BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, NÚMERO 63 DE 22 DE MAYO DE 1995 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BREÑA BAJA. Título preliminar.- Disposiciones generales. Artículo 1.- El Ayuntamiento de Breña Baja en el ejercicio de las potestades reglamentarias y de autoorganización que le reconoce el artículo 4, l/a de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 41 de la Ley 1411990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, ha acordado regular su organización y régimen de funcionamiento mediante e1 presente Reglamento. Artículo 2. l. Los preceptos del presente Reglamento se aplicarán de forma preferente, salvo en los casos en que exista contradicción con normas de superior rango que sean de obligada observancia. 2. En lo no previsto por este Reglamento regirá la legislación de Régimen Local de la Comunidad Autónoma de Canarias o la del Estado, según las distribuciones constitucionales de competencias entre ambas. Artículo 3.- EI Ayuntamiento de Breña Baja se organiza políticamente con la siguiente escritura: a) El Alcalde-Presidente. b) Los Tenientes de Alcalde. c) La Comisión de Gobierno. d) El Pleno. e) La Junta de Portavoces. f) La Comisión Especial de Cuentas. g) Las Comisiones Informativas. h) Los Concejales Delegados y las Áreas de Gobierno. j) Cualesquiera otros órganos que se creen, de conformidad con lo preceptuado por la Ley y en lo dispuesto en el presente reglamento. Artículo 4.- La constitución del Ayuntamiento de Breña Baja, se rige por la legislación electoral. Título primero.- De los Concejales. Artículo 5.- La determinación del número de Concejales del Ayuntamiento de Breña Baja, el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad son los regulados en la legislación vigente. Capítulo I- Derechos y deberes. Artículo 6.- Son derechos y deberes de los Concejales enumerados en el Capítulo V del Título V de la Ley 7/1985, de 2 de abril y los que en su desarrollo y aplicación establezcan las disposiciones estatales allí mencionadas y la legislación de 1s Comunidad Autónoma sobre Régimen Local. Su ejercicio se regirá por lo dispuesto en dicha legislación y en los artículos siguientes de este Reglamento en cuanto no se opongan a la misma. Artículo 7. 1. Los Concejales tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, las sesiones del Pleno del Ayuntamiento de Breña Baja y a las de aquellos otros órganos colegiados de que formen parte. 2. Las ausencias de la Isla de La Palma, que tengan una duración superior a ocho días naturales, deberán comunicarse al Presidente de la Corporación, por escrito, bien personalmente o a través del Portavoz del Grupo Político, concretándose en todo caso la duración previsible de las mismas. Artículo 8. 1. Los miembros de la Corporación tendrán derecho a percibir, con cargo al Presupuesto del Ayuntamiento de Breña Baja, las retribuciones o indemnizaciones que correspondan según los, criterios generales establecidos en la legislación de régimen local, en este Reglamento y en el Presupuesto Municipal. 2. De acuerdo con lo establecido en el articulo 75.1, de la Ley 711985, de 2 de abril, tendrán derecho a percibir retribuciones y a ser dados de alta en la Seguridad Social, los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva. El reconocimiento de la dedicación exclusiva a un miembro de la Corporación exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas municipales, sin perjuicio de otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación al Ayuntamiento. En el caso de que tales ocupaciones sean remuneradas, se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno del Ayuntamiento. 3. El Pleno, a propuesta del Presidente, determinará, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el Presupuesto, la relación de cargos de la Corporación cuyo desempeño podrá llevar aparejada la dedicación exclusiva y, por tanto, el derecho a retribución, así como las que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad. El nombramiento de un Concejal para uno de estos cargos sólo es aceptado expresamente por aquél, en cuyo caso esta circunstancia será comunicada al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. 4. Todos los miembros de la Corporación, incluidos los que desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva, tendrán derecho a recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos y previa justificación documental, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que en este sentido apruebe el Pleno Municipal. 5. El Pleno de la Corporación establecerá la cuantía y condiciones en que se percibirán, por los Concejales, las indemnizaciones por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados municipales de que formen parte. 6. Las consignaciones presupuestarias correspondientes a los conceptos mencionados en este artículo no podrán superar los máximos que se fijen con carácter general por la legislación del Estado. Las cantidades establecidas se entenderán brutas y las cantidades líquidas correspondientes se pagarán una vez al mes, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda adelantar cantidades a justificar en el caso de las indemnizaciones por gastos. 7. Todos los Concejales tendrán derecho a la suscripción de una póliza de seguro por parte del Ayuntamiento, que cubra los riesgos por el desempeño de su cargo. Artículo 9. 1. Todos los Concejales tienen derecho a obtener del Presidente y de la Comisión de Gobierno el acceso a todos los antecedentes, datos e informaciones que, obrando en poder de los servicios municipales, resulten precisos para el desarrollo de su función. 2. Este derecho sólo podrá ser limitado, total o parcialmente, en los siguientes casos: a) Cuando el conocimiento o difusión de los documentos o antecedentes pueda vulnerar el derecho constitucional al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen de las personas. b) Si se trata de materias relativas a la seguridad ciudadana, cuya publicidad pudiera incidir negativamente en la misma. c) Si se trata de materias clasificadas en los términos de la Ley 911968, de 5 de abril, modificada por la Ley 4811978, de 7 de octubre, sobre secretos oficiales. d) En caso de tratarse de materias amparadas por secreto estadístico o que incidan en el ámbito protegido por la legislación que limita el acceso a los bancos de datos informáticos, conforme a la Ley 511992, de 29 de octubre. e) Cuando se trate de antecedentes que se encuentren incorporados a un proceso judicial penal, mientras permanezcan bajo secreto sumarial. 3. La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de la solicitud. 4. En todo caso la denegación del acceso a documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado. Artículo 10.- No obstante lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior, los servicios administrativos municipales o los funcionarios correspondientes estarán obligados a facilitar la información sin necesidad de que el Concejal acredite estar autorizado en los siguientes casos: a) Cuando se trate del acceso de los Concejales que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión a la información propia de la misma. b) Cuando se trate del acceso de cualquier Concejal a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal. c) Cuando se trate del acceso de los Concejales a la información o documentación del Ayuntamiento, que sea de libre acceso para los ciudadanos. Artículo 11. 1. La consulta y examen de los expedientes, libros y documentación en general, se regirá por las siguientes normas: a) La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien mediante la entrega de los mismos o de copia al Concejal interesado para que pueda examinarlos. El libramiento de copias se limitará a los casos citados de acceso libre de los Concejales a la información y a los casos en que ello sea expresamente autorizado por el Presidente o la Comisión de Gobierno. b) En ningún caso, los expedientes, libros o documentación podrán salir del Ayuntamiento de las correspondientes dependencias u oficinas municipales. c) La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones deberá efectuarse en el archivo o en la Secretaría General. d) El examen de los expedientes sometidos a sesión se efectuará en el lugar en que encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria, que será en la oficina de la Secretaría del órgano colegiado correspondiente. 2. En el supuesto de entrega previsto en el apartado a) del número anterior y a efectos del oportuno control administrativo, el interesado deberá firmar un acuse de recibo y tendrá la obligación de devolver el expediente o documentación en un término máximo de 48 horas, o antes, en función de las necesidades del trámite del expediente en cuestión. 3. Los Concejales tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como de evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio. Capítulo E.- Grupos políticos. Artículo 12. 1. Los Concejales, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán en Grupos Políticos, que se corresponderán con los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan obtenido puestos en la Corporación. 2. A los efectos establecidos en el presente Reglamento, para la constitución de Grupo Político se requiere un mínimo de tres Concejales. 3. En ningún caso podrán constituir Grupo Político separado Concejales que hayan resultado electos perteneciendo a una misma lista electoral. 