10.000 pts. - Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que pueden hacer peligrosa la circulación, parada o estacionamiento, artículo 10, 15.000, 10.000 pts. - Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan deteriorar aquéllas o sus instalaciones, artículo 10, 15.000, 10.000 pts. - Emitir perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases y otros contaminantes por encima de los límites reglamentarios, artículo 10, 15.000, 10.000 pts. - Cargar los vehículos de forma distinta a lo establecido reglamentariamente, artículo 10, 15.000, 10.000 pts. - No señalizar obstáculo por accidente o avería, artículo 10, 15.000, 10.000 pts. - Conducir un vehículo sin estar en todo momento en condiciones de controlarlo, artículo 11, 10.000, 5.000 pts. - Conducir algún animal sin estar en todo momento en condiciones de controlarlo, artículo 11, 5.000, 2.000 pts. - Conducir sin la precaución necesaria por la proximidad de otros usuarios de la vía, artículo 11, 10.000, 5.000 pts. - Conducir un vehículo sin mantener la propia libertad de movimientos, artículo 11, 10.000, 5.000 pts. - Conducir un vehículo sin mantener el campo necesario de visión, artículo 11, 10.000, 5.000 pts. - Conducir un vehículo sin mantener la posición adecuada, artículo 11, 10.000, 5.000 pts. - Conducir un vehículo sin cuidar de que el resto de los pasajeros mantenga la posición adecuada, artículo 11, 10.000, 5.000 pts. - Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de los objetos transportados para que no interfiera en la conducción, artículo 11, 10.000, 5.000 pts. - Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de algún animal transportado para que no interfiera en la conducción, artículo 11, 10.000, 5.000 pts. - Conducir usando cascos o auriculares conectados a aparato receptor o reproductor de sonido, artículo 11, 10.000, 5.000 pts. - Conducir con algún menor de doce años en los asientos delanteros del vehículo sin usar dispositivos homologados, artículo 11, 10.000, 5.000 pts. - Circular en un ciclomotor o bicicleta dos personas cuando esté autorizado para sólo una, artículo 11, 10.000, 5.000 pts. - Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,8 gramos por 1.000 c.c., artículo 12, 50.000, 15.000 pts. - Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por 1.00 c.c. los conductores de camiones con P.M.A. superior a 3.500 kilogramos, artículo 12, 50.000, 20.000 pts. - Conducir con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por 1.000 c.c. los conductores de autobuses o vehículos de servicio público, artículo 12, 50.000, 20.000 pts. - Conducir con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por 1.000 c.c. los conductores de transporte escolar o de menores, de vehículos de mercancías peligrosas, se servicios de urgencias o transporte especial, artículo 12, 50.000, 20.000 pts. - No someterse a las pruebas reglamentariamente establecidas para la comprobación del grado de intoxicación por alcohol, artículo 12, 50.000, 50.000 pts. - No someterse a las pruebas reglamentariamente establecidas para la comprobación del grado de intoxicación por sustancias químicas, artículo 12, 50.000, 50.000 pts. Capítulo 2.- Circulación de vehículos. - Circular en sentido contrario al autorizado, sin situación de peligro, artículo 13, 10.000, 5.000 pts. - Circular en sentido contrario al autorizado, con situación de peligro, artículo 13, 25.000, 20.000 pts. - Circular por carriles de circulación reservada, artículo 16, 10.000, 5.000 pts. - Utilizar un tramo de vía distinto del ordenado por la autoridad competente, artículo 16, 10.000, 5.000 pts. - Contravenir las restricciones o limitaciones a la circulación impuestas a determinados vehículos y para vías concretas, artículo 16, 15.000, 10.000 pts. - No dejar a la izquierda el refugio, isleta o dispositivo de guía, en vía de doble sentido de circulación, artículo 17, 10.000, 5.000 pts. - Circular a velocidad que no le permita detener su vehículo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo posible, artículo 19, 20.000, 15.000 pts. - Circular injustificadamente