BASES REGULADORAS DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA PREÁMBULO La fundamentación de las prestaciones económicas de ayudas de emergencia social dentro del marco de servicios sociales se encuentra referenciada en diversa normativa. El artículo 39 de La Constitución Española establece que “Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia” La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone en su artículo 2, que corresponde a los municipios su “… derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública.” En su artículo 25.2 e) de la misma Ley establece “El Municipio ejercerá en todo caso como competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social” De conformidad, con el artículo 11 n) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias dispone que: “sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre la siguiente materia: servicios sociales”. De igual forma, se establece en el artículo 4.14 de la Ley Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres 1/2010, de 26 de febrero como principio general de actuación de las Administraciones Públicas “La integración de la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, de manera que establezcan en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres” En la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en su artículo 1.1 y 1.2 indican que, “el objeto de la Ley es promover y garantizar en la Comunidad de Canarias el derecho, en condiciones de igualdad, a un sistema público de servicios sociales de carácter universal y hacer efectivo el derecho subjetivo a los servicios y prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública en las condiciones y términos específicamente previstos para cada uno de ellos. Configurar un sistema público de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, las familias y demás unidades de convivencia, potenciando su autonomía y calidad de vida” Por otro lado, el artículo 50 del mismo texto legal atribuye a los Ayuntamientos de Canarias la competencia de, “a) Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo. b) Ejercer la potestad reglamentaria para la organización y prestación de los servicios propios, en los términos previstos en la normativa vigente.” El objeto de la presente bases es la regulación del procedimiento de tramitación de las diversas ayudas de emergencia social gestionadas a través de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Breña Baja. Entendiendo las ayudas de emergencia social como el conjunto de ayudas y prestaciones, de carácter no periódico, de naturaleza principalmente económica, destinadas a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, con el objeto de reducir o resolver por sí mismas o de forma complementaria, situaciones excepcionales de emergencia social en el contexto de la intervención social. La concesión de las prestaciones económicas de ayudas de emergencia social se regirá, por lo dispuesto en las presentes bases, y en las disposiciones que se adopten para su aplicación. Asimismo, será de aplicación la Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre, así como El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, en aquello que sea de aplicación. CAPITULO I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. - 1.- Las presentes bases tiene por objeto establecer las condiciones generales para la concesión de ayudas de emergencia social, por el Ayuntamiento de Breña Baja, bien a instancia de parte o bien de oficio, cuando concurran la circunstancia que lo aconsejen. 2.- Las ayudas de emergencia social reguladas en las presentes bases, tienen carácter finalista, destinándose únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas, con la finalidad de prevenir situaciones de vulnerabilidad social /exclusión social y favorecer la integración de las personas. Están dirigidas a personas individuales y/o unidades familiares que carezcan de medios y en las concurran factores de riesgo, siendo un apoyo a la intervención social. Artículo 2. Definición y clases. - 1.- Las ayudas de emergencia social tiene carácter no periódico, destinadas a personas físicas con escasos recursos económicos con la finalidad de reducir o resolver situaciones de necesidad o emergencia social. 2.- Todas las ayudas incluidas en esta Bases deben estar contenidas en el proceso de intervención social, que incluya un análisis de la situación individual y/o familiar a cuyo efecto se emitirá el correspondiente informe social por los servicios sociales. 3.