­22556 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 65, miércoles 31 de mayo de 2017 VILLA DE BREÑA BAJA Área de Secretaría A N U N C I O 3287 67569 En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 37, de fecha 27 de marzo de 2017, se publicó el acuerdo adoptado en sesión plenaria de fecha 13 de marzo de 2017, por el Ayuntamiento de Breña Baja de Aprobación Inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de la Transparencia, Acceso a la información públi­ ca y reutilización del Ayuntamiento de Breña Baja. Durante el plazo de exposición pública no se presentaron alegaciones produciéndose, de este modo, la Aprobación Definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Vivero de Empresas del Ayuntamiento de Breña Baja. De acuerdo con el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a publicar el texto íntegro del Reglamento de conformidad con los artículos 70.2 y 65.2 de la citada Ley que es el siguiente: «ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y REUTILIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA:» “La entrada en vigor de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias tiene como fin, conforme a su propia Exposición de Motivos, recoger en el ordenamiento autonómico la regulación de los instrumentos necesarios para la transparencia administrativa. Además, la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, Ley 12/2014), se crea con el convencimiento de que este instrumento legal resulta imprescindible para la consecución de un mejor servicio a la sociedad. Esta norma, a su vez, desarrolla y se ajusta a la legislación básica contenida en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Ayuntamiento, dentro de la línea marcada por la nueva normativa, mediante la presente Ordenanza, dictada al amparo de las facultades otorgadas a las entidades locales por la Constitución española y su normativa de desarrollo, pretende establecer obligaciones de publicidad activa que han de vincular a los distintos entes y sujetos que componen este Ayuntamiento y que proporcionarán una mayor seguridad jurídica, así como regular lo relativo al acceso a la Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 65, miércoles 31 de mayo de 2017 ­22557 información o publicidad pasiva, en relación con la información que cualquier ciudadano pueda solicitar y su derecho a recibir una respuesta. La Ordenanza también regula el derecho de acceso a la información pública, previsto en el artículo 105.b) de la Constitución española, en concordancia con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y desarrollado en el capítulo tercero del Título tercero de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. Posteriormente, la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, también incluye previsiones relativas al derecho de acceso a la información pública y transparencia. Así, en su artículo 22 se reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los ayuntamientos, con atribución al alcalde la resolución de las solicitudes de acceso, sin perjuicio de su delegación. En el artículo 24 se contempla la obligación de los Ayuntamientos y demás entidades del sector público municipal, de facilitar la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. En cuanto a la determinación de los extremos que deben hacerse públicos de la información relacionada, se hará adaptando las previsiones de la Ley 12/2014 a la organización y funcionamiento de las entidades municipales. Por otro lado, hacer alusión al principio de reutilización al que hace referencia el artículo 6 de la Ley 12/2014 que supone promover que la información sea publicada en formatos que permitan su reutilización, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de reutilización de la información del sector público. Para el correcto cumplimiento de este principio, debe darse cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, recientemente modificada por la Ley 18/2015, de 9 de julio. Finalmente, destacar que la actual Ordenanza sobre transparencia se desarrolla actuando de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia en base a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ­22558 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 65, miércoles 31 de mayo de 2017 La Ordenanza se estructura en cuatro Títulos divididos en Capítulos, conteniendo, además, una Disposición Final. El Título I, relativo a las disposiciones generales, establece el objeto de la Ordenanza, su ámbito de aplicación, los principios que rigen en la materia, las competencias de los órganos municipales, así como la exención de responsabilidad del Ayuntamiento en relación con el uso que cualquier persona o entidad realice en relación con la información que aquél publique o ponga a disposición de terceros. El Título II, que desarrolla lo relativo a la publicidad activa, que debe ser la prioridad del Ayuntamiento, detalla qué tipo de información municipal debe ser objeto de publicación. Además dedica su capítulo III a la reutilización de la información publicada. El Título III regula lo referente al derecho de acceso a la información o publicidad pasiva. Comienza por ofrecer un concepto de ésta y los límites que a la misma existen, detallando en su capítulo II el procedimiento para el ejercicio del derecho y el capítulo III dedicado al régimen de impugnaciones. El último Título de esta Ordenanza, el cuarto, está dedicado al régimen sancionador, tipificándose las infracciones y estableciéndose el catálogo de sanciones correspondientes a dichas infracciones, así como lo relativo a la prescripción de las mismas. En último lugar, la Disposición Final Única, con la entrada en vigor de esta Ordenanza. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Objeto y régimen jurídico. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito del Ayuntamiento de Breña Baja y demás entidades relacionadas en el artículo siguiente, la transparencia de la actividad pública y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y a su reutilización, conforme a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 65, miércoles 31 de mayo de 2017 ­22559 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. 2. La actuación del Ayuntamiento de Breña Baja en relación con lo referido en el apartado anterior se somete a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo pretendido y la eliminación de trabas injustificadas, de conformidad con lo exigido en el Directiva 2006/123 CE y en la legislación estatal y autonómica de desarrollo. ARTÍCULO 2. Ámbito Subjetivo de aplicación. 1. Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán a: a) El Ayuntamiento de Breña Baja. b) Los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales y las entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes del Ayuntamiento. c) Las sociedades mercantiles de titularidad municipal o participadas mayoritariamente por el Ayuntamiento de Breña Baja. d) Las fundaciones del sector público local previstas en materia de fundaciones. e) Las asociaciones constituidas por el Ayuntamiento de Breña Baja, organismos y entidades previstos en este artículo. 2. Las personas físicas o jurídicas distintas de las referidas en el artículo anterior, que presten servicios públicos o ejerza potestades administrativas de titularidad local, están obligadas a suministrar al Ayuntamiento de Breña Baja, organismo o entidad de las previstas en el mismo artículo, a la que se encuentren vinculadas, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellos de las obligaciones establecidas en la legislación reguladora de la transparencia, acceso a la información pública y reutilización. ARTÍCULO 3. Derechos de las personas. 1. - En el ámbito de lo establecido en esta Ordenanza, las personas tienen los siguientes derechos: a) A acceder a la información sujeta a obligaciones de publicidad de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza y a la normativa aplicable. b) A ser informadas de si los documentos que contienen la información solicitada o de los que puede derivar dicha información, obran o no en poder del órgano o entidad, en cuyo caso, éstos darán cuenta del destino dado a dichos documentos. ­22560 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 65, miércoles 31 de mayo de 2017 c) A ser asistidas en su búsqueda de información, recibiendo todo tipo de orientación y apoyo administrativo que facilite su localización. d) A recibir el asesoramiento adecuado y en términos comprensibles para el ejercicio del derecho de acceso. e) A recibir la información solicitada, dentro de los plazos y en la forma o formato elegido, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza. f) A conocer las razones en que se fundamenta la denegación del acceso a la información solicitada o en su caso, la concesión del acceso a la misma en una forma o formato distinto al elegido. g) A obtener la información solicitada de forma gratuita, sin perjuicio del abono, en su caso, de las tasas que correspondan por la expedición de copias o transposición a formatos diferentes del original. 2. Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, podrá ejercer los derechos contemplados en esta Ordenanza, sin que quepa exigir para ello requisitos tales como la posesión de una nacionalidad, ciudadanía, vecindad o residencia determinada. ARTÍCULO 4. Principios generales. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, cumplirán lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, adecuando sus actuaciones a los siguientes principios generales: 1. Principio de transparencia pública, en virtud del cual se ha de facilitar de oficio información permanente, objetiva y veraz sobre la organización, funcionamiento y control de la actuación pública, en los términos y con los límites establecidos en la Ley. 2. Principio de libre acceso a la información pública, en virtud del cual cualquier persona puede solicitar el acceso a la información pública, toda la información pública es en principio accesible y el acceso sólo puede restringirse en los supuestos previstos legalmente. 