Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 125, Miércoles 16 de octubre de 2024 29496 ANUNCIO 5738 181538 Acuerdo del Pleno de fecha 26 de septiembre de 2024, rectificación de error material en Acuerdo de Pleno de fecha 07 de junio de 2024, relativo a expediente de MODIFICACIÓN de la Ordenanza municipal reguladora de ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL. María Evelia Cabrera Millán, EN CALIDAD DE SECRETARIO DE ESTE ÓRGANO, CERTIFICO: Que en la sesión celebrada el 26 de septiembre de 2024 se adoptó el siguiente acuerdo: 10.- EXPEDIENTE. 7673/2023. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL: MODIFICACIÓN. Por orden del Sr. Alcalde, la infrascrita Secretaria da lectura a la Comisión Informativa, que literalmente dice lo siguiente: “1. EXPEDIENTE. 7673/2023. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL: MODIFICACIÓN. Por orden del Sr. Presidente de la Comisión Informativa de EDUCACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS, la infrascrita Secretaria da lectura al Informe, que literalmente dice lo siguiente: RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL Visto el acuerdo tomado en el Pleno de fecha 06 de junio de 2024 relativo a la Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar. Visto error material que en donde dice: “Artículo 8: Vocales del Consejo Escolar Municipal. Serán Vocales del Consejo Escolar Municipal: a) Un profesor del Colegio EIP de San Antonio y un profesor de la Escuelas Unitarias Mixtas designado por el Colectivo de Escuelas Rurales. Dos profesores, uno de secundaria, y uno de Bachillerato designado por los respectivos claustros, al igual que el del Colegio de San Antonio. b) Un representante de la Escuela Infantil municipal y un representante de los padres de dicha escuela. c) Dos padres de alumnos, uno de Centros Públicos de Primaria y uno de Secundaria, elegidos entre los que pertenecen a los Consejos Escolares. d) Un alumno de Centros Públicos de Primaria y uno de Secundaria, elegidos entre los que pertenecen los respectivos consejos Escolares. e) Un concejal por cada grupo político con representación en el Ayuntamiento. f) Dos trabajadores del Ayuntamiento. g) Un representante de la Policía Local de Breña Baja. h) Un representante de la Consejería del Cabildo Insular de la Palma competente en materia de educación y otro de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, ambos a propuesta de sus titulares. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 125, Miércoles 16 de octubre de 2024 29497 i) Dos personas de reconocido prestigio en el ámbito de la Enseñanza y la Cultura del municipio, propuesta por las entidades relacionadas con la Educación. j) Un representante propuesto por las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten el carácter de más representativas. k) Un representante propuesto por las organizaciones empresariales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten el carácter de más representativas. l) Director Insular de Educación en La Palma o persona en quien delegue. m) Un coordinador de las Escuelas Rurales. Debe decir lo siguiente: Artículo 8: Vocales del Consejo Escolar Municipal. Serán vocales del Consejo Escolar Municipal: a) Un profesor/a del CEIP San Antonio, un profesor/a del CEIP San José y un profesor/a del CEIP Las Ledas. Dos profesores/as, del IES Las Breñas, uno de Secundaria y uno de Bachiller, designado por los respectivos claustros. b) Un representante de la Escuela Infantil “Doña Pepita” y un representante de los padres/madres o tutores de dicha Escuela Infantil. c) Un padre/madre o tutor, de cada Centro Escolar del Municipio, elegidos entres los que pertenecen a los Consejos Escolares. d) Un representante del AMPA cada Centro Escolar del Municipio. e) Un representante de los alumnos/as de los Centros Escolares de Primara del Municipio. Dos representantes de los alumnos/as del IES Las Breñas, un representante de secundaria y un representante de Bachiller. f) Un Concejal/a por cada grupo político con representación en el Ayuntamiento. g) Un representante de la Policía Local del Breña Baja. h) Un representante de la Consejería del Cabildo Insular de La Palma, competente en materia de educación y otro de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, ambos a propuesta de sus titulares. i) Dos personas de reconocido prestigio en el ámbito de la Enseñanza y la Cultura del Municipio, propuestas por las Entidades relacionadas con la Educación. j) Un representante propuesto por las centrales sindicales, de acuerdo con la legislación vigente, ostente el carácter de más representativas. k) Un representante propuesto por las organizaciones empresariales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostente el carácter de más representativas. l) Director/a Insular de Educación en La Palma o persona en quién delegue. m) Coordinador/a de la Escuelas Rurales del Municipio. n) Dos representantes de empleados/as públicos/as del Ayuntamiento Una vez debatido el asunto por los/as Sres./as. Concejales presentes de la Comisión Informativa de EDUCACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS y por unanimidad de los mismos, se propone elevar al Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Rectificar error material cometido en el “Artículo 8: Vocales del Consejo Escolar Municipal” Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 125, Miércoles 16 de octubre de 2024 29498 Donde dice: “Serán Vocales del Consejo Escolar Municipal: a) Un profesor del Colegio EIP de San Antonio y un profesor de la Escuelas Unitarias Mixtas designado por el Colectivo de Escuelas Rurales. Dos profesores, uno de secundaria, y uno de Bachillerato designado por los respectivos claustros, al igual que el del Colegio de San Antonio. b) Un representante de la Escuela Infantil municipal y un representante de los padres de dicha escuela. c) Dos padres de alumnos, uno de Centros Públicos de Primaria y uno de Secundaria, elegidos entre los que pertenecen a los Consejos Escolares. d) Un alumno de Centros Públicos de Primaria y uno de Secundaria, elegidos entre los que pertenecen los respectivos consejos Escolares. e) Un concejal por cada grupo político con representación en el Ayuntamiento. f) Dos trabajadores del Ayuntamiento. g) Un representante de la Policía Local de Breña Baja. h) Un representante de la Consejería del Cabildo Insular de la Palma competente en materia de educación y otro de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, ambos a propuesta de sus titulares. i) Dos personas de reconocido prestigio en el ámbito de la Enseñanza y la Cultura del municipio, propuesta por las entidades relacionadas con la Educación. j) Un representante propuesto por las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten el carácter de más representativas. k) Un representante propuesto por las organizaciones empresariales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten el carácter de más representativas. l) Director Insular de Educación en La Palma o persona en quien delegue. m) Un coordinador de las Escuelas Rurales. Debe decir lo siguiente: “Artículo 8: Vocales del Consejo Escolar Municipal. Serán vocales del Consejo Escolar Municipal: a) Un profesor/a del CEIP San Antonio, un profesor/a del CEIP San José y un profesor/a del CEIP Las Ledas. Dos profesores/as, del IES Las Breñas, uno de Secundaria y uno de Bachiller, designado por los respectivos claustros. b) Un representante de la Escuela Infantil “Doña Pepita” y un representante de los padres/madres o tutores de dicha Escuela Infantil. c) Un padre/madre o tutor, de cada Centro Escolar del Municipio, elegidos entres los que pertenecen a los Consejos Escolares. d) Un representante del AMPA cada Centro Escolar del Municipio. e) Un representante de los alumnos/as de los Centros Escolares de Primara del Municipio. Dos representantes de los alumnos/as del IES Las Breñas, un representante de secundaria y un representante de Bachiller. f) Un Concejal/a por cada grupo político con representación en el Ayuntamiento. g) Un representante de la Policía Local del Breña Baja. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 125, Miércoles 16 de octubre de 2024 29499 h) Un representante de la Consejería del Cabildo Insular de La Palma, competente en materia de educación y otro de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, ambos a propuesta de sus titulares. i) Dos personas de reconocido prestigio en el ámbito de la Enseñanza y la Cultura del Municipio, propuestas por las Entidades relacionadas con la Educación. j) Un representante propuesto por las centrales sindicales, de acuerdo con la legislación vigente, ostente el carácter de más representativas. k) Un representante propuesto por las organizaciones empresariales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostente el carácter de más representativas. l) Director/a Insular de Educación en La Palma o persona en quién delegue. m) Coordinador/a de la Escuelas Rurales del Municipio. n) Dos representantes de empleados/as públicos/as del Ayuntamiento” SEGUNDO.- Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. TERCERO. Facultar al Alcalde Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.” Una vez sometido el asunto y por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la corporación, se aprueba el dictamen en todos sus términos y contenido. Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º de Alcalde Presidente, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente. Villa Breña Baja, a ocho de octubre de dos mil veinticuatro. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Borja Pérez Sicilia, documento firmado electrónicamente. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 125, Miércoles 16 de octubre de 2024 29500 VILLA DE LA OROTAVA Órgano Gestor: Concejalía-Delegada de Presidencia, Economía y Hacienda, Patrimonio, Recursos Humanos, Comercio, Control de las Empresas Concesionarias y Gestión de Subvenciones Europeas Unidad Administrativa: Área de Administración Tributaria y de Rentas ANUNCIO 5739 181539 Expediente nº: 16558/2024. Habiendo adoptado el ExcelentísimoAyuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 30 de septiembre de 2024, acuerdo de aprobar provisional y de forma definitiva, para el supuesto de que no se presenten reclamaciones durante el período de información pública, la modificación de la ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2.6, REGULADORADE LATASAPOR RECOGIDADE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete dicho expediente a exposición pública en el Área deAdministración Tributaria y Rentas de este Excmo.Ayuntamiento, durante TREINTADÍAS HÁBILES, que comenzarán a contarse a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones oportunas. En la Villa de La Orotava, a ocho de octubre de dos mil veinticuatro. EL CONCEJAL-DELEGADO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍAY HACIENDA, PATRIMONIO, RECURSOS HUMANOS,COMERCIO,PARQUESYJARDINES,CONTROL DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS Y GESTIÓN DE SUBVENCIONES EUROPEAS, Felipe David Benítez Pérez, documento firmado electrónicamente. Órgano Gestor: Concejalía-Delegada de Presidencia, Economía y Hacienda, Patrimonio, Recursos Humanos, Comercio, Control de las Empresas Concesionarias y Gestión de Subvenciones Europeas Unidad Administrativa: Área de Administración Tributaria y de Rentas ANUNCIO 5740 181424 Expediente nº: 22662/2024 Habiendo adoptado el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 30 de septiembre de 2024, acuerdo de aprobar provisional y de forma definitiva, para el supuesto de que no se presenten reclamaciones durante el período de información pública, la modificación de la ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3.4, REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETASDEVENTAOESPECTÁCULOSENTERRENOSDEUSOPÚBLICO,ASÍCOMOINDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete dicho expediente a exposición pública en el Área deAdministración Tributaria y Rentas de este Excmo.Ayuntamiento, durante TREINTADÍAS HÁBILES, que comenzarán a contarse a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones oportunas. En la Villa de La Orotava, a ocho de octubre de dos mil veinticuatro. EL CONCEJAL-DELEGADO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍAY HACIENDA, PATRIMONIO, RECURSOS HUMANOS,COMERCIO,PARQUESYJARDINES,CONTROL DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS Y GESTIÓN DE SUBVENCIONES EUROPEAS, Felipe David Benítez Pérez, documento firmado electrónicamente. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 125, Miércoles 16 de octubre de 2024 29501 VILLA DE LOS REALEJOS ANUNCIO 5741 181412 CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS EN EL ÁMBITO DE LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES, EJERCICIO 2024. BDNS (Identif.):789863. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/789863). Por Decreto de la Concejalía Delegada de Bienestar Social número 2024/3302 de 8 de octubre, se adoptó el acuerdo de aprobar la Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la puesta en marcha de proyectos en el ámbito de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, ejercicio 2024. “Primera. Definición del Objeto de la Subvención. 1º. Constituye el objeto concreto de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el fomento de la puesta en marcha de proyectos de cooperación para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, esto es actuaciones que realizan los equipos técnicos orientadas a atender las necesidades sociales y favorecer la inserción social de la ciudadanía, familias y grupos de población de este municipio. Estas prestaciones que se pueden desarrollar desde equipamientos, programas, servicios, unidades administrativas y equipos multiprofesionales, entre otros, se agrupan en 7 ejes temáticos que responden a su vez a diversas situaciones de necesidad social: - Información, orientación, asesoramiento, diagnóstico y valoración. - Autonomía personal, atención en el domicilio y respiro familiar. - Intervención y apoyo familiar - Intervención y protección de menores. - Atención residencial. - Prevención e inclusión social. - Protección jurídica. Dichos proyectos, que deberán desarrollarse en el ámbito territorial del municipio de Los Realejos y tener como beneficiarias a personas que residan en el mismo. El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención, no podrá en ningún caso superar el año de duración de la correspondiente convocatoria. 2º. Por otra parte el objeto genérico y final de la presente subvención previsto en el artículo 2.1 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones es el fomento de la Cooperación con actividades municipales para complementar el desarrollo del Plan Concertado de Servicios Sociales. Segunda. Importe y Consignación Presupuestaria. El crédito destinado a la presente convocatoria asciende a 30.000,00 €. Consta en el expediente documento contable de Retención de Crédito, por importe de 30.000 euros, para atender los compromisos que se deriven de la concesión de la referida subvención. Para la actividad subvencionable objeto de estas bases se ha previsto la aplicación presupuestaria y por el importe siguiente del presupuesto vigente: 2024 BSO 231 48900 - Otras Transferencias: 30.000,00 euros. El crédito de la aplicación presupuestaria, del vigente presupuesto, para hacer frente al importe del gasto previsto, no podrá ser objeto de ampliación. Los créditos procedentes de esta convocatoria anual están financiados con créditos procedentes del Plan Concertado de Prestaciones Básicas, que cuentan con la aportación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 125, Miércoles 16 de octubre de 2024 29502 En todo caso el importe global máximo destinado a estas subvenciones se determinará entre las entidades beneficiarias de estas de acuerdo con los criterios de baremación y concesión establecidos en las bases reguladoras. Tercera. Requisitos que deben reunir los beneficiarios. 1º. De acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras, podrán presentar solicitudes de subvención las personas jurídicas, instituciones y organizaciones sin ánimo de lucro, de carácter social, ya sean entidades, grupos asociativos, fundaciones u organismos legalmente constituidos, que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, legalmente constituidas y que, a la finalización del plazo para hacerlo, cumplan los siguientes requisitos: a) Tener personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y tener carácter social. b) Que sus fines y actividades sociales coincidan con la naturaleza del proyecto presentado y con alguno de los ámbitos descritos en la base primera. c) Encontrarse inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, con al menos un año de antigüedad, desde la fecha de la publicación de la convocatoria anual correspondiente. d) Disponer de sede o delegación permanente y/o realizar actividades en el ámbito territorial del municipio de Los Realejos. e) Comprometerse a aportar la diferencia entre el coste total del proyecto y la subvención solicitada, bien por sus propios medios o bien por financiación de terceros. En todo caso deberán cubrir con fondos propios, al menos, un cinco por ciento del coste total del proyecto. f) Haber presentado justificación de las subvenciones recibidas con anterioridad de esta Corporación local o cualquiera de sus organismos autónomos, siempre que el plazo para su presentación hubiera finalizado. g) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. h) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento, el Estado y frente a la Seguridad Social. 2º. No podrán obtener la condición beneficiaria, las personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados/as insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados/as en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados/as culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 125, Miércoles 16 de octubre de 2024 29503 Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h) Haber sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. i) No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. k) Las entidades y servicios dependientes, por cualquier tipo de relación jurídica, de cualquier Administración Pública. c) Las entidades o instituciones dependientes de entidades financieras o de crédito. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. Cuarta. Publicidad de las Bases de la convocatoria. Las Bases reguladoras de la subvención que se convoca constan publicadas en el BOP de Santa Cruz de Tenerife número 105, de fecha 30 de agosto, en la página web de la administración municipal (www.losrealejos.es) y en la BDNS. Se remitirá a la BDNS un extracto de la convocatoria donde se encuentran en PDF las bases. Quinta. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia. Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida se presentará a través de la sede electrónica municipal de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irán dirigidas al Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, o en su caso, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas jurídicas en todo caso estarán obligadas a relacionarse a través de los medios electrónicos con la administración pública para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 125, Miércoles 16 de octubre de 2024 29504 Las solicitudes que se presenten fuera del plazo previsto en la convocatoria serán inadmitidas, así como aquellas que no se formalicen en el modelo oficial. La solicitud junto con las bases de la convocatoria se encontrarán a disposición de los interesados en el Punto de Información y Atención al Ciudadano (PIAC) del Excmo. Ayuntamiento, así como en la página web municipal. Sexta. Documentación a presentar junto con la solicitud. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se identifica como Anexo I en las bases reguladoras Subvenciones en régimen de Concurrencia Competitiva para Proyectos de Cooperación para el desarrollo de las prestaciones básicas de servicios sociales. De conformidad con lo previsto en las bases reguladoras, a la instancia deberá acompañarse además la siguiente documentación: a) Identificación de quién suscribe la solicitud y el carácter con que lo hace. Identificación de quién ha de ser el beneficiario. Tarjeta de Identificación Fiscal de la Persona Jurídica (CIF) b) Estatutos vigentes de la entidad. c) Documento acreditativo, en cualquiera de las formas válidamente admitidas en derecho, de la persona física que ostente la representación de la entidad acompañado del correspondiente Documento Nacional de Identidad. d) Memoria detallada del proyecto de la actuación a desarrollar motivando que la ejecución de la misma implica el cumplimiento del objeto de la subvención, establecida en la Base Primera, (en su caso el interés social y el cumplimiento de la cooperación a la Prestaciones Básicas de Servicios Sociales que su puesta en marcha supondría) utilizando al efecto el modelo previsto como ANEXO III en las bases de la convocatoria; así como, el presupuesto total desglosado de la actividad a realizar y porcentaje de participación por parte de la entidad solicitante, en el que necesariamente se deberá hacer constar si se ha solicitado u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Justificación de la necesidad de la subvención que se solicita. e) Memoria, en su caso, de las actividades desarrolladas en el año anterior, de conformidad con el ANEXO II previsto en las bases reguladoras f) Declaración responsable de las subvenciones recibidas y/o solicitadas de instituciones públicas o privadas para el proyecto o actividad, utilizando al efecto el ANEXO I previsto en las bases reguladoras. g) Certificación acreditativa de no ser deudor de la Hacienda Pública, estatal, autonómica y local, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social o autorización para su obtención. No obstante, cuando el beneficiario o la entidad colaboradora no estén obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable. No obstante lo anterior, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de dicha documentación que acredite la realidad de los datos de la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días, para ello acompañará los correspondientes certificados, sin perjuicio de la autorización al órgano gestor que conlleva la presentación de la solicitud de subvención para recabar dichos datos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la LGS. h) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la LGS, utilizando al efecto el ANEXO I previsto en las bases reguladoras. i) Certificación en la que se haga constar el número de destinatarios o de potenciales beneficiarios del proyecto. La no aportación de este documento determinará la no valoración del criterio número 3 de la Base Octava de la presente convocatoria. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 125, Miércoles 16 de octubre de 2024 29505 j) Certificación en la que se haga constar la experiencia contrastada en actividades o proyectos similares o garantías de continuidad en el tiempo. La no aportación de este documento determinará la no valoración del criterio número 4 de la Base Octava de la presente convocatoria. k) Documento de Alta a Terceros en el caso de que no se encuentre dado de alta en el sistema contable del Ayuntamiento de Los Realejos o en su caso de haber alguna valoración en los datos existentes el cual podrá ser descargado en la página web municipal. l) Cualquier otro documento que el interesado considere de su interés presentar en apoyo a la solicitud. En el supuesto de que los documentos generales exigidos en la presente convocatoria ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos, salvo aquellos que deban acreditar que se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social. Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normativa aplicable. Aquellos documentos presentados en la PIC del ayuntamiento o en las oficinas de asistencia en materia de registros, para su incorporación al expediente administrativo electrónico, cuando sean originales serán devueltos a los interesados, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o en su caso resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. Todo ello sin perjuicio del posterior requerimiento al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, si las mismas no reúnen los requisitos exigidos en esta Convocatoria y/o las solicitudes no incluyan los datos previstos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 68.1 del citado texto legal, transcurrido el cual sin haber atendido al requerimiento se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa dictada al efecto. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el requerimiento señalado en el apartado anterior se realizará mediante la correspondiente publicación en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos. La comprobación de existencia de datos no ajustados a la realidad tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada o el reintegro de la misma, en el caso de que ya hubiese sido concedida, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. Séptima. Procedimiento de concesión de la subvención. 1º. De conformidad con lo previsto en las bases reguladoras, la instrucción de los expedientes se llevarán a cabo la Coordinadora del Área de Bienestar Social, que los remitirá una vez terminada esta fase para su estudio y valoración de las solicitudes presentadas a una Comisión Técnica de Valoración, nombrada por Decreto de la Alcaldía Presidencia a propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales y que estará compuesta por la Concejalía Delegada de Bienestar Social o persona en quien delegue que actuará como Presidenta, cuatro técnicos del Área de Bienestar Social y la Secretaria de la Corporación o funcionario en quien delegue. Esta comisión emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano competente los beneficiarios y las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada uno de ellos, así como aquellas solicitudes en estado de reserva, así como las que no Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 125, Miércoles 16 de octubre de 2024 29506 proceda conceder subvención, indicando expresamente los motivos de su denegación y que deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. 2º. El acuerdo del órgano competente resolviendo el procedimiento se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se publicará con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen los gastos, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. 3º. El transcurso del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a los interesados, legitima a estos para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 4º. A partir de la publicación de la Convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de la Provincia, y de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 b) del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece como medio de notificación o publicación el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de que se pueda comunicar las notificaciones o publicaciones a través del portal web y/o Sede Electrónica del Ayuntamiento u otros cauces de comunicación. Octava. Criterios Objetivos de Concesión. A. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 e) de la Ley General de Subvenciones, y en las bases reguladoras, las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración y su correspondiente baremación: 1. Proyectos que tengan por destino cubrir las necesidades básicas de los ciudadanos del municipio que se encuentren en situación de exclusión social de la ciudadanía del municipio hasta un total de 2 puntos. 2. Proyectos que tengan por destino fomentar la inserción social de la ciudadanía del municipio hasta un total de 2 puntos. 3. Número de potenciales beneficiarios o destinatarios del proyecto que tengan su domicilio en el municipio de Los Realejos hasta un máximo de 2 puntos. Para la debida valoración de este criterio deberá aportarse con la solicitud, una certificación acreditativa del número de beneficiarios o destinatarios para los que se destinará el proyecto. 4. Experiencia contrastada en actividades y proyectos similares o garantías de continuidad en el tiempo hasta un máximo de 2 puntos. 5. Porcentaje de participación del solicitante en los gastos ocasionados en la puesta en marcha del proyecto respecto del que se solicita subvención: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 125, Miércoles 16 de octubre de 2024 29507 - Más del 50% hasta el 75% de participación en los gastos: 3 Puntos. - Más del 25% hasta el 50% de participación en los gastos: 2 Puntos. - Del 10% hasta el 25% de participación en los gastos: 1 Punto. 6. Presencia de la mujer en la Junta Directiva de la entidad solicitante: 1 punto. B. Quedarán automáticamente excluidos todos aquellos proyectos que no se ajusten a lo especificado en estas bases. Base Novena. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación. 1. El importe global del crédito disponible para distribuir entre los beneficiarios de la subvención asciende a la cantidad total de 30.000,00 Euros. La determinación individualizada de la cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con los siguientes criterios: a) Ninguna subvención podrá superar el importe total de 4.000 Euros. b) Ninguna subvención podrá superar el porcentaje máximo del 100% del coste de la actuación subvencionada. c) Las solicitudes se clasificarán conforme a la puntuación obtenida según lo establecido en la base anterior, rechazándose aquellas que no alcancen un mínimo de 3 puntos. d) El crédito global disponible en cada partida presupuestaria, según los distintos programas previstos, se distribuirá proporcionalmente en función de la puntuación obtenida según la base anterior. Se considera gasto subvencionable, a los efectos de la presente convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las presentes bases. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses de demora ni los intereses, recargos y sanciones administrativas. 2. El importe de la subvención a otorgar por proyecto, se determinará partiendo de la aplicación de la siguiente fórmula: (In = Xn x It) / ΣXn In: es el importe de la subvención para el proyecto n. It: es el importe total destinado a toda la convocatoria. Xn: es la puntuación obtenida en la valoración n. ΣXn: es la suma total de todas las puntuaciones obtenidas. 3. A los efectos meramente orientativos podrán ser gastos subvencionables los siguientes: - Arrendamientos de bienes muebles o equipamiento. - Combustibles. - Comunicaciones. - Contratación de personal laboral eventual. - Gastos de formación. - Gastos de estancias y dietas. - Material informático no inventariable. - Material de oficina. - Reparaciones y conservación. - Seguridad. - Seguros (accidentes, responsabilidad civil, ...). - Seguros sociales. - Servicios Profesionales. - Suministro eléctrico. - Suministro de agua. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 125, Miércoles 16 de octubre de 2024 29508 - Otros suministros. Los gastos declarados deben tener, en todo caso, relación directa con el objeto y destino de la actividad subvencionada. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los bienes de naturaleza inventariable. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención otorgada, tal y como prescribe el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones. Todo documento, factura o justificante del gasto en el que no se acredite la forma y fecha de pago no será admitido como gasto subvencionable. Decima. Resolución y abono de las subvenciones. 1º. Una vez evaluadas cada una de las solicitudes por la Comisión Técnica, serán resueltas por la Concejala Delegada, a propuesta de la instrucción del expediente, publicándose en el tablón de anuncios y página web del ayuntamiento y notificándose individualmente la resolución a los interesados en un plazo de 10 días a partir del día siguiente de la adopción del acuerdo correspondiente. La resolución de concesión de las subvenciones será publicada en el tablón de anuncios y en la página web del ayuntamiento y se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación. Los beneficiarios finales de la subvención, en el plazo de diez días hábiles, desde la notificación individualizada de la concesión de la subvención deberán aportar en la oficina PIAC del Ayuntamiento de Los Realejos documento de aceptación de la subvención y de pago anticipado en los términos contenidos en el apartado 5º de la presente Base. 2º. Los acuerdos de resolución de la Concejala Delegada de Bienestar Social en tanto que actúa por delegación del Alcalde, ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra los mismos Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación o en su caso de la publicación en los términos previstos en las presentes bases, ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. 