a velocidad reducida, entorpeciendo la marcha de otros vehículos, artículo 19, 15.000, 10.000 pts. - Reducir considerablemente la velocidad sin existir peligro inminente y no cerciorarse de que pueda hacerlo sin riesgo para otros conductores, artículo 20, 15.000, 10.000 pts. - Reducir considerablemente la velocidad sin existir peligro inminente con riesgo de colisión para los vehículos que le siguen, artículo 20, 20.000, 15.000 pts. - Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse en caso de frenada brusca sin colisionar, artículo 20, 15.000, 10.000 pts. - Circular detrás de otro vehículo sin señalar el propósito de adelantarlo con una separación que no permite ser a su vez adelantado con seguridad, artículo 20, 10.000, 5.000 pts. - Circular detrás de otro vehículo sin señalar el propósito de adelantarlo con una separación inferior a 50 metros con vehículo cuyo peso máximo autorizado obliga a dicha separación mínima, artículo 20, 10.000, 5.000 pts. - Circular detrás de otro vehículo sin señalar propósito de adelantarlo con una separación inferior a 50 metros, con un vehículo o conjunto de 10 metros de longitud total, artículo 20, 10.000, 5.000 ptas. - Entablar competición de velocidad entre vehículos en la vía pública o de uso público, no acotada para ello por la autoridad competente, artículo 20, 50.000, 30.000 pts. - Entablar competición de velocidad entre animales en la vía pública o de uso público, no acotada para ello por la autoridad competente, artículo 20, 25.000, 15.000 pts. - Entablar competición de velocidad entre personas en la vía pública o de uso público, no acotada para ello por la autoridad competente, artículo 20, 10.000, 5.000 pts. - No ceder el paso en una intersección debidamente señalizada, sin situación de peligro, artículo 21, 50.000, 40.000 pts. - No ceder el paso en una intersección a los vehículos que se aproximan por su derecha, sin situación de peligro, artículo 21, 20.000, 10.000 pts. - No ceder el paso en una intersección a los vehículos que se aproximan por su derecha, con situación de peligro, artículo 21, 50.000, 40.000 pts. - Circular por una vía sin pavimentar, sin ceder el paso a otro vehículo que circula por vía pavimentada, artículo 21, 20.000, 10.000 pts. - Acceder a una glorieta sin ceder el paso a los vehículos que marchan por la vía circular, sin situación de peligro, artículo 21, 20.000, 10.000 pts. - Acceder a una glorieta sin ceder el paso a los vehículos que marchan por la vía circular, con situación de peligro, artículo 21, 50.000, 40.000 pts. - No respetar la prioridad de paso de los peatones en paso debidamente señalizado, artículo 23, 25.000, 20.000 pts. - Girar con el vehículo para entrar en otra vía sin conceder prioridad de paso a los peatones que circulan por ella, artículo 23, 20.000, 15.000 pts. - Cruzar con un vehículo una zona peatonal sin dejar pasar a los peatones que circulan por ella, artículo 23, 20.000, 15.000 pts. - Circular con un vehículo sin ceder el paso a los peatones en la subida o bajada de un transporte colectivo de viajeros, en parada señalizada como tal, artículo 23, 20.000, 15.000 pts. - Circular con un vehículo sin ceder le paso a una fila escolar, artículo 23, 20.000, 15.000 pts. - Circular con un vehículo sin ceder el paso a una comitiva organizada, artículo 23, 20.000, 15.000 pts. - Conducir un vehículo y no respetar la prioridad de paso de los animales que circulan por una calzada debidamente señalizada, artículo 23, 15.000, 10.000 pts. - Girar con el vehículo para entrar en otra vía sin conceder prioridad de paso a los animales que cruzan, artículo 23, 10.000, 5.000 pts. - Cruzar con un vehículo el arcén sin conceder prioridad de paso a los animales que circulan por aquél al no disponer de calzada, artículo 23, 15.000, 10.000 pts. - No respetar la prioridad de paso de los vehículos sobre los peatones, artículo 23, 10.000, 5.000 pts. - No respetar la prioridad de otro vehículo en intersección debidamente señalizada, obligando a su conductor a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad, artículo 24, 25.000, 