AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y HONORABLE VILLA DE BREÑA BAJA ________________ Provincia de Santa Cruz de Tenerife ____________________ Plaza de Las Madres, s/n – 38712 Breña Baja – C.I.F. P3800900G – Tfno.: 922 43 59 55 – Fax 922 43 40 55 Página Web: http://www.bbaja.es Bases Ejecución del Presupuesto 2023 Base 15ª.- Indemnizaciones por razón del servicio del personal y miembros de la Corporación. 1. Dietas y gastos de viaje.- El personal de la Corporación, ya sea funcionario, laboral o eventual, cuando por causa de prestación del servicio deba trasladarse fuera de su residencia habitual, percibirá en concepto de dietas las cantidades reglamentariamente establecidas, en particular se estará a lo regulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se revisa el importe de las dietas en territorio nacional. Asimismo se estará a lo dispuesto en el artículo 42 del Acuerdo entre Ayuntamiento y sus Funcionarios y en el artículo 40 del Convenio colectivo del Personal Laboral, sin diferenciación de cuantías de las mismas entre los distintos grupos profesionales. Grupos Alojamiento Manutención Dieta Entera Grupo 1. Dietas fuera de la Comunidad Autónoma Grupo 2. Dietas en la Comunidad Autónoma 65,97 € 37,40 € 103,37 € El Alcalde y los Concejales, en casos singulares, podrán sustituir la percepción de las dietas a que se refiere el párrafo anterior por el cobro de una cantidad igual a los gastos efectivamente satisfechos por los conceptos de alojamiento y manutención, necesarios para la realización de gestiones y tareas relacionadas con su puesto de responsabilidad en la Corporación. Los miembros electos de la Corporación podrán percibir en concepto de gastos de representación y dietas por la asistencia a sesiones y reuniones, por cada sesión a la que asistan los importes establecidos para el anterior ejercicio presupuestario. Las dietas a percibir por los miembros de Tribunales de concursos y oposiciones son las reglamentariamente establecidas en el Real Decreto 462/2002. Si el traslado se realiza dentro de la isla y el desplazamiento se efectúa con medio de transporte propios, el gasto se fijará a razón de 0,19 euros/kilómetro. En el caso del uso de medios de transporte públicos, se realizarán en clase turista o asimilada y se aportará el debido justificante del gasto (factura) y del desplazamiento (tarjeta de embarque o equivalente). Las dietas por causa de prestación del servicio fuera de su residencia habitual, tanto de los miembros de los órganos de gobierno como del personal funcionario o 102,56 € 53,34 € 155,90 € laboral, se imputaran a las aplicaciones presupuestarias 230.00 y 230.10, respectivamente. En cuanto a los Gastos de locomoción y desplazamiento, se imputarán a las partidas 231.00 y 231.10, según sean miembros de órganos de gobierno o personal funcionario o laboral, respectivamente Las cantidades referenciadas en los apartados anteriores se actualizarán en caso de que se modifique la normativa de aplicación. 2.- Gastos de Formación del personal laboral, funcionario o eventual.- Previo informe favorable de la jefatura del servicio o de la Concejalía a la que pertenece y solicitud del interesado, se abonarán una parte o el total de los gastos correspondientes a matrícula/inscripción, y en su caso, gastos de desplazamiento y locomoción en el supuesto fuera de la isla, para cursos de perfeccionamiento o actualización del personal al servicio de este Ayuntamiento. El pago de dietas de alojamiento y manutención se determinará, en cada caso, previo dictamen de la Comisión Informativa de Personal y Régimen Interno. Si el curso de perfeccionamiento está directamente relacionado con las funciones del empleado público y fuera necesario para su correcto desempeño, se podrá abonar hasta el 100% de los gastos de matrícula y desplazamiento. Si no está directamente relacionado pero redunda en un beneficio final para la Corporación se podrá abonar hasta un 50% de los gastos de matrícula y hasta un 90% de los gastos de desplazamiento. En todo caso queda supeditado a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el presupuesto vigente, siendo obligatoria la incorporación de documento RC en el expediente. 3.- Justificación de dietas, pluses y gastos de viaje.- Una vez realizada la comisión de servicios o la formación, el/la interesado/a, deberá remitir a la Intervención municipal cuenta justificativa detallada de los gastos realizados, acompañada de los documentos justificantes que los acrediten. El exceso de lo gastado sobre las cuantías reflejadas anteriormente correrá a cargo del interesado/a.