3º. A los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para resolver las solicitudes de subvenciones será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la conclusión del plazo para su presentación, teniendo el silencio administrativo carácter desestimatorio. 4º. El acuerdo de resolución será publicado y en su caso además será notificado, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las excepciones previstas en el citado precepto legal. 5º. Aceptación de la subvención y solicitud de abono anticipado. El pago de la subvención se podrá realizar de manera anticipada siempre que lo solicite expresamente la entidad beneficiaria en el plazo de diez días desde la publicación o en su caso notificación de la concesión de la subvención utilizando el modelo que figura como Anexo II en las bases reguladoras y previo cumplimiento de los siguientes trámites: a) Cuando concurran razones de interés público que lo justifiquen y el beneficiario manifieste que no puede desarrollar la actividad subvencionada sin la entrega anticipada de la subvención. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 125, Miércoles 16 de octubre de 2024 29509 b) Que acredite documentalmente que se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de cotización a la Seguridad Social (aportación documental o declaración jurada en los supuestos que así lo contemplen). c) Que el beneficiario acredite haber notificado al ayuntamiento las modificaciones que se hayan producido durante el año y/o presentación de la memoria anual de actividades. d) Presentación del modelo MOD.SUB.10 de alta en el aplicativo de gestión de subvenciones del Ayuntamiento de Los Realejos, salvo que ya figure de alta la entidad beneficiaria. Los abonos en todos los caso tendrán el carácter de pagos anticipados que supondrán entregas de fondos, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Undécima. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad. La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 d) de la LGS una de las obligaciones del beneficiario es comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Duodécima. Justificación. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos revistará la forma de Cuenta Justificativa del gasto realizado, siguiendo las prescripciones establecidas en el artículo 35 de la Ordenanza General de Subvenciones. A tal efecto y atendiendo a las prescripciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, su utilizará la siguiente plataforma web para la conformación de la cuenta justificativa: http://losrealejos.gestisub.es Una vez incorporados los distintos documentos justificativos del gasto realizado y la Memoria Evaluativa de la actividad subvencionada en la plataforma web se generarán los Anexos IV y V que serán presentados, antes de la fecha de expiración del plazo para justificar la subvención otorgada, en la oficina de Atención al Ciudadano (PIAC) del Ayuntamiento de Los Realejos acompañados de los siguientes documentos: - Memoria Evaluativa de la Actividad Subvencionada. - Documento justificativos, facturas o documentos equivalentes acreditativos del gasto realizado, ordenado correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada (Anexo V). Estos documentos justificativos deberán cumplir los requisitos y serán sometidos a las formalidades previstas en el apartado d) de artículo 35.2 de la Ordenanza General de Subvenciones y deberán ir acompañados de los justificantes acreditativos del pago, conforme a lo previsto en el apartado e) de la citada disposición (copia de transferencias, bancarias, resguardo de pago con tarjetas, copia de talones, extractos bancarios, etc). La Memoria Evaluativa de la actividad subvencionada consiste en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, así como su coste y deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 35.2 a) de la Ordenanza General, cuyo contenido mínimo será el siguiente: 1º. Finalidad. 2º. Denominación de la actuación realizada. 3º. Financiación. Si se trata de actividades cofinanciadas habrá de recogerse lo especificado en el artículo 39 de la Ordenanza. 4º. Rendimientos financieros que han de aplicarse a incrementar la subvención recibida. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 125, Miércoles 16 de octubre de 2024 29510 5º. Colectivo de Actuación. 6º. Plazo de Ejecución del Programa. 7º. Localización territorial del programa. 8º. Número de usuarios directos. 9º. Materiales utilizados. 10º. Actuaciones realizadas. 11º. Motivación expresa y suficiente en los casos de existencia de gastos de superior cuantía regulados en el artículo 32 de la ordenanza de la elección realizadas entre las tres ofertas solicitadas cuando la elegida no sea la más ventajosa económicamente o bien el supuesto de inexistencia o variedad de proveedores o prestadores del servicio de que se trate, motivación expresa y suficiente de tal circunstancia. 12º. Resultados obtenidos del programa certificados y valorados. 13º. Desviación respecto a objetivos previstos. 14º. Conclusiones. Si no procede la cumplimentación de alguno de los apartados de la memoria evaluativa, anteriormente relacionados, por la naturaleza de la actividad subvencionada se hará constar la expresión no procede o equivalente. Las facturas aportadas deberán cumplir al menos los siguientes requisitos en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación: - Denominación de la entidad beneficiaria. - CIF de la entidad beneficiaria. - Número y fecha de la factura. - Datos de quien expide la factura (Nombre, DNI, CIF…). - Descripción del material adquirido/servicio prestado, precio unitario/ importe total. - Debe ser una factura original, sin enmiendas ni tachaduras. Todo documento, factura o justificante del gasto en el que no se acredite la forma y fecha de pago no será admitido como gasto subvencionable. La acreditación del pago correspondiente a facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa se efectuará atendiendo a su forma con la documentación que se relaciona a continuación. En el caso en que la forma de pago sea metálico o efectivo, además de consignarse en la factura expresamente dicha forma de pago y la fecha de pago, deberá acompañarse al documento justificativo que consistirá en un recibo firmado y/o sellado por el proveedor /perceptor en el que además debe especificarse: - Denominación de la entidad beneficiaria. - CIF de la entidad beneficiaria. - Número y fecha de la factura. - Datos de quien expide la factura (Nombre, DNI, CIF…). - Descripción del material adquirido/servicio prestado, precio unitario/ importe total. - Debe ser una factura original, sin enmiendas ni tachaduras. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante justificantes electrónicos de acuerdo con el artículo 81 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: “Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones siempre que en las bases reguladoras se haya establecido su admisibilidad. A estos efectos, las bases reguladoras deberán indicar los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones que se establezcan por Orden del Ministro de Economía y Hacienda.” Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 125, Miércoles 16 de octubre de 2024 29511 El plazo para la justificación de la subvención será, como máximo, de un mes, desde la finalización del plazo de realización de la actuación subvencionada, fijándose como fecha límite de realización de la actuación el día 31 de diciembre de 2024 y como fecha límite de justificación el día 31 de enero de 2025. El remante no aplicado de la subvención deberá ser reintegrado dentro del plazo previsto para la justificación, mediante impreso que será facilitado por la Tesorería Municipal para su posterior ingreso en la entidad financiera colaboradora. En el caso de actividades cofinanciadas, deberá introducirse en la Memoria Justificativa un apartado en el que se especifique la totalidad de financiación con la que se ha contado para desarrollar la actividad subvencionada, según el siguiente desglose: a) Cuantía de la subvención otorgada por el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos. b) Otras subvenciones de otras administraciones públicas. c) Importe de los fondos propios destinados a financiar la actividad. d) Otros recursos. A tal efecto el Ayuntamiento de Los Realejos podrá articular los medios materiales y humanos necesarios para asistir y auxiliar a las entidades beneficiarias en el cumplimiento de la obligación de justificación de la subvención. Se designa la siguiente dirección de correo electrónico para cuantas consultas o aclaraciones precise la entidad beneficiaria sobre la justificación de la subvención otorgada: subvenciones@ayto-realejos.es En ningún caso podrán concederse nuevas subvenciones mientras el solicitante no haya procedido a presentar la justificación de las recibidas con anterioridad respecto de cualquier actividad o conducta. Decimotercera. Derechos y Obligaciones de los beneficiarios. 1º. La entidad beneficiaria de la subvención tendrá derecho a recabar y obtener en todo momento el apoyo y la colaboración del ayuntamiento en la realización del proyecto o actividad que se subvencione. 2º. De conformidad con lo previsto en las bases reguladoras, los beneficiarios de la subvención están obligados a lo siguiente: a) Aceptar la subvención en el plazo de diez días a contar desde la notificación de su concesión al beneficiario. En el caso de que no proceda a comunicar la aceptación de la subvención en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la misma, perdiendo en consecuencia la subvención inicialmente concedida, archivándose el expediente sin más trámite. b) Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención, ajustándose a los términos de la propuesta o proyecto. c) Acreditar ante el ayuntamiento la realización de la actividad y cumplir con los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la subvención. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que les sean solicitadas, así como a facilitar los datos que se les requieran. e) Dar cuenta al ayuntamiento de las modificaciones que en su caso, puedan surgir en la realización del proyecto, justificándose adecuadamente. f) Comunicar al ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como las que en su caso se hayan obtenido. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 125, Miércoles 16 de octubre de 2024 29512 g) Justificar adecuadamente la subvención concedida en la forma prevista en la convocatoria. h) Disponer de la documentación adecuada para garantizar de las facultades de comprobación y control por parte del ayuntamiento. i) Conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos. j) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programa, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18.4 de la LGS, mediante la instalación de placas o carteles provisionales que pongan de manifiesto dicha circunstancia, debiendo justificar su cumplimiento mediante la inclusión de una o varias fotos que documenten este particular en la memoria final. Asimismo, en todas las actividades de difusión (carteles, folletos, impresos, etc.) que realice la entidad beneficiaria en relación con la subvención concedida deberá indicarse que las mismas han sido objeto de financiación por el Ayuntamiento de Los Realejos. k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 48 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones. Decimocuarta. Incumplimiento, Inspección, Responsabilidad y Régimen Sancionador. a) Incumplimiento: La no realización de todo o parte del programa o actividad subvencionados o la inobservancia de las condiciones establecidas en las presentes bases llevará a la cancelación de la subvención y la obligación de reintegro de la subvención percibida. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas para la actividad subvencionada, por organismos públicos, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. b) Inspección: El ayuntamiento se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones crea necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas. La obtención de la subvención en años anteriores en ningún caso generará derecho derechos a la obtención de subvenciones en años posteriores. No se podrán alegar como precedentes y no será exigible su aumento o revisión. c) Responsabilidad o régimen sancionador: Los beneficiarios de estas subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia, establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones y el Capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Decimoquinta. Causas de Reintegro. De conformidad con lo previsto en las bases reguladoras, se perderá el derecho a la subvención y será causa de reintegro de la misma, más los intereses de demora que procedan, en caso de haber sido anticipada, siempre que concurran uno o alguno de los siguientes supuestos: 1º. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión. 2º. El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación de la subvención. 3º. Destinar el importe de la subvención concedida a una finalidad distinta de la subvencionada. 4º. No realizar la actividad subvencionada en el plazo previsto. 5º. No justificar la subvención en el plazo previsto al efecto. 6º. Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión del artículo 18.4 de la LGS. 7º. En los demás supuestos previstos en el artículo 48 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones y en la propia Ley General de Subvenciones. En el caso de concurra una o alguna causa de las señaladas con anterioridad, se procederá por el órgano competente a incoar expediente de reintegro, de conformidad con lo previsto y siguiendo el procedimiento de reintegro establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, así como la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos. Décimo Sexta.- Tratamientos de Datos. Los datos personales de los concurrentes formarán parte de los ficheros responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, único destinatario de la información aportada voluntariamente. Estos ficheros se utilizarán con la finalidad exclusiva de gestionar las subvenciones en procedimientos de concurrencia Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 125, Miércoles 16 de octubre de 2024 29513 competitiva de esta administración local, lo cual no podrá llevarse a cabo sin los datos personales de los solicitantes. En este sentido y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos de carácter personal que se obtengan de las solicitudes serán incorporados y tratados de forma segura y confidencial en los correspondientes ficheros. La recogida y tratamiento de estos datos tiene como fin el ejercicio por parte de esta Administración de las funciones y competencias atribuidas legalmente, incluidas las relativas a la comunicación, notificación y cualquier otra actuación que se derive de las relaciones jurídico-administrativas llevadas a cabo en esta Administración, así como la formación y mantenimiento de los propios ficheros. El interesado que lo desee puede acceder a los datos facilitados, así como solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita a esta Administración. Décimo Séptima.- Interpretación. Las dudas que surjan de la interpretación, aplicación o efectos de las bases y la presente convocatoria, le corresponderá resolverlas al órgano competente para otorgar la subvención, previo informe de la Comisión Técnica de Valoración. Décimo Octava.- Régimen Jurídico. Las subvenciones otorgadas por el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, se regirán por las presentes Bases, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por su normativa de desarrollo como es el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos y supletoriamente por el resto de normativa administrativa.” Documento firmado electrónicamente. Villa de Los Realejos, a ocho de octubre de dos mil veinticuatro. LA CONCEJALA DELEGADA DE BIENESTAR SOCIAL Y SERVICIOS A LA CIUDADANÍA, Luz Pilar García Dorta. Unidad: Bienestar Social ANUNCIO 5742 181427 Expte.: 2024/9097. Aprobada inicialmente la modificación de la Ordenanza General Reguladora de las Prestaciones Económicas de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de los Realejos, por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión Ordinaria, celebrada el día 26 de septiembre de 2024, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública y audiencia a los interesados, por plazo de treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales a los efectos de que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, el texto de la modificación de la Ordenanza municipal estará a disposición de los interesados en el Excmo. Ayuntamiento de los Realejos, Avenida Canarias nº 6 y en el portal web del Ayuntamiento, “www.losrealejos.es”. En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de modificación de la mencionada Ordenanza, sin necesidad de adoptar nuevo acuerdo plenario, debiendo publicar el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y dejar transcurrir el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, para que entre en vigor. Villa de Los Realejos, a cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. LA SECRETARIA, María José González Hernández, documento firmado electrónicamente. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 125, Miércoles 16 de octubre de 2024 29514 Fundación Canaria para la Promoción de la Cultura Musical y las Artes en el Norte de Tenerife (FUNCANORTE) ANUNCIO 5743 181839 Por el Patronato, se ha adoptado con fecha 30 de septiembre de 2024, el siguiente acuerdo CUARTO: APROBACION DE LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE ESTA FUNDACION DEL EJERCICIO 2024 Visto el expediente instruido en relación con la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2024 y según los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO I.- Resultando que consta en esta Entidad relación laboral temporal suscrita para cobertura de la plaza de Profesor de Piano (23 horas semanales) suscrito el 1 de junio de 2020 y que no pudo incluirse en la Oferta especial de estabilización al no cumplir los requisitos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. II.- Teniendo en cuenta el antecedente de hecho primero, resulta que conforme a lo dispuesto en el artículo 20.Dos.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, prorrogada para el ejercicio 2024 que establece una tasa específica de reposición de efectivos, y sin perjuicio del proceso de estabilización que se ejecutó en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En este sentido, las tareas y cometidos de dichas plazas justifican su cobertura definitiva, puesto que los servicios a prestar con ellas resultan esenciales para el cumplimiento de los fines de la Fundacion al tratarse de funciones recurrentes que se integran en la actividad ordinaria y del normal funcionamiento de la misma (docente de Piano), siendo apta para su inclusión en el instrumento de planificación plurianual previsto en el artículo 20.Dos.4 de la Ley de Presupuesto Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el ejercicio 2024. CONSIDERACIONES JURIDICAS Primera.- Considerando que de conformidad con el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: “1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 125, Miércoles 16 de octubre de 2024 29515 y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. 2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente. 3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos". Segundo.- Considerando, con posterioridad a lo anterior, lo dispuesto en la Ley 31/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el ejercicio 2024 cuyo artículo 20 relativo a la oferta de empleo público dispone lo siguiente: “Uno. Oferta de Empleo Público. 1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual. 2. Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público, se regirán por lo establecido en las disposiciones adicionales vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera. 3. La configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en este artículo. Dos. Articulación de la Oferta de Empleo Público. 1. La Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos: a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien. b) Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120 por cien de tasa en todos los sectores. c) La tasa será del 125 por ciento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales, que se considerarán también sectores prioritarios. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 125, Miércoles 16 de octubre de 2024 29516 d) La tasa específica, en los términos previstos en el apartado dos.4. Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, o de normas anteriores. 2. Las Administraciones Públicas deberán tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante nombradas en el año 2023. En todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización. 2. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición: A) Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes. B) Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud. C) Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de Carrera Militar. D) Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos. E) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos. F) Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. G) Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios. H) Administraciones Públicas y Agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, respecto de las plazas de personal que presta sus servicios en el ámbito de la I+D+i. En los Organismos Públicos de Investigación de la Administración del Estado, se autorizan además 30 plazas para la contratación de personal investigador como laboral fijo en dichos Organismos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 125, Miércoles 16 de octubre de 2024 29517 Igualmente, con el límite del 120 por cien de la tasa de reposición se autoriza a los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos. I) Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias. Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3. En este caso, la Universidad deberá aportar un certificado del Ministerio de Universidades en el que conste que los programas ofertados reúnen los requisitos establecidos en este apartado. J) Plazas correspondientes a la supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos intervienen. K) Plazas correspondientes a la seguridad aérea, a la seguridad marítima y a la seguridad y operaciones ferroviarias y portuarias. L) Administración Penitenciaria. M) Las plazas de personal funcionario de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica del Consejo de Seguridad Nuclear. N) Acción Exterior del Estado. Ñ) Plazas de personal que presta asistencia directa a la ciudadanía en los servicios sociales y servicios de transporte público, así como las plazas de seguridad y emergencias, las relacionadas con la atención a los ciudadanos en los servicios públicos y la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo. O)Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 4. Cada Administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 125, Miércoles 16 de octubre de 2024 29518 5. En todo caso, la Oferta de Empleo Público deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo correspondiente a los gastos de personal del presupuesto de gastos. Tres. Reglas para la aplicación de la tasa de reposición de efectivos. 1. Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa salvo los supuestos previstos en el apartado tres.4, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas, así como las producidas como consecuencia de lo dispuesto en el apartado seis.3 de este artículo y en el apartado Uno.3 de las disposiciones adicionales vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera respecto de la movilidad del personal con una relación preexistente, fija e indefinida en el sector de que se trate. Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente. 2. La tasa resultante de las reglas del número anterior podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia Oferta de Empleo Público. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente. 3. La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el boletín oficial de la provincia, de la comunidad autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año. b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el diario oficial de la provincia, comunidad autónoma o, en su caso, del Estado, debiendo asegurar su ejecución en el plazo máximo de tres años. Las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la Oferta de Empleo Público que las hubiera autorizado. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de Ofertas de ejercicios anteriores a 2023, incluidas las que ya hayan sido publicadas. 4. No computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 125, Miércoles 16 de octubre de 2024 29519 a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. b) Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos, salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en los términos previstos en el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial. d) Las plazas destinadas a la cobertura de las plantillas máximas autorizadas para militares de Tropa y Marinería, de acuerdo con la disposición adicional décima séptima de esta ley. e) Las convocatorias de plazas de personal fijo que se dirijan de forma exclusiva a militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos diez años de su compromiso de larga duración y a los reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la publicación de las convocatorias, la asignación por disponibilidad prevista en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. Estas convocatorias solo podrán aprobarse en los ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura. Para ello será necesario que exista un turno de acceso libre a las categorías profesionales, cuerpos o escalas convocados. Esta posibilidad será de aplicación en todo el sector público. f) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local. g) En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto. h) Las plazas de personal de los servicios de prevención y extinción de incendios que, estando dotadas presupuestariamente, sean necesarias para dar cumplimiento a las previsiones legales o reglamentarias sobre la prestación de dichos servicios, su creación, organización y estructura. i) Las plazas dotadas presupuestariamente de personal de los cuerpos de policía autonómica, dentro del límite aprobado por la Junta de Seguridad correspondiente. Cuatro. Acumulación y cesión de tasa. 1. La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios. Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector. 2. Igualmente, las Administraciones Públicas podrán ceder tasa a las Universidades de su competencia y las Universidades Públicas podrán cederse tasa entre ellas, con autorización de las Administraciones Públicas de las que dependan. 3. No se autoriza la cesión de tasa de reposición de las Administraciones Públicas a sus sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales y fundaciones. Se podrá ceder tasa de reposición a los consorcios por parte de las Administraciones y demás entidades que participen en el consorcio. 4. Como excepción, el sector público podrá ceder parte de su tasa de reposición a las fundaciones públicas que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 125, Miércoles 16 de octubre de 2024 29520 5. Cuando se haya acordado, por convenio o por cualquier otro instrumento jurídico, la gestión del servicio por una Administración distinta de la titular del servicio, esta podrá ceder tasa de reposición a la Administración que realiza la prestación. Además, las entidades locales podrán ceder tasa a entidades locales supramunicipales en las que participen. 6. En los supuestos en los que se produzca acumulación de la tasa de reposición, la publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del que la recibe, deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de esa acumulación. Cinco. Limitaciones a la contratación temporal. 1. La contratación de personal laboral, así como los nombramientos de personal funcionario y estatutario habrán de realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente, según proceda. No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de personal funcionario interino excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable. Seis. Aprobación de la Oferta de Empleo Público. 1. La Oferta de Empleo Público de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u Organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En el caso de las Fuerzas Armadas la aprobación será previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a propuesta de la persona titular del Ministerio de Defensa. En todos los casos será necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes de personal. 2. Corresponde a la Secretaría de Estado de Función Pública la competencia para convocar los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios adscritos a dicha Secretaría de Estado, así como los correspondientes al acceso como personal laboral sujeto al Convenio Único de la Administración General del Estado, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual. 3. Con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público, la Secretaría de Estado de Función Pública, previo informe preceptivo de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el impacto presupuestario, podrá autorizar a los organismos autónomos y agencias estatales y entes públicos a contratar a personal funcionario o laboral fijo con destino en Departamentos u Organismos Públicos del sector público estatal, así como en aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, a reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la celebración del contrato, la asignación por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstos en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. El Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado, así como los contratos o Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 125, Miércoles 16 de octubre de 2024 29521 nombramientos que en aplicación del apartado Dos se realicen con personal funcionario, estatutario o laboral con una relación preexistente fija e indefinida en el sector público generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento Ministerial u Organismo Público de procedencia, que se actualizará conforme a lo establecido en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado. Siete. Seguimiento de la Oferta de Empleo Público. Con el fin de permitir el seguimiento de la Oferta, las Comunidades Autónomas y las Universidades Públicas deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública: a) Una certificación, que se enviará en el mes de enero, con el número de bajas y altas tenidas en cuenta en el cálculo de la tasa de reposición, incluidas las producidas por concursos de traslado como consecuencia de los procedimientos de movilidad voluntaria entre distintas Administraciones Públicas en el año inmediato anterior. b) La Oferta de Empleo Público publicada en el ejercicio. c) Cualquier otra información que les sea requerida para realizar dicho seguimiento. d) En el caso de la tasa específica a que se refiere el apartado dos.4, y en los términos previstos por el citado precepto, será preciso remitir el instrumento de planificación que ampare la aplicación de la tasa, así como certificado que identifique las plazas afectadas. e) Asimismo, en el caso de ofertas de empleo público derivadas de procesos de estabilización, con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, el número de plazas estructurales ocupadas de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados. (…) Los apartados uno, dos, tres, cuatro, cinco y siete de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.” Tercera .- Considerando el artículo 37.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido del Empleado Público, establece que serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos. Cuarta.- Considerando el artículo 37.1.l) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, los criterios generales sobre ofertas de empleo público. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 125, Miércoles 16 de octubre de 2024 29522 Quinta.