20.000 pts. - No respetar la prioridad de otro vehículo en intersección sin señalizar, obligando a su conductor a modificar bruscamente la trayectoria o velocidad, artículo 24, 25.000, 20.000 pts. - No mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que a va ceder el paso en una intersección, artículo 24, 15.000, 10.000 pts. - Penetrar con el vehículo en una intersección, quedando detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal, artículo 24, 20.000, 15.000 pts. - Penetrar con el vehículo en paso de peatones, quedando detenido de forma que impida u obstruya la circulación de los peatones, artículo 24, 15.000, 10.000 pts. - Tener detenido el vehículo en intersección regulada por semáforo, obstaculizando la circulación y no salir de aquella pudiendo hacerlo, artículo 24, 20.000, 15.000. - No conceder prioridad de pago a un vehículo de servicio de urgencia que circula en servicio de tal carácter, artículo 25, 15.000, 10.000. - Hacer uso abusivo de privilegios, no adoptar precauciones vehículos de urgencia, artículo 25, 25.000, 20.000. - Incorporarse a la circulación, estando parado o estacionado, sin cerciorarse previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios, artículos 26, 15.000, 10.000. - Incorporarse a la circulación estando parado o estacionado, sin cerciorarse previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios, un conductor de transporte colectivo de viajeros, artículo 26, 20.000, 15.000. - Incorporarse a la circulación, procedente de una vía de acceso o zona colindante, sin cerciorarse previamente de que puede hacerlo sn peligro para los demás usuarios, artículo 26, 15.000, 10.000. - Incorporarse a la circulación, procedente de una vía de acceso o zona colindante, sin cerciorarse previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios, un conductor de transporte de viajeros, artículo 26, 20.000, 15.000. - Incorporarse a la circulación, estando parado o estacionado, sin ceder el paso a otros vehículos, un conductor de transporte colectivo de viajeros, artículo 26, 20.000, 15.000. - Incorporarse a la circulación, procedente de una vía de acceso o zona colindante, sin ceder el paso a otros vehículos, un conductor de transporte colectivo de viajeros, artículo 26, 25.000, 20.000. - Incorporarse a la circulación sin señalizar debidamente la maniobra, artículo 26, 5.000, 2.000. - Incorporarse a la circulación sin señalizar debidamente la maniobra, un conductor de transporte colectivo de viajeros, artículo 26, 10.000, 5.000. - Incorporarse a la vía procedente de un carril de aceleración sin llevar la velocidad adecuada, artículo 26, 10.000, 5.000. - Incorporarse a la vía procedente de un carril de aceleración sin llevar la velocidad adecuada, un conductor de transporte público de viajeros artículo 26, 15.000, 10.000. - No facilitar, en la medida de lo posible, la incorporación a la circulación de otros vehículos, artículo 27, 5.000, 2.000. - No facilitar, en la medida de lo posible, la incorporación de un vehículo de transporte colectivo de viajeros desde una parada señalizada, artículo 27, 10.000, 5.000. - Girar con el vehículo sin advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás suyo, artículo 28, 10.000, 5.000. - Girar con el vehículo con peligro para los que se acercan en sentido contrario, dada la velocidad y distancia de éstos, artículo 28, 25.000, 15.000. - Realizar un cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad suficiente, artículo 28, 25.000, 15.000. - Desplazarse lateralmente para cambiar de carril sin respetar la prioridad del que circula por el carril que se pretende ocupar, artículo 28, 25.000, 20.000. - Efectuar el cambio de sentido de marcha sin elegir el lugar adecuado para interceptar la vía el menor tiempo posible, artículo 29, 15.000, 10.000. - Efectuar el cambio de sentido de marcha sin advertir su propósito con las señales preceptivas, con la antelación suficiente, artículo 29, 15.000, 10.000. - Efectuar el cambio de sentido de marcha con peligro para otros usuarios de la vía artículo 29, 25.000, 15.000. - Efectuar el cambio