3. Principio de veracidad, en virtud del cual la información pública ha de ser cierta y exacta asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia. 4. Principio de gratuidad, en virtud del cual el acceso a la información y las solicitudes de acceso serán gratuitos, sin Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 65, miércoles 31 de mayo de 2017 ­22561 perjuicio de las tasas previstas legalmente por la expedición de copias o la transposición de la información a formatos diferentes del original. 5. Principio de reutilización, en virtud del cual se promoverá que la información sea publicada en formatos que permitan su reutilización, de acuerdo con la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 5. Órganos competentes. 1. Corresponde a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Breña Baja la competencia para la elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en el portal de transparencia URL: https://bbaja.transparencialocal.gob.es/es_ES/ y http://www.bbaja.es/esp/ de la Corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento de Breña Baja como la referida a las demás entidades del sector público municipal, pudiendo delegar su ejercicio en otro órgano de este Ayuntamiento. En especial, es competente para dictar resoluciones en materia de acceso a la información pública, aprobar, modificar y suprimir permisos o licencias para la reutilización de datos, así como imponer sanciones de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza. No obstante, se designará en su caso por el órgano competente, la unidad responsable de la información pública, encargada de realizar las actuaciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y reutilización. 2. Corresponde a los servicios técnicos municipales: a) La tramitación de las solicitudes y, en su caso, reclamaciones que se interpongan relativas al derecho de acceso a la información. b) La difusión y actualización de la información pública. c) La supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza por parte de los servicios y órganos municipales. d) La instrucción de los procedimientos sancionadores relativos a las infracciones recogidas en esta Ordenanza y la propuesta de las sanciones que, en su caso, se impongan. e) El resto de funciones necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza y en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. ­22562 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 65, miércoles 31 de mayo de 2017 ARTÍCULO 6. Exención de responsabilidad El Ayuntamiento de Breña Baja y el resto de entidades incluidas en el artículo 2, no será responsable en ningún caso del uso que cualquier persona o entidad realice en relación con la información que publique o ponga a disposición de terceros, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. TITULO II. PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 7. Información pública Se entiende por información pública, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de esta Ordenanza, todo documento o contenido, cualquiera que sea su formato o soporte, que obre en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 8. Información sujeta a Publicación. Las entidades enumeradas en el artículo 2 de la presente Ordenanza están obligadas a publicar la información pública relativa a la organización, los responsables, las materias y actividades de su competencia, ordenada por tipos o categorías para facilitar su comprensión y accesibilidad. Asimismo, y por iniciativa propia, podrán publicar toda la información que consideren relevante y de mayor utilidad para las personas, la sociedad y la actividad económica. ARTÍCULO 9. Lugar de Publicación La información será publicada preferentemente por medios electrónicos en el portal de transparencia URL: https://bbaja.transparencialocal.gob.es/es_ES/ y a través de la página web del Ayuntamiento de Breña Baja URL: http://www.bbaja.es/esp/ ARTÍCULO 10. Límites y Protección de Datos de Carácter Personal A la información sujeta a publicación de acuerdo con lo establecido en este capítulo le serán de aplicación los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en la legislación básica y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 65, miércoles 31 de mayo de 2017 ­22563 Cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a efecto previa disociación de los mismos. CAPITULO II. INFORMACIÓN ESPECÍFICA A PUBLICAR El Ayuntamiento de Breña Baja facilitará y mantendrá actualizada información general del Ayuntamiento, en la que ofrecerá la información institucional, histórica, geográfica, social, económica y cultural más relevante. ARTÍCULO 11. Información Institucional El Ayuntamiento de Breña Baja facilitará y mantendrá de forma que sea accesible a todas las personas información relativa a: a) Composición de la Corporación municipal, identificando a los miembros del Pleno y de la Junta de Gobierno así como, en su caso, a los componentes de cualesquiera otros órganos municipales o de participación ciudadana. b) Datos biográficos de los cargos electos y el personal eventual, así como breve currículum e ingresos recibidos con cargo a los fondos públicos municipales. c) Declaraciones