4. Ningún Concejal puede pertenecer simultáneamente a más de un Grupo Político. Artículo 13. 1. Los Concejales que no queden integrados en algún Grupo, los que expresamente no se integren en el Grupo que corresponda a la lista por la que hubieren sido elegidos y los que durante su mandato causen baja en el que inicialmente se hubieran integrado, constituirán un Grupo Mixto. 2. Durante el mandato de la Corporación ningún Concejal podrá integrarse en un Grupo Político distinto de aquél en que lo haga inicialmente, salvo en el Grupo Mixto. Artículo 14. 1. Los Grupos Políticos se constituirán mediante escrito dirigido al Presidente y suscrito por la totalidad de sus integrantes, que se presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación. 2. En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación de Portavoz del Grupo, pudiendo designarse también suplentes. Podrá modificarse la designación del Portavoz del Grupo con los mismos requisitos establecidos para su inicial designación. 3. De la constitución de los Grupos Políticos y de sus integrantes y portavoces, el Presidente dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre iras cumplirse el plazo previsto en el Apartado 1 de este artículo. 4. Si una vez constituidos los Grupos Políticos, se produjese, por cualquier causa, una modificación de sus componentes, el Portavoz del Grupo pondrá en conocimiento del Presidente dicha modificación, mediante escrito que se presentará en la Secretaría General de la Corporación. En el supuesto de que la modificación afectase a la persona del Portavoz, el escrito dirigido al Presidente irá firmado por todos los componentes del Grupo Político. En ambos supuestos, el Presidente de la Corporación dará cuenta de dichos escritos al Pleno en la primera sesión que éste celebre. Artículo 15. 1. Los Grupos Políticos válidamente constituidos no podrán mantenerse durante el mandato corporativo si el número de sus miembros deviene inferior a tres, en cuyo caso, éstos se integrarán en el Grupo Mixto. 2. El Portavoz del Grupo Mixto será elegido por unanimidad de todos sus miembros. Caso de no existir tal unanimidad, el turno de Portavoz será rotatorio por un período de dos meses entre todos los miembros del Grupo. En este supuesto comenzará actuando de Portavoz el Concejal de mayor edad sucediéndole el siguiente según dicho criterio, hasta que se produzca su elección. Artículo 16.- Los Concejales que adquieran tal condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación, deberán incorporarse al Grupo Político correspondiente a la lista en que hayan sido elegidos o, en su caso, al Grupo Mixto. En el primer supuesto dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde que tomen posesión de su cargo, para acreditar su incorporación al Grupo Político que corresponda mediante escrito dirigido al Presidente y firmado asimismo por el correspondiente Portavoz, o en su caso, el suplente del mismo. Si no se produce su integración en la forma prevista en el párrafo anterior, se integrarán automáticamente en el Grupo Mixto. Artículo 17.- La Corporación, de cara a garantizar el mejor funcionamiento de los Grupos Políticos, asignará con cargo a su presupuesto una cantidad fija, idéntica para todos los Grupos Políticos integrantes de la Corporación y otra cantidad variable, en función del número de Concejales de cada uno de ellos. La cuantía se fijará por el Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Junta de Portavoces, dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria. Los Grupos Políticos deberán llevar una contabilidad específica de la subvención a que se refiere el apartado anterior, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación siempre que éste lo solicite. Artículo 18.- Los Grupos Políticos podrán hacer uso de los locales de la Corporación para celebrar reuniones o sesiones de trabajo con asociaciones para la defensa de los intereses colectivos, generales o sectoriales de la población, a tal fin, el Presidente de la Corporación, oída la Junta de Portavoces, podrá establecer el régimen concreto de utilización de los locales por los Grupos Políticos, teniendo en cuenta la necesaria coordinación funcional y de acuerdo con los niveles de representación política de cada uno de ellos. La utilización de dichos locales deberá estar autorizada por el Presidente de la Corporación o Concejal o Delegado previa solicitud del Portavoz del Grupo Político con una antelación mínima de 48 horas en la que se indique finalidad, día y hora, duración previsible y medios personales y materiales requeridos. La denegación de dicha utilización deberá ser razonada y en ningún caso se autorizarán estas reuniones coincidiendo con sesiones de Pleno, Comisión de Gobierno o Comisiones Informativas. Artículo 19.- Corresponde a los Grupos Políticos designar, mediante escrito de su Portavoz dirigido al Presidente y en los términos previstos en cada caso en el presente Reglamento, a aquellos de sus componentes que hayan de representarlos en todos los órganos colegiados integrados por Concejales pertenecientes a los diversos grupos. Capítulo ID.- Registro de intereses. Artículo 20. 1. De conformidad con lo preceptuado en el articulo 75.5, de la Ley 711985, de 2 de abril, según la redacción conferida al mismo por la Ley 911991, de 22 de marzo, todos los Concejales formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Asimismo, deberán formular declaración de sus bienes patrimoniales. Al objeto de cumplimentar lo establecido en el mencionado artículo, se constituyen, bajo la custodia y dirección del Secretario General de la Corporación, los Registros de intereses siguientes: a) El Registro de causas de posible incompatibilidad y de cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. b) El Registro de los bienes patrimoniales. Ambos registros se llevarán en libros independientes foliados y encuadernados, sin perjuicio de su eventual mecanización. 2. Las mencionadas declaraciones las efectuarán los Concejales antes de si toma de posesión, con ocasión del cese y cuido se modifiquen las circunstancias de hecho. Artículo 21.- Las declaraciones a las que se refiere el artículo anterior se formularán en el modelo que a tal fin, deberá aprobar el Pleno de la Corporación, tal y como establece el articulo 75.5, de la Ley 711985, de 2 de abril, redactado según la Ley 911991, de 22 de marzo. Artículo 22. 1. El Registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades tendrá carácter público. 2. El Acceso a los datos contenidos en el Registro de los bienes patrimoniales se rige por la legislación a que se refiere el artículo 2.2 del presente Reglamento. 3. Los dos Registros de Intereses serán custodiados por el Secretario General de la Corporación, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 1 l .l .b) de este Reglamento. Título Segundo.- órganos del Ayuntamiento: composición y atribuciones. Capítulo 1. - Del Presidente. Artículo 23.- La elección y la destitución del Presidente se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral. Artículo 24. 1. El Presidente preside la Corporación y ostenta las atribuciones enumeradas en el artículo 21 de la Ley 711985, de 2 de abril, así como las demás que expresamente le atribuyen las leyes y aquéllas que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma asignen al Ayuntamiento sin atribuirlas a ningún órgano concreto de éste. 2. El Presidente puede delegar sus atribuciones en los términos previstos en el presente artículo y en los siguientes. 3. El Presidente puede efectuar delegaciones en favor de la Comisión de Gobierno, como órgano colegiado. En tal caso, los acuerdos adoptados por ésta en relación con las materias delegadas tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el Presidente en ejercicio de las atribuciones que no hubiere delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Comisión. 4. El Presidente podrá efectuar delegaciones genéricas sobre áreas determinadas de la actividad municipal en favor de los miembros de la Comisión de Gobierno y también delegaciones específicas en cualquier Concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las citadas áreas. En este caso, el Concejal que ostente una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los Concejales con delegaciones para cometidos específicos incluidos en su área. 5. Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos. 6. Las delegaciones para cometidos específicos podrán ser de dos tipos: a) Relativas a un proyecto determinado. En este caso la eficacia de la delegación, que podrá contener todas las facultades delegables del Presidente, incluida la de emitir actos administrativos que afecten a terceros, se limitará al tiempo de gestión o ejecución del proyecto. b) Relativas a ciertos tipos de asuntos, sin limitación temporal. En este caso, las facultades delegadas comprenderán la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes. Sin embargo, la facultad de emitir actos administrativos que afecten a terceros estará reservada al Presidente o al Concejal Delegado del Área correspondiente. Artículo 25. 1. Todas las delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante Decreto del Presidente que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así corno las condiciones específicas del ejercicio de las mismas. 2. La delegación de atribuciones del Presidente surtirá efecto desde el día siguiente al del Decreto, salvo que en él se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia. 3. Las normas de los apartados anteriores serán aplicables a cualquier modificación posterior de' las delegaciones. 