de sentido de marcha obstaculizando a otros usuarios de la vía, artículo 29, 20.000, 15.000. - Permanecer en la calzada para efectuar el cambio de sentido, impidiendo continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás de él, pudiendo salir de aquélla por su lado derecho, artículo 29, 10.000, 15.000. - Circular hacia atrás sin causa justificada, artículo 31, 10.000, 5.000. - Circular hacia atrás durante un recorrido superior al mínimo indispensable para efectuar la maniobra de la que es complementaria, artículo 31, 15.000, 10.000. - No efectuar lentamente la maniobra de marcha atrás, artículo 31, 15.000, 10.000 - Efectuar la maniobra de marcha atrás sin advertirlo con señales preceptivas, artículo 31, 10.000, 5.000. - Efectuar la maniobra de marcha atrás sin cerciorarse de que, por la visibilidad, espacio y tiempo, no suponga peligro para los demás usuarios, artículo 31, 15.000, 10.000. - Efectuar la maniobra de marcha atrás en autovía, artículo 31, 25.000, 20.000. - Parar en vía interurbana dentro de la parte transitable del arcén, artículo 38, 5.000, 2.000. - Estacionar en la vía interurbana dentro de la calzada, artículo 38, 15.000, 10.000. - Estacionar en la vía interurbana dentro de la parte transitable del arcén, artículo 38, 8.000, 5.000. - Parar en vía urbana de doble sentido separado del borde derecho de la calzada, artículo 38, 8.000, 4.000. - Parar en vía urbana de doble sentido separado del borde derecho del arcén, artículo 38, 8.000, 4.000. - Estacionar en vía urbana de doble sentido separado del borde derecho de la calzada artículo 38, 10.000, 5.000. - Estacionar en vía urbana de doble sentido separado del borde derecho del arcén, artículo 38, 10.000, 5.000. - Parar en vía interurbana obstaculizando gravemente la circulación, artículo 38, 25.000, 20.000. - Parar en vía interurbana constituyendo un riesgo para los demás usuarios, artículo 38, 35.000, 30.000. -Parar en vía urbana obstaculizando gravemente la circulación, artículo 38, 25.000, 20.000. - Estacionar en vía urbana obstaculizando gravemente la circulación, artículo 38, 35.000, 30.000. - Parar en vía urbana constituyendo un riesgo para los demás usuarios, artículo 38, 35.000, 30.000. - Parar o estacionar el vehículo, ausentándose del mismo sin tomar las medidas reglamentarias que eviten que se ponga en movimiento, artículo 38, 15.000, 10.000. - Parar en paso de peatones, artículo 39, 8.000, 4.000. - Estacionar en paso de peatones, artículo 39, 10.000, 5.000. - Efectuar parada prohibida, por señal vertical u horizontal, artículo 39, 8.000, 4.000. - Efectuar un estacionamiento prohibido, por señal vertical u horizontal, artículo 39, 10.000, 5.000. - Estacionar en intersecciones o sus proximidades, entorpeciendo la circulación o en esquinas, artículo 39, 20.000, 10.000. - Estacionar en curvas o lugares de visibilidad reducida, artículo 39, 20.000, 10.000. - Estacionar en doble fila, artículo 39, 10.000, 5.000. - Estacionar en lugar reservado señalizado con plazas, artículo 39, 10.000, 5.000. - Estacionar en zona reservada para carga y descarga, artículo 39, 10.000, 5.000. - Estacionar en carriles de circulación reservada, artículo 39, 15.000, 10.000. - Estacionar en espacios reservados para parada o estacionamiento de transporte público o servicios de urgencia y seguridad, artículo 39, 10.000, 5.000. - Estacionar frente al acceso de un inmueble, impidiendo la entrada o salida de personas, artículo 39, 10.000, 5.000. - Estacionar en pasos de carruajes o salidas de emergencia o delante de los mismos, artículo 39, 10.000, 5.000. - Estacionar en pasos o zonas reservadas para peatones, artículo 39, 10.000, 5.000. - Estacionar sobre aceras, artículo 39, 10.000, 5.000. - Parar en lugar donde se impide la visibilidad de la señalización a otros usuarios, artículo 39, 8.000, 4.000. - Parar en lugar donde se obliga a otros usuarios a hacer maniobras antirreglamentarias, artículo 39, 20.000, 10.000. - Estacionar en lugar donde se impide la visibilidad de la señalización a otros usuarios, artículo 39, 25.000, 15.000. - Estacionar en lugar