- Respecto a la competencia, corresponde al Patronato conforme los Estatutos. En consecuencia, el Patronato por unanimidad de los miembros presentes adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar el instrumento de planificación plurianual de recursos humanos de Funcanorte, autorizando la tasa específica en los términos del artículo 20. Dos.4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en los siguientes términos: “PLAN DE PLANIFICACIÓN PLURIANUAL PARA APROBACIÓN DE LA TASA ESPECÍFICA PARA LA APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2024. De conformidad con el artículo 20.dos.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el ejercicio 2024, cada Administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar. Se trata de la habilitación legal derivada de las exigencias de la propia Unión Europea en cuanto a la temporalidad. Así, de la propia Exposición de Motivos de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público se deriva que «el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), ya evaluado favorablemente por la Comisión Europea en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, de 22 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del citado Plan, contemple en su componente 11, relativo a la Modernización de las Administraciones Públicas, la reforma referida a la reducción de la temporalidad en el empleo público». Esto supone un antes y un después a la hora de afrontar las reformas estructurales de calado para adaptar y hacer más eficiente el funcionamiento de las Administraciones Públicas, su régimen jurídico y la ineludible planificación de la gestión de los recursos humanos para garantizar la prestación de unos servicios públicos de calidad. Así, la primera de las actuaciones previstas por dicha reforma es precisamente la adopción de medidas para mejorar la eficiencia de los recursos humanos reduciendo los altos niveles de temporalidad y flexibilizando la gestión de los recursos humanos en las Administraciones Públicas. El objetivo de la reforma es situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 % en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, actuando la reforma en tres dimensiones: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 125, Miércoles 16 de octubre de 2024 29523 - adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada temporalidad existente, - articulación de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro y, - la potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos. Ahora bien, el legislador es consciente de que las Administraciones Públicas, aún cumpliendo con las exigencias contenidas en el artículo 2 y las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava e incluyendo las plazas que cumplieran con los requisitos de la estructuralidad y desempeño interino o temporal en las fechas de referencia, pudieran no lograr cumplir con la reducción al 8% en atención al altísimo volumen de temporalidad. Por ello, se habilita esta tasa específica, para que, una vez aprobada la Oferta especial de estabilización exigida imperativamente por la Ley 20/2021, puedan incorporarse a la Oferta ordinaria del ejercicio 2023 otras plazas que, no cumpliendo los requisitos de la referida Ley (porque si los hubieran cumplido tendrían que haberse incluido preceptivamente en la OPE especial) coadyuve su cobertura definitiva a través de procedimientos de selección ordinarios a conseguir la reducción al 8% de la temporalidad. El referido apartado Cuatro del artículo 20 LPGE realiza una exigencia adicional y es, que «venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar». La necesidad de dicho instrumento de planificación plurianual reside en la necesidad de incorporar progresivamente una planificación plurianual de las necesidades de personal de la Administración, con el objetivo de alcanzar, tanto cuantitativa como cualitativamente, los recursos óptimos para la prestación de los servicios que tiene encomendados y que permita anticipar la previsión de incorporación de personal que se recoge en las ofertas de empleo público, analizando las causas, oportunidades y políticas públicas en las que va a ser necesaria una mayor intensidad de incorporaciones en futuros ejercicios: Análisis General de la Plantilla de Funcanorte Conforme a lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, fue aprobada la oferta pública de empleo de estabilización. A fecha actual, salvo la plaza de Profesor de Piano, todas las demás plazas se encuentran cubiertas, tras los oportunos procesos de concurso y concurso oposición, por laboral fijo. PROFESOR SUPERIOR GUITARRA CLASICA (30 HORAS)-Concurso ESPECIALISTA HABILITADO DE ENSAMBLE (24 HORAS)-Concurso PROFESOR SUPERIOR GUITARRA CLASICA (22 HORA)- Concurso PROFESOR SUPERIOR DE DANZA (22 HORAS)- Concurso PROFESOR MEDIO DE LENGUAJE MUSICAL (22 horas)-Concurso ESPECIALISTA HABILITADO DE GUITARRA MODERNA (22 horas)-Concurso Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 125, Miércoles 16 de octubre de 2024 29524 ESPECIALISTA HABILITADO BATERIA (22 horas) Concurso ESPECIALISTA HABILITADO DE BAJO ELECTRICO (11 horas)-Concurso DOS AUXILIARES ADMINISTRATIVOS (40 horas)-Concurso PROFESORA SUPERIOR DE FLAUTA (23 horas)-Concurso PROFESOR SUPERIOR DE CLARINETE (23 horas)-Concurso PROFESOR SUPERIOR DE PIANO (23 horas)-Concurso oposición Dichos procesos han finalizado habiendo tomado posesión como personal laboral fijo los propuestos por los respectivos Tribunales calificadores. Con todo ello, considerando que la totalidad de las plazas vacantes que están ocupadas con personal temporal son de carácter estructural de esta entidad, todo aquello que se sitúe por encima del límite máximo del 8% puede ser objeto de incorporación a la oferta de empleo público del año 2024 al haber prórroga de la LPGE/2023 a través del mecanismo denominado tasa específica, que excepcionalmente prevé la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con la justificación prevista en el presente instrumento de planificación, y cuya ejecución deberá materializarse en un plazo de tres años. SEGUNDO.- Aprobar la Oferta de Empleo Público Ordinaria de esta Fundación para el año 2024, que a continuación se detalla: ACCESO LIBRE PLAZA JORNADA SEMANAL PROFESOR/A SUPERIOR DE PIANO 23 Concurso oposición TERCERO.- Publicar la Oferta de Empleo Público en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento. CUARTO.- Remitir esta Resolución a la Secretaría de Estado de Función Pública (Ministerio de Hacienda y Función Pública) en cumplimiento de lo indicado en el artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Villa de Los Realejos, a nueve de octubre de dos mil veinticuatro. EL VICEPRESIDENTE, Adolfo González Pérez Siverio, documento firmado electrónicamente. SISTEMA DE SELECCION Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 125, Miércoles 16 de octubre de 2024 29525 VILLA DE EL SAUZAL Departamento: Recursos Humanos ANUNCIO 5744 183802 En relación con el proceso selectivo convocado por Decreto de la Alcaldía núm. 415/2024, de 6 de marzo, mediante el sistema de concurso y turno de acceso libre, para la cobertura por personal laboral fijo de una plaza de Delineante, perteneciente al Grupo profesional III, incluida en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización del personal laboral temporal e indefinido no fijo de larga duración en el Ayuntamiento de El Sauzal, se procede a la publicación del Decreto de la Alcaldía núm. 2001/2024, de 14 de octubre, por el que se modifica la designación de los miembros que integran la Comisión de Valoración: “En relación con el expediente núm. 2331/2023 relativo al proceso extraordinario de estabilización del personal laboral temporal e indefinido no fijo de larga duración, que ha de llevarse a cabo para la cobertura, por personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso y turno de acceso libre, de una plaza de Delineante, perteneciente al Grupo profesional III, e incluida en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria aprobada, y sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO I.- Por Decreto de esta Alcaldía núm. 415/2024, de 6 de marzo, se aprobaron las Bases específicas y convocatoria del proceso selectivo extraordinario, mediante el sistema de concurso y turno de acceso libre, para la cobertura por personal laboral fijo de una plaza de DELINEANTE, pertenecientes al Grupo III, incluida en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización del personal laboral temporal e indefinido no fijo de larga duración en el Ayuntamiento de El Sauzal (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, de 27 de mayo de 2022), de conformidad con lo establecido en Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, y las Bases Generales aprobadas por Decreto de la Alcaldía, núm. 1626/2022, de 13 de diciembre, también publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 153, de 21 de diciembre de 2022. Dicha convocatoria y sus bases específicas fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 31, el 11 de marzo de 2024, y un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, núm. 95, el 18 de abril de 2024. Por Decreto de la Alcaldía núm. 1374/2024, de 4 de julio, se aprueba modificación puntual de las citadas bases específicas, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 84, el 12 de julio de 2024. II.- Por Decreto de la Alcaldía núm. 1734/2024, de 6 de septiembre, se aprueba la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, y se designan a los miembros de la Comisión de Valoración, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 112, el 16 de septiembre de 2024. A los antecedentes expuestos se consideran de aplicación las siguientes Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 125, Miércoles 16 de octubre de 2024 29526 CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- De la designación de la Comisión de Valoración. De conformidad con lo establecido en la Base Sexta de las que rigen el presente proceso: “[…] 6.1. Designación y composición: Los miembros de la Comisión de Valoración serán designados por Decreto de la Alcaldía, y estará compuesta por cinco titulares e igual número de suplentes, a saber: - Un/a Presidente/a - Cuatro Vocales: uno de los cuales realizará las funciones de Secretario/a, que actuará con voz y voto. El Tribunal quedará integrado, además, por las/os suplentes respectivas/os, que serán designadas/os simultáneamente con las/os titulares. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Sus integrantes deberán ser personal funcionario de carrera o. en su caso, personal laboral fijo, de igual o superior categoría profesional a la plaza objeto del concurso. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión de Valoración. Podrán actuar como observadores ante la Comisión de Valoración las organizaciones sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio del Estado, en el ámbito de la Mesa General de Negociación del personal laboral. 