4. De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que éste celebre con posterioridad a las mismas. Artículo 26.- Las delegaciones que puede otorgar el Presidente, a tenor de lo dispuesto en el número 5 del artículo 24 del presente Reglamento, deberán adaptarse a las Áreas de Gobierno en que se organice el Ayuntamiento. El establecimiento y delimitación de tales Áreas, que especificarán el ámbito de las materias incluidas en las mismas, se determinarán por el Pleno de la Corporación, a propuesta del Presidente de la misma, oída previamente la Junta de Portavoces, debiéndose publicar dicho acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia. Capítulo 11.- De los Tenientes de Alcalde. Artículo 27.- Los Tenientes de Alcalde serán libremente nombrados y cesados por el Presidente de entre los miembros de la Comisión de Gobierno. Los nombramientos y los ceses se harán mediante resolución del Presidente de la que se dará cuenta inmediata a los Portavoces de los Grupos Políticos integrantes de la corporación, así como al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que éste celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Presidente, si en ella no se dispusiera otra cosa. La condición de Teniente de Alcalde se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición de miembro de la Comisión de Gobierno. Artículo 28.- Los Tenientes de Alcaide sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente. Artículo 29.- En los supuestos de sustitución del Presidente por razón de ausencia o enfermedad, el Teniente de Alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el primero en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de este Reglamento. Capítulo ID.- Del Pleno. Artículo 30.- El Pleno está integrado por todos los Concejales y es presidido por el Presidente de la Corporación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 63, 1 -unes 22 de Mayo de 1995 4443. Artículo 31.- Corresponden al Pleno las atribuciones enumeradas en el artículo 22 de la Ley 711985, de 2 de abril, así como las demás que expresamente le confieran las leyes. Artículo 32. 1. El Pleno puede delegar, en todo o en parte, en la Comisión de Gobierno, cualquiera de sus atribuciones, con excepción de las enumeradas en el artículo 23.2 b), según inciso, de la Ley 711985, de 2 de abril. 2. El acuerdo plenario por el que se produzca la delegación, se publicará en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia. 3. El acuerdo de delegación contendrá el ámbito de los asuntos a que la misma se refiere, las facultades concretas que se deleguen, así corno las condiciones específicas de ejercicio de las mismas. Capítulo IV.- De la Comisión de Gobierno. Artículo 33. 1. La Comisión de Gobierno está integrada por el Presidente, que la preside, y los Concejales nombrados libremente por él como miembros de la misma. 2. El número de Concejales a los que el Presidente puede nombrar miembros de la Comisión de Gobierno no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación. A los efectos del cómputo o se tendrán en cuenta las cifras decimales del cociente anterior, si las hubiere. 3. El Presidente puede cesar libremente en todo momento a cualesquiera miembros de la Comisión de Gobierno. 4. Los nombramientos y ceses serán adoptados con las formalidades prescritas para el nombramiento de Tenientes de Alcalde en el párrafo primero del artículo 27 de este Reglamento. 5. Podrán ser objeto de una sola Resolución del Presidente el nombramiento o miembro de la Comisión de Gobierno y la delegación de atribuciones a que se refiere el artículo 24, números 4, 5 y 6 de este Reglamento. Artículo 34. 1. Es atribución propia e indelegable de la Comisión de gobierno la asistencia permanente al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones. A tal fin, el Presidente podrá reunir en cualquier momento a la Comisión de Gobierno cuando estime necesario conocer su parecer o pedir su asistencia con anterioridad a dictar resoluciones en ejercicio de las atribuciones que le correspondan. 2. Asimismo, la Comisión de Gobierno ejercerá las competencias que el Presidente de la Corporación o el Pleno delegasen en ella, en virtud de lo dispuesto en los artículos 24.3 y 32. 1 del presente Reglamento, así como aquellas atribuciones que expresamente asignen las leyes a la propia Comisión. Capítulo V.- De la Junta de Portavoces. Artículo 35. - La Junta de Portavoces es un órgano complementarios que tiene como función tratar con la Presidencia todos los asuntos propios de competencia del Ayuntamiento, y efectuar un seguimiento generalizado de la política global seguida por la Corporación, así como el específico de aquellos temas de importancia que tenga planteado el Municipio de Breña Baja. Artículo 36.- La Junta estará integrada por los Portavoces de los Grupos Políticos y se reunirá bajo la presidencia del Alcalde Presidente de la Corporación. Éste la convocará a iniciativa propia o a petición de uno de los Portavoces. Artículo 37.- Son atribuciones de la Junta de Portavoces las siguientes: a) Asesorar al Presidente en la fijación del orden del día de cada Pleno ordinario. b) Asesorar al Presidente sobre la ubicación de los Grupos Políticos en el Salón de Pleno. c) Asesorar al Presidente sobre el régimen de utilización de los locales de la Corporación por los Grupos Políticos. d) Proponer, para su aprobación por el Pleno, la asignación económica a los Grupos Políticos. e) Asesorar al Presidente en todos aquellos asuntos que por los mismos se le soliciten. f) Informar en todos aquellos asuntos en que sean requeridos expresamente por el Pleno o la Comisión de Gobierno. g) Las previstas expresamente en el presente Reglamento. Capítulo VI.- De la Comisión Especial de Cuentas. Artículo 38.- La Comisión Especial de Cuentas, de existencia preceptiva según dispone el artículo 116 de la Ley 711985, de 2 de abril, es una Comisión Informativa de carácter especial, cuya composición se regula por las reglas del artículo 44 del presente Reglamento. Artículo 39.- Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias que deba aprobar el Pleno de la Corporación de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la Contabilidad de las Entidades Locales. Capítulo VE.- De las Comisiones Informativas. Artículo 40. 1. Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por Concejales, son órganos complementarios de la Corporación sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la consideración del Pleno o de la Comisión de Gobierno en competencias delegadas por aquél, así como de todos aquellos que le remita el Pleno, el Presidente o la Comisión de Gobierno. El dictamen de la Comisión Informativa correspondiente tiene carácter preceptivo y no vinculante. Artículo 41. 1. Las Comisiones Informativas pueden ser permanentes o especiales. 2. Son Comisiones Informativas permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. Su número y denominación inicial, así como cualquier variación de las misinas durante el mandato corporativo, se decidirán mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Presidente, procurando, en lo posible, su correspondencia con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuran los servicios municipales. 1. Son Comisiones Informativas especiales las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto en consideración a sus características especiales de cualquier tipo. Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creó dispusiere otra cosa. Artículo 42. 1. En el acuerdo de creación de las Comisiones Informativas se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas: a) El Alcalde-Presidente es presidente nato de todas ellas; sin embargo, la presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier Concejal. b) Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos Grupos Políticos representados en el Ayuntamiento. En cada Comisión tendrán derecho a estar representados todos los Grupos Políticos de la Corporación. c) La adscripción concreta a cada Comisión de los Concejales que deban formar parte de la misma en representación de cada Grupo se realizará mediante escrito del Portavoz del mismo, dirigido al Presidente de la Corporación y del que se dará cuenta al Pleno. Los distintos Grupos Políticos podrán hacer variaciones de sus miembros en las Comisiones Informativas en cualquier momento, con las mismas formalidades exigidas para su adscripción. 2. La representación de cada Grupo Político en las distintas Comisiones Informativas y Organismos Autónomos será la proporcional que resulte en cada momento, del número real de miembros con que cuenten los mismos, redondeándose por exceso o defecto según queden restos inferiores o igual a la mitad de la unidad. Los representantes del Grupo Mixto serán elegidos por el mismo y mientras tal elección no se lleve a efecto serán designados provisionalmente por el Presidente, en función de la proporcionalidad de la composición del referido Grupo. 3. En los supuestos en los que no quepa solución directa por aplicación estricta de lo establecido en el apartado anterior, decidirá el Pleno de la Corporación, a propuesta del Presidente, previo informe de la Junta de Portavoces. Artículo 43.- La ausencia de cualquier Concejal miembro en una Comisión puede ser suplida por otro Concejal de su mismo Grupo Político, sin más requisito que ponerlo en conocimiento del Presidente de la Comisión al comienzo de la sesión. Artículo 44.