anuales de bienes y actividades de los cargos electos. d) Resoluciones referentes a la compatibilidad con las actividades privadas de los cargos electos y empleados públicos. e) Cuantía de gastos protocolarios, dietas, viajes, así como beneficios tales como teléfonos móviles o tarjetas de crédito. f) El orden del día de los órganos colegiados previamente a su celebración y los acuerdos adoptados, de conformidad con el ordenamiento jurídico, así como los acuerdos suscritos con los sindicatos y organizaciones empresariales y otros agentes sociales y económicos relevantes. ARTÍCULO 12. Información en Materia Organizativa El Ayuntamiento de Breña Baja hará pública y mantendrá actualizada la información sobre los siguientes extremos, especificando su sede y ubicación, competencias y funciones, personas titulares de sus órganos, así como el número de personas adscritas: a) Las concejalías, detallando las áreas funcionales que le corresponden. b) Los organismos autónomos y demás entidades públicas vinculadas o dependientes. ­22564 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 65, miércoles 31 de mayo de 2017 c) Las sociedades mercantiles, fundaciones públicas, consorcios y demás entidades privadas en las que participe mayoritariamente. ARTÍCULO 13. Información relativa al Personal de Libre Nombramiento 1. El Ayuntamiento de Breña Baja hará pública y mantendrá actualizada la información siguiente, especificando, en cada caso, perfil, méritos académicos y trayectoria profesional; órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro; y actividades públicas y privadas para las que se le ha concedido la compatibilidad; así como, en su caso, identificación y nombramiento: a) Personas que desempeñan altos cargos en las concejalías. b) Personal directivo de los organismos y entidades públicas. c) Personal eventual que ejerza funciones de carácter no permanente expresamente calificado de confianza o asesoramiento especial. ARTÍCULO 14. Información en Materia de Empleo en el Sector Público El Ayuntamiento de Breña Baja, respecto de su personal y el de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, hará públicas y mantendrá actualizadas y a disposición de todas las personas: a) Plantilla municipal, relación de puestos de trabajo, catálogos de puestos. b) Oferta de empleo pública e información relativa a los procedimientos de selección de personal. c) Número de empleados públicos, y su distribución por grupos de clasificación. d) Número de empleados por concejalías, organismos, entidades públicas, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y consorcios. e) El número de liberados sindicales existentes en las distintas concejalías del Ayuntamiento, así como en sus organismos autónomos y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma. ARTÍCULO 15. Información en Materia de Retribuciones El Ayuntamiento de Breña Baja, respecto de su personal y el de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, hará públicas y mantendrá actualizada la información siguiente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 65, miércoles 31 de mayo de 2017 ­22565 a) Información general de las retribuciones de todo el personal del Ayuntamiento. b) Información general sobre las condiciones para el devengo y las cuantías de las indemnizaciones que corresponden por razón del servicio. c) Con carácter periódico, las cuantías de las indemnizaciones por dietas y gastos de viaje percibidas por los cargos de la Administración, el personal directivo y el personal de confianza o asesoramiento especial. ARTÍCULO 16. Información en Materia Normativa El Ayuntamiento de Breña Baja hará pública y mantendrá actualizada la información siguiente: a) Los procedimientos de elaboración de normativa en curso. b) La normativa del Ayuntamiento, debidamente consolidada y ordenada. c) Los bandos, decretos, instrucciones, circulares, consultas realizadas a los ciudadanos con efectos jurídicos. d) Acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno. e) Las resoluciones administrativas adoptadas. f) Resoluciones judiciales adoptadas. g) Los instrumentos de colaboración interadministrativa o con particulares en los que el Ayuntamiento sea parte. ARTÍCULO 17. Información sobre los Servicios y Procedimientos El Ayuntamiento de Breña Baja, respecto de sus servicios y procedimientos, así como respecto de los que prestan o se gestionan por los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, hará pública y mantendrá actualizada la información siguiente: a) Los servicios que presta cada unidad administrativa. b) Los requisitos y condiciones de acceso a los mismos. c) El catálogo de procedimientos, incluidos los de carácter tributario, con indicación de los disponibles en formato electrónico. ARTÍCULO 18. Información Económico-Financiera y Presupuestaria El Ayuntamiento de Breña Baja, respecto de su gestión económico-financiera y la de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, hará pública y mantendrá actualizada la información siguiente: a) Los presupuestos anuales, con la descripción de las partidas presupuestarias