- Según el modo de percepción de las ayudas estás podrán ser: a) Directas: cuando las ayudas se otorguen y abonen al beneficiario o a su representante legal. b) Indirectas: cuando se concedan al beneficiario y se abonen al profesional, proveedor, institución o centro que presta el servicio o suministro al que se destina la ayuda. Artículo 3. Requisitos beneficiarios. - 1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas de emergencia social aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener 18 años o estar emancipado legalmente, o en su defecto, haber iniciado legalmente el trámite legal de emancipación. b) Estar empadronados y tener residencia efectiva en el municipio de Breña Baja, con al menos seis meses de antigüedad, salvo en situaciones excepcionales justificadas en el Informe Social. c) No contar con recursos económicos suficientes para afrontar el gasto o cubrir la necesidad objeto de la ayuda solicitada, de acuerdo con la valoración técnica emitida por el/la Trabajador Social/a. A efectos de ponderar la insuficiencia de recursos económicos se establece como baremo de referencia el Indicador Público de Renta Efectos Múltiplos (IPREM), salvo en situaciones excepcionales justificadas en el Informe Social. d) Aportar la documentación requerida, detallada en el apartado 7 de las presentes bases, a fin de acreditar la situación de necesidad. e) Haber justificado debidamente en tiempo y forma las ayudas recibidas con anterioridad por parte de este Ayuntamiento. f) Aceptar los acuerdos que figuren en el plan de intervención social. 2. En las presentes bases se entenderá, con carácter general, por unidad de convivencia, la formada por más de una persona cuyos miembros, conviven en el mismo domicilio y/o alojamiento, y estén unidos por una relación conyugal o cualquier otra relación estable análoga a la conyugal, consanguinidad y/o afinidad hasta el segundo grado en línea recta y colateral, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar. 2.1 Sin embargo, podrán formar otra unidad de convivencia independiente, las personas que estando emparentadas con quienes residan en su misma vivienda o alojamiento según las relaciones establecidas en el apartado 2 tenga a su cargo ascendientes y o descendientes con discapacidad igual o superior del 33%, o dependencia, hijos menores, tutelados o en acogimiento familiar. 2.2 Nadie puede formar parte de más de una unidad de convivencia. 3. Las ayudas de emergencia social reguladas en las presentes bases, y que se otorguen en este Ayuntamiento, deberán estar recogidas en el expediente de intervención social personalizado, que incluirá un diagnóstico social. 4. No podrán beneficiarse de las ayudas sociales reguladas en estas bases los que se hayan beneficiado de ayudas concedidas por otras instituciones siempre que sean de la misma naturaleza, alcance y finalidad. Sin embargo, podrán atenderse hasta el complemento del importe total del gasto si las otras instituciones no han otorgado la totalidad de la ayuda solicitada. 5. No podrán concederse las ayudas recogidas en el artículo 5 de las presentes bases, cuando el solicitante o cualquier otro miembro de la unidad familiar sean propietarios o usufructuarios de bienes muebles o inmuebles que por sus características, valoración, posibilidades de venta o explotación, permitan apreciar la existencia de medios materiales suficientes para atender los gastos básicos y urgentes que están destinados a cubrir las presentes ayudas. 6. Los beneficiarios quedan exonerados del cumplimiento de la obligación de no hallarse al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, a las que hace referencia el artículo 13,2 de la Ley General de Subvenciones y los artículo 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por la especial circunstancia de emergencia social y/o de necesidad que motivan su derecho a estas ayudas. Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios. - 1. Serán obligaciones de los/as titulares y de los miembros de la unidad de convivencia, las siguientes: a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las ayudas solicitada. b) Utilizar la ayuda recibida a la finalidad para la que fue concedida, y justificar documentalmente que la ayuda ha sido destinada al fin para el que fue concebida. c) Comunicar al Área de Servicios Sociales Municipales aquellas variaciones producidas de las circunstancias personales, familiares o económicas que pudieran modificar las circunstancias que motivaron la solicitud y en su caso la concesión de la ayuda. d) Comunicar cualquier cambio relativo a los datos básicos de la unidad familiar, como pueden ser; residencia habitual, número de teléfono, número de miembros de la unidad familiar, y todos aquellos relevantes para el trámite del expediente. e) Facilitar cuanta información le sea requerida por los/as técnicos/as de Servicios Sociales para el estudio adecuado de la situación sociofamiliar. f) Prestar la debida colaboración y facilitar la comprobación que, en relación con la ayuda solicitada o en su caso concedida, se practique desde este Ayuntamiento. g) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad. h) Reintegrar los