6.2. Publicación de la designación: Los miembros de la Comisión de Valoración serán designados por Decreto de la Alcaldía, que será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como, en la página web del Ayuntamiento de El Sauzal: https://www.elsauzal.es/administracion/procesos-selectivos/. 6.3. Abstención y recusaciones: Las/os miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir y las/os aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente. Asimismo, no podrán formar parte del órgano de selección aquellas/os que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 6.4. Constitución y actuación: La Comisión de Valoración podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del/de la Presidente/a. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 125, Miércoles 16 de octubre de 2024 29527 El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. Previa convocatoria del/de la Presidente/a designado/a, la Comisión de Valoración celebrará su primera sesión una vez aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos en el proceso de selección. En la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento selectivo. La Comisión de Valoración constituida velará por la objetividad, independencia, imparcialidad y transparencia en el ejercicio de sus funciones, y, de forma particular por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, evitando cualquier tipo de discriminación. En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la persona aspirante deberá proponer su exclusión al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Sauzal. La Comisión de Valoración deberá documentar cada una de sus actuaciones e incidencias acaecidas conformando el expediente electrónico del proceso selectivo. Al finalizar el procedimiento selectivo deberá elevar al órgano competente de la entidad local el conjunto ordenado del expediente administrativo instruido. 6.5. Personal colaborador: a propuesta de la Comisión de Valoración, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Sauzal podrá nombrar personal al servicio de la Corporación para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del/la Presidente/a de la Comisión. 6.6. Dietas e indemnizaciones: los miembros de las Comisiones de Valoración y el personal colaborador tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones o dietas que les correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho. El número máximo de asistencias queda fijado en 20. A estos efectos, el/la Secretario/a de la respectiva Comisión expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones. […]”. Segunda.- Competencia Corresponde al Alcalde del Ayuntamiento, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y Base Quinta de las que rigen este proceso. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, RESUELVO: PRIMERO.- Modificar la designación de los miembros de la Comisión de Valoración, del proceso selectivo extraordinario, mediante el sistema concurso y turno de acceso libre, para la cobertura por personal laboral fijo de una plaza de DELINEANTE, perteneciente al Grupo III, incluida en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización del personal laboral temporal e indefinido no fijo de larga duración en el Ayuntamiento de El Sauzal, aprobada por Decreto de la Alcaldía núm. 1734/2024, de 6 de septiembre, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 112, el 16 de septiembre de 2024 en el sentido de sustituir a Dª Raquel González Abreu, designada, como Presidenta Suplente, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 125, Miércoles 16 de octubre de 2024 29528 por Dª Jennifer Rita González Bravo, quedando la composición de dicha Comisión, como seguidamente se detalla: PRESIDENTE TITULAR SUPLENTE María Sánchez Sánchez Secretaria del Ayuntamiento de El Sauzal VOCALES TITULAR SUPLENTE María Montserrat Baute Padrón Trabajadora Social del Ayuntamiento de El Sauzal María de los Ángeles Barroso Rivero Trabajadora Social del Ayuntamiento de El Sauzal TITULAR SUPLENTE Noemí Peña Hernández Técnico de Administración General del Ayuntamiento de El Rosario Nayra Goya Expósito Trabajadora Social del Ayuntamiento de El Sauzal TITULAR SUPLENTE Alfonso García García Técnico de Administración General del Ayuntamiento de El Sauzal VOCAL SECRETARIA TITULAR SUPLENTE Pilar Rosa Pérez Gómez Técnico de Administración General del José Gregorio Martín Plata Subdirector de Selección y Provisión de Empleo Público del Gobierno de Canarias Ayuntamiento de El Sauzal SEGUNDO.- Publicar la modificación de la composición de la Comisión de Valoración en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como, en la página web del Ayuntamiento de El Sauzal (https://www.elsauzal.es/administracion/procesos- selectivos/). TERCERO.- Notifíquese a la persona designada como miembro de la Comisión de Valoración la presente resolución, haciendo referencia al deber de abstención y derecho de recusación según lo previsto en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el art. 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.” En la Villa de El Sauzal, a catorce de octubre de dos mil veinticuatro. EL ALCALDE ACCIDENTAL, Decreto designación núm. 2024-1953, de 8 de octubre. BOP Santa Cruz de Tenerife 124, de 14 de octubre de 2024, Francisco Hernández Suárez, firmado electrónicamente. Jennifer Rita González Bravo Técnico de Administración General del Ayuntamiento de El Sauzal Celso Lima Ávila Secretario del Ayuntamiento de El Rosario Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 125, Miércoles 16 de octubre de 2024 29529 VILLA DE TEGUESTE ANUNCIO 5745 181329 Expte. 20240003265. Mediante Resolución del Concejal Delegado de Hacienda se aprobó el padrón de deudores por precio público del Centro de Día de Mayores, correspondiente al mes de junio de 2024, que estará expuesto al público en la oficina de Recaudación, sita en Plaza San Marcos, 1, de lunes a viernes, en horario de 8:30 a 13:30 horas. El período de exposición pública será de treinta días contados desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados pueden examinar el padrón y formular alegaciones. Al amparo de lo previsto en el artículo 14.2.a) del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Reguladora de las Haciendas Locales, contra las liquidaciones comprendidas en el padrón podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón. En cumplimiento del artículo 124.3 de la Ley General Tributaria, el presente edicto se publica para advertir que las liquidaciones por el tributo y ejercicio referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termine la exposición al público del padrón. En la Villa de Tegueste, a dos de octubre de dos mil veinticuatro. EL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA, Juan Norberto Padilla Melián, documento firmado electrónicamente. VILLA DE LA VICTORIA DE ACENTEJO Negociado: Recursos Humanos ANUNCIO Nº 087/2024 5746 180958 Expte. 20240003094. MediantesesiónordinariadelPlenodelAyuntamiento de La Victoria de Acentejo, celebrada el día 25 de septiembre de 2024 se adoptó, el siguiente acuerdo: “APROBACIÓN DEL INCREMENTO DE LA MASA SALARIAL DEL PERSONAL LABORAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2024”. En La Victoria de Acentejo, a siete de octubre de dos mil veinticuatro. EL ALCALDE-ACCIDENTAL, José Daniel Izquierdo Barroso, documento firmado electrónicamente. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 125, Miércoles 16 de octubre de 2024 29530 CONSORCIO DE TRIBUTOS DE TENERIFE ANUNCIO DE PERIODO DE COBRO 5747 181723 JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, director delegado del Consorcio de Tributos de Tenerife, HACE SABER: Que se establece el periodo voluntario de pago del 18 de OCTUBRE al 20 de DICIEMBRE de 2024, para las siguientes liquidaciones de cobro periódico por recibo, de los siguientes municipios, conceptos y periodos: - AYTO. ARICO: - RECOGIDA DE BASURAS, CUARTO BIMESTRE de 2024. - AYTO. PUNTALLANA: - P. P. PRESTACIÓN SERVICIOS GIMNASIO, SEPTIEMBRE de 2024. - P. P. PRESTACIÓN SERVICIOS TALLER DE MAYORES, AGOSTO de 2024. - TASA RESIDENCIA MAYORES, AGOSTO de 2024. - SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, AGOSTO de 2024. - SERVICIO DE DÍA A MAYORES, AGOSTO de 2024. - TASA GUARDERÍA, AGOSTO de 2024. - ALQUILER VVDAS. MUNICIPALES PISO TUTELADO, AGOSTO de 2024. - AYTO. VILLA DE MAZO: - TASA CENTRO OCUPACIONAL, JULIO de 2024. - TASA RESIDENCIA MAYORES, JULIO de 2024. - TASA GUARDERÍA, JULIO de 2024. El pago podrá efectuarse: PARA LOS NO DOMICILIADOS: A.- A través de INTERNET, ya sea a través de la Sede electrónica o bien mediante el sistema de pago online habilitado por el Consorcio de Tributos de Tenerife en la web www.tributostenerife.es. En esta modalidad se puede realizar el abono incluso en los días inhábiles y sin sujeción a horario alguno. B.- A través de las entidades financieras que se detallan a continuación, por las siguientes vías: A través de las respectivas apps y direcciones de Internet de las entidades financieras, siempre que las mismas ofrezcan dicho servicio a sus clientes. En esta modalidad se puede realizar el abono incluso en los días inhábiles y sin sujeción a horario alguno. A través de la red de cajeros automáticos. En esta modalidad se puede realizar el abono incluso en los días inhábiles y sin sujeción a horario alguno. En las oficinas de las entidades, en los siguientes horarios: ꞏ CAJAMAR CAJA RURAL: De lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas ꞏ BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA: De lunes a viernes de 8:30 a 11:00 horas. ꞏ BANCO SANTANDER: De lunes a viernes de 8:30 a 11:00 horas . CAJASIETE: De lunes a viernes de 8:30 a 11:00 horas. . LA CAIXA: Martes y Jueves de 8,30 a 10:00 horas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 125, Miércoles 16 de octubre de 2024 29531 PARA LOS DOMICILIADOS. A aquellos contribuyentes que tuviesen domiciliado el pago de sus tributos se les cargará en la cuenta designada al efecto en los últimos quince días del periodo de cobro, al igual que en ejercicios anteriores sin necesidad de actuación alguna por su parte. Cualquier contribuyente que no se hallase en esta circunstancia, podrá acogerse a tal sistema para el pago de sucesivos vencimientos de los tributos, tramitando la pertinente orden de domiciliación. Transcurrido el plazo señalado para el ingreso de los débitos en periodo voluntario, los impagados serán exigidos por el procedimiento administrativo de apremio y devengarán los recargos del periodo ejecutivo, interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Todo lo que se hace público para general conocimiento. En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de octubre de dos mil veinticuatro. EL DIRECTOR DELEGADO, Javier González González, documento firmado electrónicamente. GOBIERNO DE CANARIAS BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Número 125 Miércoles, 16 de octubre de 2024 Año XCIX Franqueo concertado 23/1