principales e información actualizada de su estado de ejecución. b) Modificaciones presupuestarias llevadas a cabo. ­22566 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 65, miércoles 31 de mayo de 2017 c) Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. d) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior. e) Cuentas anuales que deban rendirse e informes de auditoría de cuentas y de fiscalización. f) Indicadores de transparencia en ingresos, gastos y deuda. ARTÍCULO 19. Información del Patrimonio El Ayuntamiento de Breña baja, en relación con su patrimonio, hará pública y mantendrá actualizada la información siguiente: a) La relación de bienes demaniales de uso o servicio público de acceso público. b) La relación de bienes inmuebles de que sean titulares o sobre los que se ostente algún derecho real c) La relación de bienes inmuebles arrendados y el destino de uso o servicio público de los mismos. d) La relación de vehículos oficiales de los que sean titulares y los arrendados. ARTÍCULO 20. Información de la Planificación y Programación El Ayuntamiento de Breña Baja, publicará los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración. ARTÍCULO 21. Información de las Obras Públicas El Ayuntamiento de Breña Baja, hará pública y mantendrá actualizada hasta la puesta al uso o servicio público la información de las obras públicas que estén en fase de ejecución financiadas, total o parcialmente, por sus órganos y por los organismos y entidades dependientes de la misma, así como de las obras que se ejecutan por los mismos financiadas en su totalidad por otra Administración pública. ARTÍCULO 22. Información de los Contratos El Ayuntamiento de Breña Baja, en cuanto a la actividad contractual de sus órganos de contratación y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes, publicarán y actualizarán la información siguiente: a) La información general de las entidades y órganos de contratación. b) La información relativa a los contratos programados, los contratos adjudicados, los contratos formalizados, las Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 65, miércoles 31 de mayo de 2017 ­22567 licitaciones anuladas y cualquier otra que se considere necesaria o conveniente para la adecuada gestión de la contratación. c) La información sobre las licitaciones en curso, con acceso a la totalidad de las condiciones de ejecución del contrato y, en su caso, la restante documentación complementaria. d) La composición y convocatorias de las mesas de contratación. ARTÍCULO 23. Información de los Convenios y Encomiendas de Gestión 1. El Ayuntamiento de Breña Baja hará pública y mantendrá actualizada la relación de convenios celebrados por sus órganos y por los organismos y entidades dependientes de la misma con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, 2. Asimismo se hará pública y mantendrá actualizada la relación de encomiendas de gestión efectuadas por la Entidad Local y sus organismos y entidades vinculadas o dependientes. ARTÍCULO 24. Información sobre Concesión de Servicios Públicos El Ayuntamiento de Breña Baja, sin perjuicio de lo previsto en relación con la información relativa a los contratos a que hace referencia esta Ordenanza, hará pública y mantendrá actualizada la información sobre los servicios públicos concedidos por la misma y por los organismos públicos y entidades públicas vinculadas o dependientes, incluyendo: a) El servicio público objeto de la concesión administrativa. b) La identificación del concesionario. c) El plazo de la concesión, régimen de financiación y condiciones de prestación del servicio. ARTÍCULO 25. Información de las Ayudas y Subvenciones El Ayuntamiento de Breña Baja, respecto de las ayudas y subvenciones de sus órganos y de los órganos de los organismos y entidades vinculadas o dependientes, hará pública y mantendrá actualizada la información de las ayudas y subvenciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siguiente: a) Las subvenciones aprobadas. ­22568 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 65, miércoles 31 de mayo de 2017 b) La relación de las líneas de ayudas o subvenciones que tenga previsto convocar durante el ejercicio presupuestario. c) La relación de ayudas y subvenciones concedidas a lo largo de cada ejercicio, indicando su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. ARTÍCULO 26. Información sobre Urbanismo y Medio Ambiente El Ayuntamiento de Breña Baja publicará información relativa a: a) El planeamiento del Municipio y los instrumentos de gestión, incluyendo las fechas de aprobación e inicio de las obras de urbanización. b) Los bienes inmuebles pertenecientes al patrimonio municipal. d) Los textos normativos locales en materia de medio ambiente. e) Los estudios de impacto ambiental, paisajísticos y evaluaciones del riesgo. f) Los datos relativos a la calidad de los recursos naturales y del medio ambiente urbano. g) Títulos habilitantes otorgados y denegados, así como las sanciones y medidas de restauración de la legalidad que, en su caso, hayan sido impuestas. ARTÍCULO 27. Información