importes de las ayudas indebidamente percibidas o en cuantía indebida. i) Justificar el gasto de la prestación económica recibida, en un plazo no mayor de tres meses. j) Cumplir las condiciones del plan de intervención social establecidos por parte de la Unidad de convivencia y la/el Trabajadora/o Social de los Servicios Sociales municipales. k) Realizar una búsqueda activa de empleo, así como estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo, salvo aquellos miembros de la unidad de convivencia, que, según la normativa vigente en materia de empleo, que se encuentren imposibilitados. Realizar aquellas acciones que sean necesarias para superar la situación en la que se encuentran, siendo derivados por los/as Trabajadores/as Sociales, a otras entidades u organismos tendentes a favorecer la integración del solicitante y su unidad familiar. 2. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones que se determinan en las presentes bases. Artículo 5. Finalidades. - 1. Atendiendo el tipo de necesidad demandada por el solicitante y la posterior valoración de la situación sociofamiliar por parte de los/as Trabajadores Sociales se concederá las ayudas sociales reguladas en las presentes bases: a) Ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas: Son aquellas destinadas a cubrir necesidades básicas de las personas demandantes y sus familias. Entre las que se contemplan: a.1) Subsistencia: Orientadas atender el consumo básico de los miembros de la unidad de convivencia: alimentación, higiene, vestido, farmacia, pañales, leche y enseres básicos para el bebé (0-3). a.2) Vivienda: ayudas destinadas a facilitar el acceso y mantenimiento de la vivienda, derivando tanto de gastos de arrendamiento como de créditos hipotecarios. Serán cubiertos, si fuera necesario, y los gastos relativos a fianzas. a.3) Suministro del hogar: Serán cubiertos los gastos derivados de los suministros de agua, luz, gas y tributos, siempre y cuando el/la beneficiario/a no pueda acogerse al pago fraccionado, así como los producidos por su alta y/o reposición. b) Ayudas de carácter extraordinario, son aquellas destinadas a cubrir necesidades que no son imprescindibles para la subsistencia del solicitante y/o su unidad de convivencia, pero pueden repercutir negativamente en la situación socioeconómica de la misma. b.1) Equipamiento básico de la vivienda habitual, aquella destinadas a cubrir gastos derivado de carencias puntuales de equipamiento del hogar. Se contempla mobiliario básico y electrodomésticos, cuando el solicitante carezca de estos bienes o se encuentren muy deteriorados para su uso, siempre y cuando sean importantes para la calidad de vida del solicitante y de su unidad de convivencia. b.2) Mantenimiento de la vivienda habitual. Entendiéndolas como aquellas ayudas para afrontar gastos que resulten necesarios para el uso y mantenimiento de la vivienda. En particular, contempla aquellas reparaciones urgentes, necesarias para mantener la vivienda y las instalaciones de servicios esenciales en condiciones básicas de habitabilidad, seguridad e higiene, siempre y cuando hayan solicitado la ayuda de rehabilitación de vivienda y no hayan podido ser beneficiarios. b.3) Gastos referente a prótesis y órtesis: Se contempla la adquisición de gafas graduadas, prótesis auditivas, ortopédicas, prótesis y tratamientos dentales, y similar. Dichas ayudas sólo se concederán en la medida que no sean objeto de cobertura total por el sistema de salud, así como otros productos de apoyo, no cubiertos por otros sistemas de protección. b.4) Desplazamientos: Gastos derivados de desplazamientos y alojamientos, fuera de la isla, por causas de necesidad o mejora de la situación administrativas o similares del beneficiario. Se contempla billetes de transporte, así como gastos de alojamiento. Esta ayuda no tendrá cobertura a estancias superiores a 5 días. c) Ayudas económicas para apoyos complementarios: destinadas a atender necesidades derivadas del proceso de intervención social: c.1) Apoyo en la educación de menores: Ayudas para la adquisición de libros, material escolar y otro material pedagógico, siempre que no hayan sido cubiertos por otro sistema de protección. c.2) Prestaciones económicas para actividades formativas, con el objetivo apoyar los procesos de integración social de la unidad familiar, siempre que no hayan sido cubiertos por otro sistema de protección o institución. c.3) Otras ayudas económicas destinadas a favorecer la integración social, la convivencia familiar y la autoestima personal de solicitante y/o familia, siempre que no estén incluidas en los apartados anteriores. d) Cualquier otro gasto no contemplado en los apartados anteriores, que este producido de una situación de necesidad que implique vulnerabilidad o exclusión social de la personas o riesgo de padecerlo, según la valoración de el/la Trabajador/a Social. 