Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 100, Lunes 19 de agosto de 2024 24208 VILLA DE BREÑA BAJA ANUNCIO 4646 153733 Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la MODIFICACIÓN de la Ordenanza municipal reguladora de ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Expediente nº: Órgano Colegiado: PLN/2024/5 El Pleno DOÑA MARÍA EVELIA CABRERA MILLÁN, EN CALIDAD DE SECRETARIA DE ESTE ÓRGANO, CERTIFICO: Que en la sesión celebrada el 6 de junio de 2024, se adoptó el siguiente acuerdo: 5.- Expediente 7673/2023. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL: MODIFICACION.- De orden del señor alcalde, la infrascrita secretaria da lectura al dictamen de la Comisión Informativa que literalmente dice: “1.- Expediente 7673/2023. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL: MODIFICACIÓN. De orden del señor presidente de la Comisión Informativa de Educación, y Nuevas tecnologías, la infrascrita secretaria da lectura al informe que literalmente dice: “Realizada la tramitación legalmente establecida se propone a la Comisión Informativa de la Corporación la adopción siguiente, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 100, Lunes 19 de agosto de 2024 24209 ACUERDO PRIMERO. Aprobar inicialmente la Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar Municipal de Breña Baja, ya que se consideraba necesaria su aprobación para que completara lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos vigentes, en los términos que figura en el expediente/ con la redacción que a continuación se recoge; Necesidad: La modificación del presente Reglamento como consecuencia de la necesidad de una participación más proporcional teniendo en cuenta la diversidad de recursos que conforman la realidad educativa del Municipio de Breña Baja, se propone la siguiente modificación Texto: En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, de fecha miércoles 18 de Julio de 2012, se publica la aprobación definitiva del Reglamento Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar del Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento de Breña Baja. En su Título II. Miembros del Consejo Escolar Municipal. Capítulo I: Composición. Artículo 8: Vocales del Consejo Escolar Municipal. Serán Vocales del Consejo Escolar Municipal: a) Un profesor del Colegio EIP de San Antonio y un profesor de la Escuelas Unitarias Mixtas designado por el Colectivo de Escuelas Rurales. Dos profesores, uno de secundaria, y uno de Bachillerato designado por los respectivos claustros, al igual que el del Colegio de San Antonio. b) Un representante de la Escuela Infantil municipal y un representante de los padres de dicha escuela. c) Dos padres de alumnos, uno de Centros Públicos de Primaria y uno de Secundaria, elegidos entre los que pertenecen a los Consejos Escolares. d) Un alumno de Centros Públicos de Primaria y uno de Secundaria, elegidos entre los que pertenecen los respectivos consejos Escolares. e) Un concejal por cada grupo político con representación en el Ayuntamiento. f) Dos trabajadores del Ayuntamiento. g) Un representante de la Policía Local de Breña Baja. h) Un representante de la Consejería del Cabildo Insular de la Palma competente en materia de educación y otro de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, ambos a propuesta de sus titulares. SEGUNDO. Someter dicha modificación del Reglamento municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 100, Lunes 19 de agosto de 2024 24210 Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [ http://www.bbaja.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. TERCERO. Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. CUARTO. Facultar al Alcalde Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto. Una vez debatido el asunto por los señores/as concejales/as presentes, con los votos a favor del PP y Coalición Canaria (4 votos) y la reserva para el pleno del PSOE (1voto), se acuerda elevar a pleno la siguiente propuesta: PRIMERO. Aprobar inicialmente la Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar Municipal de Breña Baja, ya que se consideraba necesaria su aprobación para que completara lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos vigentes, en los términos que figura en el expediente/ con la redacción que a continuación se recoge; Necesidad: La modificación del presente Reglamento como consecuencia de la necesidad de una participación más proporcional teniendo en cuenta la diversidad de recursos que conforman la realidad educativa del Municipio de Breña Baja, se propone la siguiente modificación Texto: En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, de fecha miércoles 18 de Julio de 2012, se publica la aprobación definitiva del Reglamento Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar del Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento de Breña Baja. En su Título II. Miembros del Consejo Escolar Municipal. Capítulo