Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 72, miércoles 16 de junio de 2021 9551 Alcaldía-Presidencia Sección de Gestión de Personal ANUNCIO 4074 111497 Por Providencia del Alcalde-Presidente de fecha 31 de mayo de 2021 se inicia expediente para el nombramiento del personal de confianza, con fecha 7 de junio de 2021, según denominación y retribuciones previstas en la plantilla y presupuesto, que se señala a continuación: Resolución número 2021/5152 del Sr. Alcalde- Presidente, de fecha 7 de junio, por la que se nombra como personal eventual a Dª. ROSA BEATRIZ LOURDES BÁEZ, en el puesto de “Secretaria Ejecutiva”, y cuyo régimen retributivo mensual es el siguiente: SALARIO BASE BRUTO MENSUAL: 2.128,16 euros. DOS PAGAS EXTRAS (C/U): 2.128,16 euros. Lo que se hace público para general conocimiento. Arona, a siete de junio de dos mil veintiuno. EL ALCALDE-PRESIDENTE, José Julián Mena Pérez. BREÑA ALTA ANUNCIO 4075 110504 Extracto del acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Junta de Gobierno Local, por la que se convocan ayudas económicas para la adquisición de libros de texto, material didáctico y/o material escolar para los/las alumnos/as que cursen enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria del municipio de la Villa de Breña Alta, para el curso escolar 2021-2022 BDNS (Identif.): 568946 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convo catoria/568946) 1. Beneficiarios: Alumnos/as que cursen enseñanza de educación Infantil, Primaria y Secundaria. 2. Objeto: Concesión en régimen de concurrencia competitiva, de Ayudas para la adquisición de libros de texto, material didáctico y/o material escolar para los alumnos/as de Educación Infantil, Primaria y Secundaria del municipio de la Villa de Breña Alta. 3. Bases Reguladoras: Aprobadas por Acuerdo de 12 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno Local, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 77, de fecha 26 de junio de 2019. 4. Cuantía: El importe total de la Convocatoria será de 5.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 32648009, del Presupuesto General del Ayuntamiento para el ejercicio de 2021, la cuantía máxima subvencionable será de 130 euros por alumno/a. 5. Plazo de presentación de solicitudes: Será de DIEZ DÍAS a contar desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) según modelo que se facilitará en la Oficina de Atención al Público, así como en la página web Municipal www.balta.org y en la sede electrónica (https://brenaalta.sedelectronica.es), debiendo ir acompañada de la documentación exigida en la Base Sexta. Villa de Breña Alta, a nueve de junio de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Jonathan de Felipe Lorenzo. BREÑA BAJA ANUNCIO DE APROBACION DEFINITIVA 4076 110684 Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente 9552 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 72, miércoles 16 de junio de 2021 elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 31 de marzo de 2021, inicial aprobatorio del REGLAMENTO GENERAL DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA. El citado acuerdo plenario establece: “Una vez debatido el asunto, el Ayuntamiento Pleno por unanimidad de los asistentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, acuerda aprobar el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar inicialmente el Reglamento General de uso de Instalaciones Deportivas del municipio de Breña Baja transcrito. SEGUNDO. Someter dicho reglamento a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de TREINTA DÍAS para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [http://bbaja.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. TERCERO. Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. CUARTO. Facultar a Alcalde Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.” El texto íntegro del citado Reglamento se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. REGLAMENTO GENERAL DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE BREÑA BAJA GESTIONADAS DIRECTAMENTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La práctica de la actividad física y el deporte se ha revelado como una de las mejores herramientas de protección de la salud, mejora de la calidad de vida e integración social del individuo. La formación y la cultura física de los ciudadanos, cada vez mayor, ha generado un incremento notable de la demanda de servicios e infraestructuras deportivas de calidad en el municipio de Breña Baja. La propia Constitución española, a través de su artículo 43, apartado 3 reconoce la trascendencia del deporte al disponer que “los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. Se atribuye a los municipios Canarios, en el artículo 12 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el del deporte de Canarias, “El fomento del deporte de base, especialmente el de los niños y niñas en edad escolar, como motor para el desarrollo del deporte canario en sus distintos niveles, garantizándose la educación en valores de tolerancia, igualdad y solidaridad”, así como “La promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3 de esta ley”. Por su parte, el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, señala que los municipios ejercerán en todo caso competencias en materia de actividades o instalaciones deportivas y ocupación del tiempo libre. Las instalaciones deportivas municipales constituyen el equipamiento básico que garantiza la prestación de servicios deportivos por el Ayuntamiento de Breña Baja, cuyo objetivo fundamental es fomentar la educación física y el deporte y facilitar la adecuada utilización del ocio, especialmente entre las niñas y niños en edad escolar y colectivos de especial atención. El objetivo a alcanzar con este proceso es definir el diseño de organización y funcionamiento de las instalaciones deportivas del municipio. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 72, miércoles 16 de junio de 2021 9553 El presente reglamento es, por tanto, un claro elemento identificador de la oferta municipal. Al mismo tiempo constituye una medida que facilita la gestión y calidad de las prestaciones deportivas. Se pretende por tanto, con el Proyecto que se propone, dar cumplimiento a los objetivos arriba señalados, con el objeto de hacer frente a la creciente demanda de los vecinos y vecinas. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO PRELIMINAR “DISPOSICIONES GENERALES.” Artículo. 1. Objeto. Artículo. 2. Ámbito de aplicación Artículo. 3. Calificación jurídica TÍTULO I. DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS. Artículo. 4. Concepto de Instalación Deportiva. Artículo. 5. Normativa aplicable a las instalaciones deportivas municipales. Artículo. 6. Usos. Artículo. 7. Régimen jurídico. Artículo. 8. Paneles informativos. Artículo. 9. Alquileres para actos o eventos. TÍTULO II. TIPOS DE USO. Artículo. 10. Clases. Artículo. 11. Actividades desarrolladas por terceros. Artículo. 12. Deber de conservación. Artículo. 13. Cierre de instalaciones. Artículo. 14. Responsabilidad por accidentes personales. Artículo. 15. Desperfectos en las instalaciones. Artículo. 16. Planes de autoprotección, emergencias y evacuación. TÍTULO III. DE LOS PRECIOS PÚBLICOS. Artículo. 17. Ordenanzas fiscales. TÍTULO IV. DE LOS USUARIOS. Artículo. 18. Definición. Artículo. 19. Uso de las instalaciones por menores de edad. Artículo. 20. Sugerencias y reclamaciones. Artículo. 21. Normas de prioridad en el uso compartido de las instalaciones. Artículo. 22. Responsabilidad por accidentes durante la práctica deportiva. Artículo. 23. Responsabilidad por accidentes por uso no deportivo de las instalaciones. Artículo. 24. Acceso de espectadores y acompañantes. Artículo. 25. Toma de imágenes y demás datos personales. Artículo. 26. Expulsión de las instalaciones. Artículo. 27. Aceptación de las normas del reglamento. Artículo. 28. Incumplimiento de normas de uso. TÍTULO V. SOBRE UTILIZACIÓN DE LA IMAGEN CORPORATIVA EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Y PUBLICIDAD. Artículo. 29. Publicidad en las instalaciones deportivas municipales. Artículo. 30. Derechos económicos derivados de la publicidad. Artículo. 31. Contratación de espacios de publicidad. Artículo. 32. Publicidad temporal. Artículo. 33. Obligación de incluir información de la titularidad de la instalación en la publicidad. 