2. En determinados casos, las ayudas de alimentos u otras tipologías, en los términos previstos en las presentes bases podrán entregarse en especie o préstamo. Artículo 6. Financiación y cuantía. - 1. Las ayudas sociales contempladas en las presentes bases serán financiadas a cargo de los créditos anuales que se consignen en el Presupuesto del Ayuntamiento de Breña Baja, para cada ejercicio económico. 2. La concesión de las ayudas estarán sujetas a la existencia de crédito para esa finalidad en el Presupuesto de este Ayuntamiento. 3. Los importes máximos para los distintos conceptos de ayuda a conceder en función de su finalidad, se detallan en el Anexo I de las presentes bases. Artículo 7. Documentación. - 1. Los/as Trabajadores/as Sociales, teniendo en cuenta la situación de necesidad de atender y en función de la documentación que obre en la historia social, así como del conocimiento que se tenga del caso, podrán requerir la siguiente documentación: a) Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y de los miembros de la unidad familiar, o el documento oficial que lo sustituya, tales como Número de Identidad de Extranjero (NIE), Pasaporte u otro documento que acredite su identidad oficialmente. b) Libro de familia o partida de nacimiento de cada uno de los menores de la unidad familiar. c) Título de familia numerosa, si procede. d) En los supuestos de separación matrimonial o no convivencia de los progenitores: sentencia de separación o divorcio y/o convenio regulador o documento de inicio del proceso judicial. e) Justificante de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayor de 16 años, que no se encuentren cursando estudios: e.1) Contrato laboral y tres últimas nóminas de todos los miembros de la unidad que hayan obtenido rentas. e.2) Documento que certifique la inscripción como demandante de empleo (DARDE). e.3) Movimiento bancarios del último trimestre de la unidad familiar. e.4) Certificado actualizado de pensiones y prestaciones, expedido por el organismo correspondiente. e.5) Declaración jurada de ingresos de todos aquellos miembros que no puedan acreditar su situación económico-laboral con la documentación anteriormente mencionada. e.6) Declaración de la renta o en su defecto, certificado negativo, de su presentación correspondiente al último ejercicio, que abarque a todos los miembros de la unidad familiar. f) Presupuesto o factura proforma del gasto que origine la petición de ayuda, en los casos que proceda, o factura si el gasto ya se hubiera realizado. g) Prescripción médica, en los casos de prestaciones de prótesis u ortesis, así como en su caso, medicación correspondiente por el profesional que corresponda. h) Contrato de alquiler y recibo de pago del mismo o del pago de la hipoteca, a nombre de la persona solicitante de la ayuda. i) Cualquier otra documentación que atendiendo al objeto o finalidad de la ayuda pueda ser requerida por los/as Trabajadores/as Sociales. 2. En los casos de actuar mediante representante, se deberá aportar la documentación acreditativa de su identidad y de su representación. 3. Cuando se trate de documentación pública, y a la misma se pudiera acceder por acuerdo de comunicación de información entre administraciones, se solicitará dicha documentación de oficio, eximiendo al solicitante de su presentación, con previa autorización expresa de las personas afectadas. CAPITULO II. Procedimiento Artículo 8. Procedimiento de inicio del expediente. - a) A Instancia de la persona interesada. b) De oficio, por los Servicios Sociales Municipales ante una situación de emergencia por riesgo a la persona y/o unidad familiar. Artículo 9. Solicitudes. - 1. Las solicitudes de ayudas serán presentadas en el Registro General de Entrada de documentos de este Ayuntamiento o por cualquier de los medios previstos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación pertinente, en el caso de que no aporte la documentación requerida, se concederá un plazo de diez días para subsanación. Pasado este tiempo sin aportar dicha documentación, se le tendrá por desistida su solicitud. Artículo 10. Plazo de presentación. - El plazo de presentación de solicitudes será el que se determine en cada convocatoria. Artículo 11. Procedimiento: Régimen de concesión directa mediante convocatoria anual. 1. Se tramitarán en régimen de concurrencia, al amparo del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de los artículos 55.1 y 58 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La instrucción del procedimiento corresponde a la Concejalía de Seguridad Social, Igualdad, Infancia, Mayores, Vivienda, Salud y Bienestar Animal, Educación y Nuevas Tecnologías, que realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud debe formularse la propuesta de resolución, comprendiendo dichas actividades las previstas en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones. 2. El Trabajador/a Social será el responsable de realizar las entrevistas, pruebas diagnósticas y demás acciones necesarias, redactando un informe social que servirá de base para formular una propuesta de concesión o denegación de la ayuda. 