I: Composición. Artículo 8: Vocales del Consejo Escolar Municipal. Serán Vocales del Consejo Escolar Municipal: i) Un profesor del Colegio EIP de San Antonio y un profesor de la Escuelas Unitarias Mixtas designado por el Colectivo de Escuelas Rurales. Dos profesores, uno de secundaria, y uno de Bachillerato designado por los respectivos claustros, al igual que el del Colegio de San Antonio. j) Un representante de la Escuela Infantil municipal y un representante de los padres de dicha escuela. k) Dos padres de alumnos, uno de Centros Públicos de Primaria y uno de Secundaria, elegidos entre los que pertenecen a los Consejos Escolares. l) Un alumno de Centros Públicos de Primaria y uno de Secundaria, elegidos entre los que pertenecen los respectivos consejos Escolares. m) Un concejal por cada grupo político con representación en el Ayuntamiento. n) Dos trabajadores del Ayuntamiento. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 100, Lunes 19 de agosto de 2024 24211 o) Un representante de la Policía Local de Breña Baja. p) Un representante de la Consejería del Cabildo Insular de la Palma competente en materia de educación y otro de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, ambos a propuesta de sus titulares. SEGUNDO. Someter dicha modificación del Reglamento municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto de la modificación de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [ http://www.bbaja.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. TERCERO. Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. CUARTO. Facultar al Alcalde Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto”. Una vez sometido el asunto y por unanimidad de los/as señores/as concejales/as presentes, que en todo caso constituyen mayoría absoluta legal de los miembros que componen la corporación, se aprueba el dictamen en todos sus términos y contenido. Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º de Alcalde Presidente, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL Texto: En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 94, de fecha miércoles 18 de Julio de 2012, se publica la aprobación definitiva del Reglamento Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar del Consejo Municipal de la Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento de Breña Baja. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 100, Lunes 19 de agosto de 2024 24212 En su Título II. Miembros del Consejo Escolar Municipal. Capítulo I: Composición. Artículo 8: Vocales del Consejo Escolar Municipal. Serán Vocales del Consejo Escolar Municipal: q) Un profesor del Colegio EIP de San Antonio y un profesor de la Escuelas Unitarias Mixtas designado por el Colectivo de Escuelas Rurales. Dos profesores, uno de secundaria, y uno de Bachillerato designado por los respectivos claustros, al igual que el del Colegio de San Antonio. r) Un representante de la Escuela Infantil municipal y un representante de los padres de dicha escuela. s) Dos padres de alumnos, uno de Centros Públicos de Primaria y uno de Secundaria, elegidos entre los que pertenecen a los Consejos Escolares. t) Un alumno de Centros Públicos de Primaria y uno de Secundaria, elegidos entre los que pertenecen los respectivos consejos Escolares. u) Un concejal por cada grupo político con representación en el Ayuntamiento. v) Dos trabajadores del Ayuntamiento. w) Un representante de la Policía Local de Breña Baja. x) Un representante de la Consejería del Cabildo Insular de la Palma competente en materia de educación y otro de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, ambos a propuesta de sus titulares. Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Villa de Breña Baja, a doce de agosto de dos mil veinticuatro. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Borja Pérez Sicilia, documento firmado electrónicamente. ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL 4647 154133 Habiéndose instruido por los servicios competentes de este Ayuntamiento, expediente de Derogación de la Ordenanza Municipal Reguladora del PRECIO PÚBLICO DE CURSOS TALLERES, JORNADAS, CONGRESOS Y OTROS, REALIZADOS POR LA AGENCIA DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL, que se detalla a continuación, se convoca, por plazo de 30 días, trámite de audiencia y, en su caso, de información pública, a fin de que quienes pudieran tenerse por interesados en dicho expediente, puedan comparecer y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente. A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de [http://bbaja.sedelectronica. es]. El presente anuncio servirá de notificación a los interesados, en caso de que no pueda efectuarse la notificación personal del otorgamiento del trámite de audiencia. Villa de Breña Baja, a trece de agosto de dos mil veinticuatro. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Borja Pérez Sicilia, documento firmado electrónicamente.