9554 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 72, miércoles 16 de junio de 2021 Artículo. 34. Otras Prohibiciones. TÍTULO VI. LOGOTIPOS. Artículo. 35. Uso de la imagen corporativa municipal. Artículo. 36. Inclusión de la imagen corporativa. TÍTULO VII. RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. Artículo. 37. Prohibiciones generales. Artículo. 38. Del acceso a las instalaciones deportivas. Artículo. 39. Responsabilidad en caso de negligencia. Artículo. 40. Uso de las instalaciones para otros eventos municipales. Artículo. 41. Uso de material para la práctica deportiva. Artículo. 42. Acceso a las instalaciones. Artículo. 43. Abandono de las instalaciones. Artículo. 44. Uso preferente de las instalaciones. Artículo. 45. Responsabilidad en caso de accidente. Artículo. 46. Recomendación de reconocimiento médico. Artículo. 47. Hurtos y robos en las instalaciones. Artículo. 48. Objetos perdidos. Artículo. 49. Instrucciones del personal responsable de la instalación. Artículo. 50. Normas específicas. TÍTULO VIII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS. Artículo. 51. Derechos de los Usuarios. Artículo. 52. Obligaciones Generales del Usuario. TÍTULO IX. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO O ABONADO. Artículo. 53. Norma general. Artículo. 54. Infracciones leves. Artículo. 55. Infracciones graves. Artículo. 56. Infracciones muy graves. Artículo. 57. Sanciones. Artículo. 58. Prescripción. TÍTULO X. VIGENCIA. TÍTULO XI. DISPOSICIÓN ADICIONAL. TÍTULO XII. DISPOSICIÓN FINAL. TÍTULO PRELIMINAR “DISPOSICIONES GENERALES” Artículo 1. Objeto. Es objeto del presente Reglamento General de las Instalaciones Deportivas del Municipio de Breña Baja, la regulación general del uso, protección, fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas y en general, la ordenación de la actividad deportiva que se pretenda realizar en las mismas y fijando los derechos y deberes de los usuarios. Las características de las instalaciones deportivas municipales están en consonancia con los citados objetivos y fines, de aquí que su reglamentación deba fundamentarse en los siguientes principios fundamentales: • Carácter eminentemente popular, con especial énfasis en los niños, niñas, jóvenes en edad escolar y colectivos de especial atención. • Promoción popular. • Sin fin lucrativo. • Abarcar toda la gama posible de especialidades deportivas practicables en las instalaciones. • Fomentar la inclusión social y la Igualdad entre géneros. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 72, miércoles 16 de junio de 2021 9555 Para mejor cumplimiento de estos fines, se establecen una serie de normas que servirán de una parte, para garantizar los derechos de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales y de otra, para fijar las necesarias obligaciones y deberes de estos con el personal, con los demás usuarios o con el propio equipamiento deportivo. Artículo 2. Ámbito de aplicación El presente reglamento se dicta al amparo de las competencias que en materia deportiva se atribuye a los municipios en el artículo 12 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el del deporte de Canarias, en relación con los artículos 4.a), 25, 123.1.de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido en las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el artículo 50.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a todas las instalaciones deportivas de titularidad municipal, gestionadas directamente o indirectamente por esta entidad. Sus normas podrán ser objeto de desarrollo mediante disposiciones o instrucciones aprobadas por el Pleno o por el Alcalde según el régimen de sus respectivas competencias. Artículo 3. Calificación jurídica 3.1. De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las Entidades Locales, las instalaciones deportivas municipales tendrán la calificación de bienes de dominio público, afectos al uso público o a la prestación del servicio público del deporte. 3.2. Tienen la misma calificación, los bienes muebles afectados de forma permanente a cualquier instalación deportiva municipal, tanto de aquéllos destinados específicamente a la práctica deportiva como de aquellos otros destinados al mantenimiento de las instalaciones y equipamientos. 3.3. En todo caso, las Instalaciones Deportivas Municipales deberán cumplir las normas urbanísticas, las de seguridad e higiene, las medioambientales, las de accesibilidad y adaptación para personas con disminuciones o discapacidades funcionales, así como la Normativa Básica de Instalaciones Deportivas en materia de construcción, uso y mantenimiento de instalaciones y equipamiento deportivo. Cuando en las Instalaciones Deportivas Municipales se realicen competiciones oficiales, podrán adaptarse a los reglamentos federativos propios de cada modalidad deportiva. 3.4. El Ayuntamiento de Breña Baja por mediación de su Concejalía de Deportes, tiene encomendada la gestión, administración, conservación, mejora e inspección del patrimonio municipal destinado a uso deportivo. TÍTULO I. DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Artículo 4. Concepto de Instalación Deportiva. Son instalaciones deportivas municipales todos los edificios, polideportivos, terrenos, campos, pistas, canchas, recintos y dependencias de titularidad municipal destinados a la práctica deportiva, incluyendo las zonas de equipamientos complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva. Las instalaciones deportivas municipales definidas en el párrafo anterior son bienes de dominio público pertenecientes al servicio público definidas como tal en el Inventario Municipal de Bienes, Derechos y acciones de esta Entidad. También lo son los bienes muebles incorporados permanentemente a cualquiera de ellas. Podrán tener la condición de instalaciones deportivas municipales aquellas cedidas, por cualquier título jurídico, al Ayuntamiento de Breña Baja para su gestión, explotación o mantenimiento. Estas instalaciones se regirán por lo establecido en el presente Reglamento, salvo que el instrumento de cesión estableciera un régimen propio de gestión o explotación. Paralelamente y sin perjuicio del uso deportivo para el que fueron construidas, siempre que no suponga un riesgo de deterioro de las instalaciones, éstas por resolución debidamente motivada por la Concejalía de Deportes, previo informe técnico y jurídico favorables, podrán acoger discrecionalmente, actos 9556 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 72, miércoles 16 de junio de 2021 deportivos de otra índole, así como manifestaciones culturales y/o sociales, conforme determinen aquellas normas y reglamentaciones vigentes en general, y en concreto la Ley 7/2011 de 5 de abril de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos. Así mismo, las instalaciones deportivas municipales podrán ser destinadas al deporte educativo escolar. Artículo 5. Normativa aplicable a las instalaciones deportivas municipales. Las instalaciones deportivas Municipales cumplirán las normas urbanísticas, las de seguridad e higiene, las medioambientales, así como las de accesibilidad y adaptación para personas con diversidad funcional. Artículo 6. Usos. Las instalaciones deportivas, tienen como fin la práctica deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza, entretenimiento competición y/o exhibición de las modalidades para las que fueron diseñadas, o de aquellas otras que por sus características propias puedan compatibilizar con normalidad su uso con otras modalidades deportivas, previa autorización de la Concejalía de Deportes. Paralelamente y sin perjuicio del uso deportivo para el que fueron construidos, siempre que no suponga un riesgo de deterioro de las instalaciones, éstas mediante Resolución de la Alcaldía Presidencia, previo informe técnico favorable, podrán acoger discrecionalmente, actos deportivos de otra índole, así como manifestaciones culturales y/o sociales, dentro de las normas y reglamentaciones vigentes. La Concejalía correspondiente, vigilará que se realice una buena utilización y administración de las instalaciones, se preste el servicio adecuado y se cumplan las condiciones establecidas en este Reglamento, a través del personal que se destine a la respectiva instalación deportiva, debiendo cumplir los usuarios, tanto las determinaciones generales del presente Reglamento como las normas e instrucciones específicas