3. Este proceso de valoración incluirá la elaboración de una historia social del solicitante, tanto individual como familiar, así como el diseño de un plan de intervención social personalizado. En caso de que el solicitante no acepte los términos de dicho plan, la solicitud se considerará desestimada. 4. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia no competitiva y según el orden de entrada de las solicitudes. No se realizará una comparación entre solicitudes; se concederán las ayudas de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases y dentro del límite del crédito presupuestario asignado en el presupuesto municipal del año correspondiente. La convocatoria para estas ayudas será de carácter anual. 5. Tras la recepción de las solicitudes, Servicios Sociales verificará que se han presentado dentro del plazo y con la documentación requerida, y podrá realizar las actuaciones necesarias para la correcta determinación y comprobación de los datos. 6. En caso de que alguna solicitud no cumpla con los requisitos o no presente la documentación exigida, se notificará al solicitante, otorgándole un plazo de diez días para subsanar las deficiencias. De no hacerlo en el plazo indicado, la solicitud se considerará desistida, previa resolución conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 8. Se constituirá una Comisión de Valoración, como órgano colegiado responsable de evaluar las solicitudes en base a los criterios establecidos en las presentes bases y en cada convocatoria específica. 9. La Comisión estará formada por el Presidente que corresponde al concejal del área, vocales que será 2 técnicas del área de Seguridad Social y la Secretaria con voz pero sin voto, quienes realizarán el análisis de las solicitudes y elaborarán un informe en el que se aplicarán los criterios de valoración, estableciendo un orden de preferencia. Dicho informe será la base para la propuesta de resolución del órgano competente. Artículo 12. Criterios de concesión. - 1. La concesión de estas ayudas se fundamentará en la valoración emitida por los/las Trabajadores/as Sociales a través de sus informes sociales, los cuales serán preceptivos, y en los que se incluirá una propuesta motivada sobre la aprobación o no de la concesión de las ayudas y la determinación de la cuantía de las mismas. 2. En la valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Situación socioeconómica de la unidad familiar. b) Problemática social. c) El grado de necesidad y urgencia de la ayuda solicitada. d) Idoneidad y eficiencia de la ayuda solicitada en la resolución de la necesidad. e) El grado de participación o respuesta en las actividades que integran los programas familiares. f) El cumplimiento de las obligaciones acordadas en relación con otras ayudas concedidas con anterioridad. g) Frecuencia, importe y concepto de las ayudas anteriormente concedidas. 3. - La concesión de las ayudas estará supeditada a la existencia de crédito suficiente destinado a tal fin, conforme a las partidas económicas que compongan el Presupuesto anual. Artículo 13. Órgano y plazo para resolver. - 1. Por Resolución de la Alcaldía Presidencia, se declara estimada o desestimada la solicitud según proceda. 2. El órgano competente para resolver será el Alcalde-Presidente, sin perjuicio de la delegación que en esta competencia pudiera existir, y a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración y de los informes que se debieran acompañar. Los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo riguroso orden de entrada en el Registro General, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria, siempre que se cumplan los requisito establecidos en estas Bases. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atenidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en este ejercicio tendrán prioridad en el ejercicio siguiente, siempre y cuando conserven el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases y exista propuesta favorable de la Comisión de Valoración. En este supuesto se tendrá en cuenta el orden establecido según la fecha de entrada en el Registro General de esta Corporación El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas será de tres meses, que se computará a partir del día siguiente a la entrada de la documentación de solicitud en el Registro General de esta entidad, y en todo caso deberá aprobarse en el ejercicio de cada convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 14. Causas de denegación de las solicitudes. - 1. Las solicitudes de ayudas