Funciones que desarrolla

Funciones que desarrolla la entidad

Última actualización: 30 de Junio de 2023

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Las funciones y competencias del Ayuntamiento de Breña Baja quedan determinadas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local  y  por la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.

Los municipios, como entidades locales básicas de Canarias, gozan de personalidad jurídica propia y de autonomía plena para el ejercicio de sus competencias. Su gobierno, representación y administración corresponde a los ayuntamientos.

Además de sus competencias propias, les corresponderá el ejercicio de las que les sean transferidas por leyes del Parlamento de Canarias o delegadas por el Gobierno, por los cabildos insulares u otras administraciones públicas. Las transferencias y delegaciones llevarán incorporadas los medios económicos, materiales y personales que correspondan.

En todo caso, los municipios, de acuerdo con el apartado anterior, podrán ejercer competencias, entre otras, en las siguientes materias:

a) Consumo.

b) Cultura.

c) Deportes.

d) Educación.

e) Empleo.

f) Juventud.

g) Medio ambiente.

h) Urbanismo.

i) Patrimonio histórico.

j) Igualdad de género.

k) Protección civil y seguridad ciudadana.

l) Sanidad y servicios sociales.

m) Transporte.

n) Turismo.

ñ) Vivienda.

o) Actividades clasificadas y espectáculos públicos

El Estado, la Comunidad Autónoma, los cabildos insulares u otras administraciones públicas pueden delegar el ejercicio de sus competencias ejecutivas en el municipio, conservando la titularidad la administración delegante.

Los cabildos insulares asisten a los municipios y cooperan con éstos para la prestación de los servicios públicos municipales. Los cabildos insulares prestan los servicios de tratamientos de residuos y prevención y extinción de incendios en municipios de menos de 5000 y 20.000 habitantes, respectivamente, cuando no vengan siendo prestados por éstos. En los municipios de más de 20.000 habitantes, la asistencia y cooperación de los cabildos insulares se solicita por el ayuntamiento y se formaliza mediante un convenio de colaboración.


Referencia legal: Art. 17.2 - Ley 12/2014 de Transparencia y Acceso a La Información Pública
Descripción: Información relativa a las funciones que desarrolla la entidad.
Fecha actualización: 29 de Octubre de 2023
Periodicidad: Anual
Fecha desde la que se dispone de datos: 1 de Enero de 2021
Formatos disponibles: ODT, Texto
Equivalencias: 1004
Forma de publicación: Directa
Tipo de actualización: Manual