que se establezcan. El control para la utilización, gestión y conservación de las instalaciones será ejercido por el servicio municipal que corresponda, mediante la aplicación de los criterios adecuados de gestión y utilización y teniendo en cuenta las quejas, sugerencias y demandas de los usuarios, buscando las posibles soluciones al respecto. Artículo 7. Régimen jurídico. Sin perjuicio de lo establecido en este reglamento, será de aplicación a lo previsto en este Título, lo dispuesto en la Ley 7/2011 de 5 de abril de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos. Artículo 8. Paneles informativos. En cada una de las instalaciones deportivas que figuran con carácter preceptivo y en lugar visible un cartel con las siguientes informaciones: • Denominación de la instalación. • Horarios de uso, de apertura y cierre, de las actividades y de atención al público. • Texto vigente regulador del precio público del uso de las instalaciones deportivas, en su caso. • Normas de uso de las instalaciones deportivas, si la hubiere. Está terminantemente prohibido la colocación de carteles que no estén autorizados previamente. Artículo 9. Alquileres para actos o eventos. Es objeto de este apartado el normalizar los derechos, las obligaciones y las condiciones en que los usuarios podrán utilizar las instalaciones para actividades culturales, espectáculos deportivos extraordinarios o actividades extra deportivas. Para reserva de fecha determinada y para inscripción concreta el procedimiento a seguir es el siguiente: 9.1. Solicitud escrita, con una antelación mínima de dos meses, para disponibilidad de la instalación y fecha, dirigida al Ayuntamiento de Breña Baja. Dicha solicitud deberá especificar los datos de la entidad solicitante (nombre, dirección, CIF, representante legal, teléfono, etc.) o los de la persona física o asociación que realice la solicitud. Deberá figurar inexcusablemente el fin principal del acto. 9.2. El Ayuntamiento contestará por escrito a la solicitud presentada. En el caso que la fecha haya sido Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 72, miércoles 16 de junio de 2021 9557 considerada libre, el solicitante tendrá un plazo de cinco días para depositar la fianza establecida, si la hubiere. En el caso que la fianza no haya sido depositada quedará anulada la reserva. 9.3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de no ceder las instalaciones si con ello se perjudicara a una concesión efectuada con anterioridad. 9.4. Con una antelación de al menos 20 días a la celebración del acto concedido, el solicitante deberá: - Mantener una reunión técnica con el responsable de la instalación solicitada, rellenando un impreso de necesidades. - Presentar una póliza de responsabilidad civil a favor del Ayuntamiento por una cuantía que será comunicada en el escrito de autorización, así como recibo justificante si lo hubiere. - El solicitante deberá dejar la instalación en perfectas condiciones en cuanto a limpieza y conservación, respetando al máximo el horario marcado para dejar libre la misma. - El Ayuntamiento determinará la necesidad de personal de seguridad, puertas y taquillas y su ubicación para la atención de los servicios de acceso y acomodación de espectadores, que será controlado al igual que el resto de personal que intervenga directa o indirectamente en el montaje del acto por parte del organizador. - Será responsabilidad del organizador y por su cuenta, la obtención de cuantas licencias y permisos se precisen para la realización del acto, así como la realización de todas las tareas de montaje y desmontaje que requiera la actividad. 9.5. Las instalaciones deportivas municipales que alberguen actividades o espectáculos públicos de organización ajena al Ayuntamiento de Breña Baja, y que carezcan de palco o tribuna municipal, dispondrán necesariamente de un lugar preferente reservado a la corporación municipal, cuya ubicación y capacidad determinará el propio Ayuntamiento al conceder el uso de que se trate. En los casos que procedan, dicha reserva se ampliará a otras autoridades y personas invitadas. 9.6. En las instalaciones deportivas que cuenten con tribuna o palco municipal, éste y por extensión cualquier otro que pudiera existir de carácter institucional se encontrará a disposición exclusiva permanentemente de su titular, sin más requisito para acceder al mismo, por parte de sus posibles ocupantes que acreditar su condición respecto al Ayuntamiento de Breña Baja. TÍTULO II. TIPOS DE USO. Artículo 10. Clases. El uso de las instalaciones deportivas municipales se clasifica en uso deportivo y en uso no deportivo. 10.1. El uso deportivo se clasifica a su vez, en habitual y esporádico. Tendrá la consideración de uso deportivo habitual aquél reservado a Clubes, Asociaciones Deportivas Federadas y usuarios libres, comprendiendo entrenamiento y competiciones oficiales; así como el relativo al deporte escolar, poniendo un especial énfasis en la promoción deportiva y menores en edad escolar. Por el contrario se define como uso deportivo esporádico aquel que engloba la práctica deportiva no continuada por personas físicas y jurídicas de carácter público o privado (deporte aficionado, profesores deportivos que impartan cursillos o actividades puntuales en régimen de autónomos, torneos, competiciones y eventos organizados o no por el Área de Deportes, empresas, entidades, instituciones y colectivos públicos o privados). 10.2. El uso no deportivo engloba todas aquellas actividades de índole extradeportivo, tales como conciertos, convenciones, ferias, asambleas y asimilados, que puedan ser autorizadas previo cumplimiento de las normas que en este reglamento se establezcan. El uso de las instalaciones deportivas y sus elementos anejos quedan sometidos a las disposiciones que se contienen en la presente Normativa, al documento de autorización correspondiente en su caso, y siempre a la observancia de las instrucciones concretas que emanen del personal autorizado de la Concejalía de Deportes. Artículo 11. Actividades desarrolladas por terceros. Las instalaciones deportivas podrán utilizarse a través de programas ofertados por la Concejalía de Deportes, y por otra entidad siempre de acuerdo con ella, o de forma libre a través de un convenio de cesión de uso. 9558 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 72, miércoles 16 de junio de 2021 11.1. El Ayuntamiento de Breña Baja podrá establecer concierto de uso de las instalaciones deportivas municipales con los diferentes centros escolares y educativos dentro del horario lectivo. Estos grupos deberán de ir siempre acompañados por su profesorado correspondiente. Se pondrá a disposición de los centros escolares y asociaciones deportivas para sus clases y entrenamientos, el material deportivo que haya disponible, siendo responsabilidad de los mismos el traslado y la retirada al correspondiente almacén. 11.2. Así mismo podrá establecer concierto de uso con los diferentes clubes, equipos o asociaciones deportivas federadas que vayan hacer uso de ellas de forma regular y continuada, no pudiendo exceder este concierto de un año natural o temporada deportiva. No obstante, podrá renovarse si ambas partes están de acuerdo en dicho convenio, con una limitación máxima de cuatro años. 11.3. De conformidad con el presente reglamento se podrá establecer acuerdos de uso continuado, bajo las siguientes condiciones: • La presentación de solicitudes para entrenamientos y competiciones durante la temporada deportiva deberá realizarse en el Ayuntamiento de Breña Baja, dirigidas a la Concejalía de Deportes, la cual emitirá el correspondiente informe aprobándolo o no por las diferentes causas que sean. • La temporada deportiva se entiende desde principios del mes de agosto a finales de junio del siguiente año. • La solicitud deberá de ir acompañada de los diferentes calendarios de juego. • Para los encuentros oficiales con público y pago de entrada se exigirá al club, asociación deportiva o equipo la responsabilidad del servicio de seguridad en la medida que el Ayuntamiento estime oportuna, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. El club o asociación será responsable igualmente de cualquier desperfecto que se produzca en la instalación deportiva con motivo de su utilización por aquellos antes, durante y después del uso concedido, para lo cual tendrá que tener concertada