- Cualquier Concejal de la Corporación puede asistir a las sesiones de las Comisiones Informativas de las que no es miembro, en calidad de asistente sin voz ni voto. Artículo 45.- Delegada la presidencia efectiva de la Comisión Informativa en un Concejal, si el Presidente de la Corporación asistiere a una sesión de dicha Comisión, asumirá como Presidente nato la Presidencia de la misma, pero, al objeto de no alterar la composición proporcional de la Comisión a efectos de voto, un Concejal del Grupo Político al que pertenezca la Presidencia, tendrá la consideración de asistente con voz pero sin voto, debiéndose indicar por la Presidencia de la Corporación, al inicio de la sesión, cual es el Concejal en quien concurre dicha circunstancia. Capítulo VII1.- De los Concejales Delegados y las Áreas de Gobierno. Artículo 46.- Cada Área de Gobierno en la que se distribuyen las competencias materiales de la Corporación, a tenor de lo establecido en el artículo 26 del presente Reglamento, además de la estructura orgánica que legalmente le corresponda, podrá contar, en su caso, con la siguiente estructura orgánica: a) El Concejal Municipal de Área. b) El Concejal con Delegación Especial. Artículo 47. 1. Los Concejales de Área serán designados y cesados libremente por el Presidente de entre los Concejales con mandato y miembros, además, de la Comisión de Gobierno, mediante Decreto, dándose cuenta de los mismos al Pleno de la Corporación en la primera sesión inmediata que celebre. 2. En los supuestos que proceda, serán sustituidos temporalmente por los Concejales que decida el Presidente. Artículo 48. 1. Los Concejales de Área podrán ostentar con carácter general, como órganos con competencia propia en régimen de desconcentración, entre otras, las siguientes atribuciones: a) La Jefatura del Personal adscrito al Área, sin perjuicio de la Jefatura Superior del personal que corresponde al Presidente. b) Ejercer la iniciativa, impulso, dirección y coordinación de todos los servicios y actividades del Área y la supervisión, control e inspección respecto de los organismos con o sin personalidad jurídica distinta de la Corporación, adscritos a dicha Área. c) Proponer al Presidente el ejercicio de las atribuciones que pudiera corresponder a éste, respecto de las materias de su Área. d) Proponer a la Comisión de Gobierno el ejercicio de las atribuciones que pudieran corresponder a ésta, respecto de las materias de su Área. e) Proponer al Concejal que tenga atribuidas las materias de Hacienda los Programas para la formación del Presupuesto ordinario anual respecto de las actividades y servicios de su Área y de las modificaciones de crédito a realizar durante el ejercicio económico. f) El seguimiento de las obras y adquisiciones del Área, cuya ejecución o realización hubiere sido acordada a propuesta de la misma, recabando los asesoramientos técnicos e informes necesarios para el cumplimiento de los objetivos previstos. g) Cuidar de que se presten los servicios y se cumplan las cargas que impongan las Leyes a la Corporación en el Área de que se trate. h) Presidir las Mesas de contratación por subasta o concurso, para compraventas, arrendamientos, concesiones, obras, servicios, suministros y cualquier otra finalidad que proceda del Área, excepto en los supuestos en que asista el Presidente. i) Proponer al Concejal que tenga atribuidas las materias de Personal la ordenación de instrucción de expedientes disciplinarios, así como el apercibimiento y propuesta de suspensión preventiva de toda clase de personal que preste sus servicios en el Área. j) Proponer al Concejal que tenga atribuidas las materias de Personal la concesión al personal de su Área de premios, distinciones y gratificaciones que procedan en virtud de acuerdos corporativos o legislación general aplicable. k) Proponer al Concejal que tenga atribuidas las materias de Personal las modificaciones de la Plantilla de Personal Funcionario, Catálogo o Relación de Puestos de Trabajo, Cuadro de Personal Laboral y/o contratado y Plantilla de Personal Eventual del Área. 1) Proponer al Presidente de las Comisiones Informativas del Área la inclusión de asuntos en el orden del día de sus sesiones. 2. En el Decreto de nombramiento de los Concejales de Área se podrá precisar, con la concreción que se estime necesaria, las funciones específicas que comprenda el ejercicio estricto de las atribuciones previstas en el apartado 1 de este artículo. En los supuestos que se susciten dudas al respecto, el Presidente resolverá. Artículo 49. 1.- El Presidente podrá efectuar delegaciones en cualquier Concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados, con atribuciones que impliquen, bien la realización de actos que afecten a terceros, o bien la mera dirección interna de la actividad de que se trate, debiéndose dar cuenta de las mismas a la Comisión de Gobierno y al Pleno, en las primeras sesiones respectivas que se celebren y de modo inmediato a los Portavoces de los Grupos Políticos. 2. Dichas Delegaciones dejarán de surtir efectos desde el momento en que finalice el mandato corporativo o cuando el Presidente avoque las atribuciones delegadas. 3. Los Concejales Delegados, si los hubiere, podrán ser convocados, con voz y sin voto, a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de los que no sean miembros, en las que se traten asuntos respecto de los que desempeñen atribuciones, en cuyo caso, lo liarán con voz y sin voto. Título tercero.- Del Régimen de funcionamiento de los órganos Municipales. Capítulo 1.- Funcionamiento del Pleno. Sección 1ª- De las sesiones. Artículo 50.- El Pleno del Ayuntamiento celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial, salvo en los supuestos de fuerza mayor en los que, mediante resolución de la Presidencia notificada a todos los Concejales podrá habilitarse a tal efecto otro edificio o local. Asimismo y previo acuerdo plenario, podrá celebrarse sesión plenaria en el edificio o local distinto a la Casa Consistorial, que se señale a tal efecto. Artículo 51.- Las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos: a) Ordinaria. b) Extraordinaria. c) Extraordinaria de carácter urgente. Artículo 52. 1. Son sesiones ordinarias aquéllas cuya periodicidad esté preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Pleno, adoptado en sesión extraordinaria que habrá de convocar el Presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva del Ayuntamiento. En todo caso, y como mínimo, deberá celebrarse una sesión ordinaria cada 3 meses. 2. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Presidente con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación. Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motivan, firmado personalmente por todos los Concejales que la suscriban. La relación de asuntos incluidos en el escrito no reserva la facultad del Presidente para determinar los puntos del orden del día, si bien la exclusión en éste de alguno de los asuntos propuestos deberá ser motivada. La convocatoria de la sesión extraordinaria a instancia de miembros de la Corporación deberá efectuarse dentro de los cuatro días siguientes a la petición y no podrá demorarse su celebración por más de dos meses desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General. 3. Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las convocadas por el Presidente, cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la Sesión Extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la Ley 7/1985, de 2 de abril. En este caso, debe incluirse como primer asunto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el mismo se levantará acto seguido la sesión. Artículo 53.- Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine el mismo día de su comienzo. Si éste terminara sin que se hubieran debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el Presidente podrá levantar la sesión. En este caso los asuntos no debatidos habrán de incluirse en el orden del día de la siguiente sesión. Durante el transcurso de la sesión, el Presidente podrá decidir interrupciones a su prudente arbitrio, bien a iniciativa propia, bien a solicitud de algún Portavoz, para permitir las deliberaciones de los Portavoces, Grupos Políticos o Comisiones Informativas sobre la cuestión debatida o para descanso en los debates. Artículo 54.- Todos los Concejales tienen el deber de asistir a las sesiones del Pleno. La inasistencia a las mismas, que no sean debidamente justificadas, podrá dar lugar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.4, de la Ley 711985, de 2 de abril, a la imposición por el Presidente de las sanciones previstas en la Ley. Artículo 55.- El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Breña Baja se constituirá válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación, o de quienes legalmente le sustituyan. Las sesiones se celebrarán en primera convocatoria en el lugar, día y hora en que se convoquen. Si transcurridos sesenta minutos desde la hora de la convocatoria, no se hubiere alcanzado el quórum necesario según lo dispuesto en el párrafo anterior, la sesión se celebrará automáticamente en segunda convocatoria 48 horas despu6s en el mismo lugar y hora en que se hubiese convocado en primera convocatoria. Si tampoco entonces se alcanzara el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria, posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día, para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria, en cuyo orden del día deberán ser incluidos. Sección 2ª.