Estadística El Ayuntamiento de Breña Baja viene obligado a hacer pública y mantener actualizada la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, así como la información estadística de interés del municipio. CAPÍTULO III. REUTILIZACIÓN ARTÍCULO 28. Disposiciones generales 1. Toda información publicada o puesta a disposición por el Ayuntamiento de Breña Baja será reutilizable sin previa autorización, salvo que en ella se haga constar expresamente lo contrario, dentro de los límites de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 65, miércoles 31 de mayo de 2017 ­22569 2. Toda persona o entidad que reutilice la información pública del Ayuntamiento quedará sujeto a las siguientes condiciones: a) Mantener el sentido de la información, no alterando su contenido o forma de modo que pueda dar lugar a interpretaciones incorrectas sobre su significado. b) Citar como fuente al Ayuntamiento de Breña Baja, indicando, además, la fecha de la última actualización. En ningún caso se entenderá que el Ayuntamiento patrocina, colabora o apoya el proyecto o la actuación en que se encuadra la reutilización. c) Conservar los elementos que garantizan la calidad de la información. ARTÍCULO 29. Disposiciones específicas 1. Mediante licencia, en los casos en que exista causa justificada para ello y previo acuerdo del Ayuntamiento, se podrán establecer condiciones específicas para la reutilización de determinados datos o documentos. ARTÍCULO 30. Derechos de terceros 1. Si el Ayuntamiento de Breña Baja publica o pone a disposición datos o documentos sobre los que un tercero sea titular de algún derecho que pudiera verse afectado por la reutilización, hará constar de forma expresa la prohibición de la misma sin autorización previa por parte de dicho titular. 2. Cualquier reutilización de información sobre la que una persona o entidad ostente un derecho que pudiera verse afectado por dicha reutilización, exigirá su previo consentimiento. ARTÍCULO 31. Agentes reutilizadores 1. La reutilización de información pública del Ayuntamiento de Breña baja por cualquier persona o entidad implica las aceptaciones de las condiciones generales y, en su caso, específicas, previstas en la presente Ordenanza. 2. Cuando la reutilización de la información pública esté sujeta a tasa o precio público, con carácter previo a la misma, el agente reutilizador deberá cumplimentar la correspondiente declaración y presentarla en el Ayuntamiento. Si la reutilización está sujeta a pagos ­22570 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 65, miércoles 31 de mayo de 2017 periódicos, será el Ayuntamiento el que realizará las liquidaciones correspondientes. 3. Cualquier modificación sustancial de las condiciones de reutilización así como el cese de la misma será comunicado al Ayuntamiento. TÍTULO III. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 32. Concepto de Información Pública y Titularidad del derecho. Se entiende por información pública de este Ayuntamiento todo contenido o documento, cualquiera que sea su formato o soporte, que obre en poder del Ayuntamiento o de alguno de los restantes sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza y que haya sido elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones. En cuanto a la titularidad del derecho, cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, sin previa exigencia de condición alguna de nacionalidad, ciudadanía, vecindad o residencia determinada, es titular del derecho regulado en el artículo 105 b) de la Constitución Española, de conformidad con el régimen jurídico establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el desarrollo reglamentario que tenga carácter de normativa básica. La capacidad de obrar para ejercitar este derecho, incluso cuando se trate de menores de edad, se regirá por lo dispuesto en la Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, será aplicable la normativa reguladora del derecho de acceso a la información pública, en especial, la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. ARTÍCULO 33. Límites a la Información Pública 1. No procederá la publicación, el acceso o la reutilización de la información cuando con ella se cause un perjuicio concreto a: a) La seguridad nacional. b) La defensa. c) Las relaciones exteriores. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 65, miércoles 31 de mayo de 2017 ­22571 d) La seguridad pública. e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva. g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control. h) Los intereses económicos y comerciales. i) La política económica y monetaria. j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión. l) La protección del medio ambiente. 2. En todo caso, habrá de justificarse cualquier limitación a la publicidad, que habrá de ser proporcionada a su objeto y finalidad de protección y que atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso. 3. En los casos en que la aplicación de alguno de los límites señalados en el apartado primero no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite, salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. 