la correspondiente póliza de responsabilidad civil a terceros, copia de la cual deberá aportar en el momento de la solicitud acompañado del recibo actualizado. • Después de la concesión, todos los cambios que se produzcan deberán ser comunicados por escrito a la Concejalía de Deportes y ésta podrá aceptarlos o no en función de la programación general del servicio. • Los calendarios de entrenamientos serán entregados a la Concejalía de Deportes, la cual evaluará las peticiones de los clubes equipos, pudiendo resolverlas favorablemente o no y proponiendo otras soluciones alternativas por motivos de coincidencia con otras programaciones deportivas. • Los clubes o equipos federados, así como cualquier otro grupo que haga uso de las instalaciones deportivas municipales están en la obligación de abonar el precio público correspondiente, previstas en las Ordenanzas Fiscales, si las hubiere. Artículo 12. Deber de conservación. El Ayuntamiento, velará por el mantenimiento y conservación adecuados del conjunto de bienes de diferentes tipos, con tal de prestar el servicio público al que están destinados durante la vida útil del edificio instalación. Artículo 13. Cierre de instalaciones. El Ayuntamiento de Breña Baja, podrá cerrarlas temporalmente en cualquier momento por razones de seguridad, climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a personas y/o desperfectos a las instalaciones. En estos casos no se tendrá derecho a la devolución del precio público abonado, si lo hubiere, por acceder a la instalación o realizar cualquier actividad. Por interés deportivo o de orden técnico, la Concejalía de Deportes, se reserva la posibilidad de cerrar el uso de las mismas, aún habiéndose reservado, avisando de ello con la debida antelación. Artículo 14. Responsabilidad por accidentes personales. El Ayuntamiento no se hace responsable de los accidentes que puedan sobrevenir por la práctica deportiva en todas sus instalaciones, de las actividades no organizadas por la Concejalía de Deportes. El Ayuntamiento de Breña Baja no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 72, miércoles 16 de junio de 2021 9559 derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes Normas, de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios. Artículo 15. Desperfectos en las instalaciones. Los desperfectos que se originen por negligencia o mal uso de las instalaciones, serán por cuenta del centro de enseñanza, asociación deportiva, persona o entidad que se encuentre haciendo uso de las mismas. Las Federaciones o Entidades Deportivas responsables de las programaciones de encuentros y competiciones serán responsables subsidiariamente de los desperfectos que originen los equipos participantes en las mismas. Se estará en todo caso a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 19/2007 del Deporte. Artículo 16. Planes de autoprotección, emergencias y evacuación. Se dispondrá de un Plan de autoprotección, emergencia y evacuación de acuerdo a sus características y de protección contra incendios, para cada una de las instalaciones deportivas municipales, de conformidad con la legislación a tal efecto existente y en concreto, con la normativa existente sobre planes de autoprotección. Estos planes atenderán al uso ordinario de cada instalación. El uso extraordinario exigirá la elaboración de un plan específico para cada instalación utilizada, que será confeccionado por la entidad organizadora y/o responsable, y que será visado por el organismo pertinente. TÍTULO III. DE LOS PRECIOS PÚBLICOS. Artículo 17. Ordenanzas fiscales. El pago del precio público por poder utilizar la instalación es obligatorio y se realizará en la forma y cuantía que se establezcan en las ordenanzas municipales vigentes, no concediéndose ningún tipo de reducción o exención, salvo las expresamente previstas en dicha normativa. TÍTULO IV. DE LOS USUARIOS. Artículo 18. Definición. A efectos del presente reglamento se entiende por usuarios de las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas o entidades que utilizan éstas, bien participando en programas deportivos promovidos y gestionados por la Concejalía de Deportes, o bien participando del alquiler o cesión de dichos espacios deportivos, previo abono de las tasas que fije cada año el Ayuntamiento de Breña Baja por la utilización de las mismas. Todos los usuarios poseen idénticos derechos al uso y disfrute de las instalaciones, ateniéndose al calendario y horario que le haya sido determinado por el Ayuntamiento. Artículo 19. Uso de las instalaciones por menores de edad. Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos, sus padres, madres o sus tutores legales. Artículo 20. Sugerencias y reclamaciones. Todo usuario de una instalación deportiva municipal, ya sea individual o colectivo, podrá usar si los hubiere, los buzones para efectuar las reclamaciones pertinentes, o en su defecto en las oficinas habilitadas para ello en el Ayuntamiento de Breña Baja, así como a efectuar todas sugerencias que estime oportunas en vías a mejorar el funcionamiento de las mismas y/o del servicio ofertado. Artículo 21. Normas de prioridad en el uso compartido de las instalaciones. La solicitud y el pago de la tasa de cualquier usuario, se efectuará por los propios interesados, conforme se establezca por el Ayuntamiento para la gestión de las instalaciones. En caso de que en una instalación concurra simultáneamente a dos o más solicitudes de uso, en supuestos de fechas, horarios, etc., y siempre que exista controversia, se aplicarán criterios que a continuación se relacionan y según el siguiente orden de prioridad: 1. Las actividades organizadas por el Ayuntamiento sobre las demás. 2. Tendrán preferencia a los actos deportivos sobre los no deportivos. 9560 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 72, miércoles 16 de junio de 2021 3. Que sean actividades de la Promoción Deportiva de Breña Baja (niñas y niños en edad escolar). 4. El registro de entrada de la solicitud. 5. Que las actividades favorezcan o fomenten la inclusión social o con finalidad social. 6. Que la entidad, club o equipo tenga su residencia en Breña Baja y disputen sus encuentros en la instalación participando en competiciones oficiales federadas o exista convenio de colaboración vigente. 7. Que la entidad, club o equipo tenga su residencia en Breña Baja y disputen sus encuentros en la instalación no participando en competiciones oficiales federadas. 8. Los campeonatos de mayor rango(federados) sobre los de menos rango (no federados). 9. Las actividades en que participen exclusivamente deportistas locales sobre los demás. 10. Las divisiones inferiores sobre las superiores. 11. Nivel de competición. Artículo 22. Responsabilidad por accidentes durante la práctica deportiva. El hecho de practicar un deporte en una instalación deportiva municipal no lleva implícito tener un seguro de accidente deportivo. Será el propio usuario el que tenga que correr con los gastos médicos en caso de lesión o accidente deportivo. No obstante lo anterior, en el caso de que la actividad deportiva sea organizada por el propio Ayuntamiento, deberá suscribirse por parte de la entidad organizadora un seguro de accidentes, cuyo importe será repercutido al usuario conjuntamente con el pago de la tasa correspondiente. Artículo 23. Responsabilidad por accidentes por uso no deportivo de las instalaciones. La cesión de la instalación para su uso, para actividades deportivas o no, tanto a personas físicas como entidades, clubes, etc., no obliga al Ayuntamiento a contratar ningún tipo de seguro para los usuarios. El Ayuntamiento de Breña Baja no se hace responsable de los accidentes que puedan sobrevenir por la práctica deportiva en todas sus instalaciones, de las actividades no organizadas por la Concejalía de Deportes. Artículo 24. Acceso de espectadores y acompañantes. El acceso de espectadores y acompañantes estará determinado por las características de la actividad y de la instalación. Tendrán la consideración de usuarios pasivos, aplicándose estas normas hasta donde pueda alcanzar su responsabilidad durante su permanencia en la instalación. Cada instalación tiene un aforo limitado por motivos de seguridad. No se podrá rebasar en ninguno de los casos dicho aforo. Artículo 25. Toma de imágenes y demás datos personales. Con objeto de guardar y respetar la intimidad de los usuarios, queda