- Convocatoria y orden del día. Artículo 56.- Corresponde al Presidente de la Corporación convocar todas las sesiones del Pleno. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes. A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle y en su caso, los borradores de actas de sesiones anteriores que deban ser aprobadas en la sesión. La convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser notificados a los Concejales en la dirección que éstos señalen a tal efecto. Artículo 57.- El orden del día de las sesiones será fijado por el Presidente, asistido del Secretario. Asimismo podrá recabar la asistencia de los miembros de la Comisión de Gobierno. En el orden del día sólo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda. Asimismo, por razones de urgencia, podrán incluirse en el orden del día asuntos no dictaminados, si bien, en estos casos, no podrá adoptarse acuerdo alguno sin que el Pleno ratifique la inclusión del asunto en el orden del día. No obstante lo anterior, podrán incluirse en el orden del día para su estudio, sin necesidad de la previa ratificación por el Pleno, los siguientes supuestos: a) Aquellos asuntos que vayan a ser sometidos a dictamen, informe o consulta de cualquier Comisión Informativa convocada para su celebración antes de la hora de celebración del Pleno. b) Las Mociones presentadas en el Registro de la Corporación, en los términos especificados en el artículo 76.2 del presente Reglamento, sin que sea necesaria la ratificación de su inclusión. Artículo 58.- Toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día, que debe servir de base al debate y 4446 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 63, Lunes 22 de Mayo de 1995 en su caso, votación, figurará a disposición de todos los Concejales desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría de la Corporación. Cualquier Concejal podrá en consecuencia, examinarla e incluso obtener copia de documentos concretos que la integren, pero los originales no podrán salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto. Sección 3ª- De los debates. Artículo 59.- Los Concejales tomarán asiento en el Salón de Sesiones conforme a su adscripción a Grupo Políticos. La ubicación de los mismos se determinará por el Presidente, previa consulta a la Junta de Portavoces, atendiéndose en lo posible a las preferencias que expresen los Grupos según el número de votos obtenidos. En todo caso, la colocación tenderá a facilitar el recuento de los votos, debiendo estar agrupados los Concejales de cada Grupo Político. Artículo 60.- Abierta la sesión del Pleno, sea ordinaria, extraordinaria o extraordinaria con carácter urgente y en caso de ausencia de algún Concejal, el Presidente preguntará a los Portavoces de los Grupos Políticos si tienen conocimiento de alguna excusa respecto a la ausencia de algún Concejal de su respectivo Grupo, haciéndose constar expresamente en acta las manifestaciones que se efectúen. A continuación, en el supuesto de que la sesión tenga carácter ordinario, el Presidente preguntará si algún Concejal tiene que formular alguna observación al borrador del acta o actas de sesiones anteriores que se hubiesen distribuido en la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerarán aprobadas. Si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan. En ningún caso podrán modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. No obstante lo anterior, el Pleno de la Corporación, a propuesta del Presidente, puede alterar el orden de los temas o retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del día. Seguidamente, preguntará el Presidente si algún Grupo desea proponer la inclusión en el orden del día, por razones de urgencia, de algún asunto no comprendido en el que se acompañaba a la convocatoria y que no tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas. Si así fuere, el Portavoz del Grupo Proponente expondrá los motivos de la inclusión y el Pleno votará acto seguido sobre la procedencia de la propuesta. En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente recogidos en el orden del día. Artículo 61.- La consideración de cada punto incluido en el orden del día, comenzará con la lectura, íntegra o en extracto, por el Secretario, del dictamen formulado por la Comisión Informativa correspondiente, o, si se trata de un asunto, no dictaminado con la votación de ratificación de su inclusión, en los términos previstos en el artículo anterior. A solicitud de cualquier Concejal, deberá darse lectura íntegra aquellas partes del expediente o del informe o dictamen de la Comisión que se considere conveniente para mejor comprensión. Si nadie solicitara la palabra tras la lectura, el asunto quedará aprobado por asentimiento unánime de los presentes. Artículo 62.- Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por la Presidencia conforme a las siguientes reglas: a) Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización de la Presidencia, quien podrá intervenir en cualquier momento. b) El debate se podrá iniciar con una exposición y justificación de la propuesta a cargo de algún Concejal de la Comisión Informativa que la hubiera dictaminado, o, en los demás casos, de alguno de los Concejales que suscriban la moción, en nombre propio o del colectivo u órgano municipal proponente de la misma. También se iniciará el debate en aquellos supuestos en que algún Concejal, in voce, formulara directamente ante el Pleno de la Corporación, una propuesta que modificase total o' parcialmente el dictamen formulado por la Comisión Informativa correspondiente. c) A continuación, los diversos Grupos consumirán un primer tumo con un tiempo máximo de quince minutos cada uno, siendo el orden de intervención de menor a mayor representación según los resultados electorales, iniciándose, en todo caso, por el Grupo Mixto. La distribución del tiempo de los quince minutos entre los integrantes del Grupo Mixto podrá efectuarse entre los representantes de cada una de las formaciones políticas que compitieron en las correspondientes elecciones y no forman Grupo Político por cualquier causa. d) Si lo solicitare algún Grupo, o bien el Presidente por su propia iniciativa, así lo considerase oportuno, se procederá a un segundo turno de intervenciones con un tiempo máximo de diez minutos cada uno, con el mismo orden establecido en el apartado c) del presente artículo. e) Por acuerdo unánime de la Junta de Portavoces y para un asunto concreto del orden del día, en virtud de la importancia y características del mismo, se podrán aumentar los tiempo de intervención establecidos par cada Grupo Político o establecer un tercer turno de intervenciones. En este caso, el Presidente dará cuenta al Pleno, antes del comienzo del debate. f) Cuando un Concejal hubiese consumido el tiempo establecido, el Presidente le interrumpirá para ponerlo en su conocimiento, otorgándole un tiempo suplementario de dos minutos para que concluya, terminado el cual le retirará el uso de la palabra. g) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar de la Presidencia que se conceda un turno por alusiones, que será breve, conciso y con un tiempo máximo de tres minutos. Artículo 63. 1. Los Concejales podrán en cualquier momento del debate pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, convocando al efecto la norma cuya aplicación reclaman. El Presidente resolverá lo que proceda, sin que por este motivo se entable debate alguno. 2. El Secretario y el Interventor podrán intervenir cuando sean requeridos por el Presidente, por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Si en el debate se plantea alguna cuestión sobre cuya legalidad o repercusiones presupuestarias pudiera dudarse, podrán solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación. 3. Cualquier Concejal podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún expediente incluido en el orden del día, a efectos de que se incorporen al mismo documentos o informes y también que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En ambos casos, la petición será votada, tras terminar el debate y antes de proceder a la votación de la propuesta sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición, no habrá lugar a votar la propuesta. Artículo 64. 1. El Presidente podrá llamar al orden al Concejal que: a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o entidad. b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma altere el orden de las sesiones. c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente podrá ordenar al Concejal que abandone el local en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión. 2. El Presidente velará en las sesiones públicas del Pleno del Ayuntamiento, por el mantenimiento del orden en las tribunas, pudiendo ordenar la expulsión de aquéllos que perturbaren el orden, no guardaren la debida compostura o dieren muestras de aprobación o desaprobación. Artículo 65. 1. Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los Concejales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas. La actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. 2. En estos casos, el interesado deberá abandonar el salón mientras se discuta y vote el asunto. Sección 4ª.-Votaciones. Artículo 66.- Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación. Antes de comenzar la votación, el Presidente planteará clara y concisamente los términos de la misma. Artículo 67.- Una vez iniciada una votación, no puede interrumpirse por ningún motivo. Artículo 68.- Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas. Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención. Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento, por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el Presidente, y en las que cada Concejal, al ser llamado responde en voz alta "si" "no" o "me abstengo". Son secretas las que se realizan por papeleta que cada miembro de la Corporación vaya depositando en una urna o bolsa. Artículo 69. 1. El sistema normal de votación será la ordinaria. 2. La votación nominal requerirá solicitud de un Grupo Político, aprobada por el Pleno por una mayoría simple en votación ordinaria. 3. La votación secreta sólo podrá utilizarse para la elección o destitución de personas, o en aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española. 4. En el supuesto de votación ordinaria, cualquier Concejal podrá pedir que se haga constar en el acta el sentido en que emitió el voto, a los efectos de su legislación para la impugnación de los acuerdos adoptados. Artículo 70.- Quedará aprobado lo que vote la mayoría simple de presentes, salvo que la Ley exija una mayoría especial, en cuyo caso, la propuesta sólo quedará aprobada si se alcanza la mayoría exigida, quedando rechazada en caso de no alcanzarlo. En caso de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiere, decidirá el voto de calidad del Presidente. Finalizada la votación, el Presidente proclamará el acuerdo adoptado. Artículo 71.- Proclamado el acuerdo, cada Grupo Político podrá solicitar del Presidente un turno de explicación de voto, con un tiempo máximo de dos minutos. Artículo 72.- A los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las intervenciones de los Concejales en los debates, se utilizará la siguiente terminología: 1. Dictamen: es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la Comisión Informativa. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar. 2. Moción: es la propuesta que, por escrito u oralmente, se somete directamente a conocimiento del Pleno, relativa a un asunto que no ha sido previamente informado por ninguna Comisión Informativa. Contendrá una parte expositiva o justificativa, y una parte dispositiva, con el acuerdo a adoptar. El Presidente de la Corporación incluirá obligatoriamente entre los asuntos del orden del día; las Mociones que los Concejales presenten por escrito hasta tres días antes de haberse confeccionado el mismo. 3. Voto particular: es la propuesta de modificación de un dictamen formulada por un miembro que forma parte de la correspondiente Comisión Informativa. Deberá acompañar el dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la Comisión. 4. Enmienda: es la propuesta de modificación de un dictamen o de una Moción, presentada por cualquier miembro de la Corporación, mediante escrito presentado al Presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto. También tendrá la consideración de enmienda la propuesta de modificación de un Dictamen o de una Moción planteada verbalmente por cualquier miembro de la Corporación, en el momento en que se está debatiendo en la sesión plenaria el Dictamen o la Moción de que se trate. Presentada de forma verbal o escrita una enmienda a una Moción, antes de someterse a votación dicha enmienda, deberá ser aceptada por el Concejal proponente de la Moción. Si el proponente de la Moción no aceptase la enmienda, no se someterá a votación dicha enmienda. Tanto el voto particular como la enmienda pueden ser de modificación, de adición o de supresión. 5. Ruego: es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a alguno de los órganos de gobierno del Ayuntamiento. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos pero en ningún caso sometidos a votación. Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación o los Grupos Políticos a través de sus portavoces. Los ruegos podrán ser efectuados oralmente o por escrito y serán debatidos generalmente, en la sesión siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesión que se formulen si el Presidente lo estima conveniente. 2. Pregunta: es cualquier cuestión planteada a los 6rganos de Gobierno del Ayuntamiento en el seno del Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación, o los Grupos Políticos a través de sus portavoces. Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesión, serán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el interpelado quiera darle respuesta inmediata. Las preguntas formuladas por escrito serán contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el interpelado quiera dar una respuesta inmediata. Las preguntas formuladas por escrito con más de cuarenta y ocho horas de antelación a una sesión ordinaria, serán contestadas en dicha sesión. No obstante, por causas debidamente justificadas, podrá posponerse la contestación hasta la siguiente sesión ordinaria. Artículo 73.- Si el interpelante no estuviese conforme con la respuesta dada a su pregunta, se le concederá un turno de réplica por el tiempo máximo de dos minutos, a fin de que manifieste o alegue lo que crea conveniente. Artículo 74.- El debate y votación de las mociones de censura al Presidente de la Corporación, se ajustará a lo previsto en la vigente legislación reguladora de este tema. Capítulo 11.- Reglas especiales de funcionamiento de la Comisión de Gobierno. Artículo 75. 1. La Comisión de Gobierno celebrará sesión extraordinaria o urgente cuando lo decida el Presidente. Las sesiones se celebrarán en la sede oficial del Ayuntamiento, salvo en supuestos de fuerza mayor. 2. La convocatoria contendrá el orden del día de los asuntos a debatir sobre los que haya que adoptarse acuerdo. 3. No obstante lo anterior, el Presidente podrá en cualquier momento reunir a la Comisión de Gobierno cuando estime necesario conocer su parecer o pedir su asistencia con anterioridad a dictar resoluciones en ejercicio de las atribuciones que le correspondan. Artículo 76. 1. La válida celebración de las sesiones de la Comisión de Gobierno requiere la presencia de la mayoría absoluta de sus componentes. 2. El Presidente dirige y ordena a su prudente arbitrio los debates en el seno de la Comisión. 3. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán siempre por mayoría simple de los presentes. Artículo 77.- En el caso de que la Comisión de Gobierno, en el ejercicio de competencias delegadas por el Pleno, estudiara un asunto incluido en el orden del día, sin que, por razón de urgencia, haya precedido el dictamen de la Comisión informativa correspondiente, aquélla podrá adoptar acuerdo sobre el mismo, pero de este acuerdo deberá darse cuenta a la respectiva Comisión informativa, en la primera sesión que ésta celebre. A propuesta de cualquiera de los Grupos que forman parte de éstas, el asunto deberá ser incluido en el orden del día del siguiente Pleno con objeto de que éste delibere sobre la urgencia alegada, en ejercicio de sus atribuciones de control y fiscalización de la actividad de la Comisión de Gobierno. Artículo 78.- En las deliberaciones de la Comisión de Gobierno, y a requerimiento del Presidente de la Corporación, podrán asistir los Técnicos cuya presencia se considerase procedente, al efecto de informar en lo relativo a su ámbito de actividad. Capítulo 111.- Reglas especiales de funcionamiento de la Junta de Portavoces. Artículo 79. La Junta de Portavoces celebrará sesión ordinaria cada 3 meses, de tal manera que sea factible el asesoramiento de ésta al Presidente en la elaboración del orden del día de los Plenos ordinarios. Artículo 80.- Las sesiones extraordinarias y urgentes de la Junta de Portavoces tendrán lugar cuando, con tal carácter sean convocadas por el Presidente, bien por propia iniciativa, bien a petición de cualquier Portavoz. En este último supuesto, el Presidente convocará a la Junta de Portavoces para que se celebre la correspondiente sesión en el plazo de los 5 días hábiles siguientes. Artículo 81.- Las sesiones de la Junta de Portavoces se ajustarán a lo establecido en este Reglamento para las sesiones de la Comisión de Gobierno, dictaminándose las propuestas por mayoría simple. Capítulo 1V.- Reglas especiales de funcionamiento de las Comisiones Informativas. Artículo 82. 1. Las Comisiones Informativas celebrarán sesiones ordinarias con la periodicidad que acuerde el Pleno en el momento de establecerlas, en los días y horas que establezca el Presidente de la Corporación, o su respectivo Presidente, quienes podrán, asimismo, convocar sesiones extraordinarias o urgentes de las mismas. El Presidente de la Corporación, o en su caso, el Presidente de la Comisión estará obligado a convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite un Grupo Político. En este caso, y por lo que respecta al orden del día se estará a lo dispuesto en el artículo 56 del presente Reglamento. 2. Las sesiones pueden celebrarse en la Casa Consistorial o en otras dependencias del Excmo. Ayuntamiento. 3. Las convocatorias se efectuarán por el Presidente de la Corporación, o en su caso, por el Presidente de la Comisión, y deberán ser notificadas a sus miembros con una antelación de 48 horas, exceptuándose de este cómputo sábados, domingos y festivos. Artículo 83. 