Comisionado de transparencia de canarias
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¿Qué es el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias?
El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias es un órgano creado por la Ley de Transparencia de Canarias y dedicado al fomento, análisis, control y protección de la transparencia y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito canario. En ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley ha de actuar con autonomía y plena independencia.
La regulación de este órgano se recoge en el título IV de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública de Canarias. Se le atribuyen al Comisionado de Transparencia diversas facultades, entre las que se destacan dos principales: las de control del cumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el título II de la Ley por los organismos y entidades sujetos a la misma (conocida como “publicidad activa”); y la resolución de las reclamaciones que interpongan los ciudadanos contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia de Canarias.
La persona titular de este órgano es elegida por mayoría de tres quintas partes de los 70 diputados del Parlamento de Canarias, y para su revocación o cese es preciso el voto del mismo porcentaje de parlamentarios. Su mandato es de cinco años, renovable por una sola vez, y ha de ser elegido entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional. En consecuencia, no tiene dependencia orgánica ni funcional del Gobierno de Canarias, Cabildos o Ayuntamientos sobre los que ejerce el control en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Para garantizar esa autonomía e independencia, el cargo de comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública es incompatible con todo mandato representativo, con todo cargo político o actividad de propaganda política, con la permanencia en el servicio activo de cualquier administración pública o empresa, o con la afiliación a un partido político o sindicato.
Las administraciones y demás entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley tienen el deber de facilitarle al Comisionado toda la información que les solicite, así como la obligación de prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones.
Junto al Consejo Consultivo de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Diputado el Común, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información es uno de los cuatro órganos del sistema público canario que no tienen adscripción o dependencia del Gobierno de Canarias, al que controlan, sino que están vinculados al Parlamento de Canarias, ante el que rinden cuentas.
¿Cuál es el principal servicio del Comisionado de Transparencia dirigido a los ciudadanos?
Los ciudadanos y las personas jurídicas pueden presentar, sin coste alguno ni necesidad de abogado o representación jurídica, reclamaciones contra las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso a la información que se dicten en el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia por el Gobierno de Canarias, Cabildos y Ayuntamientos y por sus entidades dependientes. Pueden presentar la reclamación de forma previa a la impugnación en vía contencioso-administrativa.
¿Cuáles son las funciones del Comisionado sobre la transparencia de las administraciones públicas canarias?
Se centran fundamentalmente en el control del cumplimiento de la obligación de publicar en las webs o en los portales de transparencia de cada administración aquellas informaciones que vienen detalladas en los más de doscientos bloques de datos del Título II de la Ley de Transparencia de Canarias.
El Comisionado ha de formular recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniformes de las obligaciones de transparencia establecidas; ha de prestar asesoramiento en materia de acceso a la información pública y de transparencia; y ha de evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de la Ley. Y, cuando, de oficio o como consecuencia de denuncia, verifique el incumplimiento de hacer pública la información podrá requerir su subsanación a la administración que la omita.
Finalmente, el comisionado o comisionada de Transparencia ha de elaborar y elevar anualmente al Parlamento un informe sobre el grado de aplicación de la Ley de Transparencia y ha de instar al cumplimiento del régimen sancionador cuando detecte reiteradas carencias o faltas en esta materia.
- La resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos obligados por la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
- La formulación de recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniformes de las obligaciones relativas al derecho de acceso y la transparencia establecidas en la Ley 12/2014.
- El asesoramiento en materia de acceso a la información pública y de transparencia.
- La evaluación del grado de aplicación y cumplimiento de la Ley 12/2014.
- La difusión, el fomento y la promoción de la cultura de transparencia en la sociedad.
Para acceder al formulario de reclamación y presentar la reclamación ante el Comisionado de Transparencia de Canarias pincha aquí.