terminantemente prohibido la utilización de cámaras fotográficas o de video, incluidos los teléfonos móviles, PDA y otros dispositivos que incorporen dicha función en todas las estancias en las que se puedan invadir la intimidad de las personas. Queda terminante prohibido la captación de imágenes en vestuarios, baños y estancias similares. En espacios comunes se podrán tomar imágenes de carácter privado salvo que se indique lo contrario por las personas objeto de las mismas. Las cámaras de video-vigilancia instalada en las instalaciones deportivas municipales estarán sujetas a la supervisión de la Policía Local y su instalación se efectuará de acuerdo a lo establecido a la legislación vigente. Quedan excluidas de esta norma las grabaciones o fotografías de tipo familiar, previa autorización formulada a la Concejalía de Deportes. Artículo 26. Expulsión de las instalaciones. EL Ayuntamiento, a través de los responsables y el personal de servicio en las instalaciones, tiene facultad para, requerir a la policía local, para que niegue el acceso y/o expulse a aquellas personas que incumplan de forma reiterada algunas de las normas contenidas en este reglamento (o normativa legal aplicable), o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad y tranquilidad de los usuarios. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 72, miércoles 16 de junio de 2021 9561 Artículo 27. Aceptación de las normas del reglamento. El acceso a las instalaciones deportivas municipales, así como la inscripción en cualquiera de los servicios o actividades deportivas ofertadas, supone la aceptación de las normas contenidas en este reglamento. Artículo 28. Incumplimiento de normas de uso. El incumplimiento de las normas de uso de la instalación, así como la falta de respeto reiterada hacia otros usuarios o personal de la instalación, podrá llevar consigo la invalidación de revocación de la autorización acceso y uso a la instalación o anulación de concesión de uso. TÍTULO V. SOBRE UTILIZACIÓN DE LA IMAGEN CORPORATIVA EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Y PUBLICIDAD. Artículo 29. Publicidad en las instalaciones deportivas municipales. La publicidad en las instalaciones deportivas municipales mediante la exposición de cualquier elemento permanente o puntual, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes. La colocación de la publicidad en las instalaciones deportivas directamente gestionadas por el Ayuntamiento responderá además a los siguientes criterios: 29.1. Las instalaciones deportivas municipales podrán disponer de espacios o zonas destinados a publicidad, que el Ayuntamiento de Breña Baja determinará y asignará. En general la colocación de la publicidad estática no podrá dañar la instalación ni dejar huella tras su retirada. 29.2. No se podrá colocar publicidad de clubes o asociaciones deportivas que puedan entrar en conflicto de intereses con respecto a los que tengan sede social en Breña Baja, en cualquier caso será la Concejalía de Deportes quien determine la colocación de publicidad en las instalaciones deportivas municipales. 29.3. No se podrá colocar en la pista de juego salvo autorizaciones excepcionales en los que se deberá depositar una garantía equivalente al 50% del coste de repintar la pista entera. En ningún caso se colocará en el círculo central. 29.4. No se podrán instalar vallas publicitarias que por su colocación, material o características técnicas puedan presentar un peligro en el desarrollo del juego, las mismas deberán ser de lona, salvo en aquellas instalaciones que el técnico, considere viable y con unas medidas asignadas, tras informe. 29.5. El contenido de la publicidad deberá ser acorde con la normativa reguladora de esta materia. No está permitida la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco. 29.6. Podrán colocar publicidad en las instalaciones gestionadas directamente por la Concejalía de Deportes todos los clubes y entidades deportivas que tengan su sede social en Breña Baja y no mantengan deuda ninguna con el Ayuntamiento. 29.7. La utilización de los espacios para colocar publicidad estará condicionada a la gestión de publicidad que realice la propia Concejalía de Deportes. La publicidad no tapará los anuncios existentes en las instalaciones municipales. 29.8. Para colocar publicidad en las instalaciones deportivas se deberá solicitar autorización para poder colocar la misma en cada entrenamiento, partido o evento a realizar por la entidad. En la solicitud se detallaran los contenidos que se pretenden incluir en el anuncio, los lugares donde se van a colocar, su tamaño o tipo, material, y aquellas indicaciones que los técnicos soliciten. La autorización para colocar publicidad se limitará al tiempo que estimen los técnicos asignados, finalizado el cual se deberá retirar por el club o entidad que la haya colocado dejando la instalación en las mismas condiciones en las que estaba inicialmente. 29.9. Quienes utilicen las instalaciones deportivas municipales no podrán colocar publicidad en los lugares interiores de tránsito de las mismas (vestíbulo, pasillos, etc.), salvo, excepcionalmente, autorización expresa. 29.10. La colocación de publicidad y su retirada, así como en su caso los gastos originados por estas acciones serán por cuenta de la entidad autorizada. 29.11. Si la publicidad se guarda en la instalación, será de material ignífugo. 9562 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 72, miércoles 16 de junio de 2021 29.12. Como contraprestación, la entidad que coloque la publicidad deberá reservar un espacio, con el objeto de situar en ambos espacios publicidad institucional del Ayuntamiento de Breña Baja. Artículo 30. Derechos económicos derivados de la publicidad. Son de titularidad pública con carácter general los derechos económicos que genere la exposición de cualquier elemento de publicidad, permanente o puntual, móvil o estática, realizada con cualquier elemento técnico o natural en el interior del recinto de cualquiera de las instalaciones, salvo que en el convenio de cesión de instalaciones se establezca otra cosa. En todo caso se cumplirá la normativa de la Unión Europea sobre el uso del alcohol y el tabaco, y la específica sobre menores. Artículo 31. Contratación de espacios de publicidad. La contratación de espacios de publicidad se llevará a cabo de acuerdo con la normativa específica de contratación y del patrimonio de las Administraciones Públicas. Artículo 32. Publicidad temporal. El órgano municipal competente de la gestión de las instalaciones deportivas municipales, podrá autorizar la colocación de publicidad por un periodo temporal concreto, con motivo de la organización de acontecimientos deportivos puntuales. Su autorización conlleva el pago del canon correspondiente, si lo hubiere. Artículo 33. Obligación de incluir información de la titularidad de la instalación en la publicidad. En toda información que haga referencia a la propia instalación o a los servicios prestados por ella, deberán obligatoriamente hacerse referencia a la titularidad municipal de la misma, así como referirse a ella con su denominación oficial. Artículo 34. Otras Prohibiciones. Se prohíbe la colocación de publicidad en los siguientes casos: • Cuando la publicidad pueda incitar al consumo de bebidas alcohólicas, de tabaco, contengan mensaje de naturaleza xenófoba, inciten al consumo de sustancias ilegales o en general cuando inciten al quebrantamiento de la legalidad vigente. • Cuando los mensajes o imágenes mostrados atenten contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a lo que se refiere la protección de la infancia y la utilización sexista del lenguaje o la imagen. • Cuando se trate de publicidad comercial con ánimo de lucro, sin autorización por parte del Ayuntamiento. • Cuando en el soporte publicitario no se recojan claramente los datos de la entidad anunciadora o cuando los mensajes o contenidos anunciados no reflejen claramente la finalidad del mismo. TÍTULO VI. LOGOTIPOS. Artículo 35. Uso de la imagen corporativa municipal. El uso del escudo y anagrama del Ayuntamiento de Breña Baja o de cualesquiera de sus entes dependientes, requiere de autorización expresa por parte de la entidad a la que pertenezca. Artículo 36. Inclusión de la imagen corporativa. En todas las instalaciones deportivas municipales, cualquiera que sea su forma de gestión, así como en los folletos y circulares informativas que hagan referencia a la instalación o servicios prestados en ellas, figuraran en lugar visible el logotipo del Ayuntamiento y el del Área de Deportes, acreditando la titularidad municipal de la instalación. TÍTULO VII. RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Artículo 37. Prohibiciones generales. 