3. La limitación a la publicidad sólo podrá mantenerse mientras subsistan la razón que la justifique. 4. Las resoluciones que restrinjan o denieguen el derecho de acceso serán objeto de publicidad, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso, se hará constar esta circunstancia al desestimarse la solicitud. ARTÍCULO 34. Protección de Datos Personales Cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos, en los términos previstos en los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. ­22572 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 65, miércoles 31 de mayo de 2017 CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE ACCESO ARTÍCULO 35. Solicitud 1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, según modelo normalizado, que podrá hacerse por cualquier medio1 que permita tener constancia de2: a) La identidad del solicitante. b) La información que se solicita. c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones a propósito de la solicitud. d) En su caso, la modalidad preferida de acceso a la información solicitada. 2. No será necesario motivar la solicitud, si bien el solicitante podrá exponer los motivos por los que solicita la información; no siendo la ausencia de los mismos causa por si sola de rechazo de la solicitud. 3. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes sobre las que recaiga alguna de las causas de inadmisión previstas en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. ARTÍCULO 36. Suspensión de la tramitación 1. Si se apreciara que en la solicitud concurre algún defecto que impidiera su tramitación o se hiciera necesaria cualquier aclaración, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, realice la subsanación o aclaración correspondiente. Durante dicho periodo se suspenderá el plazo máximo para dictar resolución. 2. Asimismo, se suspenderá el plazo para dictar resolución en los casos en que la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, a los que se concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante será informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 65, miércoles 31 de mayo de 2017 ­22573 ARTÍCULO 37. Resolución 1. Con carácter general, la resolución en la que se conceda, inadmita o deniegue el acceso total o parcial el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros titulares de derechos e intereses afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Se adoptarán y notificarán lo antes posible y, en todo caso, en el plazo máximo de diez días hábiles desde su recepción por el órgano competente para resolver, las resoluciones por las que se inadmitan a trámite solicitudes: a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. b) Que se refieran a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo. c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el componente. 2. Serán motivadas las solicitudes que inadmitan a trámite solicitudes; denieguen el acceso; concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada; y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero afectado. 3. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio. 4. Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública ponen fin a la vía administrativa y son recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso- administrativa. ARTÍCULO 38. Formalización del Acceso 1. El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Deberá darse en el momento de notificación de la resolución o, en ­22574 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 65, miércoles 31 de mayo de 2017 caso de que no pueda darse acceso en ese momento, en un plazo no superior a 10 días desde la notificación. 2. Si hubiera existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar una vez transcurrido el plazo la para interposición de recurso contencioso administrativo sin que éste se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información. 3. La información solicitada se proporcionará en la modalidad solicitada, a menos que no sea posible, resulte excesivamente gravosa para el sujeto obligado y exista una alternativa más económica y fácilmente accesible para el solicitante. 4. La consulta directa de las fuentes de información, así como el acceso al lugar donde la información está depositada, podrán denegarse cuando las condiciones de seguridad del lugar y de custodia y preservación de los documentos o de los soportes originales de la información no lo permitan. 4. Será gratuito el examen de la información solicitada en el sitio en que se encuentre, así como la entrega de información por medios electrónicos. CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE IMPUGNACIONES ARTÍCULO 39. Recursos Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso- administrativa, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno. TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR ARTÍCULO 40. Disposiciones Generales 1. Tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren las normas contenidas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las infracciones y sanciones determinadas en las demás normas municipales o en la legislación sectorial, así como la desobediencia de los mandatos y requerimientos de la Administración Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 65, miércoles 31 de mayo de 2017 ­22575 municipal o de sus agentes dictados en aplicación de la misma. 2. Las sanciones contenidas en este Título se entienden sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Breña Baja pueda reclamar, en su caso, las indemnizaciones por los daños sufridos por su patrimonio como consecuencia de actos cometidos con ocasión de las actividades reguladas en la presente Ordenanza. 3. Las infracciones administrativas previstas en la presente Ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves. Siendo responsables de las infracciones previstas en esta Ordenanza, las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones descritas en los artículo 32 y 33 de la misma. ARTÍCULO 41. Tipificación de Infracciones 1. Se consideran infracciones muy graves: a) La alteración del contenido de la información pública que produzca confusión o engaño o induzca a ello. b) La desnaturalización del contenido de la información pública reutilizada. 2. Se consideran infracciones graves: a) La reutilización de la información pública sin previa obtención del correspondiente título habilitante, en los casos en que tal título fuera exigible. b) La reutilización de la información pública para una finalidad distinta a aquélla que motivó su concesión. c) La alteración grave del contenido de la información pública que no llegue a ocasionar confusión o engaño o inducir a ello. d) El incumplimiento grave de otras condiciones impuestas en el correspondiente modo de uso limitado, en la autorización previa o en la normativa aplicable. 3. Se consideran infracciones leves: a) La supresión o falta de elementos que garanticen la calidad de la información pública. b) Cualquier alteración del contenido de la información pública distinta de la prevista en los apartados anteriores. c) El incumplimiento de cualquier otra condición impuesta en esta Ordenanza. ­22576 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 65, miércoles 31 de mayo de 2017 d) El incumplimiento leve de otras condiciones impuestas en el correspondiente modo de uso limitado, en la autorización previa o en la normativa aplicable ARTÍCULO 42. Sanciones 1. Las infracciones previstas en la presente Ordenanza se sancionará, previa tramitación del expediente correspondiente, en los siguientes términos: a) Infracciones muy graves: multa de mil quinientos un euros a tres mil euros. b) Infracciones graves: multa de setecientos cincuenta y un euros hasta mil quinientos euros. c) Infracciones leves: amonestación o multa hasta setecientos cincuenta euros. 2. La imposición de sanciones a los presuntos infractores, exigirá la apertura y tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, con arreglo al régimen previsto en los principios de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril y en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. En todo caso, el procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de la ciudadanía. ARTÍCULO 43. Prescripción de Infracciones y Sanciones 1. Las infracciones previstas en la presente Ordenanza prescribirán en los siguientes plazos: a). Las infracciones muy graves a los tres años. b). Las infracciones graves, a los dos años. c). Las infracciones leves, a los seis meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. Cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización o cese de la acción u omisión constitutiva de infracción. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 65, miércoles 31 de mayo de 2017 ­22577 La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador. 2. Las sanciones, en relación a la declaración responsable y comunicación previa previstas en la presente Ordenanza, prescribirán en los siguientes plazos: a. A los tres años las impuestas por infracciones muy graves. b. A los dos años las impuestas por infracciones graves. c. Al año las impuestas por infracción leve. ARTÍCULO 44. Otras Responsabilidades 1. El incumplimiento de lo previsto en esta Ordenanza por el personal al servicio de la Entidad Local será sancionado conforme a lo dispuesto en la normativa disciplinaria que resulte de aplicación y, especialmente, en los artículos 9.3 y 20.6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. 2. El incumplimiento por parte de los contratistas o de los perceptores de subvenciones de las obligaciones previstas en esta Ordenanza, será sancionado conforme a lo dispuesto en los pliegos contractuales o en las bases de las convocatorias, respectivamente, y especialmente, en el artículo 9.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. 3. El régimen sancionador previsto en esta Ordenanza se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrirse, que se exigirá conforme a la legislación aplicable en la materia. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa” En Breña Baja, a 16 de mayo de 2017. El Alcalde.