se podrán denegar por las siguientes causas: a) Que existan personas legalmente obligada y con posibilidad económica suficiente de prestar ayuda al solicitante. b) Que la ayuda solicitada sea competencia de otros organismos públicos. c) Que en el momento de la solicitud no exista crédito suficiente para la atención de la demanda planteada. d) Que la ayuda solicitada no constituya una solución adecuada o no resuelva de forma significativa la necesidad planteada. e) Que el solicitante o su unidad de convivencia cuenten con recursos económicos superiores a los establecidos en el artículo 3.1 c). f) No haber presentada la documentación requerida o no estar debidamente justificada la situación de necesidad. g) La negativa del solicitante a llevar a cabo el proyecto de intervención social o las condiciones determinadas por los Servicios Sociales Municipales. h) La actuación fraudulenta del solicitante para obtener la ayuda solicitada. Artículo 15. Abono. - 1.El abono de las ayudas se efectuará, una vez dictada resolución, bien de forma directa, bien de forma indirecta, conforme a lo establecido en el artículo 2.3. Las ayudas tendrán generalmente naturaleza económica, pero podrán otorgarse también en especie si las circunstancias concurrentes lo aconsejan. 2.El pago será la transferencia bancaria. 3. Las ayudas económicas serán abonadas en el plazo máximo de un mes desde la notificación al interesado. 4.Se realizarán pagos anticipados en los términos y condiciones previstos en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones previo a su justificación o procederá el reintegro. 5.No se podrán realizar pagos anticipados en los siguientes casos: a) Beneficiarios que hayan solicitado declaración de concurso voluntario o hayan sido declarados insolventes. b) Beneficiarios en concurso sin convenio eficaz o sometidos a intervención judicial. c) Beneficiarios inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no concluya el período de inhabilitación. Artículo 16. Justificación. - 1. El beneficiario o la entidad colaboradora deberá presentar los justificantes de gasto u otros documentos con validez jurídica, como facturas o su equivalente, que acrediten el cumplimiento del objeto de la subvención. En el caso de que las actividades hayan sido financiadas también con fondos propios u otras subvenciones, deberá especificarse el importe, la procedencia y la aplicación de dichos fondos a las actividades subvencionadas. 2. Los plazos para la justificación será de 2 meses desde la notificación de la resolución. 3. El incumplimiento de la obligación de justificación en los términos establecidos en la ley y en las bases reguladoras conllevará el reintegro de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Artículo 17. Suspensión. - Se podrá suspender el abono de la ayuda, cuando concurra alguna de las siguientes causas: a) Defunción del beneficiario b) Desaparición de los requisitos que motivaron la concesión c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 15. d) Actuación fraudulenta del beneficiario para obtener la prestación. e) Renuncia voluntaria del beneficiario. f) Cualquier otro supuesto de suspensión que impida o desnaturalice el objeto de la ayuda solicitada antes de ejecutar su abono. Artículo 18. Reintegro.- Se procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y conforme al procedimiento señalado en la LGS y su reglamento de desarrollo. Procederá el reintegro del exceso percibido cuando el coste de la actividad subvencionada sea inferior al importe abonado. Se exigirá el interés de demora correspondiente. Artículo 19. Reintegro de la subvención.- Las subvenciones que se regulan en estas Bases son compatibles con la percepción de otra subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad pero con distinto objeto, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste total de la inversión realizada. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA .Causas de ayudas Excepcionales En atención al artículo 29 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en situaciones de urgencia y emergencia social acreditadas, se podrán establecer excepciones a todos o alguno de los requisitos establecidos en la legislación vigente, previo informe de carácter social por el técnico/a competente. De igual manera, se podrán conceder prestaciones económicas para fines no previstos en la presente ordenanza, con los informes técnicos necesarios, y siempre que estén destinados a solventar situaciones excepcionales de urgencia y/o emergencia, siempre que su fin sea atender puntualmente una grave desprotección. En los casos de infortunios (catástrofes naturales, incendios, etc…), la declaración de ésta, junto con los informes técnicos necesarios, será suficiente para acreditar las excepciones anteriormente expuestas. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Protección de datos Los datos de carácter personal que recaben durante la tramitación, valoración y seguimiento de las prestaciones reguladas en las presentes Bases, pasaran a formar parte de ficheros municipales, que estarán sometidos a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Interpretación y desarrollo. La resolución de las dudas de interpretación de las presentes bases o cualquier eventualidad no recogida en las mismas corresponderá al Presidente del Organismo Autónomo. Igualmente corresponderá al citado órgano unipersonal de gobierno la aprobación de cuantos documentos normalizados sean necesarios para su gestión, así como dictar cuantas resoluciones se precisen en orden del desarrollo y aplicación de las presentes Bases. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Las solicitudes iniciadas con anterioridad a la publicación de la presente ordenanza, se adaptarán a esta, siempre y cuando no se encuentre en trámite de instrucción, esto es, cuando exista en el expediente informe social, jurídico o de fiscalización. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Quedan derogadas cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las disposiciones de esta ordenanza. A estos efectos, quedan derogas las siguientes normas: Bases por las que se regulan las Prestaciones Económicas de Asistencial Social del Área de Asuntos Sociales del Excmo. De la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número, correspondiente BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE número 207, del miércoles del 21 de diciembre del año 2011. DISPOSICIÓN FINAL. Las presentes bases entrará en vigor el mismo día de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer Recurso-Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente a la publicación del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 154, viernes 24 de diciembre de 2021 18327 presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Anexo I CUANTÍAS MÁXIMAS PARA LAS AYUDAS SOCIALES Los importes descritos en la siguiente tabla están relaciones con las finalidades de las prestaciones/ayudas descritas en el artículo 5. Ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas. Subsistencia Vivienda Suministro del hogar Ayudas de carácter extraordinario Nº de miembro de la unidad de convivencia | Límite de ingresos Un miembro | IPREM x 1,25 Dos miembros | IPREM x 1.55 Tres miembros | IPREM x 2,25 Cuatro miembros | IPREM x 2,55 Cinco miembros | IPREM x 3,25 Seis miembros | IPREM x 3,55 Más de seis miembros | IPREM x 3,80 Nº de miembros de la unidad convivencia | Importe máximo mensual | Importe máximo anual Un miembro | 130,00.- € | 936,00.- € Dos miembros | 140,00.- € | 1.008,00.- € Tres miembros | 150,00.- € | 1.080,00.- € Cuatro miembros | 160,00.- € | 1.152,00.- € Cinco o más miembros | 180,00.- € | 1.296,00.- € Tipología de la ayuda/prestación | Importe máximo anual por unidad familiar Arrendamientos | 3.000,00.- € Créditos Hipotecarios | 3.000,00.- € Otros | 1.000,00.- € Nº de miembros de la unidad convivencia | Importe máximo anual Un miembro | 300,00.- € Dos miembros | 340,00.- € Tres miembros | 360,00.- € Cuatro miembros | 380,00.- € Cinco o más miembros | 400,00.- € Equipamiento básico de la vivienda habitual | Importe máximo anual por unidad familiar Electrodomésticos | 1.000,00.- € Mobiliario básico | 900,00.- € Mantenimiento de la vivienda habitual | Importe máximo anual por unidad familiar Obras de mantenimiento | 2.000,00.- € Desplazamientos | Importe máximo anual Billetes | 600,00.- € Alojamiento | 45,00.- €/persona/día Gastos de prótesis y órtesis | Importe máximo anual Gafas graduadas, prótesis auditivas, ortopédicas, prótesis y tratamientos por persona. dentales, y similar. | 60% del importe total del gasto, hasta un máximo anual de 800,00.-€ Gastos para apoyos complementarios | Importe máximo anual por unidad familiar Se incluirán en este apartado todas ayudas para atender necesidades derivadas del proceso de intervención social, excepto los gastos de sepelio. | 1.500,00.- € Ayudas sociales orientadas a satisfacer necesidades no contempladas en los apartados anteriores | Importe máximo anual por unidad familiar Gastos producidos de una situación de necesidad que implique vulnerabilidad o exclusión social de la personas o riesgo de padecerlo, no incluidos en los apartados anteriores. | 2.000,00 € Importes complementarios | 1. Familias numerosas. 2. Personas con discapacidad igual o superior al 33%, o dependencia moderada en grado 1 o superior. 3. Mayores de 65 años, con ingresos inferiores al IPREM, según el número de miembros de la unidad de convivencia. 4. Mujeres víctimas de violencia de género. Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género, sexual o doméstica. | 5% más del total del importe máximo a conceder en las presentes bases