37.1. En las instalaciones deportivas municipales, estarán prohibidas las siguientes acciones: • Está terminantemente prohibido fumar en cualquier instalación deportiva, incluidas las ubicadas al aire libre, zona de juegos, gradas, pasillos, vestuarios, baños, cantinas, sedes sociales y todos aquellos espacios ubicados dentro de dicha instalación. Así como la venta, consumo e introducción de bebidas alcohólicas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 72, miércoles 16 de junio de 2021 9563 • La publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco. • Consumir alimentos en la zona deportiva de la instalación. • Entrar con objetos rígidos de cristal, hierro, piedra ó cualquier material que pueda implicar peligro alguno para la integridad física de los usuarios, deportistas ó puedan causar daños a las instalaciones deportivas, así como cualquier objeto de naturaleza arrojadiza. • Arrojar objetos a la pista de juegos. • Entrar con cualquier tipo de animal doméstico ú exótico, a excepción de los perros guías, y salvo actividades organizadas puntualmente por el Ayuntamiento. • No se permitirá la presencia de aparatos electrónicos de reproducción de música, con un volumen que altere o moleste a los demás usuarios. • La utilización de cualquier instalación deportiva municipal para impartir clases con finalidad de uso y beneficio particular, excepto las autorizadas expresamente por escrito. • Jugar fuera de las zonas destinadas al juego deportivo (pasillos, gradería, zonas de descanso, etc.). • Cometer actos racistas, xenófobos o intolerantes, así como conductas violentas o que incitan a la violencia en el deporte. • No se permite hacer ejercicios con el torso desnudo, exceptuando aquellas actividades que por su idiosincrasia así lo requieran (natación, boxeo, etc.). • Por razones de seguridad, no se permitirá realizar tareas de asesoramiento o entrenamiento a otros usuarios dentro de la instalación. • No se podrá realizar otra práctica deportiva de las específicas de la instalación sin el consentimiento expreso del encargado de la misma. • No está permitido jugar y/o calentar con balones, pelotas u otros objetos, en vestuarios, pasillos de acceso a pistas, graderíos y todas aquellas zonas que no se consideren espacios deportivos para este fin. • Queda terminantemente prohibida la utilización de cualquier instalación deportiva municipal para impartir clases con finalidad de uso y beneficio particular, excepto las autorizadas expresamente por escrito por el Ayuntamiento de Breña Baja. • Los comportamientos vandálicos y/o el incumplimiento de la normativa dará lugar a la correspondiente sanción, que podrá ser individual o del colectivo responsable. 37.2. En cualquier caso, está prohibido introducir, exhibir o usar en las instalaciones deportivas municipales de los siguientes objetos: • Pancartas, símbolos, emblemas o leyendas, que por su contenido o significado puedan incitar a la violencia, racismo o discriminación. • Armas u objetos que puedan considerarse como tales (palos, barras de hierro, etc.). • Bengalas, fuegos de artificio o cualquier artilugio pirotécnico. • Aquellos objetos o instrumentos que se establezcan con el fin de salvaguardar la seguridad de los usuarios. Artículo 38. Del acceso a las instalaciones deportivas. El acceso las instalaciones deportivas municipales, bien de forma individual como colectiva, supone la aceptación de las normas contenidas en el presente Reglamento. Las instalaciones deportivas municipales, independientemente de su forma de gestión, son de acceso libre para todos los ciudadanos, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes o en este Reglamento, las propias del uso al que están destinadas y al pago del precio público o tarifa en vigor para la actividad de que se trate. Los horarios de apertura y cierre, aprobadas por el Ayuntamiento de Breña Baja, estarán expuestos en lugar visible de la instalación para información de todos los usuarios, procurándose en todo momento el mayor horario posible que permita su máxima rentabilidad deportiva y social. Artículo 39. Responsabilidad en caso de negligencia. El Ayuntamiento no se hará responsable de los accidentes causados por negligencia de los usuarios. 9564 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 72, miércoles 16 de junio de 2021 Artículo 40. Uso de las instalaciones para otros eventos municipales. El Ayuntamiento de Breña Baja se reserva el derecho de utilizar las instalaciones deportivas para cualquier otro evento, cuando lo estime necesario. Se comunicará esta decisión a los usuarios afectados con la antelación suficiente. Artículo 41. Uso de material para la práctica deportiva. Tanto el profesor, el monitor, el entrenador o la persona delegada tendrá que llevar el control del material utilizado para la realización de las actividades. También se responsabilizará de que una vez finalizada la actividad, la instalación y los espacios deportivos utilizados estén en condiciones de volverse a utilizar. Artículo 42. Acceso a las instalaciones. Para la obtención de las llaves de los espacios que se deban utilizar, la persona responsable o delegada de la entidad tendrá que firmar una ficha de registro a la entrada y a la salida una vez devuelta la llave. Cada entidad tiene la obligación de llevar su propio botiquín. Artículo 43. Abandono de las instalaciones. Una vez terminada la actividad, todos los usuarios abandonarán la instalación en un tiempo razonable, no superior a 20 minutos y entregando la llave de la taquilla o vestuario. Artículo 44. Uso preferente de las instalaciones. Las instalaciones deportivas municipales y sus equipamientos han de ser utilizadas exclusivamente paras los fines previstos. En caso contrario, será preceptiva una autorización especial expresa. Los técnicos, monitores, entrenadores o profesores serán los responsables de su grupo o equipo. Artículo 45. Responsabilidad en caso de accidente. El Ayuntamiento de Breña Baja ni sus entidades dependientes serán responsables de los posibles accidentes que se produzcan con motivo del uso de las instalaciones deportivas, ni de los perjuicios económicos que se deriven de las mismas, salvo que la actividad haya sido organizada y se celebre bajo la supervisión de sus propios servicios. Artículo 46. Recomendación de reconocimiento médico. El Ayuntamiento de Breña Baja recomienda a los usuarios a someterse a un reconocimiento médico previo a la práctica deportiva, reservándose el derecho de exigirlo si lo estimase conveniente, atendiendo al tipo de actividad a que se vaya a dedicar el usuario. Artículo 47. Hurtos y robos en las instalaciones. El Ayuntamiento no se responsabilizará de los objetos de valor o dinero que se puedan echarse en falta de las taquillas y, en general de vestuarios, gradas y otras dependencias de las instalaciones deportivas. Artículo 48. Objetos perdidos. El Ayuntamiento de Breña Baja no se responsabiliza de los objetos de valor depositados en taquillas, perdidos, desaparecidos u olvidados en las instalaciones deportivas municipales. El objeto encontrado en una instalación deportiva municipal, para su reclamación se mantendrá custodiado por el conserje o encargado de la instalación durante un periodo no superior a 30 días, ni inferior a 21. Transcurrido dicho periodo se enviarán dichos objetos a las Oficinas Municipales, ubicada en C/ Plaza de Las Madres, s/n, CP 38712. Breña Baja. Artículo 49. Instrucciones del personal responsable de la instalación. Serán de aplicación inmediata las instrucciones que el personal de las instalaciones deportivas, hagan a los usuarios de las instalaciones a fin de atender a su conservación y buen uso deportivo. Artículo 50. Normas específicas. 