donde se obliga a otros usuarios a hacer maniobras, artículo 39, 40.000, 30.000. - Parar en autovía, no siendo zona habilitada al efecto, artículo 39, 25.000, 20.000. - Estacionar en autovía, no siendo zona habilitada al efecto, artículo 39, 50.000, 40.000. - No utilizar el alumbrado adecuado, artículo 42 y 43, 15.000, 10.000. - Hacer uso inmotivado o exagerado de las señales acústicas, artículo 44, 10.000, 5.000. - Utilizar dispositivo de señales especiales en caso antirreglamentario, artículo 44, 15.000, 10.000. - Utilizar dispositivo de señales especiales en condiciones antirreglamentarias, artículo 44, 15.000, 10.000. - No señalar su presencia una máquina de obras públicas, con una luz intermitente o giratoria de color amarillo-auto en los casos y condiciones reglamentarios, artículo 44, 15.000, 10.000. - No señalar su presencia un camión trabajando en una vía pública, con una luz intermitente o giratoria de color amarillo-auto en los casos y condiciones reglamentarios, artículo 44, 15.000, 10.000. - No señalar su presencia un vehículo específicamente destinado a remolcar accidentados o averiados, con una luz intermitente o giratoria de color amarillo-auto en los casos y condiciones reglamentarias, artículo 44, 15.000, 10.000. - Montar o utilizar dispositivo de señales especiales sin autorización, artículo 44, 15.000, 10.000. Capítulo 3.- Otras normas de Circulación - Llevar abiertas las puertas del vehículo, artículo 45, 10.000, 5.000. - Abrir las puertas antes de la completa inmovilización del vehículo, artículo 45, 5.000, 2.000. - Abrir las puertas o apearse del vehículo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implicaba peligro o entorpecimiento para otros usuarios, artículo 45, 10.000, 5.000. - Circular en motocicletas y ciclomotores sin casco protector en los casos reglamentariamente establecidos, art. 47, 15.000, 15.000. - No utilizar cascos de protección homologados o certificados en los casos y condiciones determinados reglamentariamente, artículo 47, 10.000, 10.000. - Circular sin cinturón de seguridad en vías de uso obligatorio, artículo 47, 15.000, 10.000. - Cruzar la calzada por lugares o en forma prohibidos los peatones, artículo 49, 5.000, 2.000. - Desobedecer las indicaciones de la Policía, por parte de los peatones, artículo 49, 5.000, 2.000. - Omisión de socorro en caso de necesidad o accidente, art. 51, 50.000, 40.000. Título III.- De la señalización.- Capítulo Único. - Circular no respectando señales de dirección obligatoria y de prohibición, artículo 53, 15.000, 5.000. - No obedecer señales y marcas en el pavimento, artículo 53, 10.000, 5.000. - Rebasar semáforo en fase roja, artículo 53, 15.000, 10.000. - Rebasar semáforo en fase roja creando situación de peligro, artículo 53, 25.000, 20.000. - No obedecer señales de la Policía creando situación de peligro, artículo 53, 50.000, 40.000. - Circular excediendo límites de peso, longitud, anchura o altura señalizados con placas, artículo 53, 25.000, 15.000. - No respetar señal de stop, sin situación de peligro, artículo 53, 25.000, 20.000. - No respetar señal de stop, con situación de peligro, artículo 53, 50.000, 30.000. - Instalación, alteración o supresión no autorizados de marchas o señales, artículo 58, 50.000, 20.000. Título IV.- Capítulo II.- De las autorizaciones para conducir. - Efectuar prácticas no autorizadas de conducción en zonas no permitidas, art. 60, 40.000, 20.000. Título V.- Capítulo III.- De la responsabilidad. - No identificar al conductor responsable de la infracción el titular del vehículo debidamente requerido para ello, artículo 72, 50.000, 40.000. Las infracciones cometidas por conductores o propietarios de bicicletas y ciclomotores que no tengan estipulada cuantía en este anexo se les aplicará la mitad de la establecida para los conductores o propietarios de vehículos automóviles. Aquellas infracciones a estas Ordenanzas o a la Ley de Tráfico mencionada que no tengan estipulada cuantía en este anexo se le aplicará en relación a la peligrosidad que entrañe entre las siguientes cantidades, 10.000, 2.000.