1. La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de la mayoría absoluta de los componentes de la Comisión, ya sean titulares o suplentes, en primera convocatoria, y el Presidente y dos Concejales, en segunda convocatoria, media hora más tarde. 2. El Presidente dirige y ordena a su prudente arbitrio los debates de la Comisión, respetando los principios generales que rigen los debates plenarios. 3. Los dictámenes se aprobarán siempre por mayoría simple de los presentes, decidiendo los empates el Presidente con voto de calidad. Artículo 84. 1. Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes, en cuyo caso, el Presidente de la Corporación, bien por propia iniciativa, bien a petición de los respectivos Presidentes de Comisión, podrá convocar una sesión conjunta de tales Comisiones. 2. El dictamen de la Comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad con la propuesta que le sea sometida por los servicios administrativos competentes o bien formular una alternativa. 3. Los Concejales miembros de la Comisión que disientan del dictamen aprobado por ésta podrán pedir que conste su voto en contra o formular voto particular para su defensa ante el Pleno. Artículo 85. 1. Las sesiones de las Comisiones Informativas no podrán celebrarse válidamente sin la asistencia, a efectos de fe pública y, en su caso, asesoramiento legal, del Secretario General de la Corporación, o del funcionario en quien expresamente delegue. 2. El Presidente de cada Comisión podrá requerir la presencia en sus sesiones de personal al servicio de la Corporación o miembros de la Corporación a efectos informativos. Asimismo, y atendiendo a la índole de los asuntos a tratar, podrán convocarse a efectos puramente informativos a representantes de entidades o asociaciones a fin de que éstos manifiesten su parecer, previa a la fase de deliberación de la Comisión Informativa. Artículo 86.- En todo lo no previsto en este Capítulo se aplicarán las disposiciones del Capítulo 1 del presente Título. Capítulo V.- Régimen general del ejercicio de atribuciones delegadas. Artículo 87.- Las prescripciones de este Capítulo serán de aplicación al ejercicio de atribuciones delegadas por los órganos de gobierno municipales siempre que en la resolución o acuerdo de delegación no se establezcan condiciones específicas. Artículo 88. 1. Si la resolución o acuerdo de delegación se refiere genéricamente a una materia o sector de actividad sin especificación de potestades, se entenderá que comprende todas aquellas facultades, derechos y deberes referidos a la materia delegada que corresponden al órgano que tiene asignadas originariamente las atribuciones, con la solo excepción de las que, según la Ley 711985, de 2 de abril, sean indelegables. 2. Ningún órgano municipal podrá delegar en un tercero las atribuciones o potestades recibidas por delegación de otro órgano municipal. Artículo 89. 1. En todo caso, y sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la actividad del órgano que actúa por delegación que pueda reservarse el órgano delegante en la resolución o acuerdo de delegación, éste conservará la de recabar información detallada en la gestión del primero. 2. El órgano delegante podrá reservarse la facultad de resolver los recursos que puedan formularse en relación con los actos dictados en ejercicio de las atribuciones delegadas. 3. No obstante, lo previsto en este Capítulo, en el supuesto de las delegaciones otorgadas por la Presidencia de la Corporación, se estará en primer lugar a las prescripciones contenidas en dicho Decreto, y subsidiariamente, a lo establecido en este Capítulo. Artículo 90.- La delegación de atribuciones tendrá como 1ímite temporal máximo el del mandato de la Corporación en el que se otorga, salvo que el Decreto o acuerdo de la delegación disponga otra cosa, o bien su temporalidad se derive de la propia naturaleza de la delegación. Artículo 91. El órgano delegante podrá revocar en cualquier momento la delegación, recuperando el ejercicio de las atribuciones delegadas, sin más requisitos que los requeridos para otorgarla. En tal caso, podrá revisar los actos dictados por el órgano delegado, en los supuestos y con los requisitos establecidos legalmente para la revisión de oficio de los actos administrativos. Capítulo VI.- De la fe pública. Artículo 92.- Todos los acuerdos de los órganos colegiados, así como las resoluciones de los órganos unipersonales, habrán de estar recogidos en los correspondientes libros de Actas y de Resoluciones. Existirán libros separados para: 1. Actas del Pleno. 2. Actas de la Comisión de Gobierno. 3. Resoluciones y Decretos del Presidente de la Corporación. 4. Resoluciones dictadas por delegación del Presidente, por los Concejales Delegados. Artículo 93.- Todos los libros de Actas y Resoluciones serán custodiados por la Secretaría General de la Corporación, bajo la responsabilidad del funcionario que esté al frente de la misma. Tales libros no podrán salir bajo ningún pretexto del Ayuntamiento. El acceso a su contenido se realizará mediante consulta de los mismos en el lugar en que se encuentren custodiados o mediante la expedición de certificaciones o testimonios. Artículo 94.- Las características y contenidos necesarios de las actas y la llevanza de los libros de actas y de resoluciones se rigen por lo dispuesto en la legislación de Régimen Local. Capítulo VI1.- Del control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los órganos de Gobierno. Artículo 95. 1. El Pleno asume el control y la fiscalización de la gestión de los órganos de Gobierno del Ayuntamiento. Dicho control y fiscalización se ejercerá a través de los siguientes medios: a) Requerimiento de presencia e información de miembros corporativos que ostenten delegación, así como de los Tenientes de Alcalde de la Corporación. b) Debate sobre actuación de la Comisión de Gobierno. c) Debate sobre la actuación del Presidente. d) Moción de Censura. 2. Todo Concejal Delegado que ostente la responsabilidad de un Área de Gestión, estará obligado a comparecer ante el Pleno, cuando éste así lo acuerde, al objeto de responder a las preguntas que se le formulen sobre su actuación, por cualquier Grupo Político. 3. Idéntica obligación de comparecer existirá respecto de los Tenientes de Alcalde, si el Pleno así lo acordase. Artículo 96.- Acordada por el Pleno la comparecencia mencionada en el artículo anterior, el Presidente incluirá el asunto en el orden del día de la próxima sesión ordinaria o extraordinaria a celebrar por la Corporación, notificando al interesado el acuerdo adoptado y la fecha en que se celebrará la sesión en que deberá comparecer. Entre esta notificación y la celebración de la sesión deberán transcurrir, al menos, una semana. Artículo 97.- En el desarrollo de la comparecencia se seguirá el orden de las intervenciones establecidas en el artículo 62 de este Reglamento para las sesiones del Pleno, interviniendo el informante para dar respuesta a las preguntas que le formulen los diversos Grupos Políticos de la Corporación. En ningún caso de esta comparecencia podrá derivar la adopción de acuerdos sin cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 57 de este Reglamento. Artículo 98. 1. El Pleno podrá celebrar sesión extraordinaria con el objeto de someter a debate la gestión de la Comisión de Gobierno y a tal fin podrá convocarse dicha sesión, a iniciativa del Presidente o a petición de una cuarta parte, al menos, de número legal de miembros corporativos. La convocatoria y la celebración de dicha sesión extraordinaria, se ajustará a lo establecido en el presente Reglamento. 2. Asimismo, el desarrollo de la sesión a que hace referencia el apartado anterior se sujetará a lo establecido con carácter general, interviniendo en primer lugar el autor de la propuesta para explicar el significado de la misma. Contestará un miembro de la Comisión de Gobierno designado por ésta y, después de sendos turnos de réplica, podrán intervenir los demás Grupos Políticos de la Corporación para formular preguntas a la Comisión de Gobierno, que serán contestadas por un miembro de la misma. 3. Como consecuencia de1 debate podrá presentarse una moción con objeto de que el Pleno manifieste su posición al respecto. Artículo 99. 1. El Pleno podrá celebrar sesión extraordinaria con el objeto de someter a debate la gestión del Presidente y a tal fin podrá convocarse dicha sesión a iniciativa del Presidente o mediante solicitud de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. La convocatoria y la celebración de dicha sesión extraordinaria se ajustará a lo establecido en el presente Reglamento. 2. Asimismo, el desarrollo de la sesión a que hace referencia el párrafo anterior se sujetará a lo establecido con carácter general, interviniendo en primer lugar el autor de la propuesta para explicar el significado de la misma a quien contestará el Presidente y después de sendos turnos de réplica, podrán intervenir los demás Grupos Políticos de la Corporación para formular sus posiciones a quienes contestará el Presidente, con sendos turnos de réplica para ambos. 3. Como consecuencia del debate podrá presentarse una Moción con objeto de que el Pleno manifiesta su posición sobre la gestión del Presidente. Si el Pleno admite debatir la Moción, ésta se incluirá en el orden del día en la siguiente sesión plenaria, ordinaria o extraordinaria. Título cuarto.- Información y participación ciudadana. Artículo 100. 1. Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1, de la Ley 711985, de 2 de abril. 2. No son públicas las sesiones de la Comisión de Gobierno ni las de las Comisiones Informativas. Sin embargo, a las sesiones $e estas últimas podrá convocarse, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto a un tema concreto, a representantes de las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 de la citada Ley. 3. Podrán ser públicas las sesiones de los demás órganos complementarios a que se refiere el presente Reglamento, en los términos que prevea la legislación y las reglamentaciones o acuerdos plenarios por los que se rijan. Artículo 101. 1. Cuando alguna de las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72, de la Ley 711985, desee efectuar una exposición ante el Pleno, en relación con algún punto del Orden del día, en cuya previa tramitación administrativa hubiere intervenido como interesado, deberá solicitarlo a la Presidencia con una antelación mínima de 8 días a la fecha señalada para la sesión. Con la autorización de la Presidencia y previa consulta a la Junta de Portavoces, un único representante de dichas asociaciones o entidades, podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale el Presidente, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día. 1. Terminada la sesión del Pleno, el Presidente puede establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Corresponde al Presidente ordenar y cerrar este turno. Artículo 102. 1. Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno se harán públicas en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial. Pudiendo también acordarse por el propio Pleno de la Corporación el establecimiento de otros medios de publicidad. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2, de la Ley 711985, de 2 de abril, se harán públicas en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial las actas de las sesiones plenarias celebradas por la Corporación. El Pleno de la Corporación puede acordar el establecimiento o la creación de otros medios de publicidad complementarios de los anteriormente señalados. Artículo 103. 1 .Toda la actividad relacionada con la publicidad a que se refiere el artículo anterior, así como el resto de la información que el Ayuntamiento proporcione en virtud de los dispuestos en el artículo 69.1, de la Ley 711985, de 2 de abril, se desarrollará por los Servicios Administrativos del Ayuntamiento. La obtención de copias y certificaciones acreditativas de acuerdos municipales o antecedentes de los mismos, así como la consulta a archivos y registros, se cursarán y serán otorgadas en los términos establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo. 2. Las peticiones de información deberán ser razonadas, salvo que se refieran a la obtención de certificaciones de acuerdos o resoluciones, que en todo caso podrán ser obtenidas mediante el abono de la tasa correspondiente, si así se estableciera. Artículo 104. 1. Las solicitudes que dirijan los ciudadanos a cualquier órgano del Ayuntamiento en petición de aclaraciones o actuaciones Municipales, se cursarán necesariamente por escrito y serán contestadas en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo. 2. En el caso de que la solicitud haga referencia a cuestiones de la competencia de otras Administraciones o atribuidas a órganos distintos, el destinatario de las mismas la dirigirá a quien corresponda, dando cuenta de este extremo al peticionario. 3. Cuando la solicitud formule una propuesta de actuación municipal, su destinatario informará al solicitante el trámite que se le haya de dar. Si la pregunta llega a tratarse en algún órgano colegiado municipal, quien actúe de Secretario del mismo remitirá al proponente, en el plazo máximo de quince días, copia de la parte correspondiente del acta de la sesión. Asimismo, el Presidente del órgano colegiado podrá requerir la presencia del autor de la propuesta en la sesión que corresponda, a los efectos de explicarla y defenderla por sí mismo. Artículo 105. 1. Además de las Asociaciones o Entidades a las que se refiere el artículo 72, de la Ley 711985, de 2 de abril, los colectivos de ciudadanos podrán formular propuestas de actuación sobre materias competenciales del Ayuntamiento. 2. La propuesta de actuación se presentará mediante escrito dirigido al Presidente de la Corporación, firmado al menos por quinientos ciudadanos mayores de edad y residentes en el Municipio, lo que deberá quedar suficientemente acreditado y contendrá una parte expositiva y una parte dispositiva. El primer firmante de la propuesta será la persona facultada para su exposición y defensa ante el Pleno del Ayuntamiento, a menos que expresamente en el escrito se designe a otra persona. 1. Leída la propuesta de actuación ante el Pleno del Ayuntamiento, a la que se refieren los dos apartados anteriores, se concederá a la persona encargada de su defensa un tiempo máximo de 15 minutos, para que exponga lo que crea conveniente respecto del contenido de la misma. Artículo 106. 1. En la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, el Ayuntamiento subvencionará económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen. 2. El Presupuesto Municipal podrá incluir una partida destinada a tal fin y en sus bases de ejecución se establecerán los criterios de distribución de las mismas, que en todo caso tendrá en cuenta su representatividad, el grado de interés o utilización ciudadana de sus fines, su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas. Artículo 107.- Las asociaciones a que se refiere el artículo anterior podrán acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente los locales y, si los hubiere, los medios de comunicación, con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de varias de ellas o por el propio Ayuntamiento y serán responsables del trato dado a las instalaciones. El uso de medios públicos municipales deberá ser solicitado por escrito al Ayuntamiento, con la antelación que se establezca por los servicios correspondientes. Artículo 108.- Las asociaciones, generales o sectoriales, canalizarán la participación de los vecinos en los órganos colegiados de gestión desconcentrada y en los Órganos Colegiados de los Entes de Gestión Descentralizada de Servicios Insulares, cuando tal participación esté prevista e11 las reglamentaciones o acuerdos insulares por los que se rijan y, en su caso, en la medida en que lo permita la legislación aplicable y se llevará a cabo en los términos y con el alcance previstos en los misinos. En todo caso, se tendrán en cuenta, a efectos de determinar el grado de participación de cada una de ellas, tanto la especialización sectorial de su objetivo social como su representatividad. En principio, la participación de estas asociaciones sólo se admitirá en relación con órganos deliberantes o consultivos, salvo en los casos en que la Ley autorice la integración de sus representantes en órganos decisorios. Artículo 109. 1. Los derechos reconocidos a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos en los artículos anteriores de este Reglamento, sólo serán ejercitables por aquéllas que se encuentren inscritas en el Registro Municipal. 2. El Registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el Municipio, sus fines y su representatividad. Por tanto, es independiente del Registro General de Asociaciones en el que, asimismo, deben figurar inscritas todas ellas. 3. Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones todas aquéllas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, las de padres de alumnos, las entidades culturales deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualquier otra similar. 4. El Registro se llevará en la Secretaría General de la Corporación y sus datos serán públicos, las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas, que habrán de aportar los siguientes datos: a) Estatutos de la Asociación. b) Número de inscripciones en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros Públicos. c) Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos. d) Domicilio social. e) Presupuesto del año en curso. f) Programa de actividades del año en curso. g) Certificación del número de socios. En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción y salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos. Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca. El presupuesto y el programa anual de actividades se comunicarán en el mes de enero de cada año. El incumplimiento de estas obligaciones dan lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la asociación en el Registro. Disposición Adicional. 1. La organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento, corresponde al Pleno de la Corporación, en los términos establecidos en el artículo 33-2, de la Ley 711985, de 2 de abril. 2. El procedimiento administrativo se rige por la legislación del Estado y, en su caso, por la de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3. En todo caso, el régimen de impugnación de actos y acuerdos de los órganos insulares será el regulado por la Ley 711985, de 2 de abril. Disposición Transitoria.- No obstante, lo preceptuado en el apartado 2, del artículo 12 del presente Reglamento, durante el mandato de la actual Corporación, se mantendrán los Grupos Políticos con la composición numérica que tienen en la actualidad. Disposición Final.- El presente Reglamento entrará en vigor al día hábil siguiente a su completa publicación en el ROLETIN OFICIAL de la Provincia. En Breña Baja, a 27 de abril de 1995. El Alcalde.