50.1. Salas Polivalentes • El usuario sólo podrá acceder a la sala de actividades en su horario abonado y sólo cuando se encuentre presente el monitor. • El material deportivo utilizado deberá ser usado de forma correcta, así como al finalizar la sesión deberá ser depositado en su lugar correspondiente. • No hay un número mínimo de usuarios para la impartición de la actividad, si por causa de fuerza mayor Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 72, miércoles 16 de junio de 2021 9565 se tuviera que suspender, se avisará con la mayor antelación posible por parte de la dirección del servicio deportivo 50.2. Canchas descubiertas • Por razones de convivencia, quedan prohibidos los juegos molestos y peligrosos. • Se utilizará el adecuado calzado deportivo apropiado y vestido deportivo conveniente. • No se podrá realizar otra práctica deportiva de las específicas de la instalación sin el consentimiento expreso del encargado de la instalación o permiso de la Concejalía de Deportes. • Todo el material deportivo utilizado, deberá ser recogido en el lugar asignado. • Todo el material que se coloque en la pista deberá ir provisto en la parte inferior de un protector para no dejar marcas. • Los entrenadores o responsables serán quienes velen por el cumplimiento de las normas. • Se iniciará la actividad siempre que haya un monitor o responsable que controle la misma que deberá ser mayor de edad. • Se utilizarán los vestuarios asignados por el conserje o vigilante de la instalación, en su defecto por el Servicios de Deportes. 50.3. Canchas de Bola Canaria y Petanca • Pista de uso libre previa autorización. • Es obligatorio que los usuarios traigan su propio material. • Obligatorio el acceso a las instalaciones con calzado y ropa deportiva. 50.4. Pistas de Skate • De uso libre excepto cuando se realice una actividad programada por el Ayuntamiento de Breña Baja. • Es obligatorio el uso de casco, y recomendable el resto del equipo protector: rodilleras, coderas y muñequeras. • No se permite utilizar los patines o el monopatín fuera del recinto de Skate y velocidad patines. • No se permite comer e introducir objetos de vidrio en la pista. 50.5. Otras instalaciones deportivas. • El Ayuntamiento se adaptará en la medida de lo posible a realizar cuantas inversiones sean precisas en la ampliación de las instalaciones deportivas según las demandas imperantes en el municipio de Breña Baja y siempre dentro de las medidas económicas que la administración disponga. • El uso de dichas instalaciones deportivas será debidamente adaptadas a las necesidades de uso de las mismas. TÍTULO VIII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS. Artículo 51. Derechos de los Usuarios. Son derechos de los usuarios, sin perjuicio de los reconocidos de acuerdo con la normativa vigente en sus relaciones con las Administraciones Públicas los siguientes: - Libre acceso mediante la presentación de autorización previa, correspondiente a la totalidad de las instalaciones dentro de los horarios y en los días en que las mismas estén abiertas al público. - La utilización, de todos los servicios que integren las instalaciones, siempre que se haya satisfecho el precio público, previa autorización y del resto de las condiciones descritas en el presente Reglamento cualquiera que sea la forma de gestión. - La inscripción y matriculación en todos los cursos deportivos, siempre que existan plazas vacantes en los mismos, recibiendo en ellos las adecuadas enseñanzas. - Recibir información completa sobre las prestaciones de los servicios y posibles incidencias. En concreto: a) Horario general de apertura y cierre. b) Tabla de precios y condiciones de uso. 9566 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 72, miércoles 16 de junio de 2021 c) Anuncios de posibles cambios de horario, tipos o cuotas y condiciones de uso. d) Anuncios de incidencias o suspensiones de servicio. e) Convocatoria de cursos y actividades puntuales. - Ser atendidos con trato correcto y adecuado en aquellas peticiones de información y ayuda, en las condiciones de diligencia y rapidez adecuadas. - Elegir las actividades deportivas en las que desea participar, eligiendo el tipo de cuota acorde con la categoría seleccionada, de acuerdo con las tarifas vigentes en cada momento. Artículo 52. Obligaciones Generales del Usuario. Los usuarios deberán cumplir las siguientes obligaciones: • Usar las instalaciones y servicios con un buen trató y cuidado correcto, sin ensuciar los espacios deportivos y elementos auxiliares. • Hacer uso de las instalaciones para lo que específicamente están creadas. • Guardar el debido respeto a los demás abonados o usuarios, mostrando la compostura necesaria para la buena convivencia. • Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas, así como la reserva de horarios, previamente concedida. • Acatar y cumplir cuantas normas e instrucciones que dicte el Ayuntamiento de Breña Baja a través del personal de las instalaciones (monitores, conserjes y operarios). • No permanecer en las instalaciones, después del cierre, sin estar autorizado. • No introducir en las instalaciones deportivas elementos u objetos que puedan causar lesión, deteriorar los equipamientos o turbar la tranquilidad de los usuarios. • No tener actitudes antihigiénicas. • No tener comportamientos que impliquen peligrosidad riesgo para la integridad de los usuarios. • No hacer uso privativo de las instalaciones, que son servicios comunitarios. • Según la tipología y diversidad de instalaciones existentes, cada una de ellas dispondrá de normas específicas de utilización, que se incluyen en el presente Reglamento. TÍTULO IX. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO O ABONADO. Artículo 53. Norma general. El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario, podrá llevar consigo la imposición de sanciones económicas y/o la pérdida de tal condición, conforme lo previsto en el presente Reglamento, siendo de aplicación la siguiente normativa: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción operada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 39/2015, del 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tales incumplimientos se clasificarán en infracciones leves y graves, o muy graves atendiendo, en todo caso, al criterio de la intensidad de la perturbación o daño causado, según se detallan en los artículos siguientes. En todo caso, si la conducta sancionadora hubiera causado daños o perjuicios a la Administración Pública, la resolución del procedimiento podrá declarar la exigencia al infractor de la reposición al estado originario de la situación alterada por la infracción o la indemnización por los daños y perjuicios causados en los términos previstos en el citado Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Artículo 54. Infracciones leves. 54.1. Incumplimiento de las normas específicas de uso de los centros deportivos. 54.2. El trato incorrecto a cualquier persona usuaria o empleados en la gestión de la instalación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 72, miércoles 16 de junio de 2021 9567 54.3. La práctica de juegos o deportes en áreas no destinadas al efecto. 54.4. El trato incorrecto a cualquier usuario, personal, técnico, etc. 54.5. Causar daños leves a la instalación, material o equipamiento de las mismas. 54.6. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones establecidas en esta normativa que no sean graves. Artículo 55. Infracciones graves. 55.1. El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios. 55.2. El mal trato de palabra u obra a otros usuarios, espectadores, profesorado, técnicos, jueces o empleados de la instalación. 55.3. Causar daños graves de mayor intensidad a la instalación, material o equipamiento de las mismas. 55.4. Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas. 55.5. El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc. y la suplantación de identidad. 55.6. Hurtar, robar o deteriorar intencionadamente las instalaciones, equipamientos, material deportivo o pertenencias y objetos de las personas usuarias. 55.7. El incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 37.2 de este reglamento. 55.8. La reincidencia en más de tres incumplimientos resueltos como leves. Artículo 56. Infracciones muy graves. Serán muy graves las infracciones que supongan: 56.1. Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructura, instalaciones o elementos de una instalación deportiva. 56.2. El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. 56.3. Los actos de deterioro grave y relevantes de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. 56.4. Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año. Artículo 57. Sanciones. 57.1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento por escrito y/o multa desde 50 hasta 750 euros. 57.2. Las infracciones graves se sancionarán con la pérdida de la condición de usuario o abonado por un periodo comprendido de hasta 6 meses y multa desde 750,1 hasta 1.500 euros, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario. 57.3. Las infracciones muy graves se sancionarán con la pérdida de la condición de usuario de hasta 1 año y multa desde 1.500,1 hasta 3.000 euros. Artículo 58. Prescripción. 58.1. Las infracciones prescribirán al año, seis meses o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción. 58.2. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa ni imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente. 58.3. Las sanciones prescribirán al año, seis meses o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado. TÍTULO X. VIGENCIA. Esta Normativa entrará en vigor y comenzará a aplicarse una vez haya sido publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y hayan transcurrido los plazos previstos en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del 9568 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 72, miércoles 16 de junio de 2021 Régimen Local permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Quedan sin efecto todas las autorizaciones tácitas o expresas, así como las situaciones de hecho relacionadas con el uso de las instalaciones deportivas municipales que se estén produciendo en la fecha de entrada en vigor de la presente Normativa, siempre que contradigan o contravengan lo que en ella se establece, sin perjuicio de la procedencia de regularización de tales situaciones en función del contenido de sus preceptos. TÍTULO XI. DISPOSICIÓN ADICIONAL. El Ayuntamiento se reserva el derecho a dictar disposiciones o resoluciones para aclarar o desarrollar lo establecido en el presente reglamento para la correcta utilización de las instalaciones. Este Reglamento, así como las demás disposiciones que se establezcan para el uso de las instalaciones, estarán a disposición del público en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Breña Baja y en los puntos de información de las instalaciones deportivas municipales. TÍTULO XII. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Normativa seguirá gozando de validez y efectividad, hasta su modificación o derogación expresa por la Entidad que le corresponda en su momento. ANEXO SOBRE EL USO DEL ESTADIO MUNICIPAL DE BREÑA BAJA (CÉSPED ARTIFICIAL) a) Acceso de vehículos Se prohíbe la entrada con cualquier vehículo motorizado o no (bicicletas, monociclos, patinetes etc.) exceptuando a aquellas personas que presenten algún tipo de diversidad funcional que le sea indispensable el uso de dicho vehículo para su manejo normal y diario. Excepcionalmente se permitirá la entrada de vehículos con autorización expresa del Ayuntamiento de Breña Baja. b) Cafetería La cafetería será de acceso libre. El horario de la cafetería será fijado por el Ayuntamiento de Breña Baja, así como el servicio a prestar. c) Vestuarios Las dependencias de vestuarios serán usadas únicamente como vestuarios y duchas, por lo que su utilización será la apropiada para tal fin. Los usuarios cuidarán de su normal funcionamiento y de cuantos enseres y utensilios hubieren en el mismo d) Prohibiciones • No se podrá realizar otra práctica deportiva de las específicas de la instalación sin el consentimiento expreso del encargado de la instalación o por la Concejalía de Deportes. • Se prohíbe comer pipas en toda la instalación. • Se utilizarán los vestuarios asignados por el conserje o vigilante de la instalación. e) Material y vestimenta Para la práctica deportiva se deberá obligatoriamente: - Utilizar el adecuado calzado deportivo apropiado y vestido deportivo conveniente. - Se prohíbe la práctica deportiva sin botas de fútbol. - No podrán introducirse elementos, deportivos o no, que perjudiquen o dañen el pavimento deportivo. - Por razones de convivencia, quedan prohibidos los juegos molestos peligrosos. - No se podrá realizar otra práctica deportiva de las específicas de la instalación sin el consentimiento expreso del encargado de la instalación. - Se utilizarán los vestuarios asignados por el conserje o vigilante de la instalación. f) Horarios y calendarios: Los horarios se podrán variar según necesidades sobrevenidas, de carácter puntual o según la estación. No obstante lo anterior, el horario general de apertura será el siguiente: De lunes a viernes de 16:00 horas a 22:00 horas, y sábados de 09:00 horas a 14:00 horas Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 72, miércoles 16 de junio de 2021 9569 Con carácter general, las instalaciones permanecerán cerradas el Día de Navidad (25 de diciembre) y el Día de Año Nuevo (1 de enero). La hora de entrada a la instalación será de 15 minutos antes del comienzo de la sesión o entrenamiento. Los equipos podrán acceder al vestuario 15 minutos antes del horario programado y en caso que fuesen partidos de competición, una hora antes del inicio del mismo, debiendo abandonarlos 20 minutos después de terminar la actividad. Los equipos federados del Municipio, que utilicen el Estadio de fútbol, tendrán la obligación de presentar el calendario de las diferentes competiciones en las que participen, para que de esta forma esta Concejalía, en todo momento, tenga conocimiento de la disponibilidad del Estadio de fútbol. • Los equipos federados del Municipio cuando por alguna circunstancia, se le suspenda o aplace algún encuentro por la Federación correspondiente, y este se reprograme entre semana, el mismo tendrá que disputarse en el día y hora que dicho equipo tenga asignado como horario de entrenamiento en la citada instalación. • Para realizar algún cambio en el día y la hora previamente establecida para realizar el entrenamiento, los equipos afectados tendrán que ponerse de acuerdo en el cambio a realizar, y si el mismo se va a prolongar durante más de una semana tendrán que comunicárselo a esta Concejalía de Deportes. • Los equipos federados del Municipio, que previamente tengan asignado un horario de utilización de esta instalación deportiva, perderán el mismo, por los siguientes motivos: - Ser excluidos de la competición en la que partícipe, durante el tiempo que dure la referida competición. - No participar en alguna de las competiciones organizadas por la Federación Tinerfeña de Fútbol, durante el tiempo que dure esa/s competición/es. - Asistencia al horario establecido para el entrenamiento de ese equipo con un número de jugadores inferior a 11 para la modalidad de fútbol y 8 para la modalidad de Fútbol 8, no obstante se fija como mínimo de jugadores el establecido por la federación correspondiente en un terreno de juego por equipo, según modalidad. - El maltrato en la utilización de las instalaciones deportivas y vestuarios. Además se exigirá el resarcimiento de los daños causados al equipo al que pertenezca el/los causante/s de los mismos. g) Medidas complementarias: Además de la pérdida del horario asignado por la Concejalía de Deportes para la utilización del Estadio de fútbol, tanto para la realización de entrenamientos como para la disputa de encuentros, por incumplimiento de las normas dispuestas para su utilización, desde esta Concejalía se puede resolver la retirada de cualquier tipo de subvención que ese equipo (o equipos) perciba/n de este Ayuntamiento, por cualquier concepto. En este sentido hay que señalar que para la aplicación del apartado g), no solo se debe a la incorrecta utilización de la instalación deportiva sino que, puede dar motivo a la misma, el comportamiento poco deportivo de los miembros del/os equipo/s (acudir en un estado poco adecuado para la práctica deportiva, etc.), no acudir a la disputa de los encuentros oficiales establecidos por la Federación Tinerfeña de Fútbol con el número de jugadores reglamentados (como mínimo 11 jugadores), tanto en los encuentros que ese/os equipo/s actúe/n como local/es o como visitante/s. Contra el presente Acuerdo, se interpondrá Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Breña Baja, a uno de junio de dos mil veintiuno. EL ALCALDE PRESIDENTE, Borja Pérez Sicilia. CANDELARIA ANUNCIO 4077 110687 A) Por el presente se publica que la Alcaldesa- Presidenta ha dictado el siguiente DECRETO número 